ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.204.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 204

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
9 de julio de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2011/C 204/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 194 de 2.7.2011

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2011/C 204/02

Asunto C-47/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Artículo 43 CE — Libertad de establecimiento — Notarios — Requisito de nacionalidad — Artículo 45 CE — Participación en el ejercicio del poder público — Directiva 89/48/CEE)

2

2011/C 204/03

Asunto C-50/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Artículo 43 CE — Libertad de establecimiento — Notarios — Requisito de nacionalidad — Artículo 45 CE — Participación en el ejercicio del poder público)

2

2011/C 204/04

Asunto C-51/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Artículo 43 CE — Libertad de establecimiento — Notarios — Requisito de nacionalidad — Artículo 45 CE — Participación en el ejercicio del poder público — Directiva 89/48/CEE)

3

2011/C 204/05

Asunto C-52/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Notarios — Directiva 2005/36/CE)

3

2011/C 204/06

Asunto C-53/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Artículo 43 CE — Libertad de establecimiento — Notarios — Requisito de nacionalidad — Artículo 45 CE — Participación en el ejercicio del poder público — Directivas 89/48/CEE y 2005/36/CE)

4

2011/C 204/07

Asunto C-54/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Artículo 43 CE — Libertad de establecimiento — Notarios — Requisito de nacionalidad — Artículo 45 CE — Participación en el ejercicio del poder público — Directivas 89/48/CE y 2005/36/CE)

4

2011/C 204/08

Asunto C-61/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Artículo 43 CE — Libertad de establecimiento — Notarios — Requisito de nacionalidad — Artículo 45 CE — Participación en el ejercicio del poder público — Directiva 89/48/CEE)

5

2011/C 204/09

Asunto C-83/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/Kronopoly GmbH & Co. KG, Kronotex GmbH & Co. KG, Zellstoff Stendal GmbH, República Federal de Alemania, Land Sachsen-Anhalt [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 88 CE, apartados 2 y 3 — Reglamento (CE) no 659/1999 — Decisión de no formular objeciones — Recurso de anulación — Requisitos de admisibilidad — Motivos de anulación invocables — Concepto de parte interesada — Relación de competencia — Destino — Mercado del abastecimiento]

5

2011/C 204/10

Asunto C-115/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland, Landesverband Nordrhein-Westfalen e.V./Bezirksregierung Arnsberg (Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente — Convenio de Aarhus — Directiva 2003/35/CE — Acceso a la justicia — Organizaciones no gubernamentales de protección del medio ambiente)

6

2011/C 204/11

Asunto C-176/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de mayo de 2011 — Gran Ducado de Luxemburgo/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Directiva 2009/12/CE — Tasas aeroportuarias — Ámbito de aplicación — Aeropuertos cuyo tráfico anual es superior a 5 millones de viajeros y aeropuertos con mayor movimiento de viajeros al año de cada Estado miembro — Validez — Principios de igualdad de trato, de proporcionalidad y de subsidiariedad)

6

2011/C 204/12

Asunto C-376/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República de Malta [Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) no 2037/2000 — Artículos 4, apartado 4, inciso v), y 16 — Obligación de retirar del servicio los sistemas de protección contra incendios y los extintores de incendios que contengan halones para usos no críticos a bordo de buques — Excepciones — Uso crítico de los halones 1301 y 2402]

7

2011/C 204/13

Asunto C-410/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — República de Polonia) — Polska Telefonia Cyfrowa sp. z o.o./Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej (Acta relativa a las condiciones de adhesión a la Unión Europea — Artículo 58 — Directiva 2002/21/CE — Directrices de la Comisión — No publicación en el DO en la lengua de un Estado miembro — Oponibilidad)

7

2011/C 204/14

Asunto C-441/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Aplicación de un tipo reducido — Animales vivos utilizados normalmente en la preparación de productos alimenticios para consumo humano o animal — Entregas, importaciones y adquisiciones de determinados animales vivos, en particular caballos)

8

2011/C 204/15

Asunto C-452/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Firenze — Italia) — Tonina Enza Iaia, Andrea Moggio, Ugo Vassalle/Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Università degli studi di Pisa (Directiva 82/76/CEE — Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios — Médicos — Obtención del título de especialista — Remuneración durante el período de formación — Prescripción quinquenal del derecho al pago de remuneraciones periódicas)

8

2011/C 204/16

Asunto C-453/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Aplicación de un tipo reducido — Animales vivos utilizados normalmente en la preparación de productos alimenticios para consumo humano o animal — Entregas, importaciones y adquisiciones de determinados animales vivos, en particular caballos)

9

2011/C 204/17

Asunto C-122/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Marknadsdomstolen — Suecia) — Konsumentombudsmannen/Ving Sverige AB (Procedimiento prejudicial — Directiva 2005/29/CE — Artículos 2, letra i), y 7, apartado 4 — Comunicación comercial publicada en un diario — Concepto de invitación a comprar — Precio de partida — Información que debe figurar en una invitación a comprar)

9

2011/C 204/18

Asunto C-184/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Mathilde Grasser/Freistaat Bayern (Directiva 91/439/CEE — Reconocimiento mutuo de los permisos de conducción — Permiso de conducción expedido por un Estado miembro infringiendo el requisito de residencia — Denegación de reconocimiento por el Estado miembro de acogida basada únicamente en la infracción del requisito de residencia)

10

2011/C 204/19

Asuntos acumulados C-256/10 y C-261/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de mayo de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León) — David Barcenilla Fernández (asunto C-256/10), Pedro Antonio Macedo Lozano (asunto C-261/10)/Gerardo García, S.L. (Directiva 2003/10/CE — Valores de exposición — Ruido — Protección auditiva — Efecto útil)

11

2011/C 204/20

Asunto C-308/10 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de mayo de 2011 — Union Investment Privatfonds GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Unicre-Cartão International De Crédito SA [Recurso de casación — Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 74, apartado 2 — Pruebas no presentadas en apoyo de la oposición en el plazo señalado al efecto — No consideración — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso]

11

2011/C 204/21

Asunto C-423/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Dusseldorf — Alemania) — Delphi Deutschland GmbH/Hauptzollamt Düsseldorf (Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Conectores eléctricos — Subpartida 853669 — Clavijas y tomas de corriente)

12

2011/C 204/22

Asunto C-133/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 18 de marzo de 2011 — Folien Fischer AG y Fofitec AG/RITRAMA SpA

12

2011/C 204/23

Asunto C-151/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 28 de marzo de 2011 — Condor Flugdienst GmbH/Jürgen Dörschel

12

2011/C 204/24

Asunto C-152/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht München (Alemania) el 28 de marzo de 2011 — Johann Odar/Baxter Deutschland GmbH

13

2011/C 204/25

Asunto C-160/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 1 de abril de 2011 — Bawaria Motors Spółka z o.o., Minister Finansów

13

2011/C 204/26

Asunto C-175/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la The High Court of Ireland (Irlanda) el 13 de abril de 2011 — HID, BA/Refugee Applications Commissioner, Refugee Appeals Tribunal, Minister for Justice and Law Reform, Irlanda, Attorney General

14

2011/C 204/27

Asunto C-190/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 22 de abril de 2011 — Daniela Mühlleitner/Ahmad Yusufi y Wadat Yusufi

14

2011/C 204/28

Asunto C-193/11: Recurso interpuesto el 20 de abril de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia

15

2011/C 204/29

Asunto C-200/11 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de abril de 2011 por la República Italiana contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de febrero de 2011 en el asunto T-3/09, República Italiana/Comisión Europea

15

2011/C 204/30

Asunto C-201/11 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2011 por la Union of European Football Associations (UEFA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 17 de febrero de 2011 en el asunto T-55/08, Union of European Football Associations (UEFA)/Comisión Europea

16

2011/C 204/31

Asunto C-231/11 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de mayo de 2011 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-122/07 a T-124/07, Siemens Österreich y otros/Comisión

17

2011/C 204/32

Asunto C-232/11 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de mayo de 2011 por Siemens Transmission & Distribution Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-122/07 a T-124/07, Siemens AG Österreich y otros/Comisión

18

2011/C 204/33

Asunto C-233/11 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de mayo de 2011 por Siemens Transmission & Distribution SA y Nuova Magrini Galileo SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-122/07 a T-124/07, Siemens AG Österreich y otros/Comisión

18

 

Tribunal General

2011/C 204/34

Asuntos acumulados T-109/05 y T-444/05: Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2011 — NLG/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documentos relativos a los elementos de los costes que resultan de las obligaciones de servicio público en materia de ayudas de Estado — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero — Secreto profesional — Obligación de motivación — Igualdad de trato — Documentos originarios de un Estado miembro]

20

2011/C 204/35

Asunto T-250/08: Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2011 — Batchelor/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documentos intercambiados en relación con la apreciación de la compatibilidad con el Derecho comunitario de medidas adoptadas en materia de actividades de comunicación audiovisual televisiva — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones — Excepción relativa a la protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría]

20

2011/C 204/36

Asunto T-397/09: Sentencia del Tribunal General de 25 de mayo de 2011 — Prinz von Hannover/OAMI (Representación de escudos de armas) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa escudos de armas — Motivo de denegación absoluto — Imitación de los símbolos heráldicos del emblema de un Estado — Artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento no 207/2009 — Artículo 6 ter del Convenio de París)

21

2011/C 204/37

Asunto T-408/09: Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2011 — ancotel/OAMI — Acotel (ancotel.) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa comunitaria ancotel — Marca figurativa comunitaria anterior ACOTEL — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Público pertinente]

21

2011/C 204/38

Asunto T-422/09: Sentencia del Tribunal General de 25 de mayo de 2011 — São Paulo Alpargatas/OAMI — Fischer (BAHIANAS LAS ORIGINALES) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa BAHIANAS LAS ORIGINALES — Marcas comunitaria y nacional figurativas anteriores havaianas y marca nacional denominativa anterior HAVAIANAS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

22

2011/C 204/39

Asunto T-144/10: Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2011 — Space Beach Club/OAMI — Flores Gómez (SpS space of sound) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca gráfica comunitaria SPS space of sound — Marcas gráficas nacionales y comunitarias anteriores space ibiza, space DANCE BARCELONA, space DANCE MADRID, space DANCE VALENCIA, space DANCE MALLORCA, space DANCE EIVISSA, space SPACE IBIZA WORLD, space DANCE y marca denominativa nacional anterior SPACE VIVA — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Falta de semejanza entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

22

2011/C 204/40

Asunto T-161/10: Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2011 — Longevity Health Products/OAMI — Tecnifar (E-PLEX) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa E-PLEX — Marca nacional denominativa anterior EPILEX — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

22

2011/C 204/41

Asunto T-392/10: Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2011 — Euro-Information/OAMI (EURO AUTOMATIC CASH) [Marca comunitaria — Solicitud de marca denominativa comunitaria EURO AUTOMATIC CASH — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

23

2011/C 204/42

Asunto T-210/09: Auto del Tribunal General de 19 de mayo de 2011 — Formenti Seleco/Comisión (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Importación de televisores en color procedentes de Turquía — Recurso de indemnización — Prescripción — Inadmisibilidad)

23

2011/C 204/43

Asunto T-226/10: Auto del Tribunal General de 23 de mayo de 2011 — Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej/Comisión (Recurso de anulación — Representación por abogados que no tengan la condición de terceros — Inadmisibilidad)

23

2011/C 204/44

Asunto T-217/11: Recurso interpuesto el 18 de abril de 2011 — Staelen/Defensor del Pueblo

24

2011/C 204/45

Asunto T-233/11: Recurso interpuesto el 28 de abril de 2011 — República Helénica/Comisión

24

2011/C 204/46

Asunto T-237/11: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2011 — Lidl Stiftung/OAMI — Lactimilk (BELLRAM)

25

2011/C 204/47

Asunto T-239/11: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2011 — Sigma Alimentos Exterior/Comisión

26

2011/C 204/48

Asunto T-240/11: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2011 — L’Oréal/OAMI — United Global Media Group (MyBeauty)

27

2011/C 204/49

Asunto T-249/11: Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2011 — Sanco/OHMI — Marsalman (Représentation d'un poulet)

27

2011/C 204/50

Asunto T-256/11: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2011 — Ezz y otros/Consejo

28

2011/C 204/51

Asunto T-206/96: Auto del Tribunal General de 17 de mayo de 2011 — Van Bennekom/Consejo y Comisión

28

2011/C 204/52

Asunto T-207/96: Auto del Tribunal General de 17 de mayo de 2011 — Van Rossum/Consejo y Comisión

29

2011/C 204/53

Asunto T-385/10: Auto del Tribunal General de 19 de mayo de 2011 — ArcelorMittal Wire France y otros/Comisión

