ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.252.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 252

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
27 de agosto de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2011/C 252/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 238 de 13.8.2011

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V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2011/C 252/02

Asunto C-212/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Société Zeturf Ltd/Premier ministre (Régimen de exclusividad de gestión de las apuestas hípicas fuera de los hipódromos — Artículo 49 CE — Restricción a la libre prestación de servicios — Razones imperiosas de interés general — Objetivos de lucha contra la adicción al juego y contra las actividades fraudulentas y delictivas, así como de contribución al desarrollo rural — Proporcionalidad — Medida restrictiva destinada a reducir las oportunidades de juego y a limitar las actividades de juegos de azar de un modo coherente y sistemático — Operador que desarrolla una política comercial dinámica — Política comercial moderada — Apreciación de las trabas a la comercialización a través de los canales tradicionales y por medio de Internet)

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2011/C 252/03

Asunto C-262/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — Wienand Meilicke, Heidi Christa Weyde, Marina Stöffler/Finanzamt Bonn-Innenstadt (Libre circulación de capitales — Impuesto sobre la renta — Certificado relativo al impuesto de sociedades efectivamente pagado en relación con los dividendos de origen extranjero — Prevención de la doble imposición de los dividendos — Crédito fiscal sobre los dividendos pagados por sociedades residentes — Pruebas exigidas respecto del impuesto extranjero imputable)

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2011/C 252/04

Asunto C-263/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de julio de 2011 — Edwin Co. Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Elio Fiorucci [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 52, apartado 2, letra a) — Marca comunitaria denominativa ELIO FIORUCCI — Solicitud de nulidad basada en un derecho al nombre con arreglo al Derecho nacional — Control por el Tribunal de Justicia de la interpretación y la aplicación del Derecho nacional efectuadas por el Tribunal General — Facultad del Tribunal General para modificar la resolución de la Sala de Recurso — Límites]

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2011/C 252/05

Asunto C-388/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht Kassel — Alemania) — João Filipe da Silva Martins/Bank Betriebskrankenkasse — Pflegekasse [Remisión prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Artículos 15, 27 y 28 — Artículos 39 CE y 42 CE — Antiguo trabajador migrante — Actividad profesional ejercida en el Estado miembro de origen y en otro Estado miembro — Jubilación en el Estado miembro de origen — Renta satisfecha por los dos Estados miembros — Régimen diferenciado de seguridad social que cubre el riesgo de dependencia — Existencia en el antiguo Estado miembro de empleo — Afiliación facultativa continuada a dicho régimen — Mantenimiento del derecho a una asignación de dependencia tras el regreso al Estado miembro de origen]

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2011/C 252/06

Asunto C-485/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Viamex Agrar Handels GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas [Directiva 91/628/CEE — Capítulo VII, sección 48, punto 5, del anexo — Reglamento (CE) no 615/98 — Artículo 5, apartado 3 — Restituciones a la exportación — Protección de los bovinos durante el transporte ferroviario — Requisitos para el pago de las restituciones por la exportación de bovinos — Cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 91/628/CEE — Principio de proporcionalidad]

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2011/C 252/07

Asunto C-271/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State van België — Bélgica) — Vereniging van Educatieve en Wetenschappelijke Auteurs (VEWA)/Belgische Staat (Directiva 92/100/CEE — Derechos de autor y derechos afines — Préstamo público — Remuneración de los autores — Ingresos adecuados)

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2011/C 252/08

Asunto C-397/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de junio de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Normativa nacional que somete a las actividades de las empresas de trabajo temporal a una serie de obligaciones — Obstáculos injustificados)

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2011/C 252/09

Asunto C-353/09 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de febrero de 2011 — Perfetti Van Melle SpA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Cloetta AB, sucesora jurídica de Cloetta Fazer AB [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa CENTER SHOCK — Marca nacional denominativa anterior CENTER — Examen del riesgo de confusión]

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2011/C 252/10

Asunto C-457/09: Auto del Tribunal (Sala Quinta) de Justicia de 1 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Claude Chartry/État belge (Procedimiento prejudicial — Artículo 234 CE — Examen de la conformidad de una norma nacional tanto con el Derecho de la Unión como con la Constitución nacional — Normativa nacional que establece el carácter prioritario de un procedimiento incidental de control de constitucionalidad — Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea — Necesidad de conexión con el Derecho de la Unión — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

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2011/C 252/11

Asunto C-535/09 P: Auto del Tribunal de Justicia de 23 de marzo de 2011 — República de Estonia/Comisión Europea, República de Letonia (Recurso de casación — Azúcar — Determinación de los excedentes de azúcar, de isoglucosa y de fructosa para los nuevos Estados miembros)

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2011/C 252/12

Asunto C-5/10 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de mayo de 2011 — Giampietro Torresan/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Klosterbrauerei Weissenohe GmbH & Co. KG [Recurso de casación — Marca comunitaria — Marca denominativa CANNABIS — Procedimiento de nulidad — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 7, apartado 1, letra c)]

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2011/C 252/13

Asunto C-194/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de marzo de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania)] — Robert Nicolaus Abt y otros/Hypo Real Estate Holding AG (Petición de decisión prejudicial — Pertinencia de la cuestión — Incompetencia)

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2011/C 252/14

Asunto C-254/10 P: Auto del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2011 — Centre de Coordination Carrefour SNC/Comisión Europea (Recurso de casación — Régimen de ayudas en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica — Requisitos de admisibilidad de un recurso de anulación — Concepto de interés en ejercitar la acción — Fuerza de cosa juzgada)

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2011/C 252/15

Asunto C-288/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Dendermonde — Bélgica) — Wamo BVBA/JBC NV, Modemakers Fashion NV (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — Normativa nacional que prohíbe los anuncios de reducción de precios y los que sugieren tal reducción)

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2011/C 252/16

Asunto C-349/10 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de marzo de 2011 — Claro, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Telefónica, S.A. [Recurso de casación — Marca comunitaria — Denegación de registro — Admisibilidad del recurso ante la Sala de Recurso — Falta presentación del escrito de motivación del recurso — Artículo 59 del Reglamento (CE) no 40/94 — Regla 49, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 — Recurso de casación manifiestamente infundado]

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2011/C 252/17

Asunto C-367/10 P: Auto del Tribunal de Justicia de 31 de marzo de 2011 — EMC Development AB/Comisión Europea (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado cementero europeo — Recurso de anulación dirigido contra una decisión de desestimación de una denuncia que perseguía la adopción de una norma armonizada para el cemento — Procedimiento de adopción de la norma — Carácter vinculante de la norma — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

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2011/C 252/18

Asunto C-369/10 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de marzo de 2011 — Ravensburger AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Educa Borras SA [Recurso de casación — Marca comunitaria — Marca comunitaria denominativa MEMORY — Procedimiento de nulidad — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 7, apartado 1, letra c)]

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2011/C 252/19

Asunto C-388/10 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de marzo de 2011 — Félix Muñoz Arraiza/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículos 8, apartado 1, letra b), 43, apartado 2, y 44, apartado 1 — Solicitud de marca comunitaria denominativa RIOJAVINA — Oposición del titular de la marca comunitaria colectiva figurativa anterior RIOJA — Denegación de registro — Riesgo de confusión]

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2011/C 252/20

Asunto C-429/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de mayo de 2011 — X Technology Swiss GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Signo consistente en la coloración parcial de un producto — Coloración naranja de la punta de un calcetín — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 7, apartado 1, letra b)]

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2011/C 252/21

Asunto C-433/10 P: Auto del Tribunal de Justicia de 31 de marzo de 2011 — Volker Mauerhofer/Comisión Europea (Recurso de casación — Proyecto apoyado por la Unión en Bosnia y Herzegovina — Contratos celebrados entre la Comisión y un consorcio así como entre éste y expertos — Circular de la Comisión por la que se modifica su contrato con dicho consorcio — Recurso de anulación de esa circular interpuesto por uno de los expertos — Admisibilidad — Recurso de indemnización — Responsabilidad extracontractual de la Unión — Relación de causalidad entre la circular de la Comisión y el perjuicio supuestamente sufrido por ese experto)

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2011/C 252/22

Asunto C-476/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Vorarlberg — Austria) — procedimiento iniciado por projektart Errichtungsgesellschaft mbH, Eva Maria Pepic, Herbert Hilbe [Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Libre circulación de capitales — Artículo 40 y anexo XII del Acuerdo EEE — Adquisición por nacionales del Principado de Liechtenstein de una segunda residencia situada en el Land de Vorarlberg (Austria) — Procedimiento de autorización previa — Admisibilidad]

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2011/C 252/23

Asunto C-72/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 18 de febrero de 2011 — Der Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof/Mohsen Afrasiabi, Behzad Sahabi, Heinz Ulrich Kessel

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2011/C 252/24

Asunto C-222/11 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de mayo de 2011 por Longevity Health Products, Inc. contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2011 por el Tribunal General (Sala Sexta) en el asunto T-190/09, Longevity Health Products, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), otra parte en el procedimiento: Performing Science LLC

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2011/C 252/25

Asunto C-243/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 20 de mayo de 2011 — RVS Levensverzekeringen NV/Belgische Staat

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2011/C 252/26

Asunto C-248/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 23 de mayo de 2011 — Proceso penal contra Rareș Doralin Nilaș, Gicu Agenor Gânscă, Ana-Maria Oprean (nacida Șchiopu), Sergio-Dan Dascăl, Ionuț Horea Baboș

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2011/C 252/27

Asunto C-259/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de mayo de 2011 — DTZ Zadelhoff vof/Staatssecretaris van Financiën

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2011/C 252/28

Asunto C-278/11 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2011 por Densmore Ronald Dover contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de marzo de 2011 en el asunto T-149/09, Densmore Roland Dover/Parlamento Europeo

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2011/C 252/29

Asunto C-281/11: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia

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2011/C 252/30

Asunto C-288/11 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de junio de 2011 por Mitteldeutsche Flughafen AG, Flughafen Leipzig/Halle GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-443/08 y T-455/08, Freistaat Sachsen y otros/Comisión Europea

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2011/C 252/31

Asunto C-289/11 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2011 por Legris Industries SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de marzo de 2011 en el asunto T-376/06, Legris Industries/Comisión

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2011/C 252/32

Asunto C-290/11 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2011 por Comap SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de marzo de 2011 en el asunto T-377/06, Comap/Comisión

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2011/C 252/33

Asunto C-291/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 9 de junio de 2011 — Staatssecretaris van Financiën/TNT Freight Management (Amsterdam) BV

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2011/C 252/34

Asunto C-292/11 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2011 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 29 de marzo de 2011 en el asunto T-33/09, República Portuguesa/Comisión Europea

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2011/C 252/35

Asunto C-294/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 9 de junio de 2011 — Ministero dell’Economia e delle Finanze e Agenzia delle Entrate/Elsacom NV

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2011/C 252/36

Asunto C-296/11: Recurso interpuesto el 14 de junio de 2011 — Comisión Europea/República Francesa

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2011/C 252/37

Asunto C-300/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 17 de junio de 2011 — ZZ/Secretary of State for the Home Department

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2011/C 252/38

Asunto C-301/11: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2011 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos

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2011/C 252/39

Asunto C-302/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de junio de 2011 — Rosanna Valenza/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

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2011/C 252/40

Asunto C-303/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de junio de 2011 — Maria Laura Altavista/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

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2011/C 252/41

Asunto C-304/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de junio de 2011 — Rosanna Valenza/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

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2011/C 252/42

Asunto C-305/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de junio de 2011 — Laura Marsella, Simonetta Schettini, Sabrina Tomassini/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

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2011/C 252/43

Asunto C-309/11: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2011 — Comisión Europea/República de Finlandia

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2011/C 252/44

Asunto C-313/11: Recurso interpuesto el 21 de junio de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia

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2011/C 252/45

Asunto C-320/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Varna (Bulgaria) el 27 de junio de 2011 — Digitalnet ODD/Nachalnik na Mitnicheski punkt Varna Zapad pri Mitnitsa Varna

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2011/C 252/46

Asunto C-322/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 28 de junio de 2011 — K

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2011/C 252/47

Asunto C-330/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Varna (Bulgaria) el 29 de junio de 2011 — Tsifrova kompania/Nachalnik na Mitnischeski punkt Varna Zapad pri Minitsa Varna

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2011/C 252/48

Asunto C-352/11: Recurso interpuesto el 5 de julio de 2011 — Comisión Europea/República de Austria

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2011/C 252/49

Asunto C-353/11: Recurso interpuesto el 5 de julio de 2011 — Comisión Europea/República Checa

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2011/C 252/50

Asunto C-341/09: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de febrero de 2011 — Acegas-APS SpA, anteriormente Acqua, Elettricità, Gas e servizi SpA (Acegas)/Comisión Europea

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2011/C 252/51

Asunto C-390/09: Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 11 de febrero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Reti Televisive Italiane SpA (RTI)/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Sky Italia Srl

26

2011/C 252/52

Asunto C-86/10: Auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de 23 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Siegburg — Alemania) — Hüseyin Balaban/Zelter GmbH

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2011/C 252/53

Asuntos acumulados C-97/10 a C-99/10: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de junio de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal d’instance de Dax — Francia) — AG2R Prévoyance/Bourdil SARL (C-97/10), Société boucalaise de boulangerie SARL (C-98/10), Baba-Pom SARL (C-99/10)

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2011/C 252/54

Asunto C-253/10: Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 19 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Eslovaca

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2011/C 252/55

Asunto C-269/10: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de febrero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil — Francia) — Accor Services France/Le Chèque Déjeuner CCR, Établissement Public de Santé de Ville-Evrard

27

2011/C 252/56

Asunto C-278/10: Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 17 de marzo de 2011 — Comisión Europea/República Helénica

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2011/C 252/57

Asunto C-299/10: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial de Amares — Portugal) — Cristiano Marques Vieira/Companhia de Seguros Tranquilidade, S.A.

27

2011/C 252/58

Asunto C-363/10: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial de Póvoa de Lanhoso — Portugal) — Maria de Jesus Barbosa Rodrigues/Companhia de Seguros Zurich, S.A.

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2011/C 252/59

Asunto C-428/10: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de marzo de 2011 — Comisión Europea/República Francesa

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2011/C 252/60

Asunto C-466/10: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2011 — Comisión Europea/República Helénica

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2011/C 252/61

Asunto C-486/10: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

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2011/C 252/62

Asunto C-487/10: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Rennes — Francia) — L’Océane Immobilière SAS/Direction de contrôle fiscal Ouest

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2011/C 252/63

Asunto C-531/10: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2011 — Comisión Europea/República Eslovaca

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2011/C 252/64

Asunto C-570/10: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de mayo de 2011 — Comisión Europea/Irlanda

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2011/C 252/65

Asunto C-50/11: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Ivrea — Italia) — Procura della Repubblica/Lucky Emegor

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2011/C 252/66

Asunto C-60/11: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Ragusa — Italia) — Procura della Repubblica/Mohamed Mrad

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2011/C 252/67

Asunto C-63/11: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Rovereto — Italia) — Procura della Repubblica/John Austine

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2011/C 252/68

Asunto C-94/11: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bergamo — Italia) — Procura della Repubblica/Survival Godwin

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2011/C 252/69

Asunto C-140/11: Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 29 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Procuratore generale della Repubblica presso la Corte Suprema di Cassazione/Demba Ngagne

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Tribunal General

2011/C 252/70

Asunto T-112/07: Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2011 — Hitachi y otros/Comisión (Competencia — Carteles — Mercado de los proyectos relativos a conmutadores con aislamiento de gas — Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Reparto del mercado — Derecho de defensa — Prueba de la infracción — Infracción única y continua — Multas — Gravedad y duración de la infracción — Efecto disuasorio — Cooperación)

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2011/C 252/71

Asunto T-113/07: Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2011 — Toshiba/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los proyectos relativos a conmutadores con aislamiento de gas — Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Reparto del mercado — Derecho de defensa — Prueba de la infracción — Infracción única y continua — Multas — Gravedad y duración de la infracción — Motivación — Importe inicial — Año de referencia)

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2011/C 252/72

Asunto T-132/07: Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2011 — Fuji Electric/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los proyectos relativos a conmutadores con aislamiento de gas — Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Reparto del mercado — Prueba de la infracción — Imputabilidad del comportamiento infractor — Duración de la infracción — Multas — Circunstancias atenuantes — Cooperación)

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2011/C 252/73

Asunto T-133/07: Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2011 — Mitsubishi Electric/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los proyectos relativos a conmutadores con aislamiento de gas — Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Reparto del mercado — Derecho de defensa — Prueba de la infracción — Duración de la infracción — Multas — Importe inicial — Año de referencia — Igualdad de trato)

31

2011/C 252/74

Asunto T-374/08: Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2011 — Aldi Einkauf/OAMI — Illinois Tools Works (TOP CRAFT) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa TOP CRAFT — Marcas nacionales figurativas anteriores Krafft — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] — Uso serio de las marcas anteriores — Artículo 43, apartado 2, del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 42, apartado 2, del Reglamento no 207/2009) y de la regla 22 del Reglamento (CE) no 2868/95]

32

2011/C 252/75

Asunto T-80/09: Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2011 — Comisión/Q (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Recurso de casación incidental — Artículo 12 bis del Estatuto — Comunicación sobre la política en materia de acoso psicológico en la Comisión — Deber de asistencia que incumbe a la administración — Artículo 24 del Estatuto — Alcance — Solicitud de asistencia — Medidas provisionales de alejamiento — Deber de asistencia y protección — Responsabilidad — Solicitud de indemnización — Competencia jurisdiccional plena — Requisitos para la aplicación — Informe de evolución de carrera — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción)

32

2011/C 252/76

Asunto T-197/09: Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2011 — Eslovenia/Comisión (FEOGA — Sección Garantía — Gastos excluidos de la financiación comunitaria — Cultivos herbáceos)

33

2011/C 252/77

Asunto T-209/11 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 21 de junio de 2011 — MB System/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayuda de Estado — Obligación de recuperación — Demanda de suspensión de la ejecución — Urgencia — Ponderación de los intereses)

33

2011/C 252/78

Asunto T-259/11: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2011 — Zinātnes, inovāciju un testēšānas centrs/Comisión

33

2011/C 252/79

Asunto T-288/11: Recurso interpuesto el 1 de junio de 2011 — Kieffer Omnitec/Comisión

34

2011/C 252/80

Asunto T-319/11: Recurso interpuesto el 14 de junio de 2011 — ABN AMRO Group/Comisión

35

2011/C 252/81

Asunto T-320/11: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2011 — Hungría/Comisión

36

2011/C 252/82

Asunto T-323/11: Recurso interpuesto el 21 de junio de 2011 — UCP Backus y Johnston/OAMI (Forma de una botella)

36

2011/C 252/83

Asunto T-325/11: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2011 — Amador López/OAMI (AUTOCOACHING)

37

2011/C 252/84

Asunto T-329/11: Recurso interpuesto el 20 de junio de 2011 — TM.E./Comisión

37

2011/C 252/85

Asunto T-336/11: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2011 — Italiana Calzature/OAMI — Vicini (Giuseppe GIUSEPPE ZANOTTI DESIGN)

38

2011/C 252/86

Asunto T-337/11: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2011 — Italiana Calzature/OAMI — Vicini (Giuseppe BY GIUSEPPE ZANOTTI)

38

2011/C 252/87

Asunto T-338/11: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2011 — Getty Images/OAMI (PHOTOS.COM)

39

2011/C 252/88

Asunto T-339/11: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2011 — España/Comisión

39

2011/C 252/89

Asunto T-341/11: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2011 — Ecologistas en Acción-CODA/Comisión

40

2011/C 252/90

Asunto T-342/11: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2011 — CEEES y Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio/Comisión

40

2011/C 252/91

Asunto T-343/11: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2011 — Países Bajos/Comisión

41

2011/C 252/92

Asunto T-346/11: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2011 — Gollnisch/Parlamento

42

2011/C 252/93

Asunto T-347/11: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2011 — Gollnisch/Parlamento

43

2011/C 252/94

Asunto T-353/11: Recurso interpuesto el 29 de junio de 2011 — Event/OAMI — CBT Comunicación Multimedia (eventer EVENT MANAGEMENT SYSTEMS)

43

2011/C 252/95

Asunto T-357/11: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2011 — Bimbo/OAMI — Grupo Bimbo (GRUPO BIMBO)

44

2011/C 252/96

Asunto T-358/11: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2011 — Italia/Comisión

44

2011/C 252/97

Asunto T-362/11: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2011 — Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe/Comisión

46

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2011/C 252/98

Asunto F-17/05 REV: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 15 de junio de 2011 — de Brito Sequeira Carvalho/Comisión (Función Pública — Demanda de revisión de una sentencia — Hecho nuevo — Inexistencia — Inadmisibilidad de la demanda)

47

2011/C 252/99

Asunto F-67/05 RENV: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 14 de diciembre de 2010 — Michael/Comisión (Función pública — Funcionarios — Devolución al Tribunal tras anulación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación del año 2003 — Recurso de anulación — Recurso de indemnización)

47

2011/C 252/00

Asunto F-113/07: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 14 de abril de 2011 — Irmantas Šimonis/Comisión (Función pública — Funcionarios — Transferencia interinstitucional — Jurista lingüista — Sustitución de motivos — Exigencia de un período de antigüedad mínimo)

47

2011/C 252/01

Asunto F-119/07: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 17 de febrero de 2011 — Strack/Comisión (Función pública — Funcionarios — Procedimiento de mediación — Acto lesivo — Artículo 73 del Estatuto — Consolidación — Indemnización provisional)

48

2011/C 252/02

Asunto F-120/07: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 15 de marzo de 2011 — Strack/Comisión (Función Pública — Funcionarios — Traslado de días de las vacaciones anuales — Artículo 4 del anexo V del Estatuto — Razones imputables a las necesidades del servicio — Artículo 73 del Estatuto — Directiva 2003/88/CE — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Licencia por enfermedad)

48

2011/C 252/03

Asunto F-82/08: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 14 de abril de 2011 — Clarke y otros/OAMI (Función Pública — Agentes temporales — Artículo 8 del ROA — Cláusula por la que se resuelve el contrato en el caso de que el agente no sea inscrito en la lista de reserva de un concurso — Concursos generales OAMI/AD/02/07 y OAMI/AST/02/07 — Acto lesivo — Principio de buena fe contractual — Deber de asistencia y protección — Principio de buena administración — Exigencias lingüísticas — Incompetencia de la EPSO — Directiva 1999/70/CE — Trabajo de duración determinada)

49

2011/C 252/04

Asunto F-29/09 REV: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 13 de abril de 2011 — Lebedef y Jones/Comisión (Función pública — Revisión de una sentencia — Hecho nuevo — Inexistencia — Inadmisibilidad)

49

2011/C 252/05

Asunto F-30/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 13 de abril de 2011 — Chaouch/Comisión (Función pública — Retribución — Indemnización de instalación — Determinación de derechos — Ingreso como funcionario en prácticas — Consideración de un cambio de residencia después del nombramiento definitivo — Obligación de residencia que incumbe a un funcionario en virtud del artículo 20 del Estatuto)

49

2011/C 252/06

Asunto F-53/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 11 de mayo de 2011 — J/Comisión (Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Seguro de accidentes y enfermedad profesional — Artículo 73 del Estatuto — Negativa a reconocer el origen profesional de una enfermedad — Obligación de resolver en un plazo razonable)

50

2011/C 252/07

Asunto F-68/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 15 de febrero de 2011 — Barbin/Parlamento (Función pública — Funcionarios — Ejercicio de promoción 2006 — Ejecución de una sentencia del Tribunal General — Examen comparativo de los méritos — Principio de igualdad de trato — Permiso parental a tiempo parcial)

50

2011/C 252/08

Asunto F-73/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 13 de abril de 2011 — Sukup/Comisión (Función pública — Retribución e indemnizaciones — Asignación por hijos a cargo — Asignación por escolaridad — Atribución con carácter retroactivo)

50

2011/C 252/09

Asunto F-83/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 26 de mayo de 2011 — Kalmár/Europol (Función pública — Personal de Europol — Despido — Pretensión de anulación — Pago de la retribución — Efecto de una sentencia anulatoria)

51

2011/C 252/10

Asunto F-105/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 13 de abril de 2011 — Scheefer/Parlamento (Función Pública — Agente temporal — Renovación de un contrato de duración determinada — Recalificación del contrato de duración determinada convirtiéndolo en contrato indefinido — Artículo 8, apartado 1, del RAA)

51

2011/C 252/11

Asunto F-40/10: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 26 de mayo de 2011 — Lebedef/Comisión (Función pública — Funcionarios — Vacaciones anuales — Ausencia tras agotar la duración de las vacaciones anuales y sin autorización previa — Deducción de las remuneraciones — Artículo 60 del Estatuto)

52

2011/C 252/12

Asunto F-10/10: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 31 de marzo de 2011 — Hecq/Comisión (Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Cobertura de gastos médicos al 100 % — Desestimación tácita — Inexistencia de decisión de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad — Competencia reglada de la administración — Decisión desestimatoria de la reclamación — Decisión no meramente confirmatoria — Inexistencia de reclamación — Inadmisibilidad)

52

2011/C 252/13

Asunto F-14/10: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 30 de junio de 2011 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Accidente — Procedimiento de reconocimiento de una invalidez permanente parcial con arreglo al artículo 73 del Estatuto — Duración del procedimiento — Recurso de indemnización — Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico — Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento)

