ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.056.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 56

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
22 de febrero de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Consejo

2011/C 056/01

Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2011, sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo

1

 

DICTÁMENES

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2011/C 056/02

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — La política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros

2

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 056/03

Comunicación de la Comisión sobre la autoridad facultada para expedir certificados de origen al amparo del Reglamento (CE) no 891/2009

7

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2011/C 056/04

Decisión del Consejo, de 14 de febrero de 2011, por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

8

 

Comisión Europea

2011/C 056/05

Tipo de cambio del euro

9

2011/C 056/06

Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de marzo 2011[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

10

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 056/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6130 — AXA IMPEE/NOVACAP) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

11

2011/C 056/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6121 — GEA Dutch Holdings BV/CFS Holdings BV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2011/C 056/09

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

13

2011/C 056/10

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

18

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Consejo

22.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/1


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2011

sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo

2011/C 56/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 283, apartado 2, y 139, apartado 2, letra h), y vistos los artículos 11.2 y 42.3 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,

RECOMIENDA AL CONSEJO EUROPEO:

Nombrar a D. Peter PRAET miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo para un mandato de ocho años, con efectos a partir del 1 de junio de 2011.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MATOLCSY Gy.


DICTÁMENES

Supervisor Europeo de Protección de Datos

22.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/2


Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — «La política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros»

2011/C 56/02

EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 16,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 7 y 8,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1),

Visto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2) y, en particular, su artículo 41,

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

I.   INTRODUCCIÓN

1.

El 20 de julio de 2010, la Comisión aprobó una Comunicación titulada «La política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros» (3). La Comunicación pretende recoger «los elementos básicos para una evaluación política de la actual estrategia antiterrorista de la UE», y constituye asimismo un componente de la Estrategia de Seguridad Interior (4). En la Comunicación se evalúan logros del pasado y se exponen los retos futuros y las líneas de actuación en materia de política antiterrorista de la UE.

2.

Muchas de las iniciativas mencionadas en la Comunicación han sido objeto ya de dictámenes o comentarios específicos del SEPD. No obstante, la presente Comunicación contempla una perspectiva política y unas formulaciones a largo plazo que, por su amplitud, justifican un dictamen específico del SEPD.

3.

En este sentido, el presente dictamen aspira a dotar de un mayor fundamento a las opciones políticas, en un ámbito en el que la utilización de información personal se caracteriza por ser a la vez masiva, esencial y especialmente sensible.

4.

El presente dictamen se abstiene de comentar la Comunicación más reciente de la Comisión en la materia, titulada «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura», aprobada el 22 de noviembre de 2010 (5). Ésta será analizada por el SEPD en un dictamen aparte, en el que volverá a abordarse también la necesidad de establecer vínculos claros entre los distintos documentos.

5.

En el presente dictamen, el SEPD analiza los diferentes elementos de la Comunicación, a la vez que se aportan diversos consejos y recomendaciones encaminados a garantizar la salvaguarda del derecho fundamental a la protección de los datos personales en el área de la política antiterrorista de la UE, sobre todo en el momento de abordar los retos futuros y desarrollar nuevas orientaciones políticas.

II.   ANÁLISIS DE LA COMUNICACIÓN Y CUESTIONES RELEVANTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

6.

En la Comunicación se analizan en primer lugar, inspirándose al efecto en la estructura de la estrategia antiterrorista de la UE correspondiente a 2005 (6), los cuatro ejes fundamentales de la política antiterrorista de la Unión: prevenir, proteger, perseguir y responder. A continuación, y en un capítulo específico, se abordan ciertas cuestiones horizontales, a saber, el respeto de los derechos fundamentales, la cooperación internacional y la financiación.

1.   Prevenir, proteger, perseguir, responder y la necesidad de incorporar los principios de la protección de datos

7.

«Prevención» comprende un amplio abanico de actuación, que va desde la lucha contra la radicalización y la captación, hasta cómo hacer frente al modo empleado por los terroristas para servirse de Internet. En este contexto, en la Comunicación se incluyen entre los principales logros en esta materia la Decisión Marco del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo, adoptada en 2002 (7) , y modificada en 2008 (8).

8.

«Proteger» a las personas y a las infraestructuras constituye asimismo un concepto muy ámplio, que incluye las iniciativas en materia de seguridad en las fronteras, seguridad en el transporte, control de precursores de explosivos, protección de infraestructuras críticas y refuerzo de la cadena de suministro.

9.

