ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.210.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 210

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
16 de julio de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Consejo

2011/C 210/01

Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 2011, sobre el Programa Nacional de Reforma de 2011 de Lituania y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Lituania (2011-2014)

1

2011/C 210/02

Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 2011, relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de Luxemburgo y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Luxemburgo (2011-2014)

5

2011/C 210/03

Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 2011, relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de Austria y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Austria (2011-2014)

8

2011/C 210/04

Recomendación del Consejo, de 12 de julio 2011, relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de Chipre y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Chipre (2011-2014)

12

 

DICTÁMENES

 

Comisión Europea

2011/C 210/05

Dictamen de la Comisión, de 15 de julio de 2011, relativo al proyecto de evacuación de residuos radiactivos derivados de la clausura de la central nuclear de Bohunice V-1, situada en la República Eslovaca, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

16

2011/C 210/06

Dictamen de la Comisión, de 15 de julio de 2011, sobre un proyecto de Reglamento del Banco Central Europeo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 25/2009 del Banco Central Europeo, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2008/32)

18

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 210/07

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

20

2011/C 210/08

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6247 — KKR/Versatel) ( 2 )

23

2011/C 210/09

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6277 — Access Industries/Warner Music Group) ( 2 )

23

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 210/10

Tipo de cambio del euro

24

2011/C 210/11

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 22 de marzo de 2011 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/39.168 — PO/Artículos de mercería metálicos y plásticos: Cierres — Ponente: España

25

2011/C 210/12

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 31 de marzo de 2011, por la que se modifica la Decisión C(2007) 4257 final, de 19 de septiembre de 2007, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE (ahora artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) (Asunto COMP/39.168 — PO/Artículos de mercería metálicos y plásticos: Cierres) [notificada con el número C(2011) 2070]

26

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 210/13

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

28

2011/C 210/14

Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (DO C 316 de 28.12.2007, p. 1; DO C 134 de 31.5.2008, p. 16; DO C 177 de 12.7.2008, p. 9; DO C 200 de 6.8.2008, p. 10; DO C 331 de 31.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 10; DO C 37 de 14.2.2009, p. 10; DO C 64 de 19.3.2009, p. 20; DO C 99 de 30.4.2009, p. 7; DO C 229 de 23.9.2009, p. 28; DO C 263 de 5.11.2009, p. 22; DO C 298 de 8.12.2009, p. 17; DO C 74 de 24.3.2010, p. 13; DO C 326 de 3.12.2010, p. 17; DO C 355 de 29.12.2010, p. 34; DO C 22 de 22.1.2011, p. 22; DO C 37 de 5.2.2011, p. 12; DO C 149 de 20.5.2011, p. 8; DO C 190 de 30.6.2011, p. 17; DO C 203 de 9.7.2011, p. 14)

30

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 210/15

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6306 — 3i Group/Action Holding) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 2 )

31

2011/C 210/16

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6298 — Schneider Electric/Telvent) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 2 )

32

2011/C 210/17

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6322 — Carlyle/RAC) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 2 )

33

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Consejo

16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/1


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2011

sobre el Programa Nacional de Reforma de 2011 de Lituania y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Lituania (2011-2014)

2011/C 210/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 13 de julio de 2010, el Consejo adoptó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020.

(4)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento presupuestario y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(5)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(6)

El 28 de abril de 2011, Lituania presentó la actualización de 2011 de su programa de convergencia , relativa al período 2011-2014, y su Programa Nacional de Reforma para 2011. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(7)

La economía lituana se está recuperando de una grave crisis económica, durante la cual el PIB se contrajo en un 17 % desde su nivel máximo, y el colapso de la demanda interna se amplificó por efecto de la caída del comercio mundial. El mercado laboral acusó rápidamente la crisis y el desempleo alcanzó un máximo histórico del 18,3 % a mediados de 2010, desde el 4,2 % registrado a comienzos de 2008. Un sólido compromiso con el régimen de junta monetaria, sustentado en una importante consolidación fiscal y un ajuste de los salarios del sector privado para fortalecer la estabilidad del sistema financiero contribuyeron a estabilizar la economía. A medida que la economía mundial entró en fase de recuperación, y Lituania se benefició de la recuperación de su competitividad, las exportaciones se dispararon y el crecimiento económico se reanudó en 2010. En 2011 la recuperación está ganando ritmo conforme aumenta la demanda interna. Sin embargo, aunque se prevé una rápida disminución del desempleo, este se mantendrá por encima del 10 %.

(8)

Sobre la base de la evaluación del programa de convergencia actualizado de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo entiende que los supuestos macroeconómicos subyacentes en el programa de convergencia de 2011 son verosímiles, aunque el crecimiento económico y la inflación pueden acabar siendo superiores a las proyecciones actuales. Aunque se basan en hipótesis sobre el crecimiento en 2011 algo más favorables, las previsiones coinciden en general con las últimas proyecciones de la Comisión para 2012. El programa de convergencia pretende situar el déficit por debajo del 3 % de referencia en 2012, el plazo fijado por el Consejo, aunque las medidas en que se apoya ese objetivo no son suficientes. La aceleración del crecimiento económico puede conducir a resultados presupuestarios en 2011 que mejoren las previsiones del programa de convergencia. Sin embargo, si las medidas temporales de saneamiento que expirarán en 2011 no se renuevan y complementan con otras permanentes de considerable importancia, existe el riesgo de que los objetivos presupuestarios para 2012 del programa de convergencia no se cumplan, a pesar de la mejor perspectiva macroeconómica. El esfuerzo fiscal medio anual durante el período 2010-2012 se sitúa bastante por debajo del 2,25 % del PIB recomendado por el Consejo en el marco del procedimiento de déficit excesivo adoptado el 16 de febrero de 2010. Dado que el crecimiento económico y los ingresos fiscales son sustancialmente mayores de lo que se preveía el 16 de febrero de 2010, fecha de la adopción por el Consejo de su recomendación en relación con el procedimiento de déficit excesivo, la aplicación del necesario esfuerzo fiscal debería permitir una reducción del déficit y un avance hacia el objetivo a medio plazo más rápidos de lo que contempla el programa. El objetivo a medio plazo de un excedente estructural del 0,5 % del PIB no está previsto dentro del período abarcado por el programa de convergencia.

(9)

Vistos el considerable ajuste que hace falta para alcanzar el objetivo de 2012 del procedimiento de déficit excesivo y avanzar hacia el objetivo a medio plazo, así como la necesidad de garantizar la necesaria cofinanciación a fin de concentrar en las fases iniciales la absorción de los fondos estructurales de la UE e incrementar la inversión productiva en la economía, es difícil encontrar medidas de consolidación adicionales. Una mayor eficiencia del sector público podría crear espacio adicional para ajustes del gasto sin poner en peligro la calidad de los servicios públicos. Si no se introducen nuevas reformas, los gastos derivados de la estructura de edades de la población se incrementarán a un ritmo superior al de la media de la UE en los próximos decenios. En junio de 2010, el Gobierno aprobó las líneas generales de una amplia reforma del sistema de seguridad social y de las pensiones. La propuesta incluía incrementos significativos de la edad de jubilación, cambios del método de cálculo de las pensiones e integración de las pensiones públicas en el régimen general de la seguridad social. La aprobación y una aplicación satisfactoria de todos los aspectos de esas propuestas resultarán decisivas para la sostenibilidad fiscal a largo plazo y podrían incrementar la oferta de mano de obra al aportar mayores incentivos para trabajar a edades más avanzadas, garantizando al mismo tiempo unas pensiones adecuadas. Por otra parte, la sostenibilidad fiscal a largo plazo necesitaría también un marco fiscal más sólido. En particular, durante la época anterior a la crisis, el marco fiscal no impidió importantes revisiones periódicas de los objetivos de gasto y un crecimiento procíclico del gasto financiado gracias al aumento de los ingresos fiscales. Un excesivo crecimiento del gasto financiado con los ingresos extraordinarios obtenidos en el período de expansión fue el origen de los grandes desequilibrios fiscales que aparecieron durante la crisis, y además contribuyó al sobrecalentamiento de la economía. Según la última evaluación de la Comisión, los riesgos en relación con la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas parecen elevados.

(10)

El desempleo de Lituania es uno de los más altos de la UE. La primera preocupación es garantizar que no se desemboque en un fenómeno estructural. Una normativa laboral estricta y los desincentivos al trabajo desde el sistema de asistencia social están poniendo en peligro el funcionamiento del mercado laboral. Esto obliga a una reforma del Código Laboral y de otras normas pertinentes, en particular de la Ley sobre prestaciones dinerarias de la asistencia social. Combinadas con unas políticas activas del mercado de trabajo suficientemente financiadas, las medidas que se adopten en estas materias pueden contribuir a atenuar el riesgo de un alto desempleo estructural y a reducir la economía sumergida.

(11)

Las empresas lituanas de titularidad estatal representan aproximadamente el 18 % del PIB. Esas empresas son propensas a la ineficiencia y a rendimientos financieros insatisfactorios. Una adecuada reforma de las empresas públicas mejoraría también la competencia y el entorno empresarial. En 2010 Lituania inició la reforma de cinco sectores importantes. Se aprobaron orientaciones de transparencia para las empresas del Estado, sentando las bases para la responsabilización en la administración pública. La Resolución del Gobierno de diciembre de 2010 relativa a la mejora de la eficiencia aportó un contexto adicional creíble para la reforma. Sin embargo, esas iniciativas son sólo marcos orientativos, y en la citada Resolución se echan en falta algunas medidas esenciales, propuestas inicialmente, que habrían garantizado la separación de las funciones de reglamentación y propiedad.