52

2011/C 252/14

Asunto F-56/10: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 10 de junio de 2011 — Hecq/Comisión (Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Cobertura de gastos médicos al 100 % — Desestimación tácita — Reclamación prematura — Inadmisibilidad)

53

2011/C 252/15

Asunto F-75/10: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 27 de junio de 2011 — Scheefer/Parlamento (Función pública — Agente temporal — Renovación de un contrato temporal — Sobreseimiento)

53

2011/C 252/16

Asunto F-78/10: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 16 de junio de 2011 — Antelo Sánchez y otros/Parlamento (Función pública — Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes — Sobreseimiento)

53

2011/C 252/17

Asunto F-82/10: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 16 de junio de 2011 — Nolin/Comisión (Función pública — Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes — Sobreseimiento)

54

2011/C 252/18

Asunto F-87/10: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 16 de junio de 2011 — Adriaens y otros/Comisión (Función pública — Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes — Sobreseimiento)

54

2011/C 252/19

Asunto F-92/10: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 16 de junio de 2011 — Dricot-Daniele y otros/Comisión (Función pública — Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes — Sobreseimiento)

54

2011/C 252/20

Asunto F-96/10: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 16 de junio de 2011 — Andrecs y otros/Comisión (Función pública — Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes — Sobreseimiento)

55

2011/C 252/21

Asunto F-99/10: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 16 de junio de 2011 — Ashbrook y otros/Comisión (Función pública — Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes — Sobreseimiento)

55

2011/C 252/22

Asunto F-106/10: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 20 de junio de 2011 — Gross y otros/Tribunal de Justicia (Función pública — Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes — Sobreseimiento)

55

2011/C 252/23

Asunto F-47/11: Recurso interpuesto el 15 de abril de 2011 — ZZ/Comisión

56

2011/C 252/24

Asunto F-51/11: Recurso interpuesto el 21 de abril de 2011 — ZZ/Comisión

56

2011/C 252/25

Asunto F-55/11: Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2011 — ZZ/Comisión

56

2011/C 252/26

Asunto F-64/11: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2011 — ZZ/Comisión Europea

57

2011/C 252/27

Asunto F-65/11: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2011 — ZZ/Parlamento

57

2011/C 252/28

Asunto F-87/09: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 11 de enero de 2011 — Dekker/Europol

57

2011/C 252/29

Asunto F-70/10: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 12 de julio de 2011 — Hidalgo/Parlamento

57

2011/C 252/30

Asunto F-94/10: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 18 de mayo de 2011 — Carpenito/Consejo

58

2011/C 252/31

Asunto F-97/10: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 16 de junio de 2011 — Kerstens/Comisión

58

2011/C 252/32

Asunto F-101/10: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 12 de julio de 2011 — Massez y otros/Tribunal de Justicia

58

2011/C 252/33

Asunto F-102/10: Auto del Tribunal de la Función Pública de 12 de julio de 2011 — Geradon/Consejo

58

2011/C 252/34

Asunto F-8/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 17 de junio de 2011 — Nieminen/Consejo

58

2011/C 252/35

Asunto F-28/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 12 de julio de 2011 — BC/Consejo

58

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

27.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/1


2011/C 252/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 238 de 13.8.2011

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 232 de 6.8.2011

DO C 226 de 30.7.2011

DO C 219 de 23.7.2011

DO C 211 de 16.7.2011

DO C 204 de 9.7.2011

DO C 194 de 2.7.2011

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

27.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Société Zeturf Ltd/Premier ministre

(Asunto C-212/08) (1)

(Régimen de exclusividad de gestión de las apuestas hípicas fuera de los hipódromos - Artículo 49 CE - Restricción a la libre prestación de servicios - Razones imperiosas de interés general - Objetivos de lucha contra la adicción al juego y contra las actividades fraudulentas y delictivas, así como de contribución al desarrollo rural - Proporcionalidad - Medida restrictiva destinada a reducir las oportunidades de juego y a limitar las actividades de juegos de azar de un modo coherente y sistemático - Operador que desarrolla una política comercial dinámica - Política comercial moderada - Apreciación de las trabas a la comercialización a través de los canales tradicionales y por medio de Internet)

2011/C 252/02

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Société Zeturf Ltd

Demandada: Premier ministre

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación de los artículos 49 CE y 50 CE — ¿Es conforme a Derecho un régimen de exclusividad de las apuestas hípicas fuera de los hipódromos en favor de un operador único sin ánimo de lucro pero que, no obstante, desarrolla una política comercial dinámica? — ¿Basta con tener en cuenta las apuestas hípicas on line o procede tomar en consideración el conjunto del sector de las apuestas hípicas, con independencia de la forma que esta últimas adopten?

Fallo

1)

El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que:

a)

un Estado miembro que aspira a garantizar en el sector de los juegos de azar un nivel de protección de los consumidores particularmente elevado puede legítimamente considerar que tan sólo la concesión de derechos exclusivos a un organismo único que esté sometido a una estrecha supervisión por parte de los poderes públicos permite controlar los riesgos inherentes a dicho sector y alcanzar el objetivo de prevención de la incitación al gasto excesivo en juego y de lucha contra la adicción al juego de una manera suficientemente eficaz;

b)

incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar si:

las autoridades nacionales se proponían verdaderamente, en el momento de los hechos del litigio principal, garantizar un nivel de protección particularmente elevado y si, a la vista de ese nivel de protección al que se aspiraba, podía considerarse que, efectivamente, era necesario establecer un monopolio, y si

les controles estatales –a los que en principio están sometidas las actividades del organismo que disfruta de los derechos exclusivos– han sido aplicados efectivamente de un modo coherente y sistemático para alcanzar los objetivos encomendados a dicho organismo;

c)

para ser coherente con los objetivos de lucha contra las prácticas delictivas y de reducción de las oportunidades de juego, toda normativa nacional que establezca un monopolio en materia de juegos de azar deberá:

basarse en la constatación de que las actividades delictivas y fraudulentas vinculadas a los juegos de azar y la adicción al juego constituyen, en el territorio del Estado miembro afectado, un problema que puede resolverse mediante la expansión de las actividades autorizadas y reguladas, y

permitir únicamente una publicidad moderada y que se limite a lo estrictamente necesario para orientar a los consumidores hacia las redes de juego autorizadas.

2)

Para apreciar la vulneración de la libre prestación de servicios por un sistema que establece un régimen de exclusividad en materia de organización de apuestas hípicas, los tribunales nacionales deberán tener en cuenta en su conjunto los canales sustituibles de comercialización de dichas apuestas, salvo cuando la utilización de Internet tenga como consecuencia agravar los riesgos inherentes a los juegos de azar en comparación con los riesgos que existen en el caso de los juegos comercializados a través de canales tradicionales. Ante una normativa nacional que se aplica de idéntica manera a la oferta de apuestas on line y a la realizada a través de canales tradicionales, procederá apreciar la vulneración de la libre prestación de servicios desde el punto de vista de las restricciones impuestas al sector de que se trata en su conjunto.


(1)  DO C 197, de 2.8.2008.


27.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — Wienand Meilicke, Heidi Christa Weyde, Marina Stöffler/Finanzamt Bonn-Innenstadt

(Asunto C-262/09) (1)

(Libre circulación de capitales - Impuesto sobre la renta - Certificado relativo al impuesto de sociedades efectivamente pagado en relación con los dividendos de origen extranjero - Prevención de la doble imposición de los dividendos - Crédito fiscal sobre los dividendos pagados por sociedades residentes - Pruebas exigidas respecto del impuesto extranjero imputable)

2011/C 252/03

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Wienand Meilicke, Heidi Christa Weyde, Marina Stöffler

Demandada: Finanzamt Bonn-Innenstadt

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Köln — Interpretación de los artículos 56 CE y 58 CE, apartados 1, letra a), y 3, y de los principios de efectividad y de efecto útil — Distribución de dividendos por una sociedad establecida en un primer Estado miembro a una persona sujeta al pago de impuestos en un segundo Estado miembro — Conformidad con el Derecho comunitario del régimen de imposición sobre la renta del segundo Estado miembro que, por una parte, establece un «crédito fiscal» correspondiente a 3/7 de los dividendos brutos, aunque en la práctica una sociedad establecida en otro Estado miembro no pueda determinar el impuesto de sociedades que grava esos dividendos y que, por otra parte, supedita ese «crédito fiscal» a la presentación de un certificado relativo al impuesto de sociedades basado en su propio Derecho fiscal, aunque parece prácticamente imposible que la persona sujeta al pago de impuestos obtenga dicho certificado en relación con una sociedad establecida en otro Estado miembro.

Fallo

1)

Para el cálculo del importe del crédito fiscal al que tiene derecho un accionista sujeto pasivo en un Estado miembro por obligación personal con respecto a dividendos abonados por una sociedad de capital establecida en otro Estado miembro, los artículos 56 CE y 58 CE se oponen, en caso de no presentarse las pruebas exigidas por la legislación del primer Estado miembro, a la aplicación de una disposición como el artículo 36, apartado 2, segunda frase, número 3, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Einkommensteuergesetz), de 7 de septiembre de 1990, en su versión modificada por la Ley de 13 de septiembre de 1993, en virtud de la cual el impuesto de sociedades que grava los dividendos de origen extranjero se imputa al impuesto sobre la renta del accionista en la fracción del impuesto de sociedades aplicado a los dividendos brutos distribuidos por las sociedades del primer Estado miembro.

El cálculo del crédito fiscal debe efectuarse en función del tipo impositivo de los beneficios distribuidos en concepto del impuesto de sociedades aplicable a la sociedad que los distribuye según el Derecho de su Estado miembro de establecimiento, sin que la cuantía que se impute pueda superar el importe del impuesto sobre la renta que debe pagarse por los dividendos percibidos por el accionista beneficiario en el Estado miembro en el que es sujeto pasivo por obligación personal.

2)

En lo que respecta al grado de precisión que deben satisfacer las pruebas exigidas para obtener un crédito fiscal en relación con los dividendos abonados por una sociedad de capital establecida en un Estado miembro distinto de aquel en el que el beneficiario es sujeto pasivo por obligación personal, los artículos 56 CE y 58 CE se oponen a la aplicación de una disposición como el artículo 36, apartado 2, segunda frase, número 3, cuarta frase, letra b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 7 de septiembre de 1990, en su versión modificada por la Ley de 13 de septiembre de 1993, en virtud de la cual el grado de detalle y la forma de presentación de las pruebas que ha de aportar dicho beneficiario deben ser los mismos que los exigidos cuando la sociedad que distribuye los dividendos está establecida en el Estado miembro de tributación de dicho beneficiario.

Las autoridades tributarias de este último Estado pueden exigir a dicho beneficiario que presente justificantes que les permitan comprobar, de manera clara y precisa, si concurren los requisitos de obtención de un crédito fiscal previsto por la legislación nacional, sin que puedan proceder a una estimación de dicho crédito fiscal.

3)

El principio de efectividad se opone a una normativa nacional como la que resulta del artículo 175, apartado 2, segunda frase, de la Ley General Tributaria (Abgabeordnung), en su versión modificada por la Ley de adaptación del Derecho tributario nacional a las Directivas de la Unión Europea y a la modificación de otras disposiciones (Gesetz zur Umsetzung von EU-Richtlinien in nationales Steuerrecht und zur Änderung weiterer Vorschriften), en relación con el artículo 97, apartado 9, párrafo tercero, de las Disposiciones Preliminares a la Ley General Tributaria (Einführungsgesetz zur Abgabenordnung) de 14 de diciembre de 1976, en su versión modificada, que, con carácter retroactivo y sin conceder un período transitorio, no permite obtener la imputación del impuesto de sociedades extranjero que ha gravado los dividendos abonados por una sociedad de capital establecida en otro Estado miembro mediante la presentación, bien de un certificado relativo a dicho impuesto conforme a la legislación del Estado miembro en el que el beneficiario de dichos dividendos es sujeto pasivo por obligación personal, bien de justificantes que permitan a las autoridades tributarias de dicho Estado miembro comprobar, de manera clara y precisa, si concurren los requisitos de obtención de una ventaja fiscal. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar cuál es el plazo razonable para la presentación de dicho certificado o de dichos justificantes.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


27.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de julio de 2011 — Edwin Co. Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Elio Fiorucci

(Asunto C-263/09 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 52, apartado 2, letra a) - Marca comunitaria denominativa «ELIO FIORUCCI» - Solicitud de nulidad basada en un derecho al nombre con arreglo al Derecho nacional - Control por el Tribunal de Justicia de la interpretación y la aplicación del Derecho nacional efectuadas por el Tribunal General - Facultad del Tribunal General para modificar la resolución de la Sala de Recurso - Límites)

2011/C 252/04

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Edwin Co. Ltd (representantes: D. Rigatti, M. Bertani, S. Verea, K. Muraro y M. Balestriero, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: O. Montalto, L. Rampini y J. Crespo Carrillo, agentes), Elio Fiorucci (representantes: A. Vanzetti y A. Colmano, avvocati)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 14 de mayo de 2009, Elio Fiorucci/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (T-165/06), por la que el Tribunal de Primera Instancia anuló la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 6 de abril de 2006 (asunto R 238/2005-1), relativa a un procedimiento de nulidad y de caducidad entre el Sr. Elio Fiorucci y Edwin Co. Ltd., en la medida en que incurrió en un error de Derecho en la interpretación del artículo 8, apartado 3, del Codice della Proprietà Industriale.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Desestimar la pretensión del Sr. Fiorucci de que se modifique la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 14 de mayo de 2009, Fiorucci/OAMI — Edwin (ELIO FIORUCCI) (T-165/06).

3)

Edwin Co. Ltd y la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) cargarán, respectivamente, con sus propias costas y, con carácter solidario, con tres cuartas partes de las costas del Sr. Fiorucci.

4)

El Sr. Fiorucci cargará con una cuarta parte de sus propias costas.


(1)  DO C 220, de 12.9.2009.


27.8.2011   

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C 252/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht Kassel — Alemania) — João Filipe da Silva Martins/Bank Betriebskrankenkasse — Pflegekasse

(Asunto C-388/09) (1)

(Remisión prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículos 15, 27 y 28 - Artículos 39 CE y 42 CE - Antiguo trabajador migrante - Actividad profesional ejercida en el Estado miembro de origen y en otro Estado miembro - Jubilación en el Estado miembro de origen - Renta satisfecha por los dos Estados miembros - Régimen diferenciado de seguridad social que cubre el riesgo de dependencia - Existencia en el antiguo Estado miembro de empleo - Afiliación facultativa continuada a dicho régimen - Mantenimiento del derecho a una asignación de dependencia tras el regreso al Estado miembro de origen)

2011/C 252/05

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundessozialgericht Kassel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: João Filipe da Silva Martins

Demandada: Bank Betriebskrankenkasse — Pflegekasse

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundessozialgericht (Alemania) — Interpretación de las disposiciones del Derecho comunitario en materia de libre circulación de personas y seguridad social de los trabajadores migrantes, en particular de los artículos 39 CE y 42 CE y los artículos 27 y 28 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2/50; EE 05/01, p. 98) — Antiguo trabajador migrante que percibe una pensión en su Estado miembro de origen y en el antiguo Estado miembro de empleo, y que tiene derecho, en este último, a una prestación de dependencia («Pflegegeld»), que no existe en el régimen de seguridad social del Estado de origen — Mantenimiento del derecho a dicha prestación tras el regreso al Estado de origen

Fallo

Los artículos 15 y 27 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, según su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que una persona en una situación como la que es objeto del litigio principal, que percibe una pensión de jubilación de los organismos del seguro de vejez tanto de su Estado miembro de origen como del Estado miembro en el que ha transcurrido la mayor parte de su vida profesional, y que se ha trasladado de este último Estado miembro a su Estado miembro de origen, pueda seguir disfrutando, en virtud de una afiliación facultativa continuada a un régimen específico de seguro de dependencia en el primero de esos Estados, de una prestación en metálico correspondiente a dicha afiliación, en particular en el supuesto de que no existan en el Estado miembro de residencia prestaciones correspondientes al riesgo específico de dependencia, supuesto cuya certeza incumbe verificar al tribunal remitente.

Si, a diferencia de tal supuesto, la normativa del Estado miembro de residencia prevé prestaciones en metálico correspondientes al riesgo de dependencia, pero sólo por un importe inferior al de las prestaciones por ese mismo riesgo en el otro Estado miembro deudor de una pensión, el artículo 27 del Reglamento no 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento no 118/97, según su versión modificada por el Reglamento no 1386/2001, debe interpretarse en el sentido de que dicha persona tiene derecho, a cargo de la institución competente de ese último Estado, a un complemento de prestaciones igual a la diferencia entre los dos importes.


(1)  DO C 312, de 19.12.2009.


27.8.2011   

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C 252/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Viamex Agrar Handels GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto C-485/09) (1)

(Directiva 91/628/CEE - Capítulo VII, sección 48, punto 5, del anexo - Reglamento (CE) no 615/98 - Artículo 5, apartado 3 - Restituciones a la exportación - Protección de los bovinos durante el transporte ferroviario - Requisitos para el pago de las restituciones por la exportación de bovinos - Cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 91/628/CEE - Principio de proporcionalidad)

2011/C 252/06

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Viamex Agrar Handels GmbH

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE, en su versión modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995 (DO L 148, p. 52) y, en particular, del capítulo VII, sección 48, punto 5, del anexo a esta Directiva, y del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 615/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del régimen de restituciones por exportación en lo referente al bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte (DO L 82, p. 19) — Transporte ferroviario de bovinos — Aplicación de las normas de protección de los animales, relativas a los intervalos para proporcionarles agua y comida y a la duración del viaje y de las pausas.

Fallo

1)

El capítulo VII, sección 48, punto 5, del anexo de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE, en su versión modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995, se aplica, en particular, a los transportes ferroviarios.

2)

En el caso de que el incumplimiento de la Directiva 91/628, en su versión modificada por la Directiva 95/29, no haya supuesto la muerte de los animales transportados, las autoridades competentes de los Estados miembros y los órganos jurisdiccionales de éstos, al ejercer su control, deberán aplicar el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 615/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del régimen de restituciones por exportación en lo referente al bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte, respetando el principio de proporcionalidad, de modo que denieguen el pago de la restitución a la exportación en relación con todos los animales respecto a los que no se hayan cumplido las disposiciones de dicha Directiva relativas a su bienestar.


(1)  DO C 37, de 13.2.2010.


27.8.2011   

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C 252/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State van België — Bélgica) — Vereniging van Educatieve en Wetenschappelijke Auteurs (VEWA)/Belgische Staat

(Asunto C-271/10) (1)

(Directiva 92/100/CEE - Derechos de autor y derechos afines - Préstamo público - Remuneración de los autores - Ingresos adecuados)

2011/C 252/07

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State van België

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vereniging van Educatieve en Wetenschappelijke Auteurs (VEWA)

Demandada: Belgische Staat

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Raad van State van België — Interpretación del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO L 346, p. 61) (actualmente artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006) (DO L 376, p. 28) — Remuneración de los autores en caso de préstamo público — Remuneración suficiente

Fallo

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, se opone a una normativa como la controvertida en el litigio principal, por la que se establece un sistema según el cual la remuneración debida a los autores en caso de préstamo público se calcula exclusivamente en función del número de prestatarios inscritos en los establecimientos públicos, sobre la base de una cantidad a tanto alzado fijada por prestatario y por año.


(1)  DO C 234, de 28.8.2010.


27.8.2011   

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C 252/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de junio de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-397/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Normativa nacional que somete a las actividades de las empresas de trabajo temporal a una serie de obligaciones - Obstáculos injustificados)

2011/C 252/08

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne e I. Rogalski, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representante: M. Jacobs, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 56 TFUE — Restricción a la libre prestación de servicios — Normativa nacional que somete a las actividades de las empresas de trabajo temporal establecidas en otros Estados miembros a una serie de obligaciones — Obstáculos injustificados.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 TFUE al someter a las agencias de trabajo temporal que prestan servicios en territorio de la Région de Bruxelles-Capitale a las siguientes obligaciones:

Tener como único objeto social la actividad de suministro de mano de obra.

Revestir una forma jurídica particular.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


27.8.2011   

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C 252/6


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de febrero de 2011 — Perfetti Van Melle SpA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Cloetta AB, sucesora jurídica de Cloetta Fazer AB

(Asunto C-353/09 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa CENTER SHOCK - Marca nacional denominativa anterior CENTER - Examen del riesgo de confusión)

2011/C 252/09

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Perfetti Van Melle SpA (representantes: P. Perani y P. Pozzi, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Novais Gonçalves, agente), Cloetta AB, sucesora jurídica de Cloetta Fazer AB (representantes: M. Fammler, Advocate, M. Treis, R. Niebel y E.M. Strobel, Rechtsanwälte)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 1 de julio de 2009, Perfetti Van Melle/OAMI — Cloetta Fazer (T-16/08), mediante la que dicho Tribunal desestimó un recurso de anulación interpuesto por el titular de la marca denominativa comunitaria «CENTER SHOCK», para productos de la clase 30, contra la resolución R 149/2006-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 7 de noviembre de 2007, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Anulación por la que se estima la solicitud de nulidad de dicha marca, presentada por el titular de las marcas denominativas nacionales anteriores «CENTER» y «CLOETTA CENTER», para productos de la clase 30, entre otras — Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Perfetti Van Melle SpA.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


27.8.2011   

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C 252/7


Auto del Tribunal (Sala Quinta) de Justicia de 1 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Claude Chartry/État belge

(Asunto C-457/09) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 234 CE - Examen de la conformidad de una norma nacional tanto con el Derecho de la Unión como con la Constitución nacional - Normativa nacional que establece el carácter prioritario de un procedimiento incidental de control de constitucionalidad - Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea - Necesidad de conexión con el Derecho de la Unión - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

2011/C 252/10

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Liège

Partes

Demandante: Claude Chartry

Demandada: État belge

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) — Interpretación de los artículos 6 UE y 234 CE — Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de acudir previamente a la Cour constitutionnelle belga en caso de que una ley nacional viole presuntamente los derechos fundamentales — Validez, a la luz del Derecho comunitario, de la disposición en la que se establece dicho recurso previo — Vulneración del principio de tutela judicial efectiva y del derecho de defensa cuando los órganos jurisdiccionales de instancia no tienen derecho a ejercer el control de conformidad de las normas nacionales con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Prescripción de la recaudación de los gravámenes impuestos por la Administración tributaria por los «rendimientos procedentes del ejercicio de profesiones liberales».

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión planteada por el tribunal de première instance de Liège (Bélgica).


(1)  DO C 37, de 13.2.2010.


27.8.2011   

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C 252/7


Auto del Tribunal de Justicia de 23 de marzo de 2011 — República de Estonia/Comisión Europea, República de Letonia

(Asunto C-535/09 P) (1)

(Recurso de casación - Azúcar - Determinación de los excedentes de azúcar, de isoglucosa y de fructosa para los nuevos Estados miembros)

2011/C 252/11

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Recurrente: República de Estonia (representante: L. Uibo, agente)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: H. Tserepa-Lacombe y E. Randvere, agentes), República de Letonia (representantes: K. Drevina y K. Krasovska, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 2 de octubre de 2009, Estonia/Comisión (T-324/05), por la que se desestimó el recurso de la demandante dirigido a la anulación del Reglamento (CE) no 832/2005 de la Comisión, de 31 de mayo de 2005, relativo a la determinación de las cantidades excedentes de azúcar, isoglucosa y fructosa para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 138, p. 3)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a la República de Estonia a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

La República de Letonia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 63, de 13.3.2010.


27.8.2011   

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C 252/7


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de mayo de 2011 — Giampietro Torresan/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Klosterbrauerei Weissenohe GmbH & Co. KG

(Asunto C-5/10 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Marca denominativa CANNABIS - Procedimiento de nulidad - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 7, apartado 1, letra c))

2011/C 252/12

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Giampietro Torresan (representantes: G. Recher y R. Munarini, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Montanto, agente), Klosterbrauerei Weissenohe GmbH & Co. KG (representantes: A. Masetti Zannini de Concina, M. Bucarelli y R. Cartella, avvocati)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala segunda) de 19 de noviembre de 2009, Torresan/OAMI (T-234/06), mediante la cual dicho Tribunal desestimó un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de junio de 2006 (asunto R 517/2005-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Klosterbrauerei Weissenhohe GmbH & Co. KG y Giampietro Torresan.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Torresan


(1)  DO C 63, de 13.3.2010.


27.8.2011   

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C 252/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de marzo de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania)] — Robert Nicolaus Abt y otros/Hypo Real Estate Holding AG

(Asunto C-194/10) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Pertinencia de la cuestión - Incompetencia)

2011/C 252/13

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht München I

Partes

Demandantes: Robert Nicolaus Abt, Daniela Kalwarowskyj, Mangusta Beteiligungs GmbH, Karsten Trippel, VC-Services GmbH, Henning Hahmann

Demandada: Hypo Real Estate Holding AG

En presencia de: Klaus E.H. Zapf, Inge Jung-Arend

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landgericht München I — Interpretación del articulo 297 CE y del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (DO L 184, p. 17) — Plazo de convocatoria de la junta general de una sociedad cotizada en bolsa — Normativa nacional que dejó de estar en vigor al expirar el plazo de adaptación a la Directiva y que establecía un plazo de convocatoria inferior al plazo mínimo previsto por la Directiva — Norma que puede comprometer seriamente el resultado prescrito por la Directiva, habida cuenta de la normativa nacional conforme a la cual determinadas decisiones de la junta general siguen siendo válidas después de su inscripción en el registro mercantil, incluso en caso de anulación a raíz de un procedimiento judicial.

