ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.116.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2011/C 116/01 |
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2011/C 116/02 |
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Comisión Europea |
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2011/C 116/03 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2011/C 116/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2011/C 116/05 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas compensatorias |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2011/C 116/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6151 — PetroChina/Ineos/JV) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2011/C 116/07 |
Comunicación — Consulta pública — Indicaciones geográficas de Croacia |
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2011/C 116/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/1 |
Aviso a la atención de las personas a las que se aplican las medidas previstas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán
2011/C 116/01
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC (1) del Consejo y en el anexo I del Reglamento (UE) no 359/2011 (2) del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos sean incluidas en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas prescritas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo.
Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 359/2011, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán dirigir al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas, a la dirección siguiente:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
Coordinación TEFS |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Asimismo se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 100 de 14.4.2011, p. 51.
(2) DO L 100 de 14.4.2011, p. 1.
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/2 |
Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
2011/C 116/02
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en los anexos II y IV de la Decisión de ejecución del Consejo 2011/236/CFSP (1) por la que se aplica la Decisión del Consejo 2011/137/PESC, y en el anexo II del Reglamento de Ejecución del Consejo (UE) no 360/2011 (2), por el que aplica el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y entidades que figuran en los anexos mencionados deben ser incluidas en la lista de personas y entidades objeto de las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 204/2011.
Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en las sedes electrónicas del anexo IV del Reglamento (UE) no 204/2011 una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados por motivos de necesidades básicas o pagos concretos (véase el artículo 7 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, acompañada de la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista. La solicitud debe remitirse a la dirección siguiente:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Se comunica a las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 100 de 14.4.2011, p. 58.
(2) DO L 100 de 14.4.2011, p. 12.
Comisión Europea
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de abril de 2011
2011/C 116/03
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,4493 |
JPY |
yen japonés |
121,84 |
DKK |
corona danesa |
7,4584 |
GBP |
libra esterlina |
0,88980 |
SEK |
corona sueca |
9,0300 |
CHF |
franco suizo |
1,2995 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,8620 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,390 |
HUF |
forint húngaro |
266,17 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7091 |
PLN |
zloty polaco |
3,9584 |
RON |
leu rumano |
4,1110 |
TRY |
lira turca |
2,1921 |
AUD |
dólar australiano |
1,3814 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3938 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,2693 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8360 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,8197 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 573,87 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,7978 |
CNY |
yuan renminbi |
9,4687 |
HRK |
kuna croata |
7,3671 |
IDR |
rupia indonesia |
12 546,36 |
MYR |
ringgit malayo |
4,3812 |
PHP |
peso filipino |
62,654 |
RUB |
rublo ruso |
40,7905 |
THB |
baht tailandés |
43,696 |
BRL |
real brasileño |
2,2999 |
MXN |
peso mexicano |
17,1016 |
INR |
rupia india |
64,5010 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/4 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2011/C 116/04
Ayuda no: SA. 31983 (2010/XA)
Estado miembro: República Federal de Alemania
Región: Freistaat Sachsen
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Förderrichtlinie des Sächsischen Staatsministeriums für Umwelt und Landwirtschaft zur Förderung der Tierzucht (Förderrichtlinie Tierzucht — RL TZ/2010)
Base jurídica: Förderrichtlinie des Sächsischen Staatsministeriums für Umwelt und Landwirtschaft zur Förderung der Tierzucht (Förderrichtlinie Tierzucht — RL TZ/2010)
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 2,3 millones EUR anuales
Intensidad máxima de la ayuda:
— |
mantenimiento de libros genealógicos por asociaciones de ganaderos reconocidas: 80 % (máximo 80 000 EUR), |
— |
control del rendimiento y evaluación del valor genético, en el marco de programas de cría de ganado: 70 %, |
— |
organización de exposiciones de ganado: 70 % (máximo 33 000 EUR). |
Fecha de ejecución: A partir del 1 de enero de 2011
Duración del régimen o de la ayuda individual: Diciembre de 2015
Objetivo de la ayuda: La ayuda se destina a mejorar la competitividad de la producción ganadera a través de medidas zootécnicas. En particular, los programas de cría rentables están destinados a favorecer el mantenimiento y la mejora de la calidad genética de la cabaña. Asimismo, la ayuda se destina a la obtención y el análisis de datos relativos al mantenimiento y la mejora de la calidad genética de los animales en el marco de programas de cría de ganado. Con este fin, el prestatario realiza pruebas y recoge y analiza los datos obtenidos. En contrapartida, recibe unos honorarios en función del mercado, compuestos por la ayuda y por la parte de los costes soportados por el productor. Los gastos relativos a los controles de rutina de la calidad de la leche están excluidos de la ayuda.
Las medidas se basan en el artículo 15 (asistencia técnica/participación en exposiciones y ferias) y en el artículo 16 (apoyo al sector ganadero).