«Perseguir» comprende la recogida de información, la cooperación policial y judicial y la lucha contra las actividades terroristas y su financiación. Entre los futuros retos en este ámbito figuran el establecimiento de un marco para el registro de nombres de pasajeros (PNR) a nivel de la UE (9), la utilización del artículo 75 del TFUE con el fin de desarrollar un marco para el bloqueo de fondos y activos financieros, y el reconocimiento mutuo a la hora de obtener pruebas en asuntos penales.

10.

«Responder» se refiere a la capacidad para hacer frente a las consecuencias de los atentados terroristas, incluida la asistencia a las víctimas de este tipo de acciones.

11.

Todos estos ámbitos presentan estrechos vínculos con distintas iniciativas sobre las que el SEPD ya se ha posicionado: el programa de Estocolmo, medidas restrictivas y de bloqueo de activos, conservación de datos, escáneres de seguridad, precursores de armas, biometría, la Decisión de Prüm, los Registros de Nombres de los Pasajeros, el acuerdo sobre el TFTP, el Sistema de Información de Schengen, el Sistema de Información de Visados, la gestión integrada de las fronteras, la Estrategia de Gestión de la Información de la UE y el intercambio transfronterizo de pruebas.

12.

Las áreas de «prevención» y «protección» son las más delicadas desde el punto de vista de la protección de datos, por diferentes motivos.

13.

En primer lugar, tales ámbitos se basan, por definición, en evaluaciones de riesgos prospectivas, lo que, en la mayoría de los casos, genera un tratamiento a gran escala y «preventivo» de vastos volúmenes de información personal sobre ciudadanos que no son sospechosos (como es el caso, por ejemplo, de los los sistemas de detección en Internet, las fronteras electrónicas y los escáneres de seguridad).

14.

En segundo lugar, en la Comunicación se prevén relaciones más estrechas entre los cuerpos de seguridad del Estado y las empresas privadas (como los proveedores de Internet, las instituciones financieras y las empresas de transporte) con el fin de procurar el intercambio de información relevante y, en ocasiones, «delegar» en ellas cierta parte de las tareas asociadas al cumplimiento de la ley. Esto supone un mayor uso de datos personales, recabados por empresas privadas con fines mercantiles, en actividades orientadas a velar por el cumplimiento de la ley por parte las autoridades públicas.

15.

Muchas de estas iniciativas fueron adoptadas con frecuencia como respuesta inmediata a incidentes terroristas, sin analizar en profundidad posibles duplicaciones o yuxtaposiciones con medidas ya en vigor. En algunos casos, incluso después de de varios años desde su entrada en vigor, sigue sin determinarse si la invasión de la privacidad de los ciudadanos resultante de tales medidas era realmente necesaria en todos los casos.

16.

Por otra parte, es muy probable que el uso «preventivo» de datos personales genere discriminación. El análisis preventivo de la información implica por lo general la recogida y el tratamiento de datos personales relativos a amplias categorías de individuos (por ejemplo, todos los pasajeros, o todos los usuarios de Internet) sin necesidad de que exista una sospecha específica sobre ellos. El análisis de tales datos, especialmente si se combina con técnicas de minería de datos, puede abocar a que ciudadanos inocentes sean considerados sospechosos únicamente porque su perfil (edad, sexo, religión, etc.) o pautas de comportamiento (p. ej., sus desplazamientos, o el uso de Internet, etc.) coinciden con los de personas en la órbita del terrorismo, o sospechosos de mantener vínculos con el terrorismo. Por tanto, y especialmente en este contexto, un uso ilícito o inexacto de la información personal (en ocasiones, de naturaleza sensible), unido a los amplios poderes coercitivos de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley, puede llevar a la discriminación y estigmatización de personas y/o colectivos específicos.

17.

Desde esta perspectiva, garantizar un elevado nivel de protección de los datos constituye igualmente una herramienta en la lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación, lo que, de acuerdo con los términos utilizados en la Comunicación, «también puede contribuir a prevenir la radicalización y la captación de terroristas».

2.   Un enfoque coherente basado en el principio de necesidad

18.

Es importante observar la necesidad de garantizar la coherencia y establecimiento de vínculos claros entre todas las Comunicaciones e iniciativas emprendidas en el ámbito de Interior, y en particular, en el ámbito de la Seguridad Interna. Por ejemplo, aunque la estrategia antiterrorista de la UE está estrechamente vinculada con la Estrategia de Gestión de la Información, con la estrategia sobre la Carta de los Derechos Fundamentales y con el Modelo Europeo de Intercambio de Información, no se han abordado ni explícita ni exhaustivamente las relaciones entre todos estos documentos. La aprobación, el 22 de noviembre de 2010, de la «Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura (10)» no venía sino a subrayar esa deficiencia.

19.