(12)

La intensidad energética de la economía lituana figura entre las más altas de la UE. Ello se debe en gran medida a la calefacción utilizada en las viviendas particulares, gran parte de las cuales se encuentran en edificios de pisos mal mantenidos. A pesar de la introducción en 2004 de una estrategia para afrontar el problema, se han realizado pocas inversiones. Además, han aumentado con rapidez los índices de propiedad de automóviles, al tiempo que los ingresos derivados de la fiscalidad de la energía y los transportes han descendido en relación con el PIB y la fiscalidad del trabajo (que es considerablemente superior a la media de la UE). Abordar el problema de los bajos niveles impositivos de la energía, incluidas las tasas de matriculación y propiedad de vehículos, contribuiría a la consolidación fiscal a corto plazo, incentivando a la vez la eficiencia en el uso de la energía.

(13)

Aunque Lituania posee un marco regulador para las empresas favorable en general, la situación es relativamente insatisfactoria en los ámbitos de la creación de nuevas empresas, los plazos y costes de expedición de permisos de construcción y la protección de los inversores. Una mejora de la normativa contribuiría a estimular el crecimiento y la creación de empleo. La reforma de la política de competencia favorecería todavía más el entorno empresarial, aunque los avances son lentos, especialmente en los sectores de la energía y la alimentación al por menor. La finalización de la estrategia nacional revisada de independencia energética contribuirá a abordar las cuestiones relacionadas con la seguridad del abastecimiento e impulsará una mayor competencia en el sector de la generación eléctrica. La aplicación del tercer paquete legislativo de la UE sobre el mercado de la electricidad y el gas mejorará la competencia en los mercados energéticos minoristas. En el sector de la distribución alimentaria al por menor, Lituania aprobó en 2009 una ley que prohíbe a las empresas incurrir en prácticas desleales. Sin embargo, el sector de la distribución de alimentos al por menor sigue adoleciendo de un nivel de competencia insuficiente, debido en parte a su estructura y a las ineficiencias de la regulación del mercado. La concentración en la cadena minorista de alimentación experimenta una tendencia creciente, alcanzando las cuatro empresas más importantes el 72 % de las ventas totales en 2008.

(14)

Lituania ha asumido varios compromisos dentro del Pacto por el Euro Plus. Para reforzar la sostenibilidad fiscal, aprobará leyes que faciliten la acumulación de fondos en las reservas de la Hacienda Pública como preparación para los períodos económicos difíciles y favorecerá una política presupuestaria antiinflacionista responsable. También se han anunciado varias medidas importantes para reformar el sistema de pensiones y la seguridad social. Las actuaciones en materia de empleo se enfocan hacia el fomento del mismo, la lucha contra el empleo ilegal y no declarado y la flexibilidad. Con el fin de mejorar el entorno empresarial se han asumido compromisos para reforzar la inspección de empresas, incrementar la transparencia y reducir las cargas administrativas. Esos compromisos hacen referencia a los cuatro ámbitos del Pacto. En general, reflejan la agenda de actuaciones que se bosqueja en el programa de convergencia y el Programa Nacional de Reforma. Las distintas medidas en materia de empleo supondrían, de aplicarse, una buena contribución a la generación de demanda de mano de obra. Esos compromisos han sido evaluados y tenidos en cuenta en las recomendaciones.

(15)

La Comisión ha evaluado el programa de convergencia y el Programa Nacional de Reforma, incluidos los compromisos del Pacto por el Euro Plus. Ha tenido en cuenta, no sólo su pertinencia para una política fiscal y socioeconómica sostenible en Lituania, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de fortalecer el gobierno económico general de la Unión Europea introduciendo aportaciones de ésta en las futuras decisiones nacionales. A la vista de lo expuesto, la Comisión considera que han de especificarse las medidas que garantizarán el cumplimiento de los objetivos presupuestarios para 2012. Se deben dar también nuevos pasos para reformar el sistema de pensiones a fin de mejorar la sostenibilidad fiscal y estimular la prolongación de la vida laboral, mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, aplicar el paquete de reformas de las empresas públicas, acrecentar la eficiencia energética y abordar la cuestión del bajo nivel impositivo de la energía, y fomentar la competencia en determinados sectores.

(16)

A la luz de la presente evaluación, y teniendo en cuenta la recomendación formulada por el Consejo el 16 de febrero de de 2010 en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo ha examinado la actualización de 2011 del programa de convergencia de Lituania y su dictamen (3) se refleja particularmente en las recomendaciones 1 y 2 recogidas a continuación. Teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo del 25 de marzo de 2011, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reforma de Lituania.

RECOMIENDA: que Lituania tome medidas en el período 2011-2012 a fin de:

1.

Adoptar nuevas medidas fiscales permanentes cuando se apruebe el presupuesto de 2012 a fin de corregir el déficit excesivo, en consonancia con las recomendaciones del Consejo en el marco del procedimiento de déficit excesivo. Reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aprovechar plenamente la recuperación económica para seguir acelerando la reducción del déficit y garantizar que se avanza hacia el objetivo a medio plazo a un ritmo mínimo del 0,5 % anual. Robustecer el marco fiscal, en particular introduciendo techos de gasto vinculantes y legalmente exigibles en el marco presupuestario a medio plazo.

2.

Aprobar la legislación que desarrolla la reforma del sistema de pensiones. Para mejorar la participación en el mercado de trabajo, eliminar los desincentivos fiscales al trabajo, en particular para las personas en edad de jubilación.

3.

Mejorar la flexibilidad del mercado laboral mediante una reforma de la legislación laboral, para hacerlo más flexible y permitir un mejor uso de los contratos de duración determinada. Modificar la legislación pertinente para evitar que el sistema de asistencia social albergue elementos desincentivadores del trabajo.

4.

Aplicar íntegramente el paquete de reformas de la empresa pública antes de que finalice 2011, garantizando la separación de las funciones de propiedad y reglamentación, fijando objetivos empresariales claros, mejorando la transparencia y separando las actividades comerciales y no comerciales.

5.

Mejorar la eficiencia energética de los edificios, por medio, entre otros, de una rápida aplicación del fondo de cartera, y tomar medidas para reorientar la fiscalidad hacia el uso de la energía.

6.

Mejorar las condiciones para la creación de empresas y la expedición de permisos de construcción, e impulsar la competencia en los sectores de la energía y el comercio al por menor.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. VINCENT-ROSTOWSKI


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p.1.

(2)  Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 138 de 26.5.2011, p. 56).

(3)  Previsto en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1466/97.


16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/5


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2011

relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de Luxemburgo y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Luxemburgo (2011-2014)

2011/C 210/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4.

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 3,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 13 de julio de 2010, el Consejo adoptó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020.

(4)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento presupuestario y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(5)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(6)

El 29 de abril de 2011, Luxemburgo presentó la actualización de 2011 de su Programa de Estabilidad, relativa al período 2011-2014 y su Programa Nacional de Reforma de 2011. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(7)

Considerando el peso excepcional del sector financiero en la economía, Luxemburgo ha resistido la crisis financiera y económica relativamente bien. Tras una caída del PIB real del 3,6 % en 2009, la economía se recuperó rápidamente en 2010. El PIB creció cerca de un 3,5 %, impulsado por un aumento del gasto público decidido por el Gobierno en el marco del Programa Europeo de Recuperación Económica, así como por un fuerte aumento de las exportaciones netas. El empleo se mantuvo resistente, en parte debido al recurso importante a medidas de reducción de la jornada laboral fomentadas por las autoridades. El desempleo empezó a despuntar a partir de principios de 2008 y se estabilizó en términos generales a un nivel del 6 %, que es históricamente elevado en Luxemburgo. A pesar de la recesión, las finanzas públicas de Luxemburgo son relativamente sólidas (un déficit del 1,7 % y una deuda bruta del 18,4 % en 2010), gracias a una situación de partida muy favorable.

(8)

Sobre la base de la evaluación del Programa de Estabilidad actualizado de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo entiende que los supuestos macroeconómicos sobre los que se sustentan las previsiones presupuestarias son algo cautelosos en comparación con las previsiones de primavera de 2011 de los servicios de la Comisión. De acuerdo con el Programa de Estabilidad, el objetivo para 2011 es un déficit del 1 % del PIB, en consonancia con las previsiones de primavera de los servicios de la Comisión. De mantenerse inalterada la situación política, el Programa de Estabilidad prevé un deterioro del déficit global en 2012 de hasta un 1,5 % del PIB antes de volver a mejorar gradualmente hasta un 0,8 % del PIB para 2014. Las previsiones de los servicios de la Comisión son ligeramente más optimistas y anuncian un déficit del 1,1 % del PIB en 2012, basándose en unos presupuestos macroeconómicos más favorables y a un incremento más lento del gasto. El Programa de Estabilidad no prevé el logro del objetivo a medio plazo, que es un superávit estructural del 0,5 % del PIB, dentro del período de programación de 2011-2014. Por el contrario, se prevé que el saldo estructural (recalculado por los servicios de la Comisión sobre la base de la información en el Programa de Estabilidad y aplicando la metodología común) se deteriore gradualmente a partir de una situación de superávit del 0,3 % en 2011 para pasar a un déficit del 0,8 % en 2014.

(9)

Con un crecimiento del PIB que se prevé que siga siendo sólido, las finanzas públicas luxemburguesas podrían beneficiarse de una nueva mejora del saldo estructural con vistas a lograr el objetivo a medio plazo ya en 2012, lo cual proporcionaría a Luxemburgo un margen de seguridad suficiente frente a un posible descenso futuro de la actividad económica y ayudaría a mejorar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. Además, teniendo en cuenta la incidencia estimada de los pasivos implícitos relacionados con el envejecimiento de la población, el país se beneficiaría de un objetivo a medio plazo más ambicioso.

