ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.186.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2011/C 186/01 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/1 |
2011/C 186/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus — República de Estonia) — Novo Nordisk AS/Ravimiamet
(Asunto C-249/09) (1)
(Medicamentos para uso humano - Directiva 2001/83/CE - Publicidad - Revista médica - Información no contenida en el resumen de las características del producto)
2011/C 186/02
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tartu Ringkonnakohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Novo Nordisk AS
Demandada: Ravimiamet
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Interpretación del artículo 87, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67) — Publicidad de medicamentos que figura en una revista médica destinada a las personas facultadas para prescribir medicamentos — Posibilidad de incluir en tal publicidad información que no se limita a la contenida en el resumen de las características del producto.
Fallo
1) |
El artículo 87, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, debe interpretarse en el sentido de que comprende también las citas extraídas de las revistas médicas o de las obras científicas que figuran en la publicidad de un medicamento dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos. |
2) |
El artículo 87, apartado 2, de la Directiva 2001/83, en su versión modificada por la Directiva 2004/27, debe interpretarse en el sentido de que prohíbe difundir en la publicidad de un medicamento dirigida a personas facultadas para prescribirlo o dispensarlo, afirmaciones que sean contrarias al resumen de las características del producto, pero no exige que todas las afirmaciones contenidas en dicha publicidad figuren en el referido resumen o puedan deducirse de él. Tal publicidad puede incluir afirmaciones que completen la información prevista en el artículo 11 de la citada Directiva, siempre que dichas afirmaciones:
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25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-267/09) (1)
(Incumplimiento de Estado - Libre circulación de capitales - Artículos 56 CE y 40 del Acuerdo EEE - Restricciones - Fiscalidad directa - Contribuyentes no residentes - Obligación de designar un representante fiscal)
2011/C 186/03
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y G. Braga da Cruz, agentes)
Demandada: República Portuguesa (representante: L. Inez Fernandes, agente)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 18 CE y 56 CE — Obligación de designación, para los contribuyentes no residentes, de un representante fiscal.
Fallo
1) |
Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE, al haber adoptado y mantenido en vigor el artículo 130 del Código do Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares, que exige a los contribuyentes no residentes la designación de un representante fiscal en Portugal cuando perciben rentas que requieren la presentación de declaración. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La República Portuguesa cargará con tres cuartas partes del conjunto de las costas. La Comisión Europea cargará con la cuarta parte restante. |
4) |
El Reino de España cargará con sus propias costas. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-305/09) (1)
(Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Incentivos fiscales en favor de empresas que participan en ferias en el extranjero - Recuperación)
2011/C 186/04
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, V. Di Bucci y E. Righini, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, D. Del Gaizo y P. Gentili, avvocati dello Stato)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2005/919/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2004, Incentivos fiscales directos a favor de las empresas que participan en ferias comerciales en el extranjero [notificada con el número C(2004) 4746], (DO L 335, p. 39).
Fallo
1) |
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Decisión 2005/919/CE, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2004, Incentivos fiscales directos a favor de las empresas que participan en ferias comerciales en el extranjero, al no haber adoptado, dentro de los plazos señalados, todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios la totalidad de las ayudas concedidas en virtud del régimen de ayudas declarado ilegal e incompatible con el mercado común por la citada Decisión. |
2) |
Condenar en costas a la República Italiana. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — MSD Sharp & Dohme GmbH/Merckle GmbH
(Asunto C-316/09) (1)
(Medicamentos para uso humano - Directiva 2001/83/CE - Prohibición de la publicidad destinada al público de los medicamentos que sólo puedan dispensarse con receta médica - Concepto de «publicidad» - Información comunicada a la autoridad competente - Información disponible en Internet)
2011/C 186/05
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: MSD Sharp & Dohme GmbH
Demandada: Merckle GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 88, apartado 1, primer guión, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67) — Prohibición de la publicidad destinada al público de los medicamentos que sólo pueden dispensarse con receta médica — Concepto de publicidad — Publicidad de un medicamento que da acceso a la información únicamente a quienes la buscan en Internet y que sólo incluye la información comunicada a la autoridad competente en el procedimiento de autorización de comercialización de dicho medicamento y disponible para los pacientes en el momento de su adquisición.
Fallo
El artículo 88, apartado 1, letra a), de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, debe interpretarse en el sentido de que no prohíbe que una empresa farmacéutica difunda en una página web información relativa a medicamentos sujetos a prescripción médica, cuando tal información está disponible en esa página sólo para quien desee obtenerla y dicha difusión consiste únicamente en la reproducción fiel del embalaje del medicamento, de conformidad con el artículo 62 de la Directiva 2001/83, en su versión modificada por la Directiva 2004/27, y en la reproducción literal e íntegra del prospecto o del resumen de las características del producto aprobados por las autoridades competentes en materia de medicamentos. Por el contrario, se prohíbe la difusión en tal página web de información relativa a un medicamento que ha sido objeto de selección o retoque por parte del fabricante que sólo puedan explicarse por una finalidad publicitaria. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si y en qué medida las actividades controvertidas en el litigio principal constituyen publicidad en el sentido de la Directiva 2001/83, en su versión modificada por la Directiva 2004/27.
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — República de Polonia) — Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów/Tele2 Polska sp. z o.o., actualmente Netia S.A.
(Asunto C-375/09) (1)
(Competencia - Reglamento (CE) no 1/2003 - Artículo 5 - Abuso de posición dominante - Competencias de las autoridades de competencia de los Estados miembros para declarar que no existe vulneración del artículo 102 TFUE)
2011/C 186/06
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów
Demandada: Tele2 Polska sp. z o.o., actualmente Netia S.A.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Sąd Najwyższy — Interpretación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1) — Abuso de posición dominante — Facultad de las autoridades de competencia de los Estados miembros para hacer constar mediante decisión que el artículo 82 CE no es de aplicación a las prácticas comerciales de una empresa.
Fallo
1) |
El artículo 5 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una autoridad nacional de competencia pueda adoptar una decisión por la que se declare que no se ha vulnerado el artículo 102 TFUE cuando, con objeto de aplicarlo, examina si concurren las condiciones de aplicación de dicho artículo y, a raíz de ese examen, concluye que no se ha producido una práctica abusiva. |
2) |
El artículo 5, párrafo segundo, del citado Reglamento es directamente aplicable y se opone a la aplicación de una norma jurídica nacional que imponga la finalización de un procedimiento de aplicación del artículo 102 TFUE mediante una decisión por la que se declare que no se ha vulnerado dicho artículo. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Paris) — Prunus SARL, Polonium SA/Directeur des services fiscaux
(Asunto C-384/09) (1)
(Fiscalidad directa - Libre circulación de capitales - Artículo 64 TFUE - Personas jurídicas establecidas en un Estado tercero - Posesión de inmuebles situados en un Estado miembro - Impuesto sobre el valor de mercado de tales inmuebles - Denegación de exención - Apreciación en relación con los países y territorios de Ultramar - Lucha contra el fraude fiscal - Responsabilidad solidaria)
2011/C 186/07
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de grande instance de Paris
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Prunus SARL, Polonium SA
Demandada: Directeur des services fiscaux
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal de grande instance de Paris — Interpretación de los artículos 56 CE y siguientes — Impuesto sobre el valor de mercado de los inmuebles situados en Francia — Compatibilidad con el Tratado de una normativa nacional que exime de este impuesto a las personas jurídicas que tienen su sede de dirección efectiva en Francia o en un Estado miembro de la Unión Europea, pero que supedita la concesión de la exención, en el caso de las personas jurídicas que tienen el centro de su efectiva administración y dirección en el territorio de un Estado tercero, a la existencia de un convenio de asistencia administrativa, celebrado entre Francia y ese Estado, para la lucha contra el fraude y la evasión fiscal o a la existencia de un tratado que contenga una cláusula de no discriminación por razón de la nacionalidad — Denegación de la exención a dos sociedades establecidas en las Islas Vírgenes Británicas — Obligación de pago del impuesto por los deudores solidarios, personas jurídicas establecidas en Francia.
Fallo
El artículo 64 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que el artículo 63 TFUE no empece a la aplicación de una normativa nacional, que existía el 31 de diciembre de 1993, que exime del impuesto sobre el valor de mercado de los inmuebles situados en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea a las sociedades que tengan su domicilio social en el territorio de ese Estado y que condiciona esa exención, respecto a una sociedad cuyo domicilio social se encuentre en el territorio de un país y territorio de Ultramar, a la existencia de un convenio de asistencia administrativa celebrado entre dicho Estado miembro y ese territorio para luchar contra el fraude y la evasión fiscales o a la circunstancia de que, con arreglo a un tratado que contenga una cláusula de no discriminación por razón de nacionalidad, tales personas jurídicas no deban estar sujetas a un impuesto más gravoso que aquél al que están sujetas las sociedades establecidas en el territorio de ese mismo Estado miembro.
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Shirley McCarthy/Secretary of State for the Home Department
(Asunto C-434/09) (1)
(Libre circulación de personas - Artículo 21 TFUE - Directiva 2004/38/CE - Concepto de«beneficiario» - Artículo 3, apartado 1 - Nacional que nunca ha hecho uso de su derecho de libre circulación y siempre ha residido en el Estado miembro de su nacionalidad - Incidencia de la posesión de la nacionalidad de otro Estado miembro - Situación puramente interna)
2011/C 186/08
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court of the United Kingdom
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Shirley McCarthy
Demandada: Secretary of State for the Home Department
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Supreme Court of the United Kingdom — Interpretación de los artículos 3 y 6 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (DO L 158, p. 77) — Conceptos de «beneficiario» y de «residencia legal» — Nacional británica, que tiene también la nacionalidad irlandesa, que ha vivido durante toda su vida en el Reino Unido.
Fallo
1) |
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que esa Directiva no es aplicable a un ciudadano de la Unión que nunca ha hecho uso de su derecho de libre circulación, que siempre ha residido en un Estado miembro cuya nacionalidad posee y que tiene además la nacionalidad de otro Estado miembro. |
2) |
El artículo 21 TFUE no es aplicable a un ciudadano de la Unión que nunca ha hecho uso de su derecho de libre circulación, que siempre ha residido en un Estado miembro cuya nacionalidad posee y que tiene además la nacionalidad de otro Estado miembro, siempre y cuando la situación de ese ciudadano no implique la aplicación de medidas de un Estado miembro que tengan como efecto privarle del disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión u obstaculizar el ejercicio de su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal — Reino Unido) — Ralph James Bartlett, Natalio González Ramos, Jason Michael Taylor/Secretary of State for Work and Pensions
(Asunto C-537/09) (1)
(Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Componente de «movilidad» del subsidio de subsistencia para personas con discapacidad («disability living allowance») - Prestación separada - Prestación especial de carácter no contributivo - No exportabilidad)
2011/C 186/09
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Upper Tribunal
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Ralph James Bartlett, Natalio González Ramos, Jason Michael Taylor
Demandada: Secretary of State for Work and Pensions
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Upper Tribunal — Interpretación de los artículos 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) en su versión en vigor antes del 5 de mayo de 2005 — Subsidio de subsistencia para personas con discapacidad que se divide en un componente de «dependencia» destinado a los necesitados de una asistencia personal, y en un componente de «movilidad» destinado a aquéllos que necesitan ayuda para desplazarse («Disability living allowance») — Posibilidad de considerar, a los efectos de la aplicación del Reglamento, el componente de movilidad como una prestación independiente — Calificación de dicha prestación.
