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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.211.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
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Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2011/C 211/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2011/C 211/02 |
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2011/C 211/03 |
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2011/C 211/20 |
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2011/C 211/21 |
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2011/C 211/23 |
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2011/C 211/24 |
Asunto C-192/11: Recurso interpuesto el 20 de abril de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia |
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2011/C 211/25 |
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2011/C 211/26 |
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2011/C 211/27 |
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2011/C 211/30 |
Asunto C-223/11: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa |
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2011/C 211/31 |
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2011/C 211/32 |
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2011/C 211/33 |
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2011/C 211/34 |
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2011/C 211/35 |
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2011/C 211/36 |
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2011/C 211/37 |
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2011/C 211/38 |
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2011/C 211/39 |
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2011/C 211/40 |
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2011/C 211/41 |
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2011/C 211/42 |
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2011/C 211/43 |
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2011/C 211/44 |
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2011/C 211/45 |
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2011/C 211/46 |
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Tribunal General |
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2011/C 211/47 |
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2011/C 211/48 |
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2011/C 211/49 |
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2011/C 211/50 |
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2011/C 211/51 |
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2011/C 211/52 |
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2011/C 211/53 |
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2011/C 211/54 |
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2011/C 211/55 |
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2011/C 211/56 |
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2011/C 211/57 |
Asunto T-229/11: Recurso interpuesto el 20 de abril de 2011 — Inglewood y otros/Parlamento |
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2011/C 211/58 |
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2011/C 211/59 |
Asunto T-242/11: Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2011 — Kaltenbach & Voigt/OAMI (3D eXam) |
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2011/C 211/60 |
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2011/C 211/61 |
Asunto T-255/11: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2011 — Fellah/Consejo |
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2011/C 211/62 |
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2011/C 211/63 |
Asunto T-260/11: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2011 — España/Comisión |
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2011/C 211/64 |
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2011/C 211/65 |
Asunto T-267/11: Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2011 — Video Research USA/OAMI (VR) |
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2011/C 211/66 |
Asunto T-269/11: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2011 — Xeda International/Comisión |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2011/C 211/67 |
Asunto F-35/11: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2011 — ZZ/Parlamento |
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2011/C 211/68 |
Asunto F-57/11: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2011 — ZZ/Comisión |
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2011/C 211/69 |
Asunto F-58/11: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2011 — ZZ y otros/BEI |
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2011/C 211/70 |
Asunto F-59/11: Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2011 — ZZ/OAMI |
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2011/C 211/71 |
Asunto F-60/11: Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2011 — ZZ/BCE |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/1 |
2011/C 211/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/2 |
Dictamen del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de noviembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas
(Dictamen 1/08) (1)
(Dictamen emitido con arreglo al artículo 300 CE, apartado 6 - Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) - Listas de compromisos específicos - Celebración de acuerdos relativos a la concesión de ajustes compensatorios por la modificación y la retirada de compromisos específicos como consecuencia de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea - Competencia compartida - Base jurídica - Política comercial común - Política común de transportes)
2011/C 211/02
Lengua de procedimiento: todas las lenguas
Partes
Parte demandante: Comisión de las Comunidades Europeas
Objeto
Solicitud de dictamen — Organización Mundial del Comercio (OMC) — Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) — Listas de compromisos específicos relativos a la apertura de mercados y la concesión del trato nacional — Acuerdos relativos a la modificación y la retirada de compromisos específicos como consecuencia de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea y a los ajustes compensatorios a favor de los miembros de la OMC afectados por tal modificación y retirada — Naturaleza de la competencia (exclusiva o compartida) de la Comunidad para celebrar tales acuerdos y bases jurídicas apropiadas — Ámbitos de aplicación respectivos de la política comercial común y la política común de transportes
Parte dispositiva
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1) |
La celebración de acuerdos con los Miembros de la Organización Mundial del Comercio afectados en el sentido del artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), tal como se describe en la presente solicitud de dictamen, está comprendida en el ámbito de las competencias compartidas entre la Comunidad Europea y los Estados miembros. |
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2) |
El acto comunitario por el que se celebran dichos acuerdos debe basarse tanto en el artículo 133 CE, apartados 1, 5 y 6, párrafo segundo, como en los artículos 71 CE y 80 CE, apartado 2, en relación con el artículo 300 CE, apartados 2 y 3, párrafo primero. |
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/2 |
Dictamen del Tribunal de Justicia (Pleno) de 8 de marzo de 2011 — Consejo de la Unión Europea
(Dictamen 1/09) (1)
(Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 - Proyecto de acuerdo - Creación de un sistema unificado de resolución de litigios en materia de patentes - Tribunal europeo y comunitario de patentes - Compatibilidad de dicho proyecto con los Tratados)
2011/C 211/03
Lengua de procedimiento: todas las lenguas oficiales
Parte solicitante
Consejo de la Unión Europea
Objeto
Solicitud de dictamen — Compatibilidad con el Tratado CE de un proyecto de acuerdo por el que se crea un sistema unificado de resolución de litigios sobre patentes — Tribunal Europeo y Comunitario de Patentes, integrado por un Tribunal de Primera Instancia y un Tribunal de Apelación — Atribución a dichos órganos jurisdiccionales de competencia para resolver, entre otros, los litigios relativos a la validez o la aplicación de las patentes comunitarias, vinculada a la facultad o la obligación, respectivamente, de dichos órganos jurisdiccionales de solicitar que el Tribunal de Justicia se pronuncie con carácter prejudicial cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación del Tratado CE o a la validez y la interpretación de actos adoptados por las instituciones de la Unión — ¿Perjuicio para la autonomía del ordenamiento jurídico comunitario y la primacía del Derecho comunitario?
Fallo
El acuerdo previsto por el que se crea un sistema unificado de resolución de litigios sobre patentes (actualmente denominado «Tribunal europeo y comunitario de patentes») no es compatible con las disposiciones del Tratado UE y del Tratado FUE.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen/H. Akdas, H. Agartan, Z. Akbulut, M. Bas, K. Yüzügüllüer, E. Keskin, C. Topaloglu, A. Cubuk, S. Sariisik
(Asunto C-485/07) (1)
(Asociación CEE-Turquía - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Supresión de las cláusulas de residencia - Alcance - Complemento a la pensión de invalidez abonado por el Estado miembro de acogida a fin de garantizar el mínimo vital a los beneficiarios - Modificación de la normativa nacional - Supresión de dicho complemento en el supuesto de que el beneficiario no resida en territorio del Estado miembro de que se trata)
2011/C 211/04
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Centrale Raad van Beroep
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen
Demandadas: H. Akdas, H. Agartan, Z. Akbulut, M. Bas, K. Yüzügüllüer, E. Keskin, C. Topaloglu, A. Cubuk, S. Sariisik
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Centrale Raad van Beroep — Interpretación del artículo 9 del Acuerdo de Asociación, del artículo 59 del Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad por el Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972 (DO L 293, p. 1; EE 11/01, p. 213), y del artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 3/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias (DO 1983, C 110, p. 60) — Normativa nacional que contempla la concesión de un complemento a la prestación en virtud del seguro contra la incapacidad laboral para alcanzar el nivel del mínimo social — Limitaciones en caso de residencia fuera de los Países Bajos — Supresión en dos fases según el lugar de residencia y la nacionalidad.
Fallo
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1) |
El artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión no 3/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias, debe interpretarse en el sentido de que tiene efecto directo, de modo que los nacionales turcos a los cuales dicha Decisión es de aplicación tienen derecho a invocarla directamente ante los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros para impedir la aplicación de las normas de Derecho interno que se opongan a ésta. |
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2) |
El artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión no 3/80 debe interpretarse en el sentido que, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, se opone a una norma de un Estado miembro que, como el artículo 4 a de la Toeslagenwet (Ley sobre prestaciones suplementarias), de 6 de noviembre de 1986, suprime el derecho a una prestación como la prestación complementaria a la pensión de invalidez concedida con arreglo a la normativa nacional respecto de los antiguos trabajadores migrantes turcos, toda vez que han regresado a Turquía tras haber perdido su derecho de residencia en el Estado de acogida por haber sido declarados en situación de invalidez en él. |
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3) |
El artículo 9 del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, no es de aplicación a una situación como la controvertida en el litigio principal. |
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de mayo de 2011 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-306/08) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directivas 93/37/CEE y 2004/18/CE - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras - Legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Valencia)
2011/C 211/05
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Alcover san Pedro, D. Kukovec y M. Konstantinidis, agentes)
Demandada: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 1, 6, apartado 6, 11, 12, así como del título II del capítulo IV (artículos 24 a 29) de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54) y de los artículos 2, 6, 24, 30, 31, apartado 4, letra a), 48, apartado 2, y 53 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Normativa urbanística de la Comunidad Valenciana — No conformidad con el Derecho comunitario.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de mayo de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State — Países Bajos) — Stichting Natuur en Milieu y otros (asunto C-165/09)/College van Gedeputeerde Staten van Groningen, Stichting Natuur en Milieu y otros (asunto C-166/09)/College van Gedeputeerde Staten van Zuid-Holland, Stichting Natuur en Milieu y otros (asunto C-167/09)/College van Gedeputeerde Staten van Zuid-Holland
(Asuntos acumulados C-165/09 a C-167/09) (1)
(Medio ambiente - Directiva 2001/1/CE - Autorización para la construcción y explotación de una central eléctrica - Directiva 2001/81/CE - Techos de emisión nacionales para determinados contaminantes de la atmósfera - Facultades de los Estados miembros durante el período transitorio - Efecto directo)
2011/C 211/06
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Stichting Natuur en Milieu, Stichting Greenpeace Nederland, B. Meijer, E. Zwaag, F. Pals (asunto C-165/09), Stichting Natuur en Milieu, Stichting Zuid-Hollandse Milieufederatie, Stichting Greenpeace Nederland, Vereniging van Verontruste Burgers van Voorne (asunto C-166/09), Stichting Natuur en Milieu, Stichting Zuid-Hollandse Milieufederatie, Stichting Greenpeace Nederland, Vereniging van Verontruste Burgers van Voorne (asunto C-167/09)
Demandadas: College van Gedeputeerde Staten van Groningen (asunto C-165/09), College van Gedeputeerde Staten van Zuid-Holland (asuntos C-166/09 y C-167/09)
en el que participan: RWE Eemshaven Holding BV, anteriormente RWE Power AG (asunto C-165/09), Electrabel Nederland NV (asunto C-166/09), College van Burgemeester en Wethouders Rotterdam (asuntos C-166/09 y C-167/09), E.On Benelux NV (asunto C-167/09)
Objeto
Peticiones de decisión prejudicial — Raad van State (Países Bajos) — Interpretación del artículo 9 de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26), actualmente Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Versión codificada) (DO L 24, p. 8), y del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 309, p. 22) — Solicitud de permiso medioambiental — Decisión de la autoridad competente — Obligaciones de los Estados miembros durante el período comprendido entre la fecha límite de adaptación del Derecho interno a la Directiva y la fecha prevista en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/81, posterior a la fecha límite de adaptación a ésta — Central eléctrica.
Fallo
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1) |
El artículo 9, apartados 1, 3 y 4 de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, en su versión original y en la codificada mediante la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación debe interpretarse en el sentido de que, al conceder un permiso medioambiental para la construcción y explotación de una instalación industrial, como las controvertidas en los litigios principales, los Estados miembros no están obligados a computar, entre las condiciones de concesión del citado permiso, los techos de emisión nacionales de SO2 y de NOx fijados por la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre los techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos, aun cuando debe respetarse la obligación, derivada de dicha Directiva 2001/81, de adoptar o prever, con arreglo a los programas nacionales, políticas y medidas apropiadas y coherentes, que permitan reducir, en su conjunto, en particular las emisiones de esos contaminantes a cantidades que no rebasen los techos establecidos en el anexo I de esa Directiva, como muy tarde, al finalizar el año 2010. |
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2) |
Durante el período transitorio comprendido entre el 27 de noviembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2010, establecido en el artículo 4 de la Directiva 2001/81:
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3) |
El artículo 4 de la Directiva 2001/81 no es incondicional ni suficientemente preciso para que los particulares puedan invocarlo ante los órganos jurisdiccionales nacionales antes del 31 de diciembre de 2010. El artículo 6 de la Directiva 2001/81 atribuye a los particulares directamente interesados derechos que pueden invocar ante los órganos jurisdiccionales nacionales para pedir que, durante el período transitorio comprendido entre el 27 de noviembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2010, los Estados miembros adopten o prevean, en el ámbito de los programas nacionales, políticas y medidas, apropiadas y coherentes, que permitan reducir, en su conjunto, las emisiones de los contaminantes mencionados, de modo que se respeten los techos nacionales establecidos en el anexo I de la citada Directiva, como muy tarde, al finalizar el año 2010, y que pongan los programas elaborados para este fin a disposición del público y de las organizaciones interesadas por medio de información clara, comprensible y fácilmente accesible. |
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de mayo de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica
(Asunto C-538/09) (1)
(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Artículo 6, apartado 3 - Zonas especiales de conservación - Evaluación adecuada de las repercusiones de los planes o proyectos que puedan afectar de forma apreciable a un lugar protegido - Exención de evaluación de los planes o proyectos sometidos a un régimen de declaración - Transposición incorrecta)
2011/C 211/07
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Recchia y A. Marghelis, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica (representante: T. Materne, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Transposición incorrecta de las disposiciones del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) — Estudio de impacto medioambiental obligatorio en caso de repercusiones de un proyecto o plan en un lugar incluido en la red «Natura 2000».
