ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.189.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 189

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
29 de junio de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 189/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

 

III   Actos preparatorios

 

Comisión Europea

2011/C 189/02

Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

5

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 189/03

Tipo de cambio del euro

11

2011/C 189/04

Última publicación de documentos COM distintos de las propuestas legislativas y de propuestas legislativas adoptadas por la Comisión
DO C 140 de 11.5.2011

12

2011/C 189/05

Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

13

2011/C 189/06

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

16

2011/C 189/07

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

25

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 189/08

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

26

2011/C 189/09

Publicación en virtud de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

28

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 189/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6172 — Daimler/Rolls-Royce/Tognum/Bergen) ( 1 )

29

2011/C 189/11

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2011, por la que se retiran determinados compromisos que figuran en la Decisión 98/526/CE en el Asunto IV/M.950 — Hoffmann-La Roche/Boehringer Mannheim en relación con el mercado de las sondas de ADN (Asunto IV/M.950 — Hoffmann-La Roche/Boehringer Mannheim) [notificada con el número C(2011) 2981 final]  ( 1 )

31

2011/C 189/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6291 — CD&R Fund VIII/SPIE) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

32

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2011/C 189/13

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

33

2011/C 189/14

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

37

2011/C 189/15

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

42

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

29.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 189/01

Fecha de adopción de la decisión

31.5.2011

Número de referencia de ayuda estatal

N 557/10

Estado miembro

Reino Unido

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Amendment to the Renewables Obligation Certificates

Base jurídica

s 32 Electricity Act 1989 (1989 Chapter 29), as amended by ss 37-40 of the Energy Act 2008 (2008 Chapter 32) Implemented by the Renewables Obligation Order 2009 (No 785) as amended by Renewables Obligation Order 2010 (No 1107) to be amended by Renewables Obligation Order 2011

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Transacciones en condiciones no de mercado

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 7 108 mill. GBP

Intensidad

Duración

hasta el 31.3.2021

Sectores económicos

Energía

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Department of Energy & Climate Change

Renewables Obligation

Floor 4 Area A

3 Whitehall Place

London

SW1A 2AW

UNITED KINGDOM

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

7.3.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.32261 (11/N)

Estado miembro

Eslovenia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Nova Ljubljanska Banka d.d. („NLB“)

Base jurídica

Strateški načrt NLB

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Otras formas de participación en el capital

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 250 mill. EUR

Intensidad

Duración

hasta el 7.9.2011

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministrstvo za finance

Župančičeva 3

SI-1000 Ljubljana

SLOVENIJA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

22.3.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.32470 (11/N)

Estado miembro

Finlandia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Kiinteä toimintatuki uusiutuvia energialähteitä käyttäville voimaloille

Fast driftstöd till kraftverk som använder förnybara energikällor

Base jurídica

Laki uusiutuvilla energialähteillä tuotetun sähkön tuotantotuesta (1396/2010);

Lag om stöd till produktion av el från förnybara energikällor (1396/2010)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 21,35 mill. EUR

Intensidad

50 %

Duración

hasta el 1.2.2016

Sectores económicos

Energía

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Energiamarkkinavirasto

Lintulahdenkuja 4

FI-00530 Helsinki

SUOMI/FINLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

31.5.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.32986 (11/N)

Estado miembro

España

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Prórroga del Régimen temporal de concesión de ayudas en forma de garantía (ayuda de Estado N 68/10) — España

Base jurídica

Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre el marco nacional transitorio de concesión de garantías públicas para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Garantía

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 700 mill. EUR

Intensidad

Duración

hasta el 31.12.2011

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Todas las autoridades competentes en España

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


III Actos preparatorios

Comisión Europea

29.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/5


Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

2011/C 189/02

Documento

Parte

Fecha

Título

COM(2011) 153

 

19.4.2011

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que adoptarán la Unión Europea y sus Estados miembros en el Consejo de Asociación instituido en virtud del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, en relación con la adopción de una Recomendación sobre la aplicación del Plan de Acción UE-Jordania para la PEV

COM(2011) 158

 

8.4.2011

Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se autoriza a Suecia, en virtud del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, para aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto («electricidad en puerto»)

COM(2011) 169

 

13.4.2011

Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2003/96/CE del Consejo por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad

COM(2011) 182

 

7.4.2011

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo con carácter preventivo de la UE

COM(2011) 188

 

11.4.2011

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Unión Europea, en el seno del Comité mixto CE-Andorra, en relación con la lista de disposiciones en materia de seguridad aduanera que debe elaborarse en virtud del artículo 12 ter, apartado 1, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Principado de Andorra, por otra

COM(2011) 189

 

12.4.2011

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (texto codificado)

COM(2011) 191

 

11.4.2011

Propuesta de Reglamento del Consejo que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 598/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y que amplía el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 598/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y que da por concluida la investigación sobre las importaciones expedido desde Singapur

COM(2011) 192

 

11.4.2011

Propuesta de Reglamento del Consejo que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 599/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y que amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 599/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y que da por concluida la investigación sobre las importaciones expedido desde Singapur

COM(2011) 193

 

11.4.2011

Propuesta de Reglamento (UE) no …/… del Consejo por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas, restituciones y precios en relación con la organización común única de mercados agrícolas

COM(2011) 197

 

13.4.2011

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de melamina originaria de la República Popular China

COM(2011) 198

 

12.4.2011

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China

COM(2011) 201

 

12.4.2011

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un derecho antisubvención definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China

COM(2011) 203

 

13.4.2011

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina

COM(2011) 207

 

14.4.2011

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1292/2007 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de películas de politereftalato de etileno (PET) originarias de la India

COM(2011) 209

 

13.4.2011

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de furfuraldehído originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009

COM(2011) 210

 

18.4.2011

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1425/2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias de Malasia

COM(2011) 212

 

14.4.2011

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/031 BE/General Motors Bélgica, procedente de Bélgica)

COM(2011) 215

 

13.4.2011

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria

COM(2011) 216

 

13.4.2011

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción

COM(2011) 221

 

20.4.2011

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios

COM(2011) 223

 

20.4.2011

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios

COM(2011) 224

 

20.4.2011

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 521/2008, por el que se crea la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno»

COM(2011) 226

 

20.4.2011

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual para cubrir las nuevas necesidades de financiación del proyecto ITER

COM(2011) 227

 

27.4.2011

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde

COM(2011) 228

 

27.4.2011

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde

COM(2011) 229

 

27.4.2011

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde

COM(2011) 230

 

26.4.2011

Propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión sobre una posición de la Unión relativa a la Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Montenegro por la que se modifica su reglamento interno

COM(2011) 231

 

28.4.2011

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

COM(2011) 233

 

18.4.2011

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se nombran los miembros del Comité del Fondo Social Europeo

COM(2011) 235

 

4.5.2011

Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

COM(2011) 238

 

2.5.2011

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, y relativa a la celebración del Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra

COM(2011) 239

 

2.5.2011

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, y relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra

COM(2011) 241

 

10.5.2011

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

COM(2011) 243

 

2.5.2011

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 57/2011 del Consejo en lo que concierne a las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces

COM(2011) 245

 

5.5.2011

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (refundición)

COM(2011) 250

 

5.5.2011

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos en el marco del 9o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y de los FED anteriores destinados a la cooperación al desarrollo en Sudán del Sur

COM(2011) 251

 

6.5.2011

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/025 DK/Odense Steel Shipyard, de Dinamarca)

COM(2011) 252

 

6.5.2011

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Federativa de Brasil, por otra

COM(2011) 253

 

6.5.2011

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma de un Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Federativa de Brasil, por otra

COM(2011) 258

 

6.5.2011

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/022 DK/LM Glasfiber, de Dinamarca)

COM(2011) 259

 

18.5.2011

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias

COM(2011) 261

 

11.5.2011

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China

COM(2011) 262

 

16.5.2011

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Unión sobre la Decisión no 1/2011 del Comité de Gestión Conjunto para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios creado en virtud del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, en relación con la modificación del anexo IV, apéndice V, parte A, del Acuerdo de Asociación

COM(2011) 265

 

16.5.2011

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se prorroga la Decisión 2010/371/UE relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-UE

COM(2011) 266

 

6.5.2011

Propuesta conjunta de Reglamento del Consejo relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

COM(2011) 267

 