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura (cría de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos)
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Sächsisches Landesamt für Umwelt, Landwirtschaft und Geologie |
Referat 33 „Förderung“ |
Postfach 80 01 32 |
01101 Dresden |
DEUTSCHLAND |
Dirección web:
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http://www.smul.sachsen.de > Foerderung > Foerderrichtlinien > Besondere Aufgaben |
|
http://www.smul.sachsen.de/foerderung/374.htm |
Otros datos:
Sächsisches Staatsministerium für Umwelt und Landwirtschaft |
Referat 35 „Tierische Erzeugnisse“ |
Postanschrift: 01076 Dresden |
DEUTSCHLAND |
Tel. +49 351564-2350 |
Ayuda no: SA. 32108 (2010/XA)
Estado miembro: Bélgica.
Región: Vlaanderen.
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Biologische bedrijfsnetwerken 2011.
Base jurídica: Subsidiebesluit voor het project Biologische bedrijfsnetwerken 2011 van Bioforum vzw.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 109000 EUR.
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda es del 100 % de los costes probados del proyecto de ayuda presentado. Los gastos generales no pueden optar a la ayuda.
Fecha de ejecución: La ayuda no se concederá hasta que el ministro haya firmado la decisión de subvención correspondiente y se hayan asignado los créditos presupuestarios. Se aplicará el principio de statu quo.
Duración del régimen o de la ayuda individual: La ayuda se concederá para el año 2011 (del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 incluido).
Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es establecer un intercambio de conocimientos interactivo óptimo entre los empresarios y promover las relaciones entre las redes de empresas, la investigación sobre el terreno, la información y la investigación en general. Una interacción dinámica entre los diferentes participantes en el círculo de conocimientos es fundamental para un desarrollo óptimo de conocimientos, que contribuirá a la innovación y la mejora de las técnicas en el sector de la agricultura ecológica. En el período 2009-2010, se iniciaron en Flandes las «Bio-bedrijfsnetwerken» (redes de empresas ecológicas) en cuatro sectores de la agricultura y de la horticultura ecológicas: producción lechera, cría de caprinos, pequeña producción frutícola y cultivos hortícolas en campo abierto.
Estas redes de empresas ecológicas seguirán beneficiándose de la ayuda en 2011 y se esbozará una estrategia plurianual para permitir a estas redes adquirir una autonomía de funcionamiento.
Los objetivos específicos de la ayuda son los siguientes:
continuar las reuniones de grupos de redes,
asociar a los investigadores/prestatarios de información a las redes de empresas,
transferencia de métodos,
prospección de nuevos sectores (frutos de pepita, producción de carne de vacuno, aves de corral).
La medida se inscribe en el ámbito del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 relativo a las ayudas de asistencia técnica a las explotaciones agrícolas. La ayuda puede cubrir el 100 % de los costes siguientes:
Artículo 15, apartado 2, letra c): costes de servicios de asesoría prestados por terceros;
Artículo 15, apartado 2, letra d): costes de organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, así como celebración de concursos, exhibiciones y ferias, y participación en esos eventos, y cubrirá los siguientes gastos:
Artículo 15, apartado 2, letra e), inciso ii): costes relativos a información factual sobre sistemas de calidad abiertos a los productos de otros países, sobre productos genéricos y sobre los beneficios nutricionales de los productos genéricos y las recomendaciones de uso de los mismos.
Artículo 15, apartado 2, letra f): costes e publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información factual sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación. La ayuda solo se concederá para actividades o material informativo que no haga mención del origen del producto.
El proyecto no prevé la concesión de ayudas con fines publicitarios.
La ayuda deberá ajustarse a las disposiciones de todos los apartados del artículo 15.
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura ecológica.
La ayuda solo se concederá a las pequeñas y medianas empresas.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda.:
Departement Landbouw en Visserij |
Afdeling Duurzame Landbouwontwikkeling |
Koning Albert II-laan 35, bus 40 |
1030 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Dirección web: http://lv.vlaanderen.be/nlapps/docs/default.asp?id=1914
Otros datos: —
Ayuda no: SA.32132 (2010/XA)
Estado miembro: República Federal de Alemania
Región: Todos los Estados federados en su condición de organismos que conceden la ayuda
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe „Verbesserung der Agrarstruktur und des Küstenschutzes“ (GAK)
Base jurídica: Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe „Verbesserung der Agrarstruktur und des Küstenschutzes“
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Aproximadamente 3 millones EUR
Intensidad máxima de la ayuda: Hasta un 80 %, con un importe máximo de 1 500 EUR
Fecha de ejecución:
Duración del régimen o de la ayuda individual:
Objetivo de la ayuda: La ayuda servirá para que las explotaciones obtengan asesoramiento individual sobre la utilización de sistemas de documentación, completario del asesoramiento de rutina. El objetivo es ayudar a los agricultores a cumplir las reglas de una agricultura moderna, centrada en la obtención de productos de calidad, y, en particular, los requisitos contemplados en los artículos 5 y 6 y en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 73/2009 (condicionalidad). El asesoramiento correrá a cargo de entidades públicas y privadas de asesoramiento autorizadas por el Estado federado. El asesoramiento dado a cada explotación se basará en los datos proporcionados por los sistemas de documentación. En principio, la medida está abierta a todos los beneficiarios de ayudas y reviste la forma de subvención a las entidades de asesoramiento.
Sector o sectores beneficiarios: Todos los sectores agrícolas
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: La ayuda será concedida por las autoridades competentes de los Estados federados.
