ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.096.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 96

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
29 de marzo de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 096/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2011/C 096/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5960 — Credit Agricole/Cassa di Risparmio Della Spezia/Agences Intesa Sanpaolo) ( 1 )

4

2011/C 096/03

No oposición a una concentración notificada [Asunto COMP/M.5950 — Munksjo/Arjowiggins (Decor and Abrasive Businesses)] ( 1 )

4

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 096/04

Tipo de cambio del euro

5

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 096/05

Medida de saneamiento — Decisión sobre la medida de saneamiento relativa a FARO — Compagnia di Assicurazioni e Riassicurazioni SpA (Publicación efectuada con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)

6

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2011/C 096/06

Convocatoria de propuestas — no 6/G/ENT/CIP/10/E/N01C21 — Red Europea de Mentores para Mujeres Empresarias

8

2011/C 096/07

Convocatoria de propuestas para el programa de trabajo Ideas 2011 del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

11

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 096/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6132 — Cargill/KVB) ( 1 )

12

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2011/C 096/09

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

13

 

2011/C 096/10

Nota al lector (véase página tres de cubierta)

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

29.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 96/01

Fecha de adopción de la decisión

6.7.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 158/09

Estado miembro

Reino Unido

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Establishment of the National Employment Savings Trust — NEST

Base jurídica

Pension Act 2008 as amended

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Servicios de interés económico general

Forma de la ayuda

Crédito blando

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 200-379 millones GBP

Intensidad

Duración

A partir del 6.7.2010

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Department for Work and Pensions Caxton House

Tothill Street

London

SW1 9NA

UNITED KINGDOM

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

8.12.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 593/09

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Crédit d'impôt en faveur de la production phonographique

Base jurídica

loi du 1er juillet 2006: droit d'auteur et droits voisins dans la société de l'information

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Promoción de la cultura

Forma de la ayuda

Reducción de la base imponible

Presupuesto

Gasto anual previsto 12 mill. EUR

Importe total de la ayuda prevista 48 mill. EUR

Intensidad

20 %

Duración

1.1.2010-31.12.2013

Sectores económicos

Medios de comunicación

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministère de la culture et de la communication et Ministère du budget, des comptes publics et de la fonction publique

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

25.2.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.31324 (2010/N)

Estado miembro

Portugal

Región

Madeira

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Auxílio estatal à «EEM & BFS — ENERGY SA» para produção de combustível no Porto Santo

Base jurídica

Eixo II do Programa Operacional «Valorização do Potencial Económico e Coesão Territorial» — Intervir + (n.o CCI 2007 PT 16 2 PO 002), aprovado pela Decisão da Comissão C(2007) 4622 de 5 de Outubro de 2007

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

16 000 000 EUR valor nominal

15 874 635,30 EUR valor actualizado

Intensidad

40 %

Duración

2.2011

Sectores económicos

Fabricación de otros productos químicos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Instituto de Desenvolvimento Regional

Travessa do Cabido 16

9000-715 Funchal

PORTUGAL

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

19.1.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.32073 (2010/N)

Estado miembro

Austria

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Methode zur Berechnung des Beihilfeelements von Haftungen für die Tourismus- und Freizeitwirtschaft (N 179/08)

Base jurídica

Bundesgesetz über besondere Förderungen von kleinen und mittleren Unternehmen (KMU-Fördergestz), BGBL. Nr. 432/1996 in der jeweils geltenden Fassung; — Richtlinie des Bundesministers für Wirtschaft, Familie und Jugend für die Übernahme von Haftungen für die Tourismus- und Freizeitwirtschaft 2007-2013

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

PYME

Forma de la ayuda

Garantía

Presupuesto

Intensidad

Duración

hasta el 31.12.2011

Sectores económicos

Hostelería (Turismo)

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

Abteilung V/4 (Tourismus-Förderungen)

Stubenring 1

1011 Wien

ÖSTERREICH

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


29.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5960 — Credit Agricole/Cassa di Risparmio Della Spezia/Agences Intesa Sanpaolo)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 96/02

El 10 de noviembre de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5960. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


29.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/4


No oposición a una concentración notificada

[Asunto COMP/M.5950 — Munksjo/Arjowiggins (Decor and Abrasive Businesses)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 96/03

El 21 de febrero de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M5950. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

29.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/5


Tipo de cambio del euro (1)

