ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.CE2011.161.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 161E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
31 de mayo de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2010-2011
Sesión del 18 al 20 de mayo de 2010
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 256 E de 23.9.2010.
Los textos aprobados el 19 de mayo de 2010 relativos a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2008 se han publicado en el DO L 252 de 25.9.2010, p. 22.
TEXTOS APROBADOS

 

Martes 18 de mayo de 2010

2011/C 161E/01

Establecimiento de un programa conjunto de la UE en materia de reasentamiento
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre el establecimiento de un programa conjunto de la UE en materia de reasentamiento (2009/2240(INI))

1

2011/C 161E/02

Competencias clave para un mundo cambiante: puesta en práctica del programa de trabajo Educación y Formación 2010
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre competencias clave para un mundo cambiante: Puesta en práctica del programa de trabajo Educación y Formación 2010 (2010/2013(INI))

8

2011/C 161E/03

Cuestiones deontológicas relativas a la gestión de las empresas
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre las cuestiones deontológicas relativas a la gestión de las empresas (2009/2177(INI))

16

2011/C 161E/04

Estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación (2009/2159(INI))

21

2011/C 161E/05

Simplificación de la PAC
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre la simplificación de la PAC (2009/2155(INI))

32

2011/C 161E/06

Nuevos aspectos de la política de contratación pública
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre nuevos aspectos de la política de contratación pública (2009/2175(INI))

38

2011/C 161E/07

Coherencia de las políticas de la UE en favor del desarrollo y concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo plus
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre la coherencia de las políticas europeas en favor del desarrollo y el concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo plus (2009/2218(INI))

47

2011/C 161E/08

Sanciones por infracciones graves de las normas sociales en el transporte por carretera
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre las sanciones por infracciones graves de las normas sociales en el transporte por carretera (2009/2154(INI))

58

2011/C 161E/09

La lucha contra la corrupción en la Unión Europea
Declaración del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción

62

 

Miércoles 19 de mayo de 2010

2011/C 161E/10

Aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (trombina de bovino o porcino)
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, sobre el proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, y se deroga la Decisión 2004/374/CE

63

2011/C 161E/11

Plan de acción sobre donación y trasplante de órganos (2009-20015)
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión titulada Plan de acción sobre donación y trasplante de órganos (2009-2015): cooperación reforzada entre los Estados miembros (2009/2104(INI))

65

2011/C 161E/12

Aspectos institucionales de la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, sobre los aspectos institucionales de la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (2009/2241(INI))

72

2011/C 161E/13

Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en Kampala, Uganda
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, sobre la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que se celebrará en Kampala, Uganda

78

 

Jueves 20 de mayo de 2010

2011/C 161E/14

Cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos (2010/2011(INI))

84

2011/C 161E/15

Diálogo entre las universidades y las empresas: una nueva asociación para la modernización de las universidades europeas
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre el diálogo entre las universidades y las empresas: una nueva asociación para la modernización de las universidades europeas (2009/2099(INI))

95

2011/C 161E/16

Aplicación de las sinergias entre los fondos asignados a la investigación y la innovación en el Reglamento (CE) no 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre la aplicación de las sinergias entre los fondos asignados a la investigación y la innovación en el Reglamento (CE) no 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo, en las ciudades y regiones, así como en los Estados miembros y en la Unión (2009/2243(INI))

104

2011/C 161E/17

Sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en un contexto de recuperación de la economía
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en un contexto de recuperación de la economía (2010/2038(INI))

112

2011/C 161E/18

Contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020 (2009/2235(INI))

120

2011/C 161E/19

Unión para el Mediterráneo
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre la Unión para el Mediterráneo (2009/2215(INI))

126

2011/C 161E/20

Necesidad de una estrategia de la UE para el Cáucaso Meridional
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre la necesidad de una estrategia de la UE para el Cáucaso Meridional (2009/2216(INI))

136

2011/C 161E/21

Libertad religiosa en Pakistán
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre la libertad religiosa en Pakistán

147

2011/C 161E/22

Situación en Tailandia
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre Tailandia

152

2011/C 161E/23

Birmania
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre la situación en Birmania/Myanmar

154

 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Martes 18 de mayo de 2010

2011/C 161E/24

Creación de una Oficina Europea de Apoyo al Asilo ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (16626/2/2009 – C7-0049/2010 – 2009/0027(COD))

158

2011/C 161E/25

Eficiencia energética de los edificios (versión refundida) ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética de los edificios (versión refundida) (05386/3/2010 - C7-0095/2010 - 2008/0223(COD))

159

ANEXO

160

2011/C 161E/26

Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 (modificación de la Decisión no 573/2007/CE) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo (COM(2009)0456 – C7-0123/2009 – 2009/0127(COD))

161

P7_TC1-COD(2009)0127Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de mayo de 2010 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica la Decisión no 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios

162

2011/C 161E/27

Migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (modificación del Reglamento (CE) no 1104/2008) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1104/2008 sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (COM(2009)0508 – C7-0244/2009 – 2009/0136(NLE))

166

2011/C 161E/28

Migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (modificación de la Decisión 2008/839/JAI) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica la Decisión 2008/839/JAI sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (COM(2010)0015 – C7-0040/2010 – 2010/0006(NLE))

172

2011/C 161E/29

Igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE (17279/3/2009 – C7-0075/2010 – 2008/0192(COD))

177

P7_TC2-COD(2008)0192Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 18 de mayo de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2010/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo

178

2011/C 161E/30

Denominaciones de los productos textiles y etiquetado correspondiente ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las denominaciones de los productos textiles y su etiquetado correspondiente (COM(2009)0031 – C6-0048/2009 – 2009/0006(COD))

179

P7_TC1-COD(2009)0006Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de mayo de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las denominaciones de los productos textiles y su etiquetado correspondiente y por la que se deroga la Directiva 73/44/CEE del Consejo y la Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE

180

ANEXO I

196

ANEXO II

199

ANEXO III

200

ANEXO IV

201

ANEXO V

202

ANEXO VI

204

ANEXO VII

205

ANEXO VIII

206

ANEXO IX

252

ANEXO X

254

2011/C 161E/31

Ayuda macrofinanciera a Ucrania ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Ucrania (COM(2009)0580 – C7-0277/2009 – 2009/0162(COD))

256

P7_TC1-COD(2009)0162Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de mayo de 2010 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Ucrania

257

2011/C 161E/32

Medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (modificación del Reglamento (CE) no 247/2006) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 247/2006 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (COM(2009)0510 – C7-0255/2009 – 2009/0138(COD))

257

P7_TC1-COD(2009)0138Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de mayo de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión

258

2011/C 161E/33

Estado de previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio 2011 - Sección I - Parlamento
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2011 (2010/2005(BUD))

258

ANEXO

265

 

Miércoles 19 de mayo de 2010

2011/C 161E/34

Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 (modificación de la Decisión no 573/2007/CE) ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 573/2007/CE, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, por lo que se refiere a la supresión de la financiación de determinadas acciones comunitarias y al cambio del límite para su financiación (16627/1/2009 – C7-0051/2010 – 2009/0026(COD))

266

2011/C 161E/35

Indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (versión refundida) ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (versión refundida) (05247/1/2010 – C7-0094/2010 – 2008/0222(COD))

267

ANEXO

268

2011/C 161E/36

Presupuesto rectificativo no 1/2010: Sección I - Parlamento Europeo
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1 al presupuesto general 2010, Sección I – Parlamento Europeo (09807/2010 – C7-0125/2010 – 2010/2045(BUD))

269

2011/C 161E/37

Normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplantes ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante (COM(2008)0818 – C6-0480/2008 – 2008/0238(COD))

271

P7_TC1-COD(2008)0238Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de mayo de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2010/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante

272

ANEXO

272

 

Jueves 20 de mayo de 2010

2011/C 161E/38

Ayuda financiera de la Comunidad en relación con el desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy en Bulgaria: Programa Kozloduy *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre ayuda financiera de la Comunidad en relación con el desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy en Bulgaria - Programa Kozloduy (COM(2009)0581 – C7-0289/2009 – 2009/0172(NLE))

273

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2010-2011 Sesión del 18 al 20 de mayo de 2010 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 256 E de 23.9.2010. Los textos aprobados el 19 de mayo de 2010 relativos a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2008 se han publicado en el DO L 252 de 25.9.2010, p. 22. TEXTOS APROBADOS

Martes 18 de mayo de 2010

31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/1


Martes 18 de mayo de 2010
Establecimiento de un programa conjunto de la UE en materia de reasentamiento

P7_TA(2010)0163

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre el establecimiento de un programa conjunto de la UE en materia de reasentamiento (2009/2240(INI))

2011/C 161 E/01

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 78 y 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los instrumentos internacionales y europeos de derechos humanos, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta), y los derechos y garantías que confieren a los refugiados y a los solicitantes de protección internacional,

Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la preocupación esencial de los Estados miembros de proteger los intereses superiores del niño,

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 6 de junio de 2007, sobre el futuro sistema europeo común de asilo (COM(2007)0301),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de junio de 2008, titulada «Plan de política de asilo – Un planteamiento integrado de la protección en toda la UE» (COM(2008)0360),

Vistas las conclusiones de la 2908a reunión del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior del 28 de noviembre de 2008 (16325/1/08 REV 1 (Presse 344)), en relación particularmente con la recepción de refugiados iraquíes,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa al establecimiento de un programa conjunto de la UE en materia de reasentamiento (COM(2009)0447),

Vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 (COM(2009)0456),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos – Programa de Estocolmo» (1),

Vistas las observaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sobre la Comunicación de la Comisión relativa al establecimiento de un Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento y la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 573/2007/CE, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013,

Vista su Posición, de 7 de mayo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de los criterios y mecanismos de determinación del Estado responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (2),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0131/2010),

A.

Considerando que una política migratoria justa y realista en la Unión Europea, que conlleva la creación de un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), debe incluir un programa de reasentamiento eficaz, sólido y viable, que proporcione una solución duradera para los refugiados que no pueden volver a su país de origen y cuya protección o sustento no puede asegurarse en los países de primer asilo,

B.

Considerando que el reasentamiento no solo satisface un objetivo humanitario en relación con las personas reasentadas, sino que también alivia a países terceros de la carga asociada a la acogida de un gran número de refugiados y constituye un medio muy útil de distribución de las responsabilidades,

C.

Considerando que actualmente solo diez Estados miembros reasientan a los refugiados sobre una base anual, con escasa coordinación entre sí sobre las prioridades de reasentamiento, lo que hace que no se utilice de manera estratégica el reasentamiento como instrumento de política exterior de la UE,

D.

Considerando que el uso estratégico del programa de reasentamiento puede tener ventajas directas e indirectas no solo para los refugiados que se reasientan sino también para el resto de refugiados que permanecen en el país de primer asilo, para el país de acogida, así como para otros países y para el sistema internacional de defensa en su conjunto,

E.

Considerando que el programa de reasentamiento puede ayudar a que la inmigración irregular sea menos atractiva para los refugiados que intentan entrar en la Unión Europea,

F.

Considerando que la necesidad de mostrar solidaridad hacia los terceros países que acogen un gran número de refugiados que necesitan protección internacional, es importante y refleja la necesidad de mostrar solidaridad también dentro de la UE,

G.

Considerando que la participación de la UE en el reasentamiento mundial de los refugiados sigue siendo bastante modesta y que ello repercute negativamente en la ambición de la UE de desempeñar un papel prominente en los asuntos humanitarios mundiales y en la escena internacional,

H.

Considerando que la solidaridad efectiva debe situarse en el centro de las políticas comunes de inmigración y de asilo entre los Estados miembros, lo que debería permitir un reparto equitativo de la responsabilidad de cumplir las obligaciones internacionales relativas a la protección de los refugiados, así como respecto de los terceros países que soportan una pesada carga al acoger a numerosos refugiados,

I.

Considerando que, en su Resolución de 7 de mayo de 2009, el Parlamento Europeo también hace un llamamiento a la solidaridad obligatoria en el reasentamiento de refugiados en la UE, cuando, entre otras cosas, las capacidades de recepción de un Estado miembro sean insuficientes, a fin de facilitar el reasentamiento de beneficiarios de la protección internacional en otros Estados miembros, siempre que los afectados accedan a ello y se respeten sus derechos fundamentales,

J.

Considerando que debe fomentarse la cooperación con terceros países que ya han aplicado varios programas de reasentamiento, a fin de aprovechar su experiencia mediante el intercambio de las mejores prácticas en materia de medidas de recepción e integración y de calidad general de las iniciativas de reasentamiento,

K.

Considerando que las organizaciones locales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, especialmente el ACNUR, deben participar en todas las etapas del programa de reasentamiento de la UE, aportando información específica, conocimientos técnicos, previsiones logísticas y experiencia,

L.

Considerando que el programa europeo de reasentamiento no tiene por qué hacer más complejo el procedimiento de reasentamiento,

M.

Considerando que se espera que la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) comience a funcionar en 2010 y que pueda ofrecer apoyo a los Estados miembros en la ejecución de iniciativas de reasentamiento, asegurando al mismo tiempo la coordinación de las políticas dentro de la UE; considerando que la OEAA deberá intervenir de forma activa en las deliberaciones que tengan lugar entre los Estados miembros, la Comisión y el ACNUR,

N.

Considerando que debe prestarse atención no solo a la necesidad de hacer participar a más Estados miembros en el reasentamiento de refugiados, sino también a la calidad, la viabilidad y la eficacia del reasentamiento, centrándose en las medidas de integración,

O.

Considerando que se debe asegurar a los refugiados acceso inmediato a cursos de lengua y cultura y, en caso necesario, a la atención médica y psicológica,

P.

Considerando que el acceso a oportunidades de empleo para los adultos y la integración escolar inmediata de los menores son un paso fundamental de cara al éxito de una iniciativa de reasentamiento eficaz, por lo que los afectados deben tener acceso a servicios de orientación educativa y profesional,

Q.

Considerando que existen diversas entidades, tanto en la administración pública (municipios) como en la sociedad civil, entre las que se cuentan organizaciones no gubernamentales, organizaciones benéficas, escuelas y servicios sociales, que tienen la experiencia y los conocimientos necesarios para aplicar medidas de seguimiento,

R.

Considerando que la cooperación con las entidades antes mencionadas –en especial los municipios– ha sido de gran valor para la acogida e integración de los refugiados en los países con una práctica consolidada de reasentamiento,

S.

Considerando que el establecimiento de prioridades debería ser lo más flexible posible, sin descuidar nunca la prioridad efectiva que debe darse a las categorías de personas más vulnerables, conforme a lo indicado por el ACNUR,

T.

Considerando que el reasentamiento se debe llevar a cabo como un complemento y sin dejar de tener en cuenta otras soluciones sostenibles previstas para las personas que buscan protección internacional en la UE, y considerando asimismo que los esfuerzos de reasentamiento de refugiados no deben ir en perjuicio de los intentos de garantizar un acceso justo y eficaz al asilo en la UE,

U.

Considerando que los programas de reubicación interna también desempeñan un papel importante y deben ser apoyados paralelamente a las actividades de reasentamiento a las que se hace referencia en el presente informe,

V.

Considerando que, en su Resolución de 7 de mayo de 2009, el Parlamento Europeo también solicita que se establezca un sistema para que los beneficiarios de la protección internacional en Estados miembros que se enfrentan a presiones específicas y desproporcionadas puedan reasentarse en otros Estados miembros, previa consulta con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y garantizándose que el reasentamiento se ajusta a unas normas no discrecionales, transparentes e inequívocas, que se deben aplicar también a petición del Parlamento,

W.

Considerando que sin acceso a la información, recursos humanos, asesoramiento y un seguimiento permanente de los esfuerzos de reasentamiento, los Estados miembros que nunca han participado en los programas de reasentamiento se enfrentarán a grandes dificultades para incorporarse a los mismos, y será difícil cumplir el objetivo consistente en conseguir que participen más Estados miembros,

Un programa europeo de reasentamiento auténtico y eficaz

1.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de proponer un cambio en el Fondo Europeo para los Refugiados a fin de integrar el impacto del programa de reasentamiento de la UE;

2.

Valora positivamente los objetivos generales establecidos en la Comunicación sobre el programa de reasentamiento de la UE tal como se menciona anteriormente y la creciente atención dedicada al reasentamiento en la política general de asilo de la UE;

3.

Solicita que se adopten medidas para informar a los Estados miembros y a las autoridades locales de las ventajas que resultan del reasentamiento de refugiados;

4.

Recuerda, sin embargo, que una línea presupuestaria y el apoyo financiero no son suficientes para establecer un verdadero programa de reasentamiento en toda la UE;

5.

Insta a los Estados miembros a que fomenten la elaboración de mecanismos de financiación privada e iniciativas público-privadas más amplias, con objeto de apoyar el programa europeo de reasentamiento;

6.

Pide un programa más ambicioso que garantice la calidad y eficacia del reasentamiento, con directrices específicas sobre un nuevo modelo de establecimiento de prioridades, incentivos para estimular a más Estados a reasentar a los refugiados, coherencia del reasentamiento con otras políticas europeas de asilo y normas sobre las condiciones de recepción y las medidas de seguimiento que deben adoptarse en cada iniciativa de reasentamiento;

7.

Considera que, dentro de las nuevas perspectivas financieras (2013–2017), es preciso establecer una dotación específica para el reasentamiento; opina que esta dotación podría materializarse en un fondo específico para el reasentamiento que debería financiar un programa de reasentamientos más ambicioso;

8.

Celebra la apertura del nuevo Centro de Tránsito y Evacuación (ETC) en Rumanía, que ofrece un refugio temporal para los refugiados a los que urge el reasentamiento o para los refugiados que no pueden permanecer en los países de primer asilo; pide a la Comisión que saque partido de esta iniciativa y también impulse el reasentamiento a través del ETC;

9.

Acoge positivamente las iniciativas ad hoc que han puesto en marcha algunos Estados miembros para recibir refugiados a los que urge el reasentamiento, aunque reconoce que las iniciativas de este tipo deben adoptar una forma más estructurada;

Requisitos de eficiencia y capacidad de respuesta para las medidas de reasentamiento

10.

Subraya que un programa eficaz de reasentamiento de la UE debe proporcionar protección y soluciones duraderas tanto para las situaciones de los refugiados que se han prolongado en el tiempo como para ofrecer respuestas rápidas y adecuadas en caso de emergencia o de urgencia imprevista, y que el establecimiento de prioridades anuales debe permitir una reacción rápida en los casos de crisis humanitarias repentinas, que pueden ocurrir durante todo el año;

11.

Insiste en la importancia de permitir la ejecución de trabajo de campo para preparar el reasentamiento de los refugiados, evaluar sus necesidades y hacer posible una planificación adecuada de las futuras fases del reasentamiento, al margen de la información que puedan facilitar el ACNUR y las ONG y otras organizaciones;

12.

Aboga por una colaboración pública-privada con ONG y otros agentes sociales, como organizaciones religiosas y étnicas, para contribuir a la realización de los reasentamientos y al fomento del trabajo voluntario en este campo;

13.

Cree que los municipios que ya participan o van a participar en los reasentamientos deberían crear asociaciones y hermanamientos con otros municipios de su país de origen y de los Estados miembros, a fin de intercambiar experiencias en este campo y reforzar la cooperación en el territorio de la UE;

14.

Subraya la necesidad de un marco estructurado de colaboración como medio para recopilar conocimientos especializados y hacer posible que se recoja y se comparta la información; subraya asimismo que un programa eficaz de reasentamiento de la UE debe proporcionar a los Estados miembros (a los que ya participan en el programa y a los que desean participar) acceso a recursos humanos, asesoramiento especializado e información compartida, elementos que pueden ser útiles en cualquier fase de la iniciativa de reasentamiento; reconoce que todos los implicados en el reasentamiento, y especialmente los refugiados reasentados, constituyen una importante fuente de información para la valoración de las iniciativas de reasentamiento;

15.

Pide que se examinen e intercambien entre los Estados miembros las mejores prácticas que promuevan la eficiencia, entre las que se puede incluir la promoción de programas conjuntos, la evaluación inter pares, la creación de misiones conjuntas, la utilización de infraestructuras comunes (como los centros de tránsito) y la organización de misiones a los Estados miembros para evaluar el reasentamiento en curso;

16.

Pide que no se pase por alto la pertinencia de las medidas de seguimiento sobre la calidad de la recepción e integración en el Estado miembro de acogida; considera que el éxito del reasentamiento se debe definir no solo en términos del desplazamiento físico de los refugiados de un país tercero a un Estado miembro, sino también en términos de la aplicación de medidas que permitan la integración de los refugiados en el país de acogida;

17.

Pide que se preste especial atención a los recursos humanos de cualquier programa de reasentamiento actual o futuro de la UE, a fin de garantizar un procedimiento que permita buenas prácticas de adaptación e integración de los refugiados en la sociedad de acogida, ya que la experiencia demuestra que los esfuerzos de reasentamiento deben ser llevados a cabo con la supervisión de los funcionarios y expertos adecuados;

Un servicio permanente de reasentamiento, piedra angular de un programa conjunto eficaz de reasentamiento de la UE

18.

Reconoce la falta de cooperación estructurada en lo que concierne a las actividades de reasentamiento en la UE, que requieren una considerable preparación logística, como las misiones de selección y orientación, reconocimientos médicos y cribados de seguridad, dispositivos de viajes y visados y programas de recepción e integración, como se menciona en la Comunicación COM (2009)0447;

19.

Confirma además que la inexistencia de mecanismos de cooperación y coordinación entre los Estados miembros eleva los costes de las operaciones relacionadas con el reasentamiento, disminuye su atractivo y reduce su impacto estratégico;

20.

Recomienda, por consiguiente, la creación de un servicio específico dotado del personal adecuado para llevar a cabo la necesaria coordinación entre todas las actividades de reasentamiento en curso en los Estados miembros;

21.

Considera que el marco institucional más apropiado para este servicio de reasentamiento sería la OEAA, en cuyo seno se podría cooperar en el ámbito de las políticas de la UE en materia de asilo y migración;

22.

Considera que este servicio podría establecer un estrecho contacto con el ACNUR y las ONG locales, a fin de obtener información importante que transmitir a los Estados miembros y las instituciones de la UE en relación, por ejemplo, con las prioridades urgentes, las técnicas de integración, etc.;

23.

Insiste además en que el servicio de reasentamiento podría desempeñar un papel importante en la supervisión y evaluación de la eficacia y calidad del programa de reasentamiento a escala de la UE, mediante la publicación de informes anuales sobre todas las actividades, basándose en la información recopilada por las instituciones y autoridades participantes en las iniciativas de reasentamiento en los Estados miembros;

24.

Desea destacar que el servicio de reasentamiento debe llevar un seguimiento de las ONG, organizaciones benéficas y otras entidades que puedan cooperar con las autoridades públicas en el proceso de reasentamiento de refugiados; señala además que el citado servicio debe publicar periódicamente documentos en los que se indiquen las normas y criterios que deben cumplir estas entidades a fin de ser elegibles para participar en los planes de reasentamiento de la UE;

25.

Subraya que la OEAA puede proporcionar una contribución muy útil para garantizar la coherencia y complementariedad entre el programa de reasentamiento de la UE y otras políticas de asilo europeas;

Flexibilidad en la fijación de prioridades

26.

Reconoce que un programa de reasentamiento adecuado requiere una actualización periódica de las nacionalidades y categorías de refugiados a las que debe darse prioridad en el proceso de reasentamiento, con especial atención a las emergencias geográficas y a las personas particularmente vulnerables, que son las más necesitadas de protección;

27.

Considera que las prioridades anuales de la UE deben ser establecidas por la Comisión, tal como se ha propuesto, con la participación fuerte y eficaz del ACNUR y del Parlamento Europeo en todas las etapas de la identificación y evaluación de los candidatos al reasentamiento;

28.

Propone que una delegación de miembros de las comisiones de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE), Asuntos Exteriores (AFET) y Desarrollo (DEVE) participe en la reunión anual del grupo de expertos en reasentamiento;

29.

Considera que un programa de reasentamiento de la UE debe incluir procedimientos específicos para la participación del Parlamento Europeo en la elaboración de las prioridades anuales de la UE;

30.

Alienta a la OEAA a asumir un papel importante en la definición del programa de reasentamiento en la UE;

31.

Defiende el principio según el cual, en consonancia con la necesidad de adaptabilidad de las prioridades anuales de la UE, debería haber categorías que permanezcan estables todos los años, de modo que los Estados miembros puedan reasentar a las personas particularmente vulnerables en cualquier momento del año;

32.

Sugiere que se habilite a los Estados miembros para prepararse para procedimientos de emergencia en caso de circunstancias humanitarias imprevistas, por ejemplo cuando los refugiados sean objeto de ataques armados o cuando accidentes o catástrofes naturales tengan un fuerte impacto en los campos de refugiados; considera que estos procedimientos permitirían que el reasentamiento se llevase a cabo en un corto período de tiempo, realizándose los trámites administrativos con arreglo a un calendario comprimido o, en algunos casos, tras el desplazamiento de los refugiados; recomienda que este esfuerzo se considere como uno de los objetivos del programa de reasentamiento de la UE;

Procurar que más Estados miembros participen en el reasentamiento

33.

Lamenta que solo diez Estados miembros tengan actualmente programas de reasentamiento, establecidos sin coordinación entre sí;

34.

Reconoce que la participación de los Estados miembros sigue siendo voluntaria, habida cuenta de las divergencias en las condiciones de acogida, los socios colaboradores y los criterios jurídicos que se utilizan para decidir a quién reasentar;

35.

Reconoce que algunos Estados miembros, principalmente del sur de Europa, se enfrentan a retos particulares porque están ubicados en las fronteras exteriores de la Unión;

36.

Pide, sin embargo, mayores incentivos para animar a más Estados miembros a participar en el programa de reasentamiento de la UE; reconoce que, aunque es importante una mayor asistencia financiera, no se debe socavar la contribución que la OEAA puede proporcionar al respecto ayudando a homogeneizar la situación mediante un incremento de la calidad de los servicios ofrecidos a los refugiados en los Estados miembros y la oferta de asistencia a través de las prácticas más eficaces para el alojamiento y la integración;

37.

Sugiere que se facilite una ayuda económica más sustancial a los Estados miembros interesados en comenzar a participar en el programa de reasentamiento de la UE, a fin de ayudarles a establecer un programa de reasentamiento sostenible y aliviar la carga inicial que conlleva la creación de una iniciativa de este tipo; sugiere que, para evitar un impacto excesivo en el Fondo Europeo para los Refugiados, el valor de la ayuda financiera se iguale al del resto de Estados miembros tras los primeros años de participación en el programa;

38.

Considera que no será posible aumentar el número de refugiados reasentados en la UE sin un marco administrativo y especializado para apoyar el programa y la creación de estructuras permanentes para preparar el reasentamiento y el seguimiento del proceso de integración;

Medidas de seguimiento

39.

Considera que un programa eficaz de reasentamiento de la UE debe incluir disposiciones sobre las medidas de seguimiento, insistiendo en la calidad del reasentamiento en cada Estado miembro y en la existencia de normas de alto nivel en todas las fases, desde el reconocimiento hasta la acogida e integración de los refugiados;

40.

Pide a los Estados miembros participantes en el programa de reasentamiento que evalúen las medidas adoptadas en el procedimiento de reasentamiento para garantizar y mejorar la integración de los refugiados; opina que los Estados miembros también deben realizar un seguimiento periódico de la integración de los refugiados;

41.

Opina que las autoridades gubernamentales deben fomentar la máxima cooperación con las entidades no gubernamentales (ONG internacionales y locales, por ejemplo) y sacar provecho de la experiencia y proximidad de estas últimas a la hora de aportar las iniciativas mejores y más eficaces para el reasentamiento de los refugiados; considera que la participación de la sociedad civil en el programa europeo de reasentamiento fomentará el apoyo y la aceptación por parte de los Estados miembros y de las autoridades locales;

42.

Aboga por la realización de esfuerzos intensivos por parte de todas las entidades participantes para otorgar a los refugiados, especialmente a los más vulnerables, acceso a una vivienda adecuada, atención sanitaria, educación, cursos de idiomas y asistencia psicológica, así como acceso al mercado laboral, a fin de garantizar el éxito de la integración;

43.

Pide a la OEAA, concretamente a través del servicio de reasentamiento propuesto, que establezca criterios claros para el reasentamiento de calidad en estrecha colaboración con el ACNUR, las ONG y las autoridades locales, y que lleve un seguimiento del reasentamiento de los refugiados, a fin de contribuir a la evaluación y posterior mejora de las actividades de reasentamiento en los Estados miembros;

44.

Subraya una vez más el papel de la OEAA como entidad que podría fomentar la sensibilización respecto de algunas deficiencias en las iniciativas de reasentamiento, asistir a los Estados miembros en la búsqueda de soluciones específicas, y fomentar las mejores prácticas si se la dota de un servicio permanente de reasentamiento;

45.

Pide que se organice un debate anual conjunto de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Asuntos Exteriores para que contribuyan al desarrollo del programa;

*

* *

46.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0090.

(2)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 348.


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/8


Martes 18 de mayo de 2010
Competencias clave para un mundo cambiante: puesta en práctica del programa de trabajo «Educación y Formación 2010»

P7_TA(2010)0164

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre competencias clave para un mundo cambiante: Puesta en práctica del programa de trabajo «Educación y Formación 2010» (2010/2013(INI))

2011/C 161 E/02

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión de 25 de noviembre de 2009 titulada «Competencias clave para un mundo cambiante» (COM(2009)0640),

Vistas las ocho competencias clave expuestas en la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 18 de diciembre de 2006 titulada «Competencias clave para el aprendizaje permanente – un marco de referencia europeo» (1),

Visto el programa de trabajo a 10 años «Educación y Formación 2010» y los subsiguientes informes conjuntos provisionales sobre los progresos de su aplicación,

Vista la Resolución del Consejo de 15 de noviembre de 2007 relativa a las nuevas cualificaciones para nuevos empleos (2),

Visto el informe del Grupo de expertos sobre las nuevas cualificaciones para nuevos empleos titulado «Nuevas Capacidades para Nuevos Empleos: Actuar ahora»,

Vistas las conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (3),

Vista su Resolución de 16 de enero de 2008 sobre el aprendizaje de adultos: nunca es demasiado tarde para aprender (4),

Vista su Resolución de 18 de diciembre de 2008 sobre el aprendizaje permanente para fomentar el conocimiento, la creatividad y la innovación – Ejecución del programa de trabajo «Educación y Formación 2010» (5),

Visto el Marco para la cooperación europea en lo referente a la juventud adoptado en noviembre de 2009,

Visto el «Consenso europeo sobre el desarrollo de la educación», un marco estratégico elaborado por representantes de las instituciones de la UE, los Estados miembros, la sociedad civil y otras partes interesadas, en noviembre de 2007,

Vista la evaluación exhaustiva de los informes y resultados nacionales con respecto a un conjunto de indicadores y puntos de referencia (SEC(2009)1598 y SEC(2009)1616),

Vistos los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0141/2010),

A.

Considerando que la educación y la formación de calidad son indispensables para la realización personal de las personas, la igualdad y la lucha contra la exclusión social y la pobreza, la ciudadanía activa y la cohesión social,

B.

Considerando la necesidad prioritaria de mejorar la calidad de la enseñanza y de la formación de todos los estudiantes con el fin de alcanzar mejores resultados y mayores competencias, por medio, en primer lugar, de nuevas políticas más intensas dirigidas a aumentar la oferta formativa,

C.

Considerando que, pese a cierta mejora en materia de educación y formación lograda en la Unión Europea, no se alcanzarán la mayoría de los puntos de referencia comunitarios fijados para 2010; considerando que en particular los niveles de competencias siguen sin ser adecuados y que un tercio de la población europea posee cualificaciones académicas de muy bajo nivel,

D.

Considerando que diez años después del inicio del proceso de Bolonia no se ha alcanzado el objetivo de convergencia de la enseñanza superior entre los Estados miembros,

E.

Considerando que las políticas de educación y formación deberían permitir que todos los ciudadanos, con independencia de su edad, sexo, estado de salud, condiciones físicas y psíquicas, y sus orígenes lingüísticos, étnicos, nacionales, religiosos y socioeconómicos, adquieran, actualicen y desarrollen sus cualificaciones y competencias a lo largo de su vida,

F.

Considerando que la educación y la formación son elementos clave de la ejecución de la Agenda Social Renovada respecto a las oportunidades, el acceso y la solidaridad; considerando que la ejecución de dicha agenda ayudaría a crear más y mejor empleo y a brindar a los ciudadanos europeos la oportunidad de alcanzar su potencial,

G.

Considerando que es necesario realizar un esfuerzo continuo para que las mujeres tengan igualdad de acceso a todos los niveles de educación y que las opciones educativas no estén predeterminadas por estereotipos de género,

H.

Considerando la aplicación plena de las competencias clave, que deben ser objeto de nuevas medidas políticas a escala nacional y europea,

I.

Considerando que uno de los principales retos para la educación y la formación en Europa es la reforma de la educación para alcanzar un aprendizaje basado en un sistema educativo integral que prepare a los jóvenes para ser felices y convertirse en ciudadanos activos preparados para entrar en el mercado laboral,

J.

Considerando que la aplicación y el desarrollo adicional de estrategias de aprendizaje permanente sigue planteando un reto importante para numerosos Estados miembros; que hay que hacer un mayor hincapié en abarcar todo el ciclo vital, en lugar de centrarse en grupos o sectores específicos,

K.

Considerando que los beneficios de la inversión educativa sólo se aprecian a largo plazo y que es importante evitar que la agenda política los deje de lado; considerando que debemos abogar por el establecimiento de directrices de la UE sobre la calidad de los sistemas educativos y de formación, y evitar restricciones presupuestarias, o por lo menos los recursos destinados a esta materia deberían aumentar y no disminuir; considerando por tanto la necesidad de que la Unión Europea adopte mecanismos presupuestarios que no estén sujetos a la planificación anual en lo relativo al tema de la formación y la enseñanza,

L.

Considerando que la inversión en la educación y formación y la mejora y adaptación de conocimientos y destrezas de todos los ciudadanos es un factor determinante como medida preparatoria para salir de la crisis y para responder a los desafíos a largo plazo relativos a la competitividad económica mundial, el empleo, la consolidación de la ciudadanía activa y la integración social,

M.

Considerando que más del 80 % de los profesores de educación primaria y el 97 % de los profesores de educación preescolar de la Unión son mujeres, mientras que en la educación secundaria la cifra correspondiente es sólo el 60 %, y que en la enseñanza superior y el sistema de investigación es inferior al 40 %,

N.

Considerando las crecientes dificultades a que se enfrentan los docentes, a medida que los entornos educativos se hacen más complejos y diversos: cambios en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), restricciones financieras provocadas por la crisis económica, cambios en las estructuras sociales y familiares y multiculturalismo,

O.

Considerando que para abordar estos retos esenciales será importante poner en práctica el Marco Estratégico UE 2020 para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación,

P.

Considerando que las competencias digitales adquirirán cada vez más importancia en la evolución de la economía basada en el conocimiento y el mercado laboral de la UE; considerando que estas competencias ofrecen oportunidades de recuperación económica, fomento del espíritu empresarial y un mayor acceso al empleo,

Q.

Considerando que la actividad deportiva es una de las herramientas más eficientes contra las adicciones, como son el tabaco, el alcohol y las drogas, puesto que desde este punto de vista los alumnos escolares y estudiantes de universidad constituyen uno de los grupos sociales más expuestos; considerando que la condición primaria de las actividades deportivas de los alumnos y estudiantes es la existencia de una infraestructura adecuada,

1.

Acoge favorablemente la comunicación de la Comisión anteriormente mencionada «Competencias clave para un mundo cambiante»;

2.

Señala que, pese a los avances de los últimos años, los ciudadanos europeos todavía no están suficientemente cualificados; destaca que uno de cada siete jóvenes (entre 18 y 24 años) abandona la escuela prematuramente (6 millones de abandonos en la UE 27), que una cuarta parte de los jóvenes de 15 años de edad tienen una capacidad de lectura baja, que alrededor de 77 millones de personas (casi una tercera parte de la población europea entre los 25 y los 64 años de edad) carece de cualificaciones académicas o que éstas son de muy bajo nivel, que sólo una cuarta parte de la población posee cualificaciones superiores y que demasiados ciudadanos europeos carecen de cualificaciones en TIC; hace hincapié en que los bajos niveles de cualificación son un problema constante en toda la UE y expresa su preocupación por el aumento del número de jóvenes que no saben leer correctamente a los 15 años de edad (21,3 % en 2000 y 24,1 % en 2006);

3.

Pide a la Comisión que continúe el debate sobre las «Nuevas capacidades para nuevos empleos»; señala que, para 2020, 16 millones de puestos de trabajo adicionales precisarán de cualificaciones superiores y que cuatro millones de puestos de trabajo adicionales requerirán cualificaciones intermedias, mientras que habrá 12 millones de empleos menos que requieran cualificaciones inferiores; señala que en 2015 una gran mayoría de los empleos de todos los sectores exigirán cualificaciones en TIC; pide que este debate incluya a todas las partes interesadas, incluidos profesores, estudiantes, organizaciones profesionales competentes, ONG y sindicatos del sector, actores de la sociedad civil y, en particular, asociaciones de padres y alumnos y representantes de las empresas;

4.

Considera imprescindible poner en práctica políticas dirigidas a aumentar la calidad de la enseñanza y de la formación de todos los estudiantes; subraya que, para que los sistemas de enseñanza europeos estén a la altura del reto de la competitividad global es necesario aumentar la oferta formativa disponible, que debe ser superior y de ámbito más amplio que las demandas inmediatas profesionales y del mercado laboral;

5.

Considera esencial el aprendizaje de lenguas para facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y para fomentar su movilidad y la igualdad de oportunidades;

6.

Insta a los Estados miembros a una aplicación más amplia del marco europeo de cualificaciones;

7.

Insta a que se preste atención no sólo a los denominados nuevos «trabajos verdes», sino también a los «trabajos blancos»; señala que, para 2030, el porcentaje de personas mayores de 65 años respecto a las que tienen entre 15 y 64 años aumentará del 26 % de 2008 a un 38 % en 2030; destaca que, por lo tanto, cada vez es más necesario poner en práctica políticas comunes para el envejecimiento activo, especialmente iniciativas de alfabetización, de recuperación y de actualización de las competencias clave en materia de TIC, para combatir la fractura digital, causa cada vez más común de la exclusión social de los ancianos;

8.

Observa que la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia UE 2020 subraya que la tasa de empleo femenino es especialmente baja (únicamente el 63 % de las mujeres trabaja, en comparación con el 76 % de los hombres) y que por ello se necesitarán políticas para promover la igualdad de género a fin de aumentar la participación en la fuerza de trabajo; destaca que, por consiguiente, la política de educación y formación debe tener por objetivo cerrar esta brecha en el mercado laboral y contribuir así a alcanzar un crecimiento sostenible y la cohesión social; insiste en la importancia de una educación no sexuada, y ello desde la más tierna edad;

9.

Pide que se preste especial atención a la necesidad de facilitar la integración de las personas discapacitadas, con independencia de su edad, educación y formación, haciendo especial hincapié en la integración real de los niños discapacitados en los centros de enseñanza desde sus primeros años de vida; subraya la necesidad de realizar inversiones y de una estrategia a largo plazo para eliminar cualquier umbral en este ámbito;

10.

Considera que toda educación debería fomentar la adquisición de competencias democráticas mediante el apoyo a los consejos de estudiantes y permitiendo que los estudiantes se corresponsabilicen de su educación, de conformidad con una Carta de los derechos de los estudiantes; pide a este respecto un amplio debate en la sociedad europea acerca de la función y el papel de la educación, y propone que el Ágora de los Ciudadanos sea el foro para dicho debate;

11.

Pide a la Comisión Europea, a los Estados miembros y a los empleadores que, en estrecha colaboración con los establecimientos educativos y de formación, fomenten la mejora de las cualificaciones de las personas desfavorecidas;

12.

Reconoce que la globalización ha transformado profundamente las sociedades europeas y recomienda que se incluya la enseñanza sobre el desarrollo a escala mundial en toda la educación para que los ciudadanos puedan hacer frente a las amenazas y aprovechar las oportunidades que ofrece un mundo en pleno cambio;

13.

Considera esencial que los conocimientos digitales y sobre los medios de comunicación se introduzcan en todos los niveles educativos y de formación y se ofrezca una introducción a las nuevas tecnologías, y que se enseñe a todos por igual el uso consumado y autocrítico de las formas modernas de comunicación y los contenidos mediáticos en todos los niveles educativos y de formación; recalca la urgente necesidad de mejorar las cualificaciones de todos los ciudadanos europeos en el ámbito digital; señala que la formación y educación en las TIC, tanto a escala nacional como de la UE, son una necesidad, en vista de la creciente importancia de estas cualificaciones en un mercado laboral en plena evolución;

14.

Destaca la importancia de prestar un apoyo suficiente y de alta calidad al desarrollo de las competencias docentes y para introducir nuevas formas de organización del aprendizaje en entornos escolares atractivos;

15.

Subraya la importancia de la educación artística y cultural y del deporte en la educación y la formación, así como la necesidad de prestarles una especial atención, no sólo a través de la educación preescolar, primaria y secundaria, sino durante todo el ciclo vital; considera además que, desarrollar capacidades profesionales o técnicas y la educación cultural y social forman parte integrante de las políticas de educación y formación puesto que contribuyen a desarrollar aptitudes distintas de las escolares, que pueden favorecer la realización personal y el aprendizaje de fundamentos;

16.

Insta a los Estados miembros a ofrecer suficientes recursos para las inversiones con fines deportivos de los centros educativos, además de reforzar la colaboración entre el sector público y el privado en este ámbito;

17.

Pide a los Estados miembros que realicen inversiones suficientes en educación a fin de garantizar que todas las categorías puedan acceder al mercado laboral;

18.

Subraya la importancia de utilizar la historia y la lengua como vehículos para alcanzar la integración social y cultural europea;

Educación preescolar

19.

Llama la atención sobre la importancia de una educación de gran calidad en la primera infancia, para la temprana adquisición de competencias clave, para el aprendizaje de la propia lengua materna y de la lengua del país de residencia y, en particular, para apoyar a los niños de entornos desfavorecidos y con necesidades (de aprendizaje) especiales a fin de luchar contra la pobreza y la exclusión social del futuro;

20.

Llama la atención sobre la importancia de promover una cultura de lectura ya desde la educación preescolar, y sobre la importancia del acceso al material de lectura ya desde la edad de preescolar;

21.

Destaca la importancia de la educación en la lengua materna, en particular en el caso de las minorías tradicionales;

22.

Subraya la importancia del multilingüismo para la movilidad: por ese motivo, pide a los Estados miembros que introduzcan el aprendizaje de un segundo idioma en una etapa inicial;

23.

Resalta que es esencial adoptar medidas de apoyo pedagógico para los hijos de inmigrantes, a fin de facilitar su adaptación al entorno educativo y social del país de acogida;

24.

Subraya la necesidad de fomentar y apoyar actuaciones que aumenten la creatividad de los niños desde las primeras etapas de la vida, lo que servirá para allanar el camino para una cultura europea de la innovación;

25.

Llama la atención sobre los objetivos de Barcelona, que para 2010 persiguen proporcionar cuidados infantiles a, como mínimo, el 90 % de los niños de entre tres años de edad y la edad de escolarización obligatoria y a un mínimo del 33 % de los niños de menos de tres años de edad; y garantizar unos cuidados infantiles asequibles para el mayor número de personas posible;

Educación primaria y secundaria

26.

Subraya la necesidad de seguir desarrollando y fortaleciendo el aprendizaje de idiomas en la educación primaria y secundaria, también en lo que respecta a los niños inmigrantes, y la importancia de que la enseñanza se realice en la lengua materna, en el caso de las minorías tradicionales;

27.

Apoya la idea de una pedagogía que haga posible una consulta más frecuente y una participación mayor de los alumnos en la gestión del proceso educativo, una participación activa de los padres de alumnos en la comunidad educativa y el desarrollo de unas relaciones de confianza entre alumnos y profesores, y que de ese modo estimule el espíritu de iniciativa y la adquisición de las competencias sociales y cívicas indispensables para una ciudadanía activa;

28.

Hace hincapié en la importancia de integrar las nuevas tecnologías al programa educativo como herramienta esencial de aprendizaje en el ámbito de un sistema educativo actualizado; respalda la idea de que los niños adquieran competencias para un uso responsable y autocrítico de los contenidos mediáticos y, en particular, de Internet a temprana edad bajo una supervisión adecuada, y considera esencial sensibilizar a los niños en las cuestiones relacionadas con la defensa de la privacidad, la protección de los datos personales y el respeto de las normas en materia de derechos de autor;

29.

Considera que los avances cosechados en la adaptación de los planes de estudio escolares a las competencias clave constituyen un paso positivo, pero que es esencial realizar esfuerzos adicionales, incluso mediante el reconocimiento y la certificación de las competencias adquiridas a través del aprendizaje no formal e informal, para respaldar la adquisición de competencias clave por quienes corren el peligro de sufrir el fracaso escolar y la exclusión social;

30.

Solicita que se impulse la actividad física y deportiva en las escuelas, y la creación y participación en campeonatos escolares, lo que sirve para mejorar la salud, fomentar la integración y ayudar al desarrollo de valores que contribuyan a crear pautas de comportamiento positivas;

31.

Respalda la educación y la formación de los niños procedentes de familias de inmigrantes, destacando la importante contribución de la educación en el éxito de la integración de los inmigrantes en las sociedades europeas;

32.

Aboga por una estrategia exhaustiva para la adquisición de competencias clave, desde la adaptación de los planes de estudio escolares hasta el apoyo al desarrollo profesional y la formación continua de profesores, para conseguir una comunidad educativa con una elevada formación; considera que deben ofrecerse incentivos a los profesores para que mejoren su enseñanza y se centren en su desarrollo profesional;

33.

Insta a los Estados miembros a introducir en los centros de enseñanza general nuevas vías y materiales para jóvenes con una de las dificultades de aprendizaje más comunes, la dislexia, para darles de ese modo la oportunidad de concluir con éxito sus estudios a pesar de su limitación de aprendizaje;

34.

Hace hincapié en la importancia de la educación integrada para evitar prejuicios sociales y discriminaciones, a fin de contribuir así a la solidaridad social europea;

Educación superior

35.

Insta a una mayor movilidad entre las instituciones de educación superior, el mundo empresarial y la educación y formación profesionales (estudiantes, profesores, empleadores y formadores), para impulsar un aprendizaje centrado en el estudiante y la adquisición de competencias como el espíritu empresarial, el entendimiento intercultural, el pensamiento crítico y la creatividad, cada vez más necesarias en el mercado laboral; considera que, a tal fin, deben eliminarse urgentemente los obstáculos existentes en la UE, prestando especial atención a los obstáculos de carácter financiero y de reconocimiento, a fin de mejorar las experiencias de movilidad para todos los estudiantes; apoya el aseguramiento de la calidad de la enseñanza superior como medio para reforzar la movilidad con fines académicos y de investigación, y como condición previa para la igualdad de oportunidades de empleo para los ciudadanos de la Unión;

36.

Destaca la importancia de dotar a todos los jóvenes de una sólida base de competencias elementales, que es fundamental para favorecer la movilidad durante toda la vida y hacer frente a la evolución del mercado laboral y la emergencia de nuevas necesidades económicas y sociales;

37.

Pide que se fomenten los programas de investigación para fortalecer el «triángulo del conocimiento», esencial para impulsar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea;

38.

Pide a los Estados miembros que modernicen el programa de la enseñanza superior y, en particular, que coordinen los planes de estudio con las exigencias del mercado laboral;

39.

Insta a las instituciones de educación superior a que modernicen sus cursos y, en términos generales, aceleren el Proceso de Bolonia;

40.

Considera que las instituciones de educación superior deben hacerse más abiertas y estar más preparadas para todos, en especial alumnos que no han seguido un itinerario tradicional y de grupos desfavorecidos, y que los sistemas de becas bien dotados son especialmente adecuados para este propósito, ya que por medio de ellos se estimula a los jóvenes de familias desfavorecidas socialmente a iniciar estudios universitarios; considera además que los Estados miembros deben aplicar políticas específicas destinadas a garantizar el derecho fundamental a la educación para todos, incluidos los jóvenes con menos oportunidades económicas, y que debe estudiarse la posibilidad de establecer en el futuro un indicador compuesto para analizar la equidad en la enseñanza superior como parte del Marco estratégico de educación y formación;

41.

Recuerda en este contexto las Conclusiones del Consejo de mayo de 2007 (6) sobre los indicadores desarrollados para el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing relativos a la educación y formación de las mujeres, en particular a la enseñanza superior y la investigación; lamenta no obstante, que estos indicadores no se hayan tenido plenamente en cuenta en el seguimiento de la aplicación del programa de trabajo Educación y Formación 2010; recomienda a este respecto su uso como instrumento para seguir los avances hacia la igualdad de género en la educación y la formación;

42.

Señala que si bien se han logrado avances en lo relativo al acceso de la mujer a la enseñanza superior, las mujeres siguen estando subrepresentadas en las disciplinas de matemáticas, ciencias y tecnología (tan sólo un 32 % de los graduados son de género femenino, y un 68 % son de género masculino); apunta que la reducción de los desequilibrios de género en estos ámbitos contribuiría a disminuir la escasez de personal cualificado que se registra en estos sectores en la UE;

43.

Considera que la educación no formal constituye un ámbito educativo complementario de la educación formal y recomienda que sea tratado como tal en las políticas del programa Educación y Formación 2020;

44.

Pide una inversión mayor, más efectiva y más amplia en la educación superior;

45.

Insta a los Estados miembros a alentar las asociaciones entre las instituciones de educación superior, universidades, centros de investigación y el mundo empresarial (a escala internacional, nacional, regional y local) y la inversión económica en educación superior por parte del mundo empresarial;

46.

Pide a los Estados miembros que asignen los recursos necesarios al sector de la enseñanza superior a fin de que pueda responder a los retos mundiales, dado que constituye un instrumento importante para la recuperación económica y social tras la reciente recesión;

47.

Invita a los Estados miembros a que promuevan la educación de las minorías tradicionales en su lengua materna por medios legislativos, administrativos y financieros;

Educación y formación profesionales

48.

Insiste en que la educación y formación profesionales de alta calidad son esenciales para la preparación de los nuevos profesionales, así como para la acción sobre las «nuevas capacidades para nuevos empleos», prestando una especial atención a la ampliación de la formación laboral y el aprendizaje, también para los jóvenes licenciados, mediante acuerdos entre las universidades y las empresas; así como también favorecer periodos de estudios y prácticas de estudiantes de formación profesional en otros países de la Unión Europea, tal y como sucede con el programa Erasmus en el ámbito universitario; pide que se aumente el apoyo y el prestigio de la formación profesional;

49.

Subraya la necesidad de modernizar los programas de formación profesional tomando en consideración las competencias clave a fin de, por un lado, mejorar su calidad y hacer que resulten más atractivos para los jóvenes y, por otro lado, hacer que sean más apropiados para satisfacer las necesidades de desarrollo del mercado laboral; considera que los programas de formación profesional deben mejorar las competencias transversales clave;

50.

Subraya la necesidad de adoptar, sobre la base de las buenas prácticas existentes, un modelo de reconocimiento de los créditos de formación vinculados a las competencias de la ciudadanía para aquellos jóvenes que participan en acciones de voluntariado y de servicio civil promovidas por asociaciones sin ánimo de lucro o en el contexto de la cooperación al desarrollo;

51.

Insta a mejorar la transición entre la educación y la formación profesional secundaria y la educación superior, garantizando así unas mejores cualificaciones;

52.

Subraya la dimensión de aprendizaje permanente de la Recomendación sobre competencias clave e insiste en que, para lograr su aplicación plena, hace falta seguir avanzando en materia de educación y formación profesional y educación de adultos, incluso mediante el reconocimiento legal del derecho, para todos, a la formación para toda la vida;

53.

Subraya la importancia de intercambiar experiencias y mejores prácticas entre Estados miembros en el ámbito de la formación profesional;

Aprendizaje permanente

54.

Solicita una actuación rápida para abordar el creciente número de personas con un bajo nivel de capacidad de lectura, prestando un especial apoyo a las administraciones locales porque son las de más fácil acceso para los ciudadanos; pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que presten atención a la cifra todavía demasiado alta de personas analfabetas y que luchen contra este problema de forma consecuente, también en el caso de las personas adultas;

55.

Manifiesta su profunda preocupación por el aumento constante de jóvenes desempleados, especialmente con la actual crisis económica; insta a los Estados miembros a que garanticen que los mercados laborales son flexibles, de modo que los jóvenes puedan encontrar empleo y cambiar de trabajo con facilidad;

56.

Subraya la necesidad de mejorar la inclusión de los proveedores de servicios educativos en el desarrollo de unos marcos nacionales de cualificaciones globales, y de dar mayor importancia a la educación previa, incluida la adquirida de manera oficiosa o ad hoc;

57.

Señala que no se lograrán los objetivos respecto a cuatro de los cinco puntos de referencia adoptados en 2003; insta a la Comisión, a los Estados miembros, a las autoridades regionales y locales y a otros agentes a analizar sus causas y a adoptar las medidas necesarias para invertir la situación;

58.

Subraya la importancia de un diálogo y una consulta estructurados y permanentes entre las personas que se encuentran en las fases finales de su educación y formación, los centros de enseñanza superior y las empresas;

59.

Respalda el objetivo de elevar la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, del 12,5 % al 15 % para 2020, y pide que se tomen las medidas oportunas; insta, por ello, a las universidades a que hagan posible un acceso más amplio a los estudios, diversifiquen y amplíen el círculo de los estudiantes, y que reestructuren los programas de estudios para hacerlos atractivos a los adultos que deseen volver a estudiar; pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo iniciativas más enérgicas de apoyo y divulgación de las instituciones de formación permanente, como las escuelas de segunda oportunidad; pide que se tenga en cuenta y promueva la perspectiva de género en la aplicación de las estrategias de aprendizaje permanente; llama la atención sobre el papel fundamental que desempeñan las universidades para la tercera edad en el aprendizaje permanente;

60.

Señala que uno de los principales obstáculos a los que se enfrentan los adultos que desean participar en la educación y la formación consiste en la carencia de mecanismos de apoyo para sus familias; por tanto, anima a los Estados miembros a que establezcan medidas de apoyo como vía para garantizar que todos los estudiantes y trabajadores con cargas familiares (como el cuidado de hijos u otras personas dependientes) tengan la oportunidad de actualizar y/o mejorar sus cualificaciones y competencias sobre la base de las buenas prácticas experimentadas al respecto, dentro de la programación del Fondo Social Europeo, con los cheques de servicio y para la conciliación; considera que deben estudiarse en particular las oportunidades de aprendizaje digital, ya que permite una mayor flexibilidad para combinar, la educación, el trabajo y la atención a las personas;

61.

Recomienda al Instituto Europeo de la Igualdad de Género que adopte medidas de cara a mejorar la recopilación y el análisis de datos comparables sobre igualdad de género en el ámbito de la educación y la formación, y que facilite y actualice periódicamente las estadísticas sobre los indicadores de la Plataforma de Acción de Beijing;

62.

Recomienda a los centros de enseñanza y formación que se esfuercen por mejorar la comunicación sobre los programas abiertos a los adultos, y simplifiquen los procedimientos administrativos de acceso a dichos programas;

63.

Exhorta a la Comisión Europea a que tenga plenamente en cuenta la experiencia de las partes interesadas y su papel en la aplicación de la estrategia de Educación y Formación 2020;

64.

Pide a la Comisión Europea que incluya la educación no formal, la educación y formación profesional y a los escolares en los futuros indicadores de movilidad para la estrategia de Educación y Formación 2020, y que adopte los indicadores de movilidad de estudiantes del Proceso de Bolonia;

*

* *

65.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(2)  DO C 290 de 4.12.2007, p. 1.

(3)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(4)  DO C 41 E de 19.2.2009, p. 46.

(5)  DO C 45 E de 23.2.2010, p. 33.

(6)  Documento del Consejo 9152/2007.


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/16


Martes 18 de mayo de 2010
Cuestiones deontológicas relativas a la gestión de las empresas

P7_TA(2010)0165

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre las cuestiones deontológicas relativas a la gestión de las empresas (2009/2177(INI))

2011/C 161 E/03

El Parlamento Europeo,

Vista la Recomendación de la Comisión, de 30 de abril de 2009, que complementa a las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE en lo que atañe al sistema de remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa (1),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 30 de abril de 2009, sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros (2),

Vista la Comunicación de la Comisión que acompaña a las dos Recomendaciones mencionadas, publicada también el 30 de abril de 2009 (COM(2009)0211),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los requisitos de capital para la cartera de negociación y las retitulizaciones y a la sujeción a supervisión de las políticas remunerativas (COM(2009)0362),

Vista la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (3),

Vista la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (4),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0135/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea y el mundo entero están atravesando la crisis económica más grave de los 60 últimos años, que la economía real debe hacer frente a la peor recesión de este período y que se prevén unas condiciones de empleo difíciles a pesar de la relativa recuperación económica,

B.

Considerando que, independientemente del tipo de empresa o sector en el que opere, hay una serie de cuestiones relacionadas con la dirección de las empresas que resultan importantes en el contexto general de la deontología de la conducta empresarial, tales como la obligación de diligencia, la transparencia, la responsabilidad social de las empresas, la gestión del riesgo, la sostenibilidad económica de las decisiones de inversión financiera, las prácticas del consejo de dirección o del consejo de supervisión, o el ejercicio de los derechos de los accionistas; y que la reciente crisis financiera ha puesto de manifiesto que es necesario analizar estas cuestiones de forma constante, preservando la estabilidad financiera, con objeto de ayudar a encontrar soluciones que permitan a las empresas afrontar los desafíos actuales y de contribuir a fomentar el crecimiento económico y una tasa de empleo más elevada en la UE,

C.

Considerando que la crisis también ha puesto de manifiesto la existencia de una relación estrecha entre la gestión del riesgo y la política remunerativa, y la importancia de esta última para los mecanismos que determinan el buen funcionamiento de las empresas, y que, por esta razón, la gestión del riesgo debe ser tenida en debida cuenta a la hora de establecer la política remunerativa, de modo que garantice que se incluyan sistemas de gestión del riesgo especialmente sólidos en un enfoque más amplio y equilibrado de la gobernanza de la empresa, y se asegure que, si se establecen incentivos, se constituyan como elemento de equilibrio unos sistemas adecuados de gestión del riesgo,

D.

Considerando que las empresas de todos los sectores comparten una serie de clases de riesgo, aunque algunos tipos de riesgos son específicos de un sector concreto (como los riesgos que afrontan las empresas activas en el sector financiero) y que una gestión del riesgo deficiente, como consecuencia de un control inadecuado del cumplimiento de las normas de supervisión y unos incentivos inadecuados en las políticas de remuneración, han tenido un papel central en la reciente crisis financiera,

E.

Considerando que la gestión del riesgo se debe entender y aplicar en el plano del conjunto de la organización y no sólo de sus unidades operativas individuales, y que también debe ser pública, transparente y estar sujeta a obligaciones de presentación de informes,

F.

Considerando que toda solución debe garantizar que, cuando se asuma el riesgo, éste sea acorde con el propósito de las actividades y la estrategia de la empresa, sin olvidar la gestión efectiva del riesgo, y que se debe considerar que una gestión efectiva del riesgo constituye uno de los elementos más importantes de una buena gobernanza corporativa en todas las empresas,

G.

Considerando que una de las primeras medidas adoptadas por la Comisión tras la crisis se refería la cuestión de la política remunerativa, complementando las Recomendaciones de la Comisión 2004/913/CE y 2005/162/CE, que tenían por objeto garantizar una política remunerativa apropiada mediante el establecimiento de buenas prácticas para su diseño, con una nueva recomendación relativa al sistema de remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa y la publicación de una recomendación sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros,

H.

Considerando que el grado de recomendación varía, dependiendo del tipo de empresa en relación con su tamaño, su organización interna y la complejidad de sus actividades, y que pueden establecerse distinciones entre empresas financieras (coticen o no en bolsa) y entre sociedades cotizadas pero no financieras, y entre ramos diferentes del sector financiero, como la banca, los seguros y la gestión de fondos,

I.

Considerando que en el contexto de la remuneración hay que tener en cuenta varios factores, tales como i) los programas de remuneración, incluida su estructura, transparencia y simetría, así como la relación entre remuneración e incentivo, ii) el proceso de determinación de los programas de remuneración, incluida la definición de interlocutores, funciones y responsabilidades, iii) el control sobre los programas de remuneración, prestando especial atención a los accionistas, y iv) la remuneración total, incluidos los salarios y las pensiones,

J.

Considerando que algunos aspectos de los principios, de importancia crucial, recogidos en las recomendaciones no están claros y deben llevarse a la práctica de manera adecuada, tales como el concepto de los criterios de rendimiento, que deben ayudar a establecer la relación entre remuneración y rendimiento, la noción de «rendimiento inadecuado» en el caso de los pagos por rescisión, el pago por rescisión y los componentes variables de la remuneración en el sector de los servicios financieros,

K.

Considerando que, dadas las constantes dificultades para definir la relación entre remuneración y rendimiento, hay que centrar la atención en la efectividad del proceso de determinación de la política de remuneración y en la transparencia, debiendo basarse ambos en una sólida gobernanza definida y evaluada con referencia a un marco temporal adecuado centrado en el medio y el largo plazo, que permita evitar políticas de gestión de riesgo peligrosas y no sostenibles basadas en el corto (o el cortísimo) plazo, con funciones definidas e independientes y en las responsabilidades de las personas implicadas,

L.

Considerando que ninguna solución adoptada debe basarse en el principio del modelo único y que las empresas han de ser flexibles para ajustar los sistemas a sus propias necesidades,

M.

Considerando que se necesita una evaluación ex post de la política de remuneración y el rendimiento,

N.

Considerando que la transparencia se ha erigido en un elemento importante de la buena gobernanza y que no se debe limitar a la mera publicación, sino que también debe conllevar que las empresas sean capaces de explicar la elección de una determinada política remunerativa,

O.

Considerando que la publicación de la política remunerativa de los consejeros de una forma clara y fácilmente entendible debe, en principio, favorecer el proceso de toma de decisiones sobre la política remunerativa, en particular por parte de los accionistas y que esta publicación puede incluir información detallada en las cuentas anuales o en el informe de remuneración sobre la remuneración total y otros beneficios concedidos a los consejeros a título individual,

P.

Considerando que el objetivo de la empresa debe ser la implicación constructiva de los accionistas y los empleados, que ello exige el análisis de otras medidas para su participación efectiva en la elaboración de la política remunerativa de la empresa (como la posibilidad introducida en Alemania de que las empresas obtengan la aprobación de los accionistas de una política remunerativa por niveles a través de una votación consultiva), en particular porque los accionistas no siempre desean o están dispuestos a asumir una función más activa y que ello también debe suponer que se analicen formas de garantizar una conducta más proactiva que reactiva por parte de los accionistas con respecto a los consejos,

Q.

Considerando que al ser notable, especialmente en las empresas que cotizan en bolsa, la no participación de los accionistas, debe fomentarse el voto electrónico en las asambleas generales de accionistas,

R.

Considerando la necesidad de que la legislación vigente relativa a la información y consulta a los trabajadores en la gestión de su empresa se aplique debidamente para que se pueda entablar un verdadero diálogo con los dirigentes empresariales y llegar a una definición clara de las prácticas en materia de remuneraciones y los objetivos de las empresas,

S.

Considerando que forma parte de las competencias de los consejos de administración de las sociedades establecer criterios para la remuneración de los directivos y fijar los niveles de dicha remuneración,

T.

Considerando que las normas voluntarias son esenciales para mejorar el rendimiento de los consejos y que puede ser necesaria una revisión de buenas prácticas,

U.

Considerando que el objetivo debe ser la creación de consejos de administración y de vigilancia competentes, capaces de aplicar un criterio objetivo e independiente y que se debe evaluar la efectividad y eficiencia de los consejos,

V.

Considerando que, dadas las deficiencias reconocidas del actual sistema de gobernanza empresarial, una parte (por ejemplo, un tercio) de los consejeros deberían ser profesionales remunerados, responsables solamente ante los accionistas y subordinados a ellos; considerando que la responsabilidad y la subordinación se filtrarán con arreglo a la experiencia profesional,

W.

Considerando que, a pesar de que la legislación en este ámbito puede resultar una opción más compleja y prolongada que la adopción de recomendaciones, el planteamiento de la legislación indicativa no resulta satisfactorio,

X.

Considerando que la Comisión tiene previsto complementar las recomendaciones con propuestas legislativas dirigidas a incluir los sistemas de remuneración en el ámbito de aplicación de la supervisión prudencial, y que ha propuesto, en concreto, revisar la Directiva sobre los requisitos de capital, y considerando que la Comisión pretende examinar otras medidas en relación con los servicios financieros no bancarios,

Y.

Considerando que las recomendaciones publicadas por la Comisión sobre las empresas que cotizan en bolsa no constituyen necesariamente orientaciones generales adecuadas para el desarrollo de buenas prácticas en las empresas que no cotizan en bolsa,

Z.

Considerando que la aplicación uniforme y coherente, en toda la Unión Europea y de todas las partes implicadas, de cualquier instrumento adoptado en este ámbito resulta fundamental,

1.

Acoge con satisfacción las medidas destinadas a tratar los aspectos deontológicos de la gestión de las empresas, que, como la reciente crisis financiera ha puesto de manifiesto, no están ni mucho menos resueltos y, en este contexto, las dos recomendaciones publicadas por la Comisión;

2.

Señala, no obstante, que el planteamiento del derecho indicativo no resulta satisfactorio;

3.

Por tanto, acoge con satisfacción la primera propuesta legislativa de la Comisión que permite al legislador de la Unión Europea abordar convenientemente las cuestiones pertinentes, tales como la modificación de la Directiva sobre los requisitos de capital;

4.

Suscribe los principios incluidos por la Comisión en su Recomendación de 30 de abril de 2009, en primer lugar sobre la estructura de la remuneración y la gobernanza en materia de remuneración de los consejeros y los directivos de las empresas que cotizan en bolsa y, en segundo lugar, sobre la estructura de la remuneración, el proceso de diseño y de aplicación de la política de remuneración (la gobernanza), la transparencia de la política de remuneración y el control prudencial (la supervisión) en el sector financiero, aunque subraya que la transposición al Derecho nacional de dichas recomendaciones por parte de los Estados miembros se ha llevado a cabo de manera insatisfactoria;

5.

Subraya que la UE necesita un nuevo modelo productivo, social y medioambiental orientado al largo plazo, que respete el interés general -de las empresas, los accionistas y los trabajadores- y una nueva arquitectura financiera basada en un sistema de normas prudenciales y deontológicas y sometida a autoridades de supervisión nacionales y europeas dotadas de poderes vinculantes; considera asimismo que el sector financiero debe responder a las necesidades de la economía real, contribuir a promover un crecimiento sostenible y dar muestras del mayor grado posible de responsabilidad social;

6.

Recuerda que durante la fase de renovación económica, además de las medidas de ayuda a la economía real, revisten particular importancia, y deberían ser tomadas en cuenta por todas las partes interesadas, las medidas de protección en favor del empleo, la formación y las condiciones de trabajo;

7.

Subraya que las políticas de remuneración orientadas a una buena gestión sostenible de la empresa no se basan solo en razones deontológicas, sino también en razones eminentemente económicas, pues tales políticas inciden directamente en el patrimonio de las empresas y en sus propias perspectivas de desarrollo, así como en las de la economía en general, y en el mantenimiento y la creación de un nivel de empleo más elevado;

8.

Considera que las disposiciones en relación con las políticas retributivas de los consejeros de bancos y de otras entidades de crédito no deben ser meras recomendaciones, sino que deben adoptar la forma de disposiciones vinculantes conectadas con un régimen de supervisión, con objeto de evitar que las partes variables de la remuneración (bonificaciones, opciones de compra de acciones, incentivos), alienten políticas de inversiones y de gestión de empresa demasiado arriesgadas y desligadas de las consecuencias que provocan en la economía real;

9.

Insiste en que la gestión empresarial y las políticas de remuneración deben respetar y fomentar los principios de equidad salarial y de igualdad de trato de hombres y mujeres, consagrados por los Tratados y las directivas de la Unión Europea;

10.

Considera necesarias nuevas acciones legislativas europeas para resolver la existencia de normas nacionales distintas en materia de remuneración corporativa en los casos en los que los consejeros de una sociedad (de cartera) se trasladan de un Estado Miembro a otro o de una empresa a otra de un Estado miembro diferente, o cuando las empresas hacen uso de su derecho a la libre circulación en el mercado interior, por ejemplo, a través de fusiones transfronterizas;

11.

Considera importante destacar la responsabilidad social general de los consejos de administración en cuanto al desarrollo sostenible y a largo plazo de empresas establecidas en un Estado miembro de la UE y que se incluya entre las obligaciones de los consejos de administración estructurar la remuneración de los consejeros de un modo que refleje tal objetivo y sea transparente para el público europeo;

12.

Insta a la Comisión a que proponga modificaciones específicas por sectores de la legislación en materia de servicios financieros para garantizar la coherencia de la política de remuneración de las entidades bancarias y las no bancarias; Asimismo, pide a la Comisión que presente propuestas legislativas en el ámbito del derecho de sociedades para contribuir a la resolución de cuestiones de gobernanza empresarial y garantizar la coherencia de la política de remuneración de todos los tipos de empresas;

13.

Invita a la Comisión a que fomente y respalde una aplicación efectiva de las medidas adoptadas a escala de la Unión Europea, centrada fundamentalmente en las empresas transfronterizas, y a que cumpla su iniciativa de presentar un informe de evaluación sobre la aplicación de ambas recomendaciones por parte de los Estados miembros; en este contexto, solicita a la Comisión que incluya en las conclusiones del informe de evaluación un programa apropiado de actividades legislativas y no legislativas que puedan ser necesarias;

14.

Pide que se apliquen con eficacia las normas de consulta y participación de los trabajadores elegidos en el marco de la Directiva 2001/86/CE (5) por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea;

15.

Considera que la Sociedad Anónima Europea es una plataforma adecuada para las mejores prácticas encaminadas a introducir principios éticos en la dirección de las empresas transnacionales y a aplicarlos en la práctica;

16.

Solicita a los Estados miembros que apliquen de forma efectiva medidas como las recogidas en la Directiva sobre los derechos de los accionistas, a fin de eliminar los obstáculos e intensificar la participación de los accionistas en la votación, en particular en lo que respecta a la votación transfronteriza;

17.

Solicita a todas las partes interesadas que participen activamente en una revisión de las prácticas corporativas y en la modificación de la cultura corporativa;

18.

Pide una mayor promoción de mujeres a puestos de dirección mediante la adopción de una recomendación de la Comisión sobre la introducción de un régimen para proveer puestos en los órganos decisorios de empresas y en otros órganos e instancias;

19.

Propone que las autoridades nacionales de supervisión, además de evaluar con mayor rigor la independencia de los miembros de los órganos directivos de las empresas, se doten de mecanismos más eficaces para luchar contra la corrupción, cuya aplicación permitirá no solo reforzar la gestión ética de las empresas, sino mejorar también sus resultados económicos;

20.

Respalda la creación de un marco uniforme y exhaustivo en materia de gestión del riesgo, una cuestión que en la actualidad parece abordarse en diversos códigos y normas aplicables en los Estados miembros sólo de forma fragmentaria;

21.

Destaca que, en el caso de los delitos económicos, es posible iniciar procedimientos penales contra los miembros individuales del consejo de administración de una empresa que sean responsables de dichos delitos;

22.

Pide a la Comisión que promueva el uso de una orientación mediante las mejores prácticas para las empresas que no cotizan en bolsa, que tiene en cuenta las especificidades y las diferencias de estas empresas;

23.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 120 de 15.5.2009, p. 28.

(2)  DO L 120 de 15.5.2009, p. 22.

(3)  DO L 184 de 14.7.2007, p. 17.

(4)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 87.

(5)  DO L 294 de 10.11.2001, p. 22.


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/21


Martes 18 de mayo de 2010
Estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación

P7_TA(2010)0166

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación (2009/2159(INI))

2011/C 161 E/04

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2000 y, en particular, su artículo 14,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 y, en particular, sus artículos 23 y 28,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006 y, en particular, sus artículos 7 y 24,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2009, titulada «Una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación. Un método abierto de coordinación renovado para abordar los desafíos y las oportunidades de los jóvenes» (1),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la Comunicación de la Comisión «Una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación», titulado «Informe de la UE sobre la juventud» (2),

Vista la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (3),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (4),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2009, sobre la evaluación del marco actual de cooperación europea en el ámbito de la juventud y sobre las perspectivas futuras para el marco renovado (5),

Vista la Recomendación del Consejo sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea (6),

Vista la Decisión del Consejo sobre el Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa (2011) (7),

Visto el Pacto Europeo para la Juventud, adoptado por el Consejo Europeo los días 22 y 23 de marzo de 2005, en Bruselas (8),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2008, sobre una «Agenda Social Renovada», con medidas a favor de los jóvenes y los niños como principal prioridad (9),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión (10),

Vista su Declaración por escrito sobre una mayor atención a la capacitación de los jóvenes en las políticas de la UE (11),

Vista su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre el futuro demográfico de Europa (12),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0113/2010),

A.

Considerando que la inversión en acciones destinadas a los jóvenes es fundamental para el futuro de las sociedades europeas, particularmente en una época en que la proporción de jóvenes respecto del total de la población mengua constantemente,

B.

Considerando que todos los jóvenes son un valor añadido para la sociedad y deben ser reconocidos como tal,

C.

Considerando que, al diseñar las políticas de hoy en día, las generaciones actuales tienen una importante responsabilidad con respecto a los jóvenes y las generaciones del futuro; que los políticos y los investigadores tienen que tener en cuenta las opiniones de los jóvenes para que estos se hagan oír,

D.

Considerando que la Unión Europea dispone de importantes instrumentos para la elaboración de políticas en el ámbito de la juventud, que han de ser no obstante explotados, comunicados e integrados plenamente por los Estados miembros,

E.

Considerando que empleo significa más que simplemente trabajo remunerado: se trata de un agente de socialización y puede ser una importante fuente de ayuda, estructura y formación de la identidad,

F.

Considerando que una situación laboral insegura puede hacer que los jóvenes se abstengan de crear una familia o pospongan el momento de hacerlo, lo que repercute en la evolución demográfica,

G.

Considerando que la juventud europea de hoy en día se enfrenta a unas tasas de desempleo cada vez mayores y se ve perjudicada por la crisis económica; que, en particular, los jóvenes menos cualificados tienen más posibilidades de caer en el desempleo y que conviene, por lo tanto, velar por que los jóvenes reciban la mejor formación posible que les garantice un rápido acceso al mercado laboral y una larga permanencia en él,

H.

Considerando que debe apoyarse un acceso en igualdad de condiciones para todos los jóvenes a una educación y una formación de gran calidad a todos los niveles y que se deben seguir promoviendo las posibilidades de aprendizaje permanente,

I.

Considerando que se debe facilitar la transición de los jóvenes de la educación y la formación al mercado laboral,

J.

Considerando que es urgente conceder prioridad absoluta a los problemas de abandono escolar y analfabetismo, especialmente entre los adolescentes y entre los presos jóvenes,

K.

Considerando que las cuestiones relacionadas con la salud, la vivienda y el medio ambiente son de gran importancia para los jóvenes y pueden tener graves consecuencias para sus vidas y su futuro; que es necesario promover un entorno favorable en términos de educación, empleo, inserción social y salud,

L.

Considerando que, además de poder contar con un entorno familiar sano, los jóvenes necesitan ayuda para satisfacer sus necesidades de autonomía e independencia,

M.

Considerando que ni en la Comunicación de la Comisión ni en la Resolución del Consejo se incluyen explícitamente los aspectos ambientales, y ello a pesar de que son cruciales para los jóvenes y tienen unas repercusiones considerables en la salud, la calidad de vida y el bienestar de las generaciones futuras; considerando, por lo tanto, que en una estrategia de la UE en materia de juventud se deberían mencionar claramente las cuestiones ambientales en los ámbitos de acción,

N.

Considerando que la participación activa en la sociedad no solo es una medida importante contra el empobrecimiento de la juventud, sino que contribuye también a su desarrollo personal, a mejorar su integración en la sociedad, a la adquisición de competencias y al desarrollo de un sentido de la responsabilidad,

O.

Considerando la importancia que en la estrategia para la juventud de la UE tiene el trabajo juvenil, no sólo como actividad de ocio dirigida a los jóvenes y por ellos practicada, sino también para permitirles adquirir experiencia práctica y desarrollarse a nivel personal,

P.

Considerando que el aprendizaje y la experiencia participativa en la sociedad refuerzan la comprensión y la participación activa en la democracia y sus procesos,

Q.

Considerando que se debería comunicar mejor a los jóvenes la existencia de programas europeos destinados a ellos con objeto de aumentar su participación,

R.

Considerando que una política eficaz en el ámbito de la juventud puede contribuir al desarrollo de una mentalidad europea,

Observaciones generales

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación»;

2.

Se congratula de la Resolución del Consejo relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018);

3.

Señala que la definición del concepto de «juventud» varía de un Estado miembro a otro; observa que en este concepto influyen diferentes circunstancias sociales y que ello permite que exista margen para que cada Estado miembro adopte un enfoque diferente;

4.

Considera que los programas y los fondos comunitarios deberían reflejar la ambición que supone Europa para los jóvenes;

5.

Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las disposiciones del Tratado de Lisboa en lo que se refiere a la política en el ámbito de la juventud, por ejemplo el fomento de la participación de los jóvenes en la vida democrática, una atención especial a los jóvenes y las jóvenes deportistas y el cumplimiento legal de la Carta de los Derechos Fundamentales;

Observaciones clave sobre la eficacia de la estrategia para la juventud

6.

Reconoce que el método abierto de coordinación reforzado constituye, con el debido respeto al principio de subsidiariedad, la herramienta adecuada para cooperar en las cuestiones políticas en el ámbito de la juventud, a pesar de sus deficiencias, su uso restringido, su déficit de legitimidad, la inexistencia de una cooperación eficaz entre los expertos y los políticos electos, la falta de una integración adecuada con las prioridades nacionales y el riesgo de una «confusión de responsabilidades» entre los diferentes niveles; considera que, para obtener resultados a largo plazo, el método abierto de coordinación debería reforzarse;

7.

Subraya que el método abierto de coordinación necesita ser puesto en práctica por todos los actores implicados con una firme voluntad política para que pueda rendir al máximo; considera que los errores de aplicación constituyen un obstáculo fundamental para la consecución de los objetivos establecidos;

8.

Reconoce la importancia que reviste la colaboración entre las instituciones a escala local, regional, nacional y europea para la consecución de los objetivos de esta estrategia, y pide la participación activa de la Comisión, los Estados miembros y los representantes de la juventud para la aplicación de una estrategia para la juventud;

9.

Pide una cooperación más estrecha sobre las cuestiones relacionadas con la juventud entre el Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo, y destaca la necesidad de una cooperación más integrada con y entre los Parlamentos nacionales en el marco del proceso del método abierto de coordinación;

10.

Se felicita de la definición clara del enfoque dual, de la introducción de métodos de trabajo y, sobre todo, de la lista clara de instrumentos de aplicación establecida por el Consejo; solicita que el Parlamento pueda participar en la definición de las prioridades de los ciclos de trabajo; pide que la cooperación europea en el ámbito de la juventud se base en datos y sea pertinente y concreta;

11.

Subraya la necesidad de desarrollar indicadores claros y fáciles de utilizar a escala nacional y europea, con los que se puedan mejorar, ampliar y actualizar los conocimientos reales de la condición juvenil, así como medir y comparar los avances en la aplicación de los objetivos fijados en común; subraya la importancia de una supervisión y evaluación permanentes;

12.

Destaca la importancia de llevar a cabo una evaluación sobre el estado de aplicación de la estrategia de la UE para la juventud; hace hincapié en que los informes de los Estados miembros sobre los progresos realizados en el ámbito de la juventud deberían estar disponibles al público para sensibilizar en mayor medida a la sociedad; destaca la necesidad de observar el modo de vida de los jóvenes europeos y los cambios que se están produciendo para poder evaluar los progresos reales;

13.

Considera que se debería desarrollar más el aprendizaje entre pares como un medio de facilitar el intercambio de buenas prácticas y contribuir a la coherencia de las acciones emprendidas a nivel nacional;

14.

Considera que, para contar con una estrategia integral de la UE para la juventud, la elaboración de políticas en el ámbito de la juventud y los programas y acciones de la UE deberían vincularse entre sí de forma precisa y transparente; considera, en particular, que los resultados de la aplicación de los programas de la UE deben servir de base para la elaboración de políticas en el ámbito de la juventud y la estrategia de la UE para la juventud en general, y viceversa;

15.

Destaca, asimismo, la necesidad de una evaluación en profundidad de los programas actuales ya en aplicación para posibilitar una gestión sólida de la calidad y, llegado el caso, mejorar considerablemente el programa para el futuro;

16.

Señala la necesidad de movilizar y adaptar los programas y fondos sociales de la UE para la juventud y de simplificar los procedimientos de acceso a los mismos; destaca la gran importancia de encontrar un enfoque práctico y no burocrático en este ámbito para aplicar una estrategia integrada que permita mejorar la vida de los jóvenes; hace hincapié en la importancia que reviste la participación de los jóvenes en la aplicación de programas para la juventud con objeto de que se tengan mejor en cuenta sus necesidades;

17.

Destaca la importante función de los programas Comenius, Erasmus y Leonardo da Vinci en el desarrollo de las políticas europeas de enseñanza y formación; reitera su prioridad política de considerar estos programas como una pieza clave en el desarrollo de la estrategia de la UE en materia de juventud, en especial para la próxima generación de programas plurianuales;

18.

Considera que deben hacerse aún más esfuerzos para fomentar la movilidad de los jóvenes en Europa y que, en los programas de movilidad, se debe prestar atención a los intercambios entre jóvenes al margen de la formación reglada, otorgando un margen suficiente para los mismos;

19.

Pide a la Comisión que, en el marco de los nuevos programas de movilidad, dedique especial atención a la movilidad de los trabajadores jóvenes, y a tal fin pide que se amplíe el actual régimen especial de visados para estudiantes de manera que incluya también a los trabajadores jóvenes;

20.

Señala la necesidad de implicar a los medios de comunicación en la divulgación de los programas para la juventud;

21.

Reconoce que la mejora de la situación de los jóvenes es una tarea intersectorial que se ha de tener en cuenta en cada ámbito político; anima a las instituciones europeas y a los Estados miembros a que promuevan la creación, en todas las carteras y ministerios, de un área de la juventud que ayude a reforzar la elaboración de políticas de juventud adecuadas; pide asimismo a la Comisión que nombre a «jóvenes funcionarios» en sus direcciones generales y que les siga formando; considera que el objetivo perseguido ha de ser evaluar los documentos de la Comisión desde la perspectiva de la política en materia de juventud; acoge por tanto con suma satisfacción el enfoque intersectorial como un factor necesario para lograr el máximo grado de eficacia; considera que la inclusión de las cuestiones relacionadas con la juventud en todos los ámbitos políticos es un factor clave para el éxito de la estrategia para la juventud;

22.

Destaca la necesidad de institucionalizar la justicia intergeneracional a nivel europeo y de que este principio sea adoptado por los Estados miembros, con vistas a una regulación justa de las relaciones entre generaciones;

Campos de acción

23.

Subraya firmemente que la crisis económica mundial está teniendo un impacto notable en la juventud y que ello debería influir en gran medida en la fijación de prioridades para los distintos campos de acción; considera que, para ello, se debería identificar un abanico de medidas de acompañamiento de la estrategia de salida en el ámbito social, y prestar especial atención a la revisión de los sistemas de protección social y de seguridad social;

Principios generales aplicables a cada campo de acción

24.

Subraya la importancia de eliminar todas las clases de discriminación entre los jóvenes, como la discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual;

25.

Destaca la importancia de considerar a los jóvenes un grupo prioritario dentro de la visión social de la UE;

26.

Hace particular hincapié en la necesidad de ofrecer a los jóvenes con discapacidad una ayuda eficaz y a medida, así como una igualdad de oportunidades concretas en el acceso físico, sensorial y cognitivo a la educación, el empleo, la cultura, el ocio, el deporte, las actividades sociales y la participación en los asuntos públicos y civiles;

27.

Aboga por que las medidas adoptadas garanticen el respeto de la diversidad y la integración con éxito de los jóvenes y los niños;

28.

Pide a los Estados miembros que identifiquen conexiones intersectoriales entre las políticas en el ámbito de la juventud y las políticas en materia de educación, formación, empleo, cultura y de otro tipo;

29.

Destaca la necesidad de unas relaciones más estrechas entre las políticas destinadas a los jóvenes y a los niños;

Educación y formación

30.

Anima a los Estados miembros a que intensifiquen la interacción entre los vértices del consabido triángulo (educación, investigación, innovación) como elemento clave del crecimiento y la creación de empleo; recomienda encarecidamente que se promuevan criterios comunes para un mayor reconocimiento mutuo de la enseñanza no formal y de la formación profesional agilizando por ejemplo la adopción del sistema del marco europeo de cualificaciones para el reconocimiento de las titulaciones y la transparencia y validación de las competencias;

31.

Pide a los Estados miembros que tomen más iniciativas para invertir en las competencias oportunas para los empleos que demanda el mercado y les anima a que vinculen los currículos educativos a las demandas de los mercados laborales, que prevean disposiciones legislativas para la formación profesional de corta duración (en aquellos casos en los que todavía sea necesario) y que utilicen, cuando sea posible, la validación de las competencias y el reconocimiento de las cualificaciones;

32.

Señala a la atención el problema del abandono escolar y la necesidad de adoptar medidas para garantizar que un porcentaje cada vez mayor de jóvenes complete la enseñanza obligatoria;

33.

Alienta con firmeza a los Estados miembros a que, en el marco de una financiación reforzada, promuevan la movilidad de todos los jóvenes en el aprendizaje y la formación, factor éste clave para adquirir conocimientos y experiencia laboral; destaca la importancia de la movilidad de los jóvenes, también en las regiones limítrofes con la UE, garantizando una amplia participación en los programas europeos que benefician a la juventud;

34.

Insta a los Estados miembros a que hagan todo lo posible para cumplir los objetivos estratégicos y alcanzar los parámetros fijados en el Marco estratégico actualizado para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020), en particular por lo que respecta a las personas con un rendimiento insatisfactorio y a aquéllas que abandonan la escuela antes de tiempo;

35.

Pide a los Estados miembros que creen las vías suficientes para que las personas que han abandonado el sistema educativo puedan reincorporarse a él, y que garanticen que aquéllas que han cursado una formación profesional dispongan de las pasarelas adecuadas para acceder a los niveles superiores de educación, y les insta a que tomen medidas y ofrezcan programas orientados a los jóvenes que se hayan quedado rezagados o hayan abandonado los estudios antes de tiempo a causa de una situación difícil o de una mala elección;

36.

Destaca la importancia de facilitar a los jóvenes acceso al asesoramiento y la orientación sobre la transición de la enseñanza al trabajo;

37.

Pide a los Estados miembros que velen por que los niños y los jóvenes, sea cual sea el estatus jurídico de sus familias, tengan derecho a la enseñanza pública, y que les ayuden a alcanzar, con el debido respeto a su cultura y lengua propias, un dominio suficiente del idioma del país de acogida y un conocimiento de la cultura de este como herramienta de integración;

38.

Pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de acceso a la educación de los jóvenes, independientemente de su origen social o su situación financiera, así como la igualdad de acceso a la educación para los jóvenes desfavorecidos de familias con bajos ingresos;

39.

Pide a los Estados miembros que apliquen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que desarrollen la formación inclusiva, tanto en el ámbito de la educación formal como de la informal;

40.

Subraya la importancia que reviste un nuevo sistema de formación del profesorado continuo y efectivo con objeto de ayudar a los jóvenes estudiantes a afrontar con más éxito los retos de nuestra sociedad en rápida transformación;

41.

Destaca la importancia de fomentar la alfabetización mediática;

42.

Recuerda el papel fundamental de la educación para desarrollar positivamente las actitudes personales;

Empleo y espíritu empresarial

43.

Se muestra enormemente preocupado por el aumento constante de jóvenes desempleados, subempleados o con empleos precarios, especialmente con la actual crisis económica; apoya firmemente la petición al Consejo Europeo de que garantice que en la Estrategia de Lisboa posterior a 2010 y en la Estrategia Europa 2020 se incluya una perspectiva sobre la juventud y de que apoye el mantenimiento de iniciativas acordes con los objetivos generales del Pacto Europeo para la Juventud; apoya firmemente la propuesta de desarrollar medidas adecuadas orientadas a los jóvenes en los programas de recuperación elaborados en el marco de los planes económicos y financieros de crisis;

44.

Destaca la necesidad fundamental de alcanzar los objetivos de la Estrategia Europea de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo, y considera que la Agenda 2020 de la UE renovada debería permitir que la UE se recupere totalmente de la crisis dirigiéndose con mayor rapidez hacia una economía innovadora y generadora de empleo; en este sentido, pide que la Agenda renovada se centre más en los jóvenes;

45.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas contra la precariedad y las malas condiciones laborales que afrontan los jóvenes en el mercado laboral y que apoyen activamente la conciliación de la vida laboral y la vida personal y familiar;

46.

Alienta a los Estados miembros a tener en cuenta la dimensión intergeneracional en las políticas de fomento del empleo;

47.

Pide a los Estados miembros que favorezcan el acceso de los jóvenes a todo tipo de puestos de trabajo en buenas condiciones de empleo para evitar la falta de correspondencia entre trabajo y cualificación, lo que supone un desperdicio de conocimientos; en este sentido, recomienda mejorar la calidad de los períodos de prácticas y los derechos de los trabajadores en prácticas, asegurando que la mayoría de los programas de prácticas ofrecen a los jóvenes una cualificación y les conducen a trabajos remunerados;

48.

Pide también a los Estados miembros que ofrezcan más oportunidades de empleo, apliquen políticas de protección social para los jóvenes desfavorecidos, garanticen las mismas oportunidades a los jóvenes que viven en la periferia y en los centros urbanos, y presten un apoyo especial a las madres jóvenes;

49.

Recuerda el riesgo de fuga de cerebros y las consecuencias negativas para los países de origen de los jóvenes; pide a los Estados miembros que exploren y elaboren estrategias para retener a los jóvenes en aquellos países y regiones que generan una inmigración importante, fenómeno que adopta diversas formas, como fuga de cerebros, déficit de personal cualificado y trabajos mal remunerados, flexibles, no cualificados y, a menudo, de temporada;

50.

Exige a los Estados miembros que eliminen las situaciones en que se constata una disparidad, por motivos de sexo, en cuanto a los niveles de remuneración entre los jóvenes;

51.

Exige a los Estados miembros que garanticen, en esta era de globalización, el derecho a un empleo digno y a la seguridad social, buscando un equilibrio entre flexibilidad y seguridad;

52.

Pide a los Estados miembros que garanticen la plena transferibilidad de los logros sociales con objeto de no poner en peligro la protección social de los jóvenes activos en movilidad;

53.

Subraya la importancia de efectuar períodos de prácticas en empresas e instituciones ya durante los estudios, lo que puede facilitar la posterior búsqueda de un puesto de trabajo;

54.

Propone que se promueva una cultura empresarial entre los jóvenes mediante una mejor comunicación sobre el mundo empresarial, apoyando a tal efecto el desarrollo de estructuras y redes europeas y alentando a los jóvenes a que trabajen por cuenta propia y recurran a los instrumentos de microcrédito y microfinanciación; destaca la importancia del aprendizaje permanente;

55.

Respalda la necesidad de sinergias entre el mundo académico y la realidad productiva y de formas avanzadas de integración entre universidades y empresas;

56.

Alienta a los Estados miembros a que apoyen las iniciativas privadas de los jóvenes, en particular mediante programas nacionales que complementen los programas europeos;

57.

Señala la necesidad de desarrollar políticas para conciliar la vida laboral y personal, y fomentar que los jóvenes funden una familia; señala también la necesidad de garantizar ingresos suficientes a los jóvenes con objeto de que puedan tomar decisiones de forma independiente, en particular la de fundar una familia;

Salud, bienestar y medio ambiente

58.

Subraya que las repercusiones del cambio climático y medioambiental y la degradación del medio ambiente tienen un efecto negativo sobre las vidas de los jóvenes y solicita que se adopten medidas sostenibles a este respecto;

59.

Pide a los Estados miembros que incluyan en los programas de estudios formas adecuadas de sensibilización para la prevención de los riesgos relacionados con la salud y el medio ambiente;

60.

Lamenta profundamente que no se haga ninguna referencia en el marco de la cooperación a las políticas relativas a los consumidores; considera que algunos problemas de salud pueden estar relacionados con la producción y comercialización de alimentos poco saludables;

61.

Subraya la necesidad de tener en cuenta la especial vulnerabilidad de los jóvenes y los niños en la elaboración de políticas relativas a los consumidores o al medio ambiente; subraya la necesidad de garantizar un nivel elevado de protección de los jóvenes consumidores mediante acciones como campañas informativas y educativas;

62.

Destaca la importancia de seguir luchando contra el uso de las drogas y los daños derivados del consumo de alcohol y tabaco y otras clases de adicción, entre ellas los juegos de azar, preferentemente por medio de la prevención y la rehabilitación; pide a los Estados miembros que saquen el máximo provecho del Plan de Acción de la UE en materia de lucha contra la droga y de la Estrategia de la UE para apoyar a los Estados miembros en la lucha contra los efectos nocivos del alcohol y de otras formas de dependencia;

63.

Recuerda asimismo que los niños y los jóvenes están expuestos a muchas escenas de violencia en los medios de comunicación; sugiere que este asunto se examine más detenidamente y que se tomen todas las medidas necesarias para anular sus efectos en su salud mental;

64.

Recomienda acompañar a los jóvenes en la utilización de las nuevas tecnologías mediante políticas de educación sobre los medios de comunicación y de concienciación ante los peligros de su uso incontrolado;

65.

Destaca la importancia de informar a los jóvenes sobre cuestiones de carácter sexual a fin de proteger su salud;

66.

Hace hincapié en el elevado e invariable número de casos de embarazo entre menores de edad, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que sensibilicen y eduquen a los jóvenes sobre esta problemática;

67.

Pide a los Estados miembros que velen por que los niños y los jóvenes inmigrantes tengan acceso, independientemente del estatuto legal de sus familias, a una atención sanitaria básica;

68.

Hace hincapié en el papel del deporte como un conjunto de actividades idóneas para promover estilos de vida saludables en la juventud y fomentar el sentimiento de equipo, el juego limpio y el sentido de la responsabilidad, así como en la importancia de informar a los jóvenes para luchar contra la violencia en las canchas, y pide programas especiales para jóvenes con discapacidad;

69.

Pide a los Estados miembros que, en sus esfuerzos en favor de la participación de los jóvenes en el deporte, tengan en cuenta las cuestiones específicas de género y presten, asimismo, apoyo a los deportes menos populares;

70.

Destaca la importancia de promover entre la juventud campañas educativas destinadas a combatir el dopaje y a apoyar el juego limpio en el deporte;

Participación

71.

Subraya la importancia de un diálogo y de una concertación estructurados y de carácter permanente con los jóvenes; anima con ahínco a que se promueva la participación de los jóvenes y de las organizaciones juveniles a todos los niveles (local, nacional e internacional) en la elaboración de las políticas generales y, en particular, de la política en materia de juventud, a través de un diálogo estructurado;

72.

Subraya la importancia de tomar en consideración el método de consulta a los jóvenes, de modo que se pueda tener en cuenta un amplio abanico de puntos de vista juveniles; está a favor de la creación de estructuras en las que todos los actores puedan trabajar conjuntamente, influir en pie de igualdad en las acciones y decisiones políticas, y proporcionar los medios necesarios para crear esas estructuras;

73.

Insta a los Estados miembros a que incluyan a las organizaciones juveniles en el proceso de elaboración de políticas, incluso a nivel local;

74.

Destaca la importancia de que, en el diálogo estructurado, los representantes de los jóvenes sean realmente representativos, y recomienda que la Comisión consulte a los representantes de los consejos nacionales de jóvenes en relación con los temas prioritarios para la juventud;

75.

Coincide en la necesidad, a menudo mencionada, de reconocer y apoyar a las organizaciones juveniles y su importante contribución para la educación no formal; pide a la Comisión y al Consejo que insten a los Estados miembros a que creen parlamentos y consejos de jóvenes a nivel local y les presten su apoyo, y a que pongan en marcha los programas correspondientes;

76.

Subraya la necesidad de contar con la participación de más jóvenes, de más diversa procedencia, para aumentar la representatividad; aboga por que se fomente la participación desde una edad temprana; en este contexto, alienta la reflexión sobre el fortalecimiento de los vínculos entre escuelas, organizaciones juveniles y otras organizaciones de la sociedad civil, e insta a fomentar un reconocimiento más generalizado de la enseñanza no formal;

77.

Sugiere la creación de sistemas para premiar a los jóvenes que participan activamente en la sociedad, con el objetivo principal de establecer una cultura de derechos y obligaciones;

78.

Subraya la necesidad de llevar a cabo esfuerzos especiales para alentar a los jóvenes que residen en zonas periféricas y rurales, y en barrios pobres, a que participen activamente en actividades europeas; lamenta, a este respecto, que, en el marco de la cooperación, no se proponga ninguna acción específica para que los programas de la UE lleguen mejor a los jóvenes, especialmente a los que viven en regiones alejadas y a los que no pertenecen a organizaciones políticas, sociales o no gubernamentales; solicita a la Comisión un compromiso definitivo en este ámbito;

79.

Destaca la necesidad de incrementar las medidas destinadas a la introducción eficaz de un intercambio de opiniones e informaciones en el marco de una cooperación trilateral entre las comunidades científica, empresarial y política a nivel local, regional, nacional y europeo;

Creatividad y cultura

80.

Pide a los Estados miembros que favorezcan el acceso de los jóvenes a las nuevas tecnologías para impulsar su creatividad y capacidad innovadora, y generar un interés por la cultura, las artes y la ciencia;

81.

Pone de manifiesto su extrañeza por la ausencia de cualquier referencia explícita a los retos culturales en la comunicación de la Comisión; añade que estos retos no podrán limitarse al espíritu empresarial y a las nuevas tecnologías;

82.

Acoge con beneplácito que se incluya en la Resolución del Consejo el papel que desempeñan las actividades socioculturales, complementarias a las desempeñadas por el sistema educativo y las familias; observa que estas actividades contribuyen de forma decisiva a la lucha contra la discriminación y la desigualdad, y favorece el acceso de los jóvenes al ocio, la cultura y los deportes;

83.

Subraya que es importante el apoyo a la cultura de la juventud y el reconocimiento de la misma cuando los Estados miembros le asignan fondos, lo cual resulta fundamental para desarrollar la creatividad de los jóvenes;

84.

Acoge con satisfacción la propuesta incluida en la Resolución del Consejo de promover una formación especializada para los jóvenes trabajadores en los ámbitos de la cultura, los medios de comunicación y las competencias interculturales;

85.

Sugiere que se incluya la perspectiva de los jóvenes en las políticas, programas y acciones en el ámbito de la cultura y de los medios de comunicación;

86.

Considera que se debería estimular a las instituciones culturales (museos, bibliotecas, teatros, etc.) para que cuenten con una participación más activa de niños y jóvenes;

87.

Pide a la Comisión y al Consejo que elaboren un carnet joven europeo para que los jóvenes puedan acceder a las instituciones culturales de toda la UE a un coste mínimo;

Actividades de voluntariado

88.

Se congratula de la decisión del Consejo de designar 2011 «Año Europeo del Voluntariado» y de las medidas establecidas en la Recomendación del Consejo sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea;

89.

Opina que el voluntariado juvenil debería apoyarse, entre otras cosas ampliando el Programa de Voluntariado Europeo, y ayudando a los jóvenes desfavorecidos a comprometerse a realizar actividades de voluntariado;

90.

Considera que, en función de los resultados de la evaluación de la Acción preparatoria Amicus, deben preverse otras acciones;

91.

Considera que las actividades voluntarias no deben sustituir a las oportunidades de empleo profesional y remunerado, sino traer aparejado un valor añadido para la sociedad;

92.

Pide la introducción y el reconocimiento mutuo de un «pasaporte europeo del voluntariado» como complemento al actual pasaporte para los jóvenes «Youth Pass»; en este pasaporte se consignará el trabajo voluntario realizado por los niños y los jóvenes y podrá presentarse a los empleadores potenciales como prueba de una cualificación;

Inclusión social

93.

Se felicita de que 2010 haya sido designado «Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social», sobre todo en el contexto de crisis económica y financiera, que está repercutiendo especialmente en los jóvenes;

94.