18.5.2011

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de los Estatutos y el Reglamento interno modificados del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho por parte de la Unión Europea

COM(2011) 268

 

10.5.2011

Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión 2011/77/UE, de 7 de diciembre de 2010, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda

COM(2011) 269

 

17.5.2011

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 7/2010 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

COM(2011) 270

 

17.5.2011

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1255/96, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

COM(2011) 273

 

10.5.2011

Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal

COM(2011) 277

 

20.5.2011

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)

COM(2011) 279

 

18.5.2011

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma de los Estatutos y el Reglamento interno modificados del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho por parte de la Unión Europea

COM(2011) 280

 

19.5.2011

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia

COM(2011) 281

 

19.5.2011

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia

COM(2011) 282

 

20.5.2011

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)

Estos textos se encuentran disponibles en EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

29.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/11


Tipo de cambio del euro (1)

28 de junio de 2011

2011/C 189/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4261

JPY

yen japonés

115,31

DKK

corona danesa

7,4590

GBP

libra esterlina

0,89420

SEK

corona sueca

9,2475

CHF

franco suizo

1,1884

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8020

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,398

HUF

forint húngaro

269,73

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7097

PLN

zloty polaco

4,0132

RON

leu rumano

4,2105

TRY

lira turca

2,3461

AUD

dólar australiano

1,3630

CAD

dólar canadiense

1,4070

HKD

dólar de Hong Kong

11,1042

NZD

dólar neozelandés

1,7762

SGD

dólar de Singapur

1,7718

KRW

won de Corea del Sur

1 545,36

ZAR

rand sudafricano

9,7863

CNY

yuan renminbi

9,2272

HRK

kuna croata

7,3793

IDR

rupia indonesia

12 305,45

MYR

ringgit malayo

4,3507

PHP

peso filipino

62,098

RUB

rublo ruso

40,2485

THB

baht tailandés

44,152

BRL

real brasileño

2,2732

MXN

peso mexicano

16,9650

INR

rupia india

64,2320


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


29.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/12


Última publicación de documentos COM distintos de las propuestas legislativas y de propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

2011/C 189/04

DO C 140 de 11.5.2011

Historial de las publicaciones anteriores:

 

DO C 121 de 19.4.2011

 

DO C 94 de 26.3.2011

 

DO C 88 de 19.3.2011

 

DO C 26 de 28.1.2011

 

DO C 296 de 30.10.2010

 

DO C 76 de 25.3.2010


29.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/13


Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

2011/C 189/05

Documento

Parte

Fecha

Título

COM(2011) 166

 

11.4.2011

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento y los efectos del Reglamento (CE) no 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo

COM(2011) 168

 

13.4.2011

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — Por una fiscalidad más inteligente para la UE: propuesta de revisión de la Directiva sobre la imposición de los productos energéticos y de la electricidad

COM(2011) 171

 

30.3.2011

Informe al Parlamento Europeo y al Consejo — Equivalencia entre la estructura de carrera antigua y la nueva — Artículo 6 del Estatuto de los Funcionarios

COM(2011) 174

 

11.4.2011

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de la aplicación del Reglamento (CE) no 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos

COM(2011) 175

 

11.4.2011

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación desde 2007 de la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros

COM(2011) 176

 

12.4.2011

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo basado en el artículo 8 de la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito

COM(2011) 180

 

6.4.2011

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Planteamiento político de la Unión Europea con respecto a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2012 de la UIT (CMR-12) (Texto pertinente a efectos del EEE)

COM(2011) 183

 

7.4.2011

Recomendación de Decisión del Consejo por la que se concede asistencia mutua a Rumanía — Exposición de motivos

COM(2011) 184

 

11.4.2011

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología

COM(2011) 186

 

8.4.2011

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo Evaluación intermedia del programa conjunto Eurostars

COM(2011) 187

 

11.4.2011

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la calidad de los datos fiscales notificados por los Estados miembros en 2010

COM(2011) 195

 

11.4.2011

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Ejecución del Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress — 2010

COM(2011) 199

 

15.4.2011

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Ajuste técnico del Marco Financiero de 2012 en función de la evolución de la RNB (Apartado 16 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera)

COM(2011) 202

 

12.4.2011

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Redes inteligentes: de la innovación a la implantación

COM(2011) 204

 

14.4.2011

Informe conjunto al Consejo y al Parlamento Europeo — Informe anual Hong Kong 2010

COM(2011) 205

 

14.4.2011

Informe conjunto al Parlamento Europeo y al Consejo — Macao: Informe anual 2010

COM(2011) 206

 

13.4.2011

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Acta del Mercado Único Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza «Juntos por un nuevo crecimiento»

COM(2011) 211

 

15.4.2011

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo Hacia una gestión sólida de la calidad de las estadísticas europeas

COM(2011) 214

 

15.4.2011

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a las consecuencias socioeconómicas del cultivo de OMG, sobre la base de las contribuciones de los Estados miembros, conforme a lo solicitado en las Conclusiones del Consejo de Medio Ambiente de diciembre de 2008

COM(2011) 217

 

20.4.2011

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la ejecución del Programa Energético Europeo para la Recuperación

COM(2011) 219

 

15.4.2011

Proyecto de presupuesto rectificativo no 3 al presupuesto general 2011 — Estado de gastos por sección — Sección III — Comisión

COM(2011) 220

 

20.4.2011

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Evaluación intermedia del programa «La Juventud en Acción»

COM(2011) 222

 

19.4.2011

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La internet abierta y la neutralidad de la red en Europa

COM(2011) 225

 

18.4.2011

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo— Informe de evaluación sobre la Directiva de conservación de datos (Directiva 2006/24/CE)

COM(2011) 232

 

28.4.2011

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo Innforme de evaluación de la aplicación e impacto de las medidas tomadas según la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo

COM(2011) 240

 

2.5.2011

Comunicación de la Comisión — Desarrollo de un Espacio Aéreo Común con la República de Moldova

COM(2011) 242

 

6.5.2011

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo y del Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (texto refundido), por el que se derogó y sustituyó el Reglamento no 58/97

COM(2011) 246

 

5.5.2011

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Informe sobre la evaluación intermedia del Programa Específico de «Información y Prevención en materia de Drogas» (PIPD) 2007-2013

COM(2011) 248

 

4.5.2011

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Comunicación sobre migración

COM(2011) 249

 

5.5.2011

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo Informe de evaluación intermedia del programa «Derechos fundamentales y ciudadanía» para el período 2007-2013

COM(2011) 254

 

11.5.2011

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo Informe de evaluación intermedia del «Programa Daphne III 2007-2013»

COM(2011) 255

 

11.5.2011

Informe de evaluación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe intermedio de evaluación del Programa «Justicia Penal»

COM(2011) 257

 

13.5.2011

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los gastos del FEAGA — Sistema de alerta No 1-3/2011

COM(2011) 260

 

12.5.2011

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Aplicación del programa de recuperación de la merluza europea y la cigala

COM(2011) 271

 

17.5.2011

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo Informe sobre la situación de la ratificación y las recomendaciones de los órganos de supervisión de los convenios enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas con arreglo al artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento SPG+

COM(2011) 272

 

17.5.2011

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo Informe estadístico sobre el SPG

COM(2011) 286

 

23.5.2011

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2038/2006 relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques para el periodo 2007-2009

COM(2011) 301

 

23.5.2011

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los gastos del FEAGA — Sistema de alerta No 4/2011

Estos textos se encuentran disponibles en EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


29.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/16


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

2011/C 189/06

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guión, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

Capítulo 27

Página 110

Consideraciones generales

En el párrafo primero, tras la palabra «Materials»: se suprimen las palabras, «edición de 1976, sobre las definiciones y especificaciones estándar para los productos petrolíferos y los lubricantes».

Nota 2

Segunda línea, tras la palabra «norma»: se suprime «ASTM D 1319-70» y se sustituye por «EN 15553».

Nota complementaria 5

Apartado 2, letra d): tras «suavizado» se añade «o endulzado».

Página 111

Nota complementaria 5 b)

 

Apartado 2, letra a):

se sustituye «ASTM D 86-67 (revisada en 1972)» por «EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86)».

 

Apartado 2, letra b):

se sustituye «ASTM D 86-67 (revisada en 1972)» por «EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86)».

Nota complementaria 5 e)

Entre «glicol,» y «morfolina» se añade «N-metil-».