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a la primera cuestión prejudicial planteada por el Landgericht München I.


(1)  DO C 195, de 17.7.2010.


27.8.2011   

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C 252/8


Auto del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2011 — Centre de Coordination Carrefour SNC/Comisión Europea

(Asunto C-254/10 P) (1)

(Recurso de casación - Régimen de ayudas en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica - Requisitos de admisibilidad de un recurso de anulación - Concepto de «interés en ejercitar la acción» - Fuerza de cosa juzgada)

2011/C 252/14

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Centre de Coordination Carrefour SNC (representantes: X. Clarebout, C. Docclo y M. Pittie, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Urraca Caviedes y J.-P. Keppenne, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 18 de marzo de 2010, Centre de Coordination Carrefour/Comisión (T-94/08), mediante la cual dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso de la recurrente en casación que tenía por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión 2008/283/CE, de 13 de noviembre de 2007, relativa al régimen de ayudas aplicado por Bélgica en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica y que modifica la Decisión 2003/757/CE (DO 2008, L 90, p. 7) — Requisitos de admisibilidad de un recurso de casación — Concepto de interés en ejercitar la acción — Fuerza de cosa juzgada.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Centre de Coordination Carrefour SNC.


(1)  DO C 246, de 11.9.2010.


27.8.2011   

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C 252/9


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Dendermonde — Bélgica) — Wamo BVBA/JBC NV, Modemakers Fashion NV

(Asunto C-288/10) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales - Normativa nacional que prohíbe los anuncios de reducción de precios y los que sugieren tal reducción)

2011/C 252/15

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van Koophandel te Dendermonde

Partes

Demandante: Wamo BVBA

Demandada: JBC NV, Modemakers Fashion NV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van Koophandel te Dendermonde — Interpretación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22) — Normativa nacional que prohíbe los anuncios de reducción de precios o los anuncios que sugieran tal reducción durante determinados períodos previos a los períodos de venta en rebajas en determinados sectores.

Fallo

La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional como la controvertida en el litigio principal, que prevé una prohibición general de los anuncios de reducción de precios y de los que sugieren tal reducción durante el período que precede al de las ventas en rebajas, siempre que dicha disposición persiga finalidades relacionadas con la protección de los consumidores. Incumbe al tribunal remitente apreciar si así sucede en el asunto principal.


(1)  DO C 246, de 11.9.2010.


27.8.2011   

ES

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C 252/9


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de marzo de 2011 — Claro, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Telefónica, S.A.

(Asunto C-349/10 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Denegación de registro - Admisibilidad del recurso ante la Sala de Recurso - Falta presentación del escrito de motivación del recurso - Artículo 59 del Reglamento (CE) no 40/94 - Regla 49, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 - Recurso de casación manifiestamente infundado)

2011/C 252/16

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Claro, S.A. (representante: E. Armijo Chávarri, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente), Telefónica, S.A.

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 28 de abril de 2010, Claro/OAMI y Telefónica (T-225/09), por la que el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 26 de febrero de 2009 (asunto R 1079/2008-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Telefónica, S.A. y BCP S/A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Claro, S.A.


(1)  DO C 234, de 28.8.2010.


27.8.2011   

ES

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C 252/9


Auto del Tribunal de Justicia de 31 de marzo de 2011 — EMC Development AB/Comisión Europea

(Asunto C-367/10 P) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado cementero europeo - Recurso de anulación dirigido contra una decisión de desestimación de una denuncia que perseguía la adopción de una norma armonizada para el cemento - Procedimiento de adopción de la norma - Carácter vinculante de la norma - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

2011/C 252/17

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: EMC Development AB (representante: W.-N. Schelp, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representante: J. Bourke, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta), de 12 de mayo de 2010, EMC Development/Comisión (T-432/05), por la que el Tribunal General desestimó un recurso que pretendía la anulación de la Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, por la que desestima la denuncia de la recurrente basada en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento no 17 relativa a las presuntas prácticas concertadas de los fabricantes europeos de cemento Portland consistente en hacer adoptar una norma europea del cemento (EN 197-1) que estaría destinada a excluir del mercado a los productos y las tecnologías rivales.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a EMC Development AB.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010.


27.8.2011   

ES

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C 252/10


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de marzo de 2011 — Ravensburger AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Educa Borras SA

(Asunto C-369/10 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Marca comunitaria denominativa MEMORY - Procedimiento de nulidad - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 7, apartado 1, letra c))

2011/C 252/18

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Ravensburger AG (representantes: H. Harte-Bavendamm y M. Goldmann, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente), Educa Borras SA

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 19 de mayo de 2010, Ravensburger/OAMI (T-108/09), que desestimó un recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de 8 de enero de 2009 (asunto R 305/2008-2), que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Anulación que declaró la nulidad de la marca denominativa «MEMORY» para productos clasificados en las clases 9 y 28, en el marco de la demanda de nulidad presentada por Educa Borras.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Ravensburger AG.


(1)  DO C 260, de 25.9.2010.


27.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/10


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de marzo de 2011 — Félix Muñoz Arraiza/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja

(Asunto C-388/10 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículos 8, apartado 1, letra b), 43, apartado 2, y 44, apartado 1 - Solicitud de marca comunitaria denominativa RIOJAVINA - Oposición del titular de la marca comunitaria colectiva figurativa anterior RIOJA - Denegación de registro - Riesgo de confusión)

2011/C 252/19

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Félix Muñoz Arraiza (representantes: J. Grimau Muñoz y J. Villamor Muguerza, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente), Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja (representante: J. Martínez De Torre, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 9 de junio de 2010, Muñoz Arraiza/OAMI — Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja (RIOJAVINA) (T-138/09), mediante la que dicho Tribunal desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de enero de 2009 (asunto R 721/2008-2), relativa a un procedimiento de oposición entre el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja y el Sr. Félix Muñoz Arraiza.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Muñoz Arraiza.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


27.8.2011   

ES

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C 252/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de mayo de 2011 — X Technology Swiss GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-429/10) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Signo consistente en la coloración parcial de un producto - Coloración naranja de la punta de un calcetín - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 7, apartado 1, letra b))

2011/C 252/20

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: X Technology Swiss GmbH (representantes: A. Herbertz y R. Jung, Rechsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda), de 15 de junio de 2010, X Technology Swiss/OAMI (T-547/08), por la que el Tribunal desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 6 de octubre de 2008, por la que se desestima el recurso contra la resolución del examinador que deniega el registro del signo consistente en la coloración en naranja de la punta de un calcetín como marca comunitaria para productos de la clase 25 — Carácter distintivo de un signo consistente en la coloración parcial de un producto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a X Technology Swiss GmbH.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


27.8.2011   

ES

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C 252/11


Auto del Tribunal de Justicia de 31 de marzo de 2011 — Volker Mauerhofer/Comisión Europea

(Asunto C-433/10 P) (1)

(Recurso de casación - Proyecto apoyado por la Unión en Bosnia y Herzegovina - Contratos celebrados entre la Comisión y un consorcio así como entre éste y expertos - Circular de la Comisión por la que se modifica su contrato con dicho consorcio - Recurso de anulación de esa circular interpuesto por uno de los expertos - Admisibilidad - Recurso de indemnización - Responsabilidad extracontractual de la Unión - Relación de causalidad entre la circular de la Comisión y el perjuicio supuestamente sufrido por ese experto)

2011/C 252/21

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Volker Mauerhofer (representante: J. Schartmüller, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representante: S. Boelaert, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera), de 29 de junio de 2010, Mauerhofer/Comisión (T-515/08), por el que el Tribunal General desestimó un recurso dirigido a obtener la anulación de la decisión de la Comisión, de 9 de septiembre de 2008, por la que se reduce el número de días laborables asignados al demandante para desempeñar sus tareas en el marco de un contrato de experto (con el no MC/5043/025/001/2008 — «Value Chain Mapping Analysis»), firmado con el responsable de la participación en un proyecto desarrollado en Bosnia y Herzegovina en ejecución del contrato marco «EuropeAid/123314/C/SER/multi — Parte 5: “Estudios, evaluaciones y presentaciones en el marco del comercio empresarial e integración económica regional”» — Inexistencia de un acto impugnable

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Mauerhofer.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


27.8.2011   

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C 252/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Vorarlberg — Austria) — procedimiento iniciado por projektart Errichtungsgesellschaft mbH, Eva Maria Pepic, Herbert Hilbe

(Asunto C-476/10) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Libre circulación de capitales - Artículo 40 y anexo XII del Acuerdo EEE - Adquisición por nacionales del Principado de Liechtenstein de una segunda residencia situada en el Land de Vorarlberg (Austria) - Procedimiento de autorización previa - Admisibilidad)

2011/C 252/22

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Vorarlberg

Partes

projektart Errichtungsgesellschaft mbH, Eva Maria Pepic, Herbert Hilbe

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Vorarlberg — Interpretación de artículo 6, apartado 4, de la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, para la aplicación del artículo 67 del Tratado (DO L 178, p. 5) — Compra de una segunda residencia situada en un Estado miembro de la Unión Europea por ciudadanos de un tercer Estado, parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (Liechtenstein) — Normativa nacional de dicho Estado miembro que supedita tales adquisiciones a un procedimiento de autorización.

Fallo

El artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la que constituye el objeto del litigio principal, que, basándose en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, para la aplicación del artículo 67 del Tratado (artículo derogado por el Tratado de Ámsterdam), prohíbe a un nacional del Principado de Liechtenstein la adquisición de una segunda residencia situada en un Estado miembro de la Unión, de forma que una autoridad nacional no debe aplicar dicha normativa nacional.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


27.8.2011   

ES

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C 252/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 18 de febrero de 2011 — Der Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof/Mohsen Afrasiabi, Behzad Sahabi, Heinz Ulrich Kessel

(Asunto C-72/11)

2011/C 252/23

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Denunciante: Der Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof

Acusados: Mohsen Afrasiabi, Behzad Sahabi, Heinz Ulrich Kessel

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Requiere una puesta a disposición en el sentido del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 423/2007 (1) que el recurso económico pueda utilizarse, en términos temporales, de forma inmediata por la persona o la entidad incluida en la lista para la obtención de fondos o servicios? ¿O debe interpretarse el artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 423/2007 en el sentido de que la prohibición de la puesta a disposición indirecta comprende también el suministro y la instalación de un recurso económico operativo, pero que aún no puede ser puesto en funcionamiento (en este caso, un horno de vacío) en las dependencias de un tercero en Irán, recurso con el que el tercero pretende fabricar en un momento posterior productos para una persona jurídica, entidad u organismo enumerado en los anexos IV y V del Reglamento?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 423/2007 en el sentido de que sólo se produce una elusión si el autor adapta sus actos formalmente, aunque en realidad sólo de forma aparente, a las prohibiciones resultantes del artículo 7, apartados 1 a 3, del Reglamento (CE) no 423/2007, de manera que, incluso con la interpretación más extensa posible, ya no queden comprendidos en el ámbito de las normas de prohibición? ¿Se excluyen, en consecuencia, recíprocamente los elementos de las prohibiciones de elusión y de puesta a disposición? Si las respuestas son afirmativas: ¿Puede una conducta que en principio no quede comprendida en la prohibición de la puesta a disposición (indirecta) constituir aún así una elusión en el sentido del artículo 7, apartado 4, del Reglamento no 423/2007?

¿O representa el artículo 7, apartado 4, del Reglamento no 423/2007 una cláusula residual aplicable a cualquier acto que persiga como resultado la puesta a disposición de un recurso económico a una persona o una entidad que figure en la lista?

3)

¿Exige el requisito subjetivo referido al carácter de «wissentlich und vorsätzlich» (consciente y deliberada) establecido en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento no 423/2007, por una parte, el conocimiento positivo del objeto o del efecto de la elusión de la prohibición de puesta a disposición y, además, un amplio componente de voluntad, al menos en el sentido de que el autor acepta con dolo eventual la elusión de la prohibición? ¿O debe el autor pretender también eludir la prohibición, actuando en ese sentido deliberadamente?

¿O no es necesario que la elusión sea premeditada, bastando simplemente que el autor considere meramente posible la elusión de la prohibición, aceptándola con dolo eventual?


(1)  Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 103, p. 1).


27.8.2011   

ES

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C 252/12


Recurso de casación interpuesto el 13 de mayo de 2011 por Longevity Health Products, Inc. contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2011 por el Tribunal General (Sala Sexta) en el asunto T-190/09, Longevity Health Products, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), otra parte en el procedimiento: Performing Science LLC

(Asunto C-222/11 P)

2011/C 252/24

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Longevity Health Products, Inc. (representante: J. Korab, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Performing Science LLC

Pretensiones de la parte recurrente

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la sociedad Longevity Health Products, Inc.

Anule la resolución del Tribunal General de 9 de marzo de 2011, recaída en el asunto T-190/09.

Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Motivos y principales alegaciones

Las restricciones a la libertad de las marcas sólo pueden estar justificadas por razones de interés público, por ejemplo, para evitar que pueda inducirse al público interesado a un eventual engaño. No obstante, en este caso puede excluirse esta posibilidad, ya que tanto los expertos como los no expertos saben distinguir entre el signo 5 HTP y la denominación sistemática 5-Hydroxy-tryptophan.

Expertos del ramo como los farmacéuticos y los veterinarios saben que incluso las alteraciones mínimas de las denominaciones químicas contenidas en la nomenclatura o en las tipos químicos predeterminados pueden suponer diferencias importantes en la estructura de la sustancia. Por lo tanto, ese grupo de personas seguiría utilizando, sin más, la denominación química correcta que no coincide con la marca.

«Informados» significa que también los no expertos y los consumidores que estén interesados en esos productos sepan que las denominaciones de las distintas sustancias que figuran en la nomenclatura química pueden presentar escasas diferencias, pero que una diferencia mínima en el nombre puede suponer, sin embargo, cambios enormes en las propiedades farmacológicas, químicas y físicas de dicha sustancia.

El público no especializado que no esté interesado en los productos en cuestión no puede, de todos modos, reconocer la existencia de una relación entre el signo 5 HTP y la sustancia 5-Hydroxy-tryptophan y, por lo tanto, no puede ser inducido a error por ese motivo.


27.8.2011   

ES

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C 252/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 20 de mayo de 2011 — RVS Levensverzekeringen NV/Belgische Staat

(Asunto C-243/11)

2011/C 252/25

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RVS Levensverzekeringen NV

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 50 de la Directiva 2002/83/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida, que en el apartado 1 dispone que sin perjuicio de una posterior armonización, los contratos de seguro estarán sujetos exclusivamente a los impuestos indirectos y exacciones parafiscales que graven las primas de seguro en el Estado miembro del compromiso, y que en el apartado 3 establece que, sin perjuicio de una armonización posterior, los Estados miembros aplicarán a las empresas de seguros que adquieran compromisos en su territorio sus disposiciones nacionales relativas a las medidas destinadas a garantizar la percepción de los impuestos indirectos y las exacciones parafiscales debidas en virtud del apartado 1, a una normativa nacional como la establecida en los artículos 173 y 175/3 del Wetboek van diverse rechten en taksen (Código de derechos y tasas varios), en la que se establece que las operaciones de seguro (entre ellas los seguros de vida) estarán sujetas a un impuesto anual cuando el riesgo esté localizado en Bélgica, en particular, si el tomador tiene su residencia habitual en Bélgica, o, si el tomador es una persona jurídica, cuando el establecimiento de esta persona jurídica al que se refiera el contrato se encuentre en Bélgica, sin que se tenga en cuenta la residencia del tomador del seguro en el momento de la celebración del contrato?

2)

¿Se oponen los principios comunitarios relativos a la supresión entre los Estados miembros de la Comunidad de obstáculos a la libre circulación de personas y servicios, tal como se derivan de los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a una normativa nacional como la establecida en los artículos 173 y 175/3 del Wetboek van diverse rechten en taksen (Código de derechos y tasas varios), en la que se establece que las operaciones de seguro (entre ellas los seguros de vida) estarán sujetas a un impuesto anual cuando el riesgo esté localizado en Bélgica, en particular, si el tomador tiene su residencia habitual en Bélgica, o, si el tomador es una persona jurídica, cuando el establecimiento de esta persona jurídica al que se refiera el contrato se encuentre en Bélgica, sin que se tenga en cuenta la residencia del tomador del seguro en el momento de la celebración del contrato?


(1)  DO L 345, p. 1.


27.8.2011   

ES

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C 252/13


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 23 de mayo de 2011 — Proceso penal contra Rareș Doralin Nilaș, Gicu Agenor Gânscă, Ana-Maria Oprean (nacida Șchiopu), Sergio-Dan Dascăl, Ionuț Horea Baboș

(Asunto C-248/11)

2011/C 252/26

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Imputados en el proceso principal

Rareș Doralin Nilaș, Gicu Agenor Gânscă, Ana-Maria Oprean (nacida Șchiopu), Sergio-Dan Dascăl, Ionuț Horea Baboș

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Pueden interpretarse los artículos 4, número 14, y 9 a 14 de la Directiva 2004/39/CE (1) en el sentido de que se aplican tanto al mercado principal de negociación autorizado por la CNVM [Comisia Națională a Valorilor Mobiliare (Comisión Nacional de Valores Mobiliarios)] como al mercado secundario de negociación que se ha incorporado desde 2005 al primero (omissis), pero que ha seguido siendo considerado independiente del mercado regulado, sin que se haya producido una aclaración normativa sobre su naturaleza jurídica?

2)

¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 4, número 14, de la Directiva 2004/39/CE en el sentido de que en el marco del concepto de mercado regulado no están comprendidos los sistemas de negociación que no respetan las disposiciones del título III de la Directiva MiFiD?

3)

¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 47 de la Directiva 2004/39/CE en el sentido de que un mercado que no ha sido indicado por una autoridad nacional responsable y que no está comprendido en la lista de mercados regulados no está sujeto al régimen jurídico aplicable a los mercados regulados, en particular en cuanto atañe a las normas contra los abusos del mercado en el marco de la Directiva 2003/6/CE?


(1)  Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145, p. 1).


27.8.2011   

ES

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C 252/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de mayo de 2011 — DTZ Zadelhoff vof/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-259/11)

2011/C 252/27

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: DTZ Zadelhoff vof

Recurrida: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 13, parte B, inicio y letra d), inicio y número 5, de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que quedan comprendidas en su ámbito de aplicación operaciones, como las realizadas por la interesada, que se refieren en esencia a los bienes inmuebles de que son titulares las correspondientes sociedades y a la transmisión (indirecta) de éstos, por la única razón de que dichas operaciones tuviesen por objeto y tuvieran por resultado la transmisión de las participaciones en el capital de dichas sociedades?

2)

¿Es aplicable la excepción a la exención establecida en el artículo 13, parte B, letra d), número 5, inicio y segundo guión, de la Sexta Directiva, si el Estado miembro no ha hecho uso de la posibilidad, ofrecida en el artículo 5, apartado 3, inicio y letra c), de la Sexta Directiva, de considerar bienes corporales las participaciones y acciones cuya posesión asegure la atribución de la propiedad o del disfrute de un inmueble?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, ¿deben entenderse, por las participaciones y acciones antes mencionadas, las participaciones en sociedades que poseen directa o indirectamente (por medio de –pequeñas– filiales) bienes inmuebles, con independencia de que los exploten como tales o de que los utilicen en el marco de otra actividad empresarial?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


27.8.2011   

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C 252/14


Recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2011 por Densmore Ronald Dover contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de marzo de 2011 en el asunto T-149/09, Densmore Roland Dover/Parlamento Europeo

(Asunto C-278/11 P)

2011/C 252/28

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Densmore Ronald Dover (representantes: D. Vaughan QC, M. Lester, Barrister, R. Collard, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Se anulen las partes de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-149/09 que han sido cuestionadas por el recurrente.

Se anule en su totalidad la decisión impugnada.

Se condene al Parlamento a cargar con las costas del recurso, así como con las de la solicitud de anulación ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, según la demandante, el Tribunal General incurrió en error al considerar que el Parlamento había cumplido con su deber de motivar adecuadamente la exigencia de reintegro del importe de 345 289,00 GBP en los apartados 24 y 25 de la decisión impugnada. El demandante no podía saber, por la información resultante de los apartados 24 a 25 de la decisión impugnada o de otros, las razones por las que se le ordenaba reintegrar dicho importe, lo cual, en su opinión, le permite impugnar la validez de tal motivación ante los tribunales, o habilita a los tribunales de forma apropiada para revisar dicha motivación.

En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error al considerar que el Parlamento estaba legitimado para reclamar la suma de 345 289,00 GBP, basándose en que se había pagado «indebidamente», con arreglo al artículo 14 de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «Reglamentación GDD»), ya que:

a)

El Parlamento no había explicado en ningún lugar en la decisión impugnada por qué consideraba que los numerosos documentos presentados por el recurrente no probaban que los conceptos especificados en el artículo 25 fueron utilizados de conformidad con la Reglamentación GDD, ni las razones por las que el Parlamento consideraba que se habían expresado de forma errónea con arreglo al artículo 14 de la Reglamentacón GDD o que se habían utilizado indebidamente o para objetivos impropios.

b)

De hecho, el recurrente había explicado cada concepto de los relacionados en el apartado 25 de la decisión impugnada, y también había explicado que cada concepto fue adquirido completa y justamente para atender exclusivamente los gastos derivados del empleo o contratación de MP Holdings como prestador de servicios. El recurrente había aportado gran cantidad de pruebas documentales para demostrar que las dietas pagadas a MP Holdings se utilizaban en realidad para las finalidades del artículo 14. Lo que aportó excede ampliamente de la documentación que se le había exigido guardar y aportar durante todo el período en cuestión, en particular, los documentos referentes al primer mandato del requirente. Estas pruebas demostraron que todos los gastos se realizaron completa y exclusivamente para proporcionar al requirente servicios de asistencia parlamentaria. El Parlamento pretendió imponer al requirente exigencias sumamente onerosas para que aportase documentación que justificara todos y cada uno de los costes desde 1999. Estas exigencias no existían en el momento en que se realizaron los gastos y, en efecto, según el recurrente, nunca han sido en modo alguno requisitos previos para el reintegro con arreglo al artículo 14 de la Reglamentación GDD.

En tercer lugar, el recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al declarar que la motivación inadmisible del Parlamento basada en una supuesta «incompatibilidad de intereses» no debía dar lugar a la anulación de la decisión impugnada en su totalidad. El Tribunal General consideró, de forma correcta, que el Parlamento no podía basarse en una supuesta incompatibilidad de intereses para justificar la exigencia de reintegro de la dieta de asistencia parlamentaria. Puesto que el Parlamento se había basado expresa y principalmente en dicho motivo para justificar la decisión impugnada en su conjunto, dicha declaración debería haber dado lugar a la anulación total de la decisión impugnada.


27.8.2011   

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C 252/15


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-281/11)

2011/C 252/29

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro-Nolin y M. Owsiany-Hornung)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, al no haber adaptado su normativa interna a los artículos 2, letras a), b), d), e) y f), 3, apartado 3, 4, apartado 3, 6, 7, 8, 9, apartados 1 y 2, letra a), 10, apartados 3 y 4, 18, apartados 1, párrafo segundo, 3 y 4, así como al anexo V, Parte A, cuarto guión, Parte B, primer guión, y Parte C, primer guión, de dicha Directiva o al no haberlo hecho correctamente.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión imputa a la República de Polonia no haber adaptado correctamente el ordenamiento jurídico interno a las definiciones de «microorganismo», «microorganismo modificado genéticamente», «accidente» y «usuario», contenidos en el artículo 2, letras a), b), d) y e), de la Directiva 2009/41. La Comisión considera que asimismo es constituyente de infracción el hecho de que el ordenamiento jurídico polaco no contenga definición alguna de «notificación», una definición contenida en el artículo 2, letra f), de la citada Directiva.

Además, el ordenamiento jurídico polaco no ha sido adaptado a los artículos 3, apartado 3, 6, 7, 8, 9, apartados 1 y 2, letra a), 18, apartados 1, párrafo segundo, 3 y 4, de la Directiva, así como a las disposiciones del anexo V, Parte B, primer guión, y Parte C, primer guión, de la Directiva 2009/41.

La Comisión considera que el ordenamiento jurídico interno ha sido adaptado erróneamente al artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2009/41, puesto que, según la normativa polaca, el tipo 1 únicamente comprende actividades que no suponen riesgo alguno, mientras que la Directiva incluye también actividades, que suponen un riesgo insignificante.

Por otra parte, la Comisión imputa a la República de Polonia no haber adaptado correctamente su ordenamiento jurídico interno al artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2009/41, al haber limitado la posibilidad de establecer condiciones adicionales para la utilización confinada de organismos modificados genéticamente a situaciones en las que así lo requiera la protección de la salud humana o del medio ambiente, mientras que el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2009/41 no prevé tal limitación.

Además, el ordenamiento jurídico nacional no ha sido adaptado correctamente al artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2009/41, puesto que la normativa nacional establece un plazo de treinta días no previsto en la Directiva.

Por último, la Comisión alega que las autoridades polacas no han adaptado el ordenamiento jurídico nacional íntegramente al anexo V, Parte A, cuarto guión, de la Directiva 2009/41.