Considera que, ante la perspectiva de envejecimiento de las sociedades, la equidad intergeneracional constituye un gran reto; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta el interés de los jóvenes y de las generaciones futuras en el desarrollo de sus políticas, especialmente en tiempos de crisis económica y financiera;

95.

Subraya asimismo la necesidad de desarrollar más programas de sensibilización para los grupos marginalizados, como los jóvenes inmigrantes y las personas con necesidades especiales (las personas con discapacidad, los jóvenes necesitados de reinserción social tras el cumplimiento de una condena en prisión, las personas sin hogar, las personas con contratos precarios, etc.);

96.

Reconoce la necesidad de concienciar a los jóvenes con discapacidad y pide a las instituciones europeas que adopten medidas para garantizar en el futuro la plena integración de los jóvenes con discapacidad;

97.

Reitera su exigencia de que se garantice la igualdad de género desde una edad temprana y en todos los ámbitos de la vida; acoge, por lo tanto, con especial satisfacción que la resolución del Consejo tenga como objetivo mejorar el cuidado de los menores y promover la responsabilidad compartida entre los padres, con objeto de ayudar a conciliar el trabajo y la vida privada de los jóvenes de ambos sexos;

98.

Destaca la importancia de sensibilizar a los niños y los jóvenes sobre todo tipo de discriminación, sea cual sea el ámbito en que se produzca, y de luchar enérgicamente contra cualquier tipo de extremismo;

99.

Recomienda que se establezcan prioridades en cada Estado miembro para garantizar que ningún menor se vea desprovisto de acceso a la atención social;

100.

Subraya la importancia de la inclusión digital en un entorno digital; alienta a los Estados miembros a desarrollar conceptos en el contexto de la educación formal e informal para garantizar el acceso a la información, a la educación y a la cultura, así como para mejorar las competencias de los jóvenes con relación a los medios de comunicación;

La juventud y el mundo

101.

Recomienda una ayuda directa al desarrollo destinada a medidas en beneficio de los jóvenes y a combatir el consumo y el tráfico de drogas en los países en desarrollo;

102.

Se muestra favorable a fomentar actividades de interés público que proporcionen a los jóvenes un sentido de la responsabilidad, tales como el voluntariado con relación al cambio climático, al desarrollo o a la ayuda humanitaria; acoge con satisfacción, a este respecto, las oportunidades que la creación de un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria brindará a los jóvenes, con miras a la participación en las actividades humanitarias de la Unión Europea, la creación de un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, y pide a los Estados miembros que se aseguren de que los jóvenes son plenamente conscientes de la existencia del mismo;

103.

Insta a la Comisión a que examine la posibilidad de mejorar las actividades de cooperación internacional en el ámbito del voluntariado juvenil;

104.

Pide a los Estados miembros que desarrollen programas de intercambio y hermanamiento con comunidades y países terceros a fin de promover el diálogo intercultural y alentar a los jóvenes a iniciar proyectos conjuntos;

105.

Subraya la importancia de mejorar y aplicar a gran escala el programa Erasmus Mundus;

*

* *

106.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  COM(2009)0200.

(2)  SEC(2009)0549.

(3)  DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.

(4)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(5)  9169/09.

(6)  DO C 319 de 13.12.2008, p. 8.

(7)  15658/09.

(8)  DO C 292 de 24.11.2005, p. 5.

(9)  11517/08.

(10)  SOC/349.

(11)  DCE/2008/2193.

(12)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0066.


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/32


Martes 18 de mayo de 2010
Simplificación de la PAC

P7_TA(2010)0172

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre la simplificación de la PAC (2009/2155(INI))

2011/C 161 E/05

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, titulada «Simplificar y legislar mejor en el marco de la política agrícola común» (COM(2005)0509),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de marzo de 2009, titulada «Una PAC simplificada para Europa: un éxito para todos» (COM(2009)0128),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0051/2010),

A.

Considerando que toda la legislación debe ser proporcionada al objetivo y no debería promulgarse sin haber realizado una evaluación de impacto completa en la que se analice la carga financiera que impondría la legislación y que incluya un análisis detallado de costes y beneficios,

B.

Considerando que la simplificación debe beneficiar ante todo a los agricultores y no solo a las autoridades nacionales y a los organismos pagadores en los Estados miembros, como se ha observado predominantemente,

C.

Considerando que una nueva PAC debe permitir a los agricultores concentrarse en el objetivo fundamental de ofrecer alimentos seguros, de calidad y cuyo origen pueda identificarse, al mismo tiempo que ha de apoyarlos a la hora suministrar bienes públicos no comerciales,

D.

Considerando que el objetivo debe ser reducir los costes de aplicación de la PAC y, al mismo tiempo, las cargas administrativas que pesan sobre los productores de la Unión, para permitir que los agricultores dediquen más tiempo a trabajar sus tierras,

E.

Considerando que una nueva PAC debe ser competitiva de forma sostenible,

F.

Considerando que es necesario velar por una legislación clara y comprensible, que ofrezca seguridad jurídica a las autoridades competentes y a los agricultores, así como eliminar la legislación innecesaria,

G.

Considerando que la distribución de la ayuda única por explotación debe garantizar la equidad,

H.

Considerando que es necesario un marco jurídico para gestionar las importantes cuestiones jurídicas vinculadas a la PAC,

I.

Considerando que la nueva PAC debe estar más orientada hacia el mercado, de acuerdo con las recientes reformas de la política agrícola común, y centrarse en reducir el proteccionismo excesivo, manteniendo al mismo tiempo disponibles los instrumentos de asistencia a los agricultores en épocas de acusada volatilidad económica,

J.

Considerando que la nueva PAC debe ser más sencilla y tener mayor capacidad de reacción,

K.

Considerando que la legislación ha de ser más flexible con el fin de que la PAC pueda reconocer regiones y territorios específicos, sin poner en peligro el carácter común de la PAC,

L.

Considerando que debe promoverse el intercambio de buenas prácticas entre Estados miembros y autoridades locales,

M.

Considerando que la política agrícola común reviste una importancia central en la UE-27 como un medio no solo de garantizar un suministro adecuado de alimentos seguros, sino asimismo de continuar respondiendo a retos tales como la conservación de las zonas rurales, las regiones montañosas, las zonas desfavorecidas, las zonas ultraperiféricas y la multifuncionalidad de la agricultura europea,

Principios generales

1.

Hace hincapié en que la PAC debe intentar armonizar la normativa eliminando la duplicación existente; pide asimismo a la Comisión que, cuando se introduzca una nueva normativa, se intente al mismo tiempo eliminar cargas innecesarias;

2.

Insta a la Comisión a que consulte periódicamente y de manera generalizada a las partes interesadas del sector agrícola, con el fin de evaluar mejor el impacto de la normativa sobre el terreno y de determinar las normas más prácticas, sencillas y transparentes para los agricultores;

3.

Hace hincapié en que se requiere una mayor simplificación de la PAC para reducir los costes que su aplicación tiene para las instituciones de la UE, los Estados miembros y los propios beneficiarios; considera que, de esta forma, la política será más comprensible para los agricultores y los contribuyentes;

4.

Pide a la Comisión que armonice las normas de la PAC eliminando la duplicación de tareas y reduciendo la burocracia, con el fin de incrementar la competitividad del sector agrícola en todos los Estados miembros;

5.

Destaca que las medidas de la PAC deben ser proporcionadas al riesgo y que debe optarse por la vía legislativa únicamente si ello es auténticamente justificable, evitando así una construcción jurídica que resulte difícil de comprender por los agricultores;

6.

Pide que la PAC se guíe por los resultados en lugar de centrarse en la legislación, y que los Estados miembros y sus autoridades regionales ofrezcan más ayuda y asesoramiento a los agricultores mediante instrumentos y métodos de comunicación adecuados;

7.

Espera que, con arreglo a los principios de «legislar mejor», toda la legislación futura esté acompañada de una evaluación de impacto completa que tenga en cuenta las cargas reglamentarias y administrativas y que se garantice que la nueva legislación sea proporcionada a los objetivos que pretende lograr;

8.

Cree que, siempre que sea posible, los Estados miembros deben permitir la autocertificación;

9.

Considera que los Estados miembros deben tener la opción de introducir en los planes de desarrollo rural un régimen a tanto alzado por parcela, en particular para las pequeñas explotaciones, a condición de que el cumplimiento de las obligaciones contraídas esté garantizado;

10.

Reconoce el interés del principio de condicionalidad como uno de los conceptos centrales de los pagos directos con arreglo a la PAC y que se recomienda una simplificación considerable, pero sin reducir su eficacia;

11.

Hace hincapié en la necesidad de que la PAC sea más sencilla, más transparente y más equitativa;

12.

Destaca que la simplificación de la PAC no tiene que traducirse necesariamente en un menor apoyo a los agricultores y en el desmantelamiento de los instrumentos tradicionales de gestión de los mercados; pide que, de cara al futuro, la Unión Europea ponga en marcha mecanismos eficientes para frenar la volatilidad de los precios;

13.

Hace hincapié en que la simplificación de la PAC debe ir acompañada de medidas de información para los beneficiarios, y pide a la Comisión que amplíe y desarrolle medidas de información sobre la política agrícola común;

14.

Pide que sea posible corregir errores de forma autónoma, lo que permitiría a los receptores de los pagos que incumplan involuntariamente las normas informar a las autoridades sin que ello tenga como consecuencia que puedan ser objeto de una sanción pecuniaria;

15.

Señala que el sistema de multas para los agricultores por errores cometidos en las solicitudes de pago debe ser proporcionado a la magnitud de la infracción y que las sanciones no deben aplicarse en el caso de errores menores ni, en particular, en el caso de errores que se produzcan sin culpa del agricultor;

16.

Señala que las multas administrativas, incluida la obligación de devolver pagos percibidos por el agricultor, no deben basarse en circunstancias objetivamente ajenas al control del agricultor;

17.

Señala el problema de los agricultores con cónyuges que dirigen explotaciones agrícolas separadas y que, por tanto, deberían tener derechos y obligaciones independientes con respecto a solicitudes de pago en virtud de la PAC;

Condicionalidad

18.

Cree que el objetivo fundamental de las inspecciones es asesorar a los agricultores y orientarlos correctamente para que cumplan los requisitos legales mejor y del modo menos oneroso posible; considera, por tanto, que las inspecciones deben seguir siendo efectuadas por las autoridades públicas con el fin de garantizar que son independientes e imparciales;

19.

Hace hincapié en que, según las Naciones Unidas, la producción mundial de alimentos debe incrementarse en un 70 % para 2050 con el fin cubrir la demanda de 9 000 millones de personas;

20.

Considera que deben fijarse requisitos de condicionalidad y que estos deben tener en cuenta también el tamaño de las explotaciones, de forma que se reduzca la carga en las pequeñas explotaciones en las que el riesgo es menor;

21.

Insiste en que, cuando los Estados miembros apliquen sanciones a los agricultores por incumplimientos de la normativa, esas sanciones deberán aplicarse de una forma transparente, sencilla y proporcionada que tenga en cuenta la realidad sobre el terreno;

22.

Considera que los requisitos legales relativos a los controles de la condicionalidad deben ser fácilmente comprensibles por parte de los agricultores y las autoridades de control;

23.

Cree que el objetivo fundamental de los controles consiste en alentar a los agricultores a cumplir en mayor medida la legislación y que cabría la posibilidad de reducir los controles anuales de la condicionalidad respecto de los requisitos legales de gestión o sustituirlos por controles aleatorios cuando no se hayan registrado más que algunas infracciones en los años anteriores;

24.

Hace hincapié en que el requisito de efectuar controles de seguimiento respecto de las infracciones leves (límite de significación) debe reducirse hasta convertirlo en un muestreo aleatorio;

25.

Considera que debe eliminarse el uso de requisitos legales de gestión que no puedan controlarse de un modo sencillo o que no sean mensurables;

26.

Considera que debe autorizarse a los Estados miembros o, según proceda, a las autoridades regionales o locales a reducir la cuota de inspección hasta un límite mínimo específico si disponen de un marco para el análisis de riesgos que cumpla los requisitos de la legislación de la Unión y de pruebas de un nivel elevado de cumplimiento;

27.

Pide que, en cada Estado miembro, se introduzca un marco relativo al análisis de riesgos que cumpla la legislación de la Unión, con el fin de reducir las cuotas de inspección hasta un límite inferior específico;

28.

Considera que, proporcionando más ayuda y consejo a los agricultores mediante instrumentos eficientes de información y asesoramiento, como un servicio telefónico de ayuda o por Internet, se contribuiría a evitar infracciones y se facilitarían a los Estados miembros los medios para reducir las cuotas de sus inspecciones;

29.

Considera necesaria una coordinación de las actividades de control efectuadas —o que vayan a efectuarse— en las explotaciones agrícolas por las distintas partes cuyo cometido funcional o legal sea llevar a cabo dichos controles, con miras a reducir el número de visitas de inspección a las explotaciones;

30.

Considera necesaria la elaboración de un plan de comunicación sobre la condicionalidad con el fin de aportar tanta información como sea posible a agricultores y consumidores acerca de los requisitos y beneficios derivados de los bienes y servicios públicos suministrados por los agricultores cuyas actividades observan dichos requisitos;

31.

Considera que el número de requisitos de condicionalidad debe reducirse y que debe actualizarse su alcance;

32.

Pide que se autorice un sistema viable y transparente de indicadores con el objetivo de simplificar los instrumentos de evaluación para las verificaciones de la condicionalidad, y pide que se suprima el sistema actual y se elimine la posibilidad de imponer dos sanciones o más por un único error; pide a la Comisión que analice la desproporción existente entre las infracciones de la normativa sobre identificación de los animales, que suponen aproximadamente el 70 %, y las de los demás requisitos, y que proceda a los cambios oportunos;

33.

Considera que debe elaborarse un único texto legislativo sobre la condicionalidad; considera que las externalidades positivas producidas por las explotaciones agrícolas, en términos de bienes y servicios públicos, deben recibir una remuneración equitativa;

34.

Pide que se mantengan algunas normas de condicionalidad precisas y constantes que los Estados miembros puedan aceptar y respetar;

Pagos directos

35.

Considera que los agricultores deben tener acceso a sistemas viables que les permitan presentar solicitudes relativas a pagos directos con facilidad y sin burocracia innecesaria, normalmente en su lugar de residencia;

36.

Cree que, con el fin de simplificar las normas del régimen de pago único, debe eliminarse la obligación de enviar anualmente la misma información detallada;

37.

Considera que debe requerirse el envío de menos información con las solicitudes, pues los datos necesarios pueden obtenerse en los organismos pagadores de los Estados miembros;

38.

Pide que se autoricen unas modalidades de pago más flexibles que permitan efectuar pagos incluso antes de completar definitivamente todas las verificaciones;

39.

Insta a la Comisión a que examine la definición de tierras subvencionables y su interpretación en los Estados miembros;

40.

Cree que debe revisarse a definición actual de tierras subvencionables a los efectos del pago único con el fin de asegurar de no sean elegibles los solicitantes que no sean agricultores en activo;

41.

Considera el futuro régimen debe tener en cuenta los principios de simplificación y que la simplificación, la transparencia y la equidad deben ser las prioridades clave de la reforma de la PAC;

42.

Pide a la Comisión que revise el sistema de control y liquidación de cuentas;

43.

Considera que, a la hora de aplicar controles de regulación, efectuar auditorías para determinar el cumplimiento e imponer correcciones de carácter financiero, la Comisión debe adoptar un planteamiento más proporcionado y, en última instancia, basado en los riesgos;

44.

Pide a la Comisión que presente propuestas que permitan mejorar la auditoría y el sistema de control para la PAC;

45.

Considera que deben evitarse las principales disparidades existentes en la ayuda directa entre los Estados miembros con el fin de garantizar un trato igual de los agricultores en toda la Unión Europea y para evitar las distorsiones en el mercado y la competencia;

46.

Reconoce que, con el fin de hacer frente a los retos medioambientales, incluida la adaptación al cambio climático y su mitigación, los agricultores tienen un papel importante que desempeñar a la hora de definir las medidas prácticas requeridas para lograr estos objetivos, y cree que la celebración de acuerdos sobre resultados en vez de la vía normativa es el mejor mecanismo para alcanzar dichos objetivos;

47.

Hace hincapié en que una reducción de la carga administrativa referente a la verificación y la información impuesta a las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas aumentaría el atractivo de estas organizaciones para los agricultores y les llevaría a asociarse y a actuar juntos;

Desarrollo rural

48.

Hace hincapié en que una única auditoría es suficiente cuando los pagos se efectúan sobre la base de un régimen de certificación existente (por ejemplo, regímenes de ayuda a la producción ecológica o para medidas de carácter medioambiental);

49.

Observa con preocupación el elevado nivel de errores en las solicitudes de pagos directos registrado en algunos Estados miembros; hace hincapié en que esos errores pueden achacarse principalmente al equipo ortofotográfico utilizado y no a los agricultores; pide que tales errores se sancionen únicamente en casos de intento claro de fraude;

50.

Considera que hay que regularizar los actos legislativos que planteen conflictos con otros actos legislativos (por ejemplo, legislación medioambiental y régimen de pago único) antes de imponerlos a los agricultores;

51.

Considera que las definiciones de la legislación sobre desarrollo rural deben revisarse y, en caso necesario, ampliarse con el fin de velar por la coherencia con la legislación referente a los pagos directos;

52.

Cree que se ha de incrementar la transparencia respecto de las sanciones y obligaciones para los agricultores;

53.

Pide que se definan con precisión las obligaciones que incumben a los agricultores, con objeto de eliminar la falta de transparencia en las sanciones;

54.

Espera que se recurra a una visión más amplia y a largo plazo del control de estos regímenes, prestando más atención a las repercusiones y los resultados finales que a las tasas específicas de error derivadas de las medidas de desarrollo rural o de carácter ambiental;

55.

Subraya que se necesita una revisión y simplificación del complejo régimen actual de indicadores y que el sistema de verificación, los informes anuales y las evaluaciones ex ante, intermedias y ex post han conducido a un sistema extraordinariamente complejo de indicadores e informes;

56.

Solicita a la Comisión que examine el uso de acuerdos sobre resultados como método más sencillo y eficiente para suministrar bienes públicos en el futuro;

57.

Pide la introducción de un sistema de indicadores simplificado y coherente que, indirectamente, daría lugar a una mayor facilidad de comprensión y aplicación, evaluaciones pertinentes y menos burocracia;

58.

Considera que las normas relativas a la subvencionabilidad del IVA con cargo al segundo pilar de la PAC, especialmente las actividades realizadas por los organismos que se rigen por el Derecho público, deben armonizarse con las aplicadas para los Fondos Estructurales;

59.

Hace hincapié en que la simplificación de la PAC debe ir acompañada de la simplificación de su aplicación, y pide a los Estados miembros que reduzcan al mínimo los trámites burocráticos requeridos para los posibles beneficiarios de la PAC, especialmente en el ámbito del desarrollo rural;

60.

Pide a los Estados miembros que, en sus programas de desarrollo rural, pongan a disposición de los beneficiarios potenciales sistemas que garanticen la transparencia, y que les concedan el tiempo necesario para preparar las solicitudes de financiación y cumplir los diversos criterios de elegibilidad para los regímenes de ayuda; pide a la Comisión que vele por que este aspecto sea un elemento permanente de los debates bilaterales con los Estados miembros;

Identificación de animales

61.

Insta a la Comisión a que examine el sistema de identificación de animales utilizado en cada Estado miembro y que procure establecer un sistema uniforme de identificación que garantice la eliminación de la normativa innecesaria, en particular, el examen de los números del productor y de la explotación, el número de registros requerido y la diferencia entre productor y explotación;

62.

Pide que se lleve a cabo una armonización de gran calado de las normas de identificación de los animales, actualmente muy diferenciadas;

63.

Considera que debe simplificarse al máximo la información sobre el movimiento de ovinos y caprinos y la comunicación de información a las bases de datos y a las autoridades, utilizando todos los instrumentos de comunicación disponibles, en especial las nuevas tecnologías;

64.

Considera que para el ganado ovino y caprino, así como para el porcino, es suficiente la identificación del rebaño;

65.

Pide que se aplace la obligación de identificación electrónica para el ganado ovino y caprino que se inició el 31 de diciembre de 2009, dado su coste excesivo en un momento de crisis económica;

66.

Pide que se establezca una amnistía de tres años para las sanciones relativas a la condicionalidad que se refieran a la identificación electrónica de ganado ovino y caprino, dado que se trata de una tecnología nueva y compleja que requerirá algún tiempo hasta que los agricultores se habitúen a ella y se pruebe en la práctica; pide asimismo a la Comisión que lleve a cabo un examen de la normativa;

*

* *

67.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/38


Martes 18 de mayo de 2010
Nuevos aspectos de la política de contratación pública

P7_TA(2010)0173

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre nuevos aspectos de la política de contratación pública (2009/2175(INI))

2011/C 161 E/06

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa,

Vistas las Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE, relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos, y la Directiva 2007/66/CE, relativa a los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de noviembre de 2009, titulada «Movilizar las inversiones públicas y privadas con vistas a la recuperación y el cambio estructural a largo plazo: desarrollo de la colaboración público-privada (CPP)» (COM(2009)0615),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de mayo de 2009, titulada Contribución al desarrollo sostenible: el papel del comercio justo y de los sistemas no gubernamentales de garantía de la sostenibilidad comercial (COM(2009)0215),,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2008, titulada «Contratación pública para un medio ambiente mejor» (COM(2008)0400),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, titulada «Aplicación del Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones a la colaboración público-privada institucionalizada (CPPI)» (C(2007)6661),

Visto el Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos (documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(2008)2193),

Vista la Comunicación interpretativa de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o sólo parcialmente cubiertos por las Directivas de contratación pública (1),

Vistas las siguientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

de 19 de abril de 2007 en el asunto C–295/05 (Tragsa),

de 18 de diciembre de 2007 en el asunto C–532/03 (Servicios irlandeses de transporte de urgencia en ambulancia),

de 13 de noviembre de 2008 en el asunto C–324/07 (Coditel Brabant SA),

de 9 de junio de 2009 en el asunto C–480/06 (Stadwerke Hamburg),

de 10 de septiembre de 2009 en el asunto C-206/08 (Eurawasser),

de 9 de octubre de 2009 en el asunto C-573/07 (Sea Srl),

de 15 de octubre de 2009 en el asunto C-196/08 (Acoset),

de 15 de octubre de 2009 en el asunto C-275/08 (Datenzentrale BW),

de 25.3.2010 en el asunto C-451/08 (Helmut Müller),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 10 de febrero de 2010 sobre la «Contribución al desarrollo sostenible: el papel del comercio justo y de los sistemas no gubernamentales de garantía de la sostenibilidad comercial» (RELEX-IV-026)

Vistos los estudios siguientes:

«Evaluación del impacto económico de las directivas de contratación pública Markt/2004/10/D Final Report», Europe Economics de 15 de septiembre de 2006,

«The Institutional Impacts of EU Legislation on Local and Regional Governments, A Case Study of the 1999/31/EC Landfill Waste and 2004/18/EC Public Procurement Directives», Instituto Europeo de Administración Pública (EIPA), de septiembre de 2009,

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre la «Contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles» (2),

Vista su Resolución, de 20 de junio de 2007, sobre «Problemas específicos de transposición y aplicación de la legislación relativa a la contratación pública y su relación con la Agenda de Lisboa» (3),

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2006, sobre la «Colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones (4),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre comercio justo y desarrollo (5),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0151/2010),

A.

Considerando que la crisis económica y financiera ha puesto de relieve la gran importancia económica que reviste la contratación pública y que las consecuencias de la crisis en las corporaciones municipales son ya claramente visibles, que al mismo tiempo los poderes públicos sólo pueden llevar a cabo correctamente su cometido en aras del interés del público si gozan de la seguridad jurídica necesaria y si los procedimientos de contratación no son excesivamente complejos,

B.

Considerando que el buen funcionamiento del mercado de contratación pública es esencial para el Mercado Interior a fin de estimular la competencia transfronteriza, fomentar la innovación, promover una economía con bajas emisiones de carbono y alcanzar las mayores ventajas para las autoridades públicas,

C.

Considerando que el derecho de contratación pública sirve para garantizar el uso eficiente de fondos públicos y ofrecer a las empresas interesadas la posibilidad de obtener contratos públicos en un contexto de competencia leal,

D.

Considerando que la revisión de las Directivas de contratación pública del año 2004 debería simplificar, modernizar y flexibilizar los procedimientos e introducir una mayor seguridad jurídica,

E.

Considerando que el Tratado de Lisboa reconoce el derecho a la autonomía administrativa de las entidades regionales y locales en el Derecho primario de la Unión Europea, que refuerza el principio de subsidiariedad y que introduce el derecho de los Parlamentos nacionales y del Comité de las Regiones a interponer recursos,

F.

Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha examinado un número desproporcionado de procedimientos de infracción en este ámbito, lo que indica que numerosos Estados miembros tienen dificultades para cumplir las Directivas en materia de contratación pública,

G.

Considerando que, con vistas a garantizar el desarrollo de las políticas europeas de forma que colmen las aspiraciones de los ciudadanos europeos, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incorpora la noción de economía social de mercado, una cláusula social y un protocolo sobre los servicios de interés general con los que se definen los valores compartidos de la Unión,

H.

Considerando que el Convenio no 94 de la OIT establece que los contratos públicos de carácter general deben recoger cláusulas que garanticen una remuneración equitativa y condiciones de trabajo que no sean menos favorables que las establecidas, por ejemplo, en convenios colectivos,

Observaciones generales y recomendaciones

1.

Lamenta que hasta ahora no se hayan alcanzado los objetivos de la revisión efectuada en 2004 de las Directivas de contratación pública, en particular en lo relativo a la simplificación de las normas de licitación y la creación de una mayor seguridad jurídica; espera, no obstante, que las últimas sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contribuyan a resolver las cuestiones jurídicas pendientes y que se reduzca el número de procedimientos de recurso; insta a la Comisión a tener en cuenta y seguir con insistencia, en cualquier revisión de las normativas europeas, los objetivos de simplificación y racionalización del proceso de contratación pública;

2.

Lamenta, por otra parte, que la interacción de las legislaciones europea, nacionales y regionales, especialmente como consecuencia de la abundancia excesiva de propuestas de legislación indicativa (por no prever sanciones) presentadas por la Comisión y sus servicios y de la interpretación de la legislación por los tribunales europeos, haya dado lugar a un régimen jurídico complejo y opaco que ocasiona graves problemas jurídicos, sobre todo a los organismos públicos, empresas privadas y proveedores de servicios de interés general, que para resolverlos se ven obligados a efectuar importantes gastos administrativos o a solicitar asesoramiento jurídico externo; insta a la Comisión a que remedie cuanto antes esta situación y a que, en el marco de la iniciativa «Legislar mejor», estudie asimismo los efectos de las normas indicativas, con el fin de restringir esas propuestas a aspectos clave y los evalúe a la luz de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, teniendo en cuenta los cinco principios que figuran en el Libro Blanco sobre la gobernanza europea de 2001 (apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia);

3.

Señala que, como consecuencia de ello, los compradores públicos a menudo deben dar prioridad a la seguridad jurídica por encima de otras necesidades y, en vista de la presión que sufren los presupuestos públicos, a menudo tienen que adjudicar el contrato o servicio de que se trate a la oferta de menor precio y no a la más ventajosa desde un punto de vista económico; manifiesta su temor de que esta situación debilite la base de innovación y la competitividad a nivel mundial de la UE; insta a la Comisión a que ponga remedio a esto y elabore medidas estratégicas para que las autoridades publicas puedan adjudicar los contratos a las ofertas más económicas y de mejor calidad;

4.

destaca que deben coordinarse mejor las iniciativas europeas en el ámbito de la contratación pública, a fin de no poner en peligro la coherencia con las Directivas de contratación pública, lo cual ocasionaría problemas jurídicos a los usuarios; reclama, por tanto, que se introduzcan medidas de coordinación obligatoria en el seno de la Comisión, bajo la égida de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios, que se encarga de la contratación pública, y con participación de otras Direcciones Generales competentes; pide una presencia uniforme en Internet, con el fin de mejorar la transparencia y simplificar el uso de la normativa aplicable;

5.

Lamenta la falta de transparencia en la composición del grupo consultivo interno de la Comisión sobre contratación pública, así como en los resultados de los trabajos de dicho grupo (ACPP) o el papel y las competencias del Comité consultivo para la apertura de la contratación pública (CCO), e insta a la Comisión a que vele por que la composición de este comité y la del nuevo comité asesor previsto sobre colaboraciones público-privadas tengan una composición equilibrada, de forma que incluya a sindicalistas y representantes empresariales, en particular de las PYME, y actúen con mayor transparencia; pide que se le mantenga adecuadamente informado y se le remita toda la información disponible en cada etapa y al término del procedimiento;

6.

Estima que, dado que los contratos públicos afectan a las arcas públicas, deberían ser transparentes y estar abiertos al control público; Pide claridad a la Comisión con el fin de garantizar la seguridad jurídica a las autoridades públicas sobre todo a nivel local, de forma que les permita informar a los ciudadanos sobre sus obligaciones contractuales;

7.

Hace hincapié en que los contratos públicos deben adjudicarse en condiciones de transparencia, para que todas las partes interesadas reciban el mismo trato y la relación entre el precio y la calidad del proyecto sean el criterio definitivo, de forma que el adjudicatario sea el que presente la mejor oferta, no la más barata;

8.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación ex-post de las Directivas de contratación pública, teniendo en cuenta los puntos de vista expresados en el presente informe; espera que esta revisión se efectúe contando con una amplia participación de todas las partes interesadas y en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo; Defiende que cualquier revisión tenga en cuenta todo el marco y comprenda la Directiva sobre procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, así como un análisis de las legislaciones nacionales de transposición de la Directiva sobre procedimientos de recurso, a fin de impedir una mayor fragmentación de la legislación sobre contratación pública; considera prematuro evaluar los efectos prácticos de esta Directiva, ya que no se ha transpuesto todavía a la legislación de todos los Estados miembros;

Cooperación público-privada

9.

Recuerda que el Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, reconoce por vez primera el derecho a la autonomía administrativa de las entidades regionales y locales en el Derecho primario de la Unión Europea (artículo 4, apartado 2, del Tratado de la UE); destaca que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha invocado en varias sentencias el derecho a la autonomía administrativa municipal, y que ha sentenciado que una autoridad pública puede llevar a cabo las funciones de interés público que le incumben con sus propios recursos y también colaborando con otras autoridades públicas (C-324/07); recuerda, asimismo, la decisión de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de junio de 2009 (C-480/06), según la cual el Derecho comunitario no prescribe ninguna forma jurídica determinada a las autoridades públicas para el ejercicio conjunto de las funciones de interés público; considera, por tanto, que los supuestos de colaboración público-privada, como la cooperación entre municipios y la colaboración intraestatal, no están sujetos a la normativa de contratación pública si cumplen los criterios siguientes:

si se trata de la prestación de un servicio público que incumbe a las entidades locales interesadas,

si el servicio lo prestan exclusivamente los organismos públicos interesados, sin participación de empresas privadas, y

si la actividad de que se trate se presta esencialmente para las autoridades públicas participantes;

10.

Señala que la Comisión ha dejado claro que no todas las actuaciones de las autoridades públicas están sujetas a la legislación en materia de contratación pública; y que, mientras la legislación comunitaria no exija la creación de un mercado en un sector determinado, los Estados miembros pueden decidir si desean prestar servicios públicos por sí mismos y en qué medida;

11.

Señala que las conclusiones de la resolución mencionada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tienen validez no sólo directamente para la cooperación de municipios, sino que tienen validez general, por lo que deben ser aplicadas a la cooperación de otros poderes adjudicadores públicos;

12.

Observa que, en su sentencia de 10 de septiembre de 2009 (C-573/07), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que la mera posibilidad de una apertura de capital de una empresa que haya tenido anteriormente la condición de empresa pública no puede tomarse en consideración como un factor que convierta la licitación competitiva en un requisito, salvo que el carácter de empresa pública se vea modificado durante el período de validez del contrato, alterando así las condiciones esenciales del contrato, lo que requeriría una nueva licitación pública; observa que se ha producido un gran desarrollo en relación con las normas de cooperación entre entidades públicas como resultado de la jurisprudencia del TJUE y acoge con satisfacción las sentencias dictadas recientemente por dicho tribunal en este campo; pide por tanto a la Comisión y a los Estados miembros que difundan ampliamente la información sobre las implicaciones jurídicas de estas sentencias;

Servicio de Concursos

13.

Señala que, de conformidad con el artículo 1, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/17/CE y con el artículo 4 de la Directiva 2004/18/CE, la concesión de servicios constituye «un contrato que [presenta] las mismas características que el contrato de servicios, con la salvedad de que la contrapartida de prestación de servicios [consiste], bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, bien en dicho derecho acompañado de un pago»; destaca que las concesiones de servicios quedaron excluidas del ámbito de aplicación de las Directivas de contratación pública para ofrecer un margen de flexibilidad mayor a las empresas adjudicadoras y a los contratistas; recuerda que también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado en diferentes sentencias que las concesiones de servicios no están cubiertas por las citadas directivas, sino más bien por los principios generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (prohibición de discriminación, principio de igualdad de trato y obligación de transparencia), y que las entidades públicas adjudicadoras tienen el derecho de garantizar la prestación de servicios por medio de una concesión si consideran que ésta es la mejor forma de servir los intereses públicos, incluso si se limita considerablemente el riesgo vinculado a la explotación por las propias características de derecho público de la prestación, y, no obstante, este riesgo operativo limitado se transfiere en su totalidad (asunto C-206/08 de 10 de septiembre de 2009, apartados 7275);

14.

Toma nota de la Comunicación de la Comisión, de 19 de noviembre de 2009, sobre el desarrollo de la colaboración público-privada, y espera con interés la correspondiente evaluación; espera que la Comisión extraiga las conclusiones pertinentes de las colaboraciones público-privadas que no han tenido éxito; destaca la necesidad de tener debidamente en cuenta tanto la complejidad de los procedimientos como las grandes diferencias en las culturas y las prácticas jurídicas de los Estados miembros en materia de concesión de servicios; considera que las Directivas de contratación pública de 2004 y la jurisprudencia complementaria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han permitido una gran evolución en el proceso de definición del concepto de concesión de servicios y el marco jurídico correspondiente; Insiste que cualquier propuesta legislativa en materia de concesión de servicios sólo estaría justificada si pretende poner remedio a las distorsiones del funcionamiento del mercado interior; señala que dichas distorsiones no han sido identificadas hasta ahora, por lo que un acto legislativo sobre concesión de servicios resulta innecesario hasta que no se haya logrado una mejora visible del funcionamiento del mercado interior;

Asociación entre el sector público y el privado

15.

Acoge con satisfacción la aclaración de las condiciones jurídicas en las que se aplica la normativa sobre la contratación pública a los supuestos de colaboración público-privada institucionalizada, dada la gran importancia que la Comisión concede, en su Comunicación de 19 de noviembre de 2009, a la lucha contra el cambio climático, al fomento de las energías renovables y al transporte sostenible; señala que las Directivas de contratación pública se aplican siempre que se atribuye un contrato a una empresa participada por el sector privado, aunque sea en un grado muy pequeño; destaca, sin embargo, que tanto la Comisión, en su Comunicación de 5 de febrero de 2008, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 15 de octubre de 2009 (C-196/08), han constatado que cuando se atribuyen y transfieren determinadas misiones a una colaboración público-privada que acaba de constituirse, no es necesario proceder a una doble licitación; destaca, no obstante, que deben cumplirse las siguientes condiciones para que pueda atribuirse una concesión a una empresa mixta público-privada creada especialmente para este propósito sin necesidad de proceder a una licitación:

la selección del contratista debe efectuarse mediante un procedimiento transparente, que prevea la publicación previa del contrato, en el que se examinen los requisitos financieros, técnicos, operativos y técnico-administrativos, así como las características de la oferta con respecto al servicio que habrá de prestarse;

la empresa mixta público-privada no puede modificar su razón social durante todo el período de la concesión. Una modificación esencial en la razón social o en el servicio transferido suscitaría, de acuerdo con la opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la necesidad de licitación;

considera, por tanto, que se ha aclarado también la cuestión de la aplicación de la normativa sobre la contratación pública a las colaboraciones público-privadas, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que informen debidamente en ese sentido;

16.

Hace hincapié, no obstante, en que la reciente crisis financiera ha arrojado una nueva luz sobre la forma en que a menudo se financian las asociaciones público-privadas y se comparten los riesgos; pide a la Comisión que evalúe correctamente los riesgos financieros que implica la creación de colaboraciones público-privadas;

Urbanismo/Desarrollo urbano

17.

Acoge con satisfacción la sentencia del TJUE en el asunto C-451/08; Estima que deben tenerse en cuenta los amplios y ambiciosos objetivos de la Directiva al interpretarla, pero que no debe darse por supuesto que su alcance pueda extenderse indefinidamente, apelando a la finalidad de la medida, pues de lo contrario se correría el riesgo de que todas las actividades urbanísticas hubieran de someterse a la Directiva, dado que, por definición, las disposiciones sobre la posible ejecución de obras de construcción modifican sustancialmente el valor de los solares en cuestión; considera que la normativa en materia de contratación pública en los últimos años ha penetrado en ámbitos que, originalmente, no deben atribuirse a las contrataciones públicas, y sugiere, por tanto, poner un énfasis aún más enérgico en el criterio de compra al aplicar las normas de contratación pública;

Contratos públicos por debajo del umbral

18.

Recuerda que el Parlamento Europeo es parte en el asunto Alemania c. Comisión, relativo al recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2006 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la Comunicación interpretativa de la Comisión de 1 de agosto de 2006 sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o sólo parcialmente cubiertos por las Directivas de contratación pública, al tiempo que espera una pronta decisión en este asunto;

Microempresas, pequeñas y medianas empresas

19.

Pide a la Comisión que evalúe las repercusiones que tienen las Directivas en materia de contratación pública sobre las microempresas, pequeñas y medianas empresas, en particular en su función de subcontratistas, y que examine la posibilidad de llevar a cabo en el futuro una revisión de estas Directivas en caso de que sean necesarias nuevas normas para la adjudicación de subcontratas para evitar que las PYME subcontratistas obtengan condiciones inferiores a las del contratista principal del contrato público;

20.

Pide a la Comisión que simplifique los procedimientos de contratación pública a fin de evitar que los gobiernos locales y las empresas inviertan grandes cantidades de tiempo y dinero exclusivamente en trámites burocráticos. hace hincapié en que la simplificación de los procedimientos facilitará a las PYME el acceso a estos contratos y les permitirá participar con mayor equidad e igualdad de oportunidades;

21.

Considera que la subcontratación es una forma de organización del trabajo que resulta adecuada para los aspectos especializados de la ejecución de obras; destaca que la subcontratación debe cumplir todas las obligaciones impuestas a los contratistas principales, en particular en lo relativo a derecho laboral y seguridad; opina que, a tal fin, sería oportuno establecer una relación de responsabilidad entre el contratista y el subcontratista;

22.

Se pronuncia a favor de la admisión sistemática de ofertas alternativas (o variantes); recuerda que las condiciones de licitación, en particular, la admisión de ofertas alternativas, es fundamental para la promoción y propagación de soluciones innovadoras; enfatiza que las descripciones de necesidades con referencia a los requisitos de rendimiento y funcionales, y la admisión explícita de variantes, ofrece a los licitantes la posibilidad de proponer soluciones innovadoras;

23.

Alienta la creación en Internet un portal único para todas las informaciones relativas a la contratación pública, una auténtica red que incluya todas las licitaciones; señala que el objetivo debe ser proporcionar formación e información, para encaminar a las empresas hacia la contratación directa y explicar la legislación aplicable, en particular a las PYME (que generalmente no tienen muchos recursos humanos y administrativos con experiencia en la terminología relacionada con la contratación y procedimientos), y que los servicios de asistencia especializada también puedan ayudarles a evaluar si realmente cumplen las condiciones de la oferta, y, si es así, en la realización de sus ofertas;

24.

Toma nota de que las PYME han luchado para tener acceso a los mercados de contratación pública y que se debería poner más empeño en desarrollar una «estrategia de las PYME»; pide, por tanto, a los Estados miembros, en el marco de esta estrategia, que colaboren con los poderes adjudicadores para fomentar las oportunidades de subcontratación en su caso, desarrollar y difundir técnicas de mejores prácticas, con el fin de evitar los procesos de precalificación demasiado ordenancistas, utilizar normas de licitación que garanticen que los proveedores no tienen que empezar desde cero, y establecer un portal centralizado para dar publicidad a los contratos; pide igualmente a la Comisión que haga un inventario de las iniciativas de los Estados miembros en este ámbito y promueva una difusión más amplia del Código Europeo de Buenas Prácticas de la Small Business Act;

25.

Anima a los Estados miembros a promover un «programa de desarrollo de proveedores», como el existente en algunos países; señala que este instrumento puede utilizarse para fomentar el diálogo entre proveedores y adjudicadores, lo que permitiría a los actores reunirse en una fase temprana del proceso de adquisición; subraya que este mecanismo es esencial para estimular la innovación y mejorar el acceso de las PYME a los mercados de contratación pública;

26.

Insta a la Comisión a que haga más para asegurar una función más importante para las PYME europeas en la contratación pública internacional, y a que intensifique sus esfuerzos para prevenir la discriminación de las PYME europeas igualando las disposiciones específicas a que recurren ciertas partes en el ACP (como Canadá y los EE.UU.); observa que unas medidas para mejorar tanto la transparencia como el acceso a los mercados nacionales de contratación ayudarían a las PYME a acceder a tales mercados;

27.

Pide a la Comisión que garantice la inclusión, en el ACP renegociado de la OMC, de una cláusula que permita a la UE dar preferencia a las PYME a la hora de adjudicar contratos públicos, en línea con las cláusulas ya aplicadas por otros Estados que son parte en dicho Acuerdo;

Contratos públicos ecológicos

28.

Llama la atención sobre la gran importancia que reviste la contratación pública para la protección del clima y el medio ambiente, la eficiencia energética, la innovación y el estímulo de la competencia, y reitera la necesidad de alentar y respaldar a las administraciones públicas para que introduzcan en los procedimientos de contratación, entre otros, criterios ambientales y sociales; acoge con satisfacción las medidas prácticas adoptadas para asistir a las autoridades y otros organismos públicos en relación con los procedimientos de contratación pública sostenible, Pide a la Comisión que emplee la opción de uso de contratación pública ecológica como instrumento para promover el crecimiento sostenible;

29.

Reitera el llamamiento que figura en su informe de febrero de 2009 para que la Comisión elabore un manual sobre contratación pública precomercial, el cual debería ilustrar con ejemplos el reparto de riesgos y beneficios de acuerdo con las condiciones del mercado; considera asimismo que los derechos de propiedad industrial deben conferirse a las empresas que participan en la contratación pública precomercial, lo que fomentaría el entendimiento entre las autoridades públicas y estimularía a los proveedores a participar en los procedimientos de contratación pública precomercial;

30.

Acoge con satisfacción la creación del servicio de ayuda del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Comisión, que ofrece información práctica y asistencia a las empresas y otras organizaciones para evaluar, notificar y mejorar sus resultados medioambientales en la contratación pública; pide a la Comisión que considere la posibilidad de crear un portal en línea más genérico que ofrezca asesoramiento práctico y asistencia a quienes usan el proceso de contratación pública, en particular a los actores que participan en procedimientos de contratación complejos y de colaboración;

Contratación pública socialmente responsable

31.

hace hincapié en la falta de claridad en el ámbito de la contratación pública socialmente responsable, y pide a la Comisión que facilite ayuda a este respecto en forma de manuales; llama la atención, en este mismo contexto, sobre las modificaciones que el Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales han introducido en el marco legal, y espera que la Comisión las tenga debidamente en cuenta; pone de relieve el problema subyacente a esta situación, esto es, que los criterios sociales se refieren esencialmente al proceso de producción, que la mayoría de las veces no son reconocibles en el producto final y que los sistemas de producción globalizada y la complejidad de las cadenas de suministro dificultan la tarea de control de dichos criterios; espera, por tanto, que se definan criterios precisos y verificables y que se cree una base de datos con criterios específicos para los productos también en el ámbito de la contratación pública socialmente responsable; llama la atención sobre las dificultades y los costes que entraña para las entidades públicas contratantes la verificación del cumplimiento de los criterios, y pide a la Comisión que preste la asistencia debida en este ámbito y promueva instrumentos apropiados para certificar la fiabilidad de las cadenas de suministro;

32.

Pide a la Comisión que deje claro que las autoridades públicas podrán tomar como base para los contratos públicos los criterios sociales, tales como el pago de salarios con arreglo a los correspondientes convenios y otros requisitos pertinentes; insta a la Comisión a elaborar directrices u otras medidas prácticas adoptadas para asistir a las autoridades y otros organismos públicos en relación con los procedimientos de contratación pública sostenible, al tiempo que alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que organicen con frecuencia actividades de capacitación y campañas de sensibilización en este ámbito; aboga por un proceso transparente en el que participen los Estados miembros y las autoridades locales para el ulterior desarrollo de los criterios pertinentes; señala que, en el caso concreto de los criterios sociales, un proceso de este tipo es especialmente prometedor;

33.

Pide a la Comisión que anime a las autoridades públicas a utilizar criterios de comercio justo en sus licitaciones públicas y políticas de compra basados en la definición de comercio justo reconocida en la resolución del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2006 sobre comercio justo y desarrollo y la reciente Comunicación de la Comisión Europea de 5 de mayo de 2009; reitera su petición anterior de que la Comisión promueva el uso de dichos criterios, por ejemplo, para la elaboración de orientaciones constructivas para la contratación pública en el ámbito del comercio justo; acoge con satisfacción la aprobación del dictamen del Comité de las regiones de 11 de febrero de 2010 en el que se pide la adopción de una estrategia europea común para el comercio justo para las autoridades locales y regionales;

Ayuda práctica: bases de datos y cursos de formación

34.

Sugiere la creación de una base de datos jurídica frecuentemente actualizada, que incluya especialmente las normas relativas a criterios medioambientales y sociales que deberá ponerse a disposición de las autoridades públicas a fin de que los adjudicadores cuenten con orientaciones adecuadas y una serie de normas claras a la hora de elaborar las licitaciones con el fin de verificar fácilmente que cumplen la norma correspondiente; y espera que los Estados miembros y todas las partes implicadas participen plenamente en este proceso; observa que este proceso desde abajo debe tener en cuenta la valiosa experiencia y los conocimientos que a menudo existen a nivel local, regional y nacional; advierte, por otra parte, de las consecuencias negativas de la fragmentación del mercado debido a las numerosas y variadas etiquetas regionales, nacionales, europeas e internacionales, especialmente en los ámbitos de la innovación y la investigación;

35.

Destaca la importancia de las normas en materia de contratación pública, ya que pueden ayudar a las autoridades adjudicadoras a alcanzar sus objetivos y permitirles que utilicen procesos comprobados para adquirir productos y servicios, que realicen un procedimiento de licitación más rentable y que garanticen que la contratación pública cumpla otros objetivos de las políticas públicas, como la sostenibilidad o la compra a pequeñas empresas;

36.

Reconoce que la formación y el intercambio de experiencias entre las autoridades públicas y la Comisión Europea es indispensable para superar algunas de las complejidades del mercado de contratación pública; expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que se debiliten estas iniciativas debido a los recortes de los presupuestos públicos, por lo que pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que utilicen los recursos y mecanismos a su disposición, como las revisiones horizontales contempladas en la Directiva sobre servicios, para promover que pequeños grupos de expertos en contratación pública de una región examinen las actividades de otra región de la UE, lo que contribuiría a infundir confianza y difundir buenas prácticas entre los distintos Estados miembros;

37.

Invita a la Comisión y a los Estados miembros a que organicen cursos de formación y campañas de sensibilización para las autoridades locales y los responsables políticos, y que incluyan a todas las partes interesadas, en particular a los proveedores de servicios sociales;

Desarrollo regional

38.

Hace hincapié en que el Tribunal de Cuentas indica regularmente en sus informes anuales sobre la ejecución del presupuesto de la UE, así como en su último Informe anual sobre el ejercicio 2008, que el incumplimiento de las normas de la UE en materia de contratación pública es una de las dos causas más habituales de errores e irregularidades en la aplicación de proyectos europeos cofinanciados con cargo a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión; pone de relieve en este contexto que, con frecuencia, las irregularidades se deben a la inadecuada transposición de las normas de la UE y a las diferencias en las normas aplicadas por los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con las autoridades regionales y locales, revisen las diversas series de normas aplicables a los contratos públicos, a fin de unificar dichas normas y simplificar todo el marco jurídico de los contratos públicos y, en particular, con vistas a reducir el riesgo de errores e incrementar la eficacia en la utilización de dichos Fondos Estructurales;

39.

Considera que no solo los costes y la complejidad pueden ser desmedidos sino también el tiempo necesario para concluir los procedimientos de contratación pública, y la amenaza de acciones judiciales en forma de lentos procedimientos de recurso obstaculizados a menudo por actores varios, y acoge con satisfacción, por lo tanto, el hecho de que, concretamente en 2009 y 2010, los planes de recuperación permiten aplicar a los grandes proyectos públicos versiones aceleradas de los procedimientos expuestos en las directivas relativas a los contratos públicos; pide a los Estados miembros que recurran al procedimiento y ayuden a las autoridades locales y regionales a utilizar estos procedimientos, en cada caso de conformidad con las normas estándar y los reglamentos en materia de contratación pública;

40.

Pide a la Comisión que considere la posibilidad de utilizar, incluso después de 2010, procedimientos acelerados en el contexto de los Fondos Estructurales y prorrogar el incremento temporal de los límites, en particular con vistas a acelerar las inversiones;

Comercio internacional

41.

Señala que el mercado interior y los mercados internacionales están cada vez más interrelacionados; considera, en este contexto, que los legisladores del mercado interior de la UE y los negociadores de la UE en el ámbito del comercio internacional deben tener siempre en cuenta las posibles consecuencias mutuas al llevar a cabo sus actividades, y que han de aplicar una política coherente encaminada siempre al fomento de los valores de la UE en el ámbito de las políticas de contratación pública, tales como la transparencia, una posición contraria por principio a la corrupción y el progreso de los derechos sociales y humanos; pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y a la Comisión de Comercio Internacional que mantengan reuniones informativas conjuntas para favorecer las sinergias;

42.

Destaca que un sólido marco de contratación gubernamental constituye una condición previa para un mercado justo y orientado a la libre competencia, y contribuye a la lucha contra la corrupción;

43.

Destaca además, en el contexto de los compromisos de la UE en materia de contratación pública internacional, la importancia de reforzar los mecanismos contra la corrupción en el ámbito de la contratación pública, y subraya la necesidad de centrar los esfuerzos en la garantía de la transparencia y equidad en el uso de fondos públicos;

44.

Insta a los veintidós Estados observadores del Comité de Contratación Pública a que aceleren el proceso de acceso al ACP;

45.

Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de incluir, en los acuerdos sobre contratación pública con socios internacionales, disposiciones que exijan el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos fundamentales establecidas en convenios y acuerdos internacionales.

46.

Si bien se opone enérgicamente a las medidas proteccionistas en el ámbito de la contratación pública a escala mundial, cree firmemente en el principio de reciprocidad y proporcionalidad en dicho ámbito; pide a la Comisión que considere la posibilidad de imponer restricciones proporcionales específicas al acceso a determinados sectores de los mercados de contratación pública de la UE, para aquellos socios comerciales que se benefician de la apertura del mercado de la UE pero que no han demostrado intención alguna de abrir sus mercados a las empresas de la UE, con el fin de alentar a nuestros socios a que ofrezcan a las empresas europeas condiciones de reciprocidad y proporcionales en el acceso al mercado;

47.

Destaca lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Directiva 2004/17/EC; pide a los Estados miembros que hagan pleno uso de la posibilidad de informar a la Comisión sobre problemas de acceso de sus empresas a los mercados de terceros países, y pide a la Comisión que adopte medidas efectivas para asegurar que las empresas de la Unión se beneficien de un verdadero acceso a los mercados de terceros países;

*

* *

48.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 179 de 1.8.2006, p. 2.

(2)  DO C 67 E de 18.3.2010, p. 10.

(3)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 227.

(4)  DO C 313 E de 20.12.2006, p. 447.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0320.


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/47


Martes 18 de mayo de 2010
Coherencia de las políticas de la UE en favor del desarrollo y concepto de «Ayuda Oficial al Desarrollo plus»

P7_TA(2010)0174

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre la coherencia de las políticas europeas en favor del desarrollo y el concepto de «Ayuda Oficial al Desarrollo plus» (2009/2218(INI))

2011/C 161 E/07

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 9 y 35 de la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (1),

Visto el Título V del Tratado de la Unión Europea y en particular su artículo 21, apartado 2, que establece los principios y objetivos de la Unión en el ámbito de las relaciones internacionales, así como el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa), que reafirma que la UE debe tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo,

Visto el artículo 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa) que reafirma que la UE velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos,

Visto el artículo 12 del Acuerdo de Asociación ACP-UE (Acuerdo de Cotonú),

Vista la Estrategia Conjunta África-UE, aprobada en Lisboa en diciembre de 2007,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo: Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio» (COM(2005)0134 – SEC(2005)0455),

Visto el primer Informe bienal de la UE sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo de la Unión Europea (COM(2007)0545), y el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2007)1202) que lo acompaña,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Código de Conducta de la UE relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo» (COM(2007)0072),

Visto el Informe 2009 de la UE sobre la coherencia política del desarrollo (COM(2009)0461), y el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2009)1137) que lo acompaña,

Vista la comunicación de la Comisión «Coherencia de las políticas en favor del desarrollo – Definición de un marco político común de la Unión» COM(2009)0458),

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el programa de trabajo de la coherencia política para el desarrollo (SEC(2010)0421 final) que acompaña a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Un plan de acción de la UE en doce puntos en apoyo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio» (COM(2010)0159),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Ayudar a los países en desarrollo a afrontar la crisis» (COM(2009)0160),

Visto el Libro Verde de la Comisión sobre la Reforma de la Política Pesquera Común (COM(2009)0163),

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2010, sobre el Libro Verde sobre la Reforma de la Política Pesquera Común (2),

Vista su resolución legislativa, de 24 de abril de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses y, en particular su anexo 1 (3),

Vistas las conclusiones del Consejo de Agricultura y Pesca de los días 21 y 22 de diciembre de 2004,

Vistas las conclusiones del Consejo del 24 de mayo de 2005 sobre «Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio»,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de octubre de 2006, sobre la integración de las cuestiones relacionadas con el desarrollo en su proceso de toma de decisiones,

Visto el apartado 49 de las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2006,

Vistas las conclusiones del Consejo de los días 19 y 20 de noviembre de 2007 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo,

Visto el apartado 61 de las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2008,

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores del 18 de mayo de 2009 sobre la ayuda en favor de los países en desarrollo para superar la crisis,

Vistas las conclusiones del Consejo del 17 de noviembre de 2009 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, y el marco operativo sobre la eficacia de la ayuda,

Vistos el documento estratégico de la OCDE titulado «Shaping the 21st Century: the Contributions of Development Cooperation», la declaración ministerial de la OCDE de 2002, titulada «Action for a Shared Development Agenda», y su informe de 2008, titulado «Building Blocks for Policy Coherence for Development»,

Vistos la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda y el Programa de Acción de Accra,

Vista la declaración ministerial sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo adoptada por la OCDE el 4 de junio de 2008,

Vistos la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de 2000 y el octavo Objetivo de Desarrollo del Milenio,

Vistos la reunión ministerial de la OMC de noviembre de 2001 y el Consenso de Monterrey de 2002,

Vista la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002 y la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el marco de la Conferencia Mundial de 2005,

Vista la Resolución sobre el papel del Acuerdo de Asociación de Cotonú para abordar la crisis alimentaria y financiera en los países ACP adoptada en la 17a reunión de la Asamblea Parlamentaria Paritaria (4) celebrada en Praga los días 4 a 9 de abril de 2009,

Vistas sus siguientes Resoluciones basadas en informes de la Comisión de Desarrollo: Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de marzo de 2006, sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (5); Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de febrero de 2007, sobre la integración de la sostenibilidad en las políticas de cooperación al desarrollo (6); Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2007, sobre la situación actual de las relaciones UE-África (7); Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2008, sobre la coherencia de la política de desarrollo y los efectos de la explotación por la Unión Europea de determinados recursos biológicos naturales en el desarrollo del África Occidental (8); Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2007, sobre el tema «Impulsar la agricultura en África - Propuesta de desarrollo agrícola y seguridad alimentaria en África» (9); y Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre el seguimiento de la Declaración de París de 2005 sobre la eficacia de la ayuda (10),

Vistas sus siguientes Resoluciones basadas en informes de la Comisión de Comercio Internacional: Resolución del Parlamento Europeo de 23 de mayo de 2007 sobre la ayuda para el comercio de la UE (11) y Resolución del Parlamento Europeo de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza (12),

Visto el informe CONCORD 2009 titulado «Spotlight on Policy Coherence»,

Visto el estudio de 2003 de ActionAid titulado «Policy (in)coherence in European Union support to developing countries: a three country case study»,

Visto el estudio de Guido Ashoff de 2006 titulado «Enhancing policy coherence for development: conceptual issues, institutional approaches and lessons from comparative evidence»,

Visto el Informe 2007 del ECDPM (Centro Europeo de Gestión de las Políticas de Desarrollo) titulado «The EU institutions & Member States’ mechanisms for promoting policy coherence for development: final report»,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0140/2010),

A.

Considerando que la OCDE ha propuesto que se defina la noción de coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) como el hecho de obrar para que los resultados de la política de desarrollo de un gobierno no se vean erosionados por otras políticas de ese mismo gobierno que tengan impacto en países en desarrollo, y que, en la medida de lo posible, estas otras políticas favorezcan objetivos de desarrollo (13); considerando asimismo que la Unión Europea ha elaborado una noción de coherencia de las políticas en favor del desarrollo destinada a reforzar las sinergias entre las políticas de la UE, y que la falta de actuación política en este sentido podría repercutir negativamente en los resultados que se esperan de la cooperación al desarrollo;

B.

Recordando el compromiso de la Unión Europea de adoptar medidas para favorecer la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, de conformidad con las conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en 2005 (14),

C.

Considerando que existe una diferencia entre la coherencia entre las políticas (evitar que existan contradicciones entre diferentes ámbitos políticos externos) y la coherencia en favor del desarrollo (la obligación de que todas las políticas de la UE que tengan impacto en países en desarrollo tengan en cuenta los objetivos de desarrollo),

D.

Considerando que el articulo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece la reducción, y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza como el objetivo principal de la política de la UE en materia de cooperación para el desarrollo; considerando que la CPD contribuye a los objetivos de cooperación para el desarrollo de la Unión a través de todas sus políticas,

E.

Considerando que existen claras incoherencias entre las políticas de la UE en materia de comercio, agricultura, pesca, cambio climático, derechos de propiedad intelectual, migración, finanzas, armamento y materias primas; considerando que la CPD puede contribuir a la reducción de la pobreza mediante la detección de sinergias fundamentales entre las políticas de la UE,

F.

Considerando que las deficiencias de la CPD se deben a la falta de apoyo político, a los mandatos poco claros, a la falta de recursos, a la falta de instrumentos de supervisión eficaces y de indicadores, y a que, en caso de conflicto de intereses, no se concede prioridad a la CPD,

G.

Considerando que las compensaciones financieras concedidas por parte de la Unión en el marco de los Acuerdos de Asociación en el Sector Pesquero (AAP) no han contribuido a la consolidación de las políticas pesqueras de los países asociados, y ello debido, en gran medida, a una falta de seguimiento de la aplicación de estos acuerdos, a la lentitud con la que se facilita la asistencia, o incluso, a veces, a la no utilización de esta asistencia,

H.

Considerando que el primer Objetivo de Desarrollo del Milenio consiste en reducir a la mitad el número de personas que padecerán hambre en el año 2015, pero que, sin embargo, alrededor de mil millones de personas siguen careciendo de alimentos todos los días, cuando el planeta produce suficientes alimentos para satisfacer las necesidades de la totalidad de su población,

I.

Considerando que las subvenciones de la Unión a las exportaciones de productos agrícolas europeos producen un efecto desastroso sobre la seguridad alimentaria y el desarrollo de un sector agrícola viable en los países en desarrollo,

J.

Considerando que la UE se ha comprometido a alcanzar de aquí a 2015 el objetivo de las Naciones Unidas de destinar el 0,7 % de la renta nacional bruta (RNB) a Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), y que, entre tanto, el objetivo de ayuda de la UE en su conjunto es de 0,56 % para 2010,

K.

Considerando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de noviembre de 2008, según la cual las operaciones del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en los países en desarrollo deben priorizar el desarrollo, por encima de cualquier objetivo económico o político,

L.

Considerando que la crisis ha puesto de manifiesto que la AOD tiene un valor insustituible en lo concerniente a los países más pobres y a la dotación de financiación al desarrollo de un modo más predecible y fiable que otros flujos financieros,

M.

Considerando que un elevado número de estudios han puesto de manifiesto que de los países en desarrollo salen aproximadamente 900 000 millones de euros al año de flujos financieros de carácter ilícito, lo que constituye un grave obstáculo para los ingresos fiscales de los países en desarrollo y, por ende, para sus capacidades de autodesarrollo,

1.

Acoge favorablemente la mayor atención que prestan la Comisión, el Consejo y las Estados miembros a la CPD, así como su compromiso con la misma, como prueban los informes bienales;

2.

Reafirma su propio compromiso para reforzar la CPD en la UE y en sus trabajos parlamentarios;

3.

Subraya que la Unión Europea es, con diferencia, el principal donante de ayuda en el mundo (la ayuda de la UE se elevó a 49 000 millones de euros en 2008, lo que representa el 0,40 % de la RNB), y que se espera que el volumen de ayuda aumente hasta 69 000 millones de euros en 2010 para satisfacer la promesa colectiva del 0,56 % de la RNB de la UE realizada en la Cumbre del G8 en Gleneagles en 2005; señala que esto liberaría 20 000 millones de euros adicionales para objetivos de desarrollo;

4.

Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la estrategia de la UE en materia de ayuda al comercio, por la que la Unión Europea se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio a 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones de la Comunidad y 1 000 millones de los Estados miembros);

5.

Pide a los países en desarrollo, especialmente a los que más se benefician de la ayuda de la UE, que aseguren la buena gobernanza en todos los asuntos públicos, y especialmente en la gestión de la ayuda recibida, e insta a la Comisión a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación transparente y eficaz de la ayuda;

6.

Acoge favorablemente el programa de trabajo de la CPD 2010-2013 como una directriz para las instituciones de la UE y los Estados miembros, y reconoce su papel como sistema de alerta rápida para las futuras iniciativas políticas; también celebra que se hayan establecido vínculos mutuos entre los distintos ámbitos políticos;

7.

Recuerda la responsabilidad de la Unión Europea para tener en cuenta los intereses de los países en desarrollo y de sus ciudadanos;

8.

Considera que todos los ámbitos políticos de la UE que tengan un impacto exterior deben plantearse de forma que contribuyan a y no actúen en contra de la lucha contra la pobreza y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como para la consecución de los derechos humanos, incluidos la igualdad de género y los derechos sociales, económicos y medioambientales;

9.

Subraya la necesidad de tener en cuenta los aspectos relevantes de la coherencia de las políticas para el desarrollo en los acuerdos comerciales bilaterales y regionales y en los acuerdos comerciales multilaterales firmemente anclados en el sistema basado en las normas de la OMC, y en este contexto insta a la Comisión y a los Estados miembros a trabajar activamente con el resto de los socios relevantes de la OMC que puedan contribuir a lograr en un futuro muy próximo un resultado de la Ronda de Doha equilibrado, ambicioso y orientado al desarrollo;

10.

Subraya que las denominadas «cuestiones de Singapur», tales como la liberalización de los servicios, la inversión y las adquisiciones gubernamentales, la introducción de normas de competencia y un mayor respeto de los derechos de propiedad intelectual, no conducen a alcanzar los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio;

11.

Pide encarecidamente que la Unión Europea, los Estados miembros y el BEI asuman un papel de primer plano en dicho marco y que reduzcan el atractivo de las inversiones realizadas a través de paraísos fiscales, adoptando para ello normas relativas a la contratación pública y a la atribución de fondos públicos que prohíban a toda empresa, banco u otro tipo de institución inscritos en un paraíso fiscal beneficiarse de fondos públicos; pide, en este sentido, a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen la revisión intermedia de la actividad crediticia exterior del BEI para realizar mejoras concretas en sus capacidades de evaluación de los beneficiarios de sus préstamos y para asegurar que sus inversiones en los países en desarrollo contribuyan efectivamente a erradicar la pobreza mediante la presentación de informes anuales sobre los progresos realizados;

12.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten una evaluación de los acuerdos pesqueros con terceros países, para que la política exterior de la Unión en el ámbito de la pesca sea totalmente coherente con su política de desarrollo, fortaleciendo la capacidad de los países asociados con la UE de garantizar una pesca sostenible en sus propias aguas, lo que mejorará la seguridad alimentaria y el empleo local en el sector;

13.

Recuerda que el acceso de la UE a los recursos pesqueros de terceros países no debería constituir, en modo alguno, una condición para la ayuda al desarrollo en dichos países;

14.

Insta a la Comisión a que, además de las cláusulas sociales, incluya cláusulas relativas a los derechos humanos en todos los AAP, a fin de que la Unión Europea pueda recurrir a medidas apropiadas en caso de violaciones graves de los derechos humanos en los terceros países signatarios de AAP con la Unión;

15.

Recuerda que el 75 % de la población mundial pobre vive en zonas rurales, pero que sólo el 4 % de la AOD se destina a la agricultura; pide, por tanto, a la Comisión, a los Estados miembros y a los países en desarrollo que concedan la máxima prioridad a la agricultura en sus agendas para el desarrollo;

16.

Manifiesta su preocupación por el impacto negativo que las instituciones financieras que se dedican principalmente a la organización de la evasión fiscal pueden tener sobre el desarrollo en los terceros países; en este sentido, pide a la Comisión que intensifique la cooperación en materia de gobernanza fiscal, en particular con los países que se mencionan en el anexo 1 de su propuesta legislativa del 24 de abril de 2009 (A6-0244/2009), que reciben fondos europeos para el desarrollo;

17.

Acoge favorablemente la recomendación que se recoge en las conclusiones del Consejo del 14 de mayo de 2008, que contemplan la inclusión de una cláusula relativa a la buena gobernanza en materia fiscal en los acuerdos comerciales, dado que constituye un primer paso hacia la lucha contra las disposiciones y las prácticas fiscales que fomentan la evasión y el fraude fiscales; pide a la Comisión que incluya de inmediato una cláusula de este tipo de cara a los futuros acuerdos comerciales;

18.

Pide a la Comisión y a los países ACP que continúen su diálogo en materia de migración con vistas a reforzar el principio de la migración circular y su facilitación mediante la concesión de visados circulares; destaca que el respeto de los derechos humanos y en el trato equitativo de los nacionales de los países ACP se ve gravemente comprometido por acuerdos bilaterales de readmisión concluidos con países de tránsito en un contexto de externalización por parte de Europa de la gestión de los flujos migratorios que no garantizan el respeto de los derechos de los migrantes y pueden conducir a readmisiones «en cascada» que ponen en peligro su seguridad y su vida;

19.

Insta al Consejo a que llegue rápidamente a un acuerdo global sobre la propuesta de revisión de la Directiva en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, en particular por lo que se refiere a los países que se mencionan en el anexo 1 de su propuesta legislativa antes citada, que reciben fondos europeos para el desarrollo;

20.

Subraya la importancia de incluir al FED, que es el principal instrumento de la UE para la financiación de la cooperación para el desarrollo, en el marco de la CPD; reafirma su apoyo a la plena inclusión en el presupuesto del FED, en el contexto del control parlamentario democrático y de la transparencia en su ejecución, teniendo en cuenta, en particular, la creciente importancia de la aplicación de políticas de desarrollo de la UE que establecen facilidades especificas (como, por ejemplo, la estrategia UE-África);

21.

Insta a la Comisión no sólo a controlar los objetivos de crecimiento económico, sino también a prestar especial atención a la reducción de las desigualdades en la distribución de las rentas, tanto en el interior de cada país en desarrollo como a escala mundial; debe prestarse especial atención al crecimiento de los procesos participativos de autodesarrollo sostenible a través de formas asociativas de tipo cooperativo y metodologías PRA («Participatory Reflection and Action»), que, basadas en el consenso y la participación de las comunidades locales, garantizan modelos organizativos más eficaces y de efecto duradero, otorgando un papel central a la economía social para el desarrollo;

22.

Insta a la Comisión a fomentar acciones de ayuda al desarrollo que, teniendo en cuenta los efectos de la crisis económica, puedan prevenir el aumento de la inseguridad y la conflictividad, la inestabilidad política y económica mundial, y el aumento de la emigración forzosa (los «refugiados del hambre»);

23.

Pide a los países en desarrollo que presten servicios públicos básicos y garanticen el acceso a la tierra, así como el crédito a los pequeños agricultores, con el fin de promover la seguridad alimentaria y la lucha contra la pobreza, lo que reducirá la concentración en grandes explotaciones y la explotación intensiva de los recursos con fines especulativos, que conllevan la destrucción de los ecosistemas; pide, asimismo, a la Comisión que apoye estas políticas;

24.

Insta a la Comisión a evaluar el impacto de la brecha digital entre los países ricos y los países pobres, prestando especial atención al peligro de que las tecnologías de la información contribuyan a la discriminación, ya que marginan a quienes, por razones sociales, económicas o políticas no tienen acceso a estos nuevos productos que son la vía de introducción de la nueva revolución informática;

25.

Pide que los mandatos para evaluar la CPD sean claros, que se fijen objetivos operativos claros y precisos, y que se establezcan procedimientos detallados para la realización de este ejercicio;

26.

Subraya la crucial importancia de enfocar la CPD como un proyecto a largo plazo con el fin de asegurar un apoyo duradero a la CPD; subraya la importancia de una oportuna evaluación de las políticas con vistas a evitar las repercusiones negativas en los países en desarrollo; pide que con este fin se compruebe el impacto de las actividades de los agentes privados europeos y no europeos, especialmente de las multinacionales;

27.

Pide que se evalúen mediante un análisis comparativo el enfoque, la metodología y los resultados de las políticas de cooperación y de ayuda extraeuropeas y los correspondientes niveles de colaboración internacional, prestando especial atención a las intervenciones de China en África;

28.

Subraya que la decisión del Consejo de concentrarse en cinco amplias áreas de la CPD en 2009 no debe sustituir a la supervisión de los 12 ámbitos políticos tradicionales: comercio, medio ambiente, cambio climático, seguridad, agricultura, acuerdos bilaterales de pesca, políticas sociales (empleo), migración, investigación/innovación, tecnologías de la información, transporte y energía; pide, además, a la Comisión, que detecte las incoherencias cuando las políticas europeas tengan un impacto negativo sobre el desarrollo y que proponga soluciones; pide a la Comisión que establezca mecanismos para incluir nuevos ámbitos políticos que no están incluidos de forma satisfactoria en los actuales 12, como las materias primas;

29.

Recuerda sus principales compromisos internacionales consistentes en destinar el 0,7 % del PIB a la AOD para 2015, porcentaje que se debería consagrar, exclusivamente, a la erradicación de la pobreza; expresa su preocupación por la posibilidad de que el enfoque «AOD-plus» diluya la contribución de la UE a la AOD destinada a la lucha contra la pobreza; expresa su preocupación por que los fondos reunidos en virtud del enfoque «AOD-plus» no estén sujetos a ninguna obligación jurídica de ser destinados a la erradicación de la pobreza o a la contribución a conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

30.

Constata con preocupación que en el enfoque «AOD-plus» no se menciona el flujo de capitales que las políticas incoherentes originan desde los países en desarrollo hacia la UE, ni se tienen en cuenta tampoco los perjuicios que a eso suman la desleal competencia tributaria y el flujo ilegal de capitales;

31.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que el enfoque «AOD-plus» se centre únicamente en la entrada de flujos financieros procedentes de la UE en los países del sur y pase por alto la salida de flujos financieros de los países del sur destinados a la UE, lo que transmite una visión engañosa de las direcciones de los flujos financieros;

32.

Pide a la Comisión que clarifique el enfoque del «conjunto de la Unión» y su impacto sobre la política en favor del desarrollo de la UE; expresa su preocupación por la posibilidad de que este enfoque se integre en las próximas perspectivas financieras;

33.

Exhorta a los miembros europeos del CAD de la OCDE a que rechacen cualquier intento de ampliación de la definición de la AOD, incluidos los enfoques del «conjunto de la Unión» y «AOD-plus» propuestos recientemente por la Comisión, así como elementos distintos de la ayuda como los flujos financieros, el gasto militar, la cancelación de deudas, en particular la cancelación de las deudas del crédito a la exportación, y el dinero que se destina en Europa a estudiantes y refugiados;

34.

Reconoce que el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de AOD es imperioso, pero sigue sin ser suficiente para hacer frente a la urgencia del desarrollo y reitera su llamamiento a la Comisión para que identifique urgentemente fuentes de financiación del desarrollo adicionales e innovadoras, y que presente propuestas destinadas a establecer un impuesto sobre las transacciones financieras internacionales a fin de generar recursos adicionales para contrarrestar los peores efectos de la crisis y no apartarse del camino hacia la consecución de los ODM;

35.

Recuerda con firmeza a la Comisión y a los Estados miembros que la AOD tiene que seguir siendo el eje de la política europea de cooperación al desarrollo, destinada a erradicar la pobreza; subraya por ende que si se van a promocionar fuentes innovadoras de financiación al desarrollo, han de ser fuentes adicionales, utilizadas en un enfoque en favor de los pobres, y que no pueden utilizarse para reemplazar, en modo alguno, a la AOD;

36.

Teme que en casi ningún país en desarrollo se cumpla prácticamente ninguna de las metas de los ODM para 2015; insta, por ello, a los Estados miembros a que cumplan su objetivo común a través de legislación vinculante, y a que establezcan calendarios anuales para cumplir las promesas realizadas; acoge favorablemente, teniendo esto en cuenta, el proyecto de ley en materia de desarrollo internacional propuesto por el Gobierno del Reino Unido en enero de 2010;

37.

Recuerda que, dentro del marco institucional de la UE, propone el nombramiento de un ponente permanente para la «coherencia de las políticas en favor del desarrollo», cuyo mandato consistiría en realizar un seguimiento de las posibles incoherencias en las políticas de la UE e informar de ellos a la Comisión DEVE;

38.

Pide a la Comisión que aplique referencias sistemáticas claras e indicadores actualizados periódicamente para medir la CPD, como por ejemplo, los indicadores para el desarrollo sostenible, así como que mejore la transparencia con respecto al Parlamento Europeo, los Estados beneficiarios de la ayuda y la sociedad civil;

39.

Pide a los países en desarrollo que establezcan indicadores específicos por país en relación con la CPD, en la línea de los indicadores generales de la UE, con el fin de evaluar las necesidades y logros reales en términos de desarrollo;

40.

Opina que si las acciones y medidas de la política en favor del desarrollo de la UE no respetan los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, que se enumeran en el artículo 208 del Tratado de Lisboa y en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, ello constituirá una infracción de una obligación que podrá ser recurrida ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en virtud de los artículos 263 y 265 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

41.

Subraya la importancia de la coherencia entre las políticas de comercio y de desarrollo para un mejor desarrollo y una aplicación tangible y, a este respecto, acoge con satisfacción el Informe UE 2009 sobre la coherencia política del desarrollo (COM(2009)0461);

42.

Reitera la necesidad de coherencia entre la política comercial y otras políticas (medioambiental y social), en particular en lo que respecta a los acuerdos comerciales que contengan incentivos para la producción de biocombustibles en los países en desarrollo;

43.

Recuerda la importancia de la coherencia política entre el comercio y el desarrollo y subraya que la aplicación de los capítulos relativos al desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales debe dar ocasión a la Comisión Europea para promover la buena gobernanza y la aplicación de los valores fundamentales europeos;

44.

Considera que la decisión reciente de la UE de restablecer los subsidios a la exportación de leche en polvo y otros productos lácteos es una violación flagrante de los principios fundamentales de la coherencia política para el desarrollo, y pide al Consejo y a la Comisión que revoquen esa decisión inmediatamente;

45.

Pide que se ponga fin a las subvenciones a la exportación; a este fin, recuerda el compromiso contraído en Doha en 2001 por todos los Miembros de la OMC de entablar negociaciones sobre la Ronda para el Desarrollo con objeto de corregir los actuales desequilibrios del sistema comercial y poner el comercio al servicio del desarrollo, contribuyendo a la erradicación de la pobreza y a la consecución de los Objetivos de Desarrollo de Milenio;

46.

Pide a la Comisión que, a fin de garantizar que la DG Comercio disponga de un mandato coherente para las negociaciones comerciales, tenga debidamente en cuenta las condiciones previas del Parlamento Europeo para dar su consentimiento a la celebración de acuerdos comerciales;

47.

Pide a la Comisión que haga cuento esté en su mano para asegurar la protección de las partes afectadas en caso de perturbaciones temporales de los mercados mientras el Protocolo del azúcar toca a su fin y se concluye la reforma del régimen comunitario del azúcar;

48.

Propone un desarrollo más amplio de los instrumentos existentes en la UE para la reducción de los aranceles aduaneros, como por ejemplo el sistema de SPG/SPG+ y los Acuerdos de Libre Comercio y los AAE, y una mayor integración de las normas laborales y medioambientales establecidas internacionalmente que figuran en dichos instrumentos;

49.

Insta nuevamente a la Comisión a que utilice plenamente los mecanismos del SPG y el SPG+ para fomentar la capacidad institucional en los países en desarrollo a fin de mejorar su propia coherencia interna al formular estrategias de desarrollo;

50.

Subraya que la consulta sistemática de las organizaciones laborales y los sindicatos sobre la aplicación de las normas sociales y ambientales en terceros países, especialmente antes de la celebración de acuerdos de asociación económica o de la concesión del SPG+, garantizaría una mayor coherencia en las políticas comerciales al servicio del desarrollo sostenible en los países en desarrollo;

51.

Reconoce que, según el informe de seguimiento de la Comisión sobre ayuda al comercio de 2009 (COM(2009)0160 final, p. 30), los compromisos de la UE de ayuda al comercio con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) pasaron de 2 975 millones de euros en 2005 a 2 097 millones de euros en 2007, que la parte ACP de los compromisos de la UE de ayuda al comercio pasó del 50 % al 36 % en el mismo período, y que ello no es coherente con anteriores promesas de dar prioridad a la erradicación de la pobreza y al desarrollo;

52.

Acoge con satisfacción, a este respecto, todas las iniciativas actuales en el ámbito del comercio con los países en desarrollo en el ámbito de la UE y la OMC, en particular, la iniciativa «Todo menos armas» (EBA), el SPG y el SPG+, la asimetría y los períodos de transición en todos los acuerdos europeos de asociación (AEP) existentes y el programa de trabajo para la ayuda al comercio 2010-2011, y pide que se revise el último de éstos, con objeto de darle mayor fuerza para estimular el crecimiento sostenible;

53.

Reconoce el importante papel que el sistema SPG+ de la UE puede desempeñar en el fomento de la buena gobernanza y el desarrollo sostenible en los países en desarrollo, y alienta a la Comisión a que vele por que esta herramienta sea eficaz y que los convenios y convenciones de la OIT y de las Naciones Unidas se apliquen correctamente sobre el terreno;

54.

Reitera que la UE debe apoyar a los países en desarrollo que utilizan las «flexibilidades» contenidas en el Acuerdo TRIPS con el fin de proporcionar medicamentos a precios asequibles en los programas nacionales de salud pública;

55.

Acoge con satisfacción la cláusula de salvaguardia relativa a la seguridad alimentaria incluida en los acuerdos de asociación económica y alienta a la Comisión a que garantice su aplicación efectiva;

56.

Deplora las disposiciones TRIPS + incluidas en el Acuerdo de Asociación Económica CARIFORUM-CE y en el acuerdo que está siendo ultimado con los países de la Comunidad Andina y América Central, disposiciones que crean obstáculos para acceder a medicamentos esenciales;

57.

Insta a la Comisión a que ponga fin a su actual enfoque de los ADPIC-plus en las negociaciones de AAE concernientes a productos farmacéuticos y medicamentos, con el fin de que los países de desarrollo puedan facilitar medicamentos a precios asequibles en el marco de sus programas nacionales de salud;

58.

Señala que ninguna medida contemplada en la negociación del ACTA encaminada a reforzar la facultad de inspección transfronteriza e incautación de bienes debería incidir negativamente en el acceso global a unos medicamentos legales, asequibles y seguros;

59.

Manifiesta su preocupación por los recientes casos de incautación por parte de las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE de medicamentos genéricos en tránsito en puertos y aeropuertos de la UE, y subraya que dicha conducta es contraria a la declaración de la OMS sobre el acceso a la medicina; pide a los Estados miembros relevantes que pongan rápidamente fin a esta práctica; insta a la Comisión a que asegure al Parlamento que el ACTA que se está negociando en la actualidad no impida el acceso a la medicina a los países en desarrollo;

60.

Considera que el desafío que supone el cambio climático debe ser abordado por medio de unas reformas estructurales y pide la realización de una evaluación sistemática de riesgos del cambio climático en todos los aspectos de la planificación política y la toma de decisiones, incluidos el comercio, la agricultura y la seguridad alimentaria; pide, igualmente, que se utilicen los resultados de dicha evaluación para formular documentos de estrategias nacionales y regionales claros y coherentes, así como en todos los programas y proyectos de desarrollo;

61.

Acoge con satisfacción los recientes comentarios de la Comisión en el sentido de que va a examinar de nuevo el Reglamento (CE) no 1383/2003, que ha tenido consecuencias imprevistas para el tránsito por la UE de los medicamentos genéricos destinados a los países en desarrollo;

62.

Considera que iniciativas como el consorcio de patentes Unitaid para los medicamentos contra el VIH/SIDA pueden ayudar a dar coherencia a las políticas de salud y de propiedad intelectual de la UE;

63.

Acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión a propuestas para ayudar a las comunidades indígenas a explotar sus conocimientos tradicionales y recursos genéticos y beneficiarse de los mismos;

64.

Acoge con satisfacción los comentarios de la Comisión en el sentido de que la UE podría reducir los aranceles sobre los bienes y servicios favorables al medio ambiente con países afines en caso de que no se pueda alcanzar un acuerdo en el marco de la OMC;

65.

Apoya a la Comisión en su objetivo de facilitar la transferencia de tecnología a los países en desarrollo, especialmente tecnología con baja emisión de carbono y resistente al clima, que es esencial para la adaptación al cambio climático;

66.

Reconoce la importancia económica de los envíos de dinero a los países en desarrollo, pero subraya la necesidad de abordar la cuestión de la «fuga de cerebros» en la aplicación de los acuerdos comerciales bilaterales, en particular en el sector de la salud;

67.

Destaca el trabajo realizado por muchas organizaciones de la sociedad civil sobre la evasión de impuestos por multinacionales de la UE en los países en desarrollo, como el reciente informe de la ONG británica Christian Aid, y pide a la Comisión que tenga en cuenta sus recomendaciones en futuras negociaciones;

68.

Acoge favorablemente los mecanismos para mejorar la CPD en el seno de la Comisión, como el sistema de consulta interservicios, el proceso de evaluación de impacto, la evaluación de impacto sobre la sostenibilidad y el Grupo interservicios en favor de la calidad y, cuando proceda, la evaluación ambiental estratégica; se interroga, no obstante, sobre los criterios que ha aplicado la DG de Desarrollo al decidir revocar iniciativas políticas no coherentes, y pide una mayor transparencia en cuanto a los resultados de las consultas interservicios; pide que se facilite al Parlamento Europeo la información recopilada en las evaluaciones del impacto en un formato más comprensible, y que se asocie en mayor medida a estos mecanismos tanto al Parlamento Europeo como a los parlamentos nacionales y a los parlamentos de los países en desarrollo;

69.

Solicita que la estrategia de «ayuda para el comercio» sea beneficiosa para todos los países en desarrollo y no sólo para los que se muestren partidarios de una mayor liberalización de sus mercados; pide a la Comisión que, durante las negociaciones comerciales, en particular en el contexto de los Acuerdos de Asociación Económica, no imponga en contra de la voluntad de los países en desarrollo la apertura de capítulos de negociación sobre los «temas de Singapur» y los servicios financieros, y que no concluya ningún acuerdo de ese tipo sin que dichos países hayan podido establecer, de antemano, un marco regulador y de supervisión; nacional apropiado;

70.

Pide a la Comisión que se incluyan sistemáticamente normas sociales y medioambientales jurídicamente vinculantes en los acuerdos comerciales que negocie la Unión Europea, a fin de promover el objetivo de un comercio al servicio del desarrollo;

71.

Pide a la Comisión que inicie antes las evaluaciones de impacto, es decir, antes de que el proceso de elaboración de las iniciativas políticas esté demasiado avanzado, y que las fundamente en estudios basados en pruebas fehacientes existentes o realizados expresamente para este fin, y que incluya de forma sistemática las dimensiones social, medioambiental y de derechos humanos, debido a que un análisis prospectivo es más útil y práctico dada la falta de datos y la complejidad de la evaluación de la CPD; pide a la Comisión que incluya los resultados de las evaluaciones de impacto en los documentos estratégicos regionales y nacionales del Instrumento de Cooperación al Desarrollo junto con sugerencias para su seguimiento;

72.

Expresa su preocupación por el hecho de que, de las 82 evaluaciones de impacto realizadas por la Comisión en 2009, sólo una estuviera dedicada al desarrollo; insiste en la necesidad de dar un enfoque sistemático a la medición del rendimiento de la CPD; insta, por tanto, a la Comisión a que asigne a la unidad de estudios prospectivos y coherencia política de la DG DEVE una función central para la mejora del estudio de la CPD;

73.

Pide a la Comisión que implique al Parlamento Europeo en el proceso de elaboración del informe de la Comisión sobre la CPD, por ejemplo, en relación con el cuestionario o el calendario, y que tenga en cuenta los informes de propia iniciativa del Parlamento;

74.

Pide a la Comisión que implique a las delegaciones de la UE en sus trabajos de CPD, designando responsables de los puntos focales de la CPD en cada delegación, con el fin de supervisar el impacto de la política de la UE a nivel de los países socios; pide que la CPD se integre en la formación del personal; pide a la Comisión que publique anualmente los resultados de las consultas de campo realizadas por las delegaciones de la UE; para ello, pide a la Comisión que garantice que las delegaciones de la UE tengan la capacidad suficiente para realizar consultas amplias con los gobiernos locales y los parlamentos, así como para asegurar la oportunidad de que los interlocutores no estatales y la sociedad civil participan activamente en lo referente a la CPD;

75.

Propone que se imparta formación al personal de la Comisión y a los miembros de las delegaciones del Consejo que trabajen en el ámbito de la CPD con el fin de aumentar su sensibilización sobre este objetivo político;

76.

Pide a la Comisión que concentre en el Comisario de Desarrollo toda la responsabilidad en materia de asignaciones por país, documentos estratégicos temáticos nacionales y regionales, programas indicativos plurianuales nacionales, programas de acción anuales, así como para la programación y ejecución de la ayuda en todos los países en desarrollo, en estrecha colaboración con el Alto Representante y la Comisaria de Ayuda Humanitaria, a fin de evitar enfoques incoherentes entre la Comisión y el Consejo;

77.

Insta a los Estados miembros y a sus parlamentos nacionales a que fomenten la CPD por medio de un programa de trabajo específico con unos plazos vinculantes a fin de mejorar el programa europeo de trabajo de la CPD y las acciones de ayuda, garantizando a la vez que la ejecución del programa no tenga efectos contrarios a las estrategias de desarrollo de los países asociados;

78.

Propone que la CPD se incluya en la revisión intermedia del ICD, en particular en los programas temáticos relevantes;

79.

Sugiere que se incluyan compromisos específicos de CPD en el programa de trabajo de todas las Presidencias;

80.

Propone que el Consejo mejore el trabajo de las estructuras existentes para reforzar la CPD, por ejemplo, celebrando más reuniones conjuntas de los grupos de trabajo y facilitando el acceso del público al programa de trabajo;

81.

Sugiere que se elabore un informe bienal del Parlamento Europeo sobre la CPD; sugiere a todas las comisiones que elaboren informes sobre la perspectiva de desarrollo de sus ámbitos específicos;

82.

Subraya la importancia de la cooperación entre las comisiones del Parlamento Europeo; para ello, sugiere que, cuando una comisión delibere sobre cuestiones delicadas relacionadas con la CPD, se vincule estrechamente a las demás comisiones relevantes, y cuando una comisión organice una audiencia de expertos sobre un asunto delicado concerniente a la CPD, se incluya a las demás comisiones relevantes en la organización de la audiencia;

83.

Pide que se clarifique el aspecto institucional de la comunicación de la Comisión sobre la coherencia de las políticas (COM(2009)0458) con respecto a una mejora de la asociación y el diálogo con los países en desarrollo en materia de la CPD; pregunta si esta mejora de la asociación también va a incluir un mecanismo mediante el cual se asesore a los países en desarrollo acerca de lo que pueden hacer para fomentar la CPD y se planifique el fomento de la capacidad nacional para evaluar la CPD;

84.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0039.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0325.

(4)  ACP-UE/100.568/09/fin.

(5)  DO C 292E de 1.12.2006, p. 121.

(6)  DO C 250E de 25.10.2007, p. 77.

(7)  DO C 263E de 16.10.2008, p. 633.

(8)  DO C 286E de 27.11.2009, p. 5.

(9)  DO C 297E de 20.11.2008, p. 201.

(10)  DO C 279E de 19.11.2009, p. 100.

(11)  DO C 102E de 24.4.2008, p. 291.

(12)  DO C 298E de 8.12.2006, p. 261.

(13)  «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo: Aspectos institucionales: Taller técnico»; Taller de la OCDE celebrado en París el 13 de octubre de 2003.

(14)  Artículo 35 de la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada El consenso europeo sobre desarrollo (2006/C 46/01).


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/58


Martes 18 de mayo de 2010
Sanciones por infracciones graves de las normas sociales en el transporte por carretera

P7_TA(2010)0175

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre las sanciones por infracciones graves de las normas sociales en el transporte por carretera (2009/2154(INI))

2011/C 161 E/08

El Parlamento Europeo,

Visto el informe de la Comisión titulado «Análisis de las sanciones por infracciones graves de las normas sociales en el transporte por carretera, tal como se establecen en la legislación de los Estados miembros» (COM(2009)0225),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0130/2010),

A.

Considerando que, en los últimos años, la Unión Europea ha creado un sistema de normas sociales en el transporte por carretera mediante la adopción del Reglamento (CEE) no 3821/85, del Reglamento (CE) no 561/2006 y de la Directiva 2006/22/CE, con el fin de incrementar la seguridad en la vía pública y garantizar una competencia leal,

B.

Reconociendo que los sistemas de sanción han ido evolucionando a lo largo de la historia en los Estados miembros de la Unión Europea y, por tanto, presentan grandes diferencias, con multas, en casos extremos, que pueden ser hasta diez veces más elevadas en un país que en otro,

C.

Considerando que la situación jurídica de los transportes internacionales ha llegado a un punto en que es difícilmente comprensible para las empresas y, especialmente, para los conductores; que los Estados miembros tienen grandes dificultades para transponer debidamente los reglamentos, y que la situación actual no es compatible con el mercado interior,

D.

Preocupado por las noticias sobre las deficiencias que presenta el tacógrafo digital, que lo hacen muy vulnerable a la manipulación,

Observaciones generales

1.

Acoge favorablemente el informe de la Comisión sobre el análisis de las sanciones por infracciones graves de las normas sociales en el transporte por carretera, tal como se establecen en la legislación de los Estados miembros; lamenta, sin embargo, que debido a la falta de datos de algunos Estados miembros el informe no represente un análisis completo de la situación actual en Europa; pide a la Comisión que reclame a los Estados miembros los datos que faltan;

2.

Constata que el informe de la Comisión se basa en una clasificación de las infracciones con arreglo al nuevo anexo III de la Directiva 2006/22/CE, sin tener en cuenta el plazo de aplicación establecido en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2009/5/CE de la Comisión;

3.

Insta, por lo tanto, a la Comisión a que presente antes de finales de 2010 un informe actualizado y completo sobre la aplicación del nuevo anexo III de la Directiva 2006/22/CE;

4.

Señala que en los últimos períodos de notificación se han producido demoras importantes, de modo que en el informe actual (24o informe de la Comisión sobre el análisis de las sanciones por infracciones graves de las normas sociales en el transporte por carretera), de 3 de agosto de 2009, por ejemplo, únicamente se han contemplado las cifras del período 2005- 2006 y, por consiguiente, apenas se pueden extraer conclusiones sobre la situación actual de la armonización de las normas sociales para los usuarios del transporte por carretera;

5.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan cuanto esté en su mano para garantizar que se cumplen con más prontitud los objetivos establecidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 561/2006 con objeto de disponer de estadísticas más recientes con miras a la adopción de las próximas medidas de armonización;

6.

Señala que el anexo IV del Reglamento (CE) no 1071/2009 también contiene una lista de infracciones graves en el sentido de ese Reglamento; entiende, por lo tanto, que es absolutamente necesario proceder a una clasificación armonizada de las infracciones graves de las normas sociales;

Diferencias sustanciales entre los Estados miembros

7.

Observa que las diferencias entre las sanciones por infracciones graves de las normas sociales en el transporte por carretera previstas en la legislación de los Estados miembros no afectan sólo al importe de las multas, sino también a los tipos y a la clasificación de las sanciones;

8.

Señala que dichas diferencias pueden explicarse por factores económicos y geográficos, así como por los distintos sistemas jurídicos de los Estados miembros para la persecución de los delitos y sus diferentes planteamientos políticos en materia de seguridad vial;

9.

Constata que las normas sociales en el transporte por carretera, en particular el Reglamento (CEE) no 3821/85 y el Reglamento (CE) no 561/2006, así como la Directiva 2006/22/CE, dejan un gran margen de interpretación a los Estados miembros; lamenta que las numerosas formulaciones imprecisas que contiene la normativa europea conlleven inevitablemente una transposición desigual al Derecho nacional de los Estados miembros; considera que para conseguir una mayor armonización se necesita en primer lugar una interpretación uniforme y vinculante estos Reglamentos y esta Directiva;

10.

Lamenta que algunos Estados miembros no prevean la graduación de las sanciones en función de la gravedad de la infracción; insta a los Estados miembros a que adopten disposiciones legislativas nacionales que ejerzan un efecto eficaz, proporcionado y disuasorio y tengan en cuenta la gravedad de las infracciones;

Una mayor armonización

11.

Hace hincapié en que un sistema de sanción eficaz, equilibrado y disuasorio sólo se puede basar en unas sanciones claras, transparentes y comparables entre los Estados miembros; pide a los Estados miembros que busquen soluciones legislativas y prácticas para reducir las diferencias, muy importantes en algunos casos, existentes en el tipo y el nivel de las sanciones aplicadas;

12.

Pide a la Comisión Europea que, previa consulta a los órganos de inspección y los representantes del sector del transporte, presente una interpretación uniforme y vinculante del Reglamento sobre los tiempos de conducción y los períodos de descanso; considera que los órganos de inspección deben tener en cuenta esta interpretación;

13.

Opina que, para lograr una mayor aproximación de los tipos de sanciones y del importe de las multas, se requiere una clasificación de las multas vinculada a una clasificación de las sanciones, así como el establecimiento de sanciones mínimas y máximas para cada infracción de las normas sociales en el transporte por carretera; destaca que, para racionalizar las sanciones, se debe equilibrar la necesidad de que las multas guarden proporción entre los distintos Estados miembros sobre la base de criterios objetivos (por ejemplo, el PIB o factores geográficos) con la imposición de un elemento disuasorio eficaz contra las infracciones graves;

14.

Observa que el nuevo anexo III de la Directiva 2006/22/CE, introducido por la Directiva 2009/5/CE de la Comisión, debe considerarse una piedra angular de todo enfoque uniforme de la clasificación de las infracciones de las normas sociales en el transporte por carretera previstas en la legislación de los Estados miembros; insta a los Estados miembros a que adopten las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la pronta transposición de la Directiva 2009/5/CE de la Comisión;

15.

Recuerda, asimismo, que el Tratado de Lisboa ha introducido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea un nuevo apartado 2 en el artículo 83 sobre la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros en materia penal; pide a la Comisión que examine estos nuevos medios legislativos en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y, en un plazo de doce meses, presente al Consejo y al Parlamento Europeo un informe sobre las posibles medidas de armonización, incluidos los aspectos relativos a la seguridad vial y a la aplicación transfronteriza de multas, si no lo ha hecho previamente;

16.

Celebra que la Comisión haya elaborado unas «directrices», conforme al artículo 22, apartado 4, del Reglamento (CE) no 561/2006, para asistir a los Estados miembros con la interpretación y aplicación nacional del Reglamento; observa, no obstante, que esas directrices no son jurídicamente vinculantes, por lo que no se ha logrado el objetivo de garantizar una transposición uniforme en los Estados miembros;

17.

Opina que, para realizar un mercado interior del transporte y aumentar la seguridad jurídica de conductores y empresarios, es preciso armonizar la interpretación de la aplicación de la legislación social; pide a la Comisión Europea, en este contexto, que, en colaboración con Corte, Tispol y Euro Contrôle Route, presente propuestas para poner fin a la aplicación discriminatoria de la legislación social en el transporte por carretera; señala, en este sentido, la necesidad de contar con una interpretación común, artículo por artículo, de la aplicación del Reglamento (CE) no 561/2006 y del Reglamento (CEE) no 3821/85;

18.

Pide a los Estados miembros que tengan presentes esas directrices a la hora de aplicar las normas sociales, a fin de conseguir una transposición armonizada;

Controles

19.

Destaca que sólo se puede evitar la competencia desleal y garantizar la seguridad en el transporte por carretera mediante la aplicación coherente y no discriminatoria de la legislación vigente; hace hincapié en que un enfoque armonizado y eficaz de los controles es esencial para la transposición de las normas sociales en el transporte por carretera;

20.

Señala que la situación del transporte en cuanto a infraestructuras, volumen de tráfico y congestión del tráfico presenta grandes diferencias entre los Estados miembros, por lo que estima que estos factores, entre otros, podrían tomarse en consideración para determinar la frecuencia de los controles, teniendo presente que uno de sus objetivos principales consiste en garantizar el respeto de las normas sociales;

21.

Considera que, a fin de eliminar los obstáculos al mercado único europeo y reforzar la seguridad vial, la Comisión debería desarrollar y promover esos enfoques armonizados de los controles e intervenir con carácter regulador; pide a la Comisión que, para alcanzar estos objetivos, cree un instrumento de coordinación eficaz y adecuado a escala europea;

22.

Pide a la Comisión que elabore unas recomendaciones y pautas europeas mínimas para la formación de los órganos de inspección y la coordinación de la cooperación entre esos órganos; pide a la Comisión que mejore la obtención de datos estadísticos a fin de poder efectuar análisis más pertinentes de la eficacia de la aplicación y favorecer un enfoque armonizado de los Estados miembros en cuestiones de aplicación;

23.

Pide a los Estados miembros que proporcionen formación al personal de control basándose siempre en los últimos avances en materia de obtención de datos y que colaboren estrechamente con la Comisión Europea en la aplicación de normas comunes con objeto de fomentar un enfoque armonizado de los controles y, de este modo, crear seguridad jurídica;

24.

Considera que es preciso realizar controles más frecuentes y exhaustivos tanto en la carretera como en los locales de las empresas; pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros respetan el número de controles que han de efectuar con arreglo al artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2006/22/CE; insta a la Comisión a que informe al Parlamento Europeo sobre las medidas adicionales que tiene previsto adoptar con respecto a dichos controles;

25.

Pide a la Comisión que le presente lo antes posible un informe sobre el control de las deficiencias que presenta el tacógrafo digital y las medidas aplicadas para evitar su vulnerabilidad;

26.

Subraya que, con arreglo al Reglamento (CEE) no 3821/85, el tacógrafo digital debe mejorarse como instrumento de control; considera que la Comisión debe examinar de qué manera las autoridades de control pueden lograr una descarga de datos del tacógrafo digital más rápida;

27.

Hace referencia al punto de contacto de transacciones desproporcionadas creado por Euro Contrôle Route, y pide a los conductores y a las empresas de transporte que denuncien ante esta ventanilla la aplicación desproporcionada y discriminatoria de la legislación social en el transporte por carretera;

Otras iniciativas

28.

