ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.275.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 275/08 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2011/C 275/09 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2011/C 275/10 |
Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/C-3/39.692/IBM — servicios de mantenimiento ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
20.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6371 — OTPP/Macquarie/Copenhagen Airports)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 275/01
El 14 de septiembre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6371. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
20.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6372 — OTPP/Macquarie/SFPI-FPIM/The Brussels Airport Company)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 275/02
El 14 de septiembre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6372. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
20.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6250 — Rexnord/VAG)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 275/03
El 6 de septiembre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6250. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
20.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6172 — Daimler/Rolls-Royce/Tognum/Bergen)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 275/04
El 25 de julio de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6172. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
20.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6245 — Liberty Mutual Group/The Irish General Business of Quinn Insurance Limited)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 275/05
El 5 de septiembre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6245. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
20.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6301 — Eurazeo/Moncler)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 275/06
El 13 de septiembre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6301. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
20.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6317 — BNP Paribas/Fortis Luxembourg-VIE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 275/07
El 13 de septiembre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6317. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
20.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
19 de septiembre de 2011
2011/C 275/08
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3641 |
JPY |
yen japonés |
104,62 |
DKK |
corona danesa |
7,4473 |
GBP |
libra esterlina |
0,86810 |
SEK |
corona sueca |
9,1684 |
CHF |
franco suizo |
1,2061 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,7410 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,630 |
HUF |
forint húngaro |
290,41 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7093 |
PLN |
zloty polaco |
4,3645 |
RON |
leu rumano |
4,2875 |
TRY |
lira turca |
2,4537 |
AUD |
dólar australiano |
1,3326 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3423 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,6328 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6581 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7185 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 555,51 |
ZAR |
rand sudafricano |
10,3940 |
CNY |
yuan renminbi |
8,7125 |
HRK |
kuna croata |
7,5220 |
IDR |
rupia indonesia |
12 222,38 |
MYR |
ringgit malayo |
4,2608 |
PHP |
peso filipino |
59,526 |
RUB |
rublo ruso |
42,2474 |
THB |
baht tailandés |
41,615 |
BRL |
real brasileño |
2,3916 |
MXN |
peso mexicano |
17,9761 |
INR |
rupia india |
65,2210 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
20.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/6 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2011/C 275/09
Ayuda no: SA.31968 (10/XA)
Estado miembro: Países Bajos
Región: Nederland
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Investeringen op het terrein van energiebesparing (onderdeel van Regeling LNV-subsidies)
Base jurídica: Kaderwet LNV-subsidies: artikel 2, 4 en 7
Regeling LNV-subsidies: artikelen 1:16, vierde lid, 2:1a, 2:2, 2:37, 2:40, vierde lid, 2:41, onderdeel d
Regeling LNV-subsidies: Bijlage 2. „Bijlage bij de artikelen 2:37, eerste lid, 2:38 en 2:40, vierde lid”; Hoofdstuk 1. Investeringen op het terrein van energiebesparing
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: EUR 10 EUR (en millones)
Intensidad máxima de la ayuda: 40 %
Fecha de ejecución: —
Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 de enero de 2011-31 de diciembre de 2011
Objetivo de la ayuda: Inversiones en explotaciones agrarias [Artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Sector o sectores beneficiarios: Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Staatssecretaris van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie |
Postbus 20401 |
2500 EK Den Haag |
NEDERLAND |
Dirección web: http://wetten.overheid.nl/zoeken/
Otros datos: —
Ayuda no: SA.33415 (11/XA)
Estado miembro: Italia
Región: Novara
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Bando di contributo
Interventi per l’innovazione e l’ammodernamento delle imprese
B) PMI agricole attive nel settore della produzione primaria di prodotti agricoli
Base jurídica: Deliberazione Giunta Camerale G/12 del 1o marzo 2010
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,06 EUR (en millones)
Intensidad máxima de la ayuda: 20 %
Fecha de ejecución: —
Duración del régimen o de la ayuda individual: 13 de septiembre de 2011-31 de diciembre de 2016
Objetivo de la ayuda: Inversiones en explotaciones agrarias [Artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Camera di Commercio di Novara |
Via Avogadro 4 |
28100 Novara NO |
ITALIA |
Dirección web: http://www.no.camcom.gov.it/contributi
Otros datos: —
Ayuda no: SA.33564 (11/XA)
Estado miembro: Lituania
Región: Lithuania
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Paramos teikimas už šalutinių gyvūninių produktų, neskirtų vartoti žmonėms, pašalinimą ir sunaikinimą (schemos Nr. XA 177/10 pakeitimas)
Base jurídica: Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministro 2011 m. rugpjūčio 25 d. įsakymas Nr. 3D-653, „Dėl žemės ūkio ministro 2007 m. balandžio 13 d. įsakymo Nr. 3D-162 „Dėl paramos teikimo už šalutinių gyvūninių produktų, neskirtų vartoti žmonėms, pašalinimą ir sunaikinimą taisyklių patvirtinimo ir žemės ūkio ministro 2006 m. gegužės 26 d. įsakymo Nr. 3D-217 bei žemės ūkio ministro 2006 m. spalio 3 d. įsakymo Nr. 3d-385 pripažinimo netekusiais galios“ pakeitimo“.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 7 LTL (en millones)
