ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.108.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 108

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
7 de abril de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 108/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6050 — DuPont/DSM/Actamax JV) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2011/C 108/02

Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/656/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2011/221/PESC y en el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) no 330/2011 del Consejo relativo a las medidas restrictivas contra Costa de Marfil

2

2011/C 108/03

Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/656/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2011/221/PESC y en el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) no 330/2011 del Consejo relativo a las medidas restrictivas contra Costa de Marfil

4

 

Comisión Europea

2011/C 108/04

Tipo de cambio del euro

5

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 108/05

Actualización de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1, DO C 153 de 6.7.2007, p. 5, DO C 192 de 18.8.2007, p. 11, DO C 271 de 14.11.2007, p. 14, DO C 57 de 1.3.2008, p. 31, DO C 134 de 31.5.2008, p. 14, DO C 207 de 14.8.2008, p. 12, DO C 331 de 21.12.2008, p. 13, DO C 3 de 8.1.2009, p. 5, DO C 64 de 19.3.2009, p. 15, DO C 198 de 22.8.2009, p. 9, DO C 239 de 6.10.2009, p. 2, DO C 298 de 8.12.2009, p. 15, DO C 308 de 18.12.2009, p. 20, DO C 35 de 12.2.2010, p. 5, DO C 82 de 30.3.2010, p. 26, DO C 103 de 22.4.2010, p. 8)

6

2011/C 108/06

Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión ( 1 )

8

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 108/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6097 — Caterpillar/Bucyrus) ( 1 )

10

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2011/C 108/08

Comunicación — Consulta pública — Indicaciones geográficas de Moldova

11

2011/C 108/09

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

14

2011/C 108/10

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

19

2011/C 108/11

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

23

 

Corrección de errores

2011/C 108/12

Corrección de errores de la Convocatoria de propuestas 2010 — EACEA/36/10 — Cooperación en educación superior y formación profesional entre la UE y los EE.UU. — Atlantis: Acciones en favor de los vínculos transatlánticos y las redes académicas de formación y estudios integrados — Convocatoria de propuestas 2011 (DO C 2 de 5.1.2011)

26

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

7.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6050 — DuPont/DSM/Actamax JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 108/01

El 21 de febrero de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6050. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

7.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/2


Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/656/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2011/221/PESC y en el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) no 330/2011 del Consejo relativo a las medidas restrictivas contra Costa de Marfil

2011/C 108/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en en anexo I de la Decisión del Consejo 2011/221/PESC (1) que modifica la Decisión 2010/656/PESC, y en el anexo I del Reglamento del Consejo (UE) no 330/2011 (2), por el que se modifica el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo relativo a las medidas restrictivas contra Costa de Marfil.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió que las personas enumeradas en el anexo I de la Resolución CSNU 1975 (2011) estarían sometidas a restricciones de viaje impuestas en los apartados 9 a 11 de la Resolución CSNU 1572 (2004).

Las personas afectadas podrán presentar, en todo momento, al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el apartado 14 de la Resolución CSNU 1572 (2004) una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria correspondiente, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Naciones Unidas — Punto de referencia para la supresión de nombres de las listas de sanciones

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina S-3055 E

Nueva York, NY 10017

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Para más información, sírvanse consultar la siguiente dirección: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en el citado anexo de la Resolución CSNU 1975 (2011) sean incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/656/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo. Los motivos de la designación de las personas afectadas constan en las entradas correspondientes del anexo I de la Decisión del Consejo 2011/221/PESC y en el anexo I del Reglamento del Consejo (UE) no 330/2011.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en las sedes electrónicas del anexo II del Reglamento (CE) no 560/2005 una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados por motivos de necesidades básicas o pagos concretos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Coordinación TEFS

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Se comunica asimismo a las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 93 de 7.4.2011, p. 20.

(2)  DO L 93 de 7.4.2011, p. 10.


7.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/4


Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/656/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2011/221/PESC y en el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) no 330/2011 del Consejo relativo a las medidas restrictivas contra Costa de Marfil

2011/C 108/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo II de la Decisión 2011/221/PESC del Consejo (1) que modifica la Decisión 2010/656/PESC, y en el anexo I del Reglamento (UE) no 330/2011 del Consejo (2), por el que se modifica el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo relativo a las medidas restrictivas contra Costa de Marfil.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los anexos mencionados deben ser incluidas en la lista de personas y entidades objeto de las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/656/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo relativo a las medidas restrictivas contra Costa de Marfil.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en las sedes electrónicas del anexo II del Reglamento (CE) no 560/2005 una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados por motivos de necesidades básicas o pagos concretos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Coordinación TEFS

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Se comunica asimismo a las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 93 de 7.4.2011, p. 20.

(2)  DO L 93 de 7.4.2011, p. 10.


Comisión Europea

7.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/5


Tipo de cambio del euro (1)