Fallo
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1) |
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber exigido para algunas actividades, sometidas a un régimen de declaración, una evaluación adecuada de sus repercusiones sobre el medio ambiente cuando tales actividades puedan afectar a un lugar incluido en la red Natura 2000. |
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2) |
Condenar en costas al Reino de Bélgica. |
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Innsbruck — Austria) — Gebhard Stark/DAS Österreichische Allgemeine Rechtsschutzversicherung AG
(Asunto C-293/10) (1)
(Seguro de defensa jurídica - Directiva 87/344/CEE - Artículo 4, apartado 1 - Libertad de elección de abogado por el tomador del seguro - Limitación del reembolso efectuado en concepto de gastos de representación en juicio por abogado del asegurado - Reembolso limitado a la cantidad equivalente a la reclamada por un abogado establecido en el lugar donde tiene su sede el órgano jurisdiccional de primera instancia competente)
2011/C 211/08
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Innsbruck
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gebhard Stark
Demandada: DAS Österreichische Allgemeine Rechtsschutzversicherung AG
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landesgericht Innsbruck — Interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de de defensa jurídica (DO L 185, p. 77) — Contrato de seguro que establece, de conformidad con una normativa nacional, que el tomador de un seguro de defensa jurídica está obligado a elegir un abogado establecido en el lugar donde el tribunal competente tiene su sede.
Fallo
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional en virtud de la cual puede pactarse que el asegurado en defensa jurídica podrá elegir para la representación de sus intereses en los procedimientos administrativos o judiciales únicamente a una persona profesionalmente habilitada para ello que tenga su despacho en el lugar donde el órgano jurisdiccional o administrativo competente en primera instancia tiene su sede, siempre que, para no vaciar de contenido la libertad de elección por el asegurado de la persona facultada para representarlo, esta limitación se refiera sólo al alcance de la cobertura, por el asegurador de la defensa jurídica, de los gastos derivados de la intervención de un representante y siempre que la indemnización efectivamente abonada por este asegurador sea suficiente, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/6 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Mora Kommun — Suecia) — en el marco del examen de una denuncia presentada por Dan Bengtsson
(Asunto C-344/09) (1)
(Procedimiento prejudicial - Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» - Necesidad de un litigio y de un procedimiento que concluya con una decisión de carácter jurisdiccional - Incompetencia del Tribunal de Justicia)
2011/C 211/09
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Mora Kommun
Parte en el procedimiento principal
Dan Bengtsson
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Interpretación de la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) (DO L 199, p. 59), y del principio de cautela — Efectos sobre la salud de las radiaciones electromagnéticas emitidas por las estaciones base de telecomunicaciones y de datos inalámbricas — Niveles de referencia previstos por la Recomendación.
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para resolver la cuestión planteada por la Mora kommun, Miljö- och hälsoskyddsnämnden (Suecia), mediante resolución de 2 de junio de 2009.
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16.7.2011 |
ES |
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C 211/6 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de abril de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Wuppertal — Alemania) — Dieter May/AOK Rheinland/Hamburg — Die Gesundsheitskasse
(Asunto C-519/09) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Política social - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Ámbito de aplicación personal - Vacaciones anuales coincidentes con un permiso por enfermedad - Pago compensatorio en caso de enfermedad - Concepto de trabajador - Trabajadores sometidos a la normativa relativa a las vacaciones anuales de los funcionarios («Dienstordnungsangestellte»))
2011/C 211/10
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeitsgericht Wuppertal
Partes
Demandante: Dieter May
Demandada: AOK Rheinland/Hamburg — Die Gesundsheitskasse
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Arbeitsgericht Wuppertal — Interpretación de los artículos 1, apartado 3, y 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9) — Derecho a una compensación por vacaciones anuales no disfrutadas por razón de una enfermedad — Ámbito de aplicación personal de la Directiva 2003/88/CE — Asalariados de los organismos de seguridad social que cumplen funciones comparables a las de la función pública y que están sujetos a la normativa del tiempo de trabajo de los funcionarios («Dienstordnungsangestellte»).
Fallo
El artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «trabajador» comprende a un empleado de una entidad de Derecho público perteneciente al ámbito de la seguridad social, sujeto, por lo que se refiere en particular a su derecho a vacaciones anuales pagadas, a las normas aplicables a los funcionarios.
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16.7.2011 |
ES |
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C 211/7 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de abril de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Curtea de Apel Târgu — Mureș — Rumanía) — Daniel Ionel Obreja/Ministerul Economiei și Finanțelor, Direcția Generală a Finanțelor Publice a județului Mureș (C-136/10), Ministerul Economiei și Finanțelor, Direcția Generală a Finanțelor Publice a județului Mureș, Administrația Finanțelor Publice Târgu-Mureș/SC Darmi SRL (C-178/10)
(Asuntos acumulados C-136/10 y C-178/10) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Imposiciones internas - Artículo 110 TFUE - Impuesto sobre la contaminación devengado en el momento de la primera matriculación de vehículos automóviles)
2011/C 211/11
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Târgu — Mureș
Partes
Recurrentes: Daniel Ionel Obreja (C-136/10), Ministerul Economiei și Finanțelor, Direcția Generală a Finanțelor Publice a județului Mureș, Administrația Finanțelor Publice Târgu-Mureș (C-178/10)
Recurridas: Ministerul Economiei și Finanțelor, Direcția Generală a Finanțelor Publice a județului Mureș (C-136/10), SC Darmi SRL (C-178/10)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Curtea de Apel Târgu-Mureș — Matriculación de vehículos de segunda mano matriculados anteriormente en otros Estados miembros — Impuesto medioambiental que grava la primera matriculación de los vehículos automóviles en un Estado miembro — Compatibilidad de la normativa nacional con los artículos 23, 25 y 90 CE — Posible derogación basada en el artículo 174 CE
Fallo
El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte un impuesto de contaminación que grave los automóviles en el momento de su primera matriculación en dicho Estado miembro, si esta medida fiscal se estructura de modo que desincentiva la puesta en circulación, en el citado Estado miembro, de vehículos de segunda mano adquiridos en otros Estados miembros, sin desincentivar, en cambio, la compra de vehículos de segunda mano de la misma antigüedad y con el mismo desgaste en el mercado nacional.
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16.7.2011 |
ES |
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C 211/7 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de abril de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen, Bélgica) — Dai Cugini NV/Rijksdienst voor Sociale Zekerheid
(Asunto C-151/10) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 97/81/CE - Igualdad de trato entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo - Discriminación - Obstáculo administrativo que limita las posibilidades de trabajo a tiempo parcial - Publicidad y conservación obligatorias de los contratos y horarios de trabajo)
2011/C 211/12
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeidshof te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dai Cugini NV
Demandada: Rijksdienst voor Sociale Zekerheid
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Arbeidshof te Antwerpen (Afdeling Hasselt) — Interpretación de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9) — Legislación nacional que establece un sistema de publicidad y de control de los horarios de los trabajadores contratados a tiempo parcial, consistente en la redacción y conservación obligatorias, bajo sanción de carácter penal o administrativo, de documentos que mencionen el horario exacto de las prestaciones de cada trabajador.
Fallo
La cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, anexo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que impone a los empresarios obligaciones de conservación y de publicidad de los contratos y de los horarios de los trabajadores a tiempo parcial si se asegura que dicha normativa no da lugar a que se trate a tales trabajadores de manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo que se encuentren en una situación comparable o si se asegura, de existir una diferencia de trato, que ésta resulta justificada por razones objetivas y no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos de ese modo.
Corresponde al órgano jurisdiccional remitente proceder a las comprobaciones de carácter fáctico y jurídico que sean necesarias, en particular, a la luz del Derecho nacional aplicable, con el fin de apreciar si así sucede en el asunto de que conoce.
En el supuesto de que el órgano jurisdiccional remitente llegue a la conclusión de que la normativa nacional controvertida en el litigio principal es incompatible con la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, anexo a la Directiva 97/81, habrá que interpretar la cláusula 5, apartado 1, de dicho Acuerdo en el sentido de que se opone asimismo a semejante normativa.
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16.7.2011 |
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C 211/8 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de abril de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Craiova — Rumanía) — Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Târgu-Jiu, Administrația Fondului pentru Mediu/Victor Vinel Ijac
(Asunto C-336/10) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Imposiciones internas - Artículo 110 TFUE - Impuesto sobre la contaminación devengado en el momento de la primera matriculación de vehículos automóviles)
2011/C 211/13
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Craiova (Rumanía)
Partes
Recurrentes: Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Târgu-Jiu, Administrația Fondului pentru Mediu
Recurrida: Victor Vinel Ijac
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Curtea de Apel Craiova (Rumanía) — Matriculación de vehículos de segunda mano matriculados anteriormente en otros Estados miembros — Impuesto medioambiental que grava la primera matriculación de los vehículos automóviles en un Estado miembro determinado — Compatibilidad de la normativa nacional con el artículo 110 TFUE.
Fallo
El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte un impuesto de contaminación que grave los automóviles en el momento de su primera matriculación en dicho Estado miembro, si esta medida fiscal se estructura de modo que desincentiva la puesta en circulación, en el citado Estado miembro, de vehículos de segunda mano adquiridos en otros Estados miembros, sin desincentivar, en cambio, la compra de vehículos de segunda mano de la misma antigüedad y con el mismo desgaste en el mercado nacional.
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16.7.2011 |
ES |
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C 211/8 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de marzo de 2011 — Herhof-Verwaltungsgesellschaft mbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Stabilator sp. z o.o.
(Asunto C-418/10 P) (1)
(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Procedimiento de oposición - Marca anterior STABILAT - Signo figurativo «stabilator» - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los productos y servicios)
2011/C 211/14
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Herhof-Verwaltungsgesellschaft mbH (representantes: A. Zinnecker y S. Müller, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente), Stabilator sp. z o.o. (representante: M. Kacprzak, radca prawny)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 7 de julio de 2010, Herhof/OAMI — Stabilator (T-60/09), por la que dicho Tribunal desestimó el recurso interpuesto por el titular de la marca comunitaria denominativa STABILAT, para productos y servicios de las clases 1, 7, 11, 20, 37, 40 y 42, contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 16 de diciembre de 2008, que desestima su oposición formulada contra el registro de la marca comunitaria figurativa stabilator, para productos y servicios de las clases 19, 37 y 42 — Apreciación errónea de la similitud de los servicios designados por las marcas en conflicto — Vulneración del derecho a ser oído.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Herhof-Verwaltungsgesellschaft mbH. |
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16.7.2011 |
ES |
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C 211/9 |
Auto del Tribunal de Justicia de 14 de abril de 2011 — Dieter C. Umbach/Comisión Europea
(Asunto C-609/10 P) (1)
(Recurso de casación - Acceso a los documentos de las instituciones - «Programa TACIS» - Contrato celebrado por la Comisión - Resolución del contrato - Litigio entre los contratantes - Solicitud de acceso a los documentos - Inadmisibilidad manifiesta)
2011/C 211/15
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Dieter C. Umbach (representante: M. Stephani, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Costa de Oliveira y T. Scharf, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 21 de octubre de 2010, Umbach/Comisión (T-474/08), que desestimó el recurso dirigido a la anulación de la decisión de la Comisión, de 2 de septiembre de 2008, por la que se deniega al demandante el acceso a determinados datos contenidos en la documentación relativa a un contrato celebrado entre aquél y la Comisión sobre asistencia a la redacción de un Código administrativo en favor de la Federación de Rusia en el marco del programa TACIS — Solicitud de acceso relacionada con el litigio suscitado entre el demandante y la Comisión a raíz de la resolución de dicho contrato — Inobservancia del artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Umbach. |
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16.7.2011 |
ES |
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C 211/9 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de abril de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Suceava — Rumanía) — Aurora Elena Sfichi/Direcția Generală a Finanțelor Publice Suceava Administrația Finanțelor Publice Suceava, Administrația Fondului pentru Mediu (C-29/11), Adrian Ilaș/Direcția Generală a Finanțelor Publice Suceava, Administrația Finanțelor Publice Suceava, Administrația Fondului pentru Mediu (C-30/11)
(Asuntos acumulados C-29/11 y C-30/11) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Imposiciones internas - Artículo 110 TFUE - Impuesto sobre la contaminación devengado en el momento de la primera matriculación de vehículos automóviles)
2011/C 211/16
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Suceava
Partes
Demandantes: Aurora Elena Sfichi (C-29/11), Adrian Ilaș (C-30/11)
Demandadas: Direcția Generală a Finanțelor Publice Suceava Administrația Finanțelor Publice Suceava, Administrația Fondului pentru Mediu (C-29/11), Direcția Generală a Finanțelor Publice Suceava, Administrația Finanțelor Publice Suceava, Administrația Fondului pentru Mediu (C-30/11)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunalul Suceava (Rumanía) — Matriculación de vehículos de segunda mano matriculados anteriormente en otros Estados miembros — Normativa nacional que subordina la primera matriculación de estos vehículos al pago de un impuesto sobre la contaminación, pese a que los vehículos de segunda mano ya presentes en el mercado nacional están exentos del pago de dicho impuesto cuando se matriculan de nuevo — Compatibilidad de la normativa nacional con el artículo 110 TFUE, párrafos primero y segundo — Obstáculo a la libre circulación de mercancías.
