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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.083.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 83 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 083/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6019 — APMT/Bollore/Meridian Port Services) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2011/C 083/02 |
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2011/C 083/03 |
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2011/C 083/04 |
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Comisión Europea |
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2011/C 083/05 |
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2011/C 083/06 |
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Tribunal de Cuentas |
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2011/C 083/07 |
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INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2011/C 083/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2011/C 083/09 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2011/C 083/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6173 — Ageas/Sabanci Holding/Aksigorta) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2011/C 083/11 |
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2011/C 083/12 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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17.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 83/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6019 — APMT/Bollore/Meridian Port Services)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 83/01
El 10 de marzo de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6019. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
|
17.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 83/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 7 de marzo de 2011
que modifica la Decisión de 22 de noviembre de 2010 por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del consejo de dirección de la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo
2011/C 83/02
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (1), y, en particular, su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Mediante su Decisión de 22 de noviembre de 2010 (2) (en lo sucesivo, «la Decisión»), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del consejo de dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período comprendido entre el 8 de noviembre de 2010 y el 7 de noviembre de 2013. |
|
(2) |
El 23 de noviembre de 2010, la International Trade Union House informó a la Secretaría General de un error en el nombramiento de los miembros titular y suplente de Bélgica, en la categoría de los representantes de los trabajadores. |
|
(3) |
El error figura en el texto original de la Decisión firmada por el Presidente y existe, en todas las lenguas oficiales. |
|
(4) |
Por consiguiente, debe modificarse la Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la lista II del artículo 1 de la Decisión del Consejo de 22 de noviembre de 2010, el nombre de los miembros titular y suplente de Bélgica se sustituye por lo siguiente:
«II. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES
|
País |
Miembros titulares |
Miembros suplentes |
|
Bélgica |
Sr. Herman FONCK |
Sr. François PHILIPS». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
CZOMBA S.
(1) DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.
(2) DO C 322 de 27.11.2010, p. 3.
|
17.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 83/3 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 7 de marzo de 2011
por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la coordinación de los sistemas de seguridad social para Irlanda, Francia y los Países Bajos
2011/C 83/03
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), y, en particular, su artículo 75,
Vistas las listas de candidatos presentadas al Consejo por cada uno de los Gobiernos de los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) no 883/2004 estableció el Comité consultivo para la coordinación de los sistemas de seguridad social. |
|
(2) |
Mediante su Decisión de 21 de octubre de 2010 (2), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la coordinación de los sistemas de seguridad social, para el período comprendido entre el 20 de octubre de 2010 y el 19 de octubre de 2015, con excepción de determinados miembros. |
|
(3) |
Los Gobiernos de Irlanda, Francia y los Países Bajos han presentado designaciones para cubrir una serie de puestos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la coordinación de los sistemas de seguridad social, para Irlanda, Francia y los Países Bajos, para el período que finaliza el 19 de octubre de 2015, a:
I. REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS
|
País |
Miembros titulares |
Miembros suplentes |
|
Irlanda |
Sra. Anne McMANUS |
Sr. Tim RYAN |
|
Países Bajos |
Sra. A.A.J. VRIJ |
Sr. A.G. BLOEMHEUVEL |
II. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
|
País |
Miembros titulares |
Miembros suplentes |
|
Irlanda |
Sr. Stellan HERMANSSON |
Sr. Eamonn DEVOY |
|
Países Bajos |
Sr. G. VELDHUIS |
Sra. H. DE GEUS |
III. REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS
|
País |
Miembros titulares |
Miembros suplentes |
|
Irlanda |
Sra. Claire JONES |
Sra. Jean WINTERS |
|
Francia |
Sra. Emilie MARTINEZ |
Sra. Marie-Christine FAUCHOIS |
|
Países Bajos |
Sra. L.M. VAN EMBDEN ANDRES |
Sr. R. BLAAKMAN |
Artículo 2
El Consejo nombrará con posterioridad a los miembros titulares y suplentes aún no designados.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
CZOMBA S.