Por tanto, el SEPD recomienda a las instituciones de la UE que se aseguren de que las políticas e iniciativas en el terreno de Interior y la SeguridadIinterna se formulen y se apliquen de manera que se garantice un enfoque coherente y la existencia de claros vínculos de interrelación, generando así sinergias apropiadas y positivas, y evitando la duplicación de trabajos y de esfuerzos.

20.

El SEPD recomienda asimismo que el principio de necesidad sea tenido explícitamente en cuenta en cada propuesta que se plantee en este ámbito. A tal efecto, deberán considerarse posibles yuxtaposiciones con instrumentos preexistentes, y deberá limitarse la recogida y el intercambio de datos personales a lo estrictamente necesario para los fines que se persiguen.

21.

Por ejemplo, en el caso del Acuerdo sobre el Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP II) con los Estados Unidos, el SEPD cuestionó hasta qué punto el acuerdo era realmente necesario para obtener resultados que hubieran podido alcanzarse mediante instrumentos que hubieran supuesto una menor vulneración de la privacidad, como los ya contemplados en el marco de la UE y en el marco internacional vigente (11). En el mismo dictamen, el SEPD cuestionó la necesidad del envío masivo de datos personales, en lugar de ajustarse en mayor medida al fin perseguido.

22.

En la Comunicación se menciona como uno de los retos existentes «velar por que estos instrumentos cubran las necesidades reales (de las autoridades de orden público de los Estados miembros) asegurando al mismo tiempo el pleno respeto del derecho consagrado en las normas sobre protección de la privacidad y de los datos personales». El SEPD acoge favorablemente este reconocimiento explícito, y formula un llamamiento a las instituciones de la UE para que evalúen con detenimiento hasta qué punto los instrumentos existentes, además de los previstos, cubren las necesidades reales en materia de cumplimiento de la ley, y evitan la yuxtaposición con otras medidas y restricciones innecesarias del derecho a la privacidad. En este sentido, los instrumentos existentes deben demostrar a través de revisiones periódicas que constituyen un medio eficaz para combatir el terrorismo.

23.

El SEPD ha abogado, en numerosos dictámenes y comentarios, por la necesidad de evaluar todos los instrumentos existentes en materia de intercambio de información antes de proponer otros nuevos, con un énfasis especial en el reciente dictamen sobre el «Panorama general de la gestión de la información en el espacio de libertad, seguridad y justicia» (12). De hecho, evaluar la eficacia de las medidas vigentes, considerando a la vez la repercusión sobre el derecho a la privacidad de las nuevas medidas previstas, son tareas cruciales, a las que debe otorgarse un papel relevante en las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, con arreglo al planteamiento expuesto en el Programa de Estocolmo.

24.

Las yuxtaposiciones y la falta de eficacia deben dar lugar a ajustes en las opciones políticas, o incluso a la consolidación o la retirada de los sistemas de recogida y tratamiento de datos en vigor.

25.

El SEPD recomienda que se preste especial atención a aquellas propuestas que den lugar a la recogida generalizada de datos personales de todos los ciudadanos, en lugar de únicamente de los datos de sospechosos. Asimismo, han de considerarse y justificarse de manera específica los casos en los que se prevea el tratamiento de datos personales con fines ajenos a aquellos por los que se recogieron en un principio, como, por ejemplo, en el caso en el que, a efectos de velar por el cumplimiento de la ley, se accede a datos personales almacenados en el sistema Eurodac.

26.

La Comunicación subraya también que uno de los retos futuros consistirá en garantizar la adopción de una política eficaz de investigación en materia de seguridad, que contribuirá a alcanzar un elevado nivel de seguridad. El SEPD respalda la afirmación contenida en la Comunicación, en el sentido de que una investigación eficaz en el ámbito de la seguridad reforzará los vínculos entre los diferentes actores. En esta perspectiva, es primordial que los conocimientos técnicos especializados en materia de protección de datos se incorporen a la investigación sobre seguridad en una fase muy temprana, con el fin de guiar las opciones políticas elegidas, y de garantizar que el respeto de la privacidad se incorpore en la mayor medida de lo posible a las nuevas tecnologías orientadas a la seguridad, de conformidad con el principio de «privacy by design».

3.   Con respecto al uso de medidas restrictivas (bloqueo de activos)

27.

Por lo que se refiere al uso de medidas restrictivas (bloqueo de activos) en relación con determinados países y presuntos terroristas, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha confirmado reiterada y coherentemente que el respeto de los derechos fundamentales en la lucha contra el terrorismo es esencial, con vistas a garantizar tanto la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, como la legalidad de las medidas adoptadas.

28.