27.8.2011   

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C 252/16


Recurso de casación interpuesto el 8 de junio de 2011 por Mitteldeutsche Flughafen AG, Flughafen Leipzig/Halle GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-443/08 y T-455/08, Freistaat Sachsen y otros/Comisión Europea

(Asunto C-288/11 P)

2011/C 252/30

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Mitteldeutsche Flughafen AG, Flughafen Leipzig/Halle GmbH (representantes: M. Núñez-Müller y J. Dammann, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Freistaat Sachsen, Land de Sajonia-Anhalt, República Federal de Alemania, Arbeitsgemeinschaft Deutscher Verkehrsflughäfen e.V. (ADV), Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anulen el punto 4 del fallo de la sentencia impugnada, según el cual se desestima el recurso en el asunto T-455/08 en todo lo demás, y la correspondiente imposición de costas en el punto 6.

Que se resuelva a continuación sobre el fondo del asunto y que se estime el recurso en el asunto T-455/08 también por cuanto con él se pretende la anulación de la Decisión impugnada en la medida en que la Comisión Europea declaró en ella que la medida de aportación de capital concedida por Alemania para la construcción de una nueva pista sur de aterrizaje y despegue y de las infraestructuras aeroportuarias correspondientes en el aeropuerto de Leipzig/Halle constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1 (antiguo artículo 87 CE, apartado 1).

Que se condene a la Comisión Europea a cargar tanto con las costas del recurso de casación como con las correspondientes al procedimiento de primera instancia en el asunto T-455/08 –completando lo dispuesto en el punto 7 del fallo de la sentencia impugnada–.

Motivos y principales alegaciones

Objeto del presente recurso de casación es la sentencia del Tribunal General por la que dicho órgano jurisdiccional desestimó parcialmente la demanda de las recurrentes para que se anulase parcialmente la Decisión 2008/948/CE de la Comisión, de 23 de julio de 2008, relativa a las medidas concedidas por Alemania a DHL y al aeropuerto de Leipzig/Halle.

El recurso de casación es limitado desde el punto de vista del contenido. Con el recurso de casación no se impugna el punto 3 del fallo de la sentencia, mediante el que el Tribunal anuló parcialmente el artículo 1 de la Decisión contra la que se recurría, sino simplemente el punto 4, por el cual el Tribunal desestimó el recurso en todo lo demás. Así, tampoco se impugna la autorización concedida conforme al artículo 107 TFUE, apartado 3, en el artículo 1, segunda parte, de la Decisión contra la que se recurre, sino solamente la calificación de las medidas financieras controvertidas de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

Las recurrentes invocan los siguientes motivos en apoyo de su recurso de casación:

 

La sentencia impugnada infringe el artículo 107 TFUE, apartado 1. Frente a la postura del Tribunal General, en el caso de Flughafen Leipzig/Halle GmbH no se está ante una empresa a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, por lo que respecta a las medidas controvertidas en materia de infraestructuras y a su financiación. La construcción de infraestructuras en un aeropuerto regional no representa una actividad económica. Por consiguiente, las disposiciones en materia de ayudas de Estado no son aplicables al presente supuesto.

 

La sentencia impugnada vulnera, además, el principio de irretroactividad, la exigencia de seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima. En la Decisión impugnada, la Comisión aplicó retroactivamente la Comunicación relativa a las Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales, adoptada el 9 de diciembre de 2005, a las medidas en materia de infraestructuras aprobadas el 4 de noviembre de 2004. El Tribunal niega la aplicación retroactiva de las llamadas «Directrices de 2005» y mantiene con ello una situación jurídica contradictoria y objetivamente incorrecta creada por la Comisión vulnerando los principios antes mencionados. Además, ignora que seguían siendo aplicables las llamadas «Directrices del sector de la aviación de 1994», según las cuales la financiación estatal de infraestructuras aeroportuarias se considera una medida de carácter general y no está, por tanto, sujeta al control en materia de ayudas estatales.

 

Según las recurrentes, la sentencia impugnada infringe también el artículo 1, letra b), inciso v), o los artículos 17 y 18 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, (1) porque el Tribunal no aplicó las disposiciones de dicho Reglamento en materia de ayudas existentes a la aportación de capital de 4 de noviembre de 2004, considerada por él mismo ayuda estatal.

 

Por último, la sentencia impugnada vulnera también el reparto de competencias que realiza el Tratado FUE. Con su interpretación del concepto de empresa del artículo 107 TFUE, apartado 1, el Tribunal General infringe el Derecho primario, al someter medidas de un Estado miembro al control de las ayudas estatales cuando, en realidad, tales medidas no están sometidas a la normativa en materia de ayudas.

 

Por último, las recurrentes estiman que la sentencia impugnada vulnera la obligación de motivación de las sentencias del artículo 81 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General debido a que los fundamentos de la sentencia son incompletos.


(1)  DO L 83, p. 1.


27.8.2011   

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C 252/17


Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2011 por Legris Industries SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de marzo de 2011 en el asunto T-376/06, Legris Industries/Comisión

(Asunto C-289/11 P)

2011/C 252/31

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Legris Industries SA (representantes: A. Wachsmann y S. Thibault-Liger, abogadas)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Con carácter principal,

Que se anule en su totalidad, sobre la base de los artículos 256 TFUE y 56 del Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sentencia del Tribunal General de 24 de marzo de 2011, Legris Industries/Comisión Europea, en el asunto T-376/06.

Que se estimen las pretensiones que Legris Industries SA formuló en primera instancia ante el Tribunal General.

En consecuencia,

Que se anule la Decisión C(2006) 4180 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F-1/38.121 — Empalmes) por cuanto afecta a Legris Industries SA, así como los fundamentos en que se basa su parte dispositiva, en la medida en que dicha Decisión impone una multa a Legris Industries SA porque se le imputan prácticas atribuidas a Comap.

Que se permita que Legris Industries SA haga suyos los escritos, pretensiones y solicitudes de Comap contra la citada Decisión de la Comisión Europea.

Con carácter subsidiario , que se anule, sobre la base del artículo 261 TFUE, la multa impuesta a Legris Industries SA de 46,8 millones de euros, de los cuales 18,56 millones de euros solidariamente con Comap, mediante el artículo 2, letra g), de dicha Decisión de la Comisión, o bien que se reduzca, sobre la base del artículo 261 TFUE, la referida multa de 46,8 millones de euros a un importe adecuado.

En todo caso, que se condene en costas a la Comisión Europea, incluidas aquéllas en que incurrió Legris Industries SA ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca cuatro motivos para fundamentar su recurso de casación.

Mediante su primer motivo de casación, Legris Insdustries alega la violación del derecho a un juez independiente e imparcial en la medida en que el control llevado a cabo por el Tribunal General sobre la Decisión de la Comisión, institución con funciones tanto de investigación como de sanción, se limitó a los errores manifiestos de hecho y de Derecho, sin efectuar un control jurisdiccional pleno basado en un nuevo examen completo de los hechos del asunto y, en particular, de las pruebas aportadas.

Mediante su segundo motivo de casación, que contiene tres partes, la recurrente invoca la vulneración de los principios que rigen la imputación a una sociedad matriz de la infracción del artículo 101 TFUE que se considera que cometió su filial. En la primera parte, la recurrente alega de entrada que aplicar en su contra una presunción de responsabilidad de hecho irrefutable por las prácticas de su filial Comap es inadmisible en Derecho de la Unión, habida cuenta del carácter represivo de la sanción que se le ha impuesto. En la segunda parte, la recurrente sostiene seguidamente que la aplicación en su contra de dicha presunción de responsabilidad de hecho irrefutable resulta del rechazo de sus alegaciones por el Tribunal General basándose en una motivación insuficiente y contradictoria. En la tercera parte, la recurrente invoca finalmente la violación de la jurisprudencia tendente a excluir la aplicación de dicha presunción de responsabilidad a los holdings financieros sin actividad operativa, así como de los principios de igualdad de trato y de confianza legítima.

Mediante su tercer motivo de casación, la sociedad matriz denuncia la vulneración de los principios de igualdad de trato, de responsabilidad personal y de individualidad de las penas por el rechazo del Tribunal General a que la recurrente se beneficiara de los motivos de anulación de la Decisión impugnada planteados por su filial Comap, sin dejar de considerar responsable a la recurrente de las prácticas atribuidas a Comap.

Mediante su cuarto y último motivo de casación, la recurrente solicita finalmente al Tribunal de Justicia que extraiga las consecuencias, respecto de ella, de la eventual anulación de la sentencia Comap basada en los motivos suscitados por Comap en su recurso de casación.


27.8.2011   

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C 252/18


Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2011 por Comap SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de marzo de 2011 en el asunto T-377/06, Comap/Comisión

(Asunto C-290/11 P)

2011/C 252/32

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comap SA (representantes: A. Wachsmann y S. de Guigné, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

con carácter principal,

Que se anule, sobre la base de los artículos 256 TFUE y 56 del Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la integridad de la sentencia del Tribunal General de 24 de marzo de 2011, Comap/Comisión, en el asunto T-377/06.

Que se acojan las pretensiones formuladas por Comap SA en primera instancia ante el Tribunal General.

En consecuencia,

que se anule la Decisión C(2006) 4180 final de la Comisión Europea, de 20 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F-1/38.121) — Empalmes), en la parte en que se refiere a Comap SA, así como los motivos que subyacen a su parte dispositiva, en la medida en que dicha Decisión impone una multa a Comap SA;

con carácter subsidiario,

Que se anule, sobre la base del artículo 261 TFUE, la multa de 18 560 000 euros infligida a Comap SA, en virtud del artículo 2, letra g), de la citada Decisión de la Comisión Europea, o que, sobre la base del artículo 261 TFUE, se reduzca dicha multa a una cuantía apropiada.

En todo caso, que se condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas, incluidas las causadas por Comap SA ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso de casación.

Mediante su primer motivo Comap alega violación al derecho a un tribunal independiente e imparcial, en la medida en que el control realizado por el Tribunal General sobre la Decisión de la Comisión, institución en la que se acumulan las funciones de investigación y de sanción, se limitó a los errores de Derecho y de hecho manifiestos, sin realizar un control de plena jurisdicción basado en la reconsideración exhaustiva de los hechos del asunto y, en particular, de las pruebas aportadas.

Mediante su segundo motivo, la recurrente recrimina al Tribunal General que aplicara, en su contra, una concepción demasiado restrictiva del concepto de «distanciamiento público» que no se ajusta a las exigencias del principio de interpretación estricta de la ley penal, consagrado en el artículo 7, apartado 1, del CEDH, que «obliga a no aplicar la ley penal de modo extensivo en detrimento del acusado». Dicha concepción viola igualmente el principio según el cual la duda debe beneficiar a la empresa destinataria de la decisión, que se impone a la luz del principio de presunción de inocencia.

Mediante su tercer motivo Comap alega desnaturalización de varios elementos probatorios que llevaron a la calificación jurídica errónea de determinados contratos bilaterales entre la recurrente y una de sus competidoras tras las inspecciones de la Comisión.

Mediante su cuarto y último motivo, la recurrente reprocha en definitiva al Tribunal General que incumpliera su obligación de motivación en la mediad en que consideró que la Comisión había demostrado de manera suficiente en Derecho la participación de Comap en una infracción única y continuada después de marzo de 2001.


27.8.2011   

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C 252/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 9 de junio de 2011 — Staatssecretaris van Financiën/TNT Freight Management (Amsterdam) BV

(Asunto C-291/11)

2011/C 252/33

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Staatssecretaris van Financiën

Otra parte: TNT Freight Management (Amsterdam) BV

Cuestión prejudicial

1)

¿Debe interpretarse la nota 1, inicio y letra g), del capítulo 30 del Sistema Armonizado, en relación con la nota 1, inicio y letra b), del capítulo 35 del Sistema Armonizado, en el sentido de que la albúmina de la sangre que no tiene en sí misma ninguna eficacia terapéutica o profiláctica pero que es elaborada con vistas a la preparación de productos con eficacia terapéutica o profiláctica es imprescindible para ello y, por su naturaleza, sólo puede ser usada para tal fin, es apta para su uso terapéutico o profiláctico en el sentido de las citadas notas?


27.8.2011   

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C 252/19


Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2011 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 29 de marzo de 2011 en el asunto T-33/09, República Portuguesa/Comisión Europea

(Asunto C-292/11 P)

2011/C 252/34

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, P. Costa de Oliveira y M. Heller, agentes)

Otra parte en el procedimiento: República Portuguesa

Pretensiones de la parte recurrente

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 29 de marzo de 2011, dictada en el asunto T-33/09, República Portuguesa/Comisión.

Decida sobre las cuestiones que son objeto del presente recurso, que fueron objeto del recurso sustanciado ante el Tribunal General, y que rechace la pretensión de la República Portuguesa de que se anule la Decisión de la Comisión de 25 de noviembre de 2008 de cobro de la multa coercitiva.

Condene a la República Portuguesa a soportar, además de sus propias costas, aquellas en las que incurrió la Comisión tanto en primera instancia como en el ámbito del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General incurrió en errores de Derecho: (i) al interpretar incorrectamente tanto las competencias de la Comisión en el contexto de la ejecución de las sentencias del Tribunal de Justicia dictadas con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 2, como sus propias competencias para fiscalizar la acción de la Comisión; (ii) al decidir en la sentencia recurrida, basándose en una lectura parcial de la parte decisoria de la sentencia del Tribunal de Justicia de 2004 para identificar el incumplimiento, infringiendo, de ese modo, el artículo 260 TFUE, apartado 2. Asimismo, la sentencia del Tribunal General adolece, en cualquier caso, de un error de Derecho por haber incumplido el Tribunal la obligación de motivación al decidir basándose en un fundamento jurídico insuficiente y contradictorio para declarar que la Comisión había excedido los límites del incumplimiento tal y como éste fue declarado por el Tribunal de Justicia.


27.8.2011   

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C 252/19


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 9 de junio de 2011 — Ministero dell’Economia e delle Finanze e Agenzia delle Entrate/Elsacom NV

(Asunto C-294/11)

2011/C 252/35

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Ministero dell’Economia e delle Finanze e Agenzia delle Entrate

Recurrida: Elsacom NV

Cuestión prejudicial

El plazo de seis meses siguientes a la expiración del año natural durante el que se hubiera devengado el impuesto, previsto, para la presentación de la solicitud de devolución del impuesto sobre el valor añadido por los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, en el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, última frase, de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, (1) ¿tiene carácter perentorio, es decir, se ha establecido so pena de caducidad del derecho a devolución?


(1)  DO L 331, p. 11 (EE 09/01, p. 116).


27.8.2011   

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C 252/19


Recurso interpuesto el 14 de junio de 2011 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-296/11)

2011/C 252/36

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Soulay y L. Lozano Palacios, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) al aplicar el régimen especial de las agencias de viajes a ciertas prestaciones a personas que no son viajeros (en particular a otras agencias de viajes).

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la Comisión invoca un único motivo, en el que alega que la República Francesa ha aplicado erróneamente el régimen especial de las agencias de viajes a ciertas prestaciones efectuadas para personas que no son viajeros. Subraya al respecto que este régimen sólo es aplicable cuando el servicio de viajes se vende al viajero. En cambio, dicho régimen no es aplicable a los servicios prestados por las agencias de viajes a otras agencias de viajes o a organizadores de circuitos turísticos. Habida cuenta de la redacción de las disposiciones del code général des impôts (Código general de los impuestos), en las que se utiliza preferentemente el término «cliente» en vez del término «viajero», la parte demandada realiza una interpretación basada en el concepto de «cliente» y aplica por tanto de manera extensiva el régimen especial de las agencias de viajes.

La Comisión rechaza por otra parte la tesis defendida por las autoridades francesas, según la cual la legislación francesa permite alcanzar mejor los objetivos de este régimen especial, a saber, la simplificación de los trámites administrativos para las agencias de viajes y la atribución del IVA recaudado al Estado miembro en el que se produzca el consumo final de cada servicio individual.


(1)  DO L 347, p. 1.


27.8.2011   

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C 252/20


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 17 de junio de 2011 — ZZ/Secretary of State for the Home Department

(Asunto C-300/11)

2011/C 252/37

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ZZ

Recurrida: Secretary of State for the Home Department

Cuestión prejudicial

¿Exige el principio de tutela judicial efectiva, enunciado en el artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2004/38 (1) e interpretado a la luz del artículo 346, apartado 1, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que un órgano judicial, que deba decidir sobre un recurso contra una decisión que prohíbe la entrada en un Estado miembro a un ciudadano de la Unión Europea por razones de orden público y seguridad pública conforme al capítulo IV de la Directiva 2004/38, garantice que el ciudadano de la UE afectado sea informado de las razones esenciales por las que se le prohíbe la entrada, a pesar del hecho de que las autoridades del Estado miembro y el correspondiente órgano jurisdiccional nacional, una vez consideradas todas las pruebas contra ese ciudadano de la Unión Europea en las que se apoyan las autoridades del Estado miembro, concluyan que la divulgación de esas razones esenciales sería contraria a los intereses de la seguridad nacional del Estado?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).


27.8.2011   

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C 252/20


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2011 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-301/11)

2011/C 252/38

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y W. Roels, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular, del artículo 49 TFUE, al adoptar y mantener en su forma actual los artículos 3.60 y 3.61 de la Wet inkomstenbelasting 2001 (Ley del impuesto sobre la renta de 2001) y los artículos 15 c y 15 d de la Wet Vennootschapsbelasting 1969 (Ley del impuesto de sociedades de 1969).

Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

A juicio de la Comisión, el gravamen de plusvalías latentes al transferirse (una parte de) una sociedad a otro Estado miembro o al trasladarse el domicilio social o el lugar de establecimiento efectivo de la sociedad a otro Estado miembro constituye un obstáculo a la libertad de establecimiento incompatible con el artículo 49 TFUE.


27.8.2011   

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C 252/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de junio de 2011 — Rosanna Valenza/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

(Asunto C-302/11)

2011/C 252/39

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rosanna Valenza

Demandada: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone lo dispuesto en la cláusula 4, apartado 4, del anexo de la Directiva 1999/70/CE (1) –que establece que «los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas»– en relación con la cláusula 5, que ya ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –según la cual es legítima la normativa italiana que prohíbe, en el empleo público, la transformación del contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido– a la normativa nacional sobre trabajadores en precario (artículo 1, apartado 519, de la Ley no 296/2006) que ha permitido la contratación directa por tiempo indefinido de trabajadores ya empleados mediante un contrato de duración determinada, como excepción a la regla del concurso público, pero ha eliminado la antigüedad obtenida durante el período trabajado en virtud de un contrato de duración determinada, o bien la pérdida de la antigüedad, prevista por el legislador nacional, está incluida en la excepción por «razones objetivas» que debe tenerse en cuenta con el fin de evitar los perjuicios que se derivarían para los trabajadores que ya están en nómina de la incorporación a la plantilla de los trabajadores en precario si se mantuviera la antigüedad adquirida?

2)

¿Se opone lo dispuesto en la cláusula 4, apartado 4, del anexo de la Directiva 1999/70/CE –que establece que «los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas»– en relación con la cláusula 5, que ya ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –según la cual es legítima la normativa italiana que prohíbe, en el empleo público, la transformación del contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido– a la normativa nacional que, sin perjuicio de la antigüedad obtenida durante la vigencia de la relación laboral de duración determinada, obliga a extinguir el contrato de duración determinada y celebrar un nuevo contrato por tiempo indefinido, distinto del anterior, sin mantener la antigüedad adquirida (artículo 1, apartado 519, de la Ley no 296/2006)?


(1)  DO L 175, p. 43.


27.8.2011   

ES

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C 252/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de junio de 2011 — Maria Laura Altavista/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

(Asunto C-303/11)

2011/C 252/40

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Maria Laura Altavista

Demandada: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone lo dispuesto en la cláusula 4, apartado 4, del anexo de la Directiva 1999/70/CE (1) –que establece que «los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas»– en relación con la cláusula 5, que ya ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –según la cual es legítima la normativa italiana que prohíbe, en el empleo público, la transformación del contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido– a la normativa nacional sobre trabajadores en precario (artículo 1, apartado 519, de la Ley no 296/2006) que ha permitido la contratación directa por tiempo indefinido de trabajadores ya empleados mediante un contrato de duración determinada, como excepción a la regla del concurso público, pero ha eliminado la antigüedad obtenida durante el período trabajado en virtud de un contrato de duración determinada, o bien la pérdida de la antigüedad, prevista por el legislador nacional, está incluida en la excepción por «razones objetivas» que debe tenerse en cuenta con el fin de evitar los perjuicios que se derivarían para los trabajadores que ya están en nómina de la incorporación a la plantilla de los trabajadores en precario si se mantuviera la antigüedad adquirida?

2)

¿Se opone lo dispuesto en la cláusula 4, apartado 4, del anexo de la Directiva 1999/70/CE –que establece que «los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas»– en relación con la cláusula 5, que ya ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –según la cual es legítima la normativa italiana que prohíbe, en el empleo público, la transformación del contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido– a la normativa nacional que, sin perjuicio de la antigüedad obtenida durante la vigencia de la relación laboral de duración determinada, obliga a extinguir el contrato de duración determinada y celebrar un nuevo contrato por tiempo indefinido, distinto del anterior, sin mantener la antigüedad adquirida (artículo 1, apartado 519, de la Ley no 296/2006)?


(1)  DO L 175, p. 43.


27.8.2011   

ES

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C 252/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de junio de 2011 — Rosanna Valenza/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

(Asunto C-304/11)

2011/C 252/41

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rosanna Valenza

Demandada: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone lo dispuesto en la cláusula 4, apartado 4, del anexo de la Directiva 1999/70/CE (1) –que establece que «los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas»– en relación con la cláusula 5, que ya ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –según la cual es legítima la normativa italiana que prohíbe, en el empleo público, la transformación del contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido– a la normativa nacional sobre trabajadores en precario (artículo 1, apartado 519, de la Ley no 296/2006) que ha permitido la contratación directa por tiempo indefinido de trabajadores ya empleados mediante un contrato de duración determinada, como excepción a la regla del concurso público, pero ha eliminado la antigüedad obtenida durante el período trabajado en virtud de un contrato de duración determinada, o bien la pérdida de la antigüedad, prevista por el legislador nacional, está incluida en la excepción por «razones objetivas» que debe tenerse en cuenta con el fin de evitar los perjuicios que se derivarían para los trabajadores que ya están en nómina de la incorporación a la plantilla de los trabajadores en precario si se mantuviera la antigüedad adquirida?

2)

¿Se opone lo dispuesto en la cláusula 4, apartado 4, del anexo de la Directiva 1999/70/CE –que establece que «los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas»– en relación con la cláusula 5, que ya ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –según la cual es legítima la normativa italiana que prohíbe, en el empleo público, la transformación del contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido– a la normativa nacional que, sin perjuicio de la antigüedad obtenida durante la vigencia de la relación laboral de duración determinada, obliga a extinguir el contrato de duración determinada y celebrar un nuevo contrato por tiempo indefinido, distinto del anterior, sin mantener la antigüedad adquirida (artículo 1, apartado 519, de la Ley no 296/2006)?


(1)  DO L 175, p. 43.


27.8.2011   

ES

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C 252/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de junio de 2011 — Laura Marsella, Simonetta Schettini, Sabrina Tomassini/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

(Asunto C-305/11)

2011/C 252/42

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Laura Marsella, Simonetta Schettini, Sabrina Tomassini

Demandada: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone lo dispuesto en la cláusula 4, apartado 4, del anexo de la Directiva 1999/70/CE (1) –que establece que «los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas»– en relación con la cláusula 5, que ya ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –según la cual es legítima la normativa italiana que prohíbe, en el empleo público, la transformación del contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido– a la normativa nacional sobre trabajadores en precario (artículo 1, apartado 519, de la Ley no 296/2006) que ha permitido la contratación directa por tiempo indefinido de trabajadores ya empleados mediante un contrato de duración determinada, como excepción a la regla del concurso público, pero ha eliminado la antigüedad obtenida durante el período trabajado en virtud de un contrato de duración determinada, o bien la pérdida de la antigüedad, prevista por el legislador nacional, está incluida en la excepción por «razones objetivas» que debe tenerse en cuenta con el fin de evitar los perjuicios que se derivarían para los trabajadores que ya están en nómina de la incorporación a la plantilla de los trabajadores en precario si se mantuviera la antigüedad adquirida?

2)

¿Se opone lo dispuesto en la cláusula 4, apartado 4, del anexo de la Directiva 1999/70/CE –que establece que «los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas»– en relación con la cláusula 5, que ya ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –según la cual es legítima la normativa italiana que prohíbe, en el empleo público, la transformación del contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido– a la normativa nacional que, sin perjuicio de la antigüedad obtenida durante la vigencia de la relación laboral de duración determinada, obliga a extinguir el contrato de duración determinada y celebrar un nuevo contrato por tiempo indefinido, distinto del anterior, sin mantener la antigüedad adquirida (artículo 1, apartado 519, de la Ley no 296/2006)?


(1)  DO L 175, p. 43.


27.8.2011   

ES

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C 252/23


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2011 — Comisión Europea/República de Finlandia

(Asunto C-309/11)

2011/C 252/43

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Koskinen y L. Lozano Palacios)

Demandada: República de Finlandia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) al aplicar las normas especiales contenidas en el artículo 80 de la arvonlisäverolaki (Ley del impuesto sobre el valor añadido) (1501/1993) a las agencias de viajes respecto a la prestación de servicios de viaje a personas que no son turistas.