Considera que un folleto comprensible en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea sería de utilidad para las empresas y los conductores de vehículos pesados; subraya que ese folleto debería proporcionar a los conductores y empresas afectados más información sobre las normas sociales pertinentes y las sanciones aplicables a las infracciones en los distintos Estados miembros; opina que dicha información también debe estar a disposición de las empresas y los conductores procedentes de terceros países; resalta el interés de utilizar sistemas de transporte inteligentes para facilitar a los conductores información en tiempo real;

29.

Está convencido de que el uso de las tecnologías de la información y la comunicación actuales, así como de los sistemas de transporte inteligentes, debe permitir a las empresas y los conductores obtener información sobre las normas sociales vigentes y las sanciones que conlleva la infracción de las mismas;

30.

Pide a todos los Estados miembros que refuercen la colaboración sobre la base de las estructuras ya existentes, como Euro Contrôle Route, y mejoren de este modo la coordinación de los controles comunes, el intercambio de buenas prácticas y la organización conjunta de programas de formación para los órganos de control;

31.

Considera que se deben utilizar todas las tecnologías disponibles para informar en tiempo real a los conductores de camiones, incluidos los de los países vecinos, sobre las normas sociales y las sanciones aplicables en función de las infracciones cometidas en los distintos Estados miembros, por ejemplo, en lo concerniente al uso del GPS u otros dispositivos disponibles;

32.

Insta a los Estados miembros a que creen infraestructuras adecuadas, que incluyan un número suficiente de plazas de aparcamiento seguras y de servicios, en la red europea de carreteras, de manera que los conductores puedan respetar realmente las disposiciones relativas a los tiempos de conducción y los periodos de descanso y se puedan realizar los controles con eficacia; señala que en esas instalaciones ha de concederse especial importancia al aspecto de la seguridad; pide a la Comisión que publique periódicamente, en el formato más adecuado, las instalaciones disponibles, tanto públicas como privadas, que se encuentran a lo largo de la red europea de carreteras, informando de los servicios ofrecidos para los profesionales de la carretera;

33.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten y financien proyectos de construcción de aparcamientos seguros, un elemento indispensable para que los conductores respeten las disposiciones del Reglamento (CE) no 561/2006;

*

* *

34.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/62


Martes 18 de mayo de 2010
La lucha contra la corrupción en la Unión Europea

P7_TA(2010)0176

Declaración del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción

2011/C 161 E/09

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.

Preocupado porque la corrupción socava el Estado de Derecho, conduce al uso inadecuado de los fondos de la UE proporcionados por los contribuyentes y causa distorsiones del mercado, y ha contribuido a la actual crisis económica,

B.

Considerando que la Unión ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y que el 78 % de los ciudadanos de la Unión están de acuerdo en que la corrupción es un problema de primera importancia en su país (Eurobarómetro, diciembre de 2009),

C.

Considerando el énfasis que ha puesto el Parlamento Europeo en la lucha contra la corrupción en su Resolución sobre el Programa de Estocolmo en materia de libertad, seguridad y justicia,

D.

Considerando el Día Internacional contra la Corrupción (9 de diciembre), en el que se elaboró esta declaración,

1.

Insta a las instituciones europeas a adoptar una política global de lucha contra la corrupción y a crear un mecanismo claro para controlar la situación en los Estados miembros de manera regular;

2.

Pide a la Comisión que proporcione todos los recursos necesarios para aplicar este mecanismo de control y asegurarse de que sus conclusiones y resultados sean objeto de un seguimiento eficaz;

3.

Pide a la Comisión y a los organismos pertinentes de la Unión que adopten todas las medidas necesarias y faciliten los recursos suficientes para garantizar que los fondos de la UE no estén sujetos a la corrupción, y que adopten sanciones disuasorias allá donde se descubran casos de corrupción y fraude;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (1), al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


(1)  La lista de los firmantes se publica en el anexo 1 del Acta de 18 de mayo de 2010 (P7_PV(2010)05-18(ANN1)).


Miércoles 19 de mayo de 2010

31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/63


Miércoles 19 de mayo de 2010
Aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (trombina de bovino o porcino)

P7_TA(2010)0182

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, sobre el proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, y se deroga la Decisión 2004/374/CE

2011/C 161 E/10

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1) y, en particular, su artículo 31 y su artículo 28, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (2),

Vistas la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (3), y la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (4), que han sido derogadas y sustituidas por el Reglamento (CE) no 1333/2008 anteriormente mencionado,

Visto el proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, y se deroga la Decisión 2004/374/CE,

Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5),

Visto el artículo 88, apartado 2 y apartado 4, letra b), de su Reglamento,

A.

Considerando que, en virtud del artículo 31 del Reglamento (CE) no 1333/2008, hasta que concluya el establecimiento de las listas comunitarias de aditivos alimentarios según lo dispuesto en el artículo 30 de dicho Reglamento, la Comisión puede aprobar medidas que modifiquen los anexos de la Directiva 95/2/CE, entre otras,

B.

Considerando que el anexo IV de la Directiva 95/2/CE incluye una lista de los aditivos alimentarios que pueden utilizarse en la Unión Europea y de las condiciones de su utilización,

C.

Considerando asimismo que los criterios generales para la utilización de aditivos alimentarios quedan recogidos en el anexo II de la Directiva 89/107/CEE y que, puesto que dicha Directiva se ha derogado y sustituido por el Reglamento (CE) no 1333/2008, los criterios pertinentes se encuentran ahora en, entre otras disposiciones, el artículo 6 de dicho Reglamento, relativo a las condiciones generales para la inclusión de aditivos alimentarios en las listas comunitarias,

D.

Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicho Reglamento, se autorizará el uso de un aditivo alimentario en la Unión Europea únicamente si cumple determinadas condiciones, entre otras, la recogida en el apartado 1, letra c), de que no induzca a error al consumidor, y la recogida en el apartado 2, de que presente ventajas y beneficios para el consumidor,

E.

Considerando que el artículo 6 de dicho Reglamento también dispone, en el apartado 1, letra a), que únicamente se autorizará el uso de un aditivo alimentario cuando no plantee problemas de seguridad para la salud del consumidor,

F.

Considerando, además, que el Reglamento (CE) no 178/2002 (conocido como el «Reglamento relativo a la legislación alimentaria general») y, en particular, su artículo 8, establece, entre otros aspectos, que la legislación alimentaria tendrá como objetivo proteger los intereses de los consumidores y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen, así como prevenir cualquier otra práctica que pueda inducir a engaño al consumidor,

G.

Considerando que el proyecto de Directiva de la Comisión y, en particular, su considerando 25 y el punto 3, letra h), de su anexo prevén que se incluya, en el anexo IV de la Directiva 95/2/CE, un preparado enzimático basado en la trombina con fibrinógeno como aditivo alimentario para alimentos reconstituidos,

H.

Considerando que la trombina, cuando proviene de partes comestibles de animales, funciona como «pegamento para la carne» y su finalidad como aditivo alimentario es unir distintas piezas de carne para producir un único producto cárnico,

I.

Considerando que el uso de la trombina tiene como objetivo ofrecer a los consumidores distintas piezas de carne como un único producto cárnico, con lo que se corre evidentemente el riesgo de inducir a error al consumidor,

J.

Considerando que el proyecto de Directiva de la Comisión reconoce en su considerando 25 que el uso de la trombina con fibrinógeno como aditivo alimentario podría ser engañoso para el consumidor en lo que respecta al estado del alimento final,

K.

Considerando que el punto 3, letra h), del anexo del proyecto de Directiva de la Comisión prevé que se incluya en la lista de aditivos alimentarios permitidos, recogida en el anexo IV de la Directiva 95/2/CE, la trombina de bovino o porcino que se encuentre en productos y preparados cárnicos envasados y destinados al consumidor final, en una proporción máxima de 1 mg/kg, utilizada junto con el fibrinógeno y con la condición de que el alimento lleve la indicación «piezas cárnicas combinadas» cerca de su denominación comercial,

L.

Considerando que, si bien el proyecto de Directiva de la Comisión no permitiría el uso de la trombina como aditivo alimentario en los productos cárnicos ofrecidos en restaurantes u otros establecimientos públicos donde se sirva comida, existe un riesgo evidente de que la carne con trombina acabe en los productos cárnicos ofrecidos en este tipo de establecimientos, puesto que puede aplicarse un precio más alto a distintas piezas de carne servidas como un único producto cárnico,

M.

Considerando que no está por tanto claro que la prohibición del uso de la trombina en productos cárnicos ofrecidos en restaurantes u otros establecimientos públicos donde se sirva comida vaya a evitar en la práctica la utilización de dichos productos cárnicos en este tipo de establecimientos y su venta al consumidor como un único producto cárnico,

N.

Considerando que las condiciones de etiquetado anteriormente mencionadas, incluidas en el proyecto de Directiva de la Comisión, no lograrían evitar que el consumidor se formara una idea falsa o engañosa sobre la existencia de un único producto cárnico, por lo que existiría el riesgo de inducirle a error y de impedirle elegir con conocimiento de causa respecto del consumo de productos cárnicos que contienen trombina,

O.

Considerando que aún no se han demostrado las ventajas y los beneficios de la trombina para el consumidor,

P.

Considerando que la unión de distintas piezas de carne aumenta de forma significativa la superficie susceptible de infección por bacterias patógenas (como clostridios y salmonelas), las cuales pueden sobrevivir y reproducirse sin oxígeno durante dicho proceso de unión,

Q.

Considerando que el riesgo de infección por bacterias patógenas es especialmente elevado, ya que la unión puede realizarse en frío, sin añadir sal y sin calentamiento posterior, por lo que no puede garantizarse la seguridad del producto final,

R.

Considerando que el proyecto de Directiva de la Comisión no cumple por tanto a este respecto los criterios para la inclusión de aditivos alimentarios en el anexo IV de la Directiva 95/2/CE,

1.

Considera que el proyecto de Directiva de la Comisión no es compatible con el objetivo y el contenido del Reglamento (CE) no 1333/2008;

2.

Se opone a la aprobación del proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, y se deroga la Decisión 2004/374/CE;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(3)  DO L 61 de 18.3.1995, p. 1.

(4)  DO L 40 de 11.2.1989, p. 27.

(5)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


31.5.2011   

ES

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CE 161/65


Miércoles 19 de mayo de 2010
Plan de acción sobre donación y trasplante de órganos (2009-20015)

P7_TA(2010)0183

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción sobre donación y trasplante de órganos (2009-2015): cooperación reforzada entre los Estados miembros» (2009/2104(INI))

2011/C 161 E/11

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 184 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplantes (COM(2008)0818),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción sobre donación y trasplante de órganos (2009-2015): cooperación reforzada entre los Estados miembros» (COM(2008)0819),

Vista la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos (1),

Vistos los Principios Rectores sobre Trasplante de Órganos Humanos de la Organización Mundial de la Salud,

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, así como su Protocolo adicional sobre trasplante de órganos y tejidos de origen humano,

Vista la conferencia sobre la seguridad y la calidad de la donación y el trasplante de órganos en la Unión Europea celebrada en Venecia los días 17 y 18 de septiembre de 2003,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0103/2010),

A.

Considerando que actualmente 56 000 pacientes en la Unión Europea están a la espera de un donante de órganos adecuado y que se estima que cada día fallecen 12 personas en espera de un trasplante de órganos sólidos,

B.

Considerando que no se llegan a cubrir las necesidades de los pacientes que requieren un trasplante en Europa, debido al limitado número de órganos disponibles tanto de donantes fallecidos como de donantes vivos altruistas,

C.

Considerando que existen amplias diferencias entre Estados miembros en los índices de donación procedente de personas fallecidas, que van de 34,2 donantes por millón de personas (pmp) en España a 1,1 pmp en Bulgaria, y que la falta de órganos es un factor clave que afecta a los programas de trasplante,

D.

Considerando que las políticas nacionales y el marco normativo adoptados para las donaciones y los trasplantes varían notablemente entre Estados miembros en función de los diferentes factores jurídicos, culturales, administrativos y organizativos,

E.

Considerando que la donación y el trasplante de órganos son asuntos sensibles y complejos, con una importante dimensión ética, que requieren la plena participación de la sociedad civil para su desarrollo y la implicación de todas las partes interesadas,

F.

Considerando que el trasplante de órganos ofrece la posibilidad de salvar vidas, de ofrecer una mejor calidad de vida y (en el caso del trasplante de riñón) de conseguir una mejor relación coste/beneficio si se compara con otras terapias de sustitución, además de mejorar las posibilidades de los pacientes de participar en la vida social y laboral,

G.

Considerando que los intercambios de órganos entre Estados miembros son hoy una práctica habitual pese a existir amplias diferencias en el número de órganos que se intercambian los Estados miembros; que organizaciones de intercambio internacional como Eurotransplant y Scandiatransplant han facilitado el intercambio de órganos entre Estados miembros,

H.

Considerando que actualmente no existe ninguna base de datos común a toda la Unión Europea que contenga información sobre los órganos destinados a la donación y al trasplante ni sobre donantes vivos o fallecidos, ni existe tampoco un sistema de certificación paneuropeo para dar fe de la legalidad de los órganos y otros tejidos humanos,

I.

Considerando que solo España y otros pocos Estados miembros han conseguido aumentar de manera significativa las donaciones procedentes de personas fallecidas y que se ha demostrado que tales aumentos están relacionados con la introducción de determinadas prácticas organizativas que permiten que los sistemas identifiquen a los donantes potenciales y se maximice el número de personas fallecidas que se convierten en donantes reales,

J.

Considerando que la Directiva 2004/23/CE proporcionará un marco jurídico claro para la donación y el trasplante de órganos en la Unión Europea, con el resultado de que se creará o se designará en cada Estado miembro una autoridad nacional competente para garantizar el cumplimiento de los requisitos comunitarios de calidad y seguridad,

K.

Considerando que el tráfico de órganos y de seres humanos con fines de extracción de órganos constituye una grave violación de los derechos humanos,

L.

Considerando que existe una estrecha relación entre el tráfico ilegal de órganos, unido al tráfico de personas con fines de extracción de órganos, y el sistema legal de donación de órganos porque, en primer lugar, la falta de disponibilidad de órganos en el sistema legal funciona como incentivo para las actividades ilegales y, en segundo lugar, las actividades ilegales minan gravemente la credibilidad del sistema legal de donación de órganos,

M.

Considerando que los índices de rechazo de las donaciones de órganos presentan amplias diferencias dentro de Europa y que tal variabilidad se podría explicar por el nivel de formación y experiencia de los profesionales en términos de comunicación y cuidado familiar, los distintos enfoques legislativos para consentir la donación de órganos y la manera de aplicarlos, así como otros importantes factores culturales, económicos o sociales que influyen en la percepción por parte de la sociedad de los beneficios de la donación y de los trasplantes,

N.

Considerando que la donación en vida puede resultar una medida adicional útil para aquellos pacientes que no pueden obtener el órgano que necesitan mediante un trasplante post-mortem; considerando sin embargo que es necesario hacer hincapié en que la donación en vida solo se puede tomar en consideración si se han excluido toda actividad ilegal y el pago por la donación,

O.

Considerando que una intervención sanitaria solo puede llevarse a cabo después de que la persona implicada haya dado su consentimiento libre e informado; que debería facilitarse previamente a la persona la información adecuada sobre el propósito y el carácter de la intervención, así como sobre sus consecuencias y peligros; y considerando que la persona afectada podría retirar libremente su consentimiento en cualquier momento,

P.

Considerando que los Estados miembros deben garantizar que los órganos destinados al trasplante no se extraigan de una persona fallecida sin que se haya certificado su defunción según las leyes nacionales,

Q.

Considerando que la donación en vida debería ser complementaria de la donación procedente de donantes fallecidos,

R.

Considerando que el uso de órganos con fines terapéuticos conlleva un riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas y de otro tipo,

S.

Considerando que el hecho de que las personas vivan más tiempo contribuye a reducir la calidad de los órganos disponibles, lo que a su vez implica a menudo una reducción del número de trasplantes, incluso en aquellos Estados miembros donde el número de donantes va en aumento,

T.

Considerando que la conciencia y la opinión públicas desempeñan un papel muy importante en el aumento de los índices de donación de órganos,

U.

Considerando que la labor desempeñada por asociaciones caritativas y otras organizaciones de voluntariado en los Estados miembros aumenta la sensibilización en materia de donación de órganos, y considerando que sus esfuerzos contribuyen en último término a aumentar el número de personas inscritas en los registros de donantes de órganos,

1.

Celebra el plan de acción europeo sobre donación y trasplante de órganos (2009-2015), adoptado por la Comisión en diciembre de 2008, que fija un enfoque de cooperación entre los Estados miembros en forma de un conjunto de acciones prioritarias, basado en la identificación y el desarrollo de objetivos comunes y en la evaluación de las actividades de donación y trasplante mediante indicadores acordados que podrían ayudar a identificar criterios de referencia y mejores prácticas;

2.

Expresa su preocupación respecto a la insuficiencia de órganos humanos disponibles para realizar trasplantes que respondan a las necesidades de los pacientes; reconoce que la grave escasez de donantes de órganos sigue siendo un importante obstáculo que impide el pleno desarrollo de los servicios de trasplante y el principal reto al que se enfrentan los Estados miembros en el ámbito del trasplante de órganos;

3.

Toma nota del éxito de los regímenes en los cuales los ciudadanos tienen la opción de inscribirse directamente en un registro de donantes de órganos al completar determinados procedimientos administrativos (por ejemplo, solicitar un pasaporte o un permiso de conducción); insta a los Estados miembros a que consideren la adopción de tales regímenes con miras a incrementar el número de personas inscritas en los registros de donantes;

4.

Considera que, para garantizar que no se desperdicien los órganos disponibles para fines terapéuticos, es importante que exista un marco jurídico claramente definido en cuanto a su utilización y que la sociedad confíe en los sistemas de donación y trasplante;

5.

Toma nota de la importancia de los aspectos organizativos de la obtención de órganos, y subraya que el intercambio de información y de mejores prácticas entre Estados miembros ayudaría a los países con una disponibilidad de órganos inferior a mejorar sus índices de donación, tal como se ha demostrado, por ejemplo, con la aplicación de elementos del modelo español en varios países, tanto en el interior como en el exterior de la UE, que han conseguido incrementar sus índices de donación;

6.

Destaca la importancia de los coordinadores de trasplantes y la importancia de designar coordinadores de trasplantes en cada hospital. Debe reconocerse el papel del coordinador de trasplantes como una función clave para mejorar no solo la eficacia del proceso de donación y trasplante, sino también la calidad y la seguridad de los órganos objeto de trasplante;

7.

Hace hincapié en que la introducción de cambios en la organización de la donación y la obtención de órganos puede hacer que aumenten sustancialmente y se mantengan los índices de donación de órganos;

8.

Subraya que la identificación de donantes potenciales se ha considerado uno de los pasos clave en el proceso de la donación procedente de donantes fallecidos; destaca que el nombramiento de una persona clave en materia de trasplantes en cada hospital (coordinador de trasplantes), cuya responsabilidad principal sea desarrollar un programa proactivo de detección de donantes y optimizar todo el proceso de donación de órganos, es el paso más importante para mejorar los índices de detección de donantes y de donación de órganos;

9.

Toma nota de la importancia del intercambio de órganos entre países, dada la necesidad de igualar donantes con receptores, y, en consecuencia, de la importancia de un grupo de donantes amplio que cubra las necesidades de todos los pacientes en lista de espera; considera que, si no hay intercambio de órganos entre Estados miembros, habrá muy pocas perspectivas de recibir un órgano para determinados receptores difícilmente compatibles, mientras que no se tendrá en cuenta a donantes específicos por no haber receptores adecuados en las listas de espera;

10.

Celebra las actividades de Eurotransplant y Scandiatransplant, pero observa que es posible mejorar significativamente los intercambios de órganos fuera de estos sistemas y entre los mismos, en especial en beneficio de los pacientes de países pequeños;

11.

Destaca que la creación de normas de calidad y seguridad, vinculantes y comunes, es el único mecanismo que puede garantizar un elevado nivel de protección de la salud en toda la UE;

12.

Hace hincapié en que las donaciones deben ser voluntarias y no remuneradas, y producirse en contextos jurídicos y éticos claramente definidos;

13.

Pide a los Estados miembros que garanticen que los órganos se asignan a los destinatarios según criterios transparentes, no discriminatorios y científicos;

14.

Pide a los Estados miembros que garanticen una base jurídica con el fin de asegurar que queden claramente definidos el consentimiento o la objeción válidos a la donación de órganos por parte de una persona fallecida o sus familiares y de garantizar que los órganos no se extraigan de una persona fallecida sin que se haya certificado su defunción según las leyes nacionales;

15.

Apoya las medidas encaminadas a proteger a los donantes vivos y a garantizar que la donación de órganos se haga de forma altruista y voluntaria, que los pagos se limiten exclusivamente a compensar los gastos que implique la donación de un órgano (por ejemplo, gastos de viaje, de cuidado de niños, pérdida de ingresos o costes de recuperación), y que queden prohibidos los incentivos financieros o las desventajas para un posible donante; insta a los Estados miembros a que definan las condiciones en que puede otorgarse dicha compensación;

16.

Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de asegurar que los donantes vivos estén legalmente asegurados en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que analice las diferentes coberturas en materia de cuidados de salud en todos los Estados miembros con el fin de determinar las mejores prácticas en la UE;

17.

Hace hincapié en que los Estados miembros deben velar por que los donantes vivos sean seleccionados sobre la base de su salud y su historial médico, incluida, si se considera necesaria, una evaluación psicológica por profesionales cualificados o formados y competentes;

18.

Subraya que el establecimiento de sistemas de funcionamiento bien estructurados y la promoción de modelos eficaces a escala nacional revisten una importancia capital; sugiere que dichos sistemas incluyan un marco jurídico adecuado, una infraestructura técnica y logística, y un apoyo organizativo que se complete con un sistema de asignación efectivo;

19.

Pide a los Estados miembros que, como primer paso, fomenten el desarrollo de programas de mejora de la calidad para la donación de órganos en cada hospital en el que exista un potencial de donación de órganos, sobre la base de una autoevaluación de todo el proceso por parte de especialistas en cuidados intensivos y del coordinador de trasplantes de cada hospital, pero que aspire a ser complementado con auditorías externas a los centros, si son necesarias y factibles;

20.

Subraya que la educación continua debería formar parte esencial de las estrategias de comunicación de los Estados miembros en este ámbito; en concreto, recomienda informar mejor y animar a la gente a que hable de la donación de órganos y a que comunique sus deseos al respecto a sus familiares; observa que solamente el 41 % de los ciudadanos europeos parece haber hablado sobre la donación de órganos con su familia;

21.

Anima a los Estados miembros a facilitar la declaración explícita en vida de la voluntad de donar órganos ofreciendo la posibilidad de una inscripción «en línea» en un registro nacional o europeo de donantes, con el fin de acelerar los procedimientos de comprobación del consentimiento a la donación de órganos;

22.

La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, el Parlamento Europeo y las partes interesadas, examinará la posibilidad de desarrollar un sistema mediante el cual los deseos expresados por los ciudadanos que consientan a la donación de órganos para cuando hayan fallecido se tengan en cuenta en el mayor número de Estados miembros posible;

23.

Pide a los Estados miembros que garanticen la creación de sistemas y registros relacionados que resulten de fácil acceso para registrar los deseos de los futuros donantes;

24.

Pide igualmente a los Estados miembros que faciliten la inclusión, en el documento nacional de identidad o en el permiso de conducción de los donantes, de indicaciones o símbolos que permitan identificarlos como tales;

25.

Pide, por lo tanto, a los Estados miembros que mejoren los conocimientos y las capacidades de comunicación de los profesionales sanitarios y los grupos de apoyo a pacientes en materia de trasplante de órganos; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las organizaciones de la sociedad civil que participen en dicho esfuerzo para incrementar la sensibilización pública sobre la posibilidad de donar órganos, teniendo en cuenta al mismo tiempo las especificidades culturales de cada Estado miembro;

26.

Pide a los Estados miembros que desarrollen plenamente el potencial de la donación procedente de donantes fallecidos mediante el establecimiento de sistemas eficaces para identificar a los donantes de órganos y mediante el fomento de los coordinadores de trasplantes en los hospitales de Europa; solicita a los Estados miembros que evalúen y utilicen más a menudo órganos procedentes de donantes con criterios «ampliados» (es decir, donantes de más edad o con determinadas enfermedades), manteniendo las normas más estrictas en materia de calidad y seguridad sirviéndose, en concreto, de los avances recientes en el ámbito de la biotecnología que limitan el riesgo de rechazo de los órganos trasplantados;

27.

Considera necesario garantizar el adecuado equilibrio entre la protección de los donantes en términos de anonimato y confidencialidad, por una parte, y, por otra, la trazabilidad de las donaciones de órganos con fines médicos, con objeto de impedir la remuneración, legal o ilegal, de la donación de órganos;

28.

Hace hincapié en que se debe tratar a los donantes vivos de conformidad con las normas médicas más estrictas y sin ninguna carga financiera para ellos si se producen problemas médicos, tales como hipertensión, insuficiencia renal y sus consecuencias, potencialmente debidos al proceso de trasplante, y debe evitarse toda pérdida de ingresos como consecuencia del trasplante o de cualquier problema médico. Es necesario proteger a los donantes de la discriminación en el sistema social;

29.

Considera que todas las normas de sistemas de trasplantes (asignación, acceso a servicios de trasplante, datos de actividad, etc.) deberían hacerse públicos y estar debidamente controlados, con el objetivo de evitar toda discriminación injustificada en términos de acceso a las listas de espera de trasplantes y/o a procedimientos terapéuticos;

30.

Toma nota de que, si bien algunos Estados miembros han introducido un registro obligatorio de los procedimientos de trasplante y que también existen algunos registros voluntarios, no existe un sistema exhaustivo que recoja los datos sobre los distintos tipos de trasplante y sus resultados;

31.

Apoya firmemente, en consecuencia, la creación de registros nacionales y europeos, además del establecimiento de una metodología para comparar los resultados de los registros existentes para el seguimiento de los pacientes a quienes se ha trasplantado un órgano, de conformidad con el marco jurídico europeo existente en materia de protección de datos personales;

32.

Apoya la creación de protocolos especiales para toda la UE que rijan los procedimientos para las fases operatorias y postoperatorias bajo la responsabilidad de los respectivos equipos quirúrgicos, patólogos especialistas y especialistas en otros ámbitos necesarios;

33.

Apoya la creación de registros nacionales y europeos de seguimiento de donantes vivos con el fin de garantizar mejor su protección sanitaria;

34.

Hace hincapié en que toda utilización comercial de los órganos que niegue un acceso equitativo a los trasplantes es contraria a la ética, se opone a los valores humanos fundamentales, viola el artículo 21 del Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina y está prohibida por el artículo 3, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

35.

Señala que la escasez de órganos se relaciona de dos maneras con el tráfico de órganos y de personas con fines de extracción de órganos: en primer lugar, una mayor disponibilidad de órganos en los Estados miembros contribuiría a controlar mejor estas prácticas, al eliminar la necesidad de los ciudadanos de la UE de considerar la búsqueda de un órgano fuera de la UE, y, en segundo lugar, la actividad ilegal mina gravemente la credibilidad del sistema legal de donación de órganos;

36.

Reitera las recomendaciones sobre la lucha contra el comercio de órganos formuladas en el informe Adamou sobre donación y trasplante de órganos (2) y opina que la Comisión las debería tener plenamente en cuenta a la hora de elaborar un plan de acción; insiste en la necesidad de incrementar la sensibilización acerca de este problema en el seno de la Comisión y de Europol;

37.

Destaca la importancia de la Asamblea Mundial de la Salud que se celebrará en mayo de 2010 e insta a la Comisión y al Consejo a que defiendan enérgicamente en el seno de la OMS el principio de la donación voluntaria y no remunerada;

38.

Celebra el estudio conjunto del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas acerca del tráfico de órganos, tejidos y células, y del tráfico de seres humanos con fines de extracción de órganos;

39.

Toma nota del informe de David Matas y David Kilgour acerca de los asesinatos de miembros de Falung Gong para extraer sus órganos y pide a la Comisión que presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de esta cuestión, junto con otros casos similares;

40.

Insta a los Estados miembros a que establezcan mecanismos con el fin de evitar una situación en la que los profesionales de la salud, las instituciones o las compañías de seguros animen a los ciudadanos de la Unión a adquirir un órgano en terceros países mediante prácticas que impliquen el tráfico de órganos o de personas con fines de extracción de órganos; insta a los Estados miembros a que supervisen los casos de esta naturaleza que se produzcan en su territorio; insta a los Estados miembros a que evalúen la introducción de medidas legislativas, incluidas posibles sanciones, aplicables a las personas que fomenten tales actividades o participen en ellas;

41.

Rechaza enérgicamente el comportamiento de algunos organismos de cobertura sanitaria que animan a sus pacientes a participar en el turismo de trasplantes y pide a los Estados miembros que controlen estrictamente y sancionen dicho comportamiento;

42.

Hace hincapié en que los pacientes que han recibido un órgano en circunstancias ilegales no pueden verse excluidos de la atención sanitaria en la Unión Europea; señala que, al igual que en cualquier otro caso, debe distinguirse entre la sanción por una actividad ilegal y la necesidad de tratamiento;

43.

Destaca que los Estados miembros deberían intensificar su cooperación bajo los auspicios de Interpol y Europol, a fin de atajar más eficazmente el problema del tráfico de órganos;

44.

Reconoce que es de vital importancia mejorar la calidad y la seguridad de la donación y el trasplante de órganos; señala que ello incidirá en la reducción de los riesgos del trasplante y, en consecuencia, mitigará los efectos negativos; reconoce que las acciones sobre la calidad y la seguridad pueden afectar a la disponibilidad de órganos y viceversa; pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a desarrollar sus capacidades en cuanto a la creación y el desarrollo de un marco reglamentario para mejorar la calidad y la seguridad;

45.

Subraya que una buena cooperación entre los profesionales de la salud y las autoridades nacionales u otras organizaciones legitimadas es necesaria y proporciona un valor añadido;

46.

Reconoce el importante papel que desempeñan los cuidados posteriores a los trasplantes, incluida la utilización pertinente de terapias antirrechazo, para el éxito de los mismos; admite que una utilización óptima de las terapias antirrechazo puede comportar una mejora de la salud a largo plazo de los pacientes y la supervivencia del injerto y, por lo tanto, una mayor disponibilidad de órganos debida a la menor necesidad de nuevos trasplantes; afirma asimismo que los Estados miembros deben garantizar que los pacientes tengan acceso a las mejores terapias disponibles;

47.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 102 de 7.4.2004, p. 48.

(2)  Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre donación y trasplante de órganos: acciones de la UE (Textos Aprobados, P6_TA(2008)0130).


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/72


Miércoles 19 de mayo de 2010
Aspectos institucionales de la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

P7_TA(2010)0184

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, sobre los aspectos institucionales de la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (2009/2241(INI))

2011/C 161 E/12

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, y los artículos 216, apartado 2, y 218, apartados 6, 8 y 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el Protocolo sobre el apartado 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea relativo a la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, CEDH),

Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 14 de enero de 2010, que autoriza la aplicación del artículo 50 del Reglamento (procedimiento de comisiones asociadas) (1),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0144/2010),

A.

Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en jurisprudencia constante a partir de las sentencias Internationale Handelsgesellschaft de 17 de diciembre de 1970 (2) y Nold de 14 de mayo de 1974 (3), ha determinado que los derechos fundamentales forman parte integral de los principios generales del Derecho cuyo respeto garantiza el Tribunal,

B.

Considerando que, al adoptar dicha postura, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se inspira en tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, así como en instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos a los que se han adherido los Estados miembros, como el CEDH,

C.

Considerando que esta jurisprudencia fue incorporada al Derecho primario, en sus aspectos fundamentales, por el Tratado de la Unión Europa, conocido como Tratado de Maastricht, de 1993,

D.

Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea otorga especial atención a la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tal y como atestigua el creciente número de resoluciones que hacen referencia a disposiciones del CEDH,

E.

Considerando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos parte en principio de una «presunción de compatibilidad» del comportamiento de un Estado miembro de la Unión con el CEDH cuando dicho Estado se limita a aplicar el Derecho de la Unión,

F.

Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó, en dictamen de 28 de marzo de 1996, que la Comunidad Europea no podía adherirse al CEDH sin una modificación previa del Tratado por carecer de competencias explícitas o implícitas para ello,

G.

Considerando que, en la adhesión, deben respetarse los límites impuestos por el Tratado de Lisboa y los protocolos anejos al mismo, y especialmente el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el Protocolo no 8 del Tratado de Lisboa; considerando que estas disposiciones no constituyen únicamente una opción que permite la adhesión de la Unión, sino también una obligación para las instituciones de la Unión en este sentido; considerando que el acuerdo relativo a la adhesión de la Unión al CEDH debe reflejar la necesidad de preservar las características específicas de la Unión y del Derecho de la Unión,

H.

Considerando que tras la conclusión del Protocolo no 14 por el que se modifica el CEDH, existe la posibilidad de adhesión de la Unión por lo que respecta a los Estados partes del CEDH y que las condiciones y modalidades de adhesión deben acordarse en el momento de la misma entre, por un lado, la Unión, y por otro, los Estados partes del CEDH,

I.

Considerando que un acuerdo de esta índole debería abordar también aspectos administrativos y técnicos, como el principio de una contribución por parte de la Unión a los gastos de funcionamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; considerando que, en este contexto, debería contemplarse la creación de un presupuesto autónomo para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con el fin de facilitar la determinación de las aportaciones correspondientes,

J.

Considerando que al adherirse al CEDH la Unión quedará integrada en su sistema de protección de los derechos fundamentales y contará, además de con la protección interna de estos derechos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con una instancia de protección externa de orden internacional,

K.

Considerando que el CEDH no se ha desarrollado únicamente mediante protocolos adicionales, sino también mediante otros convenios, cartas y acuerdos, dando lugar a una constante evolución del sistema de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

1.

Destaca los principales argumentos a favor de la adhesión de la Unión al CEDH, que pueden resumirse como sigue:

la adhesión constituye un avance en el proceso de integración europea e implica un paso más hacia la Unión política;

al tiempo que la Unión asiste a la conclusión y fortalecimiento de su sistema de protección de los derechos fundamentales gracias a la integración de la Carta de los Derechos Fundamentales en su Derecho primario, su adhesión al CEDH transmitirá un sólido mensaje de la coherencia existente entre la Unión y los países pertenecientes al Consejo de Europa y su régimen paneuropeo en materia de derechos humanos; esta adhesión reforzará asimismo la credibilidad de la Unión frente a los países terceros, a los que en sus relaciones bilaterales pide constantemente que respeten el CEDH;

la adhesión al CEDH brindará a los ciudadanos una protección frente a actos de la Unión análoga a la protección de que ya disfrutan actualmente frente a todos los Estados miembros; esto es tanto más pertinente cuanto que los Estados miembros han transferido a la Unión importantes competencias;

la armonización legislativa y jurisprudencial en materia de derechos humanos entre los ordenamientos jurídicos de la Unión y del CEDH contribuirá a un desarrollo armonioso de los dos tribunales europeos competentes en derechos humanos, habida cuenta especialmente de la mayor necesidad de diálogo y cooperación, y creará un sistema integral en el que ambos tribunales actuarán en sintonía;

la adhesión compensará en cierta medida el hecho de que el ámbito de competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se encuentra algo limitado en los asuntos de política exterior y de seguridad y en política policial y de seguridad, asegurando una útil supervisión judicial externa de todas las actividades de la Unión;

la adhesión no cuestionará en modo alguno el principio de autonomía del Derecho de la Unión, puesto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea seguirá siendo el juez supremo único para todo lo relativo al Derecho de la Unión y a la validez de sus actos, no pudiéndose considerar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos más que como una instancia que ejerce un control externo sobre el respeto de las obligaciones de Derecho internacional de la Unión derivadas de su adhesión al CEDH; la relación entre los dos tribunales europeos no será jerárquica, sino que estará basada en la especialización; la posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea será de este modo análoga a la actual posición de los tribunales supremos de los Estados miembros respecto del Tribunal Europeo de Derecho Humanos;

2.

Recuerda que, según el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y el Protocolo no 8, la adhesión no conlleva ampliación alguna de las competencias de la Unión y, en particular, no crea una competencia general de la Unión en materia de derechos humanos y que, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, y el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, las tradiciones e identidades constitucionales de los Estados miembros deben ser respetadas;

3.

Sostiene que, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo no 8 anejo al Tratado de Lisboa, el acuerdo de adhesión de la Unión al CEDH garantizará que la adhesión no afecte a la situación interna particular de los Estados miembros respecto del CEDH y de sus Protocolos en general, así como respecto de posibles excepciones y reservas formuladas por Estados miembros en particular, y que dichas circunstancias no deben influir en la postura que adopte la Unión en lo que respecta al CEDH;

4.

Constata que el sistema del CEDH ha sido completado por una serie de protocolos adicionales sobre protección de derechos que no son objeto del CEDH, y recomienda que se encargue a la Comisión que negocie asimismo una adhesión al conjunto de los protocolos relativos a los derechos que coinciden con la Carta de los Derechos Fundamentales con independencia de su ratificación por parte de los Estados miembros de la Unión;

5.

Subraya que, como la adhesión de la UE al CEDH constituye una adhesión de una parte no estatal a un instrumento jurídico creado para Estados, debe llevarse a cabo sin alterar las características del CEDH y las modificaciones de su sistema judicial deben ser mínimas; considera importante, en interés de los justiciables, tanto de la Unión Europea como de países terceros, que se privilegien las modalidades de adhesión que ejerzan el menor impacto posible sobre la carga de trabajo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

6.

Destaca que, junto con el necesario compromiso político, es de suma importancia encontrar respuestas y soluciones adecuadas a las principales cuestiones técnicas que permitan que la adhesión de la UE al CEDH redunde en beneficio de los ciudadanos; señala que detalles sin resolver que no estén claros pueden generar confusión y poner en peligro el propósito mismo de la adhesión; hace hincapié, no obstante, en que los problemas técnicos no deben generar un retraso en el proceso;

7.

Destaca que la adhesión al CEDH no hace de la Unión un miembro del Consejo de Europa, pero que una cierta participación de la Unión en las instancias del CEDH sí es necesaria para garantizar una buena integración de la Unión en el sistema del CEDH, y que por consiguiente la Unión debe disponer de determinados derechos en el mismo, en especial:

el derecho a presentar una lista de tres candidatos para la función de juez, uno de los cuales es elegido por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa por cuenta de la Unión y participa en los trabajos del Tribunal en pie de igualdad con los demás jueces, de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del CEDH; el Parlamento Europeo participará en la elaboración de la lista de candidatos con arreglo a un procedimiento similar al previsto en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con respecto a los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

el derecho a participar a través de la Comisión Europea, con derecho de voto en nombre de la UE, en las reuniones del Comité de Ministros cuando este ejerce sus funciones de órgano de control de la ejecución de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o cuando resuelve sobre la oportunidad de solicitar dictamen al Tribunal, y el derecho a ser representado en el Comité Director para los Derechos Humanos (subórgano del Comité de Ministros);

el derecho del Parlamento Europeo a nombrar/destinar un cierto número de representantes para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa cuando esta elija jueces para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

8.

Opina que, en el momento de su adhesión al CEDH, los Estados miembros deberían comprometerse, tanto entre ellos como en sus relaciones con la Unión, a no recurrir a una demanda entre Estados por incumplimiento en el sentido del artículo 33 del CEDH cuando el acto u omisión objeto del litigio corresponda al ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, puesto que ello sería contrario a lo dispuesto en el artículo 344 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

9.

Considera que el principal valor añadido de la adhesión de la UE al CEDH estriba en el recurso individual contra los actos de aplicación del Derecho de la Unión por sus instituciones o por los Estados miembros, y que por tanto toda demanda de una persona física o jurídica referida a un acto o a un incumplimiento de una institución u órgano de la Unión debe dirigirse exclusivamente a este; del mismo modo, toda demanda que tenga por objeto una medida de aplicación del Derecho de la Unión por un Estado miembro deberá dirigirse exclusivamente a este último, sin perjuicio de que, cuando pueda existir alguna duda con respecto al reparto de responsabilidades, pueda presentarse una demanda simultáneamente contra la Unión y contra el Estado miembro;

10.

Considera que, a los efectos del cumplimiento de la condicionante del agotamiento de los recursos internos del artículo 35 del CEDH, el demandante deberá haber agotado los recursos judiciales del Estado de que se trate así como la vía prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo; se entenderá que se cumple esta condición cuando, habiéndolo solicitado el demandante, el juez nacional no estime oportuno el planteamiento de la referida cuestión prejudicial;

11.

Señala que, tras la adhesión de la UE al CEDH, es posible que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sean competentes sobre determinados casos y apunta que no se debe permitir que ambos tribunales examinen un mismo asunto simultáneamente;

12.

Considera adecuado que, en interés de una buena administración de justicia y sin perjuicio del artículo 36, apartado 2, del CEDH, en todos los asuntos dirimidos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra un Estado miembro susceptibles de plantear cuestiones relativas al Derecho de la Unión, esta pueda intervenir en calidad de codemandada, y que en todos los asuntos contra la Unión dirimidos en las mismas condiciones, cualquier Estado pueda intervenir en calidad de codemandado; entiende que esta posibilidad debe definirse mediante las disposiciones incluidas en el tratado de adhesión de manera clara pero también suficientemente amplia;

13.

Considera que la adopción de la figura del codemandado no impide otras opciones indirectas previstas por el CEDH (artículo 36, apartado 1), como el derecho de la UE a intervenir como tercero en casos de demanda de un ciudadano de la UE;

14.

Considera que, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido la posibilidad de aplicar extraterritorialmente el CEDH, la Unión debe esforzarse por respetar totalmente esta obligación en sus relaciones y actividades exteriores;

15.

Considera que no sería sensato formalizar las relaciones entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos introduciendo un procedimiento prejudicial ante este último o creando un organismo llamado a resolver cuando uno de los dos tribunales prevea adoptar una interpretación del CEDH diferente de la interpretación adoptada por el otro; recuerda en este sentido la Declaración no 2 relativa al apartado 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, que constata la existencia de un diálogo regular entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, diálogo que debería fortalecerse cuando la Unión se adhiera al CEDH;

16.

Es perfectamente consciente de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede detectar una infracción en un asunto que ya haya sido resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea e insiste en que este hecho no arrojaría en ningún caso dudas sobre la credibilidad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como árbitro supremo del sistema judicial de la Unión;

17.

Subraya que, tras la adhesión, el CEDH constituirá el nivel de protección mínimo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Europa y tendrá una importancia fundamental, en particular en los casos en que la protección que brinda la UE sea inferior a la prevista en el CEDH; señala que el CEDH refuerza la protección de los derechos reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales que entran dentro de su ámbito de aplicación y que la Carta también reconoce otros derechos y principios que no se recogen en el CEDH sino en los protocolos adicionales y en instrumentos relacionados con el CEDH;

18.

Recuerda que la promoción del respeto de los derechos humanos, un valor central de la UE tal y como se establece en su Tratado constitutivo, constituye un punto en común para sus relaciones con terceros países; considera, por consiguiente, que esta adhesión reforzará la confianza de los ciudadanos en la Unión, así como la credibilidad de la Unión en el diálogo sobre derechos humanos con terceros países; subraya asimismo que es esencial la aplicación uniforme y completa de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE para garantizar la credibilidad de la Unión en este diálogo;

19.

Constata que el CEDH tiene una función importante en el marco de la interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la medida en que algunos derechos garantizados por la Carta que se corresponden con derechos reconocidos por el CEDH deben ser interpretados de conformidad con este y que el CEDH constituye, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, una fuente de inspiración para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la formulación de principios generales del Derecho de la Unión; constata asimismo que el CEDH, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 53, no puede interpretarse de manera que limite o vulnere los derechos reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales, y que esta debe mantener todo su valor jurídico;

20.

Hace hincapié en la importancia del CEDH y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para el establecimiento de un marco jurídico y de los principios orientadores de la acción actual y futura de la UE en el ámbito de las libertades civiles, la justicia y los asuntos de interior, teniendo en cuenta, en particular, las nuevas formas de integración y armonización en materia de libertades civiles, justicia y asuntos de interior iniciadas con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y la aprobación del Programa de Estocolmo;

21.

Subraya que la adhesión contribuirá, en particular, al establecimiento de un sistema más coherente en materia de derechos humanos en el seno de la UE; opina que la adhesión reforzará la credibilidad de la UE ante sus propios ciudadanos en el ámbito de la protección de los derechos humanos al garantizar el respeto pleno y eficaz de los derechos fundamentales cada vez que se invoque el Derecho de la Unión;

22.

Subraya que, tras la adhesión, la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para juzgar cuestiones que entren dentro del ámbito del CEDH no podrá ser contestada sobre la base de la estructura interna del Derecho de la UE; subraya, asimismo, que la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no debe limitarse a los ciudadanos europeos o al ámbito geográfico de la Unión Europea (por ejemplo, en el caso de misiones o delegaciones);

23.

Observa que la adhesión al CEDH proporcionará un mecanismo adicional para la aplicación de los derechos humanos, a saber, la posibilidad de presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con una acción u omisión por parte de una institución de la UE o de un Estado miembro en el marco de la aplicación del Derecho de la Unión y que se inscriba en el marco de las competencias del CEDH; subraya, sin embargo, que esto no altera el sistema vigente de jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y que el requisito de haber agotado primero todos los recursos judiciales internos seguirá siendo la condición para la admisibilidad de cualquier recurso; pide que las demandas y los recursos se traten en un plazo de tiempo razonable; anima a la Comisión, previa consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a que indique cuáles son los recursos internos adecuados dentro de la Unión y la vía prejudicial en virtud de la legislación de la UE; subraya, en este contexto, que será necesario velar por que los tribunales de los Estados miembros remitan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea aquellos casos de los que se pueda afirmar que guardan relación con los derechos fundamentales;

24.

Pone de relieve que la adhesión exigirá, al mismo tiempo, una mayor cooperación entre los tribunales nacionales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en cuanto a la protección de los derechos fundamentales; señala que la cooperación entre los dos tribunales europeos impulsará el desarrollo de un sistema de jurisprudencia coherente en el ámbito de los derechos humanos;

25.

Acoge asimismo con satisfacción el hecho de que el artículo 1 del CEDH no solo garantice la protección de los ciudadanos de la UE y de otras personas que se encuentren en el territorio de la Unión, sino también la de cualquier individuo que se acoja a la jurisdicción de la Unión fuera de su territorio;

26.

Es consciente del hecho de que la adhesión como tal no resolverá los problemas muy graves a los que se enfrenta el sistema del CEDH, a saber, por una parte la excesiva carga de trabajo motivada por un aumento exponencial de las demandas individuales, y por otra la reforma de la estructura y del funcionamiento del Tribunal para hacerle frente; observa que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite estar funcionando dentro de un entorno jurídico y político complejo y constata que la entrada en vigor del Protocolo no 14, el 1 de junio de 2010, ayudará ciertamente a reducir el número de procedimientos inacabados pero no los hará desaparecer; subraya, en el contexto de la reforma del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la importancia de la Declaración de Interlaken, con referencia especial a su apartado 4, que reclama justamente la aplicación uniforme y rigurosa de los criterios relativos a la admisibilidad y la jurisdicción del Tribunal;

27.

Considera fundamental mantener la independencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de personal y política presupuestaria;

28.

Llama la atención sobre el hecho de que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a la vista de la importancia constitucional de una adhesión de la Unión al CEDH, prevé para esta condiciones exigentes, debiendo el Consejo adoptar por unanimidad la decisión de conclusión del acuerdo, previa aprobación por el Parlamento Europeo, y entrando dicho acuerdo en vigor únicamente tras su aprobación por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;

29.

Anima a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la Unión a que manifiesten abiertamente su voluntad y disposición para facilitar el proceso de adhesión mediante la implicación de sus tribunales nacionales y sus Ministerios de Justicia;

30.

Destaca que la adhesión de la Unión al CEDH implica el reconocimiento por parte de la UE de la totalidad del sistema de protección de los derechos humanos tal y como ha sido desarrollado y codificado en los numerosos documentos y organismos del Consejo de Europa; considera, en este sentido, que la adhesión de la Unión al CEDH constituye un primer paso fundamental que debería ser completado con la adhesión de la Unión a, entre otros instrumentos, la Carta Social Europea firmada en Turín el 18 de octubre de 1961 y revisada en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, en coherencia con los avances consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales y en la legislación social de la Unión;

31.

Pide también la adhesión de la Unión a los organismos del Consejo de Europa tales como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) y la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ); señala asimismo la necesidad de que la Unión participe en los trabajos del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), del Comité Gubernamental de la Carta Social Europea y del Comité Intergubernamental para la Migraciones Europeas y solicita que se comuniquen al Parlamento Europeo las conclusiones y decisiones que adopten dichos órganos;

32.

Considera que, en beneficio de los ciudadanos, la democracia y los derechos humanos, tanto en Europa como en la UE, y con objeto de garantizar su respeto y salvaguarda, la cooperación entre las instituciones de la Unión y los órganos especializados del Consejo de Europa debería reforzarse con el fin de contribuir a una mayor coherencia y complementariedad en el ámbito de los derechos humanos a nivel paneuropeo;

33.

Sugiere que, con el fin de aumentar el grado de concienciación de los ciudadanos con respecto al valor añadido de la adhesión, el Consejo de Europa y la UE deben considerar la elaboración de orientaciones que incluyan explicaciones claras de todas las implicaciones y efectos de la adhesión; reitera que la Comisión y los Estados miembros deben facilitar a los ciudadanos de la UE información que garantice que conocen perfectamente el significado del mecanismo adicional y cómo utilizarlo adecuadamente;

34

Destaca la importancia de un organismo informal para coordinar el intercambio de información entre el Parlamento Europeo y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa;

35.

Subraya que, puesto que la adhesión al CEDH no solo implica a las instituciones de la UE, sino también a sus ciudadanos, el Parlamento Europeo debe ser consultado y debe participar en todo el proceso de negociación, del mismo modo que debe estar asociado y ser informado cumplida e inmediatamente en todas las fases de las negociaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218, apartado10, del Tratado de la Unión Europea;

36.

Acoge con satisfacción el compromiso mostrado por la Presidencia española en ejercicio al tratar la adhesión como un «asunto urgente» y la actitud positiva y de cooperación del Consejo de Europa al respecto; solicita a las Presidencias belga y húngara que hagan todo lo que esté en sus manos para concluir la adhesión en el plazo más breve posible y de un modo sencillo y accesible, de modo que los ciudadanos de la UE puedan beneficiarse en el plazo más breve posible de la adhesión de la Unión al CEDH;

37.

Insiste, habida cuenta del papel importante que el Tratado de Lisboa confiere al Parlamento Europeo por lo que a la conclusión del acuerdo de adhesión se refiere, en que el Parlamento sea debidamente informado sobre la definición del mandato de negociación de adhesión al CEDH y que sea estrechamente asociado a los debates preliminares, así como al proceso de las negociaciones sobre este texto, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Acta de la reunión de la Conferencia de Presidentes, PE 432.390/CPG, punto 9.1).

(2)  Rec. 1970, p. 1125.

(3)  Rec. 1974, p. 491.


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/78


Miércoles 19 de mayo de 2010
Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en Kampala, Uganda

P7_TA(2010)0185

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, sobre la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que se celebrará en Kampala, Uganda

2011/C 161 E/13

El Parlamento Europeo,

Vista la decisión de la Asamblea de los Estados Partes, adoptada en su 8a sesión plenaria el 26 de noviembre de 2009 (1), de convocar la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que se celebrará en Kampala, Uganda, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010,

Vistas las anteriores resoluciones e informes sobre la Conferencia de Revisión, y en particular la Resolución ICC-ASP/7/Res.2 sobre el procedimiento de designación y elección de los jueces, el fiscal y los fiscales adjuntos de la Corte Penal Internacional (CPI),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la Corte Penal Internacional, y en particular las de 19 de noviembre de 1998 (2), 18 de enero de 2001 (3) y 28 de febrero de 2002 (4); su Resolución, de 4 de julio de 2002, sobre el proyecto de Ley relativa a la protección de los miembros de los servicios de los Estados Unidos (ASPA) (5), y su Resolución de 26 de septiembre de 2002  (6) , así como su Resolución de 22 de mayo de 2008  (7) ,

Vistos el Estatuto de Roma de la CPI y su entrada en vigor el 1 de julio de 2002,

Vista la Declaración de la Presidencia del Consejo en nombre de la Unión Europea, de 1 de julio de 2002, sobre la Corte Penal Internacional,

Vista la importancia concedida tanto por la CPI como por la UE a la consolidación del Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos y el Derecho humanitario internacional, así como a la preservación de la paz y al refuerzo de la seguridad internacional, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Tratado de la Unión Europea,

Visto que el Consejo de la UE adoptó la Posición común 2003/444/PESC relativa a la Corte Penal Internacional el 16 de junio de 2003 (8), según la cual los crímenes graves que son competencia de la CPI conciernen a todos los Estados miembros, que están decididos a cooperar para prevenir estos crímenes y poner fin a la impunidad de sus autores, y con el objetivo de respaldar el funcionamiento efectivo de la Corte y brindar un apoyo universal a la misma, fomentando la participación más amplia posible en el Estatuto,

Visto el plan de acción para el seguimiento de la Posición común (9) concretada por la UE el 4 de febrero de 2004 para la coordinación de las actividades de la UE, la universalidad y la integridad del Estatuto de Roma y la independencia y el funcionamiento efectivo de la CPI,

Vista la adopción por la UE de un conjunto de «principios rectores» (10) en los que se fijan puntos de referencia mínimos que deben respetar los Estados Partes en la CPI en caso de celebrar acuerdos bilaterales de denegación de entrega,

Vistas las numerosas decisiones (11) adoptadas por el Consejo de la UE en materia de justicia, libertad y seguridad con miras a fortalecer la cooperación entre los Estados miembros en la investigación y el enjuiciamiento de delitos de genocidio, crímenes de la humanidad y crímenes de guerra a escala nacional,

Visto el Programa de Estocolmo, en el que se invita a las instituciones de la UE a apoyar y promover la labor de la Unión y los Estados miembros en contra de la impunidad y a luchar contra los crímenes de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, y «en este contexto [a] promover la cooperación entre los Estados miembros […] y […] la Corte Penal Internacional»,

Vistos los considerables progresos realizados desde la elección de los primeros jueces y del primer fiscal de la CPI y el hecho de que la Corte esté llevando a cabo actualmente investigaciones en cinco países (Kenia, la República Democrática del Congo, Sudán/Darfur, Uganda y la República Centroafricana),

Visto que la Conferencia de Revisión de la CPI es un momento oportuno para reflexionar sobre los progresos de la Corte y su labor para la disuasión y la resolución de los conflictos armados, con especial referencia a la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

Vista la exposición de motivos del Estatuto de Roma, en la que se define la jurisdicción de la CPI, que reconoce como crímenes de lesa humanidad la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o «cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable»,

Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión sobre la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que se celebrará en Kampala, Uganda,

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la UE es firme defensora de la CPI y promueve la universalidad, y defiende la integridad, del Estatuto de Roma, con miras a proteger y reforzar la independencia, legitimidad y eficacia del proceso judicial internacional,

B.

Considerando que el logro de una ratificación y aplicación lo más amplia posible del Estatuto de Roma también ha sido un objetivo de la UE durante las negociaciones de ampliación y en el proceso de adhesión de nuevos Estados miembros de la UE, y que la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma también debe ser un importante objetivo para la UE en sus relaciones con otros socios, en particular con los Estados Unidos, China, Rusia e Israel,

C.

Considerando que la UE aboga sistemáticamente por la inclusión de una cláusula relativa a la CPI en los mandatos de negociación y en los acuerdos con terceros países,

D.

Considerando que el respeto, el fomento y la salvaguarda del carácter universal de los derechos humanos forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión y constituyen una de las piedras angulares de la unidad e integridad europeas (12),

E.

Considerando que el papel de la UE como actor global ha cobrado importancia en las últimas décadas,

F.

Considerando que sus Representantes Especiales promueven las políticas y los intereses de la UE en regiones y países con problemas y desempeñan una función activa en los esfuerzos por consolidar la paz, la estabilidad y el Estado de Derecho,

G.

Considerando que, en abril de 2006, la UE pasó a ser la primera organización regional en firmar un acuerdo con la CPI sobre cooperación y asistencia (13),

H.

Considerando que, a lo largo de 10 años, la UE ha destinado más de 40 millones de euros en el marco del instrumento financiero IEDDH a proyectos encaminados a apoyar al CPI y a la justicia penal internacional,

I.

Considerando que la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE se ha esforzado por garantizar que la justicia penal internacional se incluya en el Acuerdo de Asociación ACP-UE revisado (Acuerdo de Cotonú) y ha adoptado varias resoluciones destinadas a la integración de la lucha contra la impunidad en la cooperación al desarrollo internacional y el diálogo político correspondiente,

J.

Considerando que esta Conferencia de Revisión representa una oportunidad clave para que los Estados Partes, así como las partes no estatales, la sociedad civil y otras partes interesadas, reafirmen con firmeza su compromiso por la justicia y la rendición de cuentas,

K.

Considerando que los Estados Partes han aprovechado la oportunidad que brinda la Conferencia de Revisión para ir más allá de las propuestas de modificación del Estatuto de Roma y hacer un balance de la CPI tras más de 10 años de su fundación y evaluar de manera más amplia el estado de la justicia penal internacional, centrándose en los siguientes cuatro temas principales: complementariedad, cooperación, repercusiones del sistema del Estatuto de Roma en las víctimas y las comunidades afectadas y paz y justicia,

L.

Considerando que, con 111 Estados Partes en la CPI, algunas regiones, como Oriente Próximo, África Septentrional y Asia, cuentan aún con una representación insuficiente,

M.

Considerando que la cooperación entre Estados, organizaciones internacionales y la CPI es esencial para la eficacia y el éxito del sistema internacional de justicia penal, particularmente en términos de capacidad de aplicación de la ley,

N.

Considerando que el 19 de abril de 2010, por primera vez desde la creación de la CPI, ésta recibió una denuncia de falta de cooperación por parte de un Estado,

O.

Considerando que el principio de complementariedad, en el que se basa el Estatuto de Roma, parte de que es el propio Estado el que debe investigar y, en su caso, enjuiciar a los sospechosos de haber cometido crímenes en contra del Derecho internacional,

P.

Considerando que en la mayor parte de las situaciones de conflicto en las que la justicia no se ha incorporado como parte del proceso de pacificación ha habido una vuelta a la violencia,

1.

Reitera su firme apoyo a la CPI y sus objetivos; hace hincapié en que el Estatuto de Roma fue ratificado por todos los Estados miembros de la UE como un componente esencial de los principios y valores democráticos de la Unión, por lo que insta a los Estados miembros a que cumplan plenamente el Estatuto como parte del acervo comunitario;

2.

Destaca la importancia de la elección de un país africano, Uganda, a la hora de acoger esta Conferencia de Revisión, y expresa su apoyo a la petición de la Corte de abrir una oficina de enlace ante la Unión Africana en Addis Abeba, al tiempo que reconoce la dimensión universal del «sistema del Estatuto de Roma»;

3.

Subraya la importancia del principio de universalidad del Estatuto de Roma y pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que fomente activamente la adhesión al Estatuto y la ratificación del mismo;

4.

Reitera su convicción de que ningún acuerdo de inmunidad debe permitir la impunidad de ninguna persona acusada de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio; acoge satisfactoriamente el anuncio de la administración estadounidense de que no se celebrarán nuevos acuerdos de inmunidad y pide a los Estados Unidos y a sus socios que rescindan los vigentes;

5.

Insta a los Estados miembros a que participen en la Conferencia de Revisión al máximo nivel posible, incluido el de los Jefes de Estado y de Gobierno, y a que reafirmen públicamente su compromiso para con la CPI;

6.

Alienta a los Estados miembros a que asuman compromisos por los que reafirmen su adhesión a la CPI y pongan de relieve medidas prácticas que tengan previsto adoptar en apoyo de la CPI, prometiendo, entre otras cosas, el cumplimiento del Estatuto de Roma, la ratificación y aplicación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte (APIC), la cooperación con otros Estados menos capacitados a fin de fomentar la aceptación universal de la Corte, y la afirmación de su contribución al refuerzo del sistema de complementariedad y cooperación, en particular en lo que atañe al impacto en las víctimas y comunidades afectadas, así como otros ámbitos del Estatuto de Roma;

7.

Apoya firmemente la inclusión, en el apartado 1 del artículo 5 del Estatuto de Roma, del crimen de agresión dentro de la competencia material de la CPI, con respecto a lo cual el Grupo de Trabajo Especial de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma ha acordado que, a los efectos del Estatuto se entenderá por «crimen de agresión»: «la planificación, preparación, iniciación o realización, por una persona en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, de un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas»;

8.

Hace especial hincapié en que cualquier decisión sobre la definición del crimen de agresión ha de respetar la independencia de la Corte; recomienda que los Estados adopten la propuesta que no requiere filtro jurisdiccional alguno para determinar si se ha cometido un acto de agresión antes de que el fiscal de la CPI pueda llevar adelante una investigación; y que, en caso de que la Conferencia de Revisión decida que ha de establecerse un filtro jurisdiccional, debe exigirse que la determinación de si se ha cometido un acto de agresión debe correr a cargo de la Sala pertinente en el transcurso de la actuación judicial contemplada en el Estatuto de Roma;

9.

Pide a los Estados miembros que se impliquen de forma significativa en el ejercicio de evaluación (stocktaking) participando en los debates del grupo oficial así como en los eventos organizados por la sociedad civil (y otras partes interesadas) al margen de la conferencia oficial;

10.

Insta a los Estados miembros a que aprovechen asimismo la ocasión de la Conferencia de Revisión para reafirmar su adhesión a la Corte a través de compromisos específicos en relación con los cuatro temas del proceso de evaluación y que cumplan dichos compromisos;

11.

Apoya a la CPI durante esta Conferencia de Revisión en el proceso de evaluación en cada fase de aplicación e impacto del Estatuto de Roma, teniendo presente la perspectiva de las víctimas y de las comunidades afectadas;

12.

Expresa su preocupación ante el impacto del sistema del Estatuto de Roma en las víctimas, las personas y las comunidades afectadas por los crímenes que se inscriben en el ámbito de competencias de la CPI; considera fundamental que se vele por que las víctimas y comunidades afectadas tengan acceso a la información sobre la Corte y comprendan su labor, y que los derechos e intereses de las víctimas sean la preocupación primordial para la comunidad del Estatuto de Roma, teniendo presente que la CPI es una institución judicial que complementa el papel primario de los Estados a la hora de brindar protección y facilitar el acceso a la justicia y la reparación efectiva para las víctimas, ya sea individual o colectivamente; considera que los Estados miembros deben:

cooperar activamente cuando una persona esté sujeta a una orden de detención y facilitar el traslado de dicha persona a la CPI para su enjuiciamiento;

reconocer los instrumentos innovadores de que dispone la CPI para el ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia, incluida la posibilidad de que estas participen en las actuaciones de la CPI y soliciten reparación, teniendo en cuenta el papel complementario del Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas a la hora de facilitar las reparaciones y otro tipo de asistencia, incluida la protección de los testigos; garantizar que las víctimas, así como sus abogados, se beneficien de una asistencia jurídica y una protección adecuadas;

reconocer los avances logrados por la Corte hasta la fecha a la hora de llevar a cabo acciones de aproximación a las comunidades afectadas y alentarla a que siga desarrollando esta labor; y poner de relieve la importancia de las operaciones de la CPI sobre el terreno a la hora de incrementar el impacto de la Corte entre las víctimas y comunidades afectadas;

prestar especial atención a los grupos que se han visto marginados históricamente, como los niños y las mujeres, y los pueblos indígenas a fin de garantizar que la justicia penal internacional no se convierta en un instrumento que sirva para perpetuar los daños y estereotipos que puedan haberse sufrido;

anunciar una contribución financiera importante al Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas;

comprometerse con la sociedad civil durante la Conferencia de Revisión, a fin de garantizar una representación adecuada de sus puntos de vista, también mediante la participación en los eventos que organizará la Red de Derechos Humanos (Human Rights Network) en el Espacio de los Pueblos;

13.

Reitera su petición a los Estados miembros de que garanticen la plena cooperación entre los Estados Partes, los Estados signatarios y la Corte, de conformidad con el artículo 86 del Estatuto de Roma, a fin de respetar el objeto y el propósito del Estatuto de Roma, en virtud del cual, según su preámbulo, «los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo», por los siguientes medios:

promulgando leyes nacionales sobre cooperación, de conformidad con la Parte IX del Estatuto de Roma, si todavía no lo han hecho;

reafirmando su compromiso de brindar a la Corte toda la asistencia y cooperación necesarias, sin reserva alguna;

considerando la posibilidad de concluir acuerdos ad hoc con el Tribunal para la reubicación de víctimas y de testigos y la ejecución de las sentencias del Tribunal;

garantizando que la cooperación se convierta en un elemento permanente en la agenda de la Asamblea de Estados Partes en la CPI, que se debata sobre los verdaderos retos y necesidades de la Corte y que se evalúen los progresos realizados por los Estados;

14.

Aplaude la revisión y el debate en torno al artículo 124 («Disposición de transición») del Estatuto de Roma, que permite a los Estados optar por no someter a sus nacionales a la competencia de la Corte en lo que respecta a los crímenes de guerra durante un período de siete años contados a partir de la ratificación, y pide su pronta eliminación del Estatuto, a fin de que se aplique la ley de forma equitativa a todas las personas sospechosas de presuntos crímenes de guerra cometidos en los territorios de Estados Partes en el Estatuto, o por nacionales de los mismos;

15.

Pide a los Estados miembros que den prioridad a la inclusión como crimen de guerra dentro de la competencia de la Corte del uso de determinadas armas en el contexto de un conflicto armado de carácter no internacional, con arreglo a la propuesta belga de enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma, presentada a la 8a sesión de la Asamblea de Estados Partes y que se extienda la criminalización del empleo de veneno, armas tóxicas, gases asfixiantes, tóxicos o similares y cualquier líquido, material o dispositivo análogo, así como el empleo de balas que se abran o aplasten en el cuerpo humano, a los conflictos armados de carácter no internacional;

16.

Destaca la efectividad del principio de complementariedad de la Corte, que constituye el fundamento del sistema exhaustivo de justicia penal internacional (el sistema del Estatuto de Roma) y en virtud del cual la obligación fundamental de los Estados Partes de investigar y enjuiciar los crímenes internacionales se ve inequívocamente reforzada por la jurisdicción complementaria (subsidiaria) de la CPI;

17.

Expresa su firme convicción de que, durante los debates de Kampala, los Estados miembros deberían:

reafirmar su obligación fundamental de investigar y enjuiciar los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes contra la humanidad, y comprometerse a establecer en sus respectivas legislaciones definiciones de los conceptos de crímenes de guerra, genocidio y crímenes contra la humanidad, de conformidad con el Estatuto de Roma;

implicarse en la «complementariedad positiva» haciendo especial hincapié en la necesidad de actuaciones nacionales efectivas en todos los países, incluidos los muy necesitados de justicia, como los países cuya situación está sometida al examen de la CPI y los países bajo estudio preliminar de la CPI;

destacar la importancia de iniciar y desarrollar actuaciones nacionales efectivas y en particular abordar la cuestión de la falta de voluntad política por parte de los Estados;

destacar la vital importancia de la construcción de la voluntad política de los Estados de atenerse a las obligaciones derivadas de la complementariedad y de la adopción de medidas para alentar a los Estados a ponerse del lado de la justicia y frente a la impunidad;

18.

Insta a todos los Estados Partes en el Estatuto de Roma, y especialmente a los Estados miembros de la Unión, a promulgar o aplicar leyes nacionales que garanticen su plena cooperación con la CPI;

19.

Insta a todos los Estados Partes en el Estatuto de Roma a llegar a acuerdos con la Corte en materia de reubicación de víctimas y testigos y ejecución de sentencias;

20.

Pide a la Unión, a los Estados miembros y a los demás donantes internacionales que apoyen los procesos de reforma y los esfuerzos de capacitación nacional destinados a reforzar la independencia del poder judicial, los organismos de aplicación y cumplimiento de la ley y el sistema penitenciario en todos los países en desarrollo directamente afectados por la comisión de crímenes contemplados en el Estatuto de Roma, garantizándose así la aplicación efectiva del principio de complementariedad y también el cumplimiento por parte de los Estados de las decisiones de la Corte;

21.

Pide a los Estados Partes que adopten una resolución, basada en los debates de Kampala, en la que destaquen la importancia de impartir una justicia efectiva entre las víctimas, en el marco de juicios justos e imparciales;

22.

Pide a los Estados miembros de la UE que renueven su compromiso con la CPI para el futuro;

23.

Apoya la propuesta que los Altos Representantes de los Estados partes del Estatuto de Roma de la CPI han formulado, de proclamar el 17 de julio «Día de la Justicia Penal Internacional», coincidiendo con la fecha de adopción en 1998 del Estatuto de Roma;

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y los países candidatos.


(1)  Resolución ICC-ASP/8/Res.6.

(2)  DO C 379 de 7.12.1998, p. 265.

(3)  DO C 262 de 18.9.2001, p. 262.

(4)  Textos Aprobados, P5_TA(2002)0082.

(5)  Textos Aprobados, P5_TA(2002)0367.

(6)  Textos Aprobados, P5_TA(2002)0449.

(7)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0238.

(8)  DO L 150 de 18.6.2003, p. 67.

(9)  Documento del Consejo 5742/04.

(10)  Principios rectores relativos a los acuerdos entre un Estado Parte en el Estatuto de Roma de la CPI y EE.UU. en relación con las condiciones de entrega de personas a la Corte.

(11)  Decisión 2002/494/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la creación de una red europea de puntos de contacto en relación con personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (DO L 167 de 26.6.2002, p. 1). Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1). Decisión 2003/335/JAI del Consejo, de 8 de mayo de 2003, sobre investigación y enjuiciamiento de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (DO L 118 de 14.5.2003, p. 12).

(12)  Artículo 2, artículo 3, apartado 5, y artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

(13)  DO L 115 de 28.4.2006, p. 50.


Jueves 20 de mayo de 2010

31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/84


Jueves 20 de mayo de 2010
Cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos

P7_TA(2010)0186

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos (2010/2011(INI))

2011/C 161 E/14

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo titulada «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Visto el informe del catedrático Mario Monti a la Comisión sobre la revitalización del mercado único (1),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una agenda de los ciudadanos - Logrando resultados para Europa» (COM(2006)0211),

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Un mercado único para la Europa del siglo XXI» (COM(2007)0724) y el documento de trabajo adjunto de sus servicios titulado «El mercado único: examen de los logros» (SEC(2007)1521), así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2007, sobre la revisión del mercado único (2), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «La revisión del mercado único: un año después» (SEC(2008)3064),

Vistas las Comunicaciones de la Comisión tituladas «Oportunidades, acceso y solidaridad: hacia una nueva visión social para la Europa del siglo XXI» (COM(2007)0726) y «Servicios de interés general, incluidos los sociales: un nuevo compromiso europeo» (COM(2007)0725), así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2006, sobre el Libro Blanco de la Comisión sobre los servicios de interés general (3),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 29 de junio de 2009, sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único (4) y la Recomendación de la Comisión, de 12 de julio de 2004, relativa a la transposición al Derecho nacional de las Directivas que afectan al mercado interior (5),

Vistos el Cuadro de indicadores del mercado interior, de julio de 2009 (SEC(2009)1007) y las Resoluciones del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010 (6) y de 23 de septiembre de 2008 (7), sobre el Cuadro de indicadores del mercado interior,

Vistas la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007–2013 - Capacitar a los consumidores, mejorar su bienestar y protegerlos de manera eficaz» (COM(2007)0099), y la Resolución del Parlamento, de 20 de mayo de 2008, sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013 (8),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 28 de enero de 2009, titulada «Seguimiento de los resultados del mercado único para los consumidores - Segunda edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo» (COM(2009)0025) y el documento de trabajo adjunto de sus servicios titulado «Segunda edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo» (SEC(2009)0076),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del acervo en materia de consumidores (COM(2009)0330) y el informe de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores») (COM(2009)0336),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, sobre la protección de los consumidores (9),

Vista la Comunicación de la Comisión relativa al comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores en la UE (COM(2009)0557),

Visto el informe de la sección especializada para el Mercado Único, la Producción y el Consumo del Comité Económico y Social Europeo sobre los obstáculos al mercado único europeo - 2008 (10),

Vistos el Informe anual SOLVIT de 2008 sobre el desarrollo y la eficacia de la red SOLVIT (SEC(2009)0142), el documento de trabajo de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, sobre el Plan de acción de la Comisión sobre un planteamiento integrado para proporcionar servicios de ayuda en el mercado único a los ciudadanos y a las empresas (SEC(2008)1882) y la Resolución del Parlamento, de 9 de marzo de 2010, sobre SOLVIT (11),

Visto el Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, que pretende establecer un marco general de normas y principios relacionados con la acreditación y vigilancia del mercado,

Visto el artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), según el cual «el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados»,

Visto el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), que obliga a la Unión a obrar en pro de «una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y […] un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente»,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal y como ha sido incorporada a los Tratados mediante el artículo 6 del TUE,

Visto el artículo 9 del TFUE, que estipula que «en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana»,

Visto el artículo 11 del TFUE, que estipula que «las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible»,

Visto el artículo 12 del TFUE, que estipula que «al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores»,

Vistos el artículo 14 del TFUE y su Protocolo no 26 sobre los servicios de interés (económico) general,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0132/2010),

A.

Considerando que demasiados obstáculos, derivados de una falta de información sobre los derechos y las oportunidades existentes, de una regulación fragmentaria, de una falta de iniciativas legislativas en algunos ámbitos clave, de una transposición deficiente, de una aplicación y ejecución inadecuadas de las normas, así como de una falta de coordinación y cooperación administrativas, se interponen ante los ciudadanos, los consumidores y las PYME que desean circular, comprar, vender o comerciar a escala transfronteriza con la misma seguridad y confianza de que gozan en sus propios Estados miembros,

B.

Considerando que al mismo tiempo los esfuerzos de armonización de la legislación encaminados a superar estos obstáculos han desembocado en ocasiones en un exceso de regulación que ha perjudicado a los gobiernos locales y a la mayoría de las PYME, y en particular a aquellas microorganizaciones que no desean operar en el mercado europeo sino que prefieren seguir ejerciendo su actividad a nivel local, por lo que se impone una mejor regulación con unas cargas administrativas mínimas,

C.

Considerando que solo un pequeño porcentaje de trabajadores, prestadores de servicios y profesionales deciden trasladarse a otro Estado miembro, debido en particular a que los trámites administrativos y el riesgo de perder los derechos de seguridad social hacen que esta decisión sea demasiado complicada y costosa,

D.

Considerando que pocos empresarios y PYME ofrecen sus bienes y servicios fuera de sus mercados nacionales, debido a las barreas idiomáticas, a la falta de seguridad en materia de inversiones, pagos y responsabilidad, y a las diferentes tradiciones jurídicas, administrativas, sociales y culturales de los diversos Estados miembros,

E.

Considerando que el mercado único no debe considerarse al margen de otros ámbitos políticos horizontales, en particular la salud, la protección social y de los consumidores, la legislación laboral, el medio ambiente, el desarrollo sostenible y las políticas exteriores,

F.

Considerando que la Estrategia UE 2020 debe establecer objetivos realistas para alcanzar una economía social de mercado ecológica y basada en el conocimiento y un crecimiento sostenible de aquí a 2020, así como para crear empleo también en el sector del medio ambiente; considerando que el mercado único europeo debería ser la piedra angular de la Estrategia UE 2020, afrontando los desafíos en materia de justicia social y crecimiento económico, y centrándose en las ventajas para los ciudadanos, la protección de los consumidores y las PYME,

G.

Considerando que, cada vez más, las cuestiones de mercado único y de comercio internacional son interdependientes y se influyen mutuamente,

H.

Considerando que muchos ciudadanos europeos no son conscientes de las ventajas concretas que ellos mismos pueden obtener del mercado único, ya que hay muy poca información disponible sobre el mismo y la que hay no se transmite adecuadamente,

Generalidades

1.

Considera que la Unión está atravesando un momento especialmente problemático en la historia de la integración del mercado único europeo; opina que los desafíos actuales y futuros deben afrontarse con determinación, compromiso y firmeza, además de con el necesario tacto y sentido práctico, dentro de un espíritu de cooperación y solidaridad; subraya que este proceso requerirá autoridad firme y considerable iniciativa por parte de la Comisión y voluntad política de la parte del Consejo, los Estados miembros y el Parlamento Europeo;

2.

Hace hincapié en que el mercado único no es simplemente una estructura económica, y que la legislación del mercado interior protege y conserva determinados derechos fundamentales de los ciudadanos, como la seguridad y la privacidad, y que por esta razón un buen funcionamiento del mercado único redunda en beneficio de los ciudadanos, los consumidores y las PYME de Europa, dados los numerosos retos económicos y de otra índole a los que se enfrenta actualmente la UE;

3.

Subraya que, no obstante las carencias económicas, tecnológicas y legislativas que padece su estructura, el mercado único europeo es el mejor ejemplo, junto con la zona del euro, de lo que significan realmente la integración y la unidad económicas de la UE, y ciertamente es el logro más visible de la integración europea para los ciudadanos de la UE;

4.

Hace hincapié en que el mercado único debe abrir nuevos horizontes en el sector de la investigación y la innovación, haciendo más para promover el desarrollo de bienes y servicios, poniendo el acento en el conocimiento y la tecnología, que constituyen una fuerza impulsora para el desarrollo económico futuro;

5.

Acoge con satisfacción y apoya plenamente la intención de la Comisión de poner de nuevo en el centro del mercado interior a aquellas personas que lo viven y utilizan a diario, así como su compromiso de ser una firme defensora del mercado único mediante el pleno uso de sus poderes de ejecución, para alcanzar una visión social y ecológica del mercado único basada en las obligaciones del Tratado de Lisboa;

El proceso de integración del mercado único no es irreversible

6.

Recalca que la integración en el mercado único no es un proceso irreversible y que la existencia permanente de este no debería darse por sentada;

7.

Expresa su preocupación por que el resurgimiento del proteccionismo económico a nivel nacional derivaría con toda probabilidad en una fragmentación del mercado único, y entiende, por tanto, que debe ser evitado; se muestra inquieto por que la actual crisis económica y financiera pueda servir para justificar la vuelta a medidas proteccionistas en distintos Estados miembros, cuando, por el contrario, esta crisis exige mecanismos de salvaguardia comunes;

8.

Considera que la crisis ha afectado considerablemente al proceso de integración del mercado único y que ha aumentado la oposición y la desconfianza frente al mercado único, como consecuencia de las deficiencias y desigualdades derivadas de los sistemas económicos de los Estados miembros;

9.

Recuerda que las políticas para combatir la crisis no deberían perjudicar al proceso de integración del mercado único, sino que deberían, por el contrario, ofrecer una oportunidad para reformar, consolidar y mejorar la estructura actual del mercado único, liberar el potencial de creación de empleo de una economía verde y restaurar la confianza de los ciudadanos, especialmente de los consumidores y de las PYME;

10.

Insiste en que el relanzamiento del mercado único no debería venir dictado únicamente por la reciente recesión financiera y que su reactivación debería ir más allá de las lecciones fundamentales extraídas de la crisis;

11.

Destaca que el relanzamiento del mercado único debería lograr objetivos concretos, mensurables, realistas, pertinentes y bien ubicados en el tiempo, y que ello debe hacerse mediante unos instrumentos adecuados y eficaces basados en las cuatro libertades de circulación que están a disposición de todos los ciudadanos de la UE;

12.

Subraya que el mercado único europeo necesita urgentemente un nuevo impulso, y que se requiere un firme liderazgo de las instituciones europeas, en especial de la Comisión, y una implicación política por parte de los Estados miembros para restablecer la credibilidad y confianza en el mercado único;

Necesidad de un enfoque global y común frente al mercado único

13.

Opina que debe complementarse el viejo concepto del mercado único al objeto de hacerlo más integrador; subraya que todas las personas implicadas en dar forma al mercado único y aplicarlo necesitan adoptar un enfoque más global, que integre plenamente las preocupaciones de los ciudadanos;

14.

Subraya que un mercado único más fuerte, más profundo y ampliado es de vital importancia para el crecimiento y la creación de empleo;

15.

Hace hincapié en que el mercado único debería ser un elemento clave para alcanzar el objetivo de una economía social de mercado altamente competitiva y sostenible, dentro de la perspectiva a largo plazo de la Estrategia UE 2020;

16.

Estima que el mercado único es una condición previa muy importante para el éxito de la Estrategia UE 2020; propone, por consiguiente, que cualesquiera estrategia y políticas destinadas a revitalizar el mercado único europeo sean coordinadas por las instituciones europeas y se basen en un acuerdo pragmático, exhaustivo y de amplio espectro, apoyado por todos los Estados miembros y centrado en particular en aquellas prioridades de las que se responsabilicen realmente los Estados miembros y que aplicarán eficazmente a escala nacional, regional y local;

17.

Hace hincapié en que el mercado único debe proporcionar beneficios a los consumidores en términos de mejor calidad, mayor variedad, precios razonables y seguridad de bienes y servicios;

18.

Aboga por un nuevo paradigma de pensamiento político, centrado en los ciudadanos, los consumidores y las PYME, en el relanzamiento del mercado único europeo; opina que esto puede alcanzarse situando la ciudadanía europea en el centro de la elaboración de políticas de la Unión;

19.

Sostiene que la revitalización del mercado único exige la aplicación efectiva de pesos y contrapesos más adecuados y un mayor diálogo para garantizar que las necesidades de ciudadanos y consumidores se atiendan debidamente; considera que un enfoque basado en políticas probadas y en el ciudadano ayudará a que la población de la Unión recobre la confianza en el mercado único europeo y a encontrar la fórmula adecuada para adoptar iniciativas que doten a la Unión de la competitividad que necesita, sin perjuicio de la dimensión social;

20.

Reitera que una evaluación significativa de las repercusiones sociales, en materia de consumo, económicas y medioambientales del mercado único —que debería contemplarse en todas las propuestas relativas al mercado único— resulta fundamental para ganarse la confianza del público y garantizará asimismo una integración realista de los objetivos en el ámbito social, de protección de los consumidores, medioambiental y económico;

21.

Considera que la supresión de las fronteras en el mercado único ha imprimido un nuevo impulso a la competitividad europea en un mundo globalizado;

22.

Hace hincapié en que el buen funcionamiento del mercado interior no puede disociarse del papel que Europa debe desempeñar como actor económico mundial; considera que la Unión Europea debe proteger su modelo social y ecológico mediante la estricta aplicación de sus normas sobre productos y servicios importados, y defiende firmemente la aplicación de esas normas, incluso en el contexto de los organismos multilaterales y, en particular, en los procedimientos de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio;

23.

Destaca que el mercado interior y la moneda única han actuado como un escudo protector en Europa, reduciendo los efectos negativos de la crisis financiera sobre las empresas y los ciudadanos europeos;

Desafíos y oportunidades que debe tener en cuenta la política sobre el mercado único

24.

Opina que el mayor desafío al que se enfrenta la Unión es encontrar un equilibrio entre una economía abierta, capaz de estimular el crecimiento económico y la creación de empleo, y proporcionar una respuesta integrada a los principales retos del futuro (como la competitividad, la investigación y el desarrollo, la política industrial, las cuestiones demográficas, el medio ambiente, las nuevas tecnologías, etc.) y un sistema económico que esté a la misma altura a la hora de ofrecer la protección en materia de consumo y las garantías sociales y medioambientales que necesitan los ciudadanos;

25.

Subraya que la aplicación de las normas del mercado único sigue siendo desigual, debido a que las redes del mercado no están lo suficientemente interconectadas, lo que significa que las empresas y los ciudadanos tienen que enfrentarse a la realidad diaria de continuas dificultades en sus actividades transfronterizas que pueden implicar 27 sistemas jurídicos diferentes para una sola transacción;

26.

Destaca la importancia de establecer un mercado único «verde» para las tecnologías, los servicios y los productos emergentes medioambientales y con baja emisión de carbono, mediante el desarrollo de normas a escala de la UE para las emisiones de carbono; señala que unas normas y un etiquetado claros para los productos eficientes energéticamente deben hacerse paulatinamente obligatorios en toda la Unión; observa que las metodologías y normas existentes deberían tenerse en cuenta a la hora de desarrollar nuevas normas para la huella de carbono; destaca que estas normas no deben generar requisitos excesivos y gravosos, especialmente para las PYME;

27.

Insta a que, en la era digital, la Unión aproveche al máximo las posibilidades y oportunidades que ofrecen Internet, el comercio electrónico y la difusión de TIC en las PYME y en la administración pública para un mayor desarrollo del mercado único, haciéndolo accesible a todos los ciudadanos de la UE; insiste en que el desarrollo de nuevas tecnologías debe tener en cuenta la necesidad de proteger a los ciudadanos, a los consumidores y a las PYME, así como los que se encuentran en las situaciones más vulnerables;

28.

Destaca la importancia de crear nuevos modelos empresariales en los que los titulares de derechos de autor y conexos sean retribuidos apropiadamente sin crear restricciones innecesarias al acceso a los contenidos creativos en línea por parte de los consumidores;

29.

Respalda las iniciativas tomadas por la Comisión para dar prioridad a la investigación, el conocimiento y la innovación en cualquier estrategia futura; espera que se asignen fondos suficientes en los sucesivos presupuestos de la Unión para abordar estas cuestiones fundamentales; recuerda, en este contexto, la necesidad urgente de resolver la cuestión pendiente de la patente comunitaria; propone que la Comisión empiece a estudiar posibles maneras de encontrar puntos de referencia concretos para valorar el éxito en los ámbitos de la investigación, el conocimiento y la innovación;

30.

Respalda los esfuerzos de la Comisión por promover la seguridad de los bienes manufacturados mediante la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos;

Los ciudadanos y los consumidores en el mercado único

31.

Se muestra convencido de que el ciudadano europeo tiene una percepción, una comprensión y un conocimiento del mercado único escasos, inexistentes, confusos o incluso negativos, en parte debido a la falta de compromiso político y de información y a una escasa sensibilización pública; opina que es necesario emprender una acción enérgica para garantizar que la futura política de la Unión en materia de mercado único responda a las necesidades de los ciudadanos, en particular de los consumidores y las PYME, y les proporcione resultados tangibles;

32.

Hace hincapié en que, para garantizar el apoyo económico y social y la cooperación de la ciudadanía europea, la UE y los Estados miembros deben promover de manera intensiva las posibilidades derivadas de la integración económica europea y cambiar radicalmente la percepción que del mercado único tienen los ciudadanos, haciendo que conozcan y entiendan los beneficios que éste les reporta y las maneras de hacer valer efectivamente estos derechos; opina, por lo tanto, que es importante que los sectores que tienen un impacto directo en la vida cotidiana de los ciudadanos y en las necesidades de los consumidores deben seguir estando en el corazón mismo del mercado único;

33.

Considera que algunos de los problemas más evidentes a los que se enfrentan los consumidores, en especial en el sector de los servicios, que necesitan una respuesta prioritaria para lograr resultados rápidos son: (1) acceso a productos seguros y servicios de calidad; (2) acceso a información fiable, comparable y objetiva, incluidas comparaciones de precios; (3) mayor seguridad jurídica y claridad en las relaciones contractuales; (4) mayor seguridad en materia de pagos; (5) acceso a mecanismos de recurso adecuados, asequibles y eficaces, y (6) mejor conocimiento del sistema y refuerzo de la confianza en el mismo;

34.

Sostiene que no se facilita a los ciudadanos suficiente información sobre la legislación en materia de mercado único y sobre la existencia y el ejercicio de sus derechos; subraya la necesidad de organizar más eficazmente los sitios web pertinentes en la materia, SOLVIT y los puntos de contacto; opina que se necesita una coordinación y una comunicación mejores de esas iniciativas, puesto que todavía no llegan a la audiencia a la que van destinadas; destaca el papel del portal de la Comisión «Tu Europa» en la información, tanto a ciudadanos como a empresas, sobre aspectos de la vida, el trabajo y las oportunidades de negocio en la Unión Europea; propone que se refuercen las ofertas existentes en lugar de crear nuevos puntos de contacto;

35.

Opina que una actitud responsable por parte de las empresas, que implica el respeto del principio de la responsabilidad social de las empresas, de las normas de competencia y de los intereses económicos de los consumidores, contribuirá a ganar la confianza de los consumidores, que es una condición mínima para reforzar su protección;

36.

Mantiene que las iniciativas de integración económica funcionarán mejor si los ciudadanos están convencidos de que sus derechos sociales están siendo protegidos y de que las políticas relativas al mercado interior tendrán un impacto positivo sobre las políticas sociales;

37.

Lamenta que solo un pequeño porcentaje de ciudadanos, consumidores y PYME tengan conocimiento de la existencia de mecanismos de recurso alternativos, o sepan cómo presentar una reclamación ante la Comisión; señala la necesidad de reforzar los sistemas de resolución de problemas existentes para ciudadanos y empresas, como por ejemplo SOLVIT, de conformidad con lo expresado en el informe del Parlamento, de 2 de marzo de 2010, relativo a SOLVIT (2009/2138(INI)); pide a la Comisión que proceda a incoar un procedimiento acelerado por infracción en aquellos casos en que una queja SOLVIT no resuelta constituya, a primera vista, una infracción del Derecho comunitario; encuentra lamentable que, a pesar de las recomendaciones de la Comisión al respecto, aún no se hayan puesto correctamente en marcha mecanismos alternativos de resolución de conflictos o todavía no estén funcionando satisfactoriamente;

38.

Subraya el importante papel que desempeñan las asociaciones de consumidores en lo que respecta a la difusión de la información a los consumidores sobre sus derechos, en el apoyo a los consumidores en los litigios de consumo y en la promoción de los intereses del consumidor en la construcción del mercado interior;

Las pequeñas y medianas empresas en el mercado único

39.

Afirma que las PYME son un elemento esencial de la estructura vertebral de la economía europea, así como los principales motores para la creación de empleo, el crecimiento económico, la reorientación hacia una economía verde y la cohesión social en Europa; sostiene que la participación activa de las PYME en una UE ampliada es imperativa para conseguir que el mercado único sea más innovador y competitivo, y subraya que debe llevarse a cabo un mayor esfuerzo para mejorar el acceso de las PYME al mercado único, facilitar su desarrollo y capacitarlas para que aprovechen plenamente su potencial empresarial;

40.

Opina que hay que seguir eliminando los obstáculos que impiden a las PYME el acceso al mercado de contratación pública con el fin de dar un nuevo impulso a la competitividad en el mercado único, en especial simplificando los requisitos que deben cumplir las PYME en las licitaciones de los poderes adjudicadores;

41.

Alienta futuras iniciativas conjuntas de la Comisión y los Estados miembros dirigidas a: (1) apoyar a las pequeñas empresas que operen a escala transfronteriza dentro de la UE; (2) reducir de manera tangible las cargas administrativas, financieras y normativas, en particular los obstáculos administrativos con los que se enfrentan las PYME, independientemente de si operan a nivel local, nacional o europeo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad; pide, en este sentido, a los Estados miembros y a la Comisión que apliquen estrictamente el principio de «pensar primero en pequeña escala» perfilado en la Ley de la Pequeña Empresa;

42.

Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para ayudar a las PYME a colmar la brecha lingüística que a menudo les impide hacer negocios en los Estados miembros distintos del propio, ofreciéndoles toda la información y servicios necesarios sobre el mercado único en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea;

43.

Reafirma su compromiso de reducir la sobrerregulación en la nueva legislación sobre el mercado interior, y pide a los Estados miembros, y en particular a sus Parlamentos, que mantengan su compromiso con la lucha contra la sobrerregulación a la hora de transponer la legislación de la UE, puesto que una carga de esta índole resulta particularmente gravosa para las PYME;

44.

Conviene en que una correcta aplicación de la Ley de la Pequeña Empresa —en particular en lo relativo a una estricta aplicación de la prueba PYME por parte de la Comisión a la hora de proponer nuevas medidas legislativas sobre mercado interior— y la introducción de un estatuto de la sociedad privada europea garantizarán la integración real de las PYME en un sistema de mercado único europeo adecuado y viable;

45.

Apoya sin fisuras el Reglamento sobre requisitos de traducción para la futura patente de la UE, que por fin hará de la patente de la UE una realidad y consolidará a Europa como fuerza motriz de la innovación y la competitividad en el mundo; sigue apoyando la revisión del sistema de marca comunitaria, con vistas a mejorar la calidad y las perspectivas del mismo;

46.

Señala que el mayor problema para la PYME en tiempos de crisis económica es su acceso a la financiación; encuentra lamentable que, como consecuencia de la retirada de los grandes bancos de las zonas rurales poco pobladas o económicamente deprimidas, haya surgido un grave problema de acceso a la financiación para las PYME; se congratula del importante papel de las entidades de ahorro y de los diversos movimientos cooperativos en la financiación de la economía regional, así como de su aportación a la economía social de mercado en forma de apoyo a proyectos éticos y sociales;

47.

Conviene en que el procedimiento de notificación introducido por la Directiva 98/34/CE constituye un instrumento muy eficaz para, por un lado, mejorar la legislación nacional, y por otro, evitar barreras en el mercado único, en particular para las PYME; considera que la Comisión debería reforzar el mecanismo iniciando un procedimiento de infracción rápido cuando un Estado miembro no se atenga a un dictamen detallado emitido por la Comisión o no reaccione frente a un dictamen detallado emitido por un Estado miembro;

48.

Entiende que las distintas políticas económicas y sociales, como por ejemplo las relativas a presupuestos, fiscalidad, educación e investigación, deben coordinarse a nivel de la UE;

Apropiación y aplicación de la legislación relativa al mercado único y mejor regulación

49.

Afirma que, con arreglo al principio de subsidiariedad, una parte considerable de la responsabilidad administrativa y jurídica respecto del mercado único está en manos de los Estados miembros, y, en su caso, de sus autoridades regionales y locales, que, junto con otras instituciones de la UE, deben por tanto asumir realmente la titularidad del mercado único europeo y de su gestión;

50.

Sostiene que los cuadros de indicadores del mercado interior y de protección del consumidor ponen claramente de manifiesto que los Estados miembros siguen sin lograr sus objetivos de transponer, aplicar y ejecutar correctamente la legislación relativa al mercado único, y que hay un retraso en la transposición de las leyes europeas al Derecho nacional, lo que perjudica la igualdad de condiciones, que constituye un elemento fundamental para el funcionamiento adecuado del mercado interior, especialmente en el sector de los servicios;

51.

Observa que la progresiva fragmentación de las normas y las incoherencias detectadas en la aplicación de la legislación de la UE están resultando cada vez más perniciosas para la consecución del mercado único; constata que la UE tiene todavía que adoptar un conjunto de políticas coherentes a nivel interno para eliminar los obstáculos directos e indirectos para el funcionamiento adecuado del mercado interior;

52.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión en pro de una mejor regulación, ya que ello refuerza la eficacia de las normas y su correcta aplicación por los Estados miembros; insta a la Comisión a que no ceje en su empeño, ya que una rápida aplicación de esta estrategia contribuiría de manera significativa al éxito de la reactivación del mercado único;

53.

Toma nota del nuevo concepto de «legislación inteligente» introducido en la comunicación de la Comisión relativa a la Estrategia UE 2020;

Resultados

Papel institucional reforzado al establecer y aplicar las leyes relativas al mercado único

54.

Propone que, con vistas a mejorar la transposición, aplicación y ejecución de la legislación relativa al mercado único, la Comisión cree una asociación entre todas las partes implicadas en la elaboración, aplicación y ejecución de dicha legislación, recurriendo a nuevos mecanismos como el foro anual sobre el mercado único propuesto;

55.

Pide a la Comisión que garantice una correcta transposición y aplicación de la legislación a través de un control más sistemático e independiente, con objeto de que se puedan hacer avanzar y acelerar los procedimientos de infracción; sostiene que los retrasos a la hora de resolver los procedimientos de infracción tendrán un efecto negativo en los intereses de los ciudadanos en el mercado único;

56.

Pide a la Comisión que idee nuevos métodos, distintos de los procedimientos formales por infracción, para mejorar la transposición y cumplimiento de la normativa sobre mercado único; en este sentido, pide también a la Comisión, que estudie mecanismos innovadores, como sería por ejemplo el procedimiento de evaluación mutua previsto en la Directiva sobre servicios, para incentivar la evaluación inter pares y la implicación de los Estados miembros, y que mejoren los mecanismos de resolución informal de problemas como por ejemplo el SOLVIT y el EU-PILOT, lo que se traduciría en importantes beneficios para los ciudadanos, que se enfrentan diariamente a situaciones frustrantes en el mercado único;

57.

Pide a la Comisión que preste una mayor atención a la evaluación sistemática y a la simplificación de la legislación vigente en materia de mercado único, reduciendo la burocracia siempre que sea viable, lo que redundará en beneficio tanto de los ciudadanos como de las empresas;

58.

Insta a la Comisión a que garantice una coordinación adecuada y a que trabaje en colaboración con el Parlamento y los Estados miembros, además de con los principales socios comerciales y asociaciones de consumidores y empresas, en la vigilancia del mercado de bienes y la aplicación transfronteriza de la legislación en materia de protección del consumidor, y a que informe más eficazmente a los consumidores y ciudadanos europeos;

59.

Recomienda que la Comisión lleve a cabo un estudio independiente para determinar las veinte fuentes principales de descontento y frustración relacionadas con el mercado único, que afectan cada día a los ciudadanos, en particular en el mercado de trabajo, por lo que se refiere al comercio electrónico, a la asistencia médica transfronteriza, a la compra y el alquiler de vehículos, a la transferencia de los derechos de pensión, al reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales, a la custodia de los hijos, a la adopción de niños y a las pensiones alimenticias y prestaciones por hijos a cargo;

60.

Pide a la Comisión que impulse la creación de un mecanismo mejorado para examinar cómo se aplican en la práctica, a todos los niveles y en los distintos Estados miembros, las leyes en materia de mercado único, y cómo se capacita a los ciudadanos y las empresas para que puedan ejercer los derechos que les otorga el mercado único;

61.

Pide a la Comisión que brinde más asistencia a los Estados miembros y, en su caso, a las autoridades regionales y locales, para lograr el adecuado cumplimiento de las normas de la UE; subraya que las instituciones de la UE en su conjunto deben endurecer las leyes y alentar a los Estados miembros a mejorar la transposición de las mismas, que ha de llevarse a cabo de manera correcta y a tiempo, para garantizar que dentro de toda la Unión se apliquen las mismas normas;

62.

Aboga por el fortalecimiento del papel del Parlamento en el ámbito de la aplicación, ejecución y supervisión de la legislación relativa al mercado único; considera que el papel reforzado del PE y los Parlamentos nacionales con el Tratado de Lisboa debe traer consigo una mejor sinergia entre los dos niveles parlamentarios;

63.

Pide a los Estados miembros que velen por una mejor coordinación e intercambio de buenas prácticas en el mercado único, en particular a través del sistema de información sobre el mercado interior y la formación de especialistas en el ámbito del mercado único y la protección del consumidor a escala nacional, regional y local;

64.

Insiste en que la Comisión garantice lo siguiente: un examen independiente de la calidad de las propuestas de regulación; la adopción de mecanismos ex ante y ex post para verificar la eficacia de la legislación; el empleo de evaluaciones comparativas de las mejores prácticas internacionales; el empleo de evaluaciones de la conformidad para medir el impacto social, medioambiental y económico a escala nacional y de la UE;

Medidas necesarias para informar y capacitar a los ciudadanos y a las PYME de manera más eficaz en el mercado único

65.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen una estrategia de comunicación específica centrada en los problemas cotidianos a los que se enfrentan los ciudadanos en su instalación y en su situación laboral en otro Estado miembro, en especial cuando realizan transacciones transfronterizas, en sus desplazamientos, compras o ventas, y en las normas sociales, sanitarias y de protección del consumidor y del medio ambiente en las que pueden confiar; considera que esta estrategia de comunicación debe incluir expresamente métodos de resolución de problemas tales como SOLVIT;

66.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para que las normas de producto utilizadas en el mercado único se conviertan en las principales normas a nivel mundial, garantizando así la igualdad de condiciones para las empresas europeas, en particular las PYME, que deseen operar más allá del mercado único;

67.

Insta a la Comisión a que, al planear sus actividades anuales, se centre en priorizar una legislación sobre el mercado único favorable al consumidor que cambie realmente la vida cotidiana de los ciudadanos europeos; estima que esa priorización debe ir seguida de campañas de información adecuadas para fortalecer las percepciones de los ciudadanos en cuanto al mercado único;

68.

