ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.157.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 157

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
27 de mayo de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 157/01

Tipo de cambio del euro

1

 

Tribunal de Cuentas

2011/C 157/02

Informe Especial no 3/2011 La eficiencia y la eficacia de las contribuciones de la UE canalizadas a través de las organizaciones de las Naciones Unidas en países afectados por conflictos

2

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 157/03

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

3

2011/C 157/04

Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1; DO C 153 de 6.7.2007, p. 5; DO C 192 de 18.8.2007, p. 11; DO C 271 de 14.11.2007, p. 14; DO C 57 de 1.3.2008, p. 31; DO C 134 de 31.5.2008, p. 14; DO C 207 de 14.8.2008, p. 12; DO C 331 de 21.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 5; DO C 64 de 19.3.2009, p. 15; DO C 198 de 22.8.2009, p. 9; DO C 239 de 6.10.2009, p. 2; DO C 298 de 8.12.2009, p. 15; DO C 308 de 18.12.2009, p. 20; DO C 35 de 12.2.2010, p. 5; DO C 82 de 30.3.2010, p. 26; DO C 103 de 22.4.2010, p. 8; y DO C 108 de 7.4.2011, p. 6)

5

2011/C 157/05

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5; DO C 24 de 26.1.2011, p. 6)

8

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 157/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6160 — Apollo/PlayPower) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2011/C 157/07

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

10

 

Corrección de errores

2011/C 157/08

Corrección de errores de la convocatoria de manifestaciones de interés para expertos científicos candidatos a incorporarse a las comisiones técnicas científicas y al comité científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia) (DO C 99 de 31.3.2011)

13

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

27.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/1


Tipo de cambio del euro (1)

26 de mayo de 2011

2011/C 157/01

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4168

JPY

yen japonés

115,95

DKK

corona danesa

7,4567

GBP

libra esterlina

0,86850

SEK

corona sueca

8,9010

CHF

franco suizo

1,2343

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,7900

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,618

HUF

forint húngaro

269,02

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7093

PLN

zloty polaco

3,9675

RON

leu rumano

4,1340

TRY

lira turca

2,2655

AUD

dólar australiano

1,3383

CAD

dólar canadiense

1,3855

HKD

dólar de Hong Kong

11,0267

NZD

dólar neozelandés

1,7496

SGD

dólar de Singapur

1,7615

KRW

won de Corea del Sur

1 542,21

ZAR

rand sudafricano

9,8907

CNY

yuan renminbi

9,1972

HRK

kuna croata

7,4380

IDR

rupia indonesia

12 161,57

MYR

ringgit malayo

4,3078

PHP

peso filipino

61,562

RUB

rublo ruso

39,9775

THB

baht tailandés

43,085

BRL

real brasileño

2,3012

MXN

peso mexicano

16,5107

INR

rupia india

64,1880


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

27.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/2


Informe Especial no 3/2011 «La eficiencia y la eficacia de las contribuciones de la UE canalizadas a través de las organizaciones de las Naciones Unidas en países afectados por conflictos»

2011/C 157/02

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 3/2011 «La eficiencia y la eficacia de las contribuciones de la UE canalizadas a través de las organizaciones de las Naciones Unidas en países afectados por conflictos».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.europa.eu

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:

Tribunal de Cuentas Europeo

Unidad «Comunicación e informes»

12, rue Alcide De Gasperi

1615 Luxembourg

LUXEMBOURG

Tel. +352 4398-1

E-mail: euraud@eca.europa.eu

o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

27.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/3


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2011/C 157/03

Ayuda no: SA.32842 (11/XA)

Estado miembro: España

Región: Comunidad Valenciana

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayuda nominativa a Intercoop Frutos Secos

Base jurídica: Resolución de concesión de la ayuda al expediente acogido a la línea «programas intersectoriales en materia de atributos y valores de la calidad agroalimentaria»

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,05 EUR (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 18 de mayo de 2011-31 de diciembre de 2011

Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006], Producción de productos agrícolas de calidad [Artículo 14 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

Amadeo de Saboya, 2

46010 Valencia

ESPAÑA

Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/web/c/document_library/get_file?uuid=6ce1ec2b-4b77-4c2c-8d19-9cdd02237a0f&groupId=16

Otros datos: —

Ayuda no: SA.32848 (11/XA)

Estado miembro: España

Región: Comunidad Valenciana

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayuda nominativa INTERCITRUS: Promoción agroalimentaria de los cítricos.

