ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.243.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 243

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54° año
20 de agosto de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 243/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6287 — Bain Capital/Oaktree/International Market Centers JV) ( 1 )

1

2011/C 243/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6239 — ONEX/JELD-WEN) ( 1 )

1

2011/C 243/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6207 — GESTAMP/TKMF) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 243/04

Tipo de cambio del euro

3

2011/C 243/05

Decisión de la Comisión, de 19 de agosto de 2011, relativa a los días festivos del año 2013 para las instituciones de la Unión Europea

4

2011/C 243/06

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de agosto de 2011, por la que se adopta un programa de trabajo para la financiación de las actividades de la Unión sobre alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos

5

2011/C 243/07

Decisión de la Comisión, de 19 de agosto de 2011, por la que se crea la Oficina del Espacio Europeo de Investigación e Innovación

12

 

Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

2011/C 243/08

Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 19 de julio de 2011, relativa a las normas de acceso a los documentos

16


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 243/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6317 — BNP Paribas/Fortis Luxembourg-Vie) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

19

2011/C 243/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6301 — Eurazeo/Moncler) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

20

2011/C 243/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6185 — Flabeg/Schott/SBPS/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

21


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6287 — Bain Capital/Oaktree/International Market Centers JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/C 243/01)

El 16 de agosto de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6287. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


20.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6239 — ONEX/JELD-WEN)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/C 243/02)

El 17 de junio de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6239. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


20.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6207 — GESTAMP/TKMF)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/C 243/03)

El 18 de julio de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6207. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/3


Tipo de cambio del euro (1)

19 de agosto de 2011

(2011/C 243/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4385

JPY

yen japonés

110,00

DKK

corona danesa

7,4487

GBP

libra esterlina

0,86965

SEK

corona sueca

9,2204

CHF

franco suizo

1,1340

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8575

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,475

HUF

forint húngaro

272,15

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7092

PLN

zloty polaco

4,1724

RON

leu rumano

4,2678

TRY

lira turca

2,5700

AUD

dólar australiano

1,3783

CAD

dólar canadiense

1,4189

HKD

dólar de Hong Kong

11,2199

NZD

dólar neozelandés

1,7404

SGD

dólar de Singapur

1,7394

KRW

won de Corea del Sur

1 563,67

ZAR

rand sudafricano

10,3284

CNY

yuan renminbi

9,2006

HRK

kuna croata

7,4800

IDR

rupia indonesia

12 320,66

MYR

ringgit malayo

4,2889

PHP

peso filipino

61,374

RUB

rublo ruso

41,9115

THB

baht tailandés

42,896

BRL

real brasileño

2,2928

MXN

peso mexicano

17,6173

INR

rupia india

65,8110


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


20.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/4


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de agosto de 2011

relativa a los días festivos del año 2013 para las instituciones de la Unión Europea

(2011/C 243/05)

DÍAS FESTIVOS DE 2013

1 de enero

Martes, día de Año Nuevo

2 de enero

Miércoles, puente de Año Nuevo

28 de marzo

Jueves Santo

29 de marzo

Viernes Santo

1 de abril

Lunes de Pascua

1 de mayo

Miércoles, Día Internacional del Trabajo

9 de mayo

Jueves, aniversario de la declaración del Presidente Schuman de 1950 + día de la Ascensión

10 de mayo

Viernes, puente de la Ascensión

20 de mayo

Lunes de Pentecostés

15 de agosto

Jueves, día de la Asunción

1 de noviembre

Viernes, Todos los Santos

24 de diciembre al 31 de diciembre

Martes

6 últimos días del año

Martes

TOTAL:

17 días

Luxemburgo: los mismos días que Bruselas.

El trabajo se reanudará normalmente el viernes 3 de enero de 2014.

Sin perjuicio del calendario de días festivos de 2014, el jueves 2 de enero de 2014 se considerará día festivo con cargo a ese año.

La Comisión se reserva el derecho de modificar estas disposiciones si así lo requieren las necesidades del servicio.


20.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/5


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de agosto de 2011

por la que se adopta un programa de trabajo para la financiación de las actividades de la Unión sobre alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos

(2011/C 243/06)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, su artículo 75,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 90,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (3), y, en particular, sus artículos 19, 20, 22 y 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Reglamentos (CE, Euratom) no 1605/2002 y no 2342/2002 exigen que los compromisos presupuestarios de la Unión vayan precedidos de una decisión de financiación que determine los elementos esenciales de la acción prevista.

(2)

En la Decisión 2009/470/CE se establecen los procedimientos que rigen la participación financiera de la Unión en acciones veterinarias específicas, entre las que se incluyen la política de información para la salud animal, el bienestar de los animales y la seguridad de los alimentos, así como acciones técnicas y científicas.

