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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.058.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 58 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
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Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 058/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5976 — Lufthansa Technik/Panasonic Avionics/Idair JV) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2011/C 058/02 |
Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2011 |
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Comisión Europea |
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2011/C 058/03 |
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Junta Europea de Riesgo Sistémico |
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2011/C 058/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de la AELC |
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2011/C 058/05 |
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2011/C 058/06 |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2011/C 058/07 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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24.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 58/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5976 — Lufthansa Technik/Panasonic Avionics/Idair JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 58/01
El 17 de febrero de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M5976. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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24.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 58/2 |
Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2011
2011/C 58/02
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,
Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) no 1081/2010, de 24 de noviembre de 2010 (3),
Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, modificado por última vez por la Decisión 2009/1005/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2009 (4), y en particular el Marco Financiero Plurianual recogido en su parte I,
Considerando lo siguiente:
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el 26 de noviembre de 2010, la Comisión remitió una propuesta con el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011 (5), |
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dado que es necesario adoptar una posición del Consejo sobre la nueva propuesta de proyecto de presupuesto lo antes posible con miras a la adopción definitiva del presupuesto antes del inicio del ejercicio financiero 2011, asegurando así la continuidad de la acción de la Unión, se justifica que se abrevie el plazo de ocho semanas establecido en el artículo 4 del Protocolo no 1 para informar a los Parlamentos nacionales, al igual que el plazo de diez días para la inclusión del punto en el orden del día provisional del Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento interno del Consejo. |
DECIDE:
Artículo único
El Consejo adoptó su posición sobre el nuevo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 el 10 de diciembre de 2010.
El texto completo puede consultarse o descargarse en el sitio Internet del Consejo: http://www.consilium.europa.eu/
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
V. VAN QUICKENBORNE
(1) DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1, con corrección de errores en DO L 25 de 30.1.2003, p. 43 y en DO L 99 de 14.4.2007, p. 18.
(3) DO L 311 de 26.11.2010, p. 9.
(4) DO L 347 de 24.12.2009, p. 26.
(5) COM(2010) 750 final.
Comisión Europea
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24.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 58/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
23 de febrero de 2011
2011/C 58/03
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,3731 |
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JPY |
yen japonés |
113,69 |
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DKK |
corona danesa |
7,4551 |
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GBP |
libra esterlina |
0,84590 |
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SEK |
corona sueca |
8,7935 |
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CHF |
franco suizo |
1,2853 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
7,7390 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
24,527 |
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HUF |
forint húngaro |
272,65 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,7045 |
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PLN |
zloty polaco |
3,9583 |
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RON |
leu rumano |
4,2253 |
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TRY |
lira turca |
2,1878 |
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AUD |
dólar australiano |
1,3691 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,3629 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
10,7008 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,8394 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,7518 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 543,26 |
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ZAR |
rand sudafricano |
9,7189 |
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CNY |
yuan renminbi |
9,0272 |
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HRK |
kuna croata |
7,4105 |
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IDR |
rupia indonesia |
12 156,39 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,1838 |
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PHP |
peso filipino |
59,849 |
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RUB |
rublo ruso |
40,1920 |
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THB |
baht tailandés |
42,044 |
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BRL |
real brasileño |
2,2910 |
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MXN |
peso mexicano |
16,6260 |
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INR |
rupia india |
61,9710 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Junta Europea de Riesgo Sistémico
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24.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 58/4 |
DECISIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
de 20 de enero de 2011
por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico
(JERS/2011/1)
2011/C 58/04
LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), en particular el apartado 4 del artículo 6,
Visto el Reglamento (UE) no 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Definiciones
El presente reglamento interno complementa el Reglamento (UE) no 1092/2010 considerado conjuntamente con el Reglamento (UE) no 1096/2010. Los términos del presente reglamento interno tendrán el significado de los mismos términos del Reglamento (UE) no 1092/2010 y del Reglamento (UE) no 1096/2010.
TÍTULO 1
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
Junta General
Artículo 2
Reuniones de la Junta General
1. La Junta General decidirá las fechas de sus reuniones ordinarias a propuesta del presidente de la JERS. En principio, las reuniones ordinarias de la Junta General tendrán lugar con arreglo a un calendario que esta fijará con suficiente antelación respecto del inicio de cada año civil. Durante el año podrán añadirse al calendario otras reuniones ordinarias.
2. Conforme al apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (UE) no 1092/2010, podrán convocarse reuniones extraordinarias por iniciativa del presidente o a instancia de un tercio, como mínimo, de los miembros de la Junta General con derecho de voto. Por regla general el presidente convocará las reuniones extraordinarias con al menos dos días naturales de antelación, salvo que vayan a celebrarse por teleconferencia, en cuyo caso podrá convocarlas con un día de antelación.
