ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.219.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2011/C 219/01 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/1 |
2011/C 219/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank’s Gravenhage, zittinghoudende te Zwolle-Lelystad (Países Bajos) el 31 de marzo de 2011 — Bibi Mohammad Imran/Minister van Buitenlandse Zaken
(Asunto C-155/11)
2011/C 219/02
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank’s Gravenhage, zittinghoudende te Zwolle-Lelystad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bibi Mohammad Imran
Demandada: Minister van Buitenlandse Zaken
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Permite el artículo 7, apartado 1, de la Directiva sobre reagrupación familiar (1) que un Estado miembro deniegue la entrada y la residencia a un miembro de la familia, en el sentido del artículo 4 de la Directiva sobre reagrupación familiar, de un nacional de un Estado tercero que reside legalmente en dicho Estado miembro, exclusivamente por el motivo de que dicho miembro de la familia no ha aprobado en el extranjero el examen de integración exigido por dicho Estado miembro? |
2) |
¿Reviste importancia para responder a la primera cuestión el hecho de que el miembro de la familia sea la madre de ocho hijos, de los cuales siete son menores de edad, que residen legalmente en dicho Estado miembro? |
3) |
¿Reviste importancia para responder a la primera cuestión el hecho de que en el país de residencia se ofrezca formación a la que puede acceder el miembro de la familia, en la lengua de dicho Estado miembro? |
4) |
¿Reviste importancia para responder a la primera cuestión el hecho de si el miembro de la familia, a la vista de su formación anterior y de su situación personal, en particular de sus problemas médicos, se encuentra capacitado para aprobar dicho examen en un período razonable? |
5) |
¿Reviste importancia para responder a la primera cuestión el hecho de que no se efectúe ningún control con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5, apartado 5, y 17 de la Directiva sobre reagrupación familiar, en el artículo 24 de la Carta o con arreglo al principio de proporcionalidad consagrado en el Derecho de la Unión? |
6) |
¿Reviste importancia para responder a la primera cuestión el hecho de que los ciudadanos de determinados países terceros estén exentos de la obligación de aprobar el examen de integración en el extranjero únicamente por razón de su nacionalidad? |
(1) Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251, p. 12).
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van koophandel Brussel (Bélgica) el 28 de abril de 2011 — Unión Europea, representada por la Comisión Europea/Otis NV y otros
(Asunto C-199/11)
2011/C 219/03
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van koophandel Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Unión Europea, representada por la Comisión Europea
Demandadas:
|
Otis NV |
|
Kone Belgium NV |
|
Schindler NV |
|
Thyssenkrupp Liften Ascenseurs |
|
General Technic-Otis Sârl |
|
Kone Luxembourg Sârl |
|
Schindler Sârl |
|
Thyssenkrupp Ascenseurs Luxembourg Sàrl |
Cuestiones prejudiciales
1.a) |
El Tratado afirma en su artículo 282, actualmente artículo [3]35, que la Unión estará representada por la Comisión. El artículo 335 del Tratado de Funcionamiento, por un lado, y los artículos 103 y 104 del Reglamento financiero, por otro lado, afirman que, en cuanto atañe a los asuntos administrativos relacionados con su funcionamiento, las instituciones de que se trate representarán a la Unión con la posible consecuencia de que dichas instituciones, de forma exclusiva o no, puedan comparecer en juicio. Es indudable que el hecho de que los contratistas, etc., reciban en pago precios excesivos como consecuencia de un cártel está comprendido dentro del concepto de fraude. En el Derecho interno belga se aplica el principio de «Lex specialis generalibus derogat». En la medida en que dicho principio jurídico encuentre también acogida en el Derecho de la Unión, ¿no es cierto que la iniciativa para la interposición de demandas (con excepción de los casos en los que la propia Comisión ha sido la administración adjudicadora) correspondía a las instituciones afectadas? |
1.b) |
(Cuestión planteada con carácter subsidiario). ¿No debió disponer la Comisión, por lo menos, de un mandato de representación de las instituciones para defender los intereses de éstas ante los órganos jurisdiccionales? |
2.a) |
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 47, y el Convenio Europeo para la Protección de los [Derechos] y de las Libertades Fundamentales, en su artículo 6, apartado 1, garantizan a toda persona el derecho a que su causa sea oída equitativamente y además el principio, vinculado a lo anterior, según el cual nadie puede ser juez en su propia causa. ¿Es compatible con este principio el hecho de que la Comisión actúe en una primera fase como autoridad de la competencia y sancione el comportamiento censurado, a saber, el cártel, como una infracción del artículo 81, actualmente artículo 101 del Tratado, después de haber realizado ella misma una investigación sobre el asunto, para después, en una segunda fase, preparar la reclamación de indemnización por daños y perjuicios ante el órgano jurisdiccional nacional y adoptar la decisión de interponerla, si bien el mismo miembro de la Comisión es el responsable de ambos asuntos, conectados entre sí, máxime cuando el órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto no puede apartarse de la decisión sancionadora? |
2.b) |
(Cuestión formulada con carácter subsidiario). En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión (es incompatible), ¿cómo debe ejercitar, conforme al Derecho de la Unión, la víctima (la Comisión y/o las instituciones y/o la Unión) de un acto ilícito (el cártel) su derecho a la indemnización, que constituye igualmente un derecho fundamental? |
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidsrechtbank Antwerpen (Bélgica) el 28 de abril de 2011 — Anton Las/PSA Antwerp NV, anteriormente, Hesse Noord Natie NV
(Asunto C-202/11)
2011/C 219/04
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeidsrechtbank Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Anton Las
Demandada: PSA Antwerp NV, anteriormente, Hesse Noord Natie NV
Cuestión prejudicial
«¿Infringe el Decreto de 19 de julio de 1973 de la Comunidad Flamenca (publicado en el Belgisch Staatsblad de 6 de septiembre de 1973) el artículo 39 CE en relación con la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea, en la medida en que obliga a una empresa situada en el territorio lingüístico flamenco, al contratar a un trabajador en una relación laboral de carácter internacional, a redactar en lengua neerlandesa todos los documentos que estén relacionados con la relación laboral, so pena de nulidad?»