(10)

Según la última evaluación de la Comisión, los riesgos en relación con la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas se sitúan en un término medio. Se prevé que el incremento del gasto público vinculado al envejecimiento de la población en Luxemburgo en las próximas décadas será uno de los más fuertes del conjunto de la UE. La financiación a corto plazo del sistema de pensiones actualmente se sostiene gracias a la baja tasa de dependencia de la población de más edad y depende en parte de las contribuciones pagadas por la población relativamente joven de los trabajadores transfronterizos. En el futuro, ambos factores se invertirán y se prevé que los costes de las pensiones aumenten sustancialmente. A pesar de que el Estado ha acumulado un volumen significativo de activos y las reservas de pensiones siguen creciendo, éstos no bastarán para garantizar la sostenibilidad del sistema. Además, la tasa de empleo de los trabajadores de mayor edad (55-64 años), que era del 38,2 % en 2009, figura entre las más bajas de la UE (media de la UE: 46 %). Si bien la edad legal de jubilación es en principio 65 años, el sistema de pensiones luxemburgués permite frecuentemente la jubilación anticipada sin prácticamente ninguna reducción del nivel de la pensión que, además, es comparativamente elevado. Por consiguiente, la edad media de retirada del mercado laboral es 59,4 años, lo cual pesa sobre los costes del sistema de pensiones. Los planes del Gobierno para la reforma de las pensiones prevén un nuevo modelo dirigido a mantener a los empleados en activo durante más tiempo de forma voluntaria, mejorando así la tasa de dependencia del sistema de pensiones. No obstante, este mecanismo afectaría solamente a los nuevos pensionistas y sólo se aplicaría a la parte de la vida laboral posterior a la entrada en vigor de la reforma, de tal manera que su pleno efecto no se dejaría sentir hasta después de transcurridos 40 años.

(11)

La competitividad de precios y costes de Luxemburgo se ha deteriorado sustancialmente desde el inicio de la última década debido a la evolución tanto de los salarios como de la productividad. Durante el período 2000-2010, los costes laborales unitarios aumentaron una vez y media más rápido en Luxemburgo que de promedio en la UE-15, y más de cinco veces más rápido que en Alemania. Habida cuenta del acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos para aplazar de la primavera a octubre de 2011 la aplicación del mecanismo de indización automática de los salarios, en 2011 éstos moderarán sustancialmente su crecimiento real. Queda pendiente de decisión el umbral consiguiente. Atendiendo a las perspectivas de inflación actuales, la próxima indización automática podría tener lugar ya en la primavera de 2012, lo que eliminaría las ganancias de competitividad de costes logradas anteriormente.

(12)

A pesar del fuerte crecimiento histórico del empleo, la tasa de empleo de la población residente es inferior a la media de la UE, especialmente en ambos extremos del espectro de edades. La creación de empleo en los últimos años ha beneficiado principalmente a no residentes. A pesar de que el aumento del desempleo desde 2008 está relacionado con la recesión, está adquiriendo cada vez más un carácter estructural ilustrado por el hecho de que durante los años de crecimiento anteriores a la crisis el empleo tenía que crecer aproximadamente un 4 % anual para lograr una ligera disminución del desempleo. La tasa de desempleo juvenil es relativamente elevada, un 16,1 % en comparación con el 6 % del total de la población activa. La tasa de desempleo depende en gran medida del nivel educativo. Los residentes jóvenes se enfrentan a una fuerte competencia con no residentes con cualificaciones iguales o incluso superiores por los empleos disponibles.

(13)

El Gobierno esbozó una serie de compromisos en el marco del Pacto por el Euro Plus que hacen referencia a las cuatro áreas del Pacto. En lo relativo a las finanzas públicas, el Gobierno aprobó las características de una reforma de las pensiones que se ha comprometido a finalizar para finales de 2011. Para reforzar la estabilidad financiera, las medidas se centran en el aumento de la resistencia del sector financiero mediante la regulación y la supervisión a los niveles europeo e internacional y en la continuación de los esfuerzos para diversificar la estructura de la economía luxemburguesa. Las medidas de empleo se centran en el aumento de la eficiencia de las políticas activas de empleo (reforma de la «Administration de l'Emploi») y en el fomento de la formación continua en el sector privado mediante un mayor porcentaje de cofinanciación por parte del Estado. Las medidas de competitividad incluyen el aplazamiento de la indización salarial de la primavera de 2011 (implicada por el sistema de indización automática) a octubre de 2011 y el compromiso de negociar con los interlocutores sociales un aplazamiento similar en 2012. Además, el Gobierno se ha comprometido a mejorar el entorno empresarial mediante la simplificación administrativa y una mejor infraestructura. Estos compromisos corresponden al programa general de reforma esbozado en los programas de estabilidad y los programas nacionales de reforma y afrontan los retos en los ámbitos de las pensiones, la competitividad, el empleo (en particular el de los trabajadores jóvenes y de mayor edad) y el sector financiero. No obstante, algunas de las reformas propuestas son demasiado genéricas. Los compromisos del Pacto por el Euro Plus han sido evaluados y tenidos en cuenta en las recomendaciones.

(14)

La Comisión ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reforma, incluidos los compromisos contraídos por Luxemburgo en el marco del Pacto por el Euro Plus, y ha tenido en cuenta no sólo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Luxemburgo, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la UE incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. A la luz de la presente evaluación, la Comisión considera que, a la vista de las perspectivas macroeconómicas favorables, debería ser posible una reducción más ambiciosa del déficit en 2011, y que un mayor esfuerzo fiscal permitiría a Luxemburgo alcanzar el objetivo a medio plazo en 2012. Deberían asimismo tomarse medidas adicionales para reformar el sistema de pensiones y fomentar el envejecimiento activo, reforzar la competitividad, y ayudar a los jóvenes a encontrar empleo.

(15)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado la actualización de 2011 del Programa de Estabilidad de Luxemburgo y su dictamen (3) se refleja en particular en las recomendaciones 1 y 2 recogidas a continuación. Teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo del 25 de marzo de 2011, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reforma de Luxemburgo.

RECOMIENDA que Luxemburgo tome medidas en el período 2011-2012 a fin de:

1.

Aprovechar la mejora de las condiciones cíclicas, reforzar el esfuerzo presupuestario y utilizar ingresos adicionales imprevistos para reducir aún más el déficit global y alcanzar el objetivo a medio plazo en 2012.

2.

Proponer y aplicar una amplia reforma de las pensiones para asegurar la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones, empezando por medidas que aumenten la tasa de participación de los trabajadores de mayor edad, en particular desincentivando la jubilación anticipada. A fin de retrasar la edad de jubilación efectiva, cabría considerar medidas como la interrelación de la edad legal de jubilación y la esperanza de vida.

3.

Tomar medidas para reformar, en consulta con los interlocutores sociales y de acuerdo con la práctica nacional, el sistema de negociación salarial e indización de los salarios, a fin de garantizar que las subidas salariales reflejen mejor la evolución de la productividad laboral y la competitividad.

4.

Tomar medidas para reducir el desempleo juvenil mediante el refuerzo de las medidas de formación y educación dirigidas a lograr una mayor correspondencia entre las cualificaciones de los jóvenes y la demanda de empleo.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. VINCENT-ROSTOWSKI


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 138 de 26.5.2011, p. 56).

(3)  Previsto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1466/97.


16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/8


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2011

relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de Austria y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Austria (2011-2014)

2011/C 210/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 3,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 13 de julio de 2010, el Consejo adoptó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020.

(4)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento presupuestario y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(5)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(6)

El 27 de abril de 2011, Austria presentó la actualización de 2011 de su Programa de Estabilidad, relativa al período 2011-2014, y el 2 de mayo de 2011 su Programa Nacional de Reforma de 2011. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(7)

La economía austriaca se enfrentó a la crisis a partir de unos fundamentos sólidos, sin haber experimentado grandes desequilibrios o distorsiones en el período anterior al estallido de la misma. A pesar de esto, la crisis económica y financiera llevó a la economía austriaca a la recesión más profunda de las últimas décadas. En general, el PIB real se contrajo casi un 4 % en 2009. Como resultado de la crisis, el empleo disminuyó aproximadamente un 1 % en 2009, elevando el desempleo al 4,8 % (frente al 3,8 % del año anterior). La crisis paralizó el crecimiento continuado del superávit de la balanza por cuenta corriente. La crisis económica y financiera hizo estragos en las finanzas públicas austriacas. Como resultado de la adopción de las medidas de estímulo presupuestario y del pleno funcionamiento de los estabilizadores automáticos, el déficit de las administraciones públicas alcanzó el 4,1 % y el 4,6 % del PIB en 2009 y 2010 respectivamente. La deuda pública ascendió al 69,6 % y el 72,3 % del PIB en 2009 y 2010, respectivamente. Puesto que la mayoría de las medidas de estímulo eran de carácter permanente, fue necesario un saneamiento presupuestario tan pronto como mejoraron las condiciones económicas. En la ley presupuestaria para 2011 se ha aprobado un paquete de medidas de saneamiento que supone cerca del 1 % del PIB. Desde el tercer trimestre de 2009, la economía austriaca se ha estado recuperando constantemente de la crisis gracias al aumento de la demanda exterior y, en particular, al relanzamiento de la actividad económica en Alemania. En general, el crecimiento del PIB real alcanzó el 2 % en 2010.

