ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.074.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 74

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
8 de marzo de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Banco Central Europeo

2011/C 074/01

Dictamen del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo, de 3 de marzo de 2011, acerca de una recomendación del Consejo sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (CON/2011/16)

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2011/C 074/02

Conclusiones del Consejo sobre la inversión en el personal sanitario de mañana — posibilidades de innovación y colaboración

2

2011/C 074/03

Conclusiones del Consejo Planteamientos innovadores para las enfermedades crónicas en los sistemas de salud pública y de atención sanitaria

4

 

Comisión Europea

2011/C 074/04

Tipo de cambio del euro

6

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 074/05

Comunicación del Ministro de Economía, Agricultura e Innovación del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

7

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Banco Central Europeo

8.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 74/1


DICTAMEN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 3 de marzo de 2011

acerca de una recomendación del Consejo sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo

(CON/2011/16)

2011/C 74/01

Introducción y fundamento jurídico

El 18 de febrero de 2011 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del presidente del Consejo Europeo una solicitud de dictamen acerca de la recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (1) sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo.

La competencia consultiva del Consejo de Gobierno del BCE se basa en el apartado 2 del artículo 283 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Observaciones generales

1.

La recomendación del Consejo, que fue presentada al Consejo Europeo y sobre la que se ha consultado al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del BCE, recomienda el nombramiento de Peter Praet como miembro del Comité Ejecutivo del BCE por un mandato de ocho años con efectos a partir del 1 de junio de 2011.

2.

El Consejo de Gobierno del BCE considera que el candidato propuesto es una persona de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, según se requiere en el apartado 2 del artículo 283 del Tratado.

3.

El Consejo de Gobierno del BCE no tiene inconveniente en la recomendación del Consejo de que Peter Praet sea nombrado miembro del Comité Ejecutivo del BCE.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de marzo de 2011.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO C 56 de 22.2.2011, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

8.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 74/2


Conclusiones del Consejo sobre la inversión en el personal sanitario de mañana — posibilidades de innovación y colaboración

2011/C 74/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

1.

RECUERDA que el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que la acción de la Unión complementará las políticas nacionales y se encaminará a mejorar la salud pública; asimismo, fomentará la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la salud pública y, en caso necesario, prestará apoyo a su acción, y respetará íntegramente las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica;

2.

RECUERDA que el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, coordinarán entre sí sus políticas y programas respectivos;

3.

RECUERDA las conclusiones del Consejo, de 2 de junio de 2006, sobre los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea, que señala, en particular, la necesidad de garantizar la accesibilidad y la prestación de una atención de alta calidad, segura y basada en las pruebas;

4.

RECUERDA el Libro Verde de la Comisión sobre el personal sanitario europeo, de 10 de diciembre de 2008, y el informe relativo a la consulta abierta sobre el Libro Verde citado, de 15 de diciembre de 2009, que señalaba el problema acuciante de la escasez actual y futura de trabajadores sanitarios, en particular de médicos especialistas y enfermeras;

5.

RECUERDA la Comunicación de la Comisión «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», de 3 de marzo de 2010, en la que se proponen siete iniciativas emblemáticas, entre ellas la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos», que tiene por objeto crear las condiciones de la modernización de los mercados laborales con miras a elevar los niveles de empleo y garantizar la duración de nuestros modelos sociales, y «Juventud en movimiento»;

6.

RECUERDA el Código de prácticas mundial adoptado en la Asamblea Mundial de la Salud del 21 de mayo de 2010, que sirve de marco ético para orientar a los Estados miembros en la contratación de trabajadores sanitarios;

7.

CELEBRA la Conferencia ministerial «La inversión en el personal sanitario de mañana: posibilidades de innovación y colaboración», celebrada en La Hulpe los días 9 y 10 de septiembre de 2010, que destacaba la necesidad de desarrollar las iniciativas oportunas para invertir en unos profesionales de la sanidad en número suficiente, motivados y con buena formación, para proteger la viabilidad y la accesibilidad de los sistemas sanitarios;

8.