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 28 de abril de 2011 — All Projects & Developments NV y otros
(Asunto C-203/11)
2011/C 219/05
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Grondwettelijk Hof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes:
|
All Projects & Developments NV |
|
Bouw- en Coördinatiekantoor Andries NV |
|
Belgische Gronden Reserve NV |
|
Bouwonderneming Ooms NV |
|
Bouwwerken Taelman NV |
|
Brummo NV |
|
Cordeel Zetel Temse NV |
|
DMI Vastgoed NV |
|
Dumobil NV |
|
Durabrik NV |
|
Eijssen NV |
|
Elbeko NV |
|
Entro NV |
|
Extensa NV |
|
Flanders Immo JB NV |
|
Green Corner NV |
|
Huysman Bouw NV |
|
Imano BVBA |
|
Immpact Ontwikkeling NV |
|
Invest Group Dewaele NV |
|
Invimmo NV |
|
Kwadraat NV |
|
Liburni NV |
|
Lotinvest NV |
|
Matexi NV |
|
Novus NV |
|
Plan & Bouw NV |
|
7Senses Real Estate NV |
|
Sibomat NV |
|
Tradiplan NV |
|
Uma Invest NV |
|
Versluys Bouwgroep BVBA |
|
Villabouw Francis Bostoen NV |
|
Willemen General Contractor NV |
|
Wilma Project Development NV |
|
Woningbureau Paul Huyzentruyt NV |
Intervinientes:
|
Ministerraad |
|
Vlaamse regering |
|
Immo Vilvo NV |
|
PSR Brownfield Developers NV |
|
College van de Franse Gemeenschapscommissie |
|
Franse Gemeenschapsregering |
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación o no con la Decisión 2005/842/CE (1) de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, en el sentido de que exigen que las medidas comprendidas en los artículos 3.1.3, 3.1.10, 4.1.20, apartado 3, párrafo segundo, 4.1.21 y 4.1.23 del Decreto de la Región Flamenca, de 27 marzo de 2009, sobre política del suelo e inmobiliaria deben ser notificadas a la Comisión Europea antes de la aprobación o entrada en vigor de dichas disposiciones? |
2) |
Una normativa que impone de pleno Derecho a operadores privados, cuyos proyectos de parcelación o de construcción tienen una determinada dimensión mínima, una carga social que asciende a un porcentaje de un mínimo del 10 % y un máximo del 20 % de la parcelación o del proyecto de construcción que puede prestarse en especie o mediante el pago de una cantidad de 50 000 [EUR] por cada parcela o vivienda de protección oficial no realizada, ¿debe examinarse a la vista de la libertad de establecimiento, de la libre prestación de servicios o de la libre circulación de capitales, o bien debe recibir la calificación de normativa compleja que ha de examinarse a la luz de cada una de estas libertades? |
3) |
A la vista del artículo 2, apartado 2, letras a) y j), de la Directiva 2006/123/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ¿es aplicable esta Directiva a una aportación forzosa de los operadores privados a la realización de viviendas y apartamentos de protección oficial, que es impuesta de pleno Derecho como carga social vinculada a toda autorización de construcción y de parcelación para un proyecto que tenga una dimensión mínima determinada por ley, de suerte que las viviendas de protección oficial realizadas son adquiridas, a un precio máximo determinado de antemano, por empresas encargadas de viviendas de protección oficial, para ser alquiladas a una amplia categoría de particulares, o bien, mediante la subrogación de empresas encargadas de viviendas de protección oficial, son vendidas a particulares pertenecientes a la misma categoría? |
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿debe interpretarse el concepto de «requisito por evaluar» contenido en el artículo 15 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el sentido de que comprende una obligación que incumbe a los operadores privados de contribuir, con carácter adicional o como parte de su actividad usual, a la construcción de viviendas de protección oficial y a transmitir las viviendas construidas por un precio máximo a organismos semipúblicos o mediante la subrogación de éstos, aunque dichos operadores privados no tengan un derecho de iniciativa en el mercado de la vivienda de protección oficial? |
5) |
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión prejudicial, ¿debe el órgano jurisdiccional nacional imponer una sanción, y en su caso, cuál, por:
|
6) |
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el concepto de «requisito prohibido» contenido en el artículo 14 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el sentido de que no sólo se opone, en los supuestos descritos en dicho artículo, a una normativa nacional si ésta supedita el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio a un determinado requisito, sino también si esta normativa prevé simplemente que el incumplimiento de dicho requisito tiene como consecuencia la supresión de la compensación económica por la prestación de un servicio obligatorio por mandato legal y la no devolución del aval financiero constituido para la prestación de dicho servicio? |
7) |
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿debe interpretarse el concepto de «competidor» contenido en el artículo 14, número 6, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el sentido de que es también aplicable a un organismo público cuyas funciones se solapan parcialmente con las de los prestadores de servicios, si participa en la adopción de las decisiones mencionadas en el artículo 14, apartado 6, de dicha Directiva y, además, está obligado, como última fase de un sistema en cascada, a comprar las viviendas de protección oficial que han sido construidas por un prestador de servicios para dar cumplimiento a la carga social que se le ha impuesto? |
8) |
|
9) |
¿Deben interpretarse los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una normativa que tiene como consecuencia que la concesión de una autorización de construcción o de parcelación relativa a un proyecto de una determinada dimensión mínima esté vinculada de pleno Derecho a una carga social que consiste en la construcción, a razón de un determinado porcentaje del proyecto, de viviendas de protección oficial que a continuación serán vendidas, a un precio máximo limitado, a un organismo público, o bien mediante la subrogación de éste? |
10) |
¿Debe interpretarse el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una normativa que tiene como consecuencia que la concesión de una autorización de construcción o de parcelación relativa a un proyecto de una determinada dimensión mínima esté vinculada de pleno Derecho a una carga social que consiste en la construcción, a razón de un determinado porcentaje del proyecto, de viviendas de protección oficial que a continuación serán vendidas, a un precio máximo limitado, a un organismo público, o bien mediante la subrogación de éste? |
11) |
¿Debe interpretarse el concepto de «contratos públicos de obras» contenido en el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/18/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en el sentido de que es aplicable a una normativa que tiene como consecuencia que la concesión de una autorización de construcción o de parcelación relativa a un proyecto de una determinada dimensión mínima está vinculada de pleno Derecho a una carga social que consiste en la construcción, a razón de un determinado porcentaje del proyecto, de viviendas de protección oficial que a continuación serán vendidas, a un precio máximo limitado, a un organismo público, o bien mediante la subrogación de éste? |
12) |
¿Deben interpretarse los artículos 21, 45, 49, 56 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 22 y 24 de la Directiva 2004/38/CE (4) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en el sentido de que se oponen a la normativa que ha sido introducida mediante el libro 5 del Decreto de la Región Flamenca, de 27 de marzo de 2009, sobre política del suelo e inmobiliaria, que lleva por título «Residir en su propia región», a saber, la normativa en virtud de la cual en determinados municipios, denominados municipios destinatarios, la transmisión de fincas y de las construcciones levantadas sobre las mismas se supedita a la acreditación por el comprador o por el arrendatario, de la existencia de un vínculo suficiente con dichos municipios en el sentido del artículo 5.2.1, apartado 2, del Decreto? |
(1) DO L 312, p. 67.