29

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2011/C 204/54

Asunto F-34/11: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2011 — ZZ/Europol

30

2011/C 204/55

Asunto F-54/11: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2011 — ZZ/Defensor del Pueblo Europeo

30

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/1


2011/C 204/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 194 de 2.7.2011

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 186 de 25.6.2011

DO C 179 de 18.6.2011

DO C 173 de 11.6.2011

DO C 160 de 28.5.2011

DO C 152 de 21.5.2011

DO C 145 de 14.5.2011

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-47/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 43 CE - Libertad de establecimiento - Notarios - Requisito de nacionalidad - Artículo 45 CE - Participación en el ejercicio del poder público - Directiva 89/48/CEE)

2011/C 204/02

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne, H. Støvlbæk y G. Zavvos, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: S. Ossowski, agente)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet, L. Van den Broeck, agentes, H. Gilliams, L. Goossens, avocats)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Checa (representante: M. Smolek, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues y B. Messmer, agentes), República de Letonia (representantes: L. Ostrovska, K. Drēviņa y J. Barbale, agentes), República de Lituania (representante: D. Kriaučiūnas, agente), República de Hungría (representantes: J. Fazekas, R. Somssich, K. Veres y M. Fehér, agentes), República Eslovaca (representantes: J. Čorba y B. Ricziová, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 43 CE y 45 CE — Normativa nacional que supedita el acceso a la profesión de notario y su ejercicio a un requisito de nacionalidad — Obstáculo a la libertad de establecimiento — Alcance de la excepción relativa a las actividades relacionadas con el ejercicio del poder público — Necesidad de una participación directa y específica en dicho ejercicio — No transposición, por lo que atañe a la profesión de notario, de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO 1989, L 19, p. 16).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE al imponer un requisito de nacionalidad para acceder a la profesión de notario.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea, el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Francesa, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República Eslovaca y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 128, de 24.5.2008.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-50/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 43 CE - Libertad de establecimiento - Notarios - Requisito de nacionalidad - Artículo 45 CE - Participación en el ejercicio del poder público)

2011/C 204/03

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne y H. Støvlbæk, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. Jenkinson y S. Ossowski, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues y B. Messmer, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Bulgaria (representantes: T. Ivanov y E. Petranova, agentes), República Checa (representante: M. Smolek, agente), República de Letonia (representantes: L. Ostrovska, K. Drēviņa y J. Barbale, agentes), República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y E. Matulionytė, agentes), República de Hungría (representantes: R. Somssich, K. Veres y M. Fehér, agentes), Rumanía (representantes: C. Osman, A. Gheorghiu, A. Stoia, y A. Popescu, agentes), República Eslovaca (representantes: J. Čorba y B. Ricziová, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 43 CE y 45 CE — Normativa nacional que supedita el acceso a la profesión de notario y su ejercicio a un requisito de nacionalidad — Obstáculo a la libertad de establecimiento — Alcance de la excepción relativa a las actividades relacionadas con el ejercicio del poder público — Necesidad de una participación directa y específica en dicho ejercicio.

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE al imponer un requisito de nacionalidad para acceder a la profesión de notario.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.

3)

La República de Bulgaria, la República Checa, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, Rumanía, la República Eslovaca y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 128, de 24.5.2008.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-51/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 43 CE - Libertad de establecimiento - Notarios - Requisito de nacionalidad - Artículo 45 CE - Participación en el ejercicio del poder público - Directiva 89/48/CEE)

2011/C 204/04

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea representantes: J.-P. Keppenne y H. Støvlbæk, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. Jenkinson y S. Ossowski, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: C. Schiltz, agente y J.-J. Lorang, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Checa (representante: M. Smolek, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues y M. Messmer, agentes), República de Letonia (representantes: L. Ostrovska, K. Drēviņa y J. Barbale, agentes), República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y E. Matulionytė, agentes), República de Hungría (representantes: J. Fazekas, R. Somssich, K. Veres y M. Fehér, agentes), República de Polonia (representantes: M. Dowgielewicz, C. Herma y D. Lutostańska, agentes), República Eslovaca (representante: J. Čorba, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 43 CE y 45 CE — Normativa nacional que supedita el acceso a la profesión de notario y su ejercicio a un requisito de nacionalidad — Obstáculo a la libertad de establecimiento — Alcance de la excepción relativa a las actividades relacionadas con el ejercicio del poder público — Necesidad de una participación directa y específica de dicho ejercicio — No transposición, por lo que atañe a la profesión de notario, de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO 1989, L 19, p. 16).

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE al imponer un requisito de nacionalidad para acceder a la profesión de notario.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República Checa, la República Francesa, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Polonia, la República Eslovaca y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 128, de 24.5.2008.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-52/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Notarios - Directiva 2005/36/CE)

2011/C 204/05

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk y P. Andrade, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Ossowski, agente y K. Smith, Barrister)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y F.S. Gaspar Rosa, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Checa (representante: M. Smolek, agente), República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y E. Matulionytė, agentes), República de Eslovenia (representantes: V. Klemenc y Ž. Cilenšek Bončina, agentes), República Eslovaca (representante: J. Čorba, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No transposición, por lo que atañe a la profesión de notario, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22), que deroga la Directiva 89/49/CEE (DO L 19, p. 16).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

3)

La República Checa, la República de Lituania, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 107, de 26.4.2008.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República de Austria

(Asunto C-53/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 43 CE - Libertad de establecimiento - Notarios - Requisito de nacionalidad - Artículo 45 CE - Participación en el ejercicio del poder público - Directivas 89/48/CEE y 2005/36/CE)

2011/C 204/06

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braun y H. Støvlbæk, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: S. Behzadi-Spencer, agente)

Demandada: República de Austria (representantes: E. Riedl, M. Aufner y G. Holley, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Checa (representante: M. Smolek, agente), República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y J. Kemper, agentes), República Francesa (representantes: G. de Bergues y B. Messmer, agentes), República de Letonia (representantes: L. Ostrovska, K. Drēviņa y J. Barbale, agentes), República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y E. Matulionytė, agentes), República de Hungría (representantes: R. Somssich, K. Veres y M. Fehér, agentes), República de Polonia (representantes: M. Dowgielewicz, C. Herma y D. Lutostańska, agentes), República de Eslovenia (representantes: V. Klemenc y Ž. Cilenšek Bončina, agentes), República Eslovaca (representante: J. Čorba, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 43 CE y 45 CE — No transposición, por lo que atañe a la profesión de notario, de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19, p. 16) ni de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22) — Normativa nacional que supedita el ejercicio de la profesión de notario a un requisito de nacionalidad — Concepto de «actividad relacionada con el ejercicio del poder público».

Fallo

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE al imponer un requisito de nacionalidad para acceder a la profesión de notario.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea, la República de Austria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República Francesa, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 107, de 26.4.2008.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-54/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 43 CE - Libertad de establecimiento - Notarios - Requisito de nacionalidad - Artículo 45 CE - Participación en el ejercicio del poder público - Directivas 89/48/CE y 2005/36/CE)

2011/C 204/07

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk y G. Braun, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: S. Behzadi-Spencer, agente)

Demandada: República Federal de Alemania (representante/s: M. Lumma, J. Kemper, U. Karpenstein y J. Möller, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Bulgaria (representantes: T. Ivanov y E. Petranova, agentes), República Checa (representante: M. Smolek, agente), República de Estonia (representante: L. Uibo, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues y B. Messmer, agentes), República de Letonia (representantes: L. Ostrovska, K. Drēviņa y J. Barbale, agentes), República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y E. Matulionytė, agentes), República de Hungría (representantes: R. Somssich, K. Veres y. M. Fehér, agentes), República de Austria (representantes: E. Riedl, G. Holley y M. Aufner, agentes), República de Polonia (representantes: M. Dowgielewicz, C. Herma y D. Lutostańska, agentes), República de Eslovenia (representantes: V. Klemenc y Ž. Cilenšek Bončina, agentes), República Eslovaca (representantes: J. Čorba y B. Ricziová, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 43 CE y 45 CE — No transposición, por lo que atañe a la profesión de notario, de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19, p.16) y a la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22) — Normativa nacional que supedita el ejercicio de la profesión de notario a un requisito de nacionalidad — Concepto de «actividad relacionada con el ejercicio del poder público».

Fallo

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE al imponer un requisito de nacionalidad para acceder a la profesión de notario.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea, la República Federal de Alemania, la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República Francesa, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Austria, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 107, de 26.4.2008.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-61/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 43 CE - Libertad de establecimiento - Notarios - Requisito de nacionalidad - Artículo 45 CE - Participación en el ejercicio del poder público - Directiva 89/48/CEE)

2011/C 204/08

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos y H. Støvlbæk, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: S. Ossowski, agente)

Demandada: República Helénica (representantes: V. Christianos, E.-M. Mamouna y A. Samoni-Rantou, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Checa (representante: M. Smolek, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues y B. Messmer, agentes) República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y E. Matulionytė, agentes), República de Eslovenia (representantes: V. Klemenc y Ž. Cilenšek Bončina, agentes), República Eslovaca (representantes: J. Čorba y B. Ricziová, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 43 CE y 45 CE, así como de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19, p. 16) — Normativa nacional que supedita a un requisito de nacionalidad el ejercicio de la profesión de notario.

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE al imponer un requisito de nacionalidad para acceder a la profesión de notario.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea, la República Helénica, la República Checa, la República Francesa, la República de Lituania, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/Kronopoly GmbH & Co. KG, Kronotex GmbH & Co. KG, Zellstoff Stendal GmbH, República Federal de Alemania, Land Sachsen-Anhalt

(Asunto C-83/09 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículo 88 CE, apartados 2 y 3 - Reglamento (CE) no 659/1999 - Decisión de no formular objeciones - Recurso de anulación - Requisitos de admisibilidad - Motivos de anulación invocables - Concepto de «parte interesada» - Relación de competencia - Destino - Mercado del abastecimiento)

2011/C 204/09

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: K. Gross y V. Kreuschitz, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Kronopoly GmbH & Co. KG, Kronotex GmbH & Co. KG (representantes: R. Nierer y L. Gordalla, Rechtsanwälte), Zellstoff Stendal GmbH (representantes: T. Müller-Ibold y K. Kart, Rechtsanwälte), República Federal de Alemania, Land Sachsen-Anhalt

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 10 de diciembre de 2008, Kronoply y Kronotex/Comisión (T-388/02), en la que el Tribunal de Primera Instancia declaró la admisibilidad (aunque finalmente lo desestimó por infundado) de un recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 19 de junio de 2002 de no plantear objeciones en relación con la ayuda concedida por las autoridades alemanas a favor de Zellstoff Stendal para la construcción de una fábrica de producción de pulpa — Apreciación errónea de los requisitos de admisibilidad de un recurso de anulación de una decisión de la Comisión basada en el artículo 88 CE, apartado 3, promovido por un interesado en el sentido del apartado 2 del mismo artículo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La Comisión Europea y Zellstoff Stendal GmbH cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 102, de 1.5.2009.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland, Landesverband Nordrhein-Westfalen e.V./Bezirksregierung Arnsberg

(Asunto C-115/09) (1)

(Directiva 85/337/CEE - Evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente - Convenio de Aarhus - Directiva 2003/35/CE - Acceso a la justicia - Organizaciones no gubernamentales de protección del medio ambiente)

2011/C 204/10

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland, Landesverband Nordrhein-Westfalen e.V.

Demandada: Bezirksregierung Arnsberg

en el que participa: Trianel Kohlekraftwerk Lünen GmbH & Co. KG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Interpretación del artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9) en su versión resultante de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 156, p. 17) — Derecho de las organizaciones no gubernamentales a interponer recursos contra las decisiones de autorización de proyectos que puedan tener repercusiones importantes en el medio ambiente — Alcance de este derecho — Posibilidad de invocar todas las disposiciones pertinentes o únicamente las basadas directamente en el Derecho comunitario, incluidas las que protegen sólo el interés general, y no los derechos individuales — Requisitos materiales en caso de limitación a las disposiciones basadas en el Derecho comunitario.

Fallo

1)

El artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, se opone a una legislación que no reconoce a una organización no gubernamental que actúa en favor de la protección del medio ambiente, recogida en el artículo 1, apartado 2, de esta Directiva, la posibilidad de invocar, en el marco de un recurso contra una decisión de autorización de proyectos «que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente» en el sentido del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, la infracción de una norma del Derecho de la Unión que tenga por objeto la protección del medio ambiente, basándose en que esta norma protege únicamente los intereses de la colectividad y no los de los particulares.