3. Las reuniones de la Junta General podrán celebrarse por teleconferencia salvo que: i) al menos cinco miembros de la Junta General con derecho de voto se opongan a la teleconferencia en reuniones ordinarias, o ii) al menos 10 miembros de la Junta General con derecho de voto se opongan a la teleconferencia en reuniones extraordinarias.
Artículo 3
Composición
1. Las autoridades de supervisión nacionales competentes comunicarán a la Secretaría de la JERS los nombres de sus representantes de alto nivel respectivos, o, en su caso, los representantes comunes designados por las autoridades de supervisión nacionales competentes como miembros de la Junta General sin derecho de voto, indicando la autoridad de supervisión nacional a la que pertenecen.
2. La Secretaría de la JERS llevará y actualizará una lista de las autoridades de supervisión nacionales competentes y sus representantes en la Junta General. Todo cambio que afecte a esta lista se notificará a la Secretaría de la JERS.
Artículo 4
Asistencia a las reuniones de la Junta General
1. Salvo lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 9 del Reglamento (UE) no 1092/2010, solo podrán asistir a las reuniones de la Junta General las personas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1092/2010.
2. Además de los miembros con derecho de voto y el presidente del Comité Económico y Financiero, solo un alto representante de las autoridades de supervisión nacionales por cada Estado miembro se sentará en la mesa principal durante el debate de los asuntos en relación con los cuales haya sido designado representante nacional; los demás representantes de las autoridades de supervisión nacionales asistirán como observadores. A falta de un representante común, los representantes de las autoridades de supervisión nacionales se coordinarán entre sí y comunicarán a la Secretaría de la JERS al menos cinco días naturales antes de la reunión de la Junta General en qué puntos del orden del día de dicha reunión van a participar. Cuando un punto competa a dos o más autoridades de supervisión nacionales, estas acordarán la manera de aplicar la regla de rotación del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1092/2010. A falta de acuerdo al respecto entre las autoridades de supervisión nacionales, el miembro de la JERS del banco central nacional del Estado miembro correspondiente decidirá, antes de cada reunión, qué representante ha de sentarse en la mesa principal para el punto del orden del día de que se trate, e informará de ello a los representantes.
3. El miembro de la Junta General que no pueda asistir a una reunión podrá nombrar por escrito a un suplente que asista a ella sin derecho de voto. Podrá nombrarse suplente con derecho de voto cuando el titular haya probado su incapacidad para asistir a las reuniones durante tres meses. El nombramiento de suplente, así como la participación de un acompañante, se notificarán por escrito a la Secretaría de la JERS con suficiente antelación respecto de la reunión. En ausencia del presidente, la Junta General la presidirá el vicepresidente primero; en ausencia de los mencionados, presidirá la Junta General el vicepresidente segundo. El presidente del Comité Científico Consultivo y los dos vicepresidentes de dicho comité nombrarán a sus suplentes de entre los miembros del Comité Científico Consultivo. El vicepresidente del Comité Técnico Consultivo será suplente del presidente de dicho comité.
4. Los miembros de la Junta General o sus suplentes podrán traer a un acompañante. Los debates se transmitirán para los acompañantes en una sala de reuniones separada.
5. El jefe de la Secretaría de la JERS ayudará al presidente de la JERS a dirigir los debates y las votaciones.
6. El presidente de la JERS podrá autorizar la asistencia especial de otras personas en relación con determinados puntos del orden del día a propuesta de él mismo o de otros miembros de la Junta General, si procede y con sujeción al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad.
Artículo 5
Organización de las reuniones de la Junta General
1. El presidente de la JERS redactará el proyecto de orden del día de la reunión de la Junta General y lo someterá, junto con la documentación correspondiente, a la consulta del Comité Director al menos ocho días naturales antes de la reunión de este. Posteriormente, el presidente comunicará el orden del día provisional, junto con la documentación correspondiente, a los miembros de la Junta General, al menos 10 días naturales antes de la reunión de la Junta General.
2. La Junta General podrá decidir la supresión o inclusión de puntos del orden del día provisional a propuesta del presidente u otro miembro de la Junta General. La propuesta especificará las razones en que se base y se comunicará a todos los miembros de la Junta General. Al comienzo de cada reunión, la Junta General, a propuesta del presidente de la JERS, adoptará el orden del día. También se suprimirá un punto del orden del día, a solicitud del presidente de la JERS o de al menos cinco miembros de la Junta General, cuando no se hayan comunicado los documentos pertinentes a los miembros de la Junta General con suficiente antelación.
3. El jefe de la Secretaría de la JERS redactará los proyectos de actas de las reuniones de la Junta General. El acta incluirá una relación de los documentos presentados a la Junta General, las decisiones adoptadas y las conclusiones alcanzadas por la Junta General, así como la lista de los asistentes.
