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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.142.spa |
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|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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|
IV Información |
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|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2011/C 142/01 |
||
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
|
2011/C 142/02 |
Publicación de decisiones de los Estados miembros de concesión, suspensión o revocación de licencias de explotación de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad ( 1 ) |
|
|
|
V Anuncios |
|
|
|
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2011/C 142/03 |
||
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2011/C 142/04 |
||
|
2011/C 142/05 |
||
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2011/C 142/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6188 — Vitol/Helios/Shell/Plateau Holding/BV3) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
2011/C 142/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6221 — Colgate Palmolive/Sanex Business) ( 1 ) |
|
|
2011/C 142/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6242 — Lactalis/Parmalat) ( 1 ) |
|
|
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
|
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
13.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
12 de mayo de 2011
2011/C 142/01
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,4153 |
|
JPY |
yen japonés |
114,54 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4562 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,87015 |
|
SEK |
corona sueca |
8,9566 |
|
CHF |
franco suizo |
1,2584 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
7,8010 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
24,277 |
|
HUF |
forint húngaro |
266,08 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7093 |
|
PLN |
zloty polaco |
3,9150 |
|
RON |
leu rumano |
4,1155 |
|
TRY |
lira turca |
2,2440 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,3331 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3677 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,0011 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7977 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,7604 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 545,01 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
9,8332 |
|
CNY |
yuan renminbi |
9,1978 |
|
HRK |
kuna croata |
7,3752 |
|
IDR |
rupia indonesia |
12 167,45 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,2643 |
|
PHP |
peso filipino |
61,036 |
|
RUB |
rublo ruso |
39,6900 |
|
THB |
baht tailandés |
42,926 |
|
BRL |
real brasileño |
2,3056 |
|
MXN |
peso mexicano |
16,5764 |
|
INR |
rupia india |
63,6850 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
13.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/2 |
Publicación de decisiones de los Estados miembros de concesión, suspensión o revocación de licencias de explotación de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (1)
(refundición)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 142/02
De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida), la Comisión publica las decisiones de concesión, suspensión o revocación de licencias de explotación adoptadas por los Estados miembros entre el 1 de octubre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.
Licencias de explotación concedidas
|
Estado miembro |
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorización de transporte de |
Categoría (2) |
Decisión efectiva desde |
||||||
|
Austria |
Flymed Gesellschaft m.b.H. |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
29.10.2009 |
||||||
|
Austria |
M.A.S.H. service GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
9.12.2009 |
||||||
|
Austria |
Tauern Air GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
29.12.2010 |
||||||
|
Bélgica |
Paramount Helicopters N.V. |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
12.4.2010 |
||||||
|
Bulgaria |
Air Scorpio Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
27.10.2009 |
||||||
|
Bulgaria |
Aviostart Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
25.3.2010 |
||||||
|
Bulgaria |
Avio Delta Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
30.3.2010 |
||||||
|
Chequia |
Air Prague, s.r.o. |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
14.5.2010 |
||||||
|
Chequia |
Central Charter Airlines, a.s. |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
21.5.2010 |
||||||
|
Chequia |
CTR Flight services, s.r.o. |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
13.9.2010 |
||||||
|
Chequia |
Holidays Czech Airlines, a.s. |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
8.10.2010 |
||||||
|
Dinamarca |
Falck DRF Luftambulance A/S |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
21.6.2010 |
||||||
|
Dinamarca |
Primera Air Scandinavia A/S |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
1.9.2010 |
||||||
|
Francia |
Aérozais |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
27.10.2009 |
||||||
|
Francia |
Aerocime |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
29.10.2009 |
||||||
|
Francia |
Corseus Hélicoptères |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
9.7.2010 |
||||||
|
Francia |
Noor Airways |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
9.11.2009 |
||||||
|
Francia |
Evolem |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
12.11.2009 |
||||||
|
Francia |
Jet Entrepreneurs Wijet |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
18.11.2009 |
||||||
|
Francia |
Open Flight |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
2.7.2010 |
||||||
|
Francia |
TC Air |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
6.10.2010 |
||||||
|
Francia |
Air Albatros |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
3.12.2010 |
||||||
|
Alemania |
Eagle Aviation GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
30.12.2009 |
||||||
|
Alemania |
Heli Trans Hamburg GmbH & Co. KG |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
10.2.2010 |
||||||
|
Alemania |
Mach Operation GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
26.2.2010 |
||||||
|
Alemania |
European Air Transport Leipzig GmbH |
|
Carga y correo |
A |
25.3.2010 |
||||||
|
Alemania |
HeliJet Charter GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
7.4.2010 |
||||||
|
Alemania |
Northern HeliCopter GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo / servicio de emergencia médica |
B |
28.4.2010 |
||||||
|
Alemania |
Mister Jet GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
3.5.2010 |
||||||
|
Alemania |
Heron Luftfahrt GmbH & Co. KG |
|
Pasajeros |
A |
20.7.2010 |
||||||
|
Alemania |
Star Wings Dortmund Luftfahrtgesellschaft mbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
30.8.2010 |
||||||
|
Alemania |
aveo air service GmbH & Co. KG |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.9.2010 |
||||||
|
Alemania |
Air Lloyd Deutsche Helicopter Flugservice GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.9.2010 |
||||||
|
Alemania |
Rhein Ruhr Helicopter Rainer Zemke GmbH & Co. KG |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.9.2010 |
||||||
|
Alemania |
Bertelsmann Aviation GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
24.9.2010 |
||||||
|
Alemania |
Classic Wings GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.10.2010 |
||||||
|
Alemania |
Hapag-Lloyd Executive GmbH |
|
Pasajeros |
A |
1.10.2010 |
||||||
|
Alemania |
Agrarflug Helilift GmbH & Co Kommanditgesellschaft |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.11.2010 |
||||||
|
Alemania |
LifeFlight GmbH & Co. KG |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.11.2010 |
||||||
|
Alemania |
German Sky Airlines GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
11.11.2010 |
||||||
|
Grecia |
Premier Aviation Services A.E. |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
30.11.2009 |
||||||
|
Grecia |
Amjet Executive Anonymh Aepoпopikh Etaipeia |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
31.3.2010 |
||||||
|
Grecia |
Superior Air SA |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
16.7.2010 |
||||||
|
Hungría |
Magyar Légimentö nonprofit Kft. |
|
Servicio de emergencia médica (HEMS) |
B |
5.10.2009 |
||||||
|
Hungría |
Fly-Coop Légi Szolgáltató Kft. |
|
Pasajeros y carga |
B |
24.11.2009 |
||||||
|
Hungría |
Sky Jet Europe Szolgáltató Kft. |
|
Pasajeros y carga |
B |
14.5.2010 |
||||||
|
Irlanda |
Bond Air Services (Ireland) Limited |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
2.12.2010 |
||||||
|
Italia |
Miniliner S.r.l. |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
25.6.2010 |
||||||
|
Italia |
Belle Air Europe S.r.l. |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
29.7.2010 |
||||||
|
Italia |
Eagles SpA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
13.8.2010 |
||||||
|
Italia |
S.T.C. Aviation SpA |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
23.9.2010 |
||||||
|
Italia |
Leader S.r.l. |
|
Pasajeros y carga |
B |
25.10.2010 |
||||||
|
Italia |
Itali Airlines SpA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
18.11.2010 |
||||||
|
Italia |
Miniliner S.r.l. |
|
Carga y correo |
A |
25.11.2010 |
||||||
|
Italia |
Air vallée SpA |
|
Pasajeros |
A |
6.12.2010 |
||||||
|
Italia |
Interfly S.r.l |
|
Pasajeros y carga |
B |
16.12.2010 |
||||||
|
Italia |
Halkin Jet S.r.l |
|
Pasajeros |
B |
20.12.2010 |
||||||
|
Lituania |
Charter Jets UAB |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
26.10.2009 |
||||||
|
Luxemburgo |
Jetfly Luxembourg SA |
|
Pasajeros |
A |
9.8.2010 |
||||||
|
Luxemburgo |
Strategic Airlines (Luxembourg) SA |
|
Pasajeros |
A |
8.10.2010 |
||||||
|
Países Bajos |
Denim Air ACMI B.V. |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
19.2.2010 |
||||||
|
Países Bajos |
Orange Aircraft Leasing B.V. |
|
Pasajeros |
B |
1.9.2010 |
||||||
|
Países Bajos |
Prince Helicopters |
|
Pasajeros |
B |
9.9.2010 |
||||||
|
Países Bajos |
Rotarywings |
|
Pasajeros |
B |
11.11.2010 |
||||||
|
Malta |
Privajet Limited |
|
Pasajeros y carga |
B |
30.4.2010 |
||||||
|
Polonia |
Ibex U.L. sp. z o.o. |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
15.10.2009 |
||||||
|
Polonia |
FlyJet sp. z o.o. |
|
Pasajeros |
B |
9.4.2010 |
||||||
|
Polonia |
Enter Air sp. z o.o. |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
23.4.2010 |
||||||
|
Polonia |
Flylal Charters PL sp. z o.o. |
|
Pasajeros |
A |
17.5.2010 |
||||||
|
Rumanía |
S.C. PA & CO International S.R.L. |
|
Pasajeros y carga |
B |
9.11.2009 |
||||||
|
Rumanía |
S.C. Fly Company S.R.L. |
|
Pasajeros y carga |
B |
14.11.2009 |
||||||
|
Rumanía |
S.C. Alfa Air Services S.R.L. |
|
Pasajeros y carga |
B |
20.1.2010 |
||||||
|
Rumanía |
S.C. C&I Corporation S.R.L. |
|
Pasajeros |
B |
18.5.2010 |
||||||
|
Rumanía |
S.C. Air Bucharest Transport Aerian S.R.L. |
|
Pasajeros |
A |
1.7.2010 |
||||||
|
Rumanía |
S.C. Jet Technics S.R.L. |
|
Pasajeros |
B |
22.10.2010 |
||||||
|
Eslovaquia |
Travel Service a.s. organizačná složka Slovensko |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
26.4.2010 |
||||||
|
Eslovaquia |
AirExplore, s.r.o. |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
31.5.2010 |
||||||
|
Eslovaquia |
Central Charter Airlines Slovakia, s.r.o. |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
9.7.2010 |
||||||
|
Eslovenia |
Gio Poslovna Aviacija d.o.o. |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
9.10.2009 |
||||||
|
Eslovenia |
Elitavia, Letalske rešitve d.o.o. |
|
Pasajeros |
A |
12.10.2009 |
||||||
|
Eslovenia |
Aviofun družba za trgovino, posredovanje in izobraževanje d.o.o. |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
27.11.2009 |
||||||
|
España |
Calima Aviación, S.L. |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
19.11.2009 (cambio de licencia B a A) |
||||||
|
España |
Canary Fly S.L. |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
17.12.2009 |
||||||
|
España |
Taxijet, S.L. |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
25.3.2010 |
||||||
|
España |
Atlas Executive Air, S.L. |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
5.5.2010 |
||||||
|
España |
BM Jet, Aviación Privada del Mediterráneo Occidental, S.L. (Jet ready) |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
7.6.2010 |
||||||
|
España |
IMD Airways S.L. |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
6.7.2010 |
||||||
|
España |
Alba Star SA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
30.7.2010 |
||||||
|
España |
Let's Fly |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
5.10.2010 |
||||||
|
Suecia |
Viking Airlines AB |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
22.12.2009 |
||||||
|
Reino Unido |
Conciair Limited |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
23.10.2009 |
||||||
|
Reino Unido |
Flairjet Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
23.12.2009 |
||||||
|
Reino Unido |
Ambeo PLC |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
24.12.2009 |
||||||
|
Reino Unido |
Premiair Business Aviation Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
25.2.2010 |
||||||
|
Reino Unido |
Oryx Jet Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
31.3.2010 |
||||||
|
Reino Unido |
Acropolis Aviation Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
15.4.2010 |
||||||
|
Reino Unido |
Helivation Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
16.4.2010 |
||||||
|
Reino Unido |
2Excel Aviation Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
21.4.2010 |
||||||
|
Reino Unido |
MD Air Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
22.6.2010 |
||||||
|
Reino Unido |
Hangar 8 AOC Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
25.6.2010 |
||||||
|
Reino Unido |
Woodgate Aviation (NI) Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
29.6.2010 |
||||||
|
Reino Unido |
Cello Aviation Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
9.7.2010 |
||||||
|
Reino Unido |
Jota Aviation Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
17.9.2010 |
Licencias de explotación temporales concedidas
|
Estado miembro |
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorización de transporte de |
Categoría |
Decisión efectiva desde |
Licencia temporal hasta |
||
|
Italia |
Miniliner S.r.l. |
|
Carga y correo |
A |
15.1.2010 |
30.6.2010 |
||
|
Italia |
Air Vallee SpA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
12.1.2010 |
30.10.2010 |
||
|
Italia |
Air Vallee SpA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
29.10.2010 |
11.1.2011 |
||
|
Rumanía |
S.C. Jetran Air S.R.L. |
|
Pasajeros y carga |
A |
8.3.2010 |
8.3.2011 |
||
|
España |
Servicios Aéreos Integrales, S.A.U. (Saicus Air) |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
17.5.2010 |
17.11.2010 prorrogada hasta el 17.4.2011 |
||
|
España |
Soko Aviation, S.L. |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
6.7.2010 |
28.2.2011 |
||
|
Suecia |
Nordflyg Logistik AB |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
11.6.2010 |
30.6.2011 |
||
|
Suecia |
Air Sweden Aviation AB |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
11.12.2009 |
31.12.2010 |
Licencias de explotación temporales suspendidas
|
Estado miembro |
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorización de transporte de |
Categoría |
Decisión efectiva desde |
Suspendida hasta |
||
|
Finlandia |
Konekorhonen Oy |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
9.11.2010 |
16.5.2011 |
||
|
España |
Air Comet, SA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
5.2.2010 |
|
Entrega voluntaria de licencias de explotación
|
Estado miembro |
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorización de transporte de |
Categoría |
Decisión efectiva desde |
Observaciones |
||||||
|
Austria |
BFS Business Flight Salzburg Bedarfsflug GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
17.11.2009 |
La compañía aérea dejó de usar su licencia y la devolvió a la autoridad |
||||||
|
Austria |
Rath Aviation GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
14.1.2010 |
La compañía aérea dejó de usar su licencia y la devolvió a la autoridad |
||||||
|
Austria |
Aerial Helicopter |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
30.4.2010 |
La compañía aérea dejó de usar su licencia y la devolvió a la autoridad |
||||||
|
Austria |
Steirische Motorflugunion |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
13.8.2010 |
La compañía aérea dejó de usar su licencia y la devolvió a la autoridad |
||||||
|
Dinamarca |
Helenia Helicopter Service |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
16.11.2009 |
Entrega voluntaria de la licencia de explotación |
||||||
|
Francia |
Transport'air |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
12.7.2010 |
Entrega voluntaria de la licencia de explotación |
||||||
|
España |
Prt Aviation, S.L. |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
9.3.2010 |
La compañía aérea cesó definitivamente sus actividades al final de la licencia temporal |
||||||
|
España |
Sky Service Aviation, S.L. |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
21.4.2010 |
La compañía aérea decidió cesar sus actividades de transporte |
||||||
|
España |
Inaer Helicópteros Off Shore, S.A.U. |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
31.5.2010 |
La compañía aérea decidió cesar sus actividades de transporte |
||||||
|
Reino Unido |
Skyblue Airways Ltd t/a Atlantic Express |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
22.10.2009 |
|
||||||
|
Reino Unido |
European Executive Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
10.11.2009 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Globespan Airways Ltd t/a FlyGlobespan |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
18.12.2009 |
|
||||||
|
Reino Unido |
EBJ Operations Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
13.1.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Northern Aviation Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
10.2.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Sovereign Business Link Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
16.2.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Janes Aviation Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
18.3.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Air Atlantique Ltd t/a Classic Flight |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
21.5.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Hangar 8 Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
25.6.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Woodgate Executive Air Charter (UK) Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
29.6.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Clasair Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
6.9.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Bluestream Aviatioin Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
10.9.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Highland Airways Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
26.10.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Hughes Helicopter Company Ltd t/a Biggin Hill Helicopters |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
22.11.2010 |
|
Licencias de explotación suspendidas
|
Estado miembro |
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorización de transporte de |
Categoría |
Decisión efectiva desde |
Suspendidas hasta |
||||||
|
Bélgica |
Airventure BVBA |
|
Pasajeros |
B |
29.1.2010 |
|
||||||
|
Chipre |
Eurocypria Airlines Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
15.11.2010 |
15.2.2011 |
||||||
|
Dinamarca |
Air Alpha A/S |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
4.11.2009 |
|
||||||
|
Dinamarca |
Karlog Air ApS |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
10.11.2009 |
|
||||||
|
Francia |
Catex |
|
Pasajeros |
B |
25.5.2010 |
|
||||||
|
Alemania |
Silver Bird Charterflug GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
4.1.2010 |
|
||||||
|
Alemania |
RAE — Regional Air Express GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
28.1.2010 |
|
||||||
|
Alemania |
AFI Flight Inspection GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
28.1.2010 |
|
||||||
|
Alemania |
Blue Wings AG |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
13.1.2010 |
|
||||||
|
Alemania |
Jetline Fluggesellschaft mbH & Co. KG |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
3.3.2010 |
|
||||||
|
Alemania |
Bizair Fluggesellschaft mbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
31.5.2010 |
|
||||||
|
Alemania |
HELIPLUS GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
2.6.2010 |
|
||||||
|
Alemania |
Air Independence GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
10.8.2010 |
|
||||||
|
Alemania |
Air Service Berlin CFH GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
12.8.2010 |
|
||||||
|
Alemania |
Marco Polo Air Charter & Verwaltungs GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
27.8.2010 |
|
||||||
|
Alemania |
Hapag-Lloyd Express GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
30.9.2010 |
|
||||||
|
Alemania |
HI Hamburg International Luftverkehrsgesellschaft mbH & Co. Betriebs-KG |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
20.10.2010 |
|
||||||
|
Alemania |
ACH Hamburg Fluggesellschaft mbH & Co. KG Stuttgart |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
27.10.2010 |
|
||||||
|
Alemania |
Bremenfly GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
2.11.2010 |
|
||||||
|
Alemania |
Cornelius-Hubschrauber Inhaber Walter Hölter |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
17.11.2010 |
|
||||||
|
Alemania |
Flug-Center Milan Bernd Ohlhoff |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
31.12.2010 |
|
||||||
|
Grecia |
Hellas Jet |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
30.4.2010 |
|
||||||
|
Grecia |
Argo Airways |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
4.8.2010 |
|
||||||
|
Irlanda |
Sky West Aviation Limited |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.10.2009 |
|
||||||
|
Irlanda |
Premier Aviation Limited |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
22.12.2009 |
|
||||||
|
Italia |
Air Vallee SpA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
5.11.2009 |
|
||||||
|
Italia |
Italiatour SpA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
31.11.2009 |
|
||||||
|
Italia |
Miniliner S.r.l. |
|
Carga y correo |
A |
1.1.2010 |
|
||||||
|
Italia |
Livingston SpA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
24.10.2010 |
|
||||||
|
Italia |
Interfly S.r.l. |
|
Pasajeros y carga |
B |
16.11.2010 |
|
||||||
|
Letonia |
Inversija |
|
Carga y correo |
A |
16.3.2010 |
|
||||||
|
Países Bajos |
Denim Air B.V. |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
18.2.2010 |
Suspendida hasta nueva puesta en marcha |
||||||
|
Países Bajos |
Interstate Airlines |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
21.4.2010 |
|
||||||
|
Países Bajos |
AirKub B.V. |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
19.10.2010 |
Suspendida a petición de AirKubt |
||||||
|
Rumanía |
S.C. Mia Airlines S.R.L. |
|
Pasajeros y carga |
A |
16.2.2010 |
Hasta el 16.8.2010 |
||||||
|
Rumanía |
PA&CO International S.R.L. |
|
Pasajeros |
B |
12.5.2010 |
6 meses, desde el 12.5.2010 |
||||||
|
Eslovaquia |
Seagle Air, a.s. |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
11.11.2009 |
|
||||||
|
Eslovaquia |
Air Slovakia |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
4.3.2010 |
|
||||||
|
España |
Audeli, SA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
15.10.2009 |
|
||||||
|
España |
Airworld, S.L. |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
28.10.2009 |
|
||||||
|
España |
Jets Personales, SA |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
28.10.2009 |
|
||||||
|
España |
Euro Continental Air, S.L. |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
12.1.2010 |
|
||||||
|
España |
Air Comet SA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
5.2.2010 |
|
||||||
|
España |
Quantum Air, SA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
26.2.2010 |
|
||||||
|
España |
Prestige Jet, SA |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
7.6.2010 |
|
||||||
|
España |
Baleares Link Express, S.L. (Hola Airlines) |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
9.6.2010 |
|
||||||
|
España |
Operador Aéreo Andalus, SA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
15.7.2010 |
|
||||||
|
Suecia |
Viking Airlines AB |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
18.10.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Sovereign Business Link Limited |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
2.11.2009 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Finesse Executive Limited |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
9.6.2009 3.11.2010 |
Suspensióon levantada el 9.11.2009 Nueva suspensión |
||||||
|
Reino Unido |
Janes Aviation Limited |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
10.11.2009 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Kudos Aviation Limited |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
20.11.2009 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Trans Euro Air Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
8.12.2009 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Blue City Aviation Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
17.12.2009 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Airtime Aviation (France) Ltd t/a Airtime Charters |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
18.12.2009 |
|
||||||
|
Reino Unido |
European Air Services Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
8.2.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Highland Airways Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
25.3.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Mann Air Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
9.4.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Air Partner Private Jets Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
12.4.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
MK Airlines Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
12.4.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Heliflight (UK) Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
26.4.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Tiger Helicopters Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
10.5.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Sky Charter UK Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
4.6.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
3GRComm Ltd t/a Crest Aviation |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
22.6.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Alan Mann Helicopters Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
14.7.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Kapital Aviation Ltd t/a Starflyer |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
30.9.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Metropix UK LLP t/a Wings Worldwide Charter |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
11.11.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
Propstar |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
23.11.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
MD Air Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
6.12.2010 |
|
||||||
|
Reino Unido |
HD Air Ltd |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
10.12.2010 |
|
Licencias de explotación revocadas
|
Estado miembro |
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorización de transporte de |
Categoría |
Decisión efectiva desde |
Observaciones |
||||
|
Austria |
Ocean Sky GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
25.6.2010 |
La compañía aérea renunció a su licencia, la dejó de usar y la devolvió a la autoridad |
||||
|
Bélgica |
Airventure BVBA |
|
Pasajeros |
B |
14.7.2010 |
|
||||
|
Chequia |
Xair, s.r.o. |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.1.2010 |
La compañía planea empezar a explotar una aeronave distinta en el segundo semestre del año |
||||
|
Dinamarca |
Air Alpha A/S |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
6.1.2010 |
|
||||
|
Dinamarca |
Karlog Air ApS |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
16.12.2009 |
|
||||
|
Dinamarca |
Sterling Air A/S |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
22.3.2010 |
Fusión con Cimber Air A/S para formar Cimber Sterling A/S |
||||
|
Finlandia |
Copterline Oy |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
2.3.2010 |
|
||||
|
Francia |
Strategic Airlines |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
13.9.2010 |
|
||||
|
Francia |
Smart Aviation |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
16.10.2009 |
|
||||
|
Francia |
Hélistar |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
26.11.2009 |
|
||||
|
Francia |
New Axis Airways |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
10.12.2009 |
|
||||
|
Francia |
Twinair |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
22.12.2009 |
|
||||
|
Francia |
Hélicoptères de l'Arn |
La Rampariole — La Ragnée |
Pasajeros, carga y correo |
A |
18.1.2010 |
|
||||
|
Francia |
Noor Airways |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
16.2.2010 |
|
||||
|
Francia |
Blue Line |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
6.10.2010 |
|
||||
|
Francia |
Yankee Lima Hélicoptères |
|
Passengesr/Carga y correo |
B |
18.10.2010 |
|
||||
|
Francia |
Aéro Service Exécutive |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
14.12.2010 |
|
||||
|
Francia |
Alsair |
|
Pasajeros |
B |
2.6.2010 |
|
||||
|
Francia |
Tropic Airlines |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
23.9.2010 |
|
||||
|
Francia |
Yankee Lima Helicoptères |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
18.10.2010 |
|
||||
|
Francia |
Catex |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
10.11.2010 |
|
||||
|
Alemania |
ACB Air Charter Bodensee GmbH & Co. KG |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
30.4.2010 |
|
||||
|
Alemania |
Travel Air Fluggesellschaft mbH & Co. KG |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
27.7.2010 |
|
||||
|
Alemania |
AFIT GmbH Advanced Flight Instruction and Theory |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
29.7.2010 |
|
||||
|
Alemania |
AERO Business GmbH & Co. KG |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
5.8.2010 |
|
||||
|
Alemania |
AIR LLOYD Deutsche Helicopter Flugservice GmbH (D-NW 108 EG) |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
31.8.2010 |
|
||||
|
Alemania |
Rhein-Ruhr-Helicopter Rainer Zelke GmbH & Co. KG (D-NW 110 EG) |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
31.8.2010 |
|
||||
|
Alemania |
Helicopter Aachen (D-NW 109 EG) |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
28.9.2010 |
|
||||
|
Alemania |
Classic Wings GmbH (D-NRW 202 EG) |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
30.9.2010 |
|
||||
|
Alemania |
Blue Wings AG |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
7.10.2010 |
|
||||
|
Alemania |
Jetline Fluggesellschaft mbH & Co. KG |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
27.10.2010 |
|
||||
|
Alemania |
Agrarflug Helilift GmbH & Co. KG (D-NRW 201 EG) |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
31.10.2010 |
|
||||
|
Alemania |
LifeFlight GmbH & Co. KG (D-NW 115 EG) |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
31.10.2010 |
|
||||
|
Alemania |
Air Albatros GmbH (D-NW 139 EG) |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.11.2010 |
|
||||
|
Alemania |
Teuto Air Lufttransport GmbH (D-NRW 203 EG) |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.11.2010 |
|
||||
|
Alemania |
heliconsult Helicopterservice (D-NW 116 EG) |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.11.2010 |
|
||||
|
Alemania |
AFI Flight Inspection GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
6.12.2010 |
|
||||
|
Grecia |
Olympic Aviation SA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
24.11.2009 |
|
||||
|
Grecia |
Olympic Airlines |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
31.12.2009 |
|
||||
|
Grecia |
Pegasus Aviation |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
9.12.2009 |
|
||||
|
Grecia |
Hellas Jet |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
3.12.2010 |
|
||||
|
Hungría |
Air Transport Service Légi Szállító Kft. |
|
Pasajeros |
B |
19.4.2010 |
|
||||
|
Hungría |
Sky Jet Europe Szolgáltató Kft. |
|
Pasajeros y carga |
B |
15.11.2010 |
|
||||
|
Irlanda |
Premier Aviation Limited |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
9.4.2010 |
|
||||
|
Italia |
AirBee SpA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
5.10.2009 |
|
||||
|
Italia |
Helitalia SpA |
|
Pasajeros y carga |
B |
26.2.2010 |
|
||||
|
Italia |
Meridiana SpA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
28.2.2010 |
|
||||
|
Italia |
Elios S.r.l. |
|
Pasajeros y carga |
B |
24.3.2010 |
|
||||
|
Italia |
MyAir.com SpA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
21.4.2010 |
|
||||
|
Italia |
Elieuro SpA Compagnia Elicotteristica |
|
Pasajeros y carga |
B |
14.10.2010 |
|
||||
|
Letonia |
Baltic Airlines |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
13.2.2010 |
|
||||
|
Letonia |
VIP Avia |
|
Pasajeros |
A |
24.8.2010 |
|
||||
|
Lituania |
AB flyLAL — Lithuanian Airlines |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
11.9.2010 |
|
||||
|
Lituania |
UAB Star1 Airlines |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
2.10.2010 |
|
||||
|
Lituania |
UAB Klaipėdos Avialinijos |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
8.11.2010 |
|
||||
|
Luxemburgo |
Premiair SA |
|
Pasajeros |
A |
15.9.2010 |
|
||||
|
Malta |
Efly Company Limited |
|
Pasajeros y carga |
A |
19.2.2010 |
|
||||
|
Países Bajos |
Denim Air B.V. |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
18.5.2010 |
Compañía sucesora: Denim Air ACMI |
||||
|
Países Bajos |
Interstate Airlines |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
23.9.2010 |
|
||||
|
Polonia |
Direct Fly sp. z o.o |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
17.11.2009 |
AOC expirado |
||||
|
Polonia |
White Eagle Aviation SA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
19.2.2010 |
AOC expirado |
||||
|
Rumanía |
Mia Airlines |
|
Pasajeros |
A |
25.8.2010 |
|
||||
|
Rumanía |
PA&CO International S.R.L. |
|
Pasajeros |
B |
12.11.2010 |
|
||||
|
Eslovaquia |
Seagle Air, a.s. |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
11.12.2009 |
Decisión adoptada el 11.12.2009 y en vigor desde el 11.12.2009 |
||||
|
Eslovaquia |
Air Slovakia, spol. S.r.o. |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
24.5.2010 |
Decisión adoptada el 3.5.2010 y en vigor desde el 24.5.2010 |
||||
|
España |
Clickair, SA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
19.11.2009 |
Revocada por fusión con Vueling, SA |
||||
|
España |
Air Comet, SA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
15.3.2010 |
Suspendida el 5.2.2010 y revocada el 15.3.2010 |
||||
|
España |
Servicopters |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
31.5.2010 |
AOC expirado |
||||
|
España |
Audeli SA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
16.6.2010 |
|
||||
|
Suecia |
Nordic Airways Holding AB |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
21.10.2009 |
|
||||
|
Suecia |
Aerosyncro Aviation AB |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
27.10.2009 |
|
||||
|
Suecia |
MCA Airlines Sweden AB |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
11.11.2009 |
|
||||
|
Suecia |
Helicopter Assitance — Heli Romance AB |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
22.12.2009 |
|
||||
|
Suecia |
Norwegian Air Shuttle Sweden AB |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
31.12.2009 |
|
||||
|
Suecia |
Airtour Lapland Ekonomisk Förening |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
31.12.2009 |
|
||||
|
Suecia |
Svensk Flygambulans AB |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
11.2.2010 |
|
||||
|
Suecia |
Transwede Airways AB |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
25.2.2010 |
|
||||
|
Suecia |
AB Nordflyg |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
31.3.2010 |
|
||||
|
Suecia |
Avitrans Nordic AB |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
20.9.2010 |
|
||||
|
Suecia |
Quickent Air Operations AB |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
15.10.2010 |
|
||||
|
Suecia |
Dala Helikopter DH AB |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
10.11.2010 |
|
Cambio de nombre del titular de la licencia
|
Estado miembro |
Antiguo nombre de la compañía aérea |
Nuevo n ombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorización de transporte de |
Categoría |
Decisión efectiva desde |
||
|
Austria |
Flymed GmbH |
Flymed Dr. Günther Schamp |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
30.7.2010 |
||
|
Estonia |
Fly Lal Charter Eesti |
Small Planet Airlines |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
12.8.2010 |
||
|
Alemania |
RAINBOW HELICOPTERS GMBH |
Heli Aviation GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
10.12.2009 |
||
|
Alemania |
HSD Hubschrauber Sonderdienst Flugbetriebs GmbH & Co |
HSD Luftrettung Gemeinnützige GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
21.5.2010 |
||
|
Alemania |
Flugbetriebsgesellschaft Dix mbH |
Fairjets GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
11.6.2010 |
||
|
Alemania |
Hapag-Lloyd Fluggesellschaft mbH |
TUIfly GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
1.7.2010 |
||
|
Alemania |
TFC Flugbetrieb und -technik Beratungsgesellschaft mbH |
T F C Flugbetrieb und -technik Beratungsgesellschaft mbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
10.8.2010 |
||
|
Alemania |
Sky Heli GbR |
SKY HELI GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
15.9.2010 |
||
|
Alemania |
HELITEAM SŰD Peter Thoma |
HELITEAM SŰD Peter Thoma eingetragener Kaufmann (e.K) |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
1.12.2010 |
||
|
Alemania |
SENATOR AVIATION CHARTER GmbH |
Senator Aviation Charter GmbH |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
1.12.2010 |
||
|
Alemania |
Lufthansa Cargo AG |
Lufthansa Cargo Aktiengesellschaft |
Kelsterbach |
Pasajeros, carga y correo |
A |
1.12.2010 |
||
|
Italia |
Eurofly SpA |
Meridiana fly SpA |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
28.2.2010 |
||
|
Lituania |
UAB FlyLAL Charters |
UAB Small Planet Airlines |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
16.8.2010 |
||
|
Polonia |
Flylal Charters PL sp. z o.o. |
Small Planet Airlines sp. z o.o. |
|
Pasajeros |
A |
17.9.2010 |
||
|
España |
Inaer Catalunya, S.A.U. |
Inaer Canarias, S.A.U. |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
10.2.2010 |
||
|
Suecia |
Skyways Express AB |
Avia Express Sweden AB |
|
Pasajeros, carga y correo |
A |
22.12.2009 |
||
|
Suecia |
Wermlandsflyg AB |
Wermandsflyg Operations AB |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
26.1.2010 |
||
|
Suecia |
Petter Solberg Aviation AB |
PS Aviation AB |
|
Pasajeros, carga y correo |
B |
15.10.2010 |
(1) DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.
|
Categoría A |
: |
Licencias de explotación sin la restricción contemplada en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1008/2008. |
|
Categoría B |
: |
Licencias de explotación incluida la restricción contemplada en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1008/2008. |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
|
13.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/29 |
Cancelación de la convocatoria de propuestas EACEA/36/10 — Cooperación en educación superior y formación profesional entre la UE y los EE.UU. — Atlantis
2011/C 142/03
La convocatoria de propuestas EACEA/36/10 — Cooperación en educación superior y formación profesional entre la UE y los EE.UU. — Atlantis, publicada el 5 de enero de 2011 (1) y posteriormente modificada en un rectificativo el 7 de abril de 2011 (2) ha sido cancelada.
(2) DO C 108 de 7.4.2011, p. 26.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
|
13.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/30 |
Dictamen de la Comisión sobre un anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India
2011/C 142/04
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia, presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes, originarias de la India, están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Unión.
1. Denuncia
La denuncia fue presentada el 31 de marzo de 2011 por el European Industrial Fasteners Institute (E.I.F.I. — Instituto europeo de elementos de sujeción industriales) («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción total de la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes.
2. Producto investigado
El producto objeto de la presente investigación son sujeciones de acero inoxidable y sus partes («el producto investigado»).
3. Alegación de dumping (2)
El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de la India («el producto afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC 7318 12 10, 7318 14 10, 7318 15 30, 7318 15 51, 7318 15 61 y 7318 15 70. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.
A falta de datos fiables disponibles sobre los precios en la India, la alegación de dumping se basa en la comparación de un valor normal calculado (costes de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficio) con el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado cuando se vende para su exportación a la Unión.
Los márgenes de dumping calculados de este modo son significativos para el país exportador afectado.
4. Alegación de perjuicio
El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en lo que respecta a la cuota de mercado.
Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios cobrados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales y la situación financiera de dicha industria.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes que justifican el inicio de un procedimiento, la Comisión, mediante el presente anuncio, abre una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.
La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si este dumping ha causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la adopción de medidas no iría en contra del interés de la Unión.
5.1. Procedimiento para la determinación del dumping
Se invita a los productores exportadores (3) del producto investigado del país afectado a que participen en la investigación de la Comisión.
5.1.1.
a) Muestreo
Dado que el número de productores exportadores del país afectado que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que vaya a investigar (proceso al que se hará también referencia como «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en su caso, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores, o representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre sus empresas:
|
— |
el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto, |
|
— |
el volumen de negocios, en moneda nacional, y la cantidad, en toneladas, del producto investigado que fue vendido para su exportación a la Unión durante el periodo de investigación, del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011, para cada uno de los veintisiete Estados miembros (4) por separado y en total, |
|
— |
el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto investigado vendido en el mercado interior durante el periodo de investigación (del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011), |
|
— |
las actividades precisas de la empresa en todo el mundo relacionadas con el producto investigado, |
|
— |
los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (5) que participan en la producción y/o la venta (exportaciones y/o ventas en el mercado nacional) del producto investigado, |
|
— |
cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra. |
Los productores exportadores deben indicar también si, en caso de que no sean seleccionados para formar parte de la muestra, desearían recibir un cuestionario para cumplimentarlo y solicitar un margen de dumping individual con arreglo a la letra b).
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar su respuesta («verificación in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los productores exportadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado puede que sea menos favorable para la parte de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de la India y podrá contactar también con toda asociación de productores exportadores conocida.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.
Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará las empresas seleccionadas para la muestra a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades de la India y a las asociaciones de productores exportadores, si procede, a través de las autoridades de la India.
Todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.
El cuestionario recogerá información sobre la estructura de la(s) empresa(s) del productor exportador, las actividades de la(s) empresa(s) en relación con el producto investigado, el coste de producción, las ventas del producto investigado en el mercado interno del país afectado y las ventas de dicho producto a la Unión, entre otras cosas.
Se considerará que cooperan en la investigación las empresas que hayan aceptado su posible inclusión en la muestra pero no hayan sido seleccionadas para ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) que figura a continuación, el derecho antidumping que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores que cooperaron pero no están en la muestra no rebasará la media ponderada del margen de dumping establecido para los productores exportadores de la muestra.
b) Margen de dumping individual para las empresas no incluidas en la muestra
Los productores exportadores que cooperaron pero no están en la muestra pueden solicitar, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, que la Comisión establezca sus márgenes de dumping individuales («margen de dumping individual»). Los productores exportadores que deseen solicitar un margen de dumping individual deben pedir un cuestionario, de conformidad con lo establecido en la letra a) y devolverlo debidamente cumplimentado en los plazos que se especifican más abajo. Las respuestas al cuestionario deben presentarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.
No obstante, los productores exportadores que soliciten un margen de dumping individual deben saber que la Comisión podrá, en cualquier caso, decidir no determinar su margen de dumping individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.
Dado que el número de importadores no vinculados que están implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que vaya a investigar (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en su caso, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre su empresa o empresas:
|
— |
el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto, |
|
— |
las actividades precisas de la empresa relacionadas con el producto investigado, |
|
— |
el volumen total de negocios durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011, |
|
— |
el volumen en toneladas y el valor en EUR de las importaciones y reventas del producto investigado importado originario del país afectado en el mercado de la Unión durante el periodo que va del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011, |
|
— |
los nombres y las actividades exactas de todas las empresas vinculadas (8) que participan en la producción y/o la venta del producto investigado, |
|
— |
cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra. |
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar su respuesta («verificación in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado puede que sea menos favorable para la parte de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también a las asociaciones de importadores conocidas.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto investigado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a las asociaciones de importadores de los que tenga conocimiento cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa. El cuestionario cumplimentado recogerá información, entre otros aspectos, sobre la estructura de su(s) empresa(s), las actividades de la(s) empresa(s) en relación con el producto investigado y las ventas del producto investigado.
5.2. Procedimiento para la determinación del perjuicio
Por perjuicio se entiende un perjuicio importante o una amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión, o un retraso significativo en el establecimiento de esta industria. La determinación del perjuicio se basa en pruebas positivas e implica un examen objetivo del volumen de importaciones objeto de dumping, su efecto en los precios del mercado de la Unión y el consiguiente impacto de esas importaciones en la industria de la Unión. A fin de determinar si existe perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.
5.2.1.
Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada. Se invita a las partes interesadas a consultar el expediente (para ello, deben ponerse en contacto con la Comisión, cuyos datos figuran en el punto 5.6) y a opinar sobre la conveniencia de esta elección en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente con respecto a la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.
La Comisión notificará las empresas finalmente seleccionadas para la muestra a todos los productores de la Unión y asociaciones de productores de la Unión que conozca.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión que conozca. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa. El cuestionario cumplimentado recogerá información, entre otras cosas, sobre la estructura de su(s) empresa(s), la situación financiera de la(s) empresa(s), las actividades de la(s) empresa(s) en relación con el producto investigado, el coste de la producción y las ventas del producto investigado.
5.3. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se establezca la existencia de dumping y del consiguiente perjuicio, se decidirá si la adopción de medidas antidumping iría en contra del interés de la Unión con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deben demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.
Las partes que se den a conocer en el plazo indicado podrán facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario. Esta información podrá facilitarse, bien en formato libre, bien rellenando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas fácticas.
5.4. Otras observaciones por escrito
En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. A menos que se especifique otra cosa, dicha información y las pruebas justificativas deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.5. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, alegando los motivos. Con respecto a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
5.6. Instrucciones para presentar alegaciones por escrito y transmitir cuestionarios cumplimentados y correspondencia
Todos los documentos que presenten las partes interesadas, incluida la información presentada para la selección de las muestras, los cuestionarios rellenados y sus actualizaciones, han de transmitirse por escrito tanto en papel como en formato electrónico y han de indicar el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Si una parte interesada no pudiera presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico por razones técnicas, deberá informar de ello inmediatamente a la Comisión.
Todas las observaciones por escrito —en las que se incluyen la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios rellenados y la correspondencia de las partes interesadas— para las que se solicite un trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (9) (difusión restringida).
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deben proporcionar resúmenes no confidenciales, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Dichos resúmenes deben ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada proporciona información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información confidencial podrá ser ignorada.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Comercio |
|
Dirección H |
|
Despacho: N105 04/092 |
|
1049 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
|
Fax +32 22956505 |
6. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.
7. Consejero Auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las disputas sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las solicitudes de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor puede celebrar una audiencia con una tercera parte interesada y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito y motivarse. Con respecto a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor también ofrecerá la oportunidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con el dumping, el perjuicio, la relación causal y el interés de la Unión. Dicha audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana siguiente a la comunicación de las conclusiones provisionales.
Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: (http://ec.europa.eu/trade/issues/respectrules/ho/index_en.htm).
8. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán adoptarse medidas provisionales, a más tardar, nueve meses después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Tratamiento de los datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (10).
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) Dumping es la práctica que consiste en vender un producto para su exportación («el producto afectado») a un precio inferior a su «valor normal». Por lo general, se considera que el valor normal es un precio comparable para el producto «similar» en el mercado nacional del país exportador. Por el término «producto similar» se entiende un producto igual en todos los aspectos al producto afectado o, a falta de tal producto, un producto muy parecido al producto afectado.
(3) Un productor exportador es toda empresa del país afectado que produce y exporta el producto investigado al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, las ventas nacionales o las exportaciones del producto afectado.
(4) Los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, España, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido.
(5) De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendiente y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.
(6) Solo pueden incluirse en la muestra importadores no vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores tienen que cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a estos últimos. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 5.
(7) Los datos facilitados por importadores no vinculados pueden utilizarse también en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.
(8) Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 5.
(9) Un documento con la indicación «Limited» (difusión restringida) se considera de carácter confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Asimismo, está protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(10) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
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13.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/36 |
Dictamen de la Comisión sobre un anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India
2011/C 142/05
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes, originarias de la India, están siendo subvencionadas y, en consecuencia, están causando un perjuicio importante a la industria de la Unión.
1. Denuncia
La denuncia fue presentada el 31 de marzo de 2011 por el European Industrial Fasteners Institute (EiFi) («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción total de la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes.
2. Producto investigado
El producto objeto de la presente investigación son sujeciones de acero inoxidable y sus partes («el producto investigado»)
3. Alegación de subvención
El producto supuestamente subvencionado es el producto investigado, originario de la India («el país afectado»), actualmente clasificado con los códigos NC 7318 12 10, 7318 14 10, 7318 15 30, 7318 15 51, 7318 15 61 y 7318 15 70. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.
Se denuncia que los productores del producto investigado originario de la India se han beneficiado de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de ese país y de subvenciones regionales. Las subvenciones consisten, entre otras cosas, en el sistema de cartilla de derechos, el sistema de autorización previa, el sistema de autorización de importación libre de derechos, el sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación, ventajas a las unidades orientadas a la exportación, el sistema Focus Product, el sistema de crédito de exportación y las subvenciones regionales del Estado de Maharashtra (entre otras, la incentivación fiscal a la venta/el comercio, la exención del derecho sobre la electricidad y la devolución del derecho sobre el consumo).
Se afirma que estos sistemas son subvenciones puesto que conllevan una contribución financiera del Gobierno de la India, o de otros gobiernos regionales, que otorgan una ventaja a sus beneficiarios, esto es, a los productores exportadores del producto investigado, puesto que están supuestamente supeditados a la cuantía de las exportaciones o limitados a empresas, productos o regiones particulares y, por lo tanto, son específicos y están sujetos a medidas compensatorias.
4. Alegación de perjuicio
El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en lo que respecta a la cuota de mercado.
Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios cobrados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales y la situación financiera de dicha industria.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.
La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo subvencionado y si la subvención ha causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la adopción de medidas no iría en contra del interés de la Unión.
5.1. Procedimiento utilizado para determinar la subvención
Se invita a los productores exportadores (2) del producto investigado del país afectado a que participen en la investigación de la Comisión.
5.1.1.
a) Muestreo
Dado que el número de productores exportadores del país afectado que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que vaya a investigar (proceso al que se hará también referencia como «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, si lo es, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre sus empresas:
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el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto, |
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el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto investigado vendido para su exportación a la Unión durante el periodo de investigación (del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011) correspondientes a cada uno de los veintisiete Estados miembros (3), por separado y en conjunto, |
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el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto investigado vendido en el mercado nacional durante el periodo de investigación (del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011), |
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las actividades precisas de la empresa en todo el mundo relacionadas con el producto investigado, |
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los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (4) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas en el mercado nacional) del producto investigado, |
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cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra. |
Los productores exportadores deben indicar también si, en caso de que no sean seleccionados para formar parte de la muestra, desearían recibir un cuestionario para cumplimentarlo y solicitar un margen de subvención individual con arreglo a la letra b).
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar su respuesta («inspección in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los productores exportadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado puede que sea menos favorable para la parte de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de la India y podrá contactar también con las asociaciones de productores exportadores que conozca.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.
Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados a partir del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará las empresas seleccionadas para la muestra a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades de la India y a las asociaciones de productores exportadores, si procede, a través de dichas autoridades.
Todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.
El cuestionario contendrá información, entre otras cosas, sobre la estructura de las empresas del productor exportador, las actividades de sus empresas en relación con el producto investigado, los costes de producción, las ventas del producto investigado en el mercado nacional del país afectado y las ventas de dicho producto a la Unión.
Se considerará que cooperan en la investigación las empresas que hayan aceptado su posible inclusión en la muestra pero no hayan sido seleccionadas para ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el derecho compensatorio que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores cooperadores no incluidos en la muestra no excederá del margen medio ponderado de la subvención establecido para los productores exportadores seleccionados para la muestra.
b) Margen de subvención individual para empresas no incluidas en la muestra
Los productores exportadores cooperadores no incluidos en la muestra pueden solicitar, de acuerdo con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, que la Comisión establezca sus márgenes de subvención individuales («margen de subvención individual»). Los productores exportadores que deseen solicitar un margen de subvención individual deben pedir un cuestionario con arreglo a la letra a) y devolverlo debidamente cumplimentado en los plazos establecidos a continuación. Las respuestas al cuestionario deben presentarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.
Sin embargo, los productores exportadores que soliciten un margen de subvención individual deben saber que la Comisión puede decidir no determinar su margen de subvención individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores es tan grande que resultaría excesivamente gravoso y le impediría concluir la investigación a tiempo.
Dado que el número de importadores no vinculados que están implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que vaya a investigar (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en su caso, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre sus empresas:
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el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto; |
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las actividades precisas de la empresa relacionadas con el producto investigado; |
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el volumen total de negocios durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011; |
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el volumen en toneladas y el valor en euros de las importaciones y reventas del producto importado investigado originario del país afectado en el mercado de la Unión durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011; |
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los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (7) que participan en la producción o la venta del producto investigado; |
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cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra. |
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar su respuesta («inspección in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado puede que sea menos favorable para la parte de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también con las asociaciones de importadores conocidas.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a las asociaciones de importadores de los que tenga conocimiento cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa. El cuestionario cumplimentado recogerá información, entre otras cosas, sobre la estructura de sus empresas, las actividades de las empresas en relación con el producto investigado y las ventas del producto investigado.
5.2. Procedimiento para la determinación del perjuicio
Por perjuicio se entiende el perjuicio importante o la amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión, o un retraso significativo en el establecimiento de esta industria. La determinación del perjuicio se basa en pruebas positivas e implica un examen objetivo del volumen de importaciones subvencionadas, su efecto en los precios del mercado de la Unión y el consiguiente impacto de esas importaciones en la industria de la Unión. Para determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio importante, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.
5.3. Investigación de los productores de la Unión
Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para consulta de las partes interesadas contiene información detallada. Se invita a las partes interesadas a consultar el expediente (para ello, deben ponerse en contacto con la Comisión, cuyos datos figuran en el punto 5.6) y a opinar sobre la conveniencia de esta elección en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente con respecto a la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.
La Comisión notificará las empresas finalmente seleccionadas para la muestra a todos los productores de la Unión y asociaciones de productores de la Unión que conozca.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión que conozca. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa. El cuestionario cumplimentado recogerá información, entre otras cosas, sobre la estructura de sus empresas, la situación financiera de las empresas, las actividades de las empresas en relación con el producto investigado, el coste de la producción y las ventas del producto investigado.
5.4. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
Si se establece que existen subvenciones y que estas causan un perjuicio, se decidirá, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de base, si la adopción de medidas compensatorias sería contraria al interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deben demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.
Las partes que se den a conocer en el plazo indicado podrán facilitar a la Comisión información que redunde en interés de la Unión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Esta información podrá facilitarse, bien en formato libre, bien rellenando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas fácticas.
5.5. Otras alegaciones por escrito
En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, la información y las pruebas justificativas deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.6. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, alegando los motivos. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
5.7. Instrucciones para presentar alegaciones por escrito y transmitir cuestionarios cumplimentados y correspondencia
Todas las alegaciones presentadas por las partes interesadas, incluidos la información destinada a la selección de las muestras y los cuestionarios cumplimentados y sus actualizaciones, deben transmitirse por escrito tanto en papel como en formato electrónico y llevar indicados el nombre, la dirección postal, el correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico por razones técnicas, debe informar de ello inmediatamente a la Comisión.
Toda la documentación por escrito —en la que se incluye la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios rellenados y la correspondencia de las partes interesadas— para la que se solicite un trato confidencial, deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (8).
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deben proporcionar resúmenes no confidenciales, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para consulta de las partes interesadas). Conviene que estos resúmenes sean lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada proporciona información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección H |
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Despacho: N105 04/092 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Fax +32 22956505 |
6. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.
7. Consejero Auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las disputas sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las solicitudes de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor ofrecerá también la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes interesadas en la que podrán presentarse distintos puntos de vista y argumentos opuestos sobre cuestiones relativas a las subvenciones, al perjuicio, al nexo causal y al interés de la Unión, entre otras. Tal audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana tras la comunicación de las conclusiones provisionales.
Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: (http://ec.europa.eu/trade/issues/respectrules/ho/index_en.htm).
8. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación concluirá en los trece meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales, a más tardar, nueve meses después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Tratamiento de los datos personales
Todo dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (9).
(1) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
(2) Un productor exportador es toda empresa del país afectado que produce y exporta el producto investigado al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, las ventas en el mercado nacional o las exportaciones del producto afectado.
(3) Los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.
(4) De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.
(5) Solo pueden incluirse en la muestra importadores no vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores tienen que cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a estos últimos. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 4.
(6) Los datos facilitados por los importadores no vinculados pueden utilizarse también en relación con aspectos de esta investigación distintos de la determinación de la subvención.
(7) Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 4.
(8) Un documento «Limited» es un documento que se considera confidencial de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93) y el artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Asimismo, está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(9) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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13.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/42 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6188 — Vitol/Helios/Shell/Plateau Holding/BV3)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 142/06
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1. |
El 4 de mayo de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Vitol Holding BV («Vitol», Países Bajos), Helios Investments Partners LLP («Helios», Inglaterra y Gales) y Royal Dutch Shell plc («Shell», Inglaterra y Gales) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Plateau Holding BV («Plateau», Países Bajos) y de BV3 («BV3», Países Bajos). |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6188 — Vitol/Helios/Shell/Plateau Holding/BV3, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
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13.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/44 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6221 — Colgate Palmolive/Sanex Business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 142/07
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1. |
El 28 de abril de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Colgate-Palmolive Europe SARL y Colgate-Palmolive Company, conjuntamente Colgate Palmolive Group (EE.UU.), adquieren el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad del negocio de Sanex («Sanex») perteneciente a Unilever mediante adquisición de acciones y activos. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6221 — Colgate Palmolive/Sanex Business, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
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13.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/45 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6242 — Lactalis/Parmalat)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 142/08
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1. |
El 4 de mayo de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual el Groupe Lactalis («Lactalis», Francia), bajo el control de BSA SA, (Francia), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de las actividades de la empresa Parmalat SpA («Parmalat», Italia) mediante adquisición de acciones hasta el 28,97 % del capital de Parmalat y oferta pública de adquisición presentada el 26 de abril de 2011 |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6242 — Lactalis/Parmalat, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).