2)

El artículo 10 bis, párrafo tercero, última frase, de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, confiere a tal organización no gubernamental el derecho de invocar ante los órganos jurisdiccionales, en el marco de un recurso contra una decisión de autorización de proyectos «que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente» en el sentido del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 85/337, en su versión modificada, una infracción de las disposiciones del Derecho nacional derivadas del artículo 6 de la Directiva 92/43/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, aunque el Derecho procesal nacional no lo permita basándose en que las disposiciones invocadas protegen únicamente los intereses de la colectividad y no los de los particulares.


(1)  DO C 141, de 20.6.2009.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de mayo de 2011 — Gran Ducado de Luxemburgo/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-176/09) (1)

(Recurso de anulación - Directiva 2009/12/CE - Tasas aeroportuarias - Ámbito de aplicación - Aeropuertos cuyo tráfico anual es superior a 5 millones de viajeros y aeropuertos con mayor movimiento de viajeros al año de cada Estado miembro - Validez - Principios de igualdad de trato, de proporcionalidad y de subsidiariedad)

2011/C 204/11

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: C. Schiltz, agente, y P. Kinsch, avocat)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: A. Troupiotis y A. Neergaard, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Karlsson y M. Moore, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Comisión Europea (representantes: K. Simonsson y C. Vrignon, agentes)

Objeto

Recurso de anulación — Anulación del artículo 1, apartado 2, in fine, de la Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias (DO L 70, p. 11) — Aplicación de la Directiva a los aeropuertos que registran el mayor número de movimientos de pasajeros en cada Estado miembro — Aeropuerto de Luxemburgo-Findel — Violación de los principios de igualdad de trato, de subsidiariedad y de proporcionalidad

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

3)

La República Eslovaca y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 180, de 1.8.2009.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República de Malta

(Asunto C-376/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Reglamento (CE) no 2037/2000 - Artículos 4, apartado 4, inciso v), y 16 - Obligación de retirar del servicio los sistemas de protección contra incendios y los extintores de incendios que contengan halones para usos no críticos a bordo de buques - Excepciones - Uso crítico de los halones 1301 y 2402)

2011/C 204/12

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Alcover San Pedro y E. Depasquale, agentes)

Demandada: República de Malta (representantes: S. Camilleri y A. Buhagiar, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4, apartado 4, inciso v), y 16 del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 244, p. 1) — Limitación de la comercialización y de la utilización de sustancias reguladas — Halones — Obligación de retirar del servicio los sistemas de protección contra incendios y los extintores que contengan halones — Sistemas de protección y extintores en los barcos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — República de Polonia) — Polska Telefonia Cyfrowa sp. z o.o./Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej

(Asunto C-410/09) (1)

(Acta relativa a las condiciones de adhesión a la Unión Europea - Artículo 58 - Directiva 2002/21/CE - Directrices de la Comisión - No publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en la lengua de un Estado miembro - Oponibilidad)

2011/C 204/13

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Polska Telefonia Cyfrowa sp. z o.o.

Demandada: Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej

En el que participa: Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Sąd Najwyższy (Polonia) — Interpretación del artículo 58 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO 2003, L 236, p. 33) — Publicación de los actos en el Diario Oficial de la Unión Europea — Aplicación por la autoridad de reglamentación de un Estado miembro de directrices de la Comisión no publicadas en la lengua de dicho Estado.

Fallo

El artículo 58 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una autoridad nacional de reglamentación pueda remitirse a las Directrices de la Comisión sobre análisis del mercado y evaluación del peso significativo en el mercado dentro del marco regulador comunitario de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas en una decisión en la que dicha autoridad impone determinadas obligaciones reglamentarias a un operador de servicios de comunicaciones electrónicas, y ello aunque dichas Directrices no hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea en la lengua del Estado miembro en cuestión, pese a que la misma es una lengua oficial de la Unión.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República de Austria

(Asunto C-441/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Aplicación de un tipo reducido - Animales vivos utilizados normalmente en la preparación de productos alimenticios para consumo humano o animal - Entregas, importaciones y adquisiciones de determinados animales vivos, en particular caballos)

2011/C 204/14

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y B.-R. Killmann, agentes)

Demandadas: República de Austria (representante: C. Pesendorfer, agente)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y B. Beaupère-Manokha, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: C. M. Wissels y M. Noort, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 96 y 98, en relación con el anexo III, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Tipo reducido — Entrega, importación y adquisición de determinados animales vivos (en particular, caballos) no destinados a la preparación o producción de alimentos para el consumo humano o animal.

Fallo

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96 y 98, en relación con el anexo III, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al aplicar un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido a todas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de caballos.

2)

Condenar en costas a la República de Austria.

3)

La República Francesa y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Firenze — Italia) — Tonina Enza Iaia, Andrea Moggio, Ugo Vassalle/Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Università degli studi di Pisa

(Asunto C-452/09) (1)

(Directiva 82/76/CEE - Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios - Médicos - Obtención del título de especialista - Remuneración durante el período de formación - Prescripción quinquenal del derecho al pago de remuneraciones periódicas)

2011/C 204/15

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte di Appello di Firenze

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Tonina Enza Iaia, Andrea Moggio, Ugo Vassalle

Demandadas: Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Università degli studi di Pisa

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Corte di Appello di Firenze — Interpretación de la Directiva 82/76/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1982, por la que se modifica la Directiva 75/362/CEE referente al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, y en la que se establecen medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, así como la Directiva 75/363/CEE referente a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los médicos (DO L 43, p. 21) — Formación de los médicos especialistas — Derecho a obtener una remuneración adecuada durante el período de formación — Efecto directo sin que se haya adaptado el Derecho interno a la Directiva — Posibilidad del Estado de proponer la excepción de prescripción quinquenal o decenal del derecho nacido de la citada Directiva, en lo que atañe al período anterior a la primera Ley de adaptación del Derecho interno a la misma

Fallo

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro alegue el transcurso de un plazo de prescripción razonable frente a una acción judicial de un particular dirigida a la salvaguarda de los derechos conferidos por una Directiva, aun cuando la autoridad nacional no la haya transpuesto de manera correcta, a condición de que por su comportamiento no haya provocado la extemporaneidad del recurso. La declaración por el Tribunal de Justicia de la infracción del Derecho de la Unión no afecta al inicio del cómputo del plazo de prescripción.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.


9.7.2011   

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C 204/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-453/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Aplicación de un tipo reducido - Animales vivos utilizados normalmente en la preparación de productos alimenticios para consumo humano o animal - Entregas, importaciones y adquisiciones de determinados animales vivos, en particular caballos)

2011/C 204/16

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y B.-R. Killmann, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y C. Blaschke, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y B. Beaupère-Manokha, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: C. M. Wissels y M. Noort, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 96 y 98, en relación con el anexo III, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Tipo reducido — Entrega, importación y adquisición de determinados animales vivos (en particular, caballos) no destinados a la preparación o producción de alimentos para el consumo humano o animal.

Fallo

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96 y 98, en relación con el anexo III, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al aplicar un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido a todas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de caballos.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.

3)

La República Francesa y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.


9.7.2011   

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C 204/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Marknadsdomstolen — Suecia) — Konsumentombudsmannen/Ving Sverige AB

(Asunto C-122/10) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2005/29/CE - Artículos 2, letra i), y 7, apartado 4 - Comunicación comercial publicada en un diario - Concepto de invitación a comprar - Precio de partida - Información que debe figurar en una invitación a comprar)

2011/C 204/17

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Marknadsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Konsumentombudsmannen

Demandada: Ving Sverige AB

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Marknadsdomstolen — Interpretación de los artículos 2, letra i), y 7, apartado 4, letra a), de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149, p. 22) — Anuncio, publicado en un periódico, que tiene por objeto una oferta promocional destinada a los consumidores relativa a viajes combinados con un destino definido durante un período determinado con indicación de un precio de partida — Concepto de invitación a comprar — Exigencias en cuanto a la información que debe incluirse en una medida de comercialización de un producto.

Fallo

1)

La expresión «permite así al consumidor realizar una compra», recogida en el artículo 2, letra i), de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que existe una invitación a comprar desde el momento en que la información relativa al producto comercializado y a su precio es suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión sobre una transacción, sin que sea necesario que la comunicación comercial incluya también un medio concreto de adquisición del producto, o que aparezca en conexión con tal medio o con ocasión de él.

2)

El artículo 2, letra i), de la Directiva 2005/29 debe interpretarse en el sentido de que el requisito relativo a la mención del precio del producto puede cumplirse si la comunicación comercial contiene un precio de partida, es decir, el precio más bajo al cual puede adquirirse el producto o el tipo de productos comercializado, mientras que existe en otras variantes o con un contenido diferente, a precios que no se indican. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar, en función de la naturaleza y de las características del producto, así como del soporte de la comunicación comercial utilizado, si la mención de un precio de partida permite al consumidor tomar una decisión sobre una transacción.

3)

El artículo 2, letra i), de la Directiva 2005/29 debe interpretarse en el sentido de que una presentación escrita o visual del producto permite cumplir el requisito relativo a la indicación de las características del producto, incluso en el supuesto de que se utilice una misma presentación escrita o visual del producto para designar un producto ofrecido en varias variantes. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional determinar caso por caso, tomando en consideración la naturaleza y las características del producto, así como el soporte de comunicación utilizado, si el consumidor dispone de datos suficientes para identificar y distinguir el producto a fin de tomar una decisión sobre una transacción.

4)

El artículo 7, apartado 4, letra a), de la Directiva 2005/29 debe interpretarse en el sentido de que puede bastar con que se indiquen determinadas características del producto, si el comerciante remite, por lo demás, a su sitio en Internet, siempre que dicho sitio contenga las informaciones esenciales relativas a las características principales del producto, al precio y al resto de requisitos, con arreglo al artículo 7 de dicha Directiva. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente examinar caso por caso, tomando en consideración el contexto de la invitación a comprar y el medio de comunicación utilizado, así como la naturaleza y las características del producto, si la mera mención de determinadas características principales del producto permite al consumidor tomar una decisión sobre una transacción con conocimiento de causa.

5)

El artículo 7, apartado 4, letra c), de la Directiva 2005/29 debe interpretarse en el sentido de que la mera indicación de un precio de partida en una invitación a comprar no puede considerarse per se constitutiva de una omisión engañosa. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional determinar si la indicación de un precio de partida es suficiente para que los requisitos relativos a la mención de un precio, establecidos en dicha disposición, se consideren cumplidos. Dicho órgano deberá comprobar, en particular, si la omisión de las modalidades de cálculo del precio final no impide al consumidor tomar una decisión sobre una transacción con conocimiento de causa y, en consecuencia, no le incita a tomar una decisión sobre una transacción que, de otro modo, no habría tomado. También le incumbe tomar en consideración los límites inherentes al soporte de comunicación utilizado, la naturaleza y las características del producto y el resto de medidas que el comerciante ha adoptado realmente para que dichas informaciones estén a disposición del consumidor.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


9.7.2011   

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C 204/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Mathilde Grasser/Freistaat Bayern

(Asunto C-184/10) (1)

(Directiva 91/439/CEE - Reconocimiento mutuo de los permisos de conducción - Permiso de conducción expedido por un Estado miembro infringiendo el requisito de residencia - Denegación de reconocimiento por el Estado miembro de acogida basada únicamente en la infracción del requisito de residencia)

2011/C 204/18

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mathilde Grasser

Demandada: Freistaat Bayern

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Interpretación de los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1) — Permiso de conducción expedido por un Estado miembro a un nacional de otro Estado miembro que tenga su residencia habitual, en el momento de la expedición del permiso, en el territorio de este otro Estado miembro y que no haya sido nunca objeto de una medida de retirada del permiso nacional — Posibilidad de los Estados miembros de denegar el reconocimiento de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro basándose exclusivamente en el incumplimiento del requisito de residencia.

Fallo

Los artículos 1, apartado 2, 7, apartado 1, letra b), y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su redacción dada por la Directiva 2008/65/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2008, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro de acogida se niegue a reconocer en su territorio el permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, cuando, sobre la base de las indicaciones que figuran en ese permiso, resulte acreditado que no se ha cumplido el requisito de residencia normal, establecido en el artículo 7, apartado 1, letra b), de dicha Directiva. No influye a este respecto el hecho de que el titular de ese permiso no haya sido objeto, por parte del Estado miembro de acogida, de alguna medida prevista en el artículo 8, apartado 2, de la referida Directiva.


(1)  DO C 179, de 3.7.2010.


9.7.2011   

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C 204/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de mayo de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León) — David Barcenilla Fernández (asunto C-256/10), Pedro Antonio Macedo Lozano (asunto C-261/10)/Gerardo García, S.L.