El SEPD ha aportado ya diversos dictámenes y comentarios en este ámbito (13); por un lado, subrayando las mejoras registradas en los procedimientos, pero, por el otro, solicitando nuevos avances, especialmente en lo que se refiere al derecho a la información y el acceso a los datos personales, la definición clara de las restricciones de tales derechos, y la disponibilidad de recursos judiciales efectivos y de una supervisión independiente.

29.

La necesidad de introducir ulteriores mejoras en el procedimiento y las salvaguardas que se encuentran a disposición de las personas objeto de estas medidas ha sido recientemente confirmada por el Tribunal General en el asunto denominado «Kadi II» (14). En particular, el Tribunal subrayó la necesidad de que la persona consignada en la lista del bloqueo sea detalladamente informada sobre los motivos de dicha inclusión. Tal garantía colinda estrechamente con los derechos contemplados en virtud de la legislación sobre protección de datos y relativos al acceso a los propios datos personales y a que dichos datos sean rectificados, sobre todo cuando sean incorrectos u obsoletos. Estos derechos, mencionados explícitamente en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, constituyen elementos esenciales de la protección de datos, y sólo podrán ser objeto de limitaciones en la medida en que éstas sean necesarias y previsibles, y así lo disponga la legislación.

30.

Desde este punto de vista, el SEPD coincide con la Comunicación en que uno de los retos futuros en el ámbito de la política antiterrorista consistirá en cómo se aplique el artículo 75 del TFUE. Este nuevo fundamento jurídico, introducido por el Tratado de Lisboa, permite específicamente la adopción de medidas para el bloqueo de activos contra personas físicas o jurídicas. El SEPD recomienda que este fundamento jurídico se utilice asimismo para establecer un marco para el bloqueo de activos plenamente adecuado al respeto de los derechos fundamentales. El SEPD está dispuesto a seguir contribuyendo al desarrollo de instrumentos y procedimientos legislativos pertinentes, y confía en que se le consulte debida y oportunamente cuando la Comisión (con arreglo a su Programa de trabajo para 2011), desarrolle una normativa específica en esta materia (15).

31.

Desde una perspectiva más amplia, es necesario establecer un marco de protección de datos aplicable también a la Política Exterior y de Seguridad Común. De hecho, el artículo 16 del TFUE establece el fundamento jurídico para establecer normas de protección de datos en el ámbito de la política exterior y de seguridad común. El fundamento jurídico y procedimiento diferente contemplado en el artículo 39 del TUE se aplicarán únicamente cuando los Estados miembros tramiten datos personales en este ámbito. No obstante, aún cuando en el Tratado de Lisboa se insta a la adopción de estas normas sobre protección de datos, y se brindan las herramientas para su establecimiento, por el momento, en la reciente Comunicación relativa a «Un enfoque global de la protección de los datos personales en la Unión Europea» (16) no se ha previsto iniciativa alguna. En este contexto, el SEPD insta a la Comisión a presentar una propuesta para la creación de un marco de protección de datos en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común.

4.   Respeto de los derechos fundamentales y cooperación internacional

32.

En el capítulo dedicado al respeto de los derechos fundamentales se hace hincapié en que la UE debe respetar de manera ejemplar la Carta de los Derechos Fundamentales, que ha de constituirse en «brújula» de todas las políticas de la UE. El SEPD acoge favorablemente dicho planteamiento.

33.

El SEPD respalda asimismo la afirmación de que el respeto de los derechos fundamentales constituye no sólo un imperativo jurídico, sino también una condición clave para promover la confianza mutua entre las autoridades nacionales, y la credibilidad entre la ciudadanía en general.

34.

En este contexto, el SEPD recomienda la adopción de un enfoque proactivo y acciones concretas con el fin de que dichas aspiraciones se materialicen, también como medio para una aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (17).

35.

Las evaluaciones del impacto sobre la privacidad (PIAs) y la consulta a las autoridades competentes en materia de protección de datos en una fase inicial deberán ser obligatorias en todas las iniciativas que repercutan en la protección de datos personales, independientemente de quién las emprenda y del ámbito en el que se propongan.

36.

En el capítulo sobre cooperación internacional, la Comunicación subraya asimismo la necesidad de crear «el marco de condiciones legales y políticas necesarias para una mayor cooperación con los socios externos de la UE en el ámbito de la lucha contra el terrorismo».

37.

A este respecto, el SEPD recuerda la necesidad de asegurar que se establezcan las salvaguardas apropiadas cuando se intercambien datos personales con terceros países y organismos internacionales, a fin de garantizar que los derechos de los ciudadanos a la protección de los datos se respeten adecuadamente asimismo en el contexto de la cooperación internacional.

38.