Datos de los organismos que conceden las ayudas:
Ministerium für Ländlichen Raum, Ernährung und Verbraucherschutz des Landes Baden-Württemberg
Postfach 10 34 44
70029 Stuttgart
DEUTSCHLAND
Tel. +49 7111260
Fax +49 7111262255
Bayerisches Staatsministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Forsten
Postfach 22 00 12
80535 München
DEUTSCHLAND
Tel. +49 8921820
Fax +49 8921822677
Senatsverwaltung für Gesundheit, Umwelt und Verbraucherschutz des Landes Berlin
Oranienstr. 106
10969 Berlin
DEUTSCHLAND
Tel. +49 309028-0
Fax +49 309028-2051
Ministerium für Infrastruktur und Landwirtschaft des Landes Brandenburg
Postfach 60 11 61
14411 Potsdam
DEUTSCHLAND
Tel. +49 331866-0
Fax +49 331866-8368
Senator für Wirtschaft und Häfen der Freien und Hansestadt Bremen
Referat 11
Postfach 10 15 29
28015 Bremen
DEUTSCHLAND
Tel. +49 421361-0 / 4213618502
Fax +49 4213618283
Freie und Hansestadt Hamburg Behörde für Wirtschaft und Arbeit — Landwirtschaft und Forsten
Postfach 11 21 09
20421 Hamburg
DEUTSCHLAND
Tel. +49 4042841-0
Fax +49 4042841-3201
Hessisches Ministerium für Umwelt, Energie, Landwirtschaft und Verbraucherschutz
Postfach 31 09
65021 Wiesbaden
DEUTSCHLAND
Bereich Forsten und Naturschutz:
Tel. +49 611815-0
Fax +49 611815-1972
Bereich Verbraucherschutz, Tierschutz,Veterinärwesen:
Tel. +49 611815-0
Fax +49 611815-1941
Ministerium für Landwirtschaft, Umwelt und Verbraucherschutz des Landes Mecklenburg-Vorpommern
19048 Schwerin
DEUTSCHLAND
Tel. +49 38558 80
Fax +49 3855886024 / 3855886025
Niedersächsisches Ministerium für Ernährung, Landwirtschaft,Verbraucherschutz und Landesentwicklung
Postfach 2 43
30002 Hannover
DEUTSCHLAND
Tel. +49 5111200
Fax +49 5111202385
Ministerium für Klimaschutz, Umwelt, Landwirtschaft, Natur- und Verbraucherschutz des Landes Nordrhein-Westfalen
40190 Düsseldorf
DEUTSCHLAND
Tel. +49 2114566-0
Fax +49 2114566-388
Ministerium für Wirtschaft, Verkehr, Landwirtschaft und Weinbau des Landes Rheinland-Pfalz
Postfach 32 69
55022 Mainz
DEUTSCHLAND
Tel. +49 6131160
Fax +49 6131162100
Ministerium für Wirtschaft und Wissenschaft des Saarlandes Abteilung F Landwirtschaft
Franz-Josef-Röder-Str. 17
66119 Saarbrücken
DEUTSCHLAND
Tel. +49 681501-00
Fax +49 681501-4521
Sächsisches Staatsministerium für Umwelt und Landwirtschaft
Postfach 10 05 10
01076 Dresden
DEUTSCHLAND
Tel. +49 3515640
Fax +49 3515642209
Ministerium für Landwirtschaft und Umwelt des Landes Sachsen-Anhalt
Postfach 37 62
39012 Magdeburg
DEUTSCHLAND
Tel. +49 39156701
Fax +49 3915671727
Ministerium für Landwirtschaft, Umwelt und ländliche Räume des Landes Schleswig-Holstein
Postfach 71 51
24171 Kiel
DEUTSCHLAND
Tel. +49 431988-0
Fax +49 431988-7239
Thüringer Ministerium für Landwirtschaft, Forsten, Umwelt und Naturschutz
Postfach 90 03 65
99106 Erfurt
DEUTSCHLAND
Tel. +49 361379-00
Fax +49 3613799-950
Dirección web: http://www.bmelv.de/GAK2011-EMS
Otros datos: —
Ayuda no: SA.32133 (2010/XA)
Estado miembro: República Federal de Alemania
Región: Todos los Estados federados en su condición de organismos que conceden la ayuda
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe „Verbesserung der Agrarstruktur und des Küstenschutzes“ (GAK)
Base jurídica: Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe „Verbesserung der Agrarstruktur und des Küstenschutzes“
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Aproximadamente 175 millones EUR
Intensidad máxima de la ayuda: Como máximo 40 %, con un límite de 400 000 EUR por período de tres campañas consecutivas
Fecha de ejecución: 1 de enero de 2011.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.
Objetivo de la ayuda: La ayuda se destina a fomentar inversiones en las explotaciones agrícolas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, en aras de una agricultura competitiva, sostenible, respetuosa con el medio ambiente y multifuncional y que tenga debidamente en cuenta el bienestar animal. Han de tenerse en cuenta los intereses de los consumidores, el desarrollo territorial de las zonas rurales y la protección de la biodiversidad, además de la mejora de las condiciones de vida, trabajo y producción.
