ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.139.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 139

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
7 de mayo de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2011/C 139/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 130 de 30.4.2011

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2011/C 139/02

Asunto C-109/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Deutsche Lufthansa AG/Gertraud Kumpan (Contrato de trabajo de duración determinada — Directiva 1999/70/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Papel del juez nacional)

2

2011/C 139/03

Asunto C-221/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Prim’ Awla tal-Qorti Ċivili — República de Malta) — AJD Tuna Ltd/Direttur tal-Agrikoltura u s-Sajd, Avukat Generali [Reglamento (CE) no 530/2008 — Validez — Política pesquera común — Conservación de los recursos — Recuperación de las poblaciones de atún rojo del Atlántico oriental y del Mediterráneo]

2

2011/C 139/04

Asunto C-274/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Privater Rettungsdienst und Krankentransport Stadler/Zweckverband für Rettungsdienst und Feuerwehralarmierung Passau (Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Concesión de servicio público — Servicios de socorro — Distinción entre contrato público de servicios y concesión de servicios)

3

2011/C 139/05

Asunto C-275/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State van België — Bélgica) — Brussels Hoofdstedelijk Gewest y otros/Vlaamse Gewest (Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Aeropuertos cuya pista de despegue sea de al menos 2100 metros de longitud — Concepto de construcción — Renovación de la autorización de explotación)

4

2011/C 139/06

Asunto C-326/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de marzo de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/113/CE — Política social — Igualdad de trato entre mujeres y hombres — Acceso a bienes y servicios y su suministro — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

4

2011/C 139/07

Asuntos acumulados C-372/09 y C-373/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de marzo de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation — Francia) — procedimientos promovidos por Josep Peñarroja Fa (Artículo 43 CE — Libertad de establecimiento — Artículo 49 CE — Libre prestación de servicios — Restricciones — Peritos judiciales traductores — Ejercicio del poder público — Normativa nacional que reserva el título de perito judicial a las personas inscritas en unas listas elaboradas por las autoridades judiciales nacionales — Justificación — Proporcionalidad — Directiva 2005/36/CE — Concepto de profesión regulada)

5

2011/C 139/08

Asunto C-379/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel — Bélgica) — Maurits Casteels/British Airways plc (Libre circulación de los trabajadores — Artículos 45 TFUE y 48 TFUE — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Protección de los derechos a pensión complementaria — Falta de acción por parte del Consejo — Trabajador que presta servicios para el mismo empresario con carácter sucesivo en varios Estados miembros)

5

2011/C 139/09

Asunto C-477/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Charles Defossez/Christian Wiart, actuando en condición de mandatario liquidador de Sotimon SARL, Office national de l’emploi fonds de fermeture d’entreprises, Centre de gestion et d’études de l’Association pour la gestion du régime de garantie des créances des salariés de Lille (CGEA) (Petición de decisión prejudicial — Directivas 80/987/CEE y 2002/74/CE — Insolvencia del empresario — Protección de los trabajadores por cuenta ajena — Pago de los créditos impagados de los trabajadores — Determinación de la institución de garantía competente — Garantía más favorable en virtud del Derecho nacional — Posibilidad de acogerse a la garantía más favorable)

6

2011/C 139/10

Asunto C-484/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — Manuel Carvalho Ferreira Santos/Companhia Europeia de Seguros, S.A. (Procedimiento prejudicial — Directiva 72/166/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Directiva 84/5/CEE — Artículo 2, apartado 1 — Directiva 90/232/CEE — Artículo 1 — Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Requisitos para su limitación — Contribución al daño — Inexistencia de culpa imputable a los conductores — Responsabilidad por riesgo)

7

2011/C 139/11

Asunto C-516/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Tanja Borger/Tiroler Gebietskrankenkasse [Seguridad social de los trabajadores — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Ámbito de aplicación personal — Interpretación del concepto de trabajador por cuenta ajena — Prestaciones por hijo a cargo — Prórroga de la excedencia sin sueldo]

7

2011/C 139/12

Asunto C-540/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten — Suecia) — Skandinaviska Enskilda Banken AB Momsgrupp/Skatteverket [Procedimiento prejudicial — Sexta Directiva IVA — Artículo 13, parte B, letra d), número 5 — Exenciones — Garantía de suscripción (underwriting guarantee) prestada a cambio de una comisión por entidades de crédito a favor de sociedades emisoras en el marco de emisiones de acciones en el mercado de capitales — Operaciones relativas a títulos]

8

2011/C 139/13

Asunto C-23/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de marzo de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa [Incumplimiento de Estado — Despacho a libre práctica de plátanos frescos — Falta de correspondencia entre el peso declarado y el peso real — Obligación de las autoridades aduaneras de controlar el peso declarado — Código aduanero comunitario — Reglamento (CEE) no 2913/92 — Artículos 68 y siguientes — Reglamento (CEE) no 2454/93 — Artículo 290 bis — Anexo 38 ter — Sistema de recursos propios — Pérdida de ingresos — Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 — Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 — Artículos 2, 6, 9, 10 y 11]

8

2011/C 139/14

Asunto C-29/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’Appel — Luxemburgo) — Heiko Koelzsch/État du Grand-duché de Luxembourg (Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales — Contrato de trabajo — Elección de las partes — Disposiciones imperativas de la ley aplicable a falta de elección — Determinación de dicha ley — Concepto de país en el que el trabajador realice habitualmente su trabajo — Trabajador que realiza su trabajo en varios Estados contratantes)

9

2011/C 139/15

Asunto C-51/10 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de 2011 — Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o.o./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Signo constituido exclusivamente por cifras — Solicitud de registro del signo 1000 como marca para folletos, publicaciones periódicas y periódicos — Carácter supuestamente descriptivo de dicho signo — Criterios para la aplicación del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 — Obligación de la OAMI de tener en cuenta su práctica decisoria anterior]

10

2011/C 139/16

Asunto C-85/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Telefónica Móviles España, S.A./Administración del Estado, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Servicios de telecomunicaciones — Directiva 97/13/CE — Autorizaciones generales y licencias individuales — Cánones y gravámenes aplicables a las empresas titulares de licencias individuales — Artículo 11, apartado 2 — Interpretación — Legislación nacional que no asigna una finalidad específica a un gravamen — Incremento del gravamen para los sistemas digitales, sin modificarlo para los sistemas analógicos de primera generación — Compatibilidad)

10

2011/C 139/17

Asunto C-95/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Strong Segurança, S.A./Município de Sintra, Securitas-Serviços e Tecnologia de Segurança (Contratos públicos de servicios — Directiva 2004/18/CE — Artículo 47, apartado 2 — Efecto directo — Aplicabilidad a los servicios incluidos en el anexo II B de la Directiva)

11

2011/C 139/18

Asuntos acumulados C-128/10 y C-129/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de marzo de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Symvoúlio tis Epikrateías — Grecia) — Naftiliakí Etaireía Thásou AE (C-128/10), Amáltheia I Naftikí Etaireía (C-129/10)/Ypourgós Emporikís Naftilías [Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Cabotaje marítimo — Reglamento (CEE) no 3577/92 — Artículos 1 y 4 — Autorización administrativa previa para servicios de cabotaje — Control de los requisitos de seguridad de los buques — Mantenimiento del orden en los puertos — Obligaciones de servicio público — Falta de criterios precisos y conocidos de antemano]

11

2011/C 139/19

Asunto C-525/10 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de noviembre de 2010 por Mariyus Noko Ngele contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 10 de diciembre de 2009 en el asunto T-390/09, Mariyus Noko Ngele/Comisión Europea

12

2011/C 139/20

Asunto C-540/10: Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2010 — Transportes y Excavaciones J. Asensi, S.L./Reino de España

12

2011/C 139/21

Asunto C-51/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 4 de febrero de 2011 — Schutzverband der Spirituosen-Industrie eV/Sonnthurn Vertriebs GmbH

12

2011/C 139/22

Asunto C-55/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 7 de febrero de 2011 — Vodafone España, S.A.

12

2011/C 139/23

Asunto C-57/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 7 de febrero de 2011 — Vodafone España, S.A./Ayuntamiento de Tudela

13

2011/C 139/24

Asunto C-58/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 7 de febrero de 2011 — France Telecom España, S.A./

13

2011/C 139/25

Asunto C-81/11 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2011 por Longevity Health Products, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 16 de diciembre de 2010 en el asunto T-363/09, Longevity Health Products, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Gruppo Lepetit SpA

14

2011/C 139/26

Asunto C-94/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bergamo (Italia) el 28 de febrero de 2011 — Proceso penal contra Survival Goldwin

14

2011/C 139/27

Asunto C-107/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione siciliana (Italia) el 3 de marzo de 2011 — Ministero dell’Interno, Questura di Caltanissetta/Massimiliano Rizzo

14

 

Tribunal General

2011/C 139/28

Asunto T-419/03: Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2011 — Altstoff Recycling Austria/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Sistema de recogida y de reciclado de envases usados en Austria — Acuerdos de recogida y separación que contienen cláusulas de exclusiva — Decisión de exención individual — Obligaciones impuestas — Principio de proporcionalidad)

15

2011/C 139/29

Asunto T-369/07: Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2011 — Letonia/Comisión (Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Plan nacional de asignación de derechos de emisión por Letonia para el período comprendido entre 2008 y 2012 — Plazo de tres meses — Artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87)

15

2011/C 139/30

Asunto T-486/07: Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2011 — Ford Motor/OAMI — Alkar Automotive (CA) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa CA — Marcas comunitarias denominativa y figurativa anteriores KA — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

16

2011/C 139/31

Asunto T-233/09: Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2011 — Access Info Europe/Consejo [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documento relativo a un procedimiento legislativo en curso — Denegación parcial de acceso — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Admisibilidad — Divulgación por un tercero — Persistencia del interés en ejercitar la acción — Identificación de las delegaciones de los Estados miembros autoras de las propuestas — Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones]

16

2011/C 139/32

Asunto T-372/09: Sentencia del Tribunal General de 21 de marzo de 2011 — Visti Beheer/OAMI — Meister (GOLD MEISTER) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa comunitaria GOLD MEISTER — Marcas denominativas anteriores MEISTER, nacional y comunitaria — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

17

2011/C 139/33

Asunto T-429/09: Auto del Tribunal General de 14 de marzo de 2011 — Campailla/Comisión (Recurso de indemnización — Plazo de prescripción — Artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia — Inadmisibilidad)

17

2011/C 139/34

Asunto T-463/09: Auto del Tribunal General de 8 de marzo de 2011 — Herm. Sprenger/OAMI — Kieffer Sattlerwarenfabrik (Forma de un estribo) (Marca comunitaria — Solicitud de nulidad — Retirada de la solicitud de nulidad — Sobreseimiento)

17

2011/C 139/35

Asunto T-44/10 P: Auto del Tribunal General de 17 de marzo de 2011 — Marcuccio/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Reembolso de gastos médicos — Obligación de motivación — Acto lesivo — Recurso de casación manifiestamente infundado)

18

2011/C 139/36

Asunto T-3/11: Recurso interpuesto el 4 de enero de 2011 — Portugal/Comisión

18

2011/C 139/37

Asunto T-51/11: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 — AECOPS/Comisión

19

2011/C 139/38

Asunto T-52/11: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 — AECOPS/Comisión

20

2011/C 139/39

Asunto T-53/11: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 — AECOPS/Comisión

20

2011/C 139/40

Asunto T-107/11 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2011 por la Fundación Europea de Formación (ETF) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 9 de diciembre de 2010 en el asunto F-87/08, Schuerings/ETF

21

2011/C 139/41

Asunto T-108/11 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2011 por la Fundación Europea de Formación (ETF) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 9 de diciembre de 2010 en el asunto F-88/08, Vandeuren/ETF

22

2011/C 139/42

Asunto T-110/11: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2011 — ASA/OAMI — Merck (FEMIFERAL)

22

2011/C 139/43

Asunto T-114/11: Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2011 — Giordano/Comisión

23

2011/C 139/44

Asunto T-136/11: Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2011 — pelicantravel.com/OAMI — Pelikan (Pelikan)

