ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.199.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 199

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
7 de julio de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Consejo

2011/C 199/01

Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011 — Juventud en Movimiento — Promover la movilidad en la formación de los jóvenes

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 199/02

Tipo de cambio del euro

6

 

INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2011/C 199/03

Ayuda estatal — Decisión de no plantear objeciones

7

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2011/C 199/04

Recurso interpuesto el 11 de abril de 2011 contra la República de Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-8/11)

8

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 199/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6166 — NYSE Euronext/Deutsche Börse) ( 1 )

9

2011/C 199/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6257 — Blackstone/Valad Property) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

10

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2011/C 199/07

Anuncio a la atención de Othman Ahmed Othman Al-Ghamdi, añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 621/2011 de la Comisión

11

 

Corrección de errores

2011/C 199/08

Corrección de errores del Dictamen de la Comisión sobre un anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India (DO C 142 de 13.5.2011)

13

2011/C 199/09

Corrección de errores del Dictamen de la Comisión sobre un anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India (DO C 142 de 13.5.2011)

13

2011/C 199/10

Corrección de errores del Dictamen de Comisión relativo al anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping (DO C 146 de 17.5.2011)

14

2011/C 199/11

Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión relativa a un anuncio de inicio de un procedimiento antidumping en lo que respecta a las importaciones de determinados productos con proteína concentrada de soja originarios de la República Popular China (DO C 121 de 19.4.2011)

14

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Consejo

7.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/1


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 28 de junio de 2011

Juventud en Movimiento — Promover la movilidad en la formación de los jóvenes

2011/C 199/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165 y 166,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En su Comunicación de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» la Comisión propone como una de sus prioridades desarrollar una economía basada en el conocimiento y la innovación («crecimiento inteligente») y resalta una iniciativa emblemática (Juventud en Movimiento) a fin de reforzar los resultados y el atractivo internacional de las instituciones de enseñanza superior de Europa, incrementar la calidad general de todos los niveles de educación y formación en la Unión, combinando excelencia y equidad, mediante la promoción de la movilidad de los jóvenes, y mejorar la situación laboral de estos. La presente Recomendación forma parte de la iniciativa Juventud en Movimiento y casa con las Directrices Integradas Europa 2020.

(2)

La movilidad en la formación significa la oportunidad de desplazarse a otro país para adquirir nuevos conocimientos, capacidades y competencias, es uno de los medios fundamentales de que disponen los jóvenes para mejorar su empleabilidad futura y su conciencia intercultural, así como su desarrollo personal, su creatividad y su ciudadanía activa. Los europeos con una experiencia de movilidad en su juventud son más proclives a la movilidad en su vida posterior como trabajadores. La movilidad en la formación puede hacer que los sistemas educativos y de formación profesional, así como las instituciones, sean más abiertos, europeos e internacionales, así como más accesibles y eficientes. También puede reforzar la competitividad europea mediante su contribución a crear una sociedad intensiva en conocimientos.

(3)

Los beneficios de la movilidad ya fueron subrayados en la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, sobre el plan de acción para la movilidad (1), en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores (2). En esta Recomendación de 2001 se invitaba a los Estados miembros a tomar medidas adecuadas para allanar los obstáculos a la movilidad de estos grupos.

(4)

Desde la Recomendación de 2001 se ha avanzado mucho en el campo de la movilidad juvenil. Sin embargo, no todos los instrumentos y herramientas se utilizan plenamente, y muchos obstáculos persisten. Además, todo el planteamiento de la movilidad en la formación ha cambiado enormemente en la pasada década debido, entre otras cosas, a la globalización, los avances tecnológicos, por ejemplo en las tecnologías de la información y de la comunicación («TIC»), y a que se pone más énfasis en la empleabilidad y en la dimensión social.

(5)

En las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre el fomento de la creatividad y la innovación en la educación y la formación se señalaba que la diversidad y los entornos multiculturales pueden estimular la creatividad.

(6)

En sus conclusiones sobre la movilidad de los jóvenes de 21 de noviembre de 2008, el Consejo invitó a los Estados miembros a adoptar como objetivo que los períodos de aprendizaje en el extranjero sean más bien la norma que la excepción para todos los jóvenes de Europa. El Consejo instó a la Comisión a elaborar un plan de trabajo para integrar las actuaciones en pro de la movilidad transfronteriza en todos los programas europeos, y a respaldar los esfuerzos de los Estados miembros para promover la movilidad.