Recuerda, más allá de acciones emblemáticas del tipo «campaña de publicidad» llevadas a cabo por los actores institucionales europeos o por los Estados miembros, el interés de una iniciativa paralela de comunicación descentralizada –que asocie mejor a los actores de proximidad y a los medios de comunicación nacionales, regionales y locales (poniendo especial énfasis en los medios de comunicación locales)– que esté más centrada en los problemas cotidianos experimentados por los consumidores en el mercado interior (ejemplos de comisiones bancarias en dos Estados miembros diferentes, estudio sobre las posibilidades de cambiar de operador, comparación de los costes de telefonía, etc.);

69.

Pide a la Comisión que encargue una serie regular de estudios para analizar la relación entre el mercado único y el ciudadano europeo medio, con especial atención a los costes y beneficios derivados de la misma, así como a los desafíos cotidianos a que se enfrenta;

70.

Pide a los Estados miembros que, con el apoyo de la Comisión, mejoren la capacidad de los mecanismos de resolución de problemas, en especial SOLVIT, mediante la asignación de recursos humanos y financieros adicionales y revisando su mandato para garantizar que dichos mecanismos puedan responder con eficacia al amplio abanico de problemas a que se enfrentan ciudadanos y empresas; pide a la Comisión que finalice el proyecto sobre los servicios de asistencia en el mercado único (SMAS) con carácter prioritario, de modo que los ciudadanos y las empresas puedan tener un acceso fácil a la información y orientación que precisan, así como encontrar soluciones a sus problemas;

71.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, mediante campañas de información y controles más estrictos, mantengan y redoblen sus esfuerzos para mejorar la confianza de los ciudadanos en la marca comunitaria, un instrumento fundamental para garantizar los derechos del consumidor y las normas de calidad en el mercado único;

72.

Destaca la función clave que desempeña la «Enterprise Europe Network» al permitir que las PYME utilicen las oportunidades que les brinda el mercado único; señala que los trámites burocráticos bloquean una serie de valiosos recursos, impidiendo así que se preste una mayor atención al principal cometido de la «Enterprise Europe Network», a saber, proporcionar una ayuda a medida a las PYME; pide a la Comisión que recurra con más frecuencia a la «Enterprise Europe Network» para la distribución orientada de información y para reducir la burocracia a la que están sometidos los socios de la «Enterprise Europe Network»;

Informes y propuestas estratégicos

73.

Sugiere a la Comisión que la estrategia para el mercado único conste de cuatro fases principales: la primera fase incluirá una evaluación o revisión de la situación actual para evaluar el grado de distorsión y la tensión que las distintas partes interesadas en el mercado único han sufrido, en particular como consecuencia de la crisis; en la segunda se iniciará un proceso de consolidación, para atar cabos sueltos; la tercera llevará consigo el desarrollo y la mejora del mercado único, y la cuarta se concentrará en una visión más a largo plazo del mercado (Estrategia UE 2020);

74.

Considera que tanto los servicios financieros como el acceso a la financiación deben formar parte de la Estrategia UE 2020;

75.

Sugiere que en la primera fase del referido «chequeo» la Comisión lleve a cabo una auditoría financiera del presupuesto de la UE y asigne prioritariamente más recursos para inversiones en educación, innovación e investigación; pide a los Estados miembros que fijen las mismas prioridades en su capítulo de gastos presupuestarios;

76.

Considera que, para crear un mercado único efectivo, la Comisión debe definir una serie de prioridades políticas claras mediante la aprobación de un «Acta del Mercado Único» que cubriría las iniciativas tanto legislativas como no legislativas destinadas a crear una economía social de mercado altamente competitiva y verde;

77.

Alienta a la Comisión a que presente esta «Acta» de aquí a mayo de 2011 —mucho antes del vigésimo aniversario del programa de mercado único de 1992— situando a los ciudadanos, a los consumidores y a las PYME en el núcleo del mercado único; hace hincapié en que esto debe considerarse como el proyecto para la acción futura si se trata de lograr una economía de mercado basada en el conocimiento, altamente competitiva, social y respetuosa con el medio ambiente y verde que garantice también una igualdad de condiciones creíble;

78.

Pide a la Comisión que incorpore en el «Acta de Mercado Único» medidas específicas encaminadas, aunque no limitadas, a:

situar los intereses de los consumidores a que hace referencia el artículo 12 del TFUE y la política social basada en el artículo 9 del TFUE en el núcleo del mercado único;

adaptar el mercado único al futuro mejorando el acceso de los consumidores y de las PYME al comercio electrónico y a los mercados digitales;

apoyar la creación de un mercado único sostenible sobre la base del artículo 11 del TFUE a través del desarrollo de una economía integrada, de bajas emisiones de carbono, verde, basada en el conocimiento, incluidas medidas encaminadas a promover la innovación en materia de tecnologías más limpias;

asegurar la protección de los servicios de interés general sobre la base del artículo 14 del TFUE y del Protocolo 26;

crear una estrategia para una mejor comunicación de los beneficios sociales del mercado único;

79.

Pide a la Comisión que, al preparar el «Acta del Mercado Único», tenga en cuenta las distintas consultas e informes de las instituciones de la UE (UE 2020, informes de Monti, Gonzales y de la Comisión IMCO, etc.) y que ponga en marcha una amplia consulta pública adicional, con vistas a elaborar una propuesta de política coordinada para un mercado único más coherente y viable;

80.

Recomienda que se proceda a un análisis para determinar la manera de integrar los intereses de los consumidores en las políticas de la UE pertinentes, permitiendo así que la protección de los consumidores se convierta automáticamente en un elemento característico en la elaboración de los correspondientes actos legislativos de la UE;

81.

Reitera la importancia de la Directiva sobre servicios en la realización del mercado único, así como su enorme potencial para beneficiar a consumidores y PYME; destaca que el éxito en la aplicación de esta legislación exige un compromiso político permanente y el apoyo de todos los actores a escala europea, nacional y local; pide a la Comisión que, tras la fase de aplicación, emprenda una evaluación de la Directiva sobre servicios para determinar si ésta ha logrado sus principales objetivos; pide una clara participación del Parlamento Europeo en esta tarea e insiste en la necesidad de mantener el equilibrio entre la necesidad de mejorar el mercado único de servicios y la garantía de un elevado nivel de protección social;

82.

Considera que una aplicación adecuada de la legislación sobre el mercado único (por ejemplo, la Directiva sobre cualificaciones profesionales, la Directiva sobre servicios y el Reglamento relativo a la acreditación y vigilancia del mercado) debería seguir siendo una prioridad máxima para la nueva Comisión;

83.

Observa que los mecanismos de reparación aplicables en la Unión han dado resultados limitados, por lo que insta a la Comisión a que presente una propuesta legislativa que garantice, para mayo de 2011, la aplicación de un sistema de recurso colectivo asequible, oportuno y accesible en toda Europa;

84.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de adoptar una «Carta de los Ciudadanos» que abarque las distintas facetas del derecho a residir y trabajar en cualquier lugar de la UE; sostiene que este derecho debe estar fácilmente al alcance de todos los ciudadanos de la UE; destaca que persisten en el mercado único ciertas restricciones laborales para los trabajadores procedentes de los nuevos Estados miembros; pide a los Estados miembros que, teniendo en cuenta todos los efectos positivos y negativos de la apertura de los mercados nacionales, examinen la posibilidad de eliminar las actuales restricciones;

85.

Pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo, durante la actual legislatura parlamentaria, una propuesta de Reglamento sobre un estatuto europeo para las mutuas y las asociaciones;

86.

Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias a fin de proponer, lo antes posible, un estudio de viabilidad y un proceso de consulta destinada a conducir a la introducción de un Estatuto de la Mutua Europea;

87.

Pide a la Comisión que se centre en mayor medida en la supervisión del mercado, en particular en los ámbitos de los servicios financieros, los seguros, la telefonía, los servicios bancarios y los servicios públicos, y cree que un seguimiento eficaz de los mercados reforzará la competencia leal y aumentará la eficiencia de aquellos, beneficiando así a la economía y los consumidores;

88.

Considera que la calidad de la protección de los consumidores en el sector de los servicios financieros requiere una mejora considerable, en particular en lo que respecta a los aspectos de control y supervisión;

89.

Mantiene que un desarrollo sostenible permanente del mercado interior depende de: (1) un compromiso continuo de la Comisión respecto de todas las iniciativas del mercado necesarias para estimular y mejorar de manera significativa nuestra posición y ventaja competitiva en el mercado mundial; (2) la adopción de un marco general para garantizar que el mercado único está realmente al servicio de todas las partes interesadas, y, con carácter fundamental, (3) que el mercado único alcance también a los ciudadanos;

*

* *

90.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Previsto en abril de 2010.

(2)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 80.

(3)  DO C 306 E de 15.12.2006, p. 277.

(4)  DO L 176 de 7.7.2009, p. 17.

(5)  DO L 98 de 16.4.2005, p. 47.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0051.

(7)  DO C 309 E de 4.12.2008, p. 46.

(8)  DO C 180 E de 17.7.2008, p. 26.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0046.

(10)  http://www.eesc.europa.eu/smo/news/Obstacles_December-2008.pdf.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0047.


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/95


Jueves 20 de mayo de 2010
Diálogo entre las universidades y las empresas: una nueva asociación para la modernización de las universidades europeas

P7_TA(2010)0187

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre el diálogo entre las universidades y las empresas: una nueva asociación para la modernización de las universidades europeas (2009/2099(INI))

2011/C 161 E/15

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de abril de 2009, titulada «Una nueva asociación para la modernización de las universidades: el Foro de la UE para el diálogo entre las universidades y las empresas» (COM(2009)0158),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de mayo de 2006, titulada «Cumplir la agenda de modernización para las universidades: educación, investigación e innovación» (COM(2006)0208),

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 13 y 14 de marzo de 2008, especialmente el capítulo «Invertir en las personas y modernizar los mercados laborales»,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de marzo de 2009, especialmente el capítulo «Aprovechar plenamente la Estrategia de Lisboa renovada para el crecimiento y el empleo»,

Vista la Resolución del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, relativa a nuevas cualificaciones para nuevos empleos (1),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (2),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2008, sobre el aprendizaje de adultos: nunca es demasiado tarde para aprender (3),

Vista su Resolución, de 23 de septiembre de 2008, sobre el proceso de Bolonia y la movilidad de los estudiantes (4),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 4 de diciembre de 2009 sobre el diálogo entre las universidades y las empresas (5), y el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de diciembre de 2009 (6),

Visto el estudio publicado por el Parlamento Europeo titulado «Further Developing the University-Business Dialogue»,

Vistos los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0108/2010),

A.

Considerando que el Consejo Europeo de los días 19 y 20 de marzo de 2009 pidió a los Estados miembros que favorecieran la asociación entre empresa, investigación, educación y formación,

B.

Considerando que el comunicado de la Conferencia de Ministros Europeos responsables de Educación Superior de los días 28 y 29 de abril de 2009 insta a que las políticas públicas «reconozcan plenamente el valor de las diferentes misiones de la educación superior, que van de la enseñanza y la investigación al servicio prestado a la colectividad, pasando por el compromiso con la cohesión social y el desarrollo cultural»,

C.

Considerando que las universidades, teniendo en cuenta su triple función (educación, investigación e innovación), desempeñan un papel fundamental en el futuro de la Unión Europea y la formación de sus ciudadanos, y considerando que el papel de la enseñanza superior consiste en brindar un entorno de aprendizaje que favorezca la autonomía, la creatividad y la valorización de los conocimientos,

D.

Considerando que la competencia para establecer las políticas educativas sigue correspondiendo a los Estados miembros, que son responsables de la organización, los contenidos y la reforma de sus sistemas educativos,

E.

Considerando que las diferencias en el nivel económico y social de los ciudadanos de las diversas partes de Europa exigen que se vele por la igualdad de oportunidades educativas para todos los ciudadanos de la Unión Europea y por el apoyo a los jóvenes desfavorecidos con talento,

F.

Considerando que, dada la persistente crisis económica, que tiene como consecuencia la pérdida de puestos de trabajo, cobra especial importancia la colaboración eficaz entre las instituciones educativas y las empresas,

G.

Considerando que urge aplicar, coordinar y promover un enfoque coherente por todos los países que han suscrito el Proceso de Bolonia, especialmente en el ámbito de la movilidad de los estudiantes y el pleno reconocimiento de títulos, y que ello exige realizar un balance adecuado de dicho proceso que ponga de relieve las dificultades y los obstáculos,

H.

Considerando que corresponde a la Comisión Europea desempeñar la importante función de facilitar los intercambios de información y buenas prácticas entre los Estados miembros de la UE y los países vecinos,

I.

Considerando que la variedad de instituciones de educación superior, estructuras empresariales y tipos de colaboración hacen difícil acordar un modelo ideal de colaboración que convenga al perfil, las prioridades y las condiciones de todas las instituciones en Europa; y que en todo caso conviene mantener la autonomía de las universidades y su capacidad para escoger los modelos de asociación empresarial más adecuados para sus propios fines,

J.

Considerando que la educación incumbe a toda la sociedad y, por consiguiente, el Estado no debe rehuir su responsabilidad financiera,

K.

Considerando que la educación superior sigue siendo una responsabilidad pública y por tanto es necesaria la financiación pública de las universidades para asegurar una dotación financiera equitativa de todas las áreas de estudio, incluidas las humanidades; considerando que es importante prestar apoyo financiero a las universidades (por ejemplo, a través de asociaciones público-privadas), garantizando, al mismo tiempo, su autonomía y su control sobre la calidad,

L.

Considerando que la educación y la formación, que han de proporcionar las bases de una cultura general y cívica, son excelentes instrumentos para ayudar a las regiones subdesarrolladas a recuperar terreno y que, además de crear empleo o favorecer la competencia, son esenciales para la vida cívica y la pluralidad intelectual,

M.

Considerando que la colaboración entre universidad y empresa recibe el apoyo de numerosos programas de la UE, pero que esta actividad no siempre es objeto de coordinación por parte de las instituciones,

1.

Acoge con satisfacción la mencionada Comunicación de la Comisión titulada «Una nueva asociación para la modernización de las universidades: el Foro de la UE para el diálogo entre las universidades y las empresas», y los ámbitos en los que propone centrar la cooperación futura;

2.

Se felicita de que la Comunicación de la Comisión haga balance de los tres primeros años del funcionamiento del Foro de la UE entre las universidades y las empresas y fije los retos del futuro, tales como el apoyo a la innovación, la promoción de la investigación, la creación de espíritu empresarial, el fomento de la transferencia de conocimientos y la atracción de jóvenes investigadores al mercado laboral europeo;

3.

Constata que los retos señalados en la Comunicación no son nuevos y considera que no han sido abordados con éxito hasta la fecha; considera, no obstante, que un diálogo y una colaboración continuos a nivel local, regional, nacional y europeo, que incluya el intercambio de mejores prácticas en relación con los programas e instrumentos, son cruciales para establecer asociaciones y vínculos más estrechos entre las universidades y las comunidades empresariales, salvando las posibles barreras culturales, institucionales y operativas entre ellas y contribuyendo a crear una sociedad basada en el conocimiento, para desarrollar la investigación aplicada y para mejorar las perspectivas de empleo de los titulados;

4.

Reconoce que existen grandes diferencias entre las universidades europeas respecto al tamaño, recursos, disciplinas, organización, nacionalidad y tipo; considera, no obstante, que cada una de ellas podría beneficiarse a su manera de la colaboración nacional y transfronteriza con la comunidad empresarial, siempre que sean plenamente conscientes del contexto real en el que se desarrollan sus capacidades de investigación y educación; considera que a nivel regional también se está haciendo una contribución importante para fomentar la colaboración entre las universidades y las empresas;

5.

Acoge con satisfacción el comunicado de la Conferencia de Ministros europeos encargados de la Educación Superior de los días 28 y 29 de abril de 2009, en el que destaca su compromiso de «alcanzar los objetivos del espacio europeo de educación superior, un espacio en el cual la educación superior constituye una responsabilidad pública y todos los centros de educación superior se muestran atentos a las necesidades de la sociedad en general, a través de la diversidad de sus misiones»;

6.

Respalda la opinión de que el diálogo y la cooperación entre empresas e instituciones de educación superior deben seguir siendo prioritarios en un futuro próximo, del mismo modo que el diálogo y la cooperación con todos los demás sectores de la sociedad, para que el conjunto de las partes interesadas puedan beneficiarse de los conocimientos culturales, científicos y técnicos generados y difundidos en las instituciones de educación superior; destaca que ha de mantenerse la independencia intelectual y financiera de las instituciones de educación superior frente a las empresas y que la educación superior no debe desarrollar relaciones de dependencia con las empresas; destaca que las universidades deben conservar en todo momento la autonomía para decidir sobre sus planes de estudio y sus estructuras de gobierno;

7.

Pide a los Estados miembros que tomen conciencia de las situaciones en que el marco jurídico y financiero no recompensa, o incluso llega a impedir, los esfuerzos de las universidades por colaborar con el sector empresarial, y que tome medidas concretas para remediarlas;

8.

Subraya que el diálogo entre universidad y empresa no debe limitarse exclusivamente a las disciplinas de matemáticas, ciencia y tecnología, sino que debe abarcar todos los ámbitos de estudio, incluidas las humanidades;

9.

Considera necesario reforzar tanto la interdisciplinariedad y la transdisciplinariedad de los programas educativos y de investigación como la cooperación entre universidades, y opina que, desde este punto de vista, las TIC constituyen una herramienta fundamental;

10.

Pide mejoras en el funcionamiento de las universidades europeas mediante la aplicación del principio del triángulo del conocimiento «investigación-educación-innovación», teniendo en cuenta la necesidad de reforzar los vínculos entre universidad y empresa, ejemplo de lo cual son las comunidades de conocimiento e innovación (CCI) del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT); y anima, a la vez, a que las universidades tengan en cuenta el entorno socioeconómico dentro de su principal ámbito de influencia y en sus programas de investigación e innovación;

11.

Hace hincapié en que la mejora del diálogo y de la colaboración entre las universidades y las empresas creará nuevas oportunidades de beneficio mutuo que no se limiten a estimular el crecimiento económico sino que también resulten útiles en un sentido social más amplio y contribuyan a una mejora constante de la sociedad basada en el conocimiento;

12.

Subraya que los frutos de la mejora del diálogo y de la colaboración entre las universidades y las empresas en este contexto también serán relevantes en términos de mejora del diálogo y de la colaboración entre las universidades y las instituciones nacionales, europeas e internacionales y las organizaciones de la sociedad civil, así como en relación con la mejora de la interacción entre las universidades y la sociedad en su conjunto;

13.

Pide a las autoridades nacionales, regionales y locales que, en asociación con el sector privado, continúen explorando y financiando procesos que promuevan la interacción entre las universidades y las empresas y supriman los obstáculos administrativos que los dificultan; señala que el Reglamento sobre los Fondos Estructurales ofrece la posibilidad de financiar medidas de apoyo a las PYME tomando como modelo el sistema de bonos de formación que se utilizan en la actualidad en varios Estados miembros;

14.

Sugiere que se preste especial atención a las iniciativas que garanticen el acceso de las PYME (pequeñas y medianas empresas) a la educación e investigación universitarias, tanto incrementando los fondos públicos como simplificando la burocracia;

15.

Subraya la necesidad de dignificar e incentivar la investigación y el desarrollo, no solo en los ámbitos científicos y tecnológicos, sino también en las disciplinas de humanidades, ya que aportan valiosos conocimientos para la modernización de las empresas;

16.

Apoya la función de los proyectos de investigación de pequeño y mediano tamaño, frente a las redes de proyectos integrados de gran envergadura basados en la excelencia;

17.

Pide a las empresas y las universidades que colaboren para equilibrar la desigualdad de género en ciertos departamentos universitarios;

Aprendizaje permanente

18.

Recuerda la importancia de la definición de aprendizaje permanente y el gran número de conceptos que incluye, desde la educación general hasta el aprendizaje no formal o informal útil para la vida económica, social, cultural, cívica y profesional, así como la formación profesional;

19.

Subraya que, dado que el aprendizaje permanente supone un contacto continuo, no solo con la educación y la formación, sino también con la cultura, es fundamental que la UE promueva, que los Estados miembros respalden y que las universidades públicas mantengan y fomenten la inclusión de las humanidades en sus planes de estudios;

20.

Recuerda que uno de los mensajes clave es el de aumentar el nivel de inversión en los recursos humanos de Europa para dar prioridad al principal activo de la UE: su población, capaz de adaptarse a las circunstancias siempre cambiantes del mercado de trabajo;

21.

Destaca la necesidad de adecuar al máximo las posibilidades de aprendizaje permanente a las necesidades de cada persona, de los grupos sociales vulnerables y del mercado de trabajo, y subraya que la naturaleza cambiante de estas necesidades convierte en imprescindible a la educación continua y, en este contexto, llama especialmente la atención sobre los retos sociales y financieros que esto supone; recuerda que el puesto de trabajo «para toda la vida» pertenece al pasado y que la formación y el reciclaje profesional resultan esenciales; reitera que es preciso crear las condiciones adecuadas para favorecer, desde la niñez, una actitud positiva ante el aprendizaje;

22.

Subraya que la educación, la información y la formación permanentes, más allá de proporcionar importantes competencias para el mercado de trabajo, constituyen también un requisito para la evolución intelectual y la realización de la persona;

23.

Subraya la importancia de la creación y el fomento de nuevas técnicas de educación permanente a través de Internet, a fin de que la educación sea más directa y requiera una menor inversión de tiempo, principalmente para quienes trabajan en empresas;

24.

Pide a las universidades, habida cuenta de la transformación demográfica de Europa (hacia una sociedad envejecida), y también de las circunstancias cambiantes del mercado de trabajo a raíz de la crisis económica, social y del empleo, que faciliten el acceso al aprendizaje y que modernicen los planes de estudios para tener en cuenta los nuevos retos y mejorar las competencias de los trabajadores europeos;

25.

Insta a las universidades, habida cuenta también de que la educación es uno de los medios más importantes y efectivos para la inclusión social y la lucha contra la pobreza y las desigualdades, a que faciliten el acceso al aprendizaje y a los programas de intercambio internacionales también para las personas con discapacidad;

26.

Reitera la importancia de transmitir e intercambiar los conocimientos, aptitudes y experiencias adquiridos por los adultos para que sirvan de guía a las generaciones más jóvenes en el acceso al mercado de trabajo (por ejemplo, mediante programas de tutoría);

27.

Propone que se haga un mayor uso de los nuevos métodos educativos basados en el aprendizaje experimental, la formación a distancia, el aprendizaje electrónico y las fórmulas mixtas de aprendizaje;

28.

Subraya que debe implantarse, fomentarse y reforzarse una cultura de aprendizaje más sólida, y que la formación y el reciclaje continuos en todas las etapas de la vida es imprescindible para mejorar la competitividad europea y promover el crecimiento y la creación de empleo en Europa;

29.

Subraya la necesidad de estimular aún más la adaptación continua al cambiante mercado de trabajo –que es una prioridad para la Unión Europea, especialmente en la recesión actual– fomentando el aprendizaje permanente, en particular mediante el desarrollo de cursos a distancia adaptados a las nuevas tecnologías y cursos destinados a los mayores de 45 años, que son más vulnerables y corren mayor riesgo de exclusión social;

30.

Anima a las empresas a dar más incentivos a la formación a sus empleados, por ejemplo, mediante seminarios permanentes y subvenciones para estudios de postgrado;

31.

Propone un nuevo planteamiento consistente en la orientación permanente, gracias al cual las universidades, los estudiantes y las esferas económicas y sociales en toda su diversidad puedan obtener ventajas de un seguimiento más estrecho de los jóvenes titulados para evaluar la utilidad social y económica de los programas educativos;

32.

Recuerda la necesidad de mejorar el atractivo y la disponibilidad del aprendizaje virtual;

Movilidad, asociaciones y planes de estudio

33.

Reitera que la movilidad es un pilar en el ámbito de la educación superior europea, en el que se invita a las universidades europeas a adoptar reformas de los planes de estudio metódicas, innovadoras y de gran calado; afirma que esta ha de ser una prioridad política a la hora de redefinir los principales objetivos del Proceso de Bolonia a partir de 2010;

34.

Destaca que la movilidad entre países y entre universidades y empresas es clave para lograr una mayor colaboración entre ambos mundos;

35.

Pide a la Comisión que proponga un marco jurídico destinado a apoyar y facilitar la movilidad entre universidades y empresas, así como entre alumnos y profesores universitarios, y que subraye la necesidad de reconocer y certificar esta forma de aprendizaje y enseñanza;

36.

Alienta no solo la extensión y expansión de los programas de movilidad individual, tales como Erasmus para Jóvenes Emprendedores y Erasmus para Aprendices, sino también la organización de programas de postgrado europeos de «masters de excelencia» en cooperación con distintas universidades y con la participación activa de las empresas, acompañados de becas para los estudiantes y de incentivos para los investigadores; considera que estas iniciativas también podrían servir para alcanzar los objetivos en materia de movilidad, aprendizaje de lenguas y adquisición de experiencias de carácter multicultural y empresarial;

37.

Destaca la necesidad de que los centros de educación superior ofrezcan más oportunidades para aprender otras lenguas al margen de los planes de estudios, teniendo en cuenta que la adquisición de nuevos idiomas es vital para promover y alentar la movilidad y el intercambio de estudiantes, investigadores, docentes y trabajadores;

38.

Anima a las universidades a estudiar nuevos métodos de cooperación entre las instituciones públicas y el sector privado, especialmente a través de fondos público-privados para la innovación que aumenten la movilidad en todos los ámbitos,

39.

Destaca la importancia de que los estudiantes adquieran competencias en materia de nuevas tecnologías, con vistas a incrementar las oportunidades de empleo;

40.

Propone, vistas las buenas prácticas de otros países en materia de educación, que se invite a países de fuera de la UE a participar en el Foro de la UE para compartir sus experiencias y preocupaciones y debatir sobre ellas, teniendo en cuenta que este diálogo debe basarse en unos objetivos, una terminología y unos conceptos ya definidos y que debe centrarse en ámbitos de actividad específicos;

41.

Destaca la necesidad de preparar y formar adecuadamente a los docentes de las materias relativas a la empresa; apoya la idea de incorporar la cultura del espíritu de empresa a los planes de estudio, ya desde la educación primaria;

42.

Alienta al mundo empresarial a que participe activamente en la concepción de los materiales educativos sobre el funcionamiento de la actividad empresarial que se vayan a usar en todos los niveles educativos, permitiendo a las instituciones educativas que decidan autónomamente sobre su uso, y a que den a conocer regularmente las oportunidades de empleo que pueden ofrecer a los estudiantes;

43.

Recomienda al mundo empresarial que contribuya a la adaptación de los planes de estudio universitarios poniendo en marcha y financiando cursos específicos a fin de familiarizar a los estudiantes con los retos de la actividad empresarial;

44.

Solicita que se estudie y fomente la incorporación de profesores universitarios a las empresas y de empresarios a la universidad;

45.

Subraya la importancia de las nuevas tecnologías, que aportan mayor inmediatez a la movilidad y a la colaboración entre empresas, estudiantes, profesores e investigadores;

46.

Recuerda que la actividad empresarial, en sus diversas formas, debe considerarse una de las posibles alternativas profesionales para los jóvenes titulados y que es indispensable que las instituciones de educación superior impartan a sus estudiantes conocimientos profundos sobre el conjunto de formas de actividad empresarial, incluida la economía social y solidaria, alentándoles, por ejemplo, a crear sus propias empresas derivadas («spin-off»);

47.

Subraya que el diálogo y la colaboración entre las universidades y las empresas deben basarse en la reciprocidad, la confianza, el respeto mutuo y la transparencia, fomentando universidades con más cultura empresarial y empresas más movidas por el conocimiento; reitera que esto puede alcanzarse, por ejemplo, mediante la creación de un sistema de bonos de formación, como el que se utiliza en la actualidad en algunos Estados miembros, que permita, en particular, a las PYME mejorar su capacidad de investigación sin comprometer la independencia, la autonomía y el carácter público de las universidades;

48.

Reconoce que la educación y la investigación deben adoptar un enfoque más multidisciplinar del conocimiento, y considera, por lo tanto, que tanto las universidades como las empresas podrían beneficiarse del desarrollo conjunto de cualificaciones multidisciplinarias e interdisciplinarias orientadas a la empresa, adaptando con flexibilidad los ámbitos de estudio, las especialidades y las especializaciones a las necesidades de la economía, incluidas las de las PYME; pone de relieve el éxito de iniciativas como los períodos de prácticas para estudiantes y personal, el recurso a empresarios como profesores invitados, cursos duales y personal conjunto;

49.

Subraya que, con el fin de fomentar el espíritu empresarial entre los estudiantes, todos los interesados (personal académico, estudiantes y empresarios) deberían estar debidamente informados acerca de los instrumentos y mecanismos que pueden utilizar para desarrollar una cooperación más eficiente, eficaz y mutuamente beneficiosa; considera que es esencial, por una parte, reforzar la formación de los profesores de universidad en este sector mediante iniciativas como el aprendizaje permanente y, por otra, que las universidades abran sus puertas a las empresas y a los empresarios, de manera que puedan formular recomendaciones respecto al contenido de la enseñanza y a la formación, el conocimiento y las cualificaciones que deben poseer los estudiantes;

50.

Recomienda el pleno respaldo institucional y el desarrollo de los servicios de empleo de las universidades, así como una relación más estrecha con el mercado de trabajo;

51.

Destaca la importancia de la generalización de las prácticas en empresas como parte de los planes de estudio, en especial para los estudiantes de la educación superior, y de la remuneración de estas prácticas económicamente o a través del sistema europeo de transferencia de créditos académicos;

52.

Pide a la Comisión que ponga en marcha, en el seno del Programa marco, un sistema de estudio de doctorado industrial, similar a los doctorados industriales existentes en Europa dentro del programa Marie Curie, para promover iniciativas de investigación específicas y asequibles dirigidas a las empresas europeas, así como la contribución del sector empresarial a las universidades europeas;

53.

Propone que las asociaciones empresariales cooperen con las universidades para establecer planes de estudio que permitan una rápida adaptación de los estudiantes al mundo de la empresa;

54.

Destaca la importancia de que el mundo empresarial patrocine las universidades y alienta a las empresas a que a concedan becas para que los estudiantes adquieran conocimientos y aptitudes a las que se atribuya un valor elevado en el mercado de trabajo;

55.

Destaca que resulta vital transmitir a la sociedad los conocimientos y resultados de la colaboración entre las universidades y el entorno empresarial;

56.

Pide a las empresas que intensifiquen el apoyo que brindan a los jóvenes con talento mediante becas;

Investigación

57.

Subraya la necesidad de que las empresas aumenten su capacidad de absorción para utilizar y transformar el conocimiento científico generado por las universidades mediante el fomento de la investigación interna, la formación permanente y la formación continua, así como mediante la aplicación de una política activa de comunicación de sus necesidades a la comunidad académica y de contratación de licenciados e investigadores que estén haciendo el doctorado o lo hayan finalizado;

58.

Subraya la necesidad de que los organismos de investigación dispongan de personal especializado capaz de identificar y gestionar los recursos de conocimientos con potencial empresarial;

59.

Concede gran importancia a la transferencia de conocimientos en un medio abierto; reconoce que existen diferentes instrumentos para lograrlo, tales como las publicaciones y los seminarios, las oficinas de transferencia de tecnología, la cooperación regional, el apoyo a las empresas emergentes y las empresas derivadas, la investigación en colaboración y la movilidad de los investigadores; considera, no obstante, que la dimensión social y humana de la interacción es extremadamente importante; apoya decididamente, por consiguiente, las iniciativas destinadas a fomentar la interacción directa entre las universidades y las empresas, en particular las PYME;

60.

Acoge con satisfacción el lanzamiento de una red única europea de centros empresariales y de innovación que englobe los servicios que en la actualidad prestan la red de Centros de Información sobre Europa (EIC) y los Centros de Enlace para la Innovación (IRC);

61.

Considera que una mayor movilidad de los investigadores, tanto a corto como a largo plazo, entre países y entre universidades y empresas, teniendo debidamente en cuenta el principio de no discriminación, es necesaria para promover la transferencia de conocimientos; pide a los Estados miembros y a la Comisión que, en este contexto, revisen en profundidad el actual marco jurídico y financiero y eliminen las barreras innecesarias a la movilidad, prestando especial atención al reconocimiento de cualificaciones académicas y a la reducción de la burocracia; pide a las universidades que ofrezcan a su personal carreras profesionales duales y más flexibles;

62.

Alienta a la Comisión a crear incentivos para el desarrollo de un mercado competitivo de la UE para los derechos de propiedad intelectual (DPI), que permitirá a las universidades, a las organizaciones públicas de investigación y a las PYME encontrar socios e inversores para sus DPI, técnicas y conocimientos; señala que la gestión de los DPI podría ser más profesional en la mayor parte de las universidades;

63.

Hace hincapié en la necesidad de acelerar los esfuerzos para promover una patente única europea que garantice una protección jurídica de coste reducido, eficaz, eficiente y de alta calidad en relación con los productos y servicios innovadores, en particular con respecto a las PYME, y un sistema europeo armonizado de solución de conflictos en materia de patentes;

64.

Señala que la participación conjunta de universidades y empresas en asociaciones público privadas, tales como las Plataformas Tecnológicas Europeas, las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas y las Comunidades de Conocimiento e Innovación, podría reforzar el aprovechamiento de los conocimientos y ayudar a la UE a abordar los grandes retos a los que se enfrenta; recuerda, a este respecto, las actuales Orientaciones Empresariales Responsables;

65.

Considera, si bien reconoce que cada colaboración requiere un enfoque a medida y que existen mecanismos de cooperación de diferentes tipos, que se puede aprender del éxito de determinadas estructuras, ejemplos y modelos y que debe promoverse la difusión de ejemplos de buenas prácticas y de los logros conseguidos; hace hincapié, en particular, en la necesidad de tomar en consideración las buenas prácticas aplicadas por las empresas innovadoras así como los conocimientos adquiridos en el contexto del VI Programa marco de investigación en relación con la colaboración en los cursos de doctorado;

66.

Considera que, si se desea fomentar una relación más estrecha entre empresas, comunidades de investigación y universidades, los Estados miembros y la Comisión deben facilitar la participación conjunta de fundaciones, hospitales y universidades públicas y privadas en el proceso de formación y en el fomento de la investigación;

Buenas prácticas

67.

Observa con satisfacción que dentro y fuera de la UE existen ejemplos de buenas prácticas que demuestran el valor de este tipo de cooperación para todas las partes implicadas, teniendo en cuenta que estos ejemplos constituyen una contribución necesaria con el fin de crear las condiciones idóneas para el diálogo y aumentar las probabilidades de éxito;

68.

Saluda la iniciativa de la Comisión de establecer un inventario de las buenas prácticas existentes y le pide que ponga este inventario a disposición de todos las partes interesadas, mediante una correcta difusión de todas las prácticas originales;

69.

Invita a la Comisión Europea a promover nuevas formas de asociación estructurada entre empresas, universidades y otros sectores de la educación y la formación, especialmente centros de enseñanza secundaria y de formación profesional, entre otras cosas para la formación continua del personal docente; considera que estas asociaciones también pueden incluir la presencia de entidades sectoriales;

70.

Propone que se cree un sitio web con vistas a intercambiar y divulgar experiencias y con fines de comunicación centrada en compartir buenas prácticas, servir de inspiración a los visitantes y proporcionarles instrumentos y mecanismos concretos para concebir y poner en práctica proyectos de colaboración, y llama la atención sobre la importancia que reviste la utilización de las nuevas tecnologías para fomentar una mayor cooperación entre las universidades y las comunidades empresariales;

71.

Desea que, sobre la base de buenas prácticas existentes en algunos Estados miembros, se instituya un día europeo dedicado a los jóvenes inventores, es decir, a las innovaciones, a las invenciones y a las patentes ideadas por jóvenes europeos;

72.

Alienta a la Comisión para que siga promoviendo un diálogo sobre las buenas prácticas en los planos nacional, local y regional, velando por que tomen parte en él todos los interesados (por ejemplo, los interlocutores sociales), así como todas las formas de empresa (PYME, empresas de la economía social y solidaria, etc.), así como representantes de terceros (ONG, etc.), con el fin de poner de relieve el valor añadido, desde los puntos de vista económico y social, de la colaboración entre los mundos de la universidad y la empresa;

73.

Pide a la Comisión, con el fin de garantizar la coherencia en las actuaciones de la UE y evitar la duplicación de actividades, que encargue a un grupo especial, con miembros de diferentes direcciones generales, que evalúe y desarrolle las sinergias entre este diálogo y otras iniciativas, teniendo en cuenta que el debate debe referirse tanto a las prioridades políticas como a las posibilidades de financiación;

*

* *

74.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 290 de 4.12.2007, p. 1.

(2)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0013.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0423.

(5)  CDR 157/2009 fin.

(6)  SOC/347.


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/104


Jueves 20 de mayo de 2010
Aplicación de las sinergias entre los fondos asignados a la investigación y la innovación en el Reglamento (CE) no 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo

P7_TA(2010)0189

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre la aplicación de las sinergias entre los fondos asignados a la investigación y la innovación en el Reglamento (CE) no 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo, en las ciudades y regiones, así como en los Estados miembros y en la Unión (2009/2243(INI))

2011/C 161 E/16

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, sus títulos XVII, XVIII y XIX,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (1),

Vista la Decisión no 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión (2),

Vista la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (3),

Vista la Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (4),

Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2007, sobre la contribución de la futura política regional a la capacidad innovadora de la Unión Europea (5),

Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2007, sobre la Comunicación titulada «Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE» (6),

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre el Libro Verde sobre la cohesión territorial y el estado de los debates sobre la futura reforma de la política de cohesión (7),

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre las mejores prácticas en el ámbito de la política regional y los obstáculos a la utilización de los Fondos Estructurales (8),

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre la aplicación del Reglamento sobre los Fondos Estructurales 2007-2013: resultados de las negociaciones relativas a las estrategias nacionales de cohesión y los programas operativos (9),

Visto el estudio publicado por el Parlamento Europeo titulado «Sinergias entre el Séptimo Programa Marco de Investigación de la UE, el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad y los Fondos Estructurales»,

Visto el estudio publicado por el Parlamento Europeo titulado «Moving towards a territorialisation of European R&D and Innovation policies» (Hacia una territorialización de las políticas europeas en el ámbito de la I+D y la innovación),

Visto el estudio publicado por el Parlamento Europeo titulado «Structural Funds’ support for innovation – implementation challenges for 2007 - 2013 and beyond» (Apoyo de los Fondos Estructurales a la innovación: dificultades a la hora de su aplicación para el período 2007-2013 y en adelante),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de agosto de 2007, titulada «Regiones europeas competitivas gracias a la investigación y la innovación — Una contribución para un mayor crecimiento y más y mejores puestos de trabajo» (COM(2007)0474),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, sobre los Estados miembros y las regiones aplican la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo mediante la política de cohesión de la UE en el período 2007-2013 (COM(2007)0798),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de mayo de 2008, sobre los resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión del período de programación 2007-2013 (COM(2008)0301),

Visto el vigésimo informe anual de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009, sobre la aplicación de los Fondos Estructurales (2008) (COM(2009)0617),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 14 de noviembre de 2007, «Regions delivering innovation through cohesion policy» (Regiones que aportan innovación a través de la política de cohesión) (SEC(2007)1547),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 24 de noviembre de 2009, titulado «Consulta sobre la futura estrategia “UE 2020”» (COM(2009)0647),

Visto el quinto informe de situación de la Comisión, de 19 de junio de 2008, titulado «Cohesión económica y social – Las regiones crecen y Europa crece» (COM(2008)0371) (Quinto informe de situación),

Visto el sexto informe de situación de la Comisión, de 25 de junio de 2009, titulado «Cohesión económica y social – Regiones creativas e innovadoras» (COM(2009)0295) (Sexto informe de situación),

Vista la nota del Comité de Investigación Científica y Técnica (CREST), de 4 de diciembre de 2006, sobre el informe «Lessons for R&D policies on the basis of the national reform programmes and the 2006 Progress Reports» (Enseñanzas en relación con las políticas en materia de I+D sobre la base de los planes nacionales de reforma y los informes de situación de 2006) (CREST1211/06),

Vista la guía de la Comisión titulada «Regiones europeas competitivas gracias a la investigación y la innovación - Guía práctica sobre oportunidades de financiación de la UE para investigación e innovación»,

Visto el informe del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación «Plan de trabajo europeo de infraestructuras de investigación, Informe 2006»,

Visto el informe independiente elaborado en 2009 por Fabrizio Barca a petición de la Comisión, titulado «An Agenda for a Reformed Cohesion Policy» (Agenda de una política de cohesión reformada),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0138/2010),

A.

Considerando que la estrategia de Lisboa renovada concede la máxima prioridad a la investigación y la innovación a fin de dar respuesta a desafíos tales como el cambio climático y el aumento de la competencia mundial; que en los momentos posteriores a la crisis, el hecho de estimular el crecimiento y el empleo a través de la investigación y la innovación ha adquirido todavía más relevancia y constituye un objetivo básico de la estrategia «UE 2020» propuesta,

B.

Considerando que la aplicación de la investigación y la innovación es una necesidad de todos los estratos sociales y debe estar destinada a mejorar las condiciones sociales y económicas de la población,

C.

Considerando que el apoyo europeo a la investigación y la innovación se brinda fundamentalmente a través de la política de investigación, innovación y cohesión, siendo sus principales instrumentos los Fondos Estructurales, el Séptimo Programa Marco de Investigación (7PM) y el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC),

D.

Considerando que la política de cohesión constituye un pilar esencial en el proceso de integración europea, así como una de las políticas de mayor éxito de la UE, que favorece la convergencia entre regiones cada vez más diversas, y estimula el crecimiento y el empleo,

E.

Considerando que la innovación se aborda de forma sumamente efectiva en el plano regional con la colaboración de interlocutores como las universidades, las organizaciones públicas de investigación o la industria, promoviendo asociaciones para la transferencia de conocimientos y el intercambio de buenas prácticas entre regiones,

F.

Considerando que la segunda directriz estratégica comunitaria en materia de cohesión correspondiente al período 2007-2013 se refiere al fomento del conocimiento y la innovación para el crecimiento, motivo por el cual se ha presupuestado el 25 % de la totalidad de las asignaciones,

G.

Considerando que la complejidad de los desafíos actuales exige una combinación integrada de estas políticas; que la sociedad del conocimiento exige, más que una simple suma de las actividades de los diferentes sectores, la sinergia entre los distintos actores e instrumentos, que es crucial para obtener un refuerzo mutuo y para respaldar la aplicación sostenible de los proyectos de investigación e innovación, realizando así una mejor valoración de los resultados de las investigaciones en forma de bloque de ideas específicos a escala regional,

H.

Considerando que, pese a que algunos aspectos estructurales de dichos instrumentos —como es tener la misma duración y armonización que la Agenda de Lisboa— favorecen las sinergias, siguen detectándose diferencias, como pueden ser los distintos fundamentos jurídicos, los intereses temáticos frente a los intereses territoriales y una gestión compartida frente a una gestión centralizada,

Política de cohesión en el cumplimiento de los objetivos de investigación e innovación

1.

Valora que, conforme a las directrices de la segunda Estratégica Comunitaria en materia de cohesión, para el período 2007-2013, todos los Estados miembros han dedicado un porcentaje considerable de la totalidad de las asignaciones financieras al ámbito de I+D, la innovación y el desarrollo de una economía basada en el conocimiento, generando 246 programas operativos nacionales o regionales con cerca de 86 000 millones de euros asignados a la investigación y la innovación, de los que ya se han asignado 50 000 millones de euros a actividades básicas de I+D e innovación; señala que la política de cohesión se ha convertido en una importante fuente de ayuda europea para este ámbito, compitiendo con el presupuesto del 7PM (50 500 millones de euros) y del PIC (3 600 millones de euros); destaca la eficacia y la posibilidad de determinar objetivos cuantificados en lo que respecta a los importes asignados a la investigación y el desarrollo;

2.

Acoge con satisfacción que existan nuevos métodos de financiación y subraya el potencial de la iniciativa JEREMIE y del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido de la Comisión y el Grupo del Banco Europeo de Inversiones para impulsar las oportunidades de financiación para las empresas innovadoras; recomienda que los actores regionales exploten estas nuevas oportunidades para complementar la financiación de los Fondos Estructurales; señala, en este contexto, la necesidad de coordinar de forma eficaz las inversiones públicas y privadas;

3.

Queda a la espera del informe estratégico de la Comisión, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento General; considera que este informe ofrecerá una visión global de la actuación de los Estados miembros en el cumplimiento de los objetivos para el período 2007-2009, y constituirá la base del debate sobre las futuras perspectivas de la política de cohesión;

4.

Reitera la necesidad de aplicar un enfoque integrado de gobernanza a múltiples niveles a determinadas políticas de la UE; señala que un sistema funcional de gobernanza a múltiples niveles es una condición sine qua non para establecer y aplicar con eficacia los objetivos en materia de asignación de fondos; señala que la responsabilidad de la aplicación de los Fondos Estructurales corresponde a las autoridades regionales y nacionales, mientras que la Comisión se encarga de gestionar de forma centralizada el PIC y el 7PM; tiene en cuenta la diversidad administrativa a escala de los Estados miembros, y considera importante identificar el nivel de toma de decisiones más eficiente para los ciudadanos;

5.

Considera importante la coordinación de las políticas comunitarias que contribuyen a conseguir la cohesión económica, social y territorial; considera que es necesario analizar mejor su impacto en el territorio y en la cohesión, con el fin de promover sinergias eficaces e identificar y promover las mejores medidas a escala europea para apoyar las inversiones en innovación a escala local y regional; recuerda que se debe tener en cuenta la diferente situación socioeconómica de los tres tipos de regiones (convergencia, transición y competitividad) y la diferente capacidad creativa, innovadora y de espíritu empresarial; destaca al respecto que invertir en investigación y desarrollo, así como en innovación, educación y tecnologías que utilicen los recursos eficazmente, beneficiará tanto a los sectores tradicionales y a las zonas rurales como a las economías de servicios altamente cualificadas, y reforzará, por tanto, la cohesión económica, social y territorial;

6.

Subraya el gran potencial de las ciudades en sus aspiraciones en materia de investigación e innovación; considera que una política urbana mejor organizada, basada en avances tecnológicos y que tenga en cuenta que el 80 % de la población europea vive en las ciudades, que es donde se concentran las mayores disparidades sociales, contribuiría a un crecimiento económico sostenible; pide, por consiguiente, que, en la futura política de cohesión, se integre la dimensión urbana;

Sinergias entre los Fondos Estructurales, el 7PM y el PIC

7.

Reconoce que, a través de las disposiciones sobre la asignación de fondos para el período 2007-2013, la política de cohesión está mejor orientada a crear sinergias con las políticas de investigación e innovación, al tiempo que la dimensión territorial está cobrando cada vez mayor importancia en el 7PM y el PIC; pide que se tenga en cuenta un mecanismo de asignación de fondos basado en los resultados con un ámbito temático reforzado que permita dar respuestas políticas adecuadas a los nuevos desafíos;

8.

Constata que el gasto en I+D+i del Programa Marco se distribuye sobre la base de criterios de excelencia, que suponen un acceso de carácter más competitivo para los participantes, lo que exige una elevada capacidad técnica y un conocimiento sólido de los procedimientos administrativos y financieros; destaca que esta situación origina una elevada concentración en agrupaciones económicas y en las principales regiones de la UE, lo que limita las sinergias positivas en el grupo de regiones y Estados miembros que están en el camino de conseguir el objetivo pero que todavía no lo han alcanzado; señala que el incremento de las disparidades regionales en términos de potencial de investigación e innovación y la garantía de una verdadera coherencia política constituyen retos que han de abordarse tanto en el marco de la política de cohesión como de la política de investigación e innovación, independientemente de que existan organismos responsables de la ejecución a diferentes niveles (supranacional, nacional y subnacional) y se rijan por lógicas diferentes (por ejemplo, cohesión frente a excelencia);

9.

Insiste en que la eficacia de la innovación depende de la intensidad de las sinergias obtenidas, y lamenta que aún sean poco conocidas las actuales oportunidades de sinergias en relación con la financiación; pide a las regiones, principales actores en relación con la información y la capacidad de análisis, y a los Estados miembros que realicen un mayor esfuerzo por mejorar la comunicación; destaca que unas sinergias efectivas necesitan un conjunto complejo de relaciones entre los actores que producen, distribuyen, fomentan y aplican diferentes tipos de conocimientos; subraya asimismo que los distintos organismos locales, regionales y nacionales que gestionan el 7PM, el PIC y los Fondos Estructurales deben ser conscientes de las posibilidades que ofrecen cada uno de estos instrumentos, y pide una mayor coordinación entre estos actores y las políticas;

10.

Subraya que las intervenciones dirigidas a la investigación y la innovación deben sacar provecho de los activos y capacidades regionales y formar parte de una estrategia regional en materia de innovación basada en una innovación inteligente; considera que dichas estrategias exigen que las regiones y ciudades desempeñen un papel más activo con respecto al establecimiento y la aplicación de prioridades en el plano nacional y de la UE; solicita, por tanto, que se estudie la posibilidad de restablecer acciones innovadoras dentro de los Fondos Estructurales con vistas a la promoción de las estrategias regionales de innovación;

11.

Señala las distintas posibilidades de financiación combinada; subraya, no obstante, que no se permite la financiación mixta entre los Fondos Estructurales y los programas marco; subraya que los instrumentos pueden combinarse en relación con actividades complementarias pero independientes —como en el caso de la infraestructura para la investigación—, con partes consecutivas de proyectos relacionados —como, por ejemplo, el desarrollo y el seguimiento de una nueva idea de investigación—, así como con proyectos que pertenezcan a una misma red o agrupación;

12.

Considera que el hecho de que no se autorice la financiación mixta entre los Fondos Estructurales y los programas marco impide que las regiones utilicen ambos instrumentos al mismo tiempo, y que unos procesos estratégicos efectivos «de abajo arriba» a nivel regional y nacional podrían contribuir a eliminar las lagunas o solapamientos de financiación de los Fondos Estructurales, el 7o PM y el PIC;

13.

Subraya que la sinergia resulta especialmente eficaz en la creación de capacidades; menciona, en este contexto, la gestión de la financiación de los proyectos del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI) y la necesidad de coordinar las prioridades de la Unión Europea en materia de financiación para la investigación a escala regional y nacional;

14.

Subraya que la sinergia va más allá de la financiación de proyectos complementarios; considera que el desarrollo de capacidades, la conexión en red y la transferencia de conocimientos constituyen una importante forma de sinergia, y observa que todos los instrumentos posibilitan la realización de estos intercambios;

15.

Observa que las sinergias reales desde el punto de vista del beneficiario directo de los fondos dependen de la capacidad organizativa y estratégica del beneficiario para combinar las ayudas de diferentes instrumentos de la UE; pide a los actores regionales que creen estrategias regionales que puedan facilitar la combinación de los fondos;

16.

Recomienda a los Estados miembros y a la Comisión que asignen recursos suficientes de los Fondos Estructurales para investigación e innovación, en particular innovaciones sostenibles, y refuercen las capacidades de investigación; subraya la necesidad de fomentar y aplicar los modelos satisfactorios relativos al triángulo del conocimiento y garantizar el desarrollo sostenible de la investigación regional y de los marcos estratégicos de innovación en colaboración con las empresas, los centros de investigación, las universidades y las autoridades públicas; destaca el potencial de las agrupaciones innovadoras regionales de conocimiento intensivo a la hora de movilizar la competitividad regional, y acoge con satisfacción la inclusión del desarrollo de agrupaciones en el PIC y el 7PM (por ejemplo, la acción «Regiones del Conocimiento» del 7PM); recalca las nuevas Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) creadas en el marco del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), que conectan entre sí las principales agrupaciones regionales europeas de conocimiento intensivo; observa que el intercambio de conocimientos en las agrupaciones regionales también puede facilitarse a través de los Fondos Estructurales; subraya que dichos agrupamientos representan una gran oportunidad, sobre todo para las regiones desfavorecidas;

17.

Pide a las autoridades regionales y locales que hagan un mejor uso de los Fondos Estructurales para desarrollar la investigación, el conocimiento y la capacidad de innovación en sus regiones, por ejemplo mediante la creación de infraestructuras de investigación, permitiéndoles participar en las actividades de investigación e innovación de la UE; alienta a las regiones a definir prioridades de I+D que sean complementarias con las del 7PM, y pide una planificación a largo plazo a escala regional con el fin de conseguir sinergias derivadas de complementariedades temáticas entre los instrumentos financieros;

18.

Destaca la importancia de analizar, compartir e integrar las mejores prácticas relativas a las sinergias entre los instrumentos políticos; se felicita, en este contexto, por los esfuerzos realizados por la Comisión para mejorar la cooperación entre departamentos y pide a la misma que realice un análisis a nivel regional del potencial y las necesidades de investigación e innovación, en particular en lo que respecta a la recogida de los datos cualitativos disponibles, así como un análisis de las interrelaciones con otros instrumentos en los estudios de evaluación de cada unos de los tres instrumentos de financiación con objeto de poder ofrecer orientaciones comunes;

19.

Constata con satisfacción la publicación de la «Guía práctica sobre oportunidades de financiación de la UE para investigación e innovación»; recomienda que, en el futuro, estas orientaciones se proporcionen inmediatamente después de la entrada en vigor del marco legislativo; queda a la espera del documento de trabajo de la Comisión que contiene ejemplos de sinergias en la práctica; pide a la Comisión que actúe como facilitadora promoviendo el intercambio de buenas prácticas y evalúe la posibilidad de prestar apoyo especializado adicional sobre oportunidades de financiación comunitaria a través de notas de orientación preliminares y de un «manual del usuario» para la gestión y la administración prácticas de los proyectos de investigación e innovación a fin de obtener los resultados esperados;

20.

Pide a la Comisión que simplifique la burocracia para el 7o PM y el PIC con el fin de reforzar los efectos de las sinergias con los Fondos Estructurales;

21.

Invita a la Comisión a que realice un estudio sobre el modo de simplificar la presentación de solicitudes para los diferentes programas de apoyo mediante programas informáticos con manuales normalizados;

22.

Anima a la Comisión a continuar con sus actividades orientadas a fomentar la sinergia, y a mantener al Parlamento Europeo informado sobre su evolución, especialmente en relación con la situación de la cooperación vertical entre la UE y las entidades nacionales y regionales;

23.

Apoya una mayor colaboración entre los puntos de contacto nacionales del 7o PM, los gestores de los programas de I+D y las agencias de innovación, de forma que los distintos aspectos o fases de los proyectos de investigación e innovación puedan ser financiados a partir de fuentes diferentes;

Recomendaciones con miras al próximo período de programación

24.

Acoge con satisfacción el énfasis que el proyecto de estrategia «UE 2020» pone en la interdependencia que existe entre las políticas, la importancia de la integración de las políticas y la necesidad de contar con mejores sinergias y con una asociación más reforzada a la hora de concebir y aplicar las políticas públicas; pide que se tenga en cuenta la necesidad que han expresado las ciudades y regiones de contar con un marco más amplio en los tres ámbitos políticos, incluso mediante una estructura de vinculación técnica dentro de la propia Comisión que controle y coordine las sinergias relativas a los programas de innovación y de investigación y desarrollo, y que se asocie con la concepción y la aplicación de reglamentos en materia de ayudas del Estado e instrumentos de financiación de la UE; pide asimismo que la cohesión territorial desempeñe un papel especial al respecto;

25.

Considera que los futuros programas de I+D+i deben actuar como complemento de los esfuerzos nacionales, orientándolos y dinamizándolos para recuperar el papel motor y difusor del conocimiento, la innovación, el desarrollo y la inversión nacional en I+D+i;

26.

Señala que, para consolidar el conocimiento y la innovación como impulsores del crecimiento económico futuro, es necesario mejorar la calidad de la educación, afianzar los resultados de la investigación, promover la innovación y la transferencia de conocimientos en toda la Unión, explotar al máximo las tecnologías de información y comunicación, asegurarse de que las ideas innovadoras puedan convertirse en nuevos productos y servicios que generen crecimiento y empleos de calidad y que ayuden a afrontar los retos derivados de los cambios sociales en Europa y en el mundo, fomentar el espíritu emprendedor, conceder una atención prioritaria a las necesidades de los usuarios y a las oportunidades del mercado y garantizar una financiación accesible y suficiente en la que los Fondos Estructurales desempeñarán un papel fundamental;

27.

Apoya las tres iniciativas emblemáticas de la estrategia «UE 2020» para lograr un crecimiento inteligente «Unión por la innovación», «Juventud en movimiento» y «Una agenda digital para Europa» en las que los Fondos Estructurales jugarán un papel muy importante para su puesta en marcha;

28.

Considera que una política regional de la UE sólida y bien financiada que beneficie a todas las regiones de la UE es una condición indispensable para cumplir los objetivos de la estrategia «UE 2020» a fin de lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, con altos niveles de empleo y productividad, así como para alcanzar la cohesión social, económica y territorial; subraya en este contexto la importancia que la estrategia «UE 2020» concede a la investigación y la innovación;

29.

Insiste en que es necesario revisar y consolidar el papel de los instrumentos de la UE destinados a apoyar la innovación, en particular, los Fondos Estructurales, el Fondo de Desarrollo Rural, el Programa Marco de I+D, el PIC y el Plan TEE para racionalizar los procedimientos administrativos, facilitar el acceso a la financiación, particularmente para las PYME, introducir mecanismos de incentivación innovadores basados en la consecución de objetivos ligados al crecimiento inteligente, sostenible e integrador y para promover una mayor cooperación con el BEI;

30

Considera que los Fondos Estructurales son el instrumento adecuado para ayudar a los entes locales y regionales a promover la creatividad y la innovación; subraya la necesidad de una mayor flexibilidad para permitir que se asigne con rapidez el uso de los Fondos Estructurales al fomento de la iniciativa empresarial; destaca, en este contexto, el valor añadido de la política de cohesión, en particular para las pequeñas y medianas empresas a gran escala, que ofrece un apoyo de fácil acceso y un mejor acceso a la investigación y a la transferencia de tecnología y a la innovación, orientadas a la aplicación práctica;

31.

Recomienda que todos los fondos no gastados en una región en virtud de las disposiciones N+2 y N+3 se destinen de nuevo a proyectos regionales y a iniciativas comunitarias;

32.

Recuerda que la cohesión territorial tiene carácter horizontal y multisectorial, por lo que las políticas de la Unión Europea deben contribuir a la consecución de sus objetivos; reitera que este concepto no se limita al impacto de la política regional, sino que también se centra en la coordinación con otras políticas de la UE dirigidas hacia un desarrollo sostenible y que ofrecen resultados perceptibles a escala regional, a fin de desarrollar y aprovechar plenamente las formas específicas del potencial regional e incrementar su impacto sobre el terreno, reforzando la competitividad y la capacidad de atracción de las regiones y alcanzando la cohesión territorial; opina que «concentración, cooperación, conexión» son las coordenadas fundamentales de la cohesión territorial para alcanzar un desarrollo territorial más equilibrado en la UE;

33.

Destaca la necesidad de contar con políticas locales, y considera que las ciudades y las regiones deben aspirar a una especialización inteligente y sostenible mediante la definición de una serie de prioridades de innovación basadas en los objetivos de la UE y en sus necesidades, identificados en sus estrategias de innovación regionales, y concentrar los recursos comunitarios asignados en las prioridades que se han identificado; opina que la capacidad de los responsables de la toma de decisiones y empresarios regionales para atraer y convertir el conocimiento en una ventaja competitiva sostenible es fundamental para los resultados económicos de una región, con un valor añadido también para las regiones de los alrededores, incluidas partes de los Estados miembros vecinos;

34.

Señala que la investigación y la innovación, en particular en lo que respecta al desarrollo de soluciones de bajas o nulas emisiones de carbono y de ahorro de energía, son de importancia vital para abordar los desafíos mundiales, tales como el cambio climático y la seguridad del abastecimiento energético, así como para mejorar la competitividad a nivel regional y local;

35.

Apoya la propuesta del Comité de las Regiones de crear una «red virtual de creatividad» abierta a todos: empresas, entes locales y regionales, órganos públicos centrales, sector privado y ciudadanos, que proporcionaría asesoramiento, apoyo y acceso a capital riesgo y a servicios técnicos; señala que el hecho de ser una red virtual tiene la ventaja añadida de que permitiría a los residentes en islas, regiones ultraperiféricas, zonas rurales, de montaña y poco pobladas, acceder más fácilmente al asesoramiento de expertos, a la educación y el conocimiento, al apoyo empresarial y a la orientación financiera;

36.

Señala que la cooperación transnacional es la esencia del 7PM y del PIC, y que la cooperación territorial —a través de los programas transnacionales, interregionales y transfronterizos— se integra en los Fondos Estructurales; pide a la Comisión que refuerce el objetivo de cooperación territorial europea en el futuro, avanzando en su integración; invita a la Comisión a que evalúe las posibilidades de intensificar la cooperación territorial en materia de innovación en cada uno de los objetivos de la política de cohesión; señala que un mejor conocimiento de los resultados del 7PM y del PIC a escala regional facilitaría la coordinación práctica entre la política regional de la UE y estos programas; insta a la Comisión a que preste especial atención a dicha coordinación; anima a los Estados miembros a adoptar nuevas medidas para una cooperación transnacional eficaz mediante el desarrollo de estrategias coherentes regionales y nacionales para conseguir sinergias; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que faciliten asimismo el desarrollo y la accesibilidad a los datos en esta materia;

37.

Destaca el hecho de que en el marco del 7PM se asigna ayuda a la cooperación transnacional bajo diferentes formas en el territorio de la Unión Europea y en el exterior de ésta, a través de una serie de áreas temáticas que corresponden a las principales áreas de conocimiento y tecnología, en las que se necesita una investigación de alta calidad, dotada de ayuda y consolidada para responder a los retos de Europa en el ámbito social, económico, medioambiental e industrial;

38.

Pide a la Comisión que analice el impacto de las medidas de simplificación ya adoptadas con respecto a la gestión de los Fondos Estructurales, con vistas a preparar el futuro marco legislativo;

39.

Reconoce que tanto la gestión compartida como la centralizada requieren normas específicas, y que el enfoque descendente del 7PM y el PIC y el enfoque ascendente de los Fondos Estructurales tienen su respectiva justificación; destaca, no obstante, la necesidad de armonizar las normas, procedimientos y prácticas (normas de elegibilidad, los costes unitarios estándar, los importes a tanto alzado, etc.) que rigen los distintos instrumentos, y garantizar una mejor coordinación (fechas de las convocatorias de propuestas, temas y tipos de las convocatorias, etc.); pide a la Comisión que examine las posibilidades que existen al respecto, sin interferir en las competencias de los Estados miembros y las regiones en el marco de una gestión compartida, fomentando a la vez una cultura administrativa que promueva un enfoque pluridisciplinario a través de estrategias intersectoriales comunes en una serie de áreas temáticas y mediante un diálogo continuo entre diferentes comunidades políticas, con el fin de consolidar la coherencia política; insta a la Comisión a que simplifique la administración de los fondos en cuestión, y pide que se promueva el potencial específico de ambos pilares de apoyo, al tiempo que se aprovechan las sinergias y, simultáneamente, aumenta su impacto;

40.

Pide a la Comisión que vele por que el próximo plan de investigación e innovación se elabore con el objetivo de reforzar las sinergias entre los Fondos Estructurales y los Programas Marco de Investigación e Innovación (7o PM, PIC);

41.

Reitera su petición a la Comisión para que desarrolle criterios específicos de evaluación para evaluar los proyectos innovadores, y para que considere proponer futuros incentivos reguladores en la aplicación de las medidas innovadoras;

42.

Constata una clara necesidad de mayores capacidades a escala regional en materia de solicitudes de financiación, procedimientos administrativos y financieros, gestión de fondos e ingeniería financiera; pide a la Comisión que considere la posibilidad de proporcionar un apoyo complementario especializado y de estrechar la cooperación entre Enterprise Europe Network y las autoridades de gestión de los Fondos Estructurales, así como un vínculo más estrecho entre la Iniciativa en favor de los mercados líderes, las plataformas tecnológicas y los planes tecnológicos regionales;

43

Insiste en la importancia de tener en cuenta la igualdad de oportunidades al evaluar la idoneidad de los proyectos y el acceso a la financiación de los Fondos Estructurales y otros instrumentos comunitarios;

44.

Subraya la importancia de contar con una mejor asistencia a la hora de aplicar las políticas y los programas que refuercen la sinergia en la cadena «infraestructuras-innovación-creación de empleo» dentro del ámbito de la investigación y el desarrollo;

45.

Considera que las grandes infraestructuras de investigación cofinanciadas por los Fondos Estructurales deben someterse a una evaluación superior por parte de un consejo internacional de evaluación paritaria, lo que repercutirá positivamente en una inversión eficiente de los Fondos Estructurales asignados;

46.

Está convencido de que el compromiso de los líderes políticos es tanto una condición previa necesaria para la coherencia de la política de investigación e innovación como un instrumento para reforzarla; pide, en este contexto, el establecimiento de un marco político estratégico para la investigación y la innovación, ajustado a la luz del progreso, de la nueva información y de las circunstancias cambiantes y coherente con los objetivos y prioridades nacionales para el desarrollo económico y social;

47.

Reitera que los mecanismos informales que gobiernan la cohesión territorial y la planificación espacial en el Consejo deben ser sustituidos por estructuras más formales; opina que este avance, junto con la creación y el refuerzo de estructuras integradas y multitemáticas, permitirá una mejor coordinación de las políticas;

*

* *

48.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(2)  DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.

(3)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(4)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0184.

(6)  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0212.

(7)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0163.

(8)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0156.

(9)  Textos aprobados, P6_TA(2009)0165.


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/112


Jueves 20 de mayo de 2010
Sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en un contexto de recuperación de la economía

P7_TA(2010)0190

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en un contexto de recuperación de la economía (2010/2038(INI))

2011/C 161 E/17

El Parlamento Europeo,

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 12 de agosto de 2009, sobre las finanzas públicas en la UEM – 2009 (SEC(2009)1120),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2009, titulada «Sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en un contexto de recuperación de la economía» (COM(2009)0545),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a la actualización en 2009 de las Orientaciones Generales de Política Económica de los Estados miembros y de la Comunidad y a la ejecución de las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2009)0034),

Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, sobre la UEM@10: Los diez primeros años de la Unión Económica y Monetaria y los retos del futuro (1),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2009, sobre un Plan Europeo de Recuperación Económica (2),

Vista su Resolución, de 13 de enero de 2009, sobre las finanzas públicas en la UEM 2007-2008 (3),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre el Informe anual del BCE para 2007 (4),

Vistas las recomendaciones de la Cumbre de Pittsburgh, que invitan a mantener el esfuerzo de apoyo al crecimiento mientras no se consolide la recuperación,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Presupuestos (A7-0147/2010),

A.

Considerando las preocupaciones expresadas en la Comunicación de la Comisión con respecto a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en el contexto del elevado déficit y los niveles de endeudamiento, en particular a la vista del envejecimiento demográfico, y que se calcula que el efecto que tiene el envejecimiento sobre la sostenibilidad en la mayoría de los Estados miembros es entre cinco y veinte veces mayor que los efectos de la actual crisis económica,

B.

Considerando que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), a pesar de su revisión en 2005, no bastó para evitar la crisis actual,

C.

Considerando la necesidad urgente de profundizar en el estudio del fenómeno de la caída de la natalidad en la Unión Europea, así como de sus causas y consecuencias, para invertir esta preocupante tendencia,

D.

Considerando que la política fiscal no es sostenible si implica una acumulación excesiva de deuda pública con el tiempo,

E.

Considerando que, habida cuenta de las previsiones de la Comunicación y del hecho de que el envejecimiento de la población tendrá repercusiones graves en la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas de los países europeos, un horizonte hasta 2060 parece adecuado,

F.

Considerando que el aumento de la deuda y del déficit afrontado por los Estados miembros durante la crisis y la evolución demográfica prevista pondrán en un brete la sostenibilidad fiscal,

G.

Considerando que los cambios demográficos a largo plazo, en particular el envejecimiento demográfico en todos los Estados miembros, afectan a la financiación de los regímenes nacionales de pensiones,

H.

Considerando que algunos Estados miembros no han realizado suficientes esfuerzos para reducir sus gastos administrativos, controlar sus gastos médicos y reformar sus sistemas sanitarios y de pensiones, y considerando la necesidad de que todos los Estados miembros adopten las mejores prácticas en este ámbito,

I.

Considerando que, a lo largo del año 2009, los déficits y los ratios de deuda de todos los Estados miembros han aumentado debido a la caída de los ingresos tributarios resultante de la crisis y a la aplicación de medidas excepcionales de recuperación,

J.

Considerando que, ante los primeros signos de recuperación, el Consejo Europeo recomendaba, desde septiembre de 2009, que las políticas presupuestarias se «reorientaran hacia la viabilidad a largo plazo de las finanzas públicas», e instaba a «elaborar estrategias de salida de modo coordinado en cuanto se haya recuperado la economía, teniendo en cuenta la situación de cada país»,

K.

Considerando que, en fecha reciente, se ha podido observar una correlación positiva entre unas finanzas públicas sólidas y la resistencia de la economía de un país,

L.

Considerando que la creciente deuda pública representa una gran carga para las generaciones futuras,

M.

Considerando que la deuda pública de algunos Estados miembros ha aumentado hasta tal punto que socava la estabilidad y comporta un elevado gasto público para el pago de intereses en detrimento del gasto cada vez más importante en los sistemas de salud y pensiones,

N.

Considerando que el aumento del endeudamiento público distorsiona los mercados financieros al provocar la subida de los tipos de interés, que tiene consecuencias negativas para los hogares y las inversiones en nuevos empleos,

O.

Considerando que la falta de una gobernanza estadística efectiva o de instituciones estadísticas independientes en los Estados miembros está socavando la integridad y la sostenibilidad de las finanzas públicas,

P.

Considerando que otras partes del mundo que hasta ahora competían con la fabricación de productos de baja calidad, actualmente se han introducido en los segmentos de alta calidad; que estos competidores utilizan tecnologías avanzadas, al tiempo que siguen pagando sueldos bajos y no tienen que enfrentarse a unas tendencias demográficas adversas, y en un contexto en que las personas trabajan durante muchas horas a lo largo de su vida; considerando que la última vez que se alcanzó el pleno empleo en Europa fue antes de la crisis del petróleo de 2003, pese a lo cual el pleno empleo sigue siendo un objetivo al que ha de aspirar la UE, de conformidad con el espíritu de los Tratados, sin por ello dar la espalda a su alto nivel de protección social y desarrollo humano,

Q.

Considerando que existen varios medios para reducir las brechas de sostenibilidad, como aumentar la productividad general y, sobre todo, la productividad de los servicios de bienestar social, elevar la edad de jubilación, incrementar la tasa de natalidad o el número de inmigrantes,

R.

Considerando que las tendencias demográficas dependen de la evolución de la tasa de fertilidad, que a su vez depende en gran medida de los incentivos y ayudas a la maternidad, y de los movimientos migratorios,

S.

Considerando que los niveles actuales de endeudamiento y déficit amenazan la existencia misma del Estado de bienestar,

T.

Considerando que el hecho de no haber llevado a cabo reformas estructurales y no haber consolidado las finanzas públicas tendrá un efecto negativo sobre el gasto en sanidad, pensiones y empleo,

U.

Considerando que muchos Estados miembros infringen el PEC y que el debido cumplimiento del mismo habría mitigado los efectos negativos de la crisis,

V.

Considerando que la sostenibilidad de las finanzas públicas no sólo es crucial para Europa en general, sino también, en particular, para el presupuesto de la Unión Europea,

W.

Considerando que, aunque el presupuesto de la Unión Europea se limita actualmente a aproximadamente el 1 % de la renta nacional bruta europea, los principios generales y los supuestos subyacentes de «sostenibilidad» se deben aplicar también a éste,

1.

Manifiesta su profunda preocupación por la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas tras la crisis económica y financiera; recuerda que los esfuerzos realizados en el marco del PEC antes de la crisis pretendían en gran parte hacer frente al creciente desafío demográfico; reconoce que una parte considerable de este esfuerzo ha sido anulado por la necesidad de aumentar drásticamente el gasto público, a fin de prevenir un colapso del sistema financiero a escala mundial y de mitigar las consecuencias sociales de dicho colapso;

2.

Lamenta que la consolidación de las finanzas públicas de una serie de Estados miembros no hubiera avanzado mucho ni siquiera antes del inicio de la crisis, a pesar de que las condiciones económicas eran favorables; destaca que esto constituyó un incumplimiento del aspecto preventivo del PEC, en particular tras su revisión en 2005, el cual mermó gravemente la capacidad de los Estados miembros para tomar medidas anticíclicas al irrumpir la crisis, produciendo más incertidumbre, un mayor desempleo y más problemas sociales,

3.

Es consciente de que los niveles actuales de gasto público no pueden mantenerse de forma indefinida; acoge con beneplácito la decisión del Consejo Europeo de no adoptar un nuevo paquete de ayuda hasta que se hayan analizado exhaustivamente los resultados del actual y se haya demostrado claramente la necesidad de tomar nuevas medidas;

4.

Reconoce que las operaciones encaminadas a evitar el colapso del sector financiero fueron acertadas, aunque sigue siendo primordial mostrarse vigilantes; espera que disminuya la carga financiera provocada por el rescate del sector bancario; aplaude el enfoque coordinado de los bancos centrales para alcanzar esta meta; apoya plenamente la reforma del sistema de supervisión prudencial y el rediseño de la arquitectura financiera;

5.

Hace hincapié en que el PEC debe buscar el equilibrio o el superávit a largo plazo, exigiendo un superávit en los tiempos de bonanza económica y una financiación transparente de los regímenes de pensiones con cargo a los presupuestos públicos o a sistemas privados financiados;

6.

Señala que la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas es indispensable para la estabilidad y el crecimiento, así como para mantener un nivel adecuado de gasto público; destaca que un alto nivel de endeudamiento y déficit constituye una amenaza para la sostenibilidad y tendrá repercusiones negativas en la atención sanitaria, las pensiones y el empleo;

7.

Expresa su profunda preocupación por el alto nivel de déficit y endeudamiento de los Estados miembros; advierte que la crisis no debe servir de pretexto para posponer la consolidación de las finanzas públicas, la disminución de la deuda y la introducción de reformas estructurales, todo lo cual es indispensable para regresar al crecimiento y el empleo;

8.

Destaca que la consolidación de las finanzas públicas y la reducción del déficit y del endeudamiento son indispensables para mantener un Estado del bienestar moderno y un sistema de redistribución para toda la sociedad, pero que ayude en particular a sus sectores más desfavorecidos;

9.

Subraya que, de seguir aumentando el endeudamiento público y los tipos de interés, su coste en forma de pago de intereses no podrá ya ser sufragado por las generaciones actuales ni futuras sin poner en peligro el modelo del Estado de bienestar;

10.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que numerosos Estados miembros hayan incumplido el PEC; deplora el hecho de que los Estados miembros no hayan consolidado sus finanzas públicas en la época de bonanza económica anterior a la crisis; coincide con la declaración de la Comisión en el sentido de que la sostenibilidad de la deuda debe pasar a desempeñar un papel muy destacado y explícito en los procedimientos de vigilancia; insta a la Comisión a que vele rigurosamente por la observancia del PEC;

11.

Advierte que no debe ponerse fin abruptamente a las ayudas a la economía real a fin de evitar una nueva recesión; señala a la atención los efectos perversos de un abandono prematuro de las medidas de ayuda o de esperar demasiado para adoptar medidas correctivas a favor de la sostenibilidad de las finanzas públicas; destaca que se pretendía explícitamente que estas medidas fueran oportunas, selectivas y temporales; acoge con agrado los trabajos de la Comisión sobre la estrategia de salida de las actuales medidas de contingencia; apoya el enfoque adoptado por la Comisión basado en estrategias de salida diferenciadas por países con distintos plazos y alcances; entiende que la retirada de las medidas comenzará en 2011 en el caso del primer grupo de países; alienta a los Estados miembros a que hagan todo lo que esté en su mano para aplicar las estrategias de salida con la mayor prontitud y determinación posibles;

12.

Anima a la Comisión Europea a elaborar un libro verde sobre la natalidad en la Unión Europea que no sólo especifique los motivos y los resultados de la caída de la natalidad, sino que además proponga soluciones y alternativas a este problema;

13.

Considera que la estrategia de salida fiscal debería iniciarse antes de la estrategia de salida monetaria a fin de permitir que la segunda se aplique correctamente, de modo que el BCE, que logró evitar la caída en la deflación, pueda lograr igualmente que la inflación no arruine la recuperación; entiende que el BCE ha señalado que, si no se introducen recortes fiscales a tiempo, el endurecimiento de su política monetaria tendría que ser, lamentablemente, mayor de lo previsto;

14.

Hace hincapié en que la reducción del estímulo financiero debe ir acompañada de esfuerzos para que el mercado interior sea más dinámico, competitivo y atractivo para las inversiones;

15.

Destaca que una salida gradual y controlada del déficit es crucial para mantener los tipos de interés en un nivel bajo y limitar la carga de la deuda, preservando así la capacidad de gasto de los regímenes de protección social y el nivel de vida de los hogares;

16.

Destaca que los tipos de interés bajos propician la inversión y la recuperación; es consciente de los efectos que tiene un intenso endeudamiento público sobre el nivel de los tipos de interés; lamenta profundamente que ello haya aumentado los diferenciales entre los tipos de interés en interior de la UE; advierte a los Estados miembros de que deben tener en cuenta los efectos de sus decisiones presupuestarias sobre los tipos de interés de mercado; estima que unas finanzas públicas saneadas son un requisito indispensable para garantizar el empleo; destaca que si los Gobiernos hacen subir el coste de los préstamos, subirá igualmente la carga sobre sus propios presupuestos;

17.

Destaca que los efectos anticíclicos del PEC sólo pueden funcionar si los Estados miembros alcanzan superávit presupuestarios en los tiempos de bonanza económica; pide en este sentido asimismo una mejor aplicación del aspecto preventivo del PEC; pide que se pase de una actitud basada en «gastar primero, pagar después» a otra fundada en el principio de «ahorrar para una posible emergencia en el futuro»; recuerda que el PEC exige a los Estados miembros alcanzar un presupuesto equilibrado o un superávit a medio plazo, lo que significa que un déficit del 3 % no es un objetivo, sino el límite máximo absoluto admitido, incluso con arreglo al Pacto revisado;

18.

Pide que se lleven a cabo reformas estructurales paralelamente a la supresión de los paquetes de ayuda a fin de prevenir crisis futuras, aumentar la competitividad de las empresas europeas, lograr un mayor crecimiento e impulsar el empleo;

19.

Subraya que, en un contexto en el que es necesario sanear las finanzas públicas, todos los Estados miembros deberían comenzar a reducir su brecha de sostenibilidad a más tardar en 2011;

20.

Reconoce que el estímulo fiscal y los estabilizadores automáticos sin restricciones han tenido éxito y propone que la Comisión pida a los Estados miembros que persigan el equilibrio presupuestario a través de la utilización de los excedentes del presupuesto primario para amortizar la deuda cuando la economía tienda a una recuperación sostenida;

21.

Observa en particular las actividades de apoyo al empleo y la inversión a largo plazo, destinadas a incrementar el potencial de crecimiento económico y reforzar la competitividad de la economía europea;

22.

Destaca que ante los actuales retos demográficos que afronta la Unión, las acciones anticrisis no deben tener efectos a largo plazo para las finanzas públicas, cuyos costes deberían ser soportados por las generaciones actuales y futuras;

23.

Apoya la idea de que es absolutamente necesaria una mayor coordinación de las políticas económicas en la Unión Europea, que traerá nuevas sinergias;

24.

Admite que el PEC no es un instrumento suficiente para la armonización de las políticas fiscales y económicas de los Estados miembros;

25.

Apoya, por consiguiente, una revisión de los mecanismos necesarios para que, dentro de la UE, las economías nacionales vuelvan a una senda de convergencia;

26.

Sugiere que la Comisión establezca un mecanismo de cooperación adecuado con el FMI en casos especiales en los que los Estados miembros reciben apoyo de éste a la balanza de pagos;

27.

Destaca que una inflación alta no es una respuesta a la necesidad de aplicar ajustes fiscales, ya que impondría costes económicos sustanciales y pondría en peligro el crecimiento sostenible e integrador;

28.

Considera, al igual que la Comisión, que «una política fiscal expansiva fructífera que tienda a combatir la recesión no es incompatible con el objetivo de sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo», pero al mismo tiempo alerta sobre los riesgos de una expansión excesiva y artificial basada en el aumento del gasto público, que puede llegar a dificultar su consecución;

29.

Considera que la gestión de las finanzas públicas a través de cortos plazos específicos sucesivos determinará la viabilidad a largo plazo de las mismas, y que es precisamente en el marco de dicha sucesión de cortos plazos, facilitando una estructura para los mismos, donde debe plantearse el problema de la viabilidad de la deuda pública;

30.

Considera que la política presupuestaria debe, ante todo por medio de la reasignación de recursos, convertir el ahorro disponible en gastos de inversión que impulse el crecimiento como, por ejemplo, inversión en investigación y desarrollo, modernización de la base industrial, desarrollo de una economía más ecológica, más inteligente, más innovadora y más competitiva en la Unión Europea, y asunción del reto de la educación;

31.

Subraya que una proporción sustancial del gasto público y social puede ser un gasto productivo si se destina a proyectos que tengan un efecto beneficioso en la acumulación de capital físico y humano, así como en la promoción de la innovación; hace hincapié en la necesidad de controlar el aumento de la carga de la deuda a fin de asegurar que el aumento del coste de los intereses no reduzca los gastos sociales que son cruciales; destaca que resulta esencial mejorar la calidad del gasto público, habida cuenta de la escasez de recursos cada vez mayor;

32.

Subraya que el papel de «amortiguadores sociales» desempeñado por los sistemas de protección social se ha mostrado particularmente eficaz en tiempos de crisis; destaca que la estabilidad de las finanzas públicas es una condición necesaria para asegurar que se mantengan así en el futuro;

33.

Destaca que la sostenibilidad a largo plazo de los sistemas oficiales de pensiones no depende solo de la evolución demográfica, sino también de la productividad de la población activa (que influye en la tasa de crecimiento potencial), de la edad de jubilación efectiva así como de la proporción del PIB que se destina a la financiación de dichos sistemas; subraya, además, que la consolidación de las finanzas públicas y la reducción de los niveles de endeudamiento y déficit constituyen factores importantes para la sostenibilidad;

34.

Observa que el cambio demográfico, en particular el envejecimiento de la población, implica que los regímenes de pensiones de muchos Estados miembros tendrán que reformarse periódicamente, sobre todo en lo que respecta a su base contributiva, para que sigan siendo financieramente sostenibles;

35.

Destaca que las cargas de la deuda aumentan cuando los tipos de interés reales son superiores a la tasa de crecimiento del PIB, y que los mercados consideran que los riesgos son mayores cuando la carga de la deuda aumenta;

36.

Considera que el nivel que alcanzan los tipos de interés aplicados a la deuda pública refleja cómo valoran los mercados la sostenibilidad de la deuda de un Estado miembro;

37.

Observa que los crecientes déficit hacen que el endeudamiento resulte más oneroso, en parte debido a que los mercados consideran que los riesgos son más serios cuando la carga de la deuda aumenta a un ritmo más rápido que el crecimiento económico y la capacidad de reembolso de los préstamos;

38.

Recalca que la actual crisis financiera ha puesto de relieve con suma claridad el vínculo directo entre la estabilidad de los mercados financieros y la sostenibilidad de las finanzas públicas; subraya, en este contexto, la necesidad de reforzar e integrar la legislación en materia de supervisión de los mercados financieros, que debería incluir mecanismos sólidos para proteger a consumidores e inversores;

39.

Pide a la Comisión que realice estudios que evalúen la calidad de la deuda de los Estados miembros;

40.

Observa que, para que las finanzas de un Estado miembro resulten creíbles, se requieren una gobernanza estadística efectiva y realmente independiente y una supervisión rigurosa por parte de la Comisión;

41.

Sugiere, en particular, que la Comisión evalúe los efectos de los gastos fiscales utilizados por los Estados miembros para la recuperación de sus economías en lo relativo a los efectos en la producción, en las cuentas públicas y para estimular y proteger el empleo, tanto a corto como a largo plazo;

42.

Observa que el PEC sigue constituyendo la columna vertebral de la disciplina necesaria para alcanzar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas y que los Estados miembros deben registrar excedentes en sus cuentas públicas en las «épocas de bonanza económica» y déficit únicamente en «épocas de dificultades económicas»;

43.

Subraya que los recientes ataques especulativos contra varias economías europeas apuntaban principalmente contra el propio euro y la convergencia económica europea; manifiesta su convicción, en este sentido, de que los problemas europeos requieren soluciones europeas, que deberían ofrecer medios internos para evitar el riesgo de suspensiones de pagos mediante la combinación de la disciplina fiscal a escala nacional con mecanismos de último recurso de apoyo financiero;

44.

Pide que el déficit estructural se considere uno de los indicadores que pueden determinar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo;

45.

Considera que una estrategia renovada por el crecimiento y el empleo es un factor clave para lograr unas finanzas públicas sostenibles en la Unión Europea; estima que la Unión Europea necesita modernizar su economía y, en particular, su base industrial; pide que los presupuestos de la UE y de los Estados miembros procedan a una reasignación de fondos en favor de una mayor inversión en investigación e innovación; señala que la nueva estrategia UE 2020 requiere instrumentos vinculantes para tener éxito;

46.

señala la necesidad de monitorizar permanentemente la estabilidad de las finanzas públicas en los Estados miembros de la UE a fin de valorar la escala de retos a largo plazo; destaca asimismo la necesidad de publicar regularmente información no sólo sobre las obligaciones evidentes del sector de las finanzas públicas, sino también sobre las obligaciones de los sistemas sociales, como por ejemplo los de pensiones;

47.

Pide a la Comisión que incorpore la reducción de las brechas de sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas como parte fundamental de la estrategia UE 2020;

48.

Pide a los Estados miembros que, tras colmar sus brechas de sostenibilidad, reduzcan su deuda pública al 60 % de su PIB como máximo;

49.

Destaca que las diferencias de tipos de interés en los mercados de capitales son los principales indicadores de la solvencia de los distintos Estados miembros;

50.

Manifiesta su profunda preocupación por las disparidades en la calidad de las estadísticas dentro de la UE en general y de la zona del euro en particular;

51.

Señala que la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas también está fundamentalmente vinculada al presupuesto de la UE y a su financiación;

52.

Subraya el papel muy positivo del presupuesto de la UE, aunque muy limitado por el MFP, para mitigar los efectos de la crisis mediante la financiación del Plan Europeo de Recuperación y la redistribución de fondos hacia las áreas prioritarias; lamenta, no obstante, la falta de una coordinación adecuada entre las políticas económicas y fiscales de los Estados miembros para luchar contra la crisis económica y financiera y asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas;

La dimensión social y laboral de la estrategia de salida de la crisis

53.

Señala que el aumento del desempleo y de la deuda pública y la disminución del crecimiento provocados por la crisis económica son incompatibles con el objetivo de unas finanzas públicas sostenibles; reconoce la necesidad de que los Estados miembros procedan a una consolidación financiera y mejoren la liquidez de sus finanzas públicas a fin de reducir el coste de la deuda, pero subraya la necesidad de hacerlo de manera equilibrada y en un plazo de tiempo razonable, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de los Estados miembros; destaca, no obstante, que unos recortes indiscriminados de la inversión pública, la investigación, la educación y el desarrollo repercutirán de forma negativa en las perspectivas de crecimiento, empleo e inclusión social, por lo que considera que deben seguir fomentándose y, en su caso, ampliándose las inversiones a largo plazo en estos ámbitos;

54.

Hace hincapié en que la recuperación actual es aún frágil y que el desempleo sigue creciendo en la mayoría de los Estados miembros, y que golpea con particular dureza a los jóvenes; cree firmemente que no se puede anunciar el fin de la crisis económica mientras no se produzca una caída sustancial y continuada del desempleo y destaca que los sistemas de protección social europeos han demostrado su valía a la hora de ofrecer estabilidad y contribuir a la recuperación;

55.

Considera esencial que se evalúen adecuadamente las consecuencias sociales y laborales de la crisis y que se defina a nivel de la Unión Europea una estrategia de recuperación basada en el apoyo al empleo, la formación e inversiones que generen una gran actividad económica, el aumento de la competitividad y la productividad de las empresas, especialmente las PYME, y la revitalización de la industria, velando al mismo tiempo por su transición hacia una economía verde competitiva; opina que dichos objetivos deben constituir el núcleo de la Estrategia UE 2020;

56.

Considera que la estrategia de recuperación económica no debe dar lugar en ninguna circunstancia a nuevos desequilibrios estructurales y disparidades de ingresos pronunciadas, que lastran la productividad y la competitividad de la economía, sino que debe introducir las reformas necesarias para remediar tales desequilibrios; considera que las medidas financieras y fiscales de los Estados miembros deben preservar los salarios, las pensiones, las prestaciones de desempleo y el poder adquisitivo de las familias, sin poner en peligro la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo y la capacidad futura de los Estados miembros para prestar servicios públicos esenciales;

57.

Señala que la previsión de envejecimiento de la población en las próximas décadas plantea un reto sin precedentes para los Estados de la UE; opina, por consiguiente, que las medidas contra la crisis no deberían, en principio, entrañar consecuencias a largo plazo para las finanzas públicas ni sobrecargar a las generaciones futuras con la devolución de las deudas actuales;

58.

Subraya la importancia de que la revitalización de la economía vaya ligada a políticas destinadas a atajar el desempleo estructural, en particular el desempleo entre los jóvenes, las mujeres, los mayores y las personas con discapacidad, tendentes a aumentar el empleo de calidad para potenciar la productividad del trabajo y de las inversiones; a este respecto, considera importantes las políticas que mejoren la calidad del capital humano, como la educación, o las políticas de atención sanitaria destinadas a desarrollar una mano de obra más productiva durante más tiempo, y las políticas que prolonguen la duración de la actividad profesional; solicita a los Estados miembros y a la Comisión Europea que refuercen las políticas y medidas a favor del empleo y el mercado de trabajo convirtiéndolas en un elemento central de la Estrategia UE 2020;

El impacto de los cambios demográficos y la estrategia para el empleo

59.

Considera que la sostenibilidad de las finanzas públicas depende en gran medida de la capacidad de elevar el nivel de empleo a fin de responder a los retos demográficos y presupuestarios, en particular por lo que se refiere a la sostenibilidad de los sistemas de pensiones; considera que se puede apoyar a medio plazo el capital humano ya existente en Europa mediante unas políticas adecuadas en materia de inmigración conducentes a la integración de los inmigrantes en el mercado laboral y la concesión de la nacionalidad;

60.

Destaca que unos mayores niveles de empleo son fundamentales para que la UE haga frente al envejecimiento de la población y resalta que una mayor participación en el mercado laboral es un requisito previo para el crecimiento económico, la integración social y una economía social de mercado competitiva y sostenible;

61.

Considera que la Estrategia UE 2020 debe concretarse en un «pacto de política económica, social y de empleo», destinado a sostener la competitividad de la economía europea y centrado en la integración de todos en un mercado laboral que proteja del mejor modo a los ciudadanos de la exclusión social; destaca que todas las políticas deben reforzarse mutuamente para obtener sinergias positivas; opina que la estrategia debe basarse en directrices y, siempre que sea posible, en indicadores y parámetros cuantificables y comparables a nivel nacional y europeo;

La sostenibilidad de los sistemas de protección social

62.

Considera que una política de hacienda pública coordinada a nivel de la UE y que tenga por objetivo el crecimiento sostenible, el empleo de calidad y la adopción de las reformas necesarias para garantizar la viabilidad de los sistemas de protección social constituyen una de las respuestas necesarias a los efectos de la crisis financiera, económica y social y a los retos que implican los cambios demográficos y la mundialización;

63.

Destaca que el equilibrio a largo plazo de los regímenes oficiales de pensiones depende no solo de la evolución demográfica, sino también de la productividad de la población activa (que influye en el nivel potencial de crecimiento), así como de la parte del PIB dedicada financiar estos regímenes;

64.

Destaca la importancia del inminente Libro Verde sobre la reforma de las pensiones y considera que es esencial desarrollar unos sistemas de pensiones sostenibles, seguros, bien diversificados y con diferentes fuentes de financiación, vinculados a los resultados del mercado laboral o del mercado financiero, y que podrían adoptar la forma de regímenes empresariales y aunar regímenes públicos, regímenes complementarios basados en los empleadores y regímenes individuales, y que este desarrollo deberá fomentarse de forma contractual y fiscal; reconoce, por tanto, la importancia del conocimiento de los sistemas de pensiones entre los ciudadanos de la UE;

65.

Subraya que, a largo plazo, los compromisos implícitos en materia pensiones constituyen una de las partes mayores de la deuda pública total, y que los Estados miembros deben publicar información periódicamente sobre sus compromisos implícitos en materia de pensiones, según la metodología comúnmente acordada;

66.

Considera que la inmediata necesidad de unas finanzas públicas sostenibles y unos sistemas adecuados de protección e inclusión social exige aumentar la calidad y la eficiencia de la administración y el gasto público y que se debe animar a los Estados miembros a que tengan en cuenta medidas para asegurar que la presión fiscal se distribuye de forma más equitativa, con una reducción progresiva y clara de la presión fiscal sobre el trabajo y las PYME; opina que esto podría contribuir a reducir la pobreza, garantizar la cohesión social, y fomentar el crecimiento y la productividad de la economía, factores fundamentales para la competitividad y la sostenibilidad del modelo económico y social europeo;

*

* *

67.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al BCE y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO C 16 E de 22.1.2010, p. 8.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0123.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0013.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0357.


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/120


Jueves 20 de mayo de 2010
Contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020

P7_TA(2010)0191

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020 (2009/2235(INI))

2011/C 161 E/18

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, los artículos 174 a 178 del mismo,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (1),

Vista la Decisión del Consejo 2006/702/CE, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión (2),

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre la aplicación del Reglamento de los Fondos Estructurales para el período 2007-2013: resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas operativos de la política de cohesión (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de agosto de 2007, titulada «Regiones europeas competitivas gracias a la investigación y a la innovación. Una contribución para un mayor crecimiento y más y mejores puestos de trabajo» (COM(2007)0474),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de noviembre de 2007, titulado «Las regiones, motor de innovación gracias a la política de cohesión» (SEC(2007)1547),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo – Relanzamiento de la Estrategia de Lisboa» (COM(2005)0024),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Documento de evaluación de la Estrategia de Lisboa» (SEC(2010)0114),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, titulada «Los Estados miembros y las regiones aplican la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo mediante la política de cohesión de la UE en el período 2007-2013» (COM(2007)0798),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de mayo de 2008, titulada «Los resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión del período de programación 2007-2013» (COM(2008)0301),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009, sobre el Vigésimo Informe anual sobre la aplicación de los fondos estructurales (2008) (COM (2009)0617),

Vistas las evaluaciones ex post del período de programación 2000-2006,

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 24 de noviembre de 2009, titulado «Consulta sobre la futura estrategia UE 2020» (COM(2009)0647),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo informal del 11 de febrero de 2010,

Vista la consulta pública iniciada por la Comisión sobre UE 2020 y sus resultados (SEC(2010)0116),

Vista la propuesta de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Visto el Informe estratégico de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, sobre la promoción de un debate europeo sobre la cohesión,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0129/2010),

A.

Considerando que, sin olvidar que la política de cohesión tiene como objetivo último reducir las diferencias en los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones e islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales, desde 2007 los Reglamentos de los Fondos Estructurales incluyen la asignación obligatoria para los objetivos de Lisboa por lo que respecta a la UE15, y que la UE12 ha aplicado voluntariamente un mecanismo similar de asignación no obligatoria, dedicando los recursos de la política de cohesión a la capacidad de atracción de los Estados miembros y las regiones, al crecimiento y al empleo,

B.

Considerando, especialmente durante la recesión actual, que la política de cohesión es uno de los principales instrumentos para impulsar el crecimiento, la competitividad y el empleo en la UE debido, entre otros factores, a su volumen estable de financiación para programas y políticas de desarrollo a largo plazo, al sistema de gestión descentralizada aplicado y a la inclusión de las prioridades comunitarias de desarrollo sostenible entre sus objetivos primordiales,

C.

Considerando que dos terceras partes de la inversión del sector público en toda la UE procede de niveles regionales y locales, que las autoridades regionales y locales a menudo concentran notables competencias políticas y son agentes clave a la hora de aplicar tanto la actual Estrategia de Lisboa como la futura Estrategia UE 2020,

D.

Considerando que la política de cohesión y la Estrategia UE 2020 deben estar integradas porque la política de cohesión está incluida en el Tratado de Lisboa con el fin de fomentar el crecimiento, la competitividad y el empleo, que son los objetivos clave de la Estrategia,

E.

Considerando que, de forma similar a la Estrategia de Lisboa, la Estrategia UE 2020 propuesta no refleja en suficiente medida los distintos niveles de desarrollo de las regiones y los Estados miembros y, por tanto, no hace suficiente hincapié en la importancia de la cohesión económica en la UE ampliada,

Política de cohesión y Estrategia de Lisboa

1.

Observa que en las asignaciones de programa para 2007-2013, se han destinado a las prioridades de Lisboa aproximadamente 228000 millones de euros a lo largo de un período de siete años; subraya que las asignaciones globales, también en la Estrategia UE 12, superaron los porcentajes propuestos;

2.

Apunta que las asignaciones varían significativamente entre los diferentes Estados miembros y los objetivos; subraya que no existe una política única para todos los ámbitos y que intentar que exista conduciría a una falta de responsabilización y de identificación con cualquier estrategia para el crecimiento y se traduciría en una ejecución deficiente de la misma;

3.

Recuerda que ya durante el período 2000-2006, a pesar de la inexistencia de un mecanismo de asignación, la vinculación entre los programas de política de cohesión y la Estrategia de Lisboa fue notable, invirtiéndose 10 200 millones de euros en investigación e innovación;

4.

Opina que la Estrategia de Lisboa original, basada únicamente en el método abierto de coordinación, estaba estructurada de forma que no podía lograr sus objetivos declarados y sólo se obtuvieron resultados efectivos cuando se vinculó a la política de cohesión; subraya que se debería evitar cometer este error en la Estrategia UE 2020 propuesta;

5.

Lamenta que, debido al retraso en la puesta en marcha de los programas y la subsiguiente falta de datos sobre gasto, no sea posible verificar en la fase actual la correspondencia entre asignaciones a programas y gasto real, ni tampoco analizar la solidez de las inversiones en el marco de la Estrategia de Lisboa, sobre todo respecto de la programación en los países menos desarrollados; celebra la publicación del informe estratégico de la Comisión y solicita que se mantenga un debate interinstitucional de alto nivel sobre esta base para analizar la contribución de la política de cohesión a los objetivos de Lisboa y examinar las futuras interrelaciones;

6.

Critica la falta de una evaluación global del impacto del gasto en cohesión sobre el desarrollo regional; pide a la Comisión que estudie el impacto territorial que tiene la asignación de Fondos Estructurales a la Estrategia de Lisboa y que evalúe si este sistema contribuye realmente a un desarrollo regional equilibrado y coherente;

7.

Reconoce que una evaluación eficaz tiene que basarse en indicadores que permitan la comparación y la agregación de datos entre regiones; insta a la Comisión a presentar una propuesta de indicadores de evaluación antes de 2012 ara disponer de medios para medir el impacto producido también con respecto a la cantidad y la calidad, y realizar los ajustes necesarios para el siguiente período de programación;

8.

Lamenta que, aun cuando entre los principales objetivos de la Agenda de Lisboa se incluían en principio el crecimiento económico, el empleo y la cohesión social, el relanzamiento de la Estrategia en 2005 presentaba un programa menos ambicioso;

9.

Considera que la débil gobernanza multinivel es una de las principales limitaciones de la Estrategia de Lisboa, con una participación insuficiente de las autoridades regionales y locales y de la sociedad civil en el diseño, la ejecución, la comunicación y la evaluación de la estrategia; recomienda una mayor integración de las mismas en el futuro en todas las etapas;

10.

Subraya que, cuando se ha aplicado en la Estrategia de Lisboa el principio de asociación, se ha incrementado el sentido de propiedad de los objetivos entre las autoridades locales y regionales, así como entre los interlocutores económicos y sociales, y se ha garantizado una mayor sostenibilidad de las intervenciones; solicita a la Comisión un control más efectivo de la aplicación del principio de asociación en los Estados miembros;

11.