23

2011/C 139/45

Asunto T-152/11: Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2011 — TMS Trademark-Schutzrechtsverwertungsgesellschaft/OAMI — Comercial Jacinto Parera (MAD)

24

2011/C 139/46

Asunto T-153/11: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2011 — Zenato Azienda Vitivinicola/OAMI — Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona (ZENATO RIPASSA)

24

2011/C 139/47

Asunto T-154/11: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2011 — Zenato Azienda Vitivinicola/OAMI — Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona (Ripassa Zenato)

25

2011/C 139/48

Asunto T-158/11: Recurso interpuesto el 10 de marzo 2011 — Magnesitas de Rubián y otros/Parlamento y Consejo

25

2011/C 139/49

Asunto T-160/11: Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2011 — Petroci/Consejo

26

2011/C 139/50

Asunto T-161/11: Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2011 — High Tech/OAMI — Vitra Collections (Forma de una silla)

26

2011/C 139/51

Asunto T-162/11: Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2011 — Cofra/OAMI — O2 (can do)

27

2011/C 139/52

Asunto T-163/11: Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2011 — Cofra/OAMI — O2 (can do)

27

2011/C 139/53

Asunto T-174/11: Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2011 — Modelo Continente Hipermercados/Comisión

28

2011/C 139/54

Asunto T-259/08: Auto del Tribunal General de 14 de marzo de 2011 — Global Digital Disc/Comisión

29

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2011/C 139/55

Asunto F-5/11: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2011 — Mariën/Comisión

30

2011/C 139/56

Asunto F-11/11: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2011 — Bouillez y otros/Consejo

30

2011/C 139/57

Asunto F-15/11: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2011 — Mariën/SEAE

30

2011/C 139/58

Asunto F-22/11: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2011 — Conticchio/Comisión

31

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

7.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/1


2011/C 139/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 130 de 30.4.2011

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 120 de 16.4.2011

DO C 113 de 9.4.2011

DO C 103 de 2.4.2011

DO C 95 de 26.3.2011

DO C 89 de 19.3.2011

DO C 80 de 12.3.2011

Estos textos se encuentran disponibles en:

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V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

7.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Deutsche Lufthansa AG/Gertraud Kumpan

(Asunto C-109/09) (1)

(Contrato de trabajo de duración determinada - Directiva 1999/70/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Papel del juez nacional)

2011/C 139/02

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Deutsche Lufthansa AG

Demandada: Gertraud Kumpan

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesarbeitsgericht (Alemania) — Interpretación, por una parte, de los artículos 1, 2, apartado 1, y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16), así como, por otra parte, de la cláusula 5, apartado 1, del anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Prohibición de discriminaciones relacionadas con la edad — Normativa nacional que autoriza un contrato de trabajo de duración determinada sin más requisito que el trabajador tenga más de 58 años de edad — Compatibilidad de esta normativa con las disposiciones antes citadas — Consecuencias jurídicas de una eventual incompatibilidad.

Fallo

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «relación objetiva directa con un contrato anterior de trabajo de duración indefinida celebrado con el mismo empresario», previsto en el artículo 14, apartado 3, de la Gesetz über Teilzeitarbeit und befristete Arbeitsverträge (Ley relativa al trabajo a tiempo parcial y a los contratos de duración determinada), de 21 de diciembre de 2000, debe aplicarse a las situaciones en las que un contrato de trabajo de duración determinada no ha estado inmediatamente precedido por un contrato de duración indefinida celebrado con el mismo empresario y en los que un intervalo de varios años separa estos contratos, cuando, durante todo este período, la relación laboral inicial haya continuado para la misma actividad, con el mismo empresario, mediante una sucesión ininterrumpida de contratos de duración determinada. Incumbe al tribunal remitente interpretar las disposiciones pertinentes de Derecho interno, en la medida de lo posible, de conformidad con dicha cláusula 5, apartado 1.


(1)  DO C 141, de 20.6.2009.


7.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Prim’ Awla tal-Qorti Ċivili — República de Malta) — AJD Tuna Ltd/Direttur tal-Agrikoltura u s-Sajd, Avukat Generali

(Asunto C-221/09) (1)

(Reglamento (CE) no 530/2008 - Validez - Política pesquera común - Conservación de los recursos - Recuperación de las poblaciones de atún rojo del Atlántico oriental y del Mediterráneo)

2011/C 139/03

Lengua de procedimiento: maltés

Órgano jurisdiccional remitente

Prim Awla tal-Qorti Ċivili

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AJD Tuna Ltd

Demandadas: Direttur tal-Agrikoltura u s-Sajd, Avukat Generali

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Prim’Awla tal-Qorti Ċivili — Validez del Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45 ° O, y en el Mar Mediterráneo (DO L 155, p. 9).

Fallo

1)

A la luz de los principios de contradicción y de tutela judicial efectiva, del examen de las cuestiones planteadas no se desprende ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45 °O, y en el Mar Mediterráneo, y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

2)

A la luz de la exigencia de motivación que resulta del artículo 296 TFUE, apartado 2, y de los principios de protección de la confianza legítima y de proporcionalidad. del examen de las cuestiones planteadas no se desprende ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento no 530/2008.

3)

El Reglamento no 530/2008 es nulo en la medida en que, al haber sido adoptadas en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento no 2371/2002, las prohibiciones que establece surtieron efecto a partir del 23 de junio de 2008 por lo que respecta a los atuneros cerqueros que enarbolasen pabellón español o registrados en dicho Estado miembro y los agentes económicos de la Comunidad que hubieran celebrado contratos con ellos, pese a que dichas prohibiciones surtieran efecto a partir del 16 de junio de 2008 para los atuneros cerqueros que enarbolasen pabellón maltés, griego, francés, italiano y chipriota o registrados en dichos Estados miembros y los agentes económicos de la Comunidad que hubieran celebrado contratos con ellos, sin que esta diferencia de trato esté objetivamente justificada.


(1)  DO C 205, de 29.8.2009.


7.5.2011   

ES

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C 139/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Privater Rettungsdienst und Krankentransport Stadler/Zweckverband für Rettungsdienst und Feuerwehralarmierung Passau

(Asunto C-274/09) (1)

(Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Concesión de servicio público - Servicios de socorro - Distinción entre «contrato público de servicios» y «concesión de servicios»)

2011/C 139/04

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Privater Rettungsdienst und Krankentransport Stadler

Demandada: Zweckverband für Rettungsdienst und Feuerwehralarmierung Passau

en el que intervienen: Malteser Hilfsdienst eV, Bayerisches Rotes Kreuz

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht München — Interpretación del artículo 1, apartados 2, letras a) y d), y 4, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Conceptos de «contrato público de servicios» y de «concesión de servicios» — Contrato relativo a la prestación de servicios de asistencia médica urgente, celebrado entre el poder adjudicador y organismos de asistencia, que prevé que la remuneración de los servicios prestados dependa de las negociaciones realizadas entre dichos organismos y terceros como los organismos de seguridad social.

Fallo

El artículo 1, apartados 2, letra d), y 4, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la remuneración del operador económico elegido corre íntegramente a cargo de personas distintas de la entidad adjudicadora que ha otorgado el contrato relativo a servicios de socorro y el operador económico asume un riesgo de explotación, aunque sea muy limitado, debido en particular al hecho de que el importe de los precios por la utilización de los servicios de que se trata depende del resultado de negociaciones anuales con terceros y no se le garantiza la cobertura íntegra de los costes soportados en el marco de una gestión de sus actividades conforme a los principios establecidos por el Derecho nacional, dicho contrato debe ser calificado de contrato de «concesión de servicios» en el sentido del artículo 1, apartado 4, de esta Directiva.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


7.5.2011   

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C 139/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State van België — Bélgica) — Brussels Hoofdstedelijk Gewest y otros/Vlaamse Gewest

(Asunto C-275/09) (1)

(Directiva 85/337/CEE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente - Aeropuertos cuya pista de despegue sea de al menos 2 100 metros de longitud - Concepto de «construcción» - Renovación de la autorización de explotación)

2011/C 139/05

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State van België

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Brussels Hoofdstedelijk Gewest, P. De Donder, F. De Becker, K. Colenbie, P. Hutsenbaut, B. Kockaert, VZW Boreas, F. Petit, S. de Burbure de Wezembeek, L. Van Dessel

Demandada: Vlaamse Gewest

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Raad van State — Interpretación del anexo I, punto 7, letra a), de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9) — Construcción de aeropuertos dotados de una pista de despegue y de aterrizaje de al menos 2 100 metros de longitud — Concepto de «construcción».

Fallo

El artículo 1, apartado 2, segundo guión, y el punto 7 del anexo I de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en la versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, deben interpretarse en el sentido de que:

si no hay obras ni intervenciones que modifiquen la realidad física del emplazamiento, la renovación de una autorización existente para explotar un aeropuerto no puede ser calificada, respectivamente, como «proyecto» ni como «construcción», en el sentido de dichas disposiciones;

no obstante, corresponde al tribunal remitente determinar, basándose en la normativa nacional aplicable y teniendo en cuenta, en su caso, el efecto acumulativo de varias obras o intervenciones realizadas desde la entrada en vigor de dicha Directiva, si esta autorización se inserta en un procedimiento de autorización con varias etapas que tiene por objeto, a su conclusión, la realización de actividades que constituyan un proyecto, de conformidad con el punto 13, primer guión, del anexo II, leído en relación con el punto 7 del anexo I, de la misma. De no existir evaluación del impacto de tales obras o intervenciones en la etapa anterior del procedimiento de autorización, correspondería al tribunal remitente garantizar el efecto útil de la Directiva velando por que se realice tal evaluación, al menos en la fase de concesión de la autorización de explotación.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


7.5.2011   

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C 139/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de marzo de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-326/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/113/CE - Política social - Igualdad de trato entre mujeres y hombres - Acceso a bienes y servicios y su suministro - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2011/C 139/06

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. van Beek y M. Kaduczak, agentes)

Demandada: República de Polonia (representante: M. Dowgielewicz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción o no comunicación, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373, p. 37).

Fallo

1)

Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 312, de 19.12.2009


7.5.2011   

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C 139/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de marzo de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation — Francia) — procedimientos promovidos por Josep Peñarroja Fa

(Asuntos acumulados C-372/09 y C-373/09) (1)

(Artículo 43 CE - Libertad de establecimiento - Artículo 49 CE - Libre prestación de servicios - Restricciones - Peritos judiciales traductores - Ejercicio del poder público - Normativa nacional que reserva el título de perito judicial a las personas inscritas en unas listas elaboradas por las autoridades judiciales nacionales - Justificación - Proporcionalidad - Directiva 2005/36/CE - Concepto de «profesión regulada»)

2011/C 139/07

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en los procedimientos principales

Procedimientos promovidos por Josep Peñarroja Fa

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation (Francia) — Interpretación de los arts. 43 CE, 45 CE, 49 CE y 50 CE — Normativa nacional que reserva el título de perito judicial a las personas inscritas en las listas elaboradas por las autoridades judiciales nacionales y supedita tal inscripción a requisitos de edad, de competencia, de moralidad y de independencia, pero no obliga a tener en cuenta el reconocimiento de la condición de perito por las autoridades judiciales de otro Estado miembro ni a aplicar otros mecanismos de verificación de los mencionados requisitos — Compatibilidad de esta normativa con las disposiciones del Derecho primario relativas a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios.

Fallo

1)

Una misión de perito judicial traductor encomendada caso por caso a un profesional por un tribunal, en un litigio sometido al mismo, constituye una prestación de servicios en el sentido del artículo 50 CE, actualmente sustituido por el artículo 57 TFUE.

2)

Las actividades de los peritos judiciales especialistas en traducción, tales como las que se examinan en los litigios principales, no constituyen actividades relacionadas con el ejercicio del poder público, en el sentido del artículo 45 CE, párrafo primero, actualmente sustituido por el artículo 51 TFUE, párrafo primero.

