ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.085.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 85

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
18 de marzo de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 085/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6121 — GEA Dutch Holding/CFS Holdings) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2011/C 085/02

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2011 — Posición del Consejo

2

 

Comisión Europea

2011/C 085/03

Tipo de cambio del euro

3

2011/C 085/04

Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 2011, por la que se delega en la República de Croacia la gestión de la ayuda relativa al Componente V — Agricultura y Desarrollo Rural del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) para las medidas de preadhesión 301 y 302 en el período de preadhesión

4

2011/C 085/05

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

8

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 085/06

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

9

 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2011/C 085/07

Principales especificaciones del expediente técnico del Újfehértói meggypálinka

10

 

Corrección de errores

2011/C 085/08

Corrección de errores de la Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO C 78 de 11.3.2011)

13

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

18.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6121 — GEA Dutch Holding/CFS Holdings)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 85/01

El 11 de marzo de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6121. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

18.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/2


Proyecto de presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2011 — Posición del Consejo

2011/C 85/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 314, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) no 1081/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 (2), y en particular su artículo 37,

Considerando lo siguiente:

el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 quedó definitivamente aprobado el 15 de diciembre de 2010 (3),

el 14 de enero de 2011, la Comisión presentó una propuesta con el proyecto de presupuesto rectificativo no 1 al presupuesto general para el ejercicio 2011,

DECIDE:

Artículo único

El Consejo adoptó su posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2011 el 15 de marzo de 2011.

El texto completo de esta posición puede consultarse o descargarse en la sede electrónica del Consejo: http://www.consilium.europa.eu/

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MATOLCSY Gy.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1, con corrección de errores en DO L 25 de 30.1.2003, p. 43 y en DO L 99 de 14.4.2007, p. 18.

(2)  DO L 311 de 26.11.2010, p. 9.

(3)  DO L 68 de 15.3.2011, p. 1.


Comisión Europea

18.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/3


Tipo de cambio del euro (1)

17 de marzo de 2011

2011/C 85/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4004

JPY

yen japonés

110,42

DKK

corona danesa

7,4586

GBP

libra esterlina

0,86745

SEK

corona sueca

8,9905

CHF

franco suizo

1,2625

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8985

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,396

HUF

forint húngaro

273,74

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7070

PLN

zloty polaco

4,0790

RON

leu rumano

4,1800

TRY

lira turca

2,2182

AUD

dólar australiano

1,4216

CAD

dólar canadiense

1,3808

HKD

dólar de Hong Kong

10,9252

NZD

dólar neozelandés

1,9391

SGD

dólar de Singapur

1,7922

KRW

won de Corea del Sur

1 586,55

ZAR

rand sudafricano

9,9220

CNY

yuan renminbi

9,2076

HRK

kuna croata

7,3763

IDR

rupia indonesia

12 298,92

MYR

ringgit malayo

4,2803

PHP

peso filipino

61,477

RUB

rublo ruso

40,0900

THB

baht tailandés

42,404

BRL

real brasileño

2,3367

MXN

peso mexicano

16,9434

INR

rupia india

63,2300


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


18.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/4


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de marzo de 2011

por la que se delega en la República de Croacia la gestión de la ayuda relativa al Componente V — Agricultura y Desarrollo Rural del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) para las medidas de preadhesión 301 y 302 en el período de preadhesión

2011/C 85/04

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 718/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) (2), y, en particular, su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominado «Reglamento financiero») (3), y, en particular, su artículo 53 quater y su artículo 56, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominado «las normas de desarrollo») (4), y, en particular, su artículo 35,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1085/2006 establece los objetivos y principios fundamentales de la ayuda de preadhesión a países candidatos y países candidatos potenciales para el período comprendido entre 2007 y 2013 y atribuye la responsabilidad de su aplicación a la Comisión.

(2)

Los artículos 11, 12, 13, 14, 18 y 186 del Reglamento (CE) no 718/2007 otorgan a la Comisión la posibilidad de delegar poderes de gestión en el país beneficiario y definen los requisitos que deben cumplirse para que se produzca tal delegación en relación con el Componente V — Agricultura y Desarrollo Rural del Instrumento de Ayuda Preadhesión.

(3)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 718/2007, la Comisión y el país beneficiario celebrarán un acuerdo marco para establecer y acordar las normas de cooperación relativas a la ayuda financiera otorgada por la UE al país beneficiario. En caso necesario, el acuerdo marco podrá ser completado con uno o varios acuerdos sectoriales que abarquen disposiciones específicas para componentes concretos.