Constata que las regiones y ciudades de Europa desempeñan un papel fundamental en la ejecución de la Estrategia de Lisboa, siendo los agentes clave en el ámbito de la innovación, la investigación y las políticas educativas; señala que ejecutan más de un tercio de las inversiones públicas en la UE y centran cada vez más los gastos de los Fondos Estructurales en objetivos relacionados con el crecimiento y el empleo;

12.

Señala que el nivel regional y local en concreto debe desempeñar una función esencial como vehículo para acceder a los incontables agentes económicos y sociales que viven y producen en Europa, en especial las PYME, y para fomentar la educación y la formación profesional, la investigación, la innovación y el desarrollo;

13.

Lamenta las débiles sinergias registradas entre los marcos estratégicos nacionales de referencia y los programas nacionales de reforma dentro de la estrategia; recomienda que se mantenga un diálogo más intenso y regular a todos los niveles, inclusive a nivel comunitario, entre las administraciones competentes para la política de cohesión y las Estrategias de Lisboa y UE 2020 y las partes interesadas del comité de seguimiento;

14.

Valora positivamente los resultados obtenidos hasta ahora por medio de los instrumentos de ingeniería financiera y la cooperación con el BEI para fomentar la innovación y la investigación a través de formas renovables de financiación, e insiste en la necesidad de reforzar los vínculos entre los instrumentos de financiación de la UE y los del BEI; reconoce su potencial para aumentar las inversiones y solicita que sean reforzadas, sobre todo respecto de JEREMIE y JESSICA, para asegurar un mejor apoyo a la actividad empresarial y las PYME; recomienda que se simplifiquen las normas que rigen estos instrumentos para permitir un mayor uso de los mismos por los beneficiarios;

Política de cohesión y UE 2020

15.

Aplaude el debate sobre la Estrategia UE 2020; subraya la naturaleza a largo plazo de esta estrategia, cuyo objetivo es crear unas condiciones generales para el crecimiento estable y la creación de empleo en Europa y la transición a una economía sostenible, y muestra su acuerdo con las prioridades establecidas; subraya la necesidad de desarrollar posteriormente un enfoque de gobernanza multinivel para la cohesión territorial que tan necesaria es en Europa;

16.

Lamenta que se haya propuesto esta estrategia antes de finalizar la revisión de la actual Estrategia de Lisboa; recomienda encarecidamente a la Comisión que prepare una evaluación directa de las deficiencias registradas en la aplicación de la Estrategia de Lisboa; insiste en que las recomendaciones recogidas en el presente informe del PE se incluyan en la versión definitiva de la nueva estrategia;

17.

Pide que se garantice una infraestructura eficiente y amplia mediante la modernización del sistema de transporte, la introducción de medidas para un transporte no contaminante, la mejora del acceso al agua potable y de los sistemas de alcantarillado y de gestión de residuos, una gestión medioambiental más eficiente y un uso sostenible de los recursos naturales y de las energías renovables, con vistas al desarrollo económico y a la mejora de la cohesión;

18.

Insta a la UE a que adopte disposiciones concretas y emprenda acciones apropiadas para satisfacer las necesidades especiales de las regiones caracterizadas por dificultades naturales o demográficas graves y permanentes, tales como las regiones costeras, las islas, las zonas de montaña y las regiones transfronterizas y ultraperiféricas, a la luz del fundamento jurídico establecido para la cohesión territorial en el Tratado de Lisboa;

19.

Celebra que se tenga en cuenta la dimensión social en la propuesta, pero hace hincapié en que el pilar económico desempeña la función principal por lo que respecta a la creación de empleo y, por tanto, resulta vital para completar el Mercado Interior libre, abierto y funcional, de forma que las empresas puedan reaccionar con flexibilidad ante las tendencias macroeconómicas; subraya que la reciente crisis ha demostrado que ninguna estrategia de crecimiento puede descuidar los objetivos relativos a la protección social, el acceso a los servicios, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, así como la creación de empleos de calidad;

20.

Acoge con satisfacción la petición de puestos de trabajo más sostenibles e inteligentes, pero constata que un nuevo modelo económico podría conducir a una distribución desigual de los costes y beneficios entre los diferentes Estados miembros y regiones, y por tanto, con el fin de evitar que esto suceda, pide a la Unión que asuma la responsabilidad de determinar las principales zonas de actuación en las que, con arreglo al principio de subsidiariedad, resulta más apropiada la intervención a escala europea para lograr los mejores resultados para todos;

21.

Reitera que la investigación y la innovación son instrumentos esenciales para el desarrollo de la UE y pueden hacerla más competitiva de cara a los retos mundiales; sostiene el parecer de que debe haber una inversión regular en estos ámbitos, así como una evaluación periódica de los avances logrados sobre la base de los resultados obtenidos; pide, a este respecto, una mejor coordinación de los Fondos Estructurales y del Programa marco para maximizar los beneficios de la financiación destinada a la investigación y la innovación en el futuro, y pide asimismo que se desarrollen las agrupaciones innovadoras regionales dentro de los Estados miembros y entre los mismos;

22.

Está convencido de que la educación y la formación son los requisitos esenciales para el desarrollo de la UE y pueden hacerla más competitiva ante los retos mundiales; opina que en este ámbito ha de garantizarse la regularidad de las inversiones y que se han de evaluar periódicamente los avances;

23.

Reconoce que la estructura de objetivos establecida en las políticas estructurales ha resultado satisfactoria durante sus primeros años de aplicación; pide, en aras de la fiabilidad de la planificación, el mantenimiento de esta estructura y del principio de gestión compartida; reconoce que podría ser preciso realizar un ajuste de los contenidos de los objetivos con el fin de adaptarlos a los objetivos de 2020;

24.

Señala que las deficiencias en infraestructuras, especialmente en las regiones rurales, todavía varían considerablemente en toda Europa, obstaculizando su potencial de crecimiento y el correcto funcionamiento del Mercado interior; destaca la importancia de la cooperación transfronteriza en este sentido y considera necesario crear una auténtica igualdad de condiciones en los ámbitos del transporte, la energía, las telecomunicaciones y las infraestructuras de TI, que debe incluirse en la estrategia y continúa siendo una parte vital de la política de cohesión;

25.

Reconoce que el presupuesto de la UE debe desempeñar una función principal en la consecución de los objetivos de la Estrategia UE 2020; considera que, gracias a su orientación estratégica, su condicionalidad estricta y vinculante, las intervenciones ad hoc y el control y la asistencia técnica, la política de cohesión constituye un mecanismo eficaz y efectivo para la ejecución de la Estrategia UE 2020;

26.

Señala que, precisamente en el ámbito de la provisión de banda ancha en zonas rurales, se registran grandes deficiencias que, de acuerdo con el objetivo de la Agenda Digital, deben ser eliminadas con el fin de favorecer el desarrollo económico sostenible de dichas regiones;

27.

Aplaude el reconocimiento de la función de los Fondos Estructurales en la consecución de los objetivos UE 2020; reitera, no obstante, que la política de cohesión no sólo constituye el origen de las asignaciones financieras estables, sino también un poderoso instrumento para el desarrollo económico de todas las regiones europeas; considera que sus objetivos —eliminar las desigualdades existentes entre las regiones e introducir una cohesión económica, social y territorial efectiva en Europa— y principios fundamentales —un enfoque integrado, la gobernanza multinivel y una auténtica colaboración— son elementos esenciales y complementarios para el éxito de la estrategia y deberían coordinarse con ella;

28.

Recalca que una política de cohesión sólida y bien financiada, que abarque todas las regiones europeas, debe ser un elemento esencial de la Estrategia UE 202; considera que esta política, con su enfoque horizontal, constituye una condición previa para la consecución satisfactoria de los objetivos UE 2020, así como para alcanzar la cohesión social, económica y territorial en la UE; rechaza cualquier intento de volver a nacionalizar la política de cohesión y pide que se apoye plenamente la dimensión regional en la revisión del presupuesto de la UE;

29.

Insiste en la suma importancia de definir oportunamente los mecanismos de aplicación con vistas a lograr los objetivos de la Estrategia UE 2020;

30.

Insiste en que la política de cohesión no está supeditada a la Estrategia UE 2020; destaca que, si bien las prioridades de la política de cohesión deben ajustarse a los objetivos UE 2020, conviene permitir la suficiente flexibilidad para dar cabida a las peculiaridades regionales y apoyar a las regiones más débiles y necesitadas para que superen sus deficiencias socioeconómicas y sus dificultades naturales, y reduzcan las desigualdades;

31.

Solicita un sistema de gobernanza mejorado en la Estrategia UE 2020, en comparación con la Estrategia de Lisboa; recomienda que su diseño y ejecución, cuando se utilicen los Fondos de cohesión y estructurales, se realicen de conformidad con el principio de gobernanza multinivel, al objeto de garantizar una mayor implicación de las autoridades locales y regionales y de las partes interesadas de la sociedad civil; insiste en que esta implicación podría incluir la adopción de acuerdos de gobernanza multinivel;

32.

Considera que la Estrategia UE 2020 debe ser parte integral en la consecución del objetivo de la cohesión territorial, incluida como objetivo nuevo en el Tratado de Lisboa; opina que las iniciativas locales en materia de cooperación transfronteriza encierran un potencial en favor de la cohesión territorial que todavía no se ha explotado suficientemente; pide a la Comisión que defina con más detalle la función de las estrategias de las macrorregiones en sus propuestas sobre los futuros acuerdos de cooperación territorial;

33.

Señala que una dimensión territorial más vigorosa de la estrategia, habida cuenta de las peculiaridades y de los diferentes niveles de desarrollo de las regiones europeas, con la participación directa de las autoridades regionales y locales y de los socios, en el sentido del Reglamento sobre los Fondos Estructurales, en la planificación y ejecución de los programas pertinentes, se traducirá en un mayor sentido de la propiedad de sus objetivos a todos los niveles y garantizará una mejor conciencia de los objetivos y resultados sobre el terreno; opina asimismo que es necesario seguir apoyando a las regiones mediante el desarrollo de instrumentos financieros innovadores, de manera que puedan seguir desarrollando su acción en la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa;

34.

Subraya la importancia del conocimiento del territorio a nivel local y regional para los objetivos de la Estrategia UE 2020; considera que para ello es esencial garantizar una información estadística compartida y una capacidad de lectura de los indicadores también a nivel local y regional;

35.

Destaca la función esencial de las ciudades en la consecución de los objetivos UE 2020; insta a que se tengan en cuenta su experiencia y su contribución a la hora de ejecutar las prioridades de UE 20202, sobre todo en lo referente al cambio climático, la integración social, el cambio demográfico y las inversiones en desarrollo económico sostenible, energía, transportes, gestión del agua, atención sanitaria, seguridad pública, etc.; muestra su conformidad con el proyecto de conclusiones del Consejo que apunta a la necesidad de implicar a las regiones en la futura estrategia de crecimiento y empleo; considera que, puesto que cualquier estrategia en este ámbito debe ponerse en práctica en cooperación con las regiones y ciudades, la Comisión y el Consejo deberían tener en cuenta las recomendaciones del Comité de las Regiones sobre la Estrategia UE 2020;

36.

Espera que la Comisión presente propuestas concretas para crear sinergias entre la política de cohesión y las políticas sectoriales existentes de conformidad con un enfoque integrado; recomienda la racionalización de los objetivos, instrumentos y procedimientos administrativos de los programas y la adaptación de la duración de los programas de estas políticas;

37.

Considera, no obstante, que la Unión debería seguir empleando el Fondo de cohesión y los Fondos Estructurales como principales mecanismos de financiación, ya que cuentan con métodos de aplicación bien definidos y operativos; opina que resulta innecesario crear nuevos fondos temáticos independientes para abordar los objetivos UE 2020 y considera que sería mejor incluirlos en las políticas de cohesión y desarrollo rural;

38.

Recomienda la adopción de un enfoque simplificado para el uso de los Fondos Estructurados en el futuro marco regulador; subraya que la armonización de las normas y procedimientos, así como la toma en consideración de los modelos de buenas prácticas, pueden conducir a sistemas de aplicación simplificados y estimular la participación de los posibles beneficiarios en los programas cofinanciados de la UE;

39.

Recomienda que la Comisión realice una revisión anual de las prioridades establecidas en el marco de la Estrategia UE 2020 en función de los resultados obtenidos en su ejecución y de la modificación de las condiciones inicialmente previstas, así como del establecimiento de nuevas prioridades estrechamente vinculadas a los cambios permanentes a escala local, regional y mundial;

40.

Pide a la Comisión que presente a la mayor brevedad posible al Parlamento un programa de trabajo estructurado para la aplicación de la Estrategia y, en el futuro, evaluaciones claras de aplicación; solicita asimismo que se elabore un documento de trabajo claro que describa la relación entre la Estrategia y la política de cohesión;

41.

Considera que el Comité de las Regiones, a través de su Plataforma de Seguimiento de la Estrategia de Lisboa, debería continuar supervisando los avances sobre la base de la futura Estrategia UE 2020; opina asimismo que se debería pedir a los Estados miembros un informe anual estructurado sobre los avances realizados;

*

* *

42.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(2)  DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0165.


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/126


Jueves 20 de mayo de 2010
Unión para el Mediterráneo

P7_TA(2010)0192

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre la Unión para el Mediterráneo (2009/2215(INI))

2011/C 161 E/19

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración de Barcelona, aprobada en la Conferencia Euromediterránea de Ministros de Asuntos Exteriores celebrada en Barcelona los días 27 y 28 de noviembre de 1995, por la que se crea una Asociación Euromediterránea,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «El Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo» (COM(2008)0319),

Vista la aprobación por parte del Consejo Europeo de Bruselas de los días 13 y 14 de marzo de 2008 del «Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo»,

Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de París para el Mediterráneo, celebrada en París el 13 de julio de 2008,

Vista la declaración final de la reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión para el Mediterráneo, celebrada en Marsella los días 3 y 4 de noviembre de 2008,

Vistas las declaraciones de la Mesa de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (APEM) de París (12 de julio de 2008), El Cairo (22 de noviembre de 2009) y Rabat (22 de enero de 2010),

Vistas las conclusiones de la sesión inaugural de la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM), celebrada en Barcelona el 21 de enero de 2010,

Vista la declaración final, de 19 de octubre de 2009, de la Cumbre Euromediterránea de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares de Alejandría,

Vistas sus Resoluciones anteriores sobre la política mediterránea de la Unión Europea, y en particular las de 15 de marzo de 2007 (1) y 5 de junio de 2008 (2), y su Resolución sobre el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo, de 19 de febrero de 2009 (3),

Vistas las conclusiones de la segunda Conferencia Ministerial Euromediterránea «Reforzar el papel de la mujer en la sociedad», celebrada en Marrakech los días 11 y 12 de noviembre de 2009,

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre la consolidación de la Política Europea de Vecindad (4),

Vistas las recomendaciones de las comisiones de la APEM adoptadas en su sexta sesión plenaria, celebrada en Ammán los días 13 y 14 de marzo de 2010,

Vista la recomendación de la APEM adoptada el 13 de octubre de 2008 en Jordania y transmitida a la primera reunión de Ministros de Asuntos Exteriores del Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo, celebrada en Marsella,

Vistos los estatutos de la Secretaría General de la Unión para el Mediterráneo, aprobados el 3 de marzo de 2010,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0133/2010),

A.

Considerando que la cuenca del Mediterráneo es una región fundamental para la UE y que, en un mundo multipolar e interdependiente, los grandes bloques regionales integrados podrán afrontar mejor los retos sociales, culturales, económicos, medioambientales, demográficos, políticos y de seguridad,

B.

Considerando que la Unión Europea debe adoptar una visión estratégica que tenga en cuenta todos estos retos en las relaciones con sus vecinos meridionales, privilegiando el desarrollo social, económico y democrático de la región,

C.

Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Tratado UE, la Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación,

D.

Considerando que la Unión para el Mediterráneo (UpM) permite reforzar la dimensión regional y multilateral de las relaciones euromediterráneas y relanzar la perspectiva de construcción de un espacio de paz, seguridad y prosperidad para 800 millones de personas, y ofrece el marco ideal para superar los retos socioeconómicos, promover la integración regional y garantizar el codesarrollo de los países socios,

E.

Considerando que la política de vecindad, al privilegiar el desarrollo de relaciones bilaterales diferenciadas, no permite por sí sola contribuir a un proceso común de integración y de reformas significativas en la región; considerando, en este contexto, la oportunidad que brinda la creación de la UpM para reforzar la complementariedad entre las políticas bilaterales, por una parte, y regionales, por otra, a fin de responder con mayor eficacia a los objetivos de la cooperación euromediterránea, basados en la aceptación recíproca de valores comunes, como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos; considerando asimismo que es preciso insistir para que los Estados miembros se comprometan a aplicar la Política Europea de Vecindad (PEV) de forma coherente y creíble, de acuerdo con el artículo 8 del Tratado UE,

F.

Considerando que es indispensable apoyarse en el acervo del Proceso de Barcelona, cuyos objetivos y logros deben ser reforzados por la UpM, de conformidad con la Declaración de París de 13 de julio de 2008, así como no multiplicar ni superponer los instrumentos políticos y los niveles institucionales ya existentes a fin de garantizar la eficacia y la coherencia de los múltiples instrumentos de la cooperación euromediterránea,

G.

Considerando que, desde hace unos quince años, los países mediterráneos conocen una rápida diversificación de sus relaciones comerciales y económicas (por ejemplo, con Rusia, China, Brasil y los Estados del Golfo) y que en sus sociedades se operan profundas transformaciones (hábitos de consumo, movilidad, transición demográfica, etc.) que, a su vez, influyen en los equilibrios internos, especialmente territoriales,

H.

Considerando que los intercambios culturales limitados no pueden, por sí solos, acercar a los pueblos del Mediterráneo, y que Europa está perdiendo progresivamente su influencia cultural sobre sus socios mediterráneos,

I.

Considerando la importancia de las crecientes disparidades entre los Estados miembros de la Unión Europea y los terceros países mediterráneos, así como la existencia de dificultades estructurales preocupantes, de carácter socioeconómico e institucional, que requieren respuestas conjuntas sólidas en beneficio común de todos los países miembros de la UpM; considerando que el potencial de crecimiento económico de los terceros países mediterráneos alienta esta perspectiva; considerando asimismo la necesidad de mejorar la integración regional Sur-Sur,

J.

Considerando que el contexto regional en el que se sitúa la UpM sigue marcado por conflictos y tensiones políticas que han obstaculizado y ralentizado su puesta en funcionamiento desde la Cumbre de París de julio de 2008; considerando que el proceso de paz en Oriente Próximo se encuentra en la actualidad en punto muerto,

K.

Considerando que los efectos de la crisis económica y financiera se han sumado a los desafíos políticos, económicos y sociales ya existentes en los países socios, en especial, en relación con el problema del desempleo; considerando que reducir las tasas de desempleo en la región y ofrecer a sus habitantes, y en especial a las mujeres, a los jóvenes y a la población rural, una esperanza para el futuro, nos beneficia a todos, tanto a los países socios como a la UE,

L.

Considerando que la reanudación del proceso de paz en Oriente Próximo y la existencia de posibilidades concretas de encontrar una solución global duradera revisten una importancia crucial para el desarrollo de las relaciones euromediterráneas y el buen funcionamiento y ejecución de los proyectos de la UpM,

M.

Considerando que las dos innovaciones principales de la UpM —institucional (copresidencia, comité conjunto permanente, Secretaría General) y operacional (proyectos integradores)— deben funcionar con eficacia y transparencia a fin de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos, principales beneficiaros de este proyecto,

N.

Considerando que la Secretaría General está llamada a convertirse en la piedra angular del dispositivo y que su eficacia dependerá de la capacidad de su personal para trabajar de forma independiente, y que, por otra parte, la presencia de un alto funcionario israelí y de un alto funcionario palestino trabajando juntos en el seno de una organización internacional a escala regional es un hecho inédito y muy esperanzador,

O.

Considerando que las regiones mediterráneas se ven directamente afectadas por desafíos transnacionales, como el desarrollo sostenible, la seguridad del suministro energético, los flujos migratorios, los intercambios culturales y el turismo, y que han de hacer frente asimismo a problemas de carácter transfronterizo, como la gestión del agua y el acceso a la misma, la contaminación o el desarrollo de las redes de transporte, y que, en consecuencia, las autoridades locales y regionales desempeñan un papel clave en la elaboración de políticas territoriales sostenibles adaptadas a las particularidades locales y en la realización de proyectos concretos e inclusivos,

P.

Considerando que la agricultura en los países mediterráneos representa un reto capital debido a su importancia socioeconómica, sus repercusiones medioambientales y sus implicaciones en materia de equilibrio territorial,

Q.

Considerando que el 60 % de la población mundial que sufre escasez de agua se concentra en el sur de la cuenca mediterránea y en Oriente Próximo y que, de aquí a 2025, 63 millones de personas podrían encontrarse en una situación de penuria de agua, según los informes del PNUD sobre el mundo árabe y del Plan Azul,

R.

Considerando la decisión adoptada por la Conferencia Ministerial de la UpM celebrada el 4 de noviembre de 2008 en Marsella de reducir la brecha digital entre las dos riberas del Mediterráneo, que se tradujo en la propuesta BB-MED (banda ancha para el Mediterráneo),

S.

Considerando que, desde la Cumbre de París, los proyectos anunciados en el marco de la UpM adolecen de una infrafinanciación global que amenaza con retrasar su ejecución,

T.

Considerando la importancia de los flujos migratorios y los distintos retos que se plantean a una y otra orilla del Mediterráneo en términos humanos, sociales, culturales y económicos,

U.

Considerando la notable importancia de los flujos de capitales constituidos por los fondos que transfieren los migrantes a las poblaciones de los países de la ribera sur,

V.

Considerando la reciente entrada en vigor del Tratado de Lisboa y los consiguientes cambios institucionales, por una parte, y los persistentes interrogantes en relación con el funcionamiento y la financiación de la UpM, por otra, que obligan al Parlamento Europeo a seguir de cerca la evolución de la UpM para contribuir al éxito de la Cumbre de Barcelona,

1.

Pide a los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de la UpM, que se reunirán en Barcelona el 7 de junio de 2010, que hagan todo lo posible para garantizar el éxito de esta cita, tras dos años difíciles, de cara a la puesta en marcha de las instituciones de la UpM, la realización de sus grandes proyectos y el avance en todos los capítulos de la cooperación euromediterránea;

2.

Sigue estando preocupado, pese a la creación de la UpM, por la ausencia de una definición clara de la política mediterránea de la UE y de una visión estratégica a largo plazo para el desarrollo y la estabilización de la región; insiste en la necesidad de que el proceso de integración euromediterránea vuelva a convertirse en una prioridad política de la UE;

3.

Invita a los Gobiernos de los países miembros de la UpM a que revisen en profundidad e impulsen el diálogo político; subraya que la comprensión y el respeto mutuos son elementos esenciales de ese diálogo y recuerda que la promoción y el respeto de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales, así como los derechos colectivos, deben inscribirse claramente en los objetivos de esta nueva iniciativa, en particular de cara al refuerzo de los mecanismos existentes; insiste, en este contexto, en la importancia del respeto de la libertad de expresión, de pensamiento y de culto, así como en la necesidad de garantizar los derechos de las minorías, incluidas las religiosas; subraya que los derechos de la mujer, la igualdad de género y la lucha contra la discriminación por razones de orientación sexual exigen una atención particular; reitera su apoyo a las organizaciones políticas democráticas y de la sociedad civil de la ribera sur del Mediterráneo y rinde homenaje al valioso trabajo realizado por las organizaciones de mujeres;

4.

Cree que las tensiones políticas y los conflictos regionales existentes en el Mediterráneo no deben frenar la posibilidad de dar pasos concretos hacia cooperaciones sectoriales y multilaterales, y que, a través de la realización de los grandes proyectos integradores y de un diálogo político abierto, la UpM contribuirá a crear un clima de confianza propicio al logro de los objetivos de justicia y seguridad común, en un espíritu de solidaridad y de paz; subraya, no obstante, que la UpM no podrá considerarse un éxito completo si los diferentes conflictos regionales no se resuelven en el marco del Derecho internacional, haciendo del Mediterráneo una única orilla de paz;

5.

Insiste en la urgencia de encontrar una solución justa y duradera para el conflicto de Oriente Próximo y exige un compromiso decidido de la UE y de todos los países miembros de la UpM en este sentido; reitera su llamamiento para que se reanuden negociaciones serias en el marco del proceso de paz, que conduzcan a la coexistencia de dos Estados —un Estado palestino independiente, democrático y viable, y un Estado de Israel—, que convivan en paz y seguridad, con fronteras internacionalmente reconocidas; alienta la importante contribución que la UpM puede realizar a la mejora de las relaciones entre Israel y la Autoridad Nacional Palestina, entre otras formas, mediante la cooperación de los representantes israelíes y palestinos en su seno;

6.

Lamenta que el proceso de descolonización del Sáhara Occidental no haya acabado aún;

7.

Celebra la nominación del Secretario General y la adopción de los estatutos de la Secretaría y recomienda, en vista de la Cumbre de Barcelona, que se ultime la definición de la arquitectura institucional y operacional de la UpM en torno a los siguientes ejes:

dotar a la Secretaría General de los medios necesarios, tanto financieros como estatutarios, para funcionar con eficacia e independencia; insistir en que la Secretaría ha de estar plenamente operativa lo antes posible y en la necesidad de seleccionar su personal en función de sus méritos, prestando una atención especial a los principios de distribución geográfica y paridad de sexos;

precisar los criterios de decisión, financiación y realización de los grandes proyectos, en particular, la definición de prioridades para los próximos 3 años;

garantizar, por parte de los participantes europeos (Estados miembros, Consejo y Comisión), una representación común acorde con el Tratado de Lisboa y favorecer al mismo tiempo una participación activa de todos los terceros países mediterráneos;

velar por la legitimidad democrática de la UpM confirmando a la APEM como parte integrante de la arquitectura institucional;

reforzar la coordinación con los proyectos y programas comunitarios aprobados por las conferencias ministeriales especializadas, tomando en especial consideración las posibles sinergias;

permitir el establecimiento de cooperaciones de geometría variable, abiertas a los países y a las instituciones multilaterales que deseen trabajar juntos en proyectos de interés común;

garantizar una buena cooperación entre la Secretaría y la Comisión Europea, así como una clara delimitación de sus respectivas competencias; rogar a la Comisión que colabore activamente con la UpM y pedir una mayor claridad en torno a su participación en esta nueva estructura institucional;

llevar a cabo acciones de comunicación para dar visibilidad a las actividades de la UpM; informar a los ciudadanos de los principales proyectos y avances de la UpM, en particular a través de un sitio Internet completo y enriquecido;

velar por la legitimidad democrática de la UpM de manera que las decisiones se adopten con total transparencia y se asocie al Parlamento Europeo, a la APEM y a los parlamentos nacionales al proceso de toma de decisiones; subrayar que la APEM debe ser reconocida como parte integrante de la UpM, en calidad de componente parlamentario de la misma;

garantizar el diálogo con todas las partes interesadas (autoridades locales y organizaciones de la sociedad civil) y su participación en el proceso de toma de decisiones en relación con los principales proyectos;

8.

Recuerda que la Cumbre de París estableció seis grandes sectores estratégicos horizontales (protección civil, autopistas marítimas y terrestres, descontaminación del Mediterráneo, Plan Solar Mediterráneo, Iniciativa Mediterránea de Desarrollo Empresarial y Universidad Euromediterránea), de los que la mayoría ya es objeto de proyectos en el marco de la Asociación Euromediterránea; subraya, por consiguiente, la importancia de una evaluación minuciosa de los programas regionales y de los medios disponibles en el marco de la Asociación Euromediterránea y desea que la selección de los proyectos financiados en el marco de la UpM se base en el criterio del valor añadido tanto a escala regional como local; insta a la rápida realización de estos proyectos prioritarios;

9.

Considera esencial que se garantice, incremente y movilice la financiación de los proyectos previstos a través de la combinación de fondos públicos y privados; en este sentido:

invita a los miembros de la UpM a que doten a los proyectos de fondos que estén a la altura de los desafíos existentes y espera un compromiso histórico por parte de los participantes en la Cumbre de Barcelona;

insiste en que, en el periodo anterior a la conclusión de las perspectivas financieras 2007-2013, toda contribución financiera de la Unión se haga sin perjudicar a los programas regionales o euromediterráneos que estén previstos o en fase de ejecución; hace hincapié en la necesidad de reforzar notablemente los medios destinados a la vertiente meridional de la Política Europea de Vecindad, así como las contribuciones de la UE a los proyectos de la UpM en las nuevas perspectivas financieras 2014-2020 de la UE, teniendo en cuenta al mismo tiempo los efectos de la crisis económica y financiera;

aplaude la acción de las instituciones financieras nacionales, europeas (BEI-FEMIP, BERD) e internacionales (Banco Mundial) que ya operan en la región; insiste en la necesidad de crear sinergias en torno a los grandes proyectos y propone la creación de un banco euromediterráneo de inversiones y de desarrollo para reforzar el carácter paritario Norte-Sur de la UpM;

insiste en la función desempeñada por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), que se encarga de coordinar tres de los seis proyectos prioritarios (la descontaminación del Mediterráneo, el Plan Solar Mediterráneo y las autopistas marítimas y terrestres);

subraya la necesidad de crear las condiciones que permitan incrementar la cooperación y mejorar la integración financiera y económica entre los países miembros de la UpM y, en particular, entre los países de la ribera sur;

se congratula del reciente lanzamiento de fondos de inversión para la financiación de los proyectos de la UpM, entre ellos el Fondo Inframed destinado a los proyectos de infraestructuras, e insta a los diferentes actores a que fomenten el desarrollo de iniciativas similares y promuevan la cooperación entre los inversores, en concreto, entre los inversores a largo plazo;

aboga por la creación de fondos de inversión destinados a financiar los proyectos de las entidades locales y regionales en materia de desarrollo sostenible;

10.

Anima a trabajar por la mejora del entorno económico y jurídico de los terceros países, privilegiando la creación de instituciones financieras subregionales viables y creíbles, capaces de atraer inversiones extranjeras; pide asimismo:

la creación de una carta de protección de las inversiones común a los terceros países, que permita armonizar y mejorar la protección de las inversiones e incentivarlas;

el establecimiento de un sistema de seguros y garantías financieras para los inversores, inspirado en el sistema de la Oficina Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) y adaptado al contexto euromediterráneo;

reformas encaminadas a reducir los trámites administrativos y, en particular, a mejorar y simplificar la ejecución de los contratos;

el avance hacia una armonización progresiva y eficaz de las legislaciones laborales respetando los derechos de los trabajadores en los países miembros de la UpM;

la mejora del acceso al crédito para las PYME, así como de la oferta de fórmulas de crédito y microcrédito;

11.

Desea una mejora del entorno económico y jurídico de la región, garantía indispensable para las inversiones futuras; insiste en el objetivo de favorecer el desarrollo de los recursos humanos y el empleo, de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo del Milenio en relación con la lucha contra la pobreza; subraya que el mantenimiento y el desarrollo de servicios públicos sólidos es clave para garantizar el desarrollo sostenible en la región;

12.

Considera que una mayor cooperación bilateral y multilateral Sur-Sur reportaría beneficios concretos para los ciudadanos, además de mejorar el clima político de la región;

13.

Insiste en la necesidad vital de desarrollar los intercambios Sur-Sur, que apenas representan el 6 % de los intercambios comerciales, y por tanto de actuar para ampliar el Acuerdo de Agadir; señala el interés que reviste para estos países intensificar sus relaciones y su comercio, de forma que constituyan una zona económica unida y fuerte, atractiva para los inversores y capaz de defender los intereses de la región e impulsar su desarrollo; subraya que la UpM debe permitir responder más fácilmente a las peticiones de asistencia técnica y financiera, con el fin de promover la integración económica Sur-Sur; considera que la ampliación y la simplificación del cúmulo de origen paneuromediterráneo podría contribuir a lograrlo;

14.

Destaca la importancia de las actuales negociaciones de una zona de libre comercio euromediterránea e insta a los países de la UpM a que avancen hacia una armonización de sus respectivas posiciones en el marco de las negociaciones de la OMC;

15.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta en las negociaciones de acuerdos comerciales los resultados de las evaluaciones de impacto existentes y que evalúe las repercusiones sociales y medioambientales del proceso de liberalización en vista del cambio climático y de la crisis económica y social, así como que permita una aplicación progresiva y asimétrica, protegiendo a los sectores productivos comparables en ambas orillas del Mediterráneo, que tienen más posibilidades de entrar en competencia como consecuencia de la evolución del proceso de liberalización; pide a la UpM que seleccione los proyectos principalmente en función de las necesidades sociales y económicas y de la necesidad de mitigar el impacto sobre el medio ambiente;

16.

Desea que se revisen los acuerdos de asociación a la luz de las nuevas necesidades derivadas de la crisis financiera, económica y social, así como de las crisis alimentarias y energéticas; recuerda que uno de los objetivos principales de la creación de una zona de libre comercio euromediterránea debe seguir siendo un comercio al servicio del desarrollo y de la reducción de la pobreza, y confía en que la Hoja de Ruta aprobada en la Cumbre Ministerial del 9 de diciembre de 2009 permita alcanzar este objetivo;

17.

Lamenta que los aspectos socioeconómicos, comerciales y energéticos, tales como las inversiones directas extranjeras, el empleo, la eficiencia energética, la economía informal o la reducción de la pobreza, no se hayan incluido en la Declaración de París y pide que esto se remedie en la Cumbre de Barcelona;

18.

Recuerda que las políticas migratorias constituyen una de las prioridades de la Asociación Euromediterránea y pide a los países e instituciones de la UpM que presten especial atención a la gestión coordinada de los flujos migratorios; subraya que la construcción de la UpM no puede disociarse de una valorización de los recursos humanos y los intercambios entre las poblaciones de la cuenca mediterránea y, además de abogar por la regulación de los flujos y la lucha contra la inmigración clandestina, insta a que se facilite de forma progresiva la libre circulación entre las dos orillas, se refuercen los dispositivos de integración de los migrantes, se elaboren políticas activas en favor del empleo y se mejoren las condiciones del ejercicio del derecho de asilo; considera que debe garantizarse la continuidad de la Conferencia Ministerial Euromediterránea sobre Migraciones, celebrada en la Albufeira los días 18 y 19 de noviembre del 2007;

19.

Insta a los miembros de la UpM a que faciliten las transferencias de los fondos enviados por los migrantes a los habitantes de sus países de origen, en concreto a través de la reducción de los costes asociados;

20.

Recuerda la importancia del llamado cuarto capítulo de la cooperación euromediterránea (relativo a migraciones, integración social, justicia y seguridad) y subraya la necesidad de que la UpM impulse la cooperación en el marco de este capítulo;

21.

Insiste en la importancia estratégica de las cuestiones relacionadas con la agricultura, el desarrollo rural, la adaptación el cambio climático y la utilización racional del agua y la energía en los países mediterráneos, y pide que la cooperación en materia agrícola se convierta en una prioridad política; insta a los países de la UpM a que avancen todo lo posible hacia una armonización de sus respectivas posiciones en el marco de las negociaciones de la OMC y trabajen por una mayor convergencia de las políticas agrícolas euromediterráneas, concretamente en relación con el respeto de normas sociales adecuadas, la seguridad alimentaria, fitosanitaria y medioambiental y la calidad de los productos; considera que estas políticas deberán integrar las exigencias de desarrollo sostenible (incluida la preservación de los recursos naturales), para que puedan surgir con el tiempo mercados regionales, teniendo en cuenta las particularidades de los agricultores mediterráneos y la competencia a la que tienen que hacer frente, así como el necesario mantenimiento de una sector agrícola fuerte;

22.

Subraya la necesidad de poner en marcha una política regional agrícola, con arreglo a la Hoja de Ruta Euromediterránea para la Agricultura, que preserve la producción local de alimentos y la seguridad alimentaria, promueva la producción, la distribución y la diversificación de los productos típicos mediterráneos y el desarrollo de la agricultura a pequeña y mediana escala y se adapte al desarrollo sostenible; pide a la Comisión, en vista de la creciente inseguridad alimentaria en muchos países mediterráneos socios, que acepte sus peticiones en lo que se refiere a la ampliación de las salvaguardias y procedimientos rápidos para su aplicación en periodos de crisis alimentaria;

23.

Reitera su apoyo a la dimensión medioambiental de la UpM y recuerda la importancia de la iniciativa euromediterránea para la descontaminación del Mediterráneo; acoge con satisfacción, por consiguiente, el lanzamiento de una segunda fase del Programa de inversión en puntos críticos del Mediterráneo - Mecanismo de preparación e implementación de proyectos (MeHSIP PPIF); considera que urge progresar en el ámbito específico de la prevención de la contaminación marina y que debe prestarse especial atención al Mediterráneo por tratarse de un mar cerrado; precisa que todos los proyectos de la UpM deben planificarse y ejecutarse en consonancia con los programas existentes, sobre todo en relación con el Plan de Acción para el Mediterráneo del PNUMA para el Convenio de Barcelona;

24.

Pide a los Estados socios que mejoren las infraestructuras en el marco de los grandes proyectos de transporte terrestre y marítimo de la UpM, a fin de mejorar la circulación de las personas y las mercancías en el Mediterráneo y favorecer una política de transportes sostenible, habida cuenta de las exigencias de desarrollo sostenible, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, eficiencia energética e intermodalidad; resalta que tales esfuerzos deberán realizarse en conexión, en particular, con las políticas medioambiental, industrial, de salud pública y de ordenación del territorio; insiste en la necesidad de desarrollar los proyectos de autopistas del mar a fin de alentar las transferencias modales y crear vías de navegación comercial seguras, limpias y sostenibles;

25.

Opina que el refuerzo de las infraestructuras portuarias y de transporte terrestre puede contribuir a promover el crecimiento económico y el comercio entre los países euromediterráneos;

26.

Subraya la necesidad de fortalecer la cooperación en el sector de la energía e insta a la inmediata promoción de planes de desarrollo que fomenten la diferenciación entre las fuentes y vías de abastecimiento energético, contribuyendo así de manera determinante a la seguridad energética en la región del Mediterráneo;

27.

Recuerda el gran potencial que tienen las fuentes de energía renovables en la región euromediterránea, sobre todo la energía solar y eólica; apoya la ejecución rápida y coordinada del Plan Solar Mediterráneo, cuyo objetivo principal consiste en obtener, para 2020, 20 GW de capacidad adicional de producción de energía renovable en el Mediterráneo, y de iniciativas industriales como Desertec, así como la adopción de una estrategia euromediterránea de eficiencia energética; desea que los proyectos respondan principalmente a las necesidades de los países proveedores y subraya, en este sentido, las repercusiones en términos de desarrollo económico para los países socios del refuerzo, en particular en la ribera sur, de las infraestructuras de la red de suministro, la implantación progresiva de un mercado regional interdependiente y la aparición de un nuevo sector industrial vinculado, por ejemplo, a la fabricación de componentes solares;

28.

Pide una mayor promoción y apoyo para la iniciativa «Energía solar para la paz» en el marco del Proyecto de Integración del Mercado Euromediterráneo de la Energía (MED-EMIP);

29.

Recomienda a los países que participan en el proceso euromediterráneo que se unan a la iniciativa «Ciudades inteligentes» prevista en el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (EETE);

30.

Respalda la promoción de las interconexiones transeuromediterráneas en los sectores de la electricidad, el gas y el petróleo a fin de mejorar la seguridad del suministro de energía; subraya la importancia de completar el anillo eléctrico del Mediterráneo y apoya el desarrollo de un corredor meridional de gas; fomenta el uso de flujos inversos siempre que esté justificado en términos de seguridad, rentabilidad y viabilidad;

31.

Subraya que los objetivos «20-20-20» referentes al clima afectarán de manera significativa a la demanda de gas, por lo que la elaboración de un plan de acción GNL para los países de la UpM permitiría mejorar la diversidad y la seguridad del suministro de energía, especialmente en los países que dependen de un único proveedor;

32.

Destaca la importancia del progreso de la tecnología GNL y de las inversiones en la capacidad de transporte de los buques de GNL y en las terminales de regasificación de GNL; señala que, además de desarrollar las infraestructuras, también es necesario garantizar la seguridad marítima;

33.

Insiste en la urgencia de desarrollar cooperaciones reforzadas en materia de protección civil en el Mediterráneo para luchar contra las catástrofes naturales, en particular los terremotos, las inundaciones y los incendios forestales; aboga por la creación de un instituto euromediterráneo de incendios forestales;

34.

Insiste en la importancia de desarrollar en el marco de la UpM nuevos proyectos dedicados a la enseñanza, los intercambios escolares y universitarios y la investigación, como factores de acercamiento y desarrollo de los pueblos de la cuenca del Mediterráneo; considera prioritaria la creación, con la participación activa de la sociedad civil, de un verdadero espacio euromediterráneo de la enseñanza superior, la ciencia y la investigación y, a este respecto:

se felicita por la creación de la Universidad Euromediterránea EMUNI y pide a las instituciones asociadas que profundicen su compromiso con el desarrollo de sus actividades;

solicita un aumento de los fondos destinados a los programas de intercambio universitario del tipo «Erasmus Mundus» y una mejor información sobre los programas de intercambio existentes; insta, en particular, a inspirarse de la experiencia del programa europeo Averroes;

aboga por la creación de un Erasmus euromediterráneo júnior ambicioso, que permita intensificar los intercambios escolares entre los Estados miembros de la UpM;

pide una cooperación más estructurada en el ámbito de la enseñanza superior y la investigación en aras del reconocimiento recíproco de los títulos y la creación de títulos conjuntos y escuelas doctorales comunes, especialmente para aumentar la movilidad de los investigadores, junto con la adopción de medidas de lucha contra la fuga de cerebros;

desea que se preste especial atención a la coordinación de las actividades de formación, investigación e innovación, haciendo un mayor hincapié en el diálogo entre universidades y empresas y en las asociaciones público-privadas en el ámbito de la investigación;

35.

pide que se incluyan lo antes posible en el programa de la UpM nuevos proyectos destinados a favorecer los intercambios culturales y la comprensión mutua entre las sociedades, en concreto a través de la adopción de una estrategia euromediterránea en materia cultural y el desarrollo del diálogo intercultural e interreligioso; alienta la ejecución de los proyectos de la Conferencia Permanente del Audiovisual Mediterráneo (COPEAM), en particular el referente a la creación de una cadena de televisión euromediterránea, así como la reedición de iniciativas de éxito, como la Semana Árabe y EuroMedScola; aplaude la acción de la Biblioteca de Alejandría, el Instituto del Mundo Árabe y la Fundación Anna Lindh, y en especial la organización por parte de esta última de las jornadas del Foro para el diálogo intercultural en Barcelona en marzo de 2010; insta a los países e instituciones de la UpM a que mantengan su compromiso con la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas;

36.

Aplaude la elección de la candidatura de Marsella-Provenza como Capital Europea de la Cultura 2013, con un proyecto con una evidente dimensión euromediterránea que contribuirá a la aproximación entre los pueblos de las dos orillas del Mediterráneo; resalta la vocación de este proyecto cultural, altamente simbólico, de llevar a cabo acciones concretas e innovadoras al servicio del diálogo entre las culturas de Europa y del Mediterráneo;

37.

Subraya la importancia de elaborar políticas industriales que permitan mejorar las economías de escala, apoyando al mismo tiempo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y reforzando los sectores de la alta tecnología; pide a los países e instituciones de la UpM que apoyen activamente a las PYME, haciendo especial hincapié en la eficacia de los servicios financieros y en la ayuda técnica y administrativa, con vistas a la creación de una sólida base empresarial, especialmente en los sectores que contribuyen al crecimiento económico de los países del Mediterráneo;

38.

Subraya que la APEM está llamada a convertirse en la asamblea parlamentaria de la UpM, garante de su legitimidad democrática, y apoya la propuesta de la sexta sesión plenaria de la APEM, celebrada en Ammán los días 13 y 14 de marzo de 2010, de rebautizar la APEM como Asamblea Parlamentaria - Unión para el Mediterráneo (AP-UpM);

39.

Recuerda sus competencias en el procedimiento presupuestario de la Unión Europea e insiste en la importancia que reviste para la APEM la asunción, sin demora, de mayores responsabilidades a través del ejercicio de una función de consulta y control democrático en relación con la definición de los puntos centrales del trabajo, el seguimiento regular de los proyectos en curso y la ejecución del presupuesto; insta a las diferentes comisiones competentes de la APEM a que instauren una comparecencia periódica del Secretario General y de los Secretarios Generales Adjuntos; estima que esta asunción de responsabilidades debe ir acompañada de una mejora del funcionamiento y los métodos de trabajo de la APEM, incluido el suministro de los recursos humanos y financieros necesarios, así como una mejor coordinación del trabajo de la APEM con el de las otras instituciones de la UpM; aplaude las decisiones adoptadas en este sentido por la sexta sesión plenaria de la APEM, celebrada en Ammán los días 13 y 14 de marzo de 2010;

40.

Acoge con satisfacción la reciente creación de la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM) y pide que se garantice una buena coordinación de la labor de la ARLEM con la de la APEM, en concreto a través de la celebración de reuniones conjuntas o invitaciones recíprocas de los miembros de las respectivas mesas a las reuniones de trabajo; insiste en el interés de estas asambleas, que reúnen a representantes electos de las dos orillas del Mediterráneo y favorecen el intercambio de buenas prácticas democráticas;

41.

Insiste en que la sociedad civil, los interlocutores sociales y las numerosas redes profesionales y socioprofesionales establecidas en el marco de la Asociación Euromediterránea sean objeto de consultas periódicas y se asocien a los proyectos y actividades de la UpM; y alienta:

a la Asamblea General de los Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares a que estudie la posibilidad de crear un consejo económico y social euromediterráneo;

la elaboración de proyectos que faciliten las relaciones de negocios, las inversiones y las asociaciones de empresas entre las dos orillas del Mediterráneo, como el programa Med-Invest;

la interconexión de las cámaras de comercio euromediterráneas y de las asociaciones sindicales y patronales euromediterráneas;

la inclusión en las organizaciones representativas de las PYME del grupo de cooperación industrial encargado de aplicar la Carta Euromediterránea de la Empresa, de modo que se convierta en una herramienta capaz de eliminar los obstáculos al crecimiento y el desarrollo de las PYME;

42.

Acoge con satisfacción el compromiso confirmado durante la Segunda Conferencia Ministerial Euromediterránea «Reforzar el papel de la mujer en la sociedad» (Marrakech, 11 y 12 de noviembre de 2009) de promover la igualdad de jure y de facto entre hombres y mujeres, la lucha contra la violencia de género y el respeto de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales tanto de mujeres como de hombres; pide fervientemente que se tomen medidas concretas en este sentido y recomienda que la UpM adopte un proyecto sobre el espíritu emprendedor de las mujeres y el fomento de su participación en la vida pública; recuerda su posición inamovible de que el respeto por las tradiciones y costumbres no debe ser un pretexto para violar los derechos fundamentales de las mujeres;

43.

Insta al Consejo, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la UE, a la Comisión Europea y al recién creado Servicio Europeo de Acción Exterior a que desplieguen los esfuerzos necesarios para garantizar la coherencia de la UE en su participación en la UpM y a que asocien al Parlamento Europeo a la definición de la política europea;

44.

Acoge con satisfacción la reciente incorporación a la UpM de países de los Balcanes Occidentales candidatos a la adhesión a la UE;

45.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo de la Unión Europea, al Presidente de la Comisión Europea, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la UE, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la copresidencia y al Secretario General de la UpM y a los Gobiernos y Parlamentos de los países socios.


(1)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 210.

(2)  DO C 285 E de 26.11.2009, p. 39.

(3)  DO C 76 E de 25.3.2010, p. 76.

(4)  DO C 282 E de 6.11.2008, p. 443.


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/136


Jueves 20 de mayo de 2010
Necesidad de una estrategia de la UE para el Cáucaso Meridional

P7_TA(2010)0193

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre la necesidad de una estrategia de la UE para el Cáucaso Meridional (2009/2216(INI))

2011/C 161 E/20

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones anteriores acerca del Cáucaso Meridional, como son su Resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre la consolidación de la Política Europea de Vecindad (PEV) (1), y sus Resoluciones, de 17 de enero de 2008, sobre una política de la UE más eficaz respecto del Cáucaso Meridional (2) y sobre un planteamiento de política regional para el mar Negro (3),

Vistas su Resolución, de 17 de diciembre de 2009, sobre Azerbaiyán: libertad de expresión (4), su Resolución, de 3 de septiembre de 2008, sobre Georgia (5), su Resolución, de 5 de junio de 2008, sobre la situación en Georgia (6) y su Resolución, de 13 de marzo de 2008, sobre Armenia (7),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 3 de diciembre de 2008, sobre la Asociación Oriental (COM(2008)0823),

Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental, de 7 de mayo de 2009,

Vistos los planes de acción de la PEV adoptados en relación con Armenia, Azerbaiyán y Georgia en noviembre de 2006 y el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), estrechamente vinculado a la puesta en práctica de dichos planes de acción,

Vistos los informes de evolución de la PEV sobre Armenia, Azerbaiyán y Georgia, adoptados por la Comisión el 23 de abril de 2009,

Vistos los Documentos Estratégicos 2007-2013 y los Programas Indicativos Nacionales 2007-2010 en el marco del IEVA para Armenia, Azerbaiyán y Georgia,

Visto el informe sobre la revisión intermedia de los Documentos de Programación del IEVA relativos a Armenia, Azerbaiyán y Georgia,

Vistos los acuerdos de asociación y cooperación celebrados con Armenia, Azerbaiyán y Georgia en 1996,

Vistos los correspondientes informes de seguimiento de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE),

Visto el Informe de la Misión de investigación internacional independiente sobre el conflicto de Georgia, publicado el 30 de septiembre de 2009 (Informe Tagliavini),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0123/2010),

A.

Considerando que, en el Consejo de Asuntos Exteriores celebrado el 8 de diciembre de 2009, la UE reafirmó su intención de promover la estabilidad, la cooperación, la prosperidad y la buena gobernanza en todo el Cáucaso Meridional, también mediante programas de asistencia técnica,

B.

Considerando que, a consecuencia de la guerra que tuvo lugar en Georgia en agosto de 2008, de la intervención eficaz de la UE por la que se logró un acuerdo de alto el fuego y de la gran necesidad de un compromiso mayor para asegurar su plena aplicación, la UE se ha convertido en una figura importante en la región en materia de seguridad, a través del despliegue de la Misión de Observación de la UE, la puesta en marcha de un gran programa de asistencia de posguerra y el inicio de una misión de investigación acerca de las causas y el curso de la guerra,

C.

Considerando que en 2009 se han intensificado las negociaciones para la solución del conflicto de Nagorno Karabaj, que cuentan con la mediación del Grupo de Minsk de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE),

D.

Considerando que a las personas forzadas a abandonar las zonas de conflicto del Cáucaso Meridional todavía se les niega el derecho a regresar a sus hogares; que los tres países han emprendido programas para la integración local de sus refugiados y desplazados internos, aunque se enfrentan a numerosas dificultades que impiden su éxito; que las correspondientes autoridades no deben utilizar a los refugiados y desplazados internos como instrumentos políticos en los conflictos,

E.

Considerando que la firma de Armenia y Turquía, en octubre de 2009, de los protocolos sobre el establecimiento y desarrollo de relaciones diplomáticas y la apertura de la frontera común constituye un paso esperanzador, si bien todavía no ha tenido lugar la ratificación,

F.

Considerando que los conflictos enquistados impiden el desarrollo económico y social y obstaculizan la mejora de los niveles de vida en la región del Cáucaso Meridional, así como el pleno desarrollo de la Asociación Oriental de la PEV; que la resolución pacífica de los conflictos es esencial para la estabilidad en la vecindad de la UE; que deberían redoblarse los esfuerzos para encontrar áreas de interés comunes que permitan superar las diferencias, facilitar el diálogo y fomentar la cooperación regional y las posibilidades de desarrollo,

G.

Considerando que, en sus relaciones con los Estados del Cáucaso Meridional, la UE respeta los principios de soberanía e integridad territorial,

H.

Considerando que la Asociación Oriental ofrece nuevas posibilidades de profundización en las relaciones bilaterales y que introduce asimismo la cooperación multilateral,

I.

Considerando que la Asociación Oriental está encaminada a acelerar las reformas, la aproximación legal y la integración económica, así como a prestar un apoyo efectivo a la consolidación estatal y la integridad territorial en los países socios, que se basa en los principios de condicionalidad, diferenciación e implicación común y tiene por objeto la negociación de nuevos acuerdos de asociación que requerirán la aprobación del Parlamento Europeo,

J.

Considerando que la Asamblea Parlamentaria de la Vecindad Oriental de la UE (Asamblea Parlamentaria Euronest) se constituirá oficialmente como un mecanismo multilateral esencial para intensificar el diálogo interparlamentario entre el Parlamento Europeo y los seis socios orientales de la UE, incluidos Armenia, Azerbaiyán y Georgia, con el propósito de aproximar esos países a la UE,

K.

Considerando que la situación en la zona del Cáucaso Meridional requiere una política de compromiso cada vez más decidido de la UE en la región y que la puesta en marcha de la Asociación Oriental y la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ofrecen una buena oportunidad para planificar una estrategia de la UE para el Cáucaso Meridional,

1.

Reitera que el principal objetivo de la UE en la región consiste en fomentar el desarrollo de Armenia, Azerbaiyán y Georgia para que sean Estados abiertos, pacíficos, estables y democráticos, dispuestos a establecer buenas relaciones de vecindad y capaces de transformar el Cáucaso Meridional en una región de paz, estabilidad y prosperidad viables, con objeto de propiciar la integración de esos países en las políticas europeas; considera que la UE debe desempeñar un papel político cada vez más activo para alcanzar este objetivo, desarrollando una estrategia que combine su «poder blando» con un enfoque en firme, con el acuerdo de los países de la región y políticas bilaterales complementarias;

Asuntos de seguridad y resolución pacífica de conflictos

2.

Insiste en que mantener la situación actual de los conflictos en la región es inaceptable e insostenible, ya que conlleva el riesgo permanente de que se produzca una escalada de las tensiones y se reanuden las hostilidades armadas; considera que todas las partes deberían comprometerse activamente para lograr la estabilidad y la paz; aboga por los programas transfronterizos y por el diálogo entre sociedades civiles como herramientas de transformación de conflictos y reconstitución de la confianza a uno y otro lado de las líneas divisorias; subraya que la UE tiene un significativo papel que desempeñar para contribuir a la cultura del diálogo en la región, así como para garantizar la aplicación de las pertinentes resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluida la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

3.

Señala que la gestión y resolución de conflictos, además de precisar un diálogo básico, requieren, entre otras cosas, el reconocimiento de los derechos y los intereses legítimos de todas las partes y comunidades implicadas, una apertura para reconsiderar la percepción de acontecimientos pasados y lograr una comprensión común de los mismos, una voluntad de superar el odio y el miedo, una disposición a transigir por encima de posiciones maximalistas, una renuncia a posturas revanchistas y una disposición a debatir acerca de concesiones reales, para poder lograr la consolidación de la estabilidad y la prosperidad;

4.

Señala la importancia de la prevención de conflictos, también mediante el respeto de los derechos de todos los integrantes de minorías nacionales, la tolerancia religiosa y los esfuerzos para potenciar la cohesión social y económica;

5.

Incide en la responsabilidad de los actores externos a la hora de utilizar su poder e influencia en plena consonancia con la legislación internacional, incluida la legislación en materia de derechos humanos; considera que debe procurarse una cooperación mayor y equilibrada entre los actores externos en la región, para contribuir a una solución pacífica de los conflictos; considera inaceptable que actores externos fijen condiciones para el respeto de la soberanía y la integridad territorial de los Estados del Cáucaso Meridional;

El conflicto de Nagorno Karabaj

6.

Celebra el ritmo dinámico de las negociaciones sobre el conflicto de Nagorno Karabaj que han puesto de manifiesto las seis reuniones mantenidas en el transcurso de 2009 entre los Presidentes de Armenia y Azerbaiyán en el espíritu de la Declaración de Moscú; pide a las partes que intensifiquen sus esfuerzos en las conversaciones de paz con vistas a lograr un acuerdo en los próximos meses, que mantengan una actitud más constructiva y no tiendan a perpetuar la situación actual, creada por la fuerza y sin legitimación internacional, que, por tal motivo, genera inestabilidad y prolonga el sufrimiento de las poblaciones afectadas por la guerra; condena la idea de una solución militar y las graves consecuencias de la fuerza militar ya empleada, y pide a ambas partes que eviten nuevas violaciones del alto el fuego de 1994;

7.

Respalda plenamente la mediación del Grupo de Minsk de la OSCE, los principios básicos del Documento de Madrid y la declaración de los países Copresidentes del Grupo de Minsk de la OSCE, de 10 de julio de 2009, con motivo de la Cumbre del G8 de L’Aquila; pide a la comunidad internacional que muestren el valor y la voluntad política necesarios para ayudar a superar los escollos pendientes que impiden la consecución de un acuerdo;

8.

Expresa su honda preocupación por el hecho de que cientos de miles de refugiados y desplazados internos que huyeron de sus hogares durante la guerra de Nagorno Karabaj, o a raíz de ésta, siguen desplazados y sin posibilidad de ejercer sus derechos, incluidos el derecho a regresar, el derecho a la propiedad y el derecho a la seguridad de las personas; pide a todas las partes que reconozcan sin ambigüedades ni condiciones estos derechos y la necesidad de que se ejerzan sin dilación y se resuelva rápidamente este problema con arreglo a los principios del derecho internacional; exige, a este respecto, la retirada de las fuerzas armenias de todos los territorios ocupados de Azerbaiyán, junto con el despliegue de fuerzas internacionales, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, a fin de proporcionar las necesarias garantías de seguridad durante un período de transición, para garantizar la seguridad de la población de Nagorno Karabaj y permitir que los desplazados retornen a sus hogares y evitar nuevos conflictos provocados por la falta de vivienda; pide a las autoridades armenias y azerbaiyanas, así como a los dirigentes de las comunidades en cuestión, que demuestren su compromiso con el establecimiento de relaciones interétnicas pacíficas mediante preparativos prácticos para el retorno de los desplazados; considera que la situación de los desplazados internos y refugiados debe abordarse conforme a las normas internacionales, incluida la reciente Recomendación 1877 (2009) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, titulada «Los pueblos olvidados de Europa: proteger los derechos humanos de los desplazados de larga duración»;

9.

Destaca que se requiere un esfuerzo real para preparar el camino para la paz duradera; solicita a todas las autoridades pertinentes que eviten la retórica y las políticas provocadoras, las declaraciones hostiles y la manipulación de la historia; pide a los dirigentes de Armenia y Azerbaiyán que actúen de un modo responsable, moderen sus discursos y preparen el camino, para que la opinión pública acepte y comprenda plenamente las ventajas de un acuerdo global;

10.

Considera que debería abandonarse sin demora la posición que defiende que Nagorno Karabaj incluye todos los territorios azerbaiyanos ocupados de los alrededores de Nagorno Karabaj; Observa que una situación provisional de Nagorno Karabaj podría ser una solución hasta que se determine la situación final y que podría constituir un marco transitorio para la coexistencia pacífica y la cooperación de las poblaciones armenia y azerbaiyana en la región;

11.

Destaca que la seguridad para todos constituye un elemento indispensable de cualquier acuerdo; reconoce la importancia de disponer de acuerdos de mantenimiento de la paz en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos concernientes a aspectos militares y civiles; pide al Consejo que estudie la posibilidad de apoyar el proceso de paz con misiones en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), incluido el envío de una amplia misión de observación sobre el terreno que pueda facilitar el establecimiento de una fuerza internacional de mantenimiento de la paz una vez se alcance una solución política;

El acercamiento entre Armenia y Turquía

12.

Acoge con satisfacción los protocolos relativos al establecimiento y al desarrollo de relaciones diplomáticas entre Armenia y Turquía, incluida la apertura de la frontera común; pide a ambas partes que no desaprovechen esta oportunidad de recomponer sus relaciones mediante la ratificación y aplicación de dichos protocolos, sin condiciones previas y en un plazo razonable; incide en el hecho de que el acercamiento entre Armenia y Turquía y las negociaciones del Grupo de Minsk de la OSCE son procesos independientes cuyos progresos deberían basarse en los motivos inherentes a cada uno de ellos; señala, no obstante, que los progresos alcanzados en uno de los dos procesos podrían tener consecuencias de gran alcance y potencialmente muy positivas en el conjunto de la región;

Los conflictos de Georgia

13.

Reitera su apoyo incondicional a la soberanía, a la integridad territorial y a la inviolabilidad de las fronteras de Georgia reconocidas internacionalmente y pide a Rusia que las respete; anima a las autoridades georgianas a seguir realizando esfuerzos para lograr la solución de los conflictos internos de Georgia en Abjazia y Osetia del Sur; acoge favorablemente el Informe Tagliavini y respalda sus observaciones y conclusiones principales; espera que la amplia información general facilitada en este informe pueda ser utilizada en los procedimientos judiciales incoados ante la Corte Penal Internacional y por parte de ciudadanos independientes en relación con infracciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos; apoya el mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea (EUMM) y pide que se siga ampliando; pide a Rusia y a las autoridades de facto de las regiones secesionistas de Osetia del Sur y Abjazia que dejen de bloquear algunas partes de su aplicación;

14.

Constata con satisfacción que la comunidad internacional rechaza, casi con unanimidad, la declaración unilateral de independencia de Osetia del Sur y Abjazia; lamenta el reconocimiento por la Federación de Rusia de la independencia de Abjazia y Osetia del Sur, por vulnerar el Derecho internacional; y pide a todas las partes que respeten el Acuerdo de alto el fuego de 2008 y garanticen la seguridad y el libre acceso de los miembros de la EUMM sobre el terreno, y pide a Rusia que cumpla los compromisos que adquirió con respecto a la retirada de sus tropas a las posiciones que ocupaban antes de que comenzara la guerra de agosto de 2008; constata con preocupación el acuerdo alcanzado el 17 de febrero de 2010 entre la Federación de Rusia y las autoridades de facto de Abjazia relativo al establecimiento de una base militar rusa en Abjazia sin el consentimiento del Gobierno de Georgia, y observa que dicho acuerdo entra en contradicción con los Acuerdos de alto el fuego de 12 de agosto y 8 de septiembre de 2008;

15.

Insiste en la importancia de proteger la seguridad y los derechos de todas las personas que siguen viviendo en las regiones separatistas, promover el respeto de los derechos de las personas de etnia georgiana a regresar en condiciones seguras y dignas, detener el proceso de «pasaportización» forzosa, suavizar el cierre de las fronteras de facto y permitir que la UE y otros actores internacionales ayuden a la población de ambas regiones; subraya la necesidad de que se establezcan, a este respecto, unos objetivos a corto y medio plazo determinados con mayor precisión; anima a Georgia a seguir aplicando su plan de acción relativo a los desplazados internos y ayudando a estos dentro de su territorio;

16.

Incide en la necesidad de abordar la dimensión del conflicto de Georgia y Abjazia y de Georgia y Osetia del Sur y garantizar que se tomen igualmente en consideración los derechos y las preocupaciones de todas las poblaciones afectadas; insiste en que el aislamiento de Abjazia y Osetia del Sur resulta contraproducente para la resolución del conflicto y acoge con satisfacción la estrategia estatal relativa al compromiso a través de la cooperación, adoptada el 27 de enero de 2010; anima a las autoridades georgianas a consultar a todas la partes interesadas en relación con la preparación de un plan de acción sobre la aplicación de esta estrategia; hace hincapié en la importancia de aplicar medidas dirigidas a la recuperación de la confianza y los contactos interpersonales a lo largo del conflicto; anima a la UE, asimismo, a promover proyectos relativos a la libertad de circulación junto a las líneas de demarcación administrativa entre las personas afectadas;

17.

Considera que las conversaciones de Ginebra son de gran importancia, ya que constituyen el único foro en el que están representadas todas las partes del conflicto, y en el que hay tres actores internacionales —la UE, la OSCE y las Naciones Unidas— que trabajan en estrecha colaboración por la seguridad y la estabilidad de la región; lamenta que el potencial de este foro no haya generado aún resultados sustanciales y que sigan registrándose incidentes en la línea de alto el fuego, pese al satisfactorio establecimiento del mecanismo de prevención de incidentes y respuesta; pide a las partes que aprovechen plenamente el mecanismo y su potencial para el incremento de la confianza mutua; pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) que haga cuanto esté en su mano para dar un impulso nuevo y revitalizante a estas conversaciones con vistas al logro de una estabilización satisfactoria de la situación y a la plena aplicación del Acuerdo de alto el fuego de agosto de 2008;

Avances hacia la democratización y el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho

18.

Destaca que la democratización, la buena gobernanza, el pluralismo político, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales son de vital importancia para determinar las futuras relaciones de Armenia, Azerbaiyán y Georgia con la UE; pide que estos países intensifiquen sus esfuerzos para aplicar en su totalidad los planes de acción de la PEV y pide a la Comisión que continúe ayudándoles en dichos esfuerzos; manifiesta su preocupación por el escaso progreso realizado por los países de la región del Cáucaso Meridional en este sentido, tal y como se demuestra en los informes de evolución de la Comisión de 2009 y como se refleja en las recomendaciones del Consejo de Europa; acoge con satisfacción el inicio de los diálogos sobre derechos humanos entre la UE y Georgia y Armenia e invita a Azerbaiyán y a la UE a concluir los debates sobre una estructura de cooperación equivalente;

19.

Pone de relieve la importancia de seguir comprometiéndose a introducir reformas democráticas y el papel esencial del diálogo político y la cooperación como elementos clave para el desarrollo de un consenso nacional; destaca la importancia de fortalecer unas instituciones democráticas más independientes, transparentes y robustas, incluida la independencia del poder judicial, reforzar el control parlamentario al ejecutivo y garantizar el cambio de poder democrático, apoyar y potenciar a la sociedad civil y desarrollar contactos interpersonales en el fomento de la democracia y el Estado de Derecho; observa el lento progreso en la democratización, pese a los compromisos asumidos;

20.

Alerta sobre la corrupción aún generalizada en la región y pide a las autoridades que intensifiquen las medidas para combatirla, ya que amenaza el crecimiento económico y el desarrollo social y político de los países en cuestión; considera que debería prestarse mayor atención a la lucha contra los monopolios, así como a la contratación en los servicios públicos; acoge favorablemente el progreso de Georgia en la lucha contra la corrupción;

21.

Toma nota de las elecciones celebradas recientemente en los países de la región; subraya la importancia de celebrar unas elecciones libres y limpias, en consonancia con los compromisos y las normas internacionales, y la necesidad de que estos países redoblen sus esfuerzos en la adopción y aplicación de reformas para ajustarse a tales normas, también con vistas a reforzar los mecanismos de control post-electoral y velar por la investigación y rendición de cuentas adecuadas en relación con todo tipo de violencia post-electoral; destaca el papel de la UE a la hora de prestar asistencia técnica y garantizar una observación internacional e independiente de las elecciones; confirma la posición de la UE respecto al no reconocimiento del marco constitucional y jurídico en el que se celebraron las elecciones en los territorios separatistas y defiende los derechos políticos de los desplazados;

22.

Considera que la libertad de expresión es un derecho y principio fundamental y que el papel de los medios de comunicación es esencial, e insiste en que estos deben ser libres e independientes; expresa su preocupación por las limitaciones a la libertad de expresión y la falta de pluralismo mediático en los países del Cáucaso Meridional y pide a las autoridades que garanticen dicha libertad y dicho pluralismo; lamenta que sigan teniendo lugar casos de acoso e intimidación a profesionales de los medios de comunicación y los ataques, la tortura y el maltrato de periodistas; considera necesario que unos órganos profesionales competentes mejoren y refuercen los principios y mecanismos de autorregulación, que son un elemento importante de la libertad de expresión;

manifiesta su preocupación por los ataques a periodistas en Armenia y, en particular, por que persista la detención del activista de la oposición y periodista Nikol Pashinian, a pesar de la alentadora amnistía del 18 de junio de 2009;

sigue manifestando su inquietud por el deterioro del clima respecto a los medios de comunicación en Azerbaiyán; lamenta la detención y condena de los dos jóvenes activistas y blogueros Emin Milli y Adnan Hajizade, al tiempo que acoge con satisfacción la amnistía concedida por el Presidente a 99 prisioneros el 25 de diciembre de 2009 y a otros 62 prisioneros el 17 de marzo de 2010;

pide, por tanto, la liberación de ambos; pide a las autoridades georgianas que aclaren la situación relativa a la propiedad de los medios de comunicación y a la concesión de licencias a los medios de comunicación; toma nota de la iniciativa del Parlamento georgiano de ampliar el Consejo de Radiodifusión Pública para que formen parte de él más representantes de la oposición y de la sociedad civil y espera conocer los resultados a este respecto;

23.

Considera que debe garantizarse la libertad de reunión, ya que es esencial para el desarrollo de una sociedad libre, democrática y activa; señala con preocupación las dificultades, directas e indirectas, a las que debe enfrentarse la sociedad civil para organizarse, y manifiesta su inquietud por la adopción de leyes y prácticas que podrían limitar indirectamente dicha libertad de reunión, incluido el acoso administrativo en cuestiones fiscales; destaca la importancia del papel que desempeña la sociedad civil en los procesos de democratización, paz y reconciliación de la región;

24.

Pide a los países de la región que participen activamente en las labores de la Asamblea Parlamentaria Euronest y aprovechen plenamente su potencial como marco para los intercambios de opiniones multilaterales y bilaterales, así como para la aproximación de las legislaciones a las normas de la UE y el control parlamentario de las reformas democráticas; señala, a este respecto, que es fundamental intensificar el diálogo entre los diputados a los Parlamentos de los países de la región; espera que pueda crearse así un marco para encuentros bilaterales entre diputados de los Parlamentos de Armenia y Azerbaiyán a fin de iniciar un diálogo parlamentario, en presencia de diputados al Parlamento Europeo; pide también a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE interesados y al Parlamento Europeo que refuercen la cooperación parlamentaria con los Parlamentos de la región, a fin de ampliar su papel y sus capacidades legislativas;

Asuntos económicos y desarrollo social

25.

Considera que una mayor cooperación a escala regional y con la UE en sectores como la economía, el transporte, la energía y el medio ambiente es esencial para un desarrollo óptimo de los propios sectores y a fin de garantizar la estabilidad en la región, pero añade que la cooperación debe abarcar también el desarrollo de capital humano en toda la región como inversión a largo plazo; acoge con satisfacción que los tres países se beneficien del Sistema de Preferencias Generalizado (SPG) de la UE y toma nota de que todos ellos pueden acogerse a un SPG ampliado (SPG+) encaminado al desarrollo sostenible y a la buena gobernanza; señala que la cooperación regional en los ámbitos judicial y policial, así como el establecimiento de una gestión integrada de fronteras, son esenciales para seguir fomentando la movilidad en la región y hacia la UE; lamenta que la aplicación de los proyectos regionales con la implicación de los tres países siga viéndose obstaculizada por la persistencia de conflictos no resueltos;

26.

Hace hincapié en la importancia de que se propicie un clima empresarial favorable y se desarrolle el sector privado; señala que el notable crecimiento económico de Azerbaiyán se basa principalmente en ingresos procedentes del petróleo y del gas; apoya el proceso de reforma, que incrementa el atractivo de la economía para los inversores extranjeros; anima a las autoridades azerbaiyanas a acelerar las negociaciones de adhesión a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y pide a la Comisión que siga apoyando a Azerbaiyán en este proceso; acoge favorablemente los avances registrados en las reformas económicas en Armenia y Georgia; señala, no obstante, que el desarrollo económico de Armenia y Georgia se ha visto afectado por la crisis económica mundial y acoge con satisfacción la decisión, adoptada por la UE a finales de 2009, de ofrecer asistencia macrofinanciera a ambos países;

27.

Expresa su preocupación por el rápido incremento del gasto militar y en defensa en el Cáucaso Meridional y por la acumulación de arsenales militares; destaca que esta significativa parte de los presupuestos nacionales resta una considerable cantidad de recursos financieros a asuntos más urgentes, como la reducción de la pobreza, la seguridad social y el desarrollo económico; pide al Consejo y a la Comisión, a este respecto, que eviten que la asistencia macrofinanciera de la UE financie indirectamente el fortalecimiento militar en la región;

28.

Señala la estratégica situación geopolítica del Cáucaso Meridional y su importancia creciente como corredor energético, de transporte y de comunicaciones entre Europa y la zona del mar Caspio y Asia Central; considera, por tanto, que es de vital importancia que la cooperación de la UE con el Cáucaso Meridional goce de una alta prioridad, sobre todo en asuntos relacionados con la energía; hace hincapié en que el papel de los tres países es esencial para el transporte de recursos energéticos, así como para la diversificación de las rutas y el suministro de energía a la UE; recuerda una vez más, en vista de ello, que la Unión debe tomar medidas concretas para garantizar la estabilidad política de la región; acoge favorablemente la disposición de Azerbaiyán y Georgia a seguir desempeñando un papel activo en la promoción del suministro de energía basado en el mercado y de la diversificación del transporte en la región; recomienda encarecidamente a los países implicados y a la Comisión que incluyan a Armenia en los proyectos relevantes en materia de transporte y energía en la región;

29.

Reconoce la importancia de la región para la cooperación y seguridad energéticas de la UE, especialmente en el marco del desarrollo del Corredor Meridional (Nabucco y White Stream); subraya la importancia de ahondar en la asociación en materia de energía entre la UE y Azerbaiyán y señala el gran valor de los recursos energéticos azerbaiyanos y el papel esencial que estos desempeñan en su desarrollo económico; subraya la importancia de garantizar que los beneficios derivados de la explotación de recursos naturales se distribuyan equitativamente y se inviertan en el desarrollo del país en su conjunto, de manera que éste pueda defenderse contra las repercusiones negativas de un posible descenso en la producción de crudo; toma nota de la asociación cada vez más estrecha entre Azerbaiyán y Rusia, sobre todo en el sector energético, y acoge favorablemente, en este contexto, la intención de Azerbaiyán de diversificar su economía; subraya la importancia de la transparencia en el sector energético en esta región, como requisito clave para la confianza de los inversores, y elogia a Azerbaiyán por su participación en la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas;

30.

Reconoce la vital importancia del desarrollo de nuevas infraestructuras y nuevos corredores de transporte, proyectos que conectan las regiones del mar Caspio y del mar Negro a través o desde el Cáucaso Meridional, como también se menciona en la Comunicación sobre la segunda revisión estratégica del sector energético; apoya, en este contexto, todas la iniciativas que contribuyan a establecer un diálogo más afianzado entre productores y consumidores y los países de tránsito, con un intercambio de conocimientos especializados sobre sistemas reguladores en materia energética y sobre la legislación en el ámbito de la seguridad del suministro, así como un intercambio de mejores prácticas, incluyendo mecanismos de transparencia y solidaridad, y el desarrollo de mecanismos de alerta rápida para casos de interrupción en el suministro de energía; considera que esto es indisociable de la convergencia de los marcos reguladores, la integración del mercado y un régimen no discriminatorio en relación con las infraestructuras de transmisión transfronterizas;

31.

Destaca la importancia de promover medidas de eficiencia energética, invertir en fuentes de energía renovables y velar por que se aborden las preocupaciones en el ámbito medioambiental; reconoce que la generación de diversidad en el suministro es vital y sólo puede alcanzarse mediante una mejor cooperación con los países vecinos; considera que el Centro Medioambiental Regional del Cáucaso debe contar con la financiación y el apoyo adecuados para que también puedan llevarse a cabo proyectos transfronterizos verosímiles; considera loables los planes anunciados por Azerbaiyán de hacer del desarrollo de fuentes energéticas alternativas una prioridad del Gobierno y alienta la consecución de tales objetivos; acoge con satisfacción la decisión de Armenia de desmantelar la central nuclear de Medzamor y anima a las autoridades armenias a buscar soluciones alternativas viables para el suministro energético, tal y como solicitó la UE; acoge con satisfacción el esfuerzo del Gobierno georgiano por desarrollar el sector hidroeléctrico y subraya la necesidad de contar con asistencia de la UE en este sentido;

32.

Considera que, para crear sociedades democráticas activas, es esencial promover la cohesión y el diálogo sociales mediante la participación de todos los agentes sociales, promover la igualdad de género y los derechos de la mujer, invertir en educación y sanidad, desarrollar el capital humano y garantizar unos niveles de vida adecuados; manifiesta su satisfacción por que los tres países hayan adoptado programas destinados a la reducción de la pobreza y alienta el hecho de la aplicación rigurosa de tales programas;

Hacia una estrategia de la UE

33.

Acoge favorablemente la Asociación Oriental y toma nota de las actividades vinculadas que se han activado y de las reuniones celebradas; destaca que, a fin de que sea verosímil, debe ir acompañada de proyectos concretos e incentivos adecuados; prevé seguir desarrollando la dimensión parlamentaria de la Asociación;

34.

Acoge con satisfacción la posibilidad que ofrece la Asociación Oriental de profundizar en las relaciones bilaterales con los países del Cáucaso Meridional y la UE, estableciendo nuevas relaciones contractuales en forma de acuerdos de asociación; destaca la importancia de incorporar hitos y puntos de referencia que se incluyan en los documentos sucesores de los actuales planes de acción; recuerda que las condiciones establecidas para entablar negociaciones incluyen la existencia de cotas suficientes de democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, y pide a la Comisión que, cuando sea necesario, preste asistencia técnica para ayudar a estos países a cumplir las condiciones; acoge con particular satisfacción el programa de desarrollo institucional global ofrecido por la Asociación Oriental como herramienta innovadora, cuyo objetivo específico es ayudar a los países a cumplir estas condiciones; reitera que es prerrogativa del Parlamento Europeo recibir información inmediata y exhaustiva en todas las fases del proceso de negociación de los acuerdos de asociación, también por la razón de que tendrá que dar su consentimiento para su aprobación; confía en que la aplicación de los acuerdos de asociación por parte de todos los países del Cáucaso Meridional acelere el proceso de integración económica y cooperación política con la UE;

35.

Considera que los planes de acción de la PEV y su aplicación constituyen una base fundamental para evaluar el respeto de los compromisos y los progresos en las relaciones bilaterales con la UE y para estudiar una actualización de las relaciones contractuales con los países en cuestión; constata el compromiso de Armenia y Georgia con la aplicación de los planes de acción de la PEV y pide a Azerbaiyán que acelere sus esfuerzos en este sentido; opina que el Parlamento Europeo debe participar en este proceso; señala que existen diferencias en los progresos que han realizado los tres países a la hora de aplicar sus respectivos planes de acción de la PEV; considera que las negociaciones en torno a nuevos acuerdos de asociación deben tener en cuenta estas diferencias y los distintos objetivos, así como la dimensión regional, y que estos países deben recibir un trato igualitario;

36.

Opina que debe reforzarse debidamente la dimensión regional de la estrategia de la UE para el Cáucaso Meridional; acoge favorablemente, en este sentido, la asignación de recursos financieros adicionales al IEVA en el marco de la Asociación Oriental para programas de desarrollo regional y la cooperación multilateral; pide a la Comisión que defina una serie de proyectos y programas regionales y transfronterizos para los tres países del Cáucaso Meridional en ámbitos tales como el transporte, el medio ambiente, la cultura y la sociedad civil, a fin de proporcionar incentivos concretos para incrementar la cooperación y crear confianza entre las partes;

37.

Recuerda que todos los países del Cáucaso Meridional forman parte de la iniciativa «Sinergia del Mar Negro», que incrementa la confianza mutua entre los socios al promover la cooperación regional en determinados ámbitos, también mediante programas transfronterizos; subraya la importancia que tiene la región del mar Negro para la UE y solicita al Consejo y a la Comisión, y especialmente a la VP/AR, que desarrollen ideas y estrategias para fortalecer la cooperación entre todos los países de la región del mar Negro y para incrementar los vínculos con la Unión Europea; recomienda, a tal fin, crear una estructura institucionalizada en forma de una Unión del Mar Negro;

38.

Reitera que las posiciones de Rusia, Turquía y los EE.UU. desempeñan un papel importante en la resolución de conflictos en el Cáucaso Meridional; señala que el desarrollo de la Asociación Oriental no tiene por objeto aislar a Rusia, sino que, por el contrario, su objetivo es llevar la paz, la estabilidad y un progreso económico sostenible a todas las partes afectadas, con beneficios para toda la región y los países vecinos;

Asuntos de seguridad y resolución pacífica de conflictos

39.

Considera fundamental apoyar los procesos de resolución de conflictos y opina que la UE está en buena posición para respaldar la recuperación de la confianza, la reconstrucción y la rehabilitación, y puede contribuir a que participen las comunidades afectadas; considera, en este sentido, que es fundamental crear espacios para alcanzar un compromiso cívico no sólo entre líderes, sino también entre organizaciones cívicas; que, además, es esencial mantener un nivel elevado de atención internacional respecto a todos los conflictos en la región, para velar por su pronta resolución; reconoce que la cooperación regional es una condición necesaria para crear confianza y reforzar la seguridad, con arreglo a las prioridades de la PEV; pide a todas las partes que se comprometan plenamente con la vía de cooperación multilateral de la Asociación Oriental sin vincularla a la solución definitiva de los conflictos;

40.

Destaca el peligro de que se extiendan los conflictos enquistados en la región; recomienda, en este sentido, que se organice una Conferencia de Seguridad y Cooperación en el Cáucaso Meridional que abarque a los países afectados y a las regiones y los actores globales pertinentes, con miras a desarrollar un pacto de estabilidad para el Cáucaso Meridional;

41.

Toma nota de la participación actual de la UE en procesos de resolución de conflictos de la región y considera que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa justifica un papel más destacado de la UE; respalda plenamente a Peter Semneby, Representante Especial de la UE (REUE) para el Cáucaso Meridional; acoge con satisfacción la labor realizada por la EUMM en Georgia y pide a la UE que emprenda más medidas para persuadir a Rusia y a las pertinentes autoridades de facto para que dejen de bloquear la entrada de la EUMM en Osetia del Sur y Abjazia; considera que la UE tiene ahora la oportunidad de apoyar la resolución del conflicto de Nagorno Karabaj y subraya la importancia de la contribución de la UE a este respecto; considera inevitable, por consiguiente, que se potencie el papel que desempeña la UE en el Grupo de Minsk, a través de un mandato de la UE para la Copresidencia francesa del Grupo de Minsk; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de prestar ayuda humanitaria y asistencia a la población de la región de Nagorno Karabaj, así como a los desplazados internos y refugiados que abandonaron la región; solicita a la Comisión y al REUE Peter Semneby que estudien la ampliación a Nagorno Karabaj de los programas de ayuda y difusión de información, como en Abjazia y Osetia;

42.

Pide a la VP/AR que siga atentamente los acontecimientos en la región y participe activamente en los procesos de resolución de conflictos; reconoce la labor del Representante Especial para el Cáucaso Meridional y manifiesta su deseo de que la Alta Representante asegure la continuidad y coherencia de este puesto; anima al Consejo a considerar el posible uso de instrumentos de la PCSD para intensificar su participación en los procesos de pacificación y gestión de conflictos;

43.

Insta a la Comisión a que estudie la posibilidad de prestar un apoyo financiero y técnico importante a medidas encaminadas a restaurar y fomentar la confianza entre las poblaciones, así como a participar en la rehabilitación y reconstrucción de todas las regiones afectadas por el conflicto, tales como proyectos que generen ingresos y proyectos para la integración socioeconómica de los desplazados internos y retornados y la rehabilitación de viviendas y en favor del diálogo y la mediación, así como a seguir elaborando y apoyando proyectos de la sociedad civil destinados a promover la reconciliación y los contactos entre poblaciones locales y personas;

Democratización, derechos humanos y Estado de Derecho

44.

Apoya la financiación y la ayuda de la UE a la región para promover estos principios y procesos, y considera que la UE debe facilitar esta asistencia en el marco de ciertos condicionantes políticos, como los avances en el diálogo político y las reformas políticas y en los procesos de democratización; advierte de la posibilidad de que los gobiernos hagan una utilización interesada de los conflictos para desviar el interés de la comunidad internacional de los asuntos internos de los países;

45.

Insta a la Comisión y al Consejo a que velen por el respeto de los compromisos recogidos en los paquetes de condicionantes políticos, tales como el compromiso específico del Gobierno georgiano de dar un nuevo impulso a las reformas democráticas incluidas en la asistencia posbélica de la UE que acordaron la Comisión y Georgia en enero de 2009, y a informar periódicamente al Parlamento Europeo de los avances;

46.

Acoge con satisfacción la labor del Grupo Consultivo de Alto Nivel de la UE sobre Armenia; acoge con agrado la posibilidad de que aumente la asistencia financiera en el marco de la Asociación Oriental, incluida la asistencia para preparar la negociación de nuevos acuerdos de asociación con la UE, y pide a la Comisión que estudie la posibilidad de ofrecer asistencia específicamente adaptada también a Azerbaiyán y Georgia;

47.

Opina que debe prestarse especial atención a los derechos de las minorías y de los grupos vulnerables y anima a Armenia, Azerbaiyán y Georgia a aplicar programas de educación pública en el ámbito de los derechos humanos para promover los valores de la tolerancia, el pluralismo y la diversidad, incluido el respeto de los derechos de las minorías sexuales y otros grupos marginados y estigmatizados;

48.

Expresa su preocupación por la negativa de Eutelsat a emitir el servicio en ruso de la entidad pública de radiodifusión georgiana, dado que parece deberse a motivos políticos; señala que esta negativa deja a Intersputnik y a su principal cliente, Gazprom Media Group, en una situación de monopolio de facto de las transmisiones por satélite para la audiencia rusófona regional; resalta que en una sociedad democrática y plural es sumamente importante no obstaculizar las emisiones de medios independientes;

49.

Reconoce el papel potencial del Foro de la Sociedad Civil para la Asociación Oriental como foro para fomentar el desarrollo de una auténtica sociedad civil y reforzar su afianzamiento en los Estados de la región, y pide a la Comisión que vele por que el Foro reciba suficiente asistencia financiera; destaca la importancia de financiar proyectos de la sociedad civil y el papel que desempeñan las delegaciones de la UE en la región a la hora de seleccionarlos, así como la relevancia que pueden tener los proyectos para el fomento de contactos a escala regional;

Cooperación económica y desarrollo social

50.

Considera que la UE debe seguir apoyando el desarrollo económico, el comercio y las inversiones en la región y que la política comercial es un factor esencial para la estabilidad política y el desarrollo económico, que conducirá a la reducción de la pobreza en el Cáucaso Meridional; opina que la negociación y el establecimiento de una zona de libre comercio amplia y sustancial puede desempeñar un importante papel a este respecto; pide a la Comisión que estudie posibles vías para ayudar a los países de la región en su preparación, negociación y aplicación en el futuro, también con el mantenimiento de los compromisos derivados de los futuros acuerdos de libre comercio amplios y sustanciales (DCFTA), y que facilite en su momento una evaluación exhaustiva del impacto social y ambiental de estos acuerdos; anima además a los países del Cáucaso Meridional a estudiar la creación de una zona de libre comercio entre ellos;

51.

Resalta la situación geopolítica de Armenia, Georgia y Azerbaiyán en relación con la Unión Europea, Turquía —como país candidato a la adhesión a la UE—, Rusia e Irán; considera que el comercio es uno de los componentes clave de la política global de la UE dirigida a fomentar la estabilidad política, el respeto de los derechos humanos, el crecimiento sostenible y la prosperidad y opina que la dimensión regional de la estrategia de la UE para el Cáucaso Meridional requiere un enfoque regional de las negociaciones en torno a los acuerdos comerciales; pide a la Comisión que identifique las esferas comunes de interés económico en las que sea posible superar las divergencias, facilitar el diálogo y promover la cooperación regional; pide un mayor compromiso y participación de la UE con miras a lograr una integración en la región, dado que ahora la Comunidad tiene competencia exclusiva en materia de política comercial;

52.

Acoge con satisfacción la conclusión de los estudios de viabilidad para Georgia y Armenia en mayo de 2008, que demuestran que los DCFTA conllevarían beneficios económicos significativos para estos países y para la UE, permitiendo así a la Comisión comenzar la fase preparatoria de futuras negociaciones sobre DCFTA; alienta a Georgia, Armenia y Azerbaiyán a continuar progresando de cara al cumplimiento de sus respectivos planes de acción de la PEV y las recomendaciones de la Comisión, particularmente en términos de mejora de su capacidad administrativa e institucional y de aplicación de reformas reglamentarias (especialmente respecto a los bajos niveles de protección de la propiedad intelectual en los tres países), que es uno de los requisitos necesarios para la ejecución efectiva de estos ambiciosos tratados de libre comercio (TLC) y para el mantenimiento de sus efectos; considera que la celebración de TLC con Georgia, Armenia y Azerbaiyán no sólo podría generar un crecimiento económico, sino que además podría aumentar la inversión extranjera, crear nuevos puestos de trabajo y erradicar la pobreza;

53.

Recuerda que la seguridad energética constituye una preocupación común; insta por tanto a la UE a que ofrezca un apoyo más firme a los proyectos energéticos de la región de conformidad con la normativa europea, incluidos los proyectos que promuevan la eficiencia energética y el desarrollo de fuentes de energía alternativas, a fin de intensificar su cooperación en asuntos energéticos y trabajar con determinación en aras de la ejecución del corredor energético meridional, incluyendo la terminación del gasoducto de Nabucco lo antes posible; pide también a la Comisión que garantice que los proyectos relacionados con la energía y el transporte en el Cáucaso Meridional promuevan las relaciones entre los tres países y no sean motivo de exclusión de determinadas comunidades; reitera la importancia de la Iniciativa de Bakú y sus correspondientes programas de apoyo, Inogate y Traceca;

54.

Subraya que la estabilidad política es esencial para un suministro de recursos energéticos fiable e ininterrumpido, a fin de garantizar unas condiciones adecuadas para el desarrollo de infraestructuras; recuerda, a este respecto, que el doble corredor energético formado por el oleoducto Bakú-Tiflis-Ceyhan (BTC) y el gasoducto Bakú-Tiflis-Erzurum (BTE) fomenta el acercamiento entre la UE y la región del mar Caspio; pide la revitalización de los acuerdos bilaterales o memorandos de acuerdo vigentes concluidos con los tres países del Cáucaso Meridional en el ámbito de la energía, con la inclusión de una «cláusula de seguridad energética» por la que se establezca un código de conducta y medidas específicas para los casos de interrupción en el suministro de energía; considera que deben incluirse disposiciones sobre el suministro y el transporte de energía en la negociación de amplios acuerdos de asociación con estos países;

55.

Reitera la importancia de los contactos interpersonales y los programas de movilidad, especialmente los destinados a la juventud, y de los programas de hermanamiento con regiones y comunidades locales de la UE, con minorías nacionales que experimenten un alto grado de autonomía; considera necesario un incremento significativo del número de estudiantes, profesores e investigadores implicados en los programas de movilidad; acoge con satisfacción la formalización de los acuerdos de facilitación de visados y de readmisión con Georgia y pide al Consejo y a la Comisión que progresen en relación con los acuerdos de facilitación de visados y de readmisión con Armenia y Azerbaiyán;

56.

Reitera la necesidad de que la UE desarrolle una estrategia para el Cáucaso Meridional, dada la importancia de esta región para la UE y el potencial papel de la Unión a la hora de seguir fomentando el desarrollo de la región y en la resolución de sus conflictos;

*

* *

57.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de Armenia, Azerbaiyán y Georgia.


(1)  DO C 282 E de 6.11.2008, p. 443.

(2)  DO C 41 E de 19.2.2009, p. 53.

(3)  DO C 41 E de 19.2.2009, p. 64.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0120.

(5)  DO C 295 E de 4.12.2009, p. 26.

(6)  DO C 285 E de 26.11.2009, p. 7.

(7)  DO C 66 E de 20.3.2009, p. 67.


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/147


Jueves 20 de mayo de 2010
Libertad religiosa en Pakistán

P7_TA(2010)0194

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre la libertad religiosa en Pakistán

2011/C 161 E/21

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y la democracia en Pakistán y, en particular, las de 12 de julio (1), 25 de octubre (2) y 15 de noviembre de 2007 (3),

Vistas las conclusiones del Consejo sobre libertad de religión o creencias, adoptadas el 16 de noviembre de 2009, en las que se subraya la importancia estratégica de dicha libertad y de la lucha contra la intolerancia religiosa,

Vista la Declaración conjunta de la UE y Pakistán, de 17 de junio de 2009, en la que ambas partes subrayan la importancia de una estrategia integrada a largo plazo en la que se incluya el desarrollo social y económico y el Estado de Derecho y se reconozca la importancia de los medios no militares en la lucha contra el terrorismo,

Vista la segunda Cumbre UE-Pakistán, que se celebrará el 4 de junio de 2010,

Vista la Resolución sobre la lucha contra la difamación de las religiones, aprobada en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 26 de marzo de 2009 tras una apretada votación, propuesta anualmente por Pakistán en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI),

Vistas la declaración de 4 de abril de 2010 de la Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, sobre los ataques perpetrados en Pakistán, así como la de 20 de abril de 2010 sobre la adopción de la 18a Enmienda constitucional,

Visto el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas, de 1981, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea, el fomento de la democracia y el respeto de los derechos humanos y de las libertades cívicas son principios y objetivos fundamentales de la Unión Europea y constituyen una base común para sus relaciones con terceros países,

B.

Considerando que la religión mayoritaria y oficial de Pakistán es el Islam suní, y que entre los grupos religiosos e ideológicos minoritarios figuran los cristianos, hindúes, sijs, chiíes, ahmadiyya, budistas, parsis, baha'i y otros,

C.

Considerando que Pakistán es uno de los países clave en la lucha contra el terrorismo y la propagación del extremismo violento,

D.

Considerando que su estabilidad interna y sus instituciones democráticas están siendo sometidas a una dura prueba con el incremento del número de ataques violentos de extremistas, que tienen lugar casi a diario,

E.

Considerando que la constante amenaza que representan las fuerzas musulmanas radicales que operan a ambos lados de la frontera entre Pakistán y Afganistán hace aún más indispensables los esfuerzos internacionales concertados para respaldar y revigorizar el desarrollo económico y social en Pakistán,

F.

Considerando que la igualdad de derechos de las minorías estaba presente en la visión del padre fundador de Pakistán, Mohammed Ali Jinnah, como así lo expresó en su discurso de 1947 ante la Asamblea Constituyente, en el que dijo lo siguiente: «Pueden ustedes pertenecer a cualquier religión, casta o credo, algo que no guarda relación alguna con los asuntos estatales […]. Comenzamos con el siguiente principio fundamental: todos somos ciudadanos, y ciudadanos de un Estado»,

G.

Considerando que el capítulo sobre derechos fundamentales de la Constitución de Pakistán de 1973 garantiza la libertad de profesar una religión y gestionar instituciones religiosas (artículo 20), la igualdad de todos los ciudadanos (artículo 25) y los derechos e intereses legítimos de las minorías (artículo 26),

H.

Considerando que, por otra parte, el artículo 260 de la Constitución hace una diferenciación entre musulmanes y no musulmanes, permitiendo así la discriminación por motivos de religión,

I.

Considerando que se desprende de informes y estudios realizados por agencias independientes que las minorías en Pakistán están privadas de libertades civiles básicas y de la igualdad de oportunidades en el empleo, la educación y la representación política,

J.

Considerando que se estima que más del 85 % de las mujeres en Pakistán son objeto de abusos domésticos, incluidos los abusos físicos y psicológicos; que la violencia contra niñas y mujeres, incluyendo las violaciones, la violencia doméstica y los matrimonios forzados, sigue siendo un grave problema, cuyo origen puede atribuirse, en parte, a la ley islámica (Sharia),

K.

Considerando que el Gobierno de Pakistán nombró a un portavoz de las minorías y diputado al Parlamento de Pakistán, Shahbaz Bhatti, Ministro Federal para Asuntos de las Minorías, en noviembre de 2008, elevando también este cargo al nivel ministerial por primera vez,

L.

Considerando que, desde noviembre de 2008, el Gobierno de Pakistán ha creado una cuota del 5 % para las minorías en el sector del empleo federal, reconocido días festivos no musulmanes, declarado el 11 de agosto Día Nacional de las Minorías y reservado escaños para representantes de las minorías en el Senado,

M.

Considerando que, el 25 de diciembre de 2009, el Presidente Asif Ali Zardari reiteró el compromiso del Partido Popular de Pakistán de defender el derecho de las personas pertenecientes a cualquier minoría a ser tratadas como ciudadanos iguales,

N.

Considerando que existe una contradicción entre el compromiso del Gobierno de Pakistán con la libertad religiosa y su papel de liderazgo en la OCI en relación con el apoyo a la agenda de lucha contra la difamación de las religiones en el seno de las Naciones Unidas,

O.

Considerando que las disposiciones legales conocidas como «leyes sobre la blasfemia», introducidas en 1982 y 1986, socavan los derechos fundamentales religiosos y de las minorías garantizados por la Constitución; que en los casos de blasfemia se condena a pena de muerte o a cadena perpetua, en virtud de la sección 295 C del Código Penal de Pakistán,

P.

Considerando que los grupos extremistas y los que buscan ajustes de cuentas personales abusan de las leyes sobre la blasfemia, que han generado un incremento de la violencia contra miembros de minorías religiosas, particularmente los ahmadiyya, aunque también contra los cristianos, hindúes, sijs, chiíes, budistas, parsis, baha'i y ciudadanos críticos que se atreven a alzar la voz contra la injusticia,

Q.

Considerando que la gran mayoría de las personas acusadas en virtud de las leyes sobre la blasfemia son musulmanas, pero que las acusaciones contra las personas de religiones minoritarias pueden desencadenar una violencia desproporcionada contra el conjunto de su comunidad; considerando que fueron las acusaciones de blasfemia las que desencadenaron la violencia de masas contra los cristianos desatada en Gojra y Korian en el verano de 2009, dejando ocho muertos y al menos un centenar de casas destruidas,

R.

Considerando que 76 personas fueron acusadas de blasfemia en 2009 en 25 casos registrados, incluidas 17 personas acusadas en virtud de la sección 295 C del Código Penal de Pakistán,

S.

Considerando que los abogados y defensores de los derechos humanos de Pakistán están sometidos a frecuentes amenazas de muerte y acoso, y que los abogados de la defensa en casos de blasfemia son especialmente vulnerables a tales riesgos, y que incluso muchos de los que han sido absueltos con éxito tienen que pasar el resto de sus vidas en la clandestinidad,

T.

Considerando que en agosto de 2009 el Primer Ministro de Pakistán, el Sr. Gilani, anunció la creación de una comisión para revisar y mejorar «las leyes que perjudican la armonía religiosa», aludiendo en su declaración a las leyes sobre la blasfemia de 1982 y 1986; que, sin embargo, no se ha propuesto hasta la fecha ninguna revisión de esas características,

U.

Considerando que los musulmanes ahmadiyya de Pakistán sufren con frecuencia la discriminación y la persecución, con el apoyo de las disposiciones contra la comunidad ahmadiyya de la sección 298 del Código Penal de Pakistán, y que un ejemplo reciente es el asesinato de un profesor ahmadiyya jubilado, perpetrado por pistoleros enmascarados el 5 de enero de 2010,

V.

Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1984, están en fase de ratificación por el Gobierno de Pakistán,

1.

Aplaude las medidas adoptadas en interés de las minorías religiosas por parte del Gobierno de Pakistán desde noviembre de 2008, como por ejemplo la implantación de una cuota del 5 % para las minorías en el sector del empleo federal, el reconocimiento de días festivos no musulmanes y la declaración de un Día Nacional de las Minorías;

2.

Apoya plenamente los esfuerzos del Ministro Federal para Asuntos de las Minorías para crear una red de Comités Locales de Armonía Interconfesional destinados a promover el diálogo y suavizar la tensiones religiosas; pide a todas las demás instancias de gobierno, incluidos los estados, que respalden sin fisuras estas medidas;

3.

Celebra el compromiso asumido por el Primer Ministro de Pakistán de otorgar derechos de propiedad a los habitantes de los guetos de minorías de Islamabad;

4.

Acoge con satisfacción del compromiso del Gobierno de Pakistán de destinar escaños del Senado a las minorías, incluidas representantes femeninas de grupos minoritarios, y espera que se respete este compromiso;

5.

Pide al Gobierno de Pakistán que revise la práctica de incluir la identidad religiosa de sus ciudadanos en todos los pasaportes nuevos, a fin de evitar las prácticas discriminatorias;

6.

Expresa su solidaridad con el Gobierno de Pakistán en la lucha contra el terrorismo y la propagación del extremismo violento;

7.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que las leyes sobre la blasfemia —que pueden acarrear la pena de muerte en Pakistán y que a menudo se utilizan para justificar la censura, criminalización, persecución, y en algunos casos incluso el asesinato de miembros de minorías políticas, raciales o religiosas— estén expuestas a posibles abusos que perjudican a personas de todas las confesiones en Pakistán;

8.

