ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.173.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2011/C 173/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2011/C 173/02 |
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2011/C 173/03 |
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2011/C 173/04 |
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2011/C 173/05 |
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2011/C 173/06 |
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2011/C 173/07 |
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2011/C 173/08 |
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2011/C 173/09 |
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2011/C 173/10 |
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2011/C 173/11 |
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2011/C 173/12 |
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2011/C 173/13 |
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2011/C 173/14 |
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2011/C 173/15 |
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2011/C 173/16 |
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2011/C 173/17 |
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2011/C 173/18 |
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2011/C 173/19 |
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2011/C 173/20 |
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2011/C 173/21 |
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Tribunal General |
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2011/C 173/22 |
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2011/C 173/23 |
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2011/C 173/24 |
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2011/C 173/25 |
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2011/C 173/26 |
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2011/C 173/27 |
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2011/C 173/28 |
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2011/C 173/29 |
Asunto T-90/11: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2011 — ONP y otros/Comisión |
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2011/C 173/30 |
Asunto T-195/11: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2011 — Cahier y otros/Consejo y Comisión |
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2011/C 173/31 |
Asunto T-146/97: Auto del Tribunal General de 8 de abril de 2011 — Bakkers/Consejo y Comisión |
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2011/C 173/32 |
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2011/C 173/33 |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2011/C 173/34 |
Asunto F-28/11: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2011 — ZZ/Consejo |
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2011/C 173/35 |
Asunto F-29/11: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2011 — ZZ/Comisión |
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2011/C 173/36 |
Asunto F-37/11: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2011 — ZZ/Comisión |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/1 |
2011/C 173/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de marzo de 2011 — ArcelorMittal Luxembourg SA, anteriormente Arcelor Luxembourg SA/Comisión Europea, ArcelorMittal Belval & Differdange, anteriormente Arcelor Profil Luxembourg SA, ArcelorMittal International SA, anteriormente Arcelor International SA (asunto C-201/09 P), Comisión Europea / ArcelorMittal Luxembourg SA, anteriormente Arcelor Luxembourg SA, ArcelorMittal Belval & Differdange SA, anteriormente Arcelor Profil Luxembourg SA, ArcelorMittal International SA (asunto C-216/09 P)
(Asuntos acumulados C-201/09 P y C-216/09 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado comunitario de vigas de acero - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 65 CA, tras la expiración del Tratado CECA, sobre la base del Reglamento (CE) no 1/2003 - Competencia de la Comisión - Imputabilidad del comportamiento infractor - Fuerza de cosa juzgada - Derecho de defensa - Prescripción - Concepto de «suspensión» de la prescripción - Efectos erga omnes o inter partes - Falta de motivación)
2011/C 173/02
Lengua de procedimiento: francés
Partes
(Asunto C-201/09 P)
Recurrente: ArcelorMittal Luxembourg SA, anteriormente Arcelor Luxembourg SA (representantes: A. Vandencasteele y C. Falmagne, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y E. Gippini Fournier, agentes), ArcelorMittal Belval & Differdange SA, anteriormente Arcelor Profil Luxembourg SA, ArcelorMittal International SA, anteriormente Arcelor International SA
(Asunto C-216/09 P)
Recurrente: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, X. Lewis y E. Gippini Fournier, agentes)
Otras partes en el procedimiento: ArcelorMittal Luxembourg SA, anteriormente Arcelor Luxembourg SA, ArcelorMittal Belval & Differdange SA, anteriormente Arcelor Profil Luxembourg SA, ArcelorMittal International, anteriormente Arcelor International SA (representante: A. Vandencasteele, avocat)
Objeto
Recurso de casación — Competencia — Mercado comunitario de vigas de acero — Prácticas colusorias en materia de fijación de precios en el sector de las vigas — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 65 CA, tras la expiración del Tratado CECA, sobre la base del Reglamento (CE) no 1/2003 — Competencia de la Comisión — Imputabilidad del comportamiento infractor — Principios de individualidad de las penas y sanciones y de fuerza de cosa juzgada — Normas aplicables en materia de prescripción de actuaciones — Concepto de «suspensión» de la prescripción.