Página 112

Nota complementaria 5 l)

Modificación no procedente en la versión española.

Página 115

2707 50 10 y 2707 50 90

En la frase que comienza por «Se clasifican en estas subpartidas»:

Se sustituye «ASTM D 86-67 (revisión de 1972)» por «EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86)».

Página 116

2707 99 91 y 2707 99 99

 

Apartado 1, letra a):

Se sustituye «ASTM D 86-67 (revisión de 1972)» por «EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86)».

 

Apartado 1, letra b):

Tras «centímetro cúbico»: se añade «, según la norma EN ISO 12185».

 

Apartado 1, letra c):

Tras «según la norma»: se suprime «ASTM D 5» y se sustituye por «EN 1426».

Página 117

2710 11 11 a 2710 19 99

 

Apartado I, punto 1:

Tras «ASTM D 938» se añade «,equivalente a la norma ISO 2207».

 

Apartado I, punto 2, letra a):

tras «a 70 grados Celsius,» se añade «según la norma EN ISO 12185,».

tras «ASTM D 217» se añade «,equivalente a la norma ISO 2137».

 

Apartado I, punto 2, letra b):

tras «a 70 grados Celsius,» se añade «según la norma EN ISO 12185,».

tras «según la norma»: se suprime «ASTM D 5» y se sustituye por «EN 1426».

tras «Véase también el esquema siguiente» se suprime «(1)», que remite a la nota a pie de página 1.

Página 118

Nota a pie de página 1:

Se suprime la siguiente nota: «(1) Cuando los productos sean demasiado duros para someterlos al ensayo de penetración al cono después de malaxado (ASTM D 217), se pasará directamente al ensayo de penetración al cono (ASTM D 937).».

Diagrama

El diagrama se modifica como sigue:

Image

Página 119

2710 11 21

Se suprime la frase «Por método Abel-Pensky se entenderá la norma DIN 51755, marzo 1974 (Deutsche Industrienormen) publicada por la Deutsche Normenausschuß (DNA), Berlín 15.».

2710 19 11 a 2710 19 29

Tras «de este capítulo», se añade el texto y los gráficos siguientes:

Subpartida 2710 19 21

La presente subpartida incluye los carburorreactores de tipo queroseno, que se ajusta a lo especificado en la nota complementaria 2, letra c), del presente capítulo.

La cromatografía de gases de un carburorreactor de tipo queroseno, por ejemplo, el carburorreactor de uso más común A-1, da el perfil característico de un aceite obtenido exclusivamente por destilación de un crudo de petróleo. La cadena de alcanos tiene una longitud de entre unos 10 y unos 18 átomos de carbono. El intervalo de destilación conforme a la norma EN ISO 3405, equivalente a la norma ASTM D 86, es de aproximadamente 130 °C a 300 °C. El contenido volumétrico en compuestos aromáticos puede ser de hasta un 25 %. El punto de inflamación es, por lo general, superior a 38 °C conforme a la norma ISO 13736.

Los carburorreactores pueden contener los siguientes aditivos: antioxidantes, inhibidores de la corrosión, inhibidores de la congelación, colorantes trazadores.

Página 120

Cromatografía de gases de los carburorreactores de tipo A-1 (queroseno)

Image

Página 121

Subpartida 2710 19 25

Esta subpartida incluye el queroseno distinto de los carburorreactores. El queroseno de esta subpartida se ajusta a lo especificado en la nota complementaria 2, letra c), del presente capítulo.

Algunos de estos aceites se caracterizan por su muy escaso contenido en compuestos aromáticos y en olefinas a fin de impedir la formación de hollín durante la combustión.

En algunos casos contienen marcadores químicos.

Esta subpartida no incluye las mezclas de queroseno y otros aceites minerales o disolventes orgánicos.

Cromatografía de gases del queroseno con bajo contenido en compuestos aromáticos

Image

Página 122

Subpartida 2710 19 29

Esta subpartida incluye los aceites medios distintos del queroseno de las subpartidas 2710 19 21 y 2710 19 25. Los aceites de esta subpartida se ajustan a lo especificado en la nota complementaria 2, letra c), del presente capítulo.

Constituye un ejemplo de estos aceites la n-parafina.

Cromatografía de gases de la n-parafina

Image

Los gráficos correspondientes a la cromatografía de gases se modifican como sigue:

en todos ellos, tras «SIMDIS ASTM D 2887 ampliada» se añade «equivalente a ISO 3924»,

en los gráficos correspondientes a los carburorreactores de tipo A-1 y al queroseno con bajo contenido en compuestos aromáticos, se suprime «ASTM D 86 (STP 577)-distribución» y se sustituye por «EN ISO 3405 equivalente a ASTM D 86 (STP 577)-distribución».

Página 123

Cuadro de características de los «fuel oils»

Se añade el texto siguiente:

tras «Contenido en cenizas sulfatadas» se añade «(ISO 3987)»,

tras «índice de saponificación» se añade «(ISO 6293-1 o ISO 6293-2)».

2710 19 71 a 2710 19 99

Segunda frase:

Se sustituye «ASTM D 86-67 (revisión de 1972)» por «EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86)».

Página 124

 

Apartado 2, letra a):

Se sustituye «ASTM D 86-67 (revisión de 1972)» por «EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86)».

 

Apartado 2, letra b):

Tras «la norma»: se suprime «ASTM D 445 74» y se sustituye por «EN ISO 3104».

 

Apartado 2, letra c):

tras «la norma»: se añade «ISO 2049 (equivalente a la norma»,

tras «ASTM D 1500» se añade «)».

Cuadro «Características de los aceites lubricantes y los demás»

Se añade el texto siguiente:

tras «Contenido en cenizas sulfatadas» se añade «(ISO 3987)»,

tras «índice de saponificación» se añade «(ISO 6293-1 o ISO 6293-2)».

Página 125

2712 90 31 a 2712 90 99

 

Apartado 1:

Tras «ASTM D 938» se añade «, equivalente a la norma ISO 2207».

 

Apartado 2:

Tras «centímetro cúbico»: se añade «, según la norma EN ISO 12185».

 

Apartado 3:

Tras «ASTM D 217» se añade «, equivalente a la norma ISO 2137».

 

Apartado 4:

tras «ASTM D 937» se añade «, equivalente a la norma ISO 2137»,

se suprime la frase «Cuando se trate de un producto demasiado duro para realizar el ensayo de penetración al cono previo malaxado, según la norma ASTM D 217, se pasará directamente al ensayo de penetración al cono, según la norma ASTM D 937.».

Página 126

2713 20 00

 

Apartado 1:

Tras «ASTM D 938» se añade «, equivalente a la norma ISO 2207».

 

Apartado 2:

Tras «a 70 grados Celsius,» se añade «según la norma EN ISO 12185,».

 

Apartado 3:

Tras «la norma»: se suprime «ASTM D 5» y se sustituye por «EN 1426».

2713 90 10 y 2713 90 90

 

Apartado 2:

Entre «a 15 grados Celsius» y «es superior», se añade «, según la norma EN ISO 12185,».

 

Apartado 3:

Se sustituye «ASTM D 86-67 (revisión de 1972)» por «EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86)».

Página 127

2715 00 00

 

Apartado 2, letra a), quinta frase, primer guión:

Tras «según la norma» se suprime «ASTM D 5» y se sustituye por «EN 1426».

 

Apartado 2, letra a), quinta frase, segundo guión:

tras «la norma ASTM D 1189» se añade «(revocada en 1979, sin que exista una norma EN/ISO)»,

tras «medida según la norma»: se suprime «ASTM D 5» y se sustituye por «EN 1426».

Diagrama

El diagrama se modifica como sigue:

Image


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO C 137 de 6.5.2011, p. 1.


29.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/25


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

2011/C 189/07

Image

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Mónaco

Las monedas en euros destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar al público en general y a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión, la Comisión pública todos los nuevos diseños de la monedas en euros (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, siempre que se cumplan determinadas condiciones, particularmente, que solo se emplee la denominación de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las restantes monedas de 2 euros, pero presentan en su cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo a nivel nacional o europeo.

País emisor: Mónaco.

Motivo conmemorativo: Boda del Príncipe Alberto y Charlene.