(2) DO L 376, p. 36.
(3) DO L 134, p. 114.
(4) DO L 158, p. 77.
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gdańsku (Polonia) el 9 de mayo de 2011 — Fortuna Sp. z o.o./Dyrektor Izby Celnej w Gdyni
(Asunto C-213/11)
2011/C 219/06
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gdańsku
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fortuna Sp. z o.o.
Demandada: Dyrektor Izby Celnej w Gdyni
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 1, número 11, de la Directiva 98/34/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37, con modificaciones), en el sentido de que los «reglamentos técnicos», cuyos proyectos se han de comunicar a la Comisión con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva, comprenden una normativa que prohíbe modificar las autorizaciones para ejercer una actividad en el sector de las máquinas recreativas con premios reducidos cuando la modificación afecta al lugar de explotación del juego?
(1) Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37), en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 217, p. 18).
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gdańsku (Polonia) el 9 de mayo de 2011 — Grand Sp. z o.o./Dyrektor Izby Celnej w Gdyni
(Asunto C-214/11)
2011/C 219/07
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gdańsku
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Grand Sp. z o.o.
Demandada: Dyrektor Izby Celnej w Gdyni
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 1, número 11, de la Directiva 98/34/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37, con modificaciones), en el sentido de que los «reglamentos técnicos», cuyos proyectos se han de comunicar a la Comisión con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva, comprenden una normativa que prohíbe prorrogar las autorizaciones para ejercer una actividad en el sector de las máquinas recreativas con premios reducidos?
(1) Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37), en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 217, p. 18).
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy we Wrocławiu (República de Polonia) el 9 de mayo de 2011 — Iwona Szyrocka/SIGER Technologie GmbH
(Asunto C-215/11)
2011/C 219/08
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy we Wrocławiu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Iwona Szyrocka
Demandada: SIGER Technologie GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
El artículo 7 del Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, (1) ¿debe interpretarse en el sentido de que
|
2) |
En caso de que se responda afirmativamente a la primera cuestión, apartado b), si la petición no reúne los requisitos formales conforme al Derecho del Estado miembro (por ejemplo, porque no se adjunte una copia de la petición para la otra parte o porque no se indique el valor del objeto del litigio), ¿debe requerirse al demandante para que complete la petición con arreglo al Derecho nacional, en virtud del artículo 26 del Reglamento no 1896/2006, o bien con arreglo al artículo 9 del Reglamento no 1896/2006? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 4 del Reglamento no 1896/2006 en el sentido de que las características de un crédito pecuniario mencionadas en dicho precepto –esto es, el importe determinado, así como que el crédito esté vencido y sea exigible en el momento de presentar la petición de requerimiento europeo de pago– se refieren únicamente al principal, o en el sentido de que se refieren también a la deuda de intereses de demora? |
4) |
¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento no 1896/2006 en el sentido de que en el procedimiento monitorio europeo, si el Derecho del Estado miembro de origen no contempla la adición automática de los intereses, se pueden reclamar, junto al principal:
|
5) |
En caso de que se responda afirmativamente a la cuarta cuestión, apartado a), ¿cómo debe plasmarse en el requerimiento de pago, conforme al Reglamento no 1896/2006, la decisión del órgano jurisdiccional acerca de los intereses? |
6) |
En caso de que se responda afirmativamente a la cuarta cuestión, apartado b), ¿quién debe indicar el importe de los intereses, el demandante o el órgano jurisdiccional de oficio? |
7) |
En caso de que se responda afirmativamente a la cuarta cuestión, apartado c), ¿está obligado el demandante a indicar en la petición el importe de los intereses calculados? |
8) |
Si el demandante no calcula los intereses reclamados hasta la presentación de la petición, ¿debe el órgano jurisdiccional calcularlos de oficio o, por el contrario, requerir al demandante para que complete la petición con arreglo al artículo 9 del Reglamento no 1896/2006? |
(1) DO L 399, p. 1.
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gdańsku (Polonia) el 11 de mayo de 2011 — Forta Sp. z o.o./Dyrektor Izby Celnej w Gdyni
(Asunto C-217/11)
2011/C 219/09
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gdańsku
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Forta Sp. z o.o.
Demandada: Dyrektor Izby Celnej w Gdyni
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 1, número 11, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, (1) por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37, con modificaciones), en el sentido de que los «reglamentos técnicos», cuyos proyectos se han de comunicar a la Comisión con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva, comprenden una normativa que prohíbe conceder las autorizaciones para ejercer una actividad en el sector de las máquinas recreativas con premios reducidos?
(1) Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37), en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 217, p. 18).
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší Správní Soud (República Checa) el 11 de mayo de 2011 — Star Coaches, s.r.o./Finanční ředitelství pro hlavní město Prahu
(Asunto C-220/11)
2011/C 219/10
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší Správní Soud
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Star Coaches, s.r.o.
Recurrida: Finanční ředitelství pro hlavní město Prahu
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿El artículo 306 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (1) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, se refiere sólo a prestaciones realizadas por una agencia de viajes a usuarios finales de servicios de viajes (viajeros) o también a otras personas (clientes)? |
2) |
¿Una empresa de transportes que se limita a prestar servicios de transporte de personas facilitando transporte en autobús a agencias de viajes (no directamente a los viajeros) y que no presta ningún otro servicio (alojamiento, información, asesoramiento, etc.) puede considerarse como agencia de viajes a los efectos del artículo 306 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido? |
(1) DO L 347, p. 1.
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 13 de mayo de 2011 — BGŻ Leasing Sp. z o. o./Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie
(Asunto C-224/11)
2011/C 219/11
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: BGŻ Leasing Sp. z o. o.
Recurrida: Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en el sentido de que el seguro del objeto de un leasing y el propio leasing deben tratarse como prestaciones independientes, o deben tratarse estas actividades como una prestación global de leasing única y compleja? |
2) |
En caso de que la primera cuestión reciba como respuesta que el seguro del objeto de un leasing y el propio leasing deben tratarse como prestaciones independientes, ¿debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 28 de la Directiva 2006/112 en el sentido de que el seguro del objeto del leasing está exento del impuesto cuando el arrendador asegura el objeto del leasing y factura al arrendatario los costes del seguro? |
(1) DO L 347. p. 1.