Fallo
El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte un impuesto de contaminación que grave los automóviles en el momento de su primera matriculación en dicho Estado miembro, si esta medida fiscal se estructura de modo que desincentiva la puesta en circulación, en el citado Estado miembro, de vehículos de segunda mano adquiridos en otros Estados miembros, sin desincentivar, en cambio, la compra de vehículos de segunda mano de la misma antigüedad y con el mismo desgaste en el mercado nacional.
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16.7.2011 |
ES |
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C 211/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 28 de febrero de 2011 — RWE Vertrieb AG/Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen e.V.
(Asunto C-92/11)
2011/C 211/17
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: RWE Vertrieb AG
Recurrida: Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen e.V.
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, (1) sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que las cláusulas contractuales sobre modificaciones de precios incluidas en contratos de suministro de gas con consumidores a los que se suministra gas al margen de la obligación general de suministro, en el marco de la libertad contractual general (clientes especiales), no están sujetas a las disposiciones de la Directiva, si en dichas cláusulas contractuales se reproducen literalmente, para las relaciones contractuales con clientes especiales, las disposiciones legales vigentes para los clientes sujetos a tarifa en el marco de la obligación de conexión y suministro? |
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2) |
¿Deben interpretarse –en la medida en que sean aplicables– los artículos 3 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con los números 1, letra j), y 2, letra b), frase 2, del anexo al que se refiere el artículo 3, apartado 3 de dicha Directiva y el artículo 3, apartado 3, en relación con el anexo A, letras b) y/o c) de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, (2) sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE, en el sentido de que las cláusulas contractuales sobre modificaciones de precios incluidas en contratos de suministro de gas natural con clientes especiales cumplen las exigencias sobre redacción clara y comprensible y/o el grado de transparencia requerido, si en ellas no se recogen la causa, los requisitos y el alcance de una modificación de precios, pero se garantiza que la empresa suministradora de gas informará a sus clientes acerca de cualquier incremento de precios con un plazo razonable y que el cliente tendrá derecho a rescindir el contrato, si no desea aceptar las condiciones modificadas que se le comunican? |
(1) DO L 95, p. 29.
(2) DO L 176, p. 57.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 6 de abril de 2011 — Manfred Beker y Christa Beker/Finanzamt Heilbronn
(Asunto C-168/11)
2011/C 211/18
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Manfred Beker y Christa Beker
Demandada: Finanzamt Heilbronn
Cuestión prejudicial
¿Es contraria al artículo 56 CE la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual –en consonancia con los convenios fiscales bilaterales concluidos para evitar la doble imposición–, en el caso de sujetos pasivos por obligación personal cuyos rendimientos obtenidos en el extranjero estén sujetos en el Estado de la fuente a un impuesto que se corresponda con el impuesto nacional sobre la renta de las personas físicas, los impuestos extranjeros se imputarán al impuesto nacional sobre la renta de las personas físicas que grava los ingresos procedentes de ese Estado de modo que el impuesto nacional sobre la renta de las personas físicas resultante de la liquidación de la renta imponible –incluidos los rendimientos extranjeros– se dividirá en la proporción de estos rendimientos extranjeros con la suma de los rendimientos– y, por ende, sin tener en cuenta los gastos extraordinarios y las cargas extraordinarias como gastos dimanantes del modo de vida y de las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo?
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 18 de abril de 2011 — Econord Spa/Comune di Cagno y Comune di Varese
(Asunto C-182/11)
2011/C 211/19
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Econord Spa
Recurrida: Comune di Cagno, Comune di Varese
Otra parte: Aspem Spa
Cuestión prejudicial
¿El principio de irrelevancia de la posición de la entidad pública concreta que participa en la sociedad instrumental debe aplicarse también en un supuesto en el que, como en el presente asunto, uno de los ayuntamientos asociados es titular de una única acción de la sociedad instrumental y los acuerdos entre socios celebrados por las entidades públicas no conceden a dicho ayuntamiento participante un control efectivo sobre la sociedad instrumental, de modo que pueda considerarse que la participación societaria no es sino la apariencia formal de un contrato de prestación de servicios?
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 18 de abril de 2011 — Econord Spa/Comune di Solbiate y Comune di Varese
(Asunto C-183/11)
2011/C 211/20
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Econord Spa
Recurrida: Comune di Solbiate, Comune di Varese
Otra parte: Aspem Spa
Cuestión prejudicial
¿El principio de irrelevancia de la posición de la entidad pública concreta que participa en la sociedad instrumental debe aplicarse también en un supuesto en el que, como en el presente asunto, uno de los ayuntamientos asociados es titular de una única acción de la sociedad instrumental y los acuerdos entre socios celebrados por las entidades públicas no conceden a dicho ayuntamiento participante un control efectivo sobre la sociedad instrumental, de modo que pueda considerarse que la participación societaria no es sino la apariencia formal de un contrato de prestación de servicios?
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Treviso (Italia) el 20 de abril de 2011 — Proceso penal contra Elena Vermisheva
(Asunto C-187/11)
2011/C 211/21
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Treviso
Parte en el proceso principal
Elena Vermisheva
Cuestión prejudicial
A la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las directivas, ¿se oponen los artículos 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE (1) a que un nacional de un tercer país que se encuentra en situación irregular en un Estado miembro pueda ser castigado con una pena privativa de libertad de hasta cuatro años por incumplir la primera orden del Questore y con una pena privativa de libertad de hasta cinco años por incumplir las órdenes sucesivas (con la consiguiente obligación para la policía judicial de proceder a su arresto inmediato) como consecuencia de su falta de cooperación en el procedimiento de expulsión y, en particular, a raíz del mero incumplimiento de una orden de expulsión adoptada por la autoridad administrativa?
(1) DO L 348, p. 98.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien (Austria) el 20 de abril de 2011 — Peter Hehenberger/República de Austria
(Asunto C-188/11)
2011/C 211/22
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Peter Hehenberger
Demandada: República de Austria
Cuestión prejudicial
El Reglamento (CE) no 1257/1999, (1) en relación con el Reglamento (CE) no 817/2004, (2) ¿se opone a una normativa de la autoridad que concede la ayuda según la cual, en el supuesto de que resulte imposible realizar un control sobre el terreno (medición de la superficie), el beneficiario debe restituir la totalidad de las ayudas ya concedidas en el marco de una medida agroambiental durante el período de compromiso, incluso si dichas ayudas se habían concedido y desembolsado ya para varios años?
(1) Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160, p. 80).
(2) Reglamento (CE) no 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 153, p. 30, y corrección de errores DO L 231, p. 24).
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/12 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de abril de 2011 por Yorma’s AG contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2011 en el asunto T-213/09, Yorma’s AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-191/11 P)
2011/C 211/23
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Yorma’s AG (representante: A. Weiß, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Norma Lebensmittelfilialbetrieb GmbH & Co. KG
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 15 de febrero de 2011 (T-231/09) en su totalidad con arreglo al artículo 116, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación está dirigido contra la sentencia por la que el Tribunal desestimó el recurso de anulación, interpuesto por la recurrente, de la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 20 de febrero de 2010 por la que se desestima su solicitud de registro de una marca figurativa que incluye el elemento denominativo «Yorma’s». En su sentencia, el Tribunal confirmó la resolución de la Sala de Recurso por la que se declara que existe riesgo de confusión con la marca comunitaria denominativa anterior «NORMA».
La recurrente invoca el motivo basado en la infracción del artículo 8, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (en lo sucesivo, «Reglamento no 40/94»).
A su juicio, el Tribunal interpretó incorrectamente el artículo 8, aparatado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 concluyendo la existencia de cierta similitud entre los servicios de que se trata, el alojamiento temporal, por una parte, y el alquiler de apartamentos, por otra. El Tribunal no tuvo en cuenta que dichos servicios no se completan desde un punto de vista funcional, que tampoco compiten y que los círculos de sus usuarios son también diferentes. Además sus circuitos de distribución divergen.
Asimismo, el Tribunal interpretó el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 de manera incorrecta y llegó a una conclusión incorrecta desde un punto de vista causal cuando descartó la neutralización de la similitud conceptual manifiestamente inexistente entre las dos marcas.
Si, como el Tribunal, se llega al la conclusión de que no existe similitud conceptual, tampoco se puede deducir de ello que exista, como tal, una similitud en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94. El significado conceptual de una palabra pesa mucho ya que un signo que tiene un significado conceptual bien definido es más fácil de recordar que los demás signos que carecen de significado. Únicamente cabe declarar que existe riesgo de confusión si la marca posterior utiliza el contenido conceptual de la marca anterior. No sucede así claramente en el presente caso. El Tribunal no ha tenido en cuenta el requisito del riesgo de confusión exigido por el artículo 8, apartado 1, letra b), última parte de la frase, del Reglamento no 40/94. El Tribunal no ha tomado en consideración el significado de la diferencia conceptual en la medida en que no ha considerado el significado específico de dicha diferencia en relación con la diferencia sonora y figurativa no la ha valorado como debería, ante todo, ya que la «s» precedida de un apóstrofe de la palabra «Yorma’s» tiene efectivamente un significado propio y particularmente señalado.
Por añadidura, el Tribunal aplicó el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 de manera errónea en Derecho al indicar que, habida cuenta de estas consideraciones, la Sala de Recurso sostuvo acertadamente que el elemento denominativo dominaba en el presente caso. Esta declaración no tiene en cuenta el énfasis en color del signo «Y» en tres líneas que recuerdan una pauta de música. Además, tampoco tuvo en cuenta que el color utilizado para la «Y» es más intenso y llamativo que el utilizado para la palabra «Yorma’s». La declaración del Tribunal ignora también el hecho de que la letra «Y» está escrita en un tipo de itálica mientras que el elemento denominativo «Yorma’s» está redactado en letras de imprenta habituales.
El Tribunal incurre en otro error e infringe el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 cuando señala que la marca opuesta Norma transmite una impresión visual. Es evidente que esta marca no transmite ninguna impresión visual.
La afirmación del Tribunal según la cual la impresión de conjunto que suscita el signo cuyo registro se solicita podría estar influenciado de forma sustancial es también errónea en derecho e infringe el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94.
El Tribunal incurre en otro error de Derecho e infringe el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 cuando concluye que la diferencia de sonoridad entre las primeras letras «N» e «Y» de las palabras «Norma» y «Yorma’s» es menos importante que la identidad de sonoridad de las letras «o», «r», «m» y «a», que son comunes. Asimismo, según el Tribunal, la letra «Y», situada en un segundo plano de la marca solicitada, no se pronuncia. De igual modo, la letra «s», colocada en apóstrofe, no se pronuncia necesariamente. Incluso pronunciada, no basta para neutralizar la similitud fonética que resulta del elemento denominativo común «orma».
Debido a su inicial diferente, las marcas tienen un sonido totalmente nuevo. La «Y» de «Yorma’s» da a esta palabra una impresión sonora más suave mientras que la «N» de «Norma» le da una impresión sonora más dura y monótona. La «S» que, contrariamente a lo que afirma el Tribunal, se pronuncia siempre ya que no está relegada a un segundo plano en su configuración gráfica, da a la marca «Yorma» un sonido considerablemente más melodioso y diferente en la entonación.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/13 |
Recurso interpuesto el 20 de abril de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-192/11)
2011/C 211/24
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Petrova y K. Herrmann)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, 5 y 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, (1) al no proteger todas las especies de aves silvestres que viven en el territorio europeo de los Estados miembros, cuya protección se dispone en dicha Directiva, y al no definir debidamente los requisitos para el establecimiento de excepciones a las prohibiciones previstas en la citada Directiva. |
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— |
Que se condene en costas a la República de Polonia. |
Motivos y principales alegaciones
Según la Comisión, la República de Polonia no ha transpuesto correctamente el artículo 1 de la Directiva 2009/147 al no haber sometido a protección a las especies de aves silvestres que viven en el territorio europeo de los Estados miembros. Con arreglo a las disposiciones nacionales, sólo se protegen las especies de aves registradas en territorio polaco que se enumeran en los anexos I y II del Rozporządzenie Ministra Środowiska z dnia 28 września 2004 r. w sprawie gatunków dziko występujących zwierząt objętych ochroną (Decreto del Ministro de Medio Ambiente sobre las especies protegidas de animales que viven en estado salvaje, de 28 de septiembre de 2004). (2)
La República de Polonia tampoco ha transpuesto correctamente el artículo 5 de la Directiva 2009/147 porque la prohibición de retención de huevos vacíos y de aves de especies cuya caza y captura no estén permitidas comprende únicamente las especies de aves registradas en territorio polaco.
Además, la República de Polonia no ha transpuesto correctamente el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2009/147 porque, en primer lugar, la Ustawa z 16 kwietnia 2004 r. o ochronie przyrody (Ley de protección de la naturaleza, de 16 de abril de 2004) (3) introdujo la posibilidad de establecer excepciones por razones distintas de las recogidas en dicho artículo; en segundo lugar, las disposiciones de la Ley de protección de la naturaleza iban más allá del requisito establecido en el artículo 9, apartado 1, letra a), tercer guión, de la Directiva respecto a la prevención de perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, a los bosques, a la pesca y a las aguas; en tercer lugar, en el Decreto del Ministro de Medio Ambiente sobre las especies protegidas de animales que viven en estado salvaje se admite una excepción no recogida en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva respecto a actividades relacionadas con la explotación de una agricultura, silvicultura e industria pesquera racionales; y, en cuarto lugar, en el referido Decreto se ha admitido una excepción general, incompatible con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva, relativa al cormorán grande (Phalacrocorax carbo) y a la garza real (Ardea cinerea) presentes en el área de criaderos de peces identificados como zona de cría.