(3)

El olor sexual del cerdo es un hedor que puede aparecer cuando se calienta la carne de cerdos machos no castrados para cocinarla. Solo un pequeño porcentaje de cerdos acumula altas concentraciones de androstenona, escatol e indol, las sustancias responsables de la presencia de este olor en su carne cuando alcanzan la madurez sexual. Si bien no todos los consumidores son sensibles al olor sexual del cerdo, los que lo son rechazan la carne como incomible. Como consecuencia, el punto 1, letra p), del capítulo V de la sección II del anexo I del Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (4), señala que la carne que presenta un olor sexual fuerte no es apta para el consumo humano.

(4)

Actualmente, para evitar el olor sexual en la carne de porcino se suele recurrir a tres medidas: el sacrificio temprano, la ablación de los testículos (castración quirúrgica) o la inmunocastración (vacunación para reducir el olor sexual). La castración quirúrgica de los cerdos constituye una preocupación de bienestar animal. Por ello, la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (5), dispone que solamente un veterinario o una persona formada pueden castrar cerdos y que, si los animales tienen siete días o más, se debe usar anestesia y procurar una analgesia prolongada.

(5)

El dictamen de la Comisión Técnica Científica de Salud y Bienestar de los Animales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre aspectos de bienestar relativos a la castración de los lechones (6), adoptado los días 12 y 13 de julio de 2004 a solicitud de la Comisión, señala que la castración quirúrgica es dolorosa para los lechones a cualquier edad.

(6)

El artículo 13 del Tratado reconoce que los animales son seres sensibles y que, al formular y aplicar, entre otras, las políticas de la Unión en materia de agricultura y mercado interior, deben tenerse plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales.

(7)

En la Declaración europea sobre alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos (7) de diciembre de 2010, los principales actores del sector porcino se comprometieron a abandonar voluntariamente la castración quirúrgica rutinaria a más tardar el 1 de enero de 2018, siempre que se defina una colaboración europea en lo relativo a la castración de los cerdos a fin de llevar a cabo las medidas necesarias para lograr este objetivo.

(8)

Por tanto, conviene que la Unión invierta en estudios sobre alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos. A tal fin, procede poner en marcha un programa de trabajo con medidas técnicas, científicas y educativas encaminadas a buscar y adoptar alternativas a la castración quirúrgica. El programa de trabajo debe incluir el desarrollo de métodos de referencia y de cribado para la detección del olor sexual en las carnes de porcino y la realización de estudios sobre la aceptación por los consumidores de carnes y productos cárnicos obtenidos de cerdos machos no castrados quirúrgicamente.

(9)

El resultado de estos estudios puede exigir asimismo una reconsideración de la legislación pertinente de la Unión, con objeto de garantizar un funcionamiento armonioso del mercado interior. Debe determinarse el impacto económico del abandono de la castración quirúrgica rutinaria de los cerdos a más tardar el 1 de enero de 2018. Por tanto, procede llevar a cabo un análisis completo del coste y los beneficios que tendrían las medidas en cuestión a los distintos niveles de la cadena de producción de la carne de porcino.

(10)

Es conveniente crear un sitio web interactivo especial con objeto de promover la educación y formación de las principales partes interesadas del sector porcino en relación con las medidas que adopte la Unión sobre alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos.

(11)

El Instituto de Materiales y Medidas de Referencia del Centro Común de Investigación (JRC-IRMM), con sede en Geel (Bélgica), goza de la especialización científica y técnica necesaria para desarrollar y validar métodos de análisis de referencia. Por ello, conviene conceder a este Instituto una transferencia presupuestaria de la Unión regulada mediante contrato administrativo con vistas al desarrollo de métodos de referencia reconocidos por la Unión Europea para la detección y medición de los principales compuestos responsables del olor sexual de los cerdos.

(12)

A efectos de la aplicación de la presente Decisión, conviene definir el término «modificación sustancial» en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

DECIDE:

Artículo 1

Queda adoptado el programa de trabajo para las actividades de la Unión en materia de alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos que figura en el anexo («el programa de trabajo»).

Artículo 2

La contribución máxima con destino al programa de trabajo se fija en 1 330 000 EUR, y será financiada por la siguiente línea del presupuesto general de la Unión Europea para 2011:

línea presupuestaria 17 04 02 01: 1 330 000 EUR.

Estos créditos podrán incluir intereses de demora.

Artículo 3

Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a las acciones cubiertas por el programa de trabajo que no superen el 10 % de la contribución máxima prevista en el artículo 2 de la presente Decisión no se considerarán sustanciales en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, a condición de que no afecten significativamente a la naturaleza o al objetivo del programa de trabajo.

Artículo 4

La presente Decisión constituye una decisión de financiación a tenor del artículo 75 del Reglamento financiero.

La presente Decisión cubre el pago de intereses de demora con arreglo al artículo 83 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y al artículo 106, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(3)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(4)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

(5)  DO L 47 de 18.2.2009, p. 5.

(6)  EFSA journal (2004) 91, 1-18.

(7)  http://ec.europa.eu/food/animal/welfare/farm/initiatives_en.htm


ANEXO

Programa de trabajo al que se refiere el artículo 1

1.1.   Introducción

El presente programa contiene medidas de aplicación para las acciones sobre alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos que impliquen gastos de la Unión.

