ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.125.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 125

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
28 de abril de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 125/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6159 — Warburg Pincus/Vestar/Triton Container International) ( 1 )

1

2011/C 125/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6174 — ATLAS/Sunlight/Advanced Lithium Systems Europe JV) ( 1 )

1

2011/C 125/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6085 — Costa Crociere/Alpitour/Welcome JV) ( 1 )

2

2011/C 125/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6083 — FIAT/GM/VM Motori JV) ( 1 )

2

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 125/05

Tipo de cambio del euro

3

2011/C 125/06

Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de mayo de 2011[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

4

 

INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2011/C 125/07

Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)]

5

2011/C 125/08

Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)]

8

2011/C 125/09

Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)]

10

2011/C 125/10

Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)]

11

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2011/C 125/11

Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2011 por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Reino de Noruega (Asunto E-5/11)

13

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

28.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6159 — Warburg Pincus/Vestar/Triton Container International)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 125/01

El 15 de abril de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6159. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


28.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6174 — ATLAS/Sunlight/Advanced Lithium Systems Europe JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 125/02

El 18 de abril de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6174. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


28.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6085 — Costa Crociere/Alpitour/Welcome JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 125/03

El 18 de abril de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6085. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


28.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6083 — FIAT/GM/VM Motori JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 125/04

El 29 de marzo de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6083. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

28.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/3


Tipo de cambio del euro (1)

27 de abril de 2011

2011/C 125/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4668

JPY

yen japonés

120,66

DKK

corona danesa

7,4558

GBP

libra esterlina

0,88640

SEK

corona sueca

8,9364

CHF

franco suizo

1,2886

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,7885

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,136

HUF

forint húngaro

264,79

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7093

PLN

zloty polaco

3,9294

RON

leu rumano

4,0736

TRY

lira turca

2,2329

AUD

dólar australiano

1,3563

CAD

dólar canadiense

1,3968

HKD

dólar de Hong Kong

11,3994

NZD

dólar neozelandés

1,8212

SGD

dólar de Singapur

1,8080

KRW

won de Corea del Sur

1 586,19

ZAR

rand sudafricano

9,7547

CNY

yuan renminbi

9,5508

HRK

kuna croata

7,3552

IDR

rupia indonesia

12 651,80

MYR

ringgit malayo

4,3689

PHP

peso filipino

63,365

RUB

rublo ruso

40,6500

THB

baht tailandés

43,960

BRL

real brasileño

2,2907

MXN

peso mexicano

16,9723

INR

rupia india

65,1850


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


28.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/4


Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de mayo de 2011

[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

2011/C 125/06

Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento de aplicación (CE) no 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

Los tipos modificados se indican en negrita.

El cuadro anterior se publicó en el DO C 56 de 22.2.2011, p. 10.