3)

El artículo 49 CE, actualmente sustituido por el artículo 56 TFUE, se opone a una normativa nacional como la controvertida en los litigios principales, que somete la inscripción en una lista de peritos judiciales traductores a ciertos requisitos de cualificación sin que los interesados puedan conocer los motivos de la decisión adoptada con respecto a ellos y sin que dicha decisión pueda ser objeto de un recurso judicial efectivo que permita verificar su legalidad, especialmente en lo que se refiere al respeto de la exigencia, impuesta por el Derecho de la Unión, de que se tenga debidamente en cuenta su cualificación adquirida y reconocida en otros Estados miembros.

4)

El artículo 49 CE, actualmente sustituido por el artículo 56 TFUE, se opone a un requisito como el establecido en el artículo 2 de la loi no 71-498 relative aux experts judiciaires, de 29 de junio de 1971, en su versión modificada por la loi no 2004-130, de 11 de febrero de 2004, con arreglo al cual nadie puede figurar en la lista nacional de peritos judiciales en calidad de traductor si no acredita haber estado inscrito durante tres años consecutivos en una lista de peritos judiciales elaborada por una cour d’appel, ya que consta que dicho requisito impide que, al examinar la solicitud de una persona establecida en otro Estado miembro y que no acredita tal inscripción, se tenga debidamente en cuenta la cualificación adquirida por dicha persona y reconocida en ese otro Estado miembro con objeto de determinar si dicha cualificación puede equivaler, y de ser así en qué medida, a las competencias que normalmente se espera encontrar en una persona que haya estado inscrita durante tres años consecutivos en una lista de peritos judiciales elaborada por una cour d’appel.

5)

Las misiones de peritos judiciales traductores que realicen los peritos inscritos en una lista de la índole de la lista nacional de peritos judiciales elaborada por la Cour de cassation no están comprendidas en el concepto de «profesión regulada», en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.


(1)  DO C 282, de 21.11.2009.


7.5.2011   

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C 139/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel — Bélgica) — Maurits Casteels/British Airways plc

(Asunto C-379/09) (1)

(Libre circulación de los trabajadores - Artículos 45 TFUE y 48 TFUE - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Protección de los derechos a pensión complementaria - Falta de acción por parte del Consejo - Trabajador que presta servicios para el mismo empresario con carácter sucesivo en varios Estados miembros)

2011/C 139/08

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidshof te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Maurits Casteels

Demandada: British Airways plc

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Arbeidshof te Brussel — Interpretación de los artículos 39 CE y 42 CE y de la Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 209, p. 46) — Falta de acción por parte del Consejo — Trabajador empleado de forma sucesiva en centros de trabajo del mismo empresario en diversos Estados miembros (fuera del marco de un desplazamiento), sujeto cada vez a los planes complementarios de pensión de aplicación local.

Fallo

1)

El artículo 48 TFUE no tiene ningún efecto directo que pueda ser invocado por un particular contra un empresario del sector privado en un litigio del que conocen los tribunales nacionales.

2)

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone, en el marco de la aplicación obligatoria de un convenio colectivo:

a que, para determinar el período de adquisición de derechos definitivos a pensión complementaria en un Estado miembro, no se tengan en cuenta los años de servicios prestados por un trabajador para el mismo empresario en centros de trabajo de éste situados en diferentes Estados miembros y en virtud del mismo contrato de trabajo global, y

a que se considere que un trabajador que ha sido trasladado de un centro de trabajo de su empresario situado en un Estado miembro a un centro de trabajo del mismo empresario situado en otro Estado miembro ha extinguido su relación laboral con dicho empresario mediante dimisión.


(1)  DO C 312, de 19.12.2009.


7.5.2011   

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C 139/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Charles Defossez/Christian Wiart, actuando en condición de mandatario liquidador de Sotimon SARL, Office national de l’emploi fonds de fermeture d’entreprises, Centre de gestion et d’études de l’Association pour la gestion du régime de garantie des créances des salariés de Lille (CGEA)

(Asunto C-477/09) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Directivas 80/987/CEE y 2002/74/CE - Insolvencia del empresario - Protección de los trabajadores por cuenta ajena - Pago de los créditos impagados de los trabajadores - Determinación de la institución de garantía competente - Garantía más favorable en virtud del Derecho nacional - Posibilidad de acogerse a la garantía más favorable)

2011/C 139/09

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Charles Defossez

Demandadas: Christian Wiart, actuando en condición de mandatario liquidador de Sotimon SARL, Office national de l’emploi fonds de fermeture d’entreprises, Centre de gestion et d’études de l’Association pour la gestion du régime de garantie des créances des salariés de Lille (CGEA)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation (Francia) — Interpretación del artículo 8 bis de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE (DO L 270, p. 10), en relación con el artículo 9 de la misma Directiva — Institución de garantía del Estado miembro en cuyo territorio los trabajadores ejercen habitualmente su trabajo — Posibilidad, para los trabajadores asalariados, de invocar la garantía más favorable de la institución en la que su empleador está asegurado y cotiza en aplicación del Derecho nacional.

Fallo

El artículo 3 de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en la versión de ésta anterior a la resultante de su modificación por la Directiva 2002/74/CE, debe interpretarse en el sentido de que, para el pago de los créditos impagados de un trabajador, que habitualmente ha ejercido su actividad por cuenta ajena en un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentra el domicilio social de su empresario, declarado insolvente antes del 8 de octubre de 2005, cuando dicho empresario no está establecido en ese otro Estado miembro y cumple su obligación de contribución a la financiación de la institución de garantía en el Estado miembro donde se encuentra su domicilio social, es esta institución la responsable de las obligaciones definidas por el referido artículo.

La Directiva 80/987 no se opone a que una normativa nacional prevea que un trabajador pueda acogerse a la garantía salarial de la institución nacional, de conformidad con el Derecho de ese Estado miembro, con carácter complementario o sustitutivo, frente a la ofrecida por la institución que, en aplicación de la referida Directiva, se designa como la competente, siempre y cuando aquella garantía dé lugar a un nivel superior de protección del trabajador.


(1)  DO C 37, de 13.2.2010.


7.5.2011   

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C 139/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — Manuel Carvalho Ferreira Santos/Companhia Europeia de Seguros, S.A.

(Asunto C-484/09) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 72/166/CEE - Artículo 3, apartado 1 - Directiva 84/5/CEE - Artículo 2, apartado 1 - Directiva 90/232/CEE - Artículo 1 - Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles - Requisitos para su limitación - Contribución al daño - Inexistencia de culpa imputable a los conductores - Responsabilidad por riesgo)

2011/C 139/10

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação do Porto

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Manuel Carvalho Ferreira Santos

Demandada: Companhia Europeia de Seguros, S.A.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal da Relação do Porto — Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113); del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/15, p. 244), y del artículo 1 de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 129, p. 33) — Determinación del régimen de responsabilidad civil aplicable a los accidentes producidos por la circulación de vehículos — Requisitos de la limitación del derecho a indemnización por el seguro obligatorio sobre la base de la contribución al daño de uno de los conductores responsables de un accidente — Inexistencia de culpa de los dos conductores implicados — Responsabilidad por riesgo

Fallo

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y el artículo 1 de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, en los supuestos en que una colisión entre dos vehículos cause daños sin que pueda imputarse culpa a los conductores, distribuye la responsabilidad por dichos daños en proporción al grado en que haya contribuido a su producción cada uno de los vehículos y, en caso de duda a este respecto, considera de igual medida dicho grado de contribución.


(1)  DO C 37, de 13.2.2010.


7.5.2011   

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C 139/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Tanja Borger/Tiroler Gebietskrankenkasse

(Asunto C-516/09) (1)

(Seguridad social de los trabajadores - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Ámbito de aplicación personal - Interpretación del concepto de «trabajador por cuenta ajena» - Prestaciones por hijo a cargo - Prórroga de la excedencia sin sueldo)

2011/C 139/11

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tanja Borger

Demandada: Tiroler Gebietskrankenkasse

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof — Interpretación del artículo 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de julio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Prestaciones por hijo a cargo — Ámbito de aplicación personal — Interpretación del concepto de «trabajador» — Persona residente en Suiza que acuerda con su empresario, establecido en un Estado miembro, una suspensión de la relación laboral por el nacimiento de su hijo («Karenz») que supera el período de suspensión de dos años previsto por la ley de dicho Estado miembro.

Fallo

Debe reconocerse la condición de «trabajador por cuenta ajena», en el sentido de artículo 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado a su vez por el Reglamento (CE) no 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, a una persona que se halla en la situación de la demandante en el litigio principal durante los seis meses de prórroga de la excedencia sin sueldo a la que se acogió después del nacimiento de su hijo, a condición de que, durante ese período, esa persona esté asegurada, aunque sea contra una única contingencia, en virtud de un seguro obligatorio o facultativo, en un régimen general o especial de seguridad social mencionado en el artículo 1, letra a), de dicho Reglamento. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si este requisito se cumple en el litigio del que conoce.


(1)  DO C 63, de 13.3.2010.


7.5.2011   

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C 139/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten — Suecia) — Skandinaviska Enskilda Banken AB Momsgrupp/Skatteverket

(Asunto C-540/09) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte B, letra d), número 5 - Exenciones - Garantía de suscripción («underwriting guarantee») prestada a cambio de una comisión por entidades de crédito a favor de sociedades emisoras en el marco de emisiones de acciones en el mercado de capitales - Operaciones relativas a títulos)

2011/C 139/12

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Regeringsrätten

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skandinaviska Enskilda Banken AB Momsgrupp

Demandada: Skatteverket

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Högsta förvaltningsdomstolen (anteriormente Regeringsrätten) — Interpretación del artículo 13, parte B, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exenciones — Garantía de emisión prestada por un banco a una sociedad emisora de nuevas acciones a cambio del pago de una comisión — Operación que consiste en que el banco se obliga a comprar una parte de las acciones de la sociedad emisora en caso de que el número de acciones suscritas en el plazo previsto sea insuficiente, para garantizar a la sociedad emisora la financiación que pretende obtener a través de la emisión (underwriting).

Fallo

El artículo 13, parte B, letra d), número 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido que prevé dicha disposición comprende los servicios que una entidad de crédito presta en forma de garantía de suscripción y a cambio de una remuneración a una sociedad que va a emitir acciones, en virtud de la cual esta entidad se obliga a adquirir las acciones que no queden suscritas al término del plazo de suscripción.


(1)  DO C 51, de 27.2.2010.


7.5.2011   

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C 139/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de marzo de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-23/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Despacho a libre práctica de plátanos frescos - Falta de correspondencia entre el peso declarado y el peso real - Obligación de las autoridades aduaneras de controlar el peso declarado - Código aduanero comunitario - Reglamento (CEE) no 2913/92 - Artículos 68 y siguientes - Reglamento (CEE) no 2454/93 - Artículo 290 bis - Anexo 38 ter - Sistema de recursos propios - Pérdida de ingresos - Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 - Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 - Artículos 2, 6, 9, 10 y 11)

2011/C 139/13

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: A. Caeiros, agente)

Demandada: República Portuguesa (representante: L. Inez Fernandes, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Vulneración de los artículos 68 y siguientes del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), y del artículo 290 bis y del anexo 38 ter del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento no 2913/92 (DO L 253, p. 1), así como de los artículos 2, 6, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 155, p. 1), y de los mismos artículos del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1) — Despacho a libre práctica de plátanos frescos — Falta de correspondencia entre el peso declarado y el peso real — Recursos propios — Pérdida de ingresos

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, 68 y 71 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en relación con el artículo 290 bis del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 89/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, así como de los artículos 2, 6 y 9 a 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, en su versión modificada por el Reglamento (Euratom, CE) no 1355/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, y de los mismos artículos del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, al haber aceptado sistemáticamente sus autoridades aduaneras, desde 1998 a 2002, declaraciones de despacho a libre práctica de plátanos frescos, pese a tener conocimiento efectivo o razonablemente presumible de la falta de correspondencia entre el peso declarado y el peso real de los plátanos, y al no haber procedido las autoridades portuguesas a la puesta a disposición de los recursos propios correspondientes a la pérdida de ingresos y de los intereses de demora devengados.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y la República Portuguesa cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 100, de 17.4.2010.