(7)

En las conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, sobre el desarrollo profesional de profesores y directores de centros docentes se reconocía que el personal docente de todos los niveles podría beneficiarse más de una mayor movilidad en el aprendizaje y de la creación de redes.

(8)

En julio de 2009, la Comisión publicó el Libro Verde «Fomentar la movilidad en la formación de los jóvenes», que abrió una consulta pública sobre diversas cuestiones, como la mejor manera de impulsar las oportunidades de movilidad para los jóvenes europeos, los obstáculos que aún debe superar la movilidad y la idea de que todas las partes implicadas unan sus fuerzas en una nueva asociación para la movilidad en la formación. La respuesta a esta consulta ha proporcionado un importante material a la presente Recomendación, al igual que los dictámenes emitidos por el Comité Económico (3) y Social Europeo y el Comité de las Regiones (4).

(9)

También debe promoverse la movilidad de los jóvenes investigadores para que la Unión no se quede rezagada respecto de sus competidores en investigación e innovación. En la Comunicación de la Comisión, de 23 de mayo de 2008, «Mejores carreras y más movilidad: una asociación europea para los investigadores» se propone un grupo de medidas para que los investigadores de toda la Uniónse beneficien de la formación adecuada y una carrera atractiva, sin barreras que obstaculicen su movilidad, mientras que las conclusiones del Consejo, de 2 de marzo de 2010, sobre la movilidad y las carreras de los investigadores europeos, barajan consideraciones concretas sobre la manera de mejorar la movilidad de los investigadores y apuntan varias pistas de acción encaminada a promover la libre circulación de los conocimientos (la «quinta libertad»).

(10)

Los programas de la UE, además de proporcionar apoyo sustancial a la movilidad y contribuir al desarrollo y la internacionalización de los sistemas educativos, han hecho posible la difusión a escala de la Unión de buenas prácticas y herramientas útiles para facilitar la movilidad de los jóvenes en todos los contextos de aprendizaje y formación.

(11)

Las consideraciones económicas hacen especialmente necesarios el uso eficaz y la simplificación administrativa de los actuales programas e instrumentos nacionales y de la Unión destinados a la promoción y el apoyo de la movilidad en la formación.

(12)

La presente Recomendación abarca a los jóvenes europeos de todos los contextos de educación y formación, es decir, la escuela, la formación profesional (escolar o de aprendizaje), de los programas de ciclo corto y los grados de licenciatura, máster o doctorado, así como los intercambios juveniles, las actividades voluntarias o los períodos de trabajo en prácticas, dentro o fuera de la Unión. La movilidad en la formación se considera pertinente en todas las disciplinas y áreas, como la cultura, la ciencia, la tecnología, el arte, el deporte o las actividades de los jóvenes emprendedores o investigadores. A los efectos de la presente Recomendación, se considera formación el aprendizaje formal, no formal e informal.

(13)

La presente Recomendación quiere estimular a los Estados miembros para que fomenten la movilidad en la formación de los jóvenes y, siempre que sea posible, eliminen los obstáculos que impiden avanzar en este campo. Al mismo tiempo, respeta completamente las competencias y responsabilidades de los Estados miembros con arreglo a la legislación nacional y de la Unión.

(14)

La presente Recomendación también anima a los Estados miembros a que utilicen al máximo el potencial de los instrumentos de la UE y de Bolonia existentes para facilitar la movilidad, en particular la Carta Europea de Calidad para la Movilidad, el Europass (incluido el Suplemento Europeo al Título), el Youthpass, el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos y el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesional (ECVET).

(15)

La presente Recomendación aporta orientación específica sobre cuestiones administrativas e institucionales relacionadas con la movilidad en la formación de los jóvenes.

RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:

1)   Información y orientación sobre las oportunidades para la movilidad en la formación

a)

Mejoren la calidad de la información y la orientación sobre las oportunidades de movilidad nacional, regional y local y la disponibilidad de becas, dirigiéndose a grupos específicos de alumnos, tanto dentro como fuera de la Unión. Los Estados miembros deben recurrir a maneras nuevas, creativas e interactivas de difundir información, comunicar y cambiar impresiones con los jóvenes y las demás partes interesadas.

b)

Hagan fácilmente accesible la información para todos los jóvenes en lo relativo a la movilidad en la formación, por ejemplo a través de portales centralizados de Internet y otros servicios Web, centros de apoyo (como «oficinas europeas») y servicios de información y asesoramiento. El uso de servicios en línea puede también ser útil. Se recomienda utilizar en este contexto la red Euroguidance.

c)

Cooperen con la Comisión para seguir desarrollando y poniendo al día el portal PLOTEUS sobre oportunidades de aprendizaje, aumentando el número de recursos nacionales de información a los que los ciudadanos puedan acceder directamente a través el interfaz multilingüe PLOTEUS.

d)

Insten a los organismos nacionales y regionales pertinentes a velar por que su trabajo quede integrado con el de los responsables en materia de la movilidad en la formación, para garantizar un flujo de información claro, coherente y sencillo.

2)   Motivación para participar en actividades de formación en otros países

a)

Difundan, entre los estudiantes y sus familias, los profesores, los formadores y los jóvenes trabajadores y sus empleadores, el mensaje de que la movilidad en la formación aporta un valor añadido tanto para la realización personal como para el desarrollo de competencias profesionales, lingüísticas, sociales e interculturales, la creatividad, la ciudadanía activa y la empleabilidad en el futuro, en especial en el contexto de un mercado laboral cada vez más globalizado.

b)

Favorezcan la creación de redes entre las organizaciones pertinentes, las partes interesadas y demás agentes, a fin de garantizar un planteamiento coordinado de las medidas destinadas a motivar a la juventud.

c)

Estimulen los «intercambios entre pares» entre estudiantes con y sin experiencia de la movilidad, con el fin de aumentar la motivación.

d)

Promuevan una «cultura de la movilidad», por ejemplo incorporando las posibilidades de movilidad en todos los contextos de aprendizaje y fomentando un mayor reconocimiento social del valor de la movilidad en la formación.

3)   Preparación de las posibilidades de movilidad en la formación, en particular en relación con las capacidades para hablar otras lenguas y la conciencia de los aspectos interculturales

a)

Reconozcan la importancia del aprendizaje de idiomas y la adquisición de competencias interculturales en fases tempranas de la educación, promoviendo una preparación lingüística y cultural de calidad para la movilidad, tanto en la enseñanza general como en la formación profesional.

b)

Alienten al profesorado a que utilice para la enseñanza de idiomas métodos más innovadores, entre ellos los basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones. Debe prestarse especial atención a los alumnos desfavorecidos y a sus necesidades específicas.

c)

Favorezcan la adquisición por los jóvenes de competencias informáticas básicas para garantizar que puedan preparar sus desplazamientos en condiciones óptimas y aprovechar las nuevas oportunidades de movilidad virtual, que constituyen un complemento de la movilidad física.

d)

Fomenten el desarrollo de asociaciones e intercambios entre centros educativos y entre centros de educación no formal, para preparar mejor los periodos de movilidad.

4)   Aspectos administrativos e institucionales relacionados con los periodos de estudios en el extranjero

a)

Resuelvan, en la medida de lo posible, las cuestiones administrativas que dificultan la obtención de visados y permisos de residencia para los residentes de fuera de la Unión Europea que deseen cursar estudios en un Estado miembro.

b)

Reduzcan, en la medida de lo posible, las cargas administrativas, con el fin de fomentar la movilidad en la formación hacia y desde la Unión. El establecimiento de una mayor cooperación y una asociación más estrecha con terceros países y la celebración de acuerdos entre las autoridades competentes de los Estados miembros y acuerdos bilaterales entre los centros facilitarían la movilidad en la formación entre la Unión y otras partes del mundo.

c)

Examinen los problemas derivados de la existencia, dentro de la Unión, de legislaciones diferentes por lo que se refiere a la participación de los menores en los planes de movilidad en la formación.

d)

Definan sistemas claros para alentar a los estudiantes de formación profesional básica a que participen en la movilidad en la formación. Para favorecer la movilidad en la formación tanto de los estudiantes como de los jóvenes investigadores, convendría que los Estados miembros garantizasen, de conformidad con sus respectivas legislaciones, un acceso apropiado a la protección en lo que se refiere a los seguros, las normas laborales, los requisitos de seguridad e higiene y los regímenes fiscales, de seguridad social y de pensiones.

e)

Promuevan de manera activa programas de educación y formación desarrollados e impartidos conjuntamente con centros de otros países.

f)

Incorporen posibilidades de movilidad con fines de formación, cuando proceda, en los programas de estudios o de formación y, además, ofrezcan también posibilidades de movilidad por periodos de corta duración, ya que ello podría contribuir a alentar a más jóvenes a participar en la movilidad.

