ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.074.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 74 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Banco Central Europeo |
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2011/C 074/01 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2011/C 074/02 |
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2011/C 074/03 |
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Comisión Europea |
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2011/C 074/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2011/C 074/05 |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Banco Central Europeo
8.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 74/1 |
DICTAMEN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 3 de marzo de 2011
acerca de una recomendación del Consejo sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo
(CON/2011/16)
2011/C 74/01
Introducción y fundamento jurídico
El 18 de febrero de 2011 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del presidente del Consejo Europeo una solicitud de dictamen acerca de la recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (1) sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo.
La competencia consultiva del Consejo de Gobierno del BCE se basa en el apartado 2 del artículo 283 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Observaciones generales
1. |
La recomendación del Consejo, que fue presentada al Consejo Europeo y sobre la que se ha consultado al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del BCE, recomienda el nombramiento de Peter Praet como miembro del Comité Ejecutivo del BCE por un mandato de ocho años con efectos a partir del 1 de junio de 2011. |
2. |
El Consejo de Gobierno del BCE considera que el candidato propuesto es una persona de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, según se requiere en el apartado 2 del artículo 283 del Tratado. |
3. |
El Consejo de Gobierno del BCE no tiene inconveniente en la recomendación del Consejo de que Peter Praet sea nombrado miembro del Comité Ejecutivo del BCE. |
Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de marzo de 2011.
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO C 56 de 22.2.2011, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
8.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 74/2 |
Conclusiones del Consejo sobre la inversión en el personal sanitario de mañana — posibilidades de innovación y colaboración
2011/C 74/02
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
1. |
RECUERDA que el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que la acción de la Unión complementará las políticas nacionales y se encaminará a mejorar la salud pública; asimismo, fomentará la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la salud pública y, en caso necesario, prestará apoyo a su acción, y respetará íntegramente las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica; |
2. |
RECUERDA que el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, coordinarán entre sí sus políticas y programas respectivos; |
3. |
RECUERDA las conclusiones del Consejo, de 2 de junio de 2006, sobre los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea, que señala, en particular, la necesidad de garantizar la accesibilidad y la prestación de una atención de alta calidad, segura y basada en las pruebas; |
4. |
RECUERDA el Libro Verde de la Comisión sobre el personal sanitario europeo, de 10 de diciembre de 2008, y el informe relativo a la consulta abierta sobre el Libro Verde citado, de 15 de diciembre de 2009, que señalaba el problema acuciante de la escasez actual y futura de trabajadores sanitarios, en particular de médicos especialistas y enfermeras; |
5. |
RECUERDA la Comunicación de la Comisión «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», de 3 de marzo de 2010, en la que se proponen siete iniciativas emblemáticas, entre ellas la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos», que tiene por objeto crear las condiciones de la modernización de los mercados laborales con miras a elevar los niveles de empleo y garantizar la duración de nuestros modelos sociales, y «Juventud en movimiento»; |
6. |
RECUERDA el Código de prácticas mundial adoptado en la Asamblea Mundial de la Salud del 21 de mayo de 2010, que sirve de marco ético para orientar a los Estados miembros en la contratación de trabajadores sanitarios; |
7. |
CELEBRA la Conferencia ministerial «La inversión en el personal sanitario de mañana: posibilidades de innovación y colaboración», celebrada en La Hulpe los días 9 y 10 de septiembre de 2010, que destacaba la necesidad de desarrollar las iniciativas oportunas para invertir en unos profesionales de la sanidad en número suficiente, motivados y con buena formación, para proteger la viabilidad y la accesibilidad de los sistemas sanitarios; |
8. |
DESTACA que el número cada vez mayor de enfermedades graves y crónicas, el envejecimiento de la población y del personal sanitario, las necesidades cambiantes de los pacientes y de los sistemas sanitarios, la movilidad cada vez mayor de los pacientes y de los profesionales de la atención sanitaria, el progreso científico y la aparición de nuevas tecnologías plantean desafíos importantes a todos los Estados miembros, y exigen planteamientos innovadores para el personal sanitario del futuro; |
9. |
RECONOCE la interdependencia de los Estados miembros en el ámbito de las políticas de recursos humanos del sector de la atención sanitaria, en particular por lo que respecta a la movilidad de los profesionales de la sanidad; |
10. |
INSTA a los Estados miembros:
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11. |
INSTA a los Estados miembros y a la Comisión:
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12. |
INSTA a la Comisión:
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8.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 74/4 |
Conclusiones del Consejo «Planteamientos innovadores para las enfermedades crónicas en los sistemas de salud pública y de atención sanitaria»
2011/C 74/03
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
1. |