Por último, según la Comisión, la República de Polonia no ha transpuesto correctamente el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2009/147 porque, en primer lugar, no contempla en Derecho interno un control vinculante en relación con las excepciones concedidas; en segundo lugar, no ha determinado en Derecho interno, para las excepciones concedidas, las condiciones de peligro; y, en tercer lugar, no ha establecido ningún requisito para la aplicación de la excepción general, en el sentido del artículo 9, apartado 1, de la Directiva, relativa al cormorán grande (Phalacrocorax carbo) y a la garza real (Ardea cinerea) presentes en el área de criaderos de peces identificados como zonas de cría e incluidas en la lista del anexo II del Decreto del Ministro de Medio Ambiente sobre las especies protegidas de animales que viven en estado salvaje.
(1) DO L 20, p. 7.
(2) Dz. U. 2004, no 220, epígrafe 2237.
(3) Dz. U. 2004, no 92, epígrafe 880, con modificaciones posteriores.
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16.7.2011 |
ES |
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C 211/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 28 de abril de 2011 — Eric Libert, Christian Van Eycken, Max Bleeckx, Syndicat national des propriétaires et copropriétaires (ASBL), Olivier de Clippele/Gobierno flamenco
(Asunto C-197/11)
2011/C 211/25
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour constitutionnelle
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Eric Libert, Christian Van Eycken, Max Bleeckx, Syndicat national des propriétaires et copropriétaires (ASBL), Olivier de Clippele
Demandada: Gobierno flamenco
Coadyuvantes: Colegio de la Comisión comunitaria francesa, Gobierno de la Comunidad Francesa y Consejo de Ministros.
Cuestión prejudicial
Los artículos 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE, 56 TFUE y 63 TFUE y los artículos 22 y 24 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, (1) ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen al régimen establecido en el Libro 5 del Decreto de la Región Flamenca, de 27 de marzo de 2009, sobre política territorial e inmobiliaria, titulado «Vivir en su propia región» [Wonen in eigen streek], que supedita, en determinados municipios llamados municipios objetivo, la transmisión de terrenos y de las construcciones edificadas en los mismos a que el adquirente o cesionario demuestren que presentan un vínculo suficiente con esos municipios en el sentido del artículo 5.2.1, § 2, del Decreto?
(1) DO L 158, p. 77.
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16.7.2011 |
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C 211/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria regionale di Milano (Italia) el 2 de mayo de 2011 — 3D I Srl/Agenzia delle Entrate Ufficio di Cremona
(Asunto C-207/11)
2011/C 211/26
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione Tributaria Regionale di Milano
Partes en el procedimiento principal
Demandante: 3D I Srl
Demandada: Agenzia delle Entrate Ufficio di Cremona
Cuestión prejudicial
¿Es contraria a los artículos 2, 4 y 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, (1) de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, la norma de un Estado miembro, como Italia, prevista en el artículo 2, apartado 2, del Decreto Legislativo no 544, de 30 de diciembre de 1992, en virtud de la cual una aportación o un canje de acciones da lugar a un gravamen a la sociedad aportante sobre las plusvalías de aportación correspondientes a la diferencia entre el coste inicial de adquisición de las acciones o participaciones aportadas y su valor venal, a menos que la sociedad aportante recoja en su balance un fondo de reserva específico por el valor de la plusvalía generada por la aportación, en un asunto como el que es objeto del presente procedimiento?
(1) DO L 225, p. 1.
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16.7.2011 |
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C 211/14 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2011 por Internationaler Hilfsfonds e.V. contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 24 de marzo de 2011 en el asunto T-36/10, Internationaler Hilfsfonds e.V./Comisión
(Asunto C-208/11 P)
2011/C 211/27
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Internationaler Hilfsfonds e.V. (representante: H. Kaltenecker, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de Dinamarca
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se declare la nulidad de los actos controvertidos y que se adopte un pronunciamiento definitivo sobre el fondo o, con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie de nuevo. |
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— |
Que se condene a la Comisión al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente es una organización no gubernamental alemana que desarrolla su actividad en el ámbito de la ayuda humanitaria. El litigio tiene su origen en el contrato «LIEN 97-2011», suscrito entre la recurrente y la Comisión, para la cofinanciación de un proyecto de asistencia médica en Kazajstán. En octubre de 1999, la Comisión puso unilateralmente fin al contrato y al proyecto, de forma indebida, a juicio de la recurrente.
Desde la finalización del contrato, la recurrente intenta determinar qué motivos llevaron a la Comisión a poner fin al proyecto, que, en su opinión y la del Gobierno de Kazajstán, era importante y había comenzado con éxito. Sospecha que hubo abuso de poder y por ello ha intentado en varios procedimientos, ante el Defensor del Pueblo Europeo y los órganos jurisdiccionales de la Unión, conseguir que la Comisión desclasifique todos los documentos al respecto en aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso al público a los documentos (en lo sucesivo, Reglamento no 1049/2001). La Comisión deniega el acceso completo.
El recurso se dirige contra el auto del Tribunal por el que se desestimó, por considerarlo inadmisible, el recurso de anulación de la recurrente contra la decisión de la Comisión de 9 de octubre de 2009, por la que ésta volvió a denegar la desclasificación de todos los documentos y por la que, además, se condenó a la recurrente al pago de las costas del procedimiento. La recurrente objeta que el Tribunal calculó e interpretó erróneamente el plazo establecido para la presentación del recurso de anulación.
La recurrente aduce, en particular, que el Tribunal no tuvo en cuenta que su recurso tenía por objeto una decisión de la Comisión prevista en el procedimiento en dos etapas del Reglamento no 1049/2001. Desde el punto de vista procedimental, la recurrente no habría estado en condiciones de interponer un recurso antes de la respuesta anunciada de la Comisión a su segunda solicitud, de 15 de octubre de 2009, por la que pedía que se volviese a examinar la respuesta de 9 de octubre de 2009 a su primera solicitud. La recurrente actuó en ese sentido, a su juicio, de conformidad con la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión. Según la recurrente, el plazo para recurrir empezó a contar desde que recibió la respuesta –considerada desestimatoria con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001– a su segunda solicitud, esto es, el 2 de diciembre de 2009. Terminó el 2 de febrero de 2010. Así pues, a juicio de la recurrente, el recurso se interpuso dentro de plazo. La recurrente no entiende cómo el Tribunal pudo fijar indebidamente el 16 de octubre de 2009 (momento en el que presentó su segunda solicitud) como comienzo del plazo para recurrir y el 29 de diciembre de 2009 como final de dicho plazo, sin tener en cuenta que la decisión de 9 de octubre de 2009 (respuesta provisional a su primera solicitud) sólo se convirtió en un acto jurídico recurrible con la respuesta desestimatoria a su segunda solicitud.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 9 de mayo de 2011 — État belge/Medicom sprl
(Asunto C-210/11)
2011/C 211/28
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: État belge
Recurrida: Medicom sprl
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Deben interpretarse los artículos 6, apartado 2, párrafo primero, letra a), y 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, (1) en el sentido de que se oponen a que se considere prestación de servicios exenta, por constituir un arrendamiento o alquiler de un bien inmueble en el sentido del citado artículo 13, parte B, letra b), el uso para fines privados de los administradores, consejeros o socios de una sociedad sujeto pasivo con personalidad jurídica y de sus familias, de la totalidad o parte del inmueble que forma parte del patrimonio de dicha sociedad y que está afectado en su totalidad a la actividad empresarial, cuando no se haya estipulado el pago de una renta en dinero como contraprestación por dicho uso pero éste constituye una gratificación en especie que tributa como tal en el marco del impuesto sobre la renta al que los administradores están sujetos, al considerarse, por tal motivo, que dicho uso es, desde el punto de vista fiscal, la contraprestación de una parte de la prestación profesional realizada por los administradores, consejeros o socios? |
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2) |
¿Deben interpretarse las citadas disposiciones en el sentido de que la exención se aplica en tal supuesto cuando la sociedad no demuestra la existencia de una relación necesaria entre la explotación del negocio y la puesta a disposición, total o parcial, de los administradores, consejeros o socios y que, en ese caso, basta con que exista una relación indirecta? |
(1) DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.
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16.7.2011 |
ES |
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C 211/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 9 de mayo de 2011 — État belge/Maison Patrice Alard sprl
(Asunto C-211/11)
2011/C 211/29
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: État belge
Recurrida: Maison Patrice Alard sprl
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Deben interpretarse los artículos 6, apartado 2, párrafo primero, letra a), y 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, (1) en el sentido de que se oponen a que se considere prestación de servicios exenta, por constituir un arrendamiento o alquiler de un bien inmueble en el sentido del citado artículo 13, parte B, letra b), el uso para fines privados de los administradores, consejeros o socios de una sociedad sujeto pasivo con personalidad jurídica y de sus familias, de la totalidad o parte del inmueble que forma parte del patrimonio de dicha sociedad y que está afectado en su totalidad a la actividad empresarial, cuando no se haya estipulado el pago de una renta en dinero como contraprestación por dicho uso pero éste constituye una gratificación en especie que tributa como tal en el marco del impuesto sobre la renta al que los administradores están sujetos, al considerarse, por tal motivo, que dicho uso es, desde el punto de vista fiscal, la contraprestación de una parte de la prestación profesional realizada por los administradores, consejeros o socios? |
|
2) |
¿Deben interpretarse las citadas disposiciones en el sentido de que la exención se aplica en tal supuesto cuando la sociedad no demuestra la existencia de una relación necesaria entre la explotación del negocio y la puesta a disposición, total o parcial, de los administradores, consejeros o socios y que, en ese caso, basta con que exista una relación indirecta? |
(1) DO L 145, p. 1; EE 01/09, p. 54.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/16 |
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-223/11)
2011/C 211/30
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade e I. Hadjiyiannis, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
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1) |
Declare que:
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2) |
Condene en costas a la República Portuguesa. |
Motivos y principales alegaciones
Artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE
El apartado 6, en relación con los apartados 1 y 2, del artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE establece que los planes hidrográficos de cuenca de cada demarcación hidrográfica, nacional o internacional situada totalmente en territorio de la Unión, deben publicarse, a más tardar, el 22 de diciembre de 2009.
La Comisión no tiene noticia ni conocimiento de que dichos planes hayan sido publicados en lo que respecta a Portugal.
Artículo 14 de la Directiva 2000/60/CE
De la Directiva se desprende que la participación del público se considera esencial para conseguir sus objetivos.
La Comisión no tiene noticia ni conocimiento de que se haya publicado o puesto a disposición del público, incluidos los usuarios, a fin de recabar sus observaciones, ningún proyecto hidrográfico de cuenca.
Artículo 15 de la Directiva 2000/60/CE
El Estado portugués no ha enviado a la Comisión ningún ejemplar de los planes hidrográficos de cuenca, ni de las demarcaciones hidrográficas nacionales ni internacionales.
(1) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1).
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16.7.2011 |
ES |
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C 211/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) el 13 de mayo de 2011 — Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs/Able UK Ltd
(Asunto C-225/11)
2011/C 211/31
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs
Demandada: Able UK Ltd
Cuestión prejudicial
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1) |
¿Debe interpretarse que el artículo 151, apartado 1, letra c), de la Directiva principal en materia de IVA (1) concede una exención a favor de las prestaciones de servicios de desguace de los buques de la Armada de Estados Unidos que hayan quedado obsoletos realizadas en el Reino Unido por encargo del Departamento de Administración del Transporte Marítimo de Estados Unidos cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias o ambas a la vez:
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(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo (DO L 347, p. 1).
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 16 de mayo de 2011 — Expedia Inc./Autorité de la concurrence, Ministre de l’Économie, de l’Industrie et de l’Emploi, Société nationale des chemins de fer français (SNCF), Voyages-SNCF.Com, Agence Voyages-SNCF.Com, VFE Commerce, IDTGV
(Asunto C-226/11)
2011/C 211/32
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Expedia Inc.
Demandadas: Autorité de la concurrence, Ministre de l’Économie, de l’Industrie et de l’Emploi, Société nationale des chemins de fer français (SNCF), Voyages-SNCF.Com, Agence Voyages-SNCF.Com, VFE Commerce, IDTGV
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse el artículo 101 TFUE, apartado 1, y el artículo 3, apartado 2, del Reglamento no 1/2003 (1) en el sentido de que se oponen a que una práctica de acuerdos, de decisiones de asociaciones de empresas o de concertación que pueda afectar al comercio entre Estados miembros, pero que no alcance los umbrales fijados por la Comisión en su Comunicación de 22 de diciembre de 2001 relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (de minimis) (DO C 368, p. 13), sea investigada y sancionada por una autoridad nacional de competencia sobre el doble fundamento del artículo 101 TFUE, apartado 1, y del Derecho nacional de la competencia?
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).
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16.7.2011 |
ES |
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C 211/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 16 de mayo de 2011 — Melzer/MF Global UK Ltd
(Asunto C-228/11)
2011/C 211/33
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Melzer
Demandada: MF Global UK Ltd
Cuestión prejudicial
¿Es lícito para determinar el lugar en que se ha producido el hecho dañoso un criterio alternativo de determinación del lugar de los hechos en el marco de la competencia judicial en materia penal prevista en el artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 (1) en caso de participación transfronteriza de varias personas en un acto ilícito?