Descripción del diseño: La parte interior de la moneda presenta, en el centro, las efigies del Príncipe Alberto y de Charlene. Debajo, el nombre del país emisor, «MONACO», y el año de emisión, «2011». La marca de ceca y la marca del grabador aparecen, respectivamente, antes y después de la inscripción «MONACO 2011».

En la corona circular figuran las 12 estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión: 148 000 monedas.

Fecha de emisión: 2 de julio de 2011.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 pueden verse en: DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

29.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/26


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2011/C 189/08

Ayuda no: SA.33191 (11/XA)

Estado miembro: Eslovenia

Región: Gorenjska

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpore programom razvoja podeželja v Občini Jesenice 2011–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodelitvi pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva, gozdarstva in podeželja v Občini Jesenice (Uradni list RS, št. 45/11, z dne 10. junija 2011)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

Importe global de la ayuda ad hoc concedida a la empresa: 0,09 EUR (en millones)

 

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,03 EUR (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 18 de junio de 2011-31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Inversiones en explotaciones agrarias [artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006], Asistencia técnica [artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006], Concentración parcelaria [artículo 13 del Reglamento (CE) no 1857/2006], Conservación de paisajes y edificios tradicionales [artículo 5 del Reglamento (CE) no 1857/2006], Primas de seguros [artículo 12 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Občina Jesenice

Cesta železarjev 6

SI-4270 Jesenice

SLOVENIJA

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/objava.jsp?urlid=201145&objava=2127

Otros datos: —

Ayuda no: SA.33194 (11/XA)

Estado miembro: Chipre

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Σχέδιο Ελέγχου Τρομώδους Νόσου Αιγοπροβάτων

Base jurídica: Άρθρο 03525 του Προϋπολογισμού για το 2011

Άρθρο 03619 του Προϋπολογισμού για το 2011

Ο περί της Εφαρμογής Κοινοτικών Κανονισμών στον Τομέα της Κτηνιατρικής Νόμος του 2004

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 1,67 EUR (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 22 de junio de 2011-31 de diciembre de 2011

Objetivo de la ayuda: Enfermedades de los animales [artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Explotación de ganado ovino y caprino

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Κτηνιατρικές Υπηρεσίες, Υπουργείο Γεωργίας, Φυσικών Πόρων και Περιβάλλοντος

1471 Λευκωσία/Nicosia

ΚΥΠΡΟΣ/CYPRUS

Dirección web: http://www.moa.gov.cy/moa/vs/vs.nsf/All/74A7A97B0ECC4F01422578B2001F77CE/$file/scrapie%202011b.pdf

Otros datos: —


29.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/28


Publicación en virtud de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

2011/C 189/09

El Tribunal Superior de Irlanda

EN RELACIÓN CON IRISH LIFE AND PERMANENT PUBLIC LIMITED COMPANY («IL&P») Y EN RELACIÓN CON LA LEY DE (ESTABILIZACIÓN DE LAS) ENTIDADES DE CRÉDITO [THE CREDIT INSTITUTIONS (STABILISATION) ACT] DE 2010 («LA LEY»)

El 9 de junio de 2011, el Tribunal Superior de Irlanda dictó un Auto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, por el que:

Ordena a IL&P (entidad de crédito autorizada en Irlanda) que adopte determinadas medidas en relación con la preparación para la posible enajenación de la totalidad o una parte de las actividades y activos de Irish Life Limited, filial al 100 % de IL&P, bien mediante una oferta pública inicial, bien mediante venta privada.

El citado Tribunal declaró, entre otras cosas, que el Auto constituye en todas y cada una de sus partes una medida de saneamiento a los efectos de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001.

Con arreglo al artículo 11 de la Ley, puede solicitarse al Tribunal Superior de Irlanda, con sede en Four Courts, Inns Quay, Dublín 7, Irlanda, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación del Auto, la anulación de dicho Auto en las condiciones estipuladas en el mismo.

De acuerdo con el artículo 64, apartado 2, de la Ley, el Auto no puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo sin la venia del Tribunal Superior.

Puede solicitarse el texto íntegro del Auto a la Secretaría del Tribunal Superior dirigiéndose por correo electrónico a: listroomhighcourt@courts.ie


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

29.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/29


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6172 — Daimler/Rolls-Royce/Tognum/Bergen)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 189/10

1.

El 17 de junio de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Daimler AG («Daimler», Alemania) y Rolls-Royce Group plc («Rolls-Royce», Reino Unido), a través de Engine Holding GmbH (Alemania), adquieren el control indirecto conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Tognum AG («Tognum», Alemania) y del negocio de Bergen de Rolls-Royce («Bergen», Noruega) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Daimler: fabricación y venta de vehículos de gama alta y vehículos comerciales así como la prestación de servicios financieros para el automóvil incluidos la financiación, el arrendamiento financiero, los seguros y la gestión de flotas,

Rolls-Royce: desarrollo y fabricación de motores para aeronaves civiles y sistemas de energía para aplicaciones aeroespaciales, marinas y de energía. Rolls-Royce opera también un negocio marino que diseña buques y produce equipo marino como por ejemplo sistemas de propulsión de buques, maquinaria de cubierta y aparatos de gobierno. A través de Bergen, Rolls-Royce es activa también en el desarrollo, fabricación y venta de motores alternativos y generadores diesel y a gas para aplicaciones todo terreno (como la generación de energía y las aplicaciones marinas),

Engine Holding GmbH: entidad instrumental de adquisición cuya única finalidad era lanzar la oferta de adquisición de todas las acciones en circulación de Tognum y, posteriormente, hacerse cargo y gestionar las participaciones en Tognum y en Bergen-Company,

Tognum: desarrollo, fabricación y venta de motores alternativos y generadores diesel y a gas para aplicaciones todo terreno (como las aplicaciones industriales, la generación de energía y las aplicaciones marinas).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6172 — Daimler/Rolls-Royce/Tognum/Bergen, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


29.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/31


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 3 de mayo de 2011

por la que se retiran determinados compromisos que figuran en la Decisión 98/526/CE en el Asunto IV/M.950 — Hoffmann-La Roche/Boehringer Mannheim en relación con el mercado de las sondas de ADN

(Asunto IV/M.950 — Hoffmann-La Roche/Boehringer Mannheim)

[notificada con el número C(2011) 2981 final]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 189/11

El 3 de mayo de 2011, la Comisión adoptó una Decisión en un asunto de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas  (1), y, en particular, el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento. Existe una versión no confidencial de la Decisión completa en la lengua auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

I.   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(1)

El 4 de febrero de 1998, la Comisión adoptó una Decisión en el asunto IV/M.950 Hoffmann-La Roche/Boehringer Mannheim («la Decisión») en la que se declaraba que la operación por la que la empresa Hoffmann-La Roche Ltd («Roche», Suiza) adquirió, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, el control de la empresa Boehringer Mannheim («BM», Alemania), es compatible con el mercado común, siempre que se respetaren ciertas condiciones y obligaciones.

(2)

La Decisión indicaba que Roche tenía una posición dominante en el mercado de las sondas ADN a escala del EEE y que dicha posición podría verse reforzada tras la toma de control de BM, dado que esta empresa era un nuevo operador potencial que había realizado esfuerzos importantes para posicionarse en el mercado de las sondas de ADN. Roche presentó compromisos que la Decisión hizo obligatorios.

(3)

Como parte de los compromisos, Roche concedía acceso a su tecnología de polimerización en cadena («PCR») a todos los operadores interesados, sobre una base no discriminatoria, por medio de licencias «amplias» y «específicas».

(4)

Los compromisos de la Decisión no incluían ningún marco temporal, fecha límite o cláusula de revisión.

(5)

El 24 de septiembre de 2008 Roche solicitó la retirada de los compromisos a la DG COMP.

(6)

La investigación de la DG COMP indica que desde la adopción de la Decisión Roche ha concedido 35 licencias PCR en aplicación de los compromisos, incluidas «licencias amplias» a algunos de sus principales competidores, lo que se ha traducido en un aumento del número de operadores significativos activos en el mercado de sondas de ADN del EEE. Además, la mayor parte de las 119 patentes relacionadas con la tecnología PCR a la que Roche se había comprometido a dar acceso en aplicación de los compromisos (incluidas las patentes originales) han expirado.

(7)

Los resultados de las consultas a las terceras partes interesadas señalan que la retirada de los compromisos no puede afectar a su efectividad, ya que han cumplido su función (es decir, compensar la pérdida de competencia potencial derivada de la adquisición de BM por parte de Roche), ya no reflejan las necesidades del mercado y su retirada tiene un efecto neutral en sus derechos.