Base jurídica: Resolución de concesión de ayuda acogido a la línea «promoción agroalimentaria de los cítricos»

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,35 EUR (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 18 de mayo de 2011-31 de diciembre de 2011

Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

Amadeo de Saboya, 2

46010 Valencia

ESPAÑA

Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/web/c/document_library/get_file?uuid=8d1201eb-7066-4360-82c1-4b5d54f528c8&groupId=16

Otros datos: —

Ayuda no: SA.32983 (11/XA)

Estado miembro: Hungría

Región: Hungary

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Egyes állatbetegségek megelőzése, illetve leküzdése

Base jurídica:

A földművelésügyi és vidékfejlesztési miniszter 148/2007. (XII. 8.) FVM rendelete az egyes állatbetegségek megelőzésével, illetve leküzdésével kapcsolatos támogatások igénylésének és kifizetésének rendjéről (Bizottság regisztrációs száma: SA.32561 (11/XA)),

Az egyes állatbetegségek megelőzésével, illetve leküzdésével kapcsolatos támogatások igénylésének és kifizetésének rendjéről szóló 148/2007. (XII. 8.) FVM rendelet módosításáról szóló …/2011. (…) VM rendelet.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 7 050 HUF (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 23 de mayo de 2011-31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Enfermedades de los animales [Artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006], Sector ganadero [Artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministry of Rural Development

Budapest

Kossuth Lajos tér 11.

1055

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Dirección web: http://www.kormany.hu/hu/dok?source=5&type=302#!DocumentBrowse

Otros datos: —


27.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/5


Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1; DO C 153 de 6.7.2007, p. 5; DO C 192 de 18.8.2007, p. 11; DO C 271 de 14.11.2007, p. 14; DO C 57 de 1.3.2008, p. 31; DO C 134 de 31.5.2008, p. 14; DO C 207 de 14.8.2008, p. 12; DO C 331 de 21.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 5; DO C 64 de 19.3.2009, p. 15; DO C 198 de 22.8.2009, p. 9; DO C 239 de 6.10.2009, p. 2; DO C 298 de 8.12.2009, p. 15; DO C 308 de 18.12.2009, p. 20; DO C 35 de 12.2.2010, p. 5; DO C 82 de 30.3.2010, p. 26; DO C 103 de 22.4.2010, p. 8; y DO C 108 de 7.4.2011, p. 6)

2011/C 157/04

La publicación de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en las informaciones notificadas por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Fronteras Schengen.

Además de la publicación en el Diario Oficial, se pondrá a disposición pública una actualización mensual en el sitio Internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.

ITALIA

Sustitución de la lista publicada en el DO C 247 de 13.10.2006, incluyendo el DO C 57 de 1.3.2008 y el DO C 207 de 14.8.2008.

Se enumeran a continuación los permisos de residencia expedidos a los nacionales de terceros países de conformidad con el Reglamento (CE) no 1030/2002:

Permiso de residencia con una validez temporal: válido desde tres meses hasta un máximo de tres años. Se expiden por las siguientes razones:

Affidamento (Expedido a menores extranjeros que se encuentren temporalmente privados de un entorno familiar adecuado)

Motivi umanitari (della durata superiore ai tre mesi) [Razones humanitarias (válido para más de tres meses)]

Motivi religiosi (Motivos religiosos)

Studio (Estudios)

Missione (Expedido a extranjeros que hayan entrado en Italia con un visado «Misión» para una estancia temporal)

Asilo politico (Asilo político)

Apolidia (Apátridas)

Tirocinio formazione professionale (Prácticas de formación profesional)

Riacquisto cittadinanza italiana (Expedido a extranjeros que estén a la espera de que les concedan o reconozcan la nacionalidad italiana)

Ricerca scientifica (Investigación científica)

Attesa occupazione (A la espera de empleo)

Lavoro autonomo (Actividad por cuenta propia)

Lavoro subordinato (Actividad por cuenta ajena)

Lavoro subordinato stagionale (Empleo estacional)

Famiglia (Familia)

Famiglia minore 14-18 (Permiso de residencia expedido a un menor miembro de la familia de 14-18 años)

Volontariato (Voluntariado)

Protezione sussidiaria (permesso di soggiorno rilasciato ai sensi del D.L. n. 251 del 19 novembre 2007 in recepimento della Direttiva 83/2004/CE) [Protección subsidiaria (permiso de residencia expedido de conformidad con el Decreto Legislativo no 251 de 19 de noviembre de 2007 en transposición de la Directiva no 83/2004/CE)]

