ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.221.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 221

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
27 de julio de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

2011/C 221/01

Contribución de la XLV COSAC — Budapest, 29-31 de mayo de 2011

1

 

Comisión Europea

2011/C 221/02

Tipo de cambio del euro

3

2011/C 221/03

Comunicación con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 885/2006 relativa a la composición del órgano de conciliación instituido en el contexto de la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader

4

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 221/04

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

5

2011/C 221/05

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

6

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2011/C 221/06

Invitación a los operadores de servicios médicos y paramédicos (hospitales, clínicas, laboratorios, centros médicos y personas físicas que ejercen una actividad en el sector médico o paramédico), así como a las farmacias, para que pongan sus prestaciones a disposición del RCSE a precios aplicables a los afiliados y beneficiarios del RCSE

7

2011/C 221/07

Convocatoria de propuestas — EACEA/13/11 — Programa Juventud en acción — Acción 4.6 — Sistemas de apoyo a la juventud — Asociaciones

21

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 221/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6270 — Berkshire Hathaway/Lubrizol) ( 1 )

26

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

27.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/1


Contribución de la XLV COSAC

Budapest, 29-31 de mayo de 2011

2011/C 221/01

1.   El camino hacia la recuperación: la gobernanza económica, la estrategia Europa 2020 y el Semestre Europeo

1.1.

La COSAC apoya los esfuerzos de la Unión Europea por reforzar la coordinación económica dentro de la Unión Europea y, en aras de una recuperación más rápida y de un crecimiento económico sostenible, subraya la necesidad de integrar estos esfuerzos en la estrategia Europa 2020.

1.2.

La COSAC afirma que el paquete de seis propuestas legislativas sobre gobernanza económica es esencial para garantizar la disciplina fiscal y evitar desequilibrios macroeconómicos excesivos, como se señalaba en las conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2011. Por consiguiente, la COSAC insta a todas las instituciones de la UE interesadas a adoptar todas las medidas necesarias para que las propuestas arriba mencionadas se aprueben en junio de 2011 a más tardar. En ese sentido, la COSAC valora sobremanera los esfuerzos de la Presidencia en ejercicio por lograr un compromiso entre las instituciones de la UE.

1.3.

La COSAC insta a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE a facilitar la participación de los Parlamentos en el Semestre Europeo, para que sean respetados los poderes presupuestarios de los Parlamentos. La COSAC reafirma que los Parlamentos tratan de participar activamente en esta nueva iniciativa empleando sus métodos tradicionales de participación parlamentaria, incluido el control de los programas nacionales de reforma.

1.4.

La COSAC saluda la iniciativa de una posible conferencia interparlamentaria anual sobre asuntos de presupuesto y pide a las instituciones de la UE que contribuyan activamente a que se desarrolle en este marco un debate bien fundamentado.

1.5.

La COSAC agradece los esfuerzos de varios Estado miembros en favor de una cooperación más estrecha en política económica, fiscal y monetaria e insta a todos los Estados miembros a aprovechar las posibilidades de una cooperación más estrecha que ofrecen los Tratados, en particular con respecto al mercado interior.

2.   Control parlamentario de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD)

2.1.

La COSAC toma nota del debate que se desarrolla en el marco de la Conferencia de Presidentes de Parlamentos de la UE sobre el futuro del control parlamentario de la PESC y la PCSD y de los progresos hechos durante la Conferencia de Presidentes de Bruselas. La COSAC considera que las conclusiones adoptadas en ella constituyen un buen punto de partida para futuros debates y decisiones definitivas relacionadas con el control parlamentario de la PESC y la PCSD. Esperamos que a la primera oportunidad se convoque una nueva reunión para continuar esta actividad de control.

2.2.

La COSAC señala que tras el fin de la Asamblea de la UEO es necesario encontrar un marco para el control parlamentario de la PESC y la PCSD de conformidad con las disposiciones del Tratado de Lisboa.

2.3.

Dada la especial naturaleza de este ámbito político, la COSAC pone de relieve el papel decisivo de los Parlamentos nacionales en el control parlamentario de la Política Exterior y de Seguridad Común y de la Política Común de Seguridad y Defensa.

2.4.

En consecuencia, la COSAC pide a todas las instituciones interesadas, en particular a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que cooperen estrechamente con los Parlamentos y les informen adecuadamente de las novedades que surjan en los ámbitos políticos de la PESC y la PCSD, para dar cumplimiento a las disposiciones del Tratado de Lisboa.

3.   El estado de la Unión

3.1.

En consonancia con el Preámbulo del Tratado de la Unión Europea, la COSAC hace hincapié en que el Tratado de Lisboa marca una nueva etapa en el proceso europeo de integración. La COSAC insiste en la necesidad de aplicar las disposiciones del Tratado relativas a la cooperación eficaz entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo.

3.2.

La COSAC acoge con satisfacción el primer debate sobre el Estado de la Unión celebrado en su marco. Insta a la Comisión Europea a tener en cuenta los puntos de vista de los Parlamentos cuando elabore su propia evaluación del estado de la Unión y también cuando prepare el programa de trabajo de la Comisión.

3.3.

Con referencia a la evolución futura de la situación en el interior de la Unión Europea, la COSAC pone de relieve la importancia de lograr una mejor comunicación con los ciudadanos de la UE, recurriendo incluso a los Parlamentos, aunque no como medio exclusivo, para transmitir el mensaje de la Unión Europea.

4.   Cooperación con las instituciones de la Unión Europea

4.1.