6 de abril de 2011

2011/C 108/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4300

JPY

yen japonés

121,82

DKK

corona danesa

7,4569

GBP

libra esterlina

0,87750

SEK

corona sueca

9,0124

CHF

franco suizo

1,3097

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,7850

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,426

HUF

forint húngaro

263,24

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7090

PLN

zloty polaco

3,9858

RON

leu rumano

4,1005

TRY

lira turca

2,1762

AUD

dólar australiano

1,3766

CAD

dólar canadiense

1,3714

HKD

dólar de Hong Kong

11,1215

NZD

dólar neozelandés

1,8455

SGD

dólar de Singapur

1,8021

KRW

won de Corea del Sur

1 552,65

ZAR

rand sudafricano

9,5624

CNY

yuan renminbi

9,3579

HRK

kuna croata

7,3720

IDR

rupia indonesia

12 371,78

MYR

ringgit malayo

4,3258

PHP

peso filipino

61,641

RUB

rublo ruso

40,3300

THB

baht tailandés

43,115

BRL

real brasileño

2,2940

MXN

peso mexicano

16,8597

INR

rupia india

63,1630


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

7.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/6


Actualización de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1, DO C 153 de 6.7.2007, p. 5, DO C 192 de 18.8.2007, p. 11, DO C 271 de 14.11.2007, p. 14, DO C 57 de 1.3.2008, p. 31, DO C 134 de 31.5.2008, p. 14, DO C 207 de 14.8.2008, p. 12, DO C 331 de 21.12.2008, p. 13, DO C 3 de 8.1.2009, p. 5, DO C 64 de 19.3.2009, p. 15, DO C 198 de 22.8.2009, p. 9, DO C 239 de 6.10.2009, p. 2, DO C 298 de 8.12.2009, p. 15, DO C 308 de 18.12.2009, p. 20, DO C 35 de 12.2.2010, p. 5, DO C 82 de 30.3.2010, p. 26, DO C 103 de 22.4.2010, p. 8)

2011/C 108/05

La publicación de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión, de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras de Schengen.

Además de la publicación en el Diario Oficial, existe una actualización regular disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.

LUXEMBURGO

Modificación de la lista publicada en el DO C 207 de 14.8.2008

Se añade a la lista el siguiente tipo de permiso de residencia:

Titre de légitimation délivré aux membres de la famille du personnel des institutions et organisations internationales établies au Luxembourg, visé par le Ministère des Affaires étrangères (Certificado expedido a los miembros de la familia del personal de instituciones y organizaciones internacionales con sede en Luxemburgo, sellado por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

NORUEGA

Sustitución de la lista publicada en el DO C 153 de 6.7.2007

Oppholdstillatelse (Permiso de residencia)

Arbeidstillatelse (Permiso de trabajo)

Permanent oppholdstillatelse (Permiso de establecimiento/Permiso de trabajo y de residencia ilimitado)

Si el extranjero necesita un documento de viaje, se puede utilizar, para completar el permiso de trabajo, de residencia o de establecimiento, uno de los dos documentos siguientes:

documento de viaje para refugiado («Reisebevis») (color verde),

pasaporte de inmigrante («Utlendingspass») (color azul).

Cualquiera de estos documentos de viaje autoriza al titular a volver a entrar en territorio noruego durante la validez del documento.

Tarjeta expedida a los nacionales de los Estados miembros de la UE/EEE/AELC y a los miembros de sus familias nacionales de terceros países:

Oppholdskort for familiemedlem til EØS-borger (Tarjeta de residencia para miembros de la familia de ciudadanos de la UE/EEE/AELC)

Oppholdskort for familiemedlem til EU/EØS/EFTA-borger (Tarjeta de residencia para miembros de la familia de ciudadanos de la UE/EEE/AELC)

Oppholdskort for tjenesteytere eller etablerere tilknyttet et EØS-foretak (Tarjeta de residencia para prestadores de servicios o personas que deseen fundar una empresa, en una empresa establecida en otro país de la UE/EEE/AELC)

Varig Oppholdsbevis for EØS-borgere (Documento de residencia permanente para nacionales de la UE/EEE/AELC)

Varig Oppholdskort for familiemedlem til EØS-borger (Documento de residencia permanente para los miembros de la familia de nacionales de la UE/EEE/AELC)

Registreringsbevis for EØS- borgere (Certificado de registro para nacionales de la UE/EEE/AELC)

Los documentos anteriores serán expedidos por la Policía noruega («Politiet») o por la Dirección de Inmigración de Noruega («UDI»).

Permisos diplomáticos:

Identitetskort for diplomater (Tarjeta de identidad para diplomáticos) (color rojo)

Identitetskort for hjelpepersonale ved diplomatisk stasjon (Tarjeta de identidad para personal de servicio y personal auxiliar) (color marrón)

Identitetskort for administrativt og teknisk personale ved diplomatisk stasjon (Tarjeta de identidad para personal administrativo y técnico) (color azul)

Identitetskort for utsendte konsuler ved fagkonsulater (Tarjeta de identidad para cónsules) (color verde)

Además, el Ministerio de Asuntos Exteriores expide visados de residencia en forma de etiquetas adhesivas a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales a los que se exige visado y al personal de las misiones extranjeras titular de un pasaporte nacional.


7.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/8


Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 108/06

Ayuda no

XR 102/08

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Modificación IG143: Ayudas para la bonificación de los gastos financieros en los préstamos del Igape para financiar proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Base jurídica

Resolución del 12 de diciembre de 2007 (DOG no 244, del 19 de diciembre de 2007) por la que se da publicidad a las bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los gastos financieros en los préstamos del Igape para financiar proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Resolución del 15 de mayo de 2008 (DOG no 100, del 26 de mayo) por la que se hace pública la modificación de las bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los gastos financieros en los préstamos del Igape para financiar proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

Importe total de la ayuda prevista

2 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda

30 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

27.5.2008

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Instituto Gallego de Pormoción Económica (Igape)

Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n

15703 Santiago de Compostela (A Coruña)

ESPAÑA

Tel. +34 902300903 / 981541147

Fax +34 981558844

E-mail: informa@igape.es

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

http://www.xunta.es/doc/Dog2008.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/c79f40e740628bd6c1257458003b5da4/$FILE/10000D010P057.PDF

Información adicional

Ayuda no

XR 116/08

Estado miembro

Reino Unido

Región

Northern Ireland

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

NI Broadband Fund

Base jurídica

Communications Act 2003

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

0,32 millones GBP

Importe total de la ayuda prevista

Intensidad máxima de la ayuda

30 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

7.8.2008

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Department of Enterprise, Trade and Investment

Netherleigh

Massey Avenue

Belfast

BT4 2JP

UNITED KINGDOM

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

http://www.detini.gov.uk/cgi-bin/get_builder_page?page=4058&site=10&parent=233

Información adicional


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

7.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/10


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6097 — Caterpillar/Bucyrus)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 108/07

1.