Que se condene en costas a la República de Finlandia.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que sobre la base de lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE, las normas especiales referidas a las agencias de viajes deben aplicarse únicamente en el caso de prestación de servicios de viajes a turistas. Por lo tanto, la aplicación por la República de Finlandia de las normas especiales relativas a las agencias de viajes también a los servicios que tales agencias prestan a personas que no son turistas infringe la Directiva del impuesto sobre el valor añadido.


(1)  DO L 347, p. 1.


27.8.2011   

ES

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C 252/23


Recurso interpuesto el 21 de junio de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-313/11)

2011/C 252/44

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y A. Szmytkowska)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 16, apartado 5, 19, 20 y 34 del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, (1) al haber prohibido la fabricación, la comercialización y el uso de piensos modificados genéticamente y de organismos modificados genéticamente destinados al uso como piensos ala alimentación de animales en Polonia.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión imputa a la República de Polonia haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento no 1829/2003, al haber adoptado la Ley nacional de alimentos para animales, que prohíbe la fabricación, la comercialización y el uso de piensos modificados genéticamente y de organismos modificados genéticamente destinados como piensos (OGM) a la alimentación de animales en Polonia. Tras la adopción de dicho Reglamento, que armoniza totalmente el ámbito de la autorización de piensos genéticamente modificados a escala de la Unión, Polonia no puede adoptar normas que prohíban en su territorio la fabricación de productos objeto de tales autorizaciones. En particular, Polonia ha infringido las siguientes disposiciones:

El artículo 16, apartado 5, del Reglamento no 1829/2003, según el cual la autorización para la comercialización, el uso o la transformación de organismos modificados genéticamente para su uso como piensos, la autorización de piensos que contengan organismos modificados genéticamente o que estén compuestos por ellos, y de piensos fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, únicamente puede ser concedida, denegada, renovada, modificada, suspendida o revocada por las razones y conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento.

El artículo 19 del Reglamento, que dispone que la Comisión Europea será competente para conceder la autorización.

El artículo 20 del Reglamento, según el cual los productos que se hubieran comercializado y autorizado legalmente de conformidad con la normativa vigente antes de la entrada en vigor del Reglamento no 1829/2003, se entenderán autorizados de conformidad con dicho Reglamento.

El artículo 34 del Reglamento (una cláusula sobre medidas de protección), que a la vista de la armonización completa en el ámbito de que se trata supone la única posibilidad de adoptar medidas de emergencia para suspender o modificar una autorización concedida.

A este respecto, resulta irrelevante que la entrada en vigor de la prohibición controvertida en la normativa nacional se hubiera aplazado, puesto que la mera adopción de las disposiciones controvertidas incompatibles con el Derecho de la Unión por parte del legislador y su publicación constituye un incumplimiento de las obligaciones que incumben a la República de Polonia en virtud del citado Reglamento.


(1)  DO L 268, p. 1.


27.8.2011   

ES

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C 252/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Varna (Bulgaria) el 27 de junio de 2011 — Digitalnet ODD/Nachalnik na Mitnicheski punkt Varna Zapad pri Mitnitsa Varna

(Asunto C-320/11)

2011/C 252/45

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen Sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Digitalnet ODD

Demandada: Nachalnik na Mitnicheski punkt Varna Zapad pri Mitnitsa Varna

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Qué hay que entender por «Internet» a los efectos de las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas para 2009 (Reglamento no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008), (1) publicadas en el Diario Oficial de 30 de mayo de 2008 (C 133, p. 1) (modificación relativa a las subpartidas 8528 90 00, 8528 71 13 y 8528 71 90), cuando se trata de clasificar una mercancía en el código TARIC 8528711300?

2)

¿Qué hay que entender por «módem» a los efectos de las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas para 2009 (Reglamento no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008), publicadas en el Diario Oficial de 30 de mayo de 2008 (C 133, p. 1) (modificación relativa a las subpartidas 8528 90 00, 8528 71 13 y 8528 71 90), cuando se trata de clasificar una mercancía en el código TARIC 8528711300?

3)

¿Qué hay que entender por «modulación» y «desmodulación» a los efectos de las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas para 2009 (Reglamento no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008), publicadas en el Diario Oficial de 30 de mayo de 2008 (C 133, p. 1) (modificación relativa a las subpartidas 8528 90 00, 8528 71 13 y 8528 71 90), cuando se trata de clasificar una mercancía en el código TARIC 8528711300?

4)

¿Cuál es la función decisiva (función principal) del dispositivo adaptador multimedia TF6100DCC, con arreglo a la cual ha de llevarse a cabo la clasificación arancelaria: la recepción de señal de televisión o la utilización de un módem, que permite un intercambio de información interactivo, para acceder a Internet?

5)

En el supuesto de que la función decisiva (función principal) del dispositivo adaptador multimedia TF6100DCC sea la utilización de un módem, que permite un intercambio de información interactivo, para acceder a Internet, ¿es pertinente entonces para la clasificación arancelaria el tipo de modulación y desmodulación que lleva a cabo el módem o el tipo de módem empleado, o basta con que mediante el módem se acceda a Internet?

6)

¿En qué subpartida y en qué código debe clasificarse un aparato que se corresponda con la descripción del dispositivo TF6100DCC?

7)

En el supuesto de que el adaptador multimedia TF6100DCC deba clasificarse en la subpartida 8521 90 00 de la Nomenclatura Combinada, ¿la aplicación de un tipo positivo de derechos de aduana supone una aplicación legítima del Derecho comunitario, si tal clasificación representase un incumplimiento de las obligaciones de la Comunidad derivadas del Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información, parte II b, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, o de la clasificación en la partida 8521 resulta que el adaptador multimedia TF6100DCC no se incluye en el ámbito de aplicación de la parte pertinente del Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información?


(1)  DO L 291, p. 1.


27.8.2011   

ES

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C 252/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 28 de junio de 2011 — K

(Asunto C-322/11)

2011/C 252/46

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: K

Otras partes: Varensaajien oikeudenvalvontayksikkö, valtiovarainministeriö

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 63 TFUE y 65 TFUE en el sentido de que se oponen unas normas nacionales, según las cuales los sujetos pasivos por obligación personal en Finlandia no pueden deducir en este Estado las pérdidas derivadas de la cesión de un inmueble sito en Francia de los beneficios imponibles obtenidos en Finlandia por la cesión de acciones, aunque en determinadas circunstancias puedan deducir las pérdidas derivadas de la cesión de un inmueble análogo sito en Finlandia de los beneficios obtenidos de una enajenación?


27.8.2011   

ES

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C 252/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Varna (Bulgaria) el 29 de junio de 2011 — Tsifrova kompania/Nachalnik na Mitnischeski punkt Varna Zapad pri Minitsa Varna

(Asunto C-330/11)

2011/C 252/47

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen Sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tsifrova kompania

Demandada: Nachalnik na Mitnischeski punkt Varna Zapad pri Minitsa Varna

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Qué hay que entender por «Internet» a los efectos de las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas para 2009 (Reglamento no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008), (1) publicadas en el Diario Oficial de 30 de mayo de 2008 (C 133, p. 1) (modificación relativa a las subpartidas 8528 90 00, 8528 71 13 y 8528 71 90), cuando se trata de clasificar una mercancía en el código TARIC 8528711300?

2)

¿Qué hay que entender por «módem» a los efectos de las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas para 2009 (Reglamento no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008), publicadas en el Diario Oficial de 30 de mayo de 2008 (C 133, p. 1) (modificación relativa a las subpartidas 8528 90 00, 8528 71 13 y 8528 71 90), cuando se trata de clasificar una mercancía en el código TARIC 8528711300?

3)

¿Qué hay que entender por «modulación» y «desmodulación» a los efectos de las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas para 2009 (Reglamento no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008), publicadas en el Diario Oficial de 30 de mayo de 2008 (C 133, p. 1) (modificación relativa a las subpartidas 8528 90 00, 8528 71 13 y 8528 71 90), cuando se trata de clasificar una mercancía en el código TARIC 8528711300?

4)

¿Cuál es la función decisiva (función principal) del dispositivo adaptador multimedia DC 215 KL, con arreglo a la cual ha de llevarse a cabo la clasificación arancelaria: la recepción de señal de televisión o la utilización de un módem, que permite un intercambio de información interactivo, para acceder a Internet?

5)

En el supuesto de que la función decisiva (función principal) del dispositivo adaptador multimedia DC 215 KL sea la utilización de un módem, que permite un intercambio de información interactivo, para acceder a Internet, ¿es pertinente entonces para la clasificación arancelaria el tipo de modulación y desmodulación que lleva a cabo el módem o el tipo de módem empleado, o basta con que mediante el módem se acceda a Internet?

6)

¿En qué subpartida y en qué código debe clasificarse un aparato que se corresponda con la descripción del dispositivo DC 215 KL?

7)

En el supuesto de que el adaptador multimedia DC 215 KL deba clasificarse en la subpartida 8521 90 00 de la Nomenclatura Combinada, ¿la aplicación de un tipo positivo de derechos de aduana supone una aplicación legítima del Derecho comunitario, si tal clasificación representase un incumplimiento de las obligaciones de la Comunidad derivadas del Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información, parte II b, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, o de la clasificación en la partida 8521 resulta que el adaptador multimedia DC 215 KL no se incluye en el ámbito de aplicación de la parte pertinente del Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información?


(1)  DO L 291, p. 1.


27.8.2011   

ES

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C 252/26


Recurso interpuesto el 5 de julio de 2011 — Comisión Europea/República de Austria

(Asunto C-352/11)

2011/C 252/48

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wilms y A. Alcover San Pedro, agentes)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Directiva IPPC) al no haber concedido permisos con arreglo a los artículos 6 y 8, no haber comprobado permisos existentes o, en la medida de lo necesario, no haberlos renovado o acreditado, de manera que todas las instalaciones existentes cumplieran los requisitos de los artículos 3, 7, 9, 10 y 13, del artículo 14, letras a) y b), y del artículo 15, apartado 2, de dicha Directiva.

Que se condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

Según las disposiciones de la Directiva IPPC, (1) las «instalaciones existentes» en el sentido de dicha Directiva requieren un permiso desde el 30 de octubre de 2007.

Según la información de que dispone la Comisión, no todas las «instalaciones existentes» situadas en la República de Austria disponen en la fecha de referencia del permiso exigido.


(1)  Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 24, p. 8).


27.8.2011   

ES

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C 252/26


Recurso interpuesto el 5 de julio de 2011 — Comisión Europea/República Checa

(Asunto C-353/11)

2011/C 252/49

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y M. Thommannová-Körnerová, agentes)

Demandada: República Checa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 2010/5/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la acroleína como sustancia activa en su anexo I, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Checa.

Motivos y principales alegaciones

El plazo establecido para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 31 de agosto de 2010.


(1)  DO L 36, p. 24.


27.8.2011   

ES

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C 252/26


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de febrero de 2011 — Acegas-APS SpA, anteriormente Acqua, Elettricità, Gas e servizi SpA (Acegas)/Comisión Europea

(Asunto C-341/09) (1)

2011/C 252/50

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


27.8.2011   

ES

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C 252/26


Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 11 de febrero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Reti Televisive Italiane SpA (RTI)/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Sky Italia Srl

(Asunto C-390/09) (1)

2011/C 252/51

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 312, de 19.12.2009.


27.8.2011   

ES

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C 252/27


Auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de 23 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Siegburg — Alemania) — Hüseyin Balaban/Zelter GmbH

(Asunto C-86/10) (1)

2011/C 252/52

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


27.8.2011   

ES

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C 252/27


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de junio de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal d’instance de Dax — Francia) — AG2R Prévoyance/Bourdil SARL (C-97/10), Société boucalaise de boulangerie SARL (C-98/10), Baba-Pom SARL (C-99/10)

(Asuntos acumulados C-97/10 a C-99/10) (1)

2011/C 252/53

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar los asuntos.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


27.8.2011   

ES

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C 252/27


Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 19 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Eslovaca

(Asunto C-253/10) (1)

2011/C 252/54

Lengua de procedimiento: eslovaco

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 195, de 17.7.2010.


27.8.2011   

ES

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C 252/27


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de febrero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil — Francia) — Accor Services France/Le Chèque Déjeuner CCR, Établissement Public de Santé de Ville-Evrard

(Asunto C-269/10) (1)

2011/C 252/55

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 221, de 14.8.2010.


27.8.2011   

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C 252/27


Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 17 de marzo de 2011 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-278/10) (1)

2011/C 252/56

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 209, de 31.7.2010.


27.8.2011   

ES

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C 252/27


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial de Amares — Portugal) — Cristiano Marques Vieira/Companhia de Seguros Tranquilidade, S.A.

(Asunto C-299/10) (1)

2011/C 252/57

Lengua de procedimiento: portugués

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 234, de 28.8.2010.


27.8.2011   

ES

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C 252/27


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial de Póvoa de Lanhoso — Portugal) — Maria de Jesus Barbosa Rodrigues/Companhia de Seguros Zurich, S.A.

(Asunto C-363/10) (1)

2011/C 252/58

Lengua de procedimiento: portugués

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010.


27.8.2011   

ES

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C 252/27


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de marzo de 2011 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-428/10) (1)

2011/C 252/59

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


27.8.2011   

ES

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C 252/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2011 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-466/10) (1)

2011/C 252/60

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 317, de 20.11.2010.


27.8.2011   

ES

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C 252/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-486/10) (1)

2011/C 252/61

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 13, de 15.1.2011.


27.8.2011   

ES

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C 252/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Rennes — Francia) — L’Océane Immobilière SAS/Direction de contrôle fiscal Ouest

(Asunto C-487/10) (1)

2011/C 252/62

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 346, de 18.12.2010.


27.8.2011   

ES

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C 252/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2011 — Comisión Europea/República Eslovaca

(Asunto C-531/10) (1)

2011/C 252/63

Lengua de procedimiento: eslovaco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


27.8.2011   

ES

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C 252/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de mayo de 2011 — Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-570/10) (1)

2011/C 252/64

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 63, de 26.2.2011.


27.8.2011   

ES

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C 252/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Ivrea — Italia) — Procura della Repubblica/Lucky Emegor

(Asunto C-50/11) (1)

2011/C 252/65

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 113, de 9.4.2011.


27.8.2011   

ES

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C 252/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Ragusa — Italia) — Procura della Repubblica/Mohamed Mrad

(Asunto C-60/11) (1)

2011/C 252/66

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 113, de 9.4.2011.


27.8.2011   

ES

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C 252/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Rovereto — Italia) — Procura della Repubblica/John Austine

(Asunto C-63/11) (1)

2011/C 252/67

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 120, de 16.4.2011.


27.8.2011   

ES

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C 252/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bergamo — Italia) — Procura della Repubblica/Survival Godwin

(Asunto C-94/11) (1)

2011/C 252/68

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 139, de 7.5.2011.


27.8.2011   

ES

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C 252/29


Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 29 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Procuratore generale della Repubblica presso la Corte Suprema di Cassazione/Demba Ngagne

(Asunto C-140/11) (1)

2011/C 252/69

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 152, de 21.5.2011.


Tribunal General

27.8.2011   

ES

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C 252/30


Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2011 — Hitachi y otros/Comisión

(Asunto T-112/07) (1)

(Competencia - Carteles - Mercado de los proyectos relativos a conmutadores con aislamiento de gas - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Reparto del mercado - Derecho de defensa - Prueba de la infracción - Infracción única y continua - Multas - Gravedad y duración de la infracción - Efecto disuasorio - Cooperación)

2011/C 252/70

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Hitachi Ltd (Tokyo, Japón); Hitachi Europe Ltd, (Maidenhead, Reino Unido) y Japan AE Power Systems Corp., (Tokio) (representantes: M. Reynolds, P. Mansfield y B. Roy, Solicitors, D. Arts, abogado, N. Green, QC, y S. Singla, Barrister)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Arbault, posteriormente X. Lewis, después P. Van Nuffel y J. Bourke, y finalmente P. Van Nuffel, N. Khan y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos por J. Holmes, Barrister)

Objeto

Con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión C(2006) 6762 final, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas), en cuanto afecta a las demandantes, y una pretensión de anulación de las multas impuestas a éstas; con carácter subsidiario, una pretensión de anulación del artículo 2 de esa Decisión en cuanto afecta a las demandantes, y con carácter subsidiario de segundo grado una pretensión de anulación o de reducción del importe de las multas impuestas a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a las demandantes.


(1)  DO C 129, de 9.6.2007.


27.8.2011   

ES

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C 252/30


Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2011 — Toshiba/Comisión

(Asunto T-113/07) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los proyectos relativos a conmutadores con aislamiento de gas - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Reparto del mercado - Derecho de defensa - Prueba de la infracción - Infracción única y continua - Multas - Gravedad y duración de la infracción - Motivación - Importe inicial - Año de referencia)

2011/C 252/71

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Toshiba Corp. (Tokyo, Japón) (representantes: inicialmente J. MacLennan, Solicitor, A. Schulz y J. Borum, abogados, posteriormente J. MacLennan y A. Schulz)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Arbault y J. Samnadda, posteriormente X. Lewis, después J. Bourke y F. Ronkes Agerbeek, y finalmente J. Ronkes Agerbeek y N. Khan, agentes)

Objeto

Con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión C(2006) 6762 final, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas), en cuanto afecta a la demandante, y con carácter subsidiario, una pretensión de modificación de los artículos 1 y 2 de esa Decisión para anular o reducir el importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Anular, en cuanto afecta a Toshiba Corp., el artículo 2, letras h) e i), de la Decisión de la Comisión C(2006) 6762 final, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Toshiba cargará con tres cuartas partes de las costas de las partes ante el Tribunal.

4)

La Comisión Europea cargará con una cuarta parte de las costas de las partes ante el Tribunal.


(1)  DO C 140, de 23.6.2007.


27.8.2011   

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C 252/31


Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2011 — Fuji Electric/Comisión

(Asunto T-132/07) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los proyectos relativos a conmutadores con aislamiento de gas - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Reparto del mercado - Prueba de la infracción - Imputabilidad del comportamiento infractor - Duración de la infracción - Multas - Circunstancias atenuantes - Cooperación)

2011/C 252/72

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fuji Electric Co. Ltd (anteriormente denominada Fuji Electric Holdings Co. Ltd y sucesora en Derecho de Fuji Electric Systems Co. Ltd) (Kawasaki, Japón) (representantes: P. Chappatte y P. Walter, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Arbault, posteriormente X. Lewis, J. Bourke y F. Ronkes Agerbeek, y finalmente N. Khan y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos por J. Holmes, Barrister)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2006) 6762 final, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas), y pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a Fuji Electric Holdings y a Fuji Electric Systems.

Fallo

1)

Anular el artículo 1, letra h), y el artículo 2, letra d), de la Decisión de la Comisión C(2006) 6762 final, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas), en cuanto declaran, o se apoyan en la declaración de que Fuji Electric Systems Co. Ltd de la que es sucesora en Derecho Fuji Electric Co. Ltd puede ser considerada personalmente responsable de la infracción durante el período que va de septiembre de 2000 al 30 de junio de 2001.

2)

Fijar en 2 200 000 euros el importe de la multa impuesta a Fuji Electric, anteriormente denominada Fuji Electric Holdings Co. Ltd y sucesora en Derecho de Fuji Electric Systems, en el artículo 2, letra d), de la Decisión C(2006) 6762 final.

3)

La Comisión Europea cargará con la cuarta parte de las costas de Fuji Electric Holdings y Fuji Electric Systems y con la cuarta parte de sus propias costas.

4)

Fuji Electric Holdings y Fuji Electric Systems cargarán con tres cuartas partes de sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la Comisión.


(1)  DO C 140, de 23.6.2007.


27.8.2011   

ES

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C 252/31


Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2011 — Mitsubishi Electric/Comisión

(Asunto T-133/07) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los proyectos relativos a conmutadores con aislamiento de gas - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Reparto del mercado - Derecho de defensa - Prueba de la infracción - Duración de la infracción - Multas - Importe inicial - Año de referencia - Igualdad de trato)

2011/C 252/73

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mitsubishi Electric Corp. (Tokyo, Japón) (representantes: R. Denton, Solicitor, y K. Haegeman, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Arbault y J. Samnadda, posteriormente X. Lewis, después P. Van Nuffel y J. Bourke, y finalmente P. Van Nuffel y N. Khan, agentes)

Objeto

Con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión C(2006) 6762 final, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas), en cuanto afecta a la demandante y TM T&D, con carácter subsidiario, una pretensión de anulación del artículo 2, letras g) y h), de esa Decisión en cuanto afecta a la demandante, y con carácter subsidiario de segundo grado una pretensión de modificación del artículo 2 de la misma Decisión, para la anulación o en su caso la reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Anular el artículo 2, letras g) y h), de la Decisión C(2006) 6762 final de la Comisión, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas), en cuanto afecta a Mitsubishi Electric Corp.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Mitsubishi Electric cargará con tres cuartas partes de las costas de las partes ante el Tribunal.

4)

La Comisión Europea cargará con una cuarta parte de las costas de las partes ante el Tribunal.


(1)  DO C 140, de 23.6.2007.


27.8.2011   

ES

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C 252/32


Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2011 — Aldi Einkauf/OAMI — Illinois Tools Works (TOP CRAFT)

(Asunto T-374/08) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa TOP CRAFT - Marcas nacionales figurativas anteriores Krafft - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] - Uso serio de las marcas anteriores - Artículo 43, apartado 2, del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 42, apartado 2, del Reglamento no 207/2009) y de la regla 22 del Reglamento (CE) no 2868/95)

2011/C 252/74

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, L. Kolks y C. Fürsen, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Pethke, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Illinois Tools Works., Inc. (Glenview, Estados Unidos)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 25 de junio de 2008 (asunto R 952/2007-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Illinois Tools Works, Inc. y Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 25 de junio de 2008 (asunto R 952/2007-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Illinois Tools Works, Inc. y Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG.

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 313, de 6.12.2008.


27.8.2011   

ES

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C 252/32


Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2011 — Comisión/Q

(Asunto T-80/09) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Recurso de casación incidental - Artículo 12 bis del Estatuto - Comunicación sobre la política en materia de acoso psicológico en la Comisión - Deber de asistencia que incumbe a la administración - Artículo 24 del Estatuto - Alcance - Solicitud de asistencia - Medidas provisionales de alejamiento - Deber de asistencia y protección - Responsabilidad - Solicitud de indemnización - Competencia jurisdiccional plena - Requisitos para la aplicación - Informe de evolución de carrera - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción)

2011/C 252/75

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: V. Joris, D. Martin y B. Eggers, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Q (Donsjö, Suecia) (representantes: S. Rodrigues e Y. Miantchy, abogados)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 9 de diciembre de 2008, Q/Comisión (F-52/05, aún no publicada en la Recopilación) y que tiene por objeto la anulación de ésta.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 9 de diciembre de 2008, Q/Comisión (F-52/05, aún no publicada en la Recopilación), en la medida en que en el punto 2 del fallo condena a la Comisión a abonar a Q 500 euros en concepto de indemnización y un importe de 15 000 euros, en la medida en que tiene por objeto la reparación del daño moral sufrido por Q en virtud del supuesto retraso en la apertura de la investigación administrativa y en que, a fin de desestimar el recurso interpuesto en primera instancia en todo lo demás, se pronuncia en los apartados 147 a 189 de los fundamentos jurídicos sobre «la imputación de acoso psicológico planteada por (Q)» y declara en el apartado 230 de los fundamentos jurídicos que no procede pronunciarse sobre las pretensiones que tienen por objeto la anulación de los informes de evolución de carrera que le afectan, elaborados respectivamente con relación a los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2003 y entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2003.

2)

Desestimar el recurso de casación y el recurso de casación incidental en todo lo demás.

3)

Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública para que se pronuncie sobre las pretensiones de anulación de los informes de evolución de carrera mencionados y sobre el importe adeudado a Q por la Comisión en concepto del daño moral derivado de la negativa de ésta a adoptar una medida provisional de alejamiento.

4)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 102, de 1.5.2009.


27.8.2011   

ES

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C 252/33


Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2011 — Eslovenia/Comisión

(Asunto T-197/09) (1)

(FEOGA - Sección Garantía - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Cultivos herbáceos)

2011/C 252/76

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: República de Eslovenia (representantes: inicialmente Ž. Cilenšek Bončina, agente, posteriormente L. Bembič, agente, asistido por J. Sladič, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente T. van Rijn y K. Banks, posteriormente F. Jimeno Fernández y M. Žebre, y finalmente F. Jimeno Fernández y B. Rous, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2009/253/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2009, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) (DO L 75, p. 15), en la medida en que concierne a la República de Eslovenia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República de Eslovenia cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 180, de 1.8.2009.