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/8 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de mayo de 2011 por Caixa Geral de Depósitos S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de marzo de 2011 en el asunto T-401/07, Caixa Geral de Depósitos/Comisión
(Asunto C-242/11 P)
2011/C 219/12
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Recurrente: Caixa Geral de Depósitos, S.A. (CGD) (representante: N. Ruiz, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Portuguesa
Pretensiones de la parte recurrente
— |
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-401/07 y, en consecuencia, considere interpuesto regularmente el recurso de anulación de la recurrente y declare su admisibilidad, devuelva los autos al Tribunal General para que éste resuelva la pretensión de anulación parcial de la Decisión impugnada y de condena a la Comisión al pago de 1 925 858,61 euros, junto con los intereses de demora, y condene a la Comisión a cargar con las costas de la recurrente. |
— |
Con carácter subsidiario, la recurrente solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-401/07 y, en consecuencia, considere interpuesto regularmente el recurso de anulación de la recurrente y declare su admisibilidad, resuelva definitivamente el litigio y estime las pretensiones aducidas en primera instancia por la recurrente. |
Motivos y principales alegaciones
Para fundamentar su recurso de casación, la recurrente invoca tres motivos:
1) Primer motivo de casación, de carácter principal, relativo a la legitimación activa de la recurrente y a la infracción del artículo 263 TFUE
La recurrente considera que la Decisión impugnada (1) le afecta directa e individualmente porque, además de intermediaria en la operación, dicha sociedad es efectivamente, en los términos de la Decisión que aprobó la subvención y del convenio celebrado con la Comisión para su aplicación, la institución de crédito que celebró, por su cuenta y riesgo, los contratos de préstamo con los beneficiarios finales de los cuales se derivan los créditos de intereses objeto de la bonificación subvencionada por el FEDER.
Además de lo anterior, al haberse concedido la subvención a la CGD para compensarla por la bonificación de los intereses que los beneficiarios finales le deben pagar, el Tribunal General no examinó debidamente la cuestión de si el Estado miembro destinatario de la Decisión impugnada podía evitar que dicha Decisión produjera efectos en la esfera jurídica de la CGD, dado que la hipótesis de que el Estado supla la contribución no aportada por el FEDER es meramente teórica.
2) Segundo motivo de casación, de carácter subsidiario, relativo a la infracción del Derecho de la Unión por el Tribunal General al considerar improcedente la pretensión de la República Portuguesa en el asunto T-387/07 (Portugal/Comisión), sentencia de 3 de marzo de 2011
La recurrente considera que la sentencia dictada en el asunto T-387/07 no apreció debidamente la existencia del vicio de falta de motivación o de motivación errónea de la Decisión impugnada, toda vez que: (a) la Decisión impugnada no expuso de forma clara los dos vicios imputados a la conducta de las recurrentes ni la cuantía definitiva en que debe reducirse la contribución del FEDER; y (b) el propio Tribunal General acabó fundamentando la legalidad de la Decisión impugnada en razones distintas de aquellas que la Comisión había invocado como motivo para reducir la contribución del FEDER.
La sentencia dictada en el asunto T-387/07 incurre asimismo en error de Derecho al haber sustituido la motivación de la Decisión impugnada por su propia motivación.
3) Tercer motivo de casación, de carácter subsidiario, relativo a la regularidad de la realización efectiva de los gastos y a la infracción del artículo 21, apartado 1, del Reglamento no 4253/88 (2) y del convenio
La recurrente entiende que la sentencia dictada en el asunto T-387/07 no apreció debidamente la existencia de los siguientes vicios de la Decisión impugnada: (a) error de hecho, y también de derecho, en la medida en que presupone que las bonificaciones de los intereses de los préstamos objeto de la SGAIA (subvención global de ayuda a la inversión local) pueden ser pagadas por el intermediario a los beneficiarios finales; (b) error de Derecho, al rechazar la posibilidad de que la observancia de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2052/88 (3) se refiera al cómputo total de la subvención; (c) error de Derecho en la medida en que considera que la SGAIA debía seguir un régimen de cierre que garantizara que los importes correspondientes a la bonificación de los intereses vencidos fueran cargados en la cuenta especial y/o depositados en una segunda cuenta bancaria especial hasta el 31.12.2001, so pena de que hasta dicha fecha no pudieran considerarse efectuados los gastos correspondientes; (d) error de Derecho, en la medida en que considera que la SGAIA debía seguir un régimen de cierre que garantizara que los importes correspondientes a la bonificación de los intereses vencidos a fecha de 31.12.2001 fueran adelantados a los beneficiarios finales y, en consecuencia, cargados en la cuenta especial hasta el 31.12.2001, so pena de que hasta dicha fecha no pudieran considerarse efectuados los gastos correspondientes.
(1) Decisión C(2007) 3772 de la Comisión, de 31 de julio de 2007, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) correspondiente a la subvención global de ayuda a la inversión local en Portugal, con arreglo a la Decisión C(95) 1769 de la Comisión, de 28 de julio de 1995.
(2) Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1).
(3) Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185, p. 9).
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/10 |
Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-244/11)
2011/C 219/13
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos y E. Montaguti)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE relativo a la libre circulación de capitales y 49 TFUE relativo a la libertad de establecimiento, al adoptar los requisitos de autorización contenidos en el artículo 11, apartado 1, en relación con el artículo 11, apartado 2, y los requisitos de autorización contenidos en el artículo 11, apartado 3, de la Ley griega no 3631/2008. |
— |
Que se condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión considera que al supeditar la adquisición de derechos de voto equivalentes al 20 % o más del capital social global en las sociedades de importancia estratégica nacional a la autorización previa de la Comisión Interministerial de Privatizaciones, tal como establece el artículo 11, apartado 1, en relación con el artículo 11, apartado 2, de la Ley no 3631/2008, se restringen la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE) y la libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE). Pese a que, como sostiene la República Helénica, las medidas controvertidas no establecen discriminaciones, pueden no obstante disuadir a los operadores económicos de invertir sus capitales en sociedades de relevancia estratégica nacional y, de ese modo, de instalarse en Grecia.
Además, en opinión de la Comisión, el artículo 11, apartado 3, de la Ley no 3631/2008, que establece el mecanismo de control a posteriori por parte del Ministerio de Economía y Hacienda en asuntos de relevancia decisiva de la sociedad limita la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE) y la libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE), ya que da la posibilidad al Estado de anular decisiones relevantes de la sociedad, sobre la base de razones administrativas posteriores que no se conocen a priori. De ese modo se limita la facultad discrecional de los socios de aplicar sus decisiones y se les impide participar realmente en la gestión y el control de las sociedades de relevancia estratégica nacional y, en consecuencia, establecerse en Grecia.
El Gobierno helénico sostiene que la ley controvertida se limita únicamente a la privatización de seis sociedades de relevancia estratégica nacional sujetas al control del Estado. Por el contrario, la Comisión sostiene que en principio el ámbito de aplicación de la ley no está claro, y que la ley no nombra las empresas que constituyen su objeto, ni los sectores incluidos en el ámbito de aplicación del nuevo régimen, por lo que la ley resulta ambigua respecto a su ámbito de aplicación presente y futuro, y carece de la necesaria seguridad jurídica.