(1) Reglamento (CE) no 44/2001del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1)
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/17 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de mayo de 2011 por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de marzo de 2011 en el asunto T-589/08: Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto C-235/11 P)
2011/C 211/34
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representante: N. Korogiannakis, M. Dermitzakis, dikigoros)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se revoque la sentencia del Tribunal General. |
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— |
Que se anule la decisión de la Comisión (DG ENVI) por la que se rechazaron las ofertas presentadas por la demandante para cada uno de los tres lotes relativos a la licitación abierta DG ENV.C2/FRA/2008/0017 «Contrato marco para el régimen de comercio de derechos de emisión — CITL/CR» (2008/S72-096229) y se adjudicaron tales contratos a otro postor. |
|
— |
Que se devuelva el asunto al Tribunal General con el fin de que éste examine las restantes cuestiones en relación con ambos lotes, incluida la solicitud de indemnización de daños y perjuicios, no examinada aún por el TG |
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— |
Que se le imponga a la Comisión el pago a la recurrente de las costas judiciales causadas y los gastos de otra naturaleza atendidos, incluidos los relativos al procedimiento inicial, aun en el caso de que se desestime el presente recurso de casación, así como los inherentes a la presente casación, en el caso de que sea estimado el correspondiente recurso. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante alega que debería revocarse la sentencia recurrida por los siguientes motivos:
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— |
Error manifiesto de apreciación y motivación insuficiente. |
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— |
Incorrecta interpretación por el Tribunal General del artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero (1) y del artículo 149 de las normas de ejecución (2), en relación con su apreciación de la obligación de motivación del poder adjudicador. |
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— |
El Tribunal General cometió un error de Derecho al no admitir las alegaciones de la demandante acerca del principio de igualdad de trato. |
(1) DO L 248, p. 1.
(2) DO L 357, p. 1.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/18 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de mayo de 2011 por World Wide Tobacco España, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 8 de marzo de 2011 en el asunto T-37/05, World Wide Tobacco España/Comisión
(Asunto C-240/11 P)
2011/C 211/35
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: World Wide Tobacco España, S.A. (representantes: M Odriozola y A Vide, Abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
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— |
Que se anule parcialmente la sentencia del Tribunal General en el asunto T-37/05. |
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— |
Que se reduzca el importe de la multa impuesta a la recurrente. |
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— |
Que se condene a la Comisión al pago de las costas de ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
En primer lugar, la parte recurrente considera que la Comisión infringió el principio de igualdad de trato al imponer un factor disuasorio más estricto a WWTE (World Wide Tobacco España, S.A.) que a otras empresas transformadoras. La Comisión impuso un factor disuasorio a WWTE por el hecho de pertenecer a un grupo multinacional con una fuerza económica y financiera considerable. El hecho de que WWTE haya actuado, quod non, bajo la influencia determinante de sus matrices se consideró únicamente como un factor adicional.
En segundo lugar, de modo subsidiario, el Tribunal de Justicia debe recalcular el factor multiplicador en la medida en que considere que alguna de las matrices no es responsable de la conducta de WWTE. El Tribunal General no debió inadmitir las alegaciones de WWTE por no incorporar en su demanda las alegaciones de sus matrices porque corresponde a las matrices desvirtuar su imputación de responsabilidad, no a la filial. En todo caso, las sentencias dictadas y por dictar en los recursos de matrices, incluyendo la sentencia en el asunto T-24/05, tienen efectos de cosa juzgada entre obligados solidarios.
En tercer lugar, el Tribunal General no debió declarar inadmisible por falta de claridad la alegación de la recurrente en la que se pretendía que la Comisión había impuesto una multa que infringía el límite del 10 % de la facturación por no ser las matrices responsables. Las razones son idénticas a las esbozadas en el párrafo anterior: únicamente las matrices tienen la capacidad de defenderse de su imputación y la sentencia obtenida tiene efectos de cosa juzgada entre obligados solidarios.
Finalmente, la Comisión infringe las Directrices sobre el cálculo de multas al no tener en cuenta que durante 1996 y 1997 WWTE no cumplió los acuerdos. Asimismo, la parte recurrente considera que, al no haber incluido una referencia expresa a esta circunstancia atenuante en la Decisión impugnada, la Comisión no puede pretender haberla tenido en cuenta.
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16.7.2011 |
ES |
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C 211/18 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2011 por Areva contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-117/07 y T-121/07, Areva y otros/Comisión
(Asunto C-247/11 P)
2011/C 211/36
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Areva SA (representante: A. Schild, Rechtsanwältin)
Otras partes en el procedimiento: Alstom, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia recurrida. |
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— |
En el supuesto de que se estime que el estado del litigio permite que esté pueda ser definitivamente juzgado:
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— |
En el caso de que se considere que el estado del litigio no permite que éste pueda ser definitivamente juzgado, que se devuelva el asunto a una sala del Tribunal con una composición diferente y se reserve la decisión sobre las costas. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso.
El primer motivo se basa en la violación por el Tribunal de las reglas relativas a la motivación y del derecho de defensa en el marco del análisis del ejercicio efectivo de una influencia determinante de Areva SA sobre Areva T&D SA y Areva T&D AG durante el período comprendido entre el 9 de enero y el 11 de mayo de 2004. A este respecto, la recurrente señala que el Tribunal infringió los artículos 36 y 53 del Protocolo no 3 sobre el Estatuto de Justicia de la Unión Europea (la obligación del Tribunal de motivar sus propias sentencias) mientras que, en el apartado 150 de la sentencia recurrida, sustituyó su propio razonamiento por el de la Comisión. La recurrente indica asimismo que el Tribunal incumplió su obligación de motivación en la medida en que sus alegaciones no permiten comprender las razones por las que no estimó las alegaciones formuladas por la recurrente. Por último, la recurrente sostiene que el Tribunal vulneró el derecho de defensa de Areva SA al imponerle una probatio diabolica en el marco de la demostración de la falta de ejercicio efectivo de una influencia determinante por parte de la sociedad matriz sobre sus filiales y al denegarle la posibilidad de formular sus observaciones sobre las nuevas alegaciones que añadió a la resolución controvertida.
El segundo motivo se basa en error de Derecho en la aplicación de las normas relativas a la solidaridad para el pago de las multas, que tiene por consecuencia un una violación de los principios de seguridad jurídica y de individualidad de las penas. La recurrente alega que, al imponer multas que tienen por efecto crear una solidaridad «de hecho» entre dos sociedades que nunca han formado parte de la misma unidad económica, el Tribunal violó los principios antes citados.
El tercer motivo se basa en la interpretación incorrecta realizada por el Tribunal de las normas relativas a la delegación ilícita de los poderes de la Comisión, en la falta de motivación del Tribunal y en la violación del principio de individualidad de las penas y de las sanciones por una falta de atribución clara de las responsabilidades entre codeudores en el marco de un error de Derecho al basarse en una interpretación de la decisión de la Comisión contraria a la intención de ésta para encontrar una «solución» que, sin estar jurídicamente fundada, le permitía rechazar las alegaciones de la demandante relativas a la delegación de las facultades de la Comisión. La demandante alega, por otra parte, que la solución adoptada por el Tribunal vulnera los principios generales de seguridad jurídica y de individualidad de las penas.
Los motivos cuarto y quinto se basan en un error de Derecho en cuanto a la aplicación de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato por lo que se refiere a la multa impuesta solidariamente a Areva SA. La recurrente considera que el Tribunal, al no hacer uso de su facultad de plena jurisdicción y al confirmar una imposición de las multas que no tiene en cuenta la duración de la infracción cometida, vulneró los citados principios.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/19 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de mayo de 2011 por Alstom, T&D Holding, anteriormente Areva T&D Holding SA, Alstom Grid SAS, anteriormente Areva T&D SA y Alstom Grid AG, anteriormente Areva T&D AG, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-117/07 y T-121/07, Areva y otros/Comisión
(Asunto C-253/11 P)
2011/C 211/37
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Alstom, T&D Holding, anteriormente Areva T&D Holding SA, Alstom Grid SAS, anteriormente Areva T&D SA, Alstom Grid AG, anteriormente Areva T&D AG (representantes: J. Derenne y A. Müller-Rappard, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Areva, Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
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— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 3 de marzo de 2011 en los asuntos T-117/07 y T-121/07, Areva SA, Areva T&D Holding SA, Areva T&D AG, Areva T&D SA y Alstom/Comisión Europea. |
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— |
En el supuesto de que considere que el litigio se halla en estado de ser juzgado definitivamente:
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— |
En el supuesto de que considere que el litigio no se halla en estado de ser juzgado definitivamente, que se devuelvan los asuntos a una Sala del Tribunal General con una composición diferente y se reserve la decisión sobre las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Las partes recurrentes invocan cinco motivos en apoyo de su recurso de casación.
Mediante su primer motivo, que consta de dos partes, las partes recurrentes aducen la infracción del artículo 269 TFUE por el Tribunal General en la medida en que éste considera que la Decisión de la Comisión está suficientemente motivada. A este respecto, reprochan, en primer lugar, al Tribunal General haber estimado, en los apartados 90 a 99 de la sentencia recurrida, que la Comisión motivó suficientemente en Derecho su conclusión de responsabilidad conjunta y solidaria de Alstom con Areva T&D SA y Areva T&D AG, basada en el hecho de que Alstom no desvirtuó la presunción de ejercicio de una influencia decisiva sobre sus filiales, aun cuando la Comisión no respondió a los datos presentados por Alstom para desvirtuar dicha presunción (primera parte). En segundo lugar, las recurrentes reprochan al Tribunal General haber afirmado, en el apartado 200 de la sentencia recurrida, que la Comisión podía válidamente no aducir motivos sobre las razones por las que se puede imponer una multa solidaria a dos sociedades que no forman una entidad económica en la fecha de la adopción de una decisión.
Mediante su segundo motivo, las recurrentes invocan la infracción por el Tribunal General de los artículos 36 y 53 del Estatuto del Tribunal de Justicia, en relación con el artículo 263 TFUE, en la medida en que, en los apartados 101 a 110 (primera parte), 148 a 150 (segunda parte) y 214 a 216 (tercera parte) de la sentencia, el Tribunal General sustituye el razonamiento de la Comisión por el suyo propio al añadir a posteriori a la Decisión impugnada motivos que no se encuentran en ella. Asimismo, Alstom y otros recurrentes reprochan al Tribunal General haber estimado, en el apartado 206 de la sentencia recurrida, que se pueda imponer una multa solidaria a dos sociedades que no forman una unidad económica en la fecha de adopción de la Decisión impugnada (cuarta parte).
El tercer motivo, basado en la imposición por el Tribunal General de una probatio diabolica en contravención del artículo 101 TFUE y, en particular, de las normas que regulan la imputabilidad a una sociedad matriz de las prácticas de su filial y de los principios del derecho a un proceso justo y de la presunción de inocencia recogidos en los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, consta de dos partes. Las recurrentes sostienen que:
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a) |
por una parte, al confirmar la imputación de responsabilidad de las prácticas cometidas por sus filiales a su sociedad matriz Alstom y al aplicar los principios jurisprudenciales de la presunción de ejercicio de una influencia decisiva, el Tribunal General vulneró, en los apartados 84 a 110 de la sentencia recurrida, el derecho a un proceso justo y el principio de la presunción de inocencia, ya que adoptó, en un contexto de imputación de responsabilidad, una definición del ejercicio de influencia decisiva de una sociedad matriz sobre su filial sin ninguna relación con un comportamiento efectivo en el mercado de referencia y, en consecuencia, confirió un carácter irrefutable a dicha presunción; |
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b) |
por otra parte, el Tribunal General incurrió en errores de Derecho, en los apartados 144 a 152 de la sentencia recurrida, en la determinación del ejercicio efectivo de una influencia decisiva de Areva T&D Holding SA sobre Areva T&D SA y Areva T&D AG durante el periodo comprendido entre el 9 de enero y el 11 de mayo de 2004. |
El cuarto motivo se basa en la vulneración por el Tribunal General del concepto de solidaridad en la medida en que, en los apartados 214 a 216 de la sentencia recurrida, declara que la solidaridad determina las cuotas de las contribuciones respectivas de las sociedades a las que se impone una multa solidaria (primera parte) y en que, en los apartados 232 a 236 y 238 a 242 de la sentencia recurrida, vulnera los principios de la seguridad jurídica y de la individualización de las penas, así como el artículo 13 TUE, ya que la Comisión delegó la facultad de determinar la responsabilidad de cada una de las empresas sancionadas.