(Asuntos acumulados C-256/10 y C-261/10) (1)

(Directiva 2003/10/CE - Valores de exposición - Ruido - Protección auditiva - Efecto útil)

2011/C 204/19

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: David Barcenilla Fernández (asunto C-256/10), Pedro Antonio Macedo Lozano (asunto C-261/10)

Demandada: Gerardo García, S.L.

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León — Interpretación de la Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (decimoséptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 42, p. 38) — Superación de los valores de exposición al ruido que dan lugar a una acción destinada a evitar o reducir la exposición — Efecto útil de la Directiva.

Fallo

1)

La Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (decimoséptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), en su versión modificada por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, debe interpretarse en el sentido de que un empresario en cuya empresa el nivel de exposición diaria de los trabajadores al ruido sea superior a 85 dB(A), medido sin tener en cuenta los efectos de la utilización de protectores auditivos individuales, no cumple con las obligaciones derivadas de dicha Directiva mediante la mera entrega a los trabajadores de protectores auditivos que permitan reducir la exposición diaria al ruido a un nivel inferior a 80 dB(A), teniendo este empresario la obligación de aplicar un programa de medidas técnicas o de organización destinado a reducir la exposición al ruido a un nivel inferior a 85 dB(A), medido sin tener en cuenta los efectos de la utilización de protectores auditivos individuales.

2)

La Directiva 2003/10, en su versión modificada por la Directiva 2007/30, debe interpretarse en el sentido de que no exige que un empresario abone un complemento salarial a los trabajadores que estén expuestos a un nivel de ruido superior a 85 dB(A), medido sin tener en cuenta los efectos de la utilización de protectores auditivos individuales, por el hecho de no haber aplicado un programa de medidas técnicas o de organización destinado a reducir el nivel de exposición diaria al ruido. No obstante, el Derecho nacional debe establecer mecanismos adecuados que garanticen que un trabajador expuesto a un nivel de ruido superior a 85 dB(A), medido sin tener en cuenta los efectos de la utilización de protectores auditivos individuales, pueda invocar el cumplimiento, por el empresario, de las obligaciones preventivas establecidas en el artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva.


(1)  DO C 221, de 14.8.2010.


9.7.2011   

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C 204/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de mayo de 2011 — Union Investment Privatfonds GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Unicre-Cartão International De Crédito SA

(Asunto C-308/10 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 74, apartado 2 - Pruebas no presentadas en apoyo de la oposición en el plazo señalado al efecto - No consideración - Facultad de apreciación de la Sala de Recurso)

2011/C 204/20

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Union Investment Privatfonds GmbH (representante: J. Zindel, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente), Unicre-Cartão International De Crédito SA

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 27 de abril de 2010 — Union Investment Privatfonds/OAMI — Unicre-Cartão International De Crédito, mediante la que el Tribunal General desestimó el recurso de anulación presentado por la titular de las marcas nacionales figurativas UniFLEXIO, UniVARIO y UniZERO, para productos y servicios comprendidos en las clases 35 y 36, contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 10 de octubre de 2006, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición que desestimó la oposición formulada por la recurrente contra el registro de la marca comunitaria figurativa unibanco, para productos comprendidos en las clases 36 y 38 — Interpretación errónea del artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso respecto de las pruebas no presentadas en apoyo de la oposición dentro del plazo señalado al efecto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Union Investment Privatfonds GmbH.


(1)  DO C 246, de 11.9.2010.


9.7.2011   

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C 204/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Dusseldorf — Alemania) — Delphi Deutschland GmbH/Hauptzollamt Düsseldorf

(Asunto C-423/10) (1)

(Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Conectores eléctricos - Subpartida 8536 69 - Clavijas y tomas de corriente)

2011/C 204/21

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Delphi Deutschland GmbH

Demandada: Hauptzollamt Düsseldorf

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por los Reglamentos (CE) de la Comisión no 1810/2004, de 7 de septiembre de 2004 (DO L 327, p. 1); no 1719/2005, de 27 de octubre de 2005 (DO L 286, p. 1) y no 1549/2006, de 17 de octubre de 2006 (DO L 301, p. 1) — Conectores eléctricos, destinados a ser unidos al extremo de un hilo conductor y fijados a una carcasa de plástico para conectar dos cables — Clasificación en la subpartida 8539 69 de la Nomenclatura Combinada.

Fallo

La subpartida 8536 69 de la Nomenclatura Combinada, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada para los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente, por los Reglamentos (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, (CE) no 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, y (CE) no 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que conectores eléctricos como los controvertidos en el litigio principal no están excluidos de dicha subpartida por el hecho de no garantizar el aislamiento de la línea en el punto de conexión o de ser sólo una parte de los conectores macho y hembra fabricados posteriormente, ya que permiten conexiones eléctricas múltiples, entre aparatos, cables, conectores de tarjetas, etc., simplemente insertando la clavija (contacto macho) en la toma de corriente (contacto hembra), sin requerir operaciones de montaje.


(1)  DO C 317, de 20.11.2010.


9.7.2011   

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C 204/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 18 de marzo de 2011 — Folien Fischer AG y Fofitec AG/RITRAMA SpA

(Asunto C-133/11)

2011/C 204/22

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Folien Fischer AG y Fofitec AG

Recurrente: RITRAMA SpA

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 5, número 3 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) en el sentido de que la competencia judicial en materia delictual también comprende una acción declarativa negativa, mediante la cual el potencial autor del daño pretende que se declare que al potencial perjudicado en un determinado contexto no le corresponde ninguna acción derivada de hecho ilícita (en el caso de autos, infracción del Derecho de la competencia)?


(1)  DO L 12, p. 1.


9.7.2011   

ES

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C 204/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 28 de marzo de 2011 — Condor Flugdienst GmbH/Jürgen Dörschel

(Asunto C-151/11)

2011/C 204/23

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Condor Flugdienst GmbH

Recurrida: Jürgen Dörschel

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Tiene derecho el pasajero aéreo a una compensación, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento, (1) cuando el vuelo se suspende después de despegar según lo planeado y el avión, antes de llegar al aeropuerto de destino, regresa al aeropuerto de partida y, posteriormente, vuelve a despegar, con un retraso relevante a efectos de una compensación?

2)

¿Se produce ya una cancelación cuando, tras cerrarse las puertas del avión, no se prosigue con la operación de transporte? ¿Desde qué momento no se produce un retraso del despegue, sino una cancelación de dicho despegue?


(1)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).


9.7.2011   

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C 204/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht München (Alemania) el 28 de marzo de 2011 — Johann Odar/Baxter Deutschland GmbH

(Asunto C-152/11)

2011/C 204/24

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeitsgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Johann Odar

Demandada: Baxter Deutschland GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Vulnera el principio de no discriminación por motivos de edad conforme a los artículos 1 y 16 de la Directiva 2000/78 (1) una normativa nacional que dispone que puede admitirse un trato diferenciado por razón de la edad si los interlocutores en la empresa, en el marco de un régimen profesional de seguridad social, han excluido de las prestaciones del plan social a los empleados que están económicamente cubiertos porque, tras percibir, en su caso, la prestación por desempleo, tienen derecho a una pensión de jubilación, o está justificada esa diferencia de trato en virtud del artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2000/78?

2)

¿Vulnera el principio de no discriminación por motivos de discapacidad conforme a los artículos 1 y 16 de la Directiva 2000/78 una normativa nacional que dispone que puede admitirse un trato diferenciado por razón de la edad si los interlocutores en la empresa, en el marco de un régimen profesional de seguridad social, han excluido de las prestaciones del plan social a los empleados que están económicamente cubiertos porque, tras percibir, en su caso, la prestación por desempleo, tienen derecho a una pensión de jubilación?

3)

¿Vulnera el principio de no discriminación por motivos de edad conforme a los artículos 1 y 16 de la Directiva 2000/78 una normativa de un régimen profesional de seguridad social que dispone que para los trabajadores mayores de 54 años despedidos por motivos económicos se efectúe un cálculo alternativo de la indemnización sobre la base del momento más temprano de jubilación posible y, en comparación con el método general de cálculo, vinculado en particular a la antigüedad en la empresa, se ha de pagar la indemnización de menor cuantía, si bien, al menos, la mitad de la indemnización que correspondería con arreglo al método general, o está justificada esa diferencia de trato en virtud del artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2000/78?

4)

¿Vulnera el principio de no discriminación por motivos de discapacidad conforme a los artículos 1 y 16 de la Directiva 2000/78 una normativa de un régimen profesional de seguridad social que dispone que para los trabajadores mayores de 54 años despedidos por motivos económicos se efectúe un cálculo alternativo de la indemnización sobre la base del momento más temprano de jubilación posible y, en comparación con el método general de cálculo, vinculado en particular a la antigüedad en la empresa, se ha de pagar la indemnización de menor cuantía, si bien, al menos, la mitad de la indemnización que correspondería con arreglo al método general, habida cuenta de que el método alternativo atiende a una pensión de jubilación por discapacidad?


(1)  DO L 303, p. 16.


9.7.2011   

ES

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C 204/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 1 de abril de 2011 — Bawaria Motors Spółka z o.o., Minister Finansów

(Asunto C-160/11)

2011/C 204/25

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes en casación: Bawaria Motors Spółka z o.o., Minister Finansów

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse las disposiciones de los artículos 313, apartado 1, y 314 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en relación con los artículos 136 y 315 de ésta, en el sentido de que el régimen especial del «margen de beneficio» para sujetos pasivos revendedores se puede aplicar también en relación con entregas de objetos usados cuando se trate de la reventa de vehículos de turismo y otros automóviles comprados a los que, con arreglo a las disposiciones polacas del artículo 13, apartado 1, número 5, del Reglamento del Ministro de Hacienda de 28 de noviembre de 2008, de desarrollo de la Ley del impuesto sobre el valor añadido (Dziennik Ustaw no 212, pos. 1336, con modificaciones), se aplicó la exención del impuesto por la entrega de vehículos de turismo y otros automóviles por sujetos pasivos a quienes en el momento de la adquisición sólo les asistía un derecho de deducción parcial del impuesto soportado con arreglo al artículo 86, apartado 3, de la Ley de 11 de marzo de 2004, del impuesto sobre el valor añadido (Dziennik Ustaw no 54, pos. 535, con modificaciones), siempre que dichos vehículos de turismo y automóviles fueran bienes de ocasión en el sentido del artículo 43, apartado 2, de la Ley del impuesto sobre el valor añadido y del artículo 311, apartado 1, número 1, de la Directiva 2006/112?


(1)  DO L 347, p. 1.


9.7.2011   

ES

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C 204/14


Petición de decisión prejudicial planteada por la The High Court of Ireland (Irlanda) el 13 de abril de 2011 — HID, BA/Refugee Applications Commissioner, Refugee Appeals Tribunal, Minister for Justice and Law Reform, Irlanda, Attorney General

(Asunto C-175/11)

2011/C 204/26

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

The High Court of Ireland

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: HID, BA

Demandadas: Refugee Applications Commissioner, Refugee Appeals Tribunal, Minister for Justice and Law Reform, Irlanda, Attorney General

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen las disposiciones de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005 (1) o los principios generales del Derecho de la Unión Europea a que un Estado miembro adopte medidas administrativas por las que se establece que las solicitudes de asilo de un tipo particular, definido sobre la base de la nacionalidad o país de origen del solicitante de asilo, sean examinadas mediante un procedimiento acelerado o prioritario?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 39 de la citada Directiva, en relación con el vigesimoséptimo considerando de esa misma Directiva y el artículo 267 TFUE, en el sentido de que el recurso efectivo que prescriben las citadas normas haya de estar previsto en el Derecho nacional cuando la función de apelación o revisión respecto a la decisión en primera instancia de la solicitud se asigne por ley a un recurso de apelación al tribunal establecido en virtud de una ley parlamentaria, con competencia para dictar resoluciones vinculantes a favor del solicitante de asilo sobre las cuestiones de Derecho y de hecho pertinentes a la solicitud pese a la existencia de disposiciones administrativas u organizativas que posean todas o algunas de las siguientes características:

que un Ministro del Gobierno conserve una facultad de apreciación residual para invalidar una decisión negativa respecto a una solicitud;

la existencia de vínculos administrativos u organizativos entre las entidades responsables de resolver en primera instancia y de resolver los recursos de apelación;

el hecho de que los miembros del tribunal a quienes corresponde la facultad de resolver sean designados por el Ministro y el desempeño de su cargo sea temporal, por un periodo de tres años y sean remunerados por cada asunto;

que el Ministro conserve facultades de dar instrucciones de la naturaleza de las que se especifican en el artículo 12, el artículo 16, apartado segundo B, letra b), y el artículo 16, apartado 11 del citado texto legal?


(1)  DO L 326, p. 13.