Permesso di soggiorno CE per lungo soggiornanti con una validità permanente (Permiso de residencia CE de larga duración con una validez permanente)

Permisos de residencia expedidos en formato papel (sobre la base de la legislación nacional) y con una validez que va desde un plazo inferior a tres meses hasta el momento en que deja de necesitarse el permiso

Permiso de residencia expedido por razones específicas: razones relacionadas con la atención sanitaria o la justicia, razones humanitarias, etc. (con una validez máxima de tres meses)

Tarjeta de residencia con una validez permanente y expedida antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo no 3 de 8 de enero de 2007, de conformidad con la Directiva 2003/109/CE relativa a los residentes de larga duración, y asimilada por el Decreto Legislativo a los permisos de residencia para residentes de larga duración CE

Carta di soggiorno per familiari di cittadini dell'UE che sono i cittadini di paesi terzi con validità fino a cinque anni. (Permiso de residencia para los miembros de la familia de ciudadanos de la UE nacionales de terceros países, con una validez de hasta cinco años)

Carta d'identità M.A.E.: (Documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Mod. 1 (blu) Corpo diplomatico accreditato e consorti titolari di passaporto diplomatico [Modelo 1 (color azul) Miembros acreditados del cuerpo diplomático y cónyuges respectivos, titulares de un pasaporte diplomático]

Mod. 2 (verde) Corpo consolare titolare di passaporto diplomatico [Modelo 2 (color verde) Miembros del cuerpo consular titulares de un pasaporte diplomático]

Mod. 3 (Orange) Funzionari II FAO titolari di passaporto diplomatico, di servizio o ordinario [Modelo 3 (color naranja) Funcionarios de la FAO de categoría II, titulares de un pasaporte diplomático, de servicio u ordinario]

Mod. 4 (Orange) Impiegati tecnico-amministrativi presso Rappresentanze diplomatiche titolari di passaporto di servizio [Modelo 4 (color naranja) Personal técnico y administrativo de las representaciones diplomáticas, titular de un pasaporte de servicio]

Mod. 5 (Orange) Impiegati consolari titolari di passaporto di servizio [Modelo 5 (color naranja) Personal consular titular de un pasaporte de servicio]

Mod. 7 (grigio) Personale di servizio presso Rappresentanze diplomatiche titolare di passaporto di servizio [Modelo 7 (color gris) Personal de servicio de las representaciones diplomáticas titular de un pasaporte de servicio]

Mod. 8 (grigio) Personale di servizio presso Rappresentanze Consolari titolare di passaporto di servizio [Modelo 8 (color gris) Personal de servicio de las representaciones consulares titular de un pasaporte de servicio]

Mod. 11 (beige) Funzionari delle Organizzazioni internazionali, Consoli Onorari, impiegati locali, personale di servizio assunto all'estero e venuto al seguito, familiari Corpo Diplomatico e Organizzazioni Internazionali titolari di passaporto ordinario [Modelo 11 (color beige) Funcionarios de las organizaciones internacionales, cónsules honorarios, empleados locales, personal de servicio contratado en el extranjero y que se haya desplazado junto con su empleador, familiares de los miembros del cuerpo diplomático y de las organizaciones internacionales, titulares de un pasaporte ordinario].

Nota: Los modelos 6 (color naranja) y 9 (color verde), respectivamente previstos para el personal de las organizaciones internacionales que no goza de ninguna inmunidad y para los cónsules honorarios extranjeros, ya no se expiden y han sido sustituidos por el modelo 11. Estos documentos siguen siendo válidos, no obstante, hasta la fecha de expiración que en ellos se menciona.

En el reverso de los documentos de identidad se añadirá el siguiente texto: «Este documento de identidad exime a su titular de la posesión de un permiso de residencia y, junto a un documento de viaje válido, autoriza a su titular a entrar en el territorio de cualquier Estado Schengen».

Lista de los participantes en un viaje escolar dentro de la Unión Europea.


27.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/8


Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5; DO C 24 de 26.1.2011, p. 6)

2011/C 157/05

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Interior.

POLONIA

Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006

Los importes de referencia para el cruce de las fronteras se establecen en el Reglamento del Ministro del Interior y de la Administración, de 22 de diciembre de 2008, relativos a los medios de subsistencia de que debe disponer un extranjero a su entrada en el territorio de la República de Polonia y a los documentos que acrediten la capacidad de contar con dichos medios (DO 2008, no 235, punto 1611).