El quinto motivo se basa en la vulneración por el Tribunal General de su obligación de responder a los motivos formulados en la medida en que, en los apartados 223 a 230 de la sentencia, interpreta erróneamente el alcance del motivo basado en la vulneración del derecho a un recurso efectivo y a la tutela judicial, y no responde, por tanto, al motivo planteado, sino a otro que no había sido formulado.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/20 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de abril de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano — Italia) — Vitra Patente AG/High Tech Srl
(Asunto C-219/09) (1)
2011/C 211/38
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Johan van Leendert Holding BV/Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid
(Asunto C-158/10) (1)
2011/C 211/39
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/21 |
Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 10 de marzo de 2011 — Comisión Europea/República de Estonia
(Asunto C-227/10) (1)
2011/C 211/40
Lengua de procedimiento: estonio
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de abril de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat Salzburg — Austria) — Harald Jung, Gerald Hellweger/Magistrat der Stadt Salzburg, con la intervención de: Finanzamt Salzburg-Stadt
(Asunto C-241/10) (1)
2011/C 211/41
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/21 |
Auto del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de 10 de marzo de 2011 — Comisión Europea/República de Estonia
(Asunto C-306/10) (1)
2011/C 211/42
Lengua de procedimiento: estonio
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/21 |
Auto del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2011 — Comisión Europea/Reino de Suecia
(Asunto C-374/10) (1)
2011/C 211/43
Lengua de procedimiento: sueco
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/21 |
Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 17 de marzo de 2011 — Comisión Europea/República de Finlandia
(Asunto C-380/10) (1)
2011/C 211/44
Lengua de procedimiento: sueco
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 2011 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
(Asunto C-445/10) (1)
2011/C 211/45
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de abril de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat Salzburg — Austria) — Martin Wohl, Ildiko Veres/Magistrat der Stadt Salzburg, con la intervención de: Finanzamt Salzburg-Stadt
(Asunto C-471/10) (1)
2011/C 211/46
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/22 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2011 — Total y Elf Aquitaine/Comisión
(Asunto T-206/06) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de metacrilato - Decisión por la que se declara la infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Imputabilidad del comportamiento infractor - Derecho de defensa - Presunción de inocencia - Obligación de motivación - Principio de igualdad de trato - Principio de individualización de las penas y sanciones - Principio de legalidad penal - Principio de buena administración - Principio de seguridad jurídica - Desviación de poder - Multas - Atribución de la responsabilidad del pago dentro de un grupo de sociedades)
2011/C 211/47
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Total SA (Courbevoie, Francia) y Elf Aquitaine SA (Courbevoie) (representantes: É. Morgan de Rivery y S. Thibault Liger, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Arbault y V. Bottka, y posteriormente V. Bottka y F. Castillo de la Torre, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación del artículo 1, letras c) y d), del artículo 2, letra b), y de los artículos 3 y 4 de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.645 — Metacrilato), y, con carácter subsidiario, pretensión de que se modifique el artículo 2, letra b), de dicha Decisión.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Total SA y a Elf Aquitaine SA. |
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/22 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2011 — Arkema France y otros/Comisión
(Asunto T-217/06) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de metacrilato - Decisión por la que se declara la infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Imputabilidad del comportamiento infractor - Obligación de motivación - Principio de igualdad de trato - Principio de buena administración - Multas - Gravedad de la infracción - Repercusiones concretas en el mercado - Efecto disuasorio de las multas - Reincidencia - Principio non bis in idem - Principio de proporcionalidad - Circunstancias atenuantes - Falta de aplicación efectiva de los acuerdos - Atribución de la responsabilidad del pago dentro de un grupo de sociedades - Competencia jurisdiccional plena)
2011/C 211/48
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Arkema France (Colombes, Francia), Altuglas International SA (Puteaux, Francia), y Altumax Europe SAS (Puteaux) (representantes: inicialmente A. Winckler, S. Sorinas Jimeno y P. Geffriaud, posteriormente S. Sorinas Jimeno y E. Jégou, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Arbault y V. Bottka, posteriormente V. Bottka y F. Castillo de la Torre, agentes)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.645 — Metacrilato), en cuanto afecta a las demandantes, y con carácter subsidiario pretensión de anulación o reducción de la multa impuesta a las demandantes por la citada Decisión.
Fallo
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1) |
Reducir a 113 343 750 euros el importe de la multa a cuyo pago están solidariamente obligadas Arkema SA (actualmente Arkema France), Altuglas International SA y Altumax Europe SAS en virtud del artículo 2, letra b), de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.645 – Metacrilato). |
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2) |
Desestimar el recurso en lo demás. |
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3) |
Condenar en costas a Arkema France, Altuglas International y Altumax Europe. |
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/23 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2011 — Toland/Parlamento
(Asunto T-471/08) (1)
(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Informe de auditoría de las dietas de asistencia parlamentaria - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría - Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones)
2011/C 211/49
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ciarán Toland (Dublín) (representantes: A. Burke, Solicitor, E. Regan, SC, y J. Newman, Barrister)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: H. Krück, N. Lorenz y D. Moore, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandante: Reino de Dinamarca (representantes: B. Weis Fogh y C. Vang, agentes), República de Finlandia (representantes: J. Heliskoski, A. Guimaraes-Purokoski y H. Leppo, agentes), y Reino de Suecia (representantes: A. Falk, S. Johannesson y K. Petkovska, agentes)
Objeto
Anulación parcial de la decisión del Parlamento Europeo de 11 de agosto de 2008, referenciada A(2008) 10636, en la parte en que deniega el acceso al informe no 06/02 del Servicio de auditoría interna del Parlamento, de 9 de enero de 2008, titulado «Informe de auditoría de las dietas de asistencia parlamentaria».
Fallo
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1) |
Anular la decisión del Parlamento Europeo de 11 de agosto de 2008, referenciada A(2008) 10636, en la parte en que deniega el acceso al informe no 06/02 del Servicio de auditoría interna del Parlamento, de 9 de enero de 2008, titulado «Informe de auditoría de las dietas de asistencia parlamentaria». |
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2) |
El Parlamento cargará con sus propias costas así como con las costas causadas por el Sr. Ciarán Toland. |
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3) |
El Reino de Dinamarca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas. |
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/23 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2011 — Psytech International/OAMI — Institute for Personality & Ability Testing (16PF)
(Asunto T-507/08) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de de nulidad - Marca comunitaria denominativa 16PF - Motivo de denegación absoluto - Carácter distintivo - Falta de carácter descriptivo - Falta de signos convertidos en habituales - Falta de mala fe - Artículo 7, apartado 1, letras b) a d), y artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) a d), y artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])
2011/C 211/50
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Psytech International Ltd (Pulloxhill, Reino Unido) (representantes: N. Phillips, Solicitor, y N. Saunders, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Institute for Personality & Ability Testing, Inc. (Champaign, Estados Unidos) (representantes: G. Hobbs, QC, y A. Chaudri, Solicitor)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 23 de julio de 2008 (asunto R 1012/2007-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Psytech International Ltd y el Institute for Personality & Ability Testing, Inc.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Psytech Internacional Ltd. |
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/23 |
Auto del Tribunal General de 24 de mayo de 2011 — Power-One Italy/Comisión
(Asunto T-489/08) (1)
(Recurso de indemnización - Proyecto cofinanciado por el instrumento financiero LIFE+ - Desarrollo de un nuevo sistema de suministro de energía para una utilización en la telefonía móvil (proyecto Pneuma) - Utilización de un cauce procesal improcedente - Infracción de los requisitos de forma - Inadmisibilidad)
2011/C 211/51
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Power-One Italy SpA (Terranova Bracciolini, Italia) (representantes: R. Giuffrida y A. Giussani, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Oliver y D. Recchia, agentes)
Objeto
Recurso de indemnización que tiene por objeto el resarcimiento del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante a raíz de la Decisión de la Comisión de declarar cerrado el proyecto Pneuma (LIFE04 ENV/IT/000595), cuyo objeto consiste en cofinanciar el desarrollo de un nuevo sistema de suministro de energía para una utilización en la telefonía móvil.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Power-One Italy SpA al pago de sus propias costas, así como de las causadas por la Comisión. |
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/24 |
Auto del Tribunal General de 24 de mayo de 2011 — Government of Gibraltar/Comisión
(Asunto T-176/09) (1)
(Recurso de anulación - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Decisión 2009/95/CE - Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea - Inclusión en el lugar de importancia comunitaria denominado “Estrecho oriental” de una zona de aguas territoriales de Gibraltar y de un sector de alta mar - Anulación parcial - Indisociabilidad - Inadmisibilidad)
2011/C 211/52
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Government of Gibraltar (representantes: D. Vaughan y M. Llamas, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Boelaert y D. Recchia, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. Jenkinson y S. Ossowski, agentes, asistidos por D. Wyatt, QC, y M. Wood, Barrister)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de España (representantes: N. Díaz Abad y M. Muñoz Pérez, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión 2009/95/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DO 2009, L 43, p. 393), en la medida en que extiende el lugar denominado «Estrecho oriental» (ES6120032) a las aguas territoriales de Gibraltar (tanto en el interior como en el exterior del lugar UKGIB0002) y a un sector de alta mar.
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Condenar al Government of Gibraltar a cargar, además de con sus propias costas, con aquéllas en las que haya incurrido la Comisión Europea. |
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3) |
El Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas. |
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/24 |
Auto del Tribunal General de 23 de mayo de 2011 — Y/Comisión
(Asunto T-493/09 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Personal laboral - Despido - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)
2011/C 211/53
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Y (Bruselas) (representante: J. Van Rossum, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Keppenne y L. Lozano Palacios, posteriormente J.-P. Keppenne y D. Martin, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 7 de octubre de 2009, Y/Comisión (F-29/08, aún no publicada en la Recopilación), cuyo objeto es la anulación de dicha sentencia
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
El Sr. Y cargará con sus propias costas, así como con las causadas por la Comisión Europea en la presente instancia. |
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/24 |
Auto del Tribunal General de 24 de mayo de 2011 — Reino Unido/Comisión
(Asunto T-115/10) (1)
(Recurso de anulación - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Decisión 2010/45/UE - Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea - Acto no recurrible - Acto meramente confirmatorio - Inadmisibilidad)
2011/C 211/54
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Ossowski, agente, asistido por D. Wyatt, QC, y M. Wood, Barrister)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Recchia y S. Boelaert, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión 2010/45/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DO 2010, L 30, p. 322), en la medida en que designa el lugar denominado ‘Estrecho oriental’ (cuya referencia es ES6120032) como lugar de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
|
3) |
No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención del Reino de España. |
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/25 |
Recurso de casación interpuesto el 30 de marzo de 2011 por Guido Strack contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 20 de enero de 2011 en el asunto F-121/07, Strack/Comisión
(Asunto T-198/11 P)
2011/C 211/55
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Guido Strack (Colonia, Alemania) (representante: H. Tettenborn, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule totalmente la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 20 de enero de 2011 en el asunto F-121/07. |
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— |
Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 17 de septiembre de 2009 en el asunto F-121/07, en la medida en que ésta desestimó la solicitud del recurrente de que se dictara una sentencia en rebeldía. |
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Anule la resolución del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en virtud de la cual el asunto F-121/07, atribuido inicialmente a la Sala Primera, fue asignado posteriormente a la Sala Segunda. |
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Anule la resolución adoptada por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en el asunto F-121/07, por la cual no se han tenido en cuenta ni estimado, respectivamente, el escrito del recurrente de 2 de abril de 2009 y la solicitud contenida en éste de que se ampliara el objeto del recurso. |
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Decida basándose en las pretensiones formuladas por el recurrente en el escrito de demanda en el asunto F-121/07 y en el escrito del recurrente relativo al procedimiento de 2 de abril de 2009 y condene a la demandada teniendo en cuenta esas pretensiones y las pretensiones posteriores formuladas por la recurrente en el asunto F-121/07. |
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Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas del procedimiento. |
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Además, el recurrente solicita, sobre la base de la jurisprudencia reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una indemnización de al menos 2 500 euros, dejando la determinación del importe exacto de la indemnización a la discrecionalidad del Tribunal, debido a la duración excesiva del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca veintidós motivos.
Mediante esos motivos, el recurrente alega, en particular: la incompetencia del órgano colegial que adoptó las resoluciones recurridas, la denegación ilícita del pronunciamiento de una sentencia en rebeldía, el carácter ilícito de las prórrogas concedidas a la Comisión, la no concesión de una ampliación del objeto del recurso, la denegación de la acumulación de la causa a otras causas pendientes entre las partes, la representación errónea de los hechos en el informe preliminar para la vista y en la sentencia recurrida, la parcialidad del ponente, la infracción del régimen lingüístico del Tribunal y la discriminación del recurrente basada en la lengua así como la no traducción del documento de que se trata.
Asimismo, el recurrente alega que el Tribunal de la Función Pública incurrió en error de Derecho y no motivó suficientemente la propia sentencia, en particular, por lo que se refiere a la interpretación y aplicación de los artículos 11, 25, 26, 26 bis y 90 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y de los artículos 6, 8 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de los artículos 8, 41, 42, 47 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de los artículos 6 y siguientes del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1) y de los artículos 11 y siguientes del Reglamento (CE) no 45/2001. (2)
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
(2) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8, p. 1).
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/26 |
Recurso de casación interpuesto el 26 de abril de 2011 por Florence Barbin contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 15 de febrero de 2011 en el asunto F-68/09, Barbin/Parlamento
(Asunto T-228/11 P)
2011/C 211/56
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Florence Barbin (Luxemburgo) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública dictada el 15 de febrero de 2011 (asunto F-68/09, Barbin/Parlamento), mediante la cual se desestimó el recurso de la recurrente. |
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Mediante nueva resolución:
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Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la parte recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 15 de febrero de 2011, dictada en el asunto F-68/09, Barbin/Parlamento, mediante la cual el Tribunal de la Función Pública desestimó su recurso, que tenía por objeto la anulación de la decisión del Parlamento Europeo, de 10 de noviembre de 2008, de no promover a la recurrente en casación al grado AD12 en el ejercicio de promoción de 2006.