Fallo
1) |
El artículo 4, apartado 2 bis, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado a su vez por el Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, así como del Reglamento no 1408/71, en esta última versión modificado por el Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, debe interpretarse en el sentido de que el componente de «movilidad» del subsidio de subsistencia para personas con discapacidad («disability living allowance») es una prestación especial en metálico de carácter no contributivo en el sentido de dicha disposición, mencionada en el anexo II bis de dichos Reglamentos. |
2) |
El examen de la tercera cuestión no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 10 bis del Reglamento no 1408/71 en cualquiera de sus dos versiones aplicables en los litigios principales, ya que dicho artículo permite supeditar la concesión del componente de «movilidad» del subsidio de subsistencia para personas con discapacidad a requisitos de residencia y de permanencia en Gran Bretaña. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Comunidades Europeas/Région de Bruxelles-Capitale
(Asunto C-137/10) (1)
(Artículos 207 CE, apartado 2, y 282 CE - Representación de las Comunidades Europeas ante los órganos jurisdiccionales nacionales - Competencias atribuidas a la Comisión - Delegación de la facultad de representación en otras instituciones de las Comunidades - Requisitos)
2011/C 186/10
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Comunidades Europeas
Demandada: Région de Bruxelles-Capitale
Objeto
Petición de decisión prejudicial. — Conseil d’État — Interpretación de los artículos 282 CE y 207 CE, apartado 2, párrafo primero — Requisitos de la delegación por parte de la Comisión de la facultad de representación de las Comunidades ante los tribunales en otra institución — Validez del poder a falta de designación de la persona física nominalmente facultada para representar a la institución delegante — Competencia del tribunal nacional que debe pronunciarse en esta materia — Dudas relativas a la validez de la representación del Consejo ante los tribunales por su Secretario General adjunto, responsable de la gestión de la Secretaría General — Respeto del principio de autonomía administrativa de las instituciones.
Fallo
El poder en virtud del cual la Comisión Europea delegaba en otra institución comunitaria la facultad que le atribuía el artículo 282 CE de representar a las Comunidades Europeas ante un órgano jurisdiccional nacional, en un litigio relativo a dicha institución, se otorgaba válidamente con independencia de que el poder designara o no a una persona física nominalmente facultada para representar a la institución delegante. En tales casos, tanto la institución en cuestión como la persona física, si ésta hubiera sido efectivamente designada, podían designar a su vez a un abogado para representar a las Comunidades Europeas.
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de mayo de 2011 — Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea
(Asunto C-200/10 P) (1)
(Recurso de casación - Cláusula compromisoria - Contrato relativo a la ayuda financiera comunitaria concedida a un proyecto en el marco del programa «e-Content» - Resolución del contrato - Reembolso de los gastos subvencionables - Motivación de la sentencia del Tribunal General)
2011/C 186/11
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representante: N. Korogiannakis, dikigoros)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve, agente, D. Philippe y M. Gouden, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 9 de febrero de 2010, Evropaïki Dynamiki/Comisión (T-340/07), mediante la cual el Tribunal General desestimó un recurso basado en una cláusula compromisoria que tenía por objeto obtener la condena de la Comisión al pago, por un lado, de los importes supuestamente adeudados a la recurrente en casación, y, por otro, de una indemnización por daños y perjuicios, a consecuencia de la resolución de un contrato relativo al apoyo financiero comunitario concedido al proyecto «e-Content Exposure and business Opportunities» («EEBO») (contrato no EDC-53007 EEBO/27873), celebrado en el marco del programa marco plurianual de estímulo al desarrollo y el uso de contenidos digitales europeos en las redes mundiales y de fomento de la diversidad lingüística en la sociedad de la información (programa «eContent»).
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de febrero de 2010, Evropaïki Dynamiki/Comisión (T-340/07), en la medida en que, en dicha sentencia, el Tribunal General no se pronunció sobre las pretensiones de Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE que tenían por objeto que se condenara a la Comisión, a pesar de la resolución del contrato EDC-53007 EEBO/27873, a abonarle un importe de 172 588,62 euros, correspondientes a los gastos en que había incurrido en el marco de dicho contrato que aún no habían sido reembolsados por la Comisión. |
2) |
Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que se pronuncie sobre las mencionadas pretensiones de Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE. |
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
(Asunto C-206/10) (1)
(Incumplimiento de Estado - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículo 4, apartado 1, letra a) - Reglamento (CEE) no 1612/68 - Artículo 7, apartado 2 - Prestaciones de los Länder alemanes en favor de invidentes, sordos y discapacitados - Requisito de residencia)
2011/C 186/12
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representante: V. Kreuschitz, agente)
Demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y C. Blaschke, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representante: M. Noort, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77) y del artículo 4, apartado 1, letra a), en relación con el título III, capítulo I (enfermedad y maternidad), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Normativa nacional que supedita el otorgamiento de las prestaciones de los Länder en beneficio de personas discapacitadas y ciegas a la condición de que el beneficiario tenga su residencia en el Land de que se trate — Prestaciones mencionadas en el anexo II, sección III, del Reglamento (CEE) no 1408/71 — Concepto de «prestación especial de carácter no contributivo».
Fallo
1) |
Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado por el Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, en relación con el título III, capítulo 1, de ese Reglamento, y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, al supeditar la concesión de prestaciones en virtud de la normativa de los Länder en favor de invidentes, sordos y discapacitados a las personas para las que la República Federal de Alemania es el Estado miembro competente a un requisito de domicilio o de residencia habitual en el Land de que se trate. |
2) |
La República Federal de Alemania cargará con las costas. |
3) |
El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de mayo de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica
(Asunto C-265/10) (1)
(Incumplimiento de Estado - Reglamento (CE) no 1907/2006 - Sustancias químicas - Registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos - Reglamento REACH - Artículo 126 - Disposiciones sobre sanciones por infracción de lo dispuesto en el Reglamento REACH - Falta de aplicación en el plazo fijado)
2011/C 186/13
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Oliver y M. van Beek, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica (representantes: T. Materne y L. Van den Broeck, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 126 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1) — Sanciones aplicables en caso de incumplimiento del Reglamento REACH.
Fallo
1) |
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 126 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, al no adoptar todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación de las sanciones correspondientes a las infracciones de dicho Reglamento. |
2) |
Condenar en costas al Reino de Bélgica. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de abril de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Trento — Italia) — procedimiento penal contra Hassen El Dridi, alias Karim Soufi
(Asunto C-61/11 PPU) (1)
(Espacio de libertad, de seguridad y de justicia - Directiva 2008/115/CE - Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Artículos 15 y 16 - Normativa nacional que prevé una pena de prisión para los nacionales de terceros países en situación irregular en caso de incumplimiento de una orden de salida del territorio de un Estado miembro - Compatibilidad)
2011/C 186/14
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte di Appello di Trento
Parte en el procedimiento penal del asunto principal
Hassen El Dridi, alias Karim Soufi
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Corte di Appello di Trento — Interpretación de los artículos 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98) — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Requisitos para el internamiento a efectos de expulsión — Aplicabilidad directa — Normativa nacional que prevé la imposición de una pena de privación de libertad de uno a cuatro años al nacional de un país tercero que permanezca irregularmente en el territorio nacional tras la notificación de una orden de expulsión.
Fallo
La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular sus artículos 15 y 16, debe ser interpretada en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que prevé la imposición de una pena de prisión a un nacional de un tercer país en situación irregular, por el único motivo de que permanezca en el territorio de ese Estado sin causa justificada, con infracción de una orden de salida de dicho territorio en un plazo determinado.
25.6.2011 |
ES |
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C 186/9 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Dâmbovița — Rumanía) — Nicușor Grigore/Regia Națională a Pădurilor Romsilva — Direcția Silvică București
(Asunto C-258/10) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Directiva 2003/88/CE - Ordenación del tiempo de trabajo - Concepto de «tiempo de trabajo» - Concepto de «duración máxima del tiempo de trabajo semanal» - Agente forestal sometido, con arreglo a lo pactado en su contrato de trabajo y en el convenio colectivo aplicable, a una jornada de trabajo flexible de ocho horas diarias y 40 horas semanales - Normativa interna que le obliga a responder por todos los daños producidos en su parcela forestal - Calificación - Incidencia de las horas extraordinarias en la remuneración y en los complementos económicos del interesado)
2011/C 186/15
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Dâmbovița
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nicușor Grigore
Demandada: Regia Națională a Pădurilor Romsilva — Direcția Silvică București
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Dâmbovița — Interpretación de los artículos 2 (punto 1) y 6 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9) — Concepto de «tiempo de trabajo» — Normativa interna que obliga a un agente forestal a responder por todos los daños producidos en su parcela forestal, pese a que las cláusulas de su contrato de trabajo le imponen una jornada máxima diaria de ocho horas de trabajo — Concepto de «duración máxima del tiempo de trabajo semanal» — Duración semanal real que supera la duración máxima semanal legal — Incidencia en la remuneración y en los complementos económicos del interesado.
Fallo
1) |
El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que un período en que un agente forestal, cuya jornada de trabajo diaria, tal como se encuentra pactada en su contrato de trabajo, es de ocho horas, está obligado a garantizar la vigilancia de una parcela forestal, pudiendo incurrir en responsabilidad disciplinaria, patrimonial, administrativa o penal, según los casos, por los daños que se produzcan en dicha parcela, con independencia del momento en que éstos se produzcan, sólo constituye «tiempo de trabajo» a efectos de esta disposición cuando la naturaleza y el contenido de la obligación de vigilancia que incumbe a este agente forestal y el régimen de responsabilidad que le es aplicable exigen su presencia física en el lugar de trabajo y si, durante período, debe encontrarse a disposición de su empleador. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente realizar las verificaciones fácticas y jurídicas necesarias, en particular a la luz del Derecho nacional aplicable, para apreciar si tal es el caso en el asunto del que conoce. |
2) |
La calificación de un período como «tiempo de trabajo» en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88 no depende de que se ponga a disposición un alojamiento de servicio dentro de la parcela forestal de cuya gestión se ocupa el agente forestal correspondiente, siempre y cuando la puesta a disposición de este alojamiento no implique que tal agente deba estar físicamente presente en el lugar determinado por el empleador y permanecer en el mismo a disposición de éste para poder prestar inmediatamente los servicios adecuados en caso de necesidad. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente realizar las verificaciones necesarias para apreciar si tal es el caso en el asunto del que conoce. |
3) |
El artículo 6 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone, en principio, a una situación en la cual, aunque el contrato de trabajo de un agente forestal prevé una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas semanales, en realidad este agente debe asumir, en virtud de obligaciones legales, la vigilancia de la parcela forestal de la que es responsable, bien de forma permanente o bien de forma que se rebase la jornada máxima semanal prevista en este artículo. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente realizar las verificaciones necesarias para apreciar si tal es el caso en el asunto del que conoce y, eventualmente, comprobar que se cumplen, en relación con el litigio principal, los requisitos establecidos en el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2003/88 o en el artículo 22, apartado 1, de la misma, relativos a la facultad de sustraerse a la aplicación de dicho artículo 6. |
4) |
La Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que la obligación del empleador de abonar los salarios y los complementos económicos que puedan asimilarse a los salarios por el período durante el cual el agente forestal debe garantizar la vigilancia de la parcela forestal de la que es responsable no queda sujeta a lo dispuesto por esta Directiva, sino a las disposiciones pertinentes de Derecho nacional. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/10 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) — David Montoya Medina/Fondo de Garantía Salarial, Universidad de Alicante
(Asunto C-273/10) (1)
(Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Política social - Directiva 1999/70/CE - Cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada - Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público - Derecho a trienios - Principio de no discriminación)
2011/C 186/16
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Partes
Demandante: David Montoya Medina
Demandadas: Fondo de Garantía Salarial, Universidad de Alicante
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana — Interpretación de la cláusula 4, apartado 4, del anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Contratos de trabajo de personal docente e investigador celebrados con universidades públicas — Exclusión de determinados beneficios de los contratos de duración determinada.