Ello incluye también la promoción de la protección de los datos en colaboración con terceros países y organismos internacionales, con objeto de garantizar el cumplimiento de las normas de la UE. Estos objetivos son conformes además con la intención de la Comisión de elaborar normas jurídicas y técnicas rigurosas en relación con la protección de datos en terceros países y a escala internacional, y potenciando la cooperación con terceros países (18).

39.

Las medidas restrictivas (bloqueo de activos) brindan una clara oportunidad para la actividad de la Unión Europea en este terreno, en el que la intensa cooperación con países terceros y con las Naciones Unidas no debe minar el elevado nivel de protección de los derechos fundamentales que proporciona el régimen jurídico de la UE.

III.   CONCLUSIONES

40.

El SEPD acoge favorablemente la atención que se presta en la Comunicación a los derechos fundamentales y la protección de datos, y recomienda un serie de mejoras concretas en el área de la política antiterrorista.

41.

El SEPD recomienda apoyar con iniciativas concretas el respeto de los derechos fundamentales en este ámbito y, en particular, el derecho a la protección de los datos personales, que constituye un aliado necesario a la hora de promover la seguridad jurídica, la confianza y la cooperación en la lucha contra el terrorismo, así como una condición jurídica necesaria para el desarrollo de los sistemas previstos.

42.

El SEPD respalda asimismo el planteamiento de que en este ámbito es preferible una formulación sistemática de las políticas, antes que otra basada en la respuesta a los incidentes, sobre todo cuando estos dan lugar a la creación de nuevos sistemas de almacenamiento, recogida e intercambio de datos sin una evaluación adecuada de las alternativas existentes.

43.

Desde esta perspectiva, el SEPD recomienda a las instituciones de la UE que velen por que las políticas e iniciativas en materias de interior y de seguridad interna se formulen y se apliquen de modo que garanticen la adopción de un criterio coherente y la existencia de vínculos inequívocos entre las mismas, dando lugar así a la generación de sinergias apropiadas y positivas, y evitando la duplicación de trabajos y de esfuerzos.

44.

En este contexto, el SEPD recomienda al legislador de la UE que potencie el papel otorgado a la protección de datos, mediante el compromiso con actuaciones (y plazos) específicos, como:

evaluar la eficacia de las medidas en vigor, así como considerar su repercusión sobre la protección de la privacidad, son tareas cruciales, a las que debe otorgarse un papel relevante dentro de las actuaciones de la Unión Europea en esta materia,

en el momento de contemplar la adopción de nuevas medidas, tener en cuenta posibles yuxtaposiciones con instrumentos ya existentes, teniendo en cuenta su eficacia, y limitando la recogida y el intercambio de datos personales a lo realmente necesario para los fines que se persiguen;

proponer el establecimiento de un marco de protección de datos aplicable asimismo a la Política Exterior y de Seguridad Común;

proponer un enfoque exhaustivo y global para garantizar, en el ámbito de las medidas restrictivas (bloqueo de activos), tanto la eficacia de las acciones encaminadas a velar por el cumplimiento de la legislación, como el respeto de los derechos fundamentales, con arreglo al artículo 75 del TFUE;

reservar a la protección de los datos un papel central en el debate sobre las medidas en este ámbito, garantizando, por ejemplo, que se lleven a cabo evaluaciones de impacto sobre la intimidad y la protección de datos, y que las autoridades competentes en materia de protección de datos sean consultadas debidamente cuando se formulen propuestas pertinentes en esta materia;

garantizar que los conocimientos técnicos especializados en materia de protección de datos se incorporen a la investigación sobre seguridad en una fase inicial, con el fin de guiar las opciones políticas elegidas y garantizar que el respeto de la privacidad se incorpore en la mayor medida posible a las nuevas tecnologías orientadas a la seguridad;

garantizar la adopción de las salvaguardas adecuadas cuando se procesen datos personales en el contexto de la cooperación internacional, y promover el desarrollo y la aplicación de los principios relativos a la protección de datos por parte de terceros países y organismos internacionales.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2010.

Peter HUSTINX

Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(2)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(3)  COM(2010) 386 final.

(4)  Véase la página 2 de la Comunicación.

(5)  COM(2010) 673 final.

(6)  Doc. 14469/4/05 de 30 de noviembre de 2005.

(7)  2002/475/JAI, (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3).

(8)  2008/919/JAI, (DO L 330 de 9.12.2008, p. 21).

(9)  Como anunciado también en el Plan de acción de la Comisión por el que se aplica el programa de Estocolmo, COM(2010) 171 final de 20 de abril de 2010.

(10)  Véase el apartado 4 del presente dictamen.

(11)  Dictamen del SEPD de 22 de junio de 2010.

(12)  Dictamen del SEPD de 30 de septiembre de 2010.