28 de marzo de 2011

2011/C 96/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4032

JPY

yen japonés

114,59

DKK

corona danesa

7,4574

GBP

libra esterlina

0,87825

SEK

corona sueca

8,9729

CHF

franco suizo

1,2908

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8745

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,543

HUF

forint húngaro

267,30

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7090

PLN

zloty polaco

4,0007

RON

leu rumano

4,1110

TRY

lira turca

2,1869

AUD

dólar australiano

1,3678

CAD

dólar canadiense

1,3733

HKD

dólar de Hong Kong

10,9433

NZD

dólar neozelandés

1,8707

SGD

dólar de Singapur

1,7721

KRW

won de Corea del Sur

1 563,17

ZAR

rand sudafricano

9,6642

CNY

yuan renminbi

9,2089

HRK

kuna croata

7,3880

IDR

rupia indonesia

12 231,91

MYR

ringgit malayo

4,2482

PHP

peso filipino

61,002

RUB

rublo ruso

39,8420

THB

baht tailandés

42,531

BRL

real brasileño

2,3282

MXN

peso mexicano

16,8284

INR

rupia india

62,9190


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

29.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/6


Medida de saneamiento

Decisión sobre la medida de saneamiento relativa a FARO — Compagnia di Assicurazioni e Riassicurazioni SpA

(Publicación efectuada con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)

2011/C 96/05

Compañía de seguros

FARO — Compagnia di Assicurazioni e Riassicurazioni SpA

Viale Parioli 1/3

00197 Roma RM

ITALIA

Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la Decisión

Decreto del Ministerio del Desarrollo Económico, de 21 de enero de 2011 — Disolución de los órganos con funciones de administración y control de FARO — Compagnia di Assicurazioni e Riassicurazioni SpA y administración extraordinaria de la empresa durante un período de un año a contar desde la promulgación del Decreto, con arreglo al artículo 231 del Decreto Legislativo no 209, de 7 de septiembre de 2005.

Resolución ISVAP no 2871, de 24 de enero de 2011 — Designación de los órganos del procedimiento de administración extraordinaria de conformidad con el artículo 233 del Decreto Legislativo no 209, de 7 de septiembre de 2005

Autoridad competente

Ministerio de Desarrollo Económico

Via Veneto 33

00187 Roma RM

ITALIA

ISVAP

Via del Quirinale 21

00187 Roma RM

ITALIA

Autoridad de supervisión

ISVAP

Via del Quirinale 21

00187 Roma RM

ITALIA

Comisario extraordinario designado

Sr. D. Giovanni De Marco

Viale Parioli 1/3

00197 Roma RM

ITALIA

Comité de seguimiento designado

Sr. D. Andrea Grosso

Viale Parioli 1/3

00197 Roma RM

ITALIA

Sr. D. Alberto De Nigro

Viale Parioli 1/3

00197 Roma RM

ITALIA

Sr. D. Riccardo Szemere

Viale Parioli 1/3

00197 Roma RM

ITALIA

Legislación aplicable

ITALIA

Artículos 231 y 233 del Decreto Legislativo no 209/2005

Mediante Decreto del Ministerio de Desarrollo Económico, de 21 de enero de 2011, se estableció la disolución, con arreglo al artículo 231 del Decreto legislativo no 209, de 7 de septiembre de 2005, de los órganos con funciones de administración y control de FARO — Compagnia di Assicurazioni e Riassicurazioni SpA y la administración extraordinaria de la empresa por una duración de un año a partir de la adopción del citado Decreto.

Mediante Resolución ISVAP no 2871, de 24 de enero de 2011, se dispuso la designación, de conformidad con el artículo 233 del Decreto Legislativo no 209, de 7 de septiembre de 2005, del Sr. D. Giovanni De Marco como comisario extraordinario para la administración de FARO — Compagnia di Assicurazioni e Riassicurazioni SpA, y de los Sres. D. Andrea Grosso, D. Alberto De Nigro y D. Riccardo Szemere como integrantes del comité de seguimiento de FARO — Compagnia di Assicurazioni e Riassicurazioni SpA. El Sr. D. Andrea Grosso ha sido nombrado presidente de dicho comité.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

29.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/8


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — No 6/G/ENT/CIP/10/E/N01C21

Red Europea de Mentores para Mujeres Empresarias

2011/C 96/06

1.   Objetivos y descripción

Este proyecto pretende fomentar y apoyar el espíritu empresarial de las mujeres mediante la creación de una Red Europea de Mentores para Mujeres Empresarias.