En el referido Reglamento se dispone lo siguiente:

 

Todo extranjero que entre en el territorio de la República de Polonia para una estancia no superior a 3 días debe disponer de medios de subsistencia de al menos 300 PLN o su equivalencia en moneda extranjera, para sufragar los gastos de alojamiento, manutención, tránsito y regreso al país de procedencia

 

Todo extranjero que entre en el territorio de la República de Polonia para una estancia superior a 3 días debe disponer de medios de subsistencia de al menos 100 PLN por día de estancia prevista o un equivalente de dicha cantidad en moneda extranjera, para sufragar los gastos mencionados en el apartado 1.

Todo extranjero que entre en el territorio de la República de Polonia y:

1)

participe en un viaje organizado, un encuentro de jóvenes, una manifestación deportiva;

2)

tenga cubiertos los gastos de estancia en la República de Polonia;

3)

vaya a recibir atención sanitaria en un sanatorio;

4)

participe en un programa regulado por un acuerdo internacional del que sea parte la República de Polonia y que le permita ejercer en su territorio un trabajo de vacaciones que no constituya el objetivo principal de la estancia,

debe disponer de un mínimo de 20 PLN por día de estancia prevista, pero no menos de 100 PLN o su equivalente en moneda extranjera.

Todo extranjero que entre en el territorio de la República de Polonia con objeto de estudiar, proseguir sus estudios, participar en una investigación científica o recibir una formación, debe disponer de 1 600 PLN, o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir los gastos de alojamiento y manutención durante los 2 primeros meses de su estancia prevista en este territorio.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

27.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6160 — Apollo/PlayPower)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 157/06

1.

El 16 de mayo de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Apollo Group adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa PlayPower Holdings Inc. mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Apollo Group: inversiones de cartera,

PlayPower: fabricación de artículos de deporte, juegos y juguetes.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6160 — Apollo/PlayPower, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

27.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/10


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 157/07

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«LIMONE DI ROCCA IMPERIALE»

No CE: IT-PGI-0005-0818-26.07.2010

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Limone di Rocca Imperiale»

2.   Estado miembro o tercer páis:

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.6.

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

La indicación geográfica protegida «Limone di Rocca Imperiale» se reserva para los frutos procedentes de los cultivares del grupo Femminello, pertenecientes a la especie botánica Citrus Limun Burm., conocidos en la zona con el nombre de «Limone di Rocca Imperiale».

En el momento del despacho al consumo, los frutos de «Limone di Rocca Imperiale» tienen las siguientes características:

—   color de la corteza: de verde claro a amarillo,

—   forma del fruto: de elíptica alargada a esférica,

—   tamaño: de mediano a grande, con un calibre igual o superior a 53 mm,

—   peso: igual o superior a 100 gramos,

—   flavedo: rico en aceites esenciales, aroma y perfume fuertes e intensos y contenido de limoneno superior al 70 % (en porcentaje del total de hidrocarburos terpénicos),

—   pulpa: color amarillo limón, prácticamente sin semillas,

—   zumo: color amarillo limón, rendimiento igual o superior al 30 % y acidez inferior al 5 % (5/100 ml).

Solo pueden obtener la denominación IGP «Limone di Rocca Imperiale» los limones de las categorías comerciales «Extra», «I» y «II».

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Todas las fases de cultivo y recolección del «Limone di Rocca Imperiale» deben efectuarse en la zona geográfica delimitada.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

Los frutos no comercializados inmediatamente después de la recolección pueden conservarse a baja temperatura. La temperatura de conservación no puede superar 11 °C y el acondicionamiento debe hacerse en un plazo máximo de 60 días después de la recolección.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

En la etiqueta de los envases deben figurar obligatoriamente, en caracteres de imprenta claros y legibles:

la denominación IGP «Limone di Rocca Imperiale», en caracteres de un tamaño superior a los de los demás términos que figuren en la etiqueta,

el logotipo que se indica más abajo,

el símbolo de IGP de la UE,

la categoría comercial del producto («Extra» , «I» o «II»).