Sobre la base de los objetivos de la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, la distribución del presupuesto y las principales acciones son las siguientes:

Para contratación (mediante gestión centralizada directa) (1.2):

Celebración de un contrato administrativo con el Instituto de Materiales y Medidas de Referencia del Centro Común de Investigación, con sede en Geel (Bélgica), con vistas al desarrollo de métodos de referencia reconocidos por la Unión Europea para la detección y medición de los principales compuestos responsables del olor sexual del cerdo, hasta un máximo de 500 000 EUR (1.2.1).

Una licitación por procedimiento abierto para un estudio sobre la aceptación por parte de los consumidores, en la Unión Europea y en terceros países, de la carne y los productos cárnicos procedentes de cerdos machos no castrados quirúrgicamente, la publicación del estudio y la difusión de información relacionada, hasta un máximo de 250 000 EUR (1.2.2).

Una licitación por procedimiento abierto para un estudio sobre métodos de detección rápida del olor sexual que se usen o se estén desarrollando en plantas de sacrificio de la Unión Europea, hasta un máximo de 150 000 EUR (1.2.3).

Una licitación por procedimiento abierto para un estudio sobre la manera de reducir los compuestos que causan el olor sexual mediante técnicas de reproducción, alimentación y manejo de los cerdos, hasta un máximo de 250 000 EUR (1.2.4).

Celebración de un contrato marco para un estudio y análisis económico sobre los costes y beneficios de abandonar la castración quirúrgica de los cerdos, con especial atención al reparto de los costes en toda la cadena de la carne de porcino, hasta un máximo de 150 000 EUR (1.2.5).

Celebración de un contrato marco para desarrollar, hospedar y mantener un sitio web especialmente dedicado a las acciones de la Unión Europea en materia de alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos, hasta un máximo de 30 000 EUR (1.2.6).

1.2.   Contratación

La dotación presupuestaria global reservada en 2011 para la adjudicación de contratos con la referencia 1.2 asciende a 1 330 000 EUR.

1.2.1.   Desarrollo de métodos de referencia reconocidos por la Unión Europea para la detección y medición de los principales compuestos responsables del olor sexual del cerdo

Base jurídica: Artículos 22 y 23 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

Línea presupuestaria: 17 04 02 01

Número indicativo y tipo de contratos previstos: Un contrato administrativo con el Instituto de Materiales y Medidas de Referencia del Centro Común de Investigación (JRC-IRMM), con sede en Geel (Bélgica)

Objeto de los contratos previstos:

Desarrollar métodos de referencia armonizados a escala de la Unión Europea para la detección y medición de los tres principales compuestos responsables del olor sexual (androstenona, escatol e indol) a fin de velar por un funcionamiento armonioso del mercado interior de la carne de porcino obtenida de cerdos machos no castrados quirúrgicamente.

Desarrollar técnicas de muestreo y preparación de muestras armonizadas a escala de la Unión Europea para la detección del olor sexual del cerdo macho.

Relacionar los umbrales de los métodos de referencia armonizados a escala de la Unión Europea para detectar los compuestos que causan el olor sexual con los umbrales de percepción.

Hacer posible que los resultados analíticos sean comparables entre laboratorios.

Calibrar métodos de cribado rápido para la detección del olor sexual.

Ejecución: Gestión centralizada directa

Calendario indicativo para la puesta en marcha del procedimiento de contratación: Septiembre de 2011

Importe indicativo para la licitación: 500 000 EUR

Contrato específico: No procede.

1.2.2.   Estudio sobre la aceptación por parte de los consumidores, en la Unión Europea y en terceros países, de la carne y los productos cárnicos procedentes de cerdos machos no castrados quirúrgicamente

Base jurídica: Artículos 22 y 23 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

Línea presupuestaria: 17 04 02 01

Número indicativo y tipo de contratos previstos: Un contrato de servicios (licitación por procedimiento abierto)

Objeto de los contratos previstos:

Estudiar la aceptación por parte de los consumidores, en la Unión Europea y en terceros países, de la carne y los productos cárnicos procedentes de cerdos machos no castrados quirúrgicamente.

Señalar y abordar las diferencias entre los distintos Estados miembros en cuanto a la aceptación por parte de los consumidores de la carne y los productos cárnicos procedentes de cerdos machos no castrados quirúrgicamente.

Señalar y abordar las diferencias en cuanto a la aceptación por parte de los consumidores de la carne y los productos cárnicos procedentes de cerdos machos no castrados quirúrgicamente en los terceros países a los que la Unión exporta carne de porcino y productos derivados.

Ejecución: Gestión centralizada directa

Calendario indicativo para la puesta en marcha del procedimiento de contratación: Diciembre de 2011

Importe indicativo para la licitación: 250 000 EUR

Contrato específico: No procede.

1.2.3.   Estudio sobre métodos de detección rápida del olor sexual que se usen o se estén desarrollando en plantas de sacrificio de la Unión Europea

Base jurídica: Artículos 22 y 23 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

Línea presupuestaria: 17 04 02 01

Número indicativo y tipo de contratos previstos: Un contrato de servicios (licitación por procedimiento abierto)

Objeto de los contratos previstos:

Llevar a cabo un estudio sobre métodos de detección rápida del olor sexual que se usen o se estén desarrollando en plantas de sacrificio de la Unión Europea.