Fallo
La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que reserva, sin ninguna justificación objetiva, el derecho a percibir un complemento salarial por antigüedad únicamente a los profesores contratados doctores, excluyendo a los profesores ayudantes doctores, cuando, en relación con la percepción de dicho complemento, ambas categorías de trabajadores se hallan en situaciones comparables.
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/10 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de marzo de 2011 — Ravensburger AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Educa Borras, S.A.
(Asunto C-370/10 P) (1)
(Recurso de casación - Marca comunitaria - Marca figurativa EDUCA Memory game - Solicitud de nulidad del titular de las marcas denominativas nacionales e internacionales MEMORY - Desestimación de la solicitud de nulidad por la Sala de Recurso - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 - Motivos de denegación relativos)
2011/C 186/17
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ravensburger AG (representantes: H. Harte-Bavendamm y M. Goldmann, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botos, agente), Educa Borras, S.A.
Objeto
Recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 19 de mayo de 2010, Ravensburger/OAMI (T-243/08), mediante la que el Tribunal General desestimó un recurso de anulación interpuesto por el titular de las marcas denominativas nacionales e internacionales «MEMORY», para productos de la clase 28, contra la resolución R 597/2007-2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 8 de abril de 2008, que anula la resolución de la División de Anulación que estima la solicitud de nulidad presentada por la recurrente contra la marca figurativa «EDUCA Memory game», para productos de la clase 28.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Ravensburger AG. |
25.6.2011 |
ES |
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C 186/11 |
Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2011 — Comisión Europea/Reino de Dinamarca
(Asunto C-95/11)
2011/C 186/18
Lengua de procedimiento: danés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, agente, y H. Peytz, abogado)
Demandada: Reino de Dinamarca
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) al permitir que personas que no son sujetos pasivos sean miembros de un grupo a efectos del IVA. |
— |
Que se condene en costas al Reino de Dinamarca. |
Motivos y principales alegaciones
En aras de la simplificación administrativa y con el fin de prevenir determinadas formas de abuso, la Directiva relativa al IVA permite a los Estados miembros considerar a dos o más sujetos pasivos como un único sujeto pasivo. La Comisión considera que la citada Directiva no permite que personas que no son sujetos pasivos sean miembros de tales grupos a efectos del IVA y sometiéndolos así a los derechos y obligaciones que incumben a los sujetos pasivos. Por ello, la ley danesa que permite que personas que no son sujetos pasivos sean miembros de un grupo a efectos del IVA no es, a juicio de la Comisión, conforme con la citada Directiva.
(1) DO L 347, p. 1.
25.6.2011 |
ES |
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C 186/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck (Austria) el 18 de marzo de 2011 — Tyrolean Airways Tiroler Luftfahrt Gesellschaft mbH/Betriebsrat Bord der Tyrolean Airways Tiroler Luftfahrt Gesellschaft mbH
(Asunto C-132/11)
2011/C 186/19
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Innsbruck
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Tyrolean Airways Tiroler Luftfahrt Gesellschaft mbH
Recurrida: Betriebsrat Bord der Tyrolean Airways Tiroler Luftfahrt Gesellschaft mbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el Derecho de la Unión actualmente vigente, en particular el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales (en relación con el artículo 6 TUE, apartado 1), el principio general del Derecho de la Unión (artículo 6 TUE, apartado 3) de no discriminación por razón de la edad y los artículos 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78/CE, (1) a una normativa nacional de convenio colectivo que discrimina indirectamente a los trabajadores de mayor edad al tener en cuenta sólo las capacidades y los conocimientos como tripulantes en una determinada compañía aérea que éstos hayan adquirido para su clasificación en el grupo de servicio del convenio colectivo y, por ende, para determinar el importe de su remuneración, pero no las capacidades y los conocimientos de idéntico contenido que adquirieron en otras compañías aéreas del mismo grupo? ¿Sucede así también en el caso de las relaciones laborales constituidas antes del 1 de diciembre de 2009? |
2) |
¿Puede un órgano jurisdiccional nacional declarar parcialmente nula y no aplicar una cláusula de un contrato individual de trabajo que infringe indirectamente el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el principio general del Derecho de la Unión de no discriminación por razón de la edad o los artículos 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78/CE, por analogía con el asunto Rieser (2) y con la jurisprudencia relativa a acuerdos contrarios a la competencia, como los contenidos en el asunto Béguelin, (3) en virtud de la eficacia horizontal directa de los derechos fundamentales de la Unión? |
(1) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).
(2) Sentencia de 5 de mayo de 2004 en el asunto C-157/02 (Rec. p. I-1477).
(3) Sentencia de 25 de noviembre de 1971 en el asunto C-22/71 (Rec. p. I-949).
25.6.2011 |
ES |
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C 186/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 21 de marzo de 2011 — Compass-Datenbank GmbH/República de Austria
(Asunto C-138/11)
2011/C 186/20
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Compass-Datenbank GmbH
Recurrida: República de Austria
En el que participa: Bundeskartellanwalt, Bundeswettbewerbsbehörde
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 102 TFUE en el sentido de que una autoridad pública desarrolla una actividad empresarial al recopilar en una base de datos (registro mercantil) datos facilitados por las empresas en cumplimiento de una obligación legal de información y prestar un servicio remunerado de consulta y/o de elaboración de impresiones en papel, prohibiendo por lo demás cualquier otro acto de explotación? |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión,
2) |
¿Existe actividad empresarial cuando la autoridad pública, invocando su «derecho sui generis de propiedad intelectual» como creadora de la base de datos, prohíbe actos de explotación que vayan más allá del servicio de consulta y elaboración de impresos? |
En caso de respuesta afirmativa a la primera o la segunda cuestión,
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 102 TFUE en el sentido de que los principios establecidos en las sentencias del Tribunal de Justicia de 6 de abril de 1995, denominada «Magill TV Guide» (asuntos acumulados C-241/91 P y C-242/91 P, Rec. p. I-743), y de 29 de abril de 2004, denominada «IMS Health» (C-418/01, Rec. p. I-5039), configuradores de la «doctrina de los productos, infraestructuras o servicios indispensables», también se aplican en ausencia de un «mercado anterior», toda vez que la recopilación y el procesamiento de los datos protegidos en una base de datos (registro mercantil) se efectúan en el marco del ejercicio de prerrogativas de poder público? |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Varna (Bulgaria) el 28 de marzo de 2011 — OOD Klub/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», gr. Varna, pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia po Prihodite
(Asunto C-153/11)
2011/C 186/21
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen Sad Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante: OOD Klub
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», gr. Varna, pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalna Agentsia po Prihodite
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 168, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (1) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que, una vez que el sujeto pasivo ha hecho uso de su derecho de opción y ha incluido un inmueble, que constituye un bien de inversión, en el patrimonio empresarial, ha de presumirse (es decir, ha de asumirse, hasta que se pruebe lo contrario) que dicho bien se utiliza para las necesidades de las operaciones sujetas al impuesto realizadas por el sujeto pasivo? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 168, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112 en el sentido de que, en caso de compra de un inmueble que se incluye en el patrimonio empresarial de un sujeto pasivo, el derecho de deducción se genera inmediatamente en el período impositivo en el que el impuesto se hace exigible, y ello con independencia de que el inmueble no pueda utilizarse debido a la falta de la autorización de puesta en servicio prevista legalmente con carácter obligatorio? |
3) |
¿Es conforme con la Directiva y con la jurisprudencia que la interpreta una práctica administrativa como la de la Natsionalna Agentsia po Prihodite, conforme a la cual se deniega la deducción practicada por sujetos pasivos del IVA por bienes de inversión adquiridos por ellos alegando que dichos bienes se destinan a las necesidades privadas de los propietarios de las sociedades, sin que se exija el IVA por ese uso? |
4) |
En un supuesto como el del litigio principal, ¿tiene la sociedad –la demandante– un derecho de deducción por la compra de un inmueble –un dúplex en Sofía–? |
(1) DO L 347, p. 1.
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/13 |
Recurso interpuesto el 5 de abril de 2011 — Comisión Europea/República Francesa
(Asunto C-164/11)
2011/C 186/22
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representante: W. Mölls, agente)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/96/CE, (1) al no adoptar las disposiciones necesarias para adaptar su régimen fiscal aplicable a la electricidad a las disposiciones previstas por la Directiva, a pesar de la expiración del período transitorio establecido en el artículo 18, apartado 10, párrafo segundo, de la misma. |
— |
Que se condene en costas a la República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su demanda, la Comisión alega que, a pesar de la expiración del período transitorio otorgado a la demandada, a saber, el 1 de enero de 2009, sigue sin haber adaptado todos los elementos del régimen fiscal aplicable a la electricidad a las disposiciones de la Directiva. A juicio de las autoridades francesas, la Ley no 2010-1488, de 7 de diciembre de 2010, que fue adoptada y entró en vigor con posterioridad a la expiración del plazo concedido en el dictamen motivado, transpone al Derecho interno las disposiciones de dicha Directiva. Según la Comisión, el presente recurso debe ser acogido en relación con la situación del Derecho nacional aplicable en el momento de la expiración del plazo fijado en el dictamen motivado.
La Comisión señala que, en cualquier caso, Francia sigue sin adaptar todos los elementos del régimen fiscal aplicable a la electricidad para adecuarlos a las disposiciones de la Directiva. Por tanto, la demandante rebate la alegación de las autoridades nacionales de que la Directiva no prohíbe modulaciones al alza de los impuestos especiales, en función de las zonas geográficas afectadas. Por el contrario, proclama el principio de un tipo único para todos los consumos eléctricos que tengan lugar en un mismo Estado miembro y enumera de modo limitativo las excepciones a este principio, en los artículos 5, 14, 15 y 17.
Por otra parte, la Comisión desestima la tesis defendida por las autoridades francesas de que la «diferenciación arancelaria elegida» no induce a ningún riesgo de fraude, no supone ningún gasto adicional para los operadores ni constituye una barrera de entrada al mercado de proveedores extranjeros.
(1) Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51).
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 18 de abril de 2011 — CIMADE, Groupe d’information et de soutien des immigrés (GISTI)/Ministre de l’Intérieur, de l’Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l’Immigration
(Asunto C-179/11)
2011/C 186/23
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: CIMADE, Groupe d’information et de soutien des immigrés (GISTI)
Demandada: Ministre de l’Intérieur, de l’Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l’Immigration
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Garantiza la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, (1) las condiciones mínimas de acogida previstas en dicha Directiva a las personas que han presentado una solicitud de asilo a un Estado miembro que decida, con arreglo al Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, (2) requerir a otro Estado miembro que estime responsable del examen de dicha solicitud, durante todo el procedimiento de acogida o readmisión por ese otro Estado miembro? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:
|
(1) Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31, p. 18).
(2) Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1).
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/14 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2011 por la Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (Cetarsa) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 3 de febrero de 2011 en el asunto T-33/05, Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A./Comisión Europea
(Asunto C-181/11 P)
2011/C 186/24
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (Cetarsa) (representantes: M. Araujo Boyd, J. Buendía Sierra y Á. Givaja Sanz, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
— |
Que se anule la sentencia recurrida |
— |
Que se anule la Decisión C(2004) 4030 final, de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento de aplicación del apartado 1 del artículo 81 [CE] (asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo — España) |
— |
Subsidiariamente, que se reduzca el importe de la multa que se le impuso en el artículo 3 de la Decisión controvertida, fijando el nuevo importe de la multa en 1 000 euros y, subsidiariamente, en el caso de no imponerse la misma multa que a los productores, se fije la multa en 2 905 200 euros resultado obtenido tras aplicar la atenuante del 40 % al límite máximo del 10 % del volumen de negocios, ello con independencia de la posterior reducción aplicable a Cetarsa en virtud de su cooperación en la investigación tal y como ha sido reconocida por el Tribunal General. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega que en la sentencia recurrida el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en relación con el impacto jurídico del marco legal nacional sobre la legalidad de la conducta de Cetarsa.