El Gobierno helénico sostiene que el único objetivo de la Ley es salvaguardar el interés público y garantizar que los servicios se prestan y que las redes funcionan de un modo permanente y eficiente. No obstante, la Comisión sostiene que entre los objetivos de la Ley también figuran garantizar que el Estado pueda seleccionar un inversor estratégico para las sociedades de relevancia estratégica nacional, mejorar su competitividad y asegurar la transparencia en la privatización de las sociedades de relevancia estratégica para la economía nacional. La Comisión subraya que aunque las disposiciones controvertidas pueden justificarse por motivos de interés público, en contraste con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, con arreglo a la cual los regímenes de autorización «debe[n] basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano por las empresas interesadas y cualquier persona afectada por una medida restrictiva de este tipo debe poder disponer de un medio de impugnación jurisdiccional», (1) los criterios que establecen para conceder la autorización son inadecuados para alcanzar el objetivo al que se refiere la Ley. Los criterios de privatización (autorización previa y control a posteriori con posibilidad de anular las decisiones de la compañía) establecidos en las disposiciones controvertidas no son claros ni objetivos, ni están determinados con exactitud en la Ley, ni están relacionadas con los objetivos perseguidos por la Ley a la vez que conceden una amplia facultad discrecional a las autoridades, por lo que se imponen a posteriori limitaciones adicionales a la privatización de las empresas de relevancia estratégica nacional, se puede limitar selectivamente el acceso de los inversores a las sociedades y sectores del mercado privatizados y se priva a las autoridades judiciales de controlar el modo en que las autoridades administrativas ejercieron las facultades que les reconoce la Ley.
La Comisión considera que la República Helénica no ha dado datos y explicaciones suficientes que justifiquen la adopción de las mencionadas restricciones y, en consecuencia, el artículo 11, apartado 1, en relación con el artículo 11, apartado 2, y el artículo 11, apartado 3, de la Ley 3631/2008, vulneran los artículos 63 TFUE y 49 TFUE al establecer respectivamente el régimen de autorización previa y el régimen de control a posteriori.
(1) Véanse las sentencias de 20 de febrero de 2001, Analir y otros, C-205/99, apartado 38; de 31 de enero de 2008, Centro Europa 7 Sri, C-380/05, apartado 116; de 4 de junio de 2002, Comisión/Portugal, C-367/98, apartado 50; de 4 de junio de 2002, Comisión/Francia, C-483/99, apartado 46; y de 13 de mayo de 2003, Comisión/España, C-463/00, apartado 69.
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/11 |
Recurso de casación interpuesto el 23 de mayo de 2011 por la República Portuguesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de marzo de 2011 en el asunto T-387/07, Portugal/Comisión
(Asunto C-246/11 P)
2011/C 219/14
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Recurrente: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, S. Rodrigues y A. Gattini, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada en el asunto T-387/07 y, en consecuencia: |
— |
Que se devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que éste resuelva sobre la pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión C(2007) 3772, de 31 de julio de 2007, (1) en los términos y a los efectos del artículo 263 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con la motivación del recurso inicial. |
— |
Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del proceso y con los gastos en que incurrió la ahora recurrente. |
Con carácter subsidiario, que el Tribunal de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el artículo 113 de su Reglamento de Procedimiento, anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada en el asunto T-387/07 y resuelva definitivamente el litigio, estimando las pretensiones aducidas por la República Portuguesa en primera instancia, y, en consecuencia:
— |
Que se anule el artículo 1 de la Decisión C(2007) 3772, en los términos y a los efectos del artículo 263 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con la motivación del recurso inicial. |
— |
Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del proceso y con los gastos en que incurrió la ahora recurrente. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión C(2007) 3772 afecta directamente a la República Portuguesa y sus fundamentos violan los principios de legalidad, proporcionalidad, confianza legítima y seguridad jurídica, habida cuenta de que la ejecución de la Decisión SGAIA (subvención global de ayuda a la inversión local) resultaba conforme com el marco normativo que le era aplicable, materializado específicamente en el Convenio celebrado entre la Comisión Europea (CE) y la Caixa Geral de Depósitos (CGD).
Por todo ello, la República Portuguesa interpone el presente recurso de casación basado en la infraccion del Derecho de la Union Europea, alegando las siguientes razones:
I. |
VICIO DE FALTA DE MOTIVACIÓN O DE MOTIVACIÓN ERRÓNEA. |
II. |
REGULARIDAD EN LA REALIZACIÓN EFECTIVA DE LOS GASTOS E INFRACCIÓN DEL No 1 DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO (CE) No 4253/88 (2) Y DEL CONVENIO. |
(1) Decisión C(2007) 3772 de la Comisión, de 31 de julio de 2007, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) correspondiente a la subvención global de ayuda a la inversión local en Portugal, con arreglo a la Decisión C(95) 1769 de la Comisión, de 28 de julio de 1995.
(2) Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1).
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 25 de mayo de 2011 — Murat Dereci, Vishaka Heiml, Alban Kokollari, Izunna Emmanuel Maduike y Dragica Stevic/Bundesminister für Inneres
(Asunto C-256/11)
2011/C 219/15
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Murat Dereci, Vishaka Heiml, Alban Kokollari, Izunna Emmanuel Maduike, y Dragica Stevic
Recurrida: Bundesminister für Inneres
Cuestiones prejudiciales
1) |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa a alguna de las cuestiones del apartado 1): ¿La obligación que incumbe a los Estados miembros en virtud del artículo 20 TFUE de permitir a los nacionales de un país tercero la residencia constituye un derecho de residencia derivado directamente del Derecho de la Unión, o basta con que el Estado miembro reconozca al nacional del país tercero el derecho de residencia con carácter constitutivo? |
3) |
|
4) |
En caso de que el artículo 20 TFUE no se oponga a que se deniegue al nacional de un país tercero la residencia en el Estado miembro en una situación como la del Sr. Dereci: ¿Se opone el artículo 13 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación fundado por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, de 19 de septiembre de 1980, sobre el desarrollo de la Asociación o el artículo 41 del Protocolo Adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, (1) que, con arreglo a su artículo 62, forma parte del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, en un caso como el del Sr. Dereci a que se someta la primera entrada en el país de un nacional turco a una normativa nacional más estricta que la que se aplicaba previamente a los nacionales turcos en su primera entrada, aunque las disposiciones nacionales que facilitaban la primera entrada entraron en vigor después del momento en que las citadas disposiciones relativas a la Asociación con Turquía adquirieron eficacia respecto al Estado miembro? |
(1) DO 1972, L 293, p. 4; EE 02/01, p. 213.