7.5.2011   

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C 139/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’Appel — Luxemburgo) — Heiko Koelzsch/État du Grand-duché de Luxembourg

(Asunto C-29/10) (1)

(Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales - Contrato de trabajo - Elección de las partes - Disposiciones imperativas de la ley aplicable a falta de elección - Determinación de dicha ley - Concepto de país en el que el trabajador «realice habitualmente su trabajo» - Trabajador que realiza su trabajo en varios Estados contratantes)

2011/C 139/14

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’Appel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Heiko Koelzsch

Demandada: État du Grand-duché de Luxembourg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour d’appel — Interpretación del artículo 6, apartado 2, letra a), del Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (DO 1980, L 266, p. 1) — Determinación de la ley aplicable a un acto comprometido por despido abusivo a falta de elección por las partes en un contrato individual de trabajo — Concepto de «lugar donde el trabajador desempeña habitualmente su trabajo» — Trabajador que realiza su trabajo en varios países pero que vuelve sistemáticamente a uno de ellos.

Fallo

El artículo 6, apartado 2, letra a), del Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que el trabajador ejerza su actividad en varios Estados contratantes, el país en que el trabajador, en ejecución del contrato, realice habitualmente su trabajo con arreglo a la citada disposición, es aquél en el cual o a partir del cual, habida cuenta del conjunto de circunstancias que caracterizan dicha actividad, el trabajador cumple la parte principal de sus obligaciones frente al empresario.


(1)  DO C 80, de 27.3.2010.


7.5.2011   

ES

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C 139/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de 2011 — Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o.o./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-51/10 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Signo constituido exclusivamente por cifras - Solicitud de registro del signo «1000» como marca para folletos, publicaciones periódicas y periódicos - Carácter supuestamente descriptivo de dicho signo - Criterios para la aplicación del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 - Obligación de la OAMI de tener en cuenta su práctica decisoria anterior)

2011/C 139/15

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o.o. (representante: A. von Mühlendahl, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), de 19 de noviembre 2009, Agencja Wydawnicza Technopol/OAMI (T-298/06), mediante la cual dicho Tribunal desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación de la resolución R 447/2006-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 7 de agosto de 2006, mediante la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del examinador por la que se deniega el registro de la marca denominativa «1000», para productos y servicios comprendidos en las clases 16, 28 y 41 — Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o.o.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


7.5.2011   

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C 139/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Telefónica Móviles España, S.A./Administración del Estado, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones

(Asunto C-85/10) (1)

(Servicios de telecomunicaciones - Directiva 97/13/CE - Autorizaciones generales y licencias individuales - Cánones y gravámenes aplicables a las empresas titulares de licencias individuales - Artículo 11, apartado 2 - Interpretación - Legislación nacional que no asigna una finalidad específica a un gravamen - Incremento del gravamen para los sistemas digitales, sin modificarlo para los sistemas analógicos de primera generación - Compatibilidad)

2011/C 139/16

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Telefónica Móviles España, S.A.

Demandada: Administración del Estado, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Interpretación del artículo 11, apartado 2, de la Directiva 7/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones (DO L 117, p. 15) — Cánones y gravámenes aplicables a las empresas titulares de licencias individuales — Imposición de cargas pecuniarias superiores a las autorizadas por la Directiva y que tienen una finalidad no prevista por ésta — Penalización de las tecnologías más avanzadas en relación con las obsoletas.

Fallo

Las exigencias establecidas en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, según las cuales los gravámenes impuestos a los operadores de servicios de telecomunicaciones por la utilización de recursos escasos deben perseguir el objetivo de garantizar el uso óptimo de dichos recursos y tener en cuenta la necesidad de potenciar el desarrollo de servicios innovadores y de la competencia, han de interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone un gravamen por el uso de radiofrecuencias a los operadores de servicios de telecomunicaciones titulares de licencias individuales sin asignar una finalidad específica a los ingresos obtenidos de ese gravamen, y que incrementa significativamente el importe del gravamen para una determinada tecnología sin modificarlo para una tecnología distinta.


(1)  DO C 134, de 22.5.2010.


7.5.2011   

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C 139/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Strong Segurança, S.A./Município de Sintra, Securitas-Serviços e Tecnologia de Segurança

(Asunto C-95/10) (1)

(Contratos públicos de servicios - Directiva 2004/18/CE - Artículo 47, apartado 2 - Efecto directo - Aplicabilidad a los servicios incluidos en el anexo II B de la Directiva)

2011/C 139/17

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Strong Segurança, S.A.

Recurrida: Município de Sintra, Securitas-Serviços e Tecnologia de Segurança

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Supremo Tribunal Administrativo — Interpretación de los artículos 21, 23, 35, apartado 4, y 47, apartado 2, y del anexo II B de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Capacidad económica y financiera de los licitadores — Posibilidad de un agente económico de invocar capacidades de otras entidades — Efecto directo de una directiva a la que el ordenamiento jurídico interno se ha adaptado fuera de plazo

Fallo

La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, no impone a los Estados miembros la obligación de aplicar su artículo 47, apartado 2, también a los contratos que tengan por objeto servicios incluidos en el anexo II B de la misma Directiva. Sin embargo, esta Directiva no impide que los Estados miembros y, en su caso, las entidades adjudicadoras prevean en su legislación y en la documentación relativa al contrato, respectivamente, la aplicación de dicha disposición.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


7.5.2011   

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C 139/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de marzo de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Symvoúlio tis Epikrateías — Grecia) — Naftiliakí Etaireía Thásou AE (C-128/10), Amáltheia I Naftikí Etaireía (C-129/10)/Ypourgós Emporikís Naftilías

(Asuntos acumulados C-128/10 y C-129/10) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Cabotaje marítimo - Reglamento (CEE) no 3577/92 - Artículos 1 y 4 - Autorización administrativa previa para servicios de cabotaje - Control de los requisitos de seguridad de los buques - Mantenimiento del orden en los puertos - Obligaciones de servicio público - Falta de criterios precisos y conocidos de antemano)

2011/C 139/18

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoúlio tis Epikrateías

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Naftiliakí Etaireía Thásou AE (C-128/10), Amáltheia I Naftikí Etaireía (C-129/10)

Demandada: Ypourgós Emporikís Naftilías

En el que participa: Koinopraxía Epibatikón Ochimatagogón Ploíon Kaválas — Thásou (C-128/10)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Symvoúlio tis Epikrateías (Grecia) — Interpretación de los artículos 1, 2 y 4 del Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (DO L 364, p. 7) — Normativa nacional que exige una autorización administrativa previa para los servicios de cabotaje — Sistema destinado a verificar la posibilidad de cumplir los itinerarios en condiciones de seguridad para el buque y respetando el buen orden del puerto — Inexistencia de criterios precisos y conocidos de antemano

Fallo

Las disposiciones combinadas de los artículos 1 y 4 del Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece un régimen de autorización previa para los servicios de cabotaje marítimo que prevé la adopción de resoluciones administrativas por las que se impone el respeto a determinadas franjas horarias por razones relacionadas, por una parte, con la seguridad de los buques y el orden en los puertos y, por otra parte, con obligaciones de servicio público, siempre que dicho régimen se base en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, en particular cuando existen varios armadores interesados en una determinada escala en el mismo momento y en el mismo puerto. Respecto de las resoluciones administrativas que imponen obligaciones de servicio público, debe además poder demostrarse una necesidad real de servicio público debido a la insuficiencia de los servicios regulares de transporte en una situación de libre competencia. Corresponde al tribunal remitente verificar si en los asuntos principales se cumplen estos requisitos.


(1)  DO C 134, de 22.5.2010.


7.5.2011   

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C 139/12


Recurso de casación interpuesto el 10 de noviembre de 2010 por Mariyus Noko Ngele contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 10 de diciembre de 2009 en el asunto T-390/09, Mariyus Noko Ngele/Comisión Europea

(Asunto C-525/10 P)

2011/C 139/19

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Mariyus Noko Ngele (representante: F. Sabakunzi, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Mediante auto de 10 de marzo de 2011, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.


7.5.2011   

ES

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C 139/12


Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2010 — Transportes y Excavaciones J. Asensi, S.L./Reino de España

(Asunto C-540/10)

2011/C 139/20

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Transportes y Excavaciones J. Asensi, S.L. (representante: C. Nicolau Castellanos, abogado)

Demandada: Reino de España

Mediante auto de 10 de marzo de 2011, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) ha declarado la incompetencia manifiesta del Tribunal para conocer del presente recurso.


7.5.2011   

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C 139/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 4 de febrero de 2011 — Schutzverband der Spirituosen-Industrie eV/Sonnthurn Vertriebs GmbH

(Asunto C-51/11)

2011/C 139/21

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Schutzverband der Spirituosen-Industrie eV

Recurrida en casación: Sonnthurn Vertriebs GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El concepto de salud mencionado en la definición de la expresión «declaración de propiedades saludables» del artículo 2, apartado 2, número 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, (1) modificado por última vez por el Reglamento (UE) no 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, (2) comprende también el bienestar general?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Un mensaje en una comunicación comercial, ya sea en el etiquetado, la presentación o la publicidad de los alimentos que se suministren como tales al consumidor final, hace referencia al menos en parte al bienestar relativo a la salud o únicamente al bienestar general si alude a alguna de las funciones mencionadas en el artículo 13, apartado 1, y en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006 en el modo descrito en el artículo 2, apartado 2, número 5, de dicho Reglamento?

3)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión y de que un mensaje, en el sentido descrito en la cuestión segunda, se refiera al menos en parte el bienestar relativo a la salud:

Tomando en consideración la libertad de expresión e información amparada por el artículo 6 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ¿respeta el principio de proporcionalidad del Derecho de la Unión la inclusión en el ámbito de la prohibición del artículo 4, apartado 3, frase primera, del Reglamento (CE) no 1924/2006 de un mensaje que afirme que una determinada bebida con una graduación superior al 1,2 % en volumen de alcohol no perjudica ni afecta al cuerpo o a sus funciones?


(1)  DO L 404, p. 9.

(2)  DO L 37, p. 16.


7.5.2011   

ES

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C 139/12


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 7 de febrero de 2011 — Vodafone España, S.A.

(Asunto C-55/11)

2011/C 139/22

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Vodafone España, S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «autorización»), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite exigir un canon por derechos de instalación de recursos sobre el dominio público municipal a las empresas operadoras que, sin ser titulares de la red, la usan para prestar servicios de telefonía móvil?

2)

Para el caso de que se estime compatible la exacción con el mencionado artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE, las condiciones en las que el canon es exigido por la ordenanza local controvertida ¿satisfacen los requerimientos de objetividad, proporcionalidad y no discriminación que dicho precepto exige, así como la necesidad de garantizar el uso óptimo de los recursos concernidos?

3)

¿Cabe reconocer al repetido artículo 13 de la Directiva 2001/20/CE efecto directo?


(1)  DO L 108, p. 21


7.5.2011   

ES

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C 139/13


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 7 de febrero de 2011 — Vodafone España, S.A./Ayuntamiento de Tudela

(Asunto C-57/11)

2011/C 139/23

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Vodafone España, S.A.

Otra parte: Ayuntamiento de Tudela

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «autorización»), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite exigir un canon por derechos de instalación de recursos sobre el dominio público municipal a las empresas operadoras que, sin ser titulares de la red, la usan para prestar servicios de telefonía móvil?

2)

Para el caso de que se estime compatible la exacción con el mencionado artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE, las condiciones en las que el canon es exigido por la ordenanza local controvertida ¿satisfacen los requerimientos de objetividad, proporcionalidad y no discriminación que dicho precepto exige, así como la necesidad de garantizar el uso óptimo de los recursos concernidos?

3)

¿Cabe reconocer al repetido artículo 13 de la Directiva 2001/20/CE efecto directo?


(1)  DO L 108, p. 21


7.5.2011   

ES

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C 139/13


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 7 de febrero de 2011 — France Telecom España, S.A./

(Asunto C-58/11)

2011/C 139/24

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: France Telecom España, S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «autorización»), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite exigir un canon por derechos de instalación de recursos sobre el dominio público municipal a las empresas operadoras que, sin ser titulares de la red, la usan para prestar servicios de telefonía móvil?