4. El presidente de la JERS someterá el proyecto de acta a los miembros de la Junta General para que lo comenten y aprueben por el procedimiento escrito en las dos semanas siguientes a la reunión, o, si ello no fuera posible, en la reunión inmediatamente posterior. El presidente de la JERS firmará el acta una vez aprobada.
5. Las actas de las reuniones de la Junta General serán confidenciales.
6. Los plazos a que se refieren el apartado 2 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 5 de este reglamento podrán reducirse en caso de reunión extraordinaria de la Junta General.
Artículo 6
Modalidades de votación de la Junta General
1. La Junta General votará a solicitud del presidente de la JERS. El presidente someterá también un asunto a votación a solicitud de cualquier miembro de la Junta General con derecho de voto.
2. Conforme al apartado 4 del artículo 10 del Reglamento (UE) no 1092/2010, las votaciones de la Junta General requerirán un quórum de dos tercios de los miembros con derecho de voto. A falta de quórum, el presidente de la JERS podrá convocar una reunión extraordinaria en la que podrán adoptarse decisiones con un quórum de un tercio de los miembros. Se aplicará a la convocatoria lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2.
3. El presidente de la JERS podrá someter un asunto a votación secreta a solicitud de al menos cinco miembros de la Junta General con derecho de voto. Serán siempre secretas las votaciones de la Junta General relativas a personas.
4. Las decisiones podrán adoptarse asimismo por el procedimiento escrito, salvo que al menos cinco miembros de la Junta General con derecho de voto se opongan. Para el procedimiento escrito se requerirá lo siguiente: i) normalmente, no menos de cinco días hábiles para que los miembros de la Junta General con derecho de voto examinen el asunto, ii) la firma personal de cada uno de los miembros de la Junta General con derecho de voto o de sus suplentes conforme al apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (UE) no 1092/2010, y iii) que la decisión adoptada conste en el acta de la siguiente reunión de la Junta General.
CAPÍTULO II
Vicepresidente primero
Artículo 7
Elección del vicepresidente
La elección del vicepresidente primero de la JERS, objeto del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) no 1092/2010, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
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a) |
los electores serán los miembros del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE) personalmente; |
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b) |
el presidente de la JERS, como presidente del BCE, invitará a los miembros del Consejo General del BCE a una reunión electoral con una antelación mínima de 15 días hábiles. El presidente solicitará además las expresiones de interés de los miembros del Consejo General del BCE. El secretario del Consejo General del BCE actuará de secretario de los electores a efectos de la elección; |
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c) |
el presidente de la JERS presentará a los electores la lista de candidatos a vicepresidente primero, conforme a las expresiones de interés recibidas al inicio de la reunión electoral; |
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d) |
el vicepresidente primero será elegido por votación secreta. Cuando solo haya un candidato, el vicepresidente primero será elegido por mayoría simple de los votos emitidos. Cuando haya más de un candidato, el presidente de la JERS procederá a efectuar votaciones secretas sucesivas. Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría simple de los votos emitidos, tendrá lugar una segunda votación respecto de los dos candidatos con mayor número de votos. En caso de empate a votos entre los candidatos en segunda posición, todos ellos podrán participar en la segunda votación; |
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e) |
si en la segunda votación ningún candidato obtiene la mayoría simple de los votos emitidos, resultará elegido el candidato con el mayor número de votos. |
CAPÍTULO III
Comité Director
Artículo 8
Composición
1. Los miembros de la Junta General que sean asimismo miembros del Consejo General del BCE, salvo el presidente de la JERS, el vicepresidente primero de la JERS y el vicepresidente del BCE, podrán ser elegidos para los cuatro puestos del Comité Director a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (UE) no 1092/2010.
2. Considerando el número de Estados miembros pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro en el momento de la elección, el cuerpo electoral formado por los miembros de la Junta General que sean asimismo miembros del Consejo General del BCE determinará el número de miembros del Comité Director a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (UE) no 1092/2010. A estos efectos, el cuerpo electoral se redondeará al alza o a la baja hasta el número entero más próximo.
3. Teniendo en cuenta la decisión de la Junta General, el presidente de la JERS solicitará expresiones de interés de candidatos idóneos al menos 15 días naturales antes de la elección. El presidente de la JERS propondrá a la Junta General la lista de candidatos sobre la base de las expresiones de interés recibidas antes del inicio de la reunión convocada para la elección.
4. El presidente organizará una o varias votaciones secretas, como resultado de las cuales serán elegidos con arreglo a la proporción establecida en el apartado 2 los candidatos idóneos que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate tendrán lugar votaciones sucesivas. Al votar, los miembros de la Junta General que sean asimismo miembros del Consejo General del BCE deben velar por la representación equilibrada de los Estados miembros.
5. Se requerirá mayoría simple de los votos de los miembros de la Junta General que sean miembros del Consejo General del BCE presentes en la reunión de la Junta General para elegir a cada uno de los cuatro miembros a que se refiere el apartado 1.