Desde

A

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

1.5.2011

1,73

1,73

3,97

1,73

1,79

1,73

1,76

1,73

1,73

1,73

1,73

1,73

5,61

1,73

1,73

2,56

1,73

2,20

1,73

1,73

4,26

1,73

7,18

2,65

1,73

1,73

1,48

1.3.2011

30.4.2011

1,49

1,49

3,97

1,49

1,79

1,49

1,76

1,49

1,49

1,49

1,49

1,49

5,61

1,49

1,49

2,56

1,49

2,20

1,49

1,49

4,26

1,49

7,18

2,23

1,49

1,49

1,48

1.1.2011

28.2.2011

1,49

1,49

3,97

1,49

1,79

1,49

1,76

1,49

1,49

1,49

1,49

1,49

5,61

1,49

1,49

2,56

1,49

2,64

1,49

1,49

4,26

1,49

7,18

1,76

1,49

1,49

1,48

1.12.2010

31.12.2010

1,45

1,45

4,15

1,45

2,03

1,45

1,88

1,85

1,45

1,45

1,45

1,45

5,97

1,45

1,45

2,85

1,45

3,15

1,45

1,45

4,49

1,45

7,82

1,38

1,45

1,45

1,35

1.10.2010

30.11.2010

1,24

1,24

4,15

1,24

2,03

1,24

1,88

2,27

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

2,85

1,24

3,99

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,38

1,24

1,24

1,35

1.9.2010

30.9.2010

1,24

1,24

4,15

1,24

2,03

1,24

1,88

2,27

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

2,85

1,24

3,99

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,18

1,24

1,24

1,35

1.8.2010

31.8.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,03

1,24

1,88

2,27

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

2,85

1,24

3,99

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,18

1,24

1,24

1,35

1.7.2010

31.7.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,03

1,24

1,88

2,27

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

2,85

1,24

3,99

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,02

1,24

1,24

1,35

1.6.2010

30.6.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,03

1,24

1,88

2,77

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

3,45

1,24

4,72

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,02

1,24

1,24

1,16

1.5.2010

31.5.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,03

1,24

1,88

2,77

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

4,46

1,24

6,47

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,02

1,24

1,24

1,16

1.4.2010

30.4.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,39

1,24

1,88

3,47

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

5,90

1,24

8,97

1,24

1,24

4,49

1,24

9,92

1,02

1,24

1,24

1,16

1.3.2010

31.3.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,39

1,24

1,88

4,73

1,24

1,24

1,24

1,24

7,03

1,24

1,24

7,17

1,24

11,76

1,24

1,24

4,49

1,24

9,92

1,02

1,24

1,24

1,16

1.1.2010

28.2.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,39

1,24

1,88

6,94

1,24

1,24

1,24

1,24

7,03

1,24

1,24

8,70

1,24

15,11

1,24

1,24

4,49

1,24

9,92

1,02

1,24

1,24

1,16


INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

28.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/5


Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)]

2011/C 125/07

PARTE I

Ayuda no

GBER 5/11/I+D

Estado de la AELC

Noruega

Organismo que concede la ayuda

Nombre

Innovation Norway

Dirección

PO Box 448 Sentrum

0104 Oslo

NORWAY

Página web

http://www.innovationnorway.com

Título de la medida de ayuda

Maritim utvikling (Régimen de I+D+i en la industria marítima)

El régimen recibe solo una parte de la financiación de NHD 2421.71 y el resto de la financiación de NHD 2421.79

Base jurídica nacional (referencia a la publicación oficial nacional relevante)

Prop. 1 S (2010-2011), páginas 136, 143-144, véase

http://www.regjeringen.no/nb/dep/nhd/dok/regpubl/prop/2010-2011/prop-1-s-20102011.html?id=618824

Enlace web al texto completo de la medida de ayuda

 

http://www.innovasjonnorge.no/Satsinger/Sektorsatsinger/Maritim/Forside-Maritm/

 

Maritim utvikling:

http://www.innovasjonnorge.no/Satsinger/Sektorsatsinger/Maritim/Maritim-utvikling/

 

Nærskipsfart:

http://www.innovasjonnorge.no/Satsinger/Sektorsatsinger/Maritim/Narskipsfart/

Tipo de medida

Régimen

Sí (subvenciones a beneficiarios)

Modificación de una medida de ayuda existente

 

La Decisión no 216/06/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC expirará

Duración

Régimen

Desde el 1.1.2011

Las dotaciones están sujetas al procedimiento parlamentario anual sobre el presupuesto. Este régimen ha funcionado durante más de 15 años y no está previsto que concluya en un futuro próximo

Sectores económicos afectados

Todos los sectores económicos susceptibles de recibir ayudas

Todas las empresas, excepto las receptoras de la ayuda, deben realizar una aportación para el desarrollo del sector marítimo

Tipo de beneficiario

PYME

Grandes empresas

Presupuesto

Importe total anual del presupuesto previsto con arreglo al régimen

20 millones NOK

En caso de garantías

40 millones NOK de todos los regímenes de innovación de Noruega gestionados en nombre del Ministerio de Comercio e Industria. Este importe es la suma de todas las garantías posibles que deberán cubrirse con cargo a este régimen. Las garantías se limitan en principio a 12 millones NOK 12 cada una, de acuerdo con las normas sobre ayudas de minimis

Instrumento de ayuda (art. 5)

Subvención

Bonificación de intereses

Préstamo

Garantía/Referencia a la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC

Sí — como ayuda de minimis o dentro de las bonificaciones para seguridad portuaria destinadas a las PYME

PARTE II

Objetivos generales (lista)