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos, basados:
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En un error de Derecho, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública consideró erradamente que el Parlamento no había cometido un error manifiesto de apreciación al declarar, por un lado, que éste no estaba obligado a respetar las reglas internas relativas a la calificación y a la promoción y, por otro, que podía legalmente promover a funcionarios que tenían menos puntos que la recurrente sobre la base de motivos que infringían el sistema de comparación de los méritos respectivos de los funcionarios que pueden ser promovidos, tal y como ha sido establecido por las decisiones de la Mesa y del Secretario General del Parlamento Europeo. |
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En una vulneración del principio de igualdad de trato y del incumplimiento de la obligación del Parlamento de aportar la prueba de inexistencia de cualquier discriminación sufrida por la recurrente por haber ejercido su derecho al permiso parental. |
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/26 |
Recurso interpuesto el 20 de abril de 2011 — Inglewood y otros/Parlamento
(Asunto T-229/11)
2011/C 211/57
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Lord Inglewood (Penrith, Reino Unido), Georges Berthu (Longré, Francia), Guy Bono (Saint-Martin-de-Crau, Francia), David Robert Bowe (Leeds, Reino Unido), Brendan Donnelly (Londres), Catherine Guy-Quint (Cournon-d'Auvergne, Francia), Christine Margaret Oddy (Coventry, Reino Unido), Nicole Thomas-Mauro (Épernay, Francia), Gary Titley (Bolton, Reino Unido), Vincenzo Viola (Palermo, Italia) y Maartje van Putten (Ámsterdam) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal, D. Abreu Caldas, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Declare ilegal la decisión adoptada por la Mesa del Parlamento, el 1 de abril de 2009, por la que se modifica el régimen de pensión complementaria voluntaria de los diputados del Parlamento Europeo. |
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Anule las decisiones impugnadas. |
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Condene en costas al Parlamento. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso se dirige contra la Decisión adoptada por la Mesa del Parlamento el 1 de abril de 2009 por la que se modifica el régimen de pensión complementaria voluntaria de los diputados del Parlamento Europeo.
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.
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Primer motivo, basado en la infracción de los derechos adquiridos conferidos por los actos legislativos y del principio de seguridad jurídica. |
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Segundo motivo, basado en la infracción de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, al incrementar las decisiones impugnadas en tres años la edad para tener derecho a pensión y, hacerlo sin medidas transitorias. |
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Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 29 de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo, que establece que los Cuestores y el Secretario General velarán por la interpretación y la estricta aplicación de esta Reglamentación. |
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— |
Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación que vicia la Decisión de la Mesa de 1 de abril de 2009 por la que se modifica la Reglamentación que sirve de base a las decisiones impugnadas. |
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/27 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de abril de 2011 por Oscar Orlando Arango Jaramillo y otros contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de febrero de 2011 en el asunto F-34/10, Arango Jaramillo y otros/BEI
(Asunto T-234/11 P)
2011/C 211/58
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Oscar Orlando Arango Jaramillo (Luxemburgo), María Esther Badiola (Luxemburgo), Marcella Bellucci (Luxemburgo), Stefan Bidiuc (Grevenmacher, Luxemburgo), Raffaella Calvi (Schuttrange, Luxemburgo), María José Cerrato (Luxemburgo), Sara Confortola (Verona, Italia), Carlos D’Anglade (Luxemburgo), Nuno Da Fonseca Pestana Ascenso Pires (Luxemburgo), Andrew Davie (Medernach, Luxemburgo), Marta De Sousa e Costa Correia (Itzig, Luxemburgo), Nausica Di Rienzo (Luxemburgo), José Manuel Fernández Riveiro (Sandweiler, Luxemburgo), Eric Gällstad (Rameldange, Luxemburgo), Andrés Gavira Etzel (Luxemburgo), Igor Greindl (Canach, Luxemburgo), José Doramas Jorge Calderon (Luxemburgo), Mónica Lledó Moreno (Sandweiler), Antonio Lorenzo Ucha (Luxemburgo), Juan Antonio Magaña-Campos (Luxemburgo), Petia Manolova (Bereldange, Luxemburgo), Ferrán Minguella Minguella (Gonderange, Luxemburgo), Barbara Mulder-Bahovec (Luxemburgo), István Papp (Luxemburgo), Stephen Richards (Blaschette, Luxemburgo), Lourdes Rodríguez Castellanos (Sandweiler), Daniela Sacchi (Mondorf-les-Bains, Luxemburgo), Maria Teresa Sousa Coutinho da Silveira Ramos (Almargem do Bispo, Portugal), Isabelle Stoffel (Mondorf-les-Bains), Fernando Torija (Luxemburgo), María del Pilar Vargas Casasola (Luxemburgo), Carolina Vento Sánchez (Luxemburgo), Pé Verhoeven (Bruselas), Sabina Zajc (Contern, Luxemburgo) y Peter Zajc (Contern) (representantes: B. Cortese y C. Cortese, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
Los recurrentes en casación solicitan al Tribunal General que:
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— |
Anule el auto impugnado, desestime la excepción de inadmisibilidad formulada por el BEI en el asunto F-34/10 y devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que se pronuncie sobre el fondo y sobre las costas con arreglo a las pretensiones formuladas por las partes demandantes en primera instancia. |
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Con carácter subsidiario, habida cuenta de la novedad de las cuestiones jurídicas que se plantean en el presente recurso de casación, reparta las costas entre las partes en la medida en que la equidad lo exija. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los recurrentes en casación invocan tres motivos.
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1) |
Primer motivo, dividido en tres partes y basado en un error de Derecho en la fijación del plazo razonable aplicable a la presentación de la demanda en los litigios entre el BEI y sus agentes.
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2) |
Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario y basado en la existencia de un error de Derecho en la interpretación de las normas procesales aplicables, leídas a la luz del principio del caso fortuito. |
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3) |
Tercer motivo, invocado con carácter subsidiario y basado en la desnaturalización de las pruebas presentadas para demostrar la existencia de un caso fortuito y de una infracción de las normas relativas a la instrucción y a la organización del procedimiento. |
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/27 |
Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2011 — Kaltenbach & Voigt/OAMI (3D eXam)
(Asunto T-242/11)
2011/C 211/59
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Kaltenbach & Voigt GmbH (Biberach an der Riß, Alemania) (representante: M. Graf, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de marzo de 2011 en el asunto R 2361/2010-2. |
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— |
Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa compuesta por las palabras «3D eXam» para productos de la clase 10
Resolución del examinador: Denegación de la protección del registro internacional en la Unión Europea en virtud de los artículos 7, apartado 1, letras b) y c), y 2 del RMC
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009 del Consejo y no consideración de los registros/medidas de protección nacionales anteriores, ya que el registro internacional controvertido no es meramente descriptivo y tiene carácter distintivo en cuanto el público pertinente considerará que el signo «3D eXam» es indicativo de su origen comercial.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/28 |
Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2011 — International Engine Intellectual Property Company/OAMI (PURE POWER)
(Asunto T-248/11)
2011/C 211/60
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: International Engine Intellectual Property Company, LLC (Warrenville, Estados Unidos) (representantes: C. Thomas y B. Reiter, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 15 de febrero de 2011, en el asunto R 2310/2010-2. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
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— |
Fije una fecha para una vista oral para el supuesto de que el Tribunal General no pueda llegar a una conclusión sin que desarrolle dicha vista. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «PURE POWER» para productos de la clase 12
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 2, del Reglamento no 207/2009 del Consejo y de los «principios generales del Derecho de marcas» al haber considerado la Sala de Recurso que la marca solicitada tenía carácter descriptivo para los productos para los que se solicitaba el registro y carecía de todo carácter distintivo.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/28 |
Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2011 — Fellah/Consejo
(Asunto T-255/11)
2011/C 211/61
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Zakaria Fellah (Nueva York, Estados Unidos de América) (representante: G. Collard, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare que, en lo que respecta al demandante, el Sr. Zakaria FELLAH, el Reglamento UE no 330/2011 del Consejo, de 6 de abril de 2011, y la Decisión 2011/221/PESC del Consejo, de 6 de abril de 2011, publicados el 7 de abril de 2011 en el Diario Oficial de la Unión europea, carecen de fundamento fáctico. |
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— |
En consecuencia,
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Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que los motivos de la inscripción del nombre del demandante en la lista de las personas y entidades a quienes se aplican las medidas restrictivas resultan de un estereotipo sin que se haga mención de ningún elemento fáctico preciso que permita apreciar la pertinencia de dicha inscripción. |
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2) |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/29 |
Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2011 — Pangyrus/OAMI — RSVP Design (COLOURBLIND)
(Asunto T-257/11)
2011/C 211/62
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Pangyrus Ltd (York, Reino Unido) (representante: S. Clubb, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: RSVP Design Ltd (Renfrewshire, Reino Unido)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 23 de marzo de 2011, en el asunto R 751/2009-4. |
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— |
Confirme la resolución de la División de Anulación de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 12 de mayo de 2009. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa «COLOURBLIND», para productos y servicios de las clases 9, 16, 28, 35 y 41 – No de registro: 3337979
Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: La parte que solicita la nulidad fundamenta su solicitud en dos motivos. Mediante el primero, basado en el artículo 53, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, invoca un derecho anterior no registrado protegido en el Reino Unido por el Derecho en materia de usurpación de signos. El segundo, basado en el artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, se refiere a la existencia de mala fe
Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad del registro de marca comunitaria en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y desestimación de la solicitud de nulidad
Motivos invocados: La demandante considera que la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al declarar: i) que el titular de la marca comunitaria no actuó de mala fe al solicitar la marca comunitaria, y ii) que la demandante no había acreditado el uso comercial del signo anterior con anterioridad a la fecha de solicitud de la marca comunitaria controvertida.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/29 |
Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2011 — España/Comisión
(Asunto T-260/11)
2011/C 211/63
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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se anule el Reglamento UE no 165/2011 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010, y |
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— |
se condene en costas a la Institución demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El anexo que acompaña al Reglamento impugnado sanciona a España, por la sobrepesca de caballa en el año 2010 en las zonas VIIIc, IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 con una deducción de 39 242 toneladas, de las cuales 4 500 se aplican en el año 2011, 5 500 en 2012, 9 748 en 2013, 9 747 en 2014 y 9 747 en 2015 «y si procede años siguientes».
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
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1) |
Violación el artículo 105, apartado 6, del Reglamento 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2066 (en adelante, Reglamento 1224/2009), en la medida en que el Reglamento impugnado se ha adoptado antes de que la Comisión dictase el Reglamento de ejecución previsto en el referido artículo 105, apartado 6. |
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2) |
Vicio sustancial de forma, al no existir informe del Comité de Gestión, ya que hasta ahora todas las penalizaciones a un Estado miembro por rebasamiento de cuotas se habían adoptado mediante Reglamento de la Comisión y previo dictamen del Comité de Gestión. |
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3) |
Violación de los derechos de la defensa, al aprobarse el Reglamento impugnado sin audiencia previa del Reino de España. |
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4) |
Violación del principio de seguridad jurídica, en la medida en que, al imponerse la sanción impugnada, la Comisión deja abierta la posibilidad de ampliar dicha sanción en lo sucesivo, por un periodo de años sin determinar. |
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5) |
Violación del principio de confianza legítima, ya que el Reglamento impugnado entró en vigor una vez comenzada la campaña de pesca de caballa en España. |
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6) |
Violación del principio de no discriminación, al aplicarse el criterio de riesgo de consecuencias socioeconómicas de forma diferente a como se ha hecho en ocasiones comparables por la Comisión. |
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/30 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de mayo de 2011 por Carlo De Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 8 de marzo de 2011 en el asunto F-59/09, De Nicola/BEI
(Asunto T-264/11 P)
2011/C 211/64
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que, como juez de apelación, desestime todas las pretensiones contrarias y modifique parcialmente la sentencia recurrida, ordene las diligencias de ordenación del procedimiento y estime todas las demás pretensiones formuladas en el marco del primer recurso, y condene al Banco Europeo de Inversiones al pago de las costas de las dos instancias.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca siete motivos.