Fallo
1) |
Desestimar los recursos de casación. |
2) |
ArcelorMittal Luxembourg SA cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en el procedimiento de casación del asunto C-201/09 P. |
3) |
La Comisión Europea, ArcelorMittal Belval & Differdange SA y ArcelorMittal International SA cargarán con sus propias costas en el procedimiento de casación del asunto C-216/09 P. |
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de abril de 2011 — República Helénica/Comisión Europea
(Asunto C-321/09 P) (1)
(Recurso de casación - FEOGA - Gastos excluidos de la financiación comunitaria por no ser conformes con la normativa comunitaria - Gastos efectuados por la República Helénica)
2011/C 173/03
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: República Helénica (representante: I. Chalkias, agente)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: H. Tserepa-Lacombe y F. Jimeno Fernández, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 11 de junio de 2009, Grecia/Comisión (T-33/07), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de anulación parcial de la Decisión 2006/932/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) [notificada con el número C(2006) 5993] — Sectores del aceite de oliva, el algodón, las uvas pasas y los cítricos.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a la República Helénica. |
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/3 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de enero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica) — Proceso penal contra Aboulkacem Chihabi y otros
(Asunto C-432/10) (1)
(Procedimiento prejudicial - Inadmisibilidad manifiesta)
2011/C 173/04
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen
Partes en el proceso penal principal
Aboulkacem Chihabi, Mustapha Chihabi, Trans Atlantic International, Dani Danieli, Roland Prosper Julia Jozef Peeters, Jacobus Robert Maria Wick, Shlomo Ben-David, David Ben-David, Yehuda Cohen, Johannes Josephus Maria van Aert, Mirella Cohen, Roland Prosper Julia Jozef Peeters, Brigitte Frieda Guido Briels, Monty Lambert Pieters, Jemmy Jozef Juliette Pieters, Peter Edouard Martha Kilian, Yehuda Cohen, Herman Jozef Albert Van Landeghem, Van Landeghem BVBA, Roland Prosper Julia Jozef Peeters, Herman Jozef Albert Van Landeghem, Van Landeghem BVBA, Brigitte Frieda Guido Briels, Monty Lambert Pieters, Jemmy Jozef Juliette Pieters, Mediterranean Shipping Company Belgium NV, Mirella Cohen, Roland Prosper Julia Jozef Peeters, Brigitte Frieda Guido Briels, Monty Lambert Pieters, Jemmy Jozef Juliette Pieters, Peter Edouard Martha Kilian, Yehuda Cohen, Yves Claude Robert Van De Merckt, CMA CGM Belgium NV, CMA CGM Logistics NV, Herman Jozef Albert Van Landeghem, Van Landeghem BVBA, Rudi François Albertine Avaert, Ronny Bruno Van Wesenbeeck, Wally Louis Alice De Vooght, Christian Gustave Alain Bekkers, Avraham Dror, Yehuda Cohen, Yehuda Cohen, Frank Jozef Hilda Decock, Rubi Danieli, Dani Danieli, Jean Marie Dom, Roland Prosper Julia Jozef Peeters, Peter Edouard Martha Kilian, Simeon Beniurishvili, Ludo Maria Jan Gijsen, Van Landeghem BVBA, Anex BVBA, Pasha Tech Ltd, Louis Simon Catherina De Vos, Aboulkacem Chihabi, Herman Jozef Albert Van Landeghem, Deba BVBA, Universal Shipping NV, DFDS Transport NV, ACR Logistics Belgium NV, Forwarding & Shipping Group NV, Mister-Trans BVBA, Firma De Vos NV, Yehuda Cohen, Avraham Dror, Aboulkacem Chihabi, Peter Edouard Martha Kilian, Louis Simon Catherina De Vos, Roland Prosper Julia Jozef Peeters, Jemmy Jozef Juliette Pieters, Yves Claude Robert Van De Merckt, Dani Danieli, Rubi Danieli, Dov Horny, Albert Tizov, Gocha Tizov, Herman Jozef Albert Van Landeghem, Christiaan Marcel Hélène Hendrickx.
Parte interviniente: Geert Vandendriessche
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Interpretación de los artículos 5, 38 a 41, 43, 177, segundo guión, 202, apartados 1 y 3, y 221, apartados 1 y 3, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 301, p. 1) y del artículo 199, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, que establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 253, p. 1) — Recuperación a posteriori de los derechos de importación o de exportación — Comunicación al deudor — Nacimiento de una deuda aduanera a raíz de la introducción irregular de mercancías.
Fallo
La petición de decisión prejudicial presentada por el rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen, mediante resolución de 31 de mayo de 2007, es manifiestamente inadmisible.
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 25 de febrero de 2011 — Alfred Strigl/Deutsches Patent- und Markenamt
(Asunto C-90/11)
2011/C 173/05
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundespatentgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Alfred Strigl
Recurrida: Deutsches Patent- und Markenamt
Cuestión prejudicial
¿Debe aplicarse también el motivo de denegación del artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2008/95/CE (1) a una marca denominativa formada por una combinación descriptiva de palabras y un grupo de letras no descriptivo, cuando el público percibe las letras como siglas de las palabras descriptivas porque reproducen sus iniciales y, de este modo, la marca en su conjunto puede considerarse una combinación de indicaciones o abreviaciones descriptivas que se explican mutuamente?
(1) Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión codificada) (DO L 299, p. 25).
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 25 de febrero de 2011 — Securvita Gesellschaft zur Entwicklung alternativer Versicherungskonzepte mbH/Öko-Invest Verlagsgesellschaft mbH; Otra parte: Deutsches Patent- uns Markenamt
(Asunto C-91/11)
2011/C 173/06
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundespatentgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Securvita Gesellschaft zur Entwicklung alternativer Versicherungskonzepte mbH
Recurrida: Öko-Invest Verlagsgesellschaft mbH
Otra parte: Deutsches Patent- uns Markenamt
Cuestión prejudicial
¿Debe aplicarse también el motivo de denegación del artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2008/95/CE (1) a una marca denominativa formada por un grupo de letras no descriptivo (si se considera aisladamente) y una combinación descriptiva de palabras, cuando el público percibe las letras como siglas de las palabras descriptivas porque reproducen sus iniciales y, de este modo, la marca en su conjunto puede considerarse una combinación de indicaciones o abreviaciones descriptivas que se explican mutuamente?