El 25 de marzo de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Caterpillar Inc. («Caterpillar», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Bucyrus International Inc. («Bucyrus», EE.UU.) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Caterpillar: fabricación y venta de maquinaria, motores y piezas relacionadas para maquinaria, incluidos los equipos de minería, así como suministro de productos financieros,

Bucyrus: fabricación y venta de equipo de minería así como suministro de piezas y servicios postventa para dicho equipo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6097 — Caterpillar/Bucyrus, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

7.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/11


COMUNICACIÓN — CONSULTA PÚBLICA

Indicaciones geográficas de Moldova

2011/C 108/08

La Unión y Moldova están celebrando negociaciones encaminadas a la celebración de un acuerdo sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios. En ese contexto, se está estudiando proteger en la Unión Europea, en calidad de indicaciones geográficas, las denominaciones que se indican a continuación.

La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio a oponerse a la protección propuesta, presentando una declaración debidamente motivada.

Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de dos meses a partir de la presente publicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: AGRI-B3-GI@ec.europa.eu.

Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que demuestren que la protección de la denominación propuesta:

1)

entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por ese motivo, puede inducir a error al consumidor en lo que se refiere al verdadero origen del producto;

2)

es homónima o parcialmente homónima de una denominación ya protegida en la Unión en virtud del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), así como del Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (2), o del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo (3), o del contenido de los acuerdos que la Unión ha celebrado con los siguientes países:

México [Decisión 97/361/CE del Consejo, de 27 de mayo de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas (4)],

Antigua República Yugoslava de Macedonia [Decisión 2001/916/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas (5)],

Croacia [Decisión 2001/918/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, a fin de tener en cuenta el resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas (6)],

Sudáfrica [Decisión 2002/51/CE del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino (7), y Decisión 2002/52/CE del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas (8)],

Suiza [Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica, de 4 de abril de 2002, sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (9), y, en particular, el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, anexo 7],

República de Chile [Decisión 2002/979/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (10)],

Canadá [Decisión 2004/91/CE del Consejo, de 30 de julio de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas (11)],

Estados Unidos de América [Decisión 2006/232/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el comercio de vinos (12)],

República de Albania [Decisión 2006/580/CE del Consejo, de 12 de junio de 2006, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra (13) (Protocolo 3 sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos, las bebidas espirituosas y los vinos aromatizados)],

Montenegro [Decisión 2007/855/CE del Consejo, de 15 de octubre de 2007, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (14)],

Bosnia y Herzegovina [Decisión 2008/474/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (15) (Protocolo 6)],

Australia [Decisión 2009/49/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino (16)],

Serbia [Decisión 2010/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra (17)];

3)

habida cuenta de la reputación de una marca registrada, su notoriedad y la duración de su uso, puede inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto;

4)

pone en peligro la existencia de una denominación total o parcialmente homónima o de una marca registrada o la existencia de productos que se han comercializado legalmente al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente comunicación;

5)

si aporta información que permita concluir que la denominación que se proyecta proteger tiene carácter genérico.

Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de la Unión, que en el caso de los derechos de propiedad intelectual se refiere únicamente al territorio o territorios en los que están protegidos dichos derechos. La protección eventual de esas denominaciones en la Unión Europea estará supeditada a la conclusión satisfactoria de las negociaciones y del acto jurídico subsiguiente.

Lista de indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios  (18)

Categoría de producto

Denominación registrada en Moldova

Vino

Romănești

Vino

Ciumai

Чумай


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 193 de 24.7.2009, p. 60.

(3)  DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.

(4)  DO L 152 de 11.6.1997, p. 15.

(5)  DO L 342 de 27.12.2001, p. 6.

(6)  DO L 342 de 27.12.2001, p. 42.

(7)  DO L 28 de 30.1.2002, p. 3.

(8)  DO L 28 de 30.1.2002, p. 112.

(9)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

(10)  DO L 352 de 30.12.2002, p. 1.

(11)  DO L 35 de 6.2.2004, p. 1.

(12)  DO L 87 de 24.3.2006, p. 1.

(13)  DO L 239 de 1.9.2006, p. 1.

(14)  DO L 345 de 28.12.2007, p. 1.

(15)  DO L 169 de 30.6.2008, p. 10.

(16)  DO L 28 de 30.1.2009, p. 1.

(17)  DO L 28 de 30.1.2010, p. 1.

(18)  Lista proporcionada por las autoridades moldavas en el contexto de las negociaciones actuales.


7.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/14


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 108/09

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«TERRE AURUNCHE»

No CE: IT-PDO-005-0571-21.11.2006

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación:

«Terre Aurunche».

2.   Estado Miembro o Tercer País:

Italia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.5.

Aceites y grasas.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

El aceite de oliva virgen extra «Terre Aurunche» debe obtenerse exclusivamente a partir de olivos de los cultivares autóctonos siguientes:

a)

«Sessana», en un proporción del 70 % como mínimo;

b)

«Corniola», «Itrana» y «Tenacella», en una proporción del 30 % como máximo.

El cultivar «Sessana» es originario de la zona de producción (su nombre deriva del de la pequeña ciudad de Sessa Aurunca, el municipio más grande de la zona de producción), mientras que los cultivares menores proceden de los territorios vecinos y representan un patrimonio igualmente importante que ha adquirido carácter autóctono a lo largo de los años.