2)

Para el caso de que se estime compatible la exacción con el mencionado artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE, las condiciones en las que el canon es exigido por la ordenanza local controvertida ¿satisfacen los requerimientos de objetividad, proporcionalidad y no discriminación que dicho precepto exige, así como la necesidad de garantizar el uso óptimo de los recursos concernidos?

3)

¿Cabe reconocer al repetido artículo 13 de la Directiva 2001/20/CE efecto directo?


(1)  DO L 108, p. 21


7.5.2011   

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C 139/14


Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2011 por Longevity Health Products, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 16 de diciembre de 2010 en el asunto T-363/09, Longevity Health Products, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Gruppo Lepetit SpA

(Asunto C-81/11 P)

2011/C 139/25

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Longevity Health Products, Inc. (representante: J. Korab, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Gruppo Lepetit SpA

Pretensiones de la parte recurrente

Que se admita el recurso de casación interpuesto por la sociedad Longevity Health Products, Inc.

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 en el asunto T-363/09.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente señala que el Tribunal General violó su derecho a un juicio justo al no concederle un plazo para responder a las alegaciones de la OAMI.

Asimismo, manifiesta que el Tribunal General no se pronunció sobre las alegaciones invocadas por el titular de la marca en relación con el riesgo de confusión.


7.5.2011   

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C 139/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bergamo (Italia) el 28 de febrero de 2011 — Proceso penal contra Survival Goldwin

(Asunto C-94/11)

2011/C 139/26

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bergamo

Parte en el proceso principal

Survival Goldwin

Cuestión prejudicial

A la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las directivas, ¿se oponen los artículos 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE (1) a que la conducta de un nacional de un tercer país que se encuentra en situación irregular en el Estado miembro pueda ser considerada penalmente relevante y castigada con una pena privativa de libertad de hasta cuatro años por incumplir la primera orden del Questore y con una pena privativa de libertad de hasta cinco años por incumplir las órdenes sucesivas, como consecuencia de su simple falta de cooperación en el procedimiento de expulsión y, en particular, a raíz del mero incumplimiento de una orden de expulsión adoptada por la autoridad administrativa?


(1)  DO L 348, p. 98.


7.5.2011   

ES

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C 139/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione siciliana (Italia) el 3 de marzo de 2011 — Ministero dell’Interno, Questura di Caltanissetta/Massimiliano Rizzo

(Asunto C-107/11)

2011/C 139/27

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione siciliana

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ministero dell’Interno, Questura di Caltanissetta

Demandada: Massimiliano Rizzo

Cuestión prejudicial

¿Es compatible la normativa nacional introducida mediante el Decreto Bersani –es decir, el D.L. no 223, de 4 de julio de 2006, transformado en la Ley no 248, de 4 de agosto de 2006– con los artículos 43 y 49 CE, en relación con una regulación interna que establece, entre otras cosas:

a)

La existencia de una dirección general de protección de los titulares de concesiones expedidas anteriormente al término de un proceso de atribución que había excluido ilegalmente a una parte de los operadores;

b)

la presencia de disposiciones que garantizan, de hecho, el mantenimiento de las posiciones comerciales adquiridas (como, por ejemplo, la prohibición de que los nuevos concesionarios ubiquen sus ventanillas a una distancia inferior determinada de las ya existentes);

c)

el establecimiento de supuestos de caducidad de la concesión en caso de que el concesionario desarrolle directa o indirectamente actividades transfronterizas de juego asimilables a las que son objeto de concesión?


Tribunal General

7.5.2011   

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C 139/15


Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2011 — Altstoff Recycling Austria/Comisión

(Asunto T-419/03) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Sistema de recogida y de reciclado de envases usados en Austria - Acuerdos de recogida y separación que contienen cláusulas de exclusiva - Decisión de exención individual - Obligaciones impuestas - Principio de proporcionalidad)

2011/C 139/28

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Altstoff Recycling Austria AG, anteriormente Altstoff Recycling Austria AG y ARGEV Verpackungsverwertungs-Gesellschaft mbH (Viena) (representante: H. Wollmann, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente W. Mölls, posteriormente W. Mölls y H. Gading, y, por último, R. Sauer, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: EVA Erfassen und Verwerten von Altstoffen GmbH (Viena) (representantes: A. Reidlinger e I. Hartung, abogados), y Bundeskammer für Arbeiter und Angestellte (Viena) (representante: K. Wessely, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2004/208/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2003, en un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asuntos COMP D3/35.470 — ARA y COMP/D3/35.743 — ARGEV, ARO) (DO 2004, L 75, p. 59).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Altstoff Recycling Austria AG cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea, de EVA Erfassen und Verwerten von Altstoffen GmbH y de la Bundeskammer für Arbeiter und Angestellte, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 59, de 6.3.2004.


7.5.2011   

ES

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C 139/15


Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2011 — Letonia/Comisión

(Asunto T-369/07) (1)

(Medio ambiente - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Plan nacional de asignación de derechos de emisión por Letonia para el período comprendido entre 2008 y 2012 - Plazo de tres meses - Artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87)

2011/C 139/29

Lengua de procedimiento: letón

Partes

Demandante: República de Letonia (representantes: inicialmente E. Balode-Buraka y K. Bārdiņa, posteriormente L. Ostrovska y finalmente L. Ostrovska y K. Drēviņa, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: U. Wölker, E. Kalnins e I. Rubene, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandante: República de Lituania (representante: D. Kriaučiūnas, agente), y República Eslovaca (representantes: inicialmente J. Čorba, posteriormente B. Ricziová, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente Z. Bryanston-Cross, posteriormente S. Behzadi-Spencer, I. Rao y F. Penlington, agentes, asistidas por J. Maurici, Barrister)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2007) 3409 de la Comisión, de 13 de julio de 2007, relativa a la modificación del plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por Letonia para el período comprendido entre 2008 y 2012, con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2007) 3409 de la Comisión, de 13 de julio de 2007, relativa a la enmienda del plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por Letonia para el periodo comprendido entre 2008 y 2012, con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las efectuadas por la República de Letonia.

3)

La República de Lituania, la República Eslovaca y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 269, de 10.11.2007.


7.5.2011   

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C 139/16


Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2011 — Ford Motor/OAMI — Alkar Automotive (CA)

(Asunto T-486/07) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa CA - Marcas comunitarias denominativa y figurativa anteriores KA - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

2011/C 139/30

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ford Motor Company (Dearborn, Michigan, Estados Unidos) (representante: R. Ingerl, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Alkar Automotive, SA (Derio, España) (representante: S. Alonso Mauri, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 25 de octubre de 2007 (asunto R 85/2006-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Ford Motor Company y Alkar Automotive, SA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Ford Motor Company.


(1)  DO C 51, de 23.2.2008.


7.5.2011   

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C 139/16


Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2011 — Access Info Europe/Consejo

(Asunto T-233/09) (1)

(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documento relativo a un procedimiento legislativo en curso - Denegación parcial de acceso - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Admisibilidad - Divulgación por un tercero - Persistencia del interés en ejercitar la acción - Identificación de las delegaciones de los Estados miembros autoras de las propuestas - Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones)

2011/C 139/31

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Access Info Europe (Madrid) (representantes: O.W. Brouwer y J. Blockx, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: C. Fekete y M. Bauer, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Helénica (representantes: E.-M Mamouna y K. Boskovits, agentes), y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. Jenkinson y S. Ossowski, agentes, asistidos por L.J. Strafford, Barrister)

Objeto

Anulación de la Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se deniega el acceso a determinada información contenida en una nota de 26 de noviembre de 2008, en relación con una propuesta de reglamento relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

Fallo

1)

Anular la decisión del Consejo de la Unión Europea, de 26 de febrero de 2009, por la que se deniega el acceso a determinada información contenida en una nota de 26 de noviembre de 2008 en relación con una propuesta de reglamento relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

2)

El Consejo cargará con sus propias costas así como con las costas de Access Info Europe.

3)

La República Helénica y el Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 205, de 29.8.2009.


7.5.2011   

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C 139/17


Sentencia del Tribunal General de 21 de marzo de 2011 — Visti Beheer/OAMI — Meister (GOLD MEISTER)

(Asunto T-372/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria GOLD MEISTER - Marcas denominativas anteriores MEISTER, nacional y comunitaria - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2011/C 139/32

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Visti Beheer BV (Helmond, Países Bajos) (representante: A. Herbetz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Meister Co. AG (Wollerau, Suiza) (representante: V. Knies, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de junio de 2009 (asunto R 1465/2008-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Meister & Co. AG y Visti Beheer BV.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Visti Beheer BV cargará con sus propias costas y con las de la OAMI.

3)

Meister & Co. AG cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 282, de 21.11.2009.


7.5.2011   

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C 139/17


Auto del Tribunal General de 14 de marzo de 2011 — Campailla/Comisión

(Asunto T-429/09) (1)

(Recurso de indemnización - Plazo de prescripción - Artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia - Inadmisibilidad)

2011/C 139/33

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Massimo Campailla (Boulogne-sur-Mer, Francia) (representantes: inicialmente P. Goergen, posteriormente G. Reuter y C. Verbruggen, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bordes y T. Scharf, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización destinado a obtener la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante debido a la negativa de la Comisión a intervenir en una disputa entre el demandante y el Estado camerunés.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Massimo Campailla cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 161, de 19.6.2010.


7.5.2011   

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C 139/17


Auto del Tribunal General de 8 de marzo de 2011 — Herm. Sprenger/OAMI — Kieffer Sattlerwarenfabrik (Forma de un estribo)

(Asunto T-463/09) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de nulidad - Retirada de la solicitud de nulidad - Sobreseimiento)

2011/C 139/34

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Herm. Sprenger GmbH Co. KG (Iserlohn, Alemania) (representante: V. Schiller, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: C. Jenewein y B. Schmidt, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Georg Kieffer Sattlerwarenfabrik GmbH (Munich, Alemania) (representante: N. Fischer, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 4 de septiembre de 2009 (asunto R 1614/2008-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Georg Kieffer Sattlerwarenfabrik GmbH y Herm. Sprenger GmbH Co. KG.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la parte demandante y a la coadyuvante a cargar con sus propias costas, así como, cada una de ellas, con la mitad de las causadas por la parte demandada.


(1)  DO C 11, de 16.1.2010.


7.5.2011   

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C 139/18


Auto del Tribunal General de 17 de marzo de 2011 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-44/10 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Seguridad social - Reembolso de gastos médicos - Obligación de motivación - Acto lesivo - Recurso de casación manifiestamente infundado)

2011/C 139/35

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 25 de noviembre de 2009, Marcuccio/Comisión (F-11/09, aún no publicado en la Recopilación), mediante el que se solicita la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea en el marco de la presente instancia.


(1)  DO C 80, de 27.3.2010.


7.5.2011   

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C 139/18


Recurso interpuesto el 4 de enero de 2011 — Portugal/Comisión

(Asunto T-3/11)

2011/C 139/36

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo y J. Saraiva de Almeida, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2010/668/UE de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la parte en que, por el motivo «Deficiencias del SIP-SIG, en la ejecución de los controles sobre el terreno y en el cálculo de sanciones», aplicó correcciones financieras en diversas medidas, excluyendo de la financiación de la Unión Europea el importe de 40 690 655,11 euros en relación con gastos declarados por la demandante, en los ejercicios de 2005, 2006 y 2007.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

1)

Primer motivo, basado en un error manifiesto de la Comisión, al no haber tenido ésta en cuenta los datos aportados por las autoridades portuguesas sobre los controles efectuados en el ámbito del SIP-SIG, basados en un análisis de riesgo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión.

2)

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de la Comisión, al no haber tenido ésta en cuenta los datos aportados por las autoridades portuguesas sobre la intensificación de los controles efectuados en el ámbito del SIP-SIG al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión.

3)

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de la Comisión, al no haber tenido ésta en cuenta los datos aportados por las autoridades portuguesas sobre los controles efectuados en el ámbito del SIP-SIG en cumplimiento de la regla 75 %/90 %, a la que alude el artículo 24, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión.

4)

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de la Comisión, por albergar ésta dudas serias y razonables sobre la existencia de controles ineficaces y/o deficientes, basándose únicamente en un caso particular de inclusión de una autopista en la superficie elegible.