La medida está basada en el artículo 4 (inversiones en explotaciones agrícolas).
Sector o sectores beneficiarios: Todos los sectores agrícolas
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: La ayuda será concedida por las autoridades competentes de los Estados federados
Datos de los organismos que conceden las ayudas:
Ministerium für Ländlichen Raum, Ernährung und Verbraucherschutz des Landes Baden-Württemberg
Postfach 10 34 44
70029 Stuttgart
DEUTSCHLAND
Tel. +49 7111260
Fax +49 7111262255
Bayerisches Staatsministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Forsten
Postfach 22 00 12
80535 München
DEUTSCHLAND
Tel. +49 8921820
Fax +49 8921822677
Senatsverwaltung für Gesundheit, Umwelt und Verbraucherschutz des Landes Berlin
Oranienstr. 106
10969 Berlin
DEUTSCHLAND
Tel. +49 309028-0
Fax +49 309028-2051
Ministerium für Infrastruktur und Landwirtschaft des Landes Brandenburg
Postfach 60 11 61
14411 Potsdam
DEUTSCHLAND
Tel. +49 331866-0
Fax +49 331866-8368
Senator für Wirtschaft und Häfen der Freien und Hansestadt Bremen
Referat 11
Postfach 10 15 29
28015 Bremen
DEUTSCHLAND
Tel. +49 421361-0 / 4213618502
Fax +49 4213618283
Freie und Hansestadt Hamburg Behörde für Wirtschaft und Arbeit — Landwirtschaft und Forsten
Postfach 11 21 09
20421 Hamburg
DEUTSCHLAND
Tel. +49 4042841-0
Fax +49 4042841-3201
Hessisches Ministerium für Umwelt, Energie, Landwirtschaft und Verbraucherschutz
Postfach 31 09
65021 Wiesbaden
DEUTSCHLAND
Bereich Forsten und Naturschutz:
Tel. +49 611815-0
Fax +49 611815-1972
Bereich Verbraucherschutz, Tierschutz, Veterinärwesen:
Tel. +49 611815-0
Fax +49 611815-1941
Ministerium für Landwirtschaft, Umwelt und Verbraucherschutz des Landes Mecklenburg-Vorpommern
19048 Schwerin
DEUTSCHLAND
Tel. +49 3855880
Fax +49 3855886024 / 3855886025
Niedersächsisches Ministerium für Ernährung, Landwirtschaft, Verbraucherschutz und Landesentwicklung
Postfach 2 43
30002 Hannover
DEUTSCHLAND
Tel. +49 5111200
Fax +49 5111202385
Ministerium für Klimaschutz, Umwelt, Landwirtschaft, Natur- und Verbraucherschutz des Landes Nordrhein-Westfalen
40190 Düsseldorf
DEUTSCHLAND
Tel. +49 2114566-0
Fax +49 2114566-388
Ministerium für Wirtschaft, Verkehr, Landwirtschaft und Weinbau des Landes Rheinland-Pfalz
Postfach 32 69
55022 Mainz
DEUTSCHLAND
Tel. +49 6131160
Fax +49 6131162100
Ministerium für Wirtschaft und Wissenschaft des Saarlandes Abteilung F Landwirtschaft
Franz-Josef-Röder-Str. 17
66119 Saarbrücken
DEUTSCHLAND
Tel. +49 681501-00
Fax +49 681501-4521
Sächsisches Staatsministerium für Umwelt und Landwirtschaft
Postfach 10 05 10
01076 Dresden
DEUTSCHLAND
Tel. +49 3515640
Fax +49 3515642209
Ministerium für Landwirtschaft und Umwelt des Landes Sachsen-Anhalt
Postfach 37 62
39012 Magdeburg
DEUTSCHLAND
Tel. +49 39156701
Fax +49 3915671727
Ministerium für Landwirtschaft, Umwelt und ländliche Räume des Landes Schleswig-Holstein
Postfach 71 51
24171 Kiel
DEUTSCHLAND
Tel. +49 431988-0
Fax +49 431988-7239
Thüringer Ministerium für Landwirtschaft, Forsten, Umwelt und Naturschutz
Postfach 90 03 65
99106 Erfurt
DEUTSCHLAND
Tel. +49 361379-00
Fax +49 3613799-950
Dirección web: http://www.bmelv.de/GAK2011-AFP
Otros datos: —
Ayuda no: SA.32267 (2011/XA)
Estado miembro: España
Región: Salamanca
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Sistemas de control lechero 2011
Base jurídica: Proyecto de bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones dirigidas a asociaciones y cooperativas de ganaderos para la financiación de sistemas de control lechero, anualidad 2011.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,02 EUR (en millones)
Intensidad máxima de la ayuda: 50,00 %
Fecha de ejecución: —
Duración del régimen o de la ayuda individual: 22 de enero de 2011-31 de diciembre de 2011
Objetivo de la ayuda: Sector ganadero [Artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Sector o sectores beneficiarios: Explotación de ganado ovino y caprino, Explotación de ganado bovino para la producción de leche
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Excma. Diputación Provincial de Salamanca |
C/ Felipe Espino, 1 |
37002 Salamanca |
ESPAÑA |
Dirección web: http://www.lasalina.es/areas/eh/ProyConvocatorias/2011/ControlLechero.pdf
Otros datos: —
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/10 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas compensatorias
2011/C 116/05
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión Europea anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas compensatorias que se mencionan en el cuadro del presente documento expirarán en la fecha indicada en el mismo.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos que figuren en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 4/92, 1049 Bruxelles/Brussel, Belgique/België (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro siguiente.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 597/2009.