(1) Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión codificada) (DO L 299, p. 25).
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 2 de marzo de 2011 — República Federal de Alemania/Z
(Asunto C-99/11)
2011/C 173/07
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: República Federal de Alemania
Recurrida: Z
Otras partes en el procedimiento: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht; Der Bundesbeauftragte für Asylangelegenheiten beim Bundesamt für Migration und Flüchtlinge
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, letra a) de la Directiva 2004/83/CE (1) en el sentido de que no toda injerencia en la libertad religiosa contraria al artículo 9 CEDH constituye un acto de persecución en el sentido de la norma citada en primer lugar, sino que únicamente existe una violación grave de la libertad religiosa como derecho humano fundamental cuando su esencia se ve afectada? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
Para considerar que existe una violación grave de la libertad religiosa, ¿basta en este caso con que el solicitante considere irrenunciable para sí mismo esa práctica de las creencias con el fin de conservar su identidad religiosa? ¿O es además necesario que la comunidad religiosa a la que pertenece el solicitante considere que dicha práctica religiosa constituye un elemento esencial de su doctrina? ¿O bien, debido a cualesquiera circunstancias, como por ejemplo las condiciones generales del país de origen, pueden producirse otras limitaciones? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Existen temores fundados a ser perseguido en el sentido del artículo 2, letra c), de la Directiva 2004/83/CE si se demuestra que el solicitante, tras regresar al país de origen, llevará a cabo determinadas prácticas religiosas, ajenas a la esencia de su creencia religiosa, a pesar de implicar un riesgo para la integridad física, la vida o la libertad física o se le puede exigir que renuncie en el futuro a tales prácticas? |
(1) Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12).
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln (Alemania) el 4 de marzo de 2011 — ebookers.com Deutschland GmbH/Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.
(Asunto C-112/11)
2011/C 173/08
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: ebookers.com Deutschland GmbH
Recurrida: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.
Cuestión prejudicial
¿Lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento, (1) conforme al cual los suplementos opcionales de precio se comunicarán de una manera clara, transparente y sin ambigüedades al comienzo de cualquier proceso de reserva y su aceptación por el pasajero se realizará sobre una base de opción de inclusión, comprende también los gastos que, en relación con viajes aéreos, corresponden a prestaciones de terceros (en este caso, de una compañía que ofrece seguros de anulación de viajes) y que el intermediario de viajes aéreos cobra al pasajero, dentro de un precio global, junto con la tarifa aérea?
(1) Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293, p. 3).
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Schienen-Control Kommission Wien (Austria) el 18 de marzo de 2011 — Westbahn Management GmbH/ÖBB Infrastruktur AG
(Asunto C-136/11)
2011/C 173/09
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Schienen-Control Kommission Wien
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Westbahn Management GmbH
Recurrida: ÖBB Infrastruktur AG
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 2, en relación con el anexo II, parte II, del Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, (1) sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, en el sentido de que la información sobre los principales servicios de enlace, además de las horas de salida programadas, debe comprender también la comunicación de retrasos o cancelaciones de dichos trenes de enlace? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 5 en relación con el anexo II de la Directiva 2001/14/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, a la luz del artículo 8, apartado 2, en relación con el anexo II, parte II, del Reglamento no 1371/2007, en el sentido de que el administrador de infraestructuras está obligado a poner a disposición de las empresas ferroviarias de forma no discriminatoria los datos en tiempo real de los trenes de otras empresas ferroviarias, siempre que dichos trenes sean los principales servicios de enlace en el sentido del anexo II, parte II, del Reglamento no 1371/2007? |
(1) DO L 315, p. 14.
(2) Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización (DO L 75, p. 29).