(8)

Por otro lado, Rocha ha concedido recientemente una serie de licencias no cubiertas por los compromisos, demostrando de esa forma que está dispuesta a conceder licencias aunque no esté obligada a hacerlo.

II.   CONCLUSIÓN

Teniendo en cuenta todo ello, el proyecto de Decisión retira los compromisos relacionados con las sondas ADN establecidos en la parte VI-B de la Decisión 98/526/CE, con efecto a partir de la fecha de la adopción de la Decisión.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


29.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/32


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6291 — CD&R Fund VIII/SPIE)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 189/12

1.

El 23 de junio de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Clayton, Dubilier & Rice Fund VIII, L.P., con sede en las islas Caimán y perteneciente al grupo Clayton, Dubilier & Rice («CD&R», Estados Unidos), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Financière SPIE S.A.S. («SPIE», Francia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

CD&R: grupo de inversiones de capital inversión,

SPIE: proveedor de servicios multitécnicos entre los que se incluyen la prestación de servicios de ingeniería eléctrica, de calefacción, ventilación y aire acondicionado e ingeniería mecánica a clientes de los sectores industrial, comercial y público y de servicios a los sectores nuclear, de petróleo y gas, de comunicaciones y de tecnología de la información.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6291 — CD&R Fund VIII/SPIE, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

29.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/33


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 189/13

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«RHEINISCHES ZUCKERRÜBENKRAUT/RHEINISCHER ZUCKERRÜBENSIRUP/RHEINISCHES RÜBENKRAUT»

No CE: DE-PGI-0005-0717-02.09.2008

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Nombre:

«Rheinisches Zuckerrübenkraut/Rheinischer Zuckerrübensirup/Rheinisches Rübenkraut»

2.   Estado miembro o tercer país:

Alemania

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.6 —

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

Zumo puro y concentrado de remolacha azucarera recién recogida sin fibra vegetal ni ningún otro aditivo.

   Aspecto: jarabe marrón oscuro, muy viscoso

   Sabor: dulce y a malta

   Olor: dulzón, acaramelado y a malta

   Contenido final de azúcar (tolerancia +– 3 %):

 

Sacarosa 33 %

 

Glucosa 17 %

 

Fructosa: 16 %

   Grados Brix: al menos 78 °Brix

   pH: de 4,4 a 5,0

   Humedad: máximo 22 %

   Hierro: al menos 10 mg/100 g

   Magnesio: al menos 70 mg/100 g

   Potasio: al menos 50 mg/100 g

   Ácido fólico: al menos 90 microgramos/100 g

   El jarabe de remolacha azucarera se produce sin aditivos. El producto se fabrica durante el período más idóneo para la cosecha, de finales del verano a la primavera. El método tradicional, adaptado a la legislación actual sobre alimentos, es el siguiente:

—   Recepción de la mercancía/calidad: a la entrega de las remolachas recién recogidas.

—   Prueba para la aceptación: determinación del contenido de azúcar para definir los parámetros necesarios para la fabricación (temperatura, duración de la cocción, etc.); inspección visual para detectar restos de follaje y tierra.

—   Almacenamiento: período de almacenamiento corto tanto en la explotación como en la instalación de transformación; coordinación de la recogida y la entrega.

—   Tratamiento previo a la transformación: prelavado; retirada de follaje, tierra y piedras; y posterior limpieza en la instalación de lavado de remolacha.

—   Transformación: la transformación se efectúa en la zona geográfica. Las remolachas se transforman cortadas o enteras. El puré se calienta durante varias horas y hierve lentamente. Se procura que el puré repose el tiempo suficiente. El tiempo y la temperatura de la cocción dependen de la tradición de la empresa. A continuación se extrae el jarabe de remolacha a alta presión para obtener el zumo bruto. Este se pasa por un filtro para eliminar las partículas sólidas y se lleva el zumo extraído a la instalación de evaporación. En ella se elimina al vacío el agua del zumo con mucho cuidado. El contenido de materia seca del producto final ha de ser, como mínimo, de 78 °Brix. Antes del almacenamiento se analizan en la planta de transformación: el pH, el color, la sacarosa, la fructosa, la glucosa y la materia seca. Además el producto final es analizado periódicamente por un laboratorio externo. El jarabe obtenido se almacena en depósitos para su posterior envasado.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

Sin excepción, toda la remolacha azucarera utilizada como materia prima debe proceder de la región geográfica en cuestión.

La remolacha azucarera utilizada para fabricar jarabe de esta planta tiene que proceder de los productores de la región.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Todo el proceso de producción tiene lugar en la zona geográfica especificada.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

Renania, zona geográfica que comprende, en el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, el distrito administrativo de Colonia (sin la comarca de Oberberg) y, dentro del distrito administrativo de Düsseldorf, la comarca de Mettmann, la ciudad de Düsseldorf, la comarca de Rhein-Kreis Neuss, la ciudad de Mönchengladbach, la comarca de Viersen, la ciudad de Krefeld, y las comarcas de Kleve y Wesel, así como, en el Estado federado de Renania-Palatinado, las comarcas de Ahrweiler y Mayen-Koblenz.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

La tradición renana de la fabricación de jarabe tiene siglos de antigüedad y ha llevado al perfeccionando continuo de los métodos de producción y el sabor. Las técnicas se han transmitido de generación en generación. El cultivo de la remolacha en los siglos XIV y XV es un componente fijo de la explotación agrícola. La remolacha estaba gravada por el diezmo, impuesto que los campesinos tenían que pagar a los señores feudales. A principios del siglo XVII La Guerra de los Treinta Años provocó una hambruna, entonces se comprobó que el cultivo de la remolacha era más sencillo y más productivo que el de los cereales. En Renania, entre otros lugares donde los disturbios habían tenido un menor efecto, los campesinos podían permitirse la dedicación necesaria para cultivar esta dulce y blanca remolacha.

Es imposible hoy determinar exactamente desde cuando se produce el jarabe de remolacha, pero sin duda se remonta probablemente al siglo XVIII. El centro de la producción del jarabe de remolacha está situado en la región del Bajo Rin. En torno a 1860, solo la comarca de Grevenbroich ya contaba con 63 prensas de las 309 registradas en el Estado de Prusia. Inicialmente, el jarabe de remolacha se hacía con remolachas forrajeras o con zanahorias. Sin embargo, en el siglo XIX se extendió en el Bajo Rin el cultivo de la remolacha «Lanker Rübe». En la segunda mitad del siglo se extendió la fabricación a partir de la remolacha azucarera. En los registros de la Cámara de Comercio de Colonia se hace constar el año 1870 que cada año se producían entre 6 000 y 10 000 Zehntner (= 300 y 500 toneladas) de jarabe de remolacha.

Además, el jarabe de zanahoria es un ingrediente tradicional importante en toda una serie de recetas típicas renanas, por ejemplo, el buey marinado («Rheinischer Sauerbraten») y el pan de gengibre («Aachener Printen»). La antigua tradición de la fabricación del jarabe de remolacha también ha dejado huella en la lengua: el jarabe de remolacha para los renanos es el «Rübenkraut», antiguamente «Rüöwenkrut» o «Röbenkraut». Este término se usa y se comprende todavía hoy, incluso fuera de Renania. Antes de conocerse el uso de la remolacha forrajera para producir azúcar, se utilizaba como verdura. Por analogía con el jarabe de manzana («Apfelkraut») se denominó «Rübenkraut» al jarabe producido con remolacha forrajera.

En la figura 2 de un libro publicado por Block y titulado «Rübensirup — Seine Herstellung, Beurteilung und Verwendung» («El jarabe de remolacha, su producción, valoración y uso», Leipzig 1920, se muestra (mediante círculos negros) que había una concentración de fábricas de jarabe en Renania. Las fábricas de azúcar estaban muy extendidas por todo el Imperio Germánico, pero había pocas en Renania. En cambio, en Renania había una acumulación de fábricas de jarabe. Incluso hoy se produce zumo de remolacha en grandes cantidades en esta región.

5.2.   Carácter específico del producto:

El método de producción, tradicional y cuidadoso, enraizado firmemente en la región gracias a una tradición secular, garantiza la retención en el producto acabado de valiosos minerales, como el magnesio y el hierro. Además, también se retienen el potasio y el ácido fólico. El jarabe de remolacha azucarera se produce sin aditivos.