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración |
Politereftalato de etileno (PET) |
India |
Derecho compensatorio |
Reglamento (CE) no 193/2007 del Consejo (DO L 59 de 27.2.2007, p. 34) |
28.2.2012 |
(1) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
(2) Fax +32 22956505.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6151 — PetroChina/Ineos/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 116/06
1. |
El 5 de abril de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual PetroChina International (London) Company Limited («PCIL», Reino Unido), propiedad al 100 % de PetroChina Company Limited («PetroChina», China), bajo el control, a su vez, de China National Petroleum Corporation («CNPC», China), e Ineos AG («Ineos», Suiza) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, del negocio existente de refinado de Ineos, a saber, las dos refinerías de Grangemouth (Escocia) y Lavera (Francia) y los activos asociados (conjuntamente, «objetivo») mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6151 — PetroChina/Ineos/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/12 |
COMUNICACIÓN — CONSULTA PÚBLICA
Indicaciones geográficas de Croacia
2011/C 116/07
Las negociaciones de adhesión entre la Unión Europea y la República de Croacia, que incluyen la protección de las indicaciones geográficas de vinos, vinos aromatizados y bebidas espirituosas, siguen su curso. En este contexto, se está estudiando proteger en la Unión Europea, en calidad de indicaciones geográficas, las denominaciones que se indican más adelante.
La inclusión de las denominaciones solicitada por Croacia en el Tratado de Adhesión solo puede producirse tras llevar a cabo un procedimiento de examen y oposición. En el caso de estas denominaciones, se concederá la protección en la fecha de adhesión y estará limitada a un periodo de transición durante el cual Croacia deberá presentar los expedientes completos.
La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio a oponerse a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.
Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de dos meses a partir de la presente publicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: AGRI-B2@ec.europa.eu
Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que demuestren que la protección de la denominación propuesta:
1) |
es homónima o parcialmente homónima de una denominación ya protegida en la Unión Europea en virtud del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), del Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (2) y del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas; o está incluida en los acuerdos que la Unión Europea ha celebrado con los siguientes países:
|
2) |
habida cuenta de la reputación de una marca registrada, su notoriedad y la duración de su uso, puede inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto. |
Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de la Unión Europea, que, en el caso de los derechos de propiedad intelectual, se refiere únicamente al territorio o territorios en los que están protegidos dichos derechos. La protección eventual de esas denominaciones en la Unión Europea estará supeditada a la conclusión satisfactoria de las negociaciones y del acto jurídico subsiguiente.
Lista de indicaciones geográficas de vinos, vinos aromatizados y bebidas espirituosas (17)
Categoría de producto |
Denominación registrada en Croacia |
Vino |
Dalmatinska zagora |
Vino |
Dingač |
Vino |
Hrvatsko primorje |
Vino |
Istočna kontinentalna Hrvatska |
Vino |
Hrvatska Istra |
Vino |
Moslavina |
Vino |
Plešivica |
Vino |
Podunavlje |
Vino |
Pokuplje |
Vino |
Prigorje-Bilogora |
Vino |
Primorska Hrvatska |
Vino |
Sjeverna Dalmacija |
Vino |
Slavonija |
Vino |
Srednja i Južna Dalmacija |
Vino |
Zagorje – Međimurje |
Vino |
Zapadna kontinentalna Hrvatska |
Vino aromatizado |
Samoborski Bermet |
Bebida espirituosa |
Hrvatska loza |
Bebida espirituosa |
Hrvatska travarica |
Bebida espirituosa |
Hrvatska stara šljivovica |
Bebida espirituosa |
Slavonska šljivovica |
Bebida espirituosa |
Pelinkovac |
Bebida espirituosa |
Zadarski maraschino |
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 149 de 14.6.1991, p. 1.
(3) DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.
(4) DO L 239 de 1.9.2006, p. 1.
(5) DO L 28 de 30.1.2009, p. 1.
(6) DO L 169 de 30.6.2008, p. 10.
(7) DO L 35 de 6.2.2004, p. 1.
(8) DO L 352 de 30.12.2002, p. 1.
(9) DO L 342 de 27.12.2001, p. 6.
(10) DO L 152 de 11.6.1997, p. 15.
(11) DO L 345 de 28.12.2007, p. 1.
(12) DO L 28 de 30.1.2010, p. 1.
(13) DO L 28 de 30.1.2002, p. 3.
(14) DO L 28 de 30.1.2002, p. 112.
(15) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.
(16) DO L 87 de 24.3.2006, p. 1.