5)

Quinto motivo, basado en un error manifiesto de la Comisión en la aplicación de las «Directrices para el cálculo de las consecuencias financieras cuando se elabora la decisión sobre la liquidación de las cuentas de la sección Garantía del FEOGA» que figuran en el Documento VI/5330/1997-PT, con la consiguiente violación del principio de igualdad de los Estados miembros.

6)

Sexto motivo, basado en un error manifiesto de la Comisión en la aplicación de las correcciones financieras además de los gastos relativos al Régimen de Pago Único, ejercicio 2006, comprendiendo de este modo todas las medidas del primer y segundo pilar.

7)

Séptimo motivo, basado en un error manifiesto de la Comisión, al no haber considerado ésta la materia relativa al «Cálculo de las sanciones» a la luz de los datos aportados por las autoridades portuguesas, de los que se desprende el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, así como la inexistencia de un riesgo para el Fondo, de modo que la Decisión impugnada constituye en este aspecto, asimismo, una violación del principio de proporcionalidad.

8)

Octavo motivo, basado en un error manifiesto de la Comisión sobre la imputación de incumplimiento deliberado a la luz de los datos aportados por las autoridades portuguesas, que demuestran el íntegro cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión.

9)

Noveno motivo, basado en un error manifiesto de la Comisión, al no haber tenido ésta en cuenta los datos aportados por las autoridades portuguesas que demostraban el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento no 2237/2003, para el año 2004, y en el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, para el año 2005, en relación con los controles de la densidad mínima de árboles de frutos de cáscara.

10)

Décimo motivo, basado en un error manifiesto de la Comisión sobre las correcciones aplicadas sobre importes pagados en el ámbito de la medida «Importes adicionales de ayuda» –primas por carne y fondos RPU pagados por derechos especiales.


7.5.2011   

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C 139/19


Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 — AECOPS/Comisión

(Asunto T-51/11)

2011/C 139/37

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: AECOPS — Associação de Empresas de Construção, Obras Públicas e Serviços (Lisboa) (representantes: J. da Cruz Vilaça y L. Pinto Monteiro, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, conforme al artículo 263 TFUE, la decisión adoptada por la Comisión el 27 de octubre de 2010 sobre el expediente 88 0369 P1, mediante la que se reduce a 37 056 405 escudos portugueses el importe de la ayuda financiera aprobada en la Decisión C(88) 831 de la Comisión, de 29 de abril de 1988, y, al mismo tiempo, se exige la devolución de un importe de 294 298,41 euros.

Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en la superación del plazo razonable para la adopción de la decisión, lo que conlleva:

la prescripción del procedimiento: la demandante considera que cuando se adoptó la decisión impugnada ya había expirado el plazo de prescripción de cuatro años fijado en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Por otro lado, aun cuando se verificase una eventual interrupción de este plazo de prescripción, su duración se ha superado en más del doble sin que se haya adoptado ninguna decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo cuarto, del citado Reglamento. Dada la prescripción del derecho de que aquí se trata, la decisión impugnada debe considerarse ilegal y no ejecutable;

la vulneración del principio de seguridad jurídica: la demandante considera que el hecho de que la Comisión haya dejado transcurrir más de veinte años entre el momento al que se retrotraen las irregularidades invocadas y la fecha de adopción de la decisión final supone el incumplimiento del principio de seguridad jurídica. Este principio fundamental del ordenamiento jurídico de la Unión Europea prevé que toda persona tiene derecho a que las instituciones de la Unión traten sus asuntos en un plazo razonable;

la vulneración del derecho de defensa: la demandante considera que se ha vulnerado su derecho de defensa, puesto que el transcurso de un lapso superior a los veinte años entre el momento en que se producen las supuestas irregularidades y la adopción de la decisión final la privó de la posibilidad de presentar observaciones en tiempo oportuno, es decir, cuando aún disponía de documentos que podían justificar los gastos considerados no subvencionables por la Comisión.

2)

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación: la demandante considera que la decisión impugnada no satisface los requisitos de motivación impuestos en el artículo 296 TFUE. Las razones que llevaron a la reducción de la ayuda financiera concedida por el Fondo Social Europeo no se exponen, siquiera sumariamente, en la decisión impugnada; tampoco la carta del Instituto de Gestão do Fundo Social Europeu por la que se notifica la decisión a la demandante indica, de forma mínimamente inteligible, los motivos que justificaron la reducción de la ayuda ni cuáles son los gastos subvencionables y los no subvencionables. En opinión de la demandante, las deficiencias de motivación constatadas deberían también conducir al Tribunal General a anular la decisión impugnada.


7.5.2011   

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C 139/20


Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 — AECOPS/Comisión

(Asunto T-52/11)

2011/C 139/38

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: AECOPS — Associação de Empresas de Construção, Obras Públicas e Serviços (Lisboa) (representantes: J. da Cruz Vilaça y L. Pinto Monteiro, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, conforme al artículo 263 TFUE, la decisión adoptada por la Comisión el 27 de octubre de 2010 sobre el expediente 88 0979 P3, mediante la que se reduce a 426 070 escudos portugueses el importe de la ayuda financiera aprobada en la Decisión C(89) 0570 de la Comisión, de 22 de marzo de 1989, y, al mismo tiempo, se exige la devolución de un importe de 14 430,02 euros.

Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en la superación del plazo razonable para la adopción de la decisión, lo que conlleva:

la prescripción del procedimiento: la demandante considera que cuando se adoptó la decisión impugnada ya había expirado el plazo de prescripción de cuatro años fijado en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Por otro lado, aun cuando se verificase una eventual interrupción de este plazo de prescripción, su duración se ha superado en más del doble sin que se haya adoptado ninguna decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo cuarto, del citado Reglamento. Dada la prescripción del derecho de que aquí se trata, la decisión impugnada debe considerarse ilegal y no ejecutable;

la vulneración del principio de seguridad jurídica: la demandante considera que el hecho de que la Comisión haya dejado transcurrir más de veinte años entre el momento al que se retrotraen las irregularidades invocadas y la fecha de adopción de la decisión final supone el incumplimiento del principio de seguridad jurídica. Este principio fundamental del ordenamiento jurídico de la Unión Europea prevé que toda persona tiene derecho a que las instituciones de la Unión traten sus asuntos en un plazo razonable;

la vulneración del derecho de defensa: la demandante considera que se ha vulnerado su derecho de defensa, puesto que el transcurso de un lapso superior a los veinte años entre el momento en que se producen las supuestas irregularidades y la adopción de la decisión final la privó de la posibilidad de presentar observaciones en tiempo oportuno, es decir, cuando aún disponía de documentos que podían justificar los gastos considerados no subvencionables por la Comisión.

2)

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación: la demandante considera que la decisión impugnada no satisface los requisitos de motivación impuestos en el artículo 296 TFUE. Las razones que llevaron a la reducción de la ayuda financiera concedida por el Fondo Social Europeo no se exponen, siquiera sumariamente, en la decisión impugnada; tampoco la carta del Instituto de Gestão do Fundo Social Europeu por la que se notifica la decisión a la demandante indica, de forma mínimamente inteligible, los motivos que justificaron la reducción de la ayuda ni cuáles son los gastos subvencionables y los no subvencionables. En opinión de la demandante, las deficiencias de motivación constatadas deberían también conducir al Tribunal General a anular la decisión impugnada.


7.5.2011   

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C 139/20


Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 — AECOPS/Comisión

(Asunto T-53/11)

2011/C 139/39

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: AECOPS — Associação de Empresas de Construção, Obras Públicas e Serviços (Lisboa) (representantes: J. da Cruz Vilaça y L. Pinto Monteiro, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, conforme al artículo 263 TFUE, la decisión adoptada por la Comisión el 27 de octubre de 2010 sobre el expediente 89 0771 P1, mediante la que se reduce a 48 504 201 escudos portugueses el importe de la ayuda financiera aprobada en la Decisión C(89) 0570 de la Comisión, de 22 de marzo de 1989, y, al mismo tiempo, se exige la devolución de un importe de 628 880,97 euros.

Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en la superación del plazo razonable para la adopción de la decisión, lo que conlleva:

la prescripción del procedimiento: la demandante considera que cuando se adoptó la decisión impugnada ya había expirado el plazo de prescripción de cuatro años fijado en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Por otro lado, aun cuando se verificase una eventual interrupción de este plazo de prescripción, su duración se ha superado en más del doble sin que se haya adoptado ninguna decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo cuarto, del citado Reglamento. Dada la prescripción del derecho de que aquí se trata, la decisión impugnada debe considerarse ilegal y no ejecutable;

la vulneración del principio de seguridad jurídica: la demandante considera que el hecho de que la Comisión haya dejado transcurrir más de veinte años entre el momento al que se retrotraen las irregularidades invocadas y la fecha de adopción de la decisión final supone el incumplimiento del principio de seguridad jurídica. Este principio fundamental del ordenamiento jurídico de la Unión Europea prevé que toda persona tiene derecho a que las instituciones de la Unión traten sus asuntos en un plazo razonable;

la vulneración del derecho de defensa: la demandante considera que se ha vulnerado su derecho de defensa, puesto que el transcurso de un lapso superior a los veinte años entre el momento en que se producen las supuestas irregularidades y la adopción de la decisión final la privó de la posibilidad de presentar observaciones en tiempo oportuno, es decir, cuando aún disponía de documentos que podían justificar los gastos considerados no subvencionables por la Comisión.

2)

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación: la demandante considera que la decisión impugnada no satisface los requisitos de motivación impuestos en el artículo 296 TFUE. Las razones que llevaron a la reducción de la ayuda financiera concedida por el Fondo Social Europeo no se exponen, siquiera sumariamente, en la decisión impugnada; tampoco la carta del Instituto de Gestão do Fundo Social Europeu por la que se notifica la decisión a la demandante indica, de forma mínimamente inteligible, los motivos que justificaron la reducción de la ayuda ni cuáles son los gastos subvencionables y los no subvencionables. En opinión de la demandante, las deficiencias de motivación constatadas deberían también conducir al Tribunal General a anular la decisión impugnada.


7.5.2011   

ES

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C 139/21


Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2011 por la Fundación Europea de Formación (ETF) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 9 de diciembre de 2010 en el asunto F-87/08, Schuerings/ETF

(Asunto T-107/11 P)

2011/C 139/40

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Fundación Europea de Formación (ETF) (representante: L. Levi, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Gisela Schuerings (Niza, Francia)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 9 de diciembre de 2010 en el asunto F-87/08;

que, en consecuencia, se desestime el recurso en primera instancia y, por tanto,

que se condene a la recurrida en casación a la totalidad de las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, la recurrente invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo basado en el desconocimiento por el TFP de los conceptos de interés del servicio y del puesto y de los artículos 2 y 47 del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y de la obligación de motivación, cuando el TFP declaró, en el apartado 62 de la sentencia impugnada, que «antes de que una agencia proceda a despedir a un agente que ostenta un contrato de duración indefinida basándose en que las tareas a las que estaba adscrito dicho agente han sido suprimidas o transferidas a otra entidad, la agencia en cuestión está obligada a analizar si el interesado no puede ser reasignado a otro puesto existente o que deba ser creado a raíz, en particular, de la atribución de nuevas competencias a la agencia de que se trata».

2)

Segundo motivo basado en la vulneración de los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, cuando el TFP declaró, en el apartado 63 de la sentencia impugnada, que la administración debe, al examinar las posibilidades de reasignación, «sopesar el interés del servicio, que exige seleccionar a la persona más idónea para ocupar el puesto existente o que deba ser creado próximamente, en interés del agente cuyo despido se plantea. Para ello, debe tener en cuenta […] distintos criterios entre los que se encuentran los requisitos del puesto en cuanto a las cualificaciones y al potencial del agente […], así como su edad, la antigüedad en el servicio y el número de años que le quedan de cotización antes de poder percibir una pensión».

3)

Tercer motivo basado en la vulneración de las reglas non ultra vires y non ultra petita y de las normas procedimentales ligadas al principio contradictorio, puesto que el TFP:

se basó en una alegación no debatida entre las partes,

acogió un motivo distinto de los invocados por la Sra. Schuerings y

obligó a la ETF a reingresar a la Sra. Schuerings cuando ésta no solicitaba su reingreso.