(8)

Sobre la base de la evaluación del Programa de Estabilidad actualizado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo considera que los presupuestos macroeconómicos en que se basan las proyecciones presupuestarias son verosímiles, y demasiado optimistas hacia el final del período del Programa de Estabilidad. El objetivo principal de la estrategia presupuestaria a medio plazo, presentada en la última actualización del Programa de Estabilidad, es la reducción gradual del déficit de las administraciones públicas del 4,6 % del PIB en 2010 al 2,4 % del PIB en 2014, principalmente mediante el control del gasto. Existen sobre todo riesgos que amenazan estos objetivos, debido al hecho de que las medidas que sustentan este saneamiento a nivel subnacional no están especificadas y al hecho de que el ahorro resultante de algunas de las medidas adoptadas a nivel federal no se materializará, como por ejemplo, la campaña contra el fraude fiscal, cuyos efectos previstos parecen ser sumamente abstractos. Por otro lado, un factor de riesgo positivo es el marco de gastos plurianual establecido para el gobierno federal en 2009, que parece haber contribuido a aumentar la previsibilidad del proceso presupuestario a medio plazo, aunque solo a nivel federal. El Programa de Estabilidad estipula que el ratio deuda/PIB aumentará del 72,3 % en 2010 al 75,5 % en 2013, antes de disminuir al 75,1 % en 2014. No obstante, hay algunos riesgos asociados a esta proyección, relacionados con el aumento de la deuda de las empresas de propiedad estatal clasificadas fuera del sector de las administraciones públicas, así como con el aumento potencial de la carga adicional resultante de las medidas de apoyo al sector bancario. Al mismo tiempo, no obstante, el ratio de la deuda podría ser menor, ya que es probable que los bancos que recibieron ayuda pública durante la crisis la devuelvan antes del plazo previsto en el Programa de Estabilidad.

(9)

De acuerdo con el Programa de Estabilidad, se espera que el déficit de las administraciones públicas se sitúe por debajo del valor de referencia del 3 % en 2013, lo que es conforme con el plazo establecido por el Consejo. No obstante, el esfuerzo presupuestario anual medio del 0,2 % del PIB previsto en el Programa de Estabilidad en el período 2011-2013 está bastante por debajo del 0,75 % de esfuerzo del PIB propuesto a Austria por el Consejo. Según la última evaluación de la Comisión, los riesgos en relación con la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas parecen de nivel medio.

(10)

Al tiempo que Austria ha puesto en práctica un pacto nacional de estabilidad, proseguir la reforma de las relaciones presupuestarias entre los diferentes niveles de la Administración produciría ahorros sustanciales, respaldaría el saneamiento presupuestario y liberaría recursos para inversiones impulsoras de crecimiento en ámbitos tales como la I+D y la educación. Está plenamente admitido que las relaciones actuales son complejas: no sólo la recaudación obtenida de la mayoría de los impuestos individuales se reparte en proporciones fijas entre los diferentes niveles territoriales, sino que la toma de decisiones en numerosos ámbitos también se distribuye entre diversos niveles de autoridad. En el caso de muchas actividades, las responsabilidades recaudatorias y de gasto no residen en el mismo nivel de la Administración. En los sectores de la sanidad y de la educación se encuentran ejemplos señalados de ineficiencias derivadas de la forma actual de estas relaciones fiscales.

(11)

La carga fiscal media en Austria está entre las más elevadas de la UE. En comparación con otros países de la UE, las cotizaciones de los trabajadores a la seguridad social son muy elevadas. La disminución de las cotizaciones al seguro de desempleo de los trabajadores con salarios más bajos en 2008 y la reforma del impuesto sobre la renta en 2009 contribuyeron a aliviar la carga fiscal sobre el trabajo, pero no impidieron que la cuña fiscal aumentara ligeramente para los trabajadores de ingresos bajos y medios en comparación con el inicio de la década. Esta cuña tiene un efecto negativo en el empleo, en particular en el caso de los trabajadores con remuneraciones bajas y poco cualificados.

(12)

La tasa de empleo de los trabajadores de más edad en Austria sigue estando muy por debajo de la media de la UE a pesar del notable aumento registrado en la última década. Los regímenes de jubilación anticipada y las pensiones de invalidez están muy extendidos todavía. El 72 % de todas las nuevas pensiones en 2010 se concedieron antes de alcanzar la edad legal de jubilación. Otro factor que contribuye a la baja tasa de empleo de los trabajadores de más edad es la edad legal de jubilación relativamente baja de las mujeres (60 años). Teniendo en cuenta la evolución demográfica de Austria, el retraso de la edad efectiva de jubilación y la mejora del marco que permita a los trabajadores de más edad alargar su presencia en el mercado laboral contribuirían a garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas y a incrementar la oferta de mano de obra, que está previsto que empiece a disminuir a partir de 2020.

(13)

La tasa de empleo femenino en Austria es relativamente elevada y está asociada a una de las tasas más elevadas de trabajo a tiempo parcial. El empleo femenino está muy concentrado en los puestos de trabajo poco remunerados. Este modelo se refleja en una diferencia salarial entre hombres y mujeres del 25,4 %, que es la segunda más elevada de la UE y uno de los factores conducentes a un riesgo relativamente elevado de pobreza en el caso de las mujeres. Una de las razones del trabajo femenino a tiempo parcial es el reparto desigual de las tareas de cuidado de niños y ancianos entre hombres y mujeres, junto con la falta de servicios de guardería y asistenciales de larga duración.

(14)

El sistema educativo austriaco se caracteriza por un encauzamiento precoz de los estudiantes, que deben decidir a los 10 años su orientación futura con una permeabilidad limitada entre orientaciones, y un horario escolar de media jornada ampliamente extendido. Esta situación puede conducir a unos resultados educativos inferiores al nivel óptimo en el caso de los jóvenes vulnerables, en particular de aquellos de origen inmigrante. Las elecciones tempranas determinan en gran medida los itinerarios educativos futuros y dificultan alcanzar niveles educativos más elevados en una fase posterior. Una escuela común para todos los alumnos de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años contribuiría a mejorar la igualdad de oportunidades del sistema educativo y a reducir las tasas de abandono escolar.

(15)

La competencia en el sector de los servicios no está suficientemente desarrollada, en particular en el caso de los servicios en red como las telecomunicaciones, el transporte o los servicios públicos, así como en el comercio al por menor y los servicios profesionales. El aumento de la productividad ha sido mediocre y la estructura del mercado no ha mejorado el poder adquisitivo ni fomentado la demanda de los consumidores. Promover la competencia facilitando la entrada en el mercado, simplificar la legislación reguladora de las profesiones y garantizar unos precios competitivos ampliaría las posibilidades de elección de los consumidores y la accesibilidad a los servicios. Austria ha acumulado importantes retrasos en la aplicación de la Directiva sobre servicios; solucionar estos retrasos contribuiría a desbloquear el crecimiento. En concreto, aún sigue pendiente la «ley horizontal», una ley federal de aplicación de los principios fundamentales de la Directiva.

(16)

Austria ha asumido una serie de compromisos en virtud del Pacto por el Euro Plus. Estos compromisos se refieren a tres de los cuatro ámbitos del Pacto. En el ámbito presupuestario, las medidas se dirigen a abordar la necesidad de elevar la edad efectiva de jubilación, así como a mejorar el control del gasto público en los distintos niveles de la Administración. En el ámbito del empleo, la atención se centra en la lucha contra el desempleo juvenil, y en el de la competividad el objetivo es aumentar la inversión en educación científica y técnica e implantar modelos de escuelas con jornada completa. Las iniciativas presentadas en virtud del Pacto se ajustan al Programa Nacional de Reforma y son conformes con la ley del marco presupuestario a nivel federal y con el Programa de Estabilidad. No obstante, si bien estas medidas abordan algunas de las principales cuestiones socioeconómicas a las que se enfrenta el país, aún persisten desafíos que convendría haber incluido en los compromisos, en particular en los ámbitos de política fiscal, educación, competencia e innovación. Los compromisos en virtud del Pacto por el Euro Plus han sido evaluados y tenidos en cuenta en las recomendaciones.

(17)

La Comisión ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reforma, incluidos los compromisos contraídos en el marco del Pacto por el Euro Plus, y ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y la política presupuestaria de Austria, sino también su cumplimiento de las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la UE, incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. En este sentido, la Comisión considera que, teniendo en cuenta las condiciones económicas favorables, es necesario intensificar el esfuerzo de saneamiento presupuestario, en particular en 2012, y seguir reformando las relaciones presupuestarias entre los distintos niveles de la Administración. La reducción de la cuña fiscal, la mejora de los resultados educativos y la lucha contra la segmentación por sexos beneficiaría el dinamismo del mercado laboral, al tiempo que el impulso a la competencia y la innovación mejoraría la competitividad.

(18)

A la luz de la presente evaluación, y teniendo en cuenta la recomendación formulada por el Consejo el 2 de diciembre de 2009 en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo ha examinado la actualización del Programa de Estabilidad de Austria, y su dictamen (3) se refleja particularmente en sus recomendaciones 1 y 2 recogidas a continuación.

RECOMIENDA que Austria adopte medidas en el período 2011-2012 a fin de:

1.

Acelerar la corrección del déficit excesivo, programada principalmente en lo tocante al gasto, situando de esa manera el elevado índice de deuda pública en una senda decreciente, aprovechando la recuperación económica en curso para para asegurar un esfuerzo presupuestario anual medio del 0,75 % del PIB a lo largo del periodo 2012-2013, en consonancia con las recomendaciones del Consejo en el marco del procedimiento de déficit excesivo. A tal efecto, adoptar y aplicar las medidas necesarias, incluido a nivel subnacional. Precisar las medidas necesarias para garantizar un progreso adecuado hacia la consecución del objetivo a medio plazo, en consonancia con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

2.

Adoptar medidas para reforzar el marco presupuestario nacional mediante una armonización de las competencias legislativas, administrativas, recaudatorias y de gasto entre los distintos niveles de la Administración, en particular en el ámbito de la sanidad.

3.

En consulta con los interlocutores sociales y de acuerdo con las prácticas nacionales, tomar medidas para una mayor limitación del actual régimen de jubilación anticipada para los trabajadores con periodos de cotización largos, así como medidas para reducir el período transitorio de armonización de la edad legal de jubilación para hombres y mujeres a fin de asegurar la sostenibilidad y la adecuación del sistema de pensiones. Aplicar estrictamente las condiciones de acceso al régimen de pensiones de invalidez.