(13)  Dictamen de 28 de julio de 2009 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, (DO C 276 de 17.11.2009, p. 1). Dictamen del 16 de diciembre de 2009 relativo a varias propuestas legislativas que imponen determinadas medidas restrictivas específicas respecto de Somalia, Zimbabue, la República Democrática de Corea y Guinea, (DO C 73 de 23.3.2010, p. 1). Véase asimismo la carta del SEPD de 20 de julio de 2010 sobre tres propuestas legislativas relativas a ciertas medidas restrictivas, en concreto, respecto al Sr. Milosevic y las personas asociadas a él, en apoyo al mandato del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, y en relación a Eritrea. Todos los dictámenes y comentarios del SEPD se encuentran disponibles en su sitio web, en la dirección http://www.edps.europa.eu

(14)  Sentencia de 30 de septiembre de 2010 en el asunto T-85/09 Kadi contra la Comisión; véanse en particular los apartados 157 y 177.

(15)  El Programa de trabajo 2011 de la Comisión [COM(2010) 623 de 27 de octubre de 2010] menciona en su anexo II (Lista indicativa de posibles iniciativas objeto de consideración) un «Reglamento por el que se establece un procedimiento para el bloqueo de fondos de personas de las que se sospecha la comisión de actividades terroristas en la UE».

(16)  Comunicación de la Comisión (2010) 609 de 4 de noviembre de 2010.

(17)  Véase la Comunicación de la Comisión (2010) 573 de 19 de octubre de 2010 sobre una Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea.

(18)  Véase la Comunicación (2010) 609 sobre «Un enfoque global de la protección de los datos personales en la Unión Europea», páginas 16 y 17.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

22.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/7


Comunicación de la Comisión sobre la autoridad facultada para expedir certificados de origen al amparo del Reglamento (CE) no 891/2009

2011/C 56/03

El Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 254 de 26 de septiembre de 2009, abre un contingente arancelario de importación de azúcar originario de Australia.

El artículo 10 del citado Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, precisa que el despacho a libre práctica de los productos importados gracias a ese contingente está supeditado a la presentación de un certificado de origen.

Se faculta a la autoridad que figura a continuación para expedir los certificados de origen en el ámbito del mencionado Reglamento.

Chamber of Commerce Et.

Industry Queensland

Industry House

375 Wicham Terrace

Brisbane Q 4000

AUSTRALIA

Tel. +07 3842 2244

Fax +07 3832 3195

Correo electrónico: info@cciq.com.au


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

22.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/8


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de febrero de 2011

por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

2011/C 56/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y, en particular, su artículo 4 (1),

Visto el nombramiento propuesto por la Comisión en la categoría de representantes de los trabajadores,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión de 14 de septiembre de 2009 (2), el Consejo nombró a los miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, para el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2009 y el 17 de septiembre de 2012.

(2)

Ha quedado vacante un puesto de miembro en el Consejo de Dirección del Centro, en la categoría de representantes de los trabajadores, a raíz de la dimisión de D. Petri LEMPINEN,

DECIDE:

Artículo único

Se nombra al siguiente miembro del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional por el resto del período de mandato, es decir, hasta el 17 de septiembre de 2012:

REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES:

FINLANDIA

:

Sr. Aleksi KALENIUS

Confederación Finlandesa de Profesionales (STTK)

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

HOFFMANN R.


(1)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(2)  DO C 226 de 19.9.2009, p. 2.


Comisión Europea

22.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/9


Tipo de cambio del euro (1)

21 de febrero de 2011

2011/C 56/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3668

JPY

yen japonés

113,68

DKK

corona danesa

7,4553

GBP

libra esterlina

0,84250

SEK

corona sueca

8,7620

CHF

franco suizo

1,2960

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,7690

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,458

HUF

forint húngaro

271,01

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7041

PLN

zloty polaco

3,9277

RON

leu rumano

4,2328

TRY

lira turca

2,1609

AUD

dólar australiano

1,3521

CAD

dólar canadiense

1,3444

HKD

dólar de Hong Kong

10,6389

NZD

dólar neozelandés

1,7899

SGD

dólar de Singapur

1,7436

KRW

won de Corea del Sur

1 531,28

ZAR

rand sudafricano

9,7702

CNY

yuan renminbi

8,9760

HRK

kuna croata

7,4085

IDR

rupia indonesia

12 095,94

MYR

ringgit malayo

4,1510

PHP

peso filipino

59,328

RUB

rublo ruso

39,8620

THB

baht tailandés

41,728

BRL

real brasileño

2,2751

MXN

peso mexicano

16,4539

INR

rupia india

61,4890


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


22.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/10


Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de marzo 2011

[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

2011/C 56/06

Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento de aplicación (CE) no 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

Los tipos modificados se indican en negrita.