(1) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(2) DO C 290 de 27.10.2010, p. 5.
|
17.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 83/4 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 7 de marzo de 2011
por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes a Grecia, Francia, Italia, Hungría y Eslovaquia
2011/C 83/04
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (1), y, en particular, su artículo 6,
Vistas las listas de candidatos presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros y por las organizaciones de trabajadores y de empresarios,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Mediante Decisión de 22 de noviembre de 2010 (2), el Consejo nombró, para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2013, a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, con excepción de determinados miembros. |
|
(2) |
Los Gobiernos de Grecia, Francia, Italia, Hungría y Eslovaquia y las organizaciones de trabajadores han presentado candidatos para una serie de puestos vacantes. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra como miembros titulares y suplentes del Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo para el período que finaliza el 30 de noviembre de 2013 a:
I. REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS
|
País |
Titular |
Suplente |
|
Italia |
Sr. Michele TIRABOSCHI |
Sr. Francesco CIPRIANI |
|
Hungría |
|
Sra. Eszter ENYEDI |
|
Eslovaquia |
Sra. Lilit MAMIKONYAN |
Sra. Silvia GREGORCOVÁ |
II. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES
|
País |
Titular |
Suplente |
|
Grecia |
Sr. Alexandros KALIVIS |
Sr. Konstantinos ISSYCHOS |
|
Francia |
|
Sr. Jean Jacques DANIS |
|
Hungría |
|
Sr. László GYIMESI |
Artículo 2
El Consejo nombrará más adelante a los miembros y suplentes que aún no han sido designados.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
CZOMBA S.
(1) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.
(2) DO C 322 de 27.11.2010, p. 8.
Comisión Europea
|
17.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 83/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
16 de marzo de 2011
2011/C 83/05
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,3951 |
|
JPY |
yen japonés |
112,43 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4586 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,86730 |
|
SEK |
corona sueca |
8,9730 |
|
CHF |
franco suizo |
1,2755 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
7,8690 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
24,368 |
|
HUF |
forint húngaro |
273,40 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7060 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,0625 |
|
RON |
leu rumano |
4,1788 |
|
TRY |
lira turca |
2,2126 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4066 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3740 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,8761 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,8991 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,7857 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 580,49 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
9,7506 |
|
CNY |
yuan renminbi |
9,1676 |
|
HRK |
kuna croata |
7,3750 |
|
IDR |
rupia indonesia |
12 242,84 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,2637 |
|
PHP |
peso filipino |
61,117 |
|
RUB |
rublo ruso |
39,9640 |
|
THB |
baht tailandés |
42,453 |
|
BRL |
real brasileño |
2,3179 |
|
MXN |
peso mexicano |
16,7828 |
|
INR |
rupia india |
62,9430 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
17.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 83/6 |
Comunicación de la Comisión en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2000/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano (1)
Calendario del período de hora de verano
2011/C 83/06
El inicio y el fin del período de hora de verano de los años 2012 a 2016, inclusive, quedan fijados, respectivamente, en las fechas siguientes a la 1 de la madrugada UTC (tiempo universal coordinado):
|
— |
En 2012: domingos 25 de marzo y 28 de octubre. |
|
— |
En 2013: domingos 31 de marzo y 27 de octubre. |
|
— |
En 2014: domingos 30 de marzo y 26 de octubre. |
|
— |
En 2015: domingos 29 de marzo y 25 de octubre |
|
— |
En 2016: domingos 27 de marzo y 30 de octubre. |
(1) DO L 31 de 2.2.2001, p. 21.
Tribunal de Cuentas
|
17.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 83/7 |
Informe Especial no 14/2010 «La gestión por la Comisión del sistema de controles veterinarios a las importaciones de carne a raíz de las reformas de 2004 en la normativa sobre higiene»
2011/C 83/07
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 14/2010 «La gestión por la Comisión del sistema de controles veterinarios a las importaciones de carne a raíz de las reformas de 2004 en la normativa sobre higiene».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.europa.eu
También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:
|
Tribunal de Cuentas Europeo |
|
Unidad «Comunicación e informes» |
|
12, rue Alcide De Gasperi |
|
1615 Luxembourg |
|
LUXEMBOURG |
|
Tel. +352 4398-1 |
|
E-mail: euraud@eca.europa.eu |
o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.
INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
|
17.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 83/8 |
Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)]
2011/C 83/08
PARTE I
|
Ayuda no |
GBER 9/10/R&D ENV |
||||
|
Estado miembro |
Islandia |
||||
|
Autoridad que concede la ayuda |
Nombre |
Ministerio de Industria |
|||
|
Dirección |
|
||||
|
Página Web |
http://www.idnadarraduneyti.is/ |
||||
|
Título de la medida de ayuda |
Incentivos generales a la inversión contemplados en el capítulo IV de la Ley no 99/2010 |
||||
|
Base jurídica nacional (referencia a la publicación oficial nacional relevante) |
Ley no 99/2010 sobre incentivos para inversiones iniciales en Islandia. Publicada en el Stjórnartíðindi (B.O.E islandés) en: http://www.stjornartidindi.is/Advert.aspx?ID=f89074eb-cbc6-427b-bfcb-09e7487cf988 |
||||
|
Enlace web al texto completo de la medida de ayuda |
El texto completo de la Ley figura en: http://www.althingi.is/altext/stjt/2010.099.html y http://www.stjornartidindi.is/Advert.aspx?ID=f89074eb-cbc6-427b-bfcb-09e7487cf988 |
||||
|
Tipo de medida |
Régimen |
Sí |
|||
|
Duración |
Régimen |
13.10.2010 a 31.12.2013 |
|||
|
Fecha de concesión |
Ayuda ad hoc |
No procede |
|||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores económicos susceptibles de recibir ayudas |
Todos, salvo las empresas excluidas por el artículo 2.3 de la Ley no 99/2010 (empresas financieras) |
|||
|
Tipo de beneficiario |
PYME |
Sí |
|||
|
Grandes empresas |
Sí |
||||
|
Presupuesto |
Importe total anual del presupuesto previsto con arreglo al régimen |
Presupuesto no disponible actualmente para el régimen — estimaciones no disponibles |
|||
|
Instrumento de ayuda (art. 5) |
Subvención |
Sujeto a autorización presupuestaria |
|||
|
Medida fiscal |
Excepciones impositivas disponibles, contempladas en el artículo 9 de la Ley no 99/2010 |
||||
PARTE II
|
Objetivos generales |
Objetivos |
Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional |
Primas PYME en % |
|
|
Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (art. 15) |
Referencia al artículo 13 de la Ley no 99/2010 |
10 % para empresas medianas |
+ 10 % para empresas pequeñas |
|
|
Ayudas para la protección del medio ambiente (art. 17-25) |
Ayudas a la inversión para que las empresas puedan superar las normas comunitarias para la protección del medio ambiente o aumentar el nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias (art. 18) Menciónese específicamente la norma correspondiente |
35 % |
0 % |
|
|
Ayuda para la adquisición de nuevos vehículos de transporte que superen las normas comunitarias o que incrementen el nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias (art. 19) |
35 % |
0 % |
||
|
Ayudas para la protección del medio ambiente concedidas para la adaptación de las PYME a las futuras normas comunitarias (art. 20) |
15 % |
+ 10 % |
||
|
Ayudas para la protección del medio ambiente concedidas a la inversión en medidas de ahorro energético (art. 21) |
35 % |
0 % |
||
|
Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la cogeneración de alta eficiencia (art. 22) |
35 % |
0 % |
||
|
Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energías renovables (art. 23) |
35 % |
0 % |
||
|
Ayudas para estudios medioambientales (art. 24) |
35 % |
0 % |
||
|
Ayudas en forma de reducciones fiscales de los impuestos medioambientales (art. 25) |
|
|
||
|
Ayudas de investigación, desarrollo e innovación (art. 30-37) |
Ayudas a proyectos de investiga-ción y desarrollo (art. 31) |
Investigación fundamental [art. 31.2.a)] |
35 % |
0 % |
|
Investigación industrial [art. 31.2.b)] |
35 % |
0 % |
||
|
Desarrollo experimental [art. 31.2.c)] |
25 % |
+10 % |
||
|
Ayudas a estudios de viabilidad técnica (art. 32) |
35 % |
0 % |
||
|
Ayudas a las PYME para financiar los costes de derechos de propiedad industrial (art. 33) |
35 % |
0 % |
||
|
Ayudas de investigación y desarrollo en los sectores agrícola y pesquero (Art. 34) |
35 % |
0 % |
||
|
Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras (art. 35) |
15 % |
|
||
|
Ayudas para servicios de asesoramiento en innovación y de apoyo a la innovación (art. 36) |
35 % |
|
||
|
Ayudas para la cesión de personal altamente cualificado (art. 37) |
35 % |
0 % |
||
|
Ayudas a la formación (art. 38-39) |
Formación específica [art. 38.1)] |
25 % |
+ 10 % |
|
|
Formación general [art. 38.2)] |
35 % |
0 % |
||
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
|
17.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 83/10 |
Comunicación de la Comisión sobre las partes eximidas, en cumplimiento del Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, de la ampliación, en virtud del Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo, mantenido por el Reglamento (CE) no 1524/2000 del Consejo y modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 1095/2005 del Consejo: cambios del nombre y el domicilio social de determinadas partes eximidas
2011/C 83/09
El Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión (1) (el «Reglamento de exención»), autoriza la exención de los derechos antidumping ampliados sobre las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China. Este derecho es el resultado de la ampliación por el Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo (2) del derecho antidumping impuesto por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (3), mantenido por el Reglamento (CE) no 1524/2000 del Consejo (4) y modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 1095/2005 del Consejo (5).
En este contexto, y mediante sucesivas Decisiones de la Comisión, se eximió del derecho antidumping ampliado a determinados productores de bicicletas, entre otros:
Azor Bikes (Código TARIC adicional 8091) (6), BELVE sro (Código TARIC adicional A535) (7), BH Bicicletas de Álava (Código TARIC adicional 8963) (8), CHERRI di Cherri Mario & C. snc (Código TARIC adicional A168) (9), Cicli Esperia SpA (Código TARIC adicional 8068) (10), Madirom PROD SRL (Código TARIC adicional A896) (11), Mama spol. sro (Código TARIC adicional A551) (12), Mara Srl (Código TARIC adicional 8983) (13), y SPDAD Lda (Código TARIC adicional A320) (14).
Azor Bikes ha informado a la Comisión de que el domicilio social de la empresa ha cambiado de 7707 AB Balkbrug, Países Bajos, a Marconistraat 7A, 7903 AG Hoogeveen, Países Bajos. Al mismo tiempo, también se corrige el nombre publicado de la empresa, que pasa de llamarse Azor Bikes a denominarse Azor Bike BV.
BELVE sro ha informado a la Comisión de que el domicilio social de la empresa ha cambiado de Palkovičova 5, 915 01 Nové Mesto nad Váhom, República Eslovaca, a Holubyho 295, 916 01 Stará Turá, República Eslovaca.
BH Bicicletas de Álava, ha informado a la Comisión de que la razón social de la empresa ha cambiado de BH Bicicletas de Álava a Bicicletas de Álava SL. El domicilio social de la empresa es C/ Arcacha, 1, 01006 Vitoria, España.
CHERRI di Cherri Mario & C. snc ha informado a la Comisión de que la razón social de la empresa ha cambiado de CHERRI di Cherri Mario & C. snc a CHERRI di Cherri Franco & C. SAS.
Cicli Esperia SpA ha informado a la Comisión de que el domicilio social de la empresa ha cambiado de Via Bellini Vincenzo, 5, 35131 Padova (PD), Italia a Viale Enzo Ferrari 8/10/12, 30014 Cavarzere (VE), Italia.
Madirom PROD SRL ha informado a la Comisión de que el domicilio social de la empresa ha cambiado de Hipermagazin Decathlon, corp 2, blvd Iuliu Maniu, nr. 546-560, sector 6, 061129 Bucharest, Rumanía a blvd Liviu Rebreanu 130, 300748 Timisoara, Timis, Rumanía.
Mama spol. sro ha informado a la Comisión de que la razón social de la empresa ha cambiado de Mama spol. sro a Kellys Bicycles sro.
Mara Srl ha informado a la Comisión de que la razón social de la empresa ha cambiado de Mara Srl to MARA CICLI Srl. El domicilio social de la empresa es via della Pergola n. 5, 21052 Busto Arsizio, Italia.
SPDAD Lda ha informado a la Comisión de que la razón social de la empresa ha cambiado de SPDAD Lda., rua do Pinhal, lote 9-12, 4470 Maia, Portugal a RGVS Ibérica Unipessoal Lda., rua Central de Mandim, Barca, 4475 023 Maia, Portugal.
La Comisión, tras examinar la información facilitada, ha comprobado que los cambios de las razones y domicilios sociales de las empresas no afectan a las operaciones de montaje a efectos de lo establecido en el Reglamento de exención y, por consiguiente, no considera que estos cambios afecten a la exención del derecho antidumping ampliado.
Por lo tanto, las referencias a Azor Bikes que figuran en la Decisión 98/115/CE de la Comisión, a BELVE sro que figuran en la Decisión 2006/772/CE de la Comisión, a BH Bicicletas de Álava que figuran en el Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión, a CHERRI di Cherri Mario & C. snc que figuran en la Decisión 2002/134/CE de la Comisión, a Cicli Esperia SpA que figuran en la Decisión 97/447/CE de la Comisión y en las Comunicaciones 2007/C 158/06 y 2008/C 135/04 de la Comisión, a Madirom PROD SRL que figuran en la Decisión 2009/867/CE de la Comisión, a Mama spol. sro que figuran en la Decisión 2006/22/CE de la Comisión, a Mara Srl que figuran en la Decisión 98/115/CE de la Comisión y a SPDAD Lda. que figuran en la Decisión 2002/606/CE de la Comisión, deben entenderse como figuran en el siguiente anexo.
(1) DO L 17 de 21.1.1997, p. 17.
(2) DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.
(3) DO L 228 de 9.9.1993, p. 1.
(4) DO L 175 de 14.7.2000, p. 39.
(5) DO L 183 de 14.7.2005, p. 1.
(6) DO L 31 de 6.2.1998, p. 25.
(7) DO L 313 de 14.11.2006, p. 5.
(8) Véase la nota a pie de página 1.
(9) DO L 47 de 19.2.2002, p. 43.
(10) DO L 193 de 22.7.1997, p. 32, DO C 158 de 11.7.2007, p. 6, y DO C 135 de 3.6.2008, p. 5.
(11) DO L 314 de 1.12.2009, p. 106.
(12) DO L 17 de 21.1.2006, p. 16.
(13) Véase la nota a pie de página 6.
(14) DO L 195 de 24.7.2002, p. 81.
ANEXO
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Referencia anterior |
Nueva referencia |
País |
Código TARIC adicional |
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Países Bajos |
8091 |
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República Eslovaca |
A535 |
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España |
8963 |
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Italia |
A168 |
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Italia |
8068 |
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Rumanía |
A896 |
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República Eslovaca |
A551 |
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Italia |
8983 |
|||||||||
|
|
Portugal |
A320 |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
17.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 83/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6173 — Ageas/Sabanci Holding/Aksigorta)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 83/10
|
1. |
El 8 de marzo de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Ageas Insurance International N.V. («Ageas Insurance International», Países Bajos), bajo el control de Ageas («Ageas», Bélgica/Países Bajos) y H.Ö. Sabancı Holding A.S. («Sabancı», Turquía) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Aksigorta A.S. («Aksigorta», Turquía) mediante adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6173 — Ageas/Sabanci Holding/Aksigorta, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
|
17.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 83/14 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2011/C 83/11
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«MAGYAR SZÜRKEMARHA HÚS»
No CE: HU-PGI-0005-0722-07.04.2009
IGP ( X ) DOP ( )
1. Denominación:
«Magyar szürkemarha hús»
2. Estado Miembro o Tercer País:
Hungría
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
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Clase 1.1. |
Carne fresca (y despojos) |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
La denominación «Magyar szürkemarha hús» únicamente puede utilizarse en la carne procedente de ganado vacuno Gris Húngaro de raza pura criado en régimen extensivo extremo en Hungría.
La «Magyar szürkemarha hús» puede distinguirse fácilmente por su color escarlata oscuro, ya que el contenido de pigmento de los músculos supera los valores medidos en otros bovinos, y presenta un tono mucho más oscuro que la carne de otros bovinos.
La pérdida de grasa es mínima y la consistencia seca y fibrosa es el resultado del sistema tradicional de pastoreo trashumante extensivo.
El veteado visible es el resultado de la grasa del tejido conectivo más que de la grasa intramuscular, ya que la carne de bovino de pastoreo contiene muy poca grasa intramuscular (~ 1,2 %).
La «Magyar szürkemarha hús» posee un elevado contenido de materia seca, mucha menos agua que la carne procedente de bovinos de carne estándar y se encoge menos cuando se cocina. Su sabor inusual, un poco más ácido, similar al de la carne de caza, es diferente de los sabores habituales.
Clase de conformación (en el sistema EUROP): R, O, P.
Cobertura grasa: 1, 2, 3,
Formas de comercialización:
|
1) |
Medias canales y cuartos — refrigerados o congelados, envasados previa petición. |
|
2) |
Cortes — refrigerados o congelados, envasados previa petición. |
|
3) |
Carne deshuesada — refrigerada o congelada, envasada previa petición. |
|
4) |
Unidades para el consumidor — refrigeradas o congeladas, envasadas previa petición. |
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
—
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
El proceso de cría de los animales productores de «Magyar szürkemarha hús» se basa en el pastoreo extensivo.
La alimentación puede dividirse en dos períodos en función de la vegetación natural: en el período estival los animales son conducidos a los pastos y en el período invernal son recogidos.
El periodo de pastoreo de los animales se prolonga desde mediados de abril hasta finales de noviembre, dependiendo de las condiciones meteorológicas. La alimentación está determinada básicamente por la vegetación local, es decir, esencialmente la flora que crece de forma natural en toda Hungría en condiciones extensivas. La composición de los prados donde se practica el pastoreo extensivo y las tecnologías tradicionales de cría contribuyen a la calidad y sabor únicos de la «Magyar szürkemarha hús».
Durante el pastoreo estival, sólo se recomiendan suplementos alimenticios (además de la hierba de los pastos) si los pastos se secan (henolaje o ensilaje).
En el período invernal, el heno de buena calidad procedente de prados extensivos representa la base de la alimentación. Pueden darse como complementos tallos o pulpa de maíz libre de OMG, forrajes secos, alfalfa y heno de hierba o ensilado.
Está prohibido administrar a los animales promotores de crecimiento.
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
La carne con la Indicación Geográfica Protegida únicamente puede provenir de ganado vacuno Gris Húngaro nacido, criado, cebado y sacrificado en la zona geográfica definida.
El ganado que proporciona la «Magyar szürkemarha hús» se cría y se reproduce de acuerdo con los métodos tradicionales de ganadería extensiva, representativos de un patrimonio popular y cultural con muchos siglos de existencia, junto con la prueba de origen que responde a las expectativas actuales. Las vacas reproductoras tienen una cría al año en condiciones extensivas y las crías pueden mantenerse inmediatamente en libertad. Durante la temporada de pastoreo el ganado se divide en rebaños. También puede permanecer a la intemperie en invierno, sin ningún tipo de consecuencias negativas, de acuerdo con prácticas seculares; las únicas condiciones son protegerlo contra el viento y proporcionarle paja seca.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:
—
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado:
Además de lo estipulado en otras partes de la legislación, en el envase del producto deberá indicarse lo siguiente:
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— |
Nombre del producto: «Magyar szürkemarha hús» |
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— |
Logotipo comunitario IGP (tras su inscripción en el registro) |
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— |
Número ENAR de identificación de la carne |
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— |
Logotipo del producto. |
Variedades de color y tamaño del logotipo del producto.
Tamaño más pequeño autorizado: la altura del escudo en la plantilla es de 15 mm. El logotipo puede aumentarse de forma continua a cualquier tamaño, no hay límite superior. Tanto la inscripción como la imagen son negros, el fondo de la imagen es blanco.
Si la carne se vende sin embalaje, la información anterior debe ser visible para el consumidor y fácilmente accesible junto a los mostradores refrigerados.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica:
Hungría
5. Vínculo con la zona geográfica:
5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
El territorio donde puede criarse el ganado vacuno que proporciona la «Magyar szürkemarha hús» abarca las zonas de los 19 condados de Hungría adecuadas para la ganadería extensiva, principalmente, prados (1 051 000 ha), carrizales (59 000 ha) y pantanos (30-40 000 ha) retirados del cultivo.
La zona geográfica se extiende entre territorios contiguos de climas continental, marítimo y mediterráneo, si bien su influencia a menudo puede ser extrema (meses fríos en invierno y muy calurosos en verano). Aunque este clima ha sido propicio para el desarrollo de los pastizales y el pastoreo del ganado, también ha requerido la utilización de animales capaces de adaptarse a estas condiciones extremas. Por lo tanto, Hungría siempre ha tenido extensos territorios adecuados para el pastoreo, en los cuales la vaca Gris Húngara, capaz de soportar tales condiciones climáticas, se ha mantenido. Por esta razón, la ganadería y el comercio de carne son tradicionalmente uno de los principales sectores de la agricultura en esta zona.
La cría tradicional de ganado vacuno desempeñó un papel decisivo en el surgimiento y desarrollo de pueblos más pequeños en la región geográfica. Las fuentes históricas describen la exportación de ganado prácticamente ininterrumpida desde el siglo XIV hasta mediados del siglo XIX. Como resultado de los repetidos ataques turcos, los asentamientos menos viables en las regiones abandonadas se desmantelaron y sus fronteras quedaron desiertas a medida que sus habitantes se trasladaban a pueblos con mejores recursos naturales. Las labores agrícolas fueron abandonadas en gran medida y las comunidades organizaron la cría de ganado de pastoreo (especialmente el ganado de engorde) en sus propias áreas o en áreas desiertas arrendadas. Esto les proporcionó un rendimiento tan extraordinario que fueron capaces de liberarse del control señorial, establecer las bases económicas de su propio desarrollo y avanzar hacia el desarrollo urbano. No resulta exagerado afirmar que el ganado Gris Húngaro se convirtió en el principal sector económico en un país que, en otros aspectos, se encontraba al margen de Europa.
La «Magyar szürkemarha hús» tuvo una repercusión importante en la cultura popular húngara y en el desarrollo del arte del pastoreo. Los subproductos del sacrificio se utilizaban como materia prima para los instrumentos cotidianos de los pastores. Los cuernos de los animales, en particular, tenían un gran valor y se utilizaban para fabricar cuernos de pastor ricamente ornamentados, saleros o frascos de medicina. Este arte popular se ha mantenido en determinados territorios de la región geográfica.
Hoy en día, importantes áreas de tierras de pastoreo en dicha región geográfica están protegidas. Los agricultores que trabajan allí conservan los territorios mediante el pastoreo extensivo, con especial atención a los intereses de conservación. Esta forma de utilización no sólo es sostenible y tradicional, sino que garantiza asimismo la conservación, a largo plazo, de la riqueza de la flora y de la fauna protegidas.
5.2. Carácter específico del producto:
Como resultado del método tradicional de cría de ganado, las características bioquímicas, físicas y organolépticas del producto, detalladas en el punto 3.2, difieren significativamente de las de otras carnes de vacuno comercializadas. Las más destacables son la pérdida mínima de grasa, la consistencia seca y fibrosa de la carne, el bajo contenido de grasa intramuscular y el inusual sabor de la carne que recuerda a la carne de caza.
La composición de ácidos grasos de la «Magyar szürkemarha hús» también ofrece beneficios nutricionales, ya que los experimentos demuestran que la carne procedente de machos de engorde de raza Gris Húngara criados en régimen extensivo posee un contenido significativamente más elevado de ácidos grasos insaturados del que tienen los grupos criados en régimen intensivo. Además, de entre los múltiples ácidos grasos insaturados, la relación de dos grupos de ácidos grasos [(n-6)/(n-3)], y la relación entre el ácido linoleico perteneciente al grupo n-6 y el ácido linolénico perteneciente al grupo n-3 es de 3:01 en los bovinos de raza Gris Húngara criados en régimen extensivo y, por lo tanto, mejor que la relación 4:1, considerada satisfactoria, alcanzada por la raza Holstein-Friesian criada en régimen extensivo. Habida cuenta de que esta relación es de 9:1 o 10:1 en las razas de engorde intensivo, es justo afirmar que, en términos de dieta humana, la relación más ventajosa entre los ácidos grasos n-6 y n-3 la alcanza el ganado de raza Gris Húngara criado en régimen extensivo.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):
La exportación a Europa de ganado de raza Gris Húngara que proporciona la materia prima para la «Magyar szürkemarha hús» desempeñó un papel importante en la Edad Media (anualmente alrededor de 100 000 animales). Ya en esa época esta gran demanda estaba generada por el excelente sabor del producto, incomparable con el de otras carnes.
El ganado de abasto era conducido a pie a los mercados extranjeros a través de cañadas, especialmente creadas a tal fin. Así es como la «Magyar szürkemarha hús» llegó a los mercados de carne de Nuremberg, Munich, Augsburgo, Regensburg, Ulm, Estrasburgo, Hustopeče, Legrad, Bakar o Venecia y se convirtió en un producto de gran demanda.
El hecho de que este ganado de Hungría fuera considerado el mejor ganado de abasto viene corroborado por varios documentos importantes de la época, conservados en los archivos de las ciudades alemanas antes mencionadas (Augsburgo, 1578; Nuremberg, 1571). De acuerdo con la normativa de las ciudades imperiales alemanas, si esos animales eran sacrificados en las instalaciones de una carnicería, el establecimiento en cuestión tenía prohibida la venta de cualquier otra carne para garantizar que la carne de otro origen no pudiese ser vendida como producto genuino.
El método de cría en régimen extensivo basado en las tradiciones antes mencionadas significa que los animales a partir de los cuales se elabora este producto caminan mucho más en pastoreo que el ganado bovino normal (entre 20 y 30 kilómetros al día). Esta sistema de alimentación itinerante da como resultado una carne con una pérdida mínima de grasa, una consistencia seca y fibrosa y un contenido mínimo de grasa intramuscular.
La «Magyar szürkemarha hús» producida en régimen extensivo en un entorno natural y sin productos químicos es cada vez más buscada en el mercado, y, por lo tanto, contribuye a representar la diversidad cultural y natural de Europa.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones:
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]
http://www.fvm.hu/main.php?folderID=2343
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
|
17.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 83/18 |
Anuncio a la atención de Doku Khamatovich Umarov, añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en virtud del Reglamento (UE) no 260/2011 de la Comisión
2011/C 83/12
|
1. |
La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Comunidad a congelar los fondos y recursos económicos de Usamah bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados a ellos, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999). En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:
Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida, Usamah bin Ladin o los talibanes son:
|
|
2. |
El Comité de las Naciones Unidas decidió el 10 de marzo de 2011 añadir a Doku Khamatovich Umarov a la lista en cuestión. Esta persona podrá en todo momento presentar al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlo en la citada lista, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:
Para más información puede consultarse el sitio: http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml |
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3. |
Con arreglo a la Decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) no 260/2011 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y con el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002 (4), incluye a Doku Khamatovich Umarov en la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo denominado «el anexo I»). Las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:
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|
4. |
El artículo 7 bis del Reglamento (CE) no 881/2002 establece la posibilidad de un proceso de revisión cuando las personas citadas en la lista presenten alegaciones. Las personas y entidades añadidas al anexo I del Reglamento (UE) no 260/2011 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a la revisión de las razones de su inclusión en la lista, remitiéndola a:
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|
5. |
Se recuerda igualmente a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (UE) no 260/2011 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
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6. |
Los datos personales de las personas concernidas serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios (en la actualidad la Unión) y a la libre circulación de estos datos. Toda solicitud de información complementaria o para ejercer sus derechos en virtud del Reglamento (CE) no 45/2001 (p. ej., el acceso a los datos personales o la rectificación de los mismos) deberá remitirse a la Comisión, a la dirección mencionada en el punto 4. |
|
7. |
A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento. |
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.
(2) DO L 70, 17.3.2011, p. 33.
(3) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
(4) El artículo 7 bis se insertó en virtud del Reglamento (UE) no 1286/2009 del Consejo (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).
(5) El artículo 2 bis se insertó en virtud del Reglamento (CE) no 561/2003 del Consejo (DO L 82 de 29.3.2003, p. 1).
(6) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.