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/12 |
Recurso interpuesto el 3 de junio de 2011 — Reino de España/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-274/11)
2011/C 219/16
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
— |
Que se anule la Decisión 2011/167/UE del Consejo (1) |
— |
Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
1) |
Desviación de poder al recurrir a una cooperación reforzada cuando no tiene como finalidad alcanzar la integración de todos los Estados miembros, sino que se ha utilizado este mecanismo para no negociar con un Estado miembro, imponiéndole una solución de exclusión y cuando los objetivos perseguidos en este caso se podían haber alcanzado mediante un acuerdo especial de los previstos en el articulo 142 CPE (2). |
2) |
Violación del sistema judicial de la UE al no preverse el sistema de resolución de litigios en relación con unos títulos jurídicos sujetos al Derecho de la Unión. |
3) |
Subsidiariamente , para el supuesto de que el Tribunal entendiese que cabe en este caso recurrir a la cooperación reforzada y que se puede establecer la regulación sustantiva de títulos jurídicos sujetos al Derecho de la Unión sin disponer de un sistema de resolución de litigios en relación con los mismos, el Reino de España entiende que no se cumplen los requisitos necesarios para la cooperación reforzada por lo que concurren los siguientes motivos de anulación:
|
(1) Decisión 2011/167/UE del Consejo, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria DO L 76, p. 53
(2) Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973.
Tribunal General
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/14 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2011 — Comisión/Marcuccio
(Asunto T-20/09 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Pensión de invalidez - Recurso parcialmente estimado en primera instancia por falta de motivación de la decisión impugnada - Artículo 78 del Estatuto - Jubilación por invalidez - Comisión de invalidez)
2011/C 219/17
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Recurrida: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Objeto
Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 4 de noviembre de 2008, Marcuccio/Comisión (F-41/06, aún no publicada en la Recopilación), en el que se solicita la anulación de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 4 de noviembre de 2008, Marcuccio/Comisión (F-41/06), en la medida en que el Tribunal de la Función Pública anuló en ella la decisión de la Comisión Europea de 30 de mayo de 2005 de jubilar por invalidez al Sr. Marcuccio y de concederle una asignación por invalidez, en la medida en que dicho Tribunal condenó a la Comisión a abonar al Sr. Marcuccio una cantidad de 3 000 euros y en la medida en que repartió las costas en función de dicha anulación y de dicha condena (puntos 1, 2, 4 y 5 del fallo de esa sentencia). |
2) |
Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública. |
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/14 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2011 — V/Comisión
(Asunto T-510/09 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Selección - Negativa de contratación por falta de aptitud física para el desempeño de las funciones - Obligación de motivación del Tribunal de la Función Pública)
2011/C 219/18
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: V (Bruselas) (representante: É. Boigelot, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 21 de octubre de 2009, V/Comisión (F-33/08, aún no publicada en la Recopilación), y dirigida a la anulación de dicha sentencia
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 21 de octubre de 2009, V/Comisión (F-33/08) en la medida en que el Tribunal de la Función Pública no se pronunció sobre un motivo formulado por la Sra. V en la vista y basado en que el presidente de la comisión médica no estaba inscrito en la lista del Colegio de Médicos belgas. |
2) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
3) |
Desestimar el recurso interpuesto por la Sra. V ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-33/08. |
4) |
La Sra. V cargará con sus propias costas y con aquéllas en las que haya incurrido la Comisión Europea en el marco de la presente instancia. Las costas del procedimiento de primera instancia que dio lugar a la sentencia V/Comisión, antes citada, serán soportadas según lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del fallo de dicha sentencia. |
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/15 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de junio de 2011 — Sphere Time/OAMI — Punch (Reloj unido a una cinta)
(Asunto T-68/10) (1)
(Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un reloj unido a una cinta - Dibujo o modelo anterior - Divulgación del dibujo o modelo anterior - Carácter singular - Desviación de poder - Artículos 4, 6, 7 y 61 a 63 del Reglamento (CE) no 6/2002)
2011/C 219/19
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sphere Time (Windhof, Luxemburgo) (representantes: C. Jäger, N. Gehlsen y M.-C. Simon, abogadas)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Punch SAS (Niza, Francia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 2 de diciembre de 2009 (asunto R 1130/2008-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Punch SAS y Sphere Time.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Sphere Time. |
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/15 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2011 — Graf-Syteco/OAMI — Teco Electric & Machinery (SYTECO)
(Asunto T-229/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa SYTECO - Marcas figurativas nacionales y del Benelux anteriores TECO - Motivos de denegación relativos - Inexistencia de riesgo de confusión - Falta de similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Denegación parcial del registro)
2011/C 219/20
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Graf-Syteco GmbH & Co. KG (Tuningen, Alemania) (representante: T. Kieser, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Teco Electric & Machinery Co. Ltd (Taipéi, Taiwán)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 18 de febrero de 2010 (asunto R 230/2009-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Teco Electric & Machinery Co. Ltd y Graf-Syteco GmbH & Co. KG.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Graf-Syteco GmbH & Co. KG. |
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/15 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2011 — Bamba/Consejo
(Asunto T-86/11) (1)
(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil - Congelación de fondos - Obligación de motivación)
2011/C 219/21
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Nadiany Bamba (Abiyán, Costa de Marfil) (representantes: P. Haïk y J. Laffont, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y A. Vitro, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: E. Cujo y M. Konstantinidis, agentes)
Objeto
Demanda de anulación, por una parte, de la Decisión 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 11, p. 36), y, por otra parte, del Reglamento (UE) no 25/2011 del Consejo, de 14 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 560/2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 11, p. 1), en la medida en que afectan a la demandante.
Fallo
1) |
Anular la Decisión 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil, y el Reglamento (UE) no 25/2011 del Consejo, de 14 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 560/2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil, en la medida en que afectan a la Sra. Nadiany Bamba. |
2) |
Mantener los efectos de la Decisión 2011/18 por lo que respecta a la Sra. Bamba hasta que surta efecto la anulación del Reglamento no 25/2011. |
3) |
Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y, además, con las costas en que haya incurrido la Sra. Bamba. |
4) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/16 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 9 de junio de 2011 — Eurallumina/Comisión
(Asunto T-62/06 RENV R)
(Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia)
2011/C 219/22
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Eurallumina SpA (Portoscuso, Italia) (representantes: R. Denton y L. Martin Alegi, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, N. Khan, D. Grespan y K. Walkerovà, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia (DO 2006, L 119, p. 12), en la medida en que afecta a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/16 |
Auto del Tribunal General de 24 de mayo de 2011 — Nuova Agricast/Comisión
(Asunto T-373/08) (1)
(Responsabilidad extracontractual - Régimen de ayudas establecido por la legislación italiana - Régimen declarado compatible con el mercado común - Medida transitoria - Exclusión de determinadas empresas - Principio de protección de la confianza legítima - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Inexistencia - Incompetencia manifiesta - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)
2011/C 219/23
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Nuova Agricast Srl (Cerignola, Italia) (representante: M.A. Calabrese, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y E. Righini, agentes)
Objeto
Demanda de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de la adopción por la Comisión de la decisión de 12 de julio de 2000 de no formular objeciones contra un régimen de ayudas a la inversión en las regiones desfavorecidas de Italia [ayuda de Estado N 715/99 — Italia (SG 2000 D/105754)] y del comportamiento de la Comisión durante el procedimiento que precedió la adopción de la citada decisión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Nuova Agricast Srl. |
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/16 |
Auto del Tribunal General de 27 de mayo de 2011 — Danzeisen/Comisión
(Asunto T-242/10) (1)
(Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 271/2010 - Recurso que queda sin objeto - Sobreseimiento)
2011/C 219/24
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Werner Danzeisen (Eichstetten, Alemania) (representante: H. Schmidt, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. von Rintelen, F.W. Bulst, M. Vollkommer, agentes)
Objeto
Demanda de anulación parcial del Reglamento (UE) no 271/2010 de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, en lo que atañe al logotipo de producción ecológica de la Unión Europea (DO L 84, p. 19).