Pide al Gobierno de Pakistán que proceda a una exhaustiva revisión de las leyes sobre la blasfemia y de su actual aplicación, así como —entre otras cosas— de la Sección 295 C del Código Penal, que prescribe una pena de muerte obligatoria para todo aquel que fuere declarado culpable de blasfemia, y que mientras tanto introduzca las modificaciones sugeridas por el Ministro Federal para Asuntos de las Minorías;

9.

Pide al Gobierno que cumpla su promesa de 2008 de conmutar todas las penas de muerte por penas de prisión, como primer paso hacia la abolición de la pena de muerte;

10.

Recuerda la reiterada afirmación de la Comisión, pronunciada en respuesta a diversas preguntas parlamentarias, de que está siguiendo atentamente la reacción del Gobierno de Pakistán frente a la violencia de masas desatada en Gojra y Korian por acusaciones de blasfemia; pide también a la Comisión que solicite información sobre los progresos concretos logrados, especialmente en lo relativo al proceso de llevar a los culpables ante la justicia;

11.

Expresa su especial preocupación por la discriminación y persecución constantes a que se ve sometida la comunidad ahmadiyya en Pakistán, y pide al Gobierno de este país que derogue la sección 209 del Código Penal pakistaní, que condiciona gravemente la vida cotidiana de este colectivo, y que desincentive los actos incendiarios tales como las conferencias sobre el «Fin de la Profecía» en Lahore;

12.

Pide a las autoridades pakistaníes que ejecuten en su integridad la sentencia del Tribunal Supremo de Pakistán que les obliga a garantizar el registro de todos los posibles votantes en los nuevos censos electorales, incluidos los musulmanes ahmadiyya;

13.

Le preocupa la posibilidad de un uso incorrecto de la campaña «Combatir la difamación de las religiones» de la ONU, y hace hincapié en las Conclusiones del Consejo de 16 de noviembre de 2009;

14.

Pide al Gobierno de Pakistán que ratifique en su integridad y sin reservas el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1984; considera que la libertad de culto, tal y como se recoge en el Pacto de las Naciones Unidas, ofrece el marco y la referencia adecuados a los que todos los signatarios deberían adherirse, brindando protección a sus ciudadanos para permitirles el libre ejercicio de su fe;

15.

Pide al Gobierno que garantice los derechos humanos de las minorías consagrados en la Constitución y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, especialmente en el artículo 18 de la misma, que establece que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión»;

16.

Apoya todas las iniciativas destinadas a promover el diálogo y el respeto mutuo entre comunidades; pide a todas las autoridades políticas y religiosas que promuevan la tolerancia y que adopten iniciativas contra el odio y el extremismo violento;

17.

Insta al Gobierno pakistaní a que aplique las reformas del sistema educativo propuestas y regule e inspeccione las madrasas; pide a las autoridades pakistaníes que retiren de los libros de texto aprobados por la sección curricular del Ministerio de Educación toda la propaganda de incitación al odio, a la superioridad religiosa y a la difamación de la religión;

18.

Pide al Gobierno de Pakistán que facilite la visita a Pakistán de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias, la Sra. Asma Jahangir;

19.

Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan los derechos de las minorías de Pakistán en el orden del día de la próxima cumbre, con vistas a poner en marcha una reforma temprana de las leyes discriminatorias sobre la blasfemia;

20.

Pide al Consejo que incluya la cuestión de la tolerancia religiosa en la sociedad en su diálogo antiterrorista con Pakistán, puesto que se trata de un aspecto de capital importancia para la lucha a largo plazo contra el extremismo religioso;

21.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que sigan respaldando financieramente a los defensores de los derechos humanos y a las organizaciones que trabajan en favor de estos, y que perfilen medidas prácticas para apoyar al movimiento civil pakistaní contra las leyes sobre la blasfemia y otras leyes discriminatorias;

22.

Recuerda la reiterada afirmación de la Comisión, pronunciada en respuesta a diversas preguntas parlamentarias, de que está siguiendo atentamente la reacción del Gobierno de Pakistán frente a la violencia anticristiana en Gojra y Korian, y pide a la Comisión que solicite información sobre los progresos concretos logrados, especialmente en lo relativo al proceso de llevar a los culpables ante la justicia;

23.

Pide al Consejo y a la Comisión que insistan en que el Gobierno de Pakistán debe hacer cumplir la cláusula en favor de la democracia y los derechos humanos incluida en el Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y la República Islámica de Pakistán; pide a la Comisión que presente un informe sobre la aplicación del Acuerdo de Cooperación y de la cláusula en favor de la democracia y los derechos humanos;

24.

Pide al Consejo que apoye al Gobierno de Pakistán en el desarrollo de su Ministerio de Derechos Humanos y en la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos dotada de contenido, autoridad e independencia;

25.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Pakistán.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0351.

(2)  DO C 263 E de 16.10.2008, p. 666.

(3)  DO C 282 E de 6.11.2008, p. 434.


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/152


Jueves 20 de mayo de 2010
Situación en Tailandia

P7_TA(2010)0195

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre Tailandia

2011/C 161 E/22

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Vistos los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de 1990,

Vistas las declaraciones de la Alta Representante, Catherine Ashton, de los días 8 y 13 de abril de 2010 sobre la situación política en Tailandia,

Vista la declaración del Secretario General de la ASEAN, de 12 de abril de 2010, sobre la situación en Tailandia,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que Tailandia ha asistido a violentos enfrentamientos entre los manifestantes llamados «camisas rojas», por un lado, y fuerzas armadas apoyadas por el movimiento de los «camisas amarillas», por otro, y que este episodio se ha cobrado ya las vidas de más de sesenta personas y ha dejado heridas a otras mil setecientas,

B.

Considerando que en más de veinte provincias a lo largo y ancho del país se ha declarado el estado de emergencia,

C.

Considerando que el 10 de abril de 2010 se produjo en Bangkok un estallido de violencia entre manifestantes y fuerzas de seguridad,

D.

Considerando que el 3 de mayo de 2010 el Primer Ministro Abhisit Vejjajiva presentó una hoja de ruta con un plan de cinco puntos que debería desembocar en elecciones generales el 14 de noviembre de 2010,

E.

Considerando que el 13 de mayo de 2010 estalló en Bangkok una nueva oleada de violencia entre manifestantes militantes y fuerzas de seguridad,

F.

Considerando que el estado de emergencia declarado por el Gobierno tailandés se ha traducido en la censura de una emisora de televisión por satélite y de varias emisoras de radio y televisión así como de diversas páginas de Internet; considerando que la Unión Europea ha expresado su profunda preocupación por las amenazas contra la libertad de prensa y confirmado la libertad de expresión como derecho fundamental recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos,

G.

Considerando que la operación militar lanzada el 19 de mayo de 2010 para forzar un corredor de seguridad en torno al cuartel general de los manifestantes se saldó con varios muertos, incluido un periodista italiano, y docenas de heridos,

H.

Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, ha expresado su preocupación por la violencia y apelado tanto a los manifestantes como a las autoridades tailandesas para que hagan cuanto esté en su mano para evitar nuevos brotes de violencia y pérdidas de vidas humanas; considerando que Vietnam, país que ostenta la presidencia de la ASEAN, ha expresado su inquietud por el deterioro de la situación en Tailandia y apelado a todas las partes a evitar la violencia y buscar la reconciliación,

1.

Expresa su profunda preocupación por el violento conflicto entre los manifestantes y las fuerzas de seguridad en Tailandia, que supone una amenaza a la democracia en el país, y expresa su solidaridad con el pueblo tailandés y con todas las familias que han sufrido la pérdida de seres queridos a lo largo de las últimas semanas;

2.

Recuerda que los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley establecen que las autoridades deberán aplicar, en la medida de lo posible, métodos no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y de las armas de fuego, y que en caso de que sea inevitable el uso de estas, deberán limitarlo y actuar de manera proporcionada a la gravedad del delito;

3.

Pide a todas las partes que demuestren la máxima contención y que pongan fin a la violencia política;

4.

Acoge con satisfacción la decisión del Gobierno tailandés de crear una comisión integrada por expertos forenses y representantes de instituciones académicas para investigar las muertes acaecidas durante los incidentes del 10 de abril de 2010, y pide al Gobierno que amplíe esta investigación a los recientes casos de víctimas mortales; respalda la iniciativa del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana de crear un centro de asistencia para los heridos y los familiares de los fallecidos en enfrentamientos entre funcionarios del Estado y partidarios del Frente Unido Democrático contra la Dictadura;

5.

Toma nota de la hoja de ruta presentada por el Primer Ministro Abhisit Vejjajiva el 3 de mayo de 2010;

6.

Pide al Gobierno tailandés que garantice que la declaración del estado de emergencia no se traducirá en limitaciones desproporcionadas de los derechos fundamentales y de las libertades individuales; pide al Gobierno tailandés que ponga fin a la censura y a las restricciones del derecho a la libertad de expresión;

7.

Insta a todas las partes a que inicien de inmediato un diálogo constructivo para logar un acuerdo negociado rápido y resolver la actual crisis por vías pacíficas y democráticas;

8.

Celebra la iniciativa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de convocar una reunión consultiva con intelectuales, representantes de los movimientos sociales, líderes religiosos y los cuatro ex-primeros ministros Anand Panyarachun, Banharn Silapa-acha, Chavalit Yongchaiyudh y Chuan Leekpai, con el fin de proponer una solución que ponga fin a la actual crisis;

9.

Destaca su voluntad de apoyar la democracia en Tailandia, teniendo en cuenta la excelencia de las relaciones UE-Tailandia y el papel de este país como fuente de prosperidad y estabilidad en la región;

10.

Insta a la comunidad internacional a hacer el máximo esfuerzo por poner fin a la violencia; insta a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a seguir de cerca la situación política y a coordinar las acciones con la ASEAN para promover el diálogo y reforzar la democracia en el país;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno de Tailandia, al Secretario General de la ASEAN y al Secretario General de las Naciones Unidas.


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/154


Jueves 20 de mayo de 2010
Birmania

P7_TA(2010)0196

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre la situación en Birmania/Myanmar

2011/C 161 E/23

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Birmania/Myanmar,

Vistos los artículos 18 a 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948,

Visto el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) de 1966,

Vista la declaración realizada el 5 de mayo de 2010 por Tomás Ojea Quintana, Relator Especial de las Naciones Unidas, a este respecto,

Vistas las conclusiones del Consejo sobre Birmania/Myanmar adoptadas durante la 3009 Reunión del Consejo de Asuntos Exteriores, celebrado en Luxemburgo el 26 de abril de 2010,

Vista la declaración realizada el 1 de marzo de 2010 por Catherine Ashton, Alta Representante, sobre el rechazo de la apelación de Aung San Suu Kyi por parte del Tribunal Supremo de Birmania/Myanmar,

Vista la declaración realizada por el Presidente en la 16 Cumbre ASEAN celebrada en Hanoi el 9 de abril de 2010,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo - Declaración sobre Birmania/Myanmar de 19 de junio de 2009,

Vistas las conclusiones del Consejo sobre Birmania/Myanmar adoptadas durante la 2938a Reunión del Consejo de Asuntos Generales celebrada en Luxemburgo el 27 de abril de 2009,

Vista la declaración de la Presidencia de la Unión Europea, de 23 de febrero de 2009, en la que se abogaba por un diálogo incluyente entre las autoridades y las fuerzas democráticas de Birmania/Myanmar,

Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 28 de agosto de 2009, sobre la situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar,

Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 26 de marzo de 2010, sobre la situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar,

Vista la declaración de la Presidencia, en nombre de la Unión Europea, de 14 de mayo de 2009, sobre el arresto de Aung San Suu Kyi,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que las autoridades birmanas han anunciado la celebración de elecciones nacionales en 2010, las primeras desde 1990,

B.

Considerando que, tal como se han publicado, las cinco leyes electorales y los cuatro decretos violan todos los principios democráticos e impiden la celebración de elecciones libres, sobre todo porque excluyen a los 2 200 presos políticos conocidos que existen en el país; considerando que a los miembros de órdenes religiosas, entre ellos unos 400 000 monjes budistas de Birmania/Myanmar, se le prohíbe explícitamente votar, lo que pone de manifiesto la discriminación que ejerce constantemente la Junta Militar por motivos religiosos o de posición,

C.

Considerando que estas leyes violan los principios básicos de la libertad de expresión y el derecho de asociación; que los medios de comunicación birmanos establecidos en el extranjero, que constituyen la principal fuente de información para la población birmana, siguen teniendo prohibido operar dentro de Birmania/Myanmar,

D.

Considerando que estas leyes se basan en la Constitución de 2010, que garantiza la impunidad de los delitos cometidos por el régimen actual y prevé la suspensión total de los derechos fundamentales durante el estado de emergencia por un período indefinido; que la nueva Constitución de Birmania/Myanmar tiene por objeto mantener una dictadura de apariencia civil y no garantiza ningún derecho humano ni incluye ninguna perspectiva de verdadero cambio,

E.

Considerando que cualquier expresión de opiniones políticas disidentes se reprime de manera sistemática y brutal (detenciones arbitrarias, juicios injustos, encarcelamiento, tortura, ejecuciones extrajudiciales),

F.

Considerando que unas elecciones no se pueden considerar libres y justas sin la participación de la oposición,

G.

Considerando que la Liga Nacional para la Democracia, partido que consiguió una amplia victoria en las últimas elecciones democráticas, ha decidido boicotear estas elecciones a la vista de las condiciones impuestas; que la Liga Nacional para la Democracia fue disuelta por ley el 6 de mayo de 2010, tras no registrarse para las elecciones,

H.

Considerando la declaración pronunciada en la 16 Cumbre de la ASEAN, en la que se destacaba la importancia de una reconciliación y la celebración de elecciones libres, regulares y generales abiertas a todos,

I.

Considerando que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Birmania/Myanmar ha condenado las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos cometidas por la dictadura de Birmania/Myanmar y ha declarado que representan una política de estado en la que están involucradas autoridades ejecutivas, militares y judiciales a todos los niveles, y ha pedido la creación de una comisión de investigación de las Naciones Unidas sobre los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad cometidos por la dictadura,

J.

Considerando que, a pesar de las reiteradas solicitudes efectuadas durante muchos meses, el Gobierno birmano se sigue negando a que el enviado especial de la UE para Birmania visite el país y entable un diálogo,

K.

Considerando que desde 2003 el Gobierno de Birmania/Myanmar ha rechazado todas las propuestas de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional para reformar su «hoja de ruta hacia la democracia» en siete fases,

L.

Considerando que es sabido que en la actualidad hay en Birmania/Myanmar 2 200 presos políticos que se encuentran encarcelados por sus actividades pacíficas; que a más de 140 presos políticos se les ha denegado deliberadamente tratamiento médico, entre ellos Ko Mya Aye, líder del Grupo de Estudiantes de la Generación de 1988, gravemente enfermo del corazón,

M.

Considerando que los militares siguen violando los derechos humanos de la población civil en las zonas en las que existen conflictos étnicos, incluidas ejecuciones extrajudiciales, trabajos forzados y violencia sexual,

N.

Considerando que en el este de Birmania/Myanmar persisten los ataques contra los civiles de minorías étnicas, lo que ocasiona cientos de miles de desplazados a los que, debido a las restricciones respecto a la ayuda humanitaria impuestas por la dictadura, sólo les llega la ayuda transfronteriza de los países vecinos,

O.

Considerando que Aung San Suu Kyi, líder de la Liga Nacional para la Democracia, partido de la oposición, se encuentra en arresto domiciliario desde 2003; que fue arrestada el 14 de mayo de 2009 acusada de haber violado las condiciones de su arresto domiciliario al permitir la vista de un estadounidense, John Yettaw;que el 11 de agosto de 2009 un tribunal penal de la prisión de Insein, en Yangón, condenó a Suu Kyi a tres años de cárcel por violar su arresto domiciliario, condena que se redujo posteriormente a dieciocho meses de arresto domiciliario; que el 1 de marzo de 2010 el Tribunal Supremo de Birmania/Myanmar rechazo la apelación de Aung San Suu Kyi contra la injusta sentencia que le había sido impuesta en 2009,

P.

Considerando que la UE sigue siendo uno de los principales donantes para Birmania/Myanmar y está dispuesta a incrementar su ayuda a la población de este país para mejorar sus condiciones sociales y económicas,

Q.

Considerando que ECHO ha reducido la financiación destinada a los refugiados que se encuentran en la frontera entre Birmania y Tailandia, a pesar de que el número de refugiados sigue siendo prácticamente el mismo, y ha terminado financiando internados en los campos de refugiados,

R.

Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Unión Europea y numerosos gobiernos han declarado que la solución al problema birmano se encuentra en un genuino diálogo tripartito entre Aung San Suu Kyi y la Liga Nacional para la Democracia, verdaderos representantes étnicos, y el Gobierno de Birmania, y que el Gobierno de Birmania se sigue negando a entablar este diálogo,

1.

Reitera su compromiso inquebrantable con la población de Birmania/Myanmar;

2.

Condena la organización de elecciones en unas condiciones en las que no existe ningún tipo de democracia y con arreglo a unas normas que excluyen al principal partido de la oposición democrática y que priva a cientos de miles de birmanos de su derecho de sufragio activo y pasivo en un claro intento de excluir de las votaciones a toda la oposición del país;

3.

Lamenta que, en virtud de la nueva Constitución, se garantice a los militares el 25 % como mínimo de los escaños en el Parlamento y que estos tengan competencias para suspender las libertades civiles y la autoridad legislativa cuando lo consideren necesario en interés de la seguridad nacional;

4.

Insta encarecidamente al Gobierno de Birmania/Myanmar a que tome sin demora las medidas necesarias para garantizar un proceso electoral libre, justo y transparente, incluida la participación de todos los votantes, todos los partidos políticos y todas las demás partes interesadas en el proceso electoral, y que acepte la presencia de observadores internacionales; pide la anulación de las leyes electorales publicadas en marzo, que no permiten la organización de elecciones libres y transparentes;

5.

Pide a las autoridades de Birmania/Myanmar que tengan en cuenta los llamamientos de la comunidad internacional en favor de la participación de Aung San Suu Kyi y todos los demás presos de conciencia en el proceso político;

6.

Pide a la comunidad internacional que haga todo lo posible por garantizar la celebración de unas elecciones libres y democráticas;

7.

Pide encarecidamente al Gobierno de Birmania/Myanmar que suspenda las restricciones que pesan sobre la libertad de reunión, asociación, movimiento y expresión y para la existencia de unos medios de comunicación libres e independientes, así como para un uso de Internet y unos servicios de telefonía móvil disponibles y accesibles al público, y que ponga fin al uso de la censura;

8.

Condena firmemente la violación continua y sistemática de los derechos humanos fundamentales y de los derechos democráticos de la población de Birmania/Myanmar; pide a las autoridades de este país que pongan fin a las violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional;

9.

Insta al Gobierno de Birmania/Myanmar a que libere a todos los presos de conciencia sin demora, incondicionalmente y restableciendo plenamente sus derechos políticos, y a que desista de llevar a cabo nuevas detenciones por razones políticas;

10.

Pide que la Alta Representante y los Estados miembros apoyen públicamente la recomendación del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Birmania/Myanmar en favor de que las Naciones Unidas creen una comisión de investigación sobre los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad en Birmania/Myanmar, y que incluyan esta solicitud en el proyecto de resolución que se examinará en la Asamblea General en 2010;

11.

Destaca que los desafíos políticos y socioeconómicos a que se enfrenta Birmania/Myanmar sólo se pueden abordar mediante un verdadero diálogo entre todas las partes, incluidos los grupos étnicos y la oposición;

12.

Reitera la importancia capital de un verdadero proceso de diálogo y reconciliación nacional para la transición hacia la democracia; pide al Gobierno de Birmania/Myanmar que entable de inmediato un auténtico diálogo con todos los partidos y grupos étnicos; acoge favorablemente, en ese contexto, los esfuerzos de mediación desarrollados por el Secretario General de las Naciones Unidas y su Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar;

13.

Insta a los Gobiernos de China, India y Rusia a que utilicen su considerable influencia económica y política sobre las autoridades birmanas para lograr mejoras sustanciales en el país y a que pongan fin al suministro de armas y otros recursos estratégicos; pide a los Gobiernos de la ASEAN y de China, que mantienen una relación privilegiada con Birmania/Myanmar, que hagan uso de sus buenos oficios, en particular para intentar cambiar radicalmente la política birmana de limpieza étnica contra los rohingya, que es la causa de que cientos de miles de personas huyan por la frontera hacia Bangladesh y del aumento de los sufrimientos de las personas sumidas en la pobreza extrema que viven en la zona de Cox's Bazaar;

14.

Manifiesta su total apoyo al continuo trabajo del enviado especial de la UE, y pide a las autoridades de Birmania/Myanmar que cooperen plenamente con él;

15.

Se felicita de la decisión del Consejo de prorrogar las medidas restrictivas previstas en la actual decisión de la UE durante un año más, y hace hincapié en su intención de revisar, modificar o reforzar las medidas ya adoptadas según evolucione la situación;

16.

Pide a la Comisión que anule los recortes en la financiación destinada a los refugiados que se encuentran en la frontera entre Tailandia y Birmania y que empiece a conceder inmediatamente ayuda transfronteriza, en especial asistencia médica;

17.

Reitera su llamamiento en favor de una solución del problema de los refugiados rohingya en Bangladesh; insta al Gobierno de Bangladesh a que autorice su registro oficial como refugiados, y pide a las autoridades de Birmania/Myanmar que pongan fin a cualquier tipo de persecución de los rohingya y que respeten plenamente sus derechos fundamentales como minoría religiosa y étnica;

18.

Se felicita del apoyo de la Unión Europea a un embargo global de armas, e insta a los Gobiernos europeos y a la Comisión a que empiecen a trabajar activamente para lograr un consenso global en favor de dicha prohibición;

19.

Apoya la misión de mediación asumida por el Secretario General de las Naciones Unidas y se felicita de su compromiso de resolver el problema;

20.

Encarga a sus Delegación para las Relaciones con la ASEAN, China, Rusia, los Estados Unidos, India, los países del Sudeste Asiático y Japón que incluyan a Birmania/Myanmar en el orden del día de sus reuniones con sus homólogos e interlocutores en dichos países;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al enviado especial de la Unión Europea para Birmania, al Consejo Estatal de Paz y Desarrollo birmano, a los Gobiernos de la ASEAN y a los Estados miembros de la ASEM, a la Secretaría de la ASEM, al Grupo Interparlamentario para Myanmar de la ASEAN, a Daw Aung San Suu Kyi, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Martes 18 de mayo de 2010

31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/158


Martes 18 de mayo de 2010
Creación de una Oficina Europea de Apoyo al Asilo ***II

P7_TA(2010)0158

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (16626/2/2009 – C7-0049/2010 – 2009/0027(COD))

2011/C 161 E/24

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (16626/2/2009- C7-0049/2010),

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0066),

Vistos el artículo 251, apartado 2, el artículo 63, párrafo primero, puntos 1 y 2, y el artículo 66 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0071/2009),

Vista su posición en primera lectura (1),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 7, el artículo 74 y el artículo 78, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0118/2010),

1.

Aprueba la Posición del Consejo;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  Textos Aprobados de 7.5.2009, P6_TA(2009)0379.


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/159


Martes 18 de mayo de 2010
Eficiencia energética de los edificios (versión refundida) ***II

P7_TA(2010)0159

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética de los edificios (versión refundida) (05386/3/2010 - C7-0095/2010 - 2008/0223(COD))

2011/C 161 E/25

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05386/3/2010 – C7-0095/2010),

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0780),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0413/2008),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 7, y el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista su posición en primera lectura (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de mayo de 2009 (2),

Vista el dictamen del Comité de las Regiones de 21 de abril de 2009 (3),

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0124/2010),

1.

Aprueba la Posición del Consejo;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

4.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

5.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  Textos Aprobados de 23.4.2009, P6_TA(2009)0278.

(2)  DO C 277 de 17.11.2009, p. 75.

(3)  DO C 200 de 25.8.2009, p. 41.


Martes 18 de mayo de 2010
ANEXO

Declaraciones

en relación con la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición)

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el artículo 290 del TFUE

«El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran que las disposiciones de la Directiva 2010/31/UE se entenderán sin perjuicio de cualquier posición futura de las instituciones en lo que se refiere a la aplicación del artículo 290 del TFUE ni de los actos legislativos que contengan esas disposiciones.»

Declaración de la Comisión sobre periodos de vacaciones

«La Comisión Europea toma nota de que, salvo en los casos en que el acto legislativo prevea un procedimiento de urgencia, el Parlamento Europeo y el Consejo consideran que la notificación de los actos delegados tiene en cuenta los periodos de vacaciones de las instituciones (invierno, verano y elecciones europeas), con el fin de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan ejercer sus prerrogativas dentro de los plazos fijados en los actos legislativos pertinentes, y está dispuesta a actuar en consecuencia.»

Declaración de la Comisión sobre la financiación de la eficiencia energética de los edificios

«La Comisión subraya el papel fundamental que los instrumentos de financiación desempeñan con vistas a transformar el sector de la construcción en un sector más eficiente en el uso de la energía y con baja emisión de carbono. La Comisión seguirá alentando a los Estados miembros a que utilicen exhaustivamente los fondos disponibles en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en la actualidad hasta un 4 % del total de los importes nacionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -el equivalente de 8 000 millones de euros- puede emplearse para aumentar la eficiencia energética y el uso de energías renovables en el sector de la vivienda, además del apoyo financiero sin límites de que ya se dispone para fomentar el uso de energías renovables en los edificios públicos, comerciales e industriales); asimismo, prestará asistencia a los Estados miembros para que mejoren la utilización de todos los fondos y la financiación existentes a fin de impulsar las inversiones en eficiencia energética.

Además, la Comisión examinará la posibilidad de seguir desarrollando todas las iniciativas existentes, como la Iniciativa Ciudades Inteligentes [Plan EETE – COM (2009)0519] o la utilización del presupuesto del programa Energía Inteligente – Europa II, con el objetivo, por ejemplo, de intercambiar conocimientos y prestar asistencia técnica en la creación de fondos rotatorios nacionales.

Por otro lado, la Comisión llevará a cabo una evaluación y un análisis de los mecanismos financieros actualmente en vigor en los Estados miembros y tendrá en cuenta los resultados para esforzarse en divulgar las mejores prácticas en toda la UE.

Por último, la Comisión, tras el análisis al que se hace referencia en el artículo 10, apartado 5, de la Directiva 2010/31/UE, iniciará una reflexión sobre el posible desarrollo en el futuro de incentivos financieros (entre otras cosas, por lo que respecta a los instrumentos de la Unión a los que se hace referencia en este sentido en el artículo 10, apartado 5, letra a), y sobre su nivel óptimo de utilización para inversiones encaminadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios.»


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/161


Martes 18 de mayo de 2010
Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 (modificación de la Decisión no 573/2007/CE) ***I

P7_TA(2010)0160

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo (COM(2009)0456 – C7-0123/2009 – 2009/0127(COD))

2011/C 161 E/26

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0456),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 63, apartado 2, letra b), del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0123/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, el artículo 78, apartado 2, y el artículo 80 del Tratado FUE,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0125/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


Martes 18 de mayo de 2010
P7_TC1-COD(2009)0127

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de mayo de 2010 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica la Decisión no 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios»

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 78, apartado 2, y su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

A la luz del establecimiento de un Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento destinado a incrementar el impacto de los esfuerzos de reasentamiento llevados a cabo en la Unión para proporcionar protección a los refugiados y maximizar el impacto estratégico del reasentamiento seleccionando mejor las personas que mayor necesidad tienen de reasentarse, se deben formular prioridades comunes de reasentamiento a nivel de la Unión con regularidad.

(2)

Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) , deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo referente a las prioridades anuales comunes de la Unión en cuanto a las regiones geográficas y ▐ nacionalidades y a las categorías específicas de refugiados que deben reasentarse. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos.

(3)

Teniendo en cuenta las necesidades de reasentamiento que deben fijarse en la Decisión de la Comisión sobre las prioridades anuales comunes de la Unión en materia de reasentamiento de conformidad con la presente Decisión, es necesario también prestar ayuda financiera adicional para el reasentamiento de personas en función de las regiones geográficas y nacionalidades y de las categorías específicas de refugiados que van a reasentarse, cuando se haya determinado que el reasentamiento es la respuesta más apropiada a sus necesidades concretas.

(4)

En este contexto es apropiado adaptar el calendario respecto al plazo para presentar los datos necesarios para calcular las asignaciones anuales entre Estados miembros, el plazo para presentar a la Comisión los programas anuales por Estado miembro y el plazo para que la Comisión adopte las decisiones financieras.

(5)

A fin de que un mayor número de Estados miembros se implique en acciones de reasentamiento, es necesario brindar un apoyo económico adicional a aquellos Estados miembros que participan por primera vez en el programa de reasentamiento.

(6)

También es necesario establecer normas para la elegibilidad del gasto para la ayuda financiera adicional para el reasentamiento.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión no 573/2007/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 13, se modifica como sigue:

a)

el apartado 5 pasa a ser apartado 3;

b)

el apartado 3 pasa a ser el apartado 4, y se sustituye por texto siguiente:

«4.   Los Estados miembros recibirán un importe fijo de 4 000 EUR por cada persona reasentada con arreglo a las prioridades anuales comunes de la Unión establecidas de conformidad con los apartados 6 y 7 en cuanto a regiones geográficas y nacionalidades ▐.

Las siguientes categorías de grupos vulnerables de refugiados se considerarán como prioridades anuales comunes de la Unión con arreglo a los apartados 6 y 7, independientemente de las prioridades anuales en cuanto a regiones geográficas y nacionalidades:

niños y mujeres pertenecientes a un grupo de riesgo, en particular por haber sido objeto de violencia psicológica, física o sexual o de explotación,

menores no acompañados a quienes conviene particularmente un reasentamiento, conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

personas con importantes necesidades médicas que requieren un tratamiento especial, en condiciones particulares que solo pueden tratarse después del reasentamiento,

personas que han sobrevivido a la violencia y a la tortura,

personas que necesiten un reasentamiento de emergencia o urgente por necesidades legales y de protección.» ;

c)

se inserta el apartado siguiente:

«4 bis.     Para aquellos Estados miembros que soliciten financiación por primera vez, el importe fijo por cada persona reasentada será de 6 000 EUR en el primer año natural y de 5 000 EUR en el segundo. En los años siguientes el importe fijo será de 4 000 EUR por cada persona reasentada. El importe adicional que los nuevos Estados miembros participantes reciben durante los dos primeros años de su participación se invertirá en el desarrollo de un programa de reasentamiento sostenible.»;

d)

el apartado 4, pasa a ser el apartado 5, y se modifica como sigue:

«5.   Cuando un Estado miembro reasiente a una persona perteneciente a más de una de las categorías a las que se hace referencia en las prioridades anuales comunes de la Unión en materia de reasentamiento establecidas de conformidad con los apartados 6 y 7 , sólo recibirá una vez el importe fijo correspondiente a esa persona.»;

e)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.    Con el fin de alcanzar el objetivo de la presente Decisión de convertir el reasentamiento en un instrumento de protección eficaz , la Comisión adoptará una decisión por la que se establezcan las prioridades anuales comunes de la Unión en materia de reasentamiento por medio de actos delegados, de conformidad con el artículo 52 bis y con arreglo a los requisitos de los artículos 52 ter y 52 quater. »;

f)

se insertan los apartados siguientes:

« 7.     En el caso de una emergencia imprevista que exija la urgente actualización de las prioridades anuales comunes de la Unión en materia de asentamiento, el procedimiento previsto en el artículo 52 quinquies se aplicará a los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo.

8.   En el plazo de veinte días naturales tras la notificación de la Decisión de la Comisión por la que se establecen las prioridades anuales comunes de la Unión en materia de reasentamiento de conformidad con los apartados 6 y 7 , los Estados miembros entregarán a la Comisión una estimación del número de personas que van a reasentar de conformidad con dicha decisión en el curso del año civil siguiente. La Comisión comunicará las estimaciones al Parlamento Europeo y al Consejo.

9.   Los Estados miembros incluirán los resultados y el impacto del incentivo financiero por las actividades de reasentamiento de conformidad con las prioridades anuales comunes de la Unión en sus informes con arreglo al artículo 50, apartado 2, y la Comisión lo hará en su informe con arreglo al artículo 50, apartado 3.»

2)

El artículo 20 se modifica como sigue:

a)

el apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La Comisión dará a conocer a los Estados miembros, a más tardar el 1 de septiembre de cada año hasta 2013, una estimación de los importes que se les asignarán para el año civil siguiente, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, con cargo a los créditos concedidos globalmente en el marco del procedimiento presupuestario anual.»;

b)

el apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 1 de diciembre de cada año hasta 2013, un proyecto de programa anual para el año siguiente, establecido de acuerdo con el programa plurianual y que constará de los siguientes elementos:

a)

los criterios generales de selección de los proyectos que se van a financiar en el marco del programa anual;

b)

una descripción de las acciones que vayan a recibir ayudas durante el programa anual;

c)

el desglose financiero propuesto de la contribución del Fondo entre las distintas acciones del programa, y una indicación del importe solicitado para asistencia técnica con arreglo al artículo 16 a efectos de la ejecución del programa anual.»;

c)

el apartado 5, párrafo tercero, se sustituye por el siguiente texto:

«La Comisión deberá adoptar la decisión de financiación por la que apruebe el programa anual a más tardar el 1 de abril del año en cuestión. La decisión indicará el importe asignado al Estado miembro de que se trate así como el período en que los gastos son elegibles.».

3.

En el artículo 35 se inserta el apartado siguiente:

«5.   La cantidad fija de 4 000 EUR por cada persona reasentada asignada a los Estados miembros se concederá como una cantidad fija única por cada persona efectivamente reasentada.».

4.

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 52 bis

Ejercicio de la delegación

1.     Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 13, apartados 6 y 7, se otorgan a la Comisión para el período contemplado en el artículo 1, párrafo primero.

2.     En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.     Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 52 ter y 52 quater. Cuando imperativas razones de urgencia así lo requieran, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 52 quinquies.

Artículo 52 ter

Revocación de la delegación

1.     La delegación de poderes a que se refiere el artículo 13, apartados 6 y 7, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

2.     La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes se esforzará por informar a la otra institución y a la Comisión, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de esta.

3.     La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 52 quater

Objeciones a los actos delegados

1.     El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará un mes.

2.     Si, una vez expirado dicho plazo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él.

3.     Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado, este no entrará en vigor. La institución que haya formulado objeciones deberá exponer sus motivos.

Artículo 52 quinquies

Procedimiento de urgencia

1.     Un acto delegado adoptado con arreglo al procedimiento de urgencia entrará en vigor inmediatamente y se aplicará mientras que no se haya expresado ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación del acto al Parlamento Europeo y al Consejo deberá exponer los motivos por los cuales se ha recurrido al procedimiento de urgencia.

2.     El Parlamento Europeo y el Consejo podrán presentar objeciones al acto delegado dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación. En tal caso, el acto dejará de aplicarse. La institución que haya expresado objeciones al acto delegado deberá exponer sus motivos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en …,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2010.

(2)  DO L 144 de 6.6.2007, p. 1.


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/166


Martes 18 de mayo de 2010
Migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (modificación del Reglamento (CE) no 1104/2008) *

P7_TA(2010)0161

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1104/2008 sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (COM(2009)0508 – C7-0244/2009 – 2009/0136(NLE))

2011/C 161 E/27

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0508),

Vistos los artículos 66 y 67 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0244/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665,

Visto el artículo 74 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0126/2010),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Sin perjuicio de que el Consejo considere el SIS 1+RE un plan de emergencia en caso de que fracasara el SIS II, el Parlamento, en su calidad de colegislador para el establecimiento del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Reglamento (CE) no 1987/2006 (1) y Autoridad Presupuestaria, se reserva el derecho de consignar en la reserva los créditos previstos para el desarrollo del SIS II en el presupuesto anual de 2011, con vistas a asegurar un control y una supervisión parlamentaria plena del proceso;

3.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del TFUE;

4.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 3

(3)

Las condiciones previas de la migración no se reunirán el 30 de junio de 2010. Para que SIS II se convierta en un sistema operativo tal como requieren el Reglamento (CE) 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI, el Reglamento (CE) no 1104/2008 y la Decisión 2008/839/JAI deben seguir aplicándose hasta que concluya la migración.

(3)

Las condiciones previas de la migración no se reunirán el 30 de junio de 2010. Para que el SIS II se convierta en un sistema operativo tal como requieren el Reglamento (CE) 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI, el Reglamento (CE) no 1104/2008 y la Decisión 2008/839/JAI deben seguir aplicándose hasta la conclusión de la migración. Si fracasara el actual proyecto SIS II tras los ensayos, debe diseñarse una solución técnica alternativa, comunicándose la totalidad de sus repercusiones financieras a todas las partes implicadas.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 4

(4)

La Comisión y los Estados miembros seguirán cooperando estrechamente en todas las fases de la migración hasta la conclusión del proceso. Se creará un grupo de expertos para completar la actual estructura organizativa.

(4)

La Comisión y los Estados miembros seguirán cooperando estrechamente en todas las fases de la migración hasta la conclusión del proceso. En las conclusiones del Consejo sobre el SIS II, de 26 y 27 de febrero de 2009 y de 4 y 5 de junio de 2009, se estableció un órgano informal compuesto por expertos de los Estados miembros, denominado «Consejo de Gestión Global del Programa», para fomentar la cooperación y facilitar el apoyo directo de los Estados miembros al SIS II Central. Por tanto, en virtud del presente Reglamento debe crearse formalmente un grupo de expertos , denominado Consejo de Gestión Global del Programa (CGGP), para completar la actual estructura organizativa. A fin de garantizar la eficacia y la rentabilidad, los miembros del CGGP deben ser nombrados con carácter permanente y su número debe ser limitado.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 6

(6)

Debe preverse un plan técnico de emergencia para garantizar las funcionalidades del SIS II. La descripción de los componentes técnicos de la arquitectura de migración deberá adaptarse para permitir otra solución técnica al desarrollo del SIS II Central.

(6)

Es necesario adaptar el marco jurídico para permitir la migración a una posible solución técnica alternativa si en los ensayos queda patente que el SIS II no puede aplicarse con éxito. La descripción de los componentes técnicos de la arquitectura de migración deberá adaptarse para permitir otra solución técnica al desarrollo del SIS II Central. Toda solución técnica alternativa debe basarse en la mejor tecnología disponible, debe ser rentable y aplicarse con arreglo a un calendario preciso y razonable. La Comisión debe presentar con la debida antelación una evaluación presupuestaria completa de los costes inherentes a esta solución técnica alternativa. Debe mencionarse expresamente que el marco jurídico establecido por el Reglamento (CE) no 1987/2006 se aplicará a todas las soluciones, independientemente de su naturaleza técnica.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 16 bis (nuevo)

 

(16 bis)

Dado que el Parlamento Europeo es responsable, en tanto que colegislador, del establecimiento, funcionamiento y uso del SIS II en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1987/2006, y dado que la migración se financia con cargo al presupuesto de la Unión, del que el Parlamento también es corresponsable, el Parlamento Europeo debe estar integrado en el proceso decisorio relativo a la migración. La transición a un nuevo Sistema de Información de Schengen debe requerir un dictamen favorable previo del Parlamento Europeo, basado en la información suministrada por la Comisión sobre los resultados de los ensayos.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto -1 (nuevo)

Reglamento (CE) no 1104/2008

Artículo 1 – apartado 1

 

(-1)

En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) creado con arreglo a lo dispuesto en el título IV del Convenio de Schengen de 1990 (SIS 1+) se sustituirá por un nuevo sistema, el Sistema de Información de Schengen II (SIS II), o cualquier solución técnica alternativa que esté basada en la mejor tecnología disponible y sea razonable en términos de claridad de su calendario de aplicación y rentabilidad. El establecimiento, funcionamiento y utilización del nuevo sistema están regulados en el Reglamento (CE) no 1987/2006.»

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto -1 bis (nuevo)

Reglamento (CE) no 1104/2008

Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo)

 

(-1 bis)

En el artículo 1, se añade el apartado siguiente:

«1 bis.     En caso de interrupción del actual proyecto SIS II y de aplicación de una solución técnica alternativa, las referencias al SIS II en el presente Reglamento se entenderán como referencias a la solución técnica alternativa.»

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) no 1104/2008

Artículo 11 – apartado 2

2.   Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ deberán migrar del N.SIS al N.SIS II utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia y de la Comisión.

2.   Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ deberán migrar del N.SIS al N.SIS II utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia y de la Comisión , antes del 31 de diciembre de 2011 . En caso de que se aplique una solución técnica alternativa, tal como se contempla en el artículo 11, apartado 5 bis, esta fecha podrá modificarse de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17, apartado 2.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3 bis (nuevo)

Reglamento (CE) no 1104/2008

Artículo 11 – apartado 5

 

(3 bis)

En el artículo 11, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.    La conmutación prevista en el proceso de migración se llevará a cabo tras la validación a la que se refiere el artículo 8, apartado 7, y tras el dictamen favorable del Parlamento Europeo basado en la información sobre los resultados de los ensayos suministrada por la Comisión, de conformidad con el artículo 55, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1987/2006.»

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3 ter (nuevo)

Reglamento (CE) no 1104/2008

Articulo 11 – apartado 5 bis (nuevo)

 

(3 ter)

Se añade el siguiente apartado al artículo 11:

«5 bis.     El desarrollo del SIS II podrá lograrse con la aplicación de otra solución técnica.»

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3 quater (nuevo)

Reglamento (CE) no 1104/2008

Articulo 14 – apartado 5 bis (nuevo)

 

(3 quater)

Se añade el siguiente apartado al artículo 14:

«5 bis.     La Comisión elaborará y aplicará un paquete de medidas adicionales a fin de evitar la filtración de datos personales de la base de datos y asegurar la protección de estos datos durante toda la duración de las pruebas y de la migración del SIS I a la segunda generación del Sistema de Información Schengen (SIS II).»

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Reglamento (CE) no 1104/2008

Artículo 17 bis – apartado 1

1.   Sin perjuicio de las responsabilidades y actividades respectivas de la Comisión, Francia y los Estados miembros que participan en SIS 1+, se crea un grupo de expertos técnicos denominado el «Consejo de Gestión Global del Programa» (en lo sucesivo el CGGP). EL CGGP actuará como un foro de coordinación del proyecto central y los proyectos nacionales del SIS II.

1.   Sin perjuicio de las responsabilidades y actividades respectivas de la Comisión, de Francia y de los Estados miembros que participan en SIS 1+, se crea un grupo de expertos técnicos denominado el «Consejo de Gestión Global del Programa» (en lo sucesivo el CGGP). EL CGGP actuará como un foro de asistencia al desarrollo del SIS II Central . Aportará coherencia y coordinación al proyecto central y a los proyectos nacionales del SIS II.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Reglamento (CE) no 1104/2008

Artículo 17 bis – apartado 2

2.   El CGGP estará compuesto por un máximo de 10 expertos . Los Estados miembros designarán, en el seno del Consejo, a un máximo de ocho expertos y al mismo número de suplentes. El Director General de la Dirección General competente de la Comisión designará a dos expertos y dos suplentes entre los funcionarios de la Comisión. Los funcionarios de la Comisión interesados en el procedimiento podrán asistir a reuniones del Grupo.

2.   El CGGP estará compuesto por un máximo de 10 miembros, quienes deberán poseer las cualificaciones necesarias para contribuir activamente al desarrollo del SIS II y deberán reunirse con regularidad . Los Estados miembros designarán, en el seno del Consejo, a un máximo de ocho miembros y al mismo número de suplentes. El Director General de la Dirección General responsable de la Comisión designará a un máximo de dos miembros y dos suplentes entre los funcionarios de la Comisión. Los diputados o miembros del personal competente del Parlamento Europeo interesados, los expertos de los Estados miembros y los funcionarios de la Comisión directamente involucrados en el desarrollo de los proyectos del SIS II podrán asistir a reuniones del CGGP a cargo de su administración o institución respectiva . El CGGP podrá invitar a otros expertos a que participen en las reuniones del CGGP, tal como se estipule en su mandato, a cargo de su administración, institución o empresa respectiva.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Reglamento (CE) no 1104/2008

Artículo 17 bis – apartado 5

5.   El CGGP elaborará su propio reglamento interno. Éste surtirá efecto tras recibir el dictamen favorable del Director General de la Dirección General responsable de la Comisión.

5.   El CGGP elaborará su propio mandato. Éste surtirá efecto tras recibir el dictamen favorable del Director General de la Dirección General responsable de la Comisión. El mandato del CGGP incluirá como requisitos la publicación periódica de informes y la transmisión de dichos informes al Parlamento Europeo para que el control y la supervisión parlamentarios puedan ejercerse plenamente.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Reglamento (CE) no 1104/2008

Artículo 17 bis – apartado 6

6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, los costes administrativos y los gastos de viaje derivados de las actividades del CGGP serán sufragados por el presupuesto general de la Unión Europea, en la medida en que no sean reembolsados por otras fuentes. En lo que respecta a los gastos de viaje de los expertos del CGGP designados por los Estados miembros en el seno del Consejo y de los expertos invitados según lo previsto en el apartado 3 del presente artículo, derivados de las actividades del CGGP, se aplicará la «Normativa relativa a la indemnización de las personas ajenas a la Comisión convocadas en calidad de expertos».

6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, los costes administrativos y los gastos de viaje derivados de las actividades del CGGP serán sufragados por el presupuesto general de la Unión Europea, en la medida en que no sean reembolsados por otras fuentes. En lo que respecta a los gastos de viaje de los expertos del CGGP designados por los Estados miembros en el seno del Consejo y de los expertos invitados según lo previsto en el apartado 3 del presente artículo, derivados de las actividades del CGGP, se aplicará la «Normativa relativa a la indemnización de las personas ajenas a la Comisión convocadas en calidad de expertos». Los créditos necesarios para sufragar los costes de las reuniones del CGGP procederán de los créditos actualmente previstos en la programación financiera 2010-2013 para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 5

Reglamento (CE) no 1104/2008

Artículo 19

Expirará en la fecha que fije el Consejo de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1987/2006.

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Expirará en la fecha que fije el Consejo, de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1987/2006 , y, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2013 a más tardar .


(1)  Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/172


Martes 18 de mayo de 2010
Migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (modificación de la Decisión 2008/839/JAI) *

P7_TA(2010)0162

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica la Decisión 2008/839/JAI sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (COM(2010)0015 – C7-0040/2010 – 2010/0006(NLE))

2011/C 161 E/28

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0015),

Visto el artículo 74 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0040/2010),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0127/2010),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Sin perjuicio de que el Consejo considere el SIS 1+RE un plan de emergencia en caso de que fracasara el SIS II, el Parlamento, en su calidad de colegislador para el establecimiento del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Reglamento (CE) no 1987/2006 (1) y Autoridad Presupuestaria, se reserva el derecho de consignar en la reserva los créditos previstos para el desarrollo del SIS II en el presupuesto anual de 2011, con vistas a asegurar un control y una supervisión parlamentaria plena del proceso;

3.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del TFUE;

4.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 3

(3)

Las condiciones previas de la migración no se reunirán el 30 de junio de 2010. Para que el SIS II se convierta en un sistema operativo tal como requieren el Reglamento (CE) 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI, el Reglamento (CE) no 1104/2008 y la Decisión 2008/839/JAI deben seguir aplicándose hasta la conclusión de la migración.

(3)

Las condiciones previas de la migración no se reunirán el 30 de junio de 2010. Para que el SIS II se convierta en un sistema operativo tal como requieren el Reglamento (CE) 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI, el Reglamento (CE) no 1104/2008 y la Decisión 2008/839/JAI deben seguir aplicándose hasta la conclusión de la migración. Si fracasara el actual proyecto SIS II tras los ensayos, debe diseñarse una solución técnica alternativa, comunicándose la totalidad de sus repercusiones financieras a todas las partes implicadas.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 4

(4)

La Comisión y los Estados miembros seguirán cooperando estrechamente en todas las fases de la migración hasta la conclusión del proceso. Se creará un grupo de expertos para completar la actual estructura organizativa.

(4)

La Comisión y los Estados miembros seguirán cooperando estrechamente en todas las fases de la migración hasta la conclusión del proceso. En las conclusiones del Consejo sobre el SIS II, de 26 y 27 de febrero de 2009 y de 4 y 5 de junio de 2009, se estableció un órgano informal compuesto por expertos de los Estados miembros, denominado «Consejo de Gestión Global del Programa», para fomentar la cooperación y facilitar el apoyo directo de los Estados miembros al SIS II Central. Por tanto, en virtud del presente Reglamento debe crearse formalmente un grupo de expertos , denominado Consejo de Gestión Global del Programa (CGGP), para completar la actual estructura organizativa. A fin de garantizar la eficacia y la rentabilidad, los miembros del CGGP deben ser nombrados con carácter permanente y su número debe ser limitado.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 6

(6)

Deberá preverse un plan técnico de emergencia que garantice las funcionalidades del SIS II. La descripción de los componentes técnicos de la arquitectura de migración deberá adaptarse para permitir otra solución técnica al desarrollo del SIS II Central.

(6)

Es necesario adaptar el marco jurídico para permitir la migración a una posible solución técnica alternativa si en los ensayos queda patente que el SIS II no puede aplicarse con éxito. La descripción de los componentes técnicos de la arquitectura de migración deberá adaptarse para permitir otra solución técnica al desarrollo del SIS II Central. Toda solución técnica alternativa debe basarse en la mejor tecnología disponible, debe ser rentable y aplicarse con arreglo a un calendario preciso y razonable. La Comisión debe presentar con la debida antelación una evaluación presupuestaria completa de los costes inherentes a esta solución técnica alternativa. Debe mencionarse expresamente que el marco jurídico establecido por la Decisión 2007/533/JAI se aplicará a todas las soluciones, independientemente de su naturaleza técnica.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 16 bis (nuevo)

 

(16 bis)

Dado que el Parlamento Europeo es responsable, en tanto que colegislador, del establecimiento, funcionamiento y uso del SIS II en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1987/2006, y dado que la migración se financia con cargo al presupuesto de la Unión, del que el Parlamento también es corresponsable, el Parlamento Europeo debe estar integrado en el proceso decisorio relativo a la migración. La transición a un nuevo Sistema de Información de Schengen debe requerir un dictamen favorable previo del Parlamento Europeo, basado en la información suministrada por la Comisión sobre los resultados de los ensayos.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto -1 (nuevo)

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 1 – apartado 1

 

(-1)

En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) creado con arreglo a lo dispuesto en el título IV del Convenio de Schengen de 1990 (SIS 1+) se sustituirá por un nuevo sistema, el Sistema de Información de Schengen II (SIS II), o cualquier solución técnica alternativa que esté basada en la mejor tecnología disponible y sea razonable en términos de claridad de su calendario de aplicación y rentabilidad. El establecimiento, funcionamiento y utilización del nuevo sistema están regulados en la Decisión 2007/533/JAI.»

Enmienda 6

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto -1 bis (nuevo)

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo)

 

(-1 bis)

En el artículo 1, se añade el apartado siguiente:

«1 bis.     En caso de interrupción del actual proyecto SIS II y de aplicación de una solución técnica alternativa, las referencias al SIS II en la presente Decisión se entenderán como referencias a dicha solución técnica alternativa.»

Enmienda 7

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 11 – apartado 2

2.   Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ deberán migrar del N.SIS al N.SIS II utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia y de la Comisión.

2.   Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ deberán migrar del N.SIS al N.SIS II utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia y de la Comisión , antes del 31 de diciembre de 2011. En caso de que se aplique una solución técnica alternativa, tal como se contempla en el artículo 11, apartado 5 bis, esta fecha podrá modificarse de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17, apartado 2

Enmienda 8

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3 bis (nuevo)

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 11 – apartado 5

 

(3 bis)

En el artículo 11, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.    La conmutación prevista en el proceso de migración se llevará a cabo tras la validación a la que se refiere el artículo 8, apartado 7, y tras el dictamen favorable del Parlamento Europeo basado en la información sobre los resultados de los ensayos suministrada por la Comisión, de conformidad con el artículo 71, apartado 4, de la Decisión 2007/533/JAI.»

Enmienda 9

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 - punto 3 ter (nuevo)

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 11 – apartado 5 bis (nuevo)

 

(3 ter)

Se añade el siguiente apartado al artículo 11:

«5 bis.     El desarrollo del SIS II podrá lograrse con la aplicación de otra solución técnica.»

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3 quater (nuevo)

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 14 – apartado 5 bis (nuevo)

 

(3 quater)

Se añade el siguiente apartado al artículo 14:

«5 bis.     La Comisión elaborará y aplicará un paquete de medidas adicionales a fin de evitar la filtración de datos personales de la base de datos y asegurar la protección de estos datos durante toda la duración de las pruebas y de la migración del SIS I a la segunda generación del Sistema de Información Schengen (SIS II).»

Enmienda 11

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 17 bis – apartado 1

1.   Sin perjuicio de las responsabilidades y actividades respectivas de la Comisión, de Francia y de los Estados miembros que participan en SIS 1+, se crea un grupo de expertos técnicos denominado el «Consejo de Gestión Global del Programa» (en lo sucesivo el CGGP). El CGGP actuará como foro de coordinación del proyecto central y los proyectos nacionales del SIS II.

1.   Sin perjuicio de las responsabilidades y actividades respectivas de la Comisión, de Francia y de los Estados miembros que participan en SIS 1+, se crea un grupo de expertos técnicos denominado el «Consejo de Gestión Global del Programa» (en lo sucesivo el CGGP). EL CGGP actuará como un foro de asistencia al desarrollo del SIS II Central. Aportará coherencia y coordinación al proyecto central y a los proyectos nacionales del SIS II.

Enmienda 12

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 17 bis – apartado 2

2.   El CGGP estará compuesto por un máximo de 10 expertos . Los Estados miembros designarán, en el seno del Consejo, a un máximo de ocho expertos y al mismo número de suplentes. El Director General de la Dirección General responsable de la Comisión designará a dos expertos y dos suplentes entre los funcionarios de la Comisión. Los funcionarios de la Comisión interesados en el procedimiento podrán asistir a reuniones del Grupo.

2.   El CGGP estará compuesto por un máximo de 10 miembros, quienes deberán poseer las cualificaciones necesarias para contribuir activamente al desarrollo del SIS II y deberán reunirse con regularidad . Los Estados miembros designarán, en el seno del Consejo, a un máximo de ocho miembros y al mismo número de suplentes. El Director General de la Dirección General responsable de la Comisión designará a un máximo de dos miembros y dos suplentes entre los funcionarios de la Comisión. Los diputados o miembros del personal competente del Parlamento Europeo interesados, los expertos de los Estados miembros y los funcionarios de la Comisión directamente involucrados en el desarrollo de los proyectos del SIS II podrán asistir a reuniones del CGGP a cargo de su administración o institución respectiva. El CGGP podrá invitar a otros expertos a que participen en las reuniones del CGGP, tal como se estipule en su mandato, a cargo de su administración, institución o empresa respectiva.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 17 bis - apartado 5

5.   El CGGP elaborará su propio mandato. Éste surtirá efecto tras recibir el dictamen favorable del Director General de la Dirección General responsable de la Comisión.

5.   El CGGP elaborará su propio mandato. Éste surtirá efecto tras recibir el dictamen favorable del Director General de la Dirección General responsable de la Comisión. El mandato del CGGP incluirá como requisitos la publicación periódica de informes y la transmisión de dichos informes al Parlamento Europeo para que el control y la supervisión parlamentarios puedan ejercerse plenamente.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 17 bis – apartado 6

6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, los costes administrativos y los gastos de viaje derivados de las actividades del CGGP serán sufragados por el presupuesto general de la Unión Europea, en la medida en que no sean reembolsados por otras fuentes. En lo que respecta a los gastos de viaje de los expertos del CGGP designados por los Estados miembros en el seno del Consejo y de los expertos invitados según lo previsto en el apartado 3 del presente artículo, derivados de las actividades del CGGP, se aplicará la «Normativa relativa a la indemnización de las personas ajenas a la Comisión convocadas en calidad de expertos».

6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, los costes administrativos y los gastos de viaje derivados de las actividades del CGGP serán sufragados por el presupuesto general de la Unión Europea, en la medida en que no sean reembolsados por otras fuentes. En lo que respecta a los gastos de viaje de los expertos del CGGP designados por los Estados miembros en el seno del Consejo y de los expertos invitados según lo previsto en el apartado 3 del presente artículo, derivados de las actividades del CGGP, se aplicará la «Normativa relativa a la indemnización de las personas ajenas a la Comisión convocadas en calidad de expertos». Los créditos necesarios para sufragar los costes de las reuniones del CGGP procederán de los créditos actualmente previstos en la programación financiera 2010-2013 para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).

Enmienda 15

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 5

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 19

Expirará en la fecha que fije el Consejo, de conformidad con el artículo 71, apartado 2, de la Decisión 2007/533/JAI.

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Expirará en la fecha que fije el Consejo, de conformidad con el artículo 71, apartado 2, de la Decisión 2007/533/JAI , y, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2013 a más tardar .


(1)  Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/177


Martes 18 de mayo de 2010
Igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma ***II

P7_TA(2010)0167

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE (17279/3/2009 – C7-0075/2010 – 2008/0192(COD))

2011/C 161 E/29

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (17279/3/2009– C7-0075/2010),

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0636),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 141, apartado 3, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0341/2008),

Vista su posición en primera lectura (1),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 7, y el artículo 157, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el artículo 66 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0146/2010),

1.

Aprueba la posición en segunda lectura que figura a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  Textos Aprobados de 6.5.2009, P6_TA(2009)0364.

(2)  DO C 228 de 22.9.2009, p. 107.


Martes 18 de mayo de 2010
P7_TC2-COD(2008)0192

Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 18 de mayo de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2010/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Directiva 2010/41/UE.)


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/179


Martes 18 de mayo de 2010
Denominaciones de los productos textiles y etiquetado correspondiente ***I

P7_TA(2010)0168

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las denominaciones de los productos textiles y su etiquetado correspondiente (COM(2009)0031 – C6-0048/2009 – 2009/0006(COD))

2011/C 161 E/30

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0031),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0048/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de diciembre de 2009 (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0122/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.


Martes 18 de mayo de 2010
P7_TC1-COD(2009)0006

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de mayo de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las denominaciones de los productos textiles y su etiquetado correspondiente y por la que se deroga la Directiva 73/44/CEE del Consejo y la Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 73/44/CEE del Consejo, de 26 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de análisis cuantitativo de mezclas ternarias de fibras textiles (3), la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (4), y la Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009 , relativa a las denominaciones textiles ( versión refundida ) (5), se han modificado varias veces. Como deben introducirse nuevas modificaciones, conviene sustituir esos actos por un único instrumento jurídico en aras de la claridad.

(2)

El contenido de la legislación de la Unión en materia de denominaciones de los productos textiles y su etiquetado correspondiente es muy técnico, con disposiciones detalladas que deben adaptarse periódicamente. A fin de evitar que los Estados miembros tengan que incorporar las modificaciones técnicas a su legislación nacional y de reducir así la carga administrativa de las autoridades nacionales, y al objeto de agilizar la adopción de las denominaciones de nuevas fibras textiles que han de aplicarse al mismo tiempo en el conjunto de la Unión , un Reglamento parece el instrumento jurídico más adecuado para llevar a cabo la simplificación legislativa.

(3)

Con el fin de eliminar posibles obstáculos al correcto funcionamiento del mercado interior, provocados por disposiciones divergentes de los Estados miembros con respecto a las denominaciones, la composición y el etiquetado de los productos textiles, es preciso armonizar las denominaciones de las fibras textiles y las indicaciones que figuran en las etiquetas, las marcas y los documentos que acompañan a dichos productos en las distintas fases de su producción, procesamiento y distribución.

(4)

Es conveniente establecer normas que permitan a los fabricantes solicitar la inclusión de la denominación de una nueva fibra en la lista de las denominaciones de fibras textiles permitidas.

(5)

Asimismo, deben tenerse en cuenta ciertos productos que no están compuestos exclusivamente por materiales textiles pero cuyo contenido textil constituye un componente esencial del producto o es específicamente resaltado por los agentes económicos .

(6)

La tolerancia con respecto a «fibras extrañas» que no deben declararse en las etiquetas debe ser aplicable tanto a los productos puros como a las mezclas.

(7)

El etiquetado relativo a la composición debe ser obligatorio para garantizar que todos los consumidores de la Unión disponen de información correcta de manera uniforme. Cuando en el momento de la fabricación sea técnicamente difícil precisar la composición de un producto, debe ser posible indicar en la etiqueta únicamente las fibras que se conozcan en ese momento, siempre que representen un determinado porcentaje del producto acabado.

(8)

A fin de evitar diferencias en la práctica entre los Estados miembros, es preciso establecer los métodos exactos para etiquetar determinados productos textiles formados por dos o más componentes, así como especificar los componentes de los productos textiles que no sea preciso tener en cuenta a efectos de etiquetado y análisis.

(9)

Los productos textiles sujetos únicamente al requisito del etiquetado global y los vendidos por metros o por cortes deben comercializarse de forma que el consumidor pueda conocer perfectamente la información fijada en el embalaje global o en el rollo.

(10)

Conviene someter a ciertas condiciones el uso de descripciones o de denominaciones que disfruten de un prestigio especial entre los usuarios y consumidores. Además, a fin de informar mejor a usuarios y consumidores, es conveniente que las denominaciones de las fibras textiles estén relacionadas con sus características.

(11)

La vigilancia del mercado en los Estados miembros de los productos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento está sujeta a lo dispuesto en la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (6) y en el Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos (7).

(12)

Es necesario establecer métodos de muestreo y análisis de los productos textiles con el fin de eliminar cualquier posibilidad de que se planteen objeciones a los métodos empleados. Los métodos utilizados en los Estados miembros para efectuar los ensayos oficiales que tengan por objeto determinar la composición en fibras de los productos textiles compuestos por mezclas binarias y ternarias deben ser uniformes, tanto en lo que se refiere al pretratamiento de la muestra como a su análisis cuantitativo; por tanto, el presente Reglamento debe establecer métodos uniformes de análisis para la mayoría de los productos textiles compuestos por mezclas binarias y ternarias que existan en el mercado. Sin embargo, para simplificar el presente Reglamento y adaptar tales métodos uniformes al progreso técnico, procede que los métodos expuestos en el presente Reglamento se conviertan en normas europeas. A tal fin, la Comisión ha de organizar la transición del sistema actual, cuyos métodos se describen en el presente Reglamento, a un sistema basado en normas europeas.

(13)

En el caso de las mezclas de fibras para las que no exista método de análisis uniforme a escala de la Unión , debe permitirse que el laboratorio responsable del ensayo determine la composición de estas mezclas ▐ indicando en el informe del análisis el resultado obtenido ▐, el método utilizado y su grado de precisión ▐.

(14)

El presente Reglamento debe establecer los porcentajes convenidos que deben aplicarse a la masa anhidra de cada fibra al proceder a la determinación, mediante análisis, del contenido en fibras de los productos textiles, y debe determinar dos porcentajes convenidos distintos para calcular la composición de las fibras cardadas o peinadas que contengan lana o pelo de animales. Habida cuenta de que no siempre es posible determinar si un producto se ha cardado o peinado y de que, a consecuencia de ello, la aplicación de las tolerancias en los controles efectuados en la Unión para verificar la conformidad de los productos textiles puede dar lugar a resultados poco coherentes, es conveniente autorizar a los laboratorios que lleven a cabo dichos controles a aplicar un único porcentaje convenido en los casos dudosos.

(15)

Conviene establecer normas aplicables a los productos que quedan exentos de los requisitos generales de etiquetado del presente Reglamento, en particular a los productos desechables o a los productos para los que solo se exige el etiquetado global.

(16)

Conviene establecer el procedimiento , incluidos sus requisitos específicos, que ha de cumplir todo fabricante , o toda persona que actúe en su nombre, que desee incluir la denominación de una nueva fibra textil en la lista armonizada de denominaciones de fibras textiles recogida en el anexo I .

(17)

Para garantizar tanto la consecución de los objetivos del presente Reglamento como la adaptación al progreso técnico, deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, actos delegados que completen o modifiquen elementos no esenciales de los anexos I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX del presente Reglamento.

(18)

En su Resolución de 25 de noviembre de 2009 sobre la marca de origen  (8) , el Parlamento Europeo hizo hincapié en que la protección de los consumidores requiere normas comerciales transparentes y coherentes, incluidas las indicaciones sobre el origen. El objetivo de estas indicaciones debe ser posibilitar que los consumidores tengan conocimiento pleno del origen exacto de los productos que compran, para así protegerlos de alegaciones fraudulentas, imprecisas o engañosas sobre el origen. A tal fin, se han de establecer normas armonizadas referentes a los productos textiles. En cuanto a los productos importados, dichas normas se han de traducir en requisitos obligatorios de etiquetado. En cuanto a los productos no sujetos al etiquetado obligatorio sobre el origen a escala de la Unión, se han de prever normas destinadas a garantizar que ninguna posible alegación sobre el origen sea falsa o engañosa.

(19)

Los requisitos de etiquetado de origen establecidos en el presente Reglamento específicamente en relación con el sector de los productos textiles deben entenderse sin perjuicio de los actuales debates sobre un régimen de etiquetado de origen aplicable de manera general a los productos importados de terceros países y que deberá establecerse como parte de la política comercial común de la Unión.

(20)

Dado que los objetivos de la medida que debe tomarse, a saber, la adopción de normas uniformes para el uso de las denominaciones de los productos textiles y su etiquetado correspondiente, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión de la medida pueden lograrse mejor a escala de la Unión , ésta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea . De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

(21)

Para que los consumidores, al adquirir un producto textil, puedan elegir con conocimiento de causa, han de saber si dicho producto incluye partes no textiles de origen animal. Por ello es esencial indicar en la etiqueta la presencia de materiales derivados de animales.

(22)

El presente Reglamento se limita a regular la armonización de las denominaciones de fibras textiles y el etiquetado de la composición en fibras de los productos textiles. Para eliminar obstáculos potenciales al buen funcionamiento del mercado interior, debidos a disposiciones o prácticas divergentes de los Estados miembros, y con el fin de adaptarse al desarrollo del comercio electrónico y a los futuros desafíos del mercado de productos textiles, es preciso examinar la armonización o normalización de otros aspectos del etiquetado textil. A tal fin, Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre posibles nuevos requisitos de etiquetado que se hayan de introducir a escala de la Unión con el fin de facilitar la libre circulación de productos textiles en el mercado interior y de lograr en toda la Unión un elevado nivel de protección de los consumidores. El informe ha de examinar, en particular, la opinión de los consumidores sobre la cantidad de información que se ha de incluir en las etiquetas de los productos textiles e indagar sobre qué medios distintos del etiquetado se podrían usar para proporcionar información adicional a los consumidores. El informe debe basarse en una amplia consulta con todas las partes interesadas, en encuestas a los consumidores y en un análisis exhaustivo de la relación coste-beneficio y ha de acompañarse, en su caso, de propuestas legislativas. El informe debe examinar, en particular, el valor añadido para el consumidor de unos posibles requisitos de etiquetado respecto al cuidado de la prenda, la talla, las sustancias peligrosas, la inflamabilidad, el comportamiento medioambiental de los productos textiles, el uso de símbolos independientes de la lengua para identificar las fibras, el etiquetado social y electrónico, así como la inclusión de un número de identificación en la etiqueta destinado a obtener información adicional previa solicitud, especialmente vía Internet, sobre las características de los productos.

(23)

Procede derogar las Directivas 73/44/CEE, 96/73/CE y 2008/121/CE .

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas relativas al uso de las denominaciones de fibras textiles, al etiquetado de los productos textiles y a la determinación de la composición en fibras de los productos textiles mediante métodos uniformes de análisis cuantitativo , con miras a mejorar su libre circulación en el mercado interior y proporcionar información precisa a los consumidores .

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento será aplicable a los productos textiles.

A efectos del presente Reglamento, los productos siguientes serán tratados del mismo modo que los productos textiles :

a)

los productos en los que al menos un 80 % de su peso esté constituido por fibras textiles;

b)

los recubrimientos de muebles, paraguas y sombrillas en los que al menos un 80 % de su peso esté constituido por componentes textiles;

c)

los componentes textiles de los revestimientos para suelos con varias capas, de colchones y artículos de acampada, así como los forros de abrigo de artículos de zapatería y guantería, siempre que dichas partes o forros constituyan al menos el 80 % del peso del producto completo;

d)

los productos textiles incorporados a otros productos de los que formen parte integral, en caso de que se especifique su composición.

2.   Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a los productos textiles que:

a)

se destinen a la exportación a terceros países;

b)

se introduzcan en los Estados miembros, bajo control aduanero, con fines de tránsito;

c)

se importen de terceros países para perfeccionamiento activo;

d)

sin dar lugar a cesión a título oneroso, se confíen para su elaboración a trabajadores a domicilio o a empresas independientes que trabajen a destajo;

e)

se entreguen a usuarios finales individuales como artículos a medida.

Artículo 3

Definiciones

1.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«productos textiles», todos los productos que, en estado bruto, semielaborados, elaborados, semimanufacturados, manufacturados, semiconfeccionados o confeccionados estén compuestos exclusivamente por fibras textiles, cualquiera que sea el proceso de mezcla o de ensamblaje utilizado;

b)

«fibra textil», uno de los enunciados siguientes:

i)

una unidad de materia cuya flexibilidad, finura y gran longitud con relación a su dimensión transversal máxima la hagan adecuada para aplicaciones textiles;

ii)

tiras flexibles o tubos cuya anchura aparente no exceda de 5 mm, incluidas las tiras cortadas de otras tiras más anchas o de láminas, producidos a partir de las sustancias utilizadas para la fabricación de las fibras enumeradas en el cuadro 2 del anexo I y adecuados para aplicaciones textiles;

c)

«anchura aparente», la anchura de la tira o del tubo una vez que estos han sido plegados, aplastados, comprimidos o retorcidos o, en los casos de anchura no uniforme, su anchura media;

d)

«componente textil», una parte del producto textil con un contenido en fibras definido;

e)

«fibras extrañas», fibras distintas a las declaradas en la etiqueta;

f)

«forro», un elemento separado, utilizado en la confección de prendas de vestir y otros productos, formado por una única capa o múltiples capas de tejido suelto y sujeto tan solo a lo largo de uno o varios de sus bordes;

g)

«etiquetado», indicación en el producto textil de la información requerida mediante la colocación de una etiqueta o mediante cosido, bordado, impresión, estampado o cualquier otra tecnología de aplicación;

h)

«etiquetado global», una modalidad de etiquetado según la cual se utiliza una única etiqueta para varios productos o componentes textiles;

i)

«productos desechables», productos textiles destinados a utilizarse una sola vez o durante un tiempo limitado y cuyo uso normal excluye cualquier restauración para utilizaciones posteriores con la misma finalidad o una finalidad similar.

2.     A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones de «comercialización», «introducción en el mercado», «fabricante», «representante autorizado», «importador», «distribuidor», «agentes económicos», «norma armonizada», «vigilancia del mercado» y «autoridad de vigilancia del mercado» contenidas en el Reglamento (CE) no 765/2008.

Artículo 4

Normas generales

1.   Los productos textiles se comercializarán únicamente cuando estén etiquetados o vayan acompañados de documentos comerciales con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento.

2.    Salvo disposición contraria en el presente Reglamento, la legislación nacional y de la Unión relativa a la protección de la propiedad industrial y comercial, a las indicaciones de la procedencia, a las denominaciones de origen y a la represión de la competencia desleal seguirá siendo aplicable a los productos textiles .

Capítulo 2

Denominaciones de fibras textiles y requisitos aplicables al etiquetado correspondiente

Artículo 5

Denominaciones de fibras textiles

1.    Para indicar la composición en fibras de los productos textiles solo se utilizarán las denominaciones de fibras textiles enumeradas en el anexo I.

2.   El uso de las denominaciones enumeradas en el anexo I se reservará a aquellas fibras cuya naturaleza se corresponda con la descripción recogida en dicho anexo.

Estas denominaciones no se utilizarán para otras fibras, ya sea por sí solas o como raíz o adjetivo.

No podrá utilizarse el término «seda» para indicar la forma o la presentación particular en hilo continuo de las fibras textiles.

Artículo 6

Solicitudes de denominaciones de nuevas fibras textiles

Cualquier fabricante o toda persona que actúe en su nombre podrá solicitar a la Comisión que añada la denominación de una nueva fibra textil a la lista recogida en el anexo I.

La solicitud incluirá un expediente técnico que habrá de compilarse con arreglo a lo dispuesto en el anexo II.

Artículo 7

Productos puros

1.   Solo podrán etiquetarse como «100 %», «puro» o «todo» los productos que se compongan exclusivamente de una misma fibra.

Para el resto de los productos no se utilizarán estos términos ni términos similares.

2.   Un producto textil se podrá considerar compuesto exclusivamente de una misma fibra si las fibras extrañas no constituyen más de un 2 % de su peso, siempre que esta cantidad esté justificada por ser técnicamente inevitable aun siguiendo las buenas prácticas de fabricación y no se añada de manera sistemática.

Con la misma condición, un producto textil que haya sido sometido a un proceso de cardado podrá considerase compuesto exclusivamente de una misma fibra si las fibras extrañas no constituyen más de un 5 % de su peso.

Artículo 8

Productos de lana

1.   Un producto textil podrá etiquetarse con una de las denominaciones contempladas en el anexo III, siempre que esté exclusivamente compuesto por una fibra de lana que no se haya incorporado previamente a un producto acabado, que no haya sido sometida a operaciones de hilatura o de enfurtido, excepto las requeridas por la fabricación del producto, y que no haya resultado dañada por tratamiento alguno o por el uso.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las denominaciones enumeradas en el anexo III podrán utilizarse para calificar la lana contenida en una mezcla de fibras si se cumplen todas las condiciones que se exponen a continuación:

a)

toda la lana contenida en la mezcla cumple los requisitos especificados en el apartado 1;

b)

esta lana representa como mínimo un 25 % del peso total de la mezcla;

c)

en caso de mezcla íntima, la lana solo está mezclada con otra única fibra.

Se indicará la composición porcentual completa de dicha mezcla.

3.   Las fibras extrañas presentes en los productos contemplados en los apartados 1 y 2, incluidos los productos de lana que hayan sido sometidos a un proceso de cardado, no excederán del 0,3 % de su peso total y se justificarán por ser técnicamente inevitables aun siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

Artículo 9

Productos textiles de múltiples fibras

1.   Un producto textil se etiquetará con la denominación y el porcentaje del peso de todas las fibras que lo componen en orden descendente.

2.    No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y sin perjuicio del artículo 7, apartado 2, las fibras que individualmente supongan hasta el 3 % del peso total del producto textil, o las fibras que colectivamente supongan hasta el 10 % del peso total, podrán designarse mediante la expresión «otras fibras », seguida de su porcentaje del peso , siempre que no puedan indicarse fácilmente en el momento de la fabricación .

3.   Los productos que contengan una urdimbre en algodón puro y una trama en lino puro, en los que el porcentaje de lino represente al menos un 40 % del peso total de la tela sin encolar, podrán designarse por la denominación «mezclado», que deberá ir acompañada por la especificación de composición «urdimbre algodón puro-trama lino puro».

4.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, por lo que se refiere a los productos textiles cuya composición no pueda precisarse fácilmente en el momento de su fabricación, podrán utilizarse en la etiqueta las menciones «fibras diversas» o «composición textil no determinada».

5.     No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las fibras no incluidas en el anexo I podrán designarse con la expresión «otras fibras», seguida de su porcentaje total del peso, siempre que se haya presentado una solicitud para la inclusión de tales fibras en el anexo I, con arreglo al artículo 6.

Artículo 10

Fibras decorativas y fibras con efecto antiestático

No será necesario mencionar en las composiciones establecidas en los artículos 7 y 9 las fibras visibles y aislables destinadas a producir un efecto puramente decorativo y que no sobrepasen el 7 % del peso del producto acabado.

Lo mismo será aplicable a las fibras metálicas y otras fibras que se incorporen con el fin de obtener un efecto antiestático y que no excedan del 2 % del peso del producto acabado.

En el caso de los productos contemplados en el artículo 9, apartado 3, los porcentajes se calcularán a partir del peso de la trama y de la urdimbre por separado.

Artículo 11

Materiales derivados de animales

1.     Cuando un producto textil incluya partes no textiles de origen animal, llevará una etiqueta que indique que tales partes están fabricadas con materiales derivados de animales. El etiquetado no será engañoso y se presentará de tal forma que el consumidor final pueda comprender fácilmente a qué parte del producto se refiere la información que figura en la etiqueta.

2.     A más tardar el …  (9) y, posteriormente, cada vez que se requiera a medida que surjan nuevos elementos, los Estados miembros informarán a la Comisión de los métodos de análisis que utilizan para identificar los materiales derivados de animales.

3.     La Comisión adoptará actos delegados con arreglo a los artículos 24, 25 y 26, en los que se especifique la forma detallada y las modalidades para el etiquetado de los productos textiles a que se refiere el apartado 1, y se establezcan los métodos de análisis que se han de usar para identificar los materiales derivados de animales.

Artículo 12

Etiquetado

1.   Los productos textiles que se comercialicen se etiquetarán siempre.

El etiquetado será de fácil acceso, visible y estará fijado de forma segura al producto textil. Permanecerá legible durante todo el período normal de uso del producto. El etiquetado y su modo de fijación se llevarán a cabo de forma que se minimicen las molestias al consumidor cuando utilice el producto.

No obstante, el etiquetado podrá sustituirse o completarse por documentos comerciales que acompañen a dichos productos, cuando estos sean suministrados a agentes económicos dentro de la cadena de suministro o cuando sean entregados en ejecución de un encargo de un poder adjudicador tal como se define en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios  (10).

Las denominaciones y descripciones contempladas en los artículos 5, 7, 8 y 9 se indicarán claramente en dichos documentos comerciales de acompañamiento.

No se usarán abreviaturas con la excepción de un código de procesamiento mecanizado, o cuando se definan en normas internacionalmente reconocidas, siempre que las abreviaturas se expliquen en ese mismo documento comercial.

2.    Cuando se introduzca en el mercado un producto textil, el fabricante o, si este no está establecido en la Unión, el importador garantizará el suministro de la etiqueta y la exactitud de la información contenida en ella.

Cuando se comercialice un producto textil, el distribuidor garantizará que lleve el etiquetado correspondiente prescrito por el presente Reglamento.

El distribuidor será considerado como fabricante a efectos del presente Reglamento cuando comercialice un producto con su propia denominación o marca, coloque la etiqueta o modifique el contenido de esta.

Los agentes económicos a los que se hace referencia en los párrafos primero y segundo garantizarán que toda información suministrada con motivo de la comercialización de productos textiles no pueda confundirse con las denominaciones y descripciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 13

Uso de denominaciones y descripciones

1.   Cuando se comercialice un producto textil , las denominaciones y la composición en fibras contempladas en los artículos 5, 7, 8 y 9 se indicarán en los catálogos y la documentación comercial, en los embalajes y en el etiquetado de manera que sea de fácil acceso, visible y legible y con letras o números en tamaños, estilos y fuentes uniformes. Esa información será claramente visible para el consumidor antes de la adquisición, incluso en los casos en que esta se realice por medios electrónicos.

2.   La marca comercial o el nombre de la empresa podrán situarse inmediatamente antes o después de las denominaciones y descripciones contempladas en los artículos 5, 7, 8 y 9.

No obstante, cuando la marca comercial o el nombre de una empresa contenga una de las denominaciones enumeradas en el anexo I o un nombre que pueda confundirse con estas, ya sea por sí solo o como adjetivo o raíz, dicha marca o dicho nombre se situarán inmediatamente antes o después de las denominaciones contempladas en los artículos 5, 7, 8 y 9.

Cualquier otra información se presentará siempre por separado.

3.   El etiquetado estará disponible en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE que sea de fácil comprensión para el consumidor final del Estado miembro en que se comercialicen los productos textiles . Cuando proceda, las denominaciones de las fibras textiles se sustituirán por símbolos comprensibles independientes de la lengua, o se combinarán con dichos símbolos .

En el caso de bobinas, carretes, madejas, ovillos y cualquier otra pequeña cantidad de hilo para coser, zurcir o bordar, lo dispuesto en el párrafo primero se aplicará al etiquetado global contemplado en el artículo 16, apartado 3. Cuando dichos productos se vendan individualmente al usuario final, podrán etiquetarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE, siempre que también dispongan de un etiquetado global . Cuando proceda, las denominaciones de las fibras textiles se sustituirán por símbolos comprensibles independientes de la lengua, o se combinarán con dichos símbolos.

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo a los artículos 24, 25 y 26 que establezcan las condiciones detalladas sobre el uso de los símbolos a que se refiere el presente apartado.

Artículo 14

Productos textiles de múltiples componentes

1.   Todo producto textil que contenga dos o más componentes llevará una etiqueta que indique el contenido en fibras de cada componente.

Este etiquetado no será obligatorio para los componentes que no sean los forros principales y que representen menos del 30 % del peso total del producto.

2.   Cuando dos o más productos textiles tengan el mismo contenido en fibras y formen normalmente una única unidad podrán llevar una sola etiqueta.

Artículo 15

Disposiciones particulares

La composición en fibras de los productos enumerados en el anexo IV se indicará con arreglo a las normas de etiquetado establecidas en dicho anexo.

Artículo 16

Excepciones

1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14, serán de aplicación las normas establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.

En cualquier caso, los productos contemplados en los apartados 3 y 4 del presente artículo se comercializarán de tal modo que el consumidor final pueda conocer perfectamente su composición.

2.   No es necesario indicar las denominaciones de las fibras textiles o la composición en fibras en las etiquetas o marcas de los productos textiles enumerados en el anexo V.

No obstante, cuando la marca comercial o el nombre de una empresa contenga una de las denominaciones enumeradas en el anexo I o un nombre que pueda confundirse con estas, ya sea por sí solo o como adjetivo o raíz, serán de aplicación los artículos 12, 13 y 14.

3.   Cuando los productos textiles enumerados en el anexo VI sean del mismo tipo y tengan la misma composición, podrán comercializarse juntos con una etiqueta global.

4.   La composición de los productos textiles que se venden por metros podrá figurar en la pieza o el rollo que se comercialice .

Capítulo 3

Vigilancia del mercado ▐

Artículo 17

Disposiciones en materia de vigilancia del mercado

1.   Las autoridades ▐ encargadas de la vigilancia del mercado llevarán a cabo controles relativos a la conformidad de la composición de los productos textiles con la información suministrada al respecto, de conformidad con el presente Reglamento .

2.    A fin de determinar la composición en fibras de los productos textiles, los controles contemplados en el apartado 1 se efectuarán de conformidad con los métodos o normas armonizados establecidos en el anexo VIII.

A tal efecto, se determinarán los porcentajes de fibras prescritos en los artículos 7, 8 y 9 aplicando a la masa anhidra de cada fibra el porcentaje convenido correspondiente establecido en el anexo IX, tras haber eliminado los elementos especificados en el anexo VII.

Al determinar la composición en fibras mencionada en los artículos 7, 8 y 9, no se tendrán en cuenta los elementos enumerados en el anexo VII.

3.   Los laboratorios acreditados y aprobados por los Estados miembros para los ensayos de mezclas textiles para las que no exista un método de análisis uniforme a escala de la Unión determinarán la composición en fibras de estas mezclas ▐ e indicarán en el informe del análisis el resultado obtenido, ▐ el método utilizado y su grado de precisión .

Artículo 18

Tolerancias

1.   A efectos de establecer la composición de productos textiles destinados al consumidor final, serán de aplicación las tolerancias establecidas en los apartados 2, 3 y 4.

2.   La indicación de la presencia de fibras extrañas en la composición con arreglo al artículo 9 no será necesaria si el porcentaje de dichas fibras no llega:

a)

al 2 % del peso total del producto textil, siempre que esta cantidad esté justificada por ser técnicamente inevitable aun siguiendo buenas prácticas de fabricación y no se añada de manera sistemática;

b)

con la misma condición, 5 % del peso total en el caso de productos textiles que hayan sido sometidos a un proceso de cardado.

La letra b) del presente apartado se entenderá sin perjuicio del artículo 8, apartado 3.

3.   Se admitirá una tolerancia de fabricación del 3 % entre los porcentajes de fibras declarados que deben indicarse con arreglo al artículo 9 y los porcentajes obtenidos del análisis efectuado con arreglo al artículo 17, en relación con el peso total de las fibras que figuran en la etiqueta. Dicha tolerancia se aplicará también a lo siguiente:

a)

las fibras enumeradas sin indicación de su porcentaje con arreglo al artículo 9, apartado 2;

b)

el porcentaje de lana al que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2, letra b).

A efectos del análisis, las tolerancias se calcularán por separado. El peso total que deberá considerarse para calcular la tolerancia contemplada en el presente apartado será el de las fibras del producto acabado, menos el peso de las fibras extrañas que se detecten al aplicar la tolerancia contemplada en el apartado 2.

La suma de las tolerancias contempladas en los apartados 2 y 3 solo se permitirá en el caso de que las fibras extrañas detectadas en el análisis, al aplicar la tolerancia contemplada en el apartado 2, resulten ser del mismo tipo químico que una o varias de las fibras indicadas en la etiqueta.

4.   Por lo que respecta a productos particulares cuyo proceso de fabricación requiera tolerancias superiores a las establecidas en los apartados 2 y 3, en el control de la conformidad del producto con arreglo al artículo 17, apartado 1, la Comisión solo podrá autorizar tolerancias superiores en casos excepcionales y debidamente justificados por el fabricante.

El fabricante presentará una solicitud que ofrezca razones y pruebas suficientes del carácter excepcional de las circunstancias de fabricación.

Capítulo 4

Indicación de origen para los productos textiles

Artículo 19

Indicación de origen para los productos textiles importados de terceros países

1.     A efectos del presente artículo, los términos «origen» o «procedente de» se referirán al origen no preferencial con arreglo a los artículos 35 y 36 del Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Código aduanero comunitario (código aduanero modernizado)  (11).

2.     La importación o comercialización de productos textiles importados de terceros países, salvo los procedentes de Turquía y las partes en el Acuerdo EEE, estará sujeta al etiquetado de origen con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.

3.     El país de origen de los productos textiles se indicará en la etiqueta de dichos productos. En caso de que estén embalados, la indicación figurará por separado en el embalaje. La indicación del país de origen no podrá sustituirse mediante una indicación correspondiente en los documentos comerciales que lo acompañan.

4.     La Comisión podrá adoptar actos delegados, con arreglo a los artículos 24, 25 y 26, para determinar los casos en que se aceptará la indicación del origen en el embalaje en lugar del etiquetado de los propios productos. Esto podrá aplicarse, en particular, cuando los productos llegan normalmente al consumidor o usuario final en su embalaje habitual.

5.     La expresión «hecho en», junto con el nombre del país de origen, indicará el origen del producto textil en cuestión. El etiquetado podrá redactarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE que sea de fácil comprensión para el consumidor final del Estado miembro en que se comercialicen los productos textiles.

6.     El etiquetado de origen aparecerá en caracteres claramente legibles e indelebles, será visible al manejarse normalmente, estará claramente diferenciado de otra información, y se presentará de tal modo que no sea engañoso ni que parezca probable que cree una impresión errónea en cuanto al origen del producto.

7.     Los productos textiles llevarán el etiquetado requerido en el momento de su importación. Dicho etiquetado no deberá eliminarse ni manipularse hasta que el producto en cuestión se haya vendido al consumidor o usuario final.

Artículo 20

Indicación de origen para otros productos textiles

1.     Cuando se indique en la etiqueta el origen de los productos textiles distintos de los que se mencionan en el artículo 19, tal indicación estará sujeta a las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.     Se considerará que el producto es originario del país en que fue sometido como mínimo a dos de las siguientes fases de producción:

hilatura;

tisaje;

acabado;

confección.

3.     El producto textil no podrá describirse en el etiquetado como originario en su totalidad de un país, a no ser que se haya sometido en dicho país a todas las fases de producción a que se refiere el apartado 2.

4.     La expresión «hecho en», junto con el nombre del país de origen, indicará el origen del producto textil en cuestión. El etiquetado podrá redactarse en cualquier lengua oficial de la UE que sea de fácil comprensión para el consumidor final del Estado miembro en que se comercialice el producto.

5.     El etiquetado de origen aparecerá en caracteres claramente legibles e indelebles, será visible al manejarse normalmente, estará claramente diferenciado de otra información, y se presentará de tal modo que no sea engañoso ni sea probable que cree una impresión errónea en cuanto al origen del producto.

Artículo 21

Actos delegados

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo a los artículos 24, 25 y 26 para:

determinar la forma detallada y las modalidades para el etiquetado de origen;

establecer una lista de términos en todos las lenguas oficiales de la UE que expresen claramente que los productos proceden del país indicado en el etiquetado;

determinar los casos en que las abreviaturas usadas generalmente indiquen sin lugar a dudas el país de origen y puedan usarse a los efectos del presente Reglamento;

determinar los casos en que los productos no pueden o no necesitan ser etiquetados por razones técnicas o económicas;

determinar otras normas que resulten necesarias cuando se constate que los productos no cumplen el presente Reglamento.

Artículo 22

Disposiciones comunes

1.     Se considerará que los productos textiles a que se refiere el artículo 19 no cumplen el presente Reglamento cuando:

no lleven etiquetado de origen;

el etiquetado de origen no corresponda al origen de los productos;

el etiquetado de origen se haya cambiado o retirado, o se haya manipulado de otra manera, salvo cuando se haya exigido una corrección con arreglo al apartado 5 del presente artículo.

2.     Se considerará que los productos textiles distintos de los contemplados en el artículo 19 no cumplen el presente Reglamento cuando:

el etiquetado de origen no corresponda al origen de los productos;

el etiquetado de origen se haya cambiado o retirado, o se haya manipulado de otra manera, salvo cuando se haya exigido una corrección con arreglo al apartado 5 del presente artículo.

3.     La Comisión podrá adoptar actos delegados con arreglo a los artículos 24, 25 y 26 para determinar las declaraciones y los documentos de acompañamiento que puedan demostrar el cumplimiento del presente Reglamento.

4.     Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que se aplican. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el …  (12) y le comunicarán de inmediato cualquier modificación posterior que afecte a las mismas.

5.     Cuando los productos no cumplan el presente Reglamento, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para exigir del propietario de los productos o de toda persona responsable de los mismos que etiquete dichos productos con arreglo al presente Reglamento y que asuma los costes de dicho etiquetado.

6.     Cuando proceda y en aras de la aplicación eficaz del presente Reglamento, las autoridades competentes podrán intercambiar datos recibidos al controlar el cumplimiento del presente Reglamento, también con las autoridades y otras personas u organizaciones a que los Estados miembros hayan atribuido competencias con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior  (13).

Capítulo 5

Disposiciones finales

Artículo 23

Adaptación al progreso técnico

▐ La Comisión adoptará las modificaciones de los anexos I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX que sean necesarias para adaptar dichos anexos al progreso técnico mediante actos delegados con arreglo al artículo 24 y en las condiciones establecidas por los artículos 25 y 26.

Artículo 24

Ejercicio de la delegación

1.     Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 11, 13, 19, 21, 22 y 23 se otorgan a la Comisión para un período de cinco años a partir del …  (14) . La Comisión presentará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cinco años. Dicho informe irá acompañado, cuando proceda, de una propuesta legislativa para ampliar la duración de la delegación.

2.     En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 25

Revocación de la delegación

La delegación de poderes a que se refieren los artículos 11, 13, 19, 21, 22 y 23 podrá ser revocada por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

Artículo 26

Objeciones a los actos delegados

1.     El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación.

Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses.

2.     Si, una vez expirado el plazo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, o si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones, el acto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él.

Artículo 27

Informe

A más tardar el … (15), la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, que tratará, en particular, las solicitudes y la adopción de denominaciones de nuevas fibras textiles y presentará, si se considera justificado, una propuesta legislativa .

Artículo 28

Revisión

1.     A más tardar el …  (16) , la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre nuevos requisitos de etiquetado que podrían introducirse a escala de la Unión con miras a proporcionar a los consumidores una información precisa, pertinente, comprensible y comparable sobre las características de los productos textiles. El informe se basará en una amplia consulta con todas las partes interesadas, en encuestas a los consumidores y en un análisis exhaustivo de la relación coste-beneficio e irá acompañado, en su caso, de propuestas legislativas. El informe examinará, entre otros, los siguientes asuntos:

un sistema de etiquetado armonizado,

un sistema uniforme de etiquetado de tallas para vestido y calzado para toda la UE,

indicación de cualquier sustancia potencialmente alergénica o peligrosa usada en la fabricación o procesamiento de productos textiles,

etiquetado ecológico relativo al comportamiento medioambiental y la producción sostenible de los productos textiles,

el etiquetado social destinado a informar a los consumidores de las condiciones sociales en las que se ha fabricado un producto textil,

etiquetas de advertencia sobre la inflamabilidad de los productos textiles, en particular, las prendas de alto riesgo de combustión,

el etiquetado electrónico, incluida la identificación por radiofrecuencia (RFID),

la inclusión de un número de identificación en la etiqueta que se utilizará para obtener información adicional previa solicitud, por ejemplo vía Internet,

el uso de símbolos independientes de la lengua para identificar las fibras usadas en la fabricación de un producto textil, que permitan al consumidor comprender con facilidad su composición y, en particular, el uso de fibras naturales o sintéticas.

2.     A más tardar el …  (17) , la Comisión realizará un estudio para evaluar si las sustancias usadas en la fabricación o en el procesamiento de los productos textiles pueden suponer un riesgo para la salud humana. Este estudio evaluará, en particular, si existe una relación de causalidad entre reacciones alérgicas y fibras sintéticas, tintes, biocidas, conservantes o nanopartículas usadas en los productos textiles. El estudio se basará en pruebas científicas y tomará en consideración los resultados de las actividades de vigilancia del mercado. Sobre la base de este estudio y cuando se considere justificado, la Comisión presentará propuestas legislativas con vistas a prohibir o restringir el uso de sustancias potencialmente peligrosas usadas en productos textiles, de conformidad con la legislación pertinente de la UE.

Artículo 29

Disposición transitoria

Los productos textiles que cumplan lo dispuesto en la Directiva 2008/121/CE y se hayan comercializado antes del …  (18) podrán seguir comercializándose hasta el …  (19).

Artículo 30

Derogación

Quedan derogadas las Directivas 73/44/CEE, 96/73/CE y 2008/121/CE con efectos a partir del … (20).

Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo X.

Artículo 31

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Dictamen de 16 de diciembre de 2009 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2010.

(3)  DO L 83 de 30.3.1973, p. 1.

(4)  DO L 32 de 3.2.1997, p. 1.

(5)   DO L 19 de 23.1.2009, p. 29 .

(6)  DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(7)   DO L 218 de 13.8.2008, p. 30 .

(8)   Textos Aprobados, P7_TA(2009)0093.

(9)   DO insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(10)   DO L 134 de 30.4.2004, p. 114 .

(11)   DO L 145 de 4.6.2008, p. 1 .

(12)   Nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(13)   DO L 149 de 11.6.2005, p. 22 .

(14)   Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(15)   Tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(16)   Dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(17)   Dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(18)   Seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(19)   Dos años y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(20)  La fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Martes 18 de mayo de 2010
ANEXO I

CUADRO DE FIBRAS TEXTILES

Número

Denominación

Descripción de las fibras

1

Lana

Fibra del vellón de oveja o cordero (Ovis aries) o mezcla de fibras del vellón de oveja o cordero y pelo de los animales enumerados en el punto 2

2

Alpaca, llama, camello, cachemira, mohair, angora, vicuña, yak, guanaco, cashgora, castor, nutria, precedido o no de la denominación «lana» o «pelo»

Pelo de los siguientes animales: alpaca, llama, camello, cabra cachemira, cabra angora, conejo angora, vicuña, yak, guanaco, cabra cashgora, castor y nutria

3

Pelo o crin con o sin indicación de la especie animal (por ejemplo, pelo de bovino, pelo de cabra común, crin de caballo)

Pelo de diversos animales no mencionados en los puntos 1 y 2

4

Seda

Fibra obtenida exclusivamente de los insectos sericígenos

5

Algodón

Fibra obtenida de las semillas del algodonero (Gossypium)

6

Miraguano

Fibra obtenida del interior del fruto del miraguano (Ceiba pentandra)

7

Lino

Fibra obtenida del líber del tallo del lino (Linum usitatissimum)

8

Cáñamo

Fibra obtenida del líber del tallo del cáñamo (Cannabis sativa)

9

Yute

Fibra obtenida del líber de Corchorus olitorius y Corchorus capsularis. A efectos del presente Reglamento, se tratarán como el yute las fibras obtenidas del líber de las especies siguientes: Hibiscus cannabinus, Hibiscus sabdariffa, Abultilon avicennae, Urena lobata y Urena sinuata

10

Abacá (cáñamo de Manila)

Fibra obtenida de las vainas foliáceas de Musa textilis

11

Esparto

Fibra obtenida de la hoja de Stipa tenacissima

12

Coco

Fibra obtenida del fruto de Cocos nucifera

13

Retama

Fibra obtenida del líber del tallo de Cytisus scoparios o de Spartium junceum

14

Ramio

Fibra obtenida del líber del tallo de Boehmeria nivea y Boehmeria tenacissima

15

Sisal

Fibra obtenida de las hojas de Agave sisalana

16

Sunn

Fibra obtenida del líber del tallo de Crotalaria juncea

17

Henequen

Fibra obtenida del líber del tallo de Agave Fourcroydes

18

Maguey

Fibra obtenida del líber del tallo de Agave cantala

19

Acetato

Fibra de acetato de celulosa en la cual menos del 92 % pero al menos el 74 % de los grupos hidroxilo está acetilado

20

Alginato

Fibra obtenida de sales metálicas del ácido algínico

21

Cupro (rayón cuproamoniacal)

Fibra de celulosa regenerada obtenida por el proceso cuproamoniacal

22

Modal

Fibra de celulosa regenerada obtenida a partir de un proceso viscosa modificado, con una fuerza de ruptura elevada y un alto módulo en húmedo. La fuerza de ruptura (BC) en el estado acondicionado y la fuerza (BM) necesaria para producir una elongación de un 5 % en estado húmedo son:

BC (CN) ≥ 1,3 √T + 2 T

BM (CN) ≥ 0,5 √T

donde T es la densidad lineal media en decitex

23

Proteínica

Fibra obtenida a partir de sustancias proteínicas naturales regeneradas y estabilizadas mediante la acción de agentes químicos

24

Triacetato

Fibra de acetato de celulosa de la que al menos el 92 % de los grupos hidroxilo está acetilado

25

Viscosa

Fibra de celulosa regenerada obtenida por el procedimiento viscosa para el filamento y la fibra discontinua

26

Acrílico

Fibra formada por macromoléculas lineales que presentan en la cadena al menos el 85 % (en masa) de estructura de acrilonitrilo

27

Clorofibra

Fibra formada por macromoléculas lineales cuya cadena está constituida como mínimo por un 50 % en masa de monómeros de cloruro de vinilo o de cloruro de vinilideno

28

Fluorofibra

Fibra formada por macromoléculas lineales obtenidas a partir de monómeros alifáticos fluorocarbonados

29

Modacrílico

Fibra formada por macromoléculas lineales que presentan en la cadena más del 50 % y menos del 85 % (en masa) de estructura de acrilonitrilo

30

Poliamida o nailon

Fibra formada por macromoléculas lineales sintéticas que presentan en su cadena conexiones amidas recurrentes vinculadas, en un 85 % como mínimo, a unidades alifáticas o cicloalifáticas

31

Aramida

Fibra formada por macromoléculas lineales sintéticas compuestas por grupos aromáticos vinculados entre sí por conexiones amidas e imidas directamente vinculadas, en un 85 % como mínimo, a dos núcleos aromáticos y cuyo número de conexiones imidas, en los casos en que estas existen, no supera al de las conexiones amidas

32

Poliimida

Fibra formada por macromoléculas lineales sintéticas que tienen en la cadena unidades imidas recurrentes

33

Lyocell

Fibra de celulosa regenerada obtenida por un proceso de disolución y de hilado en disolvente orgánico (mezcla de sustancias químicas y agua), sin formación de derivados

34

Polilactida

Fibra formada por macromoléculas lineales que presentan en la cadena al menos un 85 % (en masa) de ésteres de ácido láctico derivados de azúcares naturales, con una temperatura de fusión de al menos 135 °C

35

Poliéster

Fibra formada por macromoléculas lineales que presentan en la cadena al menos el 85 % (en masa) de un éster de diol y de ácido tereftálico

36

Polietileno

Fibra formada por macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos, no sustituidos

37

Polipropileno

Fibra formada por macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos, en los que uno de cada dos átomos de carbono lleva una ramificación metilo, en disposición isotáctica y sin sustituciones ulteriores

38

Policarbamida

Fibra formada por macromoléculas lineales que presentan en la cadena la repetición del grupo funcional ureileno (NH—CO—NH)

39

Poliuretano

Fibra formada por macromoléculas lineales que presentan en la cadena la repetición del grupo funcional uretano

40

Vinilo

Fibra formada por macromoléculas lineales en las que la cadena está constituida por alcohol polivinílico con grado de acetilación variable

41

Trivinilo

Fibra formada por terpolímero de acrilonitrilo, un monómero vinílico clorado y un tercer monómero vinílico, de los cuales ninguno llega al 50 % de la masa total

42

Elastodieno

Fibra elastómera constituida, bien por polisopreno natural o sintético, bien por uno o varios dienios polimerizados con o sin uno o varios monómeros vinílicos, que, cuando se estira hasta alcanzar tres veces su longitud original y se suelta, recobra rápida y sustancialmente su longitud inicial

43

Elastano

Fibra elastómera constituida por al menos un 85 % (en masa) de poliuretano segmentado y que, cuando se estira hasta alcanzar tres veces su longitud original y se suelta, recobra rápida y sustancialmente su longitud inicial

44

Fibra de vidrio

Fibra hecha de vidrio

45

Denominación correspondiente a la materia de que están compuestas las fibras, por ejemplo: metal (metálico, metalizado), amianto, papel, precedida o no de la palabra «hilo» o «fibra»

Fibras obtenidas a partir de materias diversas o nuevas que no sean las anteriormente mencionadas

46

Elastomultiéster

Fibra formada por la interacción de dos o más macromoléculas lineales químicamente diferenciadas en dos o más fases diferenciadas (ninguna de las cuales superior al 85 % en masa), que contengan grupos éster como unidad funcional dominante (85 % como mínimo) y que, tras un tratamiento adecuado, cuando se estira hasta una vez y media su longitud original y se suelta, recobra de forma rápida y sustancial su longitud inicial

47

Elastolefina

Fibra compuesta por al menos un 95 % (en masa) de macromoléculas parcialmente entrecruzadas, formadas por etileno y al menos otra olefina, y que, cuando se estira hasta alcanzar una vez y media su longitud original y se suelta, recobra rápida y sustancialmente su longitud inicial

48

Melamina

Fibra formada por al menos un 85 % en masa de macromoléculas entrecruzadas compuestas por derivados de la melamina

Martes 18 de mayo de 2010
ANEXO II

REQUISITOS MÍNIMOS APLICABLES AL EXPEDIENTE TÉCNICO DE SOLICITUD DE DENOMINACIÓN DE UNA NUEVA FIBRA TEXTIL

(Artículo 6)

El expediente técnico para proponer la inclusión de la denominación de una nueva fibra textil en el anexo I, al que se hace referencia en el artículo 6, recogerá, como mínimo, la información siguiente:

El nombre propuesto de la fibra.