El cuadro anterior se publicó en el DO C 4 de 7.1.2011, p. 4.

Desde

A

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

1.3.2011

1,49

1,49

3,97

1,49

1,79

1,49

1,76

1,49

1,49

1,49

1,49

1,49

5,61

1,49

1,49

2,56

1,49

2,20

1,49

1,49

4,26

1,49

7,18

2,23

1,49

1,49

1,48

1.1.2011

28.2.2011

1,49

1,49

3,97

1,49

1,79

1,49

1,76

1,49

1,49

1,49

1,49

1,49

5,61

1,49

1,49

2,56

1,49

2,64

1,49

1,49

4,26

1,49

7,18

1,76

1,49

1,49

1,48

1.12.2010

31.12.2010

1,45

1,45

4,15

1,45

2,03

1,45

1,88

1,85

1,45

1,45

1,45

1,45

5,97

1,45

1,45

2,85

1,45

3,15

1,45

1,45

4,49

1,45

7,82

1,38

1,45

1,45

1,35

1.10.2010

30.11.2010

1,24

1,24

4,15

1,24

2,03

1,24

1,88

2,27

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

2,85

1,24

3,99

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,38

1,24

1,24

1,35

1.9.2010

30.9.2010

1,24

1,24

4,15

1,24

2,03

1,24

1,88

2,27

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

2,85

1,24

3,99

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,18

1,24

1,24

1,35

1.8.2010

31.8.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,03

1,24

1,88

2,27

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

2,85

1,24

3,99

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,18

1,24

1,24

1,35

1.7.2010

31.7.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,03

1,24

1,88

2,27

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

2,85

1,24

3,99

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,02

1,24

1,24

1,35

1.6.2010

30.6.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,03

1,24

1,88

2,77

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

3,45

1,24

4,72

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,02

1,24

1,24

1,16

1.5.2010

31.5.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,03

1,24

1,88

2,77

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

4,46

1,24

6,47

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,02

1,24

1,24

1,16

1.4.2010

30.4.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,39

1,24

1,88

3,47

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

5,90

1,24

8,97

1,24

1,24

4,49

1,24

9,92

1,02

1,24

1,24

1,16

1.3.2010

31.3.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,39

1,24

1,88

4,73

1,24

1,24

1,24

1,24

7,03

1,24

1,24

7,17

1,24

11,76

1,24

1,24

4,49

1,24

9,92

1,02

1,24

1,24

1,16

1.1.2010

28.2.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,39

1,24

1,88

6,94

1,24

1,24

1,24

1,24

7,03

1,24

1,24

8,70

1,24

15,11

1,24

1,24

4,49

1,24

9,92

1,02

1,24

1,24

1,16


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

22.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6130 — AXA IMPEE/NOVACAP)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 56/07

1.

El 14 de febrero de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual el fondo común de capital riesgo AXA LBO Fund IV, gestionado por la sociedad AXA Investment Managers Private Equity Europe SA («AXA IMPEE», Francia), perteneciente al grupo AXA (Francia), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad del grupo NOVACAP («NOVACAP», Francia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

AXA IMPEE: fondos de inversiones,

NOVACAP: fabricación y comercialización de productos químicos destinados a la industria.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6130 — AXA IMPEE/NOVACAP, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


22.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6121 — GEA Dutch Holdings BV/CFS Holdings BV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 56/08

1.

El 14 de febrero de 2011, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, por el cual la empresa GEA Dutch Holding BV («GEA», Países Bajos) bajo el control de GEA Group AG (Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa CFS Holdings BV («CFS», Países Bajos) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

GEA: desarrollo y fabricación de tecnología de procesos y componentes, incluyendo maquinaria y equipos para la transformación de productos alimenticios,

CFS: fabricación de equipos para la transformación de productos alimenticios.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6121 — GEA Dutch Holdings BV/CFS Holdings BV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

22.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/13


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 56/09

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«AZEITES DO RIBATEJO»

No CE: PT-PDO-0117-0219-09.01.2006

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

Denominación del producto

Image

Descripción

Image

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros (especifíquense)

2.   Tipo de modificación:

Image

Modificación del documento único o de la ficha resumen.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

3.   Modificaciones:

3.1.   Descripción:

1)

inclusión de la variedad Cobrançosa, a la vista de su importancia en la región, que da origen a aceites de oliva cuyo sabor y aroma no alteran la norma de los aceites tradicionales, apreciados desde hace siglos en el Ribatejo. Por esa razón se ha realizado un estudio que ha demostrado que, al añadir aceite de oliva de la variedad Cobrançosa al aceite de oliva Galega Vulgar, éste no pierde las características químicas y sensoriales características del Azeite do Ribatejo;