Artículo 9
Organización de las reuniones del Comité Director
1. El presidente de la JERS presidirá las reuniones del Comité Director.
2. El Comité Director decidirá las fechas de sus reuniones a propuesta de su presidente. Por regla general, las reuniones ordinarias tendrán lugar en las cuatro semanas anteriores a la reunión de la Junta General.
3. Las reuniones podrán celebrarse por teleconferencia salvo que: i) al menos dos miembros del Comité Director se opongan a la teleconferencia en reuniones ordinarias, o ii) al menos cinco miembros del Comité Director se opongan a la teleconferencia en reuniones extraordinarias.
4. El presidente del Comité Director podrá autorizar la asistencia a las reuniones de otras personas a propuesta de él mismo o de otros miembros del Comité Director, si procede y con sujeción al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad.
5. El miembro del Comité Director que no pueda asistir a una reunión podrá nombrar por escrito a un suplente. Al presidente del Comité Científico Consultivo lo sustituirá, por regla general, uno de los dos vicepresidentes de dicho comité. El vicepresidente del Comité Técnico Consultivo suplirá al presidente de dicho comité. Se notificarán por escrito estos cambios al jefe de la Secretaría de la JERS con tiempo suficiente antes de la reunión del Comité Director.
Artículo 10
Orden del día y actas
1. El presidente de la JERS propondrá el orden del día de cada reunión del Comité Director, y este adoptará el orden del día al comienzo de la reunión. El presidente de la JERS redactará un proyecto de orden del día y, en principio, lo someterá, junto con la documentación correspondiente, a los miembros del Comité Director al menos 10 días naturales antes de la reunión. Todos los miembros del Comité Director podrán proponer puntos y documentos del orden del día al presidente para que los someta a la consideración del Comité Director.
2. El Comité Director examinará con antelación los puntos del proyecto de orden del día de la reunión de la Junta General, así como la documentación correspondiente. El Comité Director velará por la preparación de expedientes para la Junta General, y, si procede, propondrá opciones o soluciones. El Comité Director informará con carácter permanente a la Junta General sobre la marcha de las actividades de la JERS.
3. El jefe de la Secretaría de la JERS redactará el proyecto de acta de la reunión del Comité Director y lo someterá a los miembros del Comité Director para que lo comenten y aprueben por el procedimiento escrito, por regla general antes de la siguiente reunión de la Junta General. El presidente de la JERS firmará el acta resumida.
4. El presidente de la JERS se encargará del seguimiento de toda medida que acuerde el Comité Director, incluida la transmisión de las actas de la reunión del Comité Director a los demás órganos de la JERS.
5. Las actas resumidas, las actividades y los debates del Comité Director serán confidenciales.
CAPÍTULO IV
Comité Científico Consultivo
Artículo 11
Composición
1. El Comité Director propondrá 15 expertos para su aprobación por la Junta General con arreglo al apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (UE) no 1092/2010 y a los principios de publicidad, transparencia, igualdad de acceso y no discriminación. Por medio de una decisión de la Junta General se determinarán los procedimientos y requisitos de selección, nombramiento y sustitución de los miembros del Comité Científico Consultivo.
2. El presidente de la JERS propondrá al presidente y a los vicepresidentes primero y segundo de entre los expertos nombrados miembros del Comité Científico Consultivo para su nombramiento por la Junta General conforme al apartado 2 del artículo 7 y el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (UE) no 1092/2010. El presidente y los dos vicepresidentes del Comité Científico Consultivo serán ciudadanos de la Unión Europea. El presidente del Comité Técnico Consultivo no podrá ser nombrado presidente o vicepresidente del Comité Científico Consultivo.
3. La presidencia rotará entre el presidente y los dos vicepresidentes cada 16 meses.
4. Se consultarán a la Junta General de la JERS las condiciones que establezca el BCE para la compensación y el reembolso de gastos de los 15 expertos mencionados con cargo al presupuesto que asigne el BCE a este fin.
5. La lista de los miembros del Comité Científico Consultivo se publicará en el sitio de la JERS en internet.
Artículo 12
Organización de las reuniones del Comité Científico Consultivo
1. El Comité Científico Consultivo se reunirá al menos dos veces al año. Las reuniones las convocará su presidente.
2. El presidente del Comité Científico Consultivo propondrá el orden del día, preparado conforme al apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (UE) no 1092/2010, y lo someterá a la aprobación del Comité Científico Consultivo.
3. La Secretaría de la JERS prestará asistencia al Comité Científico Consultivo. El jefe de la Secretaría de la JERS asistirá a las reuniones del Comité Científico Consultivo y redactará sus actas resumidas, que se someterán al comité para la formulación de observaciones y para su adopción en la siguiente reunión, o bien se aprobarán anteriormente por el procedimiento escrito.