27.8.2011   

ES

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C 252/33


Auto del Presidente del Tribunal General de 21 de junio de 2011 — MB System/Comisión

(Asunto T-209/11 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayuda de Estado - Obligación de recuperación - Demanda de suspensión de la ejecución - Urgencia - Ponderación de los intereses)

2011/C 252/77

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: MB System GmbH & Co. KG (Nordhausen, Alemania) (representantes: G. Brüggen, M. Ackermann y C. Geiert, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y T. Maxian Rusche, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión parcial de la Decisión de la Comisión C(2010) 8289 final, de 14 de diciembre de 2010, relativa a la ayuda de Estado C 38/2005 (ex NN 52/2004) de Alemania en favor del grupo Biria.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


27.8.2011   

ES

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C 252/33


Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2011 — Zinātnes, inovāciju un testēšānas centrs/Comisión

(Asunto T-259/11)

2011/C 252/78

Lengua de procedimiento: letón

Partes

Demandante: Zinātnes, inovāciju un testēšānas centrs (representante: E. Darapoļskis, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule la decisión de la Comisión Europea relativa al contrato 2003/004-979-06-03/1/0027 «Būvmateriālu inivāciju un testēšānas centra izveide» celebrado en el marco del Programa nacional PHARE 2003 de Letonia, declarando que la recuperación de financiación del Programa PHARE por importe de 1 576 010,80 euros no está fundada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la decisión de la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») relativa al contrato 2003/004-979-06-03/1/0027 «Būvmateriālu inivāciju un testēšānas centra izveide» celebrado en el marco del Programa nacional PHARE 2003 de Letonia (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), se decidió recuperar una ayuda financiera de la Unión Europea por importe de 1 474 200 euros.

La demandante considera que la Comisión, al adoptar la decisión impugnada, no respetó el protocolo financiero adoptado el 19 de septiembre de 2003 por la Comunidad Europea y la República de Letonia, relativo a la financiación del Programa nacional PHARE 2003 de Letonia (en lo sucesivo, «protocolo financiero»), sobre cuya base el 23 de agosto de 2005 se celebró un contrato con la demandante en relación con la concesión de financiación y se abonó una ayuda del PHARE por importe de 1 576 010,80 euros. Asimismo, la demandante sostiene que la Comisión incumplió el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) (en lo sucesivo, «Reglamento financiero») y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) (en lo sucesivo, «Reglamento de desarrollo»).

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los siguientes motivos.

En primer lugar, la demandante sostiene que la Comisión adoptó la decisión impugnada sin haber llevado a cabo un cuidadoso examen de las circunstancias del asunto y una valoración de los hechos, basándose únicamente en informes de funcionarios de la República de Letonia, los cuales, por su parte, no se fundaron en dictámenes o resoluciones de las autoridades competentes. La demandante considera que, antes de iniciar el proceso de recuperación del importe, la Comisión estaba obligada a comprobar la existencia de los incumplimientos mencionados en los informes de dichos funcionarios de la República de Letonia y a obtener todas las pruebas necesarias, lo que la Comisión no llevó a cabo, sino que se limitó a examinar formalmente el intercambio de escritos previo. A su juicio, ello resultó en que en el presente asunto se ignoraran hechos importantes y se reclamara infundadamente la financiación del PHARE que se había abonado.

En segundo lugar, sostiene la demandante que la Comisión no hizo uso de las facultades que le conceden el protocolo financiero, el Reglamento financiero y el Reglamento de desarrollo. En este sentido, la demandante afirma que la Comisión, al señalar la existencia de incumplimientos, ante todo debió de haber calculado el impacto financiero en el presupuesto comunitario; después, si hubiera observado que los incumplimientos podían tener consecuencias financieras importantes, tendría que haber concedido a la República de Letonia un plazo para ponerles fin. Afirma que, en el presente asunto, la Comisión no hizo uso de las mencionadas facultades, lo que tuvo como resultado que la decisión impugnada infringiera el protocolo financiero, el artículo 71 del Reglamento financiero y los artículos 79 y 80 del Reglamento de desarrollo.

En tercer lugar, afirma la demandante que la decisión impugnada es desproporcionada y se adoptó infringiendo el proceso de adopción de decisiones establecido no sólo en el protocolo financiero, sino también en el Reglamento financiero y el Reglamento de desarrollo. Asimismo, alega que la decisión controvertida no fue publicada, que no incluye fecha de adopción y que tuvo conocimiento de ella únicamente después del 9 de marzo de 2011, en el marco de un procedimiento judicial iniciado en Letonia.

En cuarto lugar, asevera la demandante que la decisión impugnada ha tenido graves consecuencias para ella y le ha generado pérdidas, ya que es el fundamento de un procedimiento judicial entablado contra ella y le impide acceder en lo sucesivo a la financiación del programa PHARE.

En quinto y último lugar, la demandante considera que la decisión impugnada ha menoscabado gravemente su reputación, ya que debido a las acciones ilícitas de la Comisión la participación de nuevos socios en el marco del proyecto se ha visto amenazada y ha disminuido en gran medida la confianza de los inversores en la demandante como socio financiero seguro y estable.


(1)  DO L 248, de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 357, de 31.12.2002, p. 1.


27.8.2011   

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C 252/34


Recurso interpuesto el 1 de junio de 2011 — Kieffer Omnitec/Comisión

(Asunto T-288/11)

2011/C 252/79

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: A+P Kieffer Omnitec Sàrl (Luxemburgo) (representantes: A. Delvaux y V. Bertrand, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso de anulación.

Anule la Decisión por la que la Comisión Europea descartó su oferta y adjudicó el contrato público a otro licitador, Decisión de la que la parte demandante fue informada por correo el 1 de abril de 2011, recibido el 5 de abril siguiente.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión, de 1 de agosto de 2011, que rechaza la oferta presentada por la parte demandante en el marco del procedimiento de licitación relativo a la conclusión de un contrato de mantenimiento de las instalaciones de calefacción, ventilación y aire acondicionado, de extinción de incendios e hidrosanitarias del edificio Joseph Bech en Luxemburgo y se adjudica el contrato a otro licitador (DO 2010/S 241-367523).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 89, apartados 1 y 2, y 92 del Reglamento financiero; del artículo 135, apartados 1 y 5, del Reglamento de ejecución, y del artículo 49 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, (1) así como en la vulneración de los principios de transparencia, igualdad y proporcionalidad, en la medida en que la Comisión Europea exige al licitador que presente «el certificado ISO válido para la totalidad de su actividad de mantenimiento, expedido por el organismo certificador». La parte demandante reprocha a la Comisión Europea, en primer lugar, que no haya formulado el criterio de selección de manera clara y precisa al no precisar en el pliego de condiciones el número del certificado ISO exigido, en segundo lugar, que no haya exigido a los licitadores un certificado ISO «por la totalidad de su actividad de mantenimiento» y no solamente para el contrato en cuestión y, en tercer lugar, que no haya permitido a los licitadores demostrar que poseían un nivel de calidad semejante al del certificado ISO.

2)

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación derivada del artículo 296 TFUE y del artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero, en la infracción del pliego de condiciones y de sus anexos, y en un error manifiesto de apreciación en la medida en que la Comisión Europea descartó la oferta de la sociedad A+P KIEFFER OMNITEC debido a que la parte demandante no satisfacía el criterio no 16, no habiendo ésta presentado los documentos justificativos y pertinentes para demostrar que los candidatos poseían las cualificaciones requeridas. La parte demandante alega, por una parte, que el criterio no 16 concierne «la declaración que indica la plantilla media anual que se ajusta al perfil exigido durante los tres últimos años presente en todos los miembros de la agrupación eventual» y que la página 27/37 del anexo II del pliego de condiciones sólo hace referencia a los conocimientos lingüísticos de los candidatos y, por otra parte, la parte demandante sí aportó la prueba de que uno de los candidatos tenía la cualificación exigida en la página 28/38 del anexo II del pliego de condiciones presentando los documentos justificativos. Por lo que se refiere al otro candidato, los documentos del contrato no exigían disponer de la cualificación que se exige al jefe de obra.


(1)  DO L 134. 2004, p. 114.


27.8.2011   

ES

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C 252/35


Recurso interpuesto el 14 de junio de 2011 — ABN AMRO Group/Comisión

(Asunto T-319/11)

2011/C 252/80

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ABN AMRO Group NV (Ámsterdam) (representantes: W. Knibbeler y P. van den Berg, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 5 de la Decisión de la Comisión de 5 de abril de 2011 relativa a las medidas C 11/2009 (anteriormente NN 53b/2008, NN 2/2010 y N 19/2010) aplicadas por el Estado neerlandés en favor de ABN AMRO Group NV.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:

1)

Primer motivo, basado en que las conclusiones de la Decisión impugnada relativas al ámbito de la prohibición de adquisición contenida en el artículo 5 deben anularse ya que adolecen de los siguientes errores de Derecho:

Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) y aplicación errónea de los principios y directrices contenidos en las Comunicaciones de la Comisión. (1)

Vulneración del principio de proporcionalidad al supeditar la aprobación de las medidas de ayuda a una prohibición de adquisición que no es adecuada, necesaria o proporcionada.

Vulneración del principio de igualdad de trato al imponer una prohibición de adquisición considerablemente más estricta que la impuesta por la Comisión en otros casos.

Vulneración del principio de buena administración dado que no se examinaron de modo detallado e individual todos los aspectos relevantes del caso concreto, incluidas la necesidad y las consecuencias de la prohibición de adquisición impuesta mediante la Decisión, e infracción del artículo 296 TFUE dado que no se motivó adecuadamente dicha Decisión.

2)

Segundo motivo, basado en que las conclusiones de la Decisión impugnada relativas a la duración de la prohibición de adquisición contenida en el artículo 5 deben anularse ya que adolecen de los siguientes errores de Derecho:

Infracción del artículo 345 TFUE al supeditar la duración de la prohibición de adquisición a la voluntad del Estado.

Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y aplicación errónea de los principios y directrices contenidos en las Comunicaciones de la Comisión. (2)

Vulneración del principio de igualdad de trato al imponer una prohibición de adquisición con una duración considerablemente mayor a la impuesta por la Comisión en otros casos.

Vulneración del principio de proporcionalidad y de buena administración.


(1)  Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial (DO C 270, p. 8); Comunicación de la Comisión sobre la recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia (DO C 10, p. 2); Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (DO C 72, p. 1); Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO C 195, p. 9).

(2)  Véase la nota a pie de página 1.


27.8.2011   

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C 252/36


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2011 — Hungría/Comisión

(Asunto T-320/11)

2011/C 252/81

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: República de Hungría (representantes: M. Fehér, K. Szíjjártó, K. Veres, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/192/UE de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la UE determinados gastos efectuados por Hungría en el marco del programa de ayuda para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural (Sapard) en 2004.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante basa su recurso en tres motivos.

En la motivación del recurso, la demandante alega como primer motivo la infracción del Derecho de la Unión por la Comisión. Afirma que la reducción financiera aplicada por la Comisión debido al incumplimiento del plazo de tres meses señalado es ilegal, dado que, en su opinión, contrariamente al punto de vista de la Comisión, el plazo de tres meses para hacer efectivo el pago Sapard, señalado por el Derecho de la Unión –concretamente, por el artículo 9, apartado 6, del Reglamento 2222/2000/CE de la Comisión (1) y por el artículo 8, apartado 6, del anexo A al Marco Financiero Plurianual firmado por la Comunidad Europea y la República de Hungría el 15 de junio de 2001–, comienza a computar cuando la autoridad disponga de todos los justificantes necesarios para hacer efectivos los pagos. Por consiguiente, en el supuesto de que, por determinados motivos, sean necesarios justificantes complementarios, el plazo no comienza hasta que se haya enviado el último de dichos documentos adicionales. Por otro lado, según la demandante, la Comisión vulneró asimismo los principios de cooperación leal y de protección de la confianza legítima, al aplicar una reducción financiera en una situación en la que las autoridades húngaras podían confiar fundadamente en que su procedimiento de pago era acorde con el Derecho de la Unión.

Como segundo motivo, la demandante alega que la Comisión cometió un error de apreciación manifiesto al adoptar la Decisión impugnada, dado que no tuvo en cuenta circunstancias excepcionales y motivos fundados que hubiesen justificado la no aplicación de la reducción financiera o, en su caso, la limitación de ésta. Concretamente, indica como tales circunstancias el carácter «educativo» del programa Sapard y que el objetivo primordial de las autoridades húngaras consistía en proteger los intereses económicos de la UE. La demandante destaca que la Comisión no sufrió perjuicio alguno por el incumplimiento del plazo.

Según el tercer motivo, basado en la falta de motivación, la fundamentación de la Decisión impugnada no rinde cuentas adecuadamente de las causas por las que la Comisión decidió aplicar la reducción ni de cómo se cuantificó el alcance concreto de ésta y, en particular, en lo relativo a por qué la Comisión discrepó de la opinión formulada al respecto por el órgano de conciliación, según el cual en el presente asunto concurren circunstancias excepcionales que procede tener en cuenta a efectos de la aplicación de la reducción.


(1)  Reglamento (CE) no 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 253, p. 5).


27.8.2011   

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C 252/36


Recurso interpuesto el 21 de junio de 2011 — UCP Backus y Johnston/OAMI (Forma de una botella)

(Asunto T-323/11)

2011/C 252/82

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston SAA (Lima, Perú) (representante: E. Armijo Chávarri, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

tenga por formulado en tiempo y forma recurso contra la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina, de 23 de marzo de 2011, dictada en el asunto R 2238/2010-2 y,

previa la tramitación procesal oportuna, dicte en su día sentencia por la que se anule la citada Resolución, con expresa condena en costas a la oficina.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional consistente en la forma de una botella (solicitud de registro no 8.592.081), para productos de la clase 32 («cerveza»).

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Interpretación y aplicación incorrectas del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, sobre la marca comunitaria.


27.8.2011   

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C 252/37


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2011 — Amador López/OAMI (AUTOCOACHING)

(Asunto T-325/11)

2011/C 252/83

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Pedro Germán Amador López (Barcelona, España) (representante: A. Falcón Morales, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que teniendo por presentado el presente escrito con los documentos que se acompañan se sirva admitirlo y tener por interpuesto recurso contra la resolución de denegación parcial de la Segunda Sala de Recurso R 1665/2010-2, de 23 de marzo de 2011, de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) y, en su virtud, acuerde la nulidad de dicha resolución.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca verbal «AUTOCOACHING» (solicitud de registro no 8.945.362), para productos y servicios de las clases 16, 41 y 45.

Resolución del examinador: Denegación parcial de la solicitud de registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso.

Motivos invocados: Aplicación e interpretación incorrectas del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, sobre la marca comunitaria.


27.8.2011   

ES

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C 252/37


Recurso interpuesto el 20 de junio de 2011 — TM.E./Comisión

(Asunto T-329/11)

2011/C 252/84

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: TM.E. S.p.A — Termomeccanica Ecologia (Milán, Italia) (representantes: C. Malinconico, S. Fidanzia y A. Gigliola, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011 mediante la que se excluye la necesidad de incoar un procedimiento por incumplimiento contra Rumanía por vulneración de los principios e infracción de las Directivas comunitarias en materia de adjudicación de contratos públicos, así como de la «Pratical Guide to contract procedures financed from the General Budget of the European Communities in the context of external actions».

Condene a la Comisión Europea a abonar la cantidad de 18 955 106 euros en concepto de indemnización, o la mayor o menor cantidad que se considere con arreglo a Derecho, por los daños y perjuicios sufridos por TME debido a la infracción del Derecho comunitario por parte de la propia Comisión Europea.

Con carácter subsidiario, que condene a la Comisión Europea a la indemnización por los perjuicios ocasionados por la pérdida de oportunidades sufrida por TME, equivalente a 3 791 021 euros, o a la mayor o menor cantidad que se considere con arreglo a Derecho.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que condene a la Comisión Europea a indemnizar los perjuicios ocasionados por la demora imputable a la Comisión Europea en el ejercicio de sus funciones, cuantificable en la suma global de las costas legales soportadas por TME equivalentes a 73 044,32 euros, o la mayor o menor cantidad que se considere con arreglo a Derecho.

Condene a la Comisión Europea a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la anulación del escrito de la Comisión Europea de 20 de abril de 2011, mediante el que se excluye la necesidad de incoar un procedimiento por incumplimiento contra Rumanía por vulneración de los principios e infracción de las Directivas comunitarias en materia de adjudicación de contratos públicos, y de la «Practical Guide to contract procedures for UE external actions» (en lo sucesivo, «PRAG») elaborada por la propia Comisión, así como la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la Institución comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:

1)

Primer motivo, basado en el incumplimiento de los requisitos sustanciales de forma de la PRAG, así como en la infracción de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su aplicación.

La demandante sostiene que la Comisión Europea, con la Decisión impugnada, no emitió un dictamen motivado acerca de las irregularidades evidentes y graves denunciadas en el procedimiento de adjudicación del contrato público relativo al proyecto «Bucharest Wastewater Treatment Plant Rehabilitation: Stage I ISPA 2004/RO/16/P/PE/003-03» y, en consecuencia, no incoó el procedimiento por incumplimiento contra Rumanía con la subsiguiente revocación de la financiación comunitaria concedida al contrato público en cuestión.

2)

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de los requisitos sustanciales de forma y en la infracción de las PRAG, así como en una desvirtuación de los hechos.

Asimismo, la demandante considera que el acto impugnado adolece de vicios, dado que la Comisión, al desvirtuar el hecho objeto de la denuncia, no detectó los vicios de procedimiento llevados a cabo por la Primaria Municipiului Bucaresti. En particular, esta última excluyó en primer lugar la oferta de la demandante debido a una supuesta anomalía de la oferta económica y a continuación, una vez se dio cuenta de la ilegalidad cometida, trató de justificar la decisión adoptada con unos supuestos vicios de la oferta técnica. Además, la Comisión no tomó en consideración el hecho de que las autoridades judiciales rumanas no examinaron la petición de anulación del contrato debido a un supuesto impago de un impuesto sobre actos jurídicos documentados equivalente a 7,3 millones de euros, vulnerando de modo evidente los derechos de defensa y los principios comunitarios.

3)

Tercer motivo, basado en que la Comisión no se pronunció sobre la infracción denunciada posteriormente.

Asimismo, la demandante afirma que la Comisión Europea, en el escrito impugnado, no tomó en consideración los otros aspectos que se le presentaron. En particular, no se valoró en absoluto el hecho de que el juez que conoció el asunto en primera instancia fue el que declaró la inadmisibilidad de la demanda, con sentencia revocada en la fase de apelación, y que no era por tanto un juez imparcial, por lo que debería haberse abstenido, extremo que constituye una clara y evidente vulneración del derecho de defensa, de los principios comunitarios y del artículo 6, párrafo 1, del Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Por último, por lo que atañe a la solicitud de indemnización de los daños y perjuicios, la demandante alega que la inercia imputada a la Comisión, así como la no revocación de la financiación comunitaria otorgada en favor de Rumanía en el marco del proyecto de que se trata, ocasionó un perjuicio económico considerable debido a la no ejecución del contrato público, o por la pérdida de oportunidad de su adjudicación y, en todo caso, un perjuicio por la demora que obligó a la parte demandante a iniciar un costoso contenciosos ante las autoridades judiciales rumanas.


27.8.2011   

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C 252/38


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2011 — Italiana Calzature/OAMI — Vicini (Giuseppe GIUSEPPE ZANOTTI DESIGN)

(Asunto T-336/11)

2011/C 252/85

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Società Italiana Calzature SpA (Milán, Italia) (representantes: A. Rapisardi y C. Ginevra, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vicini SpA (San Mauro Pascoli, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 8 de abril de 2008, relativa al asunto R 0634/2010-2 y, como consecuencia de ello, confirme la resolución de la División de Oposición de 5 de marzo de 2010 en relación con la oposición no 1.350.711.

Condene a la OAMI al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Vicini S.p.A.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que incluye el elemento denominativo «GIUSEPPE» (solicitud de registro no 6.513.386), para productos y servicios de las clases 18 y 25

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: marca denominativa comunitaria «ZANOTTI» (no 244.277), para productos de la clase 25, y marca figurativa italiana que incluye el elemento denominativo «Zanotti», para productos de las clases 18 y 25

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación de la oposición en su totalidad

Motivos invocados: Interpretación y aplicación incorrectas del artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, sobre la marca comunitaria.


27.8.2011   

ES

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C 252/38


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2011 — Italiana Calzature/OAMI — Vicini (Giuseppe BY GIUSEPPE ZANOTTI)

(Asunto T-337/11)

2011/C 252/86

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Società Italiana Calzature SpA (Milán, Italia) (representantes: A. Rapisardi y C. Ginevra, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vicini SpA (San Mauro Pascoli, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 8 de abril de 2008, relativa al asunto R 0918/2010-2 y, como consecuencia de ello, confirme la resolución de la División de Oposición de 30 de abril de 2010 en relación con la oposición no 992.653.

Condene a la OAMI al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Vicini S.p.A.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que incluye el elemento denominativo «Giuseppe BY GIUSEPPE ZANOTTI» (solicitud de registro no 992.653), para productos y servicios de las clases 18 y 25

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marca denominativa comunitaria anterior «ZANOTTI» no 244.277), para productos de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación de la oposición en su totalidad

Motivos invocados: Interpretación y aplicación incorrectas del artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, sobre la marca comunitaria.


27.8.2011   

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C 252/39


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2011 — Getty Images/OAMI (PHOTOS.COM)

(Asunto T-338/11)

2011/C 252/87

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Getty Images (US), Inc. (Seattle, Estados Unidos) (representante: P.G. Olson, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de 6 de abril de 2011 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), en el asunto R 1831/2010-2.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «PHOTOS.COM», para productos y servicios de las clases 9, 42 y 45 — solicitud de marca comunitaria no 8.549.991

Resolución del examinador: Denegación parcial de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), en relación con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009, en la medida en que la Sala de Recurso: (i) consideró erróneamente que la marca solicitada describe los bienes y servicios cuyo registro se pedía; (ii) incurrió en error al no tener en cuenta el hecho de que el registro del nombre de dominio del demandante corresponde a la marca solicitada e incide en la valoración del carácter distintivo de la marca; y (iii) consideró indebidamente que la documentación aportada era insuficiente para acreditar que la marca había adquirido carácter distintivo y basó su decisión en la errónea apreciación e interpretación de la prueba presentada. Vulneración de los principios de igualdad de trato y de confianza legítima, puesto que la Sala de Recurso restó equivocadamente importancia al hecho de que la OAMI había aceptado previamente la marca del demandante «PHOTOS.COM» para productos y servicios similares en una solicitud anterior.


27.8.2011   

ES

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C 252/39


Recurso interpuesto el 28 de junio de 2011 — España/Comisión

(Asunto T-339/11)

2011/C 252/88

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión 2011/244/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la parte que es objeto del presente recurso, y

condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En la Decisión impugnada la Comisión excluye de la financiación determinados costes de la gestión medioambiental de envases (correspondientes a las campañas de 2006, 2007 y 2008), por un importe de 37 252 551,10 euros.

Afirma la demandante, a este respecto, que mediante su Decisión 2010/152/UE, la Comisión excluyó de la financiación con cargo al FEOGA 33 339 525,05 euros, en relación con la ayuda a los programas operativos, al considerar que las ayudas comunitarias para sufragar los costes generados por la gestión medioambiental de los envases en las campañas 2003 a 2006, no se concedieron conforme a lo dispuesto a la normativa de la Unión. Dicha Decisión fue objeto de recurso de anulación interpuesto por el Reino de España, que actualmente se tramita con el número T-230/10.

Los argumentos esgrimidos en el presente recurso coinciden con los expuestos en el asunto T-230/10.


27.8.2011   

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C 252/40


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2011 — Ecologistas en Acción-CODA/Comisión

(Asunto T-341/11)

2011/C 252/89

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Ecologistas en Acción-CODA (Madrid, España) (representante: J. Doreste Hernández, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión decisión denegatoria, por falta de respuesta en plazo, de la Secretaría General de la Comisión Europea negando el acceso a los documentos solicitados en el procedimiento GESTDEM 2011/6;

declare el derecho de ECOLOGISTAS EN ACCION a recibir los documentos solicitados e indebidamente denegados de contrario:

a)

Summary by the Spanish Ministry of Environment of the information submitted to the European Commission concerning the environmental assessment of the construction of the Granadilla Port, transmitted to the Permanent Representation of Spain to the European Union on 4 November 2005,

b)

Nota aclaratoria, complementary information by Gobierno de Canarias, November 2005,

c)

Alternative analysis concerning the location of the Granadilla Port by Gobierno de Canarias, July 2005, y

condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El origen de la presente demanda es la solicitud de documentación de naturaleza medioambiental tácitamente denegada por la Comisión Europea.

La información denegada son tres documentos aportados por la administración española a la Comisión Europea a fin de que se emitiese dictamen, en virtud del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7), en relación con la construcción de un puerto en Granadilla (Tenerife, España).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

Se afirma a este respecto, que la demandada no ha comunicado por escrito a ECOLOGISTAS EN ACCIÓN los motivos por los que se deniega el acceso a los tres documentos solicitados y ha dejado en manos del Reino de España la decisión resolutoria de la solicitud de dichos documentos, cuando éstos no incurren en ninguna de las excepciones previstas en el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, del mencionado Reglamento.

2)

Segundo motivo, basado en la vulneración del Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).

Según la demandante, toda vez que los tres documentos solicitados son «información medioambiental», su tácita denegación supone una vulneración de la letra y del espíritu del Reglamento apenas mencionado y del Convenio de Aarhus.