4)

Cuarto motivo basado en la vulneración del artículo 266 TFUE y de la obligación de motivación, puesto que el TFP desconoció la facultad asignada a la ETF en la ejecución de una sentencia de anulación y la jurisprudencia reiterada en la materia, al imponer el reingreso de la interesada en lugar de una reparación pecuniaria en caso de anulación de la decisión de despido.


7.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/22


Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2011 por la Fundación Europea de Formación (ETF) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 9 de diciembre de 2010 en el asunto F-88/08, Vandeuren/ETF

(Asunto T-108/11 P)

2011/C 139/41

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Fundación Europea de Formación (ETF) (representante: L. Levi, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Monique Vandeuren (Pino Torinese, Italia)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 9 de diciembre de 2010 en el asunto F-88/08;

que, en consecuencia, se desestime el recurso en primera instancia y, por tanto,

que se condene a la recurrida en casación a la totalidad de las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones invocados por la recurrente son idénticos a los invocados en el asunto T-107/11 P, ETF/Schuerings.


7.5.2011   

ES

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C 139/22


Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2011 — ASA/OAMI — Merck (FEMIFERAL)

(Asunto T-110/11)

2011/C 139/42

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Demandante: ASA Sp. z o.o. (Głubczyce, Polonia) (representante: M. Chimiak, Abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Merck Sp z o.o. (Varsovia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su integridad la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de noviembre de 2010, en el asunto R 0182/2010-1.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «FEMIFERAL» (solicitud no 5320701) para productos de la clase 5

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Merck SP z o.o.

Marca o signo invocado: La marca denominativa nacional «Feminatal» y una marca figurativa nacional con el elemento denominativo «feminatal» para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la solicitud de marca en su integridad

Motivos invocados: La demandante alega la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 (1) por haberse declarado erróneamente que las marcas «Feminatal» y «FEMIFERAL» se parecen tanto entre sí que existe riesgo de confusión para el público polaco respecto a la procedencia de los productos, haberse apreciado de forma incorrecta el carácter distintivo del prefijo «femi», no haberse tenido en cuenta las particularidades del público polaco ni las reglas básicas de la lengua polaca, y por haberse apreciado incorrectamente que existe similitud entre los productos en los tres planos: visual, fonético y conceptual.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (versión codificada), DOUE, L 78, p. 1.


7.5.2011   

ES

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C 139/23


Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2011 — Giordano/Comisión

(Asunto T-114/11)

2011/C 139/43

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean-François Giordano (Sète, Francia) (representantes: D. Rigeade y J. Jeanjean, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la adopción del Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 12 de junio de 2008, causó un perjuicio al Sr. Jean-François GIORDANO.

Condene a la Comisión Europea a indemnizar al Sr. Jean-François GIORDANO con la cantidad de quinientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y cuatro euros (542 594 euros) en concepto de daños y perjuicios, más los intereses al tipo legal y su capitalización.

Condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, (1) y en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que sólo una amenaza grave para la conservación de los recursos acuáticos permite a la Comisión adoptar medidas de urgencia. La parte demandante alega que la Comisión no ha demostrado que durante la campaña 2008 de la pesca del atún rojo se hubiera pescado por encima de las cuotas establecidas.

2)

Segundo motivo, basado en la vulneración de la libertad de ejercicio y de explotación de la actividad profesional en infracción del artículo 15, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que el Reglamento no 530/2008 supuso una restricción a la actividad desarrollada por la parte demandante.

3)

Tercer motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica, en la medida en que el Reglamento no 530/2008 prohibió la pesca del atún rojo a partir del 16 de junio de 2008, cuando ésta estaba autorizada en Francia hasta el 30 de junio de 2008.

4)

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de la confianza legítima, puesto que la parte demandante estaba autorizada a tener expectativas legítimas de poder ejercer la actividad pesquera hasta el 30 de junio de 2008, dado que la pesca del atún rojo estaba inicialmente autorizada en Francia hasta el 30 de junio de 2008.

5)

Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad, en la medida en que el Reglamento no 530/2008 supuso el cese obligatorio de la pesca del atún rojo por la parte demandante, cuando ésta disponía de una licencia de pesca concedida por el Ministro de Agricultura y Pesca para el período comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 30 de junio de 2008 –autorización que según la parte demandante constituye un elemento indisociable de su interés económico–. La parte demandante aduce que:

Sufrió graves pérdidas económicas ligadas al ejercicio de su actividad profesional, ya que el atún rojo capturado en la pesca es un «bien» en el sentido del artículo 1 del Primer Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y

se trata de una deuda virtual, en la medida en que la parte demandante tenía expectativas legítimas al respecto.


(1)  DO L 358, p. 59.


7.5.2011   

ES

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C 139/23


Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2011 — pelicantravel.com/OAMI — Pelikan (Pelikan)

(Asunto T-136/11)

2011/C 139/44

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: eslovaco

Partes

Demandante: pelicantravel.com s.r.o. (Bratislava) (representante: M. Chlipala, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pelikan Vertriebsgesellschaft mbH & Co. KG (Hannover, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de diciembre de 2010 en el asunto R 1428/2009-2.

Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca figurativa «Pelikan» para servicios de las clases 35 y 39 (marca comunitaria no 3.325.941)

Titular de la marca comunitaria: Pelikan Vertriebsgesellschaft mbH & Co. KG

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: En el momento en que se presentó la solicitud de la marca el solicitante actuó con mala fe [artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] (1)

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, en cuanto, en opinión de la demandante, la OAMI no valoró correctamente las circunstancias de hecho de la controversia ni las pruebas presentadas e incurrió en error de Derecho, de modo que llegó a la conclusión equivocada que la marca de que se trata no había sido presentada de mala fe.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)


7.5.2011   

ES

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C 139/24


Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2011 — TMS Trademark-Schutzrechtsverwertungsgesellschaft/OAMI — Comercial Jacinto Parera (MAD)

(Asunto T-152/11)

2011/C 139/45

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: TMS Trademark-Schutzrechtsverwertungsgesellschaft mbH Düsseldorf, Alemania) (representantes: B. Hein y M.H. Hoffmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Comercial Jacinto Parera, S.A. (Barcelona, España)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 16 de diciembre de 2010, en el asunto R 449/2009-2.

Condene a la demandada a cargar con las costas, incluidas las originadas en el procedimiento de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca figurativa «MAD» para productos de la clase 25

Titular de la marca comunitaria: Comercial Jacinto Parera, S.A.

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La demandante

Resolución de la División de Anulación: Desestimación parcial de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 15 y 51 del Reglamento (CE) no 207/2009 (1) y de la regla 22 del Reglamento (CE) no 2868/95, (2) puesto que, sobre la base de los documentos referentes al uso aportados, la Sala de Recurso no debía haber llegado a la conclusión de que la marca figurativa «MAD» se usa efectivamente para «prendas de vestir».


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


7.5.2011   

ES

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C 139/24


Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2011 — Zenato Azienda Vitivinicola/OAMI — Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona (ZENATO RIPASSA)

(Asunto T-153/11)

2011/C 139/46

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Zenato Azienda Vitivinicola Srl (Peschiera del Garda, Italia) (representante: A. Rizzoli, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona (Verona, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal que:

Declare la admisibilidad del presente recurso junto con los anexos relativos.

Anule la resolución de la Sala de Recurso (puntos 1, 2 y 3 de la parte dispositiva) en la parte en que estima el recurso, estima la oposición y desestima en su totalidad la solicitud de registro, condena a la demandante a los gastos soportados por la parte oponente en los procedimientos de oposición y de recurso.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «ZENATO RIPASSA» (solicitud de registro no5 848 015), para los productos de la clase 33 (bebidas alcohólicas)

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona

Marca o signo invocado: Marca denominativa italiana «RIPASSO» (no 682.213), para productos de la clase 33 («vinos, espirituosos y licores»)

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimar la oposición y desestimar en su totalidad la solicitud de registro

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


7.5.2011   

ES

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C 139/25


Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2011 — Zenato Azienda Vitivinicola/OAMI — Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona (Ripassa Zenato)

(Asunto T-154/11)

2011/C 139/47

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Zenato Azienda Vitivinicola Srl (Peschiera del Garda, Italia) (representante: A. Rizzoli, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona (Verona, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal que:

Declare la admisibilidad del presente recurso junto con los anexos relativos.

Anule la resolución de la Sala de Recurso (puntos 1, 2 y 3 de la parte dispositiva) en la parte en que estima el recurso, estima la oposición y desestima en su totalidad la solicitud de registro, condena a la demandante a los gastos soportados por la parte oponente en los procedimientos de oposición y de recurso.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «RIPASSA ZENATO» (solicitud de registro no 5.877.865), para los productos de la clase 33

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona

Marca o signo invocado: Marca denominativa italiana «RIPASSO» (no 682.213), para productos de la clase 33

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimar la oposición y desestimar en su totalidad la solicitud de registro

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


7.5.2011   

ES

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C 139/25


Recurso interpuesto el 10 de marzo 2011 — Magnesitas de Rubián y otros/Parlamento y Consejo

(Asunto T-158/11)

2011/C 139/48

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Magnesitas de Rubián, SA (Incio, España), Magnesitas Navarras, SA (Zubiri, España), Ellinikoi Lefkolithoi Anonimos Metalleftiki Viomichaniki Naftiliaki kai Emporiki Etaireia (Atenas, Grecia) (representantes: H. Brokelmann, P. Martínez-Lage Sobredo, abogados)

Demandadas: Parlamento, Consejo

Pretensiones

El objeto del presente procedimiento es la anulación de la decisión individual contenida en el artículo 13.7 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (DOUE L 334, p. 17), en la medida en que crea la obligación a cargo de los Estados miembros de respetar las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles contenidas en el apartado 3.5 del «Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles en la industria de fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio» (DOUE C 166, p. 5), en las condiciones de los permisos que las autoridades competentes otorguen a las instalaciones de fabricación de óxido de magnesio sometidas a permiso en virtud de la citada Directiva.

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

con carácter principal, se anule la decisión impugnada

subsidiariamente, y para el supuesto de que el Tribunal no anulara dicha decisión en relación con el apartado 3.5 del Documento de Referencia en su totalidad, se la anule en todo caso en relación con el apartado 3.5.5.4 del mismo, incluidos en particular los valores de emisión establecidos en la tabla 3.11. y

en cualquier caso, se condene al Parlamento Europeo y al Consejo al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la falta de competencia de la Comisión Europea.

Se afirma a este respecto que la Unión Europea carecía de competencia para incluir la fabricación de óxido de magnesio en el Documento de Referencia.

2)

Segundo motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma, y en concreto:

La falta de comunicación a las demandantes de la apertura del procedimiento de elaboración del Documento de Referencia y su participación tardía en el mismo.

La ausencia en el Documento de Referencia de las «split views» presentadas por los demandantes.

El incumplimiento del plazo establecido para el análisis del borrador final del Documento de Referencia.

3)

Tercer motivo, basado en la violación del artículo 1 de la Directiva 2008/1/CE relativa a la presentación y al control integrados de la contaminación.

Se afirma a este respecto que el Documento de Referencia infringe el objetivo declarado en el artículo 1 de la citada Directiva, consistente en la protección del medio ambiente considerado en su conjunto, de manera que también lo infringen las conclusiones contenidas en el apartado 3.5 de dicho documento, que la decisión impugnada convierte en vinculantes.

4)

Cuarto motivo, basado en la violación del principio general de igualdad de trato, al tratar la decisión recurrida de la misma manera a empresas que se encuentran en situaciones dispares.


7.5.2011   

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C 139/26


Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2011 — Petroci/Consejo

(Asunto T-160/11)

2011/C 139/49

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Petroci Holding (Abiyán, Costa de Marfil) (representante: M. Ceccaldi, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/18/PESC y el Reglamento (UE) no 25/2011 del Consejo, de 14 de enero de 2011, que imponen medidas restrictivas contra determinadas personas, en particular, por lo que se refiere a la sociedad PETROCI.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones invocados por la parte demandante son en lo esencial idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-142/11, SIR/Consejo.