(4)

Para que puedan delegarse en el país beneficiario poderes de gestión, deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 53 quater y en el artículo 56, apartado 2, del Reglamento financiero y en el artículo 35 de las normas de desarrollo.

(5)

El acuerdo marco sobre las normas de cooperación relativas a la ayuda financiera de la UE a la República de Croacia en el marco de la aplicación de la ayuda en virtud del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) entre el Gobierno de la República de Croacia y la Comisión de la Unión Europeas se celebró el 17 de diciembre de 2007.

(6)

El Programa de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Croacia en el marco del IAP (en lo sucesivo denominado «Programa IPARD»), aprobado en virtud de la Decisión C(2008) 690 de la Comisión, de 25 de febrero de 2008, con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1085/2006 y al artículo 184 del Reglamento (CE) no 718/2007, incluye un plan relativo a las contribuciones anuales de la UE, así como un acuerdo de financiación.

(7)

El acuerdo sectorial celebrado el 12 de enero de 2009 entre la Comisión de la Unión Europea, por cuenta y en nombre de la Unión Europea, y el Gobierno de la República de Croacia, en nombre de la República de Croacia, complementa las disposiciones del acuerdo marco, estableciendo disposiciones específicas para la aplicación y ejecución del programa IPARD de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Croacia en virtud del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP).

(8)

El Programa IPARD fue modificado por última vez el 26 de noviembre de 2010 en virtud de la Decisión C(2010) 8462 de la Comisión.

(9)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) no 718/2007 de la Comisión, el país beneficiario debe designar los siguientes organismos y autoridades responsables de la aplicación del programa IPARD: el responsable de acreditación, el ordenador nacional de pagos, el fondo nacional, la autoridad de gestión, la agencia IPARD y la autoridad fiscalizadora.

(10)

El Gobierno de Croacia ha designado para desempeñar la función de fondo nacional al «Sector del Fondo Nacional», que es una unidad organizativa del Tesoro público dentro del Ministerio de Finanzas, que asumirá las funciones y responsabilidades definidas en el anexo I del acuerdo sectorial.

(11)

El Gobierno de Croacia ha designado para desempeñar la función de agencia IPARD al organismo pagador para la agricultura, la pesca y el desarrollo rural, una institución pública independiente, que asumirá las funciones y responsabilidades definidas en el anexo I del acuerdo sectorial.

(12)

El Gobierno de Croacia ha designado para desempeñar la función de autoridad de gestión a la Dirección de Desarrollo Rural, Autoridad de Gestión del Programa Sapard/IPARD, dentro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que asumirá las funciones y responsabilidades definidas en el anexo I del acuerdo sectorial.

(13)

De conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 718/2007, el responsable de acreditación competente notificó a la Comisión Europea el 12 de noviembre de 2008 la acreditación del ordenador nacional de pagos y del fondo nacional.

(14)

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 718/2007, el ordenador nacional de pagos notificó a la Comisión Europea, el 12 de noviembre de 2008, la acreditación de la estructura operativa responsable de la gestión y aplicación del Componente V — Desarrollo Rural del IAP para las medidas 101, 103 y 301. El 6 de mayo de 2010, el ordenador nacional de pagos decidió publicar una adenda a la decisión relativa a la acreditación nacional para la medida IPARD 301.

(15)

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 718/2007 el ordenador nacional de pagos notificó a la Comisión Europea, el 28 de mayo de 2010, la acreditación de la estructura operativa encargada de la gestión y ejecución del Componente V — Desarrollo Rural del IPA correspondiente a la submedida 202/1 «Adquisición de conocimientos», la medida 302 «Diversificación y desarrollo de actividades económicas rurales» y la medida 501 «Asistencia técnica».

(16)

El 21 de diciembre de 2010, el ordenador nacional de pagos notificó a la Comisión Europea la retirada de la acreditación de la estructura de ejecución encargada de la gestión y de la aplicación del Componente V — Desarrollo Rural del IPA de la submedida 201/1.

(17)

El 16 de marzo de 2009, las autoridades croatas presentaron a la Comisión la lista de gastos subvencionables para las medidas 101, 103 y 301 de conformidad con el artículo 32, apartado 3, del acuerdo sectorial. La Comisión aprobó dicha lista el 8 de abril de 2009.

(18)

El 29 de octubre de 2010, las autoridades croatas presentaron a la Comisión la última lista modificada de gastos subvencionables para la medida 302 de conformidad con el artículo 32, apartado 3, del acuerdo sectorial. La Comisión aprobó dicha lista el 10 de noviembre de 2010.

(19)

El 24 de noviembre de 2009, las autoridades croatas presentaron a la Comisión la lista de gastos subvencionables para la medida 501 de conformidad con el artículo 32, apartado 3, del acuerdo sectorial. La Comisión aprobó dicha lista el 29 de marzo de 2010.

(20)

El organismo pagador para la agricultura, la pesca y el desarrollo rural en su calidad de agencia IPARD, y la dirección de desarrollo rural, autoridad de gestión de los programas Sapard/IPARD, en su calidad de autoridad de gestión, serán responsables de la aplicación de las tres medidas acreditadas por el ordenador nacional de pagos: 301 «Mejora y desarrollo de la infraestructura rural», 302 «Diversificación y desarrollo de actividades económicas rurales» y 501 «Asistencia técnica», tal como se definen en el Programa, además de las dos medidas objeto de una delegación en 2009, de un total de siete medidas del Programa IPARD.

(21)

Con objeto de tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 1, del acuerdo marco, el gasto realizado en aplicación de la presente Decisión únicamente podrá optar a la cofinanciación comunitaria si no ha sido abonado antes de la fecha de la decisión de delegación, con excepción de la medida 501 «Asistencia técnica», contemplada en el artículo 19, apartado 2, del acuerdo marco, y de los costes generales contemplados en el artículo 172, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 718/2007. El gasto será subvencionable si se ha realizado de conformidad con principios de gestión financiera rigurosa y, en particular, con arreglo a principios de economía y rentabilidad.

(22)

El Reglamento (CE) no 718/2007 establece que el requisito de la aprobación previa podrá suprimirse de acuerdo con su artículo 18, apartado 2, sobre la base de un análisis, realizado caso por caso, del funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control de que se trate, y dispone normas pormenorizadas para llevar a cabo el análisis en cuestión.

(23)

En aplicación de los artículos 14 y 18 del Reglamento (CE) no 718/2007, se han revisado las acreditaciones mencionadas en los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento (CE) no 718/2007 y se han examinado los procedimientos y estructuras de los organismos y autoridades afectados, tal como figuran en la solicitud presentada por el ordenador nacional de pagos, incluso mediante la realización de verificaciones sobre el terreno.

(24)

Las verificaciones realizadas por la Comisión para la medida 301 «Mejora y desarrollo de la infraestructura rural» y para la medida 302 «Diversificación y desarrollo de actividades económicas rurales» se basan en un sistema que, si bien ya es operativo, todavía no ha entrado en funcionamiento en relación con todos los elementos pertinentes.

(25)

Aunque la autoridad fiscalizadora no se contempla en la presente Decisión, se ha evaluado, mediante verificaciones sobre el terreno, su nivel de preparación para actuar como un organismo fiscalizador funcionalmente independiente en el momento de la presentación a la Comisión de las acreditaciones con vistas a la delegación de la gestión.

(26)

El cumplimiento por parte de Croacia de los requisitos establecidos en el artículo 56, apartado 2, del Reglamento financiero y en los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento (CE) no 718/2007 se ha evaluado mediante la realización de verificaciones sobre el terreno.

(27)

De la evaluación efectuada se desprende que Croacia cumple los requisitos en el caso de las medidas 301 y 302. No obstante, el organismo pagador para la agricultura, la pesca y el desarrollo rural, en su calidad de agencia IPARD, todavía no ha aplicado adecuadamente los criterios de acreditación para las funciones que debe desempeñar en el marco de la aplicación de la medida 501.

(28)

Procede, por consiguiente, suprimir de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 718/2007 los requisitos relativos a la aprobación previa contemplados en el artículo 165 del Reglamento financiero y delegar en el ordenador nacional de pagos, el fondo nacional, la agencia IPARD y la autoridad de gestión los poderes de gestión relativos a las medidas 301 y 302 del programa para Croacia de manera descentralizada.

DECIDE:

Artículo 1

1.   La gestión de la ayuda proporcionada en el marco del IAP — Componente V en lo que concierne a la Agricultura y el Desarrollo Rural queda delegada en los organismos interesados, en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

2.   Queda suprimido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 718/2007, el requisito relativo a la aprobación previa por parte de la Comisión de las funciones de gestión, pago y ejecución de la medida 301 «Mejora y desarrollo de la infraestructura rural» y de la medida 302 «Diversificación y desarrollo de actividades económicas rurales» ejercidas por la República de Croacia.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará sobre la base de las siguientes estructuras, organismos y autoridades designados por la República de Croacia para la gestión de las medidas 301 y 302 del Programa establecido al amparo del IAP — Componente V:

a)

el ordenador nacional de pagos;

b)

el fondo nacional;

c)

la estructura operativa del IAP — Componente V:

la autoridad de gestión,

la agencia IPARD.

Artículo 3

1.   Los poderes de gestión se delegan en las estructuras, organismos y autoridades que se mencionan en el artículo 2 de la presente Decisión.

2.   Las autoridades nacionales realizarán por su parte verificaciones con respecto a las estructuras, organismos y autoridades que figuran en el artículo 2 de la presente Decisión, con objeto de cerciorarse de que el sistema de gestión y control funciona satisfactoriamente. Las verificaciones se realizarán antes de presentar la primera declaración de gastos por la que se solicite el reembolso relativo a las medidas que se indican en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 4

1.   El gasto abonado con anterioridad a la fecha de la presente Decisión no será subvencionable en ningún caso, excepto si se trata de los costes generales que se mencionan en el artículo 172, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 718/2007.

2.   El gasto será subvencionable si se ha realizado de conformidad con principios de gestión financiera rigurosa y, en particular, con arreglo a principios de economía y rentabilidad.

Artículo 5

1.   Sin perjuicio de cualesquiera decisiones por las que se conceda ayuda con arreglo al Programa IPARD a beneficiarios individuales, serán de aplicación las normas de subvencionabilidad de la medida 301 propuestas por Croacia en su escrito «Clase: NP 018-04/09-01/106, número de referencia: 525-12-3-0472/09-2», de 16 de marzo de 2009, con registro de entrada en la Comisión el 26 de marzo de 2009 con el número 8151.

2.   Sin perjuicio de cualesquiera decisiones por las que se conceda ayuda con arreglo al Programa IPARD a beneficiarios individuales, serán de aplicación las normas de subvencionabilidad de la medida 302 propuestas por Croacia en su escrito «Clase: NP 011-02/09-01/72, número de referencia: 525-12-3-0473/10-30», de 19 de octubre de 2010, con registro de entrada en la Comisión el 29 de octubre de 2010 con el número 761752.

Artículo 6

1.   La Comisión supervisará el cumplimiento de los requisitos aplicables a la delegación de poderes de gestión que se establecen en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 718/2007.

2.   Si, en el transcurso de la aplicación de la presente Decisión, la Comisión estima que la República de Croacia ha dejado de cumplir sus obligaciones con arreglo a la misma, podrá decidir retirar o suspender en cualquier momento la delegación de poderes de gestión sobre la base del artículo 17 del Reglamento (CE) no 718/2007.

3.   Tal como se establece en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 718/2007 de la Comisión, la República de Croacia garantizará:

la investigación y la resolución eficaz de los presuntos casos de fraude e irregularidades, así como el funcionamiento de un mecanismo de control y notificación equivalente al contemplado en el Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión,

la aplicación de medidas de prevención del fraude por sus organismos nacionales. Las medidas de prevención del fraude adoptadas serán igualmente notificadas a la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2011.

Por la Comisión

Dacian CIOLOŞ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

(2)  DO L 170 de 29.6.2007, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.


18.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/8


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

2011/C 85/05

Image

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Italia

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, en determinadas condiciones, en particular que solo se emplee la denominación de 2 euros. Estas monedas deben cumplir las características técnicas de las monedas de 2 euros destinadas a la circulación, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Italia.

Tema de la conmemoración: 150 aniversario de la unificación de Italia.

Descripción del diseño: La parte interior de la moneda muestra, en su centro, tres banderas italianas ondeando al viento, que representan los tres quincuagésimos aniversarios acaecidos desde el inicio (1911, 1961 y 2011) e ilustran el nexo que existe entre las generaciones; este es el emblema del 150 aniversario de la unificación de Italia. Encima de las banderas figura la inscripción «150o DELL’UNITA’ D’ITALIA» (150 aniversario de la unificación de Italia). A su derecha, las iniciales del país emisor, «RI» (República Italiana), y debajo, las fechas «1861 › 2011 › › ». Debajo de las fechas figura, en el centro, la marca de ceca «R», y a la derecha las iniciales del artista Ettore Lorenzo Frapiccini y las tres primeras letras del nombre de su profesión en italiano (incisore): «ELF INC».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión: 10 millones de monedas.

Fecha de emisión: Marzo de 2011.


(1)  Respecto a las demás caras nacionales de las monedas de euro destinadas a la circulación, véase http://ec.europa.eu/economy_finance/euro/cash/coins/index_en.htm

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

18.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/9


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 85/06

Estado miembro

Francia

Rutas afectadas

Clermont-Ferrand–Lille

Clermont-Ferrand–Marsella

Clermont-Ferrand–Estrasburgo

Clermont-Ferrand–Toulouse

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

Derogación

Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con las obligaciones modificadas de servicio público

Arrêté du 2 février 2011 abrogeant les arrêtés du 26 novembre 2009 relatifs à l’imposition d’obligations de service public sur les services aériens réguliers entre Clermont-Ferrand, d’une part, Lille, Marseille, Strasbourg et Toulouse, d’autre part (Orden de 2 de febrero de 2011 por la que se derogan las Órdenes de 26 de noviembre de 2009 relativas a la imposición de obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre, por un lado, Clermont-Ferrand y, por otro, Lille, Marsella, Estrasburgo y Toulouse)

NOR: DEVA1103124A

http://www.legifrance.gouv.fr/initRechTexte.do

Para cualquier información:

Direction Générale de l'Aviation Civile

DTA/SDT/T2

50 rue Henry Farman

75720 Paris Cedex 15

FRANCE

Tel. +33 158094321

E-mail: osp-compagnies@dta.aviation-civile.gouv.fr


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión Europea

18.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/10


PRINCIPALES ESPECIFICACIONES DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL ÚJFEHÉRTÓI MEGGYPÁLINKA

2011/C 85/07

INTRODUCCIÓN

El 8 de junio de 2010 Hungría presentó una solicitud de registro como indicación geográfica de la denominación «Újfehértói meggypálinka» en virtud del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo.

De acuerdo con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 110/2008, la Comisión debe comprobar en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud contemplada en el apartado 1 si dicha solicitud se atiene a ese Reglamento.

La comprobación se llevó a cabo de conformidad con el artículo 17, apartado 6, y los servicios de la Comisión anunciaron que la solicitud se atenía al Reglamento en la 101a reunión del Comité de Bebidas Espirituosas, celebrada el 17 de noviembre de 2010.

Por consiguiente, las principales especificaciones del expediente técnico se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.

Con arreglo al artículo 17, apartado 7, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación del expediente técnico, cualquier persona física o jurídica que tenga interés legítimo puede oponerse a que esa indicación geográfica se registre en el anexo III alegando el incumplimiento de las condiciones exigidas en dicho Reglamento. Esa objeción, que deberá estar debidamente motivada, se ha de presentar a la Comisión en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea o acompañada de una traducción a una de esas lenguas.

PRINCIPALES ESPECIFICACIONES DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL «ÚJFEHÉRTÓI MEGGYPÁLINKA»

A.   Denominación y categoría de la bebida espirituosa, incluida la indicación geográfica:

Denominación: «Újfehértói meggypálinka»

Categoría de bebida espirituosa: aguardiente de fruta [categoría 9 del anexo II del Reglamento (CE) no 110/2008]

B.   Descripción de la bebida espirituosa y de sus principales características físicas, químicas, microbiológicas y organolépticas:

Características organolépticas:

Aguardiente claro, incoloro, de agradable sabor y aroma a guindas, con notas de cítricos derivadas de la fruta y notas de mazapán derivadas de los huesos de las guindas.

Propiedades quimicofísicas:

Grado alcohólico

:

40 % vol. como mínimo.

Contenido de alcohol metílico

:

1 000 g/hl de alc. a 100 % vol. como máximo.

Contenido de sustancias volátile

:

200 g/hl de alc. a 100 % vol. como mínimo.

Contenido de ácido cianhídrico

:

7 g/hl de alc. a 100 % vol. como máximo.

C.   Definición de la zona geográfica en cuestión:

El «Újfehértói meggypálinka» solamente puede ser originario de las siguientes poblaciones del condado de Szabolcs-Szatmár-Bereg: Bálintbokor, Butyka, Császárszállás, Érpatak, Geszteréd, Kálmánháza, Kismicske, Kisszegegyháza, Lászlótanya, Ludastó, Petőfitanya, Szirond, Újfehértó, Újsortanya, Táncsicstag, Vadastag y Zsindelyes.

D.   Descripción del método de obtención del «Újfehértói meggypálinka»:

El «Újfehértói meggypálinka» debe elaborarse exclusivamente con las variedades de cereza Újfehértói fürtös y Debreceni bőtermő.

No pueden añadirse aditivos ni azúcar a la pulpa de la fruta.

Durante el proceso de maceración, se añade levadura debidamente preparada y rehidratada a la masa de guindas con hueso.

En el caso de las frutas de hueso, es preceptivo conservar el llamado «sabor a hueso», por lo que, de ser necesario, se añaden trozos de huesos secos a la masa de fermentación, además de los trozos sueltos autorizados (un 3 % como máximo).

La masa de guindas puede destilarse con dos tipos de equipos (destilación fraccionada, de tipo «kisüsti» o destilación continua). Tras la destilación, el destilado reposa y madura en un contenedor limpio de acero inoxidable durante al menos tres meses.

E.   Explicación detallada que demuestre la relación con el entorno u origen geográfico:

El tipo de suelo predominante en la zona geográfica en cuestión es arenoso, con humus sobre la arenisca. Este tipo de suelo se caracteriza por un contenido de humus superior a un 1 % y un mantillo de 40 cm. Posee buena capacidad de retención del agua y permeabilidad, está aireado, no se seca fácilmente y su capacidad nutriente basta para alcanzar un correcto rendimiento. Las propiedades hídricas del suelo son también favorables, pues combinan permeabilidad al agua moderada y buena capacidad de retención del agua. Otros factores positivos que cabe reseñar son la ventilación del suelo y sus propiedades nutricionales.

La comparación entre los requisitos de producción de la variedad Újfehértói fürtös y las características de la zona geográfica pone de manifiesto una feliz coincidencia entre ambos, y no es una casualidad que la producción de guindas comenzara en esta zona ni que la variedad Újfehértói fürtös sea originaria de ella; tampoco lo es que la mayor parte de la cosecha de guindas del condado de Szabolcs-Szatmár-Bereg proceda de allí.

En Újfehértó, como en la gran Llanura Húngara (Alföld) en general, las frutas ocupaban un papel importante en la nutrición. Una de ellas era la guinda, de la que ya se encontraban variedades silvestres en las zonas colindantes a principios del siglo XVII.

Los pequeños agricultores que contaban con las explotaciones y huertos frutales más extensos elaboraban su pálinka de verano al mismo tiempo que se producía el «pálinka de la cosecha» para los habitantes de la población.

Ya a principios del siglo XIX Újfehértó contaba con numerosos y extensos viñedos. Junto a las vides crecían diversos tipos de árboles frutales, como los guindos cigánymeggy semisilvestres y, en números cada vez mayores, los guindos de las variedades Szilágyi y Pándy. A mediados de la década de los setenta del pasado siglo, las explotaciones más pequeñas comenzaron a cultivar huertos de guindos, principalmente de la variedad Pándy, y en 1965 se desarrolló la nueva variedad de guinda fürtös en el centro de investigación de Újfehértó.

Újfehértó llegó a tener dos grandes destilerías industriales de pálinka, una financiada por el municipio y otra, por los propietarios locales. La primera estaba situada al norte de la ciudad y la segunda — fundada por Lőrinc Csernyus, primer lugarteniente de la Revolución de 1848-1849—, que se encontraba al sur, todavía sigue funcionando en Rákóczi út.

En general, puede decirse que, habida cuenta de las idóneas condiciones climáticas, la producción y el consumo de pálinka de guinda tienen una larga tradición en la zona definida.

El «Újfehértói meggypálinka» solamente puede elaborarse y embotellarse en las destilerías de la zona geográfica en cuestión.

F.   Requisitos establecidos por la normativa de la Unión o por disposiciones nacionales o regionales:

artículo 17 del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89,

ley LXXIII de 2008 sobre el pálinka, el pálinka de orujo y el Consejo Nacional del Pálinka.

G.   Nombre y dirección postal del solicitante:

Nombre

:

Zsindelyes Pálinkafőzde Kft.

Dirección postal

:

Érpatak

Zsindelyes tanya 1.

4245

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

H.   Complemento a la indicación geográfica o toda norma específica de etiquetado:

Además de la información establecida por la normativa, las indicaciones contienen lo siguiente:

 

«Újfehértói meggypálinka»

 

«Indicación geográfica»


Corrección de errores

18.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/13


Corrección de errores de la Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)

( Diario Oficial de la Unión Europea C 78 de 11 de marzo de 2011 )

2011/C 85/08

En la página 20:

en lugar de:

«Número de referencia de ayuda estatal

SA.31163»,

léase:

«Número de referencia de ayuda estatal

X 282/10 (SA.31163)».