5)   Transportabilidad de becas y préstamos

Fomenten la transportabilidad de las becas y los préstamos y el acceso adecuado a las prestaciones pertinentes, con objeto de facilitar la movilidad de los jóvenes.

6)   Calidad de la movilidad en la formación

a)

Utilicen las referencias de calidad existentes, como la Carta Europea de Calidad para la Movilidad y las referencias de ámbito nacional y regional, para garantizar que la movilidad sea de gran calidad, y fomenten el aseguramiento de la calidad para todos y cada uno de los aspectos de la movilidad.

b)

Estimulen un diálogo continuo y el establecimiento de disposiciones claras entre los centros de origen y de acogida, por ejemplo mediante contratos de aprendizaje. Fomenten el reconocimiento de los conocimientos, capacidades y competencias adquiridos, unos procedimientos de selección transparentes, los intercambios entre pares y un apoyo estructurado a los alumnos.

c)

Fomenten el establecimiento de mecanismos de información regular al término de cada experiencia de movilidad en la formación, con objeto de asegurar la calidad de tales experiencias.

d)

Promuevan sistemas de tutoría y aprendizaje entre pares para garantizar la integración en el país y/o el centro de acogida de los alumnos que se han desplazado.

e)

Favorezcan la oferta de servicios como el alojamiento, restauración o transporte, adecuados y asequibles para los alumnos que se desplazan.

f)

Procuren que los estudiantes reciban orientación sobre la forma de aprovechar mejor la movilidad con el fin de desarrollar sus conocimientos, capacidades y competencias.

g)

Procuren que los alumnos que se hayan acogido a las posibilidades de movilidad reciban a su regreso orientación sobre la manera de aprovechar las competencias adquiridas durante la estancia en otro país. Ayuden a reintegrarse a los alumnos que hayan pasado una larga estancia en el extranjero.

7)   Reconocimiento de los resultados del aprendizaje

a)

Fomenten la aplicación y utilización de los instrumentos de la Unión que facilitan la transferencia y validación de los resultados didácticos de las experiencias de movilidad entre los Estados miembros. También convendría dar a conocer mejor estos instrumentos, especialmente entre los empleadores.

b)

Mejoren los procedimientos y directrices para la validación y el reconocimiento del aprendizaje informal y no formal a fin de facilitar una mayor movilidad, por ejemplo, en el marco de las actividades de voluntariado y del trabajo juvenil.

c)

Aborden el problema de la validación y el reconocimiento de los conocimientos, capacidades y competencias, como los conocimientos de otros idiomas, adquiridos en otros países.

d)

Apoyen y den mayor proyección pública a los puntos de contacto a los que los interesados puedan dirigirse para obtener información sobre el procedimiento que han de seguir para lograr el reconocimiento y la certificación de sus cualificaciones al regresar a su país.

8)   Alumnos desfavorecidos

Proporcionen a los alumnos desfavorecidos, que de otro modo podrían verse privados del acceso a la movilidad en la formación, información específica sobre los programas y ayudas disponibles para atender a sus necesidades particulares.

9)   Asociaciones y financiación

a)

Fomenten la creación de asociaciones para la movilidad en la formación con agentes públicos y privados que trabajen a nivel regional y local. Las Cámaras de Comercio, las empresas, los centros de educación y formación profesionales y las asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales pueden ser socios interesantes en este contexto. Además, convendría fomentar las redes de escuelas, universidades y empresas para intercambiar información, novedades y experiencias.

b)

Animen a las autoridades regionales y locales a desempeñar un papel cada vez más destacado en la promoción de la movilidad en la formación, aprovechando las redes existentes y creando nuevas asociaciones.

c)

Estimulen una cooperación y comunicación activas (sin olvidar las actividades promoción y sensibilización respecto de las ventajas de la movilidad) entre el sector de la enseñanza y el sector empresarial, ya que la participación de las empresas es un factor importante para reforzar (por ejemplo mediante la oferta de periodos de trabajo en prácticas) la movilidad de la juventud. Cuando sea oportuno, ofrezcan incentivos, como ayudas especiales a las empresas, con arreglo a la legislación nacional y de la Unión, para incentivarlas a ofrecer periodos de prácticas.

d)

Contribuyan a la coherencia y complementariedad de los programas nacionales y de la Unión, con el fin de crear sinergias y mejorar la eficiencia de los programas de movilidad.