Sobre la demanda de anulación:
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1) |
En relación con la demanda de anulación de la nota de servicio no HR/Coord/2008-0038/BK, de 22 de septiembre de 2008, el recurrente alega que el Tribunal de la Función Pública la ignoró completamente, al haber estimado la defensa del BEI, que considera que es legítima su decisión de no facilitar al funcionario ni la copia de la grabación sonora de la reunión del Comité de Recursos ni el acta oficial de la reunión, de modo que, por consiguiente, el BEI es libre para tergiversar los hechos, dado que no es posible presentar la prueba en contrario. |
|
2) |
El recurrente solicitó también la anulación de la decisión del Comité de Recursos. El Tribunal de la Función Pública, análogamente a lo que sucede en el caso del procedimiento con arreglo al artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios Públicos, sostuvo que la identidad de la demanda (propuesta inicialmente en vía administrativa y después ante los tribunales) le permite examinar únicamente la segunda de ellas y entender que la primera se subsume en ella. El recurrente rechaza la aplicación del citado artículo 90 y considera que tiene derecho a que se pronuncie la anulación, dado que ese documento en cuestión fue incorporado a su expediente personal y podría condicionar negativamente en el futuro su carrera. |
|
3) |
Por último, el Tribunal de la Función Pública desestimó la solicitud de anulación de las promociones debido a su carácter extemporáneo. El Sr. De Nicola considera que la decisión es ilegítima por cuatro motivos. |
Sobre la pretensión declaratoria
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4) |
El recurrente solicita que se declare que las vejaciones que viene sufriendo desde hace 18 años deben considerarse en su conjunto y responden a todas las formas de acoso definidas por la doctrina y la jurisprudencia en materia de Derecho laboral. A este respecto, el recurrente señala el carácter inadecuado del documento titulado «Política en materia de respeto de la dignidad de la persona en el lugar de trabajo» que ni siquiera define el acoso y rechaza la decisión del Tribunal de la Función Pública, que declaró la inadmisibilidad de su recurso, ya que este tenía por objeto la obtención de declaraciones de principio o requerimientos frente al BEI, lo cual no está permitido. De hecho el recurrente considera que su demanda fue deformada, porque solicitó que se declararan los abusos que algunos miembros del personal cometieron frente a él, que se estableciera si dichas vejaciones, consideradas en su conjunto, constituyen el hecho que se recoge en el supuesto de «acoso» y que se impute al BEI la responsabilidad por esa actividad en su condición de mandante. |
|
5) |
Por otra parte, el recurrente impugna la parte de la sentencia en la que, infringiendo el artículo 41 del Reglamento del Personal, el Tribunal de la Función Pública pretendió identificar una necesidad, inexistente, de recurrir a la analogía, y creó él mismo el régimen aplicable al BEI, infringiendo la autonomía de éste. |
|
6) |
Por último, el juez a quo aplicó erróneamente a un contrato de trabajo de Derecho privado normas que fueron creadas exclusivamente para los funcionarios públicos y, lo que es peor, pretendió aplicar a los hechos ilícitos cometidos por determinados miembros del personal la normativa prevista en materia de actos administrativos. |
Sobre la pretensión de condena
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7) |
El recurrente solicitó que se condenara a la demandada a: 1) poner fin a la actividad de acoso, 2) indemnizar al recurrente los daños físicos, morales y materiales que sufrió, y 3) pagar las costas. El Tribunal no se pronunció sobre la primera de estas peticiones. La segunda fue desestimada después de haberla deformado, ya que el recurrente solicitó una determinada indemnización, a raíz de la conducta ilícita del BEI, con independencia de la calificación que se haga de dicha conducta como consecuencia de la solicitud de tratamiento unitario. En cualquier caso, no considera que la demanda sea inadmisible porque no existe un «acto lesivo» al cual pueda vincularse una pretensión indemnizatoria. Ello es debido a que, en la medida en que la relación laboral tiene efectivamente carácter privado, se están discutiendo hechos ilícitos y no meramente actos. La tercera pretensión fue desestimada por cuanto el Tribunal consideró erróneamente que el recurrente no había solicitado la condena del BEI al pago de las costas. |
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/31 |
Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2011 — Video Research USA/OAMI (VR)
(Asunto T-267/11)
2011/C 211/65
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Video Research USA, Inc. (Nueva York, EE. UU.) (representante: B. Brandreth, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 8 de marzo de 2011, en el asunto R 1187/2010-2. |
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— |
Devuelva el asunto a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) con la recomendación de que se conceda la restitutio in integrum en relación con la solicitud de marca comunitaria no 919.324. |
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— |
Condene a la demandada a pagar las costas causadas tanto ante la Sala de Recurso como ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «VR» — Registro de marca comunitaria no 919.324.
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de restitutio in integrum y confirmación de la cancelación del registro de marca comunitaria no 919.324.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 81 del Reglamento no 207/2009 del Consejo, al haber incurrido la Sala de Recurso en un error en la aplicación de este artículo y en la determinación de los hechos al declarar que los representantes de la demandante no habían observado toda la diligencia requerida por las circunstancias.
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/31 |
Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2011 — Xeda International/Comisión
(Asunto T-269/11)
2011/C 211/66
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Xeda International SA (Saint Andiol, Francia) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Admita el recurso y lo declare fundado. |
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Anule la Decisión impugnada |
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Imponga a la demandada el pago de las costas causadas y los gastos atendidos en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita que se anule la Decisión 2011/143/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, relativa a la no inclusión de la etoxiquina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión (DO L 59, p. 71).
Como consecuencia de la Decisión impugnada se ha suprimido la mención etoxiquina de la Decisión 2008/941/CE y la etoxiquina no figurará como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Por consiguiente, la demandante ya no estará autorizada a producir y vender etoxiquina ni los productos elaborados con etoxiquina en la Unión Europea y perderá sus registros de tal producto en los Estados miembros a partir del 3 de septiembre de 2011.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1) |
En el marco del primer motivo alega error manifiesto de apreciación. Según la demandante, la Decisión impugnada prohíbe efectivamente el uso de etoxiquina en los productos fitosanitarios sobre la base de problemas de carácter científico y de la supuesta falta de datos mencionados en el considerando 6 de la Decisión, cada uno de cuyos extremos abordó adecuadamente la demandante o no se trataba de un problema que justificara la no inclusión. |
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2) |
En el marco del segundo motivo alega violación del derecho de defensa de la demandante e incursión en vicios sustanciales de forma. Con arreglo a la demandante, la Decisión impugnada vulnera su derecho de defensa y su derecho a un procedimiento equitativo, al no otorgar a la demandante la posibilidad suficiente ni el tiempo necesario para abordar las preocupaciones expuestas en una fase posterior del procedimiento, y al no considerar detenidamente sus comentarios en relación con la pretendida falta de datos. |
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3) |
En el marco del tercer motivo alega violación de principios fundamentales del Derecho de la UE.
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/33 |
Recurso interpuesto el 4 de abril de 2011 — ZZ/Parlamento
(Asunto F-35/11)
2011/C 211/67
Lengua de procedimiento: eslovaco
Partes
Demandante: ZZ (representante: J. Rybánsky, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la parte demandada de asignar únicamente al demandante la mitad de la indemnización por gastos de instalación a la que tendría derecho normalmente.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión del Parlamento Europeo (Unidad de derechos individuales) de 28 de mayo de 2010 sobre la atribución al demandante de la indemnización por gastos de instalación, en la medida en que fija la indemnización por gastos de instalación en tan sólo un mes del sueldo base, en lugar del equivalente a dos meses del sueldo base. |
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Que se anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 6 de enero de 2011, por la que se desestima la reclamación presentada por el demandante en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. |
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Que se condene en costas al Parlamento. |
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16.7.2011 |
ES |
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C 211/33 |
Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2011 — ZZ/Comisión
(Asunto F-57/11)
2011/C 211/68
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: ZZ (representantes: B. Cortese y C. Cortese, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Función pública — Anulación de la decisión de la Comisión de no reconocer efectos a la aceptación por parte del demandante de la oferta del puesto de funcionario en prácticas (asistente) en el Centro Común de Investigación como asistente técnico y de retirar dicha oferta así como una pretensión de indemnización de daños y perjuicios.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de la Comisión, contenida en el escrito de 5 de agosto de 2010, de no reconocer efectos a la aceptación por parte del demandante del puesto de funcionario en prácticas (asistente) en el Centro Común de Investigación, en Ispra, como asistente técnico, que la Comisión le ofreció mediante decisión contenida en el escrito de 30 de julio de 2010, que le fue enviada por correo electrónico el 30 de julio de 2010, y de retirar dicha oferta. |
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Que se anulen, en la medida en que sea necesario, los actos preparatorios de la citada decisión impugnada. |
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Que se anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de la AFPN de rechazar la reclamación presentada por el demandante, contenida en el escrito de 10 de febrero de 2011, notificada al demandante al día siguiente. |
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Que se condene a la Comisión a reparar los daños materiales derivados de la decisión de no reconocer efectos a la aceptación por parte del demandante del puesto de funcionario en prácticas (asistente) en el Centro Común de Investigación, en Ispra, como asistente técnico, que la Comisión le ofreció mediante decisión contenida en el mencionado escrito de 30 de julio de 2010; según una estimación provisional, el daño consiste en la diferencia entre el sueldo total real percibido por el demandante en su puesto como agente temporal en el Centro Común de Investigación y el que le habría correspondido si hubiese entrado en funciones en tiempo oportuno tras la aceptación de la citada oferta del puesto de funcionario de grado AST 3, primer escalón, más los intereses de demora. |
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Que se condene a la Comisión a reparar los daños morales derivados de la decisión de no reconocer efectos a la aceptación por parte del demandante del puesto de funcionario en prácticas (asistente) en el Centro Común de Investigación, en Ispra, como asistente técnico, que la Comisión le ofreció mediante decisión contenida en el mencionado escrito de 30 de julio de 2010, en la medida que considere equitativa el Tribunal de la Función Pública y que se estima aquí, con carácter provisional, en un importe equivalente al triple del sueldo mensual de base de un funcionario de grado AST 3, primer escalón, por un importe total equivalente a 10 001 euros y 31 céntimos. |
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Condenar en costas a la Comisión. |
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16.7.2011 |
ES |
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C 211/34 |
Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2011 — ZZ y otros/BEI
(Asunto F-58/11)
2011/C 211/69
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ZZ y otros (representantes: B. Cortese, C. Cortese y F. Spitaleri, abogados)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones
Objeto y descripción del litigio
Anulación de las decisiones del BEI por las que se aumentan las cotizaciones de los demandantes al sistema de pensiones, así como la indemnización por el perjuicio moral que han sufrido.
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anulen las decisiones del Banco Europeo de Inversiones relativas a la nómina del mes de febrero de 2011 de los demandantes, que aumentan la cotización de éstos al sistema de pensiones mediante el incremento de la base de cálculo de dicha cotización (retribución sujeta a retención), por un lado, y del coeficiente de cálculo, expresado en porcentaje de dicha retribución sujeta a retención, por otro lado. |
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Que se condene al Banco al pago de un euro simbólico, en concepto de indemnización por el perjuicio moral sufrido por los demandantes. |
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Que se condene en costas al Banco Europeo de Inversiones. |
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16.7.2011 |
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C 211/34 |
Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2011 — ZZ/OAMI
(Asunto F-59/11)
2011/C 211/70
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: R. Adam y P. Ketter, abogados)
Demandada: OAMI
Objeto y descripción del litigio
Anulación, en primer lugar, de la decisión de conceder una segunda renovación del contrato inicial de agente temporal del demandante y, en segundo lugar, de su nuevo contrato de agente temporal, así como una pretensión de indemnización por daños y perjuicios
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión del Presidente de la OAMI de 29 de septiembre de 2010 por la que se deniega la segunda renovación de su contrato de agente temporal celebrado inicialmente el 16 de julio de 2005. |
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Que se anule el contrato de agente temporal de duración determinada celebrado el 1 de agosto de 2010 porque dicho contrato es en realidad una segunda renovación del contrato inicial antes citado. |
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Que se anule la decisión del Presidente de la OAMI de 18 de febrero de 2011. |
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Que se declare la existencia de una relación laboral por tiempo indefinido. |
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Alternativamente, que se anulen la calificación jurídica del contrato inicial celebrado el 16 de julio de 2005 y su fecha de vencimiento, fijada, tras la renovación, el 16 de julio de 2010, y que se recalifique dicho contrato como contratación por tiempo indefinido, o alternativamente que se declare la existencia de dicha contratación por tiempo indefinido. |
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Alternativamente, que se anulen la calificación jurídica del contrato celebrado el 1 de agosto de 2010 y su fecha de vencimiento, fijada el 1 de agosto de 2013 y que se recalifique dicho contrato como contratación por tiempo indefinido, o alternativamente que se declare la existencia de dicha contratación por tiempo indefinido. |
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Que se condene a la parte demandante a reparar los daños materiales y morales sufridos por el demandante como consecuencia del comportamiento de la OAMI, daños que, según una estimación provisional, sin reconocimiento alguno y sin perjuicio, en particular, de que se aumente la pretensión durante el curso del procedimiento, ascienden a 6 113,79 euros por daños materiales y 30 000,00 euros por daños morales. |
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Con carácter subsidiario, y en el supuesto inconcebible de que el Tribunal llegara a la conclusión de que, a pesar de la constitución de un contrato por tiempo indefinido, la relación de trabajo había cesado el 16 de julio de 2010 –lo que no es cierto–, que se conceda a la demandante una indemnización por daños y perjuicios debido a la resolución abusiva de la relación contractual. |
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Con carácter subsidiario de segundo grado, y en el supuesto inconcebible de que el Tribunal llegara a la conclusión de que no es posible ninguna recalificación ni declaración de una contratación por tiempo indefinido –que sí lo es–, que se conceda a la demandante una indemnización por el perjuicio que le irrogó el comportamiento culposo de la OAMI. |
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Que se reserven a la parte demandante cualesquiera otros derechos, vías de recurso, motivos y acciones, y, en particular, que se condene a la OAMI a indemnizar los daños y perjuicios derivados del perjuicio sufrido. |
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Que se reserve a la parte demandante el derecho de explicar mediante cualquier vía de recurso, y en particular mediante la audiencia a testigos, los hechos expuestos en el caso de autos. |
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Que se condene en costas a la OAMI. |
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16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/35 |
Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2011 — ZZ/BCE
(Asunto F-60/11)
2011/C 211/71
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión del BCE confirmatoria de su decisión previa de suspender en sus funciones al demandante desde el 5 de agosto de 2010 y demanda de indemnización por daños.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión del BCE de 23 de noviembre de 2010 confirmatoria de la decisión de 4 de agosto de 2010 de suspender en sus funciones al demandante y, si resulta necesario, la decisión de 15 de marzo de 2011 por la cual se desestima el recurso administrativo extraordinario. |
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En consecuencia, que se ordene la reincorporación del demandante en su puesto, con la publicidad oportuna a fin de restablecer su reputación. |
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En todo caso, que se ordene el pago de una compensación por el daño moral sufrido por el demandante, evaluado ex aequo et bono en 20 000,00 euros. |
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Que se condene en costas al BCE. |