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/17 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 10 de junio de 2011 — Companhia Previdente/Comisión
(Asunto T-414/10 R)
(Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Decisión de la Comisión por la que se impone una multa - Garantía bancaria - Demanda de suspensión de la ejecución - Perjuicio económico - Inexistencia de circunstancias excepcionales - Inexistencia de urgencia)
2011/C 219/25
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Companhia Previdente — Sociedade de Controle de Participações Financeiras, SA (Lisboa) (representantes: D. Proença de Carvalho y J. Caimoto Duarte, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, V. Bottka y P. Costa de Oliveira, agentes, asistidos por M.J. Marques Mendes, abogado)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.344 — Acero de pretensado), así como una solicitud de dispensa de la obligación de constituir una garantía bancaria para que no se proceda al cobro inmediato del importe de la multa impuesta en el artículo 2 de la citada Decisión
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/17 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 9 de junio de 2011 — DTS Distribuidora de Televisión Digital/Comisión
(Asunto T-533/10 R)
(Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Modificación del sistema de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española RTVE - Decisión de la Comisión por la que se declara compatible con el mercado interior el nuevo sistema de financiación - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia)
2011/C 219/26
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A. (Madrid) (representantes: H. Brokelmann y M. Ganino, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Valero Jordana y C. Urraca Caviedes, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de España (representante: J. Rodríguez Cárcamo, abogado del Estado), Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (RTVE) (Madrid) (representantes: A. Martínez Sánchez, A. Vázquez-Guillén Fernández de la Riva y J. Rodríguez Ordóñez, abogados)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión 2011/1/UE de la Comisión, de 20 de julio de 2010, relativa al régimen de ayudas C 38/09 (ex NN 58/09) que España tiene previsto ejecutar en favor de RTVE (DO 2011, L 1, p. 9).
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/17 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 9 de junio de 2011 — GRP Security/Tribunal de Cuentas
(Asunto T-87/11 R)
(Procedimiento sobre medidas provisionales - Contrato público de servicios - Comprobación de irregularidades en algunos documentos aportados por el adjudicatario del contrato - Decisiones por la que se impone una sanción administrativa al adjudicatario y se rescinde unilateralmente el contrato - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia)
2011/C 219/27
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: GRP Security (Bertrange, Luxemburgo) (representante: G. Osch, abogado)
Demandada: Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (representantes: T. Kennedy, J.-M. Stenier y J. Vermer, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución, por una parte, de la decisión de 14 de enero de 2011 por la que el Tribunal de Cuentas exigió a la demandante el pago de una indemnización por daños y perjuicios por valor de 16 000 euros y se reservó el derecho a reclamar una indemnización de daños y perjuicios posterior así como, por otra parte, de su decisión del mismo día por la que se impone una sanción administrativa de exclusión de la demandante de los contratos y subvenciones financiados por el presupuesto de la Unión Europea por un período provisional de tres meses.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/18 |
Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2011 — European Goldfields/Comisión
(Asunto T-261/11)
2011/C 219/28
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Goldfields Ltd (Whitehorse, Canadá) (representantes: K. Adamantopoulos, E. Petritsi, E. Trova y P. Skouris, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 23 de febrero de 2011 en el asunto C 48/2008 (ex NN 61/2008), relativa a la ayuda estatal concedida por Grecia a favor de Ellinikos Xryssos, y en particular sus artículos 1 a 5. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de todas costas en que incurra la parte demandante en el transcurso del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1) |
Primer motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en varios errores manifiestos en la determinación y apreciación del sustrato fáctico del litigio, que afectaron sustancialmente a la aplicación y a la interpretación por parte de la Comisión del requisito relativo a la existencia de una ventaja económica para Ellinikos Xryssos, de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 1. |
2) |
Segundo motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en varios errores de Derecho manifiestos en la aplicación e interpretación del componente de la definición de ayuda estatal relativo a la existencia de una ventaja económica, de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 1, ya que dicha institución aplicó errónea o indebidamente el principio del inversor en una economía de mercado. |
3) |
Tercer motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en varios errores de Derecho manifiestos en la aplicación e interpretación del requisito relativo a la existencia de una ventaja económica, de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 1, al apreciar la existencia de tal ventaja económica basándose en sus propios argumentos infundados, selectivos y arbitrarios sobre el supuesto valor de los activos transmitidos. |
4) |
Cuarto motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en varios errores de Derecho manifiestos en la aplicación e interpretación del requisito relativo a la existencia de una ventaja económica, de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 1, ya que consideró erróneamente que la supuesta exención de impuestos a favor de Ellinikos Xryssos constituía una ventaja económica. |
5) |
Quinto motivo, en el que se alega que la Comisión violó formas sustanciales de procedimiento e hizo un uso indebido de sus facultades, incumpliendo así su obligación de llevar a cabo un examen diligente e imparcial del asunto. |
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/18 |
Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2011 — Ellinikos Chrysos/Comisión
(Asunto T-262/11)
2011/C 219/29
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ellinikos Chrysos AE (Kifissia, Grecia) (representantes: K. Adamantopoulos, E. Petritsi, E. Trova y P. Skouris, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 23 de febrero de 2011 en el asunto C 48/2008 (ex NN 61/2008), relativa a la ayuda estatal concedida por Grecia a favor de Ellinikos Xryssos, y en particular sus artículos 1 a 5. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de todas costas en que incurra la parte demandante en el transcurso del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1) |
Primer motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en varios errores manifiestos en la determinación y apreciación del sustrato fáctico del litigio, que afectaron sustancialmente a la aplicación y a la interpretación por parte de la Comisión del requisito relativo a la existencia de una ventaja económica para Ellinikos Xryssos, de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 1. |
2) |
Segundo motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en varios errores de Derecho manifiestos en la aplicación e interpretación del componente de la definición de ayuda estatal relativo a la existencia de una ventaja económica, de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 1, ya que dicha institución aplicó errónea o indebidamente el principio del inversor en una economía de mercado. |
3) |
Tercer motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en varios errores de Derecho manifiestos en la aplicación e interpretación del requisito relativo a la existencia de una ventaja económica, de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 1, al apreciar la existencia de tal ventaja económica basándose en sus propios argumentos infundados, selectivos y arbitrarios sobre el supuesto valor de los activos transmitidos. |