10)   Papel de los «agentes multiplicadores»

a)

Promuevan el recurso a «agentes multiplicadores», como los profesores, los formadores, las familias, los monitores juveniles y los jóvenes que hayan participado en una experiencia de movilidad, para inspirar y motivar a jóvenes a viajar. Animen a los empleadores del sector educativo a reconocer y valorar la labor de los profesores, formadores y monitores juveniles en el ámbito de la movilidad en la formación.

b)

Promuevan y apoyen las posibilidades de movilidad en la formación como componente de la formación inicial y el desarrollo profesional permanente de los directores de centros educativos, los profesores, los formadores, el personal administrativo y los monitores juveniles.

11)   Seguimiento de los progresos

a)

Promuevan, a título voluntario, la realización de trabajos para examinar la viabilidad de un marco metodológico que permita hacer un seguimiento de los progresos realizados en materia de movilidad en la formación y de supresión de los obstáculos que la dificultan, basados en un estudio preliminar realizado por la red de información sobre la educación en la Unión Europea (Eurydice), con la asistencia de expertos de los Estados miembros y utilizando plenamente las fuentes de información y datos ya existentes.

b)

Informen a la Comisión sobre los progresos realizados en la promoción de la movilidad en la formación y la supresión de los obstáculos a la movilidad en la formación en el contexto de las estructuras de información del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020).

TOMA NOTA DE LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:

1)

Garantizar, en estrecha colaboración con los Estados miembros, una utilización plena y eficiente de los programas y presupuestos de la Unión, en particular en el sector del aprendizaje permanente, con objeto de aumentar y ampliar las oportunidades de aprendizaje de los jóvenes, reflexionando entre otras cosas sobre la utilización de los fondos estructurales y de cohesión europeos y del Banco Europeo de Inversiones (5).

2)

Apoyar la labor de promoción de la movilidad en la formación realizada por los Estados miembros, en particular teniendo en cuenta las repercusiones de la presente Recomendación en la próxima generación de programas de la Unión en los ámbitos de la educación y la formación y la juventud y en el próximo marco financiero plurianual de la Unión.

3)

Mejorar, en cooperación con los Estados miembros, el marco estadístico utilizado para medir la movilidad transnacional en la formación.

4)

Estudiar, en estrecha cooperación con expertos de los Estados miembros, la viabilidad de elaborar un marco metodológico (como el que la Comisión denomina «marcador de la movilidad» en su comunicación titulada «Juventud en Movimiento») para hacer un seguimiento de los avances en la promoción de la movilidad en la formación y en la supresión de los obstáculos que la dificultan.

5)

Evaluar los progresos realizados en la eliminación de los obstáculos a la movilidad en la formación tras los primeros cuatro años de aplicación de la presente Recomendación.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

FAZEKAS S.


(1)  DO C 371 de 23.12.2000, p. 4.

(2)  DO L 215 de 9.8.2001, p. 30.

(3)  DO C 255 de 22.9.2010, p. 81.

(4)  DO C 175 de 1.7.2009, p. 31.

(5)  Además de analizar la viabilidad de establecer nuevos medios de apoyo financiero, incluido un posible mecanismo de «préstamos europeos para estudios», de conformidad con la invitación que el Consejo dirigió a la Comisión en sus conclusiones de noviembre de 2008 sobre la movilidad de los jóvenes.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

7.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/6


Tipo de cambio del euro (1)