Comparar la viabilidad, los resultados y los costes de los diferentes métodos que se usen o se estén desarrollando en plantas de sacrificio de la Unión Europea.

Ejecución: Gestión centralizada directa

Calendario indicativo para la puesta en marcha del procedimiento de contratación: Febrero de 2012

Importe indicativo para la licitación: 150 000 EUR

Contrato específico: No procede.

1.2.4.   Estudio sobre la manera de reducir los compuestos que causan el olor sexual mediante técnicas de reproducción, alimentación y manejo

Base jurídica: Artículos 22 y 23 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

Línea presupuestaria: 17 04 02 01

Número indicativo y tipo de contratos previstos: Un contrato de servicios (licitación por procedimiento abierto)

Objeto de los contratos previstos:

Un estudio para señalar y cuantificar la reducción de los compuestos que causan el olor sexual que puede lograrse mediante cambios en las técnicas de reproducción, alimentación y manejo

Ejecución: Gestión centralizada directa

Calendario indicativo para la puesta en marcha del procedimiento de contratación: Abril de 2012

Importe indicativo para la licitación: 250 000 EUR

Contrato específico: No procede.

1.2.5.   Estudio y análisis económico sobre los costes y beneficios de abandonar la castración quirúrgica de los cerdos

Base jurídica: Artículos 22 y 23 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

Línea presupuestaria: 17 04 02 01

Número indicativo y tipo de contratos previstos: Un contrato de servicios (utilización del contrato marco existente)

Objeto de los contratos previstos:

Reunir datos económicos y realizar proyecciones económicas sobre los costes y los beneficios (medio ambiente, piensos, número de lechones) del abandono de la castración quirúrgica de los cerdos. Estos deben incluir los costes y beneficios para todos los actores del sector, desde los productores hasta los consumidores.

Señalar de qué modo estos costes y beneficios podrían ser compartidos por todos los actores del sector.

Ejecución: Gestión centralizada directa

Calendario indicativo para la puesta en marcha del procedimiento de contratación: Junio de 2012

Importe indicativo para la licitación: 150 000 EUR

Contrato específico: Celebración de un contrato de servicios específico sujeto a evaluación del acuerdo marco, evaluación de impacto y servicios relacionados, lote 3, Cadena Alimentaria, número de contrato SANCO/2008/01/055.

1.2.6.   Desarrollar, hospedar y mantener un sitio web especialmente dedicado que proporcione educación y formación a las principales partes interesadas del sector porcino en relación con las acciones de la Unión Europea sobre alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos

Base jurídica: Artículos 19 y 20 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

Línea presupuestaria: 17 04 02 01

Número indicativo y tipo de contratos previstos: Un contrato de servicios (utilización del contrato marco existente)

Objeto de los contratos previstos: Los principales objetivos del sitio web especialmente dedicado serían los siguientes:

Facilitar información en línea actualizada sobre las actividades de la Unión Europea en relación con las alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos.

Proporcionar una plataforma para compartir información y formación entre los actores de toda la cadena de la carne de porcino.

Producir publicaciones para difundir los resultados de las acciones de la Unión Europea sobre alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos.

Ejecución: Gestión centralizada directa

Calendario indicativo para la puesta en marcha del procedimiento de contratación: Octubre de 2011

Importe indicativo para la licitación: 30 000 EUR

Contrato específico: Celebración de un contrato de servicios específico con la referencia del contrato marco SANCO/2009/A1/005, lote 1.


20.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/12


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de agosto de 2011

por la que se crea la Oficina del Espacio Europeo de Investigación e Innovación

(2011/0000/)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1)

Al efecto de asesorar a la Comisión sobre la realización del Espacio Europeo de Investigación teniendo en cuenta los objetivos fijados en su Libro Verde «El Espacio Europeo de Investigación: nuevas perspectivas» (1), se creó la Oficina del Espacio Europeo de Investigación mediante la Decisión 2008/111/CE, Euratom de la Comisión (2).

(2)

La Decisión 2008/111/CE, Euratom expirará el 29 de febrero de 2012.

(3)

Tras la Comunicación de la Comisión «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (3), el Consejo dio su refrendo político a la nueva estrategia el 17 de junio de 2010.

(4)

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Iniciativa emblemática de Europa 2020: Unión por la innovación» (4), adoptada por la Comisión Europea el 6 de octubre de 2010, fusiona las políticas de investigación e innovación en un único marco y constituye un elemento crucial de la estrategia global Europa 2020, así como una contribución a cada uno de sus tres pilares, concretamente un crecimiento que sea inteligente, sostenible e integrador.