4. El presidente del Comité Científico Consultivo informará a la Junta General por medio del Comité Director.
5. Las actas resumidas, las actividades y los debates del Comité Científico Consultivo serán confidenciales. Los informes del Comité Científico Consultivo podrán publicarse cuando lo autorice la Junta General.
CAPÍTULO V
Comité Técnico Consultivo
Artículo 13
Organización de las reuniones
1. El Comité Técnico Consultivo se reunirá al menos cuatro veces al año. Las reuniones las convocará su presidente.
2. Las autoridades participantes comunicarán a la Secretaría de la JERS los nombres de sus representantes. Si procede, las autoridades de supervisión nacionales competentes comunicarán a la Secretaría de la JERS el nombre del representante común por ellas designado y la autoridad a la que pertenece. La Secretaría de la JERS llevará y actualizará una lista al efecto. Todo cambio que afecte a la lista se notificará a la Secretaría de la JERS.
3. A falta de representante común de las autoridades de supervisión nacionales competentes, solo un representante de estas autoridades por cada Estado miembro se sentará en la mesa principal durante el debate de los asuntos en relación con los cuales haya sido designado representante nacional; los demás representantes de las autoridades de supervisión nacionales asistirán como observadores. Cuando un punto competa a dos o más autoridades de supervisión nacionales, estas acordarán la manera de aplicar la regla de rotación del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) no 1092/2010. A falta de acuerdo al respecto entre las autoridades de supervisión nacionales, el representante del banco central nacional del Estado miembro correspondiente decidirá, antes de cada reunión, qué representante ha de sentarse en la mesa principal para el punto del orden del día de que se trate, e informará de ello a los representantes.
4. El presidente de la JERS propondrá a la Junta General tres candidatos, incluidos miembros del Comité Técnico Consultivo o funcionarios de alto nivel de las instituciones miembros de la JERS, al cargo de presidente del Comité Técnico Consultivo. El presidente de la JERS organizará una votación secreta y nombrará al candidato que obtenga el mayor número de votos de los miembros de la Junta General. El mandato del presidente del Comité Técnico Consultivo durará tres años y será renovable.
5. Los miembros del Comité Técnico Consultivo elegirán de entre ellos mismos al vicepresidente del Comité Técnico Consultivo. La elección se efectuará por votación secreta y por mayoría simple de los votos emitidos. El representante del Comité Científico Consultivo no podrá ser elegido vicepresidente del Comité Técnico Consultivo. El mandato del vicepresidente del Comité Técnico Consultivo durará tres años y será renovable.
6. El presidente del Comité Científico Consultivo designará a uno de los miembros de dicho comité distinto de él mismo y del presidente del Comité Técnico Consultivo como miembro del Comité Técnico Consultivo. El representante del Comité Científico Consultivo podrá variar según los temas que se traten en el Comité Técnico Consultivo.
7. El presidente del Comité Técnico Consultivo propondrá el orden del día al menos 10 días naturales antes de la reunión, preparada conforme al apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (UE) no 1092/2010, y lo someterá a la aprobación del Comité Técnico Consultivo. La Secretaría de la JERS facilitará a todos los miembros del Comité Técnico Consultivo los documentos correspondientes a los puntos del orden del día.
8. La Secretaría de la JERS prestará asistencia al Comité Técnico Consultivo. El jefe de la Secretaría de la JERS redactará las actas resumidas de las reuniones del Comité Técnico Consultivo, que se someterán al comité para la formulación de observaciones y para su adopción en las dos semanas siguientes a la reunión, o, si ello no fuera posible, en la siguiente reunión.
9. El presidente del Comité Técnico Consultivo informará a la Junta General por medio del Comité Director.
10. Las actas resumidas, las actividades y los debates del Comité Técnico Consultivo serán confidenciales.
CAPÍTULO VI
Secretaría de la JERS
Artículo 14
Jefe de la Secretaría de la JERS
1. Se consultará a la Junta General sobre el candidato o los candidatos seleccionados por el BCE para el cargo de jefe de la Secretaría de la JERS, conforme dispone el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) no 1096/2010.
2. El personal de la Secretaría de la JERS podrá representar al jefe de la Secretaría de la JERS en las reuniones de la Junta General, Comité Director, Comité Técnico Consultivo, Comité Científico Consultivo y en otras reuniones si procede, y sustituirlo en su ausencia.
Artículo 15
Funciones de la Secretaría de la JERS
1. El jefe de la Secretaría de la JERS se encargará de organizar y redactar las actas de las reuniones de la Junta General y las actas resumidas de las reuniones del Comité Director, así como de redactar las actas resumidas de las reuniones de los comités consultivos.
2. El jefe de la Secretaría de la JERS asistirá al Comité Director en la preparación de las reuniones de este y de la Junta General, y asistirá a los presidentes de los comités consultivos en el desempeño de sus funciones respectivas.