4.

Adoptar medidas para promover la participación en el mercado laboral, en particular: reducir, sin incidencia presupuestaria, la carga fiscal y las cotizaciones a la seguridad social efectivas, en particular para los trabajadores con salarios bajos y medios; aplicar el plan nacional de acción sobre igualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral, mejorando la disponibilidad de servicios de asistencia y la oferta de plazas escolares de jornada completa para dar a las mujeres la posibilidad de trabajar a tiempo completo y reduciendo la elevada diferencia salarial entre hombres y mujeres, y adoptar medidas destinadas a mejorar los resultados educativos y prevenir el abandono escolar.

5.

Adoptar medidas adicionales para estimular la competencia, en particular en los sectores de servicios, mediante la reducción de los obstáculos a la entrada, la eliminación de restricciones injustificadas en algunas profesiones y el refuerzo de los poderes de la autoridad responsable de la competencia. Agilizar la adopción de la «ley horizontal» pendiente a efectos de la aplicación de la Directiva sobre servicios.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. VINCENT-ROSTOWSKI


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p.1.

(2)  Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 138 de 26.5.2011, p. 56).

(3)  Previsto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1466/97.


16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/12


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio 2011

relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de Chipre y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Chipre (2011-2014)

2011/C 210/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 3,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 13 de julio de 2010, el Consejo adoptó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020.

(4)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento presupuestario y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(5)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(6)

El 6 de mayo de 2011, Chipre presentó su Programa Nacional de Reforma de 2011 y, el 7 de mayo de 2011, la actualización de 2011 de su Programa de Estabilidad, relativa al período 2010-2014. Con el fin de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(7)

La economía chipriota se está recuperando moderadamente tras registrar en 2009 la primera contracción de su economía de los últimos 35 años, con un descenso del PIB real del 1,7 %. El mercado laboral sufrió las consecuencias de la recesión, con una tasa de desempleo del 6,5 % en 2010. También la hacienda pública se deterioró y, de una situación de superávit, el presupuesto de las administraciones públicas pasó a registrar en 2009 un déficit igual al 6 % del PIB bajo el impulso de los estabilizadores automáticos, de las medidas discrecionales de estímulo presupuestario adoptadas para contrarrestar la recesión económica y, en gran medida, del menor componente tributario del crecimiento. La actividad económica experimentó en 2010 una moderada mejoría —con un crecimiento del 1 % — propiciada principalmente por la acumulación de existencias registrada tras la abundantísima salida de la que estas habían sido objeto en 2009, así como por la ligera recuperación del consumo privado. Se espera que el fortalecimiento de las perspectivas económicas aporte beneficios al mercado de trabajo. De esta forma, se prevé una modesta recuperación del empleo y un descenso gradual de la tasa de paro desde el nivel máximo alcanzado a finales de 2010.

(8)

Basándose en la evaluación a la que se ha sometido el Programa de Estabilidad actualizado de Chipre en virtud del Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo entiende que los supuestos macroeconómicos subyacentes en las previsiones presupuestarias son verosímiles hasta 2012, pero más bien optimistas de ahí en adelante, si se comparan con las previsiones de la primavera de 2011 presentadas por los servicios de la Comisión. De conformidad con la recomendación del Consejo de 13 de julio de 2010, el Programa de Estabilidad se propone reducir el déficit presupuestario al 4 % del PIB en 2011 y al 2,6 % del PIB en 2012 y continuar el proceso de saneamiento en los años siguientes. El programa prevé que el ratio de deuda alcance su máximo nivel en 2012 y comience a descender a partir de entonces. La mejora media anual del saldo estructural se situaría en el 1,5 % del PIB durante el período 2011-2012, de acuerdo también con la recomendación del Consejo de 13 de julio de 2010. En cambio, tanto en 2013 como en 2014, la mejora estructural prevista se sitúa por debajo de lo exigido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. El objetivo a medio plazo, que de nuevo se identifica con un presupuesto equilibrado en términos estructurales, no podrá alcanzarse dentro del período cubierto por el programa. Mientras que el ajuste global previsto se basa en la restricción del gasto, la mayoría de las medidas previstas en 2011 se centran en los ingresos. En general, existe el riesgo de que el ritmo de saneamiento previsto en el programa tenga que revisarse a la baja como consecuencia de factores tales como el continuo reajuste hacia un crecimiento de bajo componente tributario, la práctica que consiste en la adopción de presupuestos suplementarios en el curso del ejercicio o la aplicación puntual de medidas que todavía tienen que acordarse con los interlocutores sociales y otros interlocutores aún por determinar (como, por ejemplo, la contención de los gastos corrientes). Dado ese riesgo, es posible que deban adoptarse medidas complementarias si la evolución macroeconómica o presupuestaria resulta peor de lo esperado.

(9)

A pesar de haber descendido en 2010 a cerca del 8 % del PIB, el déficit por cuenta corriente sigue siendo tan abultado que podría limitar el crecimiento económico a medio plazo. El elevado gasto del sector público tiene que financiarse con deuda externa o con un mayor ahorro privado interno. Este último, sin embargo, implicaría un menor crecimiento de la producción dado que frenaría el consumo o la inversión privados. A medio plazo, el déficit continuaría mejorando, aunque a un ritmo moderado. El 13 de julio de 2010, dentro del procedimiento de déficit excesivo, el Consejo recomendó a las autoridades chipriotas que reforzaran el carácter obligatorio de su marco presupuestario a medio plazo, pero hasta el momento no se ha informado de avance alguno. De acuerdo con el Programa de Estabilidad, se prevé que ese marco presupuestario a medio plazo comience a aplicarse plenamente a partir del ejercicio presupuestario 2014, y no a partir de 2012, como se suponía hasta fechas recientes. Por lo tanto, su impacto sólo se haría notar a medio plazo. En todo caso, la aplicación puntual del nuevo marco tendrá importancia para que la hacienda pública pueda sanearse con éxito y de forma duradera.

(10)

El sector bancario chipriota consiguió capear sin intervención pública la crisis financiera mundial y la de la deuda pública de la zona del euro. Sin embargo, con unos activos equivalentes a más de seis veces el PIB, excluyendo las filiales y sucursales de bancos extranjeros, y a nueve veces el PIB si se las incluye, el sector bancario alcanza enormes proporciones si se compara con la economía del país. Se encuentra, además, relativamente concentrado: el mercado lo dominan tres grupos nacionales que poseen alrededor del 55 % del total de activos bancarios consolidados (excluidas las cooperativas de crédito). Los riesgos que siguen pesando sobre los mercados financieros internacionales exigen mantener una gestión conservadora del balance y una supervisión prudente. Hay dos supervisores diferentes, a saber, el Banco Central de Chipre, para los bancos comerciales, y la Autoridad para la supervisión y desarrollo de las cooperativas, para las entidades de crédito cooperativas.El Gobierno fomenta prácticas armonizadoras en los dos organismos supervisores. Entretanto, es preciso mejorar la transparencia de la supervisión de las cooperativas de crédito, como una forma de avanzar hacia la unificación de la actuación supervisora.

(11)

Los efectos presupuestarios del envejecimiento de la población previstos a largo plazo alcanzan niveles bastante superiores a los de la media de la UE, en gran parte debido al aumento relativamente fuerte que registrará en las próximas décadas el gasto en pensiones como porcentaje del PIB. Según la última evaluación de la Comisión, los riesgos en relación con la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas parecen ser elevados. En abril de 2009 se introdujo una reforma de las pensiones que, al orientarse sobre todo a los ingresos, sólo ralentizará ligeramente el aumento de los gastos de pensiones. Los avances en lo relativo a la reforma de la sanidad, que pretende frenar el crecimiento previsto de los gastos estableciendo un sistema nacional de salud pública y transformando los hospitales públicos en entidades autónomas, han sido hasta ahora muy limitados.

(12)

El ajuste automático al que se somete dos veces al año la indemnización por el coste de la vida se vincula directamente a la variación porcentual media que registre el índice de precios al consumo de los últimos seis meses respecto del semestre anterior. Al gozar de un fuerte apoyo entre los interlocutores sociales, ese ajuste se ha mantenido como una conquista no negociable durante el proceso de negociación colectiva. Sin embargo, su aplicación uniforme no permite que los salarios reflejen las diferencias de productividad de los distintos sectores. Varias son, de hecho, las deficiencias que presenta la indemnización por el coste de la vida: en primer lugar, los salarios se vinculan únicamente a los precios de los productos, no a los aumentos de la productividad; en segundo lugar, los trabajadores que más se benefician de este sistema son precisamente los de rentas más altas; y, en tercer lugar, dicha indemnización tiene un notable impacto en la hacienda pública dado que, al margen de los salarios y sueldos, forma también parte integrante de las pensiones, de las prestaciones y de otras indemnizaciones o asignaciones.