(5)

En su Comunicación «Iniciativa emblemática de Europa 2020: Unión por la innovación», la Comisión anunció que ampliaría el mandado de la Oficina del Espacio Europeo de Investigación fijado en su Decisión 2008/111/CE, Euratom, para que pudiera evaluar de forma constante la iniciativa «Unión por la innovación», reflexionar sobre nuevas tendencias y formular recomendaciones sobre prioridades y medidas.

(6)

La Oficina del Espacio Europeo de Investigación e Innovación (la Oficina) debe apoyar a la Comisión en sus esfuerzos por alcanzar los objetivos contemplados en la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (5), y en la Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007 a 2011) (6), así como en los programas marco subsiguientes de la Unión Europea y Euratom.

(7)

Un comité de identificación de alto nivel independiente formado por representantes del mundo académico y empresarial propondrá a la Comisión los nombres del Presidente y los miembros de la Oficina.

(8)

Al efecto de consolidar la capacidad de la Oficina y garantizar su continuidad, los servicios de la Comisión pueden designar miembros honorarios de la Oficina sobre la base del mérito y de los servicios prestados por miembros que hayan terminado su mandato.

(9)

Deben establecerse normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros de la Oficina, sin perjuicio de las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad añadidas como anexo a su reglamento interno mediante la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (7).

(10)

Los datos personales de los miembros de la Oficina deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).

(11)

Procede fijar un plazo para la aplicación de la presente Decisión. La Comisión considerará a su debido tiempo la oportunidad de una prórroga.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Oficina del Espacio Europeo de Investigación e Innovación

Se crea con efectos desde el 1 de marzo de 2012 la Oficina del Espacio Europeo de Investigación e Innovación, en lo sucesivo denominada «la Oficina»

Artículo 2

Tareas

1.   Las funciones de la Oficina serán las siguientes:

a)

asesorar a la Comisión Europea sobre asuntos relacionados con el Espacio Europeo de Investigación, formular recomendaciones sobre prioridades y medidas y, en especial, sobre la manera de multiplicar el efecto de la innovación, y evaluar constantemente los elementos de interés en su ámbito de las iniciativas emblemáticas de la Unión por la innovación;

b)

emitir, a petición de la Comisión o a iniciativa propia, dictámenes sobre la evolución y la realización del Espacio Europeo de Investigación y de la iniciativa «Unión por la Innovación»;

c)

presentar a la Comisión un informe anual sobre la evolución del Espacio Europeo de Investigación y de la iniciativa «Unión por la Innovación»;

d)

reflexionar sobre las nuevas tendencias en el ámbito del Espacio Europeo de Investigación y la Unión por la innovación.

2.   La Oficina será informada regularmente de las novedades y de las medidas que sean de interés en el ámbito de su actuación.

3.   La Oficina deberá emitir sus dictámenes dentro del plazo que fije la Comisión.

Artículo 3

Consultas

1.   La Comisión podrá consultar a la Oficina sobre cualquier asunto relacionado con la realización del Espacio Europeo de Investigación y de la iniciativa «Unión por la Innovación».

2.   El Presidente de la Oficina podrá aconsejar a la Comisión que consulte a la Oficina en relación con una cuestión determinada.

Artículo 4

Composición y designación

1.   La Oficina estará compuesta de once miembros.

2.   El Presidente y los miembros de la Oficina serán designados por la Comisión. En el proceso de selección y nombramiento de los miembros de la Oficina, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

perfil excelente en investigación y/o innovación, incluida experiencia en el ámbito de la innovación no tecnológica,

experiencia en el diseño, gestión y aplicación de políticas de investigación y/o innovación,

experiencia en actividades de asesoramiento a nivel europeo o internacional,

equilibrio entre disciplinas de investigación y tecnología, incluidas personas con experiencia específica en los ámbitos de la universidad y la industria conjuntamente,

equilibrio geográfico, teniendo en cuenta los países que estén asociados a los programas marco,

equilibrio adecuado entre hombres y mujeres.

3.   Los candidatos que se consideren aptos para ser miembros, pero que no sean designados, podrán formar parte de una lista de reserva, a la que la Comisión podrá recurrir para designar sustitutos.

4.   Los miembros serán designados por la Comisión a título personal y asesorarán a ésta con independencia de toda influencia exterior.

5.   Los miembros comunicarán a la Comisión a su debido tiempo cualquier conflicto de intereses que pueda afectar a su objetividad.

6.   Los miembros serán designados por un período de cuatro años y permanecerán en funciones hasta el final de su mandato o hasta su sustitución de acuerdo con el apartado 7.

7.   Los miembros podrán ser sustituidos hasta el final de su mandato en los casos siguientes:

a)

cuando dimitan;

b)

cuando ya no estén en condiciones de contribuir eficazmente a las deliberaciones de la Oficina;

c)

si no cumplen las disposiciones del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre divulgación de información;

d)

si, en contra de lo dispuesto en el apartado 4, no actúan con independencia de influencias exteriores;

e)

cuando, en contra de lo dispuesto en el apartado 5, no hayan informado a la Comisión a su debido tiempo de la existencia de un conflicto de intereses.