El proyecto reconoce y apoya la singularidad de las empresas incipientes femeninas y pretende contribuir a la supervivencia de estas nuevas sociedades durante los primeros años, que son especialmente difíciles.

Está diseñado como aportación a la puesta en práctica de la Small Business Act (Acta de la pequeña empresa), especialmente de su principio 1:«Establecer un marco en el que los empresarios y las empresas familiares puedan prosperar y en el que se recompense el espíritu empresarial».

¿Qué actividades se financian?

La presente convocatoria tiene por objeto crear redes nacionales de mentores para mujeres empresarias en un mínimo de quince países. El conjunto de estas redes constituirá la Red Europea de Mentores para Mujeres Empresarias.

Se invita a participar a las organizaciones activas en el apoyo a las empresas o en la promoción de las mujeres empresarias.

El papel principal de las redes nacionales consistirá en:

determinar, seleccionar y formar a mentores para mujeres empresarias,

identificar y seleccionar a las mujeres empresarias que podrán contar con un mentor,

crear las relaciones más útiles y eficientes posibles entre mentor y empresaria asesorada, que se basen en la experiencia y las expectativas de los participantes,

supervisar y facilitar estas relaciones mientras dure la acción,

evaluar estas relaciones e informar sobre ellas de manera global y coherente,

garantizar la visibilidad de las redes nacionales de mentores como parte de una iniciativa financiada y respaldada por la UE.

Los mentores son hombres o mujeres que:

cuentan con una experiencia personal exitosa como propietarios y gestores de una pequeña o mediana empresa (1) durante un mínimo de cinco años;

conocen los retos concretos que pueden presentarse a las mujeres empresarias (p. ej., al poner en marcha una empresa, el acceso a financiación, los contactos empresariales, etc.), y

están dispuestos a compartir sus conocimientos con las empresarias elegidas y a reunirse con ellas regularmente durante un periodo de un año como mínimo.

Se prevé que el mentor tenga a su cargo a menos a dos empresarias durante el proyecto.

Los mentores actuarán de forma voluntaria, y se comprometerán a abstenerse de participar en las empresas dirigidas por las empresarias a las que han asesorado durante los dos años siguientes al final del plan de mentoría.

2.   Candidatos admisibles

1.

Serán admisibles las solicitudes procedentes de los países siguientes:

a)

los Estados miembros de la UE;

b)

los siguientes países del EEE: Liechtenstein y Noruega;

c)

los países candidatos: la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Croacia, Islandia, Montenegro y Turquía;

d)

los siguientes países que participan en el Programa para la Innovación y la Competitividad: Albania, Israel y Serbia.

2.

Los solicitantes deben constituir un consorcio nacional de al menos dos organizaciones asociadas establecidas en el mismo país (es decir, se requiere la participación de un mínimo de dos organizaciones).

3.

El solicitante actuará de coordinador del consorcio. Todas las organizaciones asociadas deben cumplir los criterios de admisibilidad.

4.

La presentación de las solicitudes está reservada a las personas jurídicas. Los solicitantes deben corresponder a la siguiente definición de las organizaciones que pueden participar en el programa: cualquier entidad pública o privada cuya actividad principal se sitúe en el terreno del apoyo a las empresas o la promoción de las mujeres empresarias. Pueden participar, en particular:

los poderes públicos responsables en los ámbitos de asuntos económicos, empresa, apoyo empresarial o cuestiones conexas,

las cámaras de comercio e industria, las cámaras de oficios y los organismos similares,

las organizaciones de ayuda a las empresas y los viveros o incubadoras de empresas,

las asociaciones empresariales y las redes de apoyo a las empresas,

las asociaciones de mujeres empresarias,

las entidades públicas y privadas que ofrezcan servicios de apoyo a las empresas.

5.

Estas entidades deberán estar correctamente constituidas y registradas con arreglo a la ley. Si una entidad u organismo no está constituido con arreglo a la ley, debe designarse a una persona física que asuma la responsabilidad jurídica.

3.   Presupuesto y duración del proyecto

El presupuesto máximo asignado mediante la Decisión C(2009) 10196 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009 [revisada mediante la Decisión C(2010) 3477 de 4 de junio de 2010], para la presente convocatoria de propuestas se eleva a: 1 000 000 EUR.

Número indicativo de proyectos: establecimiento de redes nacionales de mentores en un mínimo de quince países.

Coeficiente de cofinanciación máxima de la UE de los costes subvencionables: hasta el 60 % por proyecto.

Límite de cofinanciación de la UE por proyecto: en función del número propuesto de empresarias, se aplicarán los siguientes límites de financiación:

Número propuesto de empresarias participantes

5-10

10-20

20+

Límite de cofinanciación de la UE por plan de mentoría

hasta 35 000 EUR

hasta 50 000 EUR

hasta 75 000 EUR

La duración máxima será de veinticuatro meses.

El calendario indicativo es el siguiente:

Firma de los acuerdos

septiembre de 2011

Selección de los mentores a nivel nacional

septiembre-octubre de 2011

Acto de apertura para los mentores de la Red Europea de Mentores para Mujeres Empresarias

noviembre de 2011

Actividades de las redes

a partir de noviembre de 2011

4.   Plazo

El plazo de envío de las propuestas a la Comisión finaliza el 20 de abril de 2011.

5.   Información adicional

El texto completo de la convocatoria de propuestas, la guía para los candidatos y los formularios de solicitud están disponibles en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/enterprise/newsroom/cf/itemlongdetail.cfm?lang=es&tpa_id=0&item_id=4975

Las solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en el texto íntegro y presentarse mediante el formulario facilitado a tal fin.


(1)  Es decir, una PYME, cuya definición puede consultarse en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/facts-figures-analysis/sme-definition/index_en.htm


29.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/11


Convocatoria de propuestas para el programa de trabajo «Ideas» 2011 del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

2011/C 96/07

Por la presente se notifica la convocatoria de propuestas para el programa de trabajo «Ideas» 2011 del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013).

Se invita a los candidatos a presentar sus propuestas para la siguiente convocatoria. Los plazos y el presupuesto de la convocatoria figuran en el texto de la misma, publicado en la página web de CORDIS y en el Portal del Participante

Programa de trabajo «Ideas»

Denominación de la convocatoria

The ERC Proof of Concept Grant (Subvención a la Prueba de concepto del CEI)

Identificación de la convocatoria

ERC-2011-PoC

Esta convocatoria de propuestas guarda relación con el programa de trabajo revisado por la Decisión de la Comisión C(2011) 1848 de 24 de Marzo de 2011.

Puede obtener información sobre las modalidades de la convocatoria, el programa de trabajo y orientación para la presentación de las propuestas en los siguientes sitios web de la Comisión Europea:

 

http://cordis.europa.eu/fp7/dc/index.cfm?fuseaction=UserSite.FP7CallsPage y

 

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/appmanager/participants/portal


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

29.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6132 — Cargill/KVB)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 96/08

1.

El 22 de marzo de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Cargill, Incorporated («Cargill», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Schwartauer Werke GmbH & Co. KG Kakao Verarbeitung Berlin («KVB», Alemania) mediante adquisición de activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Cargill: producción y comercialización de una amplia gama de productos alimenticios y agrícolas y servicios de gestión de riesgos. Las actividades alimentarias de Cargill incluyen el procesado de cacao en grano y la producción, venta y distribución de masa de cacao, cacao en polvo, manteca de cacao y chocolate industrial,

KVB: producción y distribución de masa de cacao, cacao en polvo, manteca de cacao y chocolate industrial.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6132 — Cargill/KVB, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

29.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/13


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 96/09

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«CARNE DE VACUNO DEL PAÍS VASCO/EUSKAL OKELA»

No CE: ES-PGI-0105-0175-18.07.2008

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

Denominación del producto

Image

Descripción

Zona geográfica

Image

Prueba del origen

Image

Método de obtención

Image

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros (especifíquense)

2.   Tipo de modificación:

Modificación del documento único o de la ficha resumen.

Image

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

3.   Modificaciones:

Las modificaciones solicitadas afectan en los siguientes apartados del pliego de condiciones:

3.1.   Descripción:

Las modificaciones propuestas afectan, por un lado, a las razas amparadas, y por otro, a los tipos de carne así como a sus características. Estas modificaciones responden a la solicitud del sector ganadero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las modificaciones se proponen para reflejar mejor las prácticas actuales y tener en cuenta las preocupaciones de los consumidores con respecto a una mayor transparencia en el etiquetado, así como para adaptar el pliego a los cambios legislativos que se han producido desde que se presentara la solicitud e introducir nuevos requisitos que inciden en la calidad de la carne. Todo ello con el objetivo último de favorecer la orientación del producto hacia el mercado para mejorar su rentabilidad y aumentar su competitividad.

3.2.   Prueba de origen:

La modificación de este apartado viene motivada, por un lado, por la necesaria adaptación a la legislación vigente, y por otro, y considerando que la alimentación de los animales es una parte fundamental del producto, para incorporar los fabricantes de piensos a la cadena del valor.

Asimismo, y para ajustar la Indicación Geográfica a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 510/2006, el cual establece que los organismos de certificación de productos deberán cumplir la Norma Europea EN 45011 o la Guía ISO/IEC 65, es aconsejable eliminar la referencia que en este apartado del pliego se hace a la norma EN 45004.

3.3.   Método de obtención:

La modificación de este apartado responde a su adaptación a los cambios legislativos que se han producido desde que se presentara la solicitud, así como a la necesidad de introducir nuevos requisitos que inciden en la calidad de la carne.

3.4.   Vinculo con el medio:

La modificación propuesta afecta a las razas amparadas que son ampliadas con la incorporación de la raza autóctona Terreña.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«CARNE DE VACUNO DEL PAÍS VASCO/EUSKAL OKELA»

No CE: ES-PGI-0105-0175-18.07.2008

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Carne de Vacuno del País Vasco/Euskal Okela»

2.   Estado Miembro o Tercer País:

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.1

Carne fresca (y despojos) de vacuno

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

Carne fresca de vacuno procedente de razas bovinas tradicionalmente criadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco: Pirenaica, Limusín, Pardo Alpina, Blonda, Terreña y sus cruces; en el caso de los cruces el porcentaje mínimo de genética de alguna de las razas mencionadas será de un 50 %.

A pesar de ser cinco las razas amparadas, destaca principalmente la raza Pirenaica, autóctona del País Vasco.

Según las edades de los animales de los que proceda la carne se establecen tres tipos de carne:

—   «Txahala-Txekorra»: carne de animales con edades desde los 8 meses hasta los 24 meses,

—   «Zaharra»: carne de animales con edades desde los 24 meses hasta los 84 meses,

—   «Idia»: carne de animales machos castrados con edades desde los 24 meses hasta los 59 meses.

Los requisitos a cumplir para cada uno de los tipos son:

—   conformación: «Txahala-Ternero/a»: Categorías S, E, U y R de la clasificación EUROPA, «Zaharra-Vacuno Mayor» e «Idia-Buey»: categorías S, E, U, R y O de la citada clasificación,

—   estado de engrasamiento: «Txahala-Txekorra»: como mínimo «clase 2». «Zaharra» e «Idia»: como mínimo «clase 3»,

—   color de la carne: La carne no presentará coloraciones anormales y será el propio a cada tipo de carne, según su edad y estado de engrasamiento,

—   características químicas: En todas las canales de todos los tipos, el pH deberá ser igual o menor a 5,9, medido a las 24 horas del sacrificio en el músculo dorsal largo,

—   maduración mínima: la maduración de la carne será de siete días a partir de la fecha de sacrificio para las piezas de categoría comercial Extra y Primera A, y de 3 días para el resto. En piezas de carne envasadas, el periodo mínimo de maduración se establecerá en función de los sistemas de conservación, formatos y presentaciones del producto y de acuerdo a criterios técnicos contrastados.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

En la alimentación de los animales se utilizarán forrajes naturales como: hierba fresca, hierba seca, heno y paja y como complemento se utilizarán materias primas incluidas en la Lista Positiva, tales como granos enteros o molidos de cereales, leguminosas, oleaginosas y salvados, y recursos propios de la explotación.

Todos los piensos, tanto de elaboración propia como comerciales, deberán estar autorizados para su uso en la alimentación de los animales destinados a la IGP Carne de Vacuno del País Vasco/Euskal Okela.

Los piensos utilizados en las fases de crecimiento y finalización deberán estar constituidos a partir de una Lista Positiva, de carácter público, de materias primas y productos autorizados.

El porcentaje de las materias primas nobles (cereales, leguminosas y oleaginosas) deberá suponer como mínimo el 80 % de los ingredientes del pienso o, en su caso, el 85 % si en la composición entran salvados.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

La carne procederá de animales nacidos y criados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en explotaciones inscritas en los registros de Carne de Vacuno del País Vasco/Euskal Okela; estos animales serán sacrificados en mataderos ubicados en la zona de producción al objeto de preservar las características organolépticas de las canales y limitar así, cualquier efecto que el transporte pudiera ocasionar sobre la calidad de la carne. Las canales clasificadas y calificadas como aptas, serán identificadas. Todo el proceso, desde la explotación hasta el consumidor final deberá ser controlado, garantizando la trazabilidad del producto, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones.

Los animales registrados serán criados de modo tradicional, incidiendo en las condiciones que afectan a su salud y bienestar, y cuidando de un modo especial la alimentación tal y como refiere el Pliego de Condiciones.

En las explotaciones se comprueba y registra tanto la identificación de cada explotación como la identificación individual de cada animal realizada por las Autoridades competentes. Las instalaciones ganaderas deben cumplir una serie de condiciones en cuanto a superficies, camas, iluminación, ventilación y en general, garantizar la ausencia de factores ambientales que perjudiquen a los animales.

La duración del transporte de los animales al matadero no puede superar las 4 horas, debiéndose evitar los factores que puedan producir estrés e influir en la calidad del producto final.

Todas las labores que se desarrollan en el matadero respetarán los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones: sangrado, faenado, oreo, maduración e identificación.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

En la etiqueta figurará la mención «Indicación geográfica protegida: Carne de Vacuno del País Vasco/Euskal Okela».

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona de nacimiento, producción, crianza y sacrificio del ganado destinado a la producción de carne apta para ser protegida por la Denominación «Carne de Vacuno del País Vasco/Euskal Okela» abarcará todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que comprende las provincias de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia.

Así mismo, el área de elaboración de las carnes protegidas se extenderá a toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

La obtención de carne de calidad a partir de un sistema de explotación ligado a los recursos forrajeros naturales requiere unas condiciones de clima y suelo ideales. Este es uno de los aspectos más importantes que distinguen la carne tradicionalmente producida en el País Vasco.

Las condiciones naturales que más influyen sobre las características de la ganadería en el País Vasco son: el relieve, la edafología, el clima y los recursos forrajeros de gran riqueza nutritiva.

La Comunidad Autónoma del País Vasco es un territorio montañoso, lo que da una idea de las limitaciones topográficas y climáticas existentes, que condicionan fuertemente la actividad primaria, basada fundamentalmente en la ganadería.

El clima oceánico determina la existencia de suelos húmedos ricos en microorganismos que aceleran el proceso de descomposición de la materia orgánica y su posterior humidificación. Abundan los suelos ricos en humus, caracterizados por presentar un importante horizonte A, excepcionalmente rico en materia orgánica (tierra parda caliza de regiones húmedas). Son suelos formados sobre materiales que contienen caliza y un elevado grado de materia orgánica.

La latitud, es el factor geográfico que más condiciona el clima de la C.A.P.V. Presenta un clima Atlántico, moderado en cuanto a las temperaturas, siendo las oscilaciones térmicas entre la noche y el día o entre el verano y el invierno poco acusadas, y muy lluvioso en cuanto a precipitaciones (superiores a 1 200 mm. de media).

La cercanía del mar determina un nivel de temperaturas suave en la costa y zonas cercanas mientras que las diferencias son mayores al alejarnos del Cantábrico hacia la depresión del Ebro, donde los veranos son algo más calurosos y los inviernos algo más fríos.

El sistema de producción de vacuno de carne con más arraigo en el País Vasco se basa en la transtermitancia entre el valle y la montaña. Es un sistema de producción tradicional de gran importancia ya que por una parte permite el aprovechamiento de los recursos forrajeros naturales y por otra, condiciona el valor paisajístico y ambiental del medio natural.

La modificación o desaparición del sistema de transtermitancia acarrearía una seria modificación del paisaje, y una mayor dependencia de recursos alimenticios externos lo que supondría un sistema de explotación más intensivo y los consiguientes problemas medioambientales.

5.2.   Carácter específico del producto:

Hay que destacar un factor específico de este producto como es el estado de engrasamiento, elemento muy valorado por el consumidor vasco, y que le aporta un carácter diferencial al producto, de modo que aquellas canales que no cumplen el requisito mínimo marcado en este apartado, son descalificadas.

El grado y la calidad del engrasamiento de la carne, junto con las características de cada tipo de carne descritas en el punto 3.2, afecta a aspectos sensoriales tan importantes como el olor, el aroma, la jugosidad, y la terneza de la carne.

Son innumerables las referencias documentales que corroboran la tradicionalidad en la producción de la carne de vacuno en el País Vasco donde el ganado vacuno está presente desde el Neolítico.

Desde el punto de vista del consumo, tradicionalmente en el País Vasco se ha consumido más carne de vacuno que en el resto del Estado, y en cuanto a la calidad de la carne, existen múltiples referencias históricas que dan fe de la fama de la carne producida en el País.

Según Jose Ma Busca Isusi, en su publicación, «Alimentos y guisos en la cocina vasca» (1958): «Una práctica tan antigua como es la del asado, tiene en un pueblo tan viejo como el nuestro, una representación brillante. Antiguamente, se asaban sobre las brasas reses enteras y aún en nuestros días en algunos municipios se sigue practicando. Así el chuletón de carne de vacuno a la brasa (trozo de la cinta de chuletas cortada transversalmente con un peso mínimo de 350 gramos) es uno de los platos más típicos y antiguos de la gastronomía vasca y su reputación va más allá que la Comunidad Autónoma del País Vasco».

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

Las razas amparadas son las tradicionalmente criadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco: Pirenaica, Limusín, Pardo Alpina, Blonda,Terreña y sus cruces.

Destaca la raza Pirenaica, autóctona cuya presencia en el País Vasco se remonta al Neolítico. La raza Terreña, también autóctona, ha constituido tradicionalmente una ayuda para las labores agrarias, destacando el trabajo de los bueyes de esta raza.

Las razas Limusín, Pardo Alpina, y Blonda son razas que han demostrado su capacidad de adaptación al País Vasco, y al sistema de explotación extensivo ligado a los recursos forrajeros naturales. Este es uno de los aspectos más importantes que distinguen la carne tradicionalmente producida en el País Vasco, que por sus características climáticas y orográficas dispone de pastos que han favorecido el desarrollo de una actividad ganadera fuertemente ligada a la tierra.

Dicho manejo del ganado y la alimentación son elementos fundamentales para el estado de engrasamiento, que junto con el período mínimo de maduración, son los factores que más condicionan las características de la Carne de Vacuno del País Vasco/Euskal Okela, en especial el sabor, jugosidad y terneza tan apreciados por el consumidor.

Un estudio reciente sobre canales amparadas por Carne de Vacuno del País Vasco/Euskal Okela de distintas edades, razas y sexos, concluye que las canales presentan unas características físico- químicas medidas con técnicas instrumentales, más homogéneas, en comparación con otros estudios similares, e incluso en estudios en los que se ha valorado una sola raza.

La reputación del producto está ampliamente avalada y estudios recientes (IKERFEL, 2006, IKERFEL 2009) así lo ratifican. En ambos estudios, el conocimiento, tanto espontáneo como sugerido, supera el 90% de notoriedad, lo cual permite afirmar que el conocimiento de Carne de Vacuno del País Vasco/Euskal Okela, es universal en el ámbito geográfico de la Comunidad Autonóma del País Vasco.

La Carne de Vacuno del País Vasco/Euskal Okela debe su renombre y reputación, en gran medida, a la amplia tradición culinaria del País Vasco, que ha ido pasando de generación en generación, y que tiene en la carne de vacuno en general y en las chuletas a la brasa (a la parrilla) en particular, a uno de sus principales referentes gastronómicos. Así, a modo de ejemplo, destacar que en el transcurso del XVI Congreso Nacional de Cocina de Autor. celebrado en Vitoria en abril de 2010, en el cual participan los mejores cocineros del mundo, se ha realizado un evento monográfico de homenaje a la chuleta, otro ejemplo de la importancia popular que tiene la carne de vacuno en el País Vasco son los más de 70 asados de Carne de Vacuno del País Vasco/Euskal Okela «al burduntzi» (forma más antigua y tradicional de asar terneras completas), que se celebran anualmente, con ocasión de las fiestas populares de los municipios del País Vasco, donde se degusta y da a conocer las excelencias de este producto.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

El Pliego de condiciones resultante de la solicitud de modificación en tramitación se encuentra en:

http://www.nasdap.ejgv.euskadi.net/r50-4633/es/contenidos/informacion/igp_carne/es_agripes/adjuntos/pliegocondiciones.pdf


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


29.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/s3


AVISO

El 29 de marzo de 2011 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea C 96 A el «Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas — Tercer suplemento a la vigesimonovena edición integral».

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