9.7.2011   

ES

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C 204/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 22 de abril de 2011 — Daniela Mühlleitner/Ahmad Yusufi y Wadat Yusufi

(Asunto C-190/11)

2011/C 204/27

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Daniela Mühlleitner

Recurridas: Ahmad Yusufi y Wadat Yusufi

Cuestión prejudicial

¿Requiere la aplicación del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I) (1) que el contrato entre el consumidor y el profesional haya sido celebrado a distancia?


(1)  DO 2001, L 12, p. 1.


9.7.2011   

ES

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C 204/15


Recurso interpuesto el 20 de abril de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-193/11)

2011/C 204/28

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios y K. Hermann)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al haber establecido, de acuerdo con lo señalado en el artículo 119, apartado 3 de la Ustawa z dnia 11 marca 2004 r. o podatku od towarów i usług (Ley de 11 de marzo de 2004 del Impuesto sobre Bienes y Servicios; en lo sucesivo, ley polaca del Impuesto sobre el Valor Añadido), que el régimen especial del impuesto sobre el valor añadido para las agencias de viaje se aplique a las prestaciones de servicios turísticos a personas que no son viajeros, la República de Polonia ha incumplido sus obligaciones, según lo dispuesto en los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1)

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

En opinión de la Comisión, la aplicación del régimen especial del impuesto sobre el valor añadido para las agencias de viajes cuando el adquirente de los servicios turísticos no es un viajero, contemplada en el artículo 119, apartado 3, de la ley polaca del impuesto sobre el valor añadido, infringe lo dispuesto actualmente en los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE.

En apoyo de su postura, la Comisión alega que los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE responden al tenor literal del antiguo artículo 26 de la Sexta Directiva del impuesto sobre el valor añadido. Considera que cinco de las seis versiones lingüísticas anteriores (concretamente, todas excepto la inglesa) fueron totalmente coherentes al respecto y utilizaron consecuentemente la expresión «viajero» en el texto del artículo 26. En su opinión, la utilización del concepto «cliente» únicamente se encuentra en algunas versiones lingüísticas del artículo 306 de la Directiva 2006/112/CE que se apoyan en la versión inglesa. Aun en estos casos, sin embargo, señala que en otros preceptos referentes al régimen especial (artículos 307 a 310) se utiliza el término «viajero», lo cual indica una utilización incorrecta del término «nabywca» («cliente») en el artículo 306.

Aun cuando fuera correcta la tesis de que el objetivo del régimen especial del impuesto sobre el valor añadido para las agencias de viajes, esto es, la simplificación de la liquidación, puede conseguirse mejor mediante una interpretación que tome en consideración al «cliente», la Comisión alega que se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que no es válida la aplicación de esa norma especial basándose exclusivamente en una interpretación teleológica que contraviene lo decidido inequívocamente por el legislador de la Unión, como se desprende del tenor literal de las normas vigentes.


(1)  DO L 347, p. 1.


9.7.2011   

ES

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C 204/15


Recurso de casación interpuesto el 28 de abril de 2011 por la República Italiana contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de febrero de 2011 en el asunto T-3/09, República Italiana/Comisión Europea

(Asunto C-200/11 P)

2011/C 204/29

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: República Italiana (representante: P. Gentili, avvocato dello Stato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-3/09 y, pronunciándose sobre el fondo, la Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, relativa a la ayuda estatal 20/08 (ex N 62/08) que Italia tiene previsto ejecutar mediante una modificación del régimen de ayudas N 59/04 relativo al mecanismo de defensa temporal a favor de la construcción naval, que lleva el número C(2008) 6015 final

Motivos y principales alegaciones

La República Italiana interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea el 3 de febrero de 2011, en el asunto T-3/09, mediante la cual dicho Tribunal desestimó el recurso interpuesto por Italia contra la Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, relativa a la ayuda estatal 20/08 (ex N 62/08) que Italia tiene previsto ejecutar mediante una modificación del régimen de ayudas N 59/04 relativo al mecanismo de defensa temporal a favor de la construcción naval, que lleva el número C(2008) 6015 final, notificada a la República Italiana el 22 de octubre de 2008 mediante nota del mismo día de la Secretaría con la referencia SG-Greffe (2008) D/206436.

En apoyo de su recurso de casación, la República Italiana invoca los siguientes motivos:

 

Primer motivo: error de hecho e infracción de los artículos 87 CE, apartado 1, y 88 CE, apartado 3; del artículo 1, letra c), del Reglamento (CE) no 659/1999, (1) y del artículo 4 del Reglamento (CE) no 794/2004. (2)

Italia, mediante la Ley de presupuestos para 2008, sólo pretendía completar la financiación de la ayuda a la construcción naval prevista en la Ley de presupuestos para 2004 y en el Decreto Ministeriale (Orden Ministerial) de 2 de febrero de 2004, ya autorizada por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) no 1177/2002 (3) (Reglamento MDT), sin modificar los requisitos de la propia ayuda, ni las empresas y contratos que podían beneficiarse de ella. La financiación, de hecho, se había agotado porque se habían presentado más solicitudes de lo previsto. Por su estructura intrínseca, dicho tipo de ayuda no puede tener un importe global predeterminado; en consecuencia, completar la financiación no puede significar introducir una modificación sustancial de la ayuda ya autorizada, esto es, una ayuda nueva. Considera que el Tribunal General incurrió en error al no tener en cuenta estos datos.

 

Segundo motivo: infracción de los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CE) no 1177/2002.

La Comisión estimó que la Ley de presupuestos para 2008 constituía una ayuda nueva porque el régimen establecido en el Reglamento MDT había expirado el 31 de marzo de 2005 y ya no era aplicable después de dicha fecha. Esto no es exacto, porque esa fecha indicaba sólo la fecha límite hasta la cual debían celebrarse los contratos de construcción naval que podían beneficiarse de la ayuda; sin embargo, el mismo Reglamento establecía posteriormente que las ayudas debían otorgarse a las empresas que entregaran los buques en un plazo de tres años desde la fecha de la celebración (salvo prórroga que no podía exceder de tres años). En consecuencia, el Reglamento podía aplicarse a dichos contratos al menos hasta el 31 de marzo de 2008. La Ley de presupuestos para 2008, que fue aprobada el 24 de diciembre de 2007 es, precisamente, una medida de aplicación del Reglamento dirigida a permitir los pagos de las ayudas a todos los contratos celebrados hasta el 31 de marzo de 2005. Por lo tanto, su base jurídica era el Reglamento MDT, que la Comisión debía haber aplicado para autorizarla. Considera que el Tribunal General cometió un error al estimar que, a partir del 31 de marzo de 2005 cesaba la facultad de la Comisión dejaba de estar facultada para apreciar las medidas relativas a la construcción naval con arreglo al Reglamento MDT, aun cuando se refirieran a contratos celebrados antes del 31 de marzo de 2005.

 

Tercer motivo: infracción de los artículos 87 CE, apartados 2 y 3, y 88 CE, apartado 3. Vicios sustanciales de forma por falta de motivación (artículo 253 CE).

La Comisión estimó que ninguna norma del Tratado o de otras fuentes implicaba que la ayuda prevista en la Ley de presupuestos para 2008 fuera compatible con el mercado común. Esto es erróneo, porque se trataba de la defensa de la construcción naval comunitaria frente al dumping coreano, lo que podía general la aplicabilidad del artículo 87 CE, apartado 3, letras b), (proyectos importantes de interés comunitario), o c) (ayudas al desarrollo de un determinado sector económico), y, en cualquier caso, el principio de proporcionalidad: conceder ayudas sólo a algunos contratos y no a otros debido a que la financiación resultaba insuficiente constituiría, de hecho, un medio desproporcionado de protección de las finanzas públicas porque supondría una grave distorsión en la competencia entre las empresas interesadas. La Comisión no tomó en consideración ninguno de estos posibles motivos de excepción de la prohibición de ayudas de Estado. Considera que el Tribunal General incurrió en error al estimar que Italia no había invocado ningún motivo de excepción a la prohibición de ayudas de Estado, en particular, desde el punto de vista de la desigualdad de trato y de la distorsión de la competencia que se habría producido al negar las ayudas a determinadas empresas y concediéndolas a otras que se encontraban en la misma situación. Añade que el Tribunal General se equivocó al estimar que la Decisión de la Comisión estaba adecuadamente motivada.

 

Cuarto motivo: violación de los principios de protección de la confianza legítima y de igualdad de trato (no discriminación).

En cualquier caso, tras haber aprobado la Comisión el régimen previsto en el DM de 2 de febrero de 2004, cabía confiar legítimamente en que se aprobase también una ley que se limitase a completar la financiación de ese mismo régimen. Esto lo imponía, además, el principio de igualdad de trato o de no discriminación, puesto que debido al agotamiento de la financiación sólo determinados operadores habían recibido la ayuda, mientras que otros que se encontraban en idéntica situación no la habían recibido. Considera que el Tribunal General se equivocó al estimar que Italia y los interesados tenían claro que la decisión de aprobación de 2004 limitaba las ayudas concedidas al importe total de 10 millones de euros. Por el contrario, existía la confianza en que todos los que tuvieran derecho podrían percibir la ayuda.


(1)  DO L 83, p. 1.

(2)  DO L 140, p. 1.

(3)  DO L 172, p. 1.


9.7.2011   

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C 204/16


Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2011 por la Union of European Football Associations (UEFA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 17 de febrero de 2011 en el asunto T-55/08, Union of European Football Associations (UEFA)/Comisión Europea

(Asunto C-201/11 P)

2011/C 204/30

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Union of European Football Associations (UEFA) (representantes: D. Anderson QC, D. Piccinin, Barrister, B. Keane, Solicitor y T. McQuail, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de Bélgica, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente sostiene que la sentencia recurrida debería anularse por los siguientes motivos:

a)

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la aplicación de la Directiva 89/552, (1) tanto por lo que se refiere al requisito de claridad y transparencia como a la calificación de la EURO como acontecimiento de gran importancia para la sociedad.

b)

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la aplicación de las disposiciones del Tratado en materia de competencia.

c)

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la aplicación de las disposiciones del Tratado en materia de libre prestación de servicios y en relación con el principio de proporcionalidad.

d)

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la aplicación del derecho de propiedad de la UEFA.

e)

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que la Decisión impugnada estaba suficientemente motivada en relación con los siguientes aspectos i) calificación de la EURO como acontecimiento de gran importancia para la sociedad, ii) competencia, iii) libre prestación de servicios y iv) derechos de propiedad.


(1)  Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298, p. 23).


9.7.2011   

ES

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C 204/17


Recurso de casación interpuesto el 13 de mayo de 2011 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-122/07 a T-124/07, Siemens Österreich y otros/Comisión

(Asunto C-231/11 P)

2011/C 204/31

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Antoniadis, R. Sauer, N. von Lingen, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Siemens AG Österreich, VA Tech Transmission & Distribution GmbH & Co. KEG, Siemens Transmission & Distribution Ltd, Siemens Transmission & Distribution SA, Nuova Magrini Galileo SpA

Pretensiones de la parte recurrente

En primer lugar, con carácter principal:

Que se anule el punto 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-122/07 a T-124/07, en la medida en que se basa en la afirmación contenida en el apartado 157 de la sentencia recurrida, con arreglo a la cual la Comisión está obligada a determinar la cuota respectiva de las diferentes sociedades en los importes a cuyo pago han sido condenadas solidariamente.

Que se anule el punto 3 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-122/07 a T-124/07, en la medida en que el Tribunal General, con arreglo a la afirmación contenida en el apartado 158, en relación con los apartados 245, 247, 262 y 263 de la sentencia recurrida, revisó los importes de las multas, incluida una determinación de la cuota de la sanción que corresponde a cada una de las sociedades.

En segundo lugar, con carácter subsidiario:

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-122/07 a T-124/07, en la media en que, con arreglo al apartado 157 de la sentencia recurrida, impone a la Comisión la obligación de determinar la cuota respectiva de las diferentes sociedades en los importes a cuyo pago han sido condenadas solidariamente.

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-122/07 a T-124/07, en la medida en que el Tribunal General determina con arreglo a lo establecido en el apartado 158, en relación con los apartados 245, 247, 262 y 263 de la sentencia recurrida, la cuota de sanción económica que corresponde a cada sociedad, modificando de ese modo la Decisión de la Comisión C(2006) 6762 final, de 24 de enero de 2007 (asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas).

En tercer lugar:

Que se desestimen los recursos en los asuntos T-122/07, T-123/07 y T-124/07 dirigidos a obtener la anulación del artículo 2, letras j), k) y l), de la Decisión C(2006) 6762 final.