8.   Los nombres de los miembros de la Oficina se publicarán en el registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares («el registro»), así como en el sitio de Internet de la Dirección General de Investigación e Innovación. La recogida, el tratamiento y la publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.

Artículo 5

Miembros honorarios

Los servicios de la Comisión podrán designar miembros que hayan terminado sus mandatos en la Oficina como miembros honorarios de la misma sin derecho de voto. La categoría de miembro honorario equivale a la de observador. Estas designaciones se harán atendiendo a los méritos y a los servicios prestados. Los miembros honorarios se designarán para mandatos de hasta cuatro años.

Artículo 6

Funcionamiento

1.   La Oficina elegirá a dos vicepresidentes entre sus miembros por mayoría simple para constituir conjuntamente con el Presidente designado la Dirección de la Oficina.

2.   La Dirección organizará el trabajo de la Oficina, en cooperación con la Comisión.

3.   Con el acuerdo de la Comisión, la Oficina podrá crear subgrupos para que estudien cuestiones concretas con arreglo al mandato que establezca la Oficina. Dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido ese mandato.

4.   En caso de considerarlo útil o necesario, la Comisión podrá pedir a expertos u observadores que tengan competencias específicas en algún tema tratado en el orden del día que participen en los trabajos de la Oficina o en las deliberaciones o los trabajos de los subgrupos.

5.   Los miembros de la Oficina, así como los expertos y observadores invitados, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional previstas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (9). En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas adecuadas.

6.   La Oficina y sus subgrupos se reunirán normalmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que determine la Oficina. Los servicios de la Comisión se encargarán del secretariado.

7.   La Comisión podrá facilitar la información y la ayuda de expertos necesarias para los trabajos de la Oficina, de manera que sus actividades puedan desarrollarse en condiciones de autonomía e independencia. La ayuda de expertos se facilitará mediante subvenciones o contratos públicos conforme a lo previsto en el programa de trabajo de que se trate.

8.   Los representantes de la Comisión podrán asistir a las reuniones de la Oficina y de sus subgrupos.

9.   La Oficina adoptará su reglamento interno basándose en el proyecto que le presente la Comisión.

10.   La Comisión publicará la información pertinente sobre las actividades realizadas por la Oficina, bien incluyéndola en el registro, bien introduciendo en el registro un enlace a una página web específica.

Artículo 7

Honorarios y gastos de las reuniones

1.   Los miembros de la Oficina serán remunerados por las tareas que desempeñan percibiendo unos honorarios en concepto de asistencia a las reuniones plenarias de la Oficina, que correspondan a sus responsabilidades y sean comparables a las disposiciones similares en entidades semejantes y en los Estados miembros. Los honorarios y las disposiciones de aplicación correspondientes figuran en el anexo de la presente Decisión.

2.   Los observadores y los miembros honorarios no serán remunerados por los servicios que presten.

3.   En lo que se refiere a las reuniones distintas de las plenarias necesarias para los trabajos de la Oficina, incluidas las contempladas en el artículo 6, la Comisión reembolsará, previa su aprobación, los gastos de viaje, y cuando proceda, de estancia, de los miembros y expertos invitados en relación con las actividades de la Oficina, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos.

Artículo 8

Expiración

La presente Decisión expirará el 29 de febrero de 2016.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2011.

Por la Comisión

Máire GEOGHEGAN-QUINN

Miembro de la Comisión


(1)  COM(2007) 161 final de 4.4.2007.

(2)  DO L 40 de 14.2.2008, p. 7.

(3)  COM(2010) 2020 final de 3.3.2010.

(4)  COM(2010) 546 final de 6.10.2010.

(5)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(6)  DO L 400 de 30.12.2006, p. 60, corrección de errores en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 21.

(7)  DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.

(8)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(9)  Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (DO L 317 de 3.12.2001, p. 1).


ANEXO

Honorarios y disposiciones de aplicación relativas a la participación de los miembros de la Oficina del Espacio Europeo de Investigación e Innovación en sus sesiones plenarias

1.

Los honorarios y el reembolso de los gastos de reunión (gastos de viaje y de estancia) relativos a la participación en un máximo de cinco reuniones plenarias cada año se abonarán a través de una carta de nombramiento ad hoc contemplada en el programa de trabajo por el que se ejecute el programa específico «Capacidades» (1), con arreglo a las modalidades expuestas a continuación.

2.

La reunión plenaria de la Oficina tendrá normalmente una duración de 1,5 días.

3.

Los honorarios de los miembros de la Oficina ascenderán a 2 000 EUR por una participación completa en una reunión plenaria o a 1 000 EUR por una participación parcial.

4.

Los honorarios de los vicepresidentes de la Oficina ascenderán a 3 500 EUR por una participación completa en una reunión plenaria o a 1 750 EUR por una participación parcial.

5.

Los honorarios del Presidente de la Oficina ascenderán a 5 000 EUR por una participación completa en una reunión plenaria o a 2 500 EUR por una participación parcial.

6.