La recurrente también alega que el Tribunal General incurrió en error al desnaturalizar elementos de la legislación nacional vigente en el momento de la infracción que le condujeron, erróneamente, a considerar que la conducta de los transformadores era más perjudicial que la desarrollada por los productores y que mediante sus actuaciones, los transformadores fueron más allá de lo que permitía el marco legal.
Por último, la recurrente alega que, a diferencia del resto de las empresas implicadas, la reducción otorgada en virtud de la incertidumbre causada por la legislación nacional no ha tenido impacto alguno en el cálculo de la multa impuesta a Cetarsa.
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/14 |
Recurso interpuesto el 18 de abril de 2011 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-184/11)
2011/C 186/25
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y C. Urraca Caviedes, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
— |
Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las decisiones de la Comisión 2002/820/CE, de 11 de julio de 2011, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España a favor de las empresas de Álava en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2002, L 296, p.1); 2002/892/CE, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación de Álava (DO 2002, L 314, p. 1); 2003/27/CE, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Vizcaya en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2003, L 17, p. 1); 2002/806/CE, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a favor de algunas empresas de reciente creación en Vizcaya (DO 2002, L 279, p. 35); 202/894/CE, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España a favor de las empresas de Guipúzcoa en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2002, L 314, p. 26), y 2002/540/CE, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación en Guipúzcoa (DO 2002, L 174, p. 31) (las «decisiones de 2001»); así como el artículo 260 TFUE, al no haber adoptado todas las medidas que implica la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 14 de diciembre de 2006, Comisión/España (asuntos acumulados C-485/03 a C-490/03, Rec. p. I-11887; la «sentencia de 2006»), relativa al incumplimiento de las obligaciones que incumben al Reino de España en virtud de dichas decisiones. |
— |
Que se condene al Reino de España a pagar a la Comisión una multa coercitiva por importe de 236 044,8 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia, desde el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el día en que se ejecute plenamente la sentencia de 2006. |
— |
Que se condene al Reino de España a pagar a la Comisión una suma a tanto alzado, cuyo importe resultará de multiplicar una cantidad diaria de 25 817,4 euros por el número de días de persistencia de la infracción transcurridos desde la fecha en que se dictó la sentencia de 2006 hasta:
|
— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión considera que las autoridades españolas no han adoptado todas las medidas que implica la ejecución de la sentencia de 2006 al no haber recuperado todas las ayudas declaradas ilegales e incompatibles en las decisiones de 2001. En primer lugar, las autoridades españolas han considerado ciertas ayudas individuales como compatibles con el mercado interior sin que las ayudas cumplieran los requisitos de un régimen nacional de ayudas regionales aprobado por la Comisión y sin que, en cualquier caso, cumplieran los requisitos indicados en las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional (DO 1998, C 74, p. 9). En segundo lugar, las autoridades españolas han aplicado a ciertos beneficiarios una deducción de hasta 100 000 euros por beneficiario por periodo de tres años sin respetar las reglas relativas a las ayudas de minimis. En tercer lugar, en algunos casos las autoridades españolas han aplicado retroactivamente deducciones fiscales previstas en las normas fiscales españolas sin que se cumplieran todos los requisitos requeridos por la legislación española para aplicar tales deducciones. Por último, en cuarto lugar, no todas las órdenes de pago emitidas por las autoridades españolas han sido abonadas por los beneficiarios de las ayudas ilegales. Según los cálculos de la Comisión, los montantes pendientes de recuperación representan aproximadamente un 87 % del total de ayudas ilegales a recuperar.
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoúlio tis Epikrateías (Grecia) el 20 de abril de 2011 — Stanleybet International Ltd, William Hill Organization Ltd y William Hill Plc/Ypourgós Oikonomías kai Oikonomikón e Ypourgós Politismoú
(Asunto C-186/11)
2011/C 186/26
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoúlio tis Epikrateías
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Stanleybet International Ltd, William Hill Organization Ltd y William Hill Plc
Demandadas: Ypourgós Oikonomías kai Oikonomikón e Ypourgós Politismoú
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es compatible con los artículos 43 y 49 del Tratado CE una normativa nacional que, con el fin de conseguir el objetivo de limitar la oferta de juegos de azar, concede un derecho exclusivo para la realización, gestión, organización y funcionamiento de juegos de azar a una única empresa –que tiene forma de sociedad anónima y cuyas acciones cotizan en un mercado de valores–, máxime cuando, además, dicha empresa hace publicidad de los juegos de azar que organiza, despliega sus actividades en el extranjero, los jugadores participan libremente y la cantidad máxima de apuestas y ganancias se determina por impreso y no por jugador? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera pregunta, ¿es compatible con los artículos 43 y 49 del Tratado CE una normativa nacional cuyo objetivo es luchar por sí misma contra la criminalidad a través del ejercicio de un control sobre las empresas que operan en dicho sector –de modo que se garantice que las actividades sólo se ejerzan dentro de circuitos controlables– concede un derecho exclusivo para la realización, gestión, organización y funcionamiento de juegos de azar a una única empresa, aunque dicha concesión tenga como efecto paralelo la expansión ilimitada de esa oferta? ¿O, en cualquier caso, para considerar que dicha restricción es adecuada para conseguir el objetivo de lucha contra la criminalidad, la expansión de la oferta debería estar siempre controlada, es decir, no ir más allá de lo necesario para conseguir el mencionado objetivo? Si esta expansión debe estar controlada en todo caso, ¿puede considerarse desde este punto de vista que la expansión está controlada si la concesión del derecho exclusivo en ese sector se hace a un organismo de las características expuestas en la primera cuestión? Por último, en caso de que se considere que la concesión del citado derecho exclusivo conduce a una expansión controlada de la oferta de los juegos de azar, ¿va la mencionada concesión a una única empresa más allá de lo necesario, en el sentido de que el mismo objetivo puede conseguirse útilmente mediante la concesión de ese derecho a varias empresas? |
3) |
Si, en relación con las dos cuestiones anteriores, se considera que la concesión –a través de las disposiciones nacionales examinadas en el caso de autos– de un derecho exclusivo para la realización, gestión, organización y funcionamiento de juegos de azar no es compatible con los artículos 43 y 49 del Tratado CE: a) ¿Es admisible, en el sentido de las citadas disposiciones del Tratado, que, durante un período transitorio –necesario para la adopción de una normativa compatible con las disposiciones del Tratado CE– las autoridades nacionales no examinen las solicitudes para el ejercicio de las citadas actividades presentadas por personas establecidas legalmente en otros Estados miembros? b) En caso de respuesta afirmativa, ¿con arreglo a qué criterios debe determinarse la duración de dicho período? c) Si no se autoriza ese período transitorio, ¿con arreglo a qué criterios deben examinar las autoridades nacionales las citadas solicitudes? |
25.6.2011 |
ES |
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C 186/16 |
Recurso interpuesto el 20 de abril de 2011 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-189/11)
2011/C 186/27
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios y C. Soulay, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
— |
Que se declare que
|
el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 306 a 310; 226; 168, 169 y 73 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión considera que la aplicación que el Reino de España hace del régimen especial de las agencias de viajes, en la medida en que no se limita a los servicios prestados a los viajeros, como prescribe la directiva, sino que se hace extensivo a las operaciones realizadas entre agencias de viajes, contraviene las disposiciones de la legislación en materia de IVA.
Además, la exclusión de dicho régimen especial de las ventas al público por parte de las agencias minoristas que actúan en su propio nombre de los viajes organizados por agencias mayoristas, tampoco encuentra acomodo en la directiva, ya que tales actividades entran, sin ningún género de dudas a juicio de la Comisión, dentro de las actividades cubiertas por el régimen especial.
La Comisión considera que contravienen asimismo la Directiva del IVA las reglas españolas que autorizan a las agencias de viajes, sin base alguna en dicha directiva, a consignar en la factura una cuota global del IVA que no guarda relación con el IVA efectivo repercutido al cliente, ni las que autorizan a este último, siempre que sea sujeto pasivo, a deducir esa cuota global del IVA pagadero, ni las que permiten a las agencias de viajes, en la medida en que se acojan al régimen especial, determinar la base imponible del impuesto de forma global para cada periodo impositivo.
(1) DO L 347, p. 1
25.6.2011 |
ES |
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C 186/16 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de abril de 2011 por Lan Airlines S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 8 de febrero de 2011 en el asunto T-194/09, Lan Airlines, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) y Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.
(Asunto C-198/11 P)
2011/C 186/28
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Lan Airlines S.A. (representante: E. Armijo Chávarri, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) y Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.
Pretensiones
— |
Que se anule totalmente la sentencia del Tribunal General de 8 de febrero de 2011. |
— |
Que se dicte una nueva sentencia sobre el fondo del asunto (la oposición formulada en su día por LAN Airlines, S.A. contra la solicitud de marca comunitaria del Air Nostrum sobre el distintivo denominativo LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO LAM) o devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre la misma. |
— |
Que se condene en costas a la OAMI en uno u otro caso. |
Motivos y principales alegaciones
Error en la interpretación por el Tribunal General de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra (b), del Reglamento no 40/94 (1) (actual Reglamento no 207/09 (2) ).
El recurso denuncia la infracción por la sentencia recurrida de la jurisprudencia que proclama que la apreciación global del riesgo de confusión debe basarse, por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de los signos en conflicto, en la impresión de conjunto producido por éstos, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes cuando dichos componentes dominan por sí solos la imagen de la marca compuesta.
A criterio de la recurrente, el Tribunal General no tuvo en cuenta los elementos pertinentes del caso (esencialmente las particularidades del sector, la naturaleza de la solicitud de marca comunitaria y el criterio de percepción del consumidor relevante) al evaluar la incidencia efectiva del elemento «LAM» que integra la solicitud de marca contraria en la percepción de la misma por parte del consumidor medio español.
Para la recurrente, la evaluación correcta de las circunstancias del caso, debió llevar al Tribunal General a reconocer que la solicitud de marca contraria sería percibida, sobre todo y ante todo, en atención al acrónimo «LAM» y a confrontar esta solicitud de marca con las marcas de la recurrente a partir de dicho elemento.
La premisa sobre la que descansa el recurso interpuesto es que si el Tribunal General hubiera admitido este punto, el Tribunal habría apreciado la existencia de un riesgo de confusión entre la solicitud de marca comunitaria LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO y las marcas de la recurrente LAN.
(1) Del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria
(2) Del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria
DO L 78, p. 1
25.6.2011 |
ES |
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C 186/17 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de marzo de 2011 — Comisión Europea/República de Estonia
(Asunto C-408/10) (1)
2011/C 186/29
Lengua de procedimiento: estonio
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
25.6.2011 |
ES |
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C 186/17 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias) — María Luisa Gómez Cueto/Administración del Estado
(Asunto C-517/10) (1)
2011/C 186/30
Lengua de procedimiento: español
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
25.6.2011 |
ES |
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C 186/17 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Kashayar Khavand/Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-563/10) (1)
2011/C 186/31
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
25.6.2011 |
ES |
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C 186/18 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2011 — Buczek Automotive/Comisión
(Asunto T-1/08) (1)
(Ayudas de Estado - Reestructuración de la industria siderúrgica polaca - Cobro de créditos públicos - Decisión que declara las ayudas incompatibles con el mercado común y ordena su recuperación - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Concepto de ayuda de Estado - Criterio del acreedor privado)
2011/C 186/32
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Buczek Automotive sp. z o.o. (Sosnowiec, Polonia) (representantes: inicialmente T. Gackowski, posteriormente D. Szalachetko-Reiter y, por último, J. Jurczyk, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente K. Gross, M. Kaduczak, A. Stobiecka-Kuik y K. Herrmann, posteriormente A. Stobiecka-Kuik, K. Herrmann y T. Maxian Rusche, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República de Polonia (representantes: inicialmente M. Niechciała, posteriormente M. Krasnodębska-Tomkiel y M. Rzotkiewicz, agentes)
Objeto
Anulación parcial de la Decisión 2008/344/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, relativa a la ayuda estatal C 23/06 (ex NN 35/06) concedida por Polonia a favor del productor siderúrgico Grupo Technologie Buczek (DO 2008, L 116, p. 26).