RECUERDA que, de conformidad con el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la acción de la Unión complementará las políticas nacionales, y se encaminará a mejorar la salud pública; debe también fomentar la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la salud pública y, en caso necesario, prestar apoyo a su acción, y respetar plenamente las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica. |
2. |
RECUERDA que, de conformidad con el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, coordinarán entre sí sus políticas y programas respectivos; |
3. |
SUBRAYA que los principios y los valores generales de universalidad, acceso a una atención médica de buena calidad, equidad y solidaridad, adoptados en las Conclusiones del Consejo sobre los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea del 2 de julio de 2006, son de vital importancia para los pacientes con enfermedades crónicas; |
4. |
RECUERDA que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades crónicas son enfermedades de larga duración y de progresión generalmente lenta. Las enfermedades crónicas son con mucho la principal causa de mortalidad en el mundo, representando el 60 % de todas las muertes en el mundo y hacen pesar una enorme carga sobre las vidas diarias de los pacientes, sus familiares y la sociedad en su conjunto. Habrá en la próxima década un aumento de las enfermedades crónicas debido, en particular, al envejecimiento de la población europea; |
5. |
RECUERDA que la Comisión, en su Libro Blanco: Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013) del 23 de octubre de 2007 (1), que desarrolla la estrategia sanitaria de la UE, señaló que promover la buena salud en una Europa que envejece y apoyar sistemas sanitarios dinámicos y las nuevas tecnologías son objetivos clave para los próximos años; |
6. |
RECUERDA la comunicación de la Comisión: «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» del 3 de marzo de 2010 (2), especialmente la iniciativa emblemática Plataforma Europea contra la Pobreza y la comunicación de la Comisión: «Iniciativa emblemática de Europa 2020 Unión por la innovación» del 6 de octubre de 2010 (3), que establece una asociación europea experimental para la innovación en el ámbito del envejecimiento activo y sano. |
7. |
ACOGE CON SATISFACCIÓN la conferencia ministerial: Planteamientos Innovadores para las Enfermedades Crónicas en los Sistemas de Salud Pública y de Atención Sanitaria, celebrada en Bruselas el 20 de octubre de 2010, que subrayó la necesidad de encontrar formas innovadoras de prevención rentable de los factores de riesgo comunes, creación de un entorno que facilite a los ciudadanos la toma decisiones sanas, tener en cuenta las desigualdades socioeconómicas tanto en la promoción de la salud como en la atención sanitaria, facilitar una mejor coordinación en los sistemas sanitarios para asegurar una atención integrada centrada en el paciente y estimular la investigación integrada sobre promoción sanitaria, prevención primaria, prevención secundaria (incluido el diagnóstico precoz), tratamiento y cuidados de enfermedades crónicas. |
8. |
INVITA a los Estados miembros a:
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9. |
INVITA a los Estados miembros y a la Comisión:
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10. |
INVITA a la Comisión:
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(1) 14689/07.
(2) 7110/10.
(3) 14035/10.
Comisión Europea
8.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 74/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
7 de marzo de 2011
2011/C 74/04
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,4028 |
JPY |
yen japonés |
115,15 |
DKK |
corona danesa |
7,4572 |
GBP |
libra esterlina |
0,86100 |
SEK |
corona sueca |
8,8755 |
CHF |
franco suizo |
1,2960 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,7600 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,226 |
HUF |
forint húngaro |
271,66 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7061 |
PLN |
zloty polaco |
3,9732 |
RON |
leu rumano |
4,2005 |
TRY |
lira turca |
2,2473 |
AUD |
dólar australiano |
1,3803 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3616 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,9242 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8985 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7733 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 565,87 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,6253 |
CNY |
yuan renminbi |
9,1975 |
HRK |
kuna croata |
7,4072 |
IDR |
rupia indonesia |
12 321,23 |
MYR |
ringgit malayo |
4,2470 |
PHP |
peso filipino |
60,659 |
RUB |
rublo ruso |
39,4734 |
THB |
baht tailandés |
42,673 |
BRL |
real brasileño |
2,3211 |
MXN |
peso mexicano |
16,8308 |
INR |
rupia india |
63,2000 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
8.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 74/7 |
Comunicación del Ministro de Economía, Agricultura e Innovación del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
2011/C 74/05
El Ministro de Economía, Agricultura e Innovación notifica que ha recibido una solicitud de permiso de prospección de hidrocarburos para el bloque E5, indicado en el mapa adjunto como anexo 3 al Reglamento sobre minería (Mjinbouwregeling, Stcrt. 2002, no 245).
El Ministro de Economía, Agricultura e Innovación invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para el bloque E5 de la plataforma continental de los Países Bajos, de conformidad con la Directiva 94/22/CE antes citada y el artículo 15 de la Ley de Minería (Mijnbouwwet, Stb. 2002, no 542).
El Ministro de Economía, Agricultura e Innovación es la autoridad competente en materia de concesión de permisos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 6, apartado 2, de la citada Directiva se detallan en la Ley de minería (Mijnbouwwet, Stb. 2002, no 542).
Las solicitudes podrán presentarse en las 13 semanas posteriores a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán dirigirse a la siguiente dirección:
De minister van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie |
ter attentie van dhr. P. Jongerius, directie Energiemarkt |
ALP/562 |
Bezuidenhoutseweg 30 |
Postbus 20101 |
2500 EC Den Haag |
NEDERLAND |
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas.
La decisión sobre las solicitudes se adoptará como máximo doce meses después de finalizar el plazo.
Para más información, se ruega dirigirse al Sr. E. J. Hoppel, teléfono: +31 703797088.