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de ejecución: —
Duración del régimen o de la ayuda individual: 16 de septiembre de 2011-31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Sector ganadero [Artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija |
Gedimino pr. 19 |
LT-01103 Vilnius |
LIETUVA/LITHUANIA |
Dirección web: http://www3.lrs.lt/pls/inter3/dokpaieska.showdoc_l?p_id=405213&p_query=&p_tr2=
Otros datos: —
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
20.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/8 |
Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/C-3/39.692/IBM — servicios de mantenimiento
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 275/10
1. INTRODUCCIÓN
(1) |
Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del Tratado (1), cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de la infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, la Comisión podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado, y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. Con arreglo al artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos o de la línea de acción propuesta. Los terceros interesados podrán presentar observaciones en un plazo que fijará la Comisión. |
2. RESUMEN DEL ASUNTO
(2) |
El 1 de agosto de 2011, la Comisión adoptó un análisis preliminar con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 en relación con las supuestas infracciones de International Business Machines Corporation (en lo sucesivo «IBM») sobre los mercados de mantenimiento de grandes ordenadores («mainframes») IBM. |
(3) |
Según el análisis preliminar, IBM puede tener una posición dominante en el mercado respecto de determinados insumos necesarios para el mantenimiento de equipos («hardware») y programas informáticos de grandes ordenadores IBM. En el análisis preliminar, se expresó la inquietud de que IBM pudiera haber abusado de su posición dominante en contra de lo dispuesto en el artículo 102 TFUE y en el artículo 54 del Acuerdo EEE mediante la imposición a sus competidores en el mercado de mantenimiento de condiciones de suministro irrazonables para estos insumos. Estos competidores son clientes de IBM. De acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión, las prácticas de IBM pueden equivaler a una negativa de suministro constructiva en relación con estos insumos. |
(4) |
El análisis preliminar no pretende examinar el eventual mercado de prestación de servicios de mantenimiento con varios proveedores a clientes que poseen diferentes plataformas, incluidos grandes ordenadores IBM y, en particular, no pretende evaluar la situación competitiva entre IBM y otros fabricantes de servidores en la prestación de servicios de mantenimiento a clientes con diferentes plataformas de servidores. |
3. CONTENIDO ESENCIAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS
(5) |
IBM no está de acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión. No obstante, ha ofrecido una serie de compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 con objeto de responder a las inquietudes de la Comisión desde la óptica de la competencia. Los elementos clave de los compromisos pueden resumirse del modo siguiente: |
(6) |
IBM se compromete a garantizar la rápida disponibilidad de algunos recambios e información técnica a terceros encargados del mantenimiento (TEM) en condiciones razonables y no discriminatorias. Con este fin, IBM se compromete a celebrar un contrato marco con cualquier TEM interesado en la prestación de servicios de mantenimiento de servidores z de Sistema IBM en el Espacio Económico Europeo (EEE). |
(7) |
El contrato marco se basará en unas condiciones razonables, e incluirá, entre otras cosas, la obligación de IBM de: i) suministrar a los TEM de manera expeditiva las piezas críticas sin obligación alguna por parte de los TEM de devolver la pieza defectuosa; ii) mantener para los TEM el mismo precio de las piezas críticas que IBM ofrece a los que prestan servicios de mantenimiento a la propia IBM, para los modelos actuales y futuros de grandes ordenadores; iii) entregar a los TEM la información técnica (incluidas las actualizaciones del código máquina) de manera expeditiva. |
(8) |
El contrato marco incluirá también la posibilidad para los TEM de hacer cumplir las obligaciones de IBM en caso de cualquier litigio relacionado con el contrato. El contrato marco establecerá penalizaciones específicas relativas a la ejecución y contrato en caso de entrega tardía por parte de IBM de piezas de recambio críticas y de información técnica. |
(9) |
Para facilitar las relaciones con los TEM, IBM creará el puesto de Director de Relaciones con los TEM para el ámbito de la UE. |
(10) |
Los compromisos se aplicarán a todos los modelos y tipos de máquinas de sistema z de IBM que no hayan sido excluidos del servicio por IBM y tendrán una duración de cinco años, a partir de la fecha de adopción de la Decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003. IBM se compromete a presentar a la Comisión un informe anual sobre la ejecución de los compromisos. |
(11) |
La versión completa de los compromisos puede consultarse, en inglés, en el sitio Web de la Dirección General de Competencia: http://ec.europa.eu/competition/index_en.html |
4. INVITACIÓN A PRESENTAR OBSERVACIONES
(12) |
La Comisión se propone, a reserva de la prueba de mercado, adoptar una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos anteriormente resumidos y publicados en la página internet de la Dirección General de Competencia. Si se produjeran cambios sustanciales en los compromisos, se realizaría una nueva prueba de mercado. |
(13) |
De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. Los comentarios deben, en la medida de lo posible, justificarse detalladamente, indicando los hechos necesarios en que se basan y, si se detecta un problema, deberá indicarse una propuesta de solución para el mismo. |
(14) |
Todas las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente publicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual los secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial». Las peticiones que estén justificadas serán atendidas. |
(15) |
Las observaciones pueden enviarse a la Comisión con el número de referencia COMP/C-3/39.692/IBM — Servicios de mantenimiento, por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), por fax (+32 22950128) o por correo, a la siguiente dirección:
|
(1) DO C 115 de 9.5.2008, p. 47.