El nombre propuesto estará relacionado con la composición química y ofrecerá, si procede, información sobre las características de la fibra. El nombre propuesto estará libre de derechos y no podrá estar vinculado al fabricante.

La definición propuesta de la fibra.

Las características mencionadas en la definición de la nueva fibra, como, por ejemplo, su elasticidad, deberán poder verificarse mediante los métodos de ensayo que han de facilitarse con el expediente técnico junto con los resultados experimentales de los análisis.

Identificación de la fibra: fórmula química, diferencias con otras fibras existentes y, cuando proceda, datos detallados como el punto de fusión, la densidad, el índice de refracción, el comportamiento frente al fuego y el espectro FTIR.

Porcentaje convenido propuesto.

Métodos de identificación y cuantificación suficientemente desarrollados, incluidos datos experimentales.

El solicitante evaluará la posibilidad de utilizar los métodos enumerados en el anexo VIII del presente Reglamento para analizar las mezclas comerciales más esperadas de la nueva fibra con otras fibras y propondrá al menos uno de estos métodos. Para aquellos métodos en los que la fibra pueda considerarse un componente insoluble, el solicitante calculará los factores de corrección de la masa de la nueva fibra. Todos los datos experimentales se presentarán con la solicitud.

Si los métodos enumerados en el presente Reglamento no son adecuados, el solicitante lo justificará adecuadamente y propondrá un nuevo método.

La solicitud recogerá todos los datos experimentales para los métodos propuestos. Con el expediente se facilitarán datos sobre la precisión, solidez y repetibilidad de los métodos.

Resultados de los ensayos realizados para evaluar las posibles reacciones alérgicas u otros efectos adversos de la nueva fibra en la salud humana, de conformidad con la legislación de la UE aplicable .

Información adicional en apoyo de la solicitud: proceso de producción y relevancia para el consumidor.

A petición de la Comisión, el fabricante o su representante proporcionarán muestras representativas de la nueva fibra pura y de las mezclas de fibras pertinentes necesarias para validar los métodos de identificación y cuantificación propuestos.

Martes 18 de mayo de 2010
ANEXO III

DENOMINACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 8, APARTADO 1

–   en búlgaro: «необработена вълна»,

–   en español: «lana virgen» o «lana de esquilado»,

–   en checo: «střižní vlna»,

–   en danés: «ren, ny uld»,

–   en alemán: «Schurwolle»,

–   en estonio: «uus vill»,

–   en irlandés: «olann lomra»,

–   en griego: «παρθένο μαλλί»,

–   en inglés: «fleece wool» o «virgin wool»,

–   en francés: «laine vierge» o «laine de tonte»,

–   en italiano: «lana vergine» o «lana di tosa»,

–   en letón: «pirmlietojuma vilna» o «cirptā vilna»,

–   en lituano: «natūralioji vilna»,

–   en húngaro: «élőgyapjú»,

–   en maltés: «suf verġni»,

–   en neerlandés: «scheerwol»,

–   en polaco: «żywa wełna»,

–   en portugués: «lã virgem»,

–   en rumano: «lână virgină»,

–   en eslovaco: «strižná vlna»,

–   en esloveno: «runska volna»,

–   en finés: «uusi villa»,

–   en sueco: «ren ull».

Martes 18 de mayo de 2010
ANEXO IV

DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS AL ETIQUETADO DE DETERMINADOS PRODUCTOS

(Artículo 15)

Productos

Disposiciones relativas al etiquetado

1.

Los siguientes productos de corsetería:

La composición en fibras se indicará en la etiqueta, mencionando, bien la composición del producto en su totalidad, o bien, ya sea globalmente o por separado, la de los componentes enumerados a continuación:

a)

Sostenes

Tejido exterior e interior de las copas y de la espalda

b)

Corsés

Refuerzos, delantero, trasero y de los costados

c)

Corpiños

Tejido exterior e interior de las copas, refuerzos delantero y trasero y de los costados

2.

Otros productos de corsetería no enumerados anteriormente

Se indicará la composición en fibras, mencionando, bien la composición del producto en su totalidad, o bien la de los distintos componentes de los productos, ya sea globalmente o por separado. Este etiquetado no será obligatorio para los componentes que representen menos del 10 % del peso total del producto.

3.

Todos los productos de corsetería

El etiquetado separado de las distintas partes de los productos de corsetería se efectuará de tal forma que el consumidor final pueda comprender fácilmente a qué parte del producto se refiere la información que figura en la etiqueta.

4.

Tejidos estampados por corrosión

Se indicará la composición en fibras para la totalidad del producto y podrá indicarse, por separado, la composición del tejido de base y la de las partes corroídas. Se aludirá a estos componentes por su denominación.

5.

Tejidos bordados

Se indicará la composición en fibras para la totalidad del producto y podrá indicarse, por separado, la composición del tejido de base y la del hilo de bordado. Se aludirá a estos componentes por su denominación. Este etiquetado solo es obligatorio para las partes bordadas que representen al menos el 10 % de la superficie del producto.

6.

Hilos constituidos por un alma y un revestimiento compuestos por fibras diferentes y que se presentan así para su comercialización

Se indicará la composición en fibras para la totalidad del producto y podrá indicarse la composición del alma y la del revestimiento por separado. Se aludirá a estos componentes por su denominación.

7.

Tejidos de terciopelo o de felpa o tejidos que se asemejan a estos

Se indicará la composición en fibras para la totalidad del producto y, cuando el producto esté constituido por un revés y una superficie de uso diferenciados y compuestos por fibras diferentes, podrá indicarse la composición por separado de ambos componentes. Se aludirá a estos componentes por su denominación.

8.

Revestimientos de suelo y alfombras en los que el revés y la superficie de uso están compuestos por fibras diferentes

Puede indicarse la composición de la superficie de uso únicamente. Debe aludirse a la superficie de uso por su denominación.

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ANEXO V

PRODUCTOS PARA LOS QUE NO SON OBLIGATORIOS EL ETIQUETADO NI EL MARCADO

(Artículo 16, apartado 2)

1.

Brazaletes de sujeción

2.

Correas de reloj de material textil

3.

Etiquetas e insignias

4.

Agarradores rellenos de material textil

5.

Fundas para cafeteras

6.

Fundas para teteras

7.

Protectores de mangas

8.

Manguitos, excepto de peluche

9.

Flores artificiales

10.

Acericos

11.

Lienzos pintados

12.

Productos textiles para refuerzos y soportes

13.

Productos textiles confeccionados usados, en la medida en que se declaren como tales

14.

Polainas y botines

15.

Embalajes que no sean nuevos y vendidos como tales

16.

Artículos de marroquinería y de guarnicionería de material textil

17.

Artículos de viaje textiles

18.

Tapicerías bordadas a mano, acabadas o semiacabadas, y materiales para su fabricación, incluidos los hilos de bordar, vendidos aparte del cañamazo y especialmente acondicionados para su uso en dichas tapicerías

19.

Cremalleras

20.

Botones y hebillas recubiertos de material textil

21.

Tapas de libros de material textil

22.

Partes textiles de calzado, a excepción de los forros de abrigo

23.

Tapetes compuestos por varios elementos y cuya superficie sea inferior a 500 cm2

24.

Paños y guantes de horno

25.

Fundas para huevos

26.

Estuches de maquillaje

27.

Petacas de tejido para tabaco

28.

Fundas de tejido para gafas, cigarrillos y cigarros puros, mecheros y peines

29.

Artículos de protección para deporte, salvo guantes

30.

Neceseres

31.

Estuches para limpieza del calzado

32.

Artículos funerarios

33.

Productos desechables, con excepción de las guatas

34.

Productos textiles sujetos a las reglas de la Farmacopea Europea y cubiertos por una referencia a esas reglas, vendas no desechables para uso médico y ortopédico y productos textiles de ortopedia en general

35.

Productos textiles, incluidas maromas, sogas y cuerdas (sin perjuicio de lo previsto en el punto 12 del anexo VI), que normalmente:

a)

vayan a utilizarse como material en las actividades de producción y de procesamiento de bienes;

b)

vayan a incorporarse a máquinas, instalaciones (de calefacción, climatización, alumbrado, etc.), aparatos domésticos y otros, vehículos y otros medios de transporte, o vayan a servir para su funcionamiento, mantenimiento o equipamiento, con excepción de los toldos y accesorios textiles para vehículos a motor que no se vendan con los vehículos

36.

Productos textiles de protección y seguridad, como cinturones de seguridad, paracaídas, chalecos salvavidas, lanzamientos de emergencia, dispositivos contra incendios, chalecos antibalas y ropa de protección especial (por ejemplo: protección contra el fuego, agentes químicos u otros riesgos para la seguridad)

37.

Estructuras inflables por presión neumática (naves para deportes, stands de exposiciones, instalaciones de almacenamiento, etc.), siempre que se faciliten datos relativos a las prestaciones y especificaciones técnicas de dichos productos

38.

Velas para embarcaciones

39.

Artículos textiles para animales

40.

Banderas y estandartes

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ANEXO VI

PRODUCTOS PARA LOS QUE SOLO ES OBLIGATORIO EL ETIQUETADO O EL MARCADO GLOBAL

(Artículo 16, apartado 3)

1.

Bayetas para el suelo

2.

Trapos de limpieza

3.

Cenefas y guarniciones, orlas y adornos

4.

Pasamanería

5.

Cinturones

6.

Tirantes

7.

Ligas y jarreteras

8.

Cordones para calzado

9.

Cintas

10.

Elásticos

11.

Embalajes nuevos y vendidos como tales

12.

Cuerdas para embalaje y agrícolas; cuerdas, maromas y sogas que no sean las mencionadas en el punto 35 del anexo V (1)

13.

Tapetes y manteles individuales

14.

Pañuelos

15.

Redecillas para el pelo y el moño

16.

Corbatas y pajaritas para niños

17.

Baberos; guantes y manoplas de aseo

18.

Hilos de coser, zurcir y bordar, acondicionados para la venta al por menor en pequeñas cantidades y cuyo peso neto no exceda de un gramo

19.

Cintas para cortinas, persianas y estores


(1)  Para los productos comprendidos en este punto que se vendan por cortes, el etiquetado global será el del rollo. Entre las maromas y sogas comprendidas en este punto figuran especialmente las utilizadas en el alpinismo y los deportes náuticos.

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ANEXO VII

ELEMENTOS QUE NO DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PORCENTAJES EN FIBRAS

(Artículo 17)

Productos

Elementos excluidos

a)

Todos los productos textiles

i)

Partes no textiles, orillos, etiquetas e insignias, orlas y adornos que no formen parte integral del producto, botones y hebillas recubiertos de materiales textiles, accesorios, adornos, cintas no elásticas, hilos y bandas elásticas añadidas en lugares específicos y limitados del producto.

ii)

Sustancias grasas, aglutinantes, cargas, aprestos, productos de impregnación, productos auxiliares de teñido y estampado y otros productos de procesamiento de los textiles.

b)

Revestimientos de suelos y alfombras

Todos los componentes distintos de la superficie de uso.

c)

Tejidos para tapicería

Las urdimbres y tramas de unión y de relleno que no formen parte de la superficie de uso.

d)

Cortinas y visillos

Las urdimbres y las tramas de unión y de relleno que no formen parte del derecho de la tela.

e)

Calcetines

Los hilos elásticos utilizados en el puño y los utilizados para el refuerzo de la puntera y el talón.

f)

Pantis

Los hilos elásticos utilizados en la cinturilla y los utilizados para el refuerzo de la puntera y el talón.

g)

Productos textiles distintos de los recogidos en los puntos b) a f)

Soportes, refuerzos, entretelas y entelados, hilos de costura y de unión, a menos que sustituyan a la trama o a la urdimbre del tejido, relleno sin función aislante y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, forros.

A efectos de la presente disposición:

i)

no se considerarán soportes que deban eliminarse los tejidos de base de los productos textiles que sirven de soporte a la superficie de uso, en particular los tejidos de base de las mantas y de los tejidos de doble cara y las bases de los productos de terciopelo o de felpa y similares;

ii)

se entenderá por «refuerzos» los hilos o materiales añadidos en lugares específicos y limitados del producto textil a fin de reforzarlo o de conferirle rigidez o grosor.

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ANEXO VIII

MÉTODOS PARA EL ANÁLISIS CUANTITATIVO DE MEZCLAS BINARIAS Y TERNARIAS DE FIBRAS TEXTILES

CAPÍTULO 1

I.   Preparación de muestras de ensayo y especímenes de ensayo para determinar la composición en fibras de los productos textiles

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

En el presente capítulo se exponen los procedimientos para obtener muestras de ensayo de laboratorio de un tamaño adecuado para el tratamiento previo al análisis cuantitativo (es decir, de una masa no superior a 100 g) a partir de muestras de laboratorio a granel, así como para seleccionar especímenes de ensayo a partir de muestras de ensayo de laboratorio que hayan sido pretratadas para eliminar la materia no fibrosa (1).

2.   DEFINICIONES

2.1.   Fuente a granel.— Es la cantidad de material que se evalúa sobre la base de una serie de resultados de ensayos. Puede comprender, por ejemplo, todo el material que corresponda a una misma entrega de tejido, toda la tela tejida a partir de un enjulio determinado, una partida de hilo o una o varias balas de fibras en bruto.

2.2.   Muestra a granel de laboratorio.— Es la porción que se toma de la fuente a granel con la intención de que sea representativa de la totalidad de la misma, y de la que dispone el laboratorio. El tamaño y la naturaleza de la muestra a granel del laboratorio serán suficientes para reflejar adecuadamente la variabilidad de la fuente a granel y para facilitar la manipulación en el laboratorio (2).

2.3.   Muestra de ensayo de laboratorio.— Es la porción de la muestra a granel de laboratorio que se somete a pretratamiento para eliminar la materia no fibrosa, y de la cual se toman los especímenes de ensayo. El tamaño y la naturaleza de la muestra de ensayo de laboratorio serán suficientes para reflejar adecuadamente la variabilidad de la muestra a granel de laboratorio (3).

2.4.   Espécimen de ensayo.— Es la porción de material necesaria para obtener un resultado de ensayo individual y se selecciona a partir de la muestra de ensayo de laboratorio.

3.   PRINCIPIO

La muestra de ensayo de laboratorio se selecciona de tal manera que sea representativa de la muestra a granel de laboratorio.

Los especímenes de ensayo se toman de la muestra de ensayo de laboratorio de tal manera que cada uno de ellos sea representativo de esta última.

4.   MUESTREO DE FIBRAS SUELTAS

4.1.

Fibras no orientadas. Preparar la muestra de ensayo de laboratorio seleccionando al azar varios copos de la muestra a granel de laboratorio. Mezclar bien toda la muestra de ensayo de laboratorio con ayuda de una carda de laboratorio (4). Someter el velo o la mezcla así obtenidos, incluidas las fibras sueltas y las que se adhieran al instrumental utilizado para la mezcla, a pretratamiento. Seleccionar, a continuación, especímenes de ensayo del velo o la mezcla, de las fibras sueltas y de las fibras que se adhieran al instrumental, que sean proporcionales a sus masas respectivas.

Si el velo de carda permanece intacto después del pretratamiento, seleccionar los especímenes de ensayo del modo indicado en el punto 4.2. Si el velo se altera a consecuencia del pretratamiento, seleccionar los especímenes de ensayo sacando al azar del velo un mínimo de 16 copos pequeños de tamaño similar y adecuado y juntándolos a continuación.

4.2.

Fibras orientadas (cardas, velos, cintas y mechas). De partes de la muestra a granel de laboratorio seleccionadas al azar, cortar un mínimo de 10 secciones transversales, cada una con una masa aproximada de 1 g. Someter la muestra de ensayo de laboratorio así formada a pretratamiento. Juntar a continuación las secciones transversales, poniéndolas en paralelo, y formar el espécimen de ensayo cortándolas transversalmente, de manera que este incluya una porción de cada una de las 10 longitudes.

5.   MUESTREO DE HILOS

5.1.

Hilos en bobinas o en madejas. Tomar muestras de todas las bobinas de la muestra a granel de laboratorio.

Retirar de cada bobina longitudes continuas, iguales y apropiadas, ya sea enrollando madejas de un mismo número de vueltas en una devanadera (5) o por cualquier otro medio. Para formar la muestra de ensayo de laboratorio, juntar los largos, dispuestos en paralelo, en una única madeja o un único cable, haciendo todo lo posible por que los largos de las bobinas que forman la madeja o el cable sean iguales.

Someter la muestra de ensayo de laboratorio así formada a pretratamiento.

A partir de la muestra de ensayo de laboratorio, tomar los especímenes de ensayo cortando de la madeja o del cable un haz de hilos de igual longitud, cuidando de que el haz contenga todos los hilos de la muestra.

Si «t» es el tex del hilo, y «n» el número de bobinas seleccionadas de la muestra a granel de laboratorio, para obtener una muestra de ensayo de 10 g, la longitud del hilo que se habrá de sacar de cada bobina será de 106/nt cm.

Si el valor de «nt» es elevado, es decir, superior a 2 000, será necesario enrollar una madeja de mayor peso y cortarla transversalmente en dos puntos, de modo que se obtenga un cable de una masa adecuada. Los extremos de las muestras que se presenten en forma de cable se atarán bien antes del pretratamiento y los especímenes de ensayo se tomarán a suficiente distancia del nudo.

5.2.

Hilo sobre enjulio. Tomar la muestra de ensayo de laboratorio cortando en el extremo del enjulio un haz de 20 cm de largo como mínimo que contenga todos los hilos, a excepción de los hilos de la orilla, que se desecharán. Atar el haz de hilos en un punto próximo a uno de sus extremos. Si la muestra fuera demasiado grande para someterla a pretratamiento, dividirla en dos o más porciones, atar cada una de ellas por separado, someterlas a pretratamiento también por separado y juntarlas de nuevo una vez concluido este. Tomar un espécimen de ensayo cortando, en un punto alejado del nudo, un largo adecuado de la muestra de ensayo de laboratorio que comprenda todos los hilos del enjulio. Para enjulios que contengan «N» hilos de «t» tex, la longitud de un espécimen de 1 g de masa será de 105/Nt cm.

6.   MUESTREO DE TEJIDO

6.1.   A partir de una muestra a granel de laboratorio constituida por un retazo único representativo del tejido

Cortar en la muestra una tira diagonal que vaya de una esquina a otra y quitar las orillas. Esta banda constituye la muestra de ensayo de laboratorio. Para obtener una muestra de ensayo de laboratorio de «x» g, la superficie de la tira será de x104/G cm2,

donde «G» es la masa del tejido en g/m2.

Someter la muestra de ensayo de laboratorio al pretratamiento y, a continuación, cortar la tira transversalmente en cuatro largos iguales y superponerlos. Tomar los especímenes de ensayo de una parte cualquiera del material dispuesto en capas, cortando transversalmente todas ellas, de manera que cada espécimen comprenda una longitud igual de cada una de las capas.

Si la tela presenta un dibujo tejido, la anchura de la muestra de ensayo de laboratorio, medida en paralelo a la dirección de la urdimbre, no debe ser inferior a la distancia existente entre las repeticiones del dibujo en la urdimbre. Si, cumplida esta condición, la muestra de ensayo de laboratorio es demasiado grande para ser tratada entera, deberá cortarse en partes iguales. Estas partes se pretratarán por separado y se superpondrán. A continuación se seleccionará el espécimen de ensayo, tratando de que las partes correspondientes del dibujo no coincidan.

6.2.   Muestra a granel de laboratorio constituida por varios retazos

Tratar cada retazo de acuerdo con lo especificado en el punto 6.1 y presentar los resultados por separado.

7.   MUESTREO DE PRODUCTOS CONFECCIONADOS Y ACABADOS

La muestra a granel de laboratorio se compone normalmente de un producto confeccionado o acabado, o de una fracción representativa de uno de ellos.

Cuando proceda, determinar el porcentaje de las diferentes partes del producto que no tengan el mismo contenido en fibras, a fin de verificar el cumplimiento del artículo 14.

Seleccionar una muestra de ensayo de laboratorio representativa de la parte del producto confeccionado o acabado, cuya composición debe figurar en la etiqueta. Si el producto lleva varias etiquetas, seleccionar muestras de ensayo de laboratorio representativas de cada parte correspondiente a una etiqueta determinada.

Si el producto cuya composición ha de determinarse no es uniforme, puede ser necesario seleccionar muestras de ensayo de laboratorio de cada una de las partes del mismo y determinar las proporciones relativas de las distintas partes respecto a la totalidad del producto en cuestión.

Calcular, a continuación, los porcentajes, teniendo en cuenta las proporciones relativas de las partes incluidas en la muestra.

Someter las muestras de ensayo de laboratorio a pretratamiento.

Seleccionar, por último, especímenes de ensayo representativos de las muestras de ensayo de laboratorio pretratadas.

II.   Introducción a los métodos para el análisis cuantitativo de mezclas de fibras textiles

Los métodos de análisis cuantitativo de las mezclas de fibras se basan en dos procesos esenciales: la separación manual y la separación química de las fibras.

Siempre que sea posible se utilizará el método de separación manual, ya que, por lo general, ofrece resultados más precisos que el método químico. Puede utilizarse con todos los productos textiles en los que las fibras componentes no formen una mezcla íntima, como es el caso, por ejemplo, de los hilos compuestos por varios elementos formados cada uno de ellos por un solo tipo de fibra, de los tejidos en los que la fibra de la urdimbre es de un tipo distinto a la de la trama o de los géneros de punto que pueden destejerse y están compuestos por hilos de distintos tipos.

En general, los métodos de análisis químico cuantitativo se basan en la disolución selectiva de los componentes individuales. Tras eliminar un componente, se pesa el residuo insoluble y se calcula la proporción del componente soluble a partir de la pérdida de masa. Esta primera parte del anexo ofrece la información común a los análisis efectuados por este método de todas las mezclas de fibras consideradas en el presente anexo, con independencia de su composición. Por tanto, se utilizará conjuntamente con las secciones posteriores del anexo que recojan los procedimientos detallados aplicables a mezclas de fibras concretas. Puede ocurrir que algunos análisis se basen en un principio que no sea el de la disolución selectiva. En estos casos, puede obtenerse información completa y detallada en la sección pertinente.

Las mezclas de fibras utilizadas durante el procesamiento y, en menor grado, las que se encuentran en los productos textiles acabados contienen a veces materia no fibrosa, como grasas, ceras o aditivos, o productos solubles en el agua, que pueden tener un origen natural o haber sido añadidos para facilitar el procesamiento. La materia no fibrosa debe eliminarse antes del análisis, motivo por el que también se ha incluido un método que permite eliminar los aceites, las grasas, las ceras y la materia soluble en agua.

Asimismo, los productos textiles pueden contener resinas u otras materias añadidas para conferirles propiedades especiales. Tales materias, incluidos los colorantes en casos excepcionales, pueden interferir con la acción del reactivo sobre el componente soluble o ser parcial o totalmente eliminadas por el reactivo. Estas materias añadidas pueden, por tanto, inducir a error y deberán eliminarse antes de analizar la muestra. En caso de que su eliminación sea imposible, no podrán aplicarse los métodos de análisis químico cuantitativo descritos en el presente anexo.

El colorante presente en los tejidos teñidos se considera parte integral de la fibra y no debe eliminarse.

Estos análisis se efectúan sobre la base de la masa seca, por lo que se incluye un método para determinarla.

El resultado se obtiene aplicando a la masa seca de cada fibra los porcentajes convenidos enumerados en el anexo IX del presente Reglamento.

Antes de iniciar cualquier análisis, deberán haberse identificado todas las fibras presentes en la mezcla. En algunos métodos, el componente insoluble de una mezcla podrá disolverse parcialmente en el reactivo utilizado para disolver el componente o componentes solubles.

Siempre que sea posible, se utilizarán reactivos cuyo efecto en las fibras insolubles sea escaso o nulo. Si se sabe que durante el análisis se produce una pérdida de masa, se corregirá el resultado; a tal fin se ofrecen factores de corrección. Estos factores se han determinado en diferentes laboratorios tratando las fibras depuradas mediante pretratamiento con el reactivo apropiado especificado en el método de análisis.

Estos factores de corrección solo son aplicables a fibras no degradadas, por lo que, si las fibras se han degradado antes o durante su procesamiento, pueden ser necesarios otros factores de corrección. Los procedimientos que aquí se exponen son aplicables a determinaciones únicas.

Se efectuarán como mínimo dos determinaciones a partir de especímenes de ensayo separados, tanto en el caso de la separación manual como en el de la separación química.

A fin de confirmar los resultados, a menos que sea técnicamente imposible, se recomienda utilizar procedimientos alternativos en los que el constituyente que quedaba como residuo en el método estándar se disuelva primero.

CAPÍTULO 2

Métodos para el análisis cuantitativo de determinadas mezclas binarias de fibras

I.   Información general común a los métodos expuestos para el análisis químico cuantitativo de mezclas de fibras textiles

I.1.   Alcance y ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de cada método especifica las fibras a las que es aplicable el método.

I.2.   Principio

Tras haber identificado los componentes de la mezcla, se elimina la materia no fibrosa por medio de un pretratamiento adecuado y, a continuación, uno de los componentes, normalmente por disolución selectiva (6). Entonces se pesa el residuo insoluble y se calcula la proporción de componente soluble a partir de la pérdida de masa. Excepto en los casos en los que esto plantee dificultades técnicas, es preferible disolver la fibra cuya proporción sea mayor en la mezcla, a fin de obtener como residuo la fibra que se encuentre en menor proporción.

I.3.   Material y equipo

I.3.1.   Instrumental

I.3.1.1.

Crisoles filtrantes y frascos de pesadas lo suficientemente grandes como para contener los crisoles, o cualquier otro instrumental que ofrezca los mismos resultados.

I.3.1.2.

Matraz de vacío.

I.3.1.3.

Desecador que contenga gel de sílice con indicador.

I.3.1.4.

Estufa ventilada para secar los especímenes a 105 °C ± 3 °C.

I.3.1.5.

Balanza analítica, con precisión de 0,0002 g.

I.3.1.6.

Extractor Soxhlet u otro aparato que permita alcanzar los mismos resultados.

I.3.2.   Reactivos

I.3.2.1.

Éter de petróleo redestilado, rango de ebullición: 40 °C-60 °C.

I.3.2.2.

Los demás reactivos se especifican en la sección correspondiente de cada método. Todos los reactivos utilizados deben ser químicamente puros.

I.3.2.3.

Agua destilada o desionizada.

I.3.2.4.

Acetona.

I.3.2.5.

Ácido ortofosfórico.

I.3.2.6.

Urea.

I.3.2.7.

Bicarbonato sódico.

Todos los reactivos utilizados deben ser químicamente puros.

I.4.   Atmósfera de acondicionamiento y de ensayo

Como lo que se determina es la masa seca, no será necesario acondicionar el espécimen ni efectuar los análisis en una atmósfera acondicionada.

I.5.   Muestra de ensayo de laboratorio

Tomar una muestra de ensayo de laboratorio que sea representativa de la muestra a granel de laboratorio y suficiente para contener todos los especímenes —cada uno de ellos de 1 g como mínimo— requeridos.

I.6.   Pretratamiento de la muestra de ensayo de laboratorio (7)

Si se detecta la presencia de una sustancia que no debe tenerse en cuenta en el cálculo de los porcentajes (véase el artículo 17 del presente Reglamento), se comenzará por eliminarla mediante un método adecuado que no afecte a ninguno de los constituyentes fibrosos.

Para ello, se elimina la materia no fibrosa que se pueda extraer con éter de petróleo y agua tratando la muestra de ensayo secada al aire en un extractor Soxhlet con éter de petróleo durante una hora a una velocidad mínima de seis ciclos por hora. Dejar que el éter de petróleo se evapore de la muestra y extraerlo, a continuación, por tratamiento directo, sumergiendo el espécimen en agua durante una hora a temperatura ambiente, y volviendo a sumergirlo en agua a 65 °C ± 5 °C durante otra hora, agitando la solución de vez en cuando. La proporción solución-espécimen será de 100:1. Eliminar el exceso de agua de la muestra por estrujamiento, succión o centrifugación y dejar que la muestra se seque al aire.

En el caso de la elastolefina o de mezclas de fibras que contengan elastolefina y otras fibras (lana, pelo de animales, seda, algodón, lino, cáñamo, yute, abacá, esparto, coco, retama, ramio, sisal, cupro, modal, proteínica, viscosa, acrílico, poliamida o nailon, poliéster o elastomultiéster), el procedimiento antes descrito se modificará ligeramente, sustituyendo el éter de petróleo por acetona.

En el caso de mezclas binarias que contengan elastolefina y acetato, se aplicará como pretratamiento el procedimiento que se expone a continuación. Extraer el espécimen durante 10 minutos a 80 °C con una solución que contenga 25 g/l de ácido ortofosfórico al 50 % y 50 g/l de urea. La proporción solución-espécimen será de 100:1. Lavar el espécimen en agua y, a continuación, dejar escurrir y lavar en una solución de bicarbonato sódico al 0,1 % y, finalmente, lavarlo con cuidado en agua.

En caso de que la materia no fibrosa no pudiera extraerse con éter de petróleo y agua, se eliminará sustituyendo el método del agua descrito anteriormente por un método adecuado que no altere sustancialmente ninguno de los constituyentes fibrosos. Hay que señalar, sin embargo, que, en el caso de ciertas fibras vegetales naturales crudas (yute o coco, por ejemplo), el pretratamiento normal con éter de petróleo y agua no elimina todas las sustancias no fibrosas naturales; a pesar de ello, no se aplicarán otros pretratamientos adicionales a menos que la muestra contenga aprestos no solubles tanto en el éter de petróleo como en el agua.

En los informes del análisis se describirán detalladamente los métodos de pretratamiento utilizados.

I.7.   Procedimiento de ensayo

I.7.1.   Instrucciones generales

I.7.1.1.   Secado

Todas las operaciones de secado deberán efectuarse en un tiempo no inferior a 4 horas ni superior a 16 horas, a 105 °C ± 3 °C en una estufa ventilada cuya puerta permanezca cerrada en todo momento. Si la duración del secado fuera inferior a 14 horas, deberá pesarse el espécimen para comprobar si su masa ha llegado a ser constante. Se considerará que la masa ha llegado a ser constante cuando su variación, después de un nuevo secado de 60 minutos, sea inferior a 0,05 %.

Durante las operaciones de secado, enfriamiento y pesado, se debe evitar manipular con las manos desnudas los crisoles filtrantes y los frascos de pesadas, así como los especímenes o los residuos.

Secar los especímenes en un frasco de pesadas con su tapa al lado. Después del secado, tapar el frasco de pesadas antes de sacarlo de la estufa y trasladarlo rápidamente al desecador.

Secar en la estufa el crisol filtrante dentro de un frasco de pesadas con su tapa al lado. Después del secado, tapar el frasco de pesadas y trasladarlo rápidamente al desecador.

Si se utiliza un instrumento distinto del crisol filtrante, las operaciones de secado en la estufa se llevarán a cabo de manera que la masa seca de las fibras pueda determinarse sin pérdida.

I.7.1.2.   Enfriamiento

Efectuar todas las operaciones de enfriamiento en el desecador, que se habrá colocado junto a la balanza, durante el tiempo suficiente para que los frascos de pesadas se enfríen totalmente y, en cualquier caso, durante 2 horas como mínimo.

I.7.1.3.   Pesado

Una vez enfriados, sacar los frascos de pesadas del desecador y pesarlos en los dos minutos siguientes. Pesar con 0,0002 g de precisión.

I.7.2.   Procedimiento

Tomar de la muestra de ensayo de laboratorio pretratada un espécimen de ensayo cuyo peso sea como mínimo de 1 g. Cortar el hilo o el tejido en porciones de 10 mm de largo aproximadamente y disgregarlas lo mejor posible. Secar el espécimen en un frasco de pesadas, enfriarlo en el desecador y pesarlo. Trasladar el espécimen al recipiente de cristal indicado en la sección correspondiente del método de la Unión pertinente; inmediatamente después, pesar de nuevo el frasco de pesadas y obtener la masa seca del espécimen por diferencia. Completar el ensayo según se especifique en la sección correspondiente del método aplicable. Examinar el residuo al microscopio para comprobar que realmente el tratamiento ha eliminado por completo la fibra soluble.

I.8.   Cálculo y expresión de los resultados

Expresar la masa del componente insoluble en porcentaje de la masa total de fibra presente en la mezcla. El porcentaje del componente soluble se obtiene por diferencia. Calcular los resultados sobre la base de la masa seca depurada, ajustada mediante a) los porcentajes convenidos y b) los factores de corrección necesarios para tener en cuenta la pérdida de materia durante el pretratamiento y el análisis. Estos cálculos se harán aplicando la fórmula expuesta en el punto I.8.2.

I.8.1.

Cálculo del porcentaje de componente insoluble sobre la base de la masa seca depurada, sin tener en cuenta la pérdida de masa de las fibras durante el pretratamiento

Formula

donde:

P1 %

es el porcentaje de componente insoluble seco depurado,

m

es el porcentaje de masa seca del espécimen de ensayo tras el pretratamiento,

r

es la masa seca del residuo,

d

es el factor de corrección para la pérdida de masa del componente insoluble en el reactivo durante el análisis. Los valores correspondientes a «d» figuran en la sección pertinente de cada método.

Estos valores de «d» son, por supuesto, los valores normales aplicables a las fibras no degradadas químicamente.

I.8.2.

Cálculo del porcentaje de componente insoluble sobre la base de la masa seca depurada, ajustado mediante los factores convencionales y, en su caso, los factores de corrección para la pérdida de masa durante el pretratamiento

Formula

donde:

P1A %

es el porcentaje de componente insoluble ajustado por los porcentajes convenidos convencionales y por la pérdida de masa durante el pretratamiento,

P1

es el porcentaje de componente insoluble seco depurado calculado a partir de la fórmula indicada en el punto I.8.1,

a1

es el porcentaje convenido convencional para el componente insoluble (véase el anexo IX),

a2

es el porcentaje convenido convencional para el componente soluble (véase el anexo IX),

b1

es la pérdida porcentual de componente insoluble causada por el pretratamiento,

b2

es la pérdida porcentual de componente soluble causada por el pretratamiento.

El porcentaje del segundo componente es P2A % = 100 - P1A %.

En caso de que se haya aplicado un pretratamiento especial, los valores de b1 y b2 deberán determinarse, si fuera posible, sometiendo cada uno de los constituyentes fibrosos puros al pretratamiento aplicado durante el análisis. Se entiende por fibras puras, las fibras exentas de todo material no fibroso, a excepción del que contengan normalmente (de forma natural o a consecuencia del proceso de fabricación), en el estado en el que se encuentren (crudo, blanqueado) en el material que vaya a analizarse.

En caso de que no se disponga de fibras constituyentes separadas depuradas que se hayan utilizado en la fabricación del material que deba analizarse, se utilizarán los valores medios de b1 y b2 que se hayan obtenido en ensayos efectuados con fibras depuradas similares a las existentes en la mezcla objeto de examen.

Si se aplica el pretratamiento normal por extracción con éter de petróleo y agua, se podrá hacer caso omiso de los factores de corrección b1 y b2, salvo en los casos del algodón crudo, del lino crudo y del cáñamo crudo, en los que convencionalmente se admite que la pérdida debida al pretratamiento es del 4 %, y en el caso del polipropileno, en el que se considera que dicha pérdida es del 1 %.

En el caso de otras fibras, se admite convencionalmente que no se tengan en cuenta en los cálculos las pérdidas por efecto del pretratamiento.

II.   Método de análisis cuantitativo por separación manual

II.1.   Ámbito de aplicación

Este método es aplicable a todos los tipos de fibras textiles, siempre que no formen una mezcla íntima y que sea posible separarlas a mano.

II.2.   Principio

Tras la identificación de los constituyentes del tejido, se elimina primero la materia no fibrosa mediante un pretratamiento adecuado y, a continuación, se separan las fibras a mano, se secan y se pesan para calcular la proporción de cada fibra en la mezcla.

II.3.   Instrumental

II.3.1.

Frasco de pesadas o cualquier otro instrumento que ofrezca los mismos resultados.

II.3.2.

Desecador que contenga gel de sílice con indicador.

II.3.3.

Estufa ventilada para secar los especímenes a 105 °C ± 3 °C.

II.3.4.

Balanza analítica, con precisión de 0,0002 g.

II.3.5.

Extractor Soxhlet u otro aparato que permita alcanzar los mismos resultados.

II.3.6.

Aguja.

II.3.7.

Torsiómetro o aparato equivalente.

II.4.   Reactivos

II.4.1.

Éter de petróleo redestilado, rango de ebullición: 40 °C-60 °C.

II.4.2.

Agua destilada o desionizada.

II.5.   Atmósfera de acondicionamiento y de ensayo

Véase el punto I.4.

II.6.   Muestra de ensayo de laboratorio

Véase el punto I.5.

II.7.   Pretratamiento de la muestra de ensayo de laboratorio

Véase el punto I.6.

II.8.   Procedimiento

II.8.1.   Análisis de un hilo

Tomar un espécimen de una masa no inferior a 1 g de la muestra de ensayo de laboratorio pretratada. Si el hilo es muy fino, el análisis podrá realizarse con un largo mínimo de 30 m, independientemente de su masa.

Cortar el hilo en porciones de una longitud adecuada y separar los distintos tipos de fibras con la ayuda de una aguja y, si es necesario, de un torsiómetro. Introducir los tipos de fibras así obtenidos en frascos de pesadas tarados y secar a 105 °C ± 3 °C hasta obtener una masa constante, según se indica en los puntos I.7.1 y I.7.2.

II.8.2.   Análisis de un tejido

Tomar de la muestra de ensayo de laboratorio pretratada un espécimen de una masa no inferior a 1 g, que no sea de la orilla, con los bordes cuidadosamente cortados, para evitar hilachas, en paralelo a los hilos de urdimbre o de trama o, en caso de tejidos de punto, en paralelo a las hileras y a los hilos de los puntos. Separar los distintos tipos de fibras, introducirlos en los frascos de pesadas previamente tarados y proceder como se indica en el punto II.8.1.

II.9.   Cálculo y expresión de los resultados

Expresar la masa de cada constituyente fibroso en porcentaje de la masa total de las fibras presentes en la mezcla. Calcular los resultados sobre la base de la masa seca depurada, ajustada por a) los porcentajes convenidos y b) los factores de corrección necesarios para tener en cuenta la pérdida de materia durante el pretratamiento.

II.9.1.

Cálculo de las masas porcentuales de fibra seca depurada, sin tener en cuenta la pérdida de masa durante el pretratamiento:

Formula

P1 %

es el porcentaje del primer componente seco depurado,

m1

es la masa seca depurada del primer componente,

m2

es la masa seca depurada del segundo componente.

II.9.2.

Para el cálculo del porcentaje de cada componente, ajustado por los porcentajes convenidos y, en su caso, por los factores de corrección de la pérdida de masa durante el pretratamiento, véase el punto I.8.2.

III.1.   Precisión de los métodos

La precisión indicada en cada método se relaciona con la reproducibilidad.

La reproducibilidad alude a la fiabilidad, es decir, a la concordancia entre los valores experimentales obtenidos por operadores en distintos laboratorios o en distintos momentos utilizando el mismo método y alcanzando resultados individuales a partir de especímenes de una mezcla de idéntica consistencia.

La reproducibilidad se expresa mediante los límites de confianza de los resultados para un nivel de confianza del 95 %.

Por tanto, si el método se aplicase correctamente y en condiciones normales a una mezcla de idéntica consistencia, la diferencia entre dos resultados en una serie de análisis efectuados en diferentes laboratorios solo se rebasaría en cinco de cada cien casos.

III.2.   Informe del ensayo

III.2.1.

Indicar que el análisis se ha efectuado conforme al presente método.

III.2.2.

Aportar información detallada referente a cualquier pretratamiento especial (véase el punto I.6).

III.2.3.

Indicar los resultados individuales y la media aritmética, en ambos casos con una precisión de 0,1.

IV.   Métodos especiales

CUADRO RESUMEN

Método

Ámbito de aplicación

Reactivo

Componente soluble

Componente insoluble

1.

Acetato

Otras fibras determinadas

Acetona

2.

Determinadas fibras proteínicas

Otras fibras determinadas

Hipoclorito

3.

Viscosa, cupro o determinados tipos de modal

Algodón, elastolefina o melamina

Ácido fórmico y cloruro de cinc

4.

Poliamida o nailon

Otras fibras determinadas

Ácido fórmico, 80 % m/m

5.

Acetato

Triacetato, elastolefina o melamina

Alcohol bencílico

6.

Triacetato o polilactida

Otras fibras determinadas

Diclorometano

7.

Determinadas fibras celulósicas

Poliéster, elastomultiéster o elastolefina

Ácido sulfúrico, 75 % m/m

8.

Acrílicos, determinados modacrílicos o determinadas clorofibras

Otras fibras determinadas

Dimetilformamida

9.

Determinadas clorofibras

Otras fibras determinadas

Disulfuro de carbono/acetona, 55,5/44,5 v/v

10.

Acetato

Determinadas clorofibras, elastolefina o melamina

Ácido acético glacial

11.

Seda

Lana, pelo, elastolefina o melamina

Ácido sulfúrico, 75 % m/m

12.

Yute

Determinadas fibras de origen animal

Determinación del contenido en nitrógeno

13.

Polipropileno

Otras fibras determinadas

Xileno

14.

Otras fibras determinadas

Clorofibras (homopolímeros de cloruro de vinilo), elastolefina o melamina

Ácido sulfúrico concentrado

15.

Clorofibras, determinados modacrílicos y elastanos, acetatos, triacetatos

Otras fibras determinadas

Ciclohexanona

16.

Melamina

Algodón o aramida

Ácido fórmico a temperatura elevada, 90 % m/m

MÉTODO No 1

ACETATO Y OTRAS FIBRAS DETERMINADAS

(Método de la acetona)

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este método es aplicable, una vez eliminada la materia no fibrosa, a las mezclas binarias de:

1.

acetato (19)

con

2.

lana (1), pelo de animales (2 y 3), seda (4), algodón (5), lino (7), cáñamo (8), yute (9), abacá (10), esparto (11), coco (12), retama (13), ramio (14), sisal (15), cupro (21), modal (22), proteínica (23), viscosa (25), acrílico (26), poliamida o nailon (30), poliéster (35), elastomultiéster (46), elastolefina (47) y melamina (48).

Este método no se aplicará en ningún caso a las fibras de acetato que hayan sido desacetilizadas en superficie.

2.   PRINCIPIO

El acetato se disuelve con acetona a partir de una masa seca conocida de la mezcla. El residuo se recoge, se lava, se seca y se pesa, y su masa, corregida si fuese necesario, se expresa en porcentaje de la masa seca de la mezcla. El porcentaje de acetato seco se obtiene por diferencia.

3.   INSTRUMENTAL Y REACTIVOS (además de los especificados en las instrucciones generales)

3.1.   Instrumental

Matraces Erlenmeyer con capacidad mínima de 200 ml, provistos de tapón esmerilado.

3.2.   Reactivo

Acetona.

4.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

Seguir el procedimiento especificado en las instrucciones generales y proceder como se indica a continuación.

 

Introducir el espécimen en un matraz Erlenmeyer con capacidad mínima de 200 ml, provisto de tapón esmerilado, añadir 100 ml de acetona por gramo de espécimen, agitar el matraz, dejar reposar durante 30 minutos a temperatura ambiente, agitando de vez en cuando, y decantar, a continuación, el líquido a través del crisol filtrante tarado.

 

Repetir este tratamiento dos veces más (realizando en total tres extracciones), pero solo durante periodos de 15 minutos cada vez, de manera que el tiempo total del tratamiento con acetona sea de una hora. Trasladar el residuo al crisol filtrante. Lavar el residuo con acetona en el crisol filtrante y dejar escurrir con succión. Llenar de nuevo el crisol filtrante de acetona y dejar que escurra por gravedad.

 

Por último, dejar escurrir el crisol con succión, secar el crisol y el residuo, y enfriarlos y pesarlos.

5.   CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo indicado en las instrucciones generales. El valor de «d» es 1,00, excepto en el caso de la melamina, para la cual «d» = 1,01.

6.   PRECISIÓN

En una mezcla homogénea de materiales textiles, los límites de confianza de los resultados obtenidos por medio de este método no son superiores a ± 1 para un nivel de confianza del 95 %.

MÉTODO No 2

DETERMINADAS FIBRAS PROTEÍNICAS Y OTRAS FIBRAS

(Método del hipoclorito)

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este método es aplicable, una vez eliminada la materia no fibrosa, a las mezclas binarias de:

1.

determinadas fibras proteínicas, a saber: lana (1), pelo de animales (2 y 3), seda (4) y proteínica (23)

con

2.

algodón (5), cupro (21), viscosa (25), acrílico (26), clorofibras (27), poliamida o nailon (30), poliéster (35), polipropileno (37), elastano (43), fibra de vidrio (44), elastomultiéster (46), elastolefina (47) y melamina (48).

Si en la mezcla existen distintas fibras proteínicas, el método permite determinar la cantidad total pero no su porcentaje individual.

2.   PRINCIPIO

La fibra proteínica se disuelve en una solución de hipoclorito a partir de una masa seca conocida de la mezcla. El residuo se recoge, se lava, se seca y se pesa, y su masa, corregida si fuese necesario, se expresa en porcentaje de la masa seca de la mezcla. El porcentaje de fibra proteínica seca se obtiene por diferencia.

Para preparar la solución de hipoclorito puede utilizarse hipoclorito de litio o hipoclorito de sodio.

Se recomienda utilizar hipoclorito de litio en los casos en los que solo sea necesario realizar un número reducido de análisis o en aquellos en los que los intervalos de tiempo entre análisis sean largos. Esto obedece a que el porcentaje de hipoclorito en el hipoclorito de litio sólido es prácticamente constante, al contrario de lo que ocurre con el hipoclorito de sodio. Si se conoce el porcentaje de hipoclorito, no será necesario verificarlo por iodometría para cada análisis, ya que se puede emplear una porción pesada constante de hipoclorito de litio.

3.   INSTRUMENTAL Y REACTIVOS (distintos de los especificados en las instrucciones generales)

3.1.   Instrumental

i)

Matraz Erlenmeyer con capacidad de 250 ml, provisto de tapón de vidrio esmerilado.

ii)

Termostato regulable a 20 (± 2) °C.

3.2.   Reactivos

i)   Reactivo a base de hipoclorito

a)   Solución de hipoclorito de litio

Se trata de una solución que debe prepararse poco antes de utilizarse y que contiene 35 (± 2) g/l de cloro activo (aproximadamente 1 M) al que se añade hidróxido de sodio previamente disuelto a razón de 5 (± 0,5) g/l. Para preparar la solución, disolver 100 g de hipoclorito de litio con un contenido en cloro activo del 35 % (o 115 g con un contenido en cloro activo del 30 %) en aproximadamente 700 ml de agua destilada, añadir 5 g de hidróxido de sodio disuelto en aproximadamente 200 ml de agua destilada y enrasar a un litro con agua destilada. Como la solución se prepara poco antes de utilizarse, no es necesario verificarla mediante iodometría.

b)   Solución de hipoclorito de sodio

Se trata de una solución que debe prepararse poco antes de utilizarse y que contiene 35 (± 2) g/l de cloro activo de (aproximadamente 1 M) al que se añade hidróxido de sodio previamente disuelto a razón de 5 (± 0,5) g/l.

Verificar mediante iodometría antes de cada análisis la concentración en cloro activo de la solución.

ii)   Ácido acético, solución diluida

Diluir 5 ml de ácido acético glacial enrasando a un litro con agua.

4.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

Seguir el procedimiento especificado en las instrucciones generales y proceder como se indica a continuación. Mezclar aproximadamente 1 g de la muestra con aproximadamente 100 ml de la solución de hipoclorito (hipoclorito de litio o de sodio) en el matraz de 250 ml y agitar bien para impregnar la muestra.

A continuación, calentar el matraz en un termostato a 20 °C durante 40 minutos, agitándolo continuamente o, al menos, a intervalos regulares. Dado que el proceso de disolución de la lana es exotérmico, el calor de reacción que se produce con este método debe repartirse y eliminarse a fin de evitar importantes errores provocados por la disolución incipiente de las fibras no solubles.

Transcurridos los 40 minutos, filtrar el contenido del matraz a través de un crisol filtrante tarado y transvasar las fibras residuales que hubieran podido quedar en el crisol filtrante enjuagando el matraz con un poco de reactivo de hipoclorito. Dejar escurrir el crisol filtrante con succión y lavar el residuo sucesivamente con agua, con ácido acético diluido y, por último, con agua, dejando escurrir el crisol filtrante con succión después de cada lavado. No aplicar succión hasta que cada una de las soluciones de lavado haya escurrido por gravedad.

Finalmente, dejar escurrir el crisol filtrante con succión, secar el crisol y el residuo, y enfriarlos y pesarlos.

5.   CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo indicado en las instrucciones generales. El valor de «d» es 1,00, excepto para el algodón, la viscosa, el modal y la melamina, para los cuales «d» = 1,01, y para el algodón crudo, para el cual «d» = 1,03.

6.   PRECISIÓN

En mezclas homogéneas de materiales textiles, los límites de confianza de los resultados obtenidos por medio de este método no son superiores a ± 1 para un nivel de confianza del 95 %.

MÉTODO No 3

VISCOSA, CUPRO O DETERMINADOS TIPOS DE MODAL Y ALGODÓN

(Método del ácido fórmico y del cloruro de cinc)

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este método es aplicable, una vez eliminada la materia no fibrosa, a las mezclas binarias de:

1.

viscosa (25) o cupro (21), incluidos determinados tipos de fibra modal (22),

con

2.

algodón (5), elastolefina (47) y melamina (48).

Si se detecta la presencia de fibra modal en la mezcla, se efectuará un ensayo preliminar para comprobar si esta fibra es soluble en el reactivo.

Este método no es aplicable a las mezclas en las que el algodón haya sufrido una degradación química excesiva, ni cuando la viscosa o el cupro se hayan vuelto parcialmente insolubles por la presencia de determinados colorantes o aprestos que no puedan eliminarse completamente.

2.   PRINCIPIO

La fibra de viscosa, cupro o modal se disuelve, a partir de una masa seca conocida de la mezcla, con un reactivo compuesto por ácido fórmico y cloruro de cinc. El residuo se recoge, se lava, se seca y se pesa, y su masa, una vez corregida, se expresa en porcentaje de la masa seca de la mezcla. El porcentaje de fibra seca de viscosa, cupro o modal se obtiene por diferencia.

3.   INSTRUMENTAL Y REACTIVOS (distintos de los especificados en las instrucciones generales)

3.1.   Instrumental

i)

Matraces Erlenmeyer con capacidad mínima de 200 ml, provistos de tapón esmerilado.

ii)

Aparato que permita mantener los matraces a 40 (± 2) °C.

3.2.   Reactivos

i)

Solución compuesta por 20 g de cloruro de cinc anhidro fundido y 68 g de ácido fórmico anhidro llevado a 100 g con agua (es decir, 20 partes en masa de cloruro de cinc anhidro fundido y 80 partes en masa de ácido fórmico al 85 % m/m).

N.B.:

A este respecto, se recuerda el punto I.3.2.2, que establece que todos los reactivos utilizados deberán ser químicamente puros; además, debe utilizarse únicamente cloruro de cinc anhidro fundido.

ii)

Solución de hidróxido de amonio: diluir 20 ml de una solución concentrada de amoniaco (gravedad específica 0,880 g/ml) en agua y enrasar a un litro.

4.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

Seguir el procedimiento especificado en las instrucciones generales y proceder como se indica a continuación. Introducir inmediatamente el espécimen en el matraz previamente calentado a 40 °C. Añadir 100 ml de solución de ácido fórmico y cloruro de cinc, previamente calentada a 40 °C, por g de espécimen. Tapar el matraz y agitar enérgicamente. Mantener el matraz y su contenido a una temperatura constante de 40 °C durante dos horas y media, agitándolo a intervalos de una hora.

Filtrar el contenido del matraz a través del crisol filtrante tarado y, con la ayuda del reactivo, pasar al crisol las fibras que pudieran haber quedado en el matraz. Enjuagar con 20 ml de reactivo.

Lavar a fondo el crisol y el residuo con agua a 40 °C. Enjuagar el residuo fibroso en aproximadamente 100 ml de solución de amoniaco fría (3.2.ii), cuidando de que este quede totalmente sumergido en la solución durante 10 minutos, y aclarar después a fondo con agua fría.

No aplicar succión hasta que cada una de las soluciones de lavado haya escurrido por gravedad.

Eliminar finalmente el líquido restante con succión, secar el crisol y el residuo, y enfriarlos y pesarlos.

5.   CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo indicado en las instrucciones generales. El valor de «d» es 1,02 para el algodón, 1,01 para la melamina y 1,00 para la elastolefina.

6.   PRECISIÓN

En una mezcla homogénea de materiales textiles, los límites de confianza de los resultados obtenidos por medio de este método no son superiores a ± 2 para un nivel de confianza del 95 %.

MÉTODO No 4

POLIAMIDA O NAILON Y OTRAS FIBRAS DETERMINADAS

(Método del ácido fórmico al 80 % m/m)

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este método es aplicable, una vez eliminada la materia no fibrosa, a las mezclas binarias de:

1.

poliamida o nailon (30)

con

2.

lana (1), pelo de animales (2 y 3), algodón (5), cupro (21), modal (22), viscosa (25), acrílico (26), clorofibra (27), poliéster (35), polipropileno (37), fibra de vidrio (44), elastomultiéster (46), elastolefina (47) y melamina (48).

Como se acaba de indicar, este método es también aplicable a las mezclas que contengan lana, pero cuando la proporción de esta última supere el 25 %, se aplicará el método no 2 (disolución de la lana en una solución de hipoclorito de sodio alcalino).

2.   PRINCIPIO

La fibra de poliamida se disuelve con ácido fórmico a partir de una masa seca conocida de la mezcla. El residuo se recoge, se lava, se seca y se pesa, y su masa, corregida si fuese necesario, se expresa en porcentaje de la masa seca de la mezcla. El porcentaje de poliamida seca o nailon seco se obtiene por diferencia.

3.   INSTRUMENTAL Y REACTIVOS (distintos de los especificados en las instrucciones generales)

3.1.   Instrumental

Matraz Erlenmeyer con capacidad mínima de 200 ml, provisto de tapón esmerilado.

3.2.   Reactivos

i)

Ácido fórmico (80 % m/m, densidad relativa a 20 °C: 1,186): diluir 880 ml de ácido fórmico al 90 % m/m (densidad relativa a 20 °C: 1,204) en agua y enrasar a un litro. Alternativamente, diluir 780 ml de ácido fórmico al 98-100 % m/m (densidad relativa a 20 °C: 1,220) en agua y enrasar a un litro.

La concentración no es crítica en el rango comprendido entre 77 y 83 % m/m de ácido fórmico.

ii)

Amoniaco, solución diluida: diluir 80 ml de solución de amoniaco concentrada (densidad relativa a 20 °C: 0,880) en agua y enrasar a un litro.

4.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

Seguir el procedimiento indicado en las instrucciones generales y proceder como se especifica a continuación. Introducir el espécimen en un matraz Erlenmeyer con capacidad mínima de 200 ml y añadir 100 ml de ácido fórmico por gramo de espécimen. Tapar y agitar para impregnar el espécimen. Dejar reposar durante 15 minutos a temperatura ambiente, agitando de vez en cuando. Filtrar el contenido del matraz a través del crisol filtrante tarado y trasladar a este las posibles fibras residuales lavando el matraz con un poco del reactivo ácido fórmico.

Dejar escurrir el crisol con succión y lavar el residuo sobre el crisol, sucesivamente con ácido fórmico, agua caliente, solución de amoniaco diluida y, por último, con agua fría, dejando escurrir el crisol con succión después de cada lavado. No aplicar succión hasta que cada una de las soluciones de lavado haya escurrido por gravedad.

Por último, dejar escurrir el crisol con succión, secar el crisol y el residuo, y enfriarlos y pesarlos.

5.   CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo indicado en las instrucciones generales. El valor de «d» es 1,00, excepto en el caso de la melamina, para la cual «d» = 1,01.

6.   PRECISIÓN

En una mezcla homogénea de materiales textiles, los límites de confianza de los resultados obtenidos por medio de este método no son superiores a ± 1 para un nivel de confianza del 95 %.

MÉTODO No 5

ACETATO Y TRIACETATO

(Método del alcohol bencílico)

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este método es aplicable, una vez eliminada la materia no fibrosa, a las mezclas binarias de:

acetato (19)

con

triacetato (24), elastolefina (47) y melamina (48).

2.   PRINCIPIO

Las fibras de acetato se disuelven, a partir de una masa seca conocida de la mezcla, con alcohol bencílico a 52 °C ± 2 °C.

El residuo se recoge, se lava, se seca y se pesa, y su masa se expresa en porcentaje de la masa seca de la mezcla. El porcentaje de acetato seco se obtiene por diferencia.

3.   INSTRUMENTAL Y REACTIVOS (distintos de los especificados en las instrucciones generales)

3.1.   Instrumental

i)

Matraz Erlenmeyer con capacidad mínima de 200 ml, provisto de tapón esmerilado.

ii)

Agitador mecánico.

iii)

Termostato o cualquier otro instrumento que permita mantener el matraz a la temperatura de 52 °C ± 2 °C.

3.2.   Reactivos

i)

Alcohol bencílico.

ii)

Etanol.

4.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

Seguir el procedimiento especificado en las instrucciones generales y proceder como se indica a continuación.

 

Introducir el espécimen en el matraz Erlenmeyer y añadir 100 ml de alcohol bencílico por gramo de espécimen. Tapar, ajustar el matraz al agitador de forma que quede sumergido en el baño de agua, mantener a 52 °C ± 2 °C y agitar durante 20 minutos a esta temperatura.

(En lugar de utilizar un agitador mecánico, el matraz también puede agitarse enérgicamente a mano).

 

Decantar el líquido en el crisol filtrante tarado. Añadir al matraz una nueva dosis de alcohol bencílico y agitar de nuevo a 52 °C ± 2 °C durante 20 minutos.

 

Decantar el líquido en el crisol filtrante tarado. Repetir el ciclo de operaciones una tercera vez.

 

Por último, verter el líquido y el residuo en el crisol, lavar las fibras que hayan quedado en el matraz con una cantidad suplementaria de alcohol bencílico a 52 °C ± 2 °C y trasladarlas al crisol. Dejar que el crisol escurra por completo.

 

Trasladar las fibras a un matraz, enjuagar con etanol y, tras agitar manualmente, decantar en el crisol filtrante.

 

Repetir esta operación de enjuague dos o tres veces. Trasladar el residuo al crisol y dejar que escurra bien. Secar el crisol y el residuo, y enfriarlos y pesarlos.

5.   CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo indicado en las instrucciones generales. El valor de «d» es 1,00, excepto en el caso de la melamina, para la cual «d» = 1,01.

6.   PRECISIÓN

En una mezcla homogénea de materiales textiles, los límites de confianza de los resultados obtenidos por medio de este método no son superiores a ± 1 para un nivel de confianza del 95 %.

MÉTODO No 6

TRIACETATOS Y OTRAS FIBRAS DETERMINADAS

(Método del diclorometano)

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este método es aplicable, una vez eliminada la materia no fibrosa, a las mezclas binarias de:

1.

triacetato (24) o polilactida (34)

con

2.

lana (1), pelo de animales (2 y 3), seda (4), algodón (5), (21), modal (22), viscosa (25), acrílico (26), poliamida o nailon (30), poliéster (35), fibra de vidrio (44), elastomultiéster (46), elastolefina (47) y melamina (48).

N.B.:

Las fibras de triacetato parcialmente saponificadas por un apresto especial dejan de ser completamente solubles en el reactivo. En este caso, no es aplicable este método.

2.   PRINCIPIO

Las fibras de triacetato o polilactida se disuelven con diclorometano a partir de una masa seca conocida de la mezcla. El residuo se recoge, se lava, se seca y se pesa, y su masa, corregida si fuese necesario, se expresa en porcentaje de la masa seca de la mezcla. El porcentaje de triacetato o polilactida seco se obtiene por diferencia.

3.   INSTRUMENTAL Y REACTIVOS (distintos de los especificados en las instrucciones generales)

3.1.   Instrumental

Matraz Erlenmeyer con capacidad mínima de 200 ml, provisto de tapón esmerilado.

3.2.   Reactivo

Diclorometano.

4.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

Seguir el procedimiento especificado en las instrucciones generales y proceder como se indica a continuación.

 

Introducir el espécimen en un matraz Erlenmeyer de 200 ml, provisto de tapón esmerilado y añadir 100 ml de diclorometano por gramo de espécimen. Tapar, agitar el matraz cada 10 minutos para impregnar bien la muestra y dejar reposar durante 30 minutos a temperatura ambiente, agitando el matraz a intervalos regulares. Decantar el líquido en el crisol filtrante tarado. Añadir 60 ml de diclorometano al matraz que contiene el residuo, agitar manualmente y filtrar el contenido del matraz a través del crisol filtrante. Transvasar las fibras residuales al crisol, lavando el matraz con una pequeña cantidad suplementaria de diclorometano. Dejar escurrir el crisol con succión para eliminar el exceso de líquido, llenarlo de nuevo de diclorometano y dejar que este escurra por gravedad.

 

Finalmente, aplicar succión para eliminar el exceso de líquido, tratar, a continuación, el residuo con agua hirviendo para eliminar todo el disolvente, aplicar succión, secar el crisol y el residuo, y enfriarlos y pesarlos.

5.   CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo indicado en las instrucciones generales. El valor de «d» es 1,00, salvo en el caso del poliéster, del elastomultiéster, de la elastolefina y de la melamina, para los cuales el valor de «d» es 1,01.

6.   PRECISIÓN

En una mezcla homogénea de materiales textiles, los límites de confianza de los resultados obtenidos por medio de este método no son superiores a ± 1 para un nivel de confianza del 95 %.

MÉTODO No 7

DETERMINADAS FIBRAS CELULÓSICAS Y POLIÉSTER

(Método del ácido sulfúrico al 75 % m/m)

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este método es aplicable, una vez eliminada la materia no fibrosa, a las mezclas binarias de:

1.

algodón (5), lino (7), cáñamo (8), ramio (14), cupro (21), modal (22) y viscosa (25)

con

2.

poliéster (35), elastomultiéster (46) y elastolefina (47).

2.   PRINCIPIO

La fibra celulósica se disuelve con ácido sulfúrico al 75 % m/m a partir de una masa seca conocida de la mezcla. El residuo se recoge, se lava, se seca y se pesa, y su masa se expresa en porcentaje de la masa seca de la mezcla. La proporción de fibra celulósica seca se obtiene por diferencia.

3.   INSTRUMENTAL Y REACTIVOS (distintos de los especificados en las instrucciones generales)

3.1.   Instrumental

i)

Matraz Erlenmeyer con capacidad mínima de 500 ml, provisto de tapón esmerilado.

ii)

Termostato o cualquier otro aparato que permita mantener el matraz a una temperatura de 50 °C ± 5 °C.

3.2.   Reactivos

i)   Ácido sulfúrico, 75 % ± 2 % m/m.

Añadir 700 ml de ácido sulfúrico (densidad relativa a 20 °C: 1,84), con cuidado y enfriándolo al mismo tiempo, a 350 ml de agua destilada.

Una vez enfriada la solución a temperatura ambiente, diluir con agua y enrasar a un litro.

ii)   Amoniaco, solución diluida.

Diluir 80 ml de solución de amoniaco (densidad relativa a 20 °C: 0,88) con agua y enrasar a un litro.

4.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

Seguir el procedimiento especificado en las instrucciones generales y proceder como se indica a continuación.

 

Introducir el espécimen en un matraz Erlenmeyer con capacidad mínima de 500 ml, provisto de tapón esmerilado, añadir 200 ml de ácido sulfúrico al 75 % por gramo de espécimen, tapar y agitar con cuidado para impregnar bien el espécimen.

 

Mantener el matraz a 50 °C ± 5 °C durante una hora, agitando a intervalos regulares de aproximadamente 10 minutos. Filtrar por succión el contenido del matraz a través de un crisol filtrante tarado. Transvasar a este las fibras residuales enjuagando el matraz con un poco de ácido sulfúrico al 75 %. Dejar escurrir el crisol con succión y lavar una vez el residuo que se encuentre en el filtro, llenando el crisol con una nueva porción de ácido sulfúrico. No aplicar succión hasta que el ácido haya escurrido por gravedad.

 

Lavar el residuo varias veces con agua fría, dos veces con la solución de amoníaco diluido, y otra vez a fondo con agua fría, dejando que el crisol escurra con succión después de cada lavado. No aplicar succión hasta que cada una de las soluciones de lavado haya escurrido por gravedad. Por último, dejar que el líquido restante en el crisol escurra con succión, secar el crisol y el residuo, y enfriarlos y pesarlos.

5.   CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo indicado en las instrucciones generales. El valor de «d» es 1,00.

6.   PRECISIÓN

En una mezcla homogénea de materiales textiles, los límites de confianza de los resultados obtenidos por medio de este método no son superiores a ± 1 para un nivel de confianza del 95 %.

MÉTODO No 8

ACRÍLICOS, DETERMINADOS MODACRÍLICOS O DETERMINADAS CLOROFIBRAS Y OTRAS FIBRAS DETERMINADAS

(Método del dimetilformamida)

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este método es aplicable, una vez eliminada la materia no fibrosa, a las mezclas binarias de:

1.

acrílicos (26), determinados modacrílicos (29) o determinadas clorofibras (27) (8)

con

2.

lana (1), pelo de animales (2 y 3), seda (4), algodón (5), cupro (21), modal (22), viscosa (25), poliamida o nailon (30), poliéster (35), elastomultiéster (46), elastolefina (47) y melamina (48).

Es igualmente aplicable a los acrílicos y a determinados modacrílicos tratados con colorantes premetalizados, pero no a los tratados con colorantes cromotrópicos.

2.   PRINCIPIO

El acrílico, modacrílico o clorofibra se disuelve a partir de una masa seca conocida de la mezcla con dimetilformamida calentado al baño María en el punto de ebullición. El residuo se recoge, se lava, se seca y se pesa. Su masa, corregida si fuese necesario, se expresa en porcentaje de la masa seca de la mezcla, y el porcentaje de acrílico seco, modacrílico seco o clorofibra seca se obtiene por diferencia.

3.   INSTRUMENTAL Y REACTIVOS (distintos de los especificados en las instrucciones generales)

3.1.   Instrumental

i)

Matraz Erlenmeyer con capacidad mínima de 200 ml, provisto de tapón esmerilado.

ii)

Baño María en el punto de ebullición.

3.2.   Reactivo

Dimetilformamida (punto de ebullición a 153 °C ± 1 °C) que no contenga más de un 0,1 % de agua.

Este reactivo es tóxico, por lo que se recomienda utilizar una capucha.

4.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

Seguir el procedimiento especificado en las instrucciones generales y proceder como se indica a continuación.

 

Introducir el espécimen en un matraz Erlenmeyer con capacidad mínima de 200 ml, provisto de tapón esmerilado, añadir 80 ml por gramo de espécimen de dimetilformamida precalentado al baño María en ebullición, tapar, agitar el matraz para impregnar el espécimen y calentar al baño María en el punto de ebullición durante una hora. Agitar suavemente a mano el matraz y su contenido cinco veces durante este tiempo.

 

Decantar el líquido en un crisol filtrante tarado, manteniendo las fibras en el matraz. Añadir al matraz otros 60 ml de dimetilformamida y calentar de nuevo durante 30 minutos, agitando suavemente a mano dos veces durante ese tiempo el matraz y su contenido.

 

Filtrar el contenido del matraz a través del crisol filtrante por medio de succión.

 

Transvasar las fibras residuales al crisol filtrante enjuagando el matraz con dimetilformamida. Dejar escurrir el crisol con succión. Lavar el residuo con un litro de agua caliente aproximadamente, a 70-80 °C, llenando el crisol cada vez.

 

Después de cada adición de agua, aplicar succión brevemente, pero solo después de que el agua haya escurrido por gravedad. Si la solución de lavado se filtra por el crisol demasiado despacio, puede aplicarse una ligera succión.

 

Por último, secar el crisol con el residuo, y enfriarlos y pesarlos.

5.   CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo indicado en las instrucciones generales. El valor de «d» es 1,00, salvo en los casos siguientes:

 

lana (1,01)

 

algodón (1,01)

 

cupro (1,01)

 

modal (1,01)

 

poliéster (1,01)

 

elastomultiéster (1,01)

 

melamina (1,01)

6.   PRECISIÓN

En una mezcla homogénea de materiales textiles, los límites de confianza de los resultados obtenidos por medio de este método no son superiores a ± 1 para un nivel de confianza del 95 %.

MÉTODO No 9

DETERMINADAS CLOROFIBRAS Y OTRAS FIBRAS DETERMINADAS

(Método de la mezcla de disulfuro de carbono y acetona, 55,5/44,5)

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este método es aplicable, una vez eliminada la materia no fibrosa, a las mezclas binarias de:

1.

determinadas clorofibras (27), a saber, determinadas fibras de policloruro de vinilo, ya sea clorado o no (9)

con

2.

lana (1), pelo de animales (2 y 3), seda (4), algodón (5), cupro (21), modal (22), viscosa (25), acrílico (26), poliamida o nailon (30), poliéster (35), fibra de vidrio (44), elastomultiéster (46) y melamina (48).

Si el contenido de la mezcla en lana o seda sobrepasa el 25 %, se utilizará el método no 2.

Si el contenido de la mezcla en poliamida o nailon sobrepasa el 25 %, se utilizará el método no 4.

2.   PRINCIPIO

La clorofibra se disuelve a partir de una masa seca conocida de la mezcla con una mezcla azeotrópica de disulfuro de carbono y acetona. El residuo se recoge, se lava, se seca y se pesa, y su masa, corregida si fuese necesario, se expresa en porcentaje de la masa seca de la mezcla. El porcentaje de fibra de policloruro de vinilo seca se obtiene por diferencia.

3.   INSTRUMENTAL Y REACTIVOS (distintos de los especificados en las instrucciones generales)

3.1.   Instrumental

i)

Matraz Erlenmeyer con capacidad mínima de 200 ml, provisto de tapón esmerilado.

ii)

Agitador mecánico.

3.2.   Reactivos

i)

Mezcla azeotrópica de disulfuro de carbono y acetona (55,5 % de disulfuro de carbono y 44,5 % de acetona en volumen). Como este reactivo es tóxico, se recomienda utilizar una capucha.

ii)

Etanol (92 % en volumen) o metanol.

4.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

Seguir el procedimiento especificado en las instrucciones generales y proceder como se indica a continuación.

 

Introducir el espécimen en un matraz Erlenmeyer con capacidad mínima de 200 ml, provisto de tapón esmerilado, y añadir 100 ml de la mezcla azeotrópica por gramo de espécimen. Tapar el matraz asegurándose de que quede completamente sellado y agitar a temperatura ambiente durante 20 minutos por medio del agitador mecánico o enérgicamente a mano.

 

Decantar el líquido sobrenadante en el crisol filtrante tarado.

 

Repetir el tratamiento con 100 ml de reactivo nuevo. Continuar este ciclo de operaciones hasta que una gota del líquido de extracción colocada sobre un vidrio de reloj no deje depósito de polímero después de evaporarse. Transvasar el residuo al crisol filtrante utilizando para ello más reactivo, aplicar succión para eliminar el líquido y enjuagar el crisol y el residuo primero con 20 ml de alcohol y, después, otras tres veces con agua. Dejar que la solución de lavado escurra por gravedad antes de filtrar por succión. Secar el crisol y el residuo, y enfriarlos y pesarlos.

N.B.

En determinadas mezclas que tienen un elevado contenido en clorofibra, el espécimen puede encoger considerablemente durante el proceso de secado, a consecuencia de lo cual, el proceso de disolución de la clorofibra por el disolvente se alarga.

Esto no impide, sin embargo, que la clorofibra termine por disolverse.

5.   CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo indicado en las instrucciones generales. El valor de «d» es 1,00, excepto en el caso de la melamina, para la cual «d» = 1,01.

6.   PRECISIÓN

En una mezcla homogénea de materiales textiles, los límites de confianza de los resultados obtenidos con este método no son superiores a ± 1 para un nivel de confianza del 95 %.

MÉTODO No 10

ACETATO Y DETERMINADAS CLOROFIBRAS

(Método del ácido acético glacial)

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este método es aplicable, una vez eliminada la materia no fibrosa, a las mezclas binarias de:

1.

acetato (19)

con

2.

determinadas clorofibras (27), a saber, las fibras de policloruro de vinilo, ya sea clorado o no, elastolefina (47) y melamina (48).

2.   PRINCIPIO

La fibra de acetato se disuelve a partir de una masa seca conocida de la mezcla con ácido acético glacial. El residuo se recoge, se lava, se seca y se pesa, y su masa, corregida si fuese necesario, se expresa en porcentaje de la masa seca de la mezcla. El porcentaje de acetato seco se obtiene por diferencia.

3.   INSTRUMENTAL Y REACTIVOS (distintos de los especificados en las instrucciones generales)

3.1.   Instrumental

i)

Matraz Erlenmeyer con capacidad mínima de 200 ml, provisto de tapón esmerilado.

ii)

Agitador mecánico.

3.2.   Reactivo

Ácido acético glacial (más del 99 %). Este reactivo deberá manipularse con precaución, ya que es extremadamente cáustico.

4.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

Seguir el procedimiento especificado en las instrucciones generales y proceder como se indica a continuación.

 

Introducir el espécimen en un matraz Erlenmeyer con capacidad mínima de 200 ml, provisto de tapón esmerilado, y añadir 100 ml de ácido acético glacial por gramo de espécimen. Tapar el matraz asegurándose de que quede completamente sellado y agitar a temperatura ambiente durante 20 minutos por medio del agitador mecánico o enérgicamente a mano. Decantar el líquido sobrenadante en el crisol filtrante tarado. Repetir este tratamiento dos veces más con 100 ml de reactivo nuevo cada vez, efectuando así tres extracciones en total.

 

Transvasar el residuo al crisol filtrante, dejar escurrir con succión para eliminar el líquido y enjuagar el crisol y el residuo con 50 ml de ácido acético glacial y, a continuación, otras tres veces con agua. Después de cada enjuague dejar que la solución se filtre por gravedad antes de aplicar succión. Secar el crisol y el residuo, y enfriarlos y pesarlos.

5.   CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo indicado en las instrucciones generales. El valor de «d» es 1,00.

6.   PRECISIÓN

En una mezcla homogénea de materiales textiles, los límites de confianza de los resultados obtenidos con este método no son superiores a ± 1 para un nivel de confianza del 95 %.

MÉTODO No 11

SEDA Y LANA O PELO

(Método del ácido sulfúrico, 75 % m/m)

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este método es aplicable, una vez eliminada la materia no fibrosa, a las mezclas binarias de:

1.

seda (4)

con

2.

lana (1), pelo de animales (2 y 3), elastolefina (47) y melamina (48).

2.   PRINCIPIO

La fibra de seda se disuelve a partir de una masa seca conocida de la mezcla con ácido sulfúrico al 75 % m/m (10).

El residuo se recoge, se lava, se seca y se pesa, y su masa, corregida si fuese necesario, se expresa en porcentaje de la masa seca de la mezcla. El porcentaje de seda seca se obtiene por diferencia.

3.   INSTRUMENTAL Y REACTIVOS (distintos de los especificados en las instrucciones generales)

3.1.   Instrumental

Matraz Erlenmeyer con capacidad mínima de 200 ml, provisto de tapón esmerilado.

3.2.   Reactivos

i)

Ácido sulfúrico (75 % ± 2 % m/m)

Para prepararlo, añadir 700 ml de ácido sulfúrico (densidad a 20 °C: 1,84), con cuidado y enfriándolo al mismo tiempo, a 350 ml de agua destilada.

Después de enfriar a temperatura ambiente, diluir la solución con agua llevándola a un litro.

ii)

Ácido sulfúrico, solución diluida: añadir lentamente 100 ml de ácido sulfúrico (densidad a 20 °C: 1,84) a 1 900 ml de agua destilada.

iii)

Amoniaco, solución diluida: diluir 200 ml de amoniaco concentrado (densidad a 20 °C: 0,880) con agua llevándolo a 1 000 ml.

4.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

Seguir el procedimiento especificado en las instrucciones generales y proceder como se indica a continuación.

 

Introducir el espécimen en un matraz Erlenmeyer con capacidad mínima de 200 ml, provisto de tapón esmerilado, añadir 100 ml de ácido sulfúrico al 75 % m/m por gramo de espécimen y tapar. Agitar enérgicamente y dejar reposar 30 minutos a temperatura ambiente. Agitar de nuevo y dejar reposar otros 30 minutos.

 

Agitar una última vez y filtrar el contenido del matraz a través del crisol filtrante tarado. Lavar las fibras restantes en el matraz con el reactivo de ácido sulfúrico al 75 %. Lavar el residuo que haya quedado en el crisol sucesivamente con 50 ml del reactivo de ácido sulfúrico diluido, 50 ml de agua y 50 ml de la solución de amoniaco diluido. En cada lavado, dejar que las fibras permanezcan en contacto con la solución durante aproximadamente 10 minutos antes de aplicar succión. Por último, enjuagar con agua dejando las fibras en contacto con el agua durante 30 minutos aproximadamente.

 

Dejar escurrir el crisol con succión, secar el crisol y el residuo, y enfriarlos y pesarlos.

5.   CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo indicado en las instrucciones generales. El valor de «d» es 0,985 para la lana, 1,00 para la elastolefina y 1,01 para la melamina.

6.   PRECISIÓN

En una mezcla homogénea de materiales textiles, los límites de confianza de los resultados obtenidos por medio de este método no son superiores a ± 1 para un nivel de confianza del 95 %.

MÉTODO No 12

YUTE Y DETERMINADAS FIBRAS DE ORIGEN ANIMAL

(Método por determinación del contenido en nitrógeno)

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este método es aplicable, una vez eliminada la materia no fibrosa, a las mezclas binarias de:

1.

yute (9)

con

2.

determinadas fibras de origen animal.

El componente de fibra de origen animal puede estar formado únicamente por pelo (2 y 3) o lana (1), o por una mezcla de ambos. Este método no es aplicable a mezclas textiles que contengan materia no fibrosa (colorantes, aprestos, etc.) con base de nitrógeno.

2.   PRINCIPIO

Se determina el contenido en nitrógeno de la mezcla y, a partir de este dato y del contenido en nitrógeno conocido o supuesto de los dos componentes, se calcula la proporción de cada uno de los componentes.

3.   INSTRUMENTAL Y REACTIVOS (distintos de los especificados en las instrucciones generales)

3.1.   Instrumental

i)

Matraz de digestión Kjeldahl con capacidad de 200 a 300 ml.

ii)

Aparato de destilación Kjeldahl por arrastre de vapor.

iii)

Instrumental de valoración por retroceso que permita una precisión de 0,05 ml.

3.2.   Reactivos

i)

Tolueno.

ii)

Metanol.

iii)

Ácido sulfúrico, densidad relativa a 20 °C: 1,84.

iv)

Sulfato de potasio.

v)

Dióxido de selenio.

vi)

Solución de hidróxido de sodio (400 g/litro): disolver 400 g de hidróxido de sodio en 400-500 ml de agua y enrasar a un litro con agua.

vii)

Mezcla de indicadores: disolver 0,1 g de rojo de metilo en 95 ml de etanol y 5 ml de agua, y mezclar esta solución con 0,5 g de verde de bromocresol disuelto en 475 ml de etanol y 25 ml de agua.

viii)

Solución de ácido bórico: disolver 20 g de ácido bórico en un litro de agua.

ix)

Ácido sulfúrico 0,02 N (solución volumétrica patrón).

4.   PRETRATAMIENTO DE LA MUESTRA DE ENSAYO

El pretratamiento especificado en las instrucciones generales se sustituye por el pretratamiento que se expone a continuación.

En un aparato Soxhlet, extraer la muestra secada al aire con una mezcla de un volumen de tolueno y tres volúmenes de metanol durante cuatro horas, a una velocidad mínima de 5 ciclos por hora. Dejar que el disolvente se evapore de la muestra al aire y eliminar los últimos restos de este en una estufa a 105 °C ± 3 °C. A continuación, extraer la muestra en agua (50 ml/g de muestra), llevándola a ebullición por reflujo durante 30 minutos. Filtrar, reintroducir la muestra en el matraz y repetir la extracción con un volumen idéntico de agua. Filtrar, eliminar el exceso de agua de la muestra, por estrujamiento, succión o centrifugación y, a continuación, dejar que la muestra se seque al aire.

N.B.:

Se deben tener en cuenta los efectos tóxicos del tolueno y el metanol; durante su utilización se adoptarán todas las precauciones necesarias.

5.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

5.1.   Instrucciones generales

Seguir el procedimiento especificado en las instrucciones generales por lo que respecta a la selección, el secado y la pesada del espécimen.

5.2.   Procedimiento detallado

Introducir el espécimen en un matraz de digestión Kjeldahl. Añadir al espécimen —que debe pesar al menos 1 g—, respetando el orden siguiente, 2,5 g de sulfato de potasio, 0,1-0,2 g de dióxido de selenio y 10 ml de ácido sulfúrico (densidad relativa: 1,84). Calentar el matraz, primero lentamente hasta la destrucción total de la fibra y, a continuación, a fuego más fuerte, hasta que la solución se vuelva clara y prácticamente incolora. Continuar calentando durante 15 minutos. Dejar enfriar el matraz, diluir con cuidado su contenido con 10-20 ml de agua, enfriar, transvasar el contenido cuantitativamente a un matraz aforado de 200 ml y enrasar con agua para obtener la solución de digestión. Introducir alrededor de 20 ml de solución de ácido bórico en un matraz Erlenmeyer de 100 ml y situar este último bajo el condensador del aparato de destilación Kjeldahl de manera que el tubo de salida quede sumergido justo por debajo de la superficie de la solución de ácido bórico. Transvasar exactamente 10 ml de la solución de digestión al matraz de destilación, añadir un mínimo de 5 ml de solución de hidróxido de sodio en el embudo, levantar ligeramente el tapón y dejar que la solución de hidróxido de sodio caiga lentamente en el matraz. Si la solución de digestión y la solución de hidróxido de sodio se mantienen en dos capas separadas, mezclarlas agitando suavemente. Calentar lentamente el matraz de destilación y e introducir el vapor del generador. Recoger 20 ml aproximadamente del destilado, bajar el matraz de manera que el extremo del tubo de salida del condensador quede situado unos 20 mm por encima de la superficie del líquido y destilar durante un minuto más. Enjuagar el extremo del tubo de salida con agua, recogiendo la solución de lavado en el matraz Erlenmeyer. Retirar el matraz Erlenmeyer y sustituirlo por otro que contenga aproximadamente unos 10 ml de solución de ácido bórico y, a continuación, recoger aproximadamente 10 ml del destilado.

Valorar separadamente ambos destilados con ácido sulfúrico 0,02 N utilizando la mezcla de indicadores. Anotar la valoración total de ambos destilados. Si la valoración del segundo destilado fuese superior a 0,2 ml, repetir el ensayo y comenzar de nuevo la destilación utilizando una nueva parte alícuota de la solución de digestión.

Efectuar una determinación en blanco, sometiendo únicamente los reactivos a la digestión y la destilación.

6.   CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

6.1.

Calcular el porcentaje de nitrógeno contenido en el espécimen seco del modo siguiente:

Formula

donde:

A

=

porcentaje de nitrógeno en el espécimen seco depurado,

V

=

volumen total en ml del ácido sulfúrico patrón utilizado para la determinación,

b

=

volumen total en ml del ácido sulfúrico patrón utilizado para la determinación en blanco,

N

=

normalidad del ácido sulfúrico patrón,

W

=

masa seca (g) del espécimen.

6.2.

Aplicando valores del 0,22 % para el contenido en nitrógeno del yute, y del 16,2 % para el contenido en nitrógeno de la fibra de origen animal (ambos porcentajes expresados a partir de la masa seca de la fibra), calcular la composición de la mezcla como sigue:

Formula

donde:

PA %

=

porcentaje de fibra de origen animal en el espécimen seco depurado.

7.   PRECISIÓN

En una mezcla homogénea de materiales textiles, los límites de confianza de los resultados obtenidos por medio de este método no son superiores a ± 1 para un nivel de confianza del 95 %.

MÉTODO No 13

FIBRAS DE POLIPROPILENO Y OTRAS FIBRAS DETERMINADAS

(Método del xileno)

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este método es aplicable, una vez eliminada la materia no fibrosa, a las mezclas binarias de:

1.

fibras de polipropileno (37)

con

2.

lana (1), pelo de animales (2 y 3), seda (4), algodón (5), acetato (19), cupro (21), modal (22), triacetato (24), viscosa (25), acrílico (26), poliamida o nailon (30), poliéster (35), fibra de vidrio (44), elastomultiéster (46) y melamina (48).

2.   PRINCIPIO

La fibra de polipropileno se disuelve a partir de una masa conocida seca de la mezcla con xileno en ebullición. El residuo se recoge, se lava, se seca y se pesa, y su masa, corregida si fuese necesario, se expresa en porcentaje de la masa seca de la mezcla. El porcentaje de polipropileno se obtiene por diferencia.

3.   INSTRUMENTAL Y REACTIVOS (distintos de los especificados en las instrucciones generales)

3.1.   Instrumental

i)

Matraz Erlenmeyer con capacidad mínima de 200 ml, provisto de tapón esmerilado.

ii)

Condensador de reflujo (apto para líquidos con punto de ebullición elevado), adecuado para el matraz Erlenmeyer i).

3.2.   Reactivo

Xileno que destile entre 137 °C y 142 °C.

N.B.:

Este reactivo es muy inflamable y produce vapores tóxicos. Durante su utilización deben adoptarse las precauciones adecuadas.

4.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

Seguir el procedimiento especificado en las instrucciones generales y proceder después como se indica a continuación.

 

Introducir el espécimen en el matraz Erlenmeyer [3.1.i)] y añadir 100 ml de xileno (3.2) por gramo de espécimen. Poner el condensador [3.1.ii)], llevar el contenido a ebullición y mantener en el punto de ebullición durante 3 minutos.

 

Decantar inmediatamente el líquido caliente en el crisol filtrante tarado (véase la nota 1). Repetir esta operación dos veces más, utilizando en cada una de ellas una nueva porción de 50 ml de disolvente.

 

Lavar el residuo que quede en el matraz sucesivamente con 30 ml de xileno hirviendo (dos veces) y, a continuación, con 75 ml de éter de petróleo (dos veces) (punto I.3.2.1 de las instrucciones generales). Tras el segundo lavado con éter de petróleo, filtrar el contenido del matraz a través del crisol, transvasar las fibras residuales al crisol con ayuda de una pequeña cantidad de éter de petróleo y dejar que el disolvente se evapore. Dejar escurrir el crisol y el residuo, y enfriarlos y pesarlos.

N.B.:

1.

El crisol filtrante en el que se decanta el xileno debe calentarse previamente.

2.

Después del tratamiento con xileno hirviendo es necesario cerciorarse de que el matraz que contiene el residuo se ha enfriado lo suficiente antes de introducir en él el éter de petróleo.

3.

A fin de reducir el peligro de incendio y los posibles efectos tóxicos para el operador, puede utilizarse un aparato de extracción en caliente, siempre que se sigan los procedimientos adecuados y que dicho aparato ofrezca los mismos resultados (11).

5.   CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo indicado en las instrucciones generales. El valor de «d» es 1,00, excepto en el caso de la melamina, para la cual «d» = 1,01.

6.   PRECISIÓN

En una mezcla homogénea de materiales textiles, los límites de confianza de los resultados obtenidos por medio de este método no son superiores a ± 1 para un nivel de confianza del 95 %.

MÉTODO No 14

CLOROFIBRAS (HOMOPOLÍMEROS DE CLORURO DE VINILO) Y OTRAS FIBRAS DETERMINADAS

(Método del ácido sulfúrico concentrado)

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este método es aplicable, una vez eliminada la materia no fibrosa, a las mezclas binarias de:

1.

clorofibras (27), a base de homopolímeros de cloruro de vinilo, ya sean clorados o no, o elastolefina (47)

con

2.

algodón (5), acetato (19), cupro (21), modal (22), triacetato (24), viscosa (25), determinados acrílicos (26), determinados modacrílicos (29), poliamida o nailon (30), poliéster (35), elastomultiéster (46) y melamina (48).

Los modacrílicos a los que se hace referencia son los que presentan una solución límpida al sumergirlos en ácido sulfúrico concentrado (densidad relativa a 20 °C = 1,84).

Este método puede utilizarse en lugar de los métodos no 8 y no 9.

2.   PRINCIPIO

El constituyente distinto a la clorofibra o la elastofina (es decir, las fibras mencionadas en el punto 1.2) se disuelve con ácido sulfúrico concentrado (densidad relativa a 20 °C: 1,84) a partir de una masa seca conocida de la mezcla.

El residuo, consistente en la clorofibra o la elastolefina, se recoge, se lava, se seca y se pesa, y su masa, corregida si fuese necesario, se expresa en porcentaje de la masa seca de la mezcla. El porcentaje de los segundos constituyentes se obtiene por diferencia.

3.   INSTRUMENTAL Y REACTIVOS (distintos de los especificados en las instrucciones generales)

3.1.   Instrumental

i)

Matraz Erlenmeyer con capacidad mínima de 200 ml, provisto de tapón esmerilado.

ii)

Varilla de vidrio con extremo plano.

3.2.   Reactivos

i)

Ácido sulfúrico concentrado (densidad relativa a 20 °C: 1,84).

ii)

Ácido sulfúrico, aproximadamente al 50 % (m/m), solución acuosa.

Para prepararla, añadir 400 ml de ácido sulfúrico (densidad relativa a 20 °C: 1,84), con cuidado y enfriándolo al mismo tiempo, a 500 ml de agua destilada o desionizada. Una vez enfriada a temperatura ambiente, diluir la solución con agua llevándola a un litro.

iii)

Amoniaco, solución diluida.

Diluir 60 ml de solución de amoniaco concentrado (densidad relativa a 20 °C: 0,880) con agua destilada llevándola a un litro.

4.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

Seguir el procedimiento especificado en las instrucciones generales y proceder después como se indica a continuación.

 

Introducir el espécimen en el matraz [3.1.i)] y añadir 100 ml de ácido sulfúrico [3.2.i)] por gramo de espécimen.

 

Dejar reposar el contenido del matraz 10 minutos a temperatura ambiente, agitando de vez en cuando el espécimen con ayuda de la varilla de vidrio. Si se trata de una tela o de un tejido de punto, con ayuda de la varilla de vidrio, empujarlo contra la pared del matraz y ejercer una ligera presión para separar el material disuelto por el ácido sulfúrico.

 

Decantar el líquido en el crisol filtrante tarado. Introducir en el matraz una nueva porción de 100 ml de ácido sulfúrico [3.2.i)] y repetir la misma operación. Transvasar el contenido del matraz al crisol filtrante e incorporar también el residuo fibroso con ayuda de la varilla de vidrio. Si fuera necesario, verter en el matraz un poco de ácido sulfúrico concentrado [3.2.i)] para arrastrar las fibras que hubieran podido quedar adheridas a las paredes. Dejar escurrir el crisol filtrante con succión; sacar el filtrado vaciando el matraz o cambiando el matraz filtrante, lavar el residuo en el crisol sucesivamente con solución de ácido sulfúrico al 50 % [3.2.ii)], agua destilada o desionizada (punto I.3.2.3 de las instrucciones generales), solución de amoniaco [3.2.iii)] y finalmente a fondo con agua destilada o desionizada, dejando escurrir el crisol con succión después de cada lavado. (No aplicar succión durante las operaciones de lavado, sino una vez que el líquido haya escurrido por gravedad.) Secar el crisol y el residuo, y enfriarlos y pesarlos.

5.   CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo indicado en las instrucciones generales. El valor de «d» es 1,00, excepto en el caso de la melamina, para la cual «d» = 1,01.

6.   PRECISIÓN

En una mezcla homogénea de materiales textiles, los límites de confianza de los resultados obtenidos por medio de este método no son superiores a ± 1 para un nivel de confianza del 95 %.

MÉTODO No 15

CLOROFIBRAS, DETERMINADOS MODACRÍLICOS, DETERMINADOS ELASTANOS, ACETATOS, TRIACETATOS Y OTRAS FIBRAS DETERMINADAS

(Método de la ciclohexanona)

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este método es aplicable, una vez eliminada la materia no fibrosa, a las mezclas binarias de:

1.

acetato (19), triacetato (24), clorofibra (27), determinados modacrílicos (29) y determinados elastanos (43)

con

2.

lana (1), pelo de animales (2 y 3), seda (4), algodón (5), cupro (21), modal (22), viscosa (25), poliamida o nailon (30), acrílico (26), fibra de vidrio (44) y melamina (48).

Cuando la mezcla incluya modacrílicos o elastanos, debe llevarse a cabo un ensayo preliminar para determinar si la fibra es completamente soluble en el reactivo.

Las mezclas que contengan clorofibras pueden analizarse también utilizando los métodos no 9 o no 14.

2.   PRINCIPIO

Las fibras de acetato y triacetato, las clorofibras, determinados modacrílicos y determinados elastanos se disuelven a partir de un masa seca conocida con ciclohexanona a una temperatura próxima al punto de ebullición. El residuo se recoge, se lava, se seca y se pesa, y su masa, corregida si fuese necesario, se expresa en porcentaje de la masa seca de la mezcla. El porcentaje de clorofibra, modacrílico, elastano, acetato y triacetato se obtiene por diferencia.

3.   INSTRUMENTAL Y REACTIVOS (distintos de los especificados en las instrucciones generales)

3.1.   Instrumental

i)

Aparato para la extracción en caliente adecuado para seguir el procedimiento de ensayo especificado en la sección 4. [Véase la figura: se trata de una variante del aparato descrito en Melliand Textilberichte 56 (1975), pp. 643-645].

ii)

Crisol filtrante en la que se colocará el espécimen.

iii)

Placa porosa (grado de porosidad 1).

iv)

Condensador de reflujo que pueda adaptarse al matraz de destilación.

v)

Estufa.

3.2.   Reactivos

i)

Ciclohexanona, punto de ebullición 156 °C.

ii)

Alcohol etílico, al 50 % por volumen.

N.B.:

La ciclohexanona es inflamable y tóxica; al utilizarla deben tomarse medidas de protección adecuadas.

4.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

Seguir el procedimiento especificado en las instrucciones generales y proceder después como se indica a continuación.

 

Verter en el matraz de destilación 100 ml de ciclohexanona por gramo de material, insertar el recipiente de extracción en el que se habrán colocado previamente el crisol filtrante con el espécimen y la placa porosa, que se mantendrá ligeramente inclinada. Introducir el condensador de reflujo. Llevar a ebullición y continuar la extracción durante 60 minutos a una velocidad mínima de 12 ciclos por hora.

 

Después de la extracción y del enfriamiento, retirar el recipiente de extracción, sacar el crisol filtrante y retirar la placa porosa. Lavar tres o cuatro veces el contenido del crisol filtrante con alcohol etílico al 50 % precalentado a unos 60 °C y después con un litro de agua a 60 °C.

 

No aplicar succión durante las operaciones de lavado ni entre cada uno de los lavados. Dejar que el líquido escurra por gravedad y, a continuación, aplicar succión.

 

Por último, secar el crisol con el residuo y enfriarlos y pesarlos.

5.   CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo indicado en las instrucciones generales. El valor de «d» es 1,00, excepto para:

seda y melamina (1,01)

acrílico (0,98).

6.   PRECISIÓN

En mezclas homogéneas de materias textiles, los límites de confianza de los resultados obtenidos mediante este método no son superiores a ± 1 para un nivel de confianza del 95 %.

Image

MÉTODO No 16

MELAMINA Y OTRAS FIBRAS DETERMINADAS

(Método del ácido fórmico caliente)

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este método es aplicable, una vez eliminada la materia no fibrosa, a las mezclas binarias de:

1.

melamina (47)

con

2.

algodón (5) y aramida (31).

2.   PRINCIPIO

La melamina se disuelve a partir de una masa seca conocida de la mezcla con ácido fórmico caliente (90 % en masa).

El residuo se recoge, se lava, se seca y se pesa, y su masa, corregida si fuese necesario, se expresa en porcentaje de la masa seca de la mezcla. El porcentaje de los segundos constituyentes se obtiene por diferencia.

N.B.:

Respetar estrictamente el rango de temperaturas recomendado, ya que la solubilidad de la melamina depende en gran medida de la temperatura.

3.   INSTRUMENTAL Y REACTIVOS (distintos de los especificados en las instrucciones generales)

3.1.   Instrumental

i)

Matraz Erlenmeyer con capacidad mínima de 200 ml, provisto de tapón esmerilado.

ii)

Baño de agua con agitación u otro aparato que agite y mantenga el matraz a una temperatura de 90 °C ± 2 °C.

3.2.   Reactivos

i)

Ácido fórmico (90 % m/m, densidad relativa a 20 °C: 1,204 g/ml): llevar 890 ml de ácido fórmico al 98-100 % m/m (densidad relativa a 20 °C: 1,220 g/ml) a un litro con agua.

El ácido fórmico caliente es sumamente corrosivo y debe manipularse con cuidado.

ii)

Amoniaco, solución diluida: llevar 80 ml de solución de amoniaco concentrado (densidad relativa a 20 °C: 0,880) a un litro con agua.

4.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

Seguir el procedimiento especificado en las instrucciones generales y proceder después como se indica a continuación.