Image

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona de producción de la IGP «Limone di Rocca Imperiale» coincide con el territorio administrativo del municipio de Rocca Imperiale.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

A pesar de que el municipio de Rocca Imperiale se encuentra en la franja climática de tipo mediterráneo, debido a su peculiar orografía disfruta de un microclima propicio para el cultivo y desarrollo del cultivo de limones. Está protegido de los vientos de tramontana por colinas situadas al oeste, al norte y al sur mientras que, al sureste, se beneficia del efecto moderador del mar. Se trata de un entorno natural que exalta las características cualitativas del producto. El agua, que suele ser un factor limitante para el cultivo de limones, no escasea en esta zona, que tiene unas precipitaciones medias anuales cercanas a 600 mm y bien distribuidas, especialmente en otoño e invierno y moderadamente en primavera, al comienzo del ciclo de cultivo. En los períodos siguientes, el cultivo precisa de riego, para el que se utilizan pozos alimentados por el agua procedente del macizo del Pollino y, en menor medida, por los torrentes que se forman en invierno.

5.2.   Carácter específico del producto:

Las características peculiares por las que es celebrado el «Limone di Rocca Imperiale» son: un rendimiento de zumo superior al 30 % y un contenido de limoneno superior al 70 % que, junto con los demás componentes aromáticos, da a los frutos un perfume fuerte e intenso. Estas características confieren al «Limone di Rocca Imperiale» una identidad propia en los mercados locales, regionales y nacionales.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

En la zona de producción, se organizan numerosas fiestas desde el comienzo de los años ochenta del siglo XX en las que se programan degustaciones de productos típicos locales y platos a base de «Limone di Rocca Imperiale». La presencia consolidada del producto en ese territorio y su reputación se demuestra en la utilización de su corteza, rica en aceites esenciales, y su zumo en la cocina tradicional para exaltar el perfume y los sabores de los platos y dotarlos de carácter. Un ejemplo de la vitalidad de una tradición muy arraigada en el territorio es la feria llamada «Sagra dei Limoni di Rocca Imperiale», que se celebra todos los años, en la primera quincena de agosto, en la localidad homónima y que constituye la ocasión más afamada de degustar el producto. El perfume intenso y persistente que desprenden los frutos induce al consumidor a asociar el producto al territorio de Roca Imperiali, haciendo que se habitúe a diferenciarlo de otros limones y a preferirlo a ellos. En casi todas las fiestas patronales, ferias y celebraciones folclóricas se acostumbra a decorar los puestos de los mercados con cestos o composiciones de limones de Rocca Imperiali.

El «Limone di Rocca Imperiale» figura en la lista de productos agroalimentarios tradicionales del Ministerio de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal desde 2006 y el uso de la denominación «Limone di Rocca Imperiale» está consolidado desde hace más de veinticinco años. Esta denominación se emplea corrientemente para indicar el producto en cuestión incluso en las regiones limítrofes, como demuestran documentos comerciales y de transporte de las empresas de la zona, documentos parroquiales y encuentros organizados por las organizaciones profesionales del campo. Por último, procede recordar que, en la actualidad, el cultivo del «Limone di Rocca Imperiale» supone un elemento muy interesante del paisaje agrario de la comarca del Alto Jonio Cosentino. De hecho, las tierras del municipio de Rocca Imperiale, en las que se lleva a cabo el cultivo del limón, son conocidas con el nombre de «Giardini dei limoni di Rocca Imperiale» (jardines de limoneros de Rocca Imperiale).

Así pues, el vínculo cultural, económico y paisajístico del «Limone di Rocca Imperiale» con el contexto local es especialmente fuerte.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

La administración italiana inició el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de reconocimiento de la IGP «Limone di Rocca Imperiale» en el Boletín Oficial de la República Italiana no 135 de 12 de junio de 2010.

Puede consultarse el texto consolidado del pliego de condiciones:

en la siguiente dirección de internet: http://www.politicheagricole.it/DocumentiPubblicazioni/Search_Documenti_Elenco.htm?txtTipoDocumento=Disciplinare%20in%20esame%20UE&txtDocArgomento=Prodotti%20di%20Qualit%E0>Prodotti%20Dop,%20Igp%20e%20Stg

o

accediendo a la página principal del sitio del Ministerio de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal (http://www.politicheagricole.it) y seleccionando la pestaña «Prodotti di Qualità» (a la izquierda de la pantalla) y, seguidamente, «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE [regolamento (CE) n. 510/2006]».


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


Corrección de errores

27.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/13


Corrección de errores de la convocatoria de manifestaciones de interés para expertos científicos candidatos a incorporarse a las comisiones técnicas científicas y al comité científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia)

( Diario Oficial de la Unión Europea C 99 de 31 de marzo de 2011 )

2011/C 157/08

En la página 37, en el apartado 11, «Fecha límite de presentación de solicitudes»:

en lugar de:

«31 de mayo de 2011»,

léase:

«14 de junio de 2011».