6 de julio de 2011

2011/C 199/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4318

JPY

yen japonés

116,03

DKK

corona danesa

7,4589

GBP

libra esterlina

0,89485

SEK

corona sueca

9,0902

CHF

franco suizo

1,2059

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,7665

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,265

HUF

forint húngaro

265,06

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7091

PLN

zloty polaco

3,9544

RON

leu rumano

4,2105

TRY

lira turca

2,3394

AUD

dólar australiano

1,3420

CAD

dólar canadiense

1,3833

HKD

dólar de Hong Kong

11,1436

NZD

dólar neozelandés

1,7335

SGD

dólar de Singapur

1,7605

KRW

won de Corea del Sur

1 522,70

ZAR

rand sudafricano

9,7005

CNY

yuan renminbi

9,2592

HRK

kuna croata

7,3993

IDR

rupia indonesia

12 240,27

MYR

ringgit malayo

4,3146

PHP

peso filipino

61,526

RUB

rublo ruso

40,0600

THB

baht tailandés

43,660

BRL

real brasileño

2,2495

MXN

peso mexicano

16,7138

INR

rupia india

63,5790


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

7.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/7


Ayuda estatal — Decisión de no plantear objeciones

2011/C 199/03

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la decisión

:

23 de marzo de 2011

Asunto no

:

69527

Número de decisión

:

89/11/COL

Estado AELC

:

Noruega

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

:

Modificación del régimen destinado a los centros de innovación basada en la investigación

Base jurídica

:

Libro Blanco sobre investigación: «Compromiso con la investigación», elaborado por la Administración. Documento del presupuesto de 2011 del Ministerio de Educación e Investigación. Directrices del Consejo de Investigación de Noruega.

Forma de la ayuda

:

Subvención

Presupuesto

:

1 680 millones NOK

Duración

:

hasta 2019

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

:

Ministerio noruego de Educación e Investigación

PO Box 8119 Dep.

0032 Oslo

NORWAY

El texto de la decisión en la lengua auténtica, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

7.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/8


Recurso interpuesto el 11 de abril de 2011 contra la República de Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-8/11)

2011/C 199/04

El 11 de abril de 2011 se ha presentado ante el Tribunal de la AELC un recurso contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Xavier Lewis y Florence Simonetti, agentes de dicho órgano, 35, Rue Belliard, 1040 Bruselas, Belgium.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal de la AELC que declare que:

1)

al no poder garantizar que sus autoridades competentes han elaborado y, en su caso, aprobado mapas estratégicos de ruido, ni diseñado planes de acción para todos los grandes ejes viarios de su territorio cuyo tráfico supere los seis millones de vehículos al año, y al no poder garantizar que la información procedente de los mapas estratégicos de ruido y los resúmenes de los planes de acción mencionados en el anexo VI de la Directiva son enviados al Órgano de Vigilancia de la AELC, la República de Islandia ha incumplido las obligaciones derivadas del artículo 7, apartado 1, del artículo 8, apartado 1 del artículo 10 del acto al que hace referencia el punto 32g del anexo XX del Acuerdo EEE (Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental), adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1;

y

2)

condene en costas a la República de Islandia.

Antecedentes de hecho y de Derecho y motivos invocados:

el Órgano de Vigilancia de la AELC aduce que Islandia no ha elaborado mapas estratégicos de ruido ni planes de acción para todos los grandes ejes viarios de su territorio cuyo tráfico supere los seis millones de vehículos al año;

el Órgano de Vigilancia de la AELC aduce que dicha conducta constituye un incumplimiento del artículo 7, apartado 1, del artículo 8, apartado 1, y del artículo 10 de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, a la que se hace referencia en el punto 32g del anexo XX del Acuerdo EEE.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

7.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6166 — NYSE Euronext/Deutsche Börse)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 199/05

1.

El 29 de junio de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas NYSE Euronext («NYX», EE.UU.) y Deutsche Börse («DB», Alemania) se fusionan, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento comunitario de concentraciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

NYX: servicios de cotización al contado, servicios de negociación al contado y servicios post negociación, servicios de negociación y compensación de derivados, servicios de información y soluciones tecnológicas,

DB: servicios de cotización al contado, servicios de negociación al contado y servicios post negociación, servicios de negociación y compensación de derivados, servicios de información y soluciones tecnológicas.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6166 — NYSE Euronext/Deutsche Börse, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


7.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/10


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6257 — Blackstone/Valad Property)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 199/06

1.

El 30 de junio de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa The Blackstone Group L.P. («Blackstone», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Valad Funds Management Limited y Valad Property Trust (conjuntamente, «Valad Property», Australia) mediante adquisición de títulos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Blackstone: gestión de activos alternativos, servicios de asesoría financiera,

Valad Property: servicios de propiedad inmobiliaria.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6257 — Blackstone/Valad Property, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

7.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/11


Anuncio a la atención de Othman Ahmed Othman Al-Ghamdi, añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 621/2011 de la Comisión

2011/C 199/07

1.