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 29 de marzo de 2011 — Ahmed Mahamdia/República Argelina Democrática y Popular
(Asunto C-154/11)
2011/C 173/10
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ahmed Mahamdia
Recurrida: República Argelina Democrática y Popular
Cuestiones prejudiciales
1) |
La embajada que un Estado situado fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, (1) de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, mantiene en el territorio de un Estado miembro, ¿debe considerarse una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en el sentido del artículo 18, apartado 2, de dicho Reglamento? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿puede un acuerdo atributivo de competencia celebrado antes del nacimiento del litigio atribuir la competencia a un órgano jurisdiccional situado fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 44/2001 si en virtud de dicho acuerdo se excluye la competencia basada en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento? |
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 31 de marzo de 2011 — Giuseppe Sibilio/Comune di Afragola
(Asunto C-157/11)
2011/C 173/11
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Napoli
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Giuseppe Sibilio
Demandada: Comune di Afragola
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Resulta aplicable la Directiva 1999/70/CE (1) del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a los trabajadores socialmente útiles, es decir, éstos deben considerarse, de conformidad con la cláusula 3, apartado 1, personas con una relación laboral concertada directamente entre un empresario y un trabajador cuya duración viene determinada por condiciones objetivas tales como una fecha concreta que, en el caso de autos, se corresponde con el final del proyecto? |
2) |
¿Se opone la cláusula 4 a que un trabajador socialmente útil (LSU) o un trabajador de utilidad pública (LPU) perciba una retribución inferior a la de un trabajador con contrato de duración indefinida que lleve a cabo las mismas tareas y tenga la misma antigüedad laboral por el mero hecho de que su «relación» laboral se haya iniciado con arreglo a lo descrito anteriormente o ello constituye una razón objetiva que justifica un trato retributivo menos favorable? |
(1) DO L 175, p. 43
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 1 de abril de 2011 — Azienda Sanitaria Locale di Lecce/Ordine degli Ingegneri della Provincia di Lecce y otros — Università del Salento
(Asunto C-159/11)
2011/C 173/12
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Azienda Sanitaria Locale di Lecce
Recurridas: Ordine degli Ingegneri della Provincia di Lecce, Consiglio Nazionale degli Ingegneri, Associazione delle Organizzazioni di Ingegneri, di Architettura e di Consulenza Tecnico Economica (OICE), Etacons Srl, Ing. Vito Prato Engineering Srl, Barletti — del Grosso & Associati Srl, Ordine degli Architetti della Provincia di Lecce, Consiglio Nazionale Architetti Pianificatori Paesaggisti e Conservatori (Cnappc)
Coadyuvante: Università del Salento
Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales
La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, (1) y en particular, el artículo 1, apartado 2, letras a) y d), el artículo 2, el artículo 28 y el anexo II, categorías 8 y 12, ¿se oponen a una normativa nacional que permite la celebración de acuerdos por escrito entre dos Administraciones adjudicadoras para el estudio y la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de establecimientos hospitalarios que se realizarán a la luz de la legislación nacional en materia de seguridad de las instalaciones y en particular de los edificios estratégicos, a cambio de una contraprestación no superior a los costes soportados para la ejecución de la prestación, cuando la Administración ejecutante pueda presentar la condición de operador económico?
(1) DO L 134, p. 114.
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trani (Italia) el 1 de abril de 2011 — Cosimo Damiano Vino/Poste Italiane SpA
(Asunto C-161/11)
2011/C 173/13
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Trani
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Cosimo Damiano Vino
Demandada: Poste Italiane SpA
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se oponen los principios generales comunitarios de no discriminación y de igualdad a una norma interna (como la prevista en el artículo 2, apartado 1 bis, del Decreto Legislativo no 368/2001), que introduce una posibilidad de contratar por duración determinada «sin causa» que perjudica a los trabajadores de SpA Poste Italiane así como, respecto de dicha sociedad, a otras empresas de su mismo sector o de otro distinto? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿está obligado el órgano jurisdiccional nacional a inaplicar (o no aplicar) la norma interna contraria al Derecho comunitario? |
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/7 |
Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Oviedo (España) el 5 de abril de 2011 — Angel Lorenzo González Alonso/Nationale Nederlanden Vida Cia De Seguros y Reaseguros S.A.E
(Asunto C-166/11)
2011/C 173/14
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Oviedo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Angel Lorenzo González Alonso
Demandada: Nationale Nederlanden Vida Cia De Seguros y Reaseguros S.A.E
Cuestión prejudicial
¿El art. 3-2 d) de la Directiva 85/577/CEE (1) del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, debe ser interpretado en un sentido restrictivo que en consecuencia no pueda comprender un contrato celebrado fuera de un establecimiento mercantil en el que se ofrece un seguro de vida a cambio de la aportación mensual de una prima para ser invertida, en distintas proporciones, en renta fija, renta variable y productos de inversión financiera de la propia compañía?
(1) DO L 372, p. 31
EE 15/06, p. 131
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/7 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de abril de 2011 por Cantiere navale De Poli SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de febrero de 2011 en el asunto T-584/08, Cantiere navale De Poli/Comisión
(Asunto C-167/11 P)
2011/C 173/15
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Cantiere navale De Poli SpA en liquidación y concurso de acreedores (representantes: A. Abate y A. Franchi, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se estime el recurso de casación dirigido a la anulación de la sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2011 y de la correspondiente Decisión de la Comisión Europea de 21 de octubre de 2008, y, en la medida necesaria y posible, se pronuncie directamente sobre el fondo del recurso principal. |
— |
Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia y se devuelva el asunto al Tribunal General. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso de casación, la recurrente critica la sentencia del Tribunal General dictada el 3 de febrero de 2011 en el asunto T-584/08, Cantiere navale De Poli/Comisión, en particular, los siguientes aspectos:
a) |
Vicios de procedimiento por falta de motivación en relación con:
|
b) |
Violación del Derecho comunitario en relación con:
|
(1) DO L 172, p. 1.
(2) DO L 140, p. 1.
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Frosinone (Italia) el 7 de abril de 2011 — Proceso penal contra Patrick Conteh
(Asunto C-169/11)
2011/C 173/16
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Frosinone (Italia)
Parte en el proceso principal
Patrick Conteh
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE (1) en el sentido de que un Estado miembro está autorizado a imponer que la falta de colaboración en el procedimiento administrativo de un nacional de un país tercero que se encuentra en situación irregular sea castigada con penas privativas de la libertad personal, en virtud de títulos diferentes a la retención y calificados con arreglo al Derecho nacional, sin que concurran los presupuestos y las garantías enumerados en los citados artículos 15 y 16, basándose en el incumplimiento de una orden de repatriación emanada de la autoridad administrativa competente conforme al artículo 8, apartado 3 de la Directiva?