La COSAC acoge con satisfacción la nueva clase de cooperación entre los Parlamentos nacionales y la Comisión Europea y entre aquellos y el Parlamento Europeo, establecida en el marco del Tratado de Lisboa.

4.2.

La COSAC aplaude la activa labor de los Parlamentos nacionales en el control de la observancia del principio de subsidiariedad con arreglo al Protocolo 2 del Tratado de Lisboa. Los Parlamentos nacionales han adoptado distintos procedimientos relativos a la aplicación práctica de los controles de subsidiariedad. La COSAC considera que las prácticas actuales y la experiencia atesorada en la aplicación del Protocolo 2 deben ser compartidas por los Parlamentos y por las instituciones de la UE y que la aplicación del Protocolo 2 debe seguir clarificándose mediante el diálogo permanente entre todas las partes interesadas.

4.3.

Para que los Parlamentos nacionales puedan efectuar controles de subsidiariedad de acuerdo con el objetivo del Tratado de Lisboa, es requisito previo que las propuestas de la Comisión Europea sean explicadas en detalle. La COSAC reconoce los actuales esfuerzos de la Comisión por satisfacer esta exigencia, pero pone de relieve la importancia de que la Comisión continúe y amplíe esta tarea.


Comisión Europea

27.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/3


Tipo de cambio del euro (1)

26 de julio de 2011

2011/C 221/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4471

JPY

yen japonés

113,02

DKK

corona danesa

7,4531

GBP

libra esterlina

0,88235

SEK

corona sueca

9,0728

CHF

franco suizo

1,1630

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,7575

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,353

HUF

forint húngaro

267,78

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7093

PLN

zloty polaco

4,0035

RON

leu rumano

4,2280

TRY

lira turca

2,4783

AUD

dólar australiano

1,3201

CAD

dólar canadiense

1,3623

HKD

dólar de Hong Kong

11,2719

NZD

dólar neozelandés

1,6568

SGD

dólar de Singapur

1,7401

KRW

won de Corea del Sur

1 522,15

ZAR

rand sudafricano

9,6734

CNY

yuan renminbi

9,3237

HRK

kuna croata

7,4460

IDR

rupia indonesia

12 310,31

MYR

ringgit malayo

4,2740

PHP

peso filipino

61,114

RUB

rublo ruso

39,8980

THB

baht tailandés

42,993

BRL

real brasileño

2,2208

MXN

peso mexicano

16,8060

INR

rupia india

63,9400


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


27.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/4


Comunicación con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 885/2006 relativa a la composición del órgano de conciliación instituido en el contexto de la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader

2011/C 221/03

1.

A petición del interesado, la Comisión ha puesto término al mandato del Sr. PERRIN como presidente del órgano de conciliación con efectos a partir del 1 de julio de 2011.

2.

La Comisión ha nombrado al Sr. BAUMANN presidente del órgano de conciliación para los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 2011 y el 31 de julio de 2011 y entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2014.

3.

La Comisión ha nombrado al Sr. KEVVAI miembro del órgano de conciliación para los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 2011 y el 31 de julio de 2011 y entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2014.

4.

La Comisión ha renovado los mandatos de la Sra. SÁNCHEZ TRUJILLANO y del Sr. TREVELYAN como miembros del órgano de conciliación para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2012.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

27.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/5


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2011/C 221/04

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

7.4.2011

Duración

7.4.2011-31.12.2011

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

USK/567EI.

Especie

Brosmio (Brosme brosme)

Zona

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

477997

Enlace a la página web de la decisión del Estado miembro:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/fishing_rules/tacs/index_en.htm


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


27.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/6


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2011/C 221/05

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

22.4.2011

Duración

22.4.2011-31.12.2011

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

BSF/56712-

Especie

Sable negro (Aphanopus carbo)

Zona

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

477956

Enlace a la página web de la decisión del Estado miembro:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/fishing_rules/tacs/index_en.htm


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

27.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/7


Invitación a los operadores de servicios médicos y paramédicos (hospitales, clínicas, laboratorios, centros médicos y personas físicas que ejercen una actividad en el sector médico o paramédico), así como a las farmacias, para que pongan sus prestaciones a disposición del RCSE a precios aplicables a los afiliados y beneficiarios del RCSE

2011/C 221/06

1.   Contacto en la Comisión Europea

European Commission, PMO/3 Bureau Central du RCAM (JSIS Central Office), for the attention of Mr Scognamiglio, Head of Unit PMO3 RCAM, 1049 Bruxelles/Brussel, Belgique/België, Tel. +32 22952799, Fax +32 22956639

2.   Objetivo de la presente invitación

Todos los funcionarios y agentes de las Instituciones y Agencias de la Unión Europea, así como las personas a su cargo (beneficiarios), están cubiertos contra los riesgos de enfermedad. En particular, el Régimen Común de Seguro de Enfermedad de las Instituciones de las Comunidades Europeas (RCSE), instituido de común acuerdo entre las Instituciones, garantiza a sus beneficiarios el reembolso de los gastos efectuados a raíz de una enfermedad/ accidente y maternidad, dentro de los límites y condiciones establecidas en la propia reglamentación y en las disposiciones generales de ejecución (DGE). Además, los afiliados tienen derecho a efectuar pruebas médicas de cribado en el marco de la medicina preventiva (para los programas, véase el anexo 1).

La Oficina Central (OC) del RCSE, que forma parte de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO), unidad Seguro de enfermedad y accidentes (PMO/3) de la Comisión Europea es responsable de la gestión del RCSE.

El principio fundamental del RCSE es la libre elección, por los afiliados y beneficiarios, del médico y de los centros sanitarios.