27.8.2011   

ES

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C 252/40


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2011 — CEEES y Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio/Comisión

(Asunto T-342/11)

2011/C 252/90

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) (España) y Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio (Madrid, España) (representantes: A. Hernández Pardo, abogado, y B. Marín Corral, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

se anule el acto impugnado y,

que como consecuencia de lo anterior, la Comisión proceda a imponer a REPSOL multa sancionadora o multa coercitiva, sobre la base del incumplimiento del artículo 9 del Reglamento 1/2003.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea, de 28 de abril de 2011, adoptada en el asunto COMP/39.461/CEEES AOP-REPSOL, que tenía por objeto resolver sobre la admisión a trámite de la denuncia interpuesta el 30 de mayo de 2007 por los demandantes. Esta denuncia se basó en tres alegaciones fundamentales:

a)

La existencia de acuerdos horizontales de la Asociación de Operadores Petrolíferos (AOP) y sus miembros, que limitaba la competencia entre ellos.

b)

La infracción de los artículos 101 y 102 TFUE por mantenimiento de los precios de venta al público.

c)

El incumplimiento por parte de REPSOL de la Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2006 (2006/446/CE), relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y adoptada de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 (asunto COMP/B-1/38.348 — Repsol CPP); así como las consecuencias sancionadoras por dicho incumplimiento.

En la Decisión impugnada la Comisión considera que no hay motivos suficientes para adoptar frente a REPSOL ninguna de las medidas previstas en el Reglamento (CE) no 1/2003, para el caso de que las partes incumplan sus compromisos.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003, en consonancia con la infracción del principio de efecto directo del Derecho comunitario.

Se afirma, en particular, a este respecto que la Comisión, teniendo presentes las constataciones hechas por la Autoridad Nacional de la Competencia, no puede obviar el incumplimiento de los compromisos adquiridos por REPSOL, mediante la conducta consistente en fijar los precios de venta; práctica ésta en la que prometió no incurrir. De hecho, los hechos probados por la Autoridad Nacional de la Competencia, referentes a la infracción del artículo 101 TFUE, habrían de haber bastado a la Comisión para considerar plenamente probado el incumplimiento de los compromisos por parte de REPSOL; y que

la no intervención de la Comisión ante un incumplimiento de la Decisión de compromiso, por considerarse su competencia discrecional a este respecto, pondría en peligro la esencia misma de los mecanismos que subyacen en la aceptación de unos compromisos como solución alternativa a la incoación de un expediente sancionador, convirtiendo la facultad discrecional de la Comisión en una facultad arbitraria, susceptible de generar una flagrante indefensión.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 23, apartado 2, letra c), y 24, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003.

Según la demandante, ante una infracción del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003, como la que es objeto el presente procedimiento, la Comisión hubiera debido imponer las multas sancionadora y coercitiva previstas en las disposiciones apenas mencionadas.


27.8.2011   

ES

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C 252/41


Recurso interpuesto el 28 de junio de 2011 — Países Bajos/Comisión

(Asunto T-343/11)

2011/C 252/91

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, M. de Ree, B. Koopman y C. Schillemans, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se anule el artículo 1 de la Decisión de Ejecución 2011/244/UE de la Comisión Europea, de 15 de abril de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que el artículo 1 de dicha Decisión se refiere a los Países Bajos y en la medida en que implica una exclusión financiera por valor de 22 691 407,79 euros que se aplica a los gastos declarados entre 2006 y 2008 en el marco de los programas operativos y el reconocimiento de organizaciones de productores.

Se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión 2011/244/EU, la Comisión consideró todos los gastos en relación con la impresión de embalajes, con independencia del tipo y del objeto de dichas impresiones, gastos generales de producción en el sentido del anexo II del Reglamento 1433/2003 (1) y, por lo tanto, no los tuvo en cuenta a efectos de financiación comunitaria. El Gobierno neerlandés sostiene que las impresiones de embalajes con un nombre o marca o comercial de organizaciones de productores, que tienen una finalidad promocional, deben considerarse medidas de promoción de carácter general y promoción de etiquetas de calidad y promoción de nombres o marcas comerciales de organizaciones de productores. Los costes de dichas actividades se tienen en cuenta a efectos de financiación con arreglo al anexo I del Reglamento 1433/2003.

Además, mediante la Decisión 2011/244/EU, la Comisión excluyó totalmente de la financiación los gastos efectuados en el marco de los programas operativos de la organización de productores FresQ para las campañas comerciales de 2004 a 2007 basándose en la consideración de que dicha organización de productores no cumple los requisitos de reconocimiento de los Reglamentos 2200/96 (2) y 1432/2003. La Comisión basa dicha apreciación en la constatación de que algunas filiales comerciales de FresQ venden exclusivamente la producción de un agricultor y en que, como consecuencia de la supuesta influencia de dicho agricultor en la filial comercial, FresQ ya no cumple su función de dirección en relación con las ventas y la fijación de precios. El Gobierno neerlandés se opone a dicha apreciación y a la conclusión vinculada a ésta de que las autoridades neerlandesas deberían haber retirado el reconocimiento de la organización de productores FresQ.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en una infracción del artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1258/1999 (3) y del artículo 31 del Reglamento 1290/2005, (4) en relación con el artículo 15 del Reglamento 2200/96 y el artículo 8 del Reglamento 1433/2003, junto con el anexo I, puntos 8 y 9, de éste, al considerar los gastos de impresión de embalajes gastos generales de producción y, por tanto, al excluirlos de la financiación.

2)

Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1258/1999 y del artículo 31 del Reglamento 1290/2005, en relación con el artículo 11 del Reglamento 2200/96 y los artículos 6 y 7 del Reglamento 1432/2003, al declarar que la organización de productores FresQ no tuvo en cuenta los criterios de reconocimiento.

3)

Tercer motivo, de carácter subsidiario, basado una infracción del artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1258/1999 y del artículo 31 del Reglamento 1290/2005, en relación con el artículo 21 del Reglamento 1432/2003, al no haber tenido en cuenta la totalidad de la ayuda recibida por FresQ, durante las campañas comerciales de 2004 a 2007, a efectos de cofinanciación comunitaria.

4)

Cuarto motivo, de carácter subsidiario de segundo grado, basado en una infracción del artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1258/1999 y del artículo 31 del Reglamento 1290/2005, así como en una vulneración del principio de proporcionalidad, habida cuenta de que el importe de la corrección financiera no es proporcionado al riesgo financiero efectivo para el Fondo Agrícola.


(1)  Reglamento (CE) no 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera (DO L 203, p. 25).

(2)  Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).

(4)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).


27.8.2011   

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C 252/42


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2011 — Gollnisch/Parlamento

(Asunto T-346/11)

2011/C 252/92

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bruno Gollnisch (Limonest, Francia) (representante: G. Dubois, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Parlamento Europeo de suspender la inmunidad parlamentaria del demandante, adoptada el 10 de mayo de 2011, por la que se aprobó el informe no A7-0155/2011.

Satisfaga al Sr. Gollnisch un importe de 8 000 euros en concepto de reparación del daño moral.

Satisfaga al Sr. Gollnisch un importe de 8 000 euros en concepto de gastos de asesoría y de preparación del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante solicita, por una parte, la anulación de la decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, por la que se aprobó el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0155/2011) y se desestimó la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y de los privilegios de Bruno Gollnisch [2010/2284 (IMM)], y, por otra, la indemnización del daño moral supuestamente sufrido por la parte demandante a consecuencia de la adopción de la decisión impugnada.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 9 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea de 8 de abril de 1965.

2)

Segundo motivo, basado en la necesaria aplicación del artículo 9 del Protocolo al caso de autos.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración de la práctica reiterada de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo.

4)

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica contenido en el Derecho de la Unión y del principio de protección de la confianza legítima.

5)

Quinto motivo, basado en el menoscabo de la independencia del diputado.

6)

Sexto motivo, basado en la infracción de las normas del Parlamento Europeo relativas al procedimiento que puede conducir a la anulación del mandato de un diputado.

7)

Séptimo motivo, basado en la vulneración del principio de contradicción y del derecho de defensa de la parte demandante.


27.8.2011   

ES

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C 252/43


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2011 — Gollnisch/Parlamento

(Asunto T-347/11)

2011/C 252/93

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bruno Gollnisch (Limonest, Francia) (representante: G. Dubois, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Parlamento Europeo de suspender la inmunidad parlamentaria del demandante, adoptada el 10 de mayo de 2011, por la que se aprobó el informe no A7-0154/2011.

Satisfaga al Sr. Gollnisch un importe de 8 000 euros en concepto de reparación del daño moral.

Satisfaga al Sr. Gollnisch un importe de 8 000 euros en concepto de gastos de asesoría y de preparación del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante solicita, por una parte, la anulación de la decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, por la que se aprobó el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0154/2011) y se desestimó la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y de los privilegios de Bruno Gollnisch [2010/2097 (IMM)], y, por otra, la indemnización del daño moral supuestamente sufrido por la parte demandante a consecuencia de la adopción de la decisión impugnada.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 9 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea de 8 de abril de 1965.

2)

Segundo motivo, basado en la necesaria aplicación del artículo 9 del Protocolo al caso de autos.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración de la práctica reiterada de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo.

4)

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica contenido en el Derecho de la Unión y del principio de protección de la confianza legítima.

5)

Quinto motivo, basado en el menoscabo de la independencia del diputado.

6)

Sexto motivo, basado en la infracción de las normas del Parlamento Europeo relativas al procedimiento que puede conducir a la anulación del mandato de un diputado.

7)

Séptimo motivo, basado en la vulneración del principio de contradicción y del derecho de defensa de la parte demandante.


27.8.2011   

ES

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C 252/43


Recurso interpuesto el 29 de junio de 2011 — Event/OAMI — CBT Comunicación Multimedia (eventer EVENT MANAGEMENT SYSTEMS)

(Asunto T-353/11)

2011/C 252/94

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Event Holding GmbH & Co. KG (Colonia, Alemania) (representantes: G. Schoenen y V. Töbelmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: CBT Comunicación Multimedia, S.L. (Getxo, Vizcaya)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de marzo de 2001 en el asunto R 939/2010-2.

Condene a la demandada a pagar sus costas así como las costas de la demandante.

Que se condene a la otra parte en el procedimiento a pagar sus costas, si pasa a ser coadyuvante ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «eventer EVENT MANAGEMENT SYSTEMS», para productos y servicios de las clases 9, 35, 41 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 6.483.606

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: El registro alemán no 39.548.073.6 de la marca denominativa «Event», para servicios de las clases 35, 36, 42 y 43

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso consideró equivocadamente que no había motivos para desestimar la solicitud de marca comunitaria «eventer EVENT MANAGEMENT SYSTEMS». Habida cuenta de la similitud de las marca y de la similitud de los servicios cubiertos por ambas marcas, existe riesgo de confusión entre las dos marcas.


27.8.2011   

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C 252/44


Recurso interpuesto el 1 de julio de 2011 — Bimbo/OAMI — Grupo Bimbo (GRUPO BIMBO)

(Asunto T-357/11)

2011/C 252/95

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Bimbo, SA (Barcelona, España) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grupo Bimbo, SAB de CV (México, México)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución de la Primera Sala de Recurso de 14 de abril de 2011, de acuerdo con el artículo 65.3 del RMC, por infracción del artículo 8.5, denegando la marca que nos ocupa, la marca figurativa 5.025.598 «GRUPO BIMBO» en su totalidad, para todos los productos y servicios solicitados.

Subsidiariamente, y sólo para el caso de que la pretensión anterior sea rechazada, anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de 14 de abril de 2011 por infracción del artículo 8.5 del RMC.

Imponga a las demandadas de las costas del proceso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Grupo Bimbo, S.A.B. de C.V.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que comporta el elemento verbal «GRUPO BIMBO» (solicitud de registro no 5.025.598), para productos y servicios de las clases 5, 29, 30, 31, 32, 35 y 43.

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante.

Marca o signo invocado: Marca verbal española «BIMBO» (no 2.689.432), para productos de las clases 5, 29 y 30, y varias marcas figurativas españolas (no 464.785, no 2.244.562, no 2.244.563 y no 2.255.097) que comportan el elemento verbal «BIMBO», para productos y servicios de las clases 29, 30, 31, 32, 35 y 42.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución impugnada.

Motivos invocados: Interpretación y aplicación incorrectas del artículo 8, apartado 5 del Reglamento no 207/2009, sobre la marca comunitaria, ya que, tras considerar que las marcas oponentes «BIMBO» son notoriamente conocidas en el mercado español y que la solicitud de marca «GRUPO BIMBO» es prácticamente idéntica a las oponentes, se concede la misma parcialmente, bajo el argumento de que no ha probado el aprovechamiento indebido o el riesgo para la notoriedad o la distintividad de la oponente.


27.8.2011   

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C 252/44


Recurso interpuesto el 27 de junio de 2011 — Italia/Comisión

(Asunto T-358/11)

2011/C 252/96

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: P. Marchini, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los siguientes actos: la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2011) 2517, de 15 de abril de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea gastos efectuados por Italia en el ámbito del FEOGA Sección Garantía en relación con la medida Almacenamiento público — azúcar, ejercicios financieros 2006 (corrección a tanto alzado del 10 %, de 171 418,00 euros), 2007 (corrección a tanto alzado del 10 % de 182 006,00 euros), 2008 (corrección a tanto alzado del 10 % de 111 062,00 euros), 2009 (corrección a tanto alzado del 10 % de 34 547,00 euros), «Aumento del 35 % en los costes de almacenamiento», ejercicio financiero 2006 (corrección a tanto alzado del 5 % de 781 044,00 euros), «Controles de inventario tardíos», indicadas en el Anexo al artículo 1 de la citada Decisión, por no ser conformes a las normas de la Unión Europea; el escrito de la Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Dirección J, Auditoría de los gastos agrarios, no ARES (2011) 2287, de 3 de enero de 2011, y del punto 2 del Anexo, en el que se exponen las motivaciones finales en apoyo de la posición definitiva tras el informe del Órgano de conciliación en el asunto 10/IT/435, por ser actos precedentes a la Decisión; el escrito de la Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Dirección J, Auditoría de los gastos agrarios, no ARES (2010) 57525, de 3 de febrero de 2010 y su anexo, que contiene los motivos de exclusión de la financiación, por ser actos precedentes a la Decisión.

Con carácter incidental: admita la excepción de invalidez del Reglamento (CE) no 915/2006.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1)

Primer motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma (artículo 269 TUE, anteriormente artículo 253 TCE) debido a la falta de instrucción en relación con la corrección financiera de los gastos «Aumento del 35 % en los costes de almacenamiento respecto de los ejercicios financieros 2006, 2007, 2008, 2009».

Según el Gobierno italiano, la Comisión no llevó a cabo una instrucción adecuada de las pruebas aportadas por la AGEA (Agenzia per le Erogazioni in Agricultura; en lo sucesivo, «AGEA»), que demuestran que se realizó dicho estudio de mercado y que se conocían las causas del aumento de los precios de los alquileres de los silos, que dependían precisamente de la difícil situación del citado mercado de los alquileres de los depósitos de almacenamiento de azúcar que debía recolectarse desde el año 2005

2)

Segundo motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma (artículo 269 TUE, anteriormente artículo 253 TCE) debido a la falta de motivación en relación con la corrección financiera de los gastos «Aumento del 35 % en los costes de almacenamiento respecto de los ejercicios financieros 2006, 2007, 2008, 2009».

La Comisión no expuso los motivos por los que no se consideró que las atestaciones de los funcionarios de la AGEA y las tarifas de uno de los mayores operadores económicos de almacenamiento fueran documentos de prueba que pudieran demostrar la demanda generalizada de un aumento de los precios de hasta un 50 % por parte de las empresas azucareras.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción y en la interpretación incorrecta de los artículos 8 del Reglamento (CE) no 884/2006, y del Anexo I de dicho Reglamento, y del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2148/1996, en su versión modificada por el Anexo al Reglamento (CE) no 915/2006 de la Comisión, así como la violación de los principios de seguridad jurídica, de irretroactividad de las normas y de protección de la confianza legítima en relación con la corrección financiera a tanto alzado del 5 % para el ejercicio 2006 «Controles de inventario tardíos».

El Gobierno italiano considera que la Comisión infringió el régimen transitorio previsto en el Anexo I al Reglamento no 884/2006, punto A/II/5. Dado que la AGEA ya había llevado a cabo dichas actividades, en virtud del control interno realizado con arreglo a normas nacionales, y había procedido a probarlas ante los Servicios de la Comisión, entregándole todos los registros de cargo y de descargo y las actas levantadas durante la misión de mayo de 2007, el régimen transitorio debería haberse aplicado en el sentido de no penalizar al Estado que, debido a dificultades organizativas objetivas de coordinación con Agecontrol, podía estimarse que sólo estaba autorizado a entregar el informe de síntesis de febrero de 2007. El Gobierno italiano reprocha la violación de los principios de seguridad jurídica, de irretroactividad de las normas, de protección de la confianza legítima y de proporcionalidad, dado que disponer la aplicación inmediata de una obligación de redactar inventarios de operaciones finalizadas mucho antes, en el momento de la entrada en vigor de los citados Reglamentos, 23 y 24 de junio de 2006 (en particular el Anexo al Reglamento no 915/2006) y a poca distancia del cierre contable del ejercicio 830, septiembre de 2006), es contrario a dichos principios.

4)

Cuarto motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma (artículo 269 TUE, anteriormente artículo 253 TCE) debido a la falta de motivación en relación con la corrección financiera a tanto alzado del 5 % para el ejercicio 2006 «Controles de inventario tardíos».

Según el Gobierno italiano, la Comisión no motivó adecuadamente su decisión de no adherirse a la propuesta del Órgano de conciliación de aplicar la nueva norma sobre el plazo final de los inventarios que, según el Reglamento no 915/2006, sólo se refiere a los movimientos de azúcar realizados a partir de su entrada en vigor, y no retroactivamente a todo el ejercicio 2006, con el efecto de conminar la corrección financiera en una medida inferior, proporcionada al retraso (aproximadamente casi 8 meses).

5)

Quinto motivo, basado en la excepción de invalidez del Reglamento no 915/2006.

El Gobierno italiano opone la excepción de invalidez del citado Reglamento en la medida en que impone la obligación de guardar los inventarios de los restos finales del ejercicio 2004-2005 (30 de septiembre de 2005) y de las existencias iniciales del ejercicio 2005-2006 (1 de octubre de 2005) y los restos finales el ejercicio 2005-2006 (30 de septiembre de 2006) durante el ejercicio 2006, a sólo tres meses aproximadamente del nuevo plazo de redacción de los inventarios. Según el demandante, es contrario a los principios generales del Derecho comunitario imponer mediante reglamento comportamientos relativos a hechos pasados ya transcurridos y, por consiguiente, sancionar su omisión a través del procedimiento de corrección financiera

6)

Sexto motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma debido a la falta de motivación y a la falta de pruebas (artículo 269 TUE, anteriormente artículo 253 TCE).

Según el Gobierno italiano, la Comisión desnaturalizó los hechos porque ordena la corrección financiera basándose en la premisa errónea afirmada por la DG AGRI de que la AGEA no llevó a cabo controles sobre las entradas y salidas de azúcar, y de que «se trataron (sin comprobar oficialmente el peso) alrededor de 127 000 toneladas de azúcar». Además, el Gobierno italiano reprocha la falta de pruebas respecto del hecho «de que no se hubiera llevado a cabo un control anual de los inventarios (…) cuando se realizaron las operaciones de almacenamiento» y del hecho de que «alrededor de 127 000 toneladas de azúcar fueron trasladadas (sin que mediara verificación o peso oficial) entre el 30 de septiembre de 2006 (fecha límite dentro de la que debería haberse redactado el inventario) y febrero de 2007». En efecto, ante la prueba documental aportada por la AGEA –es decir, la contabilidad que demostraba las cantidades de los movimientos y de las existencias de azúcar por cada depósito– entregada a los servicios de la Comisión, éstos no podían sostener lo contrario sin presentar pruebas de ello.

7)

Séptimo motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma en lo tocante a la motivación y a la falta de pruebas (artículo 269 TUE, anteriormente artículo 253 TCE), en relación con el supuesto peligro de daños para el Fondo.

Según el Gobierno italiano, la Decisión adolece de falta de motivación al no haberse examinado el efecto útil de los controles efectuados por la AGEA sobre las entradas y salidas del azúcar de los almacenes y sobre sus existencias finales mensuales.


27.8.2011   

ES

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C 252/46


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2011 — Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe/Comisión

(Asunto T-362/11)

2011/C 252/97

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Stichting Greenpeace Nederland (Ámsterdam) y Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas) (representante: B. Kloostra, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Decisión de la Comisión de 6 de mayo de 2011 infringe el Reglamento (CE) no 1049/2001. (1)

Declare que la Decisión de la Comisión de 6 de mayo de 2011 infringe el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el Reglamento (CE) no 1049/2001 y el Reglamento (CE) no 1367/2006. (2)

Anule la Decisión de la Comisión de 6 de mayo de 2011.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 8, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) no 1049/2001 al no resolver en los plazos previstos la solicitud confirmatoria de los recurrentes sin motivarlo suficientemente.

2)

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 4 del Convenio de Aarhus, el artículo 4, apartados 2 y 5 del Reglamento (CE) no 1049/2001 y el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006 por falta de valoración, puesto que:

la motivación de la denegación incumple el Convenio de Aarhus;

la información solicitada se califica como información relativa a emisiones en el medio ambiente;

existe un interés público superior en revelar la información que solicitan los demandantes.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

27.8.2011   

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C 252/47


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 15 de junio de 2011 — de Brito Sequeira Carvalho/Comisión

(Asunto F-17/05 REV)

(Función Pública - Demanda de revisión de una sentencia - Hecho nuevo - Inexistencia - Inadmisibilidad de la demanda)

2011/C 252/98

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: José António de Brito Sequeira Carvalho (Bruselas) (representantes: N. Kanyonga Mulumba y M. Boury, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representante: D. Martin, agente)

Objeto

Recurso de revisión interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de la Función Pública el 13 de diciembre de 2006 en el asunto F-17/05.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad de la demanda de revisión.

2)

El Sr. de Brito Sequeira Carvalho cargará con la totalidad de las costas.


27.8.2011   

ES

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C 252/47


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 14 de diciembre de 2010 — Michael/Comisión

(Asunto F-67/05 RENV)

(Función pública - Funcionarios - Devolución al Tribunal tras anulación - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación del año 2003 - Recurso de anulación - Recurso de indemnización)

2011/C 252/99

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Christos Michail (Bruselas) (representante: C. Meïdanis, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, J. Currall y K. Herrmann, agentes, y posteriormente, J. Currall y K. Herrmann, agentes, asistidos por E. Bourtzalas e I. Antypas, abogados)

Objeto

Recurso de anulación del informe de evolución de carrera del demandante para el período de 1 de abril a 31 de diciembre de 2003, por una parte, y por otra recurso de indemnización (anteriormente asunto T-284/05) — Asunto T-49/08 P, devuelto tras casación.

Fallo

1)

Anular el informe de evolución de carrera del demandante para el período de 1 de abril al 31 de diciembre de 2003.

2)

Condenar a la Comisión Europea a pagar al demandante una indemnización de 1 000 euros.

3)

La Comisión cargará con la totalidad de las costas.


27.8.2011   

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C 252/47


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 14 de abril de 2011 — Irmantas Šimonis/Comisión

(Asunto F-113/07) (1)

(Función pública - Funcionarios - Transferencia interinstitucional - Jurista lingüista - Sustitución de motivos - Exigencia de un período de antigüedad mínimo)

2011/C 252/100

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: Irmantas Šimonis (Luxemburgo) (representante: V. Vilkas, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Steiblytė y K. Herrmann, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y E. Matulionytė, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la Comisión por la que ésta, en el procedimiento de selección para proveer un puesto de trabajo que había sido objeto de la convocatoria para proveer plaza vacante no COM/2007/142, renunció a solicitar la transferencia del demandante a la Comisión y lo excluyó del procedimiento de selección.

Fallo

1)

Anular la decisión por la que la Comisión Europea excluyó al Sr. Šimonis del procedimiento de selección previsto por la convocatoria para proveer plaza vacante no COM/2007/142, al renunciar a solicitar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que lo transfiriera.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las del demandante.

3)

La República de Lituania cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 79, de 29.3.2008, p. 36.


27.8.2011   

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C 252/48


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 17 de febrero de 2011 — Strack/Comisión

(Asunto F-119/07) (1)

(Función pública - Funcionarios - Procedimiento de mediación - Acto lesivo - Artículo 73 del Estatuto - Consolidación - Indemnización provisional)

2011/C 252/101

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Guido Strack (Colonia, Alemania) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes)

Objeto

Anulación de varias decisiones de la Comisión por las que se desestiman las solicitudes del demandante de incoar un procedimiento de mediación, de una intervención rápida, de adoptar medidas para resolver unos conflictos y de pagar una indemnización conforme al artículo 19, apartado 4, de la Reglamentación de cobertura. Petición de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2007 por la que se rechaza el pago de una indemnización provisional al Sr. Strack conforme al artículo 19, apartado 4, de la Reglamentación común.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de las causadas por el Sr. Strack.

4)

El Sr. Strack cargará con la mitad de sus costas.


(1)  DO C 183, de 19.7.2008, p. 32.


27.8.2011   

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C 252/48


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 15 de marzo de 2011 — Strack/Comisión

(Asunto F-120/07) (1)

(Función Pública - Funcionarios - Traslado de días de las vacaciones anuales - Artículo 4 del anexo V del Estatuto - Razones imputables a las necesidades del servicio - Artículo 73 del Estatuto - Directiva 2003/88/CE - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Licencia por enfermedad)

2011/C 252/102

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Guido Strack (Colonia, Alemania) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes)

Objeto

Anulación de varias decisiones de la Comisión relativas a la solicitud de trasladar de 2004 a 2005 los días de vacaciones anuales no disfrutados que sobrepasaban el límite de doce días. Condena de la Comisión al pago de una indemnización compensatoria por los 26,5 días de vacaciones anuales no disfrutados y no retribuidos, junto con los correspondientes intereses a un 2 % anual.