3. La Secretaría de la JERS desempeñará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el articulo 2 del Reglamento (UE) no 1096/2010 y en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (UE) no 1092/2010. Las funciones de la Secretaría de la JERS son, entre otras:
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a) |
servir de enlace y facilitar la cooperación en la JERS y entre esta, el Sistema Europeo de Bancos Centrales, los demás integrantes del Sistema Europeo de Supervisión Financiera y otras entidades pertinentes de nivel nacional, europeo e internacional, y asegurar una corriente de comunicación eficiente; |
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b) |
contribuir a determinar y revisar el marco macroprudencial general (objetivos, instrumentos y elementos operativos) de la JERS; |
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c) |
efectuar análisis y síntesis, preparar notas para su debate en la JERS, prestar apoyo al Comité Director teniendo en cuenta las aportaciones de los miembros de la JERS e identificar temas para su examen; |
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d) |
reforzar la competencia, en cooperación con los miembros de la JERS, en materia de instrumentos de macrosupervisión, y evaluar estos como base para posibles recomendaciones de medidas de la JERS; |
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e) |
contribuir a la preparación de avisos y recomendaciones y a su seguimiento; |
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f) |
mantener los registros y documentos de la JERS, administrar su sitio en internet y llevar la correspondencia de la JERS; |
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g) |
gestionar los recursos financieros, materiales y humanos asignados por el BCE a la JERS conforme a los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) no 1096/2010 y las normas del BCE aplicables. |
CAPÍTULO VII
La JERS y el Sistema Europeo de Supervisión Financiera
Artículo 16
Participación en las reuniones de las Juntas de Supervisores de las Autoridades Europeas de Supervisión
El presidente de la JERS participará como representante sin derecho de voto de la JERS en las reuniones de las Juntas de Supervisores de las Autoridades Europeas de Supervisión, o podrá nombrar a un suplente.
Artículo 17
Participación en las reuniones del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión
1. El presidente de la JERS participará como observador en las reuniones del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, o podrá nombrar a un suplente.
2. El presidente de la JERS designará al jefe de la Secretaría de la JERS o a un representante para que participe como observador en el Subcomité de conglomerados financieros o en otros subcomités que establezca el Comité Mixto.
TÍTULO 2
AVISOS Y RECOMENDACIONES
Artículo 18
Preparativos
1. Antes de adoptar un aviso o una recomendación, y sin perjuicio de las normas sobre confidencialidad aplicables, la JERS podrá:
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a) |
recurrir al asesoramiento técnico del Sistema Europeo de Bancos Centrales, la Comisión Europea, las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades de supervisión nacionales; |
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b) |
solicitar la opinión de los posibles destinatarios no representados en la Junta General de la JERS y de los interesados pertinentes del sector privado; |
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c) |
tener en cuenta los trabajos de organizaciones y organismos internacionales de estabilidad financiera de terceros países cuyas actividades estén directamente relacionadas con las funciones de la JERS. |
2. El presidente de la JERS podrá pedir el asesoramiento o la asistencia del Comité Científico Consultivo y del Comité Técnico Consultivo.
3. La Junta General podrá especificar el procedimiento de emisión de avisos y recomendaciones.
Artículo 19
Adopción
1. A fin de lograr el objetivo asignado a la JERS en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (UE) no 1092/2010, los avisos y las recomendaciones se motivarán por referencia a la importancia del riesgo sistémico identificado, evaluado y priorizado por la JERS.
2. Los avisos y las recomendaciones de la JERS los adoptará la Junta General y los firmará en nombre de esta el presidente de la JERS.
3. En caso de empate, la adopción dependerá del voto de calidad del presidente.
4. Toda decisión de la Junta General por la que se adopte un aviso o una recomendación especificará si el aviso o la recomendación han de ser confidenciales o hacerse públicos. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.
5. Los avisos y las recomendaciones que la Junta General decida hacer públicos aparecerán en el sitio de la JERS en internet, y se publicarán además en todas las lenguas oficiales de la Unión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 20
Seguimiento de avisos y recomendaciones
1. La Junta General garantizará el seguimiento por la JERS de los avisos y las recomendaciones adoptadas por esta, y evaluará las medidas y justificaciones que adopten y comuniquen los destinatarios de las recomendaciones de la JERS.
2. La Junta General decidirá si una recomendación determinada de la JERS no se ha seguido y sus destinatarios no han justificado adecuadamente su falta de actuación, conforme dispone el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (UE) no 1092/2010.
3. La Junta General podrá convocar a los destinatarios de los avisos o las recomendaciones de la JERS, antes o después de su adopción, a una reunión de la Junta General para que expresen su opinión. La Junta General tendrá debidamente en cuenta dicha opinión.
Artículo 21
Solicitudes especiales
Normalmente se harán públicas las respuestas de la JERS al examen de un tema específico solicitado por el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión conforme al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento (UE) no 1092/2010.