Introducir el espécimen en un matraz Erlenmeyer con capacidad mínima de 200 ml, provisto de tapón esmerilado, y añadir 100 ml de ácido fórmico por gramo de espécimen. Tapar y agitar el matraz para impregnar el espécimen. Mantener el matraz en un baño de agua con agitación a 90 °C ± 2 °C durante una hora, agitándolo enérgicamente. Dejar enfriar el matraz a temperatura ambiente. Decantar el líquido en el crisol filtrante tarado. Añadir 50 ml de ácido fórmico al matraz que contiene el residuo, agitar manualmente y filtrar el contenido del matraz a través del crisol filtrante. Transvasar las fibras residuales al crisol lavando el matraz con una pequeña cantidad adicional del reactivo ácido fórmico. Dejar escurrir el crisol con succión y lavar el residuo con el reactivo ácido fórmico, agua caliente, solución de amoniaco diluido y, por último, con agua fría, dejando escurrir el crisol con succión después de cada lavado. No aplicar succión hasta que cada una de las soluciones de lavado haya escurrido por gravedad. Por último, dejar escurrir el crisol con succión, secar el crisol y el residuo, y enfriarlos y pesarlos.

5.   CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo indicado en las instrucciones generales. El valor de «d» para el algodón y la aramida es de 1,02.

6.   PRECISIÓN

En una mezcla homogénea de materiales textiles, los límites de confianza de los resultados obtenidos por medio de este método no son superiores a ± 2 para un nivel de confianza del 95 %.

CAPÍTULO 3

Análisis cuantitativo de las mezclas ternarias de fibras

INTRODUCCIÓN

En general, los métodos de análisis químico cuantitativo se basan en la disolución selectiva de los componentes individuales. Existen cuatro posibles variantes de este método:

1.

Seleccionar dos especímenes de ensayo diferentes y disolver uno de los componentes (a) a partir del primer espécimen de ensayo y el otro (b), a partir del segundo espécimen de ensayo. Pesar los residuos insolubles de cada espécimen y calcular el porcentaje de cada uno de los dos componentes solubles a partir de las respectivas pérdidas de masa. El porcentaje del tercer componente (c) se calcula por diferencia.

2.

Seleccionar dos especímenes de ensayo diferentes y disolver un componente (a) a partir del primer espécimen de ensayo y dos componentes (a y b) a partir del segundo espécimen de ensayo. Pesar el residuo insoluble del primer espécimen de ensayo y calcular el porcentaje del componente (a) a partir de la pérdida de masa. Pesar el residuo insoluble del segundo espécimen de ensayo, que corresponderá al componente (c). El porcentaje del tercer componente (b) se calcula por diferencia.

3.

Seleccionar dos especímenes de ensayo diferentes y disolver dos componentes (a y b) a partir del primer espécimen de ensayo y dos componentes (b y c) a partir del segundo. Los residuos insolubles corresponden respectivamente a los componentes (c) y (a). El porcentaje del tercer componente (b) se calcula por diferencia.

4.

Seleccionar únicamente un espécimen de ensayo y, tras eliminar uno de los componentes, pesar el residuo insoluble formado por las otras dos fibras y calcular el porcentaje del componente soluble a partir de la pérdida de masa. Disolver una de las dos fibras del residuo, pesar el componente insoluble y calcular el porcentaje del segundo componente soluble a partir de la pérdida de masa.

Si se puede elegir, se recomienda utilizar una de las tres primeras variantes.

Cuando se utilice el análisis químico, el experto responsable del análisis debe tener cuidado de seleccionar métodos en los que se utilicen disolventes que solo disuelvan la fibra o fibras pertinentes, dejando la otra o las otras intactas.

A modo de ejemplo, en el capítulo 3.VI figura un cuadro que incluye un número determinado de mezclas ternarias, así como métodos de análisis de mezclas binarias que, en principio, pueden utilizarse para analizar estas mezclas ternarias.

Para reducir al mínimo la posibilidad de error, se recomienda efectuar el análisis químico aplicando al menos dos de las cuatro variantes indicadas anteriormente, siempre que sea posible.

Antes de proceder a cualquier análisis, deben identificarse las fibras presentes en la mezcla. En algunos métodos químicos, el componente insoluble de una mezcla puede disolverse parcialmente en el reactivo utilizado para disolver el componente o componentes solubles. En la medida de lo posible, se han seleccionado reactivos que tienen un efecto escaso o nulo en las fibras insolubles. Si se sabe que durante el análisis se produce una pérdida de masa, deberá corregirse el resultado, para lo cual se facilitan factores de corrección. Estos factores se han determinado en diferentes laboratorios tratando las fibras depuradas mediante pretratamiento con el reactivo apropiado especificado en el método de análisis. Estos factores de corrección solo son aplicables a fibras no degradadas, por lo que, si las fibras se han degradado antes o durante su procesamiento, pueden ser necesarios otros factores de corrección. Si fuese necesario emplear la cuarta variante, en la cual una fibra textil se somete a la acción sucesiva de dos disolventes diferentes, deberán aplicarse factores de corrección que tengan en cuenta las posibles pérdidas de masa sufridas por la fibra en el transcurso de los dos tratamientos. Se efectuarán al menos dos determinaciones, tanto en el caso de separación manual como en el de separación química.

I.   Información general sobre los métodos de análisis químico cuantitativo de mezclas ternarias de fibras

Información común a los métodos facilitados para el análisis químico cuantitativo de mezclas ternarias de fibras.

I.1.   Alcance y ámbito de aplicación

En el ámbito de aplicación de cada método de análisis de mezclas binarias de fibras se indican las fibras a las que es aplicable el método (véase el capítulo 2 relativo a determinados métodos de análisis cuantitativo de mezclas binarias de fibras).

I.2.   Principio

Una vez identificados los componentes de una mezcla, se elimina la materia no fibrosa por medio de un pretratamiento adecuado y, a continuación, se aplica una o varias de las cuatro variantes del proceso de disolución selectiva especificadas en la introducción. Siempre que esto no plantee dificultades técnicas, es preferible disolver el principal componente fibroso a fin de obtener como residuo final el componente fibroso secundario.

I.3.   Material y equipo

I.3.1.   Instrumental

I.3.1.1.

Crisoles filtrantes y frascos de pesadas lo suficientemente grandes como para contener los crisoles, o cualquier otro instrumental que ofrezca los mismos resultados.

I.3.1.2.

Matraz de vacío.

I.3.1.3.

Desecador que contenga gel de sílice con indicador.

I.3.1.4.

Estufa ventilada para secar los especímenes a 105 °C ± 3 °C.

I.3.1.5.

Balanza analítica, con precisión de 0,0002 g.

I.3.1.6.

Extractor Soxhlet u otro aparato que permita alcanzar los mismos resultados.

I.3.2.   Reactivos

I.3.2.1.

Éter de petróleo redestilado, rango de ebullición: 40 °C-60 °C.

I.3.2.2.

Los demás reactivos se especifican en las secciones correspondientes de cada método.

Todos los reactivos utilizados deberán ser químicamente puros.

I.3.2.3.

Agua destilada o desionizada.

I.3.2.4.

Acetona.

I.3.2.5.

Ácido ortofosfórico.

I.3.2.6.

Urea.

I.3.2.7.

Bicarbonato sódico.

I.4.   Atmósfera de acondicionamiento y de ensayo

Como lo que se determina es la masa en seco, no será necesario acondicionar el espécimen ni efectuar los análisis en una atmósfera acondicionada.

I.5.   Muestra de ensayo de laboratorio

Tomar una muestra de ensayo de laboratorio que sea representativa de la muestra a granel de laboratorio y suficiente para contener todos los especímenes —cada uno de ellos de 1 g como mínimo— requeridos.

I.6.   Pretratamiento de la muestra de ensayo de laboratorio (12)

Si se detecta la presencia de una sustancia que no debe tenerse en cuenta en el cálculo de los porcentajes (véase el artículo 17 del presente Reglamento), se comenzará por eliminarla mediante un método adecuado que no afecte a ninguno de los constituyentes fibrosos.

Para ello, se elimina la materia no fibrosa que se pueda extraer con éter de petróleo y agua tratando la muestra de ensayo secada al aire en un extractor Soxhlet con éter de petróleo durante una hora a una velocidad mínima de seis ciclos por hora. Dejar que el éter de petróleo se evapore de la muestra y extraerlo, a continuación, por tratamiento directo, sumergiendo el espécimen en agua durante una hora a temperatura ambiente, y volviendo a sumergirlo en agua a 65 °C ± 5 °C durante otra hora, agitando la solución de vez en cuando. La proporción solución-espécimen será de 100:1. Eliminar el exceso de agua de la muestra por estrujamiento, succión o centrifugación y dejar secar la muestra al aire.

En el caso de la elastolefina o de mezclas de fibras que contengan elastolefina y otras fibras (lana, pelo de animales, seda, algodón, lino, cáñamo, yute, abacá, esparto, coco, retama, ramio, sisal, cupro, modal, proteínica, viscosa, acrílico, poliamida o nailon, poliéster y elastomultiéster), el procedimiento antes descrito se modificará ligeramente sustituyendo el éter de petróleo por acetona.

Si la materia no fibrosa no pudiera extraerse con éter de petróleo y agua, se eliminará sustituyendo el método del agua descrito anteriormente por un método adecuado que no altere sustancialmente ninguno de los constituyentes fibrosos. Cabe señalar que, en el caso de determinadas fibras vegetales naturales crudas (yute o coco, por ejemplo), el pretratamiento normal con éter de petróleo y agua no elimina todas las sustancias no fibrosas naturales. A pesar de ello, no se aplicará ningún pretratamiento complementario a menos que la muestra contenga aprestos no solubles tanto en el éter de petróleo como en el agua.

En los informes del análisis se describirán detalladamente los métodos de pretratamiento utilizados.

I.7.   Procedimiento de ensayo

I.7.1.   Instrucciones generales

I.7.1.1.   Secado

Todas las operaciones de secado deberán efectuarse en un tiempo no inferior a 4 horas ni superior a 16 horas, a 105 °C ± 3 °C en una estufa ventilada cuya puerta permanezca cerrada en todo momento. Si el tiempo de secado es inferior a 14 horas, deberá pesarse el espécimen para determinar si su masa es constante. Se considerará que la masa es constante, cuando su variación, después de un nuevo secado de 60 minutos, sea a inferior a 0,05 %.

Durante las operaciones de secado, enfriamiento y pesado, se debe evitar manipular con las manos desnudas los crisoles filtrantes y los frascos de pesadas, así como los especímenes o los residuos.

Secar los especímenes en un frasco de pesadas con su tapa al lado. Después del secado, tapar el frasco de pesadas antes de sacarlo de la estufa y trasladarlo rápidamente al desecador.

Secar en la estufa el crisol filtrante dentro de un frasco de pesadas con su tapa al lado. Después del secado, tapar el frasco de pesadas y trasladarlo rápidamente al desecador.

Si se utiliza un aparato distinto al crisol filtrante, las operaciones de secado se llevarán a cabo en la estufa, de forma que pueda determinarse la masa seca de las fibras sin pérdida.

I.7.1.2.   Enfriamiento

Efectuar todas las operaciones de enfriamiento en el desecador, que se habrá colocado junto a la balanza, durante el tiempo suficiente para que los frascos de pesadas se enfríen totalmente, y en cualquier caso, durante 2 horas como mínimo.

I.7.1.3.   Pesado

Una vez enfriados, sacar los frascos de pesadas del desecador y pesarlos en los dos minutos siguientes. Pesar con una precisión de 0,0002 g.

I.7.2.   Procedimiento

Tomar de la muestra de ensayo de laboratorio pretratada un espécimen de ensayo de al menos 1 g (en masa). Cortar el hilo o el tejido en porciones de 10 mm de largo aproximadamente y disgregarlas lo mejor posible. Secar el espécimen/los especímenes en un frasco/varios frascos de pesadas, enfriarlo(s) en el desecador y pesarlo(s). Transvasar el espécimen/los especímenes al recipiente/a los recipientes de vidrio especificados en la sección correspondiente del método de la Unión , volver a pesar el frasco/los frascos de pesadas inmediatamente después y calcular la masa seca del espécimen/de los especímenes por diferencia. Completar el ensayo según se especifica en la sección correspondiente del método aplicable. Examinar el residuo/los residuos al microscopio a fin de verificar que el tratamiento haya eliminado completamente la fibra o fibras solubles.

I.8.   Cálculo y expresión de los resultados

Expresar la masa de cada componente en porcentaje de la masa total de fibra presente en la mezcla. Calcular los resultados sobre la base de la masa seca pura, ajustada mediante a) los porcentajes convencionales convenidos y b) los factores de corrección necesarios para tener en cuenta la pérdida de materia no fibrosa durante el pretratamiento y el análisis.

I.8.1.   Cálculo de los porcentajes de masa de fibras secas depuradas sin tener en cuenta la pérdida de masa durante el pretratamiento

I.8.1.1.   - VARIANTE 1 -

Fórmulas que deben aplicarse cuando un componente de la mezcla se elimine de un espécimen y otro componente, de un segundo espécimen:

Formula

Formula

Formula

 

P1 % es el porcentaje del primer componente seco depurado (componente del primer espécimen disuelto en el primer reactivo);

 

P2 % es el porcentaje del segundo componente seco depurado (componente del segundo espécimen disuelto en el segundo reactivo);

 

P3 % es el porcentaje del tercer componente seco depurado (componente no disuelto en ambos especímenes);

 

m1 es la masa seca del primer espécimen tras el pretratamiento;

 

m2 es la masa seca del segundo espécimen tras el pretratamiento;

 

r1 es la masa seca del residuo una vez eliminado el primer componente del primer espécimen en el primer reactivo;

 

r2 es la masa seca del residuo una vez eliminado el segundo componente del segundo espécimen en el segundo reactivo;

 

d1 es el factor de corrección para la pérdida de masa, en el primer reactivo, del segundo componente no disuelto en el primer espécimen (13);

 

d2 es el factor de corrección para la pérdida de masa, en el primer reactivo, del tercer componente no disuelto en el primer espécimen;

 

d3 es el factor de corrección para la pérdida de masa, en el segundo reactivo, del primer componente no disuelto en el segundo espécimen;

 

d4 es el factor de corrección para la pérdida de masa, en el segundo reactivo, del tercer componente no disuelto en el segundo espécimen.

I.8.1.2.   - VARIANTE 2 -

Fórmulas que deben aplicarse cuando se elimine un componente (a) del primer espécimen de ensayo, dejando como residuo los otros dos componentes (b + c), y cuando se eliminen dos componentes (a + b) del segundo espécimen de ensayo, dejando como residuo el tercer componente (c):

Formula

Formula

Formula

 

P1 % es el porcentaje del primer componente seco depurado (componente del primer espécimen disuelto en el primer reactivo);

 

P2 % es el porcentaje del segundo componente seco depurado (componente soluble, al mismo tiempo que el primer componente del segundo espécimen, en el segundo reactivo);

 

P3 % es el porcentaje del tercer componente seco depurado (componente no disuelto en ambos especímenes);

 

m1 es la masa seca del primer espécimen tras el pretratamiento;

 

m2 es la masa seca del segundo espécimen tras el pretratamiento;

 

r1 es la masa seca del residuo una vez eliminado el primer componente del primer espécimen en el primer reactivo;

 

r2 es la masa seca del residuo una vez eliminados el primer y segundo componentes del segundo espécimen en el segundo reactivo;

 

d1 es el factor de corrección para la pérdida de masa, en el primer reactivo, del segundo componente no disuelto en el primer espécimen;

 

d2 es el factor de corrección para la pérdida de masa, en el primer reactivo, del tercer componente no disuelto en el primer espécimen;

 

d4 es el factor de corrección para la pérdida de masa, en el segundo reactivo, del tercer componente no disuelto en el segundo espécimen.

I.8.1.3.   - VARIANTE 3 -

Fórmulas que deben aplicarse cuando se eliminen dos componentes (a + b) de un espécimen, dejando como residuo el tercer componente (c), y, a continuación, dos componentes (b + c) de otro espécimen, dejando como residuo el primer componente (a):

Formula

Formula

Formula

 

P1 % es el porcentaje del primer componente seco depurado (componente disuelto por el reactivo);

 

P2 % es el porcentaje del segundo componente seco depurado (componente disuelto por el reactivo);

 

P3 % es el porcentaje del tercer componente seco depurado (componente disuelto en el segundo espécimen por el reactivo);

 

m1 es la masa seca del primer espécimen tras el pretratamiento;

 

m2 es la masa seca del segundo espécimen tras el pretratamiento;

 

r1 es la masa seca del residuo una vez eliminados el primer y segundo componentes del primer espécimen con el primer reactivo;

 

r2 es la masa seca del residuo una vez eliminados el segundo y tercer componentes del segundo espécimen con el segundo reactivo;

 

d2 es el factor de corrección para la pérdida de masa, en el primer reactivo, del tercer componente no disuelto en el primer espécimen;

 

d3 es el factor de corrección para la pérdida de masa, en el segundo reactivo, del primer componente no disuelto en el segundo espécimen.

I.8.1.4.   - VARIANTE 4 -

Fórmulas que deben aplicarse cuando se eliminen sucesivamente dos componentes de la mezcla utilizando el mismo espécimen:

Formula

Formula

Formula

 

P1 % es el porcentaje del primer componente seco depurado (primer componente soluble);

 

P2 % es el porcentaje del segundo componente seco depurado (segundo componente soluble);

 

P3 % es el porcentaje del tercer componente seco depurado (componente insoluble);

 

m es la masa seca del espécimen tras el pretratamiento;

 

r1 es la masa seca del residuo tras la eliminación del primer componente por el primer reactivo;

 

r2 es la masa seca del residuo tras la eliminación del primer y segundo componentes por el primer y segundo reactivos;

 

d1 es el factor de corrección para la pérdida de masa del segundo componente en el primer reactivo;

 

d2 es el factor de corrección para la pérdida de masa del tercer componente en el primer reactivo;

 

d3 es el factor de corrección para la pérdida de masa del tercer componente en el primer y segundo reactivos.

1.8.2.   Cálculo del porcentaje de cada componente ajustado por los porcentajes convencionales convenidos y, si procede, por los factores de corrección de las pérdidas de masa durante las operaciones de pretratamiento

Si:

Formula Formula Formula

entonces:

Formula

Formula

Formula

 

P1A % es el porcentaje del primer componente seco depurado, incluidos el contenido de humedad y la pérdida de masa durante el pretratamiento;

 

P2A % es el porcentaje del segundo componente seco depurado, incluidos el contenido de humedad y la pérdida de masa durante el pretratamiento;

 

P3A % es el porcentaje del tercer componente seco depurado, incluidos el contenido de humedad y la pérdida de masa durante el pretratamiento;

 

P1 es el porcentaje del primer componente seco depurado obtenido mediante una de las fórmulas que figuran en el punto I.8.1;

 

P2 es el porcentaje del segundo componente seco depurado obtenido mediante una de las fórmulas que figuran en el punto I.8.1;

 

P3 es el porcentaje del tercer componente seco depurado obtenido mediante una de las fórmulas que figuran en el punto I.8.1;

 

a1 es el porcentaje convencional convenido del primer componente;

 

a2 es el porcentaje convencional convenido del segundo componente;

 

a3 es el porcentaje convencional convenido del tercer componente;

 

b1 es el porcentaje de pérdida de masa del primer componente durante el pretratamiento;

 

b2 es el porcentaje de pérdida de masa del segundo componente durante el pretratamiento;

 

b3 es el porcentaje de pérdida de masa del tercer componente durante el pretratamiento.

Si se aplica un pretratamiento especial, los valores de b1, b2 y b3 se determinarán, en la medida de lo posible, sometiendo cada uno de los constituyentes fibrosos puros al pretratamiento aplicado en el análisis. Se entiende por fibras puras, las fibras exentas de toda materia no fibrosa, a excepción de la que contengan normalmente (de forma natural o a consecuencia del proceso de fabricación), en el estado en el que se encuentren (crudo, blanqueado) en el material que vaya a analizarse.

Si no se dispone de fibras constituyentes depuradas y separadas que se hayan utilizado en la fabricación del material que vaya a analizarse, deben utilizarse los valores medios de b1, b2 y b3 que se hayan obtenido en ensayos realizados con fibras depuradas similares a las de la mezcla objeto de examen.

Si se aplica el pretratamiento normal por extracción con éter de petróleo y agua, se podrá hacer caso omiso de los factores de corrección b1, b2 y b3, salvo en los casos del algodón crudo, del lino crudo y del cáñamo crudo, en los que generalmente se admite que la pérdida debida al pretratamiento es del 4 %, y en el caso del polipropileno, en el que se considera que dicha pérdida es del 1 %.

En los casos de las demás fibras, las pérdidas debidas al pretratamiento no se tienen en cuenta, en general, en los cálculos.

I.8.3.   N.B.

En el capítulo 3.V figuran ejemplos de cálculos.

II.   Método de análisis cuantitativo por separación manual de mezclas ternarias de fibras

II.1.   Ámbito de aplicación

El método es aplicable a todos los tipos de fibras textiles, siempre que no formen una mezcla íntima y que sea posible separarlas a mano.

II.2.   Principio

Tras la identificación de los componentes textiles, se elimina la materia no fibrosa mediante un pretratamiento adecuado y, a continuación, se separan las fibras a mano y se secan y pesan para calcular la proporción de cada fibra en la mezcla.

II.3.   Instrumental

II.3.1.

Frascos de pesadas o cualquier otro instrumento que ofrezca los mismos resultados.

II.3.2.

Desecador que contenga gel de sílice con indicador.

II.3.3.

Estufa ventilada para secar los especímenes a 105 °C ± 3 °C.

II.3.4.

Balanza analítica, con precisión de 0,0002 g.

II.3.5.

Extractor Soxhlet u otro aparato que permita alcanzar los mismos resultados.

II.3.6.

Aguja.

II.3.7.

Torsiómetro o un instrumento similar.

II.4.   Reactivos

II.4.1.

Éter de petróleo redestilado, rango de ebullición: 40 °C-60 °C.

II.4.2.

Agua destilada o desionizada.

II.5.   Atmósfera de acondicionamiento y de ensayo

Véase el punto I.4.

II.6.   Muestra de ensayo de laboratorio

Véase el punto I.5.

II.7.   Pretratamiento de las muestras de ensayo de laboratorio

Véase el punto I.6.

II.8.   Procedimiento

II.8.1.   Análisis de un hilo

Tomar un espécimen de una masa no inferior a 1 g de la muestra de ensayo de laboratorio pretratada. Si el hilo es muy fino, el análisis podrá realizarse con un largo mínimo de 30 m, independientemente de su masa.

Cortar el hilo en porciones de una longitud adecuada y separar los distintos tipos de fibras con la ayuda de una aguja y, si es necesario, de un torsiómetro. Introducir los tipos de fibras obtenidos de esta manera en frascos de pesadas tarados y secar a 105 °C ± 3 °C hasta obtener una masa constante, según se indica en los puntos I.7.1. y I.7.2.

II.8.2.   Análisis de un tejido

Tomar de la muestra de ensayo de laboratorio pretratada un espécimen de una masa no inferior a 1 g, que no sea de la orilla, con los bordes cuidadosamente cortados, para evitar hilachas, en paralelo a los hilos de urdimbre o de trama o, en caso de tejidos de punto, en paralelo a las hileras y a los hilos de los puntos. Separar los distintos tipos de fibras, introducirlos en los frascos de pesadas previamente tarados y proceder como se indica en el punto II.8.1.

II.9.   Cálculo y expresión de los resultados

Expresar la masa de cada fibra componente en porcentaje de la masa total de las fibras presentes en la mezcla. Calcular los resultados sobre la base de la masa seca depurada, ajustada por a) los porcentajes convencionales convenidos y b) los factores de corrección necesarios para tener en cuenta las pérdidas de masa durante las operaciones de pretratamiento.

II.9.1.

Cálculo de las masas porcentuales de fibra seca depurada sin tener en cuenta la pérdida de masa de la fibra durante el pretratamiento

Formula

Formula

Formula

 

P1 % es el porcentaje del primer componente seco depurado;

 

P2 % es el porcentaje del segundo componente seco depurado;

 

P3 % es el porcentaje del tercer componente seco depurado;

 

m1 es la masa seca depurada del primer componente;

 

m2 es la masa seca depurada del segundo componente;

 

m3 es la masa seca depurada del tercer componente.

II.9.2.

Para el cálculo del porcentaje de cada componente ajustado por los porcentajes convencionales convenidos y, si procede, por los factores de corrección de las pérdidas de masa durante el pretratamiento: Véase el punto I.8.2.

III.   Método de análisis cuantitativo de las mezclas ternarias de fibras mediante la combinación de separación manual y química

Cuando sea posible, se utilizará la separación manual y se tendrán en cuenta las proporciones de los componentes separados antes de proceder al tratamiento químico de cada uno de ellos.

IV.1.   Precisión de los métodos

La precisión indicada en cada método de análisis de mezclas binarias está relacionada con la reproducibilidad (véase el capítulo II, relativo a determinados métodos para el análisis cuantitativo de mezclas binarias de fibras textiles).

La reproducibilidad alude a la fiabilidad, es decir, a la concordancia entre los valores experimentales obtenidos por operadores en distintos laboratorios o en distintos momentos utilizando el mismo método y alcanzando resultados individuales a partir de especímenes de una mezcla homogénea idéntica.

La reproducibilidad se expresa mediante los límites de confianza de los resultados para un nivel de confianza del 95 %.

Esto quiere decir que, si el método se aplicase correctamente y en condiciones normales a una mezcla idéntica y homogénea, la diferencia entre dos resultados en una serie de análisis efectuados en diferentes laboratorios solo se rebasaría en cinco de cada cien casos.

Para determinar la precisión del análisis de una mezcla ternaria, deben aplicarse, en la forma habitual, los valores indicados en los métodos de análisis de mezclas binarias que se hayan empleado para analizar la mezcla ternaria.

Dado que en las cuatro variantes del análisis químico cuantitativo de mezclas ternarias se han previsto dos disoluciones (utilizando dos especímenes separados para las tres primeras variantes y un único espécimen para la cuarta), y suponiendo que E1 y E2 representan la precisión de los dos métodos de análisis de mezclas binarias, la precisión de los resultados para cada componente es la que figura en el cuadro siguiente:

Fibra componente

Variantes

1

2 y 3

4.

a

E1

E1

E1

b

E2

E1+E2

E1+E2

c

E1+E2

E2

E1+E2

Si se utiliza la cuarta variante, puede ocurrir que el grado de precisión sea inferior al calculado según el método indicado anteriormente, debido al posible efecto, difícilmente evaluable, del primer reactivo en el residuo formado por los componentes b y c.

IV.2.   Informe del ensayo

IV.1.

Indicar la variante o variantes empleadas para efectuar el análisis, los métodos, los reactivos y los factores de corrección.

IV.2.

Aportar información detallada referente a todo pretratamiento especial (véase el punto I.6).

IV.3.

Indicar los resultados individuales y la media aritmética, redondeándolos en ambos casos al primer decimal.

IV.4.

Siempre que sea posible, indicar la precisión del método para cada componente, calculada de acuerdo con el cuadro de la sección IV.1.

V.   Ejemplos del cálculo de porcentajes de los componentes de determinadas mezclas ternarias utilizando algunas de las variantes especificadas en el punto I.8.1

Consideremos el caso de una mezcla de fibras en la que, al realizar el análisis cuantitativo para averiguar la composición de materias primas, se hayan encontrado los componentes siguientes: 1. lana cardada; 2. nailon (poliamida); 3. algodón crudo.

VARIANTE No 1

Aplicando esta variante, es decir, utilizando dos especímenes diferentes y eliminando por disolución un componente (a = lana) del primer espécimen y un segundo componente (b = poliamida) del segundo espécimen, pueden obtenerse los resultados siguientes:

1.

Masa seca del primer espécimen tras el pretratamiento (m1) = 1,6000 g.

2.

Masa seca del residuo tras el tratamiento con hipoclorito de sodio alcalino (poliamida + algodón) (r1) = 1,4166 g.

3.

Masa seca del segundo espécimen tras el pretratamiento (m2) = 1,8000 g.

4.

Masa seca del residuo tras el tratamiento con ácido fórmico (lana + algodón) (r2) = 0,9000 g.

El tratamiento con hipoclorito de sodio alcalino no entraña ninguna pérdida de masa de poliamida, mientras que en el algodón crudo la pérdida es del 3 %; por tanto: d1 = 1,0 y d2 = 1,03.

El tratamiento con ácido fórmico no entraña ninguna pérdida de masa para la lana o el algodón puro; por tanto: d3 y d4 = 1,0.

Si los valores obtenidos mediante el análisis químico y los factores de corrección se sustituyen en la fórmula del punto I.8.1.1, se obtienen los resultados siguientes:

 

P1 % (lana) = [1,03/1,0 – 1,03 × 1,4166/1,6000 + 0,9000/1,8000 × (1 – 1,03/1,0)] × 100 = 10,30

 

P2 % (poliamida) = [1,0/1,0 – 1,0 × 0,9000/1,8000 + 1,4166/1,6000 × (1 – 1,0/1,0)] × 100 = 50,00

 

P3 % (algodón) = 100 – (10,30 + 50,00) = 39,70

Los porcentajes de las diferentes fibras secas depuradas en la mezcla son los siguientes:

Lana

10,30 %

Poliamida

50,00 %

Algodón

39,70 %

Estos porcentajes deben corregirse de acuerdo con las fórmulas indicadas en el punto I.8.2, a fin de tener en cuenta los porcentajes convencionales convenidos y los factores de corrección de las posibles pérdidas de masa tras el pretratamiento.

Como se indica en el anexo IX, los porcentajes convencionales convenidos son los siguientes: lana cardada 17,0 %, poliamida 6,25 %, algodón 8,5 %. Además, el algodón crudo acusa una pérdida de masa del 4 % tras el pretratamiento con éter de petróleo y agua.

Por tanto:

 

P1A % (lana) = 10,30 × [1 + (17,0 + 0,0)/100]/[10,30 × (1 + (17,0 + 0,0)/100) + 50,00 × (1 + (6,25 + 0,0)/100) + 39,70 × (1 + (8,5 + 4,0/100)] × 100 = 10,97

 

P2A % (poliamida) = 50,0 × (1 + (6,25 + 0,0)/100)/109,8385 × 100 = 48,37

 

P3A % (algodón) = 100 - (10,97 + 48,37) = 40,66

La composición de materias primas del hilo es, pues, la siguiente:

Poliamida

48,4 %

Algodón

40,6 %

Lana

11,0 %

 

100,0 %

VARIANTE No 4

Consideremos el caso de una mezcla de fibras en la que, al realizar el análisis cuantitativo, se hayan encontrado los componentes siguientes: lana cardada, viscosa y algodón crudo.

Supongamos que aplicando la variante no 4, es decir, eliminando sucesivamente dos componentes de la mezcla de un único espécimen, se obtienen los resultados siguientes:

1.

Masa seca del espécimen tras el pretratamiento (m1) = 1,6000 g.

2.

Masa seca del residuo tras el tratamiento con hipoclorito de sodio alcalino (viscosa + algodón)

(r1) = 1,4166 g.

3.

Masa seca del residuo tras el segundo tratamiento del residuo r1 con cloruro de cinc/ácido fórmico (algodón)

(r2) = 0,6630 g.

El tratamiento con hipoclorito de sodio alcalino no entraña ninguna pérdida de masa de viscosa, mientras que en el algodón crudo la pérdida es del 3 %; por tanto: d1 = 1,0 y d2 = 1,03.

Por efecto del tratamiento con ácido fórmico-cloruro de cinc, la masa de algodón aumenta un 4 %, de tal manera que d3 = 1,03 × 0,96 = 0,9888, redondeado a 0,99 (recordemos que d3 es el factor de corrección para la pérdida o el incremento de masa, respectivamente, del tercer componente en el primer y segundo reactivos).

Si los valores obtenidos mediante el análisis químico y los factores de corrección se sustituyen en las fórmulas que figuran en el punto I.8.1.4, se obtienen los resultados siguientes:

 

P2 % (viscosa) = 1,0 × 1,4166/1,6000 × 100 – 1,0/1,03 × 40,98 = 48,75 %

 

P3 % (algodón) = 0,99 × 0,6630/1,6000 × 100= 41,02 %

 

P1 % (lana) = 100 - (48,75 + 41,02) = 10,23 %

Como ya se ha indicado en relación con la variante no 1, estos porcentajes deben corregirse según las fórmulas indicadas en el punto I.8.2.

P1A % (lana) = 10,23 × [1 + (17,0 + 0,0/100)]/[10,23 × (1 + (17,00 + 0,0)/100) + 48,75 × (1 + (13 + 0,0/100) + 41,02 × (1 + (8,5 + 4,0)/100)] × 100 = 10,57 %

P2A % (viscosa) = 48,75 × [1 + (13 + 0,0)/100]/113,2041 × 100 = 48,65 %

P3A % (algodón) = 100 - (10,57 + 48,65) = 40,78 %

La composición de materias primas de la mezcla es, pues, la siguiente:

Viscosa

48,6 %

Algodón

40,8 %

Lana

10,6 %

 

100,0 %

VI.   Tabla de mezclas ternarias típicas que pueden analizarse empleando métodos de análisis de la Unión de mezclas binarias (a título ilustrativo)

No de mezcla

Fibras componentes

Variante

Número de método utilizado y reactivo para mezclas binarias

Componente 1

Componente 2

Componente 3

1.

Lana o pelo

Viscosa, cupro o determinados tipos de modal

Algodón

1 y/o 4

2 (hipoclorito de sodio alcalino) y 3 (cloruro de cinc/ácido fórmico)

2.

Lana o pelo

Poliamida 6 o 6-6

Algodón, viscosa, cupro o modal

1 y/o 4

2 (hipoclorito de sodio alcalino) y 4 (ácido fórmico, 80 % w/w)

3.

Lana, pelo o seda

Determinadas clorofibras

Viscosa, cupro, modal o algodón

1 y/o 4

2 (hipoclorito de sodio alcalino) y 9 (disulfuro de carbono/acetona 55,5/44,5 w/w)

4.

Lana o pelo

Poliamida 6 o 6-6

Poliéster, polipropileno, acrílico o fibra de vidrio

1 y/o 4

2 (hipoclorito de sodio alcalino) y 4 (ácido fórmico, 80 % w/w)

5.

Lana, pelo o seda

Determinadas clorofibras

Poliéster, acrílico, poliamida o fibra de vidrio

1 y/o 4

2 (hipoclorito de sodio alcalino) y 9 (disulfuro de carbono/acetona 55,5/44,5 w/w)

6.

Seda

Lana o pelo

Poliéster

2

11 (ácido sulfúrico 75 % w/w) y 2 (hipoclorito de sodio alcalino)

7.

Poliamida 6 o 6-6

Acrílico

Algodón, viscosa, cupro o modal

1 y/o 4

4 (ácido fórmico 80 % w/w) y 8 (dimetilformamida)

8.

Determinadas clorofibras

Poliamida 6 o 6-6

Algodón, viscosa, cupro o modal

1 y/o 4

8 (dimetilformamida) y 4 (ácido fórmico, 80 % w/w)

o 9 (disulfuro de carbono/acetona, 55,5/44,5 % w/w) y 4 (ácido fórmico, 80 % w/w)

9.

Acrílico

Poliamida 6 o 6-6

Poliéster

1 y/o 4

8 (dimetilformamida) y 4 (ácido fórmico, 80 % w/w)

10.

Acetato

Poliamida 6 o 6-6

Viscosa, algodón, cupro o modal

4

1 (acetona) y 4 (ácido fórmico, 80 % w/w)

11.

Determinadas clorofibras

Acrílico

Poliamida

2 y/o 4

9 (disulfuro de carbono/acetona 55,5/44,5 % w/w) y 8 (dimetilformamida)

12.

Determinadas clorofibras

Poliamida 6 o 6-6

Acrílico

1 y/o 4

9 (disulfuro de carbono/acetona, 55,5/44,5 % w/w) y 4 (ácido fórmico, 80 % w/w)

13.

Poliamida 6 o 6-6

Viscosa, cupro, modal o algodón

Poliéster

4

4 (ácido fórmico 80 % w/w) y 7 (ácido sulfúrico, 75 % w/w)

14.

Acetato

Viscosa, cupro, modal o algodón

Poliéster

4

1 (acetona) y 7 (ácido sulfúrico, 75 % w/w)

15.

Acrílico

Viscosa, cupro, modal o algodón

Poliéster

4

8 (dimetilformamida) y 7 (ácido sulfúrico, 75 % w/w)

16.

Acetato

Lana, pelo o seda

Algodón, viscosa, cupro, modal, poliamida, poliéster o acrílico

4

1 (acetona) y 2 (hipoclorito de sodio alcalino)

17.

Triacetato

Lana, pelo o seda

Algodón, viscosa, cupro, modal, poliamida, poliéster o acrílico

4

6 (diclorometano) y 2 (hipoclorito de sodio alcalino)

18.

Acrílico

Lana, pelo o seda

Poliéster

1 y/o 4

8 (dimetilformamida) y 2 (hipoclorito de sodio alcalino)

19.

Acrílico

Seda

Lana o pelo

4

8 (dimetilformamida) y 11 (ácido sulfúrico, 75 % w/w)

20.

Acrílico

Lana, pelo o seda

Algodón, viscosa, cupro o modal

1 y/o 4

8 (dimetilformamida) y 2 (hipoclorito de sodio alcalino)

21.

Lana, pelo o seda

Algodón, viscosa, modal o cupro

Poliéster

4

2 (hipoclorito de sodio alcalino) y 7 (ácido sulfúrico, 75 % w/w)

22.

Viscosa, cupro o determinados tipos de modal

Algodón

Poliéster

2 y/o 4

3 (cloruro de cinc/ácido fórmico) y 7 (ácido sulfúrico, 75 % w/w)

23.

Acrílico

Viscosa, cupro o determinados tipos de modal

Algodón

4

8 (dimetilformamida) y 3 (cloruro de cinc/ácido fórmico)

24.

Determinadas clorofibras

Viscosa, cupro o determinados tipos de modal

Algodón

1 y/o 4

9 (disulfuro de carbono/acetona, 55,5/44,5 % w/w) y 3 (cloruro de cinc/ácido fórmico) u 8 (dimetilformamida) y 3 (cloruro de cinc/ácido fórmico)

25.

Acetato

Viscosa, cupro o determinados tipos de modal

Algodón

4

1 (acetona) y 3 (cloruro de cinc/ácido fórmico)

26.

Triacetato

Viscosa, cupro o determinados tipos de modal

Algodón

4

6 (diclorometano) y 3 (cloruro de cinc/ácido fórmico)

27.

Acetato

Seda

Lana o pelo

4

1 (acetona) y 11 (ácido sulfúrico, 75 % w/w)

28.

Triacetato

Seda

Lana o pelo

4

6 (diclorometano) y 11 (ácido sulfúrico, 75 % w/w)

29.

Acetato

Acrílico

Algodón, viscosa, cupro o modal

4

1 (acetona) y 8 (dimetilformamida)

30.

Triacetato

Acrílico

Algodón, viscosa, cupro o modal

4

6 (diclorometano) y 8 (dimetilformamida)

31.

Triacetato

Poliamida 6 o 6-6

Algodón, viscosa, cupro o modal

4

6 (diclorometano) y 4 (ácido fórmico, 80 % w/w)

32.

Triacetato

Algodón, viscosa, cupro o modal

Poliéster

4

6 (diclorometano) y 7 (ácido sulfúrico, 75 % w/w)

33.

Acetato

Poliamida 6 o 6-6

Poliéster o acrílico

4

1 (acetona) y 4 (ácido fórmico, 80 % w/w)

34.

Acetato

Acrílico

Poliéster

4

1 (acetona) y 8 (dimetilformamida)

35.

Determinadas clorofibras

Algodón, viscosa, cupro o modal

Poliéster

4

8 (dimetilformamida) y 7 (ácido sulfúrico, 75 % w/w)

o 9 (disulfuro de carbono/acetona, 55,5/44,5 % w/w) y 7 (ácido sulfúrico, 75 % w/w)

36.

Algodón

Poliéster

Elastolefina

2 y/o 4

7 (ácido sulfúrico, 75 % w/w) y 14 (ácido sulfúrico concentrado)

37.

Determinados modacrílicos

Poliéster

Melamina

2 y/o 4

8 (dimetilformamida) y 14 (ácido sulfúrico concentrado)


(1)  En algunos casos es necesario pretratar cada espécimen de ensayo.

(2)  Para los artículos confeccionados y acabados, véase la sección 7.

(3)  Véase el punto 1.

(4)  Se podrá sustituir la carda de laboratorio por un mezclador de fibras o por el método denominado «enjambres de mechones».

(5)  Si las bobinas pudieran ponerse en un portabobinas apropiado, podrían desenrollarse simultáneamente varias de ellas.

(6)  El método no 12 constituye una excepción. Se basa en la determinación del contenido de una sustancia constituyente de uno de los dos componentes.

(7)  Véase el capítulo 1.1.

(8)  Antes de proceder al análisis se comprobará la solubilidad de esos modacrílicos o clorofibras en el reactivo.

(9)  Antes de proceder al análisis se comprobará la solubilidad de las fibras de policloruro de vinilo en el reactivo.

(10)  Las sedas silvestres, como el tusor, no son totalmente solubles en ácido sulfúrico al 75 % m/m.

(11)  Véase, por ejemplo, el aparato descrito en Melliand Textilberichte 56 (1975), pp. 643-645.

(12)  Véase el capítulo 1.1.

(13)  En el capítulo 2 del presente anexo se indican los valores de «d» en función de los distintos métodos de análisis de mezclas binarias.

Martes 18 de mayo de 2010
ANEXO IX

PORCENTAJES CONVENIDOS UTILIZADOS PARA CALCULAR LA MASA DE LAS FIBRAS CONTENIDAS EN UN PRODUCTO TEXTIL

(Artículo 17, apartado 2)

No de fibras

Fibras

Porcentajes

1-2

Lana y pelo de animales:

 

fibras peinadas

18,25

fibras cardadas

17,00 (1)

3

Pelo de animales:

 

fibras peinadas

18,25

fibras cardadas

17,00 (1)

Crin:

 

fibras peinadas

16,00

fibras cardadas

15,00

4

Seda

11,00

5

Algodón:

 

fibras sin tratar

8,50

fibras mercerizadas

10,50

6

Kapok

10,90

7

Lino

12,00

8

Cáñamo

12,00

9

Yute

17,00

10

Abacá

14,00

11

Esparto

14,00

12

Coco

13,00

13

Retama

14,00

14

Ramio (fibra blanqueada)

8,50

15

Sisal

14,00

16

Sunn

12,00

17

Henequen

14,00

18

Maguey

14,00

19

Acetato

9,00

20

Alginato

20,00

21

Cupro

13,00

22

Modal

13,00

23

Proteínica

17,00

24

Triacetato

7,00

25

Viscosa

13,00

26

Acrílico

2,00

27

Clorofibra

2,00

28

Fluorofibra

0,00

29

Modacrílico

2,00

30

Poliamida o nailon:

 

fibra discontinua

6,25

filamento

5,75

31

Aramida

8,00

32

Poliimida

3,50

33

Lyocell

13,00

34

Polilactida

1,50

35

Poliéster:

 

fibra discontinua

1,50

filamento

1,50

36

Polietileno

1,50

37

Polipropileno

2,00

38

Policarbamida

2,00

39

Poliuretano:

 

fibra discontinua

3,50

filamento

3,00

40

Vinilo

5,00

41

Trivinilo

3,00

42

Elastodieno

1,00

43

Elastano

1,50

44

Fibra de vidrio:

 

de un diámetro medio superior a 5 μm

2,00

de un diámetro medio igual o inferior a 5 μm

3,00

45

Fibra metálica

2,00

Fibra metalizada

2,00

Amianto

2,00

Hilo de papel

13,75

46

Elastomultiéster

1,50

47

Elastolefina

1,50

48

Melamina

7,00


(1)  El porcentaje convenido de 17,00 % se aplicará también cuando no se pueda determinar si la lana o el pelo de animal que contenga el producto textil se ha peinado o cardado.

Martes 18 de mayo de 2010
ANEXO X

TABLAS DE CORRESPONDENCIAS

Directiva 2008/121/CE

Presente Reglamento

Artículo 1, apartado 1

Artículo 4, apartado 1

Artículo 1, apartado 2

Artículo 2, apartado 2

Artículo 2, apartado 1, letra a)

Artículo 3, apartado 1, letra a)

Artículo 2, apartado 1, letra b), texto introductorio

Artículo 3, apartado 1, texto introductorio

Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso i)

Artículo 3, apartado 1, letra b), inciso i)

Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso ii)

Artículo 3, apartado 1, letra b), inciso ii)

Artículo 2, apartado 2, texto introductorio

Artículo 2, apartado 1, texto introductorio

Artículo 2, apartado 2, letra a)

Artículo 2, apartado 1, letra a)

Artículo 2, apartado 2, letra b)

Artículo 2, apartado 1, letras b) y c)

Artículo 2, apartado 2, letra c),

Artículo 2, apartado 1, letra d)

Artículo 3

Artículo 5

Artículo 4

Artículo 7

Artículo 5, apartado 1

Artículo 8, apartado 1, y anexo III

Artículo 5, apartado 2

Artículo 8, apartado 2

Artículo 5, apartado 3

Artículo 8, apartado 3

Artículo 6, apartado 1

Artículo 9, apartado 1

Artículo 6, apartado 2

Artículo 9, apartado 2

Artículo 6, apartado 3

Artículo 9, apartado 3

Artículo 6, apartado 4

Artículo 9, apartado 4

Artículo 6, apartado 5

Artículo 18

Artículo 7

Artículo 10

Artículo 8, apartado 1

Artículo 12, apartado 1

Artículo 8, apartado 2

Artículo 8, apartado 3

Artículo 13, apartados 1 y 2

Artículo 8, apartado 4

Artículo 13, apartado 3

Artículo 8, apartado 5

Artículo 9, apartado 1

Artículo 14, apartado 1

Artículo 9, apartado 2

Artículo 14, apartado 2

Artículo 9, apartado 3

Artículo 15 y anexo IV

Artículo 10, apartado 1, letra a)

Artículo 16, apartado 2

Artículo 10, apartado 1, letra b)

Artículo 16, apartado 3

Artículo 10, apartado 1, letra c)

Artículo 16, apartado 4

Artículo 10, apartado 2

Artículo 16, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 11

Artículo 12, apartado 2, párrafo cuarto

Artículo 12

▐ Anexo VII

Artículo 13

Artículo 17, apartado 2

Artículo 14, apartado 1

Artículo 14, apartado 2

Artículo 4, apartado 2

Artículos 15 y 16

Artículo 23▐

Artículo 17

Artículos 19 y 20

Anexo I, números 1 a 47

Anexo I, números 1 a 47

Anexo II, números 1 a 47

Anexo IX, números 1 a 47

Anexo III

Anexo V

Anexo III, punto 36

Artículo 3, apartado 1, letra i)

Anexo IV

Anexo VI


Directiva 96/73/CE

Presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Anexo VIII, capítulo 1, sección I, punto 2

Artículo 3

Artículo 17, apartado 2, párrafo primero

Artículo 4

Artículo 17, apartado 3

Artículo 5, apartado 1

Artículo 5, apartado 2

Artículo 23

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Anexo I

Anexo VIII, capítulo 1, sección I

Anexo II, punto 1, introducción

Anexo VIII, capítulo 1, sección II

Anexo II, punto 1, secciones I, II y III

Anexo VIII, capítulo 2, secciones I, II y III

Anexo II, punto 2

Anexo VIII, capítulo 2, sección IV


Directiva 73/44/CEE

Presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Anexo VIII, capítulo 1, sección I

Artículo 3

Artículo 17, apartado 2, párrafo primero

Artículo 4

Artículo 17, apartado 3

Artículo 5

Artículo 23▐

Artículo 6

Artículo 7

Anexo I

Anexo VIII, capítulo 3, introducción y secciones I a IV

Anexo II

Anexo VIII, capítulo 3, sección V

Anexo III

Anexo VIII, capítulo 3, sección VI


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/256


Martes 18 de mayo de 2010
Ayuda macrofinanciera a Ucrania ***I

P7_TA(2010)0169

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Ucrania (COM(2009)0580 – C7-0277/2009 – 2009/0162(COD))

2011/C 161 E/31

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0580),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0101/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665) y su Addendum (COM(2010)0147),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 212, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 17 de mayo de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0058/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


Martes 18 de mayo de 2010
P7_TC1-COD(2009)0162

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de mayo de 2010 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Ucrania

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Decisión no 388/2010/UE.)


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/257


Martes 18 de mayo de 2010
Medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (modificación del Reglamento (CE) no 247/2006) ***I

P7_TA(2010)0170

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 247/2006 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (COM(2009)0510 – C7-0255/2009 – 2009/0138(COD))

2011/C 161 E/32

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0510),

Vistos el artículo 36, el artículo 37 y el artículo 299, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0255/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, el artículo 42, el artículo 43, apartado 2, y el artículo 349, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de marzo de 2010 (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0054/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.


Martes 18 de mayo de 2010
P7_TC1-COD(2009)0138

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de mayo de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Reglamento (UE) no 641/2010.)


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/258


Martes 18 de mayo de 2010
Estado de previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio 2011 - Sección I - Parlamento

P7_TA(2010)0171

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2011 (2010/2005(BUD))

2011/C 161 E/33

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) y, en particular, su artículo 31,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2),

Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2011 - Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX (3),

Visto el informe del Secretario General a la Mesa con vistas al establecimiento del anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento para el ejercicio 2011,

Visto el anteproyecto de estado de previsiones establecido por la Mesa el 19 de abril de 2010, de conformidad con el artículo 23, apartado 6, y el artículo 79, apartado 1, del Reglamento del Parlamento,

Visto el proyecto de estado de previsiones establecido por la Comisión de Presupuestos, de conformidad con el artículo 79, apartado 2, del Reglamento del Parlamento,

Visto el artículo 79 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0134/2010),

A.

Considerando que, para cumplir sus cometidos en virtud del Tratado, el Parlamento tiene la intención de utilizar y desarrollar plenamente sus prerrogativas, y considerando que ello requerirá el refuerzo de una serie de ámbitos prioritarios y, al mismo tiempo, un enfoque riguroso en lo que se refiere al uso de los recursos disponibles,

B.

Considerando que, en este sentido, la situación presupuestaria de la rúbrica 5 (Gastos administrativos) para 2011 justifica más que nunca un enfoque atento y disciplinado con respecto al presupuesto del Parlamento con objeto de reconciliar los objetivos políticos y su financiación,

C.

Considerando que hace dos años se inició un proceso piloto de cooperación reforzada entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos y que este proceso se ha mantenido para el presupuesto 2011,

D.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado y el Reglamento, se salvaguardarán plenamente las prerrogativas del Pleno con respecto a la aprobación del estado de previsiones y del presupuesto final,

E.

Considerando que el 24 de marzo de 2010 y el 13 de abril de 2010 se celebraron dos reuniones de preconciliación entre las delegaciones de la Mesa y de la Comisión de Presupuestos en las que ambas delegaciones debatieron una serie de cuestiones clave,

Marco general y presupuesto global

1.

Observa que el nivel del presupuesto 2011 asciende, con arreglo a lo propuesto por la Mesa, a 1 710 547 354 EUR, lo que representa un 20,32 % de la rúbrica 5 del marco financiero plurianual (MFP); toma nota de que el porcentaje de aumento propuesto es de un 5,8 % con respecto al presupuesto 2010, incluido el proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) no 1/2010;

2.

Es plenamente consciente de los retos que se le van a plantear en el futuro, pero opina que la tasa de crecimiento y el nivel definitivo del presupuesto se han de ajustar en este estado de previsiones; decide que en esta fase el nivel global del presupuesto sea de 1 706 547 354 EUR, lo que representa una tasa de crecimiento del 5,5 % y un porcentaje del 20,28 % de la rúbrica 5; tiene asimismo la intención de aclarar algunas cuestiones y examinar más en profundidad las medidas propuestas, así como de identificar los ahorros, antes de que se establezca el presupuesto definitivo en el otoño de 2010;

3.

Recuerda su opinión de que, sobre la base de las referencias del MFP original negociado en 2006 y en vigor desde 2007, su gasto se debería establecer en torno al límite del 20 % tradicional, teniendo en cuenta las necesidades de las otras instituciones y el margen disponible; toma nota, en este sentido, de las solicitudes presentadas por el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones de más de 10 millones EUR sólo para el ejercicio 2010; reitera que el Servicio Europeo de Acción Exterior también podría tener repercusiones en la rúbrica 5; confirma su opinión de que la Mesa y la Comisión de Presupuestos deberían colaborar en una nueva evaluación de este límite antes de iniciar un diálogo interinstitucional al respecto; sugiere que, a tal efecto, se cree un grupo de trabajo que inicie sus trabajos antes de finales de julio de 2010;

4.

Desea recibir precisiones sobre la programación financiera intermedia para la rúbrica 5 y los márgenes previstos de 109 millones EUR para 2011, 102 millones EUR para 2012 y 157 millones EUR para 2013; opina que sería útil recibir información sobre las hipótesis de trabajo del Parlamento para el sexto informe de los secretarios generales (octubre de 2009) en términos de presupuesto y puestos en comparación con la propuesta de estado de previsiones actual; desearía aclarar los proyectos (potenciales) y los cambios significativos en materia de personal que se encuentran ya incluidos en esta programación para los próximos 2 o 3 ejercicios; señala, asimismo, que la programación financiera sólo es un instrumento indicativo de planificación no vinculante y que es la Autoridad Presupuestaria quien toma las decisiones finales;

5.

No está en desacuerdo con el principio que subyace en el razonamiento de que un 1 % del presupuesto constituye una reserva de contingencia razonable para los gastos imprevistos, pero respalda la propuesta de la Mesa, teniendo en cuenta la situación tan limitada en que se encuentra la rúbrica 5, de fijar esta reserva en 14 millones EUR;

6.

Entiende que, en lo que se refiere al asunto sobre las remuneraciones pendiente ante el Tribunal de Justicia, el «efecto» total para el Parlamento en 2011, que podría representar unos 12 millones EUR en caso de una sentencia favorable a la Comisión, está incluido en la propuesta y repartido en varias líneas presupuestarias;

7.

Reitera sus anteriores solicitudes de que en la fase del estado de previsiones en primavera se presente una propuesta presupuestaria global y, por consiguiente, espera que sólo se produzcan cambios menores o técnicos en la denominada «nota rectificativa» de otoño;

8.

Hace de nuevo hincapié en la importancia que concede a una estrecha cooperación entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos para aclarar conjuntamente las repercusiones presupuestarias de las decisiones que se vayan a adoptar; también destaca que, dentro de cada uno de los órganos encargados de la toma de decisiones, es crucial el uso de estados financieros que den a los miembros una imagen clara de todas las repercusiones presupuestarias;

Cuestiones específicas

Asuntos relacionados con el Tratado de Lisboa

9.

Acoge con satisfacción y aprueba la financiación de las propuestas de la Mesa en relación con estas medidas, a saber la creación de una reserva específica para los 18 diputados por valor de 9,4 millones EUR;

10.

Puede estar de acuerdo con la importancia concedida por la Mesa al refuerzo de los conocimientos técnicos para contribuir al objetivo de la excelencia legislativa;

11.

Apoya, en este sentido, la idea de conseguir una combinación adecuada de especialistas internos y externos para los departamentos temáticos, dependiendo del tipo de información necesaria para los expedientes específicos en examen, pero desearía recibir precisiones sobre si los aumentos de personal propuestos se podrán utilizar de forma flexible y cómo, así como más información sobre los porcentajes de aplicación y las solicitudes de este tipo de conocimientos especializados presentadas por las comisiones en el pasado;

12.

Celebra que la Mesa tuviera presente la inquietud manifestada por la proporción entre puestos AD y AST, lo que ha desembocado en una reducción de 3 puestos AST con respecto a la propuesta inicial; aprueba los créditos para la creación de 19 puestos AD5 y 13 puestos AST1 en los departamentos temáticos con arreglo a la actual propuesta de la Mesa;

13.

Se muestra de acuerdo con la necesidad de desarrollar los estudios externos y se congratula del acuerdo alcanzado por la Mesa y la Comisión de Presupuestos de fijar el importe adicional en 1,7 millones EUR;

14.

Toma nota de la propuesta destinada a dar un impulso a la biblioteca mediante la creación de 28 puestos, de los cuales 13 para el servicio analítico (briefing service) para los diputados (compuesto hasta la fecha de personal contractual); puede respaldar la financiación e incorporación de estos 13 puestos en su plantilla de personal a condición de que se den garantías de que se van a cubrir mediante oposiciones generales y de que se van a realizar los correspondientes ahorros en la dotación financiera para los contratos; considera que el ulterior refuerzo de la financiación y los recursos humanos de los servicios de información existentes debería ir acompañado del desarrollo de un sistema de sencilla utilización que permita a los diputados acceder fácilmente a toda la información producida en la Institución; decide incluir los créditos para la creación de los 15 puestos adicionales en el estado de previsiones, pero consigna la mitad de ese importe en la reserva a la espera de:

que se explique mejor cómo se utilizarán esos puestos para mejorar la prestación de servicios de conocimientos técnicos a los diputados;

que se le facilite información concreta sobre las medidas adoptadas por la Mesa y la administración para instaurar un sistema interno de gestión del conocimiento, incluidos el calendario previsto para su aplicación y todo ahorro resultante de la racionalización de las fuentes de información;

15.

Considera que, en interés de los diputados, se ha de garantizar el conocimiento y la visibilidad de los dos servicios de apoyo indirecto mencionados, incluso a través de las páginas web del Parlamento;

16.

Recuerda su resolución sobre las orientaciones presupuestarias, en la que ya se solicitaba una evaluación, incluido un estado financiero pormenorizado con los costes totales que se derivarían del incremento de las dietas de asistencia parlamentaria propuesto; decide, por lo tanto, introducir en la reserva los créditos correspondientes;

Ampliación

17.

Se felicita de las medidas relacionadas con la ampliación para incluir a Croacia, y aprueba los créditos correspondientes y las medidas relacionadas con el organigrama;

Plantilla de personal general

18.

Toma nota de que, además de 68 puestos relacionados con Lisboa y 62 relacionados con la ampliación (incluidos 11 puestos para los grupos), se solicitan 17 puestos para completar el segundo año del plan trienal para la DG INLO acordado en el procedimiento 2010 y que se han identificado, como posibles para 2011, 30 puestos para otros sectores que no se han podido cubrir ni siquiera después de 20 redistribuciones, lo que representa un total de 180 nuevos puestos; pide que se le facilite información más detallada sobre los puestos que han sido objeto de una redistribución o un traslado desde el inicio de la legislatura, incluidas las estimaciones de redistribuciones y traslados para 2010 y, a ser posible, para 2011; decide incluir los créditos para la creación de esos puestos en el estado de previsiones, pero consigna en la reserva el importe relativo a la creación de 30 puestos en «otros sectores» hasta después de haber analizado la información solicitada;

19.

Toma nota de que la propuesta de la Mesa incluye ahora 1 puesto AD5 y 1 puesto AST1 para la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea y 3 puestos AD5 y un puesto AST1 para la Gestión de Riesgo, pero ya no contiene los 3 millones EUR adicionales previstos para la DG ITEC;

20.

Toma asimismo nota de que la Mesa ha incluido otros 56 puestos para los grupos políticos;

21.

Aprueba las medidas y los puestos para 2011 presentados para el segundo año del programa trienal para la DG INLO acordado durante el ejercicio anterior;

22.

Desea recibir más información sobre la asignación de los créditos destinados a los agentes contractuales y un resumen de los costes netos y los ahorros netos en la dotación destinada a los agentes temporales a raíz de los incrementos concedidos para su plantilla de personal, en particular en relación con la internalización de diferentes funciones en los sectores de la seguridad, las TIC y la biblioteca;

Inmuebles

23.

Destaca que el concepto de política inmobiliaria razonable está estrechamente vinculado al procedimiento 2011 y a la cuestión general de un presupuesto sostenible;

24.

Celebra que en su Decisión de 24 de marzo de 2010 la Mesa haya atendido la solicitud del Parlamento Europeo de llevar una política inmobiliaria y de edificios a medio y largo plazo; manifiesta su preocupación, en principio, por la viabilidad de proseguir de manera paralela todas las operaciones presupuestarias, en curso o previstas, que pudieran tener su origen en una estrategia inmobiliaria de medio a largo plazo; no tiene claro cómo la multitud de proyectos se adecua al MFP, y pide las precisiones necesarias;

25.

Toma nota, en este sentido, de la propuesta de la Mesa de utilizar 85,9 millones EUR de los ingresos afectados (que se han de utilizar en el ámbito de la política inmobiliaria del Parlamento) para los despachos de los diputados en Bruselas; recuerda que, de conformidad con el artículo 179, apartado 3, del Reglamento financiero, se ha de consultar a la Autoridad Presupuestaria sobre todo proyecto de carácter inmobiliario que pueda tener una incidencia financiera significativa en el presupuesto; recuerda, además, que, por lo que se refiere a las prórrogas, el Reglamento financiero establece que en primer lugar se han de utilizar los ingresos afectados prorrogados; se congratula, en este contexto, de que en virtud del reembolso de 85,9 millones EUR recibido del Estado belga el Parlamento Europeo esté en situación de asumir nuevos proyectos inmobiliarios y abordar así más rápidamente una parte de su estrategia inmobiliaria a medio plazo;

26.

No puede aceptar que este ingreso asignado se reserve para este proyecto inmobiliario en particular;

27.

Propone que en el futuro se incluyan en el presupuesto los créditos relativos a la planificación inmobiliaria a medio plazo; solicita asimismo que se cree una línea presupuestaria específica para los grandes proyectos inmobiliarios, a fin de facilitar la planificación presupuestaria de los proyectos de edificios a medio plazo e incrementar la transparencia;

28.

Observa que en la línea presupuestaria relativa a los cánones enfitéuticos se han previsto 10,2 millones EUR para una prefinanciación directa de la fase inicial de la construcción del nuevo edificio KAD en la propuesta de la Mesa; reconoce que esta prefinanciación voluntaria contribuiría a reducir los costes de financiación pero, teniendo en cuenta la situación tan sumamente difícil en 2011, decide prever un importe menor de 6,2 millones EUR en el estado de previsiones; expresa su disposición a reexaminar ese importe en otoño de 2010 con arreglo a la situación presupuestaria y la evolución de la política de edificios del Parlamento en ese momento;

Seguridad

29.

Considera importante la revisión en profundidad de la política de seguridad anunciada por la Mesa y, en este sentido, recuerda su adhesión a una utilización prudente de los recursos y, en particular, a un equilibrio que resulte rentable entre personal interno y agentes externos; pide a la Mesa que examine atentamente la incidencia operativa y financiera de una nueva estrategia, con objeto de encontrar el correcto equilibrio en la propuestas que se hagan entre cuestiones de seguridad, por una parte, y accesibilidad y apertura, por la otra; destaca que el Parlamento debe seguir siendo en la mayor medida posible una institución abierta y accesible; expresa su deseo, por tal motivo, de recibir más información de la administración sobre el llamado «proyecto Wiertz», a fin de evaluar sus repercusiones en la accesibilidad del público al Parlamento;

Estrategia en materia de TIC

30.

Se felicita de la adopción de un enfoque más estructurado con respecto a las TIC y de la elaboración de una estrategia completa en este ámbito; reitera, asimismo, su apoyo a una internalización suficiente de las funciones para reducir la dependencia de los proveedores exteriores; observa, no obstante, que ya se han concedido nuevos puestos durante tres años consecutivos; opina, por lo tanto, que esta cuestión ha de ser objeto de precisiones;

31.

Observa que se han consignado 5 millones EUR para un proyecto de movilidad informática de los diputados y, en particular, para cubrir las comunicaciones móviles; desearía recibir más información a la vista del importe relativamente alto;

Cuestiones relacionadas con el medio ambiente

32.

Se felicita del modesto incremento de la financiación destinada a la aplicación de EMAS y de medidas de reducción del CO2, presentes en todo el presupuesto, y destaca una vez más la importancia que concede a este asunto;

33.

Toma nota de la evolución desde 2006 de los indicadores de resultados clave a este respecto que figuran en la Revisión de la gestión medioambiental para 2008, en particular una reducción de la huella de carbono del 12,9 %, una disminución del consumo de electricidad del 0,8 %, un aumento del consumo de gas, petróleo y calor del 7,4 % en 2008, tras un descenso del 17,5 % en 2007, un aumento de las emisiones relacionadas con la movilidad y el transporte del 8,8 %, un aumento del porcentaje de residuos reciclados del 49,8 % en 2006 al 55,4 % en 2008, un incremento del consumo de agua del 18,1 % y una disminución del consumo de papel del 16,9 %;

34.

Se felicita del anexo al presupuesto sobre la gestión del medio ambiente, que proporciona una imagen clara desde el punto de vista técnico de las partidas presupuestarias a las que afecta; también le agradaría, en este sentido y en el mismo anexo, la inclusión en los informes anuales de EMAS de más información sobre la huella de carbono diferenciada de los edificios del Parlamento en Estrasburgo, Bruselas y Luxemburgo y sobre los desplazamientos y los viajes relacionados con las sesiones, para presentar los actuales resultados de la reducción de la huella de carbono del Parlamento y que se expusiera la incidencia positiva en el medio ambiente que se deriva de estas inversiones, así como los ahorros conseguidos a largo plazo;

35.

Manifiesta su apoyo a la continuación de las medidas destinadas a reducir aún más la huella de carbono del Parlamento; se felicita en este sentido de los estudios que se están elaborando sobre los aspectos relacionados con el ahorro de energía de los edificios y la manera de aplicar sistemas de compensación de las emisiones de carbono para los viajes; apoya, además, los incentivos a la utilización del transporte público en lugar de vehículos individuales y la disponibilidad de un mayor número de bicicletas en Estrasburgo;

36.

Toma nota de que la partida presupuestaria para los gastos de viaje de los diputados es en la realidad superior a la correspondiente a los sueldos; hace hincapié en la necesidad de hacer un uso responsable de las indemnizaciones, en particular de las dietas de viaje, y destaca que, sin modificar las normas actuales y utilizando, cuando ello sea posible, medios de transporte distintos de los viajes de avión en clase «business» desde y hacia los lugares de trabajo del Parlamento, se puede al mismo tiempo reducir la huella de carbono del Parlamento y ahorrar dinero; pide a la Mesa que, con arreglo a lo acordado en la última reunión de preconciliación, presente oportunamente para la primera lectura del Parlamento un estudio centrado en el funcionamiento del nuevo sistema y las alternativas de ahorro que podrían aplicarse;

37.

Recuerda que los presupuestos de las instituciones europeas recibieron de la Autoridad Presupuestaria cantidades específicas para financiar una ayuda al transporte público para el personal, como medida en favor del medio ambiente, a raíz de una iniciativa del Sr. Barroso; pide una actualización de la situación en lo que se refiere al Parlamento;

38.

Pide que, cuando ello sea posible y adecuado, se añadan declaraciones medioambientales a los estados financieros utilizados en las instituciones;

39.

Considera que las directivas sobre contratación pública han de estar mejor adaptadas para facilitar, cuando así sea posible y apropiado, la inclusión de cláusulas medioambientales y sociales;

Proyectos plurianuales y otras partidas de gasto

40.

Se congratula del acuerdo de realizar un incremento de 2,6 millones EUR para financiar la invitación de 120 visitantes anuales por parte de los diputados en lugar de los actuales 100; opina que podría ser conveniente disponer de algún tiempo para evaluar el funcionamiento del nuevo centro de visitantes antes de considerar todo incremento ulterior; los servicios competentes para la organización de las visitas también deberían tener en cuenta que los diputados podrían optar por fraccionar esa cifra en grupos de diferente tamaño a lo largo del año;

41.

Aprueba los 3 millones EUR presupuestados en relación con la apertura del centro de visitantes y los costes operativos de un ejercicio completo normal; destaca la necesidad de evaluar el año inicial también desde un punto de vista financiero, incluidos los gastos de funcionamiento;

42.

Toma nota de la decisión de la Mesa de introducir asignaciones para los titulares de cargos, lo que tendría una incidencia presupuestaria de 400 000 EUR; observa, no obstante, que el debate sobre el principio resultó controvertido; se congratula, a este respecto, de que deban presentarse justificantes para el reembolso de los gastos extraordinarios derivados del desempeño de sus funciones;

43.

Toma nota de la propuesta de la Mesa de consignar 2,5 millones EUR para la Casa de la Historia Europea, con vistas a la realización de estudios una vez que se conozcan los resultados del concurso de arquitectos que se está evaluando en la actualidad; recuerda la solicitud que ya formuló durante el ejercicio anterior en cuanto a su deseo de recibir un análisis claro de los costes previstos para el conjunto del proyecto, incluidos los gastos administrativos, como muy tarde en la fase del anteproyecto de estado de previsiones del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2011; recuerda asimismo el acuerdo al que llegó con la Mesa en la reunión de preconcertación de 2009; destaca que en el informe del Comité de expertos sobre la Casa de la Historia Europea se enumeran 11 puntos, de los que se derivan costes adicionales: (1) «asesoría académica por expertos y especialistas en museos», (2) «independencia institucional del centro», (3) «amplia oferta museo-pedagógica», (4) «lugar de encuentro de jóvenes universitarios», (5) «evaluación permanente», (6) «exposición temporal y exposición itinerante», (7) «actos relevantes de referencia europea», (8) «publicaciones propias», (9) «amplia oferta en línea», (10) «creación de una colección propia de museo», (11) «desarrollo continuo de las exposiciones e infraestructura del museo»; destaca que conviene elucidar urgentemente el coste de este proyecto;

Cuestiones horizontales

44.

Acoge con gran satisfacción la inclusión de un análisis inicial en el que se identifiquen los costes fijos y variables en la propuesta presupuestaria; reconoce las dificultades metodológicas que ello conlleva, pero está convencido de que estos conceptos se deberían examinar de nuevo; recuerda, en este sentido, que está a la espera de una respuesta de los órganos competentes sobre cómo el concepto de una política presupuestaria de base cero, que también distinga entre costes fijos y variables, podría aplicarse en el contexto del procedimiento presupuestario del Parlamento; reclama un examen más detallado de los gastos fijos, distinguiendo entre gastos fijos permanentes, gastos fijos en períodos determinados y ámbitos en que podrían conseguirse ahorros; reclama un examen más detallado de los gastos variables, estableciendo una clara relación entre los costes y los objetivos, las políticas y las acciones, identificando las prioridades y ordenándolas por importancia;

45.

Señala que los límites máximos para los diferentes procedimientos de contratación pública son actualmente más estrictos para las instituciones de la UE que los que figuran en las correspondientes directivas de la UE sobre contratación pública, y que esta situación ocasiona gastos administrativos suplementarios y la utilización de recursos humanos que podrían ahorrarse mediante una mejor armonización de los límites máximos;

46.

Apoya las actividades con una dimensión social, cultural o lingüística destinadas al personal y a sus familias, pero está en desacuerdo con la concesión de ayudas individuales en ese contexto y, por consiguiente, modifica los comentarios de la partida presupuestaria correspondiente;

47.

Apoya firmemente los esfuerzos destinados a conseguir que la institución se adapte mejor a las necesidades de las personas con discapacidad, tanto en lo que se refiere a los cambios en la infraestructura como a las medidas relacionadas con el organigrama;

Consideraciones finales

48.

Subraya que antes de la votación del proyecto de presupuesto en otoño se debería llevar a cabo un análisis más detallado de las partidas presupuestarias individuales, incluido el análisis de sus tasas de utilización; así pues, examinará y tomará las decisiones presupuestarias definitivas en ese momento;

49.

Aprueba el estado de previsiones para el ejercicio 2011, y recuerda que la posición del Parlamento sobre el proyecto de presupuesto, modificado por el Consejo, se aprobará en octubre de 2010, con arreglo al procedimiento de votación establecido en el Tratado;

50.

Aprueba las conclusiones conjuntas del diálogo a tres bandas del 25 de marzo de 2010 adjuntas al presente documento;

*

* *

51.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el estado de previsiones al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0087.


Martes 18 de mayo de 2010
ANEXO

CONCLUSIONES CONJUNTAS DEL DIÁLOGO A TRES BANDAS DEL 25 DE MARZO DE 2010

DIÁLOGO PRESUPUESTARIO A TRES BANDAS

25 de marzo de 2010

Conclusiones

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han tomado nota de las preocupaciones manifestadas por el Secretario del Tribunal de Justicia y los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité de las Regiones y del Comité Económico y Social en su carta enviada a las Secretarías Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el nuevo procedimiento presupuestario y en especial sobre el Comité de Conciliación. Sugieren que se invite a esas instituciones a enviar directamente por escrito al Comité de Conciliación sus observaciones sobre el impacto de la posición del Consejo y las enmiendas del Parlamento Europeo.


Miércoles 19 de mayo de 2010

31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/266


Miércoles 19 de mayo de 2010
Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 (modificación de la Decisión no 573/2007/CE) ***II

P7_TA(2010)0177

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 573/2007/CE, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, por lo que se refiere a la supresión de la financiación de determinadas acciones comunitarias y al cambio del límite para su financiación (16627/1/2009 – C7-0051/2010 – 2009/0026(COD))

2011/C 161 E/34

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (16627/1/2009 – C7-0051/2010),

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0067),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 63, párrafo primero, punto 2, letra b), del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0070/2009),

Vista su posición en primera lectura (1),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 7, y el artículo 78, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0117/2010),

1.

Aprueba la Posición del Consejo;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  Textos Aprobados de 7.5.2009, P6_TA(2009)0375.


31.5.2011   

ES

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CE 161/267


Miércoles 19 de mayo de 2010
Indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (versión refundida) ***II

P7_TA(2010)0178

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (versión refundida) (05247/1/2010 – C7-0094/2010 – 2008/0222(COD))

2011/C 161 E/35

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05247/1/2010 – C7-0094/2010),

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0778),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0412/2008),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665) y el addendum a la misma (COM(2010)0147),

Vistos el artículo 294, apartado 7, y el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vista su posición en primera lectura (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 24 de marzo de 2009 (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Vistos los artículos 72 y 37 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0128/2010),

1.

Aprueba la Posición del Consejo;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

4.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

5.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  Textos Aprobados de 5.5.2009, P6_TA(2009)0345.

(2)  DO C 228 de 22.9.2009, p. 90.


Miércoles 19 de mayo de 2010
ANEXO

Declaraciones

sobre la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (versión refundida)

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el artículo 290 del TFUE

«El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran que las disposiciones de la Directiva 2010/30/UE se entenderán sin perjuicio de cualquier posición futura de las instituciones en lo que se refiere a la aplicación del artículo 290 del TFUE ni de los actos legislativos que contengan esas disposiciones.»

Declaración de la Comisión sobre algunas de las disposiciones de la Directiva 2010/30/UE

Art. 1 (2)

«Al establecer la lista prioritaria de productos relacionados con la energía a la que se hace referencia en el considerando 7, la Comisión prestará también la debida atención a los productos de la construcción relacionados con la energía, teniendo en cuenta en particular el ahorro de energía que podría lograrse mediante el etiquetado de algunos de esos productos, ya que los edificios representan el 40 % del consumo total de energía de la UE.»

Art. 10

«Cuando elabore actos delegados en virtud de la Directiva 2010/30/UE, la Comisión se asegurará de evitar la acumulación de legislaciones aplicables y de mantener la coherencia general de la legislación de la UE sobre los productos.»

Art. 10 (4)(d)

Proporción significativa de los productos para la revisión del etiquetado

«La Comisión opina que la proporción de productos incluidos en las dos clases de eficiencia energética más elevada se considera significativa cuando pueda estimarse que

el número de modelos disponibles en el mercado interior que consigue la clase A+++ o A++ es, como mínimo, de alrededor de un tercio del número total de modelos pertinentes disponibles;

o el porcentaje de las ventas anuales en el mercado interior de productos que consiguen la clasificación A+++ o A++ es, como mínimo, de alrededor de un tercio,

o ambas cosas.»

Declaración de la Comisión sobre la información a los consumidores

«La Comisión apoya que se utilicen instrumentos de la Unión como el Programa Energía inteligente – Europa para contribuir a:

iniciativas destinadas a sensibilizar a los usuarios finales sobre los beneficios del etiquetado energético;

iniciativas para supervisar la evolución del mercado y los avances tecnológicos que ayuden a conseguir productos más eficientes desde el punto de vista energético, en particular señalando cuáles son los modelos con mejor rendimiento en los diversos grupos de productos y poniendo la información a disposición de todas las partes interesadas, como las organizaciones de consumidores, la industria y las ONG ecologistas, con vistas a darle amplia difusión entre los consumidores.

Esta supervisión puede servir también como indicador para la revisión de las medidas de etiquetado o de diseño ecológico de conformidad con las Directivas 2010/30/UE y 2009/125/CE.»

Declaración de la Comisión sobre periodos de vacaciones

«La Comisión Europea toma nota de que, excepto en aquellos casos en que el acto legislativo prevea un procedimiento de urgencia, el Parlamento Europeo y el Consejo consideran que la notificación de los actos delegados deberá tener en cuenta los períodos de vacaciones de las instituciones (invierno, verano y elecciones europeas), a fin de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de ejercer sus prerrogativas dentro de los plazos establecidos en los actos legislativos pertinentes, y está dispuesta a obrar en consecuencia.»


31.5.2011   

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CE 161/269


Miércoles 19 de mayo de 2010
Presupuesto rectificativo no 1/2010: Sección I - Parlamento Europeo

P7_TA(2010)0179

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1 al presupuesto general 2010, Sección I – Parlamento Europeo (09807/2010 – C7-0125/2010 – 2010/2045(BUD))

2011/C 161 E/36

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314,

Vista la Decisión del Consejo 2007/436/CE, Euratom, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3), y, en particular, el marco financiero plurianual (MFP) que figura en su Primera Parte y que se define en su anexo I,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 2009 (4),

Visto el proyecto de estado de previsiones aprobado por el Parlamento el 25 de febrero de 2010 (5),

Visto el Proyecto de presupuesto rectificativo no 1 al presupuesto general 2010, presentado por la Comisión el 19 de marzo de 2010 (COM(2010)0107),

Vista la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1 al presupuesto general 2010, establecida el 18 de mayo de 2010 (09807/2010),

Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0158/2010),

A.

Considerando que, durante el procedimiento presupuestario 2010, se acordó que todo gasto relacionado específicamente con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se trataría, en caso necesario, a través de los instrumentos presupuestarios existentes, como un presupuesto rectificativo, tras la aprobación del presupuesto original para 2010,

B.

Considerando que se subrayó que, en tal caso y en la medida de lo posible, se examinaría a fondo la reorganización de los recursos ya existentes antes de formular una petición de recursos adicionales,

C.

Considerando que se subrayó en particular que el nivel original de su presupuesto, que asciende al 19,87 % de los gastos autorizados de la rúbrica 5 (créditos administrativos) del MFP, no incluía ningún posible ajuste a la luz del Tratado de Lisboa, especialmente en el ámbito legislativo,

D.

Considerando que, al mismo tiempo, se reconoció que, debido al limitado margen disponible, se requerirán más ahorros y reasignaciones para permitir el cumplimiento de los requisitos adicionales,

1.

Se felicita del proyecto de presupuesto rectificativo no 1 de la Comisión al presupuesto 2010, elaborado de conformidad con el estado de previsiones del Parlamento de 25 de febrero de 2010;

2.

Toma nota de la posición del Consejo de 18 de mayo de 2010, en la que se aprueba la propuesta sin modificaciones, en el pleno respeto del acuerdo entre caballeros;

3.

Subraya que durante la fase del estado de previsiones en los meses de enero y febrero de 2010 ya se celebró un amplio debate y análisis de carácter político sobre las medidas presentadas;

4.

Aprueba la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1 al presupuesto general 2010 sin modificaciones y encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo ha sido definitivamente adoptado y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(4)  DO L 64 de 12.3.2010.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0038.


31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/271


Miércoles 19 de mayo de 2010
Normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplantes ***I

P7_TA(2010)0181

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante (COM(2008)0818 – C6-0480/2008 – 2008/0238(COD))

2011/C 161 E/37

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0818),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 152, apartado 4, letra a), del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0480/2008),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 168, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de junio de 2009 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0106/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y toma nota de la declaración de la Comisión que se adjunta, que se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea junto con el acto legislativo final;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 306 de 16.12.2009, p. 64.


Miércoles 19 de mayo de 2010
P7_TC1-COD(2008)0238

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de mayo de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2010/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Directiva 2010/53/UE)

Miércoles 19 de mayo de 2010
ANEXO

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el artículo 290 del TFUE

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran que las disposiciones de la presente Directiva se entenderán sin perjuicio de cualquier posición futura de las instituciones en lo que se refiere a la aplicación del artículo 290 del TFUE ni de los actos legislativos que contengan esas disposiciones.

Declaración de la Comisión Europea (Urgencia)

La Comisión Europea se compromete a mantener al Parlamento Europeo y al Consejo plenamente informados sobre la posibilidad de que se adopte un acto delegado en el marco del procedimiento de urgencia. Tan pronto como los servicios de la Comisión prevean que un acto delegado pudiera adoptarse en el marco del procedimiento de urgencia, advertirán de manera informal a las secretarías del Parlamento Europeo y del Consejo.


Jueves 20 de mayo de 2010

31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/273


Jueves 20 de mayo de 2010
Ayuda financiera de la Comunidad en relación con el desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy en Bulgaria: «Programa Kozloduy» *

P7_TA(2010)0188

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre ayuda financiera de la Comunidad en relación con el desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy en Bulgaria - «Programa Kozloduy» (COM(2009)0581 – C7-0289/2009 – 2009/0172(NLE))

2011/C 161 E/38

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0581),

Visto el artículo 30 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, que se refiere a las Unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «La seguridad nuclear en el marco de la Unión Europea» (COM(2002)0605),

Visto el artículo 203 del Tratado Euratom, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0289/2009),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0142/2010),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Considera que la presente propuesta de Reglamento del Consejo es conciliable con el límite máximo de la subrúbrica 1a del Marco Financiero Plurianual (MFP) 2007-2013; observa, sin embargo, que en el periodo 2011-2013, el margen restante de la subrúbrica 1a es bastante escaso; subraya que la financiación de nuevas actividades no debe poner en peligro los programas existentes ni otras iniciativas incluidas en la subrúbrica 1a;

3.

Reitera su petición, por consiguiente, de que, con ocasión de la revisión intermedia del actual MFP se presente una estrategia plurianual relativa al programa de desmantelamiento de Kozludy y a otras prioridades políticas atendidas con cargo a la subrúbrica 1a, acompañada de propuestas concretas para su revisión y adaptación antes de que concluya el primer semestre de 2010, haciendo uso de todos los mecanismos contemplados en el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006), en particular, los apartados 21 y 23 del mismo;

4.

Señala que el importe anual en relación con el programa de desmantelamiento de Kozludy se determinará en el marco del procedimiento presupuestario anual, de conformidad con el apartado 38 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006;

5.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 106 bis del Tratado Euratom y con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

7.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

(1)

Bulgaria se comprometió a cerrar definitivamente las unidades 1 y 2 y las unidades 3 y 4 de la central nuclear de Kozloduy antes del 31 de diciembre de 2002 y del 31 de diciembre de 2006, respectivamente, así como al subsiguiente desmantelamiento de dichas unidades. La Unión Europea manifestó su voluntad de seguir proporcionando hasta 2009 ayuda financiera como continuación de la ayuda de preadhesión prevista en el programa Phare con el fin de respaldar la labor de desmantelamiento de Bulgaria.

(1)

En el curso de las negociaciones de adhesión de 2005, Bulgaria aceptó cerrar definitivamente las unidades 1 y 2 y las unidades 3 y 4 de la central nuclear de Kozloduy antes del 31 de diciembre de 2002 y del 31 de diciembre de 2006, respectivamente, así como el subsiguiente desmantelamiento de dichas unidades. La Unión Europea manifestó su voluntad de seguir proporcionando hasta 2009 ayuda financiera como continuación de la ayuda de preadhesión prevista en el programa Phare con el fin de respaldar la labor de desmantelamiento de Bulgaria. La Unión Europea también dio garantías en aquel entonces de que la ayuda financiera se inscribiría en una revisión general del apoyo de la Comunidad para el período de 2007 a 2013.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

(2)

El Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea de 2005 y, en particular, el artículo 30 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, establecieron, a la vista del compromiso de Bulgaria de cerrar las unidades 3 y 4 de la central nuclear de Kozloduy, un programa de ayuda (en lo sucesivo denominado el «Programa Kozloduy») con un presupuesto de 210 millones de euros para el periodo de 2007 a 2009.

(2)

El Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea de 2005 y, en particular, el artículo 30 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, establecieron, a la vista del compromiso de Bulgaria de cerrar las unidades 3 y 4 de la central nuclear de Kozloduy, un programa de ayuda (en lo sucesivo denominado el «Programa Kozloduy») con un presupuesto de 210 millones de euros para el periodo de 2007 a 2009. Este programa incluye la ayuda destinada a la pérdida de capacidad derivada del cierre de la central nuclear de Kozloduy.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis)

Los principios de solidaridad de la Unión y de igualdad de trato exigen un enfoque imparcial, tanto en el pasado como ahora, respecto a los Estados miembros necesitados de fondos de ayuda para el desmantelamiento de instalaciones nucleares, tras el compromiso de cierre de plantas nucleares, según lo establecido en los Tratados de Adhesión o en sus protocolos anexos.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

(4)

La Unión Europea reconoce la labor realizada y los satisfactorios progresos obtenidos por Bulgaria en la fase de preparación del desmantelamiento del Programa Kozloduy utilizando los fondos comunitarios constituidos hasta 2009 y la necesidad de prorrogar la ayuda financiera después de 2009 para permitir seguir adelante con las actuales operaciones de desmantelamiento.

(4)

La Unión Europea reconoce la labor realizada y los satisfactorios progresos obtenidos por Bulgaria en la fase de preparación del desmantelamiento del Programa Kozloduy utilizando los fondos comunitarios constituidos hasta 2009 y la necesidad de prorrogar la ayuda financiera después de 2009 para permitir seguir adelante con las actuales operaciones de desmantelamiento, de conformidad con el Tratado de adhesión de 2005, aplicando al mismo tiempo las normas de seguridad más rigurosas.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

(5)

Es igualmente importante utilizar los recursos propios de la central nuclear de Kozloduy, ya que ello contribuye a la disponibilidad de los conocimientos técnicos necesarios y al mismo tiempo atenúa las repercusiones sociales y económicas del cierre anticipado al seguir dando empleo sin interrupción al personal de la central nuclear cerrada. Por consiguiente, la ayuda financiera ininterrumpida es importante para mantener el nivel de seguridad exigido .

(5)

Es igualmente importante utilizar los recursos propios de la central nuclear de Kozloduy, ya que ello contribuye a la disponibilidad de los conocimientos técnicos necesarios, mejora las pericias y las capacidades, y al mismo tiempo atenúa las repercusiones sociales y económicas del cierre anticipado al seguir dando empleo sin interrupción al personal de la central nuclear cerrada. Por consiguiente, la ayuda financiera ininterrumpida es importante para mantener los niveles de seguridad, salud y medio ambiente exigidos .

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

(6)

La Unión Europea reconocetambién la necesidad de la ayuda financiera para seguir avanzando con las medidas paliativas en el sector energético, habida cuenta del alcance de la pérdida de capacidad debido al cierre de los reactores nucleares y a su impacto en la seguridad de suministro de la región .

(6)

La Unión Europea reconocetambién la necesidad y la conveniencia de la ayuda financiera para seguir avanzando hacia una economía de mayor eficiencia energética que tenga un impacto positivo en la seguridad del suministro, los precios de la electricidad y el volumen de las emisiones de gases de efecto invernadero en Bulgaria. Dado que en Bulgaria se necesitan mayores avances con respecto a la eliminación definitiva de elementos de combustible irradiado y de residuos altamente radiactivos, y dado que la eliminación definitiva de todas las sustancias radiactivas resultantes del cierre de la central nuclear de Kozloduy es una cuestión de la mayor importancia que debe planificarse meticulosamente, la Unión debe asistir al Gobierno búlgaro en el procedimiento de identificación de las soluciones de eliminación definitiva, si procede con arreglo a un estudio elaborado por el Gobierno búlgaro sobre la eliminación definitiva segura de todas las sustancias radiactivas relacionadas con el desmantelamiento.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

 

(6 bis)

La pérdida de capacidad generadora debida al cierre prematuro de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy se ha traducido en un importante volumen adicional de emisiones de gases de efecto invernadero, estimado en 15 TWh para el período 2011-2013 con un equivalente en CO2 de alrededor de 1,2 Gg/GWh, y ha producido un efecto adicional de 18 000 Gg o 18 000 kt de equivalente en CO2 para Bulgaria, requiriendo así una reducción adicional de CO2.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 ter (nuevo)

 

(6 ter)

La Unión reconoce la necesidad de paliar el aumento del daño ambiental y de las emisiones causado por el uso creciente de centrales de lignito como principal capacidad de sustitución.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 quater (nuevo)

 

(6 quater)

Las medidas paliativas para reducir el impacto socioeconómico del cierre de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy, como por ejemplo los programas de formación para permitir al personal afectado aplicar sus conocimientos en otros sectores, como la investigación industrial o las energías renovables, podrían requerir ayuda financiera de la Unión.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

(7)

Procede, por lo tanto, prever una suma de 300 millones de euros con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, destinados a financiar el desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy durante el periodo comprendido entre 2010 y 2013.

(7)

En vista de la inadecuada dotación de fondos procedentes de beneficios de explotación destinados al desmantelamiento y al tratamiento de residuos radioactivos, procede prever una suma de 300 millones de euros con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, destinados a financiar el desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy durante el periodo comprendido entre 2010 y 2013. 180 millones de euros de esa suma deben destinarse al programa de desmantelamiento y los 120 millones de euros restantes a la financiación de medidas de ahorro y eficiencia energética.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

 

(7 bis)

En vista de la evaluación efectuada ex ante por la Comisión, de 27 de octubre de 2009 (2), un importe de 180 millones de euros de esa financiación se destina a subvencionar los proyectos siguientes: (1) gestión del proyecto, asistencia técnica para la aplicación del programa de desmantelamiento; (2) pago de salarios de expertos de la central nuclear de Kozloduy (expotación, mantenimiento, apoyo técnico, gestión del proyecto) que trabajan en el desmantelamiento de las unidades 1 a 4; (3) contribución a la construcción del centro nacional de eliminación de residuos radiactivos, crucial para la aplicación del programa de desmantelamiento, en particular para el almacenamiento de residuos de radiactividad baja y media en los primeros diez años de su aplicación; (4) infraestructuras en el emplazamiento y tratamiento de los residuos procedentes del desmantelamiento (entre otras cosas, mediante una asignación adicional destinada a proyectos para los que ya se convocó una licitación). El reforzamiento de las infraestructuras del emplazamiento mencionado en el proyecto 4 sólo puede incluir medidas relacionadas con el desmantelamiento de las unidades 1 a 4.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

(8)

Es importante que los créditos del presupuesto general de la Unión Europea destinados al desmantelamiento no den lugar a distorsiones de la competencia respecto de las compañías de suministro de energía en el mercado energético de la Unión. Esos créditos también deben utilizarse para financiar medidas encaminadas a compensar la pérdida de capacidad productiva , de conformidad con el acervo.

(8)

Es importante que los créditos del presupuesto general de la Unión Europea destinados al desmantelamiento no den lugar a distorsiones de la competencia respecto de las compañías de suministro de energía en el mercado energético de la Unión. Esos créditos también deben utilizarse para financiar medidas de ahorro y eficiencia energética , de conformidad con el acervo y las normas de funcionamiento del mercado común europeo de la energía .

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

(10)

Entre los cometidos del BERD figuran la gestión de los fondos públicos asignados a los programas de desmantelamiento de las instalaciones nucleares y el seguimiento de la gestión financiera de dichos programas, con el fin de optimizar la utilización de tales fondos. Además, el BERD ejecuta las tareas presupuestarias que le son encomendadas por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 quinquies del Reglamento Financiero.

(10)

Entre los cometidos del BERD figuran la gestión de los fondos públicos asignados a los programas de desmantelamiento de aquellas unidades de las instalaciones nucleares sujetas a los acuerdos de adhesión vinculados a los cierres. El BERD realiza el seguimiento de la gestión financiera de dichos programas, con el fin de optimizar la utilización de tales fondos. Además, el BERD ejecuta las tareas presupuestarias que le son encomendadas por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 quinquies del Reglamento Financiero.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

(11)

Para asegurar la máxima eficiencia, el desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles, y atendiendo a las características y especificaciones técnicas de las unidades que han de clausurarse.

(11)

Para asegurar la máxima eficiencia y para minimizar las posibles consecuencias medioambientales , el desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles, y atendiendo a las características y especificaciones técnicas de las unidades que han de clausurarse.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

 

(11 bis)

A fin de garantizar el acceso a la información, la participación pública y la transparencia, deben adoptarse, durante el desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy, todas las medidas apropiadas para cumplir las obligaciones establecidas en los convenios internacionales que ya fijan los requisitos necesarios a nivel nacional, internacional o transfronterizo, como el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 25 de junio de 1998 (3).

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

(12)

El desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy se realizará de conformidad con la legislación aplicable en materia de medio ambiente y, en particular, con la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

(12)

El desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy se realizará de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional y los mecanismos de concesión de licencias de Bulgaria, y la legislación aplicable en materia de medio ambiente y, en particular, con la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

 

(12 bis)

Las actividades relacionadas con el desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy se llevarán a cabo en consonancia con el objetivo básico de proteger a los trabajadores y a la población general frente a los efectos dañinos de la radiación ionizante, tal y como establece la legislación vigente, en particular la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (4), garantizando con ello el más alto nivel de seguridad y protección de la salud de los trabajadores y de la población general. Las medidas paliativas en el sector energético mediante la eficiencia energética y las energías renovables deberían apoyarse en una estrategia nacional búlgara específica.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 ter (nuevo)

 

(12 ter)

Los principios de economía, eficiencia y efectividad de los fondos asignados deben garantizarse a través de las auditorías de evaluación y rendimiento de los programas anteriormente financiados.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

 

(13 bis)

Los artículos 53 quinquies, 108 bis y 165 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas (5), y los artículos 35 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas (6) establecen las condiciones que deben tenerse en cuenta en el marco del método de ejecución presupuestaria en gestión conjunta.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 ter (nuevo)

 

(13 ter)

El caso Kozloduy debería servir de ejemplo, y la Comisión debería elaborar un presupuesto exhaustivo y detallado para el análisis y la previsión de costes del futuro desmantelamiento de centrales nucleares.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1

El presente Reglamento establece el programa por el que se determinan normas de desarrollo de las disposiciones de la contribución financiera de la Comunidad para hacer frente al desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy y las consecuencias de su cierre definitivo en Bulgaria (en lo sucesivo denominado el «Programa Kozloduy»).

El presente Reglamento establece el programa por el que se determinan normas de desarrollo de las disposiciones de la contribución financiera de la Comunidad para hacer frente al proceso ulterior de desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy y las consecuencias de su cierre anticipado definitivo en Bulgaria por lo que respecta al medio ambiente, la economía y la seguridad del suministro en la región (en lo sucesivo denominado el «Programa Kozloduy»).

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Artículo 2

La contribución comunitaria asignada al Programa Kozloduy se concede con el fin de prestar ayuda financiera para medidas vinculadas al desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy, para medidas de mejora medioambiental conformemente al acervo y de modernización de la capacidad de producción convencional destinadas a compensar la pérdida de capacidad de producción de los cuatro reactores de la central nuclear de Kozloduy, así como para otras medidas consecutivas a la decisión de cerrar y desmantelar dicha central y que contribuirán a la necesaria reestructuración, la mejora medioambiental, y la modernización de los sectores de producción, transmisión y distribución de energía en Bulgaria, así como a mejorar la seguridad en el suministro de energía y la eficiencia energética en dicho país.

La contribución comunitaria asignada al programa Kozloduy se concede primordialmente con el fin de prestar ayuda financiera para medidas vinculadas al desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy. Se destina asimismo a medidas de mejora medioambiental conformemente al acervo y de modernización de la capacidad de producción destinadas a compensar la pérdida de capacidad de producción de los cuatro reactores de la central nuclear de Kozloduy, así como para otras medidas consecutivas a la decisión de cerrar y desmantelar esas unidades y que contribuirán a la necesaria reestructuración, la mejora medioambiental, y la modernización y refuerzo de los sectores de producción, transmisión y distribución de energía en Bulgaria, la mejora de la seguridad y unos niveles más elevados en el suministro de energía, la eficiencia energética y el uso de energías renovables endicho país, estimulando simultáneamente las medidas de ahorro energético y promoviendo las energías renovables. Cabe también la posibilidad de prestar apoyo financiero para mitigar las consecuencias de la transición socioeconómica en las comunidades afectadas, por ejemplo desarrollando nuevos empleos y nuevas industrias sostenibles.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

1.   El importe financiero de referencia necesario para la ejecución del Programa Kozloduy durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 será de 300 millones de euros.

1.   El importe financiero de referencia, con arreglo al apartado 38 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, necesario para la ejecución del Programa Kozloduy durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 será de 300 millones de euros.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.

2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras y de conformidad con los requisitos del proceso de desmantelamiento .

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3

3.   El importe de los créditos adscritos al Programa Kozloduy podrá revisarse a lo largo del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, para tener en cuenta los progresos registrados en la realización del programa y garantizar que la programación y la asignación de los recursos se basen en las necesidades de financiación y la capacidad de absorción reales.

3.   El importe de los créditos adscritos al Programa Kozloduy se revisará a lo largo del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, para tener en cuenta los progresos registrados en la realización del programa y el impacto y las consecuencias a largo plazo que tendrá para el medio ambiente, la economía y la seguridad del suministro el cierre prematuro de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy, y garantizar que la programación y la asignación de los recursos se basen en las necesidades de financiación y la capacidad de absorción reales.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

2.   Las medidas recogidas en el Programa Kozloduy se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2.

2.   Las medidas recogidas en el Programa Kozloduy se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2. Dichas medidas respetarán las reglas de la Unión sobre contratación pública.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

1.   La Comisión, bien directamente por medio de sus agentes o bien por medio de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, estará facultada para efectuar una auditoría sobre la utilización de la asistencia. Estas auditorías podrán hacerse durante toda la duración del convenio entre la Comunidad y el BERD sobre la disponibilidad de la contribución comunitaria para el Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Kozloduy, y durante un periodo de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión.

1.   La Comisión, bien directamente por medio de sus agentes o bien por medio de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, controlará y estará facultada para efectuar una auditoría sobre la utilización de la asistencia. Estas auditorías podrán hacerse durante toda la duración del convenio entre la Comunidad y el BERD sobre la disponibilidad de la contribución comunitaria para el Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Kozloduy, de conformidad con la normativa del Organismo Internacional de Energía Atómica y la Organización Internacional de Energía, y durante un periodo de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo. Cuando proceda, los resultados de estas auditorías podrán dar lugar a decisiones de recuperación por la Comisión. La financiación de dichas auditorías y cualquier otra evaluación realizada no entrarán dentro del ámbito de aplicación del presupuesto destinado a ayudas para el desmantelamiento.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1

2.   El personal de la Comisión, así como las personas externas autorizadas por la Comisión, tendrán un acceso adecuado, en particular, a las oficinas del beneficiario, así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo estas auditorías.

2.   El personal de la Comisión, así como las personas externas autorizadas por la Comisión, tendrán un acceso adecuado, en particular, a las oficinas del beneficiario, así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo estas auditorías. Las auditorías comprenderán asimismo el estudio de la situación del proceso de autorización del desmantelamiento.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 2

El Tribunal de Cuentas dispondrá de los mismos derechos que la Comisión, y en particular del derecho de acceso.

El Tribunal de Cuentas y el Parlamento Europeo dispondrán de los mismos derechos, especialmente el derecho de acceso, que la Comisión.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Artículo 7

La Comisión garantizará la aplicación del presente Reglamento e informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo. Asimismo, procederá a una evaluación intermedia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3.

La Comisión garantizará la aplicación del presente Reglamento e informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo del uso de los fondos y las actividades realizadas . Asimismo, procederá a una evaluación intermedia y a una evaluación ex-post , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, e informará de ambas al Parlamento Europeo .

 

La evaluación ex-post contendrá un presupuesto exhaustivo y detallado de los costes de desmantelamiento de una central nuclear, para permitir planificar los gastos de futuros desmantelamientos. La evaluación analizará asimismo los costes económicos, sociales y medioambientales, centrándose en el impacto de la radiación libre residual y las consecuencias para la seguridad del suministro.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 bis (nuevo)

 

Artículo 7 bis

La Comisión realizará una evaluación de conformidad, en relación con las normas internacionalmente aceptadas en los ámbitos de, como mínimo, contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación pública del BERD, antes de la firma del acuerdo de contribución.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)   SEC (2009) 1431.

(3)   DO L 124 de 17.5.2005, p. 1.

(4)   DO L 159 de 29.6.1996, p. 1.

(5)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)   DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.