En cuarto lugar:

Que se condene a las recurridas y demandantes en primera instancia al pago de las costas del recurso de casación, así como las de la primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

1)

La obligación que se impone a la Comisión, de determinar la cuota individual de responsabilidad que corresponde a cada uno de los deudores solidarios, vulnera los límites de las competencias y deberes que el artículo 23 del Reglamento no 1/2003 reconoce a la Comisión, y se inmiscuye en los ordenamientos jurídicos nacionales. Dichas competencias y obligaciones incluyen la relación externa, es decir, la imposición de sanciones económicas y, en su caso, la determinación de la responsabilidad solidaria de los destinatarios de la Decisión. Por el contrario, la relación interna de los deudores solidarios resultante de la determinación de la deuda solidaria, incluidos los posibles derechos de repetición entre los codeudores, está regulada en principio por el Derecho interno de los Estados miembros.

2)

El Tribunal General se ha extralimitado en sus competencias de jurisdicción plena, al determinar con carácter vinculante las cuotas de responsabilidad en la relación interna con vistas a una eventual solicitud de indemnización de compensación ante los órganos judiciales nacionales.

3)

La obligación que el Tribunal General impone a la Comisión de regular de modo detallado los efectos jurídicos resultantes de la deuda solidaria no se basa por lo demás en los principios de individualización de las penas y de las sanciones que el Tribunal General invoca al respecto. Por lo demás, vulnera el principio de la responsabilidad empresarial por las infracciones dispuesto en los artículos 101 TFUE y 102 TFUE.

4)

El Tribunal General ha resuelto ultra petita y ha vulnerado el principio del procedimiento contradictorio, al imputar la responsabilidad en la relación interna y modificar de modo implícito la Decisión sin que se le hubiera solicitado y sin haberlo debatido suficientemente.

5)

Además el Tribunal General ha incumplido la obligación de motivación, ya que los fundamentos de la sentencia no son suficientemente claros y el Tribunal General no aborda las alegaciones formuladas por la Comisión acerca de la deuda solidaria.

6)

Por último, la sentencia invade el ámbito de la facultad discrecional de la Comisión en la determinación de los sujetos responsables.


9.7.2011   

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C 204/18


Recurso de casación interpuesto el 16 de mayo de 2011 por Siemens Transmission & Distribution Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-122/07 a T-124/07, Siemens AG Österreich y otros/Comisión

(Asunto C-232/11 P)

2011/C 204/32

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Siemens Transmission & Distribution Ltd (representantes: H. Wollmann, F. Urlesberger, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Siemens AG Österreich, VA Tech Transmission & Distribution GmbH & Co. KEG, Siemens Transmission & Distribution SA, Nuova Magrini Galileo SpA, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se modifique la sentencia recurrida en el punto 3, cuarto guión, de su fallo, de modo que se reduzca la multa impuesta a Reyrolle en 7 400 000 euros como mínimo.

Con carácter subsidiario, que se anule el punto 3 del fallo de la sentencia recurrida, en la medida en que afecta a Reyrolle y que se devuelva el asunto al Tribunal General.

En todo caso, que se condene a la demandada al pago de las costas del proceso.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega una vulneración del principio de la individualización de las sanciones y de las penas. En su opinión, el Tribunal General aplicó erróneamente el artículo 23, apartado 3, del Reglamento no 1/2003 en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, al sancionar a la empresa Rolls-Royce/Reyrolle por el período comprendido entre 1988 y 1998 no en función de sus dimensiones, sino tomando como referencia el poder económico de una unidad económica, creada varios años después (con la venta de Reyrolle a VA Technologie).

Asimismo la recurrente imputa una vulneración de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, consolidados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En el marco del artículo 31 del Reglamento no 1/2003 el Tribunal General utilizó sistemáticamente distintos métodos de cálculo, que resultaron claramente perjudiciales para la recurrente frente a otros destinatarios de la sanción. No consta que dicho trato desigual esté justificado objetivamente.


9.7.2011   

ES

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C 204/18


Recurso de casación interpuesto el 16 de mayo de 2011 por Siemens Transmission & Distribution SA y Nuova Magrini Galileo SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-122/07 a T-124/07, Siemens AG Österreich y otros/Comisión

(Asunto C-233/11 P)

2011/C 204/33

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Siemens Transmission & Distribution SA y Nuova Magrini Galileo SpA (representantes: H. Wollmann, F. Urlesberger, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Siemens AG Österreich, VA Tech Transmission & Distribution GmbH & Co. KEG, Siemens Transmission & Distribution Ltd, Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule el punto 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-122/07 a T-124/07 en la medida en que anula el artículo 2, letras j) y k), de la Decisión C(2006) 6762 final de la Comisión, de 24 de enero de 2007, en el asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas.

Que se anule el punto 3, primer guión, del fallo de la sentencia recurrida, se confirme el artículo 2, letras j) y k), de la Decisión C(2006) 6762 final de la Comisión y, respecto del artículo 2, letra k), de la citada Decisión, se declare que cada uno de los deudores solidarios ha de soportar un tercio de la cantidad de 4 500 000 euros en la relación con los otros codeudores.

Con carácter subsidiario, que se anule el punto 3, primer guión, de la sentencia recurrida y se devuelva el asunto al Tribunal General.

En todo caso, que se anule el punto 7 del fallo de la sentencia recurrida y se condene a la parte demandada a soportar íntegramente las costas del asunto T-124/07 así como las del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

En opinión de las recurrentes, el Tribunal General fue en su sentencia más allá de las pretensiones de las partes demandantes al anular también la multa impuesta únicamente a Schneider Electric SA y acumularla de modo contrario a Derecho a la deuda común de las recurrentes. La sentencia impugnada vulneró al respecto principios fundamentales de Derecho. El Tribunal General vulneró el principio dispositivo y el principio implícito en el artículo 263 TFUE, de que nadie puede interponer una demanda por cuenta de otra persona.

Asimismo, consideran que el Tribunal General, al ir más allá de las pretensiones de las demandantes vulneró la fuerza de cosa juzgada de la Decisión de la Comisión respecto de Schneider Electric SA. Dicho quebrantamiento ilícito de la fuerza de cosa juzgada vulnera el principio fundamental de la seguridad jurídica.

A las recurrentes no se les ha dado ninguna oportunidad de pronunciarse acerca de las constataciones esenciales del Tribunal General, lo que constituye un vicio del procedimiento ante el Tribunal General, dado que se vulnera el derecho de las recurrentes a ser oídas en el sentido del artículo 6 CEDH.


Tribunal General

9.7.2011   

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C 204/20


Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2011 — NLG/Comisión

(Asuntos acumulados T-109/05 y T-444/05) (1)

(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos relativos a los elementos de los costes que resultan de las obligaciones de servicio público en materia de ayudas de Estado - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero - Secreto profesional - Obligación de motivación - Igualdad de trato - Documentos originarios de un Estado miembro)

2011/C 204/34

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Navigazione Libera del Golfo Srl (NLG), anteriormente Navigazione Libera del Golfo SpA (Nápoles, Italia) (representantes: S. Ravenna y A. Abate, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Costa de Oliveira y V. Di Bucci, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Italiana (representantes: inicialmente I. Braguglia, agente, y M. Fiorilli, avvocato dello Stato, posteriormente M. Fiorilli y R. Adam, agente, y finalmente I. Bruni, avvocato dello Stato) (asunto T-444/05); Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y A. Vitro, agentes) (asunto T-444/05); Caremar SpA (representantes: inicialmente G.M. Roberti, G. Bellitti y A. Franchi, y posteriormente G.M. Roberti, G. Bellitti e I. Perego, abogados) (asuntos T-109/05 y T-444/05)

Objeto

Anulación de las Decisiones D(2005) 997, de 3 de febrero de 2005, y D(2005) 9766, de 12 de octubre de 2005, de la Comisión, por las que se deniega a la demandante el acceso a algunos datos que no figuran en la versión publicada de la Decisión 2005/163/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2004, relativa a las ayudas estatales otorgadas por Italia a las compañías marítimas Adriatica, Caremar, Siremar, Saremar y Toremar (Grupo Tirrenia) (DO 2005, L 53, p. 29).

Fallo

1)

Anular la Decisión D(2005) 997 de la Comisión, de 3 de febrero de 2005, en la medida en que deniega el acceso a los elementos detallados de los sobrecostes soportados anualmente por Caremar SpA relativos a los servicios de transporte de pasajeros prestados en la línea Nápoles-Beverello/Capri tanto por transbordadores como por unidades rápidas.

2)

Desestimar el recurso en el asunto T-109/05 en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea cargará con un tercio de sus propias costas y un tercio de las costas de Navigazione Libera del Golfo Srl (NLG), mientras que ésta cargará con dos tercios de sus costas y dos tercios de las costas de la Comisión en el asunto T-109/05.

4)

Caremar cargará con sus propias costas en el asunto T-109/05.

5)

Anular la Decisión D(2005) 9766 de la Comisión, de 12 de octubre de 2005.

6)

Condenar en costas a la Comisión Europea en el asunto T-444/05.

7)

La República Italiana, el Consejo de la Unión Europea y Caremar cargarán cada uno con sus propias costas.


(1)  DO C 106, de 30.4.2005.


9.7.2011   

ES

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C 204/20


Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2011 — Batchelor/Comisión

(Asunto T-250/08) (1)

(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos intercambiados en relación con la apreciación de la compatibilidad con el Derecho comunitario de medidas adoptadas en materia de actividades de comunicación audiovisual televisiva - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones - Excepción relativa a la protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría)

2011/C 204/35

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Edward William Batchelor (Bruselas) (representantes: inicialmente F. Young, Solicitor, A. Barav, Barrister, y D. Reymond, abogado, posteriormente M. Barav, D. Reymond y F. Carlin, Barrister)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Docksey, C. O’Reilly y P. Costa de Oliveira, agentes, posteriormente C. O’Reilly y P. Costa de Oliveira)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Reino de Dinamarca (representantes: B. Weis Fogh y S. Juul Jørgensen, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente S. Behzadi-Spencer, L. Seeboruth e I. Rao, agentes, posteriormente I. Rao, asistida por G. Facenna y T. de la Mare, Barristers)

Objeto

Por una parte, la anulación de la decisión del Secretario General de la Comisión, de 16 de mayo de 2008, por la que se deniega el acceso a determinados documentos intercambiados en el marco de la apreciación de la compatibilidad con el Derecho comunitario de las medidas adoptadas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con arreglo al artículo 3 bis de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298, p. 23) y, por otra, la anulación de la decisión presunta denegatoria de la misma solicitud que se considera que fue adoptada el 9 de abril de 2008.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso contra la decisión presunta denegatoria que se reputa adoptada el 9 de abril de 2008.

2)

Anular la Decisión del Secretario General de la Comisión Europea de 16 de mayo de 2008, excepto en la medida en que se refiere a los datos incluidos en los dos primeros anexos del escrito de 19 de febrero de 2007, en relación con los cuales se ha invocado la excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento no 1049/2001.

3)

La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con las costas causadas por el Sr. Edward William Batchelor.

4)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará, además de con sus propias costas, con las costas causadas por el Sr. Batchelor debido a su intervención.

5)

El Reino de Dinamarca cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 209, de 15.8.2008.


9.7.2011   

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C 204/21


Sentencia del Tribunal General de 25 de mayo de 2011 — Prinz von Hannover/OAMI (Representación de escudos de armas)

(Asunto T-397/09) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa escudos de armas - Motivo de denegación absoluto - Imitación de los símbolos heráldicos del emblema de un Estado - Artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento no 207/2009 - Artículo 6 ter del Convenio de París)

2011/C 204/36

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Ernst August Prinz von Hannover Herzog zu Braunschweig und Lüneburg (Hannover, Alemania) (representantes: R. Stötzel y J. Hilger, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de julio de 2009 (asunto R 1361/2008-1), relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria de un signo figurativo que representa el escudo de armas de la casa Hannover.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Ernst August Prinz von Hannover Herzog zu Braunschweig und Lüneburg.


(1)  DO C 297, de 5.12.2009.


9.7.2011   

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C 204/21


Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2011 — ancotel/OAMI — Acotel (ancotel.)

(Asunto T-408/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria ancotel - Marca figurativa comunitaria anterior ACOTEL - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Público pertinente)

2011/C 204/37

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ancotel GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: H. Truelsen, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Acotel SpA (Roma) (representantes: inicialmente D. De Simone y D. Demarinis, posteriormente D. De Simone, D. Demarinis y J. Wrede, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 19 de junio de 2009 (asunto R 1385/2008-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Acotel SpA y ancotel GmbH.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 19 de junio de 2009 (asunto R 1385/2008-1).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas y con aquéllas en las que haya incurrido ancotel GmbH.

3)

Acotel SpA cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 312, de 19.12.2009.