Fallo
1) |
Anular el artículo 1 de la Decisión 2008/344/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, relativa a la ayuda estatal C 23/06 (ex NN 35/06) concedida por Polonia a favor del productor siderúrgico Grupo Technologie Buczek. |
2) |
Anular el artículo 3, apartados 1 y 3, y los artículos 4 y 5 de la Decisión impugnada, en la medida en que afectan a Buczek Automotive sp. z o.o. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Buczek Automotive, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales. |
4) |
La República de Polonia cargará con sus propias costas. |
25.6.2011 |
ES |
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C 186/18 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2011 — Atlas Transport/OAMI — Atlas Air (ATLAS)
(Asunto T-145/08) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa ATLAS - Marca figurativa anterior del Benelux atlasair - Requisitos de forma - Presentación de un escrito en el que se exponen los motivos del recurso - Suspensión del procedimiento administrativo - Artículo 59 del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 60 del Reglamento (CE) no 207/2009] - Regla 20, apartado 7, del Reglamento (CE) no 2868/95)
2011/C 186/33
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Atlas Transport GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representantes: U. Hildebrandt, K. Schmidt-Hern y B. Weichhaus, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal: Atlas Air Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: inicialmente R. Dissmann, posteriormente R. Dissmann y J. Guhn, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 24 de enero de 2008 (asunto R 1023/2007-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Atlas Air Inc. y Atlas Transport GmbH.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Atlas Transport GmbH a cargar con sus propias costas, así como con las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y de Atlas Air Inc. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/19 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2011 — Région Nord-Pas-de-Calais y Communauté d’agglomération du Douaisis/Comisión
(Asuntos acumulados T-267/08 y T-279/08) (1)
(Ayudas de Estado - Construcción de material ferroviario - Adelantos reembolsables - Decisión que declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado común y ordena su recuperación - Adaptación de las pretensiones - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Recursos de Estado - Imputabilidad del Estado - Criterio del inversor privado - Empresa en dificultades)
2011/C 186/34
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Région Nord-Pas-de-Calais (Francia) (representantes: M. Cliquennois y F. Cavedon, abogados) (asunto T-267/08); y Communauté d’agglomération du Douaisis (Francia) (representantes: M.Y Benjamin y D. Rombi, abogados) (asunto T-279/08)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Giolito y B. Stromsky, agentes)
Objeto
Inicialmente, la anulación de la Decisión C(2008) 1089 final de la Comisión, de 2 de abril de 2008, relativa a la ayuda de Estado C-38/2007 (ex NN 45/2007) otorgada por las autoridades francesas a Arbel Fauvet Rail SA, posteriormente la anulación de la Decisión C(2010) 4112 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a la ayuda de Estado C-38/2007 (ex NN 45/2007) otorgada por las autoridades francesas a Arbel Fauvet Rail.
Fallo
1) |
Sobreseer los recursos de anulación de la Decisión C(2008) 1089 final de la Comisión, de 2 de abril de 2008, relativa a la ayuda de Estado C-38/2007 (ex NN 45/2007) otorgada por las autoridades francesas a Arbel Fauvet Rail SA. |
2) |
Desestimar los recursos. |
3) |
Condenar en costas a la Comisión Europea, salvo las que incurrieron la Région Nord-Pas-de-Calais y la Communauté d’agglomération du Douaisis posteriormente a la comunicación a éstas de la Decisión C(2010) 4112 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a la ayuda de Estado C-38/2007 (ex NN 45/2007) otorgada por las autoridades francesas a Arbel Fauvet Rail, que retiró la Decisión C(2008) 1089 final. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/19 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2011 — Elf Aquitaine/Comisión
(Asunto T-299/08) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del clorato de sodio - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Imputabilidad de la conducta infractora - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Principio de individualidad de las penas y sanciones - Principio de legalidad de las penas - Presunción de inocencia - Principio de buena administración - Principio de seguridad jurídica - Desviación de poder - Multas - Circunstancia agravante - Disuasión - Circunstancia atenuante - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Valor añadido significativo)
2011/C 186/35
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Elf Aquitaine SA (Courbevoie, Francia) (representantes: É. Morgan de Rivery y S. Thibault-Liger, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: X. Lewis, É. Gippini Fournier y R. Sauer, agentes)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2008) 2626 final de la Comisión, de 11 de junio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.695 — Clorato de sodio), en la medida en que se refiere a Elf Aquitaine, y, con carácter subsidiario, pretensión de anulación o de reducción de los importes de las multas que se le impusieron en dicha Decisión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Elf Aquitaine SA. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/20 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2011 — Arkema France/Comisión
(Asunto T-343/08) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del clorato de sodio - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Recurso de anulación - Admisibilidad - Imputabilidad de la conducta infractora - Multas - Circunstancia agravante - Reincidencia - Circunstancia atenuante - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Valor añadido significativo)
2011/C 186/36
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Arkema France (Colombes, Francia) (representantes: inicialmente, A. Winckler, S. Sorinas y H. Kanellopoulos; posteriormente, S. Sorinas, E. Jégou y M. Sabeva, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: X. Lewis, É. Gippini Fournier y R. Sauer, agentes)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2008) 2626 final de la Comisión, de 11 de junio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.695 — Clorato de sodio), en la medida en que dicha Decisión se refiere a Arkema France, y, con carácter subsidiario, pretensión de anulación o de reducción de los importes de las multas que se le impusieron en dicha Decisión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Arkema France. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/20 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2011 — Olymp Bezner/OAMI-Bellido (Olymp)
(Asunto T-203/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa comunitaria Olymp - Marca figurativa nacional anterior OLIMPO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009])
2011/C 186/37
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Olymp Bezner GmbH & Co. KG (Bietigheim-Bissingen, Alemania) (representantes: M. Eck y J. Dönch, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Miguel Bellido, S.A. (Manzanares, Ciudad Real)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de marzo de 2009 (asunto R 531/2008-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Miguel Bellido, S.A., y Olymp Bezner GmbH & Co. KG.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Olymp Bezner GmbH & Co. KG. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/21 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2011 — Olymp Bezner/OAMI-Bellido (OLYMP)
(Asunto T-204/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria OLYMP - Marca figurativa nacional anterior OLIMPO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])
2011/C 186/38
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Olymp Bezner GmbH & Co. KG (Bietigheim-Bissingen, Alemania) (representantes: M. Eck y J. Dönch, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Miguel Bellido, S.A. (Manzanares, Ciudad Real)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 5 de marzo de 2009 (asunto R 598/2008-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Miguel Bellido, S.A., y Olymp Bezner GmbH & Co. KG.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Olymp Bezner GmbH & Co. KG. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/21 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2011 — Consejo Regulador de la Denominación de Origen Txakoli de Álava y otros/OAMI (TXAKOLI)
(Asunto T-341/09) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria colectiva denominativa TXAKOLI - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 66, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009)
2011/C 186/39
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Consejo Regulador de la Denominación de Origen Txakoli de Álava (Amurrio, España); Consejo Regulador de la Denominación de Origen Txakoli de Bizkaia (Leioa, España) y Consejo Regulador de la Denominación de Origen Txakoli de Getaria (Getaria, España) (representantes: J. Grimau Muñoz y J. Villamor Muguerza, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de fecha 4 de junio de 2009 (asunto R 197/2009-2), referente a una solicitud de registro del signo denominativo TXAKOLI como marca comunitaria.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Txakoli de Álava, al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Txakoli de Bizkaia y al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Txakoli de Getaria. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/22 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2011 — CheapFlights International/OAMI — Cheapflights (Cheapflights)
(Asunto T-460/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Cheapflights - Marca nacional figurativa anterior CheapFlights - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2011/C 186/40
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: CheapFlights International Ltd (Ballybofey, Irlanda) (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Cheapflights Ltd (Londres) (representante: M. Edenborough, QC)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 31 de agosto de 2009 (asunto R 1356/2007-4), relativa a un procedimiento de oposición entre CheapFlights International Ltd y Cheapflights Ltd.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 31 de agosto de 2009 (asunto R 1356/2007-4). |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar en costas a la OAMI y a Cheapflights Ltd, incluidas las causadas por CheapFlights International Ltd en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/22 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2011 — CheapFlights International/OAMI — Cheapflights (Cheapflights con avión negro)
(Asunto T-461/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Cheapflights con avión negro - Marca internacional figurativa anterior CheapFlights - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2011/C 186/41
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: CheapFlights International Ltd (Ballybofey, Irlanda) (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Cheapflights Ltd (Londres) (representante: M. Edenborough, QC)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 31 de agosto de 2009 (asunto R 1607/2007-4), relativa a un procedimiento de oposición entre CheapFlights International Ltd y Cheapflights Ltd.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 31 de agosto de 2009 (asunto R 1607/2007-4). |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar en costas a la OAMI y a Cheapflights Ltd, incluidas las causadas por CheapFlights International Ltd en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/23 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2011 — Comisión/New Acoustic Music y Hildibrandsdottir
(Asunto T-464/09) (1)
(Claúsula compromisoria - Contrato de asistencia financiera celebrado en el ámbito del programa-marco “Cultura 2000” - Ejecución de la acción “European Music Roadwork” - Incumplimiento del contrato - Reintegro de una parte de los importes anticipados - Inadmisibilidad parcial del recurso - Procedimiento en rebeldía - Beneficio de justicia gratuita)
2011/C 186/42
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A.-M. Rouchaud-Joët y N. Bambara, agentes, asistidos por C. Erkelens, abogado)
Demandadas: New Acoustic Music Association (Orpington, Reino Unido) y Anna Hildur Hildibrandsdottir (Orpington, Reino Unido)
Objeto
Recurso de la Comisión, basado en una cláusula compromisoria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 238 CE, interpuesto con objeto de que se condene a New Acoustic Music Association y a la Sra. Hildibrandsdottir a reembolsarle, con los intereses de demora, parte del importe de los anticipos abonados en cumplimiento del contrato no 2003-1895/001-001 para la realización de la acción «CLT2003/A1/GB-317 — European Music Roadwork», del programa-marco «Cultura 2000», establecido mediante la Decisión 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000 (DO L 63, p. 1).