TÍTULO 3
FUNCIONAMIENTO
Artículo 22
Confidencialidad de la información de la JERS
1. La Secretaría de la JERS clasificará y tratará la información y los documentos relacionados con la JERS de acuerdo con las normas internas del BCE y toda norma complementaria sobre confidencialidad que adopte el BCE o la JERS para el funcionamiento de esta con arreglo al Reglamento (UE) no 1092/2010 y al Reglamento (UE) no 1096/2010.
2. La Junta General adoptará las medidas necesarias para asegurar la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 a toda persona que trabaje o haya trabajado para la JERS o en relación con ella.
3. Se facilitarán a los miembros de la Junta General las actas resumidas de las reuniones del Comité Director, del Comité Científico Consultivo y del Comité Técnico Consultivo.
Artículo 23
Lugar de las reuniones
Por regla general, la Junta General, el Comité Director, el Comité Científico Consultivo y el Comité Técnico Consultivo celebrarán sus reuniones en la sede del BCE.
Artículo 24
Situaciones de urgencia
La Junta General adoptará normas internas que faciliten la toma de decisiones y la continuidad operativa en situaciones de urgencia. Tales normas respetarán en lo posible el presente reglamento interno.
Artículo 25
Consultas y audiencias públicas
1. En el desempeño de sus funciones, si procede, la JERS podrá realizar consultas públicas sobre asuntos de su competencia. La JERS publicará los resultados de las consultas en su sitio en internet.
2. La Junta General, el Comité Director, el Comité Técnico Consultivo y el Comité Científico Consultivo podrán celebrar audiencias públicas o no públicas. Los interesados o expertos que vayan a ser entrevistados en una audiencia serán seleccionados de manera no discriminatoria para abordar adecuadamente situaciones concretas.
Artículo 26
Código de conducta
La Junta General adoptará un código de conducta de los miembros de la Junta General, Comité Director, Comité Técnico Consultivo y Comité Científico Consultivo a fin de promover la confianza en la integridad de la JERS. El código de conducta se publicará en el sitio de la JERS en internet.
Artículo 27
Instrumentos jurídicos
1. Todos los instrumentos jurídicos de la JERS se numerarán correlativamente para facilitar su identificación. La Secretaría de la JERS tomará medidas para asegurar la custodia de los originales, la notificación a los destinatarios y, si procede, la publicación en todas las lenguas oficiales de la Unión en el Diario Oficial de la Unión Europea de los instrumentos jurídicos cuya publicación haya decidido expresamente la Junta General.
2. Los principios del Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (3) , se aplicarán a los instrumentos jurídicos de la JERS.
Artículo 28
Intercambio de información
1. La Junta General adoptará decisiones relativas a la recopilación de información conforme al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1092/2010 y los artículos 2 y 5 del Reglamento (UE) no 1096/2010.
2. Los acuerdos a que alude el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (UE) no 1092/2010 y cualesquiera otros con otras instituciones o autoridades relativos al intercambio de información, incluida la confidencial, serán aprobados por la Junta General y firmados por el presidente de la JERS en nombre de esta.
Artículo 29
Informe anual
La Junta General de la JERS adoptará y publicará el informe anual de la JERS.
Artículo 30
Comunicaciones, anuncios y publicaciones
Las comunicaciones y anuncios generales de las decisiones que adopte la JERS podrán publicarse en el sitio de la JERS en internet, en el Diario Oficial de la Unión Europea o mediante los sistemas electrónicos de información habituales en los mercados financieros u otros medios. Las publicaciones de la JERS se publicarán en el sitio de la JERS en internet cuando proceda.
Artículo 31
Diálogo con el Parlamento Europeo
El acuerdo a que se refiere el apartado 5 del artículo 19 del Reglamento (UE) no 1092/2010 será aprobado por la Junta General y firmado por el presidente de la JERS en nombre de esta.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 20 de enero de 2011.
El presidente de la JERS
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
(2) DO L 331 de 15.12.2010, p. 162.
(3) DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de la AELC
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24.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 58/11 |
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2010 por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Reino de Noruega
(Asunto E-18/10)
2011/C 58/05
El 22 de diciembre de 2010, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Xavier Lewis y Ólafur Jóhannes Einarsson, agentes de dicho Órgano, 35, Rue Belliard, 1040 Bruselas, Belgium, presentó ante el Tribunal de la AELC un recurso contra Noruega.