Objetivos (lista)

Intensidad máxima de la ayuda en % o importe máximo de la ayuda en NOK (1)

PYME– primas en %

Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME

(art. 15)

 

El 20 % para pequeñas empresas y

el 10 % para medianas empresas

 

Ayudas para la protección del medio ambiente

(arts. 17-25)

Ayudas a la inversión para que las empresas puedan superar las normas comunitarias para la protección del medio ambiente o aumentar el nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias

(art. 18)

Menciónese específicamente la norma correspondiente

 

 

Ayuda para la adquisición de nuevos vehículos de transporte que superen las normas comunitarias o que incrementen el nivel de protección del medio ambiente a falta de normas comunitarias

(art. 19)

 

 

Ayudas para la protección del medio ambiente concedidas para la adaptación de las PYME a las futuras normas comunitarias

(art. 20)

 

 

Ayudas a la inversión en medidas de ahorro energético

(art. 21)

el 60 %, o el 20 % si no se tienen en cuenta los costes de funcionamiento

20 % de primas a las pequeñas empresas

10 % de primas para las medianas empresas

Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la cogeneración de alta eficiencia

(art. 22)

 

 

Ayudas a las PYME para servicios de consultoría y participación en ferias comerciales

(arts. 26-27)

Ayudas a las PYME para servicios de consultoría (art. 26)

50 % para las PYME

 

Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales (art. 27)

50 % para las PYME

 

Ayudas de investigación, desarrollo e innovación

(arts. 30-37)

Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo

(art. 31)

Investigación fundamental

[art. 31, apdo. 2, letra a)]

 

 

Investigación industria

[art. 31, apdo. 2, letra b)]

50 %. Puede añadirse una prima del 15 % para todas las empresas hasta un máximo del 80 % si se cumplen las condiciones contenidas en el apartado 4

El 20 % para las pequeñas empresas y el 10 % para las empresas medianas

Desarrollo experimental

[art. 31, apdo. 2, letra c)]

25 %. Puede añadirse una prima del 15 % para todas las empresas si se cumplen las condiciones contenidas en el apartado 4

El 20 % para las pequeñas empresas y el 10 % para las empresas medianas

Ayudas a estudios de viabilidad técnica

(art. 32)

65 % en caso de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y 40 % en caso de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental

10 %

Ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación

(art. 36)

1,6 millones NOK durante un período de tres años

 

Ayudas para la cesión de personal altamente cualificado

(art. 37)

50 %

 

Ayudas a la formación

(arts. 38-39)

Formación específica

(art. 38, apdo. 1)

25 %

El 20 % para las pequeñas empresas y el 10 % para las empresas medianas

Formación general

(art. 38, apdo. 2)

60 %

El 20 % para las pequeñas empresas y el 10 % para las empresas medianas


(1)  Los importes en NOK están sujetos al tipo de cambio del EURO:NOK de 1:8.


28.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/8


Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)]

2011/C 125/08

PARTE I

Ayuda no

GBER 6/11/I+D

Estado de la AELC

Noruega

Autoridad que concede las ayudas

Nombre

Innovation Norway

Dirección

PO Box 448 Sentrum

0104 Oslo

NORWAY

Página web

http://www.innovationnorway.com

Título de la medida de ayuda

Forsknings- og utviklingskontrakter (Contratos de Investigación y Desarrollo)

Base jurídica nacional (referencia a la publicación oficial nacional relevante)

Prop. 1 S (2010-2011), págs. 141-142, véase

http://www.regjeringen.no/nb/dep/nhd/dok/regpubl/prop/2010-2011/prop-1-s-20102011.html?id=618824

Enlace web al texto completo de la medida de ayuda

http://www.innovasjonnorge.no/Tjenester/Programmer/FOU-kontrakter-OFUIFU/

http://www.innovasjonnorge.no/Satsinger/Internasjonalisering/Finansiering/Forskningsog-utviklingskontrakter/

Tipo de medida

Régimen

Sí (subvenciones a beneficiarios)

Modificación de una medida de ayuda existente

217/94/COL — Esta medida expirará

 

Duración

Régimen

desde el 1.1.2011

Las dotaciones están sujetas al procedimiento parlamentario anual sobre el presupuesto. Este régimen ha funcionado durante más de 20 años y no está previsto que concluya en un futuro próximo

Sectores económicos afectados

Todos los sectores económicos susceptibles de recibir ayudas

Todos los sectores.

Tipo de beneficiario

PYME

Grandes empresas

Presupuesto

Importe total anual del presupuesto previsto con arreglo al régimen

285 NOK (en millones)

Instrumento de ayuda (art. 5)

Subvención

PARTE II

Objetivos generales (lista)

Objetivos (lista)

Intensidad máxima de la ayuda en % o importe máximo de la ayuda en NOK (1)

PYME-primas en %

Ayudas de investigación, desarrollo e innovación

(Arts. 30-37)

Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo

(art. 31)

Investigación fundamental

[Art. 31, apdo. 2, letra a)]

 

 

Investigación industrial

[Art. 31, apdo. 2, letra b)]

50 %. Puede añadirse una prima del 15 % a todas las empresas hasta un máximo del 80 % si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 4.

El 20 % para las pequeñas empresas y el 10 % para las empresas medianas

Desarrollo experimental

[Art. 31, apdo. 2, letra c)]

25 %. Puede añadirse una prima del 15 % a todas las empresas si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 4.

El 20 % para las pequeñas empresas y el 10 % para las empresas medianas

Ayudas a estudios de viabilidad técnica

(Art. 32)

En el caso de las PYME, del 65 % si se trata de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y del 40 % si se trata de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.

10 %

Ayudas a las PYME para financiar los costes de derechos de propiedad industrial

(Art. 33)

Las mismas intensidades de la ayuda para investigación industrial y para desarrollo experimental.

 

Ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación

(Art. 36)

1,6 millones NOK durante un período de tres años

 

Ayudas para la cesión de personal altamente cualificado

(Art. 37)

 

 


(1)  Los importes en NOK están sujetos al tipo de cambio del EUR:NOK de 1:8.


28.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/10


Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)]

2011/C 125/09

PARTE I

Ayuda no

GBER 7/11/ENV

Estado de la AELC

Noruega

Organismo que concede la ayuda

Nombre

Dirección de Aduanas e Impuestos Especiales (autoridad aduanera regional)

Dirección

Postboks 8122 Dep

0032 Oslo

NORWAY

Página web

http://www.toll.no

Título de la medida de ayuda

Tipo impositivo reducido para el CO2 emitido por la industria del papel

Base jurídica nacional (referencia a la publicación oficial nacional relevante)

Decisión parlamentaria relativa al tipo impositivo del CO2 para productos minerales

Reglamento no 451 de 11 de diciembre de 2001 relativo al impuesto especial, apartados 4-5-1

Enlace de internet al texto íntegro de la ayuda

http://www.lovdata.no/for/sf/sv/xd-20101125-1535.html

http://www.lovdata.no/for/sf/sv/xd-20011211-1451.html

Tipo de medida

Régimen

Reducciones fiscales

Prórroga

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 370/04/COL

Duración

Régimen

Del 1.1.2011 al 31.12.2020

Sectores económicos afectados

Limitado a sectores específicos — Se ruega especificar con arreglo a la NACE Rev. 2

SN2007/NACE 17. Industria del papel

Tipo de beneficiario

PYME

PYME y grandes empresas

Grandes empresas

PYME y grandes empresas

Presupuesto

Importe total anual del presupuesto previsto con arreglo al régimen

0 NOK (en millones)

Instrumento de ayuda

(art. 5)

Medida fiscal

Reducciones fiscales

PARTE II

Objetivos generales (lista)

Objetivos (lista)

Intensidad máxima de la ayuda en % o importe máximo de la ayuda en NOK

PYME-primas en %

Ayudas para la protección del medio ambiente

(arts. 17-25)

Ayudas en forma de reducciones fiscales

(art. 25)

0 NOK

 


28.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/11


Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)]

2011/C 125/10

PARTE I

Ayuda no

GBER 8/11/I+D

Estado de la AELC

Noruega

Organismo que concede la ayuda

Nombre

Innovation Norway

Dirección

PO Box 448 Sentrum

0104 Oslo

NORWAY

Página web

http://www.innovationnorway.com

Título de la medida de ayuda

Programa de innovación en el sector maderero

Base jurídica nacional (referencia a la publicación oficial nacional relevante)

Presupuesto nacional, Libro Verde 1. (2009-2010), capítulo 1149, epígrafe 71.