(17) Lista facilitada por las autoridades de la República de Croacia, basada en la Ordenanza relativa a las indicaciones geográficas de los vinos, de los vinos aromatizados y de las bebidas espirituosas publicadas respectivamente en el Diario Oficial Croata (NN) 141/10 y 31/11, NN 14/11 y NN 61/09 y 141/09.
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/15 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2011/C 116/08
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«MIÓD Z SEJNEŃSZCZYZNY/ŁOŹDZIEJSZCZYZNY»/«SEINŲ/LAZDIJŲ KRAŠTO MEDUS»
No CE: PL-PDO-0005-0684-26.02.2008
No CE: LT-PDO-0005-0850-26.02.2008
IGP ( ) DOP ( X )
1. Denominación:
«Miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus»
2. Estado miembro o tercer país:
Polonia y Lituania
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
Clase 1.4. |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
Únicamente puede venderse con la denominación «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» la miel de abejas de néctar multifloral. En el momento de la venta, la miel puede presentarse en forma líquida (filtrada) o cristalizada (sólida). La miel puede tener una consistencia líquida espesa translúcida o una consistencia cristalizada. Se obtiene a partir de varias docenas de plantas melíferas características de esta zona, como por ejemplo: varias especies de sauce y arce, diente de león, frambuesa, espino amarillo, trébol blanco y rojo, trébol pata de pájaro, meliloto y otras plantas papilionáceas (Papilionaceae), viborera morada, pulmonaria, lima agria, hierbas de la familia de las crucíferas (Brassicaceae), aciano, hierba de sauce, robinia, cola de zorro, ciruela y plantas de la familias Umbelliferae, Caryophyllaceae y Labiatae.
La miel sólo puede contener pequeñas cantidades de polen de monocultivos (sin rebasar el 5 % del total). En ningún caso la presencia de dicho polen puede alterar las características de sabor, olor o color de la miel. La miel posee un color muy característico, entre amarillo oscuro y dorado oscuro. Un rasgo característico de este producto es su ligera turbiedad. La miel puede presentar un color un poco más oscuro, debido a la inclusión de melaza, que a veces aparece durante el período de producción de néctar en algunas plantas. El contenido máximo de melaza autorizado, medido en términos de conductividad eléctrica, es de 0,5 mS/cm.
Características fisicoquímicas:
— |
contenido de agua — igual o inferior al 18 %, |
— |
densidad — superior a 1 400 g/cm3, |
— |
contenido de prolina — como mínimo 25 mg/100 g de miel, |
— |
contenido de 5-hidroximetilfurfural (HMF) — como máximo 2,0 mg/100 g de miel, |
— |
pH estable (3,8-4,8), |
— |
contenido de monosacáridos (glucosa y fructosa) — igual o superior a 60 g/100 g, |
— |
contenido de sacarosa — igual o inferior a 5 g/100 g, |
— |
índice diastásico (escala de Schade) — igual o superior a 8, |
— |
ácidos libres — igual o inferior a 50 meq/kg, |
— |
conductividad eléctrica — igual o superior a 0,8 mS/cm. |
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
—
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
El principal alimento de las abejas durante la temporada apícola y la hibernación es la miel y el polen naturales almacenados en sus colmenas. Ambos productos se acumulan en cantidades suficientes para garantizar que las abejas pasan bien el invierno, hasta que puedan disponer en primavera de néctar y polen nuevos. Sin embargo, en caso de condiciones meteorológicas adversas al final del verano, las abejas pueden utilizar parte de los alimentos que han almacenado. En ese caso, se hace necesario reponer los suministros en agosto y septiembre. Para tal fin se recurre a un jarabe de azúcar (sacarosa) y agua en una proporción de entre 1,5:1 y 2:1, dependiendo de la época del año y de la temperatura del aire. Este alimento se administra al final del día (para no atraer a los depredadores al apiario) y en varias dosis (para que las abejas puedan transformarlo y convertirlo correctamente). Si es necesario administrar suplementos alimenticios a principios de primavera, como consecuencia de un invierno prolongado, condiciones climáticas adversas o escasez de néctar, la primera actuación es suministrar miel y propóleo conservados en la zona de almacenamiento de las instalaciones del apicultor, destapándolos en función de las necesidades, uno tras otro. A falta de reservas, se administra un jarabe de azúcar más diluido del que se utiliza en otoño, ya que las abejas necesitan más agua en primavera, con una proporción azúcar-agua entre 1:2 y 1:1, así como polen molido, para que las abejas puedan consumir un poco de proteína. También se utiliza como alimento el jarabe de azúcar elaborado con azúcar de remolacha y agua o jarabe invertido de sacarosa. El jarabe se administra utilizando comederos elevados o adosados. Las abejas no deben recibir suplementos alimenticios durante el período en el que se recoge la «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus».
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
Todas las fases de la producción -desde la ubicación de los colmenares hasta el envasado final de la miel- deben efectuarse en la zona geográfica definida. Debido a la breve estación vegetativa de las plantas en esta zona, la «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» se produce únicamente durante un período de tres meses, desde mediados de mayo hasta mediados de agosto. La miel se centrifuga en frío en un extractor de miel. La miel filtrada (decantada) se presenta en envases unitarios con una capacidad no superior a 1 400 g. y debe almacenarse al abrigo de la luz, a una temperatura comprendida entre 4 y 18 °C, en un local seco y bien ventilado. No está permitido filtrar el polen ni homogeneizar, pasteurizar o calentar artificialmente la miel. La temperatura de la miel no debe superar los 42 °C en ninguna de las fases de producción. Durante el período en que se produce la miel, está prohibido administrar medicamentos a las abejas. También está prohibido utilizar productos químicos u otros repelentes de abejas, ya sea en forma sólida, líquida o gaseosa.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:
Los propios apicultores decantan la miel en envases individuales de venta al por menor (con una capacidad no superior a 1 400 g). De esta manera, evitan los riesgos asociados con cualquier cambio en las propiedades fisicoquímicas y organolépticas de la miel que podrían producirse cuando se transporta la miel a grandes distancias, si no ha sido debidamente envasada.
En caso de transportarse la miel fuera de la zona en envases distintos de los envases de venta al por menor, también existe el riesgo de que la «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» pueda mezclarse con otros tipos de miel o que la miel no originaria de la zona geográfica definida en el punto 4 pueda comercializarse con la denominación protegida.
Con esta restricción se pretende eliminar cualquier factor que pueda afectar a la calidad de la «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» y mantener el alto nivel de credibilidad del sistema de inspección.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado:
Todos los apicultores y las entidades dedicadas a la compra de miel y a su posterior presentación bajo la denominación protegida de Polonia y Lituania están obligados a utilizar un tipo de etiqueta. Las inscripciones aparecen en la etiqueta en la lengua oficial correspondiente. El nombre del producto puede indicarse en la lengua nacional correspondiente.
Todas las etiquetas deben incluir la denominación «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» y la información sobre la capacidad del envase, entre otras cosas, así como indicar la dirección del productor, el número de registro veterinario, la fecha de decantación de la miel y su vida útil. Las etiquetas también incluyen el símbolo DOP de la Unión o el símbolo de la Unión y la inscripción «Denominación de Origen Protegida».
Las etiquetas son distribuidas en Polonia por la Terenowe Koło Pszczelarzy de Sejny, y en Lituania por la asociación de apicultores de Lazdijai. La asociación en cuestión comunica al organismo de control competente las normas sobre la distribución de las etiquetas. Dichas normas no deben discriminar en modo alguno a los apicultores que producen «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» de conformidad con el pliego de condiciones, pero que no pertenecen a la asociación.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica:
La «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» se recoge en la zona siguiente:
— |
en Polonia: 4 municipios en el condado de Sejny (Sejny, Giby, Krasnopol y Puńsk) y cinco municipios en el condado de Suwałki (Suwałki, Szypliszki, Jeleniewo, Rutka-Tartak y Wiżajny); |
— |
en Lituania: doce localidades de la región de Lazdijai (Kapčiamiestis, Veisejai, Kučiūnai, Lazdijai, Seirijai, Noragėliai, Šventežeris, Teizai, Šlavantai, Būdvietis, Šeštokai y Krosna). |
5. Vínculo con la zona geográfica:
5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
La zona en la que se produce la «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» se encuentra en la cuenca del río Niemen, en la frontera entre Polonia y Lituania, en la zona oriental de los lagos de Suwałki (Pojezierze Wschodniosuwalskie). La zona, que antiguamente fue un territorio habitado por las tribus Yotvingian, se encuentra situada en una zona llamada ahora Ziemia Sejneńska (Sejneńszczyzna) y Lazdijų kraštas. El término «miód z Sejneńszczyzny» se refiere a la miel producida en Polonia y el término «Lazdijų krašto medus» a la producida en Lituania. Sin embargo, esta zona constituye un territorio homogéneo en el que se utilizan los mismos métodos para obtener un producto idéntico. «Miód z Sejneńszczyzny» y «Lazdijų krašto medus» hacen referencia a la misma miel.
Ziemia Sejneńska y Ziemia Łoździejska (Lazdijų kraštas) están situados en la zona oriental de los lagos de Suwałki, en la región geográfica de los Lagos de Lituania (Pojezierze Litewskie). Esta zona está unida, en particular, por su situación geográfica, su clima, la misma flora y fauna y el relieve. Estas tierras también comparten una historia común. La región fue dividida por una frontera estatal en 1919 (a raíz de la configuración final de los territorios de Polonia y Lituania, tras la Primera Guerra Mundial). Sin embargo, la frontera no debilitó los lazos culturales entre las personas que allí vivían y estos lazos tuvieron la oportunidad de florecer de nuevo una vez que Polonia y Lituania pasaron a formar parte del espacio Schengen en 2007.
El relieve de esta zona se formó como resultado de muchas fases de la glaciación. Los elementos característicos de esta zona son los lagos, profundos canales glaciales creados bajo el hielo (ahora ocupados por lagos o ríos) y cavidades post-glaciales, esto es, pequeñas depresiones sin salida, a veces llenas de agua, que se crearon sobre todo cuando se derritieron los trozos de hielo estacionario. Hay alrededor de 150 lagos en el municipio de Lazdijai, y varias docenas de lagos en Ziemia Sejneńska, el mayor de los cuales es el lago Gaładuś, parte del cual se encuentra en Lituania.
La zona en cuestión tiene un clima severo con rasgos continentales muy pronunciados. Las temperaturas invernales son más bajas, y las temperaturas estivales más altas, que la media nacional. La temperatura media anual es de 6,1 °C. En la zona definida, las precipitaciones medias anuales oscilan entre 550 y 600 mm. La estación vegetativa de las plantas comienza entre una semana y dos semanas más tarde que en las regiones circundantes y dura muy poco (menos de 150 días).
La vegetación en esta zona es el resultado de su clima, geología e hidrología y de los cambios antropogénicos y está bien adaptada a las condiciones imperantes. El relieve, las temperaturas del aire en invierno y en verano, el nivel moderado de las precipitaciones, la breve estación vegetativa y el ambiente limpio son factores clave en la determinación de la vegetación. En la zona donde se obtiene la «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» pueden encontrarse plantas relictos, especies boreales y árticas, incluidas Salix lapponum, Betula humilis, Rubus chamaemorus, Ledum palustre, Glyceria lithuanica y Baeothryon alpinum. La flora de la zona en cuestión crea los ecotipos siguientes: prado/pradera, bosque, pantano/turbera (en gran medida conservada en un estado muy parecido al original). Todas estas comunidades vegetales, naturales e introducidas por el hombre, incluyen muchos tipos de plantas papilionáceas: tréboles (Trifolium), melilotos (Melilothus), vezas (Vicia), alfalfa (Medicago), almorta (Lathyrus) y tréboles pata de pájaro (Lotus), cuyo néctar contiene varios alcaloides, glucósidos y aceites esenciales.
El factor humano es muy importante durante la producción de «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus». El saber de los apicultores está relacionado fundamentalmente con las normas en materia de ubicación de los colmenares, la cría de las abejas y la apicultura tradicional, que consiste, entre otras cosas, en el uso de colmenas de madera; el cumplimiento de las restricciones de administración de suplementos alimenticios a las abejas durante el período invernal y la prohibición de filtrar el polen y de proceder a la homogeneización, pasteurización y calentamiento artificial de la miel; el centrifugado de la miel en frío y el cumplimiento de las restricciones en materia de decantación y almacenamiento del producto. La experiencia de los apicultores se ha ido acumulando a lo largo de muchos años y se ha transmitido de generación en generación. La larga tradición de la apicultura en esta zona está atestiguada por numerosas fuentes y publicaciones así como muchos instrumentos jurídicos. La Ley de Apicultura se inscribió oficialmente en el repertorio de leyes del Gran Ducado de Lituania en 1529. En los siglos XIV y XV, los duques de Lituania concedieron a la gente de esta zona el derecho a utilizar los recursos forestales, incluido el derecho a utilizar colmenas forestales primitivas (wchody bartne). En 1873, se fundó en Sejny el Círculo de Apicultores, el primero en el Reino de Polonia. También siguen existiendo en este zona muchos registros de colmenas, por ejemplo, algunos que datan de la década de 1830 y otros posteriores a 1948.
5.2. Carácter específico del producto:
Las características que atestiguan el carácter único de la «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» son las siguientes:
— |
bajo contenido en agua — igual o inferior al 18 %, |
— |
alta densidad — superior a 1 400 g/cm3, |
— |
fuerte aroma, |
— |
regusto amargo, |
— |
baja proporción de polen de flores de monocultivos — igual o inferior al 5 %, |
— |
elevado contenido de prolina — igual o superior a 25 mg/100 g de miel, |
— |
bajo contenido de 5-hidroximetilfurfural (HMF) — igual o inferior a 2,0 mg/100 g de miel, |
— |
pH estable (3,8-4,8), |
— |
color característico, que va desde el amarillo oscuro al dorado oscuro y a veces más oscuro debido a la inclusión de melaza, y una ligera turbiedad. |
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):
La «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» es un producto único, estrechamente vinculado con la zona donde se produce. Debe su fuerte aroma característico y su regusto amargo a la diversidad de plantas nectaríferas específicas de la zona definida en el punto 4, de las cuales una elevada proporción son plantas papilionáceas. El carácter específico de la zona geográfica también se debe a que la proporción de polen de monocultivos en esta miel no supera el 5 %.
La calidad de la «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» también debe mucho al saber específico de los apicultores locales, que han tenido que aplicar sus conocimientos a las difíciles condiciones climáticas (en esta zona, la miel puede producirse únicamente en un período de tres meses, desde mediados de mayo hasta mediados de agosto, debido al breve período vegetativo). La destreza de los apicultores y el carácter excepcional de la zona confieren a la miel producida características distintivas, como un bajo contenido de agua, una alta densidad, un bajo contenido de 5-hidroximetilfurfural y un pH estable.
Otra característica que distingue a la «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» y atestigua su elevada calidad es su alto contenido de prolina, derivado de su origen natural, de los factores ambientales y, en ocasiones, también de la inclusión de melaza.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones:
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]
http://www.minrol.gov.pl/DesktopDefault.aspx?TabOrgId=1620&LangId=0
http://www.zum.lt/documents/Kokybe-medus.doc
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.