La OC (Oficina Central) desea elaborar listas de operadores de servicios médicos y paramédicos (hospitales, clínicas, laboratorios, centros sanitarios así como de farmacias (1)) que proponen sus prestaciones a precios aplicables a los afiliados y beneficiarios del RCSE. Los operadores de servicios médicos pueden también formular su propuesta sobre los programas de cribado en el marco de la medicina preventiva que figuran en el anexo (para el conjunto de las prestaciones de cada programa).

El objetivo sería poner a disposición esas listas de operadores de servicios que proponen precios aplicables a los afiliados/beneficiarios en los ocho países que se indican en el punto 4.

Dichas listas serán objeto de una amplia publicidad entre los afiliados/beneficiarios del RCSE.

Los afiliados/beneficiarios mantendrán su derecho de libre elección del operador de servicios, tanto si figura en las listas propuestas como si no figura en ellas.

No obstante, una acción de comunicación sensibilizará a los afiliados/beneficiarios en cuanto a las implicaciones para el RCSE y sobre el interés que supone recurrir a los centros u operadores indicados en la lista (servicio de calidad, precios aplicables y facilidad para la asunción de costes). De este modo, los operadores que dispongan de las mejores tarifas podrán esperar legítimamente que aumente su clientela, a la vez que contarán con la seguridad de un pago seguro y rápido, en particular en caso de que se recurra a la asunción de gastos por el RCSE para las hospitalizaciones y pruebas en centros hospitalarios (one day clinic).

La recepción de la documentación por parte de los operadores y la elaboración de la lista por parte de la Comisión no supondrá compromiso alguno ni de la Comisión ni de los afiliados/ beneficiarios del RCSE. La Comisión no firmará ningún contrato ni convenio.

Los operadores que manifiesten su interés en ese ejercicio, al transmitir sus listas de precios aplicables a los afiliados/beneficiarios y/o el porcentaje de reducción propuesta con relación a sus precios públicos, se comprometerán a aplicar dichos precios a los afiliados/beneficiarios y, en caso de que la Comisión asuma el coste, a transmitir la solicitud de pago o la factura directamente al Régimen Común del Seguro de Enfermedad de las Instituciones de las Comunidades Europeas (RCSE).

Los operadores que deseen participar en ese ejercicio deberán transmitir la lista de los servicios que ofrecen, los precios que proponen y el porcentaje de reducción que tienen intención de aplicar a los afiliados/ beneficiarios del RCSE.

El afiliado/beneficiario que utilice uno de los prestatarios que figuren en las listas podrá:

bien pagar directamente la prestación y solicitar a continuación el reembolso al Seguro de Enfermedad en los casos previstos por la reglamentación del RCSE,

bien, en caso de hospitalización o de pruebas en un centro sanitario, pedir que la factura se envíe directamente a la Comisión.

El RCSE, al reembolsar todo o parte del gasto, se subroga al afiliado en sus derechos y acciones contra terceros, en particular en caso de que no se aplique el precio propuesto por parte del centro o clínica inscrita en la lista con relación a las tarifas o precios transmitidos (incluida, en su caso, la reducción aplicable).

En tales casos, el RCSE se reserva el derecho de negarse a pagar la diferencia de precio o de pedir el reembolso al centro o clínica de que se trate, si ya se ha pagado la factura.

El RCSE informa a los prestatarios de las disposiciones del artículo 31 del RCSE por el que, cuando la causa de un accidente o de una enfermedad es imputable a un tercero, las Comunidades, dentro de los límites de sus obligaciones derivadas de la presente reglamentación, se subrogarán de pleno derecho a la víctima o a sus derechohabientes en sus causas contra el tercero responsable, con arreglo al artículo 85 bis del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Se enviará una respuesta a todos los operadores que hayan contestado a la presente invitación para informarlos de su inclusión o no en la lista. Todo interesado que no haya sido seleccionado podrá presentarse de nuevo tras un plazo de cuatro años (menos seis meses) después de la fecha de publicación de la invitación.

3.   Tipo

El presente anuncio constituye una invitación a proponer prestaciones a precios aplicables a los afiliados/beneficiarios del RCSE.

Las prestaciones y los precios aplicables propuestos se incluirán en una o varias listas (indicadas en el punto 5) con una validez de cuatro años, a partir de la fecha de entrega en la Comisión.

Se elaborará una lista específica para los programas de cribado.

La fecha límite para el envío de los documentos a manifestación de interés se fija en seis meses antes del término de los cuatro años posteriores a la fecha de publicación de la invitación

Se invita a todos los operadores a manifestarse, de conformidad con las disposiciones del presente anuncio, indicando a un responsable para los contactos con el RCSE. La PMO inscribirá en las listas a los participantes que cumplan los requisitos mencionados en el punto 7.

Los datos personales se tratarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Tanto estos como las respuestas proporcionadas solo podrán tratarse para la evaluación de los documentos recibidos por la PMO.

Los detalles sobre el tratamiento de los datos personales se encontrarán en el siguiente enlace:

http://ec.europa.eu/dataprotectionofficer/privacystatement_publicprocurement_en.pdf

4.   Estados miembros

Podrán manifestar su interés los hospitales, clínicas, laboratorios, centros sanitarios, farmacias (solamente para Bélgica) y las personas físicas autorizadas que ejerzan sus actividades en el sector sanitario de los siguientes Estados miembros:

Italia

Bélgica (2)

Francia

Alemania

Luxemburgo (3)

Los Países Bajos

España

El Reino Unido

5.   Categorías de listas

Las categorías que se incluirán en las listas serán las siguientes:

hospitales — dentro de esa categoría se especificará si existen especialidades particulares para cada hospital,

clínicas privadas,

laboratorios de análisis y para consultas especializadas,

médicos especialistas (i.a. ginecólogos, pediatras, dentistas, etc.),

médicos generalistas,

servicios paramédicos,

farmacias (solamente para Bélgica),

programas de cribado

En lo referente a las habitaciones de clínicas y hospitales, les precios deberán darse para una habitación individual (la que utiliza la gran mayoría de nuestros beneficiarios) y para una habitación doble.