DESTACA que el número cada vez mayor de enfermedades graves y crónicas, el envejecimiento de la población y del personal sanitario, las necesidades cambiantes de los pacientes y de los sistemas sanitarios, la movilidad cada vez mayor de los pacientes y de los profesionales de la atención sanitaria, el progreso científico y la aparición de nuevas tecnologías plantean desafíos importantes a todos los Estados miembros, y exigen planteamientos innovadores para el personal sanitario del futuro;

9.

RECONOCE la interdependencia de los Estados miembros en el ámbito de las políticas de recursos humanos del sector de la atención sanitaria, en particular por lo que respecta a la movilidad de los profesionales de la sanidad;

10.

INSTA a los Estados miembros:

a reforzar la colaboración y el intercambio de buenas prácticas, que comprenden la recopilación de datos de alta calidad y comparables, para apoyar mejor el desarrollo de las medidas relativas al personal sanitario en el futuro, contribuyendo a la igualdad de acceso a la atención sanitaria para todos y prestando atención particular a la previsión de las necesidades futuras del personal sanitario y a la planificación efectiva de dicho personal en toda la Unión Europea,

a elevar la concienciación acerca de la importancia de unos entornos laborales, unas condiciones de trabajo y unas posibilidades de desarrollo profesional que sean atractivos para motivar al personal sanitario y que garanticen la calidad y la seguridad de la atención prestada,

a estimular le formación y la educación del personal sanitario con objeto de continuar la promoción de la calidad y la seguridad de la atención, así como a estudiar los mejores modos de aprovechar los instrumentos de la UE para financiar esta actividad, sin perjuicio del futuro marco financiero,

a adherirse al Código de prácticas mundial de la OMS sobre contratación internacional.

11.

INSTA a los Estados miembros y a la Comisión:

a elaborar un plan de acción que ofrezca posibilidades de apoyar el desarrollo de las medidas de los Estados miembros relativas al personal sanitario, reconociendo las competencias de los Estados miembros, en particular en los ámbitos de la evaluación de los perfiles de capacidad, la mejora de los métodos de planificación teniendo en cuenta las necesidades sanitarias observadas, el desarrollo profesional continuo y las estrategias de contratación y retención, así como de hacer frente a los desafíos importantes para el personal sanitario en toda la UE en las perspectivas de medio y largo plazo,

a implicar en la elaboración de dicho plan de acción a los representantes de los pacientes y a los profesionales de la sanidad, así como a otras partes interesadas del sector sanitario,

a tener en cuenta, en la elaboración de dicho plan de acción, las posibilidades de contribución de otros ámbitos de actuación, en particular la educación, el trabajo, los asuntos sociales y el mercado interior.

12.

INSTA a la Comisión:

a fomentar la cooperación entre los Estados miembros y a dar apoyo a la elaboración del plan de acción antes de 2012,

a incluir la formación y la educación del personal sanitario entre los ámbitos prioritarios y a estudiar los mejores modos de aprovechar los instrumentos de la UE para financiar esta actividad, sin perjuicio del futuro marco financiero, en consonancia con las iniciativas emblemáticas «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» y «Juventud en movimiento» de la estrategia Europa 2020,

a hacer que el plan de trabajo del programa sanitario incluya una acción común que constituya una plataforma para la cooperación entre los Estados miembros en torno a la previsión de las necesidades de personal sanitario y la planificación del mismo en estrecha cooperación con Eurostat, la OCDE y la OMS.


8.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 74/4


Conclusiones del Consejo «Planteamientos innovadores para las enfermedades crónicas en los sistemas de salud pública y de atención sanitaria»

2011/C 74/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.

RECUERDA que, de conformidad con el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la acción de la Unión complementará las políticas nacionales, y se encaminará a mejorar la salud pública; debe también fomentar la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la salud pública y, en caso necesario, prestar apoyo a su acción, y respetar plenamente las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica.

2.

RECUERDA que, de conformidad con el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, coordinarán entre sí sus políticas y programas respectivos;

3.

SUBRAYA que los principios y los valores generales de universalidad, acceso a una atención médica de buena calidad, equidad y solidaridad, adoptados en las Conclusiones del Consejo sobre los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea del 2 de julio de 2006, son de vital importancia para los pacientes con enfermedades crónicas;

4.