Debido a su incomparable y marcadamente dulce sabor, que, como su olor dulzón, a malta y a caramelo proviene de su cuidadoso método de producción, es muy adecuado no solo para untar en el pan, sino también como aditivo para dar sabor en la cocina y la pastelería.

Durante mucho tiempo, el producto ha sido muy conocido y ha gozado de gran reputación. Su renombre se extiende también más allá de las fronteras de Renania. El renombre y la reputación se deben a la larga historia del producto en la región geográfica.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

La excelente reputación del producto se debe a su origen geográfico.

El jarabe de zanahoria se inventó en Renania y desde entonces se ha producido allí. Siempre se ha hecho con remolacha azucarera de esta región. El hecho de que la remolacha provenga de esta región contribuye decisivamente a la gran reputación de que goza el producto. La autenticidad del producto es inseparable del origen local de la única materia prima utilizada: la remolacha azucarera.

En la actualidad el jarabe de remolacha todavía se fabrica casi de la misma manera que en los siglos pasados. Solo se transforma remolacha de la zona en cuestión. A eso se debe también la concentración de fábricas de zumo de remolacha que se observa en el mapa adjunto. Todavía se cultivan en Renania grandes cantidades de remolacha azucarera, que en su mayor parte se utiliza para la producción de azúcar, pero también, en cantidades considerables, para la transformación en «Rübenkraut».

La remolacha azucarera utilizada para fabricar jarabe de esta planta tiene que proceder exclusivamente de los productores de la región y se cultiva basándose en acuerdos contractuales entre transformadores y agricultores, lo cual permite un asesoramiento amplio respecto a la producción agrícola. Se ha creado una cooperación simplificada, transparente y controlable entre productores y transformadores, que asegura, mediante una garantía de compra, que los cultivadores tengan la seguridad que necesitan para planificar el futuro. La calidad de la remolacha azucarera se comprueba regularmente mediante un análisis idéntico de los parámetros químicos.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo]

Markenblatt Vol. 5 de 1 de febrero de 2008, Parte 7a-bb, p. 26285

http://register.dpma.de/DPMAregister/geo/detail.pdfdownload/83


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


29.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/37


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 189/14

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«MELON DE GUADELOUPE»

No CE: FR-PGI-0005-0844-18.01.2011

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Melon de Guadeloupe»

2.   Estado Miembro o Tercer País:

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.6:

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

Este melón es un producto estacional, que se cosecha desde noviembre a junio y se cultiva integralmente al aire libre (sin cobertura ni protección).

El «melon de Guadeloupe» es un melón de tipo charentais amarillo, entero, con aspecto fresco y firme y un peso mínimo de 450 g.

La corteza es de color amarillo o tiene un color que vira al verde o al amarillo. En su punto óptimo de madurez, en el lugar de inserción del pedúnculo presenta un cerco de aspecto aceitoso o ligeras resquebrajaduras.

Este melón puede tener leves defectos de forma, color o epidermis, siempre que no afecten al aspecto general del producto ni a su calidad, conservación o presentación.

El «melon de Guadeloupe» es muy azucarado. El índice refractométrico exigido es de 12 °Brix como mínimo.

Se caracteriza por su sabor azucarado; es muy aromático y perfumado, con una pulpa de gran suavidad, color anaranjado y consistencia particularmente buena.

La agrupación realiza todos los años pruebas de selección entre las variedades de tipo charentais amarillo inscritas en el Catálogo Oficial de especies y variedades, y selecciona las que se adaptan a las condiciones locales y permiten ajustarse a las características que cabe esperar del «melon de Guadeloupe». Únicamente se autorizan las variedades que han superado la prueba de introducción y la prueba de confirmación.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Las operaciones de cultivo y la cosecha se realizan en la zona geográfica.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

Entre la cosecha del melón y su llegada la central hortofrutícola transcurren como máximo cuatro horas de transporte. En las centrales se realiza la verificación de los lotes, seguida del lavado y la selección manual de los frutos uno a uno, según lo dispuesto en el pliego de condiciones.

Para el acondicionamiento se utilizan embalajes individuales o bandejas (capa única).

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

En cada envase deben figurar:

el nombre de la IGP «melon de Guadeloupe»,

el logotipo de la IGP.

En cada fruto debe colocarse una etiqueta adhesiva con la mención «melon de Guadeloupe».

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona geográfica está formada por el territorio de 10 municipios de Guadalupe, distribuidos en dos islas de este archipiélago:

Grande Terre, con los siguientes municipios: Saint François, Sainte Anne, Le Moule, Morne à L’eau, Petit Canal, Anse Bertrand y Port Louis.

Marie-Galante, que comprende los siguientes municipios: Grand Bourg, Capesterre y Saint Louis.

Esta zona, que corresponde a la zona donde se ha implantado la producción del «melon de Guadeloupe», presenta unas condiciones edafoclimáticas particulares, favorables a la producción de melones de calidad.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

Factores naturales

Guadalupe es una zona tropical con estación seca (o «carême»), que se extiende principalmente de diciembre a abril. Sin embargo, en los meses de noviembre a junio predominan los días soleados.

La zona geográfica está situada en la fachada atlántica de Grande Terre y en Marie-Galante, que son regiones donde hay circulación de vientos y donde la pluviosidad es menos importante que en las tierras del interior. Estas zonas, debido a su exposición, son más saludables y en ellas se dan menos infestaciones parasitarias que en otras regiones de Guadalupe.

Tanto Grand Terre como Marie-Galante tienen un sustrato calizo de origen coralino, elevado y recubierto antaño de proyecciones volcánicas que han originado un suelo característico.

Esta zona, donde se cultiva el melón, se caracteriza por sus suelos arcillosos hinchables, organizados en toposecuencias de vertisoles y suelos calcimagnésicos más o menos espesos y pedregosos. La arcilla expansiva confiere a estos suelos una gran capacidad de intercambio catiónico, en general saturada principalmente por calcio. La proporción calcio/magnesio es óptima para el melón. El potasio se retiene adecuadamente y, en general, el fósforo no está retrogradado. Estos suelos, con un pH neutro a ligeramente básico, presentan una gran fertilidad mineral. La abundancia de calcio intercambiable dota a estos suelos de una elevada estabilidad estructural, a pesar de su riqueza en arcilla expansiva.

Las arcillas permanecen floculadas, por lo que, por una parte, estos suelos son poco susceptibles a la erosión, a pesar de las intensas lluvias tropicales, y, por otra, disponen de una importante reserva de agua en los microporos tubulares de origen biológico, que son muy estables. Estas propiedades, favorables para los melones, perduran siempre que la labor del suelo no sea excesiva.

Factores humanos

Aunque el melón se cultiva en Guadalupe desde el siglo XVII, adonde fue importado por los colonos, únicamente desde la Segunda Guerra Mundial se encuentran testimonios escritos de la presencia del melón en el mercado local.

Entre finales de los años setenta y comienzo de los ochenta, la producción comenzó a organizarse en Guadalupe bajo los auspicios de Etienne CRANE. Se celebraron acuerdos de exportación cruzados con agrupaciones de la Francia metropolitana, figurando el melón entre los productos seleccionados.

Desde 1984, se entabló una colaboración entre los Sres. CRANE, BOYER y FABRE para producir y exportar melones con la marca de Guadalupe fuera de temporada. Así pues, el melón cosechado se envía el mismo día por vía aérea a la metrópolis y se comercializa a partir del día siguiente. Por consiguiente, el elemento esencial de la estrategia de desarrollo consiste en producir el melón fuera de temporada con respecto a Europa, es decir, de enero a mayo.

Las técnicas de producción, en las que se da prioridad ante todo a la calidad del producto (selección de variedades, fase óptima de cosecha, fertilización idónea, riego oportuno, selección estricta de los frutos en el momento del envasado, …) se han desarrollado ampliamente y son aplicadas por un número cada vez mayor de operadores.

Desde fines de los años ochenta, el «melon de Guadeloupe» se ha abierto paso en el mercado francés y europeo. Después de un destacado incremento de la producción de melones en torno a 1989, dicha producción se ha estabilizado en un nivel total de 7 500 a 8 000 toneladas, aproximadamente.