4) |
Cuarto motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en varios errores de Derecho manifiestos en la aplicación e interpretación del requisito relativo a la existencia de una ventaja económica, de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 1, ya que consideró erróneamente que la supuesta exención de impuestos a favor de Ellinikos Xryssos constituía una ventaja económica. |
5) |
Quinto motivo, en el que se alega que la Comisión violó formas sustanciales de procedimiento e hizo un uso indebido de sus facultades, incumpliendo así su obligación de llevar a cabo un examen diligente e imparcial del asunto. |
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/19 |
Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2011 — Elmaghraby/Consejo
(Asunto T-265/11)
2011/C 219/30
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ahmed Alaeldin Amin Abdelmaksoud Elmaghraby (El Cairo) [representantes: D. Pannick, QC (Queen’s Counsel), R. Lööf, Barrister, y M. O’Kane, Solicitor]
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, en la medida en que afecta al demandante, la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76, p. 63). |
— |
Anule, en la medida en que afecta al demandante, el Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76, p. 4), y por el que se aplica la Decisión 2011/172/PESC del Consejo. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de una indemnización de 5 000 euros. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de las costas del demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1) |
Primer motivo, basado en que el artículo 29 TUE es un fundamento jurídico erróneo y/o insuficiente para la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, ya que:
|
2) |
Segundo motivo, basado en que la inclusión del demandante en el ámbito de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo menoscaba su derecho a la tutela judicial efectiva. |
3) |
Tercer motivo, basado en que la inclusión del demandante en el ámbito de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo vulnera el principio de proporcionalidad. |
4) |
Cuarto motivo, basado en que la adopción de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) no 270/2011 lesionó directamente los intereses del demandante, lo que debe reparar la Unión. |
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/20 |
Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2011 — El Gazaerly/Consejo
(Asunto T-266/11)
2011/C 219/31
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Naglaa Abdallah El Gazaerly (Londres) [representantes: D. Pannick, QC (Queen’s Counsel), R. Lööf, Barrister, y M. O’Kane, Solicitor]
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, en la medida en que afecta al demandante, la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76. p. 63). |
— |
Anule, en la medida en que afecta al demandante, el Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76, p. 4), y por el que se aplica la Decisión 2011/172/PESC del Consejo. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de una indemnización de 10 000 euros. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de las costas del demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1) |
Primer motivo, basado en que el artículo 29 TUE es un fundamento jurídico erróneo y/o insuficiente para la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, ya que:
|
2) |
Segundo motivo, basado en que la inclusión del demandante en el ámbito de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo menoscaba su derecho a la tutela judicial efectiva. |
3) |
Tercer motivo, basado en que la inclusión del demandante en el ámbito de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo vulnera el principio de proporcionalidad. |
4) |
Cuarto motivo, basado en que la adopción de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) no 270/2011 lesionó directamente los intereses del demandante, lo que debe reparar la Unión. |
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/20 |
Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2011 — ClientEarth y otros/Comisión
(Asunto T-278/11)
2011/C 219/32
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: ClientEarth (Londres), Friends of the Earth Europe (Amsterdam), Stichting Fern (Leiden, Países Bajos); y Stichting Corporate Europe Observatory (Amsterdam) (representante: P. Kirch, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que la Comisión infringió el Reglamento no 1049/2001. (1) |
— |
Declare que la Comisión infringió el Convenio de Aarhus. (2) |
— |
Declare que la Comisión infringió el Reglamento no 1367/2006. (3) |
— |
Anule la Decisión a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001, mediante la que se adoptó una decisión denegatoria implícita por la ausencia de respuesta de la Comisión en el plazo establecido a la solicitud confirmatoria de las demandantes. |
— |
Dicte una orden de reparación según dispone el artículo 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus mediante la que se ordene a la Comisión que permita el acceso a todos los documentos solicitados en un plazo determinado, a no ser que estén protegidos por una excepción absoluta de las establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001. |
— |
Condene a la Comisión a pagar las costas de las demandantes con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de cualquier parte coadyuvante. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes solicitan la anulación de la negativa de la Comisión a aceptar su solicitud de acceso a documentos relativos a los sistemas de certificación voluntarios que desean obtener el reconocimiento de la Comisión con arreglo al artículo 18 de la Directiva 2009/28. (4)
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan siete motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 2, del Reglamento no 1049/2001 debido a la ausencia de respuesta de la Comisión en el plazo establecido y a la falta de una exposición detallada de los motivos por los que se solicita una ampliación del plazo. |
2) |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento no 1049/2001 debido a la ausencia de respuesta de la Comisión dentro del plazo ampliado. |
3) |
Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 7 y 8 del Reglamento no 1049/2001 debido a la falta de una exposición detallada de los motivos por los que se denegó el acceso a cada documento. |
4) |
Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento no 1049/2001 debido a que la Comisión no presentó una valoración concreta e individual del contenido de cada documento. |
5) |
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 4, del Convenio de Aarhus, del artículo 4, apartado 2, del Reglamento no 1049/2001 y del artículo 6 del Reglamento no 1367/2006 por haberse basado en la excepción de la protección de intereses comerciales. |
6) |
Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 4 del Convenio de Aarhus, del artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001 y del artículo 6 del Reglamento no 1367/2006 debido a la aplicación de la excepción de que la divulgación de los documentos perjudicaría gravemente el proceso de toma de decisiones de la institución. |
7) |
Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartados 6 y 7, del Reglamento no 1049/2001 en la medida en que la Comisión no valoró qué parte de los documentos podía divulgarse y cual no, ni estimó el período de aplicación de la excepción aplicable. |
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
(2) Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas).
(3) Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).
(4) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140, p. 16).
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/21 |
Auto del Tribunal General de 17 de mayo de 2011 — Evropaïki Dynamiki/ECHA
(Asunto T-542/08) (1)
2011/C 219/33
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/21 |
Auto del Tribunal General de 7 de junio de 2011 — ArcelorMittal España/Comisión
(Asunto T-399/10) (1)
2011/C 219/34
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.