(13)

Aunque la tasa de actividad de Chipre es superior a la media de la UE, su mercado laboral presenta importantes desequilibrios de género. Las diferencias de empleo entre hombres y mujeres, el coste y el grado de disponibilidad de servicios de guardería, la escasez de fórmulas de empleo flexibles y el desnivel persistentemente fuerte entre las remuneraciones pagadas a hombres y mujeres son, todos ellos, factores reconocidos por el Programa Nacional de Reforma como importantes cuellos de botella que obstaculizan el empleo y el crecimiento. El Programa Nacional de Reforma ha presentado medidas conexas a este respecto.A diferencia del alto número de alumnos de enseñanza secundaria y de estudiantes universitarios, la formación profesional no parece constituir una opción atractiva. El elevado desempleo juvenil, combinado con la fuerte proporción de personas que pese a su alto nivel educativo no encuentran empleo, es un síntoma del notable desajuste que existe hoy en la economía chipriota entre cualificaciones y necesidades del mercado de trabajo. Asimismo, la participación en el aprendizaje permanente es baja para un país que tiene, en general, buenos niveles educativos, especialmente en el caso de ciertos grupos (los trabajadores poco cualificados, las personas de más edad y los desempleados). Para hacer frente a estos problemas, el Programa Nacional de Reforma prevé algunas medidas, incluida la creación de una serie de centros de formación profesional postsecundaria, así como el nuevo sistema de aprendizaje a partir de 2012-2013. En general, el objetivo estratégico por el que el país se propone incrementar el número de empleos de alta productividad se beneficiará en buena medida de la reorientación del sistema de educación y formación profesional y de la consiguiente mejora de la combinación de cualificaciones para responder a la demanda del mercado laboral.

(14)

Chipre adoptó en julio de 2010 una ley general para transponer la Directiva de servicios. Asimismo se adoptaron algunas leyes sectoriales, que se han transmitido recientemente a la Comisión Europea al hilo de la notificación de la medida de ejecución nacional de primeros de junio de 2011. Se duda, sin embargo, sila transposición es completa, ya que en algunas leyes sectoriales , todavía sin modificar, persisten algunos obstáculos al establecimiento y a la libre prestación de servicios. Entre tales obstáculos, hay los que se aplican de forma general (como la autorización que exigen las autoridades locales para cualquier actividad empresarial o la limitación temporal de las autorizaciones independientemente del servicio de que se trate y de los riesgos en presencia) y los que revisten un carácter muy específico (como las tarifas fijas que se aplican a los servicios turísticos, el examen de las necesidades económicas para la autorización de los negocios de alquiler de automóviles, el trato discriminatorio dispensado a las empresas de construcción de otros Estados miembros o la prohibición del ejercicio de la profesión de arquitecto o ingeniero como persona jurídica).

(15)

En términos generales, los condicionamientos medioambientales y determinadas cuestiones relativas al uso de los recursos y de la energía podrían representar obstáculos para el crecimiento. Estos problemas guardan relación con la particular situación geográfica del país y con las prolongadas sequías que sufre como consecuencia del cambio climático. Recientemente se ha finalizado y publicado un estudio sobre la rentabilidad de los regímenes de apoyo a las energías renovables, sobre la base del cual se han revisado dichos regímenes. El funcionamiento del sector energético puede mejorarse ya a corto plazo de forma significativa con la introducción del gas natural y la facilitación de las inversiones en infraestructura para energías renovables.

(16)

Chipre ha contraído una serie de compromisos en el marco del Pacto por el Euro Plus. Desde el punto de vista presupuestario, el Pacto obliga al país a fortalecer la sostenibilidad de sus finanzas públicas con la elaboración de una normativa marco para hacer frente a las crisis financieras y establecer un Fondo de Estabilidad Financiera plenamente independiente. Además, se está celebrando en estos momentos —debiendo concluirse a finales de 2011— un diálogo sobre la reestructuración del sistema de pensiones del sector público. En materia de empleo, las medidas se centran fundamentalmente en combatir el trabajo ilegal y no declarado, en corregir la inadecuación entre cualificaciones y necesidades del mercado de trabajo y en potenciar la competitividad de las empresas. En lo que atañe a la competitividad, las medidas proyectadas engloban la contención de los salarios del sector público (con una reformulación del mecanismo de indexación que se les aplica), el fortalecimiento de la posición competitiva de las pequeñas y medianas empresas, la finalización de la Estrategia Digital Nacional antes de que concluya 2011 y el fomento de la eficiencia energética y de las fuentes de energía renovable. Inscritos en los cuatro ámbitos que configura el Pacto, estos diversos compromisos sientan las bases de la continuación de la extensa agenda de reformas contemplada en el Programa de Estabilidad y en el Programa Nacional de Reforma y vienen a confirmar —sin especificar todavía en esta fase un calendario concreto para el tratamiento de cuestiones tales como los salarios del sector público o el sistema de pensiones— los planes ya anunciados para introducir las reformas que precisa el país a fin de corregir sus deficiencias estructurales. Todos esos compromisos se han evaluado y tenido en cuenta en las recomendaciones que siguen a continuación.

(17)

La Comisión ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reforma, incluidos los compromisos contraídos en el marco del Pacto por el Euro Plus, y ha tenido en cuenta no sólo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Chipre, sino también su cumplimiento de las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la UE incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. En este sentido, la Comisión estima que debe realizarse un mayor esfuerzo para poder alcanzar el déficit presupuestario previsto en 2011 y que es necesario concretar nuevas medidas de saneamiento tanto para 2012 como para los años subsiguientes. Asimismo, se precisan nuevas medidas en el sistema de sanidad y de pensiones a fin de mejorar la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública y, en general, hay que dar nuevos pasos para reforzar el marco prudencial de supervisión bancaria, para ajustar el sistema de indexación de los salarios y para mejorar la formación profesional y la adecuación de las cualificaciones, así como el entorno empresarial y la eficiencia energética.

(18)

A la luz de la presente evaluación, y teniendo en cuenta la recomendación formulada por el Consejo el 13 de julio de 2010 en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo ha examinado la actualización de 2011 del Programa de Estabilidad de Chipre, y su dictamen (3) se refleja particularmente en sus recomendaciones 1) y 3) recogidas a continuación. Teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo del 25 de marzo de 2011, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reforma de Chipre.

RECOMIENDA que Chipre tome medidas en el periodo 2011-2012 a fin de:

1.

Adoptar las medidas permanentes necesarias para lograr el objetivo presupuestario en 2011 y la corrección del déficit excesivo a más tardar en 2012, en consonancia con las recomendaciones del Consejo en el marco del procedimiento de déficit excesivo. Tomar medidas para mantener un riguroso control sobre el gasto y aprovechar cualquier evolución del presupuesto que sea mejor de lo inicialmente previsto para impulsar la reducción del déficit y de la deuda. Asegurar que se produzca un avance de al menos el 0,5 % del PIB anual hacia el objetivo a medio plazo y situar el índide de deuda pública en una senda decreciente. A partir de la elaboración del presupuesto para 2012, acelerar la introducción de un marco presupuestario plurianual de carácter ejecutivo, dotado de una base legal vinculante y de unos mecanismos correctores. Debería realizarse lo antes posible una planificación presupuestaria basada en programas y resultados.

2.

Reforzar más el marco prudencial de supervisión de bancos y entidades de crédito cooperativas a fin de garantizar la rápida detección de riesgos.

3.

Mejorar la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública efectuando reformas que permitan controlar el gasto en sanidad y en pensiones para reducir el aumento que se prevé en los costes relacionados con el envejecimiento de la población. En el caso de las pensiones, ampliar el número de años de contribución, vincular la edad de jubilación a la esperanza de vida o adoptar otras medidas con un efecto presupuestario equivalente, prestando atención al mismo tiempo a la elevada tasa de personas mayores con riesgo de caer en la pobreza. Y, en cuanto a la sanidad, dar nuevos pasos para acelerar la aplicación del sistema nacional del seguro de enfermedad.

4.

Tomar medidas de reforma, en consulta con los interlocutores sociales y de acuerdo con las prácticas nacionales, el sistema de negociación y de indexación salariales para garantizar que el aumento de los salarios refleje mejor la evolución de la competitividad y la productividad del trabajo.

5.

Tomar nuevas medidas, en el marco de las reformas proyectadas para la formación profesional —incluida la creación de un centro de formación profesional postsecundaria— a fin de que los niveles educativos se acompasen mejor a las necesidades del mercado laboral. Tomar medidas para potenciar la eficacia del sistema de formación profesional aumentando los incentivos y mejorando el acceso a ese sistema, particularmente en el caso de los trabajadores poco cualificados, las mujeres y los trabajadores de más edad.

6.

Eliminar antes de que concluya diciembre de 2011 los obstáculos que alguna normativa sectorial específica todavía mantiene para el establecimiento y la libre prestación de servicios, con el objetivo de crear más oportunidades de crecimiento y empleo en el sector de servicios.

7.

Introducir medidas que aumenten la diversidad de la combinación de fuentes de energía y la expansión de las fuentes de energía renovable. Establecer antes de que finalice 2012 un plan de gestión del agua y un régimen de fijación de precios que den cabida a las consideraciones de rentabilidad y equidad y garanticen una gestión más sostenible de los recursos hídricos.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. VINCENT-ROSTOWSKI


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 138 de 26.5.2011, p. 56).

(3)  Previsto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1466/97.


DICTÁMENES

Comisión Europea

16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/16


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 15 de julio de 2011

relativo al proyecto de evacuación de residuos radiactivos derivados de la clausura de la central nuclear de Bohunice V-1, situada en la República Eslovaca, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)

2011/C 210/05

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado.

El 21 de enero de 2011, la Comisión Europea recibió del Gobierno eslovaco, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos derivados de la clausura de la central nuclear de Bohunice V-1.

Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 18 de febrero de 2011 y aportada por las autoridades eslovacas el 8 y el 29 de abril de 2011, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

1)

La distancia entre la central y el punto más cercano del territorio de otro Estado miembro, en este caso la República Checa, es de aproximadamente 38 km. Las fronteras de Austria y Hungría se hallan a una distancia de 55 km y 62 km, respectivamente.

2)

En condiciones normales de clausura, los vertidos de efluentes líquidos y gaseosos no es probable que puedan afectar a la salud de la población de otro Estado miembro.

3)

Los residuos radiactivos sólidos de baja y media actividad se almacenarán temporalmente in situ antes de ser transferidos a la instalación nacional de evacuación autorizada de Mochovce. Los residuos radiactivos sólidos de elevada actividad se almacenarán in situ hasta que se disponga de un depósito profundo.