Fallo
1) |
Inadmitir el recurso en la medida en que se dirige contra New Acoustic Music Association. |
2) |
Condenar a la Sra. Anna Hildur Hildibrandsdottir, como miembro de la agrupación New Acoustic Music Association, a reintegrar a la Comisión Europea el importe de 31 136,23 euros, incrementado con los intereses de demora al tipo del 7,70 % anual, computados desde el 14 de enero de 2008 hasta la fecha en que la deuda se salde por completo. |
3) |
Condenar en costas a la Sra. Hildibrandsdottir. |
4) |
Denegar la solicitud del beneficio de justicia gratuita presentada por la Sra. Hildibrandsdottir. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/23 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2011 — Jager & Polacek/OAMI (REDTUBE)
(Asunto T-488/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa REDTUBE - Marca nacional anterior no registrada Redtube - Falta de pago de las tasas de oposición dentro de plazo - Resolución mediante la que se considera no formulada la oposición - Artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2869/95 - Protección de la confianza legítima - Regla 17 del Reglamento (CE) no 2868/95 - Procedimiento ex parte - Artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 216/96 - Regla 18 del Reglamento no 2868/95 - Naturaleza jurídica de una comunicación de la OAMI mediante la que se informa que se ha considerado admisible una oposición - Regla del paralelismo de formas y del actus contrarius - Artículo 80 del Reglamento (CE) no 207/2009)
2011/C 186/43
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Jager & Polacek GmbH (Viena) (representantes: A. Renck, V. von Bomhard y T. Dolde, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Objeto
Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 29 de septiembre de 2009 (asunto R 442/2009-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Jager & Polacek GmbH y RT Mediasolutions s.r.o.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Jager & Polacek GmbH. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/24 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2011 — Diagnostikó kai Therapeftikó Kéntro Athinón «Ygeía»/OAMI (υγεία)
(Asunto T-7/10) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa υγεία - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo y descriptivo - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009)
2011/C 186/44
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Diagnostikó kai Therapeftikó Kéntro Athinón «Ygeía» AE (Atenas) (representantes: K. Alexíou y S. Fotéas, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulákos, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 4 de noviembre de 2009 (asunto R 190/2009-2) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria del signo denominativo υγεία.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Diagnostikó kai Therapeftikó Kéntro Athinón «Ygeía» AE. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/24 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2011 — SIMS — École de ski internationale/OAMI — SNMSF (esf école du ski français)
(Asunto T-41/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa esf école du ski français - Motivos de denegación absolutos - Emblema de Estado - Artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 6 ter del Convenio de París - Marcas que pueden inducir al público a error - Artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento no 207/2009)
2011/C 186/45
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Syndicat international des moniteurs de ski — École de ski internationale (SIMS — École de ski internationale) (Albertville, Francia) (representante: L. Raison-Rebufat, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente A. Folliard-Monguiral, posteriormente A. Folliard-Monguiral y J. Crespo Carrillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Syndicat national des moniteurs du ski français (SNMSF) (Meylan, Francia) (representante: J.-P. Stouls, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 11 de noviembre de 2009 (asunto R 235/2009-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre el Syndicat international des moniteurs de ski — École de ski internationale (SIMS — École de ski internationale) y el Syndicat national des moniteurs du ski français (SNMSF).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar al Syndicat international des moniteurs de ski — École de ski internationale (SIMS — École de ski internationale) a cargar con las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI). |
3) |
El Syndicat national des moniteurs du ski français cargará con sus propias costas. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/25 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de mayo de 2011 — Flaco-Geräte/OAMI — Delgado Sánchez (FLACO)
(Asunto T-74/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa FLACO - Marca nacional denominativa anterior FLACO - Motivo de denegación relativo - Identidad de los productos - Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Solicitud de la prueba del uso efectivo de la marca anterior presentada por primera vez ante la Sala de Recurso - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 y regla 22 del Reglamento (CE) no 2868/95)
2011/C 186/46
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Flaco-Geräte GmbH (Gütersloh, Alemania) (representante: M. Wirtz, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Jesús Delgado Sánchez (Socuéllamos, Ciudad Real)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 23 de noviembre de 2009 (asunto R 86/2009-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Jesús Delgado Sánchez y Flaco-Geräte GmbH.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Flaco-Geräte GmbH. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/25 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de mayo de 2011 — Emram/OAMI — Guccio Gucci (G)
(Asunto T-187/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa G - Marcas nacional y comunitaria figurativas anteriores G - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2011/C 186/47
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Maurice Emram (Marsella, Francia) (representante: M. Benavï, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Guccio Gucci SpA (Florencia, Italia) (representante: F. Jacobacci, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de febrero de 2010 (asunto R 1281/2008-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Guccio Gucci SpA y el Sr. Maurice Emram.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Maurice Emram. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/26 |
Auto del Tribunal General de 5 de mayo de 2011 — Marcuccio/Comisión
(Asunto T-402/09 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas - Procedimiento de reconocimiento del origen profesional de una enfermedad - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)
2011/C 186/48
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Recurrida: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Recurso de casación contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 20 de julio de 2009, Marcuccio/Comisión (F-86/07, no publicado en la Recopilación), en el que se solicita la anulación de dicho auto.
Fallo
1) |
Declarar el recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado. |
2) |
Condenar a D. Luigi Marcuccio a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en el procedimiento de casación. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/26 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 11 de mayo de 2011 — Cahier y otros/Consejo y Comisión
(Asunto T-195/11 R)
(Procedimiento sobre medidas provisionales - Responsabilidad extracontractual - Demanda de medidas provisionales - Inadmisibilidad parcial - Falta de urgencia)
2011/C 186/49
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Jean-Marie Cahier (Montchaude, Francia) y los otros 28 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo al auto (representante: C.-É. Gudin, abogado)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: É. Sitbon Bercain y P. Mahnič Bruni, agentes), y Comisión Europea (representantes: D. Bianchi, B. Schima y M. Vollkommer, agentes)
Objeto
Demanda de medidas provisionales y de suspensión de la aplicación del artículo 28 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179, p. 1), mantenido por el artículo 128, apartado 3, del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/26 |
Recurso de casación interpuesto el 1 de abril de 2011 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 20 de enero de 2011 en el asunto F-121/07, Strack/Comisión
(Asunto T-197/11 P)
2011/C 186/50
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente Comisión Europea (representante: P. Costa de Oliveira y B. Eggers, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Guido Strack (Colonia, Alemania)
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 20 de enero de 2011 en el asunto F-121/07, Strack/Comisión, en la medida en que en ella el Tribunal de la Función Pública desestimó la excepción de incompetencia propuesta por la Comisión. |
— |
Imponga a cada una de las partes el pago de sus propias costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca siguientes motivos.
Violación del Derecho de la Unión, en particular en relación con el reparto de competencias entre el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública, en su condición de Tribunal especializado, como se desprende del artículo 270 TFUE, en relación con el artículo 91, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios de la Unión, el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1) y el artículo 256 TFUE, apartado 1, así como el artículo 62 bis y anexo I, artículo 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia.
— |
En consecuencia, sostiene que el Tribunal de la Función Pública no es, en general, competente para todos los asuntos que se susciten entre la Unión y una persona a la que le sea de aplicación el Estatuto, sino únicamente para aquellas controversias que tengan por objeto la conformidad a Derecho de un acto que sea lesivo para alguna de tales personas en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto. |
— |
Señala que cuando un funcionario formula una pretensión para acceder a documentos, tiene la misma consideración que un ciudadano normal en el sentido del Reglamento no 1049/2001. Con arreglo al Reglamento, dispone de un sistema de recursos especial, con un recurso de anulación que debe interponerse ante el Tribunal General. Afirma que, por regla general, el derecho a un proceso judicial del Estatuto y el Reglamento sobre transparencia son incompatibles. |
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/27 |
Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2011 — Trasnports Schiocchet — Excursions/Consejo y Comisión
(Asunto T-203/11)
2011/C 186/51
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Trasnports Schiocchet — Excursions (Beuvillers, Francia) (representante: É. Deshoulières, abogado)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Condene solidariamente al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea a indemnizar a la SARL Trasnport Schioccchet — Excursions el perjuicio que sufrió, que se eleva a 8 372 483 euros. |
— |
Declare que junto a las cantidades así determinadas deberán abonar el interés legal a partir de la notificación del recurso previo de indemnización a la Comisión Europea. |
— |
Condene al Consejo de de la Unión Europea y a la Comisión Europea al pago de las costas de la demandante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído por un juez y, en particular, en el incumplimiento de la obligación de los órganos de la Unión Europea de prever una posibilidad de recurso efectivo en caso de violación de los derechos reconocidos a los particulares por la legislación de la Unión Europea. La parte demandante alega la falta, por una parte, de imposición de una sanción a los Estados miembros y a los transportistas que no respeten el procedimiento de autorización que establece el Reglamento (CEE) no 684/92 del Consejo, y, por otra parte, del régimen de indemnización a favor de los transportistas que están sujetos a dicho procedimiento de autorización. |
2) |
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 94 a 96 TFUE en la medida en que la Comisión debería haber comprobado la correcta aplicación del Reglamento (CEE) no 684/92 del Consejo, (1) haber determinado eficazmente aquellos operadores que no se habían adscrito al régimen de autorización previsto por el Reglamento y haber acabado con las discriminaciones que la aplicación del Reglamento causó. La parte demandante sostiene que la Comisión no adoptó las medidas necesarias en relación con la ejecución del Reglamento en cuestión, ignorando las múltiples denuncias presentadas por la demandante que le permitieron tener conocimiento de la situación. Dicha omisión de la parte demandada, a pesar de tener conocimiento efectivo de la situación perjudicial para la demandante constituye un incumplimiento grave y manifiesto que tiene por resultado una violación suficientemente caracterizada de los artículos 94 a 96 TFUE. |
(1) Reglamento (CEE) no 684/92 del Consejo, de 16 de marzo de 1992, por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses (DO L 74, p. 1).
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/28 |
Recurso interpuesto el 7 de abril de 2011 — Alemania/Comisión
(Asunto T-205/11)
2011/C 186/52
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 26 de enero de 2011, C(2011) 275 final, en el procedimiento «Ayudas de Estado C 7/2010-KStG, relativa al traslado fiscal de las pérdidas (“Sanierungsklausel”)». |
— |
Subsidiariamente: anule parcialmente la Decisión de la Comisión de 26 de enero de 2011, C(2011) 275 final, en el procedimiento «Ayudas de Estado C 7/2010 — KStG, relativa al traslado fiscal de las pérdidas (“Sanierungsklausel”)», en la medida en que la Comisión decidió, en su artículo 2, que las ayudas individuales concedidas son totalmente incompatibles con el Mercado Interior y deben ser completamente recuperadas en la medida en que la cantidad de la ayuda supere los 500 000 euros. |
— |
Condene en costas a la demanda. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
— |
Motivos invocados en apoyo de la pretensión principal:
La cláusula de saneamiento del artículo 8 c, apartado 1 a, de la Köperschaftsteuergesetz alemana (Ley del Impuesto de Sociedades; en lo sucesivo, «KStG») relativa al traslado de las pérdidas de empresas que hayan sido absorbidas por otra empresa con el fin de sanearlas, no es selectiva. En opinión de la demandante, no se trata de un régimen de ayudas de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, porque no establece ninguna excepción al régimen de referencia aplicable.
La demandante considera que, al apreciar si la cláusula de saneamiento contemplada en el artículo 8c, apartado 1a, de la KStG es una medida general, la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al emplear un método de examen inadecuado y no comprobar si, llevando a cabo una apreciación económica de conjunto, la cláusula de saneamiento se basaba en datos horizontales, de forma que dicha cláusula beneficia de manera transversal a cualquier empresa situada en territorio de la República Federal de Alemania y, consiguientemente, puede ser calificada de medida general.
La demandante afirma que la cláusula de saneamiento contemplada en el artículo 8c, apartado 1a, de la KStG no es selectiva y, por consiguiente, no constituye una ayuda otorgada por los Estados en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, porque está justificada por la naturaleza y la configuración del sistema tributario alemán. |
— |
Motivo invocado en apoyo de la pretensión subsidiaria:
|
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/28 |
Recurso interpuesto el 5 de abril de 2011 — MB System/Comisión
(Asunto T-209/11)
2011/C 186/53
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: MB System GmbH & Co. KG (Nordhausen, Alemania) (representante: G. Brüggen)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión de la Comisión C(2010) 8289 final, de 14 de diciembre de 2010, relativa a la ayuda estatal C 38/2005 (ex NN 52/2004) concedida por Alemania al grupo Biria. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca el siguiente motivo.