En el momento de su distribución para el consumo, el aceite de oliva virgen extra «Terre Aurunche» presenta las características físicas, químicas y organolépticas siguientes:

 

Color: del amarillo paja al verde más o menos intenso;

 

Características organolépticas:

Atributos

Mediana (2)

Defectos

0

Aroma afrutado de oliva

3-7

Amargo

3-7

Picante

3-7

Alcachofa

2-4

Almendra

1-3

 

Las características físico-químicas del producto son las siguientes:

Acidez %

:

inferior o igual a 0,60;

Índice de peróxidos mEq O2/kg.

:

inferior o igual a 13;

Espectrofotometría UV K232

:

inferior o igual a 2,10;

Polifenoles totales

:

superiores o iguales a 130 mg/kg.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Las operaciones de cultivo, producción y trituración del aceite de oliva virgen extra «Terre Aurunche» deben tener lugar exclusivamente en la zona geográfica de producción contemplada en el punto 4.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

El aceite de oliva virgen extra «Terre Aurunche» debe comercializarse en recipientes de terracota esmaltada, vidrio u hojalata o en envases de dosis única.

El envasado puede efectuarse fuera de la zona geográfica de producción, a condición de que tenga lugar en los 20 días siguientes a la fecha de comunicación de los resultados de los exámenes químicos, físicos y organolépticos realizados por el organismo de control. De esta forma se garantiza al consumidor final el mantenimiento de las características del aceite «Terre Aurunche», en particular las notas típicas de alcachofa y de almendra, incluso cuando el producto sufre operaciones de transporte.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

La etiqueta que figura en el envase debe obligatoriamente mencionar el nombre de la denominación de origen protegida «Terre Aurunche» con caracteres claros e indelebles de un color que contraste con el de la etiqueta y que permita distinguirlo con claridad de las demás indicaciones que aparecen en ella, en el respeto de las leyes en vigor relativas al etiquetado; así como el logotipo, que se compone de un círculo en cuyo interior figura la denominación junto con la representación de un puente en un marco de elementos naturales típicos del paisaje de esta región, o sea, la conjunción de mar y montañas bajo el sol. Está prohibido añadir a la denominación de origen protegida «Terre Aurunche» menciones complementarias que incluyan indicaciones como tipo, gusto, uso, selezionato, scelto o similares. Asimismo, está prohibido utilizar indicaciones que hagan referencia a unidades geográficas diferentes de las expresamente previstas por el pliego de condiciones. Los nombres de empresas, explotaciones, fincas, razones sociales o marcas privadas no deben tener un carácter laudatorio ni llamar a engaño al consumidor. La etiqueta debe mencionar: el nombre, la razón social, la dirección de la empresa productora y/o envasadora del aceite, y la campaña de producción. Se permite una mención que indique que el aceite ha sido producido con arreglo a un método ecológico o de producción integrada.

El logotipo se presenta como sigue:

Image

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona de producción de las aceitunas y de envasado del aceite de oliva virgen extra con denominación de origen protegida «Terre Aurunche» comprende todo el territorio administrativo de los municipios siguientes de la provincia de Caserta: Caianello, Carinola, Cellole, Conca della Campania, Falciano del Massico, Francolise, Galluccio, Marzano Appio, Mignano Monte Lungo, Mondragone, Rocca D’Evandro, Roccamonfina, San Pietro Infine, Sessa Aurunca, Sparanise, Teano, Tora y Piccilli.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

La zona geográfica de producción del aceite de oliva virgen extra «Terre Aurunche» corresponde a la región expuesta, en épocas geológicas pasadas, a corrientes de lava, erupciones y lluvias volcánicas del Roccamonfina, uno de los relictos volcánicos más extensos de Europa. Estas condiciones han generado substratos agrícolas casi homogéneos; además, el cultivo del cultivar «Sessana» está generalizado desde siempre en esta zona.

Por estos motivos, se decidió delimitar la zona de producción de la DOP «Terre Aurunche» a los terrenos expuestos en el pasado a las erupciones del volcán Roccamonfina y plantados en la actualidad principalmente con olivos del cultivar «Sessana».

La zona geográfica de producción se caracteriza por un clima semi-árido suave, típico de la región mediterránea, con pluviosidad concentrada en otoño e invierno. Las amplitudes térmicas de las zonas más oleícolas suelen ser elevadas durante la primavera y el verano debido a la proximidad del Mar Tirreno al oeste-sudoeste, que favorece los días cálidos y secos, así como a la presencia de macizos montañosos adyacentes (el macizo de Matese al este y la cadena de Mainarde al noreste), que, a su vez, son responsables de noches frescas.

La estructura geomorfológica deriva del macizo volcánico del Roccamonfina hoy extinto, que caracteriza de manera determinante la edafogénesis local, en la medida en que todos los terrenos agrícolas, en particular los situados en las colinas, proceden de la desagregación de las corrientes de lava y las erupciones piroclásticas del Pleistoceno.

El cultivar «Sessana» está particularmente extendido en toda la zona de producción de la DOP «Terre Aurunche». Asimismo, está presente en las zonas limítrofes, pero en menor medida. La forma particular de desarrollo de la planta, que crece en altura si no se obstaculiza su crecimiento por podas racionales, caracteriza considerablemente el paisaje local. El origen del cultivar «Sessana» está profundamente enraizado en el territorio, hasta el punto de que el propio nombre deriva de Sessa Aurunca, el mayor municipio de la zona geográfica de producción.

La asociación de las características específicas de los terrenos situados en la zona de producción de la DOP «Terre Aurunche» y del cultivar «Sessana» hace a este producto particularmente típico de la zona de producción.

Además, las características morfológicas de sus frutos, con pedúnculos cortos o poco desarrollados, confieren al cultivo y, en particular, a la recolección de las aceitunas particularidades muy típicas. Las operaciones de recolección mecanizada no son suficientes para recoger todo el producto y, por este motivo, la recolección manual sigue siendo el único método eficaz para garantizar una recolección cuantitativamente significativa. Gracias a este método, el fruto continúa siendo, hoy como ayer, recolectado en buenas condiciones de preservación y en un estado ideal de maduración para la obtención de un aceite de gran valor.

5.2.   Carácter específico del producto:

El aceite de oliva virgen extra «Terre Aurunche», producido exclusivamente a partir de variedades autóctonas, es extremadamente representativo del territorio debido a la fuerte presencia del cultivar «Sessana».

El aceite de oliva virgen extra «Terre Aurunche» tiene un perfume afrutado limpio y aromas típicos debidos a notas pronunciadas de alcachofa, asociados a un sabor agradable amargo y picante, en un conjunto equilibrado por notas suaves de almendra.

El aceite de oliva virgen extra «Terre Aurunche» se distingue igualmente por su riqueza en polifenoles.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

El reconocimiento de la DOP «Terre Aurunche» se justifica por las características organolépticas particulares del aceite de oliva virgen extra directamente ligadas a su composición específica, en donde predomina el cultivar «Sessana».

Estas características, incontestablemente únicas, se deben a la coexistencia en la zona de producción de un clima suave, aunque acompañado de noches frescas, y un terreno de naturaleza volcánica, rico en macroelementos y microelementos esenciales para la producción de aceitunas y de un aceite de calidad.

Gracias a la edafogénesis asociada a la desagregación de las corrientes de lava y a las erupciones piroclásticas del volcán Roccamonfina que tuvieron lugar en el Pleistoceno, los terrenos son particularmente ricos en macroelementos, esenciales para todo cultivo agrícola. Además, la presencia de microelementos en cantidad modesta, en particular manganeso (elemento que cataliza numerosos procesos enzimáticos y bioquímicos y desempeña un papel determinante en la formación de numerosas vitaminas y de la clorofila), magnesio (elemento fundamental para la formación de la molécula de clorofila) y zinc (elemento que contribuye a una mejor utilización por la planta de los componentes nitrogenados, que favorecen el alargamiento celular, y al cual hay que atribuir las propiedades de crecimiento vertical tan peculiar del cultivar «Sessana»), convierte a los terrenos de la zona geográfica delimitada en un substrato particularmente adaptado al cultivo del olivo del cultivar «Sessana».

Los productos derivados de esta variedad son particularmente preciados y ricos en sustancias polifenólicas, debido principalmente a las particularidades del clima. En efecto, es bien sabido que la riqueza en polifenoles de un aceite de oliva es el resultado de una fotosíntesis eficaz y de la síntesis de las proteínas. De esto deriva que los microelementos que están mayoritariamente presentes en los terrenos en los que se cultiva el cultivar «Sessana» hacen de esta variedad, entre todas las de la zona de producción y de la provincia de Caserta, la más rica en polifenoles.

La contribución particular e importante aportada por los suelos volcánicos de la zona de producción, que favorecen los procesos enzimáticos y bioquímicos más importantes de la planta, así como la benignidad del clima favorecen la presencia en el aceite «Terre Aurunche» de aromas de almendra y de notas afrutadas más o menos intensas que se realzan en notas de alcachofa.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

Esta administración inició el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de reconocimiento de la denominación de origen protegida «Terre Aurunche» en el no 262 del Boletín Oficial de la República Italiana de 10 de noviembre de 2005. El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en la siguiente dirección de Internet:

 

http://www.politicheagricole.it/NR/rdonlyres/effxw73rcqyj2ryznmuh4o5v73xohpkny4vbs24ahrlrme3azxlp6emsla57qsp7oulbjz6pvz4p4ipskxcvkmt53pe/20061110_Disciplinare_esameUE_Terre_Aurunche.pdf

o bien

 

accediendo a la página principal del sitio del Ministerio (http://www.politicheagricole.it) y seleccionando la pestaña «Prodotti di Qualità» (a la izquierda de la pantalla) y, seguidamente, «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE [regolamento (CE) n. 510/2006]».


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  CVr % inferior o igual a 20.


7.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/19


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 108/10

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«PATACA DE GALICIA»/«PATATA DE GALICIA»

No CE: ES-PGI-0105-0205-17.03.2010

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

Denominación del producto

Image

Descripción

Image

Zona geográfica

Prueba del origen

Image

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Image

Otros ( )

2.   Tipo de modificación:

Image

Modificación del documento único o de la ficha resumen

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen

Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006]

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]

3.   Modificaciones:

3.1.   Descripción:

Se modifican los calibres adaptándose al Real Decreto no 31/2009, de 16 de enero de 2009, por el que se aprueba la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional. (B.O.E. no 21, del 24 de enero de 2009), quedando de la siguiente manera:

«Calibre mínimo 35 mm. No obstante, se admitirá la comercialización de patatas con un calibre comprendido entre 18 mm y el mínimo citado, bajo la denominación “patata menuda fuera de calibre”, u otra designación de venta equivalente.»

3.2.   Zona Geográfica:

Se amplía la zona de producción y envasado a ayuntamientos limítrofes, en concreto a los de Castrelo do Val, Laza, Monterrei, Oímbra y Verín, pertenecientes a la Subzona de A Limia.

3.3.   Método de obtención:

Se eliminan las condiciones de marco de plantación, siendo el propio productor el que lo delimite, según los aperos y calibre utilizado para la siembra.

El aporcado se puede sustituir por una práctica cultural análoga.

Se adaptan los calibres del envasado a lo establecido en el Real Decreto no 31/2009, de 16 de enero de 2009, por el que se aprueba la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional. (B.O.E. no 21, del 24 de enero de 2009).

Se incluye la posibilidad de uso de envases de 20 kilogramos para restauración, hostelería y otros colectivos que lo demanden.

3.4.   Otros:

La homogeneidad del calibre no es obligatoria en aquellos envases de venta de un peso neto superior a 5 kilogramos. En los envases de venta de peso neto inferior o igual a 5 kilogramos la diferencia entre las unidades mayor y menor no será superior a 35 mm.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«PATACA DE GALICIA»/«PATATA DE GALICIA»

No CE: ES-PGI-0105-0205-17.03.2010

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Pataca de Galicia»/«Patata de Galicia»

2.   Estado Miembro o Tercer País:

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.6

Frutas, hortalizas y cereales al natural o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

El producto se define como los tubérculos de la especie Solanum tuberosum L., de la variedad cultivada «Kennebec», destinados al consumo humano.

Las características particulares de las patatas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida «Patata de Galicia», son las siguientes:

forma de los tubérculos: redonda a oval,

presencia de ojos muy superficiales,

piel de apariencia lisa y fina,

color de la piel: amarillo claro,

color de la carne: blanco,

textura: firme al tacto y cremosa al ser cocida, consistente en boca,

calidad para consumo: excelente, destacando su contenido en materia seca y por sus cualidades de color, aroma y sabor después de ser cocinadas,

características analíticas: contenido en materia seca superior al 18 % y contenido en azúcares reductores inferior al 0,4 %.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Además del propio cultivo es necesario realizar el almacenaje y envasado en el área territorial definida.

El hecho de que el almacenamiento y el envasado se efectúen dentro del área territorial definida, responde a la necesidad de preservar las características peculiares de la producción y a que tradicionalmente las instalaciones se sitúan en las comarcas de producción de mayor calidad. Hay que tener en cuenta también que durante el proceso de envasado se lleva a cabo una selección manual por personal con una gran experiencia y tradición en cuanto a la manipulación de este producto. Por otra parte, con ello se pretende también minimizar las posibles pérdidas en la calidad final del producto por efecto del transporte (aumento del número de golpes, temperaturas no adecuadas, etc.) y de unas condiciones de almacenamiento no aconsejables.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

La patata de consumo amparada por la Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.) «Pataca de Galicia»/«Patata de Galicia», deberá ser comercializada en envases nuevos, limpios y de materiales adecuados para favorecer una correcta ventilación, conservación y transporte del producto.

El envasado se realizará en lotes homogéneos de calibre y procedencia, siendo el calibre mínimo 35 mm. No obstante, se admitirá la comercialización de patatas con un calibre comprendido entre 18 mm. y el mínimo citado, bajo la denominación «patata menuda fuera de calibre», u otra designación de venta equivalente.

La homogeneidad del calibre no es obligatoria en aquellos envases de venta de un peso neto superior a 5 kilogramos. En los envases de venta de peso neto inferior o igual a 5 kilogramos la diferencia entre las unidades mayor y menor no será superior a 35 mm.

Los envases deben ser con un contenido neto de 15, 10, 5, 4, 3, 2 y 1 kg, permitiéndose, de manera excepcional, el envase de 20 y 25 kg con destino a restauración, hostelería así como otros colectivos que lo demanden.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

En todos los envases que contengan el producto amparado deberá aparecer impreso, en tamaño de un tercio de la cara principal del envase, el logotipo de la IGP y la leyenda Indicación Geográfica Protegida «Pataca de Galicia»/«Patata de Galicia».

Cada envase llevará una contraetiqueta expedida por el consejo regulador, numerada correlativamente y con el logotipo de la indicación geográfica.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona geográfica delimitada comprende cuatro subzonas de la Comunidad Autónoma de Galicia cuyo ámbito territorial es el siguiente:

Subzona de Bergantiños (A Coruña): formada por los términos municipales de Carballo, Coristanco, A Laracha, Malpica y Ponteceso.

Subzona de A Terra Chá-A Mariña (Lugo): formada por la totalidad de los términos municipales de Abadín, Alfoz, Barreiros, Cospeito, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ribadeo, Trabada, Valadouro, Vilalba y Xermade.

Subzona de Lemos (Lugo): constituida por los términos municipales de Monforte de Lemos, Pantón y Saviñao.

Subzona de A Limia (Ourense): compuesta por la totalidad de los términos municipales de Baltar, Os Blancos, Calvos de Randín, Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oímbra, Porqueira, Rairíz de Veiga, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras, Verín, Vilar de Santos y Xinzo de Limia; y las parroquias de Coedo y Torneiros, del municipio de Allariz; las de Bóveda, Padreda, Seiró y Vilar de Barrio, pertenecientes al ayuntamiento de Vilar de Barrio; y las de A Abeleda, Bobadela a Pinta, A Graña y Sobradelo, del municipio de Xunqueira de Ambía.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

El ámbito geográfico definido muestra unas condiciones climatológicas y edafológicas favorables y responsables del buen desarrollo del cultivo y de la elevada calidad de la patata de Galicia.

Las características específicas del ámbito geográfico de la IGP en relación directa a los parámetros considerados como óptimos para la patata son:

 

Climatología:

Pluviometría: es de destacar la abundante pluviometría de las subzonas productoras, entre 1 000 y 1 500 mm./año, con un período seco en agosto y septiembre.

Temperaturas: suaves durante el desarrollo vegetativo de la patata.

 

Edafología:

Suelos francos y franco arenosos, con valores de pH comprendidos entre 5 y 6,5.

 

Orografía:

Estas comarcas abarcan mayoritariamente terrenos situados en zonas llanas y de altitud media o baja, con unas inmejorables condiciones para el cultivo de patata

5.2.   Carácter específico del producto:

Entre las características que confieren especificidad cualitativa de la patata de Galicia con respecto a otras procedentes de otras áreas de producción se puede destacar:

la buena adaptación de la variedad Kennebec a nuestros suelos, produciendo tubérculos con ojos muy superficiales, una piel fina y lisa así como color de la carne muy blanco,

parámetros de calidad: la patata de la IGP es ligeramente harinosa, de consistencia bastante firme, con desintegración de ligera a moderada y firme al tacto. Todo ello hace que sea ideal para cualquier tipo de preparación culinaria, destacando por su contenido en materia seca y por sus cualidades de color, aroma y sabor después de ser cocinadas,

características analíticas: contenido en materia seca superior al 18 % y contenido en azúcares reductores inferior al 0,4 %.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

Las condiciones naturales de la zona geográfica, en especial, la abundante pluviometría de las subzonas productoras y las temperaturas suaves, hacen que los cultivos de patata tengan un óptimo desarrollo vegetativo sin necesitar la aplicación de riegos, consiguiéndose así un crecimiento continuo de los tubérculos.

La existencia de un período seco en los meses de agosto y septiembre, con déficit hídrico en el suelo, hace que los tubérculos producidos pierdan agua antes de ser cosechados y maduren perfectamente, formándose una piel uniforme y resistente, lo que unido a la reducción del contenido de agua en el tubérculo, ayuda a la conservación del mismo y aumente su calidad culinaria.

En las zonas productoras predominan los suelos francos y franco arenosos con valores de pH comprendidos entre 5 y 6,5, siendo estos óptimos para este cultivo, ya que favorece la aireación del suelo y por lo tanto disminuye la incidencia de enfermedades, como Pectobacterium spp. o Rhizoctonia solani. Esta textura permite que la piel del tubérculo sea fina y uniforme y que los tubérculos salgan limpios de tierra, no siendo necesario su lavado. Además estos valores de pH débilmente ácido impiden la presencia de algunas enfermedades como Streptomyces spp.

Respecto al factor humano, destacar, entre las prácticas culturales tradicionales, las importantes estercoladuras que recibe este cultivo, en torno a 25 o 30 t/ha., siendo éstas muy favorables para la gran calidad culinaria final de la patata producida bajo estas condiciones específicas.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://mediorural.xunta.es/fileadmin/arquivos/alimentacion/Patata_Galicia_Pliego_Condiciones.pdf


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


7.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/23


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 108/11

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«PTUJSKI LÜK»

No CE: SI-PGI-0005-0811-14.6.2010

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Ptujski lük»

2.   Estado Miembro o Tercer País:

Eslovenia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.6.

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

La «Ptujski lük» (Allium cepa L.) es una cebolla de la variedad Ptujska rdeča. Presenta una forma que puede ser de acorazonada a achatada. Cada cebolla pesa aproximadamente 70 g y en su sección ecuatorial tiene un diámetro mínimo de 40 mm. El cuello es estrecho, fino y cerrado. La altura de cada cebolla, medida desde la base circular del bulbo hasta el cuello cerrado, debe ser un 10-50 % inferior al diámetro de su parte más ancha (diámetro ecuatorial).

El color de las túnicas exteriores oscila del marrón rojizo al rojo pálido. La pulpa es blanca con matices azules o purpúreos, mientras que el borde presenta un color púrpura más marcado.

La «Ptujski lük» tiene, típicamente, un sabor moderadamente picante y un fuerte olor a cebolla.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Las cebollas comercializadas con la denominación «Ptujski lük» tienen que haberse producido en la zona geográfica.

Las semillas o las plantas de cebolla deben haberse producido en la zona geográfica o haber sido adquiridas a productores de semillas que puedan demostrar que realizan una selección conservadora de la variedad Ptujska rdeča.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

La «Ptujski lük» se presenta a la venta con la forma tradicional de corona (de paja de centeno, compuesta por seis o doce bulbos de la misma dimensión e idéntico color, sin utilizar cordel, hilo, ni otro tipo de atadura), en pequeños envases (con un contenido máximo de 2 kg) y a granel.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetad:

Las cebollas que cumplen las condiciones establecidas en el pliego de condiciones se etiquetan con la denominación «Ptujski lük», la mención «zaščitena geografska označba» (indicación geográfica protegida) y el símbolo nacional de calidad.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona geográfica de producción está determinada históricamente y abarca la zona de Ptujsko Polje, que es una llanura delimitada por la ciudad de Ptuj, el río Drava, los extremos de la zona montañosa de Slovenske Gorice y las poblaciones de Mihovci y Velika Nedelja.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

Ptujsko Polje forma parte de una llanura natural en la que el terreno ha evolucionado hacia una secuencia de suelos de arena y grava. Los suelos son poco profundos y están compuestos por abundantes partículas de arena y grava gruesa. Debido al clima continental, que se caracteriza por las precipitaciones de primavera y por unos veranos cálidos y relativamente secos, estos suelos se ven afectados con frecuencia por la sequía. En lo que concierne a la edafogénesis, hay dos sistemas de suelo en cada una de las secuencias. Sobre la arena y grava, se encuentran suelos aluviales sobre una terraza holocénica y suelos pardos sobre una terraza pleistocénica, mientras que sobre la arcilla y el limo se encuentran suelos pardos pseudogley y antrosuelos.

Los suelos aluviales son jóvenes y no están desarrollados desde el punto de vista edafológico. Presentan una textura de arena fina que incluye una cantidad mínima de partículas de arcilla. Son suelos permeables y friables. La arena fina desciende hasta una profundidad de 100 cm, mientras que la grava raramente alcanza la superficie. Las tierras de labor drenadas ofrecen buenas condiciones de cultivo, sobre todo las situadas en lugares que están al abrigo de las inundaciones.

Los suelos pardos son el principal tipo de suelo en Ptujsko Polje. Desde el punto de vista del autoabastecimiento, este tipo de suelo reviste una importancia estratégica para la producción de alimentos. En efecto, ello es posible gracias a la calidad de los suelos y a que los terrenos son llanos. Los suelos presentan una profundidad media, un contenido medio en humus y son permeables y de textura ligera. Predominan las tierras de cultivo.

Los suelos pardos, cuya base es arcillosa en los niveles profundos, están situados en las zonas que bordean las colinas Slovenske Gorice y el valle de Pesnica, y están constituidos principalmente de arcilla. Son suelos más profundos, de textura más fina y menos permeables. Aquí las tierras se dedican al cultivo intensivo, a la explotación de prados y pastizales y a la producción de lúpulo.

Los antrosoles ocupan el valle del río Pesnica cuando entra en Ptujsko Polje. La mayor parte de las tierras han sido objeto de mejora, en lo que concierne al drenaje y a los usos agrícolas. Las propiedades físicas y químicas de los suelos se han modificado. Gracias al profundo laboreo, los suelos se han aireado y se han vuelto permeables, y el empleo de fertilizantes ha hecho aumentar su pH, de manera que ya no son ácidos. En estas superficies predominan los cultivos intensivos.

Desde el punto de vista geográfico, la zona de Dravsko-Ptujsko Polje forma parte de la región subpanonia de Eslovenia. El clima de esta región geográfica es acusadamente continental. No recibe un nivel excesivo de precipitaciones, y la media anual en el periodo de 1961-2000 se situó en torno a 950 mm. En la zona de Ptuj, las precipitaciones se concentran en los meses de junio, julio y agosto (por lo general, más de 100 mm al mes), siendo marzo, abril y mayo los meses más secos (únicamente 60-85 mm al mes).

La «Ptujski lük» debe cosecharse manualmente, lo que garantiza la elevada calidad del producto. Otra característica específica de la «Ptujski lük» es que las cebollas se presentan trenzadas en coronas tradicionales que contienen seis o doce bulbos de idéntico tamaño y color.

5.2.   Carácter específico del producto:

La «Ptujski lük» se distingue por su larga conservación y sus excelentes propiedades culinarias. Durante la cocción, se desintegra rápidamente, pero conserva su sabor peculiar. Otros rasgos característicos de la «Ptujski lük» son su forma, de acorazonada a achatada, el color rojizo de sus túnicas y pulpa y su sabor, moderadamente picante.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

El vínculo entre la «Ptujski lük» y la zona está basado en la reputación que ha adquirido a lo largo de muchos años y en su ancestral método de producción. La «Ptujski lük» es el nombre utilizado corrientemente para una cebolla que se ha cultivado en Ptujsko Polje desde hace más de 200 años. La zona de cultivo ha recibido desde tiempos inmemoriales el nombre de lükarija (cebollar), por cultivarse allí cebollas (lüka). Anton Ingolič, que residió y trabajó en la zona, explicaba en sus escritos que el cultivo de la cebolla se inició en Dornava, que se sitúa en el corazón de la comarca donde se realiza este cultivo, y se extendió desde allí a toda la zona de Ptujsko Polje. Todos los productores de Dornava —y en toda la zona de Ptujsko Polje— se dedican al cultivo de la cebolla, en especial los agricultores de pequeñas y medianas explotaciones.

Debido al régimen de precipitaciones, la rotación de los cultivos de cereales es el principal modo de cultivo que se desarrolló y se asentó en Ptujsko Polje. El cultivo de la cebolla resulta idóneo para su incorporación a este sistema de rotación. Las cebollas no requieren temperaturas elevadas para poderse desarrollar. Dado que los suelos arenosos se desecan y se calientan con facilidad, resulta posible sembrar y plantar desde comienzos del año, cuando los días son todavía cortos. Durante ese período, las cebollas desarrollan un fuerte sistema radicular y los bulbos se desarrollan con las lluvias de primavera. Los veranos cálidos y secos permiten, a continuación, que se desarrolle su aroma (sabor) característico y, en particular, que las cebollas pueden secarse adecuadamente. Inicialmente, las cebollas se dejan secar en los campos, mientras que la fase final del secado tiene lugar en las explotaciones. Dado que la actividad agrícola, especialmente el cultivo de cereales (incluido el centeno), ha estado bien desarrollada en la zona geográfica desde hace siglos, también se ha difundido la conocida tradición de trenzar las cebollas en coronas confeccionadas con paja de centeno.

La sequedad del clima durante la fase de maduración y los suelos arenosos, poco profundos y pobres en nutrientes explican que las cebollas presenten un sabor más picante.

El método de producción de las cebollas y las distintas fases que la componen se reflejan a nivel local en un sinfín de prácticas, costumbres, refranes, adagios y platos tradicionales que han evolucionado y se han conservado hasta nosotros, y han influido asimismo en las características arquitectónicas de las viviendas, que cuentan con porches donde se efectúa el secado de las cebollas. Estas prácticas se han perpetuado y forman parte de la vida diaria de la población (platos especiales y que siguen siendo muy populares, secado de las cebollas debajo de porches y trenzado de los bulbos), además de haberse integrado en manifestaciones turísticas.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://www.mkgp.gov.si/fileadmin/mkgp.gov.si/pageuploads/saSSo/2008_Sektor_za_varnost_in_kakovost_hrane_in_krme/Specifikacije_priznanih_kmetijskih_pridelkov/PTUJSKI_LUK.pdf


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


Corrección de errores

7.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/26


Corrección de errores de la Convocatoria de propuestas 2010 — EACEA/36/10 — Cooperación en educación superior y formación profesional entre la UE y los EE.UU. — Atlantis: Acciones en favor de los vínculos transatlánticos y las redes académicas de formación y estudios integrados — Convocatoria de propuestas 2011

( Diario Oficial de la Unión Europea C 2 de 5 de enero de 2011 )

2011/C 108/12

En la página 4, en el punto 6, la fecha de presentación de solicitudes se modifica como sigue:

en lugar de:

«7 de abril de 2011»,

léase:

«24 de mayo de 2011».