El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal de la AELC que declare que:
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1) |
al no haber adoptado las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de la AELC en el asunto E-2/07, Órgano de Vigilancia de la AELC contra Reino de Noruega, el Reino de Noruega ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 33 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el Establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia; |
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2) |
el Reino de Noruega queda condenado en costas. |
Antecedentes de hecho y de Derecho y motivos invocados:
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— |
el recurso tiene por objeto el incumplimiento, por parte de Noruega, de la sentencia del Tribunal de Justicia de la AELC de 30 de octubre de 2007 en el asunto E-207, habida cuenta de que, desde la emisión de dicha sentencia, no ha adoptado las medidas adecuadas para garantizar el pago de pensiones correctamente calculadas a todos los perjudicados por la infracción cometida por Noruega según lo declarado en la sentencia, |
|
— |
el Órgano de Vigilancia de la AELC declara que las autoridades noruegas jamás han rechazado ni cuestionado la obligación de reparar los perjuicios sufridos por las personas ilegalmente despojadas de sus derechos desde el 1 de enero de 1994 conforme a lo establecido por el Tribunal de la AELC, |
|
— |
el Órgano de Vigilancia de la AELC aduce que Noruega se ha demorado excesivamente en acatar la sentencia de 30 de octubre de 2007. Por mucho que la resolución de algunos o incluso de muchos casos individuales pueda resultar compleja y exigir un examen pormenorizado, está claro que las autoridades noruegas no han tomado las medidas necesarias ni movilizado los recursos apropiados para asegurar una diligente ejecución de la sentencia. |
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24.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 58/12 |
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2010 por el Principado de Liechtenstein contra el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-17/10)
2011/C 58/06
El 22 de diciembre de 2010, el Principado de Liechtenstein, representado por el Dr. Andrea Entner-Koch, Agente del Principado de Liechtenstein, Unidad de Coordinación del EEE, Austrasse 79/Europark, 9490 Vaduz, Fürstentum Liechtenstein, interpuso ante el Tribunal de la AELC un recurso contra el Órgano de Vigilancia de la AELC.
El Principado de Liechtenstein solicita al Tribunal de la AELC que:
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1) |
Anule la Decisión no 416/10/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 3 de noviembre de 2010, sobre la fiscalidad de las empresas de inversión en virtud de la Ley Fiscal de Liechtenstein; |
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2) |
Alternativamente, declare nulos los artículos 3 y 4 de la Decisión no 416/10/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 3 de noviembre de 2010, en la medida en que exigen la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1 de dicha Decisión; y |
|
3) |
Condene al Órgano de Vigilancia de la AELC al pago de las costas. |
Antecedentes de hecho y de Derecho y motivos invocados:
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— |
La Decisión no 416/10/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 3 de noviembre de 2010, declaraba que las exenciones fiscales aplicables a las empresas de inversión, que quedaron derogadas con efectos desde el 30 de junio de 2006, eran incompatibles con el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. |
|
— |
Además, el Órgano de Vigilancia de la AELC determinó que la presunta ayuda constituía una ayuda ilegal que debía reclamarse a las empresas de inversión que la recibieron entre el 15 de marzo de 1997 y la fecha en que los beneficiarios se acogieron por última vez a las exenciones tras su derogación en 2006. |
|
— |
El Órgano de Vigilancia de la AELC sostuvo que la recuperación debía efectuarse sin mayor dilación y, en cualquier caso, no más tarde del 3 de marzo de 2011, conforme a los procedimientos previstos en la legislación nacional, siempre que estos permitieran la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión. |
|
— |
La parte demandante arguye que las normas fiscales impugnadas no constituyen ayuda de Estado a tenor del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. |
|
— |
La parte demandante alega que el Órgano de Vigilancia de la AELC:
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OTROS ACTOS
Comisión Europea
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24.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 58/13 |
Aviso de una solicitud enmarcada en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE — Desistimiento
Solicitud procedente de un Estado miembro
2011/C 58/07
Con fecha de 26 de octubre de 2010, la Comisión recibió una solicitud enmarcada en el artículo 30, apartado 4, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1).
La solicitud, que procede del Reino de Dinamarca y que tiene por objeto la prospección y extracción de petróleo y gas en ese país, con excepción de Groenlandia y de las Islas Feroe, se publicó en el DO C 300 de 6.11.2010, p. 37. El plazo inicial del que disponía la Comisión para tomar una decisión sobre esa solicitud expiraba el 27 de enero de 2011, pero se prolongó hasta el 28 de febrero de 2011, y así se publicó en el DO C 332 de 9.12.2010, p. 11 y en el DO C 32 de 1.2.2011, p. 26.
Sin embargo, el 15 de febrero de 2011, las autoridades danesas retiraron la solicitud, que debe así considerarse nula y sin efecto. No procede, pues, ya tomar una decisión en cuanto a la posible aplicación del artículo 30, apartado 1, a los sectores daneses arriba mencionados y por tanto seguirá siendo aplicable la Directiva 2004/17/CE cuando una entidad adjudicadora atribuya contratos destinados a la prospección y extracción de petróleo y gas en Dinamarca, con excepción de Groenlandia y de las Islas Feroe, y cuando organice concursos para el ejercicio de esas actividades en estas zonas geográficas.
(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.