RECUERDA que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades crónicas son enfermedades de larga duración y de progresión generalmente lenta. Las enfermedades crónicas son con mucho la principal causa de mortalidad en el mundo, representando el 60 % de todas las muertes en el mundo y hacen pesar una enorme carga sobre las vidas diarias de los pacientes, sus familiares y la sociedad en su conjunto. Habrá en la próxima década un aumento de las enfermedades crónicas debido, en particular, al envejecimiento de la población europea;

5.

RECUERDA que la Comisión, en su Libro Blanco: Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013) del 23 de octubre de 2007 (1), que desarrolla la estrategia sanitaria de la UE, señaló que promover la buena salud en una Europa que envejece y apoyar sistemas sanitarios dinámicos y las nuevas tecnologías son objetivos clave para los próximos años;

6.

RECUERDA la comunicación de la Comisión: «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» del 3 de marzo de 2010 (2), especialmente la iniciativa emblemática Plataforma Europea contra la Pobreza y la comunicación de la Comisión: «Iniciativa emblemática de Europa 2020 Unión por la innovación» del 6 de octubre de 2010 (3), que establece una asociación europea experimental para la innovación en el ámbito del envejecimiento activo y sano.

7.

ACOGE CON SATISFACCIÓN la conferencia ministerial: Planteamientos Innovadores para las Enfermedades Crónicas en los Sistemas de Salud Pública y de Atención Sanitaria, celebrada en Bruselas el 20 de octubre de 2010, que subrayó la necesidad de encontrar formas innovadoras de prevención rentable de los factores de riesgo comunes, creación de un entorno que facilite a los ciudadanos la toma decisiones sanas, tener en cuenta las desigualdades socioeconómicas tanto en la promoción de la salud como en la atención sanitaria, facilitar una mejor coordinación en los sistemas sanitarios para asegurar una atención integrada centrada en el paciente y estimular la investigación integrada sobre promoción sanitaria, prevención primaria, prevención secundaria (incluido el diagnóstico precoz), tratamiento y cuidados de enfermedades crónicas.

8.

INVITA a los Estados miembros a:

impulsar en mayor medida las políticas de promoción sanitaria, prevención primaria y prevención secundaria, tratamiento y cuidados de enfermedades crónicas centradas en el paciente, en colaboración con las partes interesadas pertinentes, especialmente las organizaciones de pacientes,

asegurarse de que estas políticas contribuyan a la reducción de las desigualdades en materia de salud, teniendo en cuenta un planteamiento basado en el principio «La Salud en todas las Políticas»,

a determinar e intercambiar buenas prácticas por lo que se refiere a estas políticas y a datos comparables existentes sobre incidencia y prevalencia, así como resultados clínicos y sociales para las enfermedades crónicas.

9.

INVITA a los Estados miembros y a la Comisión:

a iniciar un proceso de reflexión que aspira a identificar opciones para optimizar la respuesta a los desafíos de las enfermedades crónicas y la cooperación entre los Estados miembros y a sintetizar sus resultados en un documento de reflexión antes de 2012,

a llevar a cabo este proceso de reflexión en estrecho diálogo con las partes interesadas pertinentes, en particular pacientes, profesionales, pagadores y proveedores sanitarios, y a tener en cuenta la sanidad en línea y la contribución potencial de otros ámbitos políticos pertinentes, en especial el empleo, la discapacidad, la educación y la vivienda,

a incluir en este proceso de reflexión, entre otras cosas, un margen de actuación en los siguientes ámbitos:

promoción sanitaria y prevención de las enfermedades crónicas: facilitar opciones sanas de vida para todos los ciudadanos, establecer mensajes e intervenciones de comunicación sanitaria de promoción de la salud para todas las enfermedades crónicas, integrar la salud en los programas educativos; afinar el análisis cuantitativo de la rentabilidad y los beneficios sanitarios de la promoción y de la prevención sanitarias; explorar, con base en pruebas científicas, las posibilidades de detección precoz de los factores de riesgo pertinentes para las enfermedades crónicas; consolidar la prevención aplicando el principio «La Salud en todas las Políticas»,