El sector del melón cuenta a día de hoy con cinco estructuras de comercialización. En la actualidad, el melón ocupa el tercer lugar entre los productos exportados por Guadalupe, después del plátano y la caña de azúcar.

5.2.   Carácter específico del producto:

Calidad contrastada

El melón que los productores de Guadalupe han escogido para su cultivo es el de tipo charentais amarillo. Entre todos los tipos de melones, este es el que mejor encarna la especificidad del territorio. En efecto, estos melones, aparte de su elevado contenido en azúcar, poseen perfumes y aromas excepcionales, así como un sabor almizclado en el caso de algunas variedades. Sus frutos son los más apreciados por los consumidores.

El clima de Guadalupe, debido a sus características específicas, da lugar a que muchas variedades que ofrecen buenos resultados en climas templados no puedan adaptarse a su territorio. Por consiguiente, los productores del «melon de Guadeloupe» seleccionan de entre las variedades de tipo charentais amarillo aquellas cuyas características se manifiestan mejor en Guadalupe. Esta selección va acompañada de una degustación: por lo tanto, se tienen en cuenta los aromas del melón, el color y la textura de la pulpa.

Una encuesta realizada entre mayoristas y minoristas que compran melones de Guadalupe confirma que este melón se considera un melón de excelente calidad, regular, con buena conservación y con aromas, distinguiéndose, por lo tanto, de los melones de otras procedencias que se venden en el mismo periodo.

El «melon de Guadeloupe» se caracteriza por un sabor azucarado, con muchos aromas y perfumes, y una pulpa suave, de consistencia particularmente buena. El contenido mínimo de azúcar es de 12 °Brix.

Pericia manifestada en un tipo de cultivo adaptado a las condiciones locales

Los productores han optado por practicar únicamente el cultivo al aire libre, sin protección, a fin de que los melones aprovechen al máximo las posibilidades edafoclimáticas de Guadalupe. Además, los productores han elegido producir el melón en el período óptimo para que se manifiesten los aromas de los frutos, durante la estación más seca, aunque la producción de melones es posible a lo largo de todo el año.

Las labores del suelo se han adaptado a las posibilidades del medio. En efecto, los suelos especiales y favorables al melón que se encuentran en Grande Terre y Marie-Galante necesitan, para poder conservar sus cualidades (estabilidad, reservas hídricas, etc.), que las labores del suelo sean limitadas y se realicen únicamente en suelo seco. Por consiguiente, el pliego de condiciones enmarca estas prácticas.

Además, desde hace muchos años los productores se han esforzado por racionalizar la fertilización y el regadío y limitar la utilización de herbicidas químicos para preservar los suelos y las aguas a nivel local. Las técnicas de cultivo tienen en cuenta estos aspectos.

Reputación del «melon de Guadeloupe»

Varios artículos de prensa de fines de los años ochenta y comienzo de los noventa hacen ya referencia a la reputación del «melon de Guadeloupe», reconocido por ser un producto de calidad, de «fuera de temporada» (con respecto a Europa).

Desde fines de los años ochenta, el «melon de Guadeloupe» se ha abierto paso en el mercado francés y europeo. En la actualidad, el melón de fuera de temporada de Guadalupe se basta por sí mismo, es mundialmente conocido y conserva su posición.

De hecho, para las Antillas francesas la referencia de las cotizaciones del mercado internacional de Rungis del melón de fuera de temporada se basa sobre el origen Guadalupe, lo que refleja la mayor notoriedad de que goza la producción guadalupeña, tanto por su volumen como por su calidad.

En general, la cotización de los melones de Guadalupe es superior a la de los melones de otros orígenes en el mismo período, pues el mercado reconoce las cualidades y la reputación de este producto. Este extremo ha quedado confirmado por el estudio realizado de los precios de venta entre 2000 y 2006 en el mercado internacional de Rungis de los melones charentais de diferentes orígenes.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

El clima que caracteriza a Guadalupe durante el período de «carême» (estación seca) permite producir en las tierras arcillo-calcáreas de Grande Terre y de Marie-Galante un melón de calidad de forma natural y al aire libre. El territorio de Grande Terre y de Marie-Galante, gracias a su clima seco y la presencia de vientos, a la proximidad del mar, que atenúa el calor excesivo y limita las enfermedades, y, por último, a sus suelos arcillo-calcáreos, propicia la obtención de melones azucarados con muchos aromas especiales. Además, la importante presencia de caliza en el suelo da lugar a unos frutos que se caracterizan por una conservación excepcional. Estos suelos son particularmente idóneos para el melón charentais amarillo, liso o rugoso, y cada tipo puede desarrollar al máximo sus posibilidades en lo que se refiere a los aromas, perfume, color de la corteza y sabor.

La calidad del melón únicamente se alcanza si se evita toda precipitación, tanto en la rotación de las plantaciones, como en las distintas labores que se efectúan en el suelo, así como en la forma de aportar el riego o los fertilizantes en cada etapa vegetativa de la planta y en el modo de cultivo. De este modo, la pericia de los productores, tanto en el laboreo del suelo como en el cuidado de las plantaciones y la cosecha diaria del fruto, permite obtener una calidad óptima. Gracias a una selección manual, táctil, visual, cuidada y estricta, el «melon de Guadeloupe» se ha situado en un nivel superior, y es apreciado hoy en día por todos los distribuidores europeos que reconocen a este fruto su excepcional conservación después de la cosecha, su riqueza en azúcares y aromas, y, en consecuencia, su especificidad en comparación con melones de otros orígenes que se venden en el mismo periodo.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCIGPMelonDeGuadeloupe.pdf


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


29.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/42


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 189/15

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«SEL DE GUÉRANDE/FLEUR DE SEL DE GUÉRANDE»

No CE: FR-PGI-0005-0861-22.02.2011

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Sel de Guérande»/«Fleur de sel de Guérande».

2.   Estado Miembro o Tercer País:

Francia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.8.

Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.).

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

Sel de Guérande y Fleur de sel de Guérande son sales marinas extraídas de forma manual procedentes exclusivamente de las marismas salinas de la península de Guerande. Se trata de sales marinas sin refinar ni lavar tras su extracción y sin aditivos. Están constituidas esencialmente por cristales de cloruro de sodio, pero también por otras sales minerales y oligoelementos.

La producción de Sel de Guérande y de Fleur de sel de Guérande se basa en un proceso natural de concentración de sal del agua de mar que circula en un conjunto de balsas hasta el umbral de cristalización en el estanque final denominado cristalizador.

3.2.1.   Sel de Guérande

Sal marina gris constituida por cristales de sal que se forman en el fondo, de arcilla natural, de los cristalizadores. Se extrae manualmente en la salmuera del cristalizador con la ayuda de una herramienta específica. Tras el almacenamiento y la selección, la Sel de Guérande puede envasarse tal cual, secarse o molerse para obtener sales de granulometría y humedad variables.

3.2.2.   Fleur de sel de Guérande

Está constituida por cristales ligeros, finos y desmenuzables que se forman en la superficie de la salmuera de los cristalizadores de las salinas de producción de sal gris, bajo la influencia de condiciones climáticas favorables (viento y sol). La Fleur de sel se extrae manualmente retirando la capa superficial de los cristalizadores con la ayuda de una herramienta específica, antes de que se precipite en el fondo de las balsas donde ya no puede extraerse como Fleur de sel.

La Fleur de sel se diferencia de la sal gris por su cristalización en la superficie de los cristalizadores y por su color blanco (debido a la ausencia de contacto con el fondo de los cristalizadores). Después del almacenamiento y la selección, se envasa en estado puro o después de un secado parcial que mejora su fluidez.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

N/A.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

N/A.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Las operaciones realizadas en la zona geográfica son las siguientes:

la extracción de la Sel de Guérande o de la Fleur de sel de Guérande,

el almacenamiento «a granel» de la Sel de Guérande o de la Fleur de sel de Guérande,

el primer envasado, que permite la trazabilidad del producto en caso de que sea envasado posteriormente fuera de la zona geográfica.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

N/A.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

La Sel de Guérande y la Fleur de sel de Guérande deben envasarse herméticamente. En el etiquetado se indica:

la denominación de la IGP: «Sel de Guérande» para la sal gris y para los productos derivados del secado y de la trituración de la sal gris, «Fleur de sel de Guérande» para la flor de sal,

el logotipo IGP y/o la mención «Indication Géographique Protégée»,

el nombre y la dirección del consejo regulador (Organisme de Défense et de Gestion).