(1) DO L 348, p. 98.
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/8 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Landgericht Berlin — Alemania) — Agrargenossenschaft Münchehofe e.G. (asunto C-18/10), Landwirtschaftliches Unternehmen e.G. Sondershausen (asunto C-37/10)/BVVG Bodenverwertungs- und -verwaltungs GmbH
(Asuntos acumulados C-18/10 y C-37/10) (1)
2011/C 173/17
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
11.6.2011 |
ES |
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C 173/9 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de febrero de 2011 — Nokia Oyj/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Medion AG
(Asunto C-154/10 P) (1)
2011/C 173/18
Lengua de procedimiento: finés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
11.6.2011 |
ES |
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C 173/9 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Köln — Alemania) — Land Nordrhein-Westfalen/Melanie Klinz
(Asunto C-312/10) (1)
2011/C 173/19
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
11.6.2011 |
ES |
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C 173/9 |
Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 28 de febrero de 2011 — Comisión Europea/República de Estonia
(Asunto C-407/10) (1)
2011/C 173/20
Lengua de procedimiento: estonio
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.
11.6.2011 |
ES |
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C 173/9 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de febrero de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-470/10) (1)
2011/C 173/21
Lengua de procedimiento: portugués
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
11.6.2011 |
ES |
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C 173/10 |
Auto del Tribunal General de 12 de abril de 2011 — Stichting Corporate Europe Observatory/Comisión
(Asunto T-395/10) (1)
(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Denegación implícita de acceso - Decisión expresa adoptada con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento)
2011/C 173/22
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Stichting Corporate Europe Observatory (Ámsterdam) (representantes: S. Crosby, Solicitor, y S. Santoro, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Clotuche-Duvieusart y C. ten Dam, agentes)
Objeto
Petición de anulación de la decisión implícita de la Comisión que deniega a la parte demandante el acceso a determinados documentos relativos a las relaciones entre la Unión Europea y la República de la India.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
11.6.2011 |
ES |
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C 173/10 |
Auto del Tribunal General de 11 de abril de 2011 — Département du Gers/Comisión
(Asunto T-478/10) (1)
(Recurso de anulación - Medio ambiente y protección de la salud humana - Alimentos y piensos modificados genéticamente - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)
2011/C 173/23
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Département du Gers (Francia) (representantes: S. Mabile y J.-P. Mignard, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y L. Pignataro, agentes)
Objeto
Petición de anulación de la Decisión 2010/419/UE de la Comisión Europea, de 28 de julio de 2010, por la que se renueva la autorización para que sigan comercializándose los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 (SYN-BTØ11-1), por la que se autorizan los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o se compongan de maíz forrajero Bt11 (SYN-BTØ11-1) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2004/657/CE (DO L 197, p. 11).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
El Département du Gers cargará con sus propias costas así como con aquéllas en las que haya incurrido la Comisión Europea. |
3) |
Sobreseer las demandas de intervención del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea, de la Région Centre, de la Région Picardie, del Département de la Haute-Garonne, de la Région Bretagne, de la Région Poitou-Charentes, de la Région Provence-Alpes-Côte d’Azur, de la Région Bourgogne, de la Région Midi-Pyrénées, de la Région Auvergne, de la Région Pays de la Loire, de la Région Rhône-Alpes, del Département des Côtes d’Armor, de la Région Île de France y de la Région Nord-Pas-de-Calais. |
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/10 |
Auto del Tribunal General de 11 de abril de 2011 — Département du Gers/Comisión
(Asunto T-479/10) (1)
(Recurso de anulación - Medio ambiente y protección de la salud humana - Alimentos y piensos modificados genéticamente - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)
2011/C 173/24
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Département du Gers (Francia) (representantes: S. Mabile y J.-P. Mignard, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y L. Pignataro, agentes)
Objeto
Petición de anulación de la Decisión 2010/420/UE de la Comisión Europea, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la introducción en el mercado de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON89034xNK603 (MON-89Ø34-3xMON-ØØ6Ø3-6), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 197, p. 15).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
El Département du Gers cargará con sus propias costas así como con aquéllas en las que haya incurrido la Comisión Europea. |
3) |
Sobreseer las demandas de intervención del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea, de la Région Centre, de la Région Picardie, del Département de la Haute-Garonne, de la Région Bretagne, de la Région Poitou-Charentes, de la Région Provence-Alpes-Côte d’Azur, de la Région Bourgogne, de la Région Midi-Pyrénées, de la Région Auvergne, de la Région Pays de la Loire, de la Région Rhône-Alpes, del Département des Côtes d’Armor, de la Région Île de France y de la Région Nord-Pas-de-Calais. |
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/11 |
Auto del Tribunal General de 11 de abril de 2011 — Département du Gers/Comisión
(Asunto T-480/10) (1)
(Recurso de anulación - Medio ambiente y protección de la salud humana - Alimentos y piensos modificados genéticamente - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)
2011/C 173/25
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Département du Gers (Francia) (representantes: S. Mabile y J.-P. Mignard, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y L. Pignataro, agentes)
Objeto