Enlace web al texto completo de la medida de ayuda

http://www.innovasjonnorge.no/Satsinger/Landbruk/Trebasert-innovasjonsprogram/

Tipo de medida

Régimen

X

Duración

Régimen

Del 1.1.2011 al 31.12.2013

Sectores económicos afectados

Todos los sectores económicos susceptibles de recibir ayudas

Todos los sectores pueden recibir ayudas siempre que los beneficiarios contribuyan al objetivo general del régimen: aumentar la utilización de madera.

Tipo de beneficiario

PYME

X

Grandes empresas

X

Presupuesto

Importe total anual del presupuesto previsto con arreglo al régimen

38 NOK (en millones)

Instrumento de ayuda (art. 5)

Subvención

X

PARTE II

Objetivos generales (lista)

Objetivos (lista)

Intensidad máxima de la ayuda en % o importe máximo de la ayuda en NOK

PYME-primas en %

Ayudas de investigación, desarrollo e innovación

(Arts. 30-37)

Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo

(art. 31)

Investigación fundamental

[Art. 31, apdo. 2, letra a)]

… %

 

Investigación industrial,

[artículo 31, apdo. 2, letra b)]

50 %

10-20 %

Desarrollo experimental

[Art. 31, apdo. 2, letra c)]

25 %

10-20 %

Ayudas a estudios de viabilidad técnica

(Art. 32)

40 %-65 %

10 %

Ayudas a las PYME para financiar los costes de derechos de propiedad industrial

(Art. 33)

50 %

 

Ayudas de investigación y desarrollo en los sectores agrícola y pesquero

(Art. 34)

… %

 

Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras

(Art. 35)

8 millones NOK

 

Ayudas para servicios de asesoramiento en innovación y de apoyo a la innovación

(Art. 36)

1,6 millones NOK

 

Ayudas para la cesión de personal altamente cualificado

(Art. 37)

50 %

 

Ayudas a la formación

(arts. 38-39)

Formación específica

(art. 38, apdo. 1)

25 %

10-20 %

Formación general

[art. 38(2)]

60 %

10-20 %


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

28.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/13


Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2011 por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Reino de Noruega

(Asunto E-5/11)

2011/C 125/11

El 24 de febrero de 2011, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Xavier Lewis y Ólafur Jóhannes Einarsson, agentes de dicho Órgano, 35, Rue Belliard, 1040 Bruselas, Belgium, presentó ante el Tribunal de la AELC un recurso contra Noruega.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal de la AELC que declare que:

1)

Al no haber adoptado las medidas necesarias para:

a)

incorporar a su ordenamiento jurídico interno en el plazo prescrito el acto al que se hace referencia en el punto 56oa del capítulo V del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima], adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, ni

b)

el acto al que se hace referencia en el punto 56oa del capítulo V del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento (CE) no 2038/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002], adaptado al Acuerdo por su Protocolo 1, el Reino de Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 del Acuerdo EEE.

2)

Se condena en costas al Reino de Noruega.

Antecedentes de hecho y de Derecho y motivos invocados:

El Órgano de Vigilancia de la AELC aduce que el Reino de Noruega no ha adoptado las medidas necesarias para incorporar el Reglamento (CE) no 2038/2006 y el Reglamento (CE) no 1406/2002 a su ordenamiento jurídico interno en el plazo prescrito por las Decisiones del Comité Mixto del EEE no 52/2007 y no 81/2003, respectivamente.

El Órgano de Vigilancia de la AELC aduce que Noruega debería haber adoptado las medidas necesarias para incorporar el Reglamento (CE) no 1406/2002 y el Reglamento (CE) no 2038/2006 hace más de siete y más de tres años y medio, respectivamente. Por consiguiente, considera que el Gobierno de Noruega ha tenido un plazo de tiempo más que suficiente para adoptar las medidas necesarias para incorporar dichos Reglamentos a su ordenamiento jurídico interno, y que ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 del Acuerdo EEE.