Los pagos se autorizarán sobre la base de una lista de asistencia validada por el Presidente de la Oficina y por el Director General de Investigación e Innovación o sus suplentes debidamente autorizados. La lista de asistencia debe indicar si cada miembro participó en la totalidad de la reunión («asistencia completa») o no («asistencia parcial»).


(1)  Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico: Capacidades por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299, corrección de errores en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 101).


Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

20.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/16


Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

de 19 de julio de 2011

relativa a las normas de acceso a los documentos

(2011/C 243/08)

LA ALTA REPRESENTANTE,

Vista la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y, en particular, su artículo 11, apartado 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.   Los ciudadanos de la Unión, así como las personas físicas o jurídicas que residan o tengan su domicilio social en un Estado miembro tendrán derecho a acceder a los documentos del SEAE con arreglo a los principios, condiciones y límites establecidos en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) («el Reglamento») y a las disposiciones específicas establecidas en la presente Decisión. Este derecho de acceso se refiere a los documentos que obren en poder del SEAE, es decir, los que el SEAE haya elaborado o recibido y estén en su posesión.

2.   De acuerdo con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento, toda persona física o jurídica que no resida ni tenga su domicilio social en un Estado miembro tendrá el mismo derecho de acceso a los documentos del SEAE, con arreglo a los mismos principios, condiciones y límites, con la excepción del derecho a presentar una queja ante el Defensor del Pueblo.

Artículo 2

Presentación de solicitudes

1.   Las solicitudes de acceso a los documentos del SEAE se harán por correo al Coordinador del Acceso a los Documentos, CHAR 15/11, Servicio Europeo de Acción Exterior, Rue de la Loi 170, Bruselas 1046, Bélgica, por correo electrónico utilizando el formulario de solicitud disponible en el sitio internet del SEAE o por fax al número +32 22979893.

2.   Tan pronto como se registre la solicitud, deberá enviarse el acuse de recibo al solicitante (a menos que se pueda ofrecer una respuesta a la solicitud en el mismo plazo).

Artículo 3

Plazos

1.   El SEAE responderá a las solicitudes de acceso iniciales y confirmatorias dentro de los quince días laborables siguientes al registro de la solicitud.

2.   Si la solicitud no es suficientemente precisa, como se describe en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento, el SEAE invitará al solicitante a proporcionar informaciones complementarias que permitan identificar los documentos solicitados; el plazo de respuesta sólo comenzará a correr una vez que el SEAE disponga de tales informaciones.

3.   En casos excepcionales, y tal y como se establece en los artículos 7, apartado 3, y 8, apartado 2, del Reglamento, los plazos podrán ampliarse en quince días laborables, en particular,

a)

en el caso de solicitudes complejas o de gran extensión;

b)

si la solicitud requiere la consulta de una Delegación de la Unión, o

c)

si es necesaria la consulta de una tercera parte.

El solicitante será informado de toda prórroga del plazo y de los motivos que la justifican.

Artículo 4

Gestión de las respuestas

1.   Las respuestas a las solicitudes iniciales deberán ser tramitadas por el Coordinador del Acceso a los Documentos.

2.   Las respuestas a las solicitudes confirmatorias las decidirá el Director General administrativo, asesorado por el Coordinador del Acceso a los Documentos.

Artículo 5

Respuesta negativa

Si la respuesta a una solicitud es negativa, aunque solo sea parcialmente, deberá incluir las razones para la denegación sobre la base de una de las excepciones contempladas en el Reglamento e informar al solicitante de su derecho a presentar una solicitud confirmatoria (en el caso de una respuesta a una solicitud inicial) o de las demás vías de recurso a su disposición (en el caso de una respuesta a una solicitud confirmatoria).

Artículo 6

Documentos de terceras partes que obren en poder del SEAE

1.   Cuando el SEAE reciba una solicitud para acceder a un documento que obre en su poder, pero que proceda de una tercera parte, esta última deberá ser consultada, a menos que, a la luz de las excepciones contempladas en el Reglamento, se pueda establecer con claridad si el documento debe o no hacerse público.

2.   Se accederá a la solicitud sin consulta previa de la tercera parte si el documento ya se ha hecho público, bien por el autor del documento, bien con arreglo al Reglamento o a disposiciones similares.

3.   En cualquier caso, la tercera parte deberá ser consultada cuando se trate de un documento contemplado en el artículo 9 del Reglamento o cuando el documento proceda de un Estado miembro y dicho Estado hubiera solicitado al SEAE la no divulgación del mismo sin su consentimiento previo, tal y como se dispone en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento. El Estado miembro deberá presentar una petición de este tipo por escrito.

4.   Se deberá consultar a la tercera parte por escrito (incluido el correo electrónico) y concederle un plazo de tiempo razonable para su respuesta, teniendo en cuenta los plazos establecidos para que el SEAE proceda a dar una respuesta en el artículo 3 de la presente Decisión. La tercera parte deberá dar su opinión por escrito (incluido el correo electrónico).

5.   A falta de respuesta de la tercera parte, o si la tercera parte no pudiera ser identificada o localizada, el SEAE deberá decidir sobre la aplicación a la luz de las excepciones previstas en el Reglamento, teniendo en cuenta los intereses legítimos de la tercera parte sobre la base de la información de que disponga el SEAE.