6.   Fecha límite de validez de la lista publicada a raíz de la convocatoria a manifestación de interés

Todos los operadores podrán entregar la documentación en un plazo de 4 años menos 6 meses tras la fecha de publicación del presente anuncio.

7.   Requisitos con vistas a la inclusión en la lista de operadores

7.1.   Criterios de exclusión

1.

Quedan excluidos de participar los operadores que:

a)

estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y ordenamientos jurídicos nacionales;

b)

hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional;

c)

hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance;

d)

no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato;

e)

hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión Europea.

2.

Los operadores deberán certificar (mediante una declaración jurada) que no se encuentran en ninguna de las situaciones expuestas en el apartado 1.

7.2.   Criterios de selección

Capacidad técnica y profesional:

conformidad para y autorización de ejercer la actividad en virtud de la legislación del país en que el operador esté establecido o del país en el que ejerza su actividad.

7.2.1.

Los operadores deberán enviar los documentos que certifican que cumplen la legislación anteriormente indicada.

8.   Documentos que deberán presentar los operadores

8.1.   Los operadores deberán enviar el documento que constituye una prueba de que están asegurados en responsabilidad civil frente a terceros

8.2.   Los operadores deberán presentar también:

1)

la lista de prestaciones sanitarias que ejercen en su estructura,

2)

la lista de los precios de todas sus prestaciones o pruebas aplicables a los afiliados/beneficiarios o el porcentaje de reducción de precios que los operadores tienen intención de aplicar a los afiliados/beneficiarios del RCSE con relación a sus precios públicos. En ese último caso los operadores deberán enviar también la lista de precios públicos,

3)

la lista de los productos farmacéuticos y el porcentaje de reducción de precios (solamente para Bélgica).

8.3.   La PMO se reserva el derecho de:

rechazar las solicitudes de los operadores que no incluyan toda la información, formalidades y documentos necesarios;

pedir a los operadores que vuelvan a presentar algunos, o incluso todos los datos, formalidades y documentos en caso de que, por ejemplo, el plazo de validez de dichos certificados haya caducado.

9.   Datos e información adicionales para los operadores

9.1.   Los justificantes y las facturas que los operadores deban entregar a los afiliados deberán ser conforme a la legislación del país en el cual se hayan realizado las prestaciones.

9.2.   Los operadores deberán informar sin demora a la PMO de cualquier posible cambio en virtud del cual no puedan seguir cumpliendo los criterios que se indican en el punto 7.

9.3.   Los precios propuestos serán revisables anualmente.

En caso de modificación de los precios, los operadores deberán enviar la nueva lista de precios modificados antes del 31 de diciembre de cada año. La revisión surtirá efecto a partir del 1 de febrero del año siguiente al de recepción de los precios modificados.

9.4.   Los operadores que deseen ser retirados de la lista, deberán informar de ello a la Comisión por carta certificada dirigida a la persona de contacto indicada en el punto 1.

9.5.   Dicha invitación tendrá una validez de cuatro años a partir de la fecha de envío del presente anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

10.   Modalidad de entrega

Se invita a los operadores a que envíen su participación, así como la documentación solicitada, por carta certificada con acuse de recibo a la siguiente dirección:

PMO/3 — RCSE

Rue de la Science/Wetenschapsstraat 27 (SC27 3/054)

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

For the attention of Mr SCOGNAMIGLIO

11.   Información complementaria

Todos los operadores que tomen parte en este ejercicio serán informados del curso que se dé a su participación (tanto si han sido incluidos en la lista como si no), en un plazo de 30 días naturales tras la entrega de su participación.

La PMO se reserva el derecho de anular una inscripción de la lista e informar de ello al interesado en un plazo de 15 días naturales, en caso de que:

1)

el centro o prestatario de servicios no aplique los precios propuestos,

2)

no se respeten las normas específicas establecidas por el Estado miembro en el que se ejerce la actividad.

Anexos:

Programas de cribado del RCSE.


(1)  Únicamente para Bélgica.

(2)  Para Bélgica, por iguales prestaciones y modalidades el precio ofrecido no podrá ser superior al precio acordado por convenio [véase el acuerdo nacional médico y mutualista de 2011 (convenio INAMI) firmado el 13 de diciembre de 2010 y publicado en Moniteur Belge el 17 de enero de 2011 — punto 9.1, párrafo segundo: «La Comisión nacional médico-mutualista señala que, en aplicación del Tratado europeo y del Reglamento (CE) no 883/2004, no podrán aplicarse tarifas que resulten ser superiores a las aplicables a los residentes sujetos al régimen nacional de seguridad social a los ciudadanos europeos, incluido el personal empleado por las instituciones de la Unión Europea».— http://www.ejustice.just.fgov.be/cgi/article_body.pl?language=fr&caller=summary&pub_date=2011-01-17&numac=2010022524#end#end].

(3)  Para Luxemburgo, el porcentaje de reducción se considerará a partir de los precios acordados por convenio.