7.5.2011   

ES

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C 139/26


Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2011 — High Tech/OAMI — Vitra Collections (Forma de una silla)

(Asunto T-161/11)

2011/C 139/50

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: High Tech Srl (Milán, Italia) (representantes: G. Floridia y R. Floridia, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vitra Collections AG

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y declare la nulidad de la marca comunitaria no 2.298.420.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca figurativa tridimensional que tiene por objeto la «Alu chair» (marca comunitaria no 2.298.420), para productos de la clase 20

Titular de la marca comunitaria: Vitra Collections, AG

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso iii), del Reglamento 207/2009. La demandante alega también la nulidad de la marca basándose en que su registro tiene por objeto excluir a la solicitante del mercado de los objetos de diseño que han pasado a ser de dominio público y, por lo tanto, es un registro realizado con mala fe

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Interpretación y aplicación incorrectas de los artículos 7, apartado 1, letra e), inciso iii), y 52, apartado primero, letra b), del Reglamento 207/2009.


7.5.2011   

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C 139/27


Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2011 — Cofra/OAMI — O2 (can do)

(Asunto T-162/11)

2011/C 139/51

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Cofra Holding AG (Zug, Suiza) (representantes: K.-U. Jonas y J. Bogatz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: O2 Holdings Ltd (Slough, Reino Unido)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de enero de 2011 en el asunto R 242/2009-4.

Condene en costas a la demandada y, en su caso, a la otra parte en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: O2 Holdings Ltd

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «can do» para productos y servicios de las clases 9, 16, 25, 35, 36, 38 y 43

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: La marca denominativa «CANDA» para productos de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 15 y 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 (1) y de la Regla 22 del Reglamento (CE) no 2868/95, (2) ya que en la apreciación de la prueba sobre el uso efectivo la Sala de Recurso aplicó criterios demasiado restrictivos y no tuvo suficientemente en cuenta la situación de ventas en la que se encontraba la empresa de la demandante. Infracción del artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009, ya que la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al no tomar en consideración diversos documentos presentados como prueba del uso de la marca invocada en oposición. Por último, infracción del artículo 75, frase 2, del Reglamento (CE) no 207/2009, dado que la Sala de Recurso no comunicó a la demandante que consideraba que las pruebas presentadas acerca del uso eran insuficientes y no dio a la demandante la posibilidad de presentar más pruebas en una vista oral.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


7.5.2011   

ES

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C 139/27


Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2011 — Cofra/OAMI — O2 (can do)

(Asunto T-163/11)

2011/C 139/52

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Cofra Holding AG (Zug, Suiza) (representantes: K.-U. Jonas y J. Bogatz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: O2 Holdings Ltd (Slough, Reino Unido)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de enero de 2011 en el asunto R 246/2009-4.

Condene en costas a la demandada y, en su caso, a la otra parte en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: O2 Holdings Ltd

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «can do» para productos y servicios de las clases 9, 16, 25, 35, 36, 38 y 43

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: La marca figurativa nacional que contiene el elemento denominativo «CANDA» para productos de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 15 y 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 (1) y de la Regla 22 del Reglamento (CE) no 2868/95, (2) ya que en la apreciación de la prueba sobre el uso efectivo la Sala de Recurso aplicó criterios demasiado restrictivos y no tuvo suficientemente en cuenta la situación de ventas en la que se encontraba la empresa de la demandante. Infracción del artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009, ya que la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al no tomar en consideración diversos documentos presentados como prueba del uso de la marca invocada en oposición. Por último, infracción del artículo 75, frase 2, del Reglamento (CE) no 207/2009, dado que la Sala de Recurso no comunicó a la demandante que consideraba que las pruebas presentadas acerca del uso eran insuficientes y no dio a la demandante la posibilidad de presentar más pruebas en una vista oral.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


7.5.2011   

ES

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C 139/28


Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2011 — Modelo Continente Hipermercados/Comisión

(Asunto T-174/11)

2011/C 139/53

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Modelo Continente Hipermercados, SA sucursal en España (Alcorcón, España) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, M. Muñoz de Juan, R. Calvo Salinero, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

se admitan y estimen los motivos de anulación planteados en esta demanda y anule en consecuencia el artículo 1, apartado 1, en la medida en que declara que el artículo 12,5 TRLIS comporta elementos de ayuda de Estado;

subsidiariamente, se anule el artículo 1, apartado 1, en la medida en que declara que el artículo 12,5 TRLIS comporta elementos de ayuda de Estado cuando se aplica a adquisiciones de participaciones que supongan adquisición de control;

subsidiariamente se anule la decisión por vicio sustancial del procedimiento, y

se condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 2009 (ayuda n. C 45/2007, ex NN51/2007, ex Cp9/2007), relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras (DOUE de 11.1.2011, L 7, p. 48).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la violación del artículo 107,1 TFUE por considerar que la medida constituye una ayuda de Estado.

La Comisión no ha acreditado que la medida fiscal de autos favorezca «determinadas empresas o la producción de determinados bienes». A Comisión se limita a asumir que la misma es selectiva por el hecho de que sólo se aplica a la adquisición de participaciones en sociedades extranjeras y no en sociedades nacionales. La parte demandante estima que dicho razonamiento es erróneo y circular. El hecho de que la aplicación de la medida analizada, al igual que cualquier otra norma fiscal, se base en el cumplimiento de determinados requisitos objetivos, no hace de la misma una medida selectiva de iure o de facto. El razonamiento empleado por la Comisión conduce a considerar toda norma fiscal como selectiva prima facie.

En segundo lugar, el tratamiento prima facie diferente del artículo 12,5 TRLIS, lejos de constituir una ventaja selectiva sirve para poner en pie de igualdad fiscal a todas las operaciones de adquisición de acciones, ya sean éstas nacionales o extranjeras: debido a la imposibilidad de llevar a cabo fusiones transfronterizas la amortización del fondo de comercio sólo puede llevarse a cabo en el ámbito nacional, para lo cuál sí que existen normas del sistema fiscal que lo permiten. En este sentido, el artículo 12,5 TRLIS no hace sino extender tal posibilidad a la compra de activos en sociedades extranjeras, operación que constituye el equivalente funcional más próximo a las fusiones nacionales y por lo tanto forma parte de la economía y la lógica del sistema español.

Subsidiariamente, la Decisión de la Comisión sería desproporcionada ya que al menos su aplicación a casos de toma de control de empresas extranjeras sí debería equipararse a las situaciones de fusiones nacionales y por lo tanto justificadas por la economía y la lógica del sistema español.

2)

Segundo motivo, basado en la existencia de un vicio sustancial de procedimiento al no haberse respetado el procedimiento aplicable a las ayudas existentes.

La decisión impugnada desestima los argumentos sobre la equivalencia funcional de la medida al no aceptar que las fusiones transfronterizas intra-UE resulten en la práctica imposibles. En opinión de la Comisión, la sucesiva adopción de Directivas UE n la materia, todas ellas posteriores a la entrada en vigor de la medida de autos, eliminó cualquier barrera u obstáculo que pudiera haber existido. La parte demandante estima a este respecto, que de aceptarse la tesis de la Comisión y si las Directivas UE hubieran efectivamente eliminado las trabas a las fusiones transfronterizas, quod non, estaríamos en todo caso ante un supuesto de ayudas existentes. Ahora bien, el procedimiento de control de las ayudas existentes difiere de manera sustancial del seguido en este asunto, habiéndose incurrido, por lo tanto, en un error sustancial de procedimiento.

3)

Tercer motivo, basado en la violación del artículo107,1 TFUE por error de derecho a la hora de identificar el beneficiario de la medida.

Aún cuando se considerase que el artículo 12,5 TRLIS contiene elementos de ayudas de Estado, la Comisión debería haber realizado un análisis económico exhaustivo para determinar quiénes han sido los beneficiarios de su potencial ayuda. La demandante considera que, en cualquier caso, los beneficiarios de la ayuda (en la forma de un exceso de precio por la compra de las participaciones) serían los vendedores de las participaciones y no, como pretende la Comisión, las empresas españolas que hayan aplicado dicha medida.


7.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/29


Auto del Tribunal General de 14 de marzo de 2011 — Global Digital Disc/Comisión

(Asunto T-259/08) (1)

2011/C 139/54

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 272, de 25.10.2008.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

7.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/30


Recurso interpuesto el 21 de enero de 2011 — Mariën/Comisión

(Asunto F-5/11)

2011/C 139/55

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Peter Mariën (Elsene, Bélgica) (representantes: B. Theeuwes y F. Pons, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del Representante Especial de la Unión Europea y Jefe de la Delegación de la UE en Afganistán por la que se ordenaba a los miembros de dicha Delegación a abandonar su hotel y trasladarse a un complejo residencial de la UE.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión contenida en el correo electrónico de 11 de enero de 2011 del Representante Especial de la Unión Europea y Jefe de la Delegación de la UE en Afganistán en la que se ordena al demandante a trasladarse al complejo residencial en Kabul, Afganistán, el 14 de enero de 2011.

Que se condene a la Comisión al pago de todos los costes relativos a las medidas temporales adoptadas por lo que respecta a la residencia del demandante.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante un importe de 10 000 euros por el stress y daño psicológico causado.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.


7.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/30


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2011 — Bouillez y otros/Consejo

(Asunto F-11/11)

2011/C 139/56

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vincent Bouillez (Overijse, Bélgica) y otros (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É Marchal, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea.

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la AFPN de no promover al grado superior a los demandantes en lo que atañe al ejercicio de promoción de 2010.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión del Consejo de 3 de noviembre de 2010 por la que se desestima la reclamación de los demandantes.

Si resulta necesario, que se anulen las decisiones de no promover al grado superior a los demandantes en lo que atañe al ejercicio de promoción de 2010.

Que se condene en costas al Consejo.


7.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/30


Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2011 — Mariën/SEAE

(Asunto F-15/11)

2011/C 139/57

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Peter Mariën (Elsene, Bélgica) (representantes: B. Theeuwes y F. Pons, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del Jefe de la Delegación de la UE en Afganistán por la que se ordenaba a los miembros de dicha Delegación a abandonar su hotel y trasladarse a un complejo residencial de la UE.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión contenida en el correo electrónico de 11 de enero de 2011 del Representante Especial de la Unión Europea y Jefe de la Delegación de la UE en Afganistán en la que se ordena al demandante a trasladarse al complejo residencial en Kabul, Afganistán, el 14 de enero de 2011.

Que se condene a la SEAE al pago de todos los costes relativos a las medidas temporales adoptadas por lo que respecta a la residencia del demandante.

Que se condene a la SEAE a abonar al demandante un importe de 10 000 euros por el stress y daño psicológico causado.

Que se condene a la SEAE al pago de las costas del presente procedimiento.


7.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/31


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2011 — Conticchio/Comisión

(Asunto F-22/11)

2011/C 139/58

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Rosella Conticchio (Roma) (representantes: R. Giuffridda y A. Tortora, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión relativa a la determinación de los derechos a pensión de la demandante en la medida en que se le reconoció el derecho a percibir la pensión de jubilación correspondiente al grado AST7/1 en vez de al grado AST7/2.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión no R/489/10 adoptada el 18 de noviembre de 2010 y notificada el 24 de noviembre de 2010 mediante la cual la AFPN desestimó la reclamación.

Que se conceda a la demandante el paso de AST/1 a AST/2 con efectos retroactivos.

Que se vuelva a determinar el importe de la pensión a la que la demandante tiene derecho, aumentándolo en aproximadamente 170 euros mensuales.

Que se condene a la entidad que paga la pensión de la que disfruta la Sra. Conticchio a restituir a la demandante el aumento debido que resulte, desde el 1 de junio de 2010 hasta la fecha del abono efectivo, con intereses y revalorizaciones además de los complementos legales.

Que se obligue a la Comisión Europea a restituir a la demandante las cantidades que, al final del procedimiento, resulten indebidamente pagadas por ésta en relación con el rescate de los derechos a pensión.

Que se condene en costas a la demandada.