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona geográfica delimitada abarca 39 municipios de Loire-Atlantique (Región del País del Loira) y 7 municipios de Morbihan (Región de Bretaña).

Departamentos

Municipios

Loire-Atlantique

(39 municipios)

Asserac

Batz-sur-Mer

Baule-Escoublac (LA)

Besne

Bouée

Campbon

Chapelle-des-Marais (LA)

Chapelle Launay (LA)

Croisic (LE)

Crossac

Donges

Drefféac

Guenrouët

Guérande

Herbignac

Lavau-sur-Loire

Malville

Mesquer

Missillac

Montoir-de-Bretagne

Piriac-sur-Mer

Pont-Château

Pornichet

Pouliguen (LE)

Prinquiau

Quilly

Saint-André-des-Eaux

Saint-Gildas-des-Bois

Saint-Joachim

Saint-Lyphard

Saint-Malo-de-Guersac

Saint-Molf

Saint-Nazaire

Sainte-Anne-sur-Brivet

Sainte-Reine-de-Bretagne

Savenay

Sévérac

Trignac

Turballe (LA)

Morbihan

(7 municipios)

Camoël

Férel

Nivillac

Pénestin

Roche-Bernard (LA)

Saint-Dolay

Théhillac

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

El carácter específico de la zona geográfica se basa en criterios climáticos: presencia de viento y de días de sol, un clima oceánico con inviernos suaves y veranos frescos.

También se basa en criterios edafológicos: la construcción de marismas salinas litorales necesita grandes extensiones arcillosas situadas en los límites del nivel de las mareas más altas y protegidas de los efectos del oleaje. Las marismas salinas de Guérande están situadas en la parte trasera de los cordones litorales. El hombre pudo edificar las salinas gracias a la naturaleza arcillosa de los suelos (impermeabilidad y plasticidad de estas arcillas).

El carácter específico de la zona geográfica se basa igualmente en factores humanos y en criterios de utilización: las primeras referencias escritas de las salinas de la región de Guérande datan de 854 («Cartulaire de Redon»). Tras un auge de las marismas salinas de Guérande entre los siglos X y XIV, el número de cristalizadores aumentó considerablemente a partir del siglo XVI hasta conocer su apogeo en el siglo XIX. Entre 1840 y 1960, las marismas salinas sufrieron un declive. A partir de 1970, la producción de sal aumentó de nuevo en la cuenca de Guérande. Las salinas explotadas y las técnicas de producción son las mismas que las utilizadas a lo largo de los siglos precedentes. Las restauraciones de las salinas se basan en las técnicas tradicionales. En 1979 se creó en la península de Guérande un centro de formación profesional de salineros.

Debido a la variabilidad de la producción de un año a otro, la constitución de reservas resulta trascendental, histórica y económicamente, para los productores y los comerciantes de la cuenca de Guérande. Tradicionalmente, las tiendas de sal estaban situadas al lado de las salinas. La zona geográfica IGP incluye los municipios donde, históricamente, se situaban esos lugares de almacenamiento y donde concertaban sus negocios los vendedores de sal.

5.2.   Carácter específico del producto:

Características específicas:

El modo de extracción practicado en las marismas salinas de la península de Guérande aporta a la Sel de Guérande y a la Fleur de sel de Guérande sus características específicas:

 

Físicas: textura desmenuzable, color ligeramente grisáceo (extraída de una fina capa de salmuera en balsas con fondo de arcilla), color naturalmente blanco de la Fleur de sel de Guérande («extraída» de la superficie de los cristalizadores de las salinas antes de la extracción de la sal).

 

Químicas: sales naturales no lavadas tras la extracción, sin refinar y sin aditivos, de origen marino, es decir, más ricas en minerales (magnesio, calcio, potasio) y oligoelementos; porcentaje de humedad relativamente elevado.

 

Organolépticas: sin amargor, ni picor.

El método de producción así como la reputación antigua y actual de la Sel de Guérande y de la Fleur de sel de Guérande contribuyen al mantenimiento de su carácter específico.

Conocimientos específicos:

Los salineros de la península de Guérande dominan una técnica de producción cuyas bases son uno de los agrosistemas marítimos más antiguos de todo el litoral atlántico francés: la estructura de las salinas es peculiar en la cuenca de Guérande. El salinero gestiona a la vez los niveles del agua y su circulación en las diferentes balsas para permitir una concentración progresiva de la sal a lo largo de las semanas (mantenimiento en las balsas de evaporación de una concentración muy próxima al punto de cristalización), la depuración natural de las aguas por decantación y, por último, la extracción de los productos.

La Fleur de sel se extrae manualmente retirando la capa superficial que se forma en los cristalizadores de las salinas con la ayuda de una herramienta específica: la lousse (el recogedor) (operación denominada «extracción»), antes de que se precipite al fondo de las balsas.

En el caso de la Sel de Guérande, los cristales amontonados en el centro de los cristalizadores, se acercan hacia el caballón (plataforma prevista a tal fin en el perímetro de los cristalizadores) y se izan con la ayuda de un instrumento denominado las (largo palo flexible de junco o fibra de carbono terminado por una paleta). Al manejar este instrumento se pretende mover la salmuera y permitir el desplazamiento de los cristales posados en el fondo de los cristalizadores sin arrastrar partículas de arcilla.

La naturaleza de los productos y sus características (escurrido necesario, baja fluidez, rápida reabsorción de la humedad ambiente) convierten a la Sel de Guérande y a la Fleur de sel de Guérande en productos cuyo almacenamiento y envasado necesitan igualmente una destreza y unas competencias específicas. Con el fin de entregar a los agentes económicos, o de envasar, la flor de sal escurrida y lo más limpia posible, los productores llevan a cabo un primer almacenamiento (almacenamiento intermedio o prealmacenamiento) y una selección del producto. El almacenamiento intermedio tiene lugar en los locales de los productores, que no viven necesariamente cerca de las marismas salinas, debido a la presión inmobiliaria. Los límites de la zona IGP tienen en cuenta esta situación.

Reputación:

Las particularidades gustativas y nutricionales de la Sel de Guérande y de la Fleur de sel de Guérande, reconocidas desde hace siglos, las convierten en la sal de los gastrónomos. El interés de los consumidores por la Sel de Guérande y la Fleur de sel de Guérande está atestiguado por estudios y encuestas realizados por las empresas de comercialización y los profesionales de la distribución, y un gran número de cocineros reputados y de empresas del sector agroalimentario manifiestan su preferencia por esta sal. Centenares de artículos hacen referencia a dichos productos.

Al menos desde 1698 se habla de la «sal de Guérande» o de sus variedades. Aunque la denominación «fleur de sel» figura en folletos publicitarios de los años 1930, esta denominación se generalizó a partir de finales de los años 70. La notoriedad de las denominaciones «Sel de Guérande» y «Fleur de sel de Guérande» acompañó el desarrollo comercial de estos productos a finales de los años 80.

En un universo de un producto enormemente banalizado, la Sel de Guérande fue pionera de la segmentación de un mercado de sal que identifica hoy las «sales de origen».

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

La extracción de la Sel de Guérande o de la Fleur de sel de Guérande solo puede realizarse en las marismas salinas claramente localizadas por la presencia natural de arcilla y su situación entre los niveles de marea alta y baja de aguas vivas. La complejidad de la red hidráulica y la arquitectura de las salinas son elementos esenciales del paisaje y de los conocimientos guerandeses.

El método de extracción practicado en las marismas salinas de la península de Guerande difiere del de otras balsas de producción del litoral atlántico. Este método de extracción se caracteriza por la utilización del juego de las mareas, el recurso a tres tipos de balsas que favorecen la concentración de la sal, la periodicidad de las extracciones, la extracción de la sal en la salmuera y la ausencia de mecanización de las operaciones de extracción.

El almacenamiento «a granel» de los productos solo puede hacerse en la zona IGP donde están localizados los productores y los agentes económicos del sector que poseen los conocimientos específicos. Para garantizar el origen y la trazabilidad de los productos es indispensable proceder a un primer envasado, hermético y etiquetado, en la zona IGP antes de que el producto abandone dicha zona.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCIGPSelDeGuerandeFleurDeSelDeGuerande.pdf


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.