atención sanitaria: determinar y compartir buenas prácticas sobre el modo de posibilitar que pacientes con enfermedades crónicas maximicen su autonomía y calidad de vida; unas intervenciones anticipadas tempranas y dinámicas; la prevención secundaria; la asequibilidad y el acceso a los cuidados para enfermedades crónicas; la aplicación de modelos de cuidados crónicos innovadores, especialmente en la atención sanitaria primaria y comunitaria, y las maneras de reducir desigualdades sanitarias en este ámbito,

investigación de enfermedades crónicas: cómo basar la aplicación de la prevención, las intervenciones y los cuidados tempranos en el conocimiento científico existente de las enfermedades crónicas para mejorar las estrategias, las tecnologías y el apoyo a un envejecimiento activo y sano,

información comparable a nivel europeo sobre la incidencia, la prevalencia, los factores de riesgo y los resultados relacionados con enfermedades crónicas, tener en cuenta diversos mecanismos existentes tales como el EHES, el desarrollo de estadísticas de morbilidad en el marco de ESTAT, los registros existentes y otras fuentes, para permitir la evaluación comparativa y medidas basadas en datos.

10.

INVITA a la Comisión:

a apoyar a los Estados miembros y los agentes interesados en el proceso de reflexión y resumir sus resultados en un documento de reflexión antes de 2012,

a integrar, cuando sea posible, las enfermedades crónicas en las prioridades de los programas europeos de investigación y actuación actuales y futuros y tener en cuenta el resultado del proceso de reflexión sobre la aplicación de la iniciativa UE 2020,

reforzar en mayor medida la cooperación con la OMS y la OCDE en materia de enfermedades crónicas.


(1)  14689/07.

(2)  7110/10.

(3)  14035/10.


Comisión Europea

8.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 74/6


Tipo de cambio del euro (1)

7 de marzo de 2011

2011/C 74/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4028

JPY

yen japonés

115,15

DKK

corona danesa

7,4572

GBP

libra esterlina

0,86100

SEK

corona sueca

8,8755

CHF

franco suizo

1,2960

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,7600

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,226

HUF

forint húngaro

271,66

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7061

PLN

zloty polaco

3,9732

RON

leu rumano

4,2005

TRY

lira turca

2,2473

AUD

dólar australiano

1,3803

CAD

dólar canadiense

1,3616

HKD

dólar de Hong Kong

10,9242

NZD

dólar neozelandés

1,8985

SGD

dólar de Singapur

1,7733

KRW

won de Corea del Sur

1 565,87

ZAR

rand sudafricano

9,6253

CNY

yuan renminbi

9,1975

HRK

kuna croata

7,4072

IDR

rupia indonesia

12 321,23

MYR

ringgit malayo

4,2470

PHP

peso filipino

60,659

RUB

rublo ruso

39,4734

THB

baht tailandés

42,673

BRL

real brasileño

2,3211

MXN

peso mexicano

16,8308

INR

rupia india

63,2000


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

8.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 74/7


Comunicación del Ministro de Economía, Agricultura e Innovación del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

2011/C 74/05

El Ministro de Economía, Agricultura e Innovación notifica que ha recibido una solicitud de permiso de prospección de hidrocarburos para el bloque E5, indicado en el mapa adjunto como anexo 3 al Reglamento sobre minería (Mjinbouwregeling, Stcrt. 2002, no 245).

El Ministro de Economía, Agricultura e Innovación invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para el bloque E5 de la plataforma continental de los Países Bajos, de conformidad con la Directiva 94/22/CE antes citada y el artículo 15 de la Ley de Minería (Mijnbouwwet, Stb. 2002, no 542).

El Ministro de Economía, Agricultura e Innovación es la autoridad competente en materia de concesión de permisos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 6, apartado 2, de la citada Directiva se detallan en la Ley de minería (Mijnbouwwet, Stb. 2002, no 542).

Las solicitudes podrán presentarse en las 13 semanas posteriores a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán dirigirse a la siguiente dirección:

De minister van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie

ter attentie van dhr. P. Jongerius, directie Energiemarkt

ALP/562

Bezuidenhoutseweg 30

Postbus 20101

2500 EC Den Haag

NEDERLAND

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas.

La decisión sobre las solicitudes se adoptará como máximo doce meses después de finalizar el plazo.

Para más información, se ruega dirigirse al Sr. E. J. Hoppel, teléfono: +31 703797088.