Apreciación errónea de los hechos
— |
Apreciación errónea de los hechos, al calificar la empresa como empresa en crisis. |
— |
No aplicación de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de 1999, al calificar la empresa como empresa en crisis y al examinar el valor de la «carta de patrocinio vinculante». |
— |
Insuficiente motivación de la excepción a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de 1999, al calificar la empresa como empresa en crisis y al examinar el valor de la «carta de patrocinio vinculante». |
— |
Apreciación errónea al determinar el importe de las ayudas que han de recuperarse debido a la falta de apreciación de la «carta de patrocinio vinculante» al determinar el importe de las ayudas que han de recuperarse. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/29 |
Recurso interpuesto el 12 de abril de 2011 — ADEDY y otros/Consejo de la Unión Europea
(Asunto T-215/11)
2011/C 186/54
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandantes: Anotati Dioikisi Enoseon Dimosion Ypallilon (ADEDY) (Atenas), Sp. Papaspyros (Atenas), Il. Iliopoulos (Atenas) (representante: M. Tsipra, abogado)
Demandado: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión 2011/57/UE del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 26, p. 15). |
— |
Que condene al Consejo al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, los demandantes solicitan que se anule la Decisión 2011/57/UE del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 26, p. 15).
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
1) |
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada se adoptó excediendo las competencias que el Tratado reconoce al Consejo y a la Comisión Europea. En particular, los artículos 4 y 5 de los Tratados establecen los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Además, el artículo 5, apartado 2, de los Tratados, prevé expresamente que toda competencia no atribuida a la Unión corresponde a los Estados miembros. Con arreglo a los artículos 126 y ss. de los Tratados, las medidas que puede adoptar el Consejo en el procedimiento de déficit excesivo y que pueden incluirse en sus Decisiones, no pueden ser previstas de modo concreto, expreso e inflexible, en cuanto los Tratados no atribuyen dicha competencia al Consejo. |
2) |
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada se fundamenta en los artículos 126, apartado 9, y 136 del Tratado. No obstante, el acto impugnado se adoptó excediendo las competencias que dichos artículos atribuyen a la Comisión Europea y al Consejo, como una mera medida de ejecución de un acuerdo bilateral entre los 15 Estados miembros de la Eurozona, que decidieron la concesión de los préstamos bilaterales, y Grecia. Sin embargo, los Tratados no reconocen ni prevén dicha competencia para la adopción de dichos actos por parte del Consejo. |
3) |
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada menoscaba derechos patrimoniales protegidos de los demandantes, al introducir recortes en las prestaciones familiares y, en consecuencia, se adoptó infringiendo el artículo 1 del Protocolo no 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/29 |
Recurso interpuesto el 20 de abril de 2011 — Rautenbach/Consejo y Comisión
(Asunto T-222/11)
2011/C 186/55
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Muller Conrad Rautenbach (Harare, Zimbabwe) (representantes: S. Smith QC y M. Lester, Barristers, y W. Osmond, Solicitor)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabwe (DO L 42, p. 6), y el Reglamento (UE) no 174/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (DO L 49, p. 23), en la medida en que se refieren al demandante. |
— |
Se condene en costas a las demandadas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1) |
Primer motivo, basado en que ni el Reglamento (UE) no 174/2011 de la Comisión, ni la Decisión 2011/101/PESC del Consejo tienen una base jurídica válida puesto que las instituciones de que se trata actuaron fuera de su ámbito de competencia. |
2) |
Segundo motivo, basado en que las demandadas no tienen la facultad de imponer tales medidas restrictivas al demandante; subsidiariamente, en que su inclusión se basa en un error manifiesto de apreciación, puesto que las demandadas incurrieron en error al considerar que las medidas restrictivas se hallaban justificadas en lo que respecta al demandante. |
3) |
Tercer motivo, basado en que las medidas controvertidas vulneran el derecho de defensa del demandante y su derecho a una tutela judicial efectiva. |
4) |
Cuarto motivo, basado en que las demandadas incumplieron la obligación de motivación en la medida en que la exposición de motivos aportada no cumple con la obligación de motivación que pesa sobre las instituciones de la UE. |
5) |
Quinto motivo, basado en que las medidas controvertidas limitan de manera injusta y desproporcionada los derechos fundamentales del demandante, en particular, su derecho de propiedad, su libertad de empresa y el derecho al respecto de su reputación y de su vida familiar. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/30 |
Recurso interpuesto el 29 de abril de 2011 — España/Comisión
(Asunto T-235/11)
2011/C 186/56
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión C(2011) 1023 final, de 18 de febrero de 2011, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a las fases de proyectos
|
— |
Subsidiariamente, la anule parcialmente, por lo que se refiere a las correcciones aplicadas a las modificaciones expresamente mencionadas en los apartados del presente escrito, reduciendo el importe de la corrección en 27 047 647,00 Euros. |
— |
En todo caso, condene en costas a la Institución demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo H, apartado 2, del Anexo II del Reglamento 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea al Fondo de Cohesión (DO L 130, p. 1), por no haber respetado la Comisión el plazo de tres meses, a contar desde la celebración de la audiencia, para adoptar la Decisión. |
2) |
Segundo motivo, basado, tratándose de contratos de suministro, en la infracción, por aplicación indebida, del artículo 20, apartado 2, letra e), de la Directiva 93/38 del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 199, p. 84) y, en el caso de los contratos de obras y los contratos de servicios objeto de corrección, en la infracción, por aplicación indebida, del artículo 20, apartado 2, letra f), del mismo texto, dado que la contratación de prestaciones suplementarias es una figura conceptualmente distinta de la modificación de un contrato en fase de ejecución prevista por la legislación española en materia de contratos públicos, de forma que dicha modificación no entra dentro del ámbito de aplicación de la citada Directiva. |
3) |
Tercer motivo, subsidiario al anterior y exclusivamente para el caso de contratos de obras y servicios objeto de la corrección, basado en la infracción del artículo 20, apartado 2, letra f), de la Directiva 93/38, por concurrir todos los requisitos para que las autoridades españolas adjudicasen mediante el procedimiento negociado sin publicidad las obras adicionales ejecutadas en las cinco fases del proyecto afectadas por la corrección. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/31 |
Recurso de casación interpuesto el 4 de mayo de 2011 por Luigi Marcuccio contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 15 de febrero de 2011 en el asunto F-81/09, Marcuccio/Comisión
(Asunto T-238/11 P)
2011/C 186/57
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la sentencia recurrida en la medida en que el Tribunal que conoció en primera instancia: a) desestima el recurso promovido por la parte recurrente; b) acuerda que el demandante en la primera instancia del procedimiento cargue con los tres cuartos de las costas causadas por el mismo; y además,
|
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 15 de febrero de 2011 (asunto F-81/09). Esta sentencia ha desestimado un recurso cuyo objeto era, por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión Europea por la que se denegó parcialmente su solicitud de que le fueran pagados los intereses de demora sobre los atrasos relativos a la prestación de invalidez que le ha pagado dicha institución y, por otra, que se condenara a la Comisión a pagarle la cantidad correspondiente a la diferencia entre el importe de los intereses de demora calculado según los criterios que a su juicio debían ser aplicados y el realmente pagado.
1) |
Primer motivo, relativo a una total falta de motivación de la decisión a que se refiere el apartado 32 de la sentencia recurrida, así como al incumplimiento de la obligación de motivación que incumbe a toda institución de la Unión (apartados 41 a 47 de la sentencia recurrida). |
2) |
Segundo motivo, relativo a la errónea, falsa e irracional interpretación y aplicación del texto de la comunicación de fecha 8 de mayo de 2003, a que se refiere el apartado 53 de la sentencia recurrida. |
3) |
Tercer motivo, relativo a la errónea, falsa e irracional interpretación y aplicación del concepto de aplicación analógica de una norma y de las correspondientes normas de Derecho y consideraciones jurisprudenciales (apartados 57 y 58 de la sentencia recurrida). |
4) |
Cuarto motivo, relativo a la violación del principio de Derecho patere legem quam ipse feristi, que afecta irremisiblemente a la decisión controvertida, y total falta de motivación en relación la desestimación de la argumentación referente a la violación de dicho principio (concretamente, apartado 59 de la sentencia recurrida). |
5) |
Quinto motivo, relativo al carácter contrario a Derecho de la desestimación (apartados 69 y 70 de la sentencia recurrida) de la «pretensión de condena pecuniaria», aunque sólo fuera por falta de pronunciamiento sobre una pretensión judicial del recurrente relativa a los intereses compensatorios. |
6) |
Sexto motivo, relativo al carácter contrario a Derecho de la desestimación (apartados 73 y 76 de la sentencia impugnada) de la pretensión de resarcimiento del daño. |
7) |
Séptimo motivo, relativo al carácter contrario a Derecho de la condena al pago por el recurrente de tres cuartas partes de las costas del procedimiento. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/32 |
Auto del Tribunal General de 13 de mayo de 2011 — Comisión/Tornasol Films
(Asunto T-338/10) (1)
2011/C 186/58
Lengua de procedimiento: español
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/32 |
Auto del Tribunal General de 4 de mayo de 2011 — BIA Separations/Comisión
(Asunto T-88/11) (1)
2011/C 186/59
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/33 |
Recurso interpuesto el 22 de abril de 2011 — ZZ/Comisión
(Asunto F-17/11)
2011/C 186/60
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: A. Blot, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la demandada de no renovar el contrato de agente contractual de la demandante.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Con carácter principal, que se anule la decisión de no renovar su contrato de agente contractual, según se desprende implícitamente del escrito de 28 de abril de 2010 y, en la medida en que sea necesario, la decisión de la AFCC mediante la que se desestima la reclamación. |
— |
En consecuencia, que se reintegre a la demandante en sus funciones. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de un importe fijado provisionalmente en 27 000 euros, en concepto de reparación del perjuicio material, incrementado en los intereses de demora al tipo legal desde que se dicte sentencia. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de un importe fijado provisionalmente y ex aequo et bono en 15 000 euros (quince mil euros) en concepto de reparación del perjuicio moral, incrementado en los intereses de demora al tipo legal desde que se dicte sentencia. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/33 |
Recurso interpuesto el 20 de abril de 2011 — ZZ/Comisión
(Asunto F-27/11)
2011/C 186/61
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: L. Levi, M. Vandenbussche y C. Bernard-Glanz, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de las decisiones de la demandada por las que se deniega la autorización de prestaciones médicas solicitadas por el demandante para su hijo, su esposa y él mismo.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anulen las decisiones impugnadas y, en la medida en que sea necesario, la decisión de la AFCC por la que se rechaza la reclamación. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/33 |
Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2011 — ZZ/CEDEFOP
(Asunto F-31/11)
2011/C 186/62
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: M.-A. Lucas, abogado)
Demandada: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP)
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la Directora del CEDEFOP por la que se pone fin al contrato del demandante y a la reclamación de indemnización por los perjuicios materiales y morales sufridos.