4)

Los residuos no radiactivos sólidos o materiales residuales que se ajusten a los niveles de desclasificación estarán dispensados de los controles impuestos por la normativa a efectos de su evacuación como residuos convencionales o de su reutilización o reciclado. Esto se hará respetando los criterios contenidos en las normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom).

5)

En caso de vertido imprevisto de efluentes radiactivos debido a un accidente del tipo y la magnitud previstos en los datos generales, las dosis que puede llegar a recibir la población de otros Estados miembros no deberían de afectar a la salud de la población.

Por consiguiente, la Comisión considera que la ejecución del plan de evacuación de los residuos radiactivos, en cualquiera de sus formas, generados por la clausura de la central nuclear de Bohunice V-1 en la República Eslovaca, tanto en condiciones de funcionamiento normales como en caso de un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, no es probable que dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2011.

Por la Comisión

Günther OETTINGER

Miembro de la Comisión


16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/18


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 15 de julio de 2011

sobre un proyecto de Reglamento del Banco Central Europeo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 25/2009 del Banco Central Europeo, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2008/32)

2011/C 210/06

1.   Introducción

1.1.

El 19 de mayo de 2011, la Comisión recibió del Banco Central Europeo (BCE) una solicitud de dictamen sobre un proyecto de Reglamento del Banco Central Europeo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 25/2009, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (versión refundida) (BCE/2008/32) (en lo sucesivo, «el proyecto de Reglamento»).

1.2.

La Comisión acoge con satisfacción esta petición y reconoce que, al solicitar este dictamen, el BCE se ajusta a su obligación de consultarle acerca de proyectos de Reglamentos del BCE relacionados con requisitos estadísticos de la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo. Puesto que el objeto de esta exigencia de consulta es garantizar la coherencia necesaria a fin de elaborar estadísticas que cumplan los requisitos de información del BCE y de la Comisión al mismo tiempo, la Comisión recuerda que una buena cooperación entre ambas instituciones solo puede ser beneficiosa para las dos, así como para los usuarios y las personas que faciliten la información, al favorecer una producción más eficiente de estadísticas europeas.

2.   Observaciones específicas

2.1.

La Comisión se congratula, en particular, de la referencia en el proyecto de Reglamento a la Directiva 2009/110/CE sobre las entidades de dinero electrónico.

2.2.

En el artículo 1, apartado 1, letra a), el BCE establece los cuatro siguientes subsectores de las instituciones financieras monetarias (IFM): «a) bancos centrales», «b) entidades de crédito», «c) otras IFM» y «d) fondos del mercado monetario (FMM)». En opinión de la Comisión, esta división en cuatro subsectores es demasiado detallada ya que, por regla general, en el análisis macroeconómico —como es el caso del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (ESA 95) y se ha propuesto en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (ESA 2010)— se utilizan solo dos subsectores básicos de IFM: los bancos centrales y otras IFM. Por consiguiente, el concepto diferente de «otras IFM» en el proyecto de Reglamento crea confusión. Si el BCE considera fundamental esta distinción en cuatro subsectores con fines especiales, debería buscarse otra denominación para el subsector «c) otras IFM» en el proyecto de Reglamento.

2.3.

Asimismo, la Comisión propone la siguiente formulación para el artículo 1, apartado 1, letra a): «1) otras entidades financieras cuya actividad sea i) recibir depósitos u otros sustitutos de depósitos similares de unidades institucionales, es decir, no solo de las IFM, y ii) conceder créditos o invertir en valores por cuenta propia, al menos en términos económicos; […]». Se propone introducir esta precisión para que quede claro que los depósitos proceden fundamentalmente de fuentes distintas de «otras IFM», pero que también pueden provenir de estas instituciones.

2.4.

En el artículo 1 bis, apartado 4, la Comisión observa que las letras e), f), g) y h) son puras definiciones, mientras que las letras a), b), c) y d) son explicaciones sobre el modo de interpretar o aplicar estas definiciones. Por tanto, sugiere separar estas dos categorías e insertar las definiciones antes de las explicaciones.

2.5.

Además, sería útil dejar claro en el artículo 2 «Disposición transitoria» si también se aplica a la nueva definición de IFM.

2.6.

Por último, resta sugerir que, puesto que debe consultarse a la Comisión sobre el proyecto de Reglamento, convendría que ello quedase reflejado también en el texto.

3.   Conclusión

3.1.

La Comisión se muestra, en general, favorable al proyecto de Reglamento por contribuir este a una cooperación eficiente entre el Sistema Estadístico Europeo (SEE) y el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) respecto a la definición de los agentes que proporcionan la información y el fomento de estadísticas coherentes y de alta calidad a escala europea. Sin embargo, la Comisión considera que el proyecto de Reglamento podría ser más preciso respecto a las cuestiones mencionadas previamente.

3.2.

Además, la Comisión desearía poner de relieve la importancia de disponer en la práctica de un procedimiento sólido de clasificación de unidades estadísticas en este campo que se ajuste plenamente a los principios estadísticos, especialmente por lo que se refiere a las entidades creadas en el contexto de la crisis financiera.

3.3.

La Comisión acogerá con satisfacción cualquier otra consulta futura sobre proyectos de Reglamentos del BCE pertinentes.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2011.

Por la Comisión

Olli REHN

Miembro de la Comisión


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/20


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

2011/C 210/07

Fecha de adopción de la decisión

26.1.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 536/09

Estado miembro

España

Región

Canarias

Artículo 107.3.a

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Régimen de ayudas por daños en producciones e infraestructura en el sector agrario producidos por el incendio en la isla de La Palma iniciados el 1 de agosto de 2009.

Base jurídica

Decreto 116/2009, de 3 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el incendio acaecido en La Palma. (B.O.C. no 150, del 4 de agosto de 2009).

Proyecto de Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se regulan las ayudas por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario previstas en el Decreto 116/2009, de 3 de agosto.

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Desastres naturales o acontecimientos excepcionales

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 1,80 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 1,80 EUR (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

1.11.2009-31.12.2010

Sectores económicos

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Edificio de Usos Múltiples II

C/ José Manuel Guimerá, planta 3a

38071 Santa Cruz de Tenerife

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

15.6.2011

Número de referencia de ayuda estatal

N 323/10

Estado miembro

Países Bajos

Región

Nederland

Zonas mixtas

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Wijziging van N 577/06, Catalogus Groenblauwe diensten

Base jurídica

De kaderwet inzake subsidies van het ministerie van Landbouw, Natuur en voedselkwaliteit, de provinciewet, de gemeentewet, de waterschapswet en de Catalogus Groen-Blauwe diensten (N 577/06)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Asistencia técnica (AGRI), Compromisos agroambientales, Protección del medio ambiente, Silvicultura

Forma de la ayuda

Subvención directa, Servicios subvencionados

Presupuesto

 

Presupuesto total: 840 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 120 EUR (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

hasta el 1.1.2018

Sectores económicos

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Diverse Nederlandse overheden

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

10.6.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.32244 (11/N)

Estado miembro

Reino Unido

Región

Wales

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Glastir woodland creation scheme

Base jurídica

The Rural Development Programmes (Wales) Regulations 2006, Welsh Statutory Instrument 2006 No 3343 (W. 304), as amended

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Silvicultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 24 GBP (en millones)

 

Presupuesto anual: 8 GBP(en millones)

Intensidad

70 %

Duración

hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Forestry Commission Wales

National Office

Aberystwyth

SY23 3UR

UNITED KINGDOM

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/23


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6247 — KKR/Versatel)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 210/08

El 7 de julio de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6247. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/23


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6277 — Access Industries/Warner Music Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 210/09

El 7 de julio de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6277. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/24


Tipo de cambio del euro (1)

15 de julio de 2011

2011/C 210/10

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4146

JPY

yen japonés

111,97

DKK

corona danesa

7,4568

GBP

libra esterlina

0,87750

SEK

corona sueca

9,2121

CHF

franco suizo

1,1577

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8665

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,490

HUF

forint húngaro

270,70

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7092

PLN

zloty polaco

4,0348

RON

leu rumano

4,2633

TRY

lira turca

2,3344

AUD

dólar australiano

1,3264

CAD

dólar canadiense

1,3549

HKD

dólar de Hong Kong

11,0241

NZD

dólar neozelandés

1,6815

SGD

dólar de Singapur

1,7237

KRW

won de Corea del Sur

1 497,69

ZAR

rand sudafricano

9,7576

CNY

yuan renminbi

9,1426

HRK

kuna croata

7,4315

IDR

rupia indonesia

12 082,89

MYR

ringgit malayo

4,2523

PHP

peso filipino

60,709

RUB

rublo ruso

39,7535

THB

baht tailandés

42,551

BRL

real brasileño

2,2283

MXN

peso mexicano

16,5510

INR

rupia india

62,9710


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/25


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 22 de marzo de 2011 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/39.168 — PO/Artículos de mercería metálicos y plásticos: Cierres

Ponente: España

2011/C 210/11

1.

El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión Europea sobre la incapacidad contributiva.

2.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de la multa.

3.

El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea pero pide a la Comisión que tenga en cuenta la naturaleza extremadamente confidencial del asunto a la hora de decidir el momento y el contenido de la publicación del presente Dictamen.


16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/26


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 31 de marzo de 2011

por la que se modifica la Decisión C(2007) 4257 final, de 19 de septiembre de 2007, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE (ahora artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

(Asunto COMP/39.168 — PO/Artículos de mercería metálicos y plásticos: Cierres)

[notificada con el número C(2011) 2070]

(Los textos en lenguas alemana y francesa son los únicos auténticos)

2011/C 210/12

El 31 de marzo de 2011, la Comisión adoptó una decisión por la que se modifica la Decisión C(2007) 4257 final, de 19 de septiembre de 2007, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE (ahora artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003  (1) del Consejo, la Comisión publica por el presente resumen los nombres de las partes y el contenido fundamental de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

Mediante Decisión de 19 de septiembre de 2007 (2) en el asunto COMP/39.168 — PO/Artículos de mercería metálicos y plásticos: Cierres, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE (ahora artículo 101 TFUE) (en lo sucesivo, «la Decisión sobre cierres»), la Comisión impuso una multa que ascendía a 40 538 000 EUR a William Prym GmbH & Co. KG, Prym Inovan GmbH & Co. KG (3) y Éclair Prym Group SA (4). (en lo sucesivo, «la empresa») por prácticas consideradas contrarias a las normas en materia de competencia de la Unión.

2.   PROCEDIMIENTO

(2)

La Decisión sobre cierres fue notificada a la empresa el 27 de septiembre de 2007. El 7 de diciembre de 2007, la empresa interpuso un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tribunal General») solicitando la anulación o, con carácter subsidiario, la reducción de la multa impuesta a la empresa por la Decisión sobre cierres. En diciembre de 2008, la empresa solicitó medidas cautelares (asunto T-454/07 R) pidiendo una suspensión de la ejecución de parte de la multa y una liberación parcial de la garantía bancaria. Posteriormente, la empresa retiró su solicitud y el procedimiento de medidas cautelares se suprimió del registro por orden del Presidente del Tribunal General el 17 de marzo de 2009.

(3)

A petición de la empresa, la Comisión llevó a cabo una evaluación del impacto de la multa impuesta en la Decisión sobre cierres sobre la situación financiera de la empresa y su presunta incapacidad contributiva, por analogía con el punto 35 de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (5).

(4)

Dicha evaluación concluyó que era necesaria una reducción de la multa de 25 millones EUR y de los correspondientes intereses acumulados sobre ese mismo importe desde el 27 de diciembre de 2007, es decir, 4 544 260,27 EUR (6), para suprimir con razonable probabilidad el riesgo de que la empresa quebrara debido a la multa de la Comisión.

(5)

La Decisión se adoptó sin perjuicio de la validez de las partes restantes de la Decisión sobre cierres.

(6)

El Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió un dictamen favorable el 22 de marzo de 2011.

3.   DESTINATARIOS

(7)

Los destinatarios de la presente decisión son William Prym GmbH & Co. KG, William Prym Holding GmbH y EP Group SA.

4.   DECISIÓN

(8)

El artículo 2 de la Decisión C(2007) 4257 final, de 19 de septiembre de 2007, queda modificado del siguiente modo:

a)

El artículo 2, apartado 1, cuarto guión, se sustituye por el texto siguiente:

William Prym GmbH & Co. KG y William Prym Holding GmbH, responsables solidarios: 9 549 021 EUR.

b)

El artículo 2, apartado 3, tercer guión, se sustituye por el texto siguiente:

William Prym GmbH & Co. KG y William Prym Holding GmbH, responsables solidarios: 2 578 615 EUR, de los cuales, responsables solidarios con EP Group SA: 2 242 274 EUR.

c)

El artículo 2, apartado 4, primer guión, se sustituye por el texto siguiente:

William Prym GmbH & Co. KG y William Prym Holding GmbH, responsables solidarios: 3 410 364 EUR.

(9)

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión C(2007) 4257, final de 19 de septiembre de 2007, el importe de los intereses acumulados sobre el importe de la multa de 25 000 000 EUR desde el 27 de diciembre de 2007, es decir, 4 544 260,27 EUR (7), queda reducido a cero.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  C(2007) 4257 final, resumen publicado en el DO C 47 de 26.2.2009, p. 8.

(3)  Actualmente «William Prym Holding GmbH».

(4)  Ahora «EP Group SA».

(5)  DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.

(6)  A 30 de marzo de 2011.

(7)  Véase la nota a pie de página 6.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/28


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2011/C 210/13

Ayuda no: SA.33085 (11/XA)

Estado miembro: España

Región: Comunidad Valenciana

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Prestación de servicios a los apicultores valencianos que sean pymes, en materia de calidad de la miel y sanidad apícola

Base jurídica: Resolución de … de … de 2011, de la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se concede una subvención nominativa al Centro Integrado Apícola Valenciano.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,04 EUR (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 11 de julio de 2011-31 de diciembre de 2011

Objetivo de la ayuda: Enfermedades de los animales [Artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006], Producción de productos agrícolas de calidad [Artículo 14 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Otras explotaciones de ganado

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Dir. Gral. Prod. Agraria

Conselleria Agricultura, Pesca y Alimentación

C/ Amadeo de Saboya, 2

46010 Valencia

ESPAÑA

Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/web/c/document_library/get_file?uuid=6cded651-7517-45ac-9f3d-500360e763cb&groupId=16

Otros datos: —

Ayuda no: SA.33247 (11/XA)

Estado miembro: España

Región: Comunidad Valenciana

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas en materia de calidad avícola y alimentación animal

Base jurídica: Resolución de 2011, de la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se concede una subvención en materia de calidad avícola y alimentación animal en la Comunidad Valenciana

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

Importe global de la ayuda ad hoc concedida a la empresa: 0,02 EUR (en millones)

 

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,02 EUR (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 11 de julio de 2011-1 de noviembre de 2011

Objetivo de la ayuda: Enfermedades de los animales [Artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/ Amadeo de Saboya, 2

46010 Valencia

ESPAÑA

Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/web/c/document_library/get_file?uuid=eda858bb-ae87-4ebd-a099-abf9e6faa6b4&groupId=16

Otros datos: —

Ayuda no: SA.33290 (11/XA)

Estado miembro: Alemania

Región: Sachsen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Gewährung von Beihilfen und sonstigen Leistungen durch die Sächsische Tierseuchenkasse

Base jurídica:

§ 71 Tierseuchengesetz der Bundesrepublik Deutschland

§§ 6, 7 und 18 Sächsisches Ausführungsgesetz zum Tierseuchengesetz (SächsAGTierSG)

Leistungsatzung der Sächsischen Tierseuchenkasse

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 5,30 EUR (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 de septiembre de 2013-31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006], Enfermedades de los animales [Artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Sächsische Tierseuchenkasse

Anstalt des öffentlichen Rechts

Löwenstraße 7

01099 Dresden

DEUTSCHLAND

Dirección web:

 

http://www.recht.sachsen.de/Details.do?sid=3743011664533

 

http://www.tsk-sachsen.de/joomdocs/LeisSatzung.pdf

 

http://www.gesetze-im-internet.de/bundesrecht/viehseuchg/gesamt.pdf

Otros datos: —


16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/30


Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (DO C 316 de 28.12.2007, p. 1; DO C 134 de 31.5.2008, p. 16; DO C 177 de 12.7.2008, p. 9; DO C 200 de 6.8.2008, p. 10; DO C 331 de 31.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 10; DO C 37 de 14.2.2009, p. 10; DO C 64 de 19.3.2009, p. 20; DO C 99 de 30.4.2009, p. 7; DO C 229 de 23.9.2009, p. 28; DO C 263 de 5.11.2009, p. 22; DO C 298 de 8.12.2009, p. 17; DO C 74 de 24.3.2010, p. 13; DO C 326 de 3.12.2010, p. 17; DO C 355 de 29.12.2010, p. 34; DO C 22 de 22.1.2011, p. 22; DO C 37 de 5.2.2011, p. 12; DO C 149 de 20.5.2011, p. 8; DO C 190 de 30.6.2011, p. 17; DO C 203 de 9.7.2011, p. 14)

2011/C 210/14

La publicación de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados Miembros a la Comisión conforme al artículo 34 del Código de Fronteras Schengen.

Además de la publicación en el Diario Oficial, está disponible una actualización periódica en el sitio web de la Dirección General de Interior.

ESLOVENIA

Modificación de la información publicada en DO C 316 de 28.12.2007

Se sustituye la sección «Fronteras marítimas» por lo siguiente:

Fronteras marítimas:

1)

Koper–Capodistria

2)

Piran–Pirano


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/31


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6306 — 3i Group/Action Holding)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 210/15

1.

El 11 de julio de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa 3i Group plc (Reino Unido), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Action Holding B.V. (Países Bajos) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

3i: empresa de gestión de fondos privados y activos alternativos, con inversiones en varios sectores. 3i se centra en fondos privados, gestión de deuda e inversión en infraestructuras, y opera principalmente en Europa, Asia y América,

Action Holding B.V.: venta al por menor de productos no alimenticios y (en cierta medida) productos alimenticios a través de tiendas de venta en los Países Bajos, Bélgica y Alemania.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6306 — 3i Group/Action Holding, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/32


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6298 — Schneider Electric/Telvent)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 210/16

1.

El 11 de julio de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Schneider Electric SA («Schneider Electric», Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Telvent GIT SA («Telvent», España) mediante oferta pública.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Schneider Electric: sociedad de inversiones de un grupo internacional de empresas de diseño, fabricación y venta de productos y sistemas de gestión energética,

Telvent: servicios globales de TI y soluciones integradas de automatización de alto valor añadido, principalmente para los sectores de la energía, transportes, agricultura y medio ambiente.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6298 — Schneider Electric/Telvent, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/33


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6322 — Carlyle/RAC)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 210/17

1.

El 6 de julio de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Stag Bidco Limited (Reino Unido), empresa instrumental formada y controlada por el Carlyle Group (Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa RAC Limited (Reino Unido) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Carlyle Group: gestor de activos que patrocina fondos que invierten globalmente en una serie de industrias,

RAC Limited: su actividad principal son los servicios de asistencia, así como la correduría de seguros y los servicios jurídicos y de reclamaciones de seguros de automóviles.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6322 — Carlyle/RAC, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).