9.7.2011   

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C 204/22


Sentencia del Tribunal General de 25 de mayo de 2011 — São Paulo Alpargatas/OAMI — Fischer (BAHIANAS LAS ORIGINALES)

(Asunto T-422/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa BAHIANAS LAS ORIGINALES - Marcas comunitaria y nacional figurativas anteriores havaianas y marca nacional denominativa anterior HAVAIANAS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2011/C 204/38

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: São Paulo Alpargatas, S.A. (São Paulo, Brasil) (representantes: P. Merino Baylos y A.Velázquez Ibáñez, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Enrique Fischer (Buenos Aires, Argentina) (representantes: inicialmente E. Rasche Aparicio, posteriormente M. de Justo Bailey, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 17 de agosto de 2009 (asunto R 1477/2008-2), relativa a un procedimiento de oposición entre São Paulo Alpargatas, S.A., y el Sr. Enrique Fischer.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 17 de agosto de 2009 (asunto R 1477/2008-2).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas y con las costas de São Paulo Alpargatas, S.A.

3)

El Sr. Enrique Fischer cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 297, de 5.12.2009.


9.7.2011   

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C 204/22


Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2011 — Space Beach Club/OAMI — Flores Gómez (SpS space of sound)

(Asunto T-144/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca gráfica comunitaria SPS space of sound - Marcas gráficas nacionales y comunitarias anteriores space ibiza, space DANCE BARCELONA, space DANCE MADRID, space DANCE VALENCIA, space DANCE MALLORCA, space DANCE EIVISSA, space SPACE IBIZA WORLD, space DANCE y marca denominativa nacional anterior SPACE VIVA - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Falta de semejanza entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2011/C 204/39

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Space Beach Club, S.A. (San Jorge, Ibiza) (representante: A.I. Alejos Cutili, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J.F. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Miguel Ángel Flores Gómez (Madrid) (representantes: A.J. Vela Ballesteros y B.C. Lamas Begué, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 18 de enero de 2010 (asunto R 766/2009-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Space Beach Club, S.A., y Miguel Ángel Flores Gómez.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Space Beach Club, S.A.


(1)  DO C 134, de 22.5.2010.


9.7.2011   

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C 204/22


Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2011 — Longevity Health Products/OAMI — Tecnifar (E-PLEX)

(Asunto T-161/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa E-PLEX - Marca nacional denominativa anterior EPILEX - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2011/C 204/40

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Longevity Health Products, Inc. (Nassau, Bahamas) (representante: J. Korab, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Pethke, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Tecnifar — Industria Tecnica Farmaceutica, SA (Lisboa)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 5 de febrero de 2010 (asunto R 622/2009-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Tecnifar — Industria Tecnica Farmaceutica, SA y Longevity Health Products, Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Longevity Health Products, Inc.


(1)  DO C 148, de 5.6.2010.


9.7.2011   

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C 204/23


Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2011 — Euro-Information/OAMI (EURO AUTOMATIC CASH)

(Asunto T-392/10) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca denominativa comunitaria EURO AUTOMATIC CASH - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2011/C 204/41

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Euro-Information — Européenne de traitement de l’information (Estrasburgo, Francia) (representante: A. Grolée, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 17 de junio de 2010 (asunto R 892/2010-2) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo EURO AUTOMATIC CASH como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Euro-Information — Européenne de traitement de l’information.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


9.7.2011   

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C 204/23


Auto del Tribunal General de 19 de mayo de 2011 — Formenti Seleco/Comisión

(Asunto T-210/09) (1)

(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Importación de televisores en color procedentes de Turquía - Recurso de indemnización - Prescripción - Inadmisibilidad)

2011/C 204/42

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Formenti Seleco SpA (Milán, Italia) (representantes: A. Malatesta, G. Terracciano y S. Malatesta, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Scharf y D. Grespan, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización cuyo objeto es la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante a raíz de la no adopción por parte de la Comisión de las medidas necesarias para impedir a las autoridades turcas violar el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, al determinar el origen de los televisores en color importados en la Comunidad procedentes de Turquía.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Formenti Seleco SpA.


(1)  DO C 167, de 18.7.2009.


9.7.2011   

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C 204/23


Auto del Tribunal General de 23 de mayo de 2011 — Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej/Comisión

(Asunto T-226/10) (1)

(Recurso de anulación - Representación por abogados que no tengan la condición de terceros - Inadmisibilidad)

2011/C 204/43

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej (Varsovia) (representantes: H. Gruszecka y D. Pawłowska, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Braun y K. Mojzesowicz, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2010) 1234 de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, adoptada sobre la base del artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 108, p. 33), mediante la que se ordena a la autoridad reguladora polaca en el ámbito de los servicios de comunicaciones electrónicas y servicios postales retirar los proyectos de medidas relativas al mercado nacional al por mayor de intercambio de datos IP (IP-Transit) (asunto PL/2009/1019) y al mercado al por mayor de IP-Peering con la red de Telekomunikacja Polska S.A. (asunto PL/2009/1020).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej.


(1)  DO C 209, de 31.7.2010.


9.7.2011   

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C 204/24


Recurso interpuesto el 18 de abril de 2011 — Staelen/Defensor del Pueblo

(Asunto T-217/11)

2011/C 204/44

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Claire Staelen (Bridel, Luxemburgo) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)

Demandada: Defensor del Pueblo Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene al Defensor del Pueblo a pagar a la demandante el importe neto de 559 382,13 euros en concepto de reparación por el perjuicio material con respecto al pasado, incrementado con intereses moratorios al tipo del Banco Central Europeo incrementado en dos puntos.

Condene al Defensor del Pueblo a pagar a la caja de pensiones comunitaria las cotizaciones al plan de pensiones en favor de la demandante correspondientes al salario de base calculado para el período comprendido entre junio de 2005 y el mes de abril de 2011, a saber, sobre la base de un importe total de 482 225,97 euros.

Condene al Defensor del Pueblo a pagar mensualmente a la demandante a partir del mes de mayo de 2011 y hasta el mes de marzo de 2026 los importes netos correspondientes al salario fijado para los funcionarios de la función AD a partir del grado AD 9, escalón 2, segundo año, basándose en la carrera normal de un funcionario del mismo grado, junto con las cotizaciones correspondientes al plan de pensiones en favor de la demandante así como las cotizaciones al seguro de enfermedad.

Condene al Defensor del Pueblo a pagar a la demandante el importe de 50 000 euros en concepto de reparación del perjuicio moral.

Condene al Defensor del Pueblo a la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en que no se llevaron a cabo todas las investigaciones justificadas para clarificar la posibilidad de una mala administración en la gestión del expediente de la demandante por parte del Parlamento Europeo. La demandante reprocha a la demandada un comportamiento ilícito y, en consecuencia, la infracción del artículo 3, apartado 1, de la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113, 1994, p. 15).

2)

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que la demandada excedió los límites de la facultad de apreciación de que disponía para examinar el fundamento de la reclamación y cometió una falta en el desempeño de sus funciones que causó un perjuicio a la demandante.

3)

Tercer motivo, basado en la falta de imparcialidad, objetividad e independencia, la mala fe y el desvío de poder, en la medida en que la demandada, por un lado, celebró un acuerdo de cooperación con el Parlamento Europeo y, por otro lado, eludió sin justificación alguna las cuestiones centrales de la reclamación presentada.

4)

Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de asistencia y protección y de buena administración. La demandante reprocha a la demandada, en primer lugar, no haber tomado en consideración todos los factores que podían determinar la decisión que adoptó tras el examen de la situación de la demandante, en segundo lugar, haberse negado a presentar los documentos en que la demandada basó su decisión, y, en tercer lugar, no haber respetado el plazo razonable en el procedimiento.


9.7.2011   

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C 204/24


Recurso interpuesto el 28 de abril de 2011 — República Helénica/Comisión

(Asunto T-233/11)

2011/C 204/45

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: V. Asimakopoulos, G. Kanellopoulos, A. Iosifidou y P. Mylonopoulos)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada.

Condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión Europa de 23 de febrero de 2011, C(2011) 1006 final, relativa a la ayuda de estado no C 48/2008 (ex NN 61/2008) concedida por Grecia a Ellinikos Xrysos A.E.

La demandante alega los siguientes motivos de anulación:

 

En primer lugar, la demandante señala que la demandada infringió las disposiciones de los Tratados (artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, anteriormente artículos 87 CE, apartado 1, y 88 CE, apartado 2), al interpretarlas y aplicarlas incorrectamente, debido a un error respecto de la existencia de la ayuda y de la apreciación de los hechos relativos al concepto de ayuda de Estado.

En apoyo de la primera parte de este motivo, en relación con la medida de ayuda de Estado no 1 (venta de la empresa minera Cassandra por un precio inferior a su valor de mercado), alega lo siguiente: a) la existencia de un error de apreciación en relación con la realidad de la ayuda, como consecuencia de un error manifiesto en relación con la condición de mero intermediario del Estado y con la falta de implicación de los recursos estatales en la transmisión controvertida; b) (con carácter subsidiario) la valoración incorrecta de la apreciación del criterio del inversor privado; c (con carácter más subsidiario) una apreciación errónea de la concesión de la ventaja, debido al cálculo manifiestamente errado del valor de la empresa minera, de los terrenos y de la reserva acumulada naturalmente, así como de la supuesta actividad real de la empresa minera en el momento de su venta; d) (con carácter aún más subsidiario), un apreciación incorrecta del falseamiento de la competencia y de los intercambios entre Estados miembros.

En apoyo de la segunda parte del primer motivo, relativo a la medida de ayuda de Estado no 2 (exención del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales) sostiene la existencia de una apreciación incorrecta de la supuesta ayuda y del falseamiento de la competencia y de los intercambios entre Estados miembros que se le imputa.

 

Sobre la base del segundo motivo de anulación, la demandante alega que la demandada infringió el artículo 14, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) no 659/1999, (1) relativa a la exigencia de la recuperación de la ayuda, al haber vulnerado los principios de proporcionalidad, de cooperación leal, de seguridad jurídica y de confianza legítima.

En apoyo de este motivo, sostiene que a la luz de tales principios la demandante incurrió en un error en la ponderación de la amenaza de falseamiento de la competencia y del beneficio de la continuación de la actividad de la empresa minera controvertida.

 

Por último, basándose en el tercer motivo de anulación, la demandante afirma que la demandada vulneró la obligación de motivación (artículo 296 TFUE, anteriormente artículo 253 CE), en relación con la existencia de ayuda de Estado y con su compatibilidad con el mercado interior.

En apoyo de este motivo sostiene que la demandada no motivó por qué el precio de venta de la empresa minera Cassandra, procedente claramente de recursos privados, constituyó una pérdida directa o indirecta de recursos del Estado que puede ser imputable al Estado, ni por qué decidió considerar que en el caso de autos existían dos impuestos, por la transmisión de la empresa y por la transmisión de los terrenos, y no uno sólo, por la transmisión de la empresa. Además, arguye que, a fin de calcular el valor de la empresa minera, los terrenos y la reserva acumulada naturalmente, la demandada no motivó la concesión de la ayuda, basándose selectivamente de manera parcial en la relación con Behre Dollbear y en parte en su propia argumentación arbitraria que aplicó de modo contradictorio en relación con el valor negativo de la empresa minera cerrada.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


9.7.2011   

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C 204/25


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2011 — Lidl Stiftung/OAMI — Lactimilk (BELLRAM)

(Asunto T-237/11)

2011/C 204/46

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representante: T. Träger, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Lactimilk, S.A. (Madrid)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de marzo de 2011 en el asunto R 1154/2009-4.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «BELLRAM», para productos de la clase 29 — Solicitud de marca comunitaria no5 074 281

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: el registro español de marca no2 414 439 de la marca figurativa «RAM» para productos de la clase 29; el registro español de marca no98 550 de la marca figurativa «Ram», para productos de la clase 29; el registro español de la marca no151 890 de la marca denominativa «RAM», para productos de la clase 29

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: La demandante invoca cinco motivos en apoyo de su recurso.

En virtud del primer motivo, la demandante alega que la resolución impugnada infringe los artículos 63, apartado 2, 75 y 76 del Reglamento (CE) no 207/2009 sobre la marca comunitaria (en lo sucesivo, «RMC») y vulnera su derecho a ser oída, en la medida en que la Sala de Recurso no invitó a las partes a formular observaciones sobre su intención de restituir el registro que se oponía.

Mediante el segundo motivo, la demandante considera que la resolución impugnada infringe el artículo 41 del RMC en relación con la Regla 15, apartado 2, letra f), del Reglamento de ejecución, en la medida en que la Sala de Recurso tomó en consideración productos que no estaban identificados adecuadamente en el escrito de oposición y dentro del plazo señalado para presentar la oposición.