Pretensiones de la parte demandante:
— |
Que se anule la decisión de 14 de abril de 2010 de la Directora del CEDEFOP por la que se pone fin al contrato del demandante. |
— |
Por una parte, que se condene al CEDEFOP a pagarle, en concepto de indemnización por los perjuicios materiales sufridos por no readmitirlo, o hasta que, en su caso, se produzca la readmisión, la diferencia entre las retribuciones y la pensión a que habría tenido derecho si hubiera permanecido a su servicio después del 15 de noviembre de 2010 y, por otra parte, las posibles retribuciones o prestaciones por desempleo, así como la pensión a que tuviere derecho después de la fecha mencionada. |
— |
Que se condene al CEDEFOP a pagarle una suma de 35 000 euros en concepto de indemnización por los perjuicios morales sufridos, estimada con carácter provisional. |
— |
Que se condene en costas al CEDEFOP. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/34 |
Recurso interpuesto el 5 de abril de 2011 — ZZ/Comisión
(Asunto F-40/11)
2011/C 186/63
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: ZZ (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión por la que se determinan las prestaciones a las que el demandante tiene derecho por razón de la invalidez permanente parcial que sufre.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Quatenus opus est, que se anule el proyecto de decisión de 2 de junio de 2010, elaborado por la demandada y referente a las garantías reconocidas al demandante con arreglo al artículo 73 del Estatuto en relación con un accidente del que éste fue víctima el 17 de junio de 2005, anulación solicitada únicamente respecto a aquella parte del proyecto de decisión donde se establece que debía abonarse al demandante, como así fue, la cantidad de 10 682,29 euros. |
— |
Que se anule la decisión en la que se convirtió el proyecto de decisión de 2 de junio de 2010, al expirar el plazo legal de notificación del proyecto al demandante sin que éste solicitase consultar a la comisión médica, anulación solicitada únicamente respecto a aquella parte de la decisión impugnada donde se establece que debía abonarse al demandante, como así fue, la cantidad de 10 682,29 euros. |
— |
Quatenus oportet, que se anule la decisión por la que se desestima la reclamación, de 26 de agosto de 2010. |
— |
Que se condene a la Comisión Europea a abonar sin demora al demandante la diferencia positiva entre lo que se le debería haber abonado, con arreglo al artículo 73 del Estatuto en relación con el accidente sufrido, y la cantidad de 10 682,29 euros ya abonada, más los intereses sobre dicha diferencia, calculados al tipo del 10 % anual, con capitalización anual, a partir del 24 de agosto de 2010. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/34 |
Recurso interpuesto el 9 de abril de 2011 — Honnefelder/Comisión
(Asunto F-42/11)
2011/C 186/64
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Stephanie Honnefelder (Bruselas) (representante: C. Bode, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la Comisión de no incluir el nombre de la demandante en la lista de reserva del procedimiento de selección EPSO/AD/26/05.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la demandada de 11 de febrero de 2011. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión Europea. |
— |
En su caso, que se dicte sentencia en rebeldía. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/34 |
Recurso interpuesto el 13 de abril de 2011 — ZZ/Comisión
(Asunto F-44/11)
2011/C 186/65
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: ZZ (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Pretensión de que se condene a la demandada a abonar una cantidad al demandante en concepto de reparación del perjuicio que éste afirma haber sufrido a causa de la solicitud de información que el médico asesor de la Comisión remitió al médico del demandante.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare jurídicamente inexistente o, con carácter subsidiario, se declare nula la decisión, cualquiera que sea la forma en que se adoptó, por la que se desestimó la solicitud contenida en la nota del demandante de 6 de marzo de 2010. |
— |
En la medida en que sea necesario, que se declare jurídicamente inexistente o, con carácter subsidiario, se declare nulo el acto, cualquiera que sea la forma en que se adoptó, por el que la demandada desestimó la solicitud del demandante de 3 de septiembre de 2010. |
— |
En la medida en que sea necesario, que se constate que el Dr. M., en aquella época funcionario de la Comisión Europea: a) solicitó al Dr. U. que le comunicara si el demandante «sigue actualmente un tratamiento psicofarmacológico (neuroléptico, antidepresivos) o si se le aplica otro tipo de terapia»; b) informó al Dr. U. de que «con arreglo a las disposiciones estatutarias, aplicables a todos los funcionarios de la Comisión Europea, el Sr. [ZZ] tiene su dirección administrativa en Bruselas desde el 1 de abril de 2002, y ya no en Angola, a raíz de la decisión de sus superiores […], lo que ha sido notificado oficialmente a su paciente». |
— |
En la medida en que sea necesario, se constate la ilegalidad de cada uno de los hechos que provocaron los perjuicios de que se trata y, con mayor razón aún, de todos ellos en conjunto. |
— |
En la medida en que sea necesario, se declare la ilegalidad de cada uno de los hechos que provocaron los perjuicios de que se trata y, con mayor razón aún, de todos ellos en conjunto. |
— |
Condene a la CE a abonar de inmediato al demandante una cantidad de 10 000 euros, más los intereses sobre la misma a un tipo del 10 % anual con capitalización anual y a partir del 5 de julio de 2010, o cualquier otra cantidad, en la que se incluya cualquier elemento accesorio, que el Tribunal estime justa y equitativa para indemnizar al demandante por dichos perjuicios. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/35 |
Recurso interpuesto el 14 de abril de 2011 — ZZ/Banco Europeo de Inversiones (BEI)
(Asunto F-45/11)
2011/C 186/66
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: ZZ (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)
Objeto y descripción del litigio
Anulación del informe de calificación del demandante del año 2009, en la medida en que no le concede las calificaciones A o B+ y no propone su promoción a un puesto de nivel D.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión trasmitida en copia el 24 de septiembre de 2010, ya que el 22 de septiembre de 2010, la Comisión de Recursos, con arreglo al artículo 22 del Estatuto de los Funcionarios y a una carta fechada el 18 de marzo de 2010, desestimó el recurso interpuesto por el demandante contra su informe de calificación del año 2009. |
— |
Que se anule el informe de calificación del año 2009 en la parte correspondiente a la evaluación y en la parte en que no concede al demandante las calificaciones A o B+, así como en la medida en que no propone su promoción a un puesto de nivel D. |
— |
Que se anulen todos los actos conexos, anteriores o posteriores, entre los que se incluyen indudablemente tanto las orientaciones establecidas por la dirección de recursos humanos para otorgar la calificación de una de las primeras letras del alfabeto como las promociones decididas el 25 de marzo de 2010 dado que, a la luz de la opinión expresada por sus superiores, que se impugna, el BEI no tuvo en consideración al demandante en el apartado «Promotions from Function E to D». |
— |
Que se anulen las cartas de 17 y de 30 de noviembre de 2010, en las que el Presidente del BEI, en el ámbito del procedimiento de conciliación del artículo 41 del Estatuto de los Funcionarios, negó que el demandante pudiera representarse a sí mismo, así como la carta de 20 de enero de 2011, en la que el Director General de Recursos Humanos se negaba a rembolsar los honorarios debidos al profesional que lo representó. |
— |
Que se condene al BEI a la indemnización de los daños morales y materiales, además del reembolso de los honorarios pagados al abogado Sr. Gabriele Isola, al pago de las costas del procedimiento, de los intereses y de la reevaluación monetaria de la deuda reconocida. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/35 |
Recurso interpuesto el 14 de abril de 2011 — ZZ/Comisión
(Asunto F-46/11)
2011/C 186/67
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (Bruselas, Bélgica) (representantes: E. Boigelot y S. Woog, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de archivar la solicitud de asistencia formulada por la parte demandante.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión del Secretario General de la Comisión, de 7 de junio de 2010, de archivar la solicitud de asistencia formulada por la parte demandante el 5 de diciembre de 2007. |
— |
Que se condene a la Comisión a reparar el daño moral sufrido por la parte demandante, cuya cuantía se fija en 10 000 euros, sin perjuicio de que dicha cantidad resulte incrementada en el curso del procedimiento, así como a reembolsarle el coste económico que le supuso el procedimiento administrativo previo. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión Europea. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/36 |
Recurso interpuesto el 18 de abril de 2011 — ZZ/Comisión
(Asunto F-49/11)
2011/C 186/68
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZZ (representante: B. Rohde-Liebenau, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la Comisión Europea de denegar la solicitud del demandante de que se retiraran determinados documentos de su expediente médico y solicitud de indemnización.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de 17 de enero de 2011 de la AFPN (no R/588jlO). |
— |
Que se ordene a la Comisión que abone al demandante un importe de 363,23 euros en concepto de reembolso de gastos médicos. |
— |
Que se ordene a la Comisión que proporcione acceso al expediente personal completo, incluido todos los expedientes médicos, al médico que designe el demandante, o
|
— |
Que se ordene a la Comisión que declare que no existen expedientes personales o médicos del demandante, adicionales o paralelos, o
|
— |
Que se ordene a la Comisión que abone al demandante una indemnización por los daños sufridos por la violación de sus derechos fundamentales que supuso un baldón para su honor y su reputación, por el importe que el Tribunal de la Función Pública considere adecuado ex aequo et bono y con arreglo a su jurisprudencia, pero que en todo caso no sea inferior a un año del salario neto del demandante durante el periodo en el cual prestó servicios regularmente para la demandada e inmediatamente anterior al incidente de 2000. |
— |
Que se ordene a la Comisión que abone al demandante una suma a tanto alzado de 717 863,04 euros, equivalente al óctuplo de su salario de base anual, calculado sobre la base del salario recibido durante los doce meses anteriores al accidente, en virtud del artículo 73, apartado 2, letra b), del Estatuto de los Funcionario, o
|
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/36 |
Recurso interpuesto el 19 de abril de 2011 — ZZ/Parlamento
(Asunto F-50/11)
2011/C 186/69
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (Luxemburgo) (representantes: P. Nelissen Grade y G. Leblanc, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la AFPN de conceder a la demandante un único punto de mérito por el ejercicio de calificación 2009.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 20 de enero de 2011 por la que se desestima la reclamación de la demandante. |
— |
Que se anule la decisión de la AFPN de 11 de mayo de 2010, que se puso en conocimiento de la demandante el 27 de mayo de 2010, de conceder a la demandante un único punto de mérito por el ejercicio de calificación 2009. |
— |
Que se indique a la AFPN los efectos que conlleva la anulación de las decisiones impugnadas. |
— |
Que se concedan a la demandante 2 000 euros en concepto de reparación del perjuicio moral sufrido. |
— |
Que se condene en costas al Parlamento Europeo. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/37 |
Recurso interpuesto el 24 de abril de 2011 — ZZ/Banco Europeo de Inversiones (BEI)
(Asunto F-52/11)
2011/C 186/70
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: ZZ (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)
Objeto y descripción del litigio
Por una parte, la anulación de una carta del Presidente del Banco en la que se declara que, a raíz de la decisión de la comisión de investigación de desestimar la denuncia por acoso moral presentada por el demandante, no era necesario emprender ninguna actuación, así como la anulación de otras decisiones relativas a la investigación por acoso moral. Por otra parte, la declaración de que el demandante fue víctima de acoso moral
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la carta de 1 de septiembre de 2010 ya que el Presidente del BEI, además de no haber adoptado ninguna medida contra el acoso moral del que ha sido víctima el demandante durante años, consideró que podía examinar en cuanto al fondo las motivaciones de la comisión de investigación. |
— |
Que se anulen el informe y las conclusiones adoptadas el 30 de junio de 2010 por la comisión de investigación, por no haber llevado a cabo investigación alguna sobre el comportamiento de la Comisión de Recursos y de sus componentes, por no haber definido el acoso moral y, por último, por haber desestimado el recurso, haber limitado su iniciativa únicamente al examen de algunas personas y haber excluido arbitrariamente de la investigación algunos hechos significativos. |
— |
Que se anulen las cartas mediante las cuales, los días 17 de noviembre de 2010 y 30 de noviembre de 2010, en el marco del procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Funcionarios, el Presidente del BEI no permitió que el demandante se representara a sí mismo, mientras que el Banco estaba representado por uno de sus empleados. |
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Que se anule el mensaje de 14 de abril de 2011, mediante el que el Director de Recursos Humanos denegó cualquier tipo de indemnización. |
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Que se anulen todos los actos conexos, anteriores o posteriores, entre los cuales se incluyen indudablemente los utilizados por la Comisión contra el acoso moral. |
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Que se declare la existencia de acoso moral ejercido contra el demandante. |
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Que se condene al BEI a poner fin al acoso moral ejercido contra el demandante y a la indemnización de los consiguientes daños físicos, morales y materiales, además de al pago de los gastos del procedimiento, de los intereses y de la reevaluación de la deuda reconocida. |
25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/37 |
Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2011 — ZZ/Comisión
(Asunto F-53/11)
2011/C 186/71
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de no incluir el nombre de la demandante en la lista de los candidatos que han superado el concurso EPSO/AD/168/09-PL.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión del tribunal del concurso EPSO/AD/168/09-PL de no incluir el nombre de la demandante en la lista de los candidatos que han superado el citado concurso. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |