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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.079.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 79 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 079/01 |
Ayudas de Estado — Decisiones de proponer medidas apropiadas de conformidad con el artículo 108, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando el Estado miembro afectado ha aceptado dichas medidas ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 079/02 |
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2011/C 079/03 |
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2011/C 079/04 |
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2011/C 079/05 |
Resumen de la Decisión de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.398 — VISA MIF) [notificada con el número C(2010) 8760 final] ( 1 ) |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2011/C 079/06 |
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2011/C 079/07 |
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2011/C 079/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2011/C 079/09 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2011/C 079/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6066 — Kia Motors Europe/Kia Motor SPA) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2011/C 079/11 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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12.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 79/1 |
Ayudas de Estado — Decisiones de proponer medidas apropiadas de conformidad con el artículo 108, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando el Estado miembro afectado ha aceptado dichas medidas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 79/01
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Fecha de adopción de la decisión |
20.7.2010 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
E 4/08 |
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Estado miembro |
Suecia |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Presstöd |
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Base jurídica |
Presstödsförordningen (1990:524) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Pluralismo de los medios de información |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
— |
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Intensidad |
— |
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Duración |
31.12.2016 |
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Sectores económicos |
Medios de comunicación |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Presstödsnämnden |
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Información adicional |
La Comisión toma nota de la aceptación por parte de Suecia de las medidas apropiadas propuestas para hacer que las medidas de ayuda a la prensa sean compatibles con el mercado interior y acepta que dichas medidas entren en vigor el 1 de enero de 2011. |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
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Fecha de adopción de la decisión |
1.12.2010 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 481/10 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Brandenburg |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
R&D and YIE Scheme Brandenburg |
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Base jurídica |
Richtlinie des Ministeriums für Wirtschaft zur Föderung von Forschungs- und Entwicklungsvorhaben im Land Brandenburg — Große Richtlinie |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Investigación y desarrollo, Innovación |
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Forma de la ayuda |
— |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto 25 millones EUR Importe total de la ayuda prevista 100 millones EUR |
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Intensidad |
80 % |
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Duración |
Hasta el 31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
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Fecha de adopción de la decisión |
16.12.2010 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 520/10 |
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Estado miembro |
Suecia |
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Región |
Västra Götaland |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
State guarantee in favour of Volvo Personvagnar AB |
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Base jurídica |
Förordning (1988:764) om statligt stöd till näringslivet Garantiförordning (1997:1006) Regeringens proposition 2008/2009:95 |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
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Forma de la ayuda |
Garantía |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 500 millones EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
2010-2020 |
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Sectores económicos |
Vehículos de motor |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Swedish National Debt Office (Riksgäldskontoret) |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
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Fecha de adopción de la decisión |
6.1.2011 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 542/10 |
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Estado miembro |
Polonia |
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Región |
Województwo podlaskie, warmińsko-mazurskie, mazowieckie, lubelskie |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Budowa transgranicznego elektroenergetycznego połączenia międzysystemowego Polska–Litwa |
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Base jurídica |
Ustawa z dnia 6 grudnia 2006 r. o zasadach prowadzenia polityki rozwoju; Program Operacyjny Infrastruktura i Środowisko, Narodowe Strategiczne Ramy Odniesienia 2007–2013; Program Operacyjny Infrastruktura i Środowisko, Narodowe Strategiczne Ramy Odniesienia 2007–2013, Szczegółowy opis priorytetów, Działanie 10.1; Lista indywidualnych projektów kluczowych dla Programu Operacyjnego Infrastruktura i Środowisko. |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Desarrollo sectorial, Realización de un proyecto importante de interés común europeo |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 1 246,7 millones PLN |
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Intensidad |
57 % |
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Duración |
2010-2015 |
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Sectores económicos |
Suministro de electricidad, gas y agua |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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12.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 79/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
11 de marzo de 2011
2011/C 79/02
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,3773 |
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JPY |
yen japonés |
113,24 |
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DKK |
corona danesa |
7,4582 |
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GBP |
libra esterlina |
0,86120 |
|
SEK |
corona sueca |
8,8130 |
|
CHF |
franco suizo |
1,2842 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
7,8055 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
24,335 |
|
HUF |
forint húngaro |
272,80 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7067 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,0412 |
|
RON |
leu rumano |
4,1883 |
|
TRY |
lira turca |
2,1861 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,3768 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3488 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,7315 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,8678 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,7540 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 552,50 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
9,5653 |
|
CNY |
yuan renminbi |
9,0551 |
|
HRK |
kuna croata |
7,3928 |
|
IDR |
rupia indonesia |
12 093,52 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,1891 |
|
PHP |
peso filipino |
60,172 |
|
RUB |
rublo ruso |
39,5820 |
|
THB |
baht tailandés |
41,953 |
|
BRL |
real brasileño |
2,2915 |
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MXN |
peso mexicano |
16,5368 |
|
INR |
rupia india |
62,3090 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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12.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 79/5 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 26 de noviembre de 2010 relativo al proyecto de Decisión en el Asunto COMP/39.398 — VISA MIF
Ponente: Malta
2011/C 79/03
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1) |
El Comité Consultivo comparte la preocupación expresada por la Comisión en su proyecto de Decisión comunicado al Comité Consultivo el 8 de noviembre de 2010 con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al artículo 53 del Acuerdo EEE. |
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2) |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el procedimiento relativo a las tasas TMI de las tarjetas de débito inmediato aplicadas por Visa Europe puede concluirse mediante una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003. |
|
3) |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos ofrecidos por Visa Europe son adecuados, necesarios y proporcionales y deben ser legalmente vinculantes para Visa Europe. |
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4) |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, vistos los compromisos propuestos por Visa Europe, ya no hay motivos para la intervención de la Comisión contra Visa Europe por las TMI aplicadas a las tarjetas de débito inmediato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003. |
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5) |
El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración cualquier otra observación formulada durante el debate. |
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6) |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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12.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 79/6 |
Informe final del Consejero Auditor (1)
Decisión sobre los Compromisos en el Asunto COMP/39.398 — VISA MIF
2011/C 79/04
El proyecto de Decisión sobre los Compromisos presentado a la Comisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, se refiere a una parte del asunto COMP/39.398 — VISA MIF, actualmente tramitado por la Comisión. En el pliego de cargos con fecha de 3 de abril de 2009 y dirigido, inter alia, a Visa Europe Limited («Visa Europe»), la Comisión llegó a la conclusión provisional de que Visa Europe infringió el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al fijar tasas multilaterales de intercambio («TMI») que se aplican a las transacciones transfronterizas y a determinadas operaciones realizadas en puntos de venta nacionales con tarjetas de débito inmediato, de débito aplazado y tarjetas de cliente en el EEE («procedimiento principal»).
El proyecto de Decisión únicamente se refiere a las TMI fijadas por Visa Europe aplicables a las transacciones transfronterizas y a determinadas operaciones realizadas en puntos de venta nacionales con las tarjetas de pago de débito inmediato VISA, VISA Electron y V PAY en el EEE. No aborda el tema de las TMI aplicadas por Visa Europe a las transacciones con tarjetas de crédito y de débito aplazado, que siguen siendo objeto de investigación por parte de la Comisión.
La Sra. Karen Williams fue la consejera auditora inicialmente encargada del caso. Tras mi nombramiento como consejero auditor el 16 de septiembre de 2010, asumo la responsabilidad del mismo.
1. Procedimientos oral y escrito
El 28 de noviembre de 2006, la Comisión abrió una investigación, actuando de oficio, sobre las TMI aplicables a las transacciones transfronterizas y a determinadas operaciones realizadas en puntos de venta nacionales con tarjetas de pago VISA y V PAY en el EEE. Como resultado de la investigación, la Comisión inició un procedimiento antimonopolio en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE el 6 de marzo de 2008. El 3 de abril de 2009 se envió el correspondiente pliego de cargos a Visa Europe.
El 15 de junio de 2009, EuroCommerce interpuso una denuncia contra Visa Europe según la cual las tasas fijadas por Visa Europe y sus bancos miembros e impuestas a los comerciantes constituyen una infracción del Derecho de la competencia de la UE. Se admitió a EuroCommerce como demandante en el procedimiento principal.
Durante el procedimiento escrito del litigio principal, se permitió el acceso de Visa Europe al expediente y, previa solicitud motivada, el consejero auditor concedió una ampliación del plazo de respuesta al pliego de cargos hasta el 30 de julio de 2009. Visa Europe respondió dentro de plazo. Visa Europe solicitó de nuevo acceso al expediente con el fin de estudiar las pruebas relacionadas con los estudios llevados a cabo por la Comisión sobre los comerciantes y los adquirientes durante la fase de investigación del procedimiento. En respuesta a las solicitudes de confidencialidad de varios suministradores de datos, se procedió a la habilitación de un centro de datos en las instalaciones de la Comisión desde el 28 de septiembre hasta el 6 de octubre de 2009 para permitir dicho acceso. Una vez concluido el procedimiento en el centro de datos, se fijó una fecha límite para que Visa Europe presentara su respuesta adicional al pliego de cargos que, tras una solicitud motivada, se amplió hasta el 30 de octubre de 2009. Visa Europe respetó este plazo.
Fueron admitidas al procedimiento principal seis partes interesadas. Se les brindó información sobre la naturaleza y el objeto del litigio en virtud del artículo 13 del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión (2). Por lo que se refiere a MasterCard, en su solicitud para ser admitida como tercera parte interesada con fecha de 23 de noviembre de 2009, solicitó una copia de la versión no confidencial del pliego de cargos. Posteriormente reiteró dicha solicitud en varias ocasiones. Rechacé la solicitud de MasterCard, mediante una decisión adoptada el 13 de octubre de 2010 en aplicación del artículo 8 del mandato, sobre la base de la clara distinción que establece el Reglamento (CE) no 773/2004 entre la calidad de denunciante y la de tercero. El primero tiene derecho a recibir una copia de la versión no confidencial del pliego de cargos, mientras que el segundo solo tiene derecho a ser informado de la naturaleza y el objeto del litigio (3). Además, y dada la implicación de MasterCard en el procedimiento, considero que MasterCard tuvo oportunidad de expresar sus puntos de vista y ejercer sus derechos como tercero interesado.
En el litigio principal, Visa Europe alegó que se había violado su derecho de defensa debido a que, en su opinión, una parte importante y/o exculpatoria de las pruebas recogidas en el expediente había sido retirada del mismo. Además alegó que se vio obligada a responder al pliego de cargos antes de que pudiera acceder a las «pruebas clave» del expediente de la Comisión. Así pues, Visa Europe pidió al consejero auditor que revisara el expediente en su integridad con el fin de determinar si se hubiera debido revelar información exculpatoria a Visa Europe. En su carta de 16 de noviembre de 2009, el entonces consejero auditor llamó la atención de Visa Europe sobre el hecho de que corresponde a la DG Competencia y no al consejero auditor determinar en primer lugar si las pruebas incluidas en el expediente de la Comisión han de revelarse a una de las partes. Por consiguiente, Visa Europe se dirigió a la DG Competencia a este propósito. El 20 de noviembre de 2009, la DG Competencia informó a Visa Europe de que la solicitud de reconsideración de las pruebas del expediente solo podría considerarse si se contara con más información precisa sobre la justificación de la solicitud de cada documento, dados los intereses de confidencialidad de los terceros interesados en relación con dichos documentos. Visa Europe no reiteró su petición. Por lo tanto, estimo que no se han infringido los derechos de defensa.
Todas las partes en el litigio principal ejercieron su derecho a ser oídas en una audiencia que tuvo lugar el 30 de noviembre y el 1 de diciembre de 2009.
2. Proyecto de compromisos propuesto
Tras la audiencia en el litigio principal, Visa Europe propuso el 26 de abril de 2010 un conjunto de compromisos relativos a sus TMI intrarregionales para las tarjetas de pago de débito inmediato, así como a otras normas de la red.
El 28 de mayo de 2010, la Comisión publicó un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, que resumía los compromisos propuestos e invitaba a los terceros interesados a enviar sus observaciones sobre dicha notificación en el plazo de un mes a partir de su publicación (4). Se recibió un total de trece observaciones, presentadas por el denunciante, otros regímenes de tarjetas de pago, instituciones de pago y asociaciones de comerciantes. La Comisión informó a Visa Europe de las observaciones recibidas y, a la luz de dichas observaciones, Visa Europe presentó compromisos modificados el 10 de septiembre de 2010. Fundamentalmente, Visa Europe se comprometió a limitar las TMI transfronterizas anualmente ponderadas aplicadas a las transacciones con tarjetas de débito inmediato y propuso compromisos adicionales en relación con las normas de la red.
Por carta de 27 de septiembre de 2010, la Comisión informó a EuroCommerce de que los compromisos modificados propuestos parecen despejar las preocupaciones de la Comisión por lo que se refiere a las TMI de las tarjetas de débito inmediato de Visa Europe (5). El 21 de octubre de 2010, EuroCommerce presentó sus observaciones a esta carta.
La Comisión ha llegado a la conclusión de que, a la vista de los compromisos modificados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, debería concluirse el procedimiento por lo que respecta a las TMI aplicadas por Visa Europe a las tarjetas de débito inmediato.
Ni la parte ni ningún tercero han planteado preguntas ni presentado observaciones adicionales al consejero auditor en relación con el asunto en cuestión.
Habida cuenta de lo que precede, considero que se ha respetado el derecho de las partes a ser oídas en este procedimiento.
Bruselas, 26 de noviembre de 2010.
Wouter WILS
(1) De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA, de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21).
(2) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).
(3) Artículo 6, apartado 1 y artículo 13, apartado 1.
(4) DO C 138 de 28.5.2010, p. 34.
(5) De acuerdo con el Reglamento (CE) no 773/2004 (artículo 7, apartado 1).
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12.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 79/8 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 8 de diciembre de 2010
relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE
(Asunto COMP/39.398 — VISA MIF)
[notificada con el número C(2010) 8760 final]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 79/05
El 8 de diciembre de 2010, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), la Comisión publica por el presente resumen los nombres de las partes y el contenido fundamental de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en que no se revelen sus secretos comerciales.
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(1) |
El caso se refiere al establecimiento, por parte de Visa Europe limited («Visa Europe»), Visa Inc. y Visa International Services Association, de unas tasas multilaterales de intercambio («TMI») aplicables a las transacciones transfronterizas y a determinadas operaciones realizadas en puntos de venta nacionales (2) con tarjetas VISA, VISA Electron y tarjetas de pago V PAY en el EEE |
1. OBJECIONES PRELIMINARES EN MATERIA DE COMPETENCIA
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(2) |
El 3 de abril de 2009, la Comisión adoptó un pliego de cargos contra Visa Europe Limited («Visa Europe»), Visa Inc. y Visa International Services Association. Se considera que el pliego de cargos constituye también un análisis preliminar a efectos del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003. |
|
(3) |
Por lo que se refiere a Visa Europe, en el pliego de cargos la Comisión llegó a la conclusión provisional de que Visa Europe infringió el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al fijar las TMI aplicables a las transacciones transfronterizas y a determinadas operaciones realizadas en puntos de venta nacionales con tarjetas VISA, VISA Electron así como con tarjetas de pago V PAY en el EEE. |
|
(4) |
Las tasas multilaterales de intercambio son abonadas por el banco del comerciante («adquiriente») al banco del titular de la tarjeta («emisor») por cada transacción realizada en un establecimiento comercial con una tarjeta de pago. Cuando el titular de una tarjeta de pago la utiliza para comprar bienes o servicios a un comerciante, este abona en efecto una tasa de descuento a su adquirente. Este último se queda con una parte de esa tasa (el margen del adquirente); otra parte pasa a manos del emisor (la TMI) y otra pequeña parte llega al operador del sistema (en este caso, Visa). En la práctica, una parte considerable de la tasa de descuento viene determinada por la TMI. |
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(5) |
El pliego de cargos expresa la preocupación de que las TMI tengan por objeto y efecto una restricción considerable de la competencia en los mercados de adquisición en detrimento de los comerciantes e, indirectamente, también de sus clientes. Al parecer, las TMI aumentan la base sobre la que los adquirentes aplican las tasas de descuento al crear un importante elemento de coste común para todos ellos. Según la opinión preliminar de la Comisión, las TMI de Visa Europe no son objetivamente necesarias. El efecto restrictivo sobre los mercados de adquisición se ve reforzado por el efecto de las TMI sobre la red y los mercados de emisión, así como por otras normas y prácticas de la red (la obligación de aceptar todas las tarjetas, la norma de no discriminación, la unificación y la aplicación de TMI diferentes a los adquirentes transfronterizos y a los nacionales). Asimismo, según el pliego de cargos, las TMI no cumplen las condiciones para beneficiarse de una excepción en virtud del artículo 101, apartado 3, del TFUE por generar eficiencias y reservar al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante. |
2. DECISIÓN SOBRE LOS COMPROMISOS
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(6) |
Visa Europe ha ofrecido una serie de compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 con objeto de despejar las objeciones de la Comisión en lo que atañe a las tarjetas de débito inmediato. |
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(7) |
El 28 de mayo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, en el que se resumía el asunto y los compromisos y se invitaba a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre dichos compromisos en el plazo de un mes a partir de su publicación. El 23 de julio de 2010, la Comisión informó a Visa Europe de las observaciones recibidas de los terceros interesados tras la publicación del anuncio. El 10 de septiembre de 2010, Visa Europe presentó compromisos modificados. |
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(8) |
Por Decisión de 8 de diciembre de 2010, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión declaró los compromisos vinculantes para Visa Europe por espacio de cuatro años. El principal contenido de los compromisos se resume a continuación:
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(9) |
Para evaluar el límite propuesto en los compromisos para el tipo medio ponderado de las TMI aplicables a las operaciones de débito inmediato se aplicó el test de indiferencia del comerciante. La Decisión estima que los compromisos son adecuados y necesarios para abordar los problemas identificados en el de forma no desproporcionada. |
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(10) |
El Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 26 de noviembre de 2010. El Consejero Auditor presentó su informe final el mismo día. |
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(11) |
La Decisión puso punto final al procedimiento por lo que se refiere a las TMI de Visa Europe para las transacciones con tarjetas de pago de débito inmediato. No obstante, la Decisión no afecta a las TMI de Visa Europe de las transacciones realizadas con tarjetas de crédito o con tarjetas de débito aplazado, que la Comisión seguirá investigando. La Decisión se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a incoar o proseguir procedimientos contra otras normas de la red Visa, como la norma HACR, las TMI que Visa Europe aplica a las transacciones efectuadas con tarjetas comerciales o las TMI interregionales. |
(2) En la actualidad, Visa Europe fija los tipos de las TMI nacionales en nueve países. En los restantes países del EEE, esos tipos los fijan los miembros de Visa Europe.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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12.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 79/10 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2011/C 79/06
Ayuda no: XA 157/10
Estado miembro: Francia
Región: Département de la Moselle
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides aux investissements collectifs en CUMA (coopératives d'utilisation de matériel agricole)
Base jurídica: Artículos L 1511-2 y L 1511-5 del «code général des collectivités territoriales»,
Projet de délibération du Conseil général de la Moselle
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 400 000 EUR como máximo, en la medida de las necesidades y en función de los recursos presupuestarios disponibles.
Intensidad máxima de la ayuda:
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No JA (porcentaje de JA en la CUMA inferior o igual al 70 %) |
JA (1) (porcentaje de JA superior o igual al 70 %) |
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Zonas desfavorecidas + ZAP (zonas de adaptación protegida) |
30 % |
40 % |
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Zonas de llanura |
20 % |
30 % |
La cuantía de las ayudas no deberá sobrepasar la intensidad máxima de las ayudas autorizada.
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión y a reserva de los créditos correspondientes.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Tres años a partir del acuse de recibo de la Comisión (a reserva de los créditos correspondientes).
Objetivo de la ayuda: Este régimen de ayudas se inscribe en el marco del objetivo de preservación del entorno natural conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Los equipamientos agrarios subvencionables para fines medioambientales son los siguientes:
materiales para laboreo de la hierba: sembradoras de microgranulado antibabosas + gradas reticuladas de dientes flexibles, sembradoras centrífugas o de cereales + rodillos, sembradoras especiales para reposición de marras o renovación,
materiales para incorporación de materia orgánica: esparcidores de compost, esparcidores de materia orgánica, esparcidores de estiércol, trituradoras de vegetales, cisternas para estiércol líquido equipadas con un sistema de esparcimiento, mesas esparcidoras de estiércol, enterradores de estiércol con rejas y con discos, barras distribuidoras con toberas y con abonadoras pendulares, esparcidores de abono para el compostaje de estiércol,
materiales para laboreo de la hierba: segadoras, rastrillos hileradores, henificadoras, encintadoras, prensas, rastrillos aireadores,
materiales de alimentación y de fabricación de piensos de granja: molinos machacadores, trituradoras-mezcladoras móviles (no automotores),
materiales móviles de contención y pesaje.
Los gastos subvencionables cubrirán la compra de material agrícola nuevo. Las simples operaciones de sustitución y los materiales de tipo tractor o pulverizador no se pueden acoger a subvención.
Además, las ayudas se limitarán a:
las explotaciones cuyo tamaño no sobrepase el de una PYME a tenor del Derecho de la Unión Europea [véase el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, DO L 214 de 9.8.2008],
las explotaciones que sean empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas,
las explotaciones que no sean empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).
Sector o sectores beneficiarios: Todos los CUMA del departamento del Mosela cualesquiera que sean las producciones de sus miembros.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Monsieur le Président du Conseil général de la Moselle |
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Direction de l'environnement et de l'aménagement du territoire |
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Division de l'environnement et de l'espace rural (SAEN) |
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Hôtel du département |
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1 rue du Pont Moreau |
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BP 11096 |
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57036 Metz Cedex 1 |
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FRANCE |
Dirección web: http://www.cg57.fr/SiteCollectionDocuments/LaMoselleEtVous/Agriculture/FichesUE/Reduction_des_couts_de_mecanisation_CUMA.pdf
Otros datos: Para garantizar el respeto estricto de los límites máximos fijados por el Reglamento comunitario para cada tipo de ayuda previsto, el importe de ésta se rebajará en caso necesario, en una cuantía equivalente a la contribución de los demás órganos públicos de financiación.
Las ayudas se reservarán a las CUMA que no se hayan acogido a ayudas similares durante los cinco años precedentes y cuyos expedientes anteriores estén liquidados.
Ayuda no: XA 158/10
Estado miembro: Francia
Región: Département de la Moselle (departamento del Mosela)
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aide au remplacement (assistance technique).
Base jurídica: Articles L 1511-2 et L 1511-5 du code général des collectivités territoriales.
Projet de délibération du Conseil général de la Moselle.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 40 000 EUR como máximo, en la medida de las necesidades y en función de los recursos presupuestarios disponibles.
Intensidad máxima de la ayuda: Porcentaje único del 12 % sobre un coste máximo de 145 EUR al día, con un límite máximo de 14 días, y 910 EUR por beneficiario al año.
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión y a reserva de los créditos correspondientes.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Tres años a partir del acuse de recibo de la Comisión (a reserva de los créditos correspondientes).
Objetivo de la ayuda: El objetivo de este régimen de ayuda será participar en los costes ocasionales de sustitución (salvo el coste de las sustituciones acogidas a crédito fiscal) de los agricultores en las explotaciones por razones de salud, accidente, permiso de paternidad o maternidad.
De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006, la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores. La ayuda se ajusta a todas las condiciones fijadas en el artículo 15 de este Reglamento.
Además, las ayudas se limitarán a:
las explotaciones cuyo tamaño no sobrepase el de una PYME a tenor del Derecho de la Unión Europea [véase el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, DO L 214 de 9.8.2008],
las explotaciones que sean empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas,
las explotaciones que no sean empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).
Sector o sectores beneficiarios: Todas las explotaciones agrícolas moselanas (productores o agrupaciones de productores) activas en el territorio del departamento del Mosela.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Monsieur le Président du Conseil général de la Moselle |
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Direction de l'environnement et de l'aménagement du territoire |
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Division de l'environnement et de l'espace rural (SAEN) |
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Hôtel du département |
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1 rue du Pont Moreau |
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BP 11096 |
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57036 Metz Cedex 1 |
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FRANCE |
Dirección web: http://www.cg57.fr/SiteCollectionDocuments/LaMoselleEtVous/Agriculture/FichesUE/aide_au_remplacement_AT.pdf
Otros datos: El importe de la ayuda podrá revisarse a la baja en función de la participación de otros organismos financieros públicos, según proceda.
Ayuda no: XA 159/10
Estado miembro: Francia
Región: Département de la Moselle
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Programme de génomique, bio-informatique et audit de reproduction.
Base jurídica: Articles L 1511-2 et L 1511-5 du code général des collectivités territoriales.
Projet de délibération du Conseil général de la Moselle.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 125 000 EUR como máximo anual, en la medida de las necesidades y en función de los recursos presupuestarios disponibles.
Intensidad máxima de la ayuda: Genotipo:
40 % de los costes, con un límite máximo de 30 EUR para las extracciones sanguíneas.
40 % de los costes, con un límite máximo de 71 EUR para el análisis e interpretación de los resultados.
Auditoría y seguimiento de la reproducción:
auditoría: el 80 % de los costes (el 100 % para los jóvenes agricultores), con 270 EUR al día por 80 días para un técnico de los «Eleveurs Mosellans» (ganaderos moselanos).
materiales de seguimiento: el 40 % de los costes, con una inversión máxima subvencionable de 5 000 EUR por explotación.
El importe de la ayuda no deberá superar los porcentajes máximos de las ayudas públicas, es decir, el 40 % en el caso de las inversiones y el 80 % (el 100 % para los jóvenes agricultores) de los gastos de auditoría en forma de servicios subvencionados y podrán revisarse a la baja en función de la participación de otros organismos financieros públicos.
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de identificación de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Tres años a partir del acuse de recibo de la Comisión, a reserva de los créditos correspondientes.
Objetivo de la ayuda: Este régimen se enmarca en los artículos 4, 15 y 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Programa de genómica y bioinformática
El aspecto sanitario de las explotaciones de ganado y el bienestar de los animales son primordiales para la gestión de la sostenibilidad de las granjas ganaderas. No obstante, conviene que las explotaciones de ganado vacuno puedan sacar ventaja de los progresos de la genómica. Los nuevos instrumentos de evaluación del rendimiento de cada animal deben permitirles conseguir una cabaña de alta calidad y facilitar su autonomía en lo referido a la finalidad de la producción.
Auditoría de reproducción
La auditoría de reproducción debe permitir la creación de una red de referencia de ganaderos voluntarios, con métodos innovadores de control del celo y de seguimiento de la gestación. Su objetivo, en relación con la salud de los animales, es aplicar el refrán de que más vale prevenir que curar, limitando así el uso de productos farmacéuticos y disminuyendo los gastos de las explotaciones.
Se ha confeccionado y creado con vistas a la experimentación y la transposición posterior de datos, así como a la generalización de los instrumentos y el procedimiento en función de los resultados.
Las ayudas se limitarán a los ganaderos que no se hayan acogido a esta ayuda en los cinco años anteriores y a los que hayan liquidado el saldo de expedientes anteriores de ayudas agrícolas del Conseil général de la Moselle.
Además, las ayudas se limitarán a:
las explotaciones cuyo tamaño no sobrepase el de una PYME a tenor del Derecho de la Unión Europea [véase el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, DO L 214 de 9.8.2008],
las explotaciones que sean empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas,
las explotaciones que no sean empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).
Las ayudas al amparo de los artículos 15 y 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 se concederán en forma de servicios subvencionados y no podrán consistir en pagos directos en metálico a los productores.
Sector o sectores beneficiarios: Productores agrícolas o agrupaciones de productores agrícolas activos en el territorio del departamento del Mosela, constituidos en PYME.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Monsieur le Président du Conseil général de la Moselle |
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Direction de l'environnement et de l'aménagement du territoire |
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Division de l'environnement et de l'espace rural (SAEN) |
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Service de l'agriculture et des espaces naturels |
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Hôtel du département |
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1 rue du Pont Moreau |
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BP 11096 |
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57036 Metz Cedex 1 |
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FRANCE |
Dirección web: http://www.cg57.fr/SiteCollectionDocuments/LaMoselleEtVous/Agriculture/FichesUE/programme_procreation_et_audit_reproduction.pdf
Otros datos: El importe de la ayuda podrá revisarse a la baja en función de la participación de otros organismos financieros públicos, según proceda.
Ayuda no: XA 179/10
Estado miembro: Países Bajos
Región: Provincie Zuid-Holland (Zuid-Holland)
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Steunregeling: Projectsubsidies onderhoud landschapselementen
Base jurídica: Algemene subsidieverordening Zuid-Holland, art 3, sobre el que se funda el Subsidieregeling landelijk gebied, del cual forma parte el subsidieparagraaf «Projectsubsidies onderhoud landschapselementen». Este último es objeto de la presente notificación.
Los documentos antes citados pueden consultarse en las direcciones siguientes:
Subsidieregeling landelijk gebied mediante la ventanilla electrónica: http://www.zuid-holland.nl/loket/c_content-alle_subsidieregelingen.htm
Subsidieparagraaf «Projectsubsidies onderhoud landschapselementen»: http://www.zuid-holland.nl/staten_informatie_systeem/Provinciale_bladen/2010/opendocument.htm?llpos=210681892&llvol=-2000
Véase más adelante «Objetivo de la ayuda».
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Las subvenciones concedidas en el ámbito de este régimen de ayudas están limitadas a 116 108 EUR para 2011. El límite de intervención se fijará cada año.
Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda asciende a un máximo del 100 % de los costes subvencionables, de la que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006, podrá concederse al beneficiario un importe máximo anual de 10 000 EUR. Según el artículo 5, apartado 2, la intensidad máxima de las ayudas puede ascender al 100 % y superar los 10 000 EUR; sin embargo, la remuneración de los trabajos efectuados por el agricultor no puede superar los 10 000 EUR anuales. Por lo tanto, la ayuda puede abarcar tanto la conservación de paisajes y edificios agrícolas tradicionales (100 %) como los trabajos efectuados por el agricultor (como máximo 10 000 EUR anuales).
Fecha de ejecución: 13 de octubre de 2010, habida cuenta de que el régimen entra en vigor el día siguiente a la publicación del boletín oficial provincial en el que aparece. El régimen sólo entrará en vigor tras la publicación de la información resumida en la página web de la Comisión Europea.
Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen objeto de la presente notificación tiene una duración indeterminada (véase el anexo de la notificación). Sin embargo, la autoridad provincial determina anualmente el presupuesto. Para ser completo: la duración total de una subvención individual al amparo de este sistema es de 6 años, calculada a partir de la fecha de la decisión de adjudicación.
El régimen prevé cada año un período de presentación de solicitudes. El próximo período se extenderá desde el 16 de noviembre de 2010 hasta el 15 de enero de 2011.
Objetivo de la ayuda: Velar por la conservación de los elementos paisajísticos característicos de la provincia de Zuid-Holland:
Las actividades subvencionables figuran en el Natuurbeheerplan y en el capítulo 4 del Index Natuur en Landschap, basado en este último. Véase el enlace siguiente — los documentos se encuentran en la ventana «documenten»: http://www.zuid-holland.nl/overzicht_alle_themas/thema_bodem_landelijkgebied/content_natuur/natuurbeheer.htm
Los costes admisibles se concretan en el Tarievenbesluit, que figura en el anexo de la notificación en el epígrafe Documenten: «tekst publicatie provinciaal blad openstelling.doc».
No se subvencionarán las actividades incluidas en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento.
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura. La ayuda beneficia a las pequeñas y medianas explotaciones del sector de la producción agrícola primaria.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Provincie Zuid-Holland |
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Postbus 90602 |
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2509 LP Den Haag |
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NEDERLAND |
Dirección web: http://www.zuidholand.nl/staten_informatie_systeem/Provinciale_bladen/2010/opendocument.htm?llpos=210681892&llvol=-2000
Otros datos: —
Ayuda no: XA 181/10
Estado miembro: Dinamarca
Región: —
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Vækstkaution.
Base jurídica: Lovbekendtgørelse nr. 549 af den 1. juli 2002 (med ændringer), bekendtgørelse nr. 1013 af den 17. august 2007, samt ændringsbekendtgørelse nr. 237 af den 17. marts 2010, samt Finansudvalgets bevilling.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Ayuda en forma de garantías. El importe máximo de los gastos en el ámbito del régimen asciende a 300 millones DKK. El régimen de ayuda atañe a las actividades de los sectores primarios y todas las demás actividades, y los gastos indicados representan los gastos totales en el ámbito del régimen. Las garantías cubren, como máximo, el 75 % del importe del préstamo por empresa hasta un máximo de 10 millones DKK. El método para calcular el equivalente-subvención del régimen de garantías ha sido notificado a la Comisión y aprobado por esta con el número de ayuda N 682/09.
Intensidad máxima de la ayuda:
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Intensidad media de las ayudas: 15,23 % de la garantía |
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Intensidad máxima de las ayudas: 19,02 % de la garantía |
Fecha de ejecución: El día siguiente a la publicación por la Comisión Europea de la información resumida en Internet.
Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010.
Objetivo de la ayuda: Artículo 4
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, horticultura, cultivos frutales; sin restricción específica sobre la naturaleza de la producción.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Vækstfonden |
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Strandvejen 104 A |
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2900 Hellerup |
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DANMARK |
Dirección web:
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http://www.vf.dk/OmVaekstfonden/~/media/Files/Bekendtgoerelsen%20%20%20Retsinformation.ashx |
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http://www.vf.dk/OmVaekstfonden/~/media/Files/underskrevne%20bekendtgoerelse.ashx |
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http://www.vf.dk/OmVaekstfonden/~/media/Files/Lov%20nr%20549%20af%20den%202%20juli%202002%20%20m%20som%20aendret%20%20tom%202009.ashx |
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http://www.vf.dk/OmVaekstfonden/~/media/Files/Aktstykke.ashx |
Otros datos: —
(1) El suplemento de los porcentajes de las ayudas en favor de los jóvenes agricultores, en el sentido del artículo 2, apartado 11, del Reglamento de exención agrícola, se reserva a las inversiones realizadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación.
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12.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 79/15 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2011/C 79/07
Ayuda no: XA 189/10
Estado miembro: Países Bajos
Región: Provincie Overijssel
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Uitvoeringsbesluit Subsidies Overijssel 2007 (UBS 2007), paragraaf 8.34 Stimulering toepassing stikstofemissiebeperkende maatregelen en technieken op landbouwbedrijven in het kader van Natura 2000.
Base jurídica: Wet inrichting landelijk gebied,
Algemene Wet Bestuursrecht
Algemene Subsidieverordening Overijssel 2005 en PS-besluit van 11 oktober 2006, kenmerk PS/2006/760 (PS hebben op grond van artikel 11, lid 4 van de Wet inrichting landelijk gebied de bevoegdheid tot het vaststellen van steunmaatregelen ten laste van het investeringsbudget overgedragen aan GS).
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: En el período 2010-2016, el gasto total previsto asciende a 20 000 000 EUR.
Intensidad máxima de la ayuda:
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1) |
medidas de inversión (artículo 4):
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2) |
asistencia técnica (artículo 15):
La ayuda en favor de la asistencia técnica se concede en especie mediante servicios subvencionados, según lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3). |
Fecha de ejecución: Tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea prevista en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3).
Duración del régimen o de la ayuda individual: Desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea prevista en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3), hasta el 31 de diciembre de 2016.
Objetivo de la ayuda: La reducción de las emisiones de nitrógeno de las explotaciones agrarias de la provincia de Overijssel.
A tal efecto, son aplicables los artículos siguientes del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión:
Artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias;
Artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario.
Para los costes subvencionables, véase el epígrafe «Intensidad máxima de la ayuda».
Sector o sectores beneficiarios: El régimen de ayudas se aplica a las pequeñas y medianas empresas de todos los sectores en cuestión dedicadas a la producción agrícola.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Gedeputeerde Staten van Overijssel |
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Luttenbergstraat 2 |
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Postbus 10078 |
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8000 GB Zwolle |
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NEDERLAND |
Dirección web: http://www.overijssel.nl/loket/subsidies/uitvoeringsbesluit
El enlace anterior permite consultar el texto completo del régimen de ayudas (sección 8.34 de la UBS). Para ello, no hay que hacer clic en el enlace, sino copiar la dirección en la barra de direcciones del navegador de Internet.
Otros datos: —
Ayuda no: XA 192/10
Estado miembro: Francia
Región: Todas las entidades públicas territoriales (consejos regionales y consejos generales) que lo deseen podrán financiar estas medidas, siempre que se cumplan las condiciones de intervención del Fondo Nacional de Gestión de Riesgos Agrícolas [Fonds national de gestion des risques en agriculture (FNGRA)] y los límites máximos fijados en el Código rural y de pesca marítima.
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Indemnisation par le Fonds national de gestion des risques en agriculture (FNGRA) et par les collectivités territoriales des dommages causés aux exploitations agricoles par les calamités.
Base jurídica: Article L 361-5 du code rural et de la pêche maritime.
Articles L 1511-1 et suivants du code général des collectivités territoriales.
Arrêté interministériel du 29 décembre 2010 fixant la liste des risques considérés comme assurables pour la gestion du Fonds national de gestion des risques en agriculture.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 360 millones EUR
Una media plurianual de 180 millones EUR del Fondo y 180 millones EUR de las entidades territoriales; sin embargo, el nivel de los gastos depende de la siniestralidad climática, que es, por naturaleza, imprevisible.
Intensidad máxima de la ayuda: Hasta un máximo del 80 % (en las zonas no desfavorecidas) o del 90 % (en las zonas desfavorecidas) para la ayuda acumulativa del FNGRA y de una entidad territorial.
Conforme al artículo 11, apartado 8, del Reglamento, las ayudas se reducirán a la mitad en el caso de los agricultores que no hayan suscrito un seguro que cubra al menos el 50 % de su producción anual media o de sus ingresos derivados de la producción y los riesgos climáticos más frecuentes en su región, desde el punto de vista estadístico.
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de recepción del acuse de recibo, con el número de identificación de la medida, y de publicación del número de registro de la medida en el sitio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta finales del año 2013.
Objetivo de la ayuda: El proyecto se presenta en el marco del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y tiene como objetivo la compensación de los agricultores por las pérdidas sufridas a raíz de un fenómeno climático excepcional que haya afectado significativamente a la producción agrícola.
Cuando se produce un fenómeno de origen climático de amplitud excepcional, el prefecto del departamento en cuestión, si lo considera necesario, envía una misión de investigación que le facilita la información necesaria sobre el fenómeno causante del siniestro, en particular su naturaleza precisa, su carácter excepcional, y sobre los daños registrados.
Basándose en la misión de investigación y en el dictamen del Comité departamental de peritaje, el prefecto solicita, si procede, el reconocimiento del carácter de catástrofe agrícola para el siniestro en cuestión.
Tras el examen y el dictamen del Comité nacional de seguros (Comité national de l'assurance), el Ministro de Agricultura adopta una decisión que reconoce el carácter de catástrofe agrícola de los bienes determinados y una zona claramente delimitada.
Para que un siniestro sea reconocido, es necesario que, en una zona concreta y para una producción determinada, se compruebe una pérdida significativa con respecto a la referencia calculada.
Esta referencia, denominada baremo en el Código rural (Code rural), establecida a nivel departamental, corresponde al rendimiento sobre una media trienal basada en los cinco años anteriores, excluidos los valores máximo y mínimo. Los precios que figuran en el baremo son los registrados localmente con respecto al cultivo en cuestión durante la campaña anterior a la de la elaboración del baremo.
Las pérdidas objeto de un reconocimiento oficial de catástrofe natural por parte de las autoridades públicas deben ser superiores al 30 % de la producción anual media, o al 42 % si la producción se beneficia de una ayuda asociada de la PAC, en las condiciones fijadas en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Del importe de las pérdidas con derecho a compensación se resta cualquier importe percibido al amparo de un régimen de seguro, así como los costes no ocasionados por el siniestro climatológico.
Tampoco podrán recibir ninguna compensación del FNGRA los sectores considerados asegurables, esto es, aquellos en que exista una oferta de seguros apropiada y, concretamente, los edificios agrícolas asegurables.
Para poder acogerse al procedimiento relativo a las catástrofes agrícolas, los agricultores deben presentar la prueba de que los principales elementos de sus instrumentos de producción están cubiertos por una póliza de seguro (en particular, el seguro de indemnización por daños).
Las ayudas son abonadas directamente a cada uno de los agricultores afectados. La decisión de concesión de la ayuda se adoptará a más tardar en los tres años siguientes a la catástrofe y la ayuda se abonará en un plazo máximo de cuatro años.
Las ayudas se concederán dentro de los límites de los presupuestos disponibles y estarán reservadas a las explotaciones agrícolas cuyas pérdidas de producción sean superiores a un 30 % de la producción anual media (o un 42 % en caso de ayuda asociada de la PAC).
Se podrán conceder ayudas destinadas a compensar las pérdidas sufridas por la sequía. A tal efecto, las autoridades francesas han garantizado la aplicación en el territorio francés del artículo 9 de la Directiva marco sobre el agua (Directiva 2000/60/CE) en el sector agrícola mediante la adopción y aplicación de la ley no 2006-1772, de 30 de diciembre de 2006, sobre el agua y los medios acuáticos. Las disposiciones adoptadas establecen lo siguiente:
por un lado, la gestión de las muestras a través de un análisis de lo que pueden soportar los recursos y los medios acuáticos, con el fin de garantizar su buen estado;
por otro lado, una facturación adaptada a través de cánones específicos de las actividades agrícolas y de los costes medioambientales de estas actividades.
Sector o sectores beneficiarios: Salvo las grandes empresas, todas las explotaciones agrícolas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas que hayan sufrido daños reconocidos como catástrofe natural, excepto las empresas en crisis con arreglo a las directrices comunitarias.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Ministère de l'alimentation, de l'agriculture et de la pêche |
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Direction générale des politiques agricole, agroalimentaire et des territoires |
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Sous-direction des entreprises agricoles — Bureau du crédit et de l’assurance |
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3 rue Barbet de Jouy |
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75349 Paris 07 SP |
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FRANCE |
Dirección web: http://agriculture.gouv.fr/sections/thematiques/europe-international/aides-d-etatprojets/downloadFile/FichierAttache_2_f0/regimecalam16fev10_pour_site.pdf?nocache=1266389918.43 (dans: http://agriculture.gouv.fr/sections/thematiques/europe-international)
Otros datos: —
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12.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 79/18 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2011/C 79/08
Ayuda no: SA.31971 (2010/XA)
Estado miembro: Italia
Región: Provincia Autonoma di Trento
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Disciplina relativa alla concessione degli indennizzi per i danni agli allevamenti colpiti da «Micoplasma agalactiae» (Agalassia contagiosa)
Base jurídica: A nivel provincial:
L.P. 4 del 28 marzo 2003«Sostegno dell’economia agricola, disciplina dell’agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati». Capo IX «Eventi calamitosi»; articolo 52 «Altri eventi naturali»,
deliberazione della Giunta provinciale n. 2362 del 15 ottobre 2010, con la quale sono state approvate le Direttive all’Azienda provinciale per i Servizi Sanitari per l’attuazione del Piano di controllo finalizzato all’eradicazione della Agalassia contagiosa negli allevamenti di soli caprini e negli allevamenti misti con prevalenza di animali caprini sugli ovini,
deliberazione n. 2623 del 19 novembre 2010 avente per oggetto: «Disciplina relativa alla concessione degli indennizzi per i danni agli allevamenti colpiti da “Micoplasma agalactiae” (Agalassia contagiosa)».
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Los daños y la contribución pública correspondiente se han evaluado sobre la base de los datos relativos a la epidemia establecidos por las autoridades sanitarias. A partir de los datos de que disponemos actualmente y considerando que el período de validez del régimen de ayuda se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013, se calcula que los gastos anuales ascenderán a un total de 200 000 EUR al año.
Intensidad máxima de la ayuda: Está prevista una indemnización de hasta un 90 % y un 70 % de los daños estimados.
Las indemnizaciones previstas en el presente régimen de ayuda se abonarán directamente a la explotación agrícola propietaria o titular del ganado sacrificado que haya sufrido los daños.
Fecha de ejecución: El régimen de ayuda entrará en vigor el día de la publicación del número de registro de la exención en el sitio de la DG AGRI.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Las indemnizaciones podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2013.
Objetivo de la ayuda: El régimen de ayuda tiene como objetivo indemnizar a los ganaderos del territorio provincial que se enfrentan a casos de agalaxia contagiosa, por el valor del animal que debe sacrificarse, la pérdida de producción de leche y los costes relativos al período de cuarentena cautelar.
La indemnización entra en el ámbito de aplicación del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Sector o sectores beneficiarios: Código NACE: A00122 (Explotación de ganado ovino, caprino y equino)
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Provincia Autonoma di Trento |
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Servizio Aziende agricole e territorio rurale |
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Via G.B. Trener 3 |
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38100 Trento TN |
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ITALIA |
Dirección web:
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http://www.consiglio.provincia.tn.it/banche_dati/codice_provinciale/clex_ricerca_per_campi.it.asp (basta con introducir el número y el año de la ley provincial que vaya a consultarse); |
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http://www.delibere.provincia.tn.it/ricerca_delibere.asp (basta con introducir el número y el año de la decisión que vaya a consultarse). |
Otros datos: La indemnización prevista en el presente régimen de ayuda se concede en el marco de un programa público de prevención y control de epizootias. A este respecto, se precisa que, a través de la decisión no 2362, de 15 de octubre de 2010, se aprobaron las directrices de la Azienda provinciale per i Servizi Sanitari (oficina provincial de servicios sanitarios) por las que se implanta un plan de control para erradicar la agalaxia contagiosa de las explotaciones exclusivamente caprinas y las explotaciones mixtas de caprinos y ovinos con predominio de caprinos.
Ayuda no: SA.32084 (2010/XA)
Estado miembro: Reino Unido
Región: Scotland (Escocia)
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Cairngorms and Loch Lomond & The Trossachs National Park Authorities’ Provision of Technical Support.
Base jurídica: National Parks (Scotland) Act 2000
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El presupuesto total del régimen será de 990 000 GBP.
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de ejecución: El régimen se iniciará el 1 de enero de 2011. No obstante, no se abonará ninguna cantidad hasta la autorización de su puesta en marcha por la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen se iniciará el 1 de enero de 2011 y concluirá el 31 de diciembre de 2013.
Objetivo de la ayuda: El régimen proporcionará ayuda técnica a los productores activos en la zona de National Parks (Parques Nacionales) conforme a lo dispuesto en el artículo 15. El régimen respetará las condiciones y las intensidades de ayuda autorizadas. No se abonarán pagos directos a los productores, sino que las ayudas se concederán en forma de servicios subvencionados.
Sector o sectores beneficiarios: El régimen se aplica a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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National Park H.Q |
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Carrochan Road |
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Balloch |
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Scotland |
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G83 8EG |
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UNITED KINGDOM |
Dirección web: http://www.lochlomond-trossachs.org/looking-after/support-for-land-managers/menu-id-653.html
Otros datos: —
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
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12.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 79/20 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping
2011/C 79/09
1. La Comisión Europea anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas antidumping que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo, según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 54/2010 del Consejo, de 19 de enero de 2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de etanolaminas originarias de los Estados Unidos de América (1).
2. Procedimiento
Los productores de la Unión podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas conllevaría probablemente una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos que figuren en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 4/92, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro siguiente.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 (3).
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Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración |
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Etanolaminas |
Estados Unidos |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) no 54/2010 (DO L 17 de 22.1.2010, p. 1) |
23.1.2012 |
(1) DO L 17 de 22.1.2010, p. 1.
(2) Fax +32 22956505.
(3) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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12.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 79/21 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6066 — Kia Motors Europe/Kia Motor SPA)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 79/10
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1. |
El 4 de marzo de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Kia Motors Europe GmbH («KME», Alemania), bajo el control indirecto de Hyundai Motor Company («HMC», Corea) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad del negocio de distribución de vehículos Kia y de las piezas de repuesto correspondientes en Italia («negocio», Italia), actualmente bajo el control de Kia Motors Italia SpA («KMI», Italia), mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6066 — Kia Motors Europe/Kia Motor SPA, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
Corrección de errores
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12.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 79/22 |
Corrección de errores a la Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
( Diario Oficial de la Unión Europea C 269 de 5 de octubre de 2010 )
2011/C 79/11
En la página 1, ayuda estatal N 339/09:
en lugar de:
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«Duración |
hasta el 31.12.2010» |
léase:
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«Duración |
hasta el 31.12.2012» |