Petición de anulación de la Decisión 2010/426/UE de la Comisión Europea, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la introducción en el mercado de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11xGA21 (SYN-BTØ11-1xMON-ØØØ21-9) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 199, p. 36).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
El Département du Gers cargará con sus propias costas así como con aquéllas en las que haya incurrido la Comisión Europea. |
3) |
Sobreseer las demandas de intervención del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea, de la Région Centre, de la Région Picardie, del Département de la Haute-Garonne, de la Région Bretagne, de la Région Poitou-Charentes, de la Région Provence-Alpes-Côte d’Azur, de la Région Bourgogne, de la Région Midi-Pyrénées, de la Région Auvergne, de la Région Pays de la Loire, de la Région Rhône-Alpes, del Département des Côtes d’Armor, de la Région Île de France y de la Région Nord-Pas-de-Calais. |
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/11 |
Auto del Tribunal General de 11 de abril de 2011 — Département du Gers/Comisión
(Asunto T-481/10) (1)
(Recurso de anulación - Medio ambiente y protección de la salud humana - Alimentos y piensos modificados genéticamente - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)
2011/C 173/26
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Département du Gers (Francia) (representantes: S. Mabile y J.-P. Mignard, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y L. Pignataro, agentes)
Objeto
Petición de anulación de la Decisión 2010/429/UE de la Comisión Europea, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 88017 x MON 810 (MON-88Ø17-3 x MON-ØØ81Ø-6) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 201, p. 46).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
El Département du Gers cargará con sus propias costas así como con aquéllas en las que haya incurrido la Comisión Europea. |
3) |
Sobreseer las demandas de intervención del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea, de la Région Centre, de la Région Picardie, del Département de la Haute-Garonne, de la Région Bretagne, de la Région Poitou-Charentes, de la Région Provence-Alpes-Côte d’Azur, de la Région Bourgogne, de la Région Midi-Pyrénées, de la Région Auvergne, de la Région Pays de la Loire, de la Région Rhône-Alpes, del Département des Côtes d’Armor, de la Région Île de France y de la Région Nord-Pas-de-Calais. |
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/12 |
Auto del Tribunal General de 11 de abril de 2011 — Département du Gers/Comisión
(Asunto T-482/10) (1)
(Recurso de anulación - Medio ambiente y protección de la salud humana - Alimentos y piensos modificados genéticamente - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)
2011/C 173/27
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Département du Gers (Francia) (representantes: S. Mabile y J.-P. Mignard, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y L. Pignataro, agentes)
Objeto
Petición de anulación de la Decisión 2010/432/UE de la Comisión Europea, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente 1507x59122 (DAS-Ø15Ø7-1xDAS-59122-7), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 202, p. 11).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
El Département du Gers cargará con sus propias costas así como con aquéllas en las que haya incurrido la Comisión Europea. |
3) |
Sobreseer las demandas de intervención del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea, de la Région Centre, de la Région Picardie, del Département de la Haute-Garonne, de la Région Bretagne, de la Région Poitou-Charentes, de la Région Provence-Alpes-Côte d’Azur, de la Région Bourgogne, de la Région Midi-Pyrénées, de la Région Auvergne, de la Région Pays de la Loire, de la Région Rhône-Alpes, del Département des Côtes d’Armor, de la Région Île de France y de la Région Nord-Pas-de-Calais. |
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/12 |
Auto del Tribunal General de 11 de abril de 2011 — Département du Gers/Comisión
(Asunto T-502/10) (1)
(Recurso de anulación - Medio ambiente y protección de la salud humana - Alimentos y piensos modificados genéticamente - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)
2011/C 173/28
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Département du Gers (Francia) (representantes: S. Mabile y J.-P. Mignard, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y L. Pignataro, agentes)
Objeto
Petición de anulación de la Decisión 2010/428/UE de la Comisión Europea, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente de la línea 59122x1507xNK603 (DAS-59122-7xDAS-Ø15Ø7xMON-ØØ6Ø3-6), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 201, p. 41).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
El Département du Gers cargará con sus propias costas así como con aquéllas en las que haya incurrido la Comisión Europea. |
3) |
Sobreseer las demandas de intervención del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea, de la Région Centre, de la Région Picardie, del Département de la Haute-Garonne, de la Région Bretagne, de la Région Poitou-Charentes, de la Région Provence-Alpes-Côte d’Azur, de la Région Bourgogne, de la Région Midi-Pyrénées, de la Région Auvergne, de la Région Pays de la Loire, de la Région Rhône-Alpes, del Département des Côtes d’Armor, de la Région Île de France y de la Région Nord-Pas-de-Calais. |
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/13 |
Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2011 — ONP y otros/Comisión
(Asunto T-90/11)
2011/C 173/29
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Ordre nacional des pharmaciens (ONP) (París), Conseil nacional de l’Ordre des pharmaciens (CNOP) (París), Conseil central de la section G de l’Ordre national des pharmaciens (CCG) (París) (representantes: O. Saumon, L. Defalque y T. Bontinck, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2010) 8952 final de la Comisión Europea de 8 de diciembre de 2010, notificada a las demandantes el 10 de diciembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Asunto 39510 — LABCO/ONP). |
— |
Con carácter subsidiario, suponiendo que se demostrasen determinadas imputaciones, reduzca la multa de 5 000 000 de euros impuesta a las demandantes por la Comisión Europea por la infracción del artículo 101 del TFUE teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes existentes y la especificidad de la asociación de empresas de que se trata. |
— |
En cualquier caso, condene a la Comisión Europea a abonar la totalidad de las costas con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, las partes demandantes invocan nueve motivos.