ANEXO I

UNIÓN EUROPEA — RÉGIMEN GENERAL DEL SEGURO DE ENFERMEDAD

PROGRAMA DE DIAGNÓSTICO PRECOZ No 1

Mujeres menores de 40 años

Periodicidad: cada 5 años

(excepto la exploración ginecológica, prevista anualmente)

(Dado que las pruebas no son obligatorias, puede optarse por no hacer alguna de ellas, pero cualquier prueba complementaria correrá a cargo del paciente.)

1.   Exploración física

Y agudeza visual

2.   Radiografía de tórax anteroposterior y lateral

Únicamente con indicación médica justificada

3.   Análisis de laboratorio

Análisis de sangre:

velocidad de sedimentación

leucocitos y fórmula

fórmula leucocitaria

glóbulos rojos

plaquetas

hemoglobina

hierro sérico

glucemia

colesterol tot. — HDL-LDL

triglicéridos

ácido úrico

urea

creatinina

SGPT (ALT)

SGOT (AST)

gamma GT

HBsAg, Anti HBc

test VDRL por inmunofluorescencia

test VIM (propuesto sobre una base consensuada)

Análisis de orina:

albúmina, glucosa, presencia de sangre y análisis microscópico — Enfermedades tropicales (estos análisis se reservan a las personas destinadas en países de clima tropical): anticuerpos falciparm, esquistosomiasis, amebiasis y anticuerpos del VHB,

análisis parasitológico de heces (análisis directo y cultivos especificos)

4.   Electrocardiograma de reposo

5.   Exploración ginecológica

Citología de cuello uterino y colposcopía

Exploración de mamas

Mamografia y ecografía de mamas únicamente con indicación médica justificada

6.   Informe de síntesis

(Actualización de la ficha de riesgo)


ANEXO II

UNIÓN EUROPEA — RÉGIMEN GENERAL DEL SEGURO DE ENFERMEDAD

PROGRAMA DE DIAGNÓSTICO PRECOZ No 2

Mujeres de 40 à 59 años: periodicidad cada 3 años

Mujeres a partir de 60 años: periodicidad cada 2 años

(excepto la exploración ginecológica, prevista anualmente)

(Dado que las pruebas no son obligatorias, puede optarse por no hacer alguna de ellas, pero cualquier prueba complementaria correrá a cargo del paciente.)

1.   Exploreción física

2.   Informe oftalmológico completo

Agudeza visual o estudio de la corrección (sin prescripción de cristales): — Fondo del ojo — Tonometria

3.   Examen O.R.L. completo

(Laringoscopia directa por fibroscopia únicamente si la indirecta resulta imposible)

4.   Radiografías de tórax anteroposterior y lateral

Únicamente con indicación médica justificada

5.   Análisis de laboratorio

Análisis de sangre:

velocidad de sedimentación

leucocitos y fórmula

fórmula leucocitaria

glóbulos rojos

plaquetas

hemoglobina

hierro sérico

glucemia

colesterol tot. — HDL-LDL

triglicéridos

ácido úrico

urea

creatinina

SGPT (ALT)

SGOT (AST)

gamma GT

fosfatasas alcalinas

potasio

HBsAg, Anti HBc

test VDRL por inmunofluorescencia

test VIM (propuesto sobre una base consensuada)

electroforesis de proteínas séricas (a partir de los 50 años)

Análisis de orina:

albúmina, glucosa, presencia de sangre y análisis microscópico — Sangre oculta en heces (tres días consecutivos) — Enfermedades tropicales (estos análisis se reservan a las personas destinadas en países de clima tropical): anticuerpos falciparm, esquistosomiasis, amebiasis y anticuerpos del VHB, análisis

parasitológico de heces (análisis directo y cultivos especificos)

6.   Informe cardiovascular

Electrocardiograma en reposo

Electrocardiograma de esfuerzo: cicloergometría (únicamente si hay factores de riesgo)

7.   Rectosigmoidoscopia

(Entre los 45 y 50 años se recomienda una colonoscopía total de referencia; las personas con riesgo familiar: control cada 3 años.)

En caso de ser necesario un examen de colonoscopia o de rectosigmoïdoscopia (que debe ser verificado con el médico de cabecera o el médico consejero de la institución correspondiente o el médico del centro de prevención) debe informarse debidamente al centro de prevención sobre las modalidades de la preparación con el fin poder encontrarse en condiciones óptimas para tal exámen.

8.   Exploración ginecológica

Citología de cuello uterino y colposcopía

Exploración de mamas

Mamografía

Ecografía de mamas únicamente con indicación médica justificada

9.   Ecografía abdominal et renal

Entre 45 y 50 años: un único análisis de referencia; después de los 50 años: según la periodicidad del programa.

10.   Informe de síntesis

(Actualización de la ficha de riesgo)


ANEXO III

UNIÓN EUROPEA — RÉGIMEN GENERAL DEL SEGURO DE ENFERMEDAD

PROGRAMA DE DIAGNÓSTICO PRECOZ No 3

Hombres menores de 40 años

Periodicidad: cada 5 años

(Dado que las pruebas no son obligatorias, es posible no hacer alguna de ellas, pero cualquier prueba complementaria correra a cargo del paciente.)

1.   Exploración física

Y agudeza visual

2.   Radiografía de torax anteroposterior y lateral

Únicamente con indicación médica justificada

3.   Análisis de laboratorio

Análisis de sangre:

velocidad de sedimentación

leucocitos y fórmula

glóbulos rojos

plaquetas

hemoglobina

hierro sérico

glucemia

colesterol tot. — HDL-LDL

triglicéridos

ácido úrico

urea

creatinina

SGPT (ALT)

SGOT (AST)

gamma GT

HBsAg, Anti HBc

test VDRL por inmunofluorescencia

test VIM (ofrecido sobre una base consensuada)

Análisis de orina:

albúmina, glucosa, presencia de sangre y análisis microscópico — Enfermedades tropicales (estos análisis se reservan a las personas destinadas en países de clima tropical): anticuerpos falciparm, esquistosomiasis, amebiasis y anticuerpos del VHB, análisis

parasitológico de heces (análisis directo y cultivos específicos)

4.   Electrocardiograma de reposo

5.   Informe de síntesis

(Actualización de la ficha de riesgo)


ANEXO IV

UNIÓN EUROPEA — RÉGIMEN GENERAL DEL SEGURO DE ENFERMEDAD

PROGRAMA DE DIAGNÓSTICO PRECOZ No 4

Hombres de 40 à 59 años: periodicidad cada 3 años

Hombres a partir de 60 años: periodicidad cada 2 años

(Dado que las pruebas no son obligatorias, es posible no hacer alguna de ellas, pero cualquier prueba complementaria correra a cargo del paciente.)

1.   Exploración física

Incluido después de los 50 años, un examen de TR

2.   Informe oftalmológico completo

Agudeza visual o estudio de la corrección (sin prescripción de cristales): — Fondo del ojo — Tonometría

3.   Examen O.R.L. completo

(Laringoscopia directa por fibroscopia únicamente si la indirecta resulta imposible)

4.   Radiografías de los pulmones anteroposterior y lateral

Únicamente con indicación médica justificada

5.   Análisis de laboratorio

Análisis de sangre:

velocidad de sedimentación

leucocitos y fórmula

glóbulos rojos

plaquetas

hemoglobina

hierro sérico

glucemia

colesterol tot. — HDL-LDL

triglicéridos

ácido úrico

urea

creatinina

SGPT (ALT)

SGOT (AST)

gamma GT

fosfatasas alcalinas

potasio

HBsAg, Anti HBc

test VDRL por inmunofluorescencia

test VIM (ofrecido sobre una base consensuada)

electroforesis de proteinas séricas (a partir de 50 años)

PSA a partir de 50 años

Análisis de orina:

albúmina, glucosa, presencia de sangre y análisis microscópico — Sangre oculta en heces (tres días seguidos) — Enfermedades tropicales (estos análisis se reservan a las personas destinadas en países de clima tropical): anticuerpos falciparm, esquistosomiasis, amebiasis y anticuerpos del VHB, análisis

parasitológico de heces (análisis directo y cultivos especificos)

6.   Informe cardiovascular

Electrocardiograma en reposo

Electrocardiograma de esfuerzo: cicloergometría (únicamente si hay factores de riesgo)

7.   Rectosigmoidoscopia

(Entre los 45 y 50 años se recomienda una colonoscopía total de referencia; las personas con riesgo familiar: control cada 3 años.)

En caso de ser necesario un examen de colonoscopia o de rectosigmoïdoscopia (que debe ser verificado con el médico de cabecera o el médico consejero de la institución correspondiente o el médico del centro de prevención) debe informarse debidamente al centro de prevención sobre las modalidades de la preparación con el fin poder encontrarse en las condiciones óptimas para tal exámen.

8.   Ecografía abdominal et renal

Entre 45 y 50 años un único análisis de referencia, después de los 50 años, según la periodicidad del programa.

9.   Informe de síntesis

(Actualización de la ficha de riesgo)


ANEXO V

UNIÓN EUROPEA — RÉGIMEN GENERAL DEL SEGURO DE ENFERMEDAD

PROGRAMA DE DIAGNÓSTICO PRECOZ PARA NINÕS

Periodicidad: cada año hasta la edad de 16 años

(Dado que las pruebas no son obligatorias, es posible no hacer alguna de ellas, pero cualquier prueba complementaria correra a cargo del paciente.)

1.   De 0 à 5 años

Revisón por el pediatra

Percentil peso/talla

Comprobación de las vacunas con posible actualización

A la edad de 4 años

Analisis adicional de la pruebas auditivas por el otorrinolaringólogo y análisis oftalmológico por un oftalmólogo

Informe de síntesis al médico de cabecera.

2.   De 6 a 16 años

Revisión dental con informe al dentista habitual

Para los niños que vivan fuera de la Comunidad (países ACP o países fuera de la Comunidad) con un desarrollo sanitorio no comparable al de los países miembros:

hasta los 14 años: revisión anual por el pediatra;

a los 15 y 16 años: revisión por el pediatra o médico para adultos (según la opción de los padres).

3.   Análisis de laboratorio

Para los niños que vivan en los países ACP.

A partir de los 3 años de edad:

Análisis de heces:

examen directo;

cultivo especificos;

Hematologia:

hierro sérico;

reticulocitos;

ácido fólico;

Iones:

calcio;

fósforo;

Serología:

IGM para la hepatitis A;

antígenos y anticueropos de la hepatitis B;

anticuerpos de la amibiasis;

anticuerpos de la esquistosomiasis.

Nota:

Es obvio que una vez hayan aparecido y se hayan estabilizado los anticuerpos no se repetirán a ciegas todos los años, porque éstos se tendrán en cuenta en el seguimiento.


ANEXO VI

UNIÓN EUROPEA — RÉGIMEN GENERAL DEL SEGURO DE ENFERMEDAD

PROGRAMA DE DIAGNÓSTICO PRECOZ MUJERES

Periodicidad: anual

(Dado que las pruebas no son obligatorias, puede optarse por no hacer alguna de ellas, pero cualquier prueba complementaria correrá a cargo del paciente.)

1.   Exploración ginecológica

Citología de cuello uterino y colposcopía — Exploración de mamas

Mamografía y ecografía de mamas (cada 2 años) únicamente con indicación médica justificada

2.   Informe de síntesis

(Actualización de la ficha de riesgo)


27.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/21


Convocatoria de propuestas — EACEA/13/11

Programa «Juventud en acción»

Acción 4.6 — «Sistemas de apoyo a la juventud» — Asociaciones

2011/C 221/07

1.   Objetivos y descripción

Con la presente convocatoria de propuestas se pretende apoyar las asociaciones con regiones, municipios, agentes de la sociedad civil y organismos activos en el ámbito de la responsabilidad social corporativa, con el fin de desarrollar a largo plazo proyectos que combinen diversas medidas del programa «Juventud en acción».

Este mecanismo tiene por objetivo el fomento de las sinergias y la cooperación entre la Comisión Europea (a través de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural), y los diversos agentes que trabajan en el ámbito de la juventud, mediante la puesta en común de recursos y prácticas con vistas a la optimización del efecto del programa y a la extensión de su alcance a un mayor número de beneficiarios.

1.1.   Objetivos y prioridades específicos

Los objetivos específicos de tales asociaciones son:

promover la participación de regiones, municipios, agentes de la sociedad civil y organismos activos en el ámbito de la responsabilidad social corporativa en las actividades europeas relacionadas con la juventud y la educación no formal,

contribuir al refuerzo de su capacidad como entidades activas en el ámbito de la juventud, en lo que atañe a la prestación de oportunidades de educación no formal a los jóvenes y a las personas que trabajan con ellos,

fomentar el desarrollo de redes sostenibles, el intercambio de buenas prácticas, y el reconocimiento de la educación no formal.

Tendrán preferencia los proyectos que mejor reflejen las siguientes prioridades:

Prioridades permanentes del programa «Juventud en acción»:

participación de los jóvenes,

diversidad cultural,

ciudadanía europea,

inclusión de los jóvenes más desfavorecidos.

Prioridades anuales del programa «Juventud en acción»:

el Año Europeo del Voluntariado (1),

el desempleo juvenil,

el crecimiento integrador,

los retos medioambientales mundiales y el cambio climático,

la creatividad y la iniciativa empresarial.

Por otra parte, se otorgará preferencia a los proyectos adecuadamente estructurados con una perspectiva a más largo plazo, y planificados con vistas al logro de un efecto multiplicador y un impacto sostenible.

1.2.   Características de la asociación

La presente convocatoria de propuestas facilitará el desarrollo de un programa que incluya una actividad, o varias actividades combinadas, y se inspire en el programa «Juventud en acción».

El programa de actividad puede ser:

ejecutado directamente por el propio solicitante (procedimiento A),

o ejecutado en cooperativa con «socios coorganizadores» que participen activamente en el diseño y la ejecución del proyecto y designados por el solicitante en el momento de presentar la solicitud (procedimiento B).

En ambos casos (procedimiento A o procedimiento B), el programa de actividad puede incluir «socios asociados». Éstos participan en la ejecución de las actividades propuestas del proyecto, pero no en la misma medida y con el mismo nivel de participación que los socios coorganizadores.

2.   Solicitantes subvencionables

Las propuestas deberán ser presentadas por:

organismos públicos de ámbito regional o local,

entidades sin ánimo de lucro activas a escala europea en el ámbito de la juventud (ONGE) que tengan organizaciones miembros en al menos 8 países del programa «Juventud en acción»,

empresas y otras entidades con ánimo de lucro activas en el ámbito de la responsabilidad social corporativa a favor de la juventud.

Si en el proyecto se recoge que el programa de actividades debe ejecutarse conjuntamente con uno o más coorganizadores (procedimiento B), esta o estas organizaciones pueden ser:

organismos públicos de ámbito regional o local,

organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro; o

entidades sin ánimo de lucro activas a escala europea en el ámbito de la juventud (ONGE) que tengan organizaciones miembros en al menos 8 países del programa «Juventud en acción»,

empresas y otras entidades con ánimo de lucro activas en el ámbito de la responsabilidad social corporativa a favor de la juventud.

Los solicitantes deben poseer un estatus legal y tienen que haber estado legalmente registrados (en la fecha límite especificada para la presentación de sus propuestas) durante al menos 2 años en uno de los Países del Programa.

Los países del Programa son:

los Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia, Reino Unido (2),

los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC): Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza,

los países candidatos que cuenten con una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales establecidas en los acuerdos marco suscritos con estos países para su participación en los programas de la UE: Croacia y Turquía.

3.   Temas y propuestas elegibles

Los proyectos incluirán actividades sin ánimo de lucro y pertenecerán al ámbito de la juventud y la educación no formal.

Las actividades que siguen son elegibles con arreglo a la presente convocatoria:

intercambios juveniles transnacionales,

iniciativas juveniles nacionales o transnacionales,

Servicio Voluntario Europeo,

formación y establecimiento de redes.

Los solicitantes deberán presentar un programa de actividades que se atenga a los criterios específicos aplicables a cada una de las actividades elegibles. Además, dicho programa deberá incluir actividades encaminadas a garantizar la coordinación del proyecto y la visibilidad de la asociación.

El programa de actividades deberá comenzar entre el 1 de marzo de 2012 y el 1 de septiembre de 2012, y podrá tener una duración máxima de 2 años (24 meses).

Únicamente se considerarán las propuestas escritas a máquina y presentadas en una de las lenguas oficiales de la UE, utilizando el formulario oficial de solicitud, cumplimentadas en su totalidad, y enviadas, a más tardar, en la fecha límite especificada (3 de noviembre de 2011). Las solicitudes deberán remitirse en un solo paquete y un solo ejemplar (documento original). Deberán fecharse y estar firmadas (se requieren firmas originales) por la persona autorizada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante. El formulario de solicitud deberá acompañarse de una carta oficial de la organización solicitante, de documentos que acrediten su capacidad financiera y operativa, y de todos los demás documentos a los que se alude en dicho formulario.

Los solicitantes deberán presentar un presupuesto conforme con las normas de financiación aplicables a cada una de las actividades elegibles, con el límite máximo para la cofinanciación de la Unión expuesto en el apartado 5.

4.   Criterios de adjudicación

Las solicitudes elegibles se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

4.1.   Criterios cualitativos

Los criterios cualitativos representarán el 80 % de los puntos disponibles en el procedimiento de evaluación.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios cualitativos:

pertinencia del proyecto en relación a los objetivos, las prioridades y los temas de la convocatoria (30 %).

A este respecto, se evaluarán los siguientes aspectos:

a)

el proyecto cumple los objetivos generales del Programa «Juventud en acción»;

b)

el proyecto se atiene a los objetivos y las prioridades de la presente convocatoria de propuestas, incluidas las prioridades anuales para 2011.

calidad del proyecto y de los métodos de trabajo que se utilizarán en él (50 %)

A este respecto, se evaluarán los siguientes aspectos:

c)

la elevada calidad del programa de actividades en lo que se refiere a su contenido y metodología, su claridad y coherencia. En su caso, la claridad de la descripción del papel efectivo de los socios en la cooperación, así como la experiencia y la motivación de estos para establecer el proyecto o iniciativa de cooperación;

d)

la visibilidad del programa «Juventud en acción» en general, y de la asociación entre la Comisión y el solicitante en particular;

e)

el alcance del proyecto, es decir, su efecto multiplicador y, en particular, su impacto sostenible, así como su viabilidad a largo plazo;

f)

la participación activa de los jóvenes en el proyecto;

g)

la calidad de las medidas encaminadas a divulgar y aprovechar los resultados del proyecto;

h)

la coherencia entre el presupuesto y las actividades previstas en el programa de trabajo.

4.2.   Criterios cuantitativos

Los criterios cuantitativos representarán el 20 % de los puntos disponibles en el procedimiento de evaluación.

perfil y número de participantes y promotores implicados en el proyecto; en concreto:

a)

el número de países participantes en el proyecto;

b)

el número de jóvenes (incluidos los más desfavorecidos) y de personas que trabajan en el ámbito de la juventud que intervendrán directamente en el proyecto de manera directa.

5.   Presupuesto disponible

El presupuesto total asignado a la cofinanciación de proyectos seleccionados en el marco de la presente convocatoria de propuestas se estima en 2 300 000 EUR. La subvención máxima asignada a cada proyecto no excederá de 100 000 EUR. La ayuda financiera de la Agencia no se otorgará para cubrir más del 50 % de los gastos subvencionables totales de un proyecto.

La Agencia se reserva el derecho a no asignar todos los fondos disponibles. Además, aunque se tratará de conseguir una representación geográfica equilibrada en los proyectos seleccionados, el principal factor determinante en cuanto al número de proyectos financiados por país será la calidad.

6.   Plazo para la presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán enviarse, a más tardar, el 3 de noviembre de 2011, a la siguiente dirección:

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Programa «Juventud en Acción» — EACEA/13/11

BOUR 4/029

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1

1140 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

por correo, tomando como fecha de entrega la del matasellos,

por servicio de mensajería, tomándose la fecha de recepción por parte del servicio de mensajería como prueba del envío (deberá incluirse una copia del acuse de recibo original en el formulario de solicitud).

No se aceptarán solicitudes enviadas por fax o por correo electrónico.

7.   Información complementaria

Las Directrices para los solicitantes, los formularios de solicitud y las normas de financiación específicas pueden consultarse en la siguiente dirección de Internet:

http://eacea.ec.europa.eu/youth/funding/2011/call_action_4_6_en.php

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el formulario destinado específicamente a este fin y contener todos los anexos e información necesarios.


(1)  Más información disponible en: http://europa.eu/volunteering/

(2)  Los ciudadanos de un país o territorio de ultramar (PTU) y, cuando proceda, las instituciones públicas o privadas radicadas en él, podrán optar al programa «La juventud en acción» en las condiciones previstas en las normas de éste y de conformidad con las disposiciones aplicables en el Estado miembro al que estén vinculados. Los PTU en cuestión se enumeran en el anexo 1A de la Decisión 2001/822/CE del Consejo, del 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar»), (DO L 314 de 30.11.2001): http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2001D0822:20011202:EN:PDF


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

27.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/26


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6270 — Berkshire Hathaway/Lubrizol)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 221/08

1.

El 19 de julio de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Berkshire Hathaway Inc («Berkshire», Estados Unidos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa The Lubrizol Corporation («Lubrizol», Estados Unidos) mediante adquisición de acciones con arreglo a un acuerdo y a un plan de fusión

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Berkshire: diversas actividades comerciales, incluidos los seguros y reaseguros de bienes y daños, servicios públicos y energía, transporte de mercancías por ferrocarril, finanzas, manufactura, venta al por menor y servicios,

Lubrizol: suministro de productos químicos especiales, incluidas tecnologías, aditivos, ingredientes, resinas y compuestos para sus clientes de los mercados mundiales de transporte, industrial y de consumo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6270 — Berkshire Hathaway/Lubrizol, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).