6.   Si el SEAE tiene previsto facilitar el acceso a un documento en contra de los deseos de una tercera parte, deberá informar a esta última de su intención de hacer público el documento en el plazo aplicable establecido en el Reglamento, así como las vías de recurso de que dispone para oponerse a la divulgación.

Artículo 7

Consulta del SEAE

1.   Las solicitudes de consulta del SEAE por parte de un Estado miembro u otra institución, organismo, oficina o agencia de la Unión que haya recibido una solicitud en relación con un documento que obre en su poder pero que proceda del SEAE, deberán enviarse por correo al Coordinador del Acceso a los Documentos, CHAR 15/11, Servicio Europeo de Acción Exterior, Rue de la Loi 170, Bruselas 1046, Bélgica, por correo electrónico a EEAS-ACCESS-TO-DOCUMENTS@eeas.europa.eu o por fax al número +32 22979893.

2.   El SEAE deberá emitir su dictamen lo antes posible, dentro de los plazos aplicables y, a más tardar, en un plazo de cinco días laborables.

Artículo 8

Documentos clasificados

1.   Cuando una solicitud de acceso se refiera a un documento sensible a tenor del artículo 9, apartado 1, del Reglamento o a otro documento reservado en virtud de las normas de seguridad del SEAE, dicha solicitud será tramitada por funcionarios autorizados a tener conocimiento del documento en cuestión.

2.   Toda decisión por la que se deniegue el acceso a la totalidad o a parte de un documento reservado deberá justificarse sobre la base de las excepciones enumeradas en el artículo 4 del Reglamento. En el caso de que el acceso al documento solicitado no pudiera denegarse sobre la base de tales excepciones, el funcionario encargado de tramitar la solicitud procederá a desclasificar el citado documento antes de transmitirlo al solicitante.

Artículo 9

Modalidades de acceso

1.   Los documentos para los que se deba facilitar el acceso se enviarán por correo, fax o correo electrónico. Cuando la solicitud se refiera a documentos de gran volumen o difíciles de manipular, podrá invitarse al solicitante a desplazarse para consultar los documentos in situ. Esta consulta será gratuita.

2.   Si el documento se ha publicado, la respuesta podrá consistir en la referencia de publicación del mismo, incluida la dirección internet en la que se puede encontrar.

3.   Cuando el volumen de los documentos solicitados supere las veinte páginas, podrá exigirse al solicitante el pago de 0,10 EUR por página, más los gastos de envío. Los gastos que se deriven de otro tipo de soportes se decidirán caso por caso, evitando que excedan de un importe razonable.

Artículo 10

Registro de documentos

1.   El SEAE mantendrá un registro de documentos según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento, accesible a través del sitio internet del SEAE.

2.   De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento, los documentos cubiertos por dicha disposición se incluirán en el registro únicamente con el consentimiento del emisor.

Artículo 11

Efecto

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2011.

La Alta Representante

C. ASHTON


(1)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

20.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6317 — BNP Paribas/Fortis Luxembourg-Vie)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/C 243/09)

1.

El 11 de agosto de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Cardif Lux International SA, bajo el control de BNP Paribas Cardif perteneciente al grupo BNP Paribas SA (todos en Francia) adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, el control de la totalidad de Fortis Luxembourg-Vie SA (Luxemburgo) mediante adquisición de activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Cardif Lux International SA: productos de seguros de vida,

Fortis Luxembourg-Vie SA: productos de seguros de vida.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6317 — BNP Paribas/Fortis Luxembourg-Vie, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


20.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/20


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6301 — Eurazeo/Moncler)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/C 243/10)

1.

El 12 de agosto de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Eurazeo SA («Eurazeo», Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Moncler SpA («Moncler», Italia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Eurazeo: sociedad de inversiones activa en una amplia gama de sectores entre los que figuran el alquiler de coches, gestión de aparcamientos, inversiones inmobiliarias y alquiler/limpieza de productos textiles,

Moncler: diseño, creación, comercialización y distribución de prendas de vestir y accesorios de gama alta.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6301 — Eurazeo/Moncler, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


20.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/21


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6185 — Flabeg/Schott/SBPS/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/C 243/11)

1.

El 16 de agosto de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Flabeg Holding GmbH («Flabeg», Alemania), bajo el control en última instancia de IK Invest B.V., Schott Solar CSP GbmH («Schott», Alemania), perteneciente a la Carl-Zeiss-Stiftung, y SBP Sonne GmbH («SBPS», Alemania) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación («JV») mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Flabeg: vidrio especializado para aplicaciones automovilísticas, técnicas y solares,

Schott: receptores para centrales de energía solar concentrada,

SBPS: trabajos de ingeniería; y,

JV: desarrollo y distribución de conceptos, sistemas y componentes para convertir la luz solar concentrada en calor para su uso en centrales de energía solar concentrada, así como la ingeniería correspondiente.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6185 — Flabeg/Schott/SBPS/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).