Fallo

1)

Anular la decisión de 15 de marzo de 2007 de la Comisión Europea por la que se denegó la solicitud del Sr. Strack para que se le permitiera trasladar al año siguiente el número restante de días de vacaciones no disfrutados del año 2004.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. Strack.


(1)  DO C 315, de 22.12.2007, p. 50.


27.8.2011   

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C 252/49


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 14 de abril de 2011 — Clarke y otros/OAMI

(Asunto F-82/08) (1)

(Función Pública - Agentes temporales - Artículo 8 del ROA - Cláusula por la que se resuelve el contrato en el caso de que el agente no sea inscrito en la lista de reserva de un concurso - Concursos generales OAMI/AD/02/07 y OAMI/AST/02/07 - Acto lesivo - Principio de buena fe contractual - Deber de asistencia y protección - Principio de buena administración - Exigencias lingüísticas - Incompetencia de la EPSO - Directiva 1999/70/CE - Trabajo de duración determinada)

2011/C 252/103

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Nicole Clarke y otros (Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: I. de Medrano Caballero, agente, asistido por D. Waelbroeck, abogado)

Objeto

Por una parte, que se anule la cláusula incluida en los contratos de las demandantes que contempla su resolución automática en el caso de que las demandantes no sean inscritas en la lista de reserva del primer concurso general correspondiente a sus funciones que se organice. Por otra parte, que se declare que los concursos OAMI/AD/02/07 y OAMI/AST/02/07 no surtirán efecto alguno respecto de los contratos de las demandantes, o que se anulen dichos concursos. Por último, que se condene a la OAMI a reparar el daño moral ocasionado a las demandantes.

Fallo

1)

Anular la resolución del Director del Departamento de Recursos Humanos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 19 de diciembre de 2007, y la resolución de la OAMI de 7 de marzo de 2008, esta última en la medida en que desestimó las respectivas solicitudes de las Sras. Clarke, Papathanasiou y Periañez-González dirigidas a que no se aplicase la cláusula resolutoria incluida en sus contratos de agente temporal a los concursos OAMI/AD/02/07 y OAMI/AST/02/07.

2)

Condenar a la OAMI a pagar a cada una de las demandantes la cantidad de 2 000 euros en concepto de daños y perjuicios.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La OAMI cargará con sus propias costas y con las de las demandantes.


(1)  DO C 19, de 24.1.2009, p. 38.


27.8.2011   

ES

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C 252/49


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 13 de abril de 2011 — Lebedef y Jones/Comisión

(Asunto F-29/09 REV)

(Función pública - Revisión de una sentencia - Hecho nuevo - Inexistencia - Inadmisibilidad)

2011/C 252/104

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Giorgio Lebedef (Senningerberg, Luxemburgo) y Trevor Jones (Ernzen, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)

Parte coadyuvante: Consejo de la Unión Europea (representantes: K. Zieleśkiewicz y M. Bauer, agentes)

Objeto

Recurso de revisión interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de la Función Pública el 30 de septiembre de 2010 en el asunto F-29/09.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad de la demanda de revisión.

2)

Condenar a los Sres. Lebedef y Jones al pago de la totalidad de las costas.

3)

El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.


27.8.2011   

ES

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C 252/49


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 13 de abril de 2011 — Chaouch/Comisión

(Asunto F-30/09) (1)

(Función pública - Retribución - Indemnización de instalación - Determinación de derechos - Ingreso como funcionario en prácticas - Consideración de un cambio de residencia después del nombramiento definitivo - Obligación de residencia que incumbe a un funcionario en virtud del artículo 20 del Estatuto)

2011/C 252/105

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Dhikra Chaouch (Oetrange, Luxemburgo) (representantes: Mes F. Moyse y A. Salerno, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: Sres. D. Martin y J. Baquero Cruz, agentes)

Objeto

La anulación de la decisión de la AFPN de no conceder a la demandante la indemnización de instalación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de la Sra. Chaouch.

2)

lla Sra. Chaouch cargará con la totalidad de las costas.


(1)  DO C 129, de 6.6.2009, p. 21.


27.8.2011   

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C 252/50


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 11 de mayo de 2011 — J/Comisión

(Asunto F-53/09) (1)

(Función pública - Funcionarios - Seguridad social - Seguro de accidentes y enfermedad profesional - Artículo 73 del Estatuto - Negativa a reconocer el origen profesional de una enfermedad - Obligación de resolver en un plazo razonable)

2011/C 252/106

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: J (Londres) (representantes: Sres. S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: Sres. D. Martin y J. Baquero Cruz, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión por la que se deniega la solicitud de la parte demandante de que se reconozca como enfermedad profesional la enfermedad que padece y la Decisión de que se haga cargo de los honorarios y gastos médicos por ella designado y la mitad de los honorarios y gastos accesorios del tercer médico de la comisión médica.

Fallo

1)

Condenar a la Comisión Europea a abonar al demandante la cuantía de un euro en concepto de daños y perjuicios.

2)

Desestimar el resto de las pretensiones del recurso.

3)

La Comisión Europea soportará, además de sus propias costas, un cuarto de las del demandante.

4)

El demandante soportará tres cuartas partes de sus costas.


(1)  DO C 180, de 1.8.2009, p. 64.


27.8.2011   

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C 252/50


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 15 de febrero de 2011 — Barbin/Parlamento

(Asunto F-68/09) (1)

(Función pública - Funcionarios - Ejercicio de promoción 2006 - Ejecución de una sentencia del Tribunal General - Examen comparativo de los méritos - Principio de igualdad de trato - Permiso parental a tiempo parcial)

2011/C 252/107

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Florence Barbin (Luxemburgo) (representantes: Sres. S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente, las Sras. A. Lukošiūtė y C. Burgos, agentes; después, el Sr. J.F. de Wachter, la Sra. R. Ignătescu y la Sra. K. Zejdová, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión del Parlamento Europeo de no promocionar a la demandante al grado AD 12 en el ejercicio de promoción 2006.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Sra. Barbin cargará con todas las costas.


(1)  DO C 220, de 12.9.2009, p. 43.


27.8.2011   

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C 252/50


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 13 de abril de 2011 — Sukup/Comisión

(Asunto F-73/09) (1)

(Función pública - Retribución e indemnizaciones - Asignación por hijos a cargo - Asignación por escolaridad - Atribución con carácter retroactivo)

2011/C 252/108

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Viktor Sukup (Bruselas, Bélgica) (representantes: Mes S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: Sres. J. Currall y D. Martin, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Oficina de «Gestión y liquidación de derechos individuales» de la Comisión Europea de no conceder al demandante la asignación por hijos a cargo ni la asignación por escolaridad.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Sukup.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009, p. 84.


27.8.2011   

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C 252/51


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 26 de mayo de 2011 — Kalmár/Europol

(Asunto F-83/09) (1)

(Función pública - Personal de Europol - Despido - Pretensión de anulación - Pago de la retribución - Efecto de una sentencia anulatoria)

2011/C 252/109

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Andreas Kalmár (La Haya, Países Bajos) (representante: D.C. Coppens, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Policía (representantes: D. Neumann y D. El Khoury, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación de las decisiones de Europol de 4 y 24 de febrero de 2009 de despedir al demandante y de suspenderlo en sus funciones durante el plazo de preaviso. Por otra parte, pretensión de indemnización del daño moral sufrido por el demandante.

Fallo

1)

Anular la decisión de 4 de febrero de 2009 por la que el director de la Oficina Europea de Policía (Europol) resolvió el contrato de duración determinada del Sr. Kálmar, la decisión de 24 de febrero de 2009 por la que el director de Europol dispensó al interesado de su obligación de cumplir su preaviso así como la decisión de 18 de julio de 2009 por la que se desestima su reclamación.

2)

Condenar a Europol al pago de 5 000 euros al demandante en concepto de daños y perjuicios.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Europol cargará, además de con sus propias costas, con las costas del Sr. Kalmár.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010, p. 80.


27.8.2011   

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C 252/51


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 13 de abril de 2011 — Scheefer/Parlamento

(Asunto F-105/09) (1)

(Función Pública - Agente temporal - Renovación de un contrato de duración determinada - Recalificación del contrato de duración determinada convirtiéndolo en contrato indefinido - Artículo 8, apartado 1, del RAA)

2011/C 252/110

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Séverine Scheefer (Luxemburgo) (representantes: R. Adam y P. Ketter, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente, R. Ignătescu y L. Chétrien; posteriormente, R. Ignătescu y S. Alves, agentes)

Objeto

Demanda que tiene por objeto la anulación de las decisiones de la parte demandada por las que se deniega la recalificación del contrato de agente temporal de la demandante, convirtiéndolo en contrato indefinido, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del RAA, así como la reparación del perjuicio sufrido por la demandante.

Fallo

1)

Anular la decisión contenida en el escrito de 12 de febrero de 2009 mediante la cual el Secretario General del Parlamento Europeo informó a la Sra. Scheefer, por un lado, de que no se había hallado ninguna solución jurídicamente aceptable que le permitiera continuar con su actividad en el Servicio Médico de Luxemburgo, y, por otro, de que su contrato de agente temporal se extinguiría el 31 de marzo de 2009.

2)

Condenar al Parlamento Europeo a abonar a la Sra. Scheefer la diferencia entre, por un lado, el importe de la remuneración que a la que hubiera tenido derecho si hubiera seguido prestando servicios en su seno, y, por otro, el importe de la remuneración, los honorarios, las prestaciones por desempleo o cualquier otra prestación sustitutiva que haya percibido efectivamente desde el 1 de abril de 2009 que sustituya a la remuneración que percibía como agente temporal.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

El Parlamento Europeo cargará, además de con sus propias costas, con las costas causadas por la Sra. Scheefer.


(1)  DO C 37, de 13.2.2010, p. 52.


27.8.2011   

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C 252/52


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 26 de mayo de 2011 — Lebedef/Comisión

(Asunto F-40/10) (1)

(Función pública - Funcionarios - Vacaciones anuales - Ausencia tras agotar la duración de las vacaciones anuales y sin autorización previa - Deducción de las remuneraciones - Artículo 60 del Estatuto)

2011/C 252/111

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Giorgio Lebedef (Senningerberg, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y D. Martin, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión en la que se da cuenta de que el demandante sobrepasó en 5,5 días, sin estar autorizado a ello, el período de vacaciones anuales al que tenía derecho en el año 2009.

Fallo

1)

Desestimar el recurso del Sr. Lebedef.

2)

El Sr. Lebedef cargará con la totalidad de las costas.


(1)  DO C 209, de 31.7.2010, p. 55.


27.8.2011   

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C 252/52


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 31 de marzo de 2011 — Hecq/Comisión

(Asunto F-10/10) (1)

(Función pública - Funcionarios - Seguridad social - Cobertura de gastos médicos al 100 % - Desestimación tácita - Inexistencia de decisión de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad - Competencia reglada de la administración - Decisión desestimatoria de la reclamación - Decisión no meramente confirmatoria - Inexistencia de reclamación - Inadmisibilidad)

2011/C 252/112

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: André Hecq (Chaumont-Gistoux, Bélgica) (representante: Me L. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: Sres. J. Currall y D. Martin, agentes, asistidos por Me J.-L. Fagnart, abogado)

Objeto

La demanda de anulación de la decisión por la que se desestima una solicitud de reembolso del 100 % de varios gastos médicos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por ser en parte manifiestamente infundado y en parte manifiestamente inadmisible.

2)

El Sr. Hecq cargará con la totalidad de las costas.


(1)  DO C 100, de 17.4.2010, p. 70.


27.8.2011   

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C 252/52


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 30 de junio de 2011 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-14/10) (1)

(Función pública - Funcionarios - Seguridad social - Accidente - Procedimiento de reconocimiento de una invalidez permanente parcial con arreglo al artículo 73 del Estatuto - Duración del procedimiento - Recurso de indemnización - Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico - Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento)

2011/C 252/113

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Del Ferro, abogado)

Objeto

Solicitud de que se condene a la parte demandada a indemnizar el perjuicio sufrido por el demandante como consecuencia de la duración del procedimiento relativo al reconocimiento de una invalidez parcial.

Fallo

1)

Desestimar el recurso del Sr. Marcuccio por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico.

2)

Condenar al Sr. Marcuccio a cargar, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión Europea.

3)

Condenar al Sr. Marcuccio a abonar al Tribunal la cantidad de 1 000 euros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimiento.


(1)  DO C 134, de 22.5.2010, p. 54.


27.8.2011   

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C 252/53


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 10 de junio de 2011 — Hecq/Comisión

(Asunto F-56/10) (1)

(Función pública - Funcionarios - Seguridad social - Cobertura de gastos médicos al 100 % - Desestimación tácita - Reclamación prematura - Inadmisibilidad)

2011/C 252/114

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: André Hecq (Chaumont-Gistoux, Bélgica) (representante: Me L. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: Sres. J. Currall y D. Martin, agentes)

Objeto

La demanda de que se anule la decisión de la Comisión de denegar el reembolso íntegro de determinados gastos médicos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por ser manifiestamente inadmisible.

2)

El Sr. Hecq cargará con la totalidad de las costas.


(1)  DO C 246, de 11.9.2010, p. 43.


27.8.2011   

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C 252/53


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 27 de junio de 2011 — Scheefer/Parlamento

(Asunto F-75/10) (1)

(Función pública - Agente temporal - Renovación de un contrato temporal - Sobreseimiento)

2011/C 252/115

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Séverine Scheefer (Luxemburgo) (representantes: C. L’Hote-Tissier, R. Adam y P. Ketter, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: R. Ignătescu y S. Alves, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de las decisiones por las que la parte demandada desestimó adoptar una resolución motivada sobre la situación jurídica de la demandante y, en último término, recalificar su contrato de agente temporal, convirtiéndolo en un contrato por tiempo indefinido conforme al artículo 8, párrafo primero, del RAA y pretensión de reparación del perjuicio sufrido por la demandante.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso F-75/10, Scheefer/Parlamento.

2)

El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas y con las de la Sra. Scheefer.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010, p. 64.


27.8.2011   

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C 252/53


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 16 de junio de 2011 — Antelo Sánchez y otros/Parlamento

(Asunto F-78/10) (1)

(Función pública - Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes - Sobreseimiento)

2011/C 252/116

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Pilar Antelo Sánchez (Bruselas) y otros (representantes: M. Casado García-Hisrschfeld, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr y K. Zejdová, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la demandada, contenida en las hojas de haberes de los demandantes, de limitar la adaptación de sus salarios mensuales a partir de julio de 2009 a un aumento del 1,85 %, en el marco de la adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes con arreglo al Reglamento del Consejo (UE, Euratom) no 1296/2009, de 23 de diciembre de 2009.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso en el asunto F-78/10, Antelo Sánchez y otros/Parlamento.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010, p. 65.


27.8.2011   

ES

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C 252/54


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 16 de junio de 2011 — Nolin/Comisión

(Asunto F-82/10) (1)

(Función pública - Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes - Sobreseimiento)

2011/C 252/117

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Michel Nolin (Bruselas) (representante: M. Velardo, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y D. Martin, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la nómina por la que se regulariza la retribución del demandante correspondiente al período comprendido entre julio y diciembre de 2009 y de su nómina 01/2010, emitidas en el marco de la adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso en el asunto F-82/10, Nolin/Comisión.

2)

Cada parte cargará con su propias costas.


(1)  DO C 13, de 15.1.2011, p. 38.


27.8.2011   

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C 252/54


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 16 de junio de 2011 — Adriaens y otros/Comisión

(Asunto F-87/10) (1)

(Función pública - Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes - Sobreseimiento)

2011/C 252/118

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Stéphane Adriaens (Evere, Bélgica) y otros (representantes: M. Casado García-Hirschfeld, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y D. Martin, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la demandada, recogida en las nóminas de los demandantes, de limitar la adaptación de su salario, a partir de julio de 2009, a un incremento del 1,85 % en el marco de la adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes con arreglo al Reglamento del Consejo (UE, Euratom) no 1296/2009, de 23 de diciembre de 2009.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso en el asunto F-87/10, Adriaens y otros/Comisión.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 13, de 15.1.2011, p. 40.


27.8.2011   

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C 252/54


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 16 de junio de 2011 — Dricot-Daniele y otros/Comisión

(Asunto F-92/10) (1)

(Función pública - Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes - Sobreseimiento)

2011/C 252/119

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Luigia Dricot-Daniele (Overijse, Bélgica) y otros (representante: C. Mourato, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Berscheid, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de las nóminas por las que se regularizan las retribuciones de los demandantes correspondientes al período comprendido entre julio y diciembre de 2009 y de las nóminas emitidas desde el 1 de enero de 2010 en el marco de la adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso en el asunto F-92/10, Dricot-Daniele y otros/Comisión.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 13, de 15.1.2011, p. 40.


27.8.2011   

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C 252/55


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 16 de junio de 2011 — Andrecs y otros/Comisión

(Asunto F-96/10) (1)

(Función pública - Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes - Sobreseimiento)

2011/C 252/120

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Stefan Robert Andrecs (Uccle, Bélgica) y otros (representante: L. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y D. Martin, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la demandada por la que se adaptan las retribuciones, pensiones y otras asignaciones de los demandantes, con efectos desde el 1 de julio de 2009, recogida en sus hojas de haberes, en el ámbito de la adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y de otros agentes con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso en el asunto F-96/10, Andrecs y otros/Comisión.

2)

Los recurrentes cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011, p. 63.


27.8.2011   

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C 252/55


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 16 de junio de 2011 — Ashbrook y otros/Comisión

(Asunto F-99/10) (1)

(Función pública - Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes - Sobreseimiento)

2011/C 252/121

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Michael Ashbrook (Luxemburgo) y otros (representantes: B. Cortese, C. Cortese y F. Spitaleri, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Berscheid, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de las decisiones de la parte demandada, reproducidas en las nóminas de los demandantes, de limitar el ajuste de sus salarios, a partir de julio de 2009, a un aumento del 1,85 %, en el marco de la adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009, y pretensión de indemnización.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso en el asunto F-99/10, Michael Ashbrook y otros/Comisión.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 13, de 15.1.2011, p. 42.


27.8.2011   

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C 252/55


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 20 de junio de 2011 — Gross y otros/Tribunal de Justicia

(Asunto F-106/10) (1)

(Función pública - Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes - Sobreseimiento)

2011/C 252/122

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Ivo Gross (Luxemburgo) y otros (representante: J. Kayser, abogado)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representante: A.V. Placco, agente)

Objeto

Recurso de anulación de las decisiones recogidas en las hojas de regularización de haberes de los demandantes correspondientes al período comprendido entre julio y diciembre de 2009 y en las hojas de haberes emitidas desde el 1 de enero de 2010 en el marco de la adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso en el asunto F-106/10, Gross y otros/Tribunal de Justicia.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 72, de 5.3.2011, p. 34.


27.8.2011   

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C 252/56


Recurso interpuesto el 15 de abril de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-47/11)

2011/C 252/123

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ZZ (representante: W. Bode, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de excluir a la demandante de la oposición general EPSO AST/100/09 y solicitud de acceso a la información relativa al desarrollo de la oposición.

Pretensiones de la parte demandante

Que se obligue a la demandada a informar exhaustivamente a la demandante sobre el desarrollo hasta la fecha de la oposición general y de los distintas pruebas, incluido el proceso de evaluación de las pruebas, en particular –aunque no exclusivamente–:

Garantizando el acceso a todos los documentos de los que dispone la demandada acerca de la participación de la demandante en la oposición, incluidos los documentos relativos a la evaluación de las pruebas de la demandante.

Proporcionando información exhaustiva acerca de cómo la demandante alcanzó la puntuación de doce puntos en el examen práctico (a).

Proporcionando información acerca del desarrollo de la oposición en general, incluida la comunicación del número de candidatos que han participado en la prueba oral y práctica; del número de candidatos que han aprobado la prueba oral; del número de candidatos que han aprobado el examen práctico (a); de las reglas establecidas por el tribunal examinador para la evaluación, por ejemplo, esquemas de evaluación, reglas con arreglo a las cuales hay que asignar una cierta parte de los puntos a determinadas partes de las distintas pruebas parciales o a determinados criterios de evaluación; de la puntuación obtenida por los otros candidatos en los exámenes prácticos (a) y (b), e información acerca de cómo se alcanzaron dichas puntuaciones.

Que se anulen la comunicación de la demandada de 28 de septiembre de 2010 y la resolución confirmatoria de 5 de abril de 2011, de manera que la demandante siga participando en la oposición, en particular corrigiendo, como primer paso, el examen práctico (b) de la demandante.

Que se obligue a la demandada a resarcir los gastos extrajudiciales de la demandante producidos por los tres recursos en vía administrativa y por el presente recurso.


27.8.2011   

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C 252/56


Recurso interpuesto el 21 de abril de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-51/11)

2011/C 252/124

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: ZZ (representantes: P. Giatagantzidis y K. Kyriazi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la EPSO de repetir la oposición general EPSO/AD/77/06 e invitar a la parte demandante a participar de nuevo en la primera fase de dicha oposición.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la EPSO de repetir la oposición.

Que se anule la decisión de la EPSO de 11 de marzo de 2011.

Que se condene en costas a la Comisión Europea


27.8.2011   

ES

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C 252/56


Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-55/11)

2011/C 252/125

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: ZZ (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión de reducir la asignación por escolaridad concedida a la parte demandante debido a que su hijo percibe una ayuda concedida por un Estado miembro compuesta por una beca y un préstamo.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión por la que se reduce la «asignación por escolaridad» abonada a la parte demandante.

Que se anule la decisión relativa a la retención con efectos retroactivos de un importe de 939,96 euros, retención que se desprende de la nómina del demandante de octubre de 2010.

Que se anule la decisión relativa a la retención con efectos retroactivos de un importe de 939,96 euros, retención que se desprende de la nómina del demandante de noviembre de 2010.

Que se anule la decisión de la Comisión de 17 de febrero de 2011, mediante la cual se desestima expresamente el recurso administrativo.

Que se abonen a la parte demandante los importes retenidos, incrementados en los intereses.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


27.8.2011   

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C 252/57


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2011 — ZZ/Comisión Europea

(Asunto F-64/11)

2011/C 252/126

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Crosby y S. Santoro, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la parte demandada de retirar unilateralmente la oferta de empleo hecha a la demandante, a pesar de que ésta la hubiera aceptado.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de 4 de marzo de 2011 mediante la que la Comisión Europea desestimó la reclamación interna presentada por la demandante contra la decisión de la Comisión HR B2 (2010) 662634, de 5 de octubre de 2010.

Que se abone a la demandante una indemnización por los daños sufridos, incluyendo los salarios y el lucro cesante.

Que se condene en costas a la Comisión.


27.8.2011   

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C 252/57


Recurso interpuesto el 3 de julio de 2011 — ZZ/Parlamento

(Asunto F-65/11)

2011/C 252/127

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ZZ (representante: O. Mader, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del Parlamento Europeo mediante la que se atribuyen al demandante únicamente 2 puntos de merito respecto al ejercicio de calificación de 2004, en el que se encontraba en comisión de servicios en el Tribunal de Cuentas Europeo.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del demandado de 19 de julio de 2010, mediante la que no se reconoce al demandante el tercer punto de mérito en el marco de su calificación correspondiente al año 2004, así como la decisión del demandado de 28 de abril de 2011, mediante la que se desestima la reclamación presentada por el demandante contra aquella decisión.

Que se condene al demandado a pagar al demandante una indemnización de los daños morales sufridos, por la cuantía que el Tribunal General estime conveniente a su prudente arbitrio.

Que se condene en costas al demandado.


27.8.2011   

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C 252/57


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 11 de enero de 2011 — Dekker/Europol

(Asunto F-87/09) (1)

2011/C 252/128

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto, después de haberse llegado a una solución amistosa del asunto.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010, p. 80.


27.8.2011   

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C 252/57


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 12 de julio de 2011 — Hidalgo/Parlamento

(Asunto F-70/10) (1)

2011/C 252/129

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010, p. 75.


27.8.2011   

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C 252/58


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 18 de mayo de 2011 — Carpenito/Consejo

(Asunto F-94/10) (1)

2011/C 252/130

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 13, de 15.1.2011, p. 41.


27.8.2011   

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C 252/58


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 16 de junio de 2011 — Kerstens/Comisión

(Asunto F-97/10) (1)

2011/C 252/131

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 13, de 15.1.2011, p. 41.


27.8.2011   

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C 252/58


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 12 de julio de 2011 — Massez y otros/Tribunal de Justicia

(Asunto F-101/10) (1)

2011/C 252/132

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011, p. 63.


27.8.2011   

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C 252/58


Auto del Tribunal de la Función Pública de 12 de julio de 2011 — Geradon/Consejo

(Asunto F-102/10) (1)

2011/C 252/133

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011, p. 64.


27.8.2011   

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C 252/58


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 17 de junio de 2011 — Nieminen/Consejo

(Asunto F-8/11) (1)

2011/C 252/134

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 95, de 26.3.2011, p. 14.


27.8.2011   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/58


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 12 de julio de 2011 — BC/Consejo

(Asunto F-28/11) (1)

2011/C 252/135

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 173, de 11.6.2011, p. 16.