La Posición común 2002/402/PESC (1) insta a la Comunidad a congelar los fondos y recursos económicos de Usamah bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados a ellos, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).

En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

Al-Qaida, los talibanes y el Sr. Usamah bin Ladin,

personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con Al-Qaida, los talibanes y el Sr. Usamah bin Ladin; así como

personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida, Usamah bin Ladin o los talibanes son:

a)

la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaida, los talibanes o el Sr. Usamah bin Ladin, o de cualquier célula, afiliado, grupo aislado o derivado de ellos, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo,

b)

el suministro, la venta o el transporte de armas y material conexo a cualquiera de ellos,

c)

el reclutamiento para cualquiera de ellos; o

d)

cualquier otro apoyo a sus actos o actividades.

2.

El Comité de las Naciones Unidas decidió el 16 de junio de 2011 añadir a Othman Ahmed Othman Al-Ghamdi a la lista en cuestión. Esta persona podrá en todo momento presentar al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlo en la citada lista, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

Naciones Unidas — Oficina del Ombudsman

Room TB-08041D

New York, NY 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Tel. +1 2129632671

Fax +1 2129631300 / 3778

E-mail: ombudsperson@un.org

Para más información puede consultarse el sitio: http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml

3.

Con arreglo a la Decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) no 621/2011 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y con el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002, incluye a Othman Ahmed Othman Al-Ghamdi en la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo denominado «el anexo I»).

Las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:

1)

la congelación de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, pertenencia o tenencia la ostenten las personas concernidas, y la prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a su disposición, directa ni indirectamente, ni de que los utilice en beneficio suyo (artículos 2 y 2 bis  (4)); así como

2)

la prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona concernida (artículo 3).

4.

El artículo 7 bis del Reglamento (CE) no 881/2002 (5) establece la posibilidad de un proceso de revisión cuando las personas citadas en la lista presenten alegaciones. Las personas y entidades añadidas al anexo I del Reglamento (UE) no 621/2011 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a la revisión de las razones de su inclusión en la lista, remitiéndola a:

Comisión Europea

«Medidas restrictivas»

Rue de la Loi/Wetstraat 200

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

5.

Se recuerda igualmente a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (UE) no 621/2011 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6.

Los datos personales de las personas concernidas serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios (en la actualidad la Unión) y a la libre circulación de estos datos (6). Toda solicitud de información complementaria o para ejercer sus derechos en virtud del Reglamento (CE) no 45/2001 (p. ej., el acceso a los datos personales o la rectificación de los mismos) deberá remitirse a la Comisión, a la dirección mencionada en el punto 4.

7.

A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.

(2)  DO L 166 de 25.6.2011, p. 18.

(3)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(4)  El artículo 2 bis se insertó en virtud del Reglamento (CE) no 561/2003 del Consejo (DO L 82 de 29.3.2003, p. 1).

(5)  El artículo 7 bis se insertó en virtud del Reglamento (UE) no 1286/2009 del Consejo (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


Corrección de errores

7.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/13


Corrección de errores del Dictamen de la Comisión sobre un anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India

( Diario Oficial de la Unión Europea C 142 de 13 de mayo de 2011 )

2011/C 199/08

En lo que respecta al título del acto,

donde dice:

debe decir:


7.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/13


Corrección de errores del Dictamen de la Comisión sobre un anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India

( Diario Oficial de la Unión Europea C 142 de 13 de mayo de 2011 )

2011/C 199/09

En lo que respecta al título del acto,

donde dice:

debe decir:


7.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/14


Corrección de errores del Dictamen de Comisión relativo al anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping

( Diario Oficial de la Unión Europea C 146 de 17 de mayo de 2011 )

2011/C 199/10

En lo que respecta al título del acto,

donde dice:

debe decir:


7.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/14


Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión relativa a un anuncio de inicio de un procedimiento antidumping en lo que respecta a las importaciones de determinados productos con proteína concentrada de soja originarios de la República Popular China

( Diario Oficial de la Unión Europea C 121 de 19 de abril de 2011 )

2011/C 199/11

En lo que respecta al título del acto,

donde dice:

debe decir: