ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.142.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 142

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
13 de mayo de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 142/01

Tipo de cambio del euro

1

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 142/02

Publicación de decisiones de los Estados miembros de concesión, suspensión o revocación de licencias de explotación de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad ( 1 )

2

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2011/C 142/03

Cancelación de la convocatoria de propuestas EACEA/36/10 — Cooperación en educación superior y formación profesional entre la UE y los EE.UU. — Atlantis

29

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2011/C 142/04

Dictamen de la Comisión sobre un anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India

30

2011/C 142/05

Dictamen de la Comisión sobre un anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India

36

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 142/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6188 — Vitol/Helios/Shell/Plateau Holding/BV3) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

42

2011/C 142/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6221 — Colgate Palmolive/Sanex Business) ( 1 )

44

2011/C 142/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6242 — Lactalis/Parmalat) ( 1 )

45

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/1


Tipo de cambio del euro (1)

12 de mayo de 2011

2011/C 142/01

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4153

JPY

yen japonés

114,54

DKK

corona danesa

7,4562

GBP

libra esterlina

0,87015

SEK

corona sueca

8,9566

CHF

franco suizo

1,2584

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8010

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,277

HUF

forint húngaro

266,08

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7093

PLN

zloty polaco

3,9150

RON

leu rumano

4,1155

TRY

lira turca

2,2440

AUD

dólar australiano

1,3331

CAD

dólar canadiense

1,3677

HKD

dólar de Hong Kong

11,0011

NZD

dólar neozelandés

1,7977

SGD

dólar de Singapur

1,7604

KRW

won de Corea del Sur

1 545,01

ZAR

rand sudafricano

9,8332

CNY

yuan renminbi

9,1978

HRK

kuna croata

7,3752

IDR

rupia indonesia

12 167,45

MYR

ringgit malayo

4,2643

PHP

peso filipino

61,036

RUB

rublo ruso

39,6900

THB

baht tailandés

42,926

BRL

real brasileño

2,3056

MXN

peso mexicano

16,5764

INR

rupia india

63,6850


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

13.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/2


Publicación de decisiones de los Estados miembros de concesión, suspensión o revocación de licencias de explotación de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (1)

(refundición)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 142/02

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida), la Comisión publica las decisiones de concesión, suspensión o revocación de licencias de explotación adoptadas por los Estados miembros entre el 1 de octubre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

Licencias de explotación concedidas

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Dirección de la compañía aérea

Autorización de transporte de

Categoría (2)

Decisión efectiva desde

Austria

Flymed Gesellschaft m.b.H.

Augasse 8

7350 Oberpullendorf

Pasajeros, carga y correo

B

29.10.2009

Austria

M.A.S.H. service GmbH

Sallerstraße 18

4600 Wels

Pasajeros, carga y correo

B

9.12.2009

Austria

Tauern Air GmbH

Wiederschwing 25

9546 Patergassen

Pasajeros, carga y correo

B

29.12.2010

Bélgica

Paramount Helicopters N.V.

Industriezone 2 — Bus 5

3290 Diest-Webbekom

Pasajeros, carga y correo

B

12.4.2010

Bulgaria

Air Scorpio Ltd

Persenk Str. 73

1164 Sofia

Pasajeros, carga y correo

B

27.10.2009

Bulgaria

Aviostart Ltd

Mladost 1, Bl. 59, Vh. 7, Ap. 9

1784 Sofia

Pasajeros, carga y correo

B

25.3.2010

Bulgaria

Avio Delta Ltd

Jessika Office Center

Office No 10, Fl. 7

Botevgradsko shosse Blvd 229

1517 Sofia

Pasajeros, carga y correo

B

30.3.2010

Chequia

Air Prague, s.r.o.

Lohniského 848

152 00 Praha 5

Pasajeros, carga y correo

B

14.5.2010

Chequia

Central Charter Airlines, a.s.

Mezinárodní letiště Ostrava

742 51 Mošnov 407

Pasajeros, carga y correo

A

21.5.2010

Chequia

CTR Flight services, s.r.o.

Žižkov Sladkovského 525/1, PSČ

130 00 Praha 3

Pasajeros, carga y correo

B

13.9.2010

Chequia

Holidays Czech Airlines, a.s.

Jana Kašpara 1069, PSČ

160 08 Praha 6

Pasajeros, carga y correo

A

8.10.2010

Dinamarca

Falck DRF Luftambulance A/S

c/o Falck Kolding

Caspar Müllers Gade 2-4

6000 Kolding

Pasajeros, carga y correo

B

21.6.2010

Dinamarca

Primera Air Scandinavia A/S

A.P. Møllers Allé 11

2791 Dragør

Pasajeros, carga y correo

A

1.9.2010

Francia

Aérozais

1 rue du coin

49300 Cholet

Pasajeros, carga y correo

B

27.10.2009

Francia

Aerocime

Altiport de Megève

3368 route de la cote 2000

74120 Megève

Pasajeros, carga y correo

B

29.10.2009

Francia

Corseus Hélicoptères

Campo Dell'Oro

BP 936

Ajaccio Cedex 9

Pasajeros, carga y correo

B

9.7.2010

Francia

Noor Airways

Aéroport de Saint-Nazaire

44550 Montoire-de-Bretagne

Pasajeros, carga y correo

A

9.11.2009

Francia

Evolem

11 rue de la République

69001 Lyon

Pasajeros, carga y correo

B

12.11.2009

Francia

Jet Entrepreneurs Wijet

151 boulevard Hausman

75008 Paris

Pasajeros, carga y correo

B

18.11.2009

Francia

Open Flight

BP 72082

13846 Vitrolles Cedex 9

Pasajeros, carga y correo

B

2.7.2010

Francia

TC Air

Société Tai Caraïbes Air, les Hauts de Californie

97232 Le Lamentin

Pasajeros, carga y correo

B

6.10.2010

Francia

Air Albatros

Zone d'Aviation d'affaires

85 allée de Stockholm

93350 Le Bourget

Pasajeros, carga y correo

B

3.12.2010

Alemania

Eagle Aviation GmbH

Seckenheimer Landstraße 174

68163 Mannheim

Pasajeros, carga y correo

B

30.12.2009

Alemania

Heli Trans Hamburg GmbH & Co. KG

Weg beim Jäger 208

22335 Hamburg

Pasajeros, carga y correo

B

10.2.2010

Alemania

Mach Operation GmbH

Ludwig-Erhard-Straße 16 A

61440 Oberursel (Taunus)

Pasajeros, carga y correo

B

26.2.2010

Alemania

European Air Transport Leipzig GmbH

August-Euler-Straße 1

04435 Schkeuditz

Carga y correo

A

25.3.2010

Alemania

HeliJet Charter GmbH

Liebigstraße 3-9

40764 Langenfeld

Pasajeros, carga y correo

B

7.4.2010

Alemania

Northern HeliCopter GmbH

Gorch-Fock-Straße 103

26721 Emden

Pasajeros, carga y correo / servicio de emergencia médica

B

28.4.2010

Alemania

Mister Jet GmbH

Fritz-Rinderspacher-Straße 9/B 140

77933 Lahr

Pasajeros, carga y correo

A

3.5.2010

Alemania

Heron Luftfahrt GmbH & Co. KG

Seestraße 15

78464 Konstanz

Pasajeros

A

20.7.2010

Alemania

Star Wings Dortmund Luftfahrtgesellschaft mbH

Flugplatz 21

44319 Dortmund

Pasajeros, carga y correo

B

30.8.2010

Alemania

aveo air service GmbH & Co. KG

Schwarze Heide 35

46569 Hünxe

Pasajeros, carga y correo

B

1.9.2010

Alemania

Air Lloyd Deutsche Helicopter Flugservice GmbH

Flugplatz Hangelar

53757 Sankt Augustin

Pasajeros, carga y correo

B

1.9.2010

Alemania

Rhein Ruhr Helicopter Rainer Zemke GmbH & Co. KG

Flughafen 34

41066 Mönchengladbach

Pasajeros, carga y correo

B

1.9.2010

Alemania

Bertelsmann Aviation GmbH

Carl-Bertelsmann-Straße 270

33311 Gütersloh

Pasajeros, carga y correo

A

24.9.2010

Alemania

Classic Wings GmbH

Ellewick 24

48691 Vreden

Pasajeros, carga y correo

B

1.10.2010

Alemania

Hapag-Lloyd Executive GmbH

Benkendorffstraße 22b

30855 Langenhagen

Pasajeros

A

1.10.2010

Alemania

Agrarflug Helilift GmbH & Co Kommanditgesellschaft

Warendorfer Straße 190

59227 Ahlen

Pasajeros, carga y correo

B

1.11.2010

Alemania

LifeFlight GmbH & Co. KG

Albert-Einstein-Straße 15

51674 Wiehl

Pasajeros, carga y correo

B

1.11.2010

Alemania

German Sky Airlines GmbH

Lierenfelder Straße 45

40231 Düsseldorf

Pasajeros, carga y correo

A

11.11.2010

Grecia

Premier Aviation Services A.E.

Imittou 6

175 64 P. Faliro

Pasajeros, carga y correo

B

30.11.2009

Grecia

Amjet Executive Anonymh Aepoпopikh Etaipeia

Miaouli 43 & Vouliagmenis Ave.

166 75 Glyfada

Pasajeros, carga y correo

A

31.3.2010

Grecia

Superior Air SA

Aerodromio Pahis Megaron

191 00 Megara Attikis

Pasajeros, carga y correo

B

16.7.2010

Hungría

Magyar Légimentö nonprofit Kft.

Budapest

Markó u. 22.

1055

Servicio de emergencia médica (HEMS)

B

5.10.2009

Hungría

Fly-Coop Légi Szolgáltató Kft.

Kadarkút

Rákóczi u. 3.

7530

Pasajeros y carga

B

24.11.2009

Hungría

Sky Jet Europe Szolgáltató Kft.

Budapest

Erzsébet körut 24. 2. em. 15.

1073

Pasajeros y carga

B

14.5.2010

Irlanda

Bond Air Services (Ireland) Limited

Upper Ballygarvan

Kinsale Road

Co. Cork.

Pasajeros, carga y correo

B

2.12.2010

Italia

Miniliner S.r.l.

Via Fermi 33

24050 Grassobbio BG

Pasajeros, carga y correo

A

25.6.2010

Italia

Belle Air Europe S.r.l.

Piazzale Sandro Sordoni

60015 Falconara Marittima AN

Pasajeros, carga y correo

A

29.7.2010

Italia

Eagles SpA

Via Banchina dei Molini 8

30175 Venezia Frazione Marghera VE

Pasajeros, carga y correo

A

13.8.2010

Italia

S.T.C. Aviation SpA

Via Francesco Rolla 29C

16152 Genova GE

Pasajeros, carga y correo

B

23.9.2010

Italia

Leader S.r.l.

Via Vittorio Veneto 7

00187 Roma RM

Pasajeros y carga

B

25.10.2010

Italia

Itali Airlines SpA

Via Mario Mameli s.n.c.

00134 Roma RM

Pasajeros, carga y correo

A

18.11.2010

Italia

Miniliner S.r.l.

Via Fermi 33

24050 Grassobbio BG

Carga y correo

A

25.11.2010

Italia

Air vallée SpA

Via Flaminia 409

47924 Rimini RN

Pasajeros

A

6.12.2010

Italia

Interfly S.r.l

Via Aldo Moro 10

25100 Brescia BS

Pasajeros y carga

B

16.12.2010

Italia

Halkin Jet S.r.l

Via Piera Cillario Ferrero 8

12051 Alba CN

Pasajeros

B

20.12.2010

Lituania

Charter Jets UAB

A. Tumėno st. 4

LT-01109 Vilnius

Pasajeros, carga y correo

A

26.10.2009

Luxemburgo

Jetfly Luxembourg SA

8-10 Avenue de la Gare

1610 Luxembourg

Pasajeros

A

9.8.2010

Luxemburgo

Strategic Airlines (Luxembourg) SA

Aéroport de Luxembourg, centre fret ouest

1110 Luxembourg

Pasajeros

A

8.10.2010

Países Bajos

Denim Air ACMI B.V.

Vermogenweg 3

3641 SR Mijdrecht

Pasajeros, carga y correo

A

19.2.2010

Países Bajos

Orange Aircraft Leasing B.V.

Rijksstraatweg 75

2171 AK Sassenheim

Pasajeros

B

1.9.2010

Países Bajos

Prince Helicopters

Veerdijk 29

4316 AV Zonnemaire

Pasajeros

B

9.9.2010

Países Bajos

Rotarywings

Greate Sudein 29

8624 TV Uitwellingerga

Pasajeros

B

11.11.2010

Malta

Privajet Limited

Portomaso Business Tower

St Julians

STJ4011

Pasajeros y carga

B

30.4.2010

Polonia

Ibex U.L. sp. z o.o.

ul. Żelazna 54

00-852 Warszawa

Pasajeros, carga y correo

B

15.10.2009

Polonia

FlyJet sp. z o.o.

Al. Krakowska 110/114

02-256 Warszawa

Pasajeros

B

9.4.2010

Polonia

Enter Air sp. z o.o.

Al. Krakowska 106

02-256 Warszawa

Pasajeros, carga y correo

A

23.4.2010

Polonia

Flylal Charters PL sp. z o.o.

ul. Skibicka 29

02-269 Warszawa

Pasajeros

A

17.5.2010

Rumanía

S.C. PA & CO International S.R.L.

Com. Oituz

Str. Principală nr. 557

Județul Bacău

Pasajeros y carga

B

9.11.2009

Rumanía

S.C. Fly Company S.R.L.

Str. Piatra Craiului nr. 11

Oradea

Județul Bihor

Pasajeros y carga

B

14.11.2009

Rumanía

S.C. Alfa Air Services S.R.L.

Bd. Basarabia nr. 250, etaj 2, Corp administrativ, etajul 2 al Grupului Industrial TITAN, biroul nr. 215, sector 3

București

Pasajeros y carga

B

20.1.2010

Rumanía

S.C. C&I Corporation S.R.L.

Str. Industriilor nr. 1

Municipiul Onești

Județul Bacău

Pasajeros

B

18.5.2010

Rumanía

S.C. Air Bucharest Transport Aerian S.R.L.

Bd. Iancu de Hunedoara nr. 36, sector 1

București

Pasajeros

A

1.7.2010

Rumanía

S.C. Jet Technics S.R.L.

Strada Deva nr. 8, sector 2

București

Pasajeros

B

22.10.2010

Eslovaquia

Travel Service a.s. organizačná složka Slovensko

Letisko M. R. Štefánika

823 01 Bratislava

Pasajeros, carga y correo

A

26.4.2010

Eslovaquia

AirExplore, s.r.o.

Kupeckého 3

821 08 Bratislava

Pasajeros, carga y correo

A

31.5.2010

Eslovaquia

Central Charter Airlines Slovakia, s.r.o.

Ivánska cesta 30/B

821 04 Bratislava

Pasajeros, carga y correo

A

9.7.2010

Eslovenia

Gio Poslovna Aviacija d.o.o.

Dunajska cesta 160

SI-1000 Ljubljana

Pasajeros, carga y correo

B

9.10.2009

Eslovenia

Elitavia, Letalske rešitve d.o.o.

Dunajska cesta 159

SI-1000 Ljubljana

Pasajeros

A

12.10.2009

Eslovenia

Aviofun družba za trgovino, posredovanje in izobraževanje d.o.o.

Mislinjska dobrava 110

SI-2383 Šmartno pri Slovenj Gradcu

Pasajeros, carga y correo

B

27.11.2009

España

Calima Aviación, S.L.

Aeropuerto de Gran Canaria

Apartado de Correos 93 Suc. 1

35230 Las Palmas

Pasajeros, carga y correo

A

19.11.2009 (cambio de licencia B a A)

España

Canary Fly S.L.

Aeropuerto de Gando, Hangar L

Apartado de Correos 84

35230 Telde (Gran Canaria)

Pasajeros, carga y correo

B

17.12.2009

España

Taxijet, S.L.

Aeropuerto de Sabadell — Edificio Taxijet — Hangar 7B

08205 Sabadell (Barcelona)

Pasajeros, carga y correo

B

25.3.2010

España

Atlas Executive Air, S.L.

C/ Jaén, 9, 2o

29004 Málaga

Pasajeros, carga y correo

B

5.5.2010

España

BM Jet, Aviación Privada del Mediterráneo Occidental, S.L. (Jet ready)

Avda. de Aragón, 12, Pta. 7B

46021 Valencia

Pasajeros, carga y correo

B

7.6.2010

España

IMD Airways S.L.

C/ Morse, 14

28906 Getafe (Madrid)

Pasajeros, carga y correo

A

6.7.2010

España

Alba Star SA

Avda. Conde de Sallent, 23

07003 Palma de Mallorca

Pasajeros, carga y correo

A

30.7.2010

España

Let's Fly

Port Ginesta, local 814

08860 Les Botigues de Sitges (Barcelone)

Pasajeros, carga y correo

A

5.10.2010

Suecia

Viking Airlines AB

Finspångagatan 54 AA

SE-163 53 Spånga

Pasajeros, carga y correo

A

22.12.2009

Reino Unido

Conciair Limited

Unit 1 Petersfield Business Park

Bedford Road

Petersfield

Hants

GU32 3QA

Pasajeros, carga y correo

B

23.10.2009

Reino Unido

Flairjet Ltd

c/o M Chamberlain

24 Kent Avenue

Tamworth

Staffordshire

B78 3XR

Pasajeros, carga y correo

B

23.12.2009

Reino Unido

Ambeo PLC

Marshall Business Aviation Centre

Marshall Airport Cambridge

Newmarket Road

Cambridge

Cambridgeshire

CB5 8RX

Pasajeros, carga y correo

B

24.12.2009

Reino Unido

Premiair Business Aviation Ltd

Hangar 1

Oxford Airport

Kidlington

Oxon

OX5 1RA

Pasajeros, carga y correo

B

25.2.2010

Reino Unido

Oryx Jet Ltd

527 Churchill Way

Biggin Hill Airport

Biggin Hill

Kent

TN163BN

Pasajeros, carga y correo

B

31.3.2010

Reino Unido

Acropolis Aviation Ltd

Business Aviation Center

Farnborough Airport

Farnborough

Hampshire

GU14 6XA

Pasajeros, carga y correo

B

15.4.2010

Reino Unido

Helivation Ltd

Hangar III

Blackpool Airport

Squires Gate Lane

Blackpool

Lancashire

FY8 2QS

Pasajeros, carga y correo

B

16.4.2010

Reino Unido

2Excel Aviation Ltd

The Tiger House

Sywell Aerodrome

Sywell

Northants

NN6 OBN

Pasajeros, carga y correo

B

21.4.2010

Reino Unido

MD Air Ltd

29 Forest Road

Piddington

Northampton

Northamptonshire

NN7 2DA

Pasajeros, carga y correo

B

22.6.2010

Reino Unido

Hangar 8 AOC Ltd

The Farmhouse

Oxford Airport

Langfort Lane

Kidlington

Oxfordshire

OX5 1RA

Pasajeros, carga y correo

B

25.6.2010

Reino Unido

Woodgate Aviation (NI) Ltd

Matrix Business Centre

Nobel Way

Dinnington

Sheffield

South Yorkshire

S25 3QB

Pasajeros, carga y correo

B

29.6.2010

Reino Unido

Cello Aviation Ltd

140 Hollyhead Road

Handsworth

Birmingham

B21 0AF

Pasajeros, carga y correo

A

9.7.2010

Reino Unido

Jota Aviation Ltd

Hangar 2 Aviation Way

London Southend Airport

Essex

SS2 6UN

Pasajeros, carga y correo

B

17.9.2010


Licencias de explotación temporales concedidas

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Dirección de la compañía aérea

Autorización de transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Licencia temporal hasta

Italia

Miniliner S.r.l.

Via Fermi 33

24050 Grassobbio BG

Carga y correo

A

15.1.2010

30.6.2010

Italia

Air Vallee SpA

Loc. Aeroporto

Saint. Christophe AO

Pasajeros, carga y correo

A

12.1.2010

30.10.2010

Italia

Air Vallee SpA

Via Flaminia 409

47924 Rimini RN

Pasajeros, carga y correo

A

29.10.2010

11.1.2011

Rumanía

S.C. Jetran Air S.R.L.

Str. Coralilor nr. 20C, corpul C2, etaj 2, cam. 77, 78, 81, 82, sector 1

București

Pasajeros y carga

A

8.3.2010

8.3.2011

España

Servicios Aéreos Integrales, S.A.U. (Saicus Air)

Gran Vía Asima, 17

07009 Palma de Mallorca

Pasajeros, carga y correo

A

17.5.2010

17.11.2010 prorrogada hasta el 17.4.2011

España

Soko Aviation, S.L.

Apartado de correos 134

28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)

Pasajeros, carga y correo

B

6.7.2010

28.2.2011

Suecia

Nordflyg Logistik AB

Flygplatsen

SE-635 06 Eskilstuna

Pasajeros, carga y correo

B

11.6.2010

30.6.2011

Suecia

Air Sweden Aviation AB

Skogsvägen 5

SE-190 45 Stockholm-Arlanda

Pasajeros, carga y correo

A

11.12.2009

31.12.2010


Licencias de explotación temporales suspendidas

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Dirección de la compañía aérea

Autorización de transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Suspendida hasta

Finlandia

Konekorhonen Oy

P.O. Box 11

FI-41161 Tikkakoski

Pasajeros, carga y correo

B

9.11.2010

16.5.2011

España

Air Comet, SA

Costa Brava, 10

28034 Madrid

Pasajeros, carga y correo

A

5.2.2010

 


Entrega voluntaria de licencias de explotación

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Dirección de la compañía aérea

Autorización de transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Observaciones

Austria

BFS Business Flight Salzburg Bedarfsflug GmbH

Franz-Brötzner-Straße 12

5073 Wals-Himmelreich

Pasajeros, carga y correo

A

17.11.2009

La compañía aérea dejó de usar su licencia y la devolvió a la autoridad

Austria

Rath Aviation GmbH

Franz-Peyerl Straße 7

5020 Salzburg

Pasajeros, carga y correo

B

14.1.2010

La compañía aérea dejó de usar su licencia y la devolvió a la autoridad

Austria

Aerial Helicopter

Diepolz 45

2034 Groß Harras

Pasajeros, carga y correo

B

30.4.2010

La compañía aérea dejó de usar su licencia y la devolvió a la autoridad

Austria

Steirische Motorflugunion

Flughafen Graz Thalerhof

8073 Feldkirchen

Pasajeros, carga y correo

B

13.8.2010

La compañía aérea dejó de usar su licencia y la devolvió a la autoridad

Dinamarca

Helenia Helicopter Service

Propelstien 2

6400 Sønderborg

Pasajeros, carga y correo

B

16.11.2009

Entrega voluntaria de la licencia de explotación

Francia

Transport'air

86 rue Régnault

75640 Paris Cedex 13

Pasajeros, carga y correo

B

12.7.2010

Entrega voluntaria de la licencia de explotación

España

Prt Aviation, S.L.

Pica d'Estats, 30

08272 Sant Fruitós de Bages — Barcelona

Pasajeros, carga y correo

B

9.3.2010

La compañía aérea cesó definitivamente sus actividades al final de la licencia temporal

España

Sky Service Aviation, S.L.

Anabel Segura, 11

28108 Alcobendas — Madrid

Pasajeros, carga y correo

B

21.4.2010

La compañía aérea decidió cesar sus actividades de transporte

España

Inaer Helicópteros Off Shore, S.A.U.

Partida La Almaina, 92

03110 Mutxamel — Alicante

Pasajeros, carga y correo

B

31.5.2010

La compañía aérea decidió cesar sus actividades de transporte

Reino Unido

Skyblue Airways Ltd t/a Atlantic Express

Unit 5

Merlin Business Park

Fairoak Close

Clyst Honiton

Exeter

EX5 2UL

Pasajeros, carga y correo

B

22.10.2009

 

Reino Unido

European Executive Ltd

Main Terminal Building

Shoreham Airport

Shoreham by Sea

West Sussex

BN45 5FF

Pasajeros, carga y correo

B

10.11.2009

 

Reino Unido

Globespan Airways Ltd t/a FlyGlobespan

Colinton House

10 West Mill Road

Edinburgh

EH13 0NX

Pasajeros, carga y correo

A

18.12.2009

 

Reino Unido

EBJ Operations Ltd

The Airport

Newmarket Road

Cambridge

CB5 8RX

Pasajeros, carga y correo

B

13.1.2010

 

Reino Unido

Northern Aviation Ltd

Durham Tees Valley Airport

Darlington

County Durham

DL2 1NW

Pasajeros, carga y correo

B

10.2.2010

 

Reino Unido

Sovereign Business Link Ltd

Metro Point

1 Chalk Lane

Cockfosters

Barnet

Herts

EN4 9JQ

Pasajeros, carga y correo

B

16.2.2010

 

Reino Unido

Janes Aviation Ltd

48 High Road

Benfleet

Essex

SS7 5LH

Pasajeros, carga y correo

B

18.3.2010

 

Reino Unido

Air Atlantique Ltd t/a Classic Flight

Dakota House

Coventry Airport West

Coventry

CV8 3AZ

Pasajeros, carga y correo

B

21.5.2010

 

Reino Unido

Hangar 8 Ltd

Unit B4

Oxford Office Village

Oxon

OX5 1LQ

Pasajeros, carga y correo

B

25.6.2010

 

Reino Unido

Woodgate Executive Air Charter (UK) Ltd

Belfast International Airport

Crumlin

Belfast

County Antrim

BT29 4AB

Pasajeros, carga y correo

B

29.6.2010

 

Reino Unido

Clasair Ltd

Building 610

Orangefiled

Prestwick Airport

Prestwick

KA9 2PQ

Pasajeros, carga y correo

B

6.9.2010

 

Reino Unido

Bluestream Aviatioin Ltd

Ground & First Floor

67 Victoria Road

Horley

Surrey

RH6 7QH

Pasajeros, carga y correo

B

10.9.2010

 

Reino Unido

Highland Airways Ltd

Sutherland House

Inverness Airport

Inverness

IV2 7JB

Pasajeros, carga y correo

A

26.10.2010

 

Reino Unido

Hughes Helicopter Company Ltd t/a Biggin Hill Helicopters

Foresters Hall

25-27 Westow Street

London

SE19 3RY

Pasajeros, carga y correo

B

22.11.2010

 


Licencias de explotación suspendidas

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Dirección de la compañía aérea

Autorización de transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Suspendidas hasta

Bélgica

Airventure BVBA

Luchthaven Antwerpen Bus 23

2100 Deurne

Pasajeros

B

29.1.2010

 

Chipre

Eurocypria Airlines Ltd

97 Artemidos Aven.

6308 Larnaca

Pasajeros, carga y correo

A

15.11.2010

15.2.2011

Dinamarca

Air Alpha A/S

Lufthavnvej 151

5270 Odense N

Pasajeros, carga y correo

A

4.11.2009

 

Dinamarca

Karlog Air ApS

Lufthavnvej 1

DK-640 Sønderborg

Pasajeros, carga y correo

B

10.11.2009

 

Francia

Catex

Aérodrome de Saint Etienne

42160 Andrezieux Bouthéon

Pasajeros

B

25.5.2010

 

Alemania

Silver Bird Charterflug GmbH

Balthasar-Goldstein-Straße 31

66131 Saarbrücken

Pasajeros, carga y correo

B

4.1.2010

 

Alemania

RAE — Regional Air Express GmbH

Flughafen Münster-Osnabrück

Halle 2

Hüttruper Heide 71-81

48268 Greven

Pasajeros, carga y correo

B

28.1.2010

 

Alemania

AFI Flight Inspection GmbH

Hermann-Blenk Straße 34

38108 Braunschweig

Pasajeros, carga y correo

B

28.1.2010

 

Alemania

Blue Wings AG

Südwall 26 verlegt nach Theodor-Heuss-Ring 4

46397 Bocholt

Pasajeros, carga y correo

A

13.1.2010

 

Alemania

Jetline Fluggesellschaft mbH & Co. KG

Airport Stuttgart

GAT-Gebäude

70629 Stuttgart

Pasajeros, carga y correo

A

3.3.2010

 

Alemania

Bizair Fluggesellschaft mbH

Darwinstraße 4

10589 Berlin

Pasajeros, carga y correo

B

31.5.2010

 

Alemania

HELIPLUS GmbH

General Aviation Terminal Flughafen Stuttgart

70771 Leinfelden-Echterdingen

Pasajeros, carga y correo

B

2.6.2010

 

Alemania

Air Independence GmbH

Allgemeine Luftfahrt 6

85356 München-Airport

Pasajeros, carga y correo

A

10.8.2010

 

Alemania

Air Service Berlin CFH GmbH

Flughafen Berlin-Schönefeld

12521 Berlin

Pasajeros, carga y correo

A

12.8.2010

 

Alemania

Marco Polo Air Charter & Verwaltungs GmbH

Adelheidsruh 10

74564 Crailsheim

Pasajeros, carga y correo

B

27.8.2010

 

Alemania

Hapag-Lloyd Express GmbH

Benkendorffstraße 22 B

30855 Langenhagen

Pasajeros, carga y correo

A

30.9.2010

 

Alemania

HI Hamburg International Luftverkehrsgesellschaft mbH & Co. Betriebs-KG

Hindenburgerstraße 171

22297 Hamburg

Pasajeros, carga y correo

A

20.10.2010

 

Alemania

ACH Hamburg Fluggesellschaft mbH & Co. KG Stuttgart

GAT Flughafen

70629 Stuttgart

Pasajeros, carga y correo

B

27.10.2010

 

Alemania

Bremenfly GmbH

Flughafenallee 28

28199 Bremen

Pasajeros, carga y correo

A

2.11.2010

 

Alemania

Cornelius-Hubschrauber Inhaber Walter Hölter

Zum Flugplatz 44

27356 Rotenburg (Wümme)

Pasajeros, carga y correo

B

17.11.2010

 

Alemania

Flug-Center Milan Bernd Ohlhoff

Zum Tower 4

01917 Kamenz

Pasajeros, carga y correo

B

31.12.2010

 

Grecia

Hellas Jet

L. Mesogeion 551

153 43 Stavros Ag. Paraskevis

Pasajeros, carga y correo

A

30.4.2010

 

Grecia

Argo Airways

Argonafton Str. 16

382 21 Volos

Pasajeros, carga y correo

B

4.8.2010

 

Irlanda

Sky West Aviation Limited

Weston Airport

Leixlip

Co. Kildare

Pasajeros, carga y correo

B

1.10.2009

 

Irlanda

Premier Aviation Limited

Weston Airport

Leixlip

Co. Kildare

Pasajeros, carga y correo

B

22.12.2009

 

Italia

Air Vallee SpA

Loc. Aeroporto

Saint. Christophe AO

Pasajeros, carga y correo

A

5.11.2009

 

Italia

Italiatour SpA

Via Cavour 8

37062 Dossobuono VR

Pasajeros, carga y correo

A

31.11.2009

 

Italia

Miniliner S.r.l.

Via Fermi 33

24050 Grassobbio BG

Carga y correo

A

1.1.2010

 

Italia

Livingston SpA

Via Papa Giovanni XXIII 206

21100 Cardano al Campo VA

Pasajeros, carga y correo

A

24.10.2010

 

Italia

Interfly S.r.l.

Via Aldo Moro 10

25100 Brescia BS

Pasajeros y carga

B

16.11.2010

 

Letonia

Inversija

Skultes street 50/15, Skulte

Marupe Civil Parish

Rīga district, LV-2108

Carga y correo

A

16.3.2010

 

Países Bajos

Denim Air B.V.

Diamantlaan 1

2132 WV Hoofddorp

Pasajeros, carga y correo

A

18.2.2010

Suspendida hasta nueva puesta en marcha

Países Bajos

Interstate Airlines

Vliegveldweg 150

6199 AD Maastricht Airport

Pasajeros, carga y correo

A

21.4.2010

 

Países Bajos

AirKub B.V.

Arendweg 37 A

8218 PE Lelystad Airport

Pasajeros, carga y correo

B

19.10.2010

Suspendida a petición de AirKubt

Rumanía

S.C. Mia Airlines S.R.L.

Șoseaua București–Ploiești nr. 40, corp A, sector 1

București

Pasajeros y carga

A

16.2.2010

Hasta el 16.8.2010

Rumanía

PA&CO International S.R.L.

Com. Oituz

Str. Principală nr. 557

Județul Bacău

Pasajeros

B

12.5.2010

6 meses, desde el 12.5.2010

Eslovaquia

Seagle Air, a.s.

Jilemnického 7

911 01 Trenčín

Pasajeros, carga y correo

A

11.11.2009

 

Eslovaquia

Air Slovakia

Pestovatel'ská 2

821 Bratislava

Pasajeros, carga y correo

A

4.3.2010

 

España

Audeli, SA

Anabel Segura, 11-2oC

28108 Alcobendas (Madrid)

Pasajeros, carga y correo

A

15.10.2009

 

España

Airworld, S.L.

Alta Ribagorça, 10

08820 El Prat de Llobregat (Barcelona)

Pasajeros, carga y correo

B

28.10.2009

 

España

Jets Personales, SA

Cea Bermúdez, 53-3o

28003 Madrid

Pasajeros, carga y correo

B

28.10.2009

 

España

Euro Continental Air, S.L.

Taquígrafo Martí, 15-10

46005 Valencia

Pasajeros, carga y correo

B

12.1.2010

 

España

Air Comet SA

Costa Brava, 10

28034 Madrid

Pasajeros, carga y correo

A

5.2.2010

 

España

Quantum Air, SA

Avda. de Bruselas, 16

28108 Alcobendas, Madrid

Pasajeros, carga y correo

A

26.2.2010

 

España

Prestige Jet, SA

Po de la Castellena, 121, Esc. Izda, 8oB

28046 Madrid

Pasajeros, carga y correo

B

7.6.2010

 

España

Baleares Link Express, S.L. (Hola Airlines)

Camino Son Fangos

Complejo Mirall Balear, 100

07007 Palma de Mallorca

Pasajeros, carga y correo

A

9.6.2010

 

España

Operador Aéreo Andalus, SA

Graham Bell, 6

29590 Campanillas (Málaga)

Pasajeros, carga y correo

A

15.7.2010

 

Suecia

Viking Airlines AB

Finspångstgatan 54a

SE-163 53 Spånga

Pasajeros, carga y correo

A

18.10.2010

 

Reino Unido

Sovereign Business Link Limited

Metro Point

1 Chalk Lane

Cockfosters

Barnet

Herts

EN49JQ

Pasajeros, carga y correo

B

2.11.2009

 

Reino Unido

Finesse Executive Limited

B4 Danebrook Court

Langford Lane

Kidlington

Oxford

OX5 1LQ

Pasajeros, carga y correo

B

9.6.2009

3.11.2010

Suspensióon levantada el 9.11.2009

Nueva suspensión

Reino Unido

Janes Aviation Limited

48 High Road

Benfleet

Essex

SS7 5LH

Pasajeros, carga y correo

A

10.11.2009

 

Reino Unido

Kudos Aviation Limited

Hanger 2

Aviation Way

London Southend Airport

Soutend on Sea

Essex

SS2 6UN

Pasajeros, carga y correo

B

20.11.2009

 

Reino Unido

Trans Euro Air Ltd

Lydd Airport

Lydd

Kent

TN29 9QL

Pasajeros, carga y correo

B

8.12.2009

 

Reino Unido

Blue City Aviation Ltd

Anson House

Coventry Airport West

Conventry

CV8 3AZ

Pasajeros, carga y correo

B

17.12.2009

 

Reino Unido

Airtime Aviation (France) Ltd t/a Airtime Charters

Hangar 266

Bournemouth Airport

Dorset

BH23 6NW

Pasajeros, carga y correo

B

18.12.2009

 

Reino Unido

European Air Services Ltd

Monica House

St Augustines Road

Wisbech

Cambs

PE13 3AD

Pasajeros, carga y correo

B

8.2.2010

 

Reino Unido

Highland Airways Ltd

Sutherland House

Inverness Airport

Inverness

IV2 7JB

Pasajeros, carga y correo

A

25.3.2010

 

Reino Unido

Mann Air Ltd

Hangar 8

Blackpool Airport

Blackpool Lancs

FY4 2QY

Pasajeros, carga y correo

B

9.4.2010

 

Reino Unido

Air Partner Private Jets Ltd

Churchill Way

Biggin Hill

Westerham

Ket

TN16 3BN

Pasajeros, carga y correo

B

12.4.2010

 

Reino Unido

MK Airlines Ltd

Landhurst

Hartfield

East Sussex

TN7 4DL

Pasajeros, carga y correo

B

12.4.2010

 

Reino Unido

Heliflight (UK) Ltd

Rotor Village

Wolverhampton Airport

Bobbington

Stourbridge

West Midlands

DY7 5DY

Pasajeros, carga y correo

B

26.4.2010

 

Reino Unido

Tiger Helicopters Ltd

Shobdon Aerodrome

Leominster

Herefordshire

HR6 9NR

Pasajeros, carga y correo

B

10.5.2010

 

Reino Unido

Sky Charter UK Ltd

The Helicopter Centre

Manston Business Park

Manston

Kent

CT12 5DE

Pasajeros, carga y correo

B

4.6.2010

 

Reino Unido

3GRComm Ltd t/a Crest Aviation

Crest House

Little Birch

Hereford

HR2 8BB

Pasajeros, carga y correo

B

22.6.2010

 

Reino Unido

Alan Mann Helicopters Ltd

Fairoaks Airport

Chobham

Nr Woking

Surrey

GU24 8HX

Pasajeros, carga y correo

B

14.7.2010

 

Reino Unido

Kapital Aviation Ltd t/a Starflyer

St Margarets Hope

North Queensferry

Fife

KY11 1HP

Pasajeros, carga y correo

B

30.9.2010

 

Reino Unido

Metropix UK LLP t/a Wings Worldwide Charter

Hangar 125

Percival Way

London Luton Airport

Luton

LU2 9NT

Pasajeros, carga y correo

B

11.11.2010

 

Reino Unido

Propstar

The Old Fire Station

Kemble Airfield

Kemble

Glos

GL7 6BA

Pasajeros, carga y correo

B

23.11.2010

 

Reino Unido

MD Air Ltd

29 Forest Road

Piddington

Northampton

Northamptonshire

NN7 2DA

Pasajeros, carga y correo

B

6.12.2010

 

Reino Unido

HD Air Ltd

Elmdon Building

Birmingham International Airport

Birmingham

B26 3QN

Pasajeros, carga y correo

B

10.12.2010

 


Licencias de explotación revocadas

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Dirección de la compañía aérea

Autorización de transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Observaciones

Austria

Ocean Sky GmbH

Karl-Adrian-Straße 1

5020 Salzburg

Pasajeros, carga y correo

B

25.6.2010

La compañía aérea renunció a su licencia, la dejó de usar y la devolvió a la autoridad

Bélgica

Airventure BVBA

Luchthaven Antwerpen Bus 23

2100 Deurne

Pasajeros

B

14.7.2010

 

Chequia

Xair, s.r.o.

Věkoše 98

503 41 Hradec Králové

Pasajeros, carga y correo

B

1.1.2010

La compañía planea empezar a explotar una aeronave distinta en el segundo semestre del año

Dinamarca

Air Alpha A/S

Lufthavnvej 151

5270 Odense N

Pasajeros, carga y correo

A

6.1.2010

 

Dinamarca

Karlog Air ApS

Lufthavnsvej 1

6400 Sønderborg

Pasajeros, carga y correo

B

16.12.2009

 

Dinamarca

Sterling Air A/S

Lufthavnsvej 2

6400 Sønderborg

Pasajeros, carga y correo

A

22.3.2010

Fusión con Cimber Air A/S para formar Cimber Sterling A/S

Finlandia

Copterline Oy

Helsinki-Malmin Lentoasema

FI-00700 Helsinki

Pasajeros, carga y correo

B

2.3.2010

 

Francia

Strategic Airlines

9 boulevard Georges Melies

94000 Villiers-sur-Marne

Pasajeros, carga y correo

A

13.9.2010

 

Francia

Smart Aviation

Signature Terminal 1

1241 avenue de l'Europe

93350 Aéroport du Bourget

Pasajeros, carga y correo

B

16.10.2009

 

Francia

Hélistar

3 boulevard du petit Paris

Centre d'affaires La Garaye

22100 Taden

Pasajeros, carga y correo

B

26.11.2009

 

Francia

New Axis Airways

29 bd Gay Lussac

Centre Aviation Générale, Aéroport Marseille-Provence

BP 90

44728 Marignanne Cedex

Pasajeros, carga y correo

A

10.12.2009

 

Francia

Twinair

1070 rue du Lieutenant Paraye

BP 30370

13799 Aix-en-Provence Cedex 3

Pasajeros, carga y correo

B

22.12.2009

 

Francia

Hélicoptères de l'Arn

La Rampariole — La Ragnée

Pasajeros, carga y correo

A

18.1.2010

 

Francia

Noor Airways

Aéroport de Saint-Nazaire

44550 Montoire-de-Bretagne

Pasajeros, carga y correo

A

16.2.2010

 

Francia

Blue Line

Parc des Lumières

296 avenue du bois de la pie

95700 Roissy

Pasajeros, carga y correo

A

6.10.2010

 

Francia

Yankee Lima Hélicoptères

PK 16 route de Degrad de Cannes

97354 Remire Montjoly

Passengesr/Carga y correo

B

18.10.2010

 

Francia

Aéro Service Exécutive

175 avenue de l'Europe

Aéroport du Bourget

93350 Le Bourget

Pasajeros, carga y correo

A

14.12.2010

 

Francia

Alsair

Aérodrome de Colmar-Houssen

68000 Colmar

Pasajeros

B

2.6.2010

 

Francia

Tropic Airlines

Aéroport du Raizet — Zone Sud/aviation légère

97139 Abymes

Pasajeros, carga y correo

B

23.9.2010

 

Francia

Yankee Lima Helicoptères

Société Yankee Lima Hélicoptères

PK 16, route de Dégrad des Cannes

97354 Remire Montjoly

Pasajeros, carga y correo

B

18.10.2010

 

Francia

Catex

Aéroport de Saint-Etienne

42160 Andrezieux Bouthéon

Pasajeros, carga y correo

B

10.11.2010

 

Alemania

ACB Air Charter Bodensee GmbH & Co. KG

Am Flugplatz 10

99310 Osthausen-Wülfershausen

Pasajeros, carga y correo

B

30.4.2010

 

Alemania

Travel Air Fluggesellschaft mbH & Co. KG

Flughafen

Halle 1

40474 Düsseldorf

Pasajeros, carga y correo

A

27.7.2010

 

Alemania

AFIT GmbH Advanced Flight Instruction and Theory

Grosshesseloher Straße 5

82049 Pullach

Pasajeros, carga y correo

B

29.7.2010

 

Alemania

AERO Business GmbH & Co. KG

Darmstädter Straße 246

64625 Bensheim

Pasajeros, carga y correo

A

5.8.2010

 

Alemania

AIR LLOYD Deutsche Helicopter Flugservice GmbH (D-NW 108 EG)

Richthofenstraße 124

53757 St. Augustin

Pasajeros, carga y correo

B

31.8.2010

 

Alemania

Rhein-Ruhr-Helicopter Rainer Zelke GmbH & Co. KG (D-NW 110 EG)

Flughafen 34

41066 Mönchengladbach

Pasajeros, carga y correo

B

31.8.2010

 

Alemania

Helicopter Aachen (D-NW 109 EG)

Auf der Maar 6

52072 Aachen

Pasajeros, carga y correo

B

28.9.2010

 

Alemania

Classic Wings GmbH (D-NRW 202 EG)

Ellewick 24

48691 Vreden

Pasajeros, carga y correo

B

30.9.2010

 

Alemania

Blue Wings AG

Südwall 26

46397 Bocholt

Pasajeros, carga y correo

A

7.10.2010

 

Alemania

Jetline Fluggesellschaft mbH & Co. KG

Airport Stuttgart

GAT-Gebäude

70629 Stuttgart

Pasajeros, carga y correo

A

27.10.2010

 

Alemania

Agrarflug Helilift GmbH & Co. KG (D-NRW 201 EG)

Warendorfer Straße 190

59227 Ahlen

Pasajeros, carga y correo

B

31.10.2010

 

Alemania

LifeFlight GmbH & Co. KG (D-NW 115 EG)

Marienburger Straße 44

50968 Köln

Pasajeros, carga y correo

B

31.10.2010

 

Alemania

Air Albatros GmbH (D-NW 139 EG)

Brunshofstr. 3

45470 Mülheim an der Ruhr

Pasajeros, carga y correo

B

1.11.2010

 

Alemania

Teuto Air Lufttransport GmbH (D-NRW 203 EG)

Am Flugplatz 1

33659 Bielefeld

Pasajeros, carga y correo

B

1.11.2010

 

Alemania

heliconsult Helicopterservice (D-NW 116 EG)

Ringstraße 35

50354 Hürth

Pasajeros, carga y correo

B

1.11.2010

 

Alemania

AFI Flight Inspection GmbH

Hermann-Blenk-Straße 34

38108 Braunschweig

Pasajeros, carga y correo

B

6.12.2010

 

Grecia

Olympic Aviation SA

Athens International Airport

Building 57

19004 Spata

Pasajeros, carga y correo

A

24.11.2009

 

Grecia

Olympic Airlines

Athens International Airport

Building 97

190 19 Spata

Pasajeros, carga y correo

A

31.12.2009

 

Grecia

Pegasus Aviation

Posidonos 18

176 74 Kalithea

Pasajeros, carga y correo

B

9.12.2009

 

Grecia

Hellas Jet

L. Mesogeion 551

153 43 Stavros Ag. Paraskevis

Pasajeros, carga y correo

A

3.12.2010

 

Hungría

Air Transport Service Légi Szállító Kft.

Budapest

Mozsár utca 9.

1066

Pasajeros

B

19.4.2010

 

Hungría

Sky Jet Europe Szolgáltató Kft.

Budapest

Erzébet körút 24. 2. em. 15.

1073

Pasajeros y carga

B

15.11.2010

 

Irlanda

Premier Aviation Limited

Weston Airport

Leixlip

Co. Kildare

Pasajeros, carga y correo

B

9.4.2010

 

Italia

AirBee SpA

Via Toscana 48

00100 Roma RM

Pasajeros, carga y correo

A

5.10.2009

 

Italia

Helitalia SpA

Vi Danubio 14

50019 Sesto Fiorentino FI

Pasajeros y carga

B

26.2.2010

 

Italia

Meridiana SpA

Centro Direzionale Aeroporto Costa Smeralda

Olbia SS

Pasajeros, carga y correo

A

28.2.2010

 

Italia

Elios S.r.l.

Aeroporto Fontanarossa

95121 Catania CT

Pasajeros y carga

B

24.3.2010

 

Italia

MyAir.com SpA

c/o dott. G. Mandrini — Curatore fallimentare — Studio Capra

Sandrini & Associati C. so A. Pallladio 147

36100 Vicenza VI

Pasajeros, carga y correo

A

21.4.2010

 

Italia

Elieuro SpA Compagnia Elicotteristica

Via Lama 1

Clusone BG

Pasajeros y carga

B

14.10.2010

 

Letonia

Baltic Airlines

International Airport ‘Rīga’

Marupes Civil Parish

Rīga district, LV-1054

Pasajeros, carga y correo

A

13.2.2010

 

Letonia

VIP Avia

International Airport ‘Rīga’

Marupes Civil Parish

Rīga district, LV-1054

Pasajeros

A

24.8.2010

 

Lituania

AB flyLAL — Lithuanian Airlines

A. Gustaicio str. 4

LT-02512 Vilnius

Pasajeros, carga y correo

A

11.9.2010

 

Lituania

UAB Star1 Airlines

Pelesos st. 1/Dariaus ir Gireno st. 2

LT-02161 Vilnius

Pasajeros, carga y correo

A

2.10.2010

 

Lituania

UAB Klaipėdos Avialinijos

Dirvupiai

LT-96325 Klaipėdos district

Pasajeros, carga y correo

B

8.11.2010

 

Luxemburgo

Premiair SA

30 Esplanade de la Moselle

6637 Wasserbillig

Pasajeros

A

15.9.2010

 

Malta

Efly Company Limited

55 Mensija Road

San Gwann

SGN 1606

Pasajeros y carga

A

19.2.2010

 

Países Bajos

Denim Air B.V.

Diamantlaan 1

2132WV Hoofddorp

Pasajeros, carga y correo

A

18.5.2010

Compañía sucesora: Denim Air ACMI

Países Bajos

Interstate Airlines

Vliegveldweg 150

6199 AD Maastricht Airport

Pasajeros, carga y correo

A

23.9.2010

 

Polonia

Direct Fly sp. z o.o

ul. Księżycowa 1

01-934 Warszawa

Pasajeros, carga y correo

B

17.11.2009

AOC expirado

Polonia

White Eagle Aviation SA

ul. 17 Stycznia 47

02-146 Warszawa

Pasajeros, carga y correo

A

19.2.2010

AOC expirado

Rumanía

Mia Airlines

Șoseaua București–Ploiești nr. 40, sector 1

București

Pasajeros

A

25.8.2010

 

Rumanía

PA&CO International S.R.L.

Com. Oituz

Str. Principală nr. 557

Județul Bacău

Pasajeros

B

12.11.2010

 

Eslovaquia

Seagle Air, a.s.

Jilemnického 7

911 01 Trenčín

Pasajeros, carga y correo

A

11.12.2009

Decisión adoptada el 11.12.2009 y en vigor desde el 11.12.2009

Eslovaquia

Air Slovakia, spol. S.r.o.

Pestovatel'ská 2

821 04 Bratislava

Pasajeros, carga y correo

A

24.5.2010

Decisión adoptada el 3.5.2010 y en vigor desde el 24.5.2010

España

Clickair, SA

Canudas, 13

08820 El Prat de Llobregat, Barcelona

Pasajeros, carga y correo

A

19.11.2009

Revocada por fusión con Vueling, SA

España

Air Comet, SA

Costa Brava, 10

28034 Madrid

Pasajeros, carga y correo

A

15.3.2010

Suspendida el 5.2.2010 y revocada el 15.3.2010

España

Servicopters

Avenida Manoteras, 30

28050 Madrid

Pasajeros, carga y correo

B

31.5.2010

AOC expirado

España

Audeli SA

C/ Anabel Segura 11 — Edif. A, 3a planta

28108 Alcobendas, Madrid

Pasajeros, carga y correo

A

16.6.2010

 

Suecia

Nordic Airways Holding AB

Skogsvägen 5

SE-190 45 Stockholm-Arlanda

Pasajeros, carga y correo

A

21.10.2009

 

Suecia

Aerosyncro Aviation AB

Parklindsvägen 13

SE-531 58 Lidköping

Pasajeros, carga y correo

A

27.10.2009

 

Suecia

MCA Airlines Sweden AB

Box 212

SE-190 47 Stockholm-Arlanda

Pasajeros, carga y correo

A

11.11.2009

 

Suecia

Helicopter Assitance — Heli Romance AB

Bromma Flygplats

SE-168 67 Bromma

Pasajeros, carga y correo

B

22.12.2009

 

Suecia

Norwegian Air Shuttle Sweden AB

Bow 242

SE-190 47 Stockholm-Arlanda

Pasajeros, carga y correo

A

31.12.2009

 

Suecia

Airtour Lapland Ekonomisk Förening

Stavgatan 5

SE-933 34 Arvidsjaur

Pasajeros, carga y correo

B

31.12.2009

 

Suecia

Svensk Flygambulans AB

Säve Flygplatsväg 16

SE-423 73 Säve

Pasajeros, carga y correo

B

11.2.2010

 

Suecia

Transwede Airways AB

Box 2011

SE-438 11 Landvetter

Pasajeros, carga y correo

A

25.2.2010

 

Suecia

AB Nordflyg

Flygplatsen

SE-635 06 Eskilstuna

Pasajeros, carga y correo

A

31.3.2010

 

Suecia

Avitrans Nordic AB

Gårdfigdevägen 5-7

SE-168 66 Bromma

Pasajeros, carga y correo

A

20.9.2010

 

Suecia

Quickent Air Operations AB

Munkgatan 7

SE-722 12 Västerås

Pasajeros, carga y correo

B

15.10.2010

 

Suecia

Dala Helikopter DH AB

Nybrogatan 35

SE-114 39 Stockholm

Pasajeros, carga y correo

B

10.11.2010

 


Cambio de nombre del titular de la licencia

Estado miembro

Antiguo nombre de la compañía aérea

Nuevo n ombre de la compañía aérea

Dirección de la compañía aérea

Autorización de transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Austria

Flymed GmbH

Flymed Dr. Günther Schamp

Augasse 8

7350 Oberpullendorf

Pasajeros, carga y correo

B

30.7.2010

Estonia

Fly Lal Charter Eesti

Small Planet Airlines

Lennujaama 2

11101 Tallinn

Pasajeros, carga y correo

A

12.8.2010

Alemania

RAINBOW HELICOPTERS GMBH

Heli Aviation GmbH

Hinterm Alten Schloss 13

86757 Wallerstein

Pasajeros, carga y correo

B

10.12.2009

Alemania

HSD Hubschrauber Sonderdienst Flugbetriebs GmbH & Co

HSD Luftrettung Gemeinnützige GmbH

Rita-Maiburg Straße 2

70794 Filderstadt

Pasajeros, carga y correo

A

21.5.2010

Alemania

Flugbetriebsgesellschaft Dix mbH

Fairjets GmbH

Lindberghring 6a

33142 Büren

Pasajeros, carga y correo

B

11.6.2010

Alemania

Hapag-Lloyd Fluggesellschaft mbH

TUIfly GmbH

Flughafenstraße 10

30855 Langenhagen

Pasajeros, carga y correo

A

1.7.2010

Alemania

TFC Flugbetrieb und -technik Beratungsgesellschaft mbH

T F C Flugbetrieb und -technik Beratungsgesellschaft mbH

Rehmannshof 45

45257 Essen

Pasajeros, carga y correo

B

10.8.2010

Alemania

Sky Heli GbR

SKY HELI GmbH

Bahnhofstraße 7a

14550 Groß Kreutz

Pasajeros, carga y correo

B

15.9.2010

Alemania

HELITEAM SŰD Peter Thoma

HELITEAM SŰD Peter Thoma eingetragener Kaufmann (e.K)

Bürgermeister-Graf-Ring 10

82538 Geretsried-Gelting

Pasajeros, carga y correo

B

1.12.2010

Alemania

SENATOR AVIATION CHARTER GmbH

Senator Aviation Charter GmbH

Flughafen Hangar 3

51147 Köln

Pasajeros, carga y correo

A

1.12.2010

Alemania

Lufthansa Cargo AG

Lufthansa Cargo Aktiengesellschaft

Kelsterbach

Pasajeros, carga y correo

A

1.12.2010

Italia

Eurofly SpA

Meridiana fly SpA

Centro Direzionale Costa Smeralda

Olbia SS

Pasajeros, carga y correo

A

28.2.2010

Lituania

UAB FlyLAL Charters

UAB Small Planet Airlines

Smolensko str. 10

LT-03201 Vilnius

Pasajeros, carga y correo

A

16.8.2010

Polonia

Flylal Charters PL sp. z o.o.

Small Planet Airlines sp. z o.o.

ul. Skibicka 29

02-269 Warszawa

Pasajeros

A

17.9.2010

España

Inaer Catalunya, S.A.U.

Inaer Canarias, S.A.U.

Galicia, 29-1o N

35007 Las Palmas de Gran Canaria

Pasajeros, carga y correo

B

10.2.2010

Suecia

Skyways Express AB

Avia Express Sweden AB

Box 915

SE-195 05 Arlandastad

Pasajeros, carga y correo

A

22.12.2009

Suecia

Wermlandsflyg AB

Wermandsflyg Operations AB

Bergebyvägen 49 B

SE-685 93 Torsby

Pasajeros, carga y correo

B

26.1.2010

Suecia

Petter Solberg Aviation AB

PS Aviation AB

Box 14

SE-685 21 Torsby

Pasajeros, carga y correo

B

15.10.2010


(1)  DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.

(2)  

Categoría A

:

Licencias de explotación sin la restricción contemplada en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1008/2008.

Categoría B

:

Licencias de explotación incluida la restricción contemplada en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1008/2008.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

13.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/29


Cancelación de la convocatoria de propuestas EACEA/36/10 — Cooperación en educación superior y formación profesional entre la UE y los EE.UU. — Atlantis

2011/C 142/03

La convocatoria de propuestas EACEA/36/10 — Cooperación en educación superior y formación profesional entre la UE y los EE.UU. — Atlantis, publicada el 5 de enero de 2011 (1) y posteriormente modificada en un rectificativo el 7 de abril de 2011 (2) ha sido cancelada.


(1)  DO C 2 de 5.1.2011, p. 2.

(2)  DO C 108 de 7.4.2011, p. 26.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

13.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/30


Dictamen de la Comisión sobre un anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India

2011/C 142/04

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia, presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes, originarias de la India, están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 31 de marzo de 2011 por el European Industrial Fasteners Institute (E.I.F.I. — Instituto europeo de elementos de sujeción industriales) («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción total de la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación son sujeciones de acero inoxidable y sus partes («el producto investigado»).

3.   Alegación de dumping  (2)

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de la India («el producto afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC 7318 12 10, 7318 14 10, 7318 15 30, 7318 15 51, 7318 15 61 y 7318 15 70. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

A falta de datos fiables disponibles sobre los precios en la India, la alegación de dumping se basa en la comparación de un valor normal calculado (costes de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficio) con el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado cuando se vende para su exportación a la Unión.

Los márgenes de dumping calculados de este modo son significativos para el país exportador afectado.

4.   Alegación de perjuicio

El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en lo que respecta a la cuota de mercado.

Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios cobrados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales y la situación financiera de dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes que justifican el inicio de un procedimiento, la Comisión, mediante el presente anuncio, abre una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si este dumping ha causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la adopción de medidas no iría en contra del interés de la Unión.

5.1.   Procedimiento para la determinación del dumping

Se invita a los productores exportadores (3) del producto investigado del país afectado a que participen en la investigación de la Comisión.

5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

a)   Muestreo

Dado que el número de productores exportadores del país afectado que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que vaya a investigar (proceso al que se hará también referencia como «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en su caso, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores, o representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre sus empresas:

el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

el volumen de negocios, en moneda nacional, y la cantidad, en toneladas, del producto investigado que fue vendido para su exportación a la Unión durante el periodo de investigación, del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011, para cada uno de los veintisiete Estados miembros (4) por separado y en total,

el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto investigado vendido en el mercado interior durante el periodo de investigación (del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011),

las actividades precisas de la empresa en todo el mundo relacionadas con el producto investigado,

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (5) que participan en la producción y/o la venta (exportaciones y/o ventas en el mercado nacional) del producto investigado,

cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.

Los productores exportadores deben indicar también si, en caso de que no sean seleccionados para formar parte de la muestra, desearían recibir un cuestionario para cumplimentarlo y solicitar un margen de dumping individual con arreglo a la letra b).

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar su respuesta («verificación in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los productores exportadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado puede que sea menos favorable para la parte de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de la India y podrá contactar también con toda asociación de productores exportadores conocida.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará las empresas seleccionadas para la muestra a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades de la India y a las asociaciones de productores exportadores, si procede, a través de las autoridades de la India.

Todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

El cuestionario recogerá información sobre la estructura de la(s) empresa(s) del productor exportador, las actividades de la(s) empresa(s) en relación con el producto investigado, el coste de producción, las ventas del producto investigado en el mercado interno del país afectado y las ventas de dicho producto a la Unión, entre otras cosas.

Se considerará que cooperan en la investigación las empresas que hayan aceptado su posible inclusión en la muestra pero no hayan sido seleccionadas para ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) que figura a continuación, el derecho antidumping que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores que cooperaron pero no están en la muestra no rebasará la media ponderada del margen de dumping establecido para los productores exportadores de la muestra.

b)   Margen de dumping individual para las empresas no incluidas en la muestra

Los productores exportadores que cooperaron pero no están en la muestra pueden solicitar, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, que la Comisión establezca sus márgenes de dumping individuales («margen de dumping individual»). Los productores exportadores que deseen solicitar un margen de dumping individual deben pedir un cuestionario, de conformidad con lo establecido en la letra a) y devolverlo debidamente cumplimentado en los plazos que se especifican más abajo. Las respuestas al cuestionario deben presentarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

No obstante, los productores exportadores que soliciten un margen de dumping individual deben saber que la Comisión podrá, en cualquier caso, decidir no determinar su margen de dumping individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.

5.1.2.   Investigación de los importadores no vinculados  (6)  (7)

Dado que el número de importadores no vinculados que están implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que vaya a investigar (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en su caso, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre su empresa o empresas:

el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

las actividades precisas de la empresa relacionadas con el producto investigado,

el volumen total de negocios durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011,

el volumen en toneladas y el valor en EUR de las importaciones y reventas del producto investigado importado originario del país afectado en el mercado de la Unión durante el periodo que va del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011,

los nombres y las actividades exactas de todas las empresas vinculadas (8) que participan en la producción y/o la venta del producto investigado,

cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar su respuesta («verificación in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado puede que sea menos favorable para la parte de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también a las asociaciones de importadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto investigado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a las asociaciones de importadores de los que tenga conocimiento cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa. El cuestionario cumplimentado recogerá información, entre otros aspectos, sobre la estructura de su(s) empresa(s), las actividades de la(s) empresa(s) en relación con el producto investigado y las ventas del producto investigado.

5.2.   Procedimiento para la determinación del perjuicio

Por perjuicio se entiende un perjuicio importante o una amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión, o un retraso significativo en el establecimiento de esta industria. La determinación del perjuicio se basa en pruebas positivas e implica un examen objetivo del volumen de importaciones objeto de dumping, su efecto en los precios del mercado de la Unión y el consiguiente impacto de esas importaciones en la industria de la Unión. A fin de determinar si existe perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

5.2.1.   Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada. Se invita a las partes interesadas a consultar el expediente (para ello, deben ponerse en contacto con la Comisión, cuyos datos figuran en el punto 5.6) y a opinar sobre la conveniencia de esta elección en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente con respecto a la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

La Comisión notificará las empresas finalmente seleccionadas para la muestra a todos los productores de la Unión y asociaciones de productores de la Unión que conozca.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión que conozca. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa. El cuestionario cumplimentado recogerá información, entre otras cosas, sobre la estructura de su(s) empresa(s), la situación financiera de la(s) empresa(s), las actividades de la(s) empresa(s) en relación con el producto investigado, el coste de la producción y las ventas del producto investigado.

5.3.   Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se establezca la existencia de dumping y del consiguiente perjuicio, se decidirá si la adopción de medidas antidumping iría en contra del interés de la Unión con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deben demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Las partes que se den a conocer en el plazo indicado podrán facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario. Esta información podrá facilitarse, bien en formato libre, bien rellenando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.4.   Otras observaciones por escrito

En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. A menos que se especifique otra cosa, dicha información y las pruebas justificativas deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.5.   Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, alegando los motivos. Con respecto a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.6.   Instrucciones para presentar alegaciones por escrito y transmitir cuestionarios cumplimentados y correspondencia

Todos los documentos que presenten las partes interesadas, incluida la información presentada para la selección de las muestras, los cuestionarios rellenados y sus actualizaciones, han de transmitirse por escrito tanto en papel como en formato electrónico y han de indicar el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Si una parte interesada no pudiera presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico por razones técnicas, deberá informar de ello inmediatamente a la Comisión.

Todas las observaciones por escrito —en las que se incluyen la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios rellenados y la correspondencia de las partes interesadas— para las que se solicite un trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (9) (difusión restringida).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deben proporcionar resúmenes no confidenciales, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Dichos resúmenes deben ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada proporciona información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información confidencial podrá ser ignorada.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N105 04/092

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22956505

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las disputas sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las solicitudes de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor puede celebrar una audiencia con una tercera parte interesada y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito y motivarse. Con respecto a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la oportunidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con el dumping, el perjuicio, la relación causal y el interés de la Unión. Dicha audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana siguiente a la comunicación de las conclusiones provisionales.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: (http://ec.europa.eu/trade/issues/respectrules/ho/index_en.htm).

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán adoptarse medidas provisionales, a más tardar, nueve meses después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de los datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (10).


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Dumping es la práctica que consiste en vender un producto para su exportación («el producto afectado») a un precio inferior a su «valor normal». Por lo general, se considera que el valor normal es un precio comparable para el producto «similar» en el mercado nacional del país exportador. Por el término «producto similar» se entiende un producto igual en todos los aspectos al producto afectado o, a falta de tal producto, un producto muy parecido al producto afectado.

(3)  Un productor exportador es toda empresa del país afectado que produce y exporta el producto investigado al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, las ventas nacionales o las exportaciones del producto afectado.

(4)  Los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, España, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido.

(5)  De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendiente y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

(6)  Solo pueden incluirse en la muestra importadores no vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores tienen que cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a estos últimos. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 5.

(7)  Los datos facilitados por importadores no vinculados pueden utilizarse también en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(8)  Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 5.

(9)  Un documento con la indicación «Limited» (difusión restringida) se considera de carácter confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Asimismo, está protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(10)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


13.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/36


Dictamen de la Comisión sobre un anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India

2011/C 142/05

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes, originarias de la India, están siendo subvencionadas y, en consecuencia, están causando un perjuicio importante a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 31 de marzo de 2011 por el European Industrial Fasteners Institute (EiFi) («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción total de la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación son sujeciones de acero inoxidable y sus partes («el producto investigado»)

3.   Alegación de subvención

El producto supuestamente subvencionado es el producto investigado, originario de la India («el país afectado»), actualmente clasificado con los códigos NC 7318 12 10, 7318 14 10, 7318 15 30, 7318 15 51, 7318 15 61 y 7318 15 70. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

Se denuncia que los productores del producto investigado originario de la India se han beneficiado de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de ese país y de subvenciones regionales. Las subvenciones consisten, entre otras cosas, en el sistema de cartilla de derechos, el sistema de autorización previa, el sistema de autorización de importación libre de derechos, el sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación, ventajas a las unidades orientadas a la exportación, el sistema Focus Product, el sistema de crédito de exportación y las subvenciones regionales del Estado de Maharashtra (entre otras, la incentivación fiscal a la venta/el comercio, la exención del derecho sobre la electricidad y la devolución del derecho sobre el consumo).

Se afirma que estos sistemas son subvenciones puesto que conllevan una contribución financiera del Gobierno de la India, o de otros gobiernos regionales, que otorgan una ventaja a sus beneficiarios, esto es, a los productores exportadores del producto investigado, puesto que están supuestamente supeditados a la cuantía de las exportaciones o limitados a empresas, productos o regiones particulares y, por lo tanto, son específicos y están sujetos a medidas compensatorias.

4.   Alegación de perjuicio

El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en lo que respecta a la cuota de mercado.

Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios cobrados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales y la situación financiera de dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo subvencionado y si la subvención ha causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la adopción de medidas no iría en contra del interés de la Unión.

5.1.   Procedimiento utilizado para determinar la subvención

Se invita a los productores exportadores (2) del producto investigado del país afectado a que participen en la investigación de la Comisión.

5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

a)   Muestreo

Dado que el número de productores exportadores del país afectado que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que vaya a investigar (proceso al que se hará también referencia como «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, si lo es, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre sus empresas:

el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto investigado vendido para su exportación a la Unión durante el periodo de investigación (del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011) correspondientes a cada uno de los veintisiete Estados miembros (3), por separado y en conjunto,

el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto investigado vendido en el mercado nacional durante el periodo de investigación (del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011),

las actividades precisas de la empresa en todo el mundo relacionadas con el producto investigado,

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (4) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas en el mercado nacional) del producto investigado,

cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.

Los productores exportadores deben indicar también si, en caso de que no sean seleccionados para formar parte de la muestra, desearían recibir un cuestionario para cumplimentarlo y solicitar un margen de subvención individual con arreglo a la letra b).

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar su respuesta («inspección in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los productores exportadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado puede que sea menos favorable para la parte de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de la India y podrá contactar también con las asociaciones de productores exportadores que conozca.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados a partir del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará las empresas seleccionadas para la muestra a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades de la India y a las asociaciones de productores exportadores, si procede, a través de dichas autoridades.

Todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

El cuestionario contendrá información, entre otras cosas, sobre la estructura de las empresas del productor exportador, las actividades de sus empresas en relación con el producto investigado, los costes de producción, las ventas del producto investigado en el mercado nacional del país afectado y las ventas de dicho producto a la Unión.

Se considerará que cooperan en la investigación las empresas que hayan aceptado su posible inclusión en la muestra pero no hayan sido seleccionadas para ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el derecho compensatorio que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores cooperadores no incluidos en la muestra no excederá del margen medio ponderado de la subvención establecido para los productores exportadores seleccionados para la muestra.

b)   Margen de subvención individual para empresas no incluidas en la muestra

Los productores exportadores cooperadores no incluidos en la muestra pueden solicitar, de acuerdo con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, que la Comisión establezca sus márgenes de subvención individuales («margen de subvención individual»). Los productores exportadores que deseen solicitar un margen de subvención individual deben pedir un cuestionario con arreglo a la letra a) y devolverlo debidamente cumplimentado en los plazos establecidos a continuación. Las respuestas al cuestionario deben presentarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

Sin embargo, los productores exportadores que soliciten un margen de subvención individual deben saber que la Comisión puede decidir no determinar su margen de subvención individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores es tan grande que resultaría excesivamente gravoso y le impediría concluir la investigación a tiempo.

5.1.2.   Investigación de los importadores no vinculados  (5)  (6)

Dado que el número de importadores no vinculados que están implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que vaya a investigar (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en su caso, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre sus empresas:

el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto;

las actividades precisas de la empresa relacionadas con el producto investigado;

el volumen total de negocios durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011;

el volumen en toneladas y el valor en euros de las importaciones y reventas del producto importado investigado originario del país afectado en el mercado de la Unión durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011;

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (7) que participan en la producción o la venta del producto investigado;

cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar su respuesta («inspección in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado puede que sea menos favorable para la parte de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también con las asociaciones de importadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a las asociaciones de importadores de los que tenga conocimiento cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa. El cuestionario cumplimentado recogerá información, entre otras cosas, sobre la estructura de sus empresas, las actividades de las empresas en relación con el producto investigado y las ventas del producto investigado.

5.2.   Procedimiento para la determinación del perjuicio

Por perjuicio se entiende el perjuicio importante o la amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión, o un retraso significativo en el establecimiento de esta industria. La determinación del perjuicio se basa en pruebas positivas e implica un examen objetivo del volumen de importaciones subvencionadas, su efecto en los precios del mercado de la Unión y el consiguiente impacto de esas importaciones en la industria de la Unión. Para determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio importante, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

5.3.   Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para consulta de las partes interesadas contiene información detallada. Se invita a las partes interesadas a consultar el expediente (para ello, deben ponerse en contacto con la Comisión, cuyos datos figuran en el punto 5.6) y a opinar sobre la conveniencia de esta elección en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente con respecto a la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

La Comisión notificará las empresas finalmente seleccionadas para la muestra a todos los productores de la Unión y asociaciones de productores de la Unión que conozca.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión que conozca. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa. El cuestionario cumplimentado recogerá información, entre otras cosas, sobre la estructura de sus empresas, la situación financiera de las empresas, las actividades de las empresas en relación con el producto investigado, el coste de la producción y las ventas del producto investigado.

5.4.   Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

Si se establece que existen subvenciones y que estas causan un perjuicio, se decidirá, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de base, si la adopción de medidas compensatorias sería contraria al interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deben demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Las partes que se den a conocer en el plazo indicado podrán facilitar a la Comisión información que redunde en interés de la Unión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Esta información podrá facilitarse, bien en formato libre, bien rellenando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.5.   Otras alegaciones por escrito

En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, la información y las pruebas justificativas deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.6.   Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, alegando los motivos. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.7.   Instrucciones para presentar alegaciones por escrito y transmitir cuestionarios cumplimentados y correspondencia

Todas las alegaciones presentadas por las partes interesadas, incluidos la información destinada a la selección de las muestras y los cuestionarios cumplimentados y sus actualizaciones, deben transmitirse por escrito tanto en papel como en formato electrónico y llevar indicados el nombre, la dirección postal, el correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico por razones técnicas, debe informar de ello inmediatamente a la Comisión.

Toda la documentación por escrito —en la que se incluye la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios rellenados y la correspondencia de las partes interesadas— para la que se solicite un trato confidencial, deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (8).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deben proporcionar resúmenes no confidenciales, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para consulta de las partes interesadas). Conviene que estos resúmenes sean lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada proporciona información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N105 04/092

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22956505

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las disputas sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las solicitudes de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor ofrecerá también la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes interesadas en la que podrán presentarse distintos puntos de vista y argumentos opuestos sobre cuestiones relativas a las subvenciones, al perjuicio, al nexo causal y al interés de la Unión, entre otras. Tal audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana tras la comunicación de las conclusiones provisionales.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: (http://ec.europa.eu/trade/issues/respectrules/ho/index_en.htm).

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación concluirá en los trece meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales, a más tardar, nueve meses después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de los datos personales

Todo dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (9).


(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  Un productor exportador es toda empresa del país afectado que produce y exporta el producto investigado al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, las ventas en el mercado nacional o las exportaciones del producto afectado.

(3)  Los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

(4)  De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

(5)  Solo pueden incluirse en la muestra importadores no vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores tienen que cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a estos últimos. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 4.

(6)  Los datos facilitados por los importadores no vinculados pueden utilizarse también en relación con aspectos de esta investigación distintos de la determinación de la subvención.

(7)  Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 4.

(8)  Un documento «Limited» es un documento que se considera confidencial de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93) y el artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Asimismo, está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(9)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

13.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/42


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6188 — Vitol/Helios/Shell/Plateau Holding/BV3)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 142/06

1.

El 4 de mayo de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Vitol Holding BV («Vitol», Países Bajos), Helios Investments Partners LLP («Helios», Inglaterra y Gales) y Royal Dutch Shell plc («Shell», Inglaterra y Gales) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Plateau Holding BV («Plateau», Países Bajos) y de BV3 («BV3», Países Bajos).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Vitol: comercio independiente de diversos productos básicos (petróleo bruto, productos del petróleo, GNL, gas natural, carbón, electricidad y emisiones de carbono) e instrumentos financieros relacionados principalmente con el sector del petróleo y el gas,

Helios: empresa de inversión privada dirigida hacia África activa en inversión en participaciones,

Shell: exploración, producción y venta a escala mundial de productos del petróleo y químicos, generación de electricidad y producción de energía a partir de recursos renovables,

Plateau: holding de inversiones que, después de la transacción, estará en posesión del actual negocio descendente de Shell de distribución de productos derivados del gas y del petróleo en 14 países africanos,

BV3: empresa en participación que se creará en el futuro para, después de la transacción, estar en posesión del negocio de producción de lubricantes y de la distribución mayorista de lubricantes en siete países africanos, actualmente de Shell.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6188 — Vitol/Helios/Shell/Plateau Holding/BV3, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


13.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/44


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6221 — Colgate Palmolive/Sanex Business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 142/07

1.

El 28 de abril de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Colgate-Palmolive Europe SARL y Colgate-Palmolive Company, conjuntamente Colgate Palmolive Group (EE.UU.), adquieren el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad del negocio de Sanex («Sanex») perteneciente a Unilever mediante adquisición de acciones y activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Colgate Palmolive desarrolla sus actividades internacionalmente en el sector de los bienes de consumo y sus principales áreas de negocio son el cuidado bucal, cuidado personal, cuidado del hogar y nutrición de animales de compañía,

Sanex desarrolla sus actividades en el sector del cuidado personal.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6221 — Colgate Palmolive/Sanex Business, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


13.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/45


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6242 — Lactalis/Parmalat)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 142/08

1.

El 4 de mayo de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual el Groupe Lactalis («Lactalis», Francia), bajo el control de BSA SA, (Francia), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de las actividades de la empresa Parmalat SpA («Parmalat», Italia) mediante adquisición de acciones hasta el 28,97 % del capital de Parmalat y oferta pública de adquisición presentada el 26 de abril de 2011

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Lactalis: producción y comercialización de leche de consumo, mantequilla, quesos, productos frescos, crema y productos lácteos industriales (leche en polvo, lactosuero, etcétera),

Parmalat: producción y comercialización de leches, productos lácteos y bebidas a base de frutos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6242 — Lactalis/Parmalat, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).