1) |
Primer motivo, basado en un error de interpretación y de aplicación del artículo 101 TFUE en la medida en que, a su entender, la Comisión consideró que la excepción establecida en la sentencia Wouters (1) no se aplica al presente asunto. |
Por lo que atañe a las restricciones al desarrollo de grupos de laboratorios en el mercado francés de análisis biomédicos:
2) |
Segundo motivo basado en un error de Derecho debido a un error de apreciación del alcance de la normativa francesa por lo que respecta a las funciones respectivas del prefecto y del Conseil central de la section G de l’Ordre des pharmaciens por lo que respecta a los cambios que se producen a lo largo de la vida societaria de una sociedad que ejerce una profesión liberal. |
3) |
Tercer motivo basado en un desconocimiento del ámbito de aplicación de la obligación de comunicación, tal como se deriva de los artículos L 4221-19, L 6221-4 y L 6221-5 del code de la santé publique, así como de una circular de 22 de septiembre de 1998, en la medida en que, según las demandantes, la Comisión no tuvo en cuenta el papel que desempeña el Conseil central de la section G de l’Ordre des pharmaciens en el marco de su verificación a posteriori de la documentación societaria relativa a las sociedades que ejercen la actividad liberal de laboratorios de análisis biomédicos y de su obligación de transmisión de observaciones al prefecto. |
4) |
Cuarto motivo basado en un desconocimiento del papel que desempeña el Conseil central de la section G de l’Ordre des pharmaciens como garante de la independencia profesional del socio ejerciente, en la medida en que la Comisión, a su entender, ha apoyado la participación mínima del socio ejerciente en el capital de las sociedades que ejercen una profesión liberal, lo cual da lugar a la pérdida de su independencia económica y de gobierno. |
5) |
Quinto motivo basado en un error de apreciación sobre la intención del legislador por lo que respecta al desmembramiento de las participaciones sociales que superasen un tope del 25 % y en el desconocimiento del marco jurídico aplicable al desmembramiento de las participaciones sociales de las sociedades que ejercen una profesión liberal. |
6) |
Sexto motivo basado en un error de interpretación y de aplicación del artículo 101 TFUE al tomar en consideración, en la Decisión impugnada, las sanciones disciplinarias impuestas en la medida en que podían reforzar los efectos potenciales o reales de las decisiones de que se trata. |
Por lo que atañe a la imposición de precios mínimos en el mercado francés de los análisis biomédicos:
7) |
Séptimo motivo basado en que la Comisión, a su entender, sobrepasó los límites de la Decisión de inspección (2) al hacerse en poder de documentos relativos a los «precios», lo cual, en su opinión, tuvo como consecuencia que los elementos de prueba obtenidos a través de ellos se obtuvieran ilegalmente y, por consiguiente, hace que la imputación relativa a los precios mínimos deba considerarse no demostrada. |
Si, quod non, las pruebas relativas a los precios mínimos pudieran haber sido válidamente obtenidas por la Comisión en el marco de su inspección:
8) |
Octavo motivo basado en un error de apreciación acerca del alcance del antiguo artículo L 6211-6 del code de la santé publique y de la voluntad del legislador por lo que se refiere a la definición y a la práctica de descuentos. |
9) |
Noveno motivo basado en un error de apreciación de los hechos que dio lugar a un error de Derecho, al haber considerado la Comisión, por una parte, que el comportamiento de la ONP en relación con los descuentos no estaba comprendido dentro de sus misiones legales sino que reflejaba sus objetivos contrarios a la competencia y, por otra parte, que la ONP, con el fin de proteger los intereses de los pequeños laboratorios, trato sistemáticamente de imponer un precio mínimo en el mercado de los servicios de análisis biomédicos. |
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de febrero de 2002, Wouters y otros, C-309/99, Rec. p. I-1577.
(2) La Decisión de inspección C(2008) 6494 de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, por la que se ordena a las demandantes que se sometan a una inspección en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, es objeto del recurso T-23/09, CNOP y CCG/Comisión (DO 2009, C 55 p. 49).