Mediante su tercer motivo, la demandante afirma que la resolución impugnada infringe los artículos 42, apartados 2 y 3, y 15 del RMC, por cuanto la Sala de Recurso no ponderó correctamente el alcance de los productos registrados en vista de las pruebas de uso presentadas.

En virtud del cuarto motivo, sostiene que la resolución impugnada infringe el artículo 76 RMC en relación con las Reglas 50, apartado 1, y 19, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución, ya que la Sala de Recurso tuvo en cuenta equivocadamente un carácter distintivo excesivo de la marca anterior.

Por último, en virtud de quinto motivo, la demandante considera que la resolución impugnada infringe el artículo 8, apartado 1, letra b), del RMC, en la medida en que la Sala de Recurso declaró equivocadamente la existencia de una gran similitud entre los productos. Con respecto a la similitud entre los signos, la Sala de Recurso no reconoció que éstos son distintos o muy remotamente similares debido al carácter uniforme de «BELLRAM» en lengua española. Los signos «BELLRAM» y «RAM» no pueden confundirse porque los productos son remotamente similares y los signos distintos o remotamente similares.


9.7.2011   

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C 204/26


Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2011 — Sigma Alimentos Exterior/Comisión

(Asunto T-239/11)

2011/C 204/47

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Sigma Alimentos Exterior, SL (Madrid, España) (representante: M. Ferre Navarrete, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Que se anule el artículo 1, apartado 1, de la decisión impugnada, en la medida en que declara que el artículo 12, apartado 5, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) comporta elementos de ayuda de Estado.

Que, subsidiariamente, se anule el artículo 1, apartado 1, de la decisión impugnada, en la medida en que declara que el artículo 12, apartado 5, del TRLIS, comporta elementos de ayuda de Estado cuando se aplica a adquisiciones de participaciones que supongan adquisiciones de control.

Que, subsidiariamente, se anule el artículo 4 de la decisión impugnada, en la medida en que aplica la orden de recuperación a operaciones celebradas con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la decisión final objeto de recurso.

Que se condene a la Comisión a las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante en el presente procedimiento ha adquirido participaciones en sociedades establecidas en los Estados Unidos y en Perú durante los ejercicios 2008 a 2010, aplicando la amortización del fondo de comercio generado en la adquisición de las participaciones mayoritarias en dichas sociedades, en aplicación del artículo 12, apartado 5, del TRLIS.

El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó la decisión impugnada C(2010) 9566 final, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras no C 45/2007 (ex NN 51/2007, ex CP 9/2007). Como consecuencia de esta decisión, la Administración Tributaria española inició procedimientos de comprobación con la finalidad de corregir las amortizaciones practicadas por la demandante.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en el incumplimiento de los requisitos para considerar la medida como ayuda de Estado.

Afirma la demandante a este respecto que, el principal motivo por el que el régimen fiscal de autos no puede considerarse como ayuda de Estado es la ausencia de carácter selectivo de la medida cuestionada. La Comisión, en efecto, yerra cuando considera la existencia de selectividad de hecho sobre la base del favorecimiento de adquisiciones nacionales y de la exigencia de una participación de al menos un 5 %. Según la demandante, la Comisión llega a esta conclusión prescindiendo de un análisis de la tipología y de los sectores de actividad en que intervienen las empresas que han aplicado dicho régimen.

2)

Segundo motivo, basado en la ausencia de motivación en la decisión.

La demandante considera que la fundamentación de por qué considera la Comisión que no existen obstáculos jurídicos explícitos en la adquisición de sociedades en Estados Unidos y Perú, es a todas luces insuficiente.


9.7.2011   

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C 204/27


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2011 — L’Oréal/OAMI — United Global Media Group (MyBeauty)

(Asunto T-240/11)

2011/C 204/48

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: L’Oréal (París) (representante: A. von Mühlendahl y S. Abel, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: United Global Media Group, Inc. (El Segundo, E.U.A.)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de febrero de 2011 en el asunto R 898/2010-1

Condene en costas a la demandada, incluyendo las efectuadas por la demandante ante la Sala de Recurso.

Con carácter subsidiario, condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, en caso de que intervenga ante el Tribunal General, a pagar las costas del procedimiento, incluyendo las efectuadas por la demandante ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: L’Oréal

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «MyBeauty TV», para productos de las clases 3, 35 y 41 — Solicitud de marca comunitaria no 6.406.755

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso basa su oposición en el artículo 8, apartado 4, del RMC, afirmando ser titular de numerosas marcas anteriores no registradas que eran similares a la marca de la demandante.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición. Respecto a las costas, la División de Oposición señaló que la oponente, como parte vencida, tendría normalmente que soportar los costes de la representación de la demandante, pero dado que ésta no designó representante en el sentido del artículo 93 de RMC, no ha incurrido en tales costas.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso y condena a la demandante a pagar las costas de la oponente.

Motivos invocados: La demandante afirma que debe anularse la decisión impugnada porque infringe al artículo 85, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 del Consejo. Con arreglo a dicha disposición, la parte vencida en un procedimiento de oposición debe cargar con los gastos de la parte ganadora que hayan sido imprescindibles para los procedimientos. El artículo 85, apartado 1, del RMC no limita esta obligación a los gastos sufragados por el nombramiento de un representante profesional en el sentido del artículo 93, apartado 1, del RMC. La regla 94 del REMC no incluye tampoco una disposición según la cual únicamente puedan reembolsarse los gastos de representación profesional. Más bien la regla 94 establece un «tope» de las costas reembolsables en caso de que un representante profesional actúe en nombra de la parte ganadora. En la medida en que debiera interpretarse que la regla 94 del REMC prohibiese el reembolso de gastos en un caso como el presente, esta regla estaría en total contradicción con el artículo 85, apartado 1, del REMC y por tanto sería nula e inaplicable.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/27


Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2011 — Sanco/OHMI — Marsalman (Représentation d'un poulet)

(Asunto T-249/11)

2011/C 204/49

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Sanco, SA (Barcelona, España) (representante: Sr. A. Segura Roda, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Marsalman, SL (Barcelona, España)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Tenga por formulado en tiempo y forma recurso contra la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de fecha 17 de febrero de 2011, en el asunto R 1073/2010-2 y, previa la tramitación procesal oportuna, dicte sentencia por la que se anule la citada Resolución y se deniegue la marca comunitaria no 6.675.383 en todas sus clases con expresa condena en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Marsalman, SL.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa sin elemento textual que contiene el gráfico de un pollo enmarcado en un semicírculo (solicitud de registro no 6.675.383), para productos de la clase 29 y servicios de las clases 35 y 39.

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Demandante.

Marca o signo invocado: Marca española sin elemento textual que contiene el gráfico de un pollo enmarcado en un óvalo (no 2.727.182), para productos de las clases 29 y 31.

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Aplicación e interpretación incorrectas del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/28


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2011 — Ezz y otros/Consejo

(Asunto T-256/11)

2011/C 204/50

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ahmed Abdelaziz Ezz (Giza, Egipto), Abla Mohammed Fawzi Ali Ahmed (Londres), Khadiga Ahmed Ahmed Kamel Yassin (Londres) y Shahinaz Abdel Azizabdel Wahab Al Naggar (Giza, Egipto) (representantes: M. Lester, Barrister, y J. Binns, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General:

Que se anule la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76, p. 63) y el Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76, p. 4), en la medida en que se aplican a los demandantes.

Que se condene a la parte demandada al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso los demandantes solicitan, con arreglo al artículo 263 TFUE, que se anule la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto y el Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, en la medida en que se aplican a los demandantes.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que no se cumple el requisito para adoptar las medidas restrictivas contra los demandantes, tal como figuran en los artículos 1 de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y 2 del Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo. Asimismo, alegan que las razones que utiliza la parte demandada para justificar la adopción de las medidas restrictivas contra los demandantes son completamente vagas, no específicas, no corroboradas, injustificadas e insuficientes para justificar la aplicación de dichas medidas.

2)

Segundo motivo, basado en que la parte demandada vulneró los derechos de defensa de los demandantes y el derecho a la protección judicial efectiva, ya que:

Las medidas restrictivas no establecen ningún procedimiento para comunicar a los demandantes las pruebas en las que se basa la decisión de congelar los fondos, o que les permita formular observaciones con sentido acerca de dichas pruebas.

Las razones esgrimidas en las medidas impugnadas contienen una referencia vaga y sin fundamento a procedimientos judiciales.

La parte demandada no ha facilitado suficiente información para permitir a los demandantes dar a conocer efectivamente sus puntos de vista en su contestación, por lo que el Tribunal no puede analizar si la Decisión y la valoración del Consejo eran fundadas y se basaban en pruebas concluyentes.

3)

Tercer motivo, basado en que el Consejo no dio a los demandantes razones suficientes que justifiquen su inclusión en las medidas impugnadas, incumpliendo de esa manera su obligación de motivar de un modo claro las razones reales y específicas en las que basa su decisión, incluidas las razones concretas que le llevaron a considerar que los demandantes eran responsables de la malversación de fondos públicos egipcios.

4)

Cuarto motivo, basado en que la parte demandada vulneró, de modo injustificado y desproporcionado, el derecho de los demandantes a la propiedad y a su reputación, ya que:

Las medidas de congelación de activos tienen un impacto a largo plazo en sus derechos fundamentales.

No se justifica que se apliquen a los demandantes.

La parte demandada no ha demostrado que la congelación total de activos sea el medio menos oneroso de garantizar dicho objetivo, ni tampoco que el perjuicio significativo que ocasiona a los demandantes sea justificado y proporcionado.

5)

Quinto motivo, basado en que la parte demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al incluir a los demandantes en la lista de personas contra las que se aplican medidas restrictivas.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/28


Auto del Tribunal General de 17 de mayo de 2011 — Van Bennekom/Consejo y Comisión

(Asunto T-206/96) (1)

2011/C 204/51

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 74, de 8.3.1997.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/29


Auto del Tribunal General de 17 de mayo de 2011 — Van Rossum/Consejo y Comisión

(Asunto T-207/96) (1)

2011/C 204/52

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 74, de 8.3.1997.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/29


Auto del Tribunal General de 19 de mayo de 2011 — ArcelorMittal Wire France y otros/Comisión

(Asunto T-385/10) (1)

2011/C 204/53

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/30


Recurso interpuesto el 4 de abril de 2011 — ZZ/Europol

(Asunto F-34/11)

2011/C 204/54

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: ZZ (representante: D. Dane, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de clasificar a la demandante en el grado AST 5.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 19 de diciembre de 2010 mediante la cual la parte demandada comunicó a la demandante que se mantendría su clasificación profesional en el grado AST 5.

Que se condene en costas a Europol.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/30


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2011 — ZZ/Defensor del Pueblo Europeo

(Asunto F-54/11)

2011/C 204/55

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y A. Blot, abogados)

Demandada: Defensor del Pueblo Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de aplicar a la parte demandada la sanción de separación del servicio sin pérdida del derecho a pensión. Por consiguiente, con carácter principal, la pretensión de que se reintegre a la parte demandante en su puesto y, con carácter subsidiario, se le conceda una cuantía correspondiente a la remuneración que habría percibido entre la fecha en que se hizo efectiva la separación del servicio y aquélla en la que alcanzará la edad de la jubilación. En cualquier caso, que se conceda una cuantía a la parte demandante por el daño moral sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión disciplinaria del Defensor del Pueblo Europeo de 20 de julio de 2010 de aplicar a la parte demandante la sanción de separación del servicio sin pérdida del derecho a pensión.

Si fuera necesario, que se anule la decisión de 18 de enero de 2011 por la que se desestima expresamente la reclamación.

Si fuera necesario:

Que, con carácter principal, se declare que la anulación de la decisión de separación del servicio supone la reintegración de la parte demandante en su puesto de administrador de grado A5 escalón 2, con carácter retroactivo a partir de la fecha en que se hizo efectiva la decisión de separación del servicio, así como el pago de los derechos financieros que se le adeudan por el conjunto de ese período, incrementados en los intereses de demora al tipo del Banco Central Europeo aumentado en 2 puntos.

Que con carácter subsidiario, se condene al demandado al pago de una cuantía correspondiente a la remuneración que la parte demandante habría percibido desde la fecha en que se hizo efectiva su separación del servicio en agosto de 2010 hasta el mes en que alcance la edad de la jubilación, en julio de 2040, y a la regularización respectiva del derecho a pensión de la parte demandante.

En cualquier caso, que se condene al demandado al pago de la cuantía de 65 000 euros por el daño moral sufrido por la parte demandante.

Que se condene en costas al Defensor del Pueblo Europeo.