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/14 |
Recurso interpuesto el 4 de abril de 2011 — Cahier y otros/Consejo y Comisión
(Asunto T-195/11)
2011/C 173/30
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Jean-Marie Cahier (Montchaude, Francia), Robert Aubineau (Cierzac, Francia), Laurent Bigot (Saint Palais sur Mer, Francia), Pascal Bourdeau (Saintes Lheurine, Francia), Jacques Brard-Blanchard (Boutiers Saint Trojan, Francia), Olivier Charruaud (St Martial de Mirambeau, Francia), Daniel Chauvet (Saint Georges Antignac, Francia), Régis Chauvet (Marignac, Francia), Fabrice Compagnon (Avy, Francia), Francis Crepeau (Jarnac Champagne, Francia), Bernard Deborde (Arthenac, Francia), Chantal Goulard (Arthenac), Jean Pierre Gourdet (Moings, Francia), Bernard Goursaud (Brie sous Matha, Francia), Jean Gravouil (Saint Hilaire de Villefranche, Francia), Guy Herbelot (Echebrune, Francia), Rodrigue Herbelot (Echebrune), Sophie Landrit (Ozillac, Francia), Michel Mallet (Vanzac, Francia), Alain Marchadier (Villars en Pons, Francia), Michel Merlet (Jarnac Champagne), René Phelipon (Cierzac), Claude Potut (Avy), Philippe Pruleau (Saint Bonnet sur Gironde, Francia), Béatrice Rousseau (Gensac La Pallue, Francia), Jean-Christophe Rousseau (Segonzac, Francia), Françoise Rousseau (Burie, Francia), Pascale Rulleaud-Beaufour (Arthenac) et Alain Phelipon (Saintes, Francia) (representante: C.-E. Gudin, abogado)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
repare íntegramente el perjuicio sufrido por las condenas pecuniarias, a saber, la cantidad de:
|
— |
establezca a tanto alzado en 100 000 euros el importe por el daño moral para cada uno de los 29 demandantes; |
— |
condene al Consejo y a la Comisión a cargar con todas las costas y gastos:
|
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, las partes demandantes alegan que la Unión Europea será responsable extracontractual por una infracción caracterizada del artículo 40 TFUE, apartado 2, en la medida en que el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, (1) aplicado mediante el Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión (2) y mantenido por el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, (3) contiene una prohibición de que los productores de vinos procedentes de variedades de doble fin procedan por sí mismos a la destilación de aguardiente a partir de los excedentes de producción de vino de apelación de origen que supere la cantidad normalmente vinificada.
Las demandantes han sido perseguidas y condenadas sistemáticamente por las autoridades nacionales por no haber entregado a la destilación obligatoria en alcohol de Estado por los destiladores asociados las cantidades producidas que excedieran las cantidades normalmente vinificadas y no exportadas como vino a países terceros.
Las demandantes alegan, entre otros, que se trata de una infracción de actos perfectamente claros y netos que las instituciones de la Unión no podían apreciar. Invocan una vulneración de los principios de no discriminación, seguridad jurídica, proporcionalidad, del estoppel, de la presunción de inocencia de fraude, d buena administración, del deber de asistencia y protección y del derecho de propiedad, así como un atentado abusivo a la libertad de producción y de comercialización de un producto industrial y la extensión abusiva de la aplicación de un reglamento con fines de estabilizar el mercado y de garantizar unos determinados ingresos a los productos a casos en los que no existe solicitud de financiación por parte de dichos productores.
(1) DO L 179, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión de 25 de julio de 2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (DO L 194, p. 45).
(3) Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (JO L 148, p. 1).
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/15 |
Auto del Tribunal General de 8 de abril de 2011 — Bakkers/Consejo y Comisión
(Asunto T-146/97) (1)
2011/C 173/31
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/15 |
Auto del Tribunal General de 11 de abril de 2011 — Quantum/OAMI — Quantum (Q Quantum CORPORATION)
(Asunto T-31/08) (1)
2011/C 173/32
Lengua de procedimiento: griego
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/15 |
Auto del Tribunal General de 15 de abril de 2011 — Amor/OAMI — Jablonex Group (AMORIKE)
(Asunto T-371/10) (1)
2011/C 173/33
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/16 |
Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2011 — ZZ/Consejo
(Asunto F-28/11)
2011/C 173/34
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues, A. Blot y C. Bernard-Glanz, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del Consejo de no promoverle al grado AD 12 en el ejercicio de promoción 2010, contenida en la comunicación al personal 80/10 de 26 de abril de 2010.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se solicite al Consejo que aporte los informes relativos a los antiguos funcionarios de categoría A promovidos al grado AD 12 que fueron tenidos en cuenta en el ejercicio de promoción 2010, así como las estadísticas de la media de las valoraciones analíticas realizas por los primeros calificadores que se presentaron al comité consultivo en materia de promociones AD «Administradores». |
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Que se anule la decisión impugnada y, en la medida de lo necesario, la decisión desestimando la reclamación. |
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Que se condene en costas al Consejo. |
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/16 |
Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2011 — ZZ/Comisión
(Asunto F-29/11)
2011/C 173/35
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión del tribunal de la oposición EPSO/AD/147/09-RO de no admitir a la parte demandante a la prueba oral de la oposición.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión del director de EPSO de 10 de diciembre de 2010 de desestimar la reclamación de la demandante. |
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En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión del tribunal de la oposición EPSO/AD/147/09-RO de atribuir a la demandante una nota eliminatoria de 6/10 en su prueba escrita C. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/16 |
Recurso interpuesto el 5 de abril de 2011 — ZZ/Comisión
(Asunto F-37/11)
2011/C 173/36
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: P. Nelissen Grade y G. Leblanc, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de excluir al demandante de la oposición general EPSO AD/177/10.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 13 de julio de 2010 de excluir al demandante de la oposición general EPSO AD/177/10. |
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Que se anule la decisión de la AFPN de 5 de enero de 2011 que desestima la reclamación del demandante. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
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Con carácter subsidiario, que se declare que el demandante no debe ser condenado a cargar con las costas de la Comisión. |