2)

modificación y fijación de la composición varietal del olivar, con las siguientes especificaciones:

Galega Vulgar y/o Lentisca en un porcentaje mínimo de 55 % (estas dos variedades, en conjunto o aisladamente, deben completar como mínimo el 55 %),

Cobrançosa, en un porcentaje máximo de 45 %,

otras variedades, en un porcentaje máximo de 5 %,

exclusión absoluta de la variedad Picual;

Nota: Estas modificaciones suponen el final de la división de la zona geográfica en dos subregiones;

3)

modificación de algunos parámetros fisicoquímicos, a raíz de modificaciones legislativas generales y de la realización de estudios más pormenorizados sobre el producto y sus características;

4)

mejora de la definición de las características organolépticas de los aceites de oliva de Ribatejo.

3.2.   Zona geográfica:

De la zona geográfica se excluyen algunos municipios y parroquias (freguesias), en los que ha podido constatarse que la olivicultura ha perdido mucha importancia y los aceites de oliva han dejado de tener las características definidas.

Explicitación de la inclusión de algunas freguesias del municipio de Rio Maior, que no figuraban por omisión en la lista inicial, si bien ya figuraban en los documentos ilustrados (mapas de la zona geográfica).

Desaparición de la división de la zona geográfica en dos subregiones, por falta de argumentos técnicos ante la existencia de la variedad Lentisca en toda la región.

RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«AZEITES DO RIBATEJO»

No CE: PT-PDO-0117-0219-09.01.2006

DOP ( X ) IGP ( )

La presente ficha presenta a título informativo los principales elementos del pliego de condiciones.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Gabinete de Planeamento e Políticas

Dirección:

Rua Padre António Vieira 1

1099-073 Lisboa

PORTUGAL

Tel.

+351 213819300

Fax

+351 213876635

E-mail:

Gpp@gpp.pt

2.   Agrupación solicitante:

Nombre:

Associação dos Agricultores do Ribatejo

Dirección:

Rua de Santa Margarida 1-A

2000-114 Santarém

PORTUGAL

Tel.

+351 243323794 / 327444

Fax

+351 243322829

E-mail:

geral@aaribatejo.pt

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.5.

Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

4.   Pliego de condiciones:

[resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Nombre:

«Azeites do Ribatejo»

4.2.   Descripción:

Se conocen por Azeites do Ribatejo las grasas líquidas obtenidas del fruto Olea Europaea L., extraídas mediante procesos exclusivamente mecánicos, de las aceitunas de las variedades Galega Vulgar, Lentisca y Cobrançosa, procedentes de olivares situados en la zona geográfica de producción.

Los azeites do Ribatejo presentan las siguientes características (síntesis):

 

Acidez — Virgen Extra — máx. 0,8 %, Virgen — máx. 1,5 %

 

Índice de peróxidos: máx. 15 meq O2/Kg

 

Absorbancia: K 232 nm — máx. 2,00, K 270 nm — máx. 0,20, ΔK — máx. 0,01

 

Color — Longitud de onda dominante (λ) — 577-578 nm

 

Trilinoleína — máx. 0,2 %

 

Ácidos grasos trans % — Oleicos — máx. 0,03, translinoléicos + translinolénicos — máx. 0,03

 

Alcoholes alifáticos — máx. 300 mg/Kg

 

Esteroles %

Colesterol

< 0,5

Brasicasterol

≤ 0,1

Campesterol

≤ 4,0

Estigmasterol

< campesterol

β- sitosterol

≥ 93,0

Δ7–estigmasterol

≤ 0,3

 

Esteroles totales — mín. 1 000 mg/Kg

 

Eritrodiol + uvaol — máx. 4,5 %

 

Ceras — máx. 250 mg/Kg

También están fijados los parámetros de los ácidos grasos y triglicéridos.

Los Azeites do Ribatejo son medianamente afrutados, con un afrutado verde y maduro, con notas de manzana y un color amarillo dorado, a veces ligeramente verdoso. Para ser aprobados como Azeites do Ribatejo, los aceites de oliva virgen extra o virgen deben tener un promedio de defectos igual a cero. Además, los aceites de oliva que presenten características organolépticas diferentes de las típicas de las variedades autorizadas son rechazados.

4.3.   Zona geográfica:

La zona geográfica de producción, transformación y envasado está circunscrita a los Municipios de Abrantes, Alcanena, Alcobaça (solo las freguesias de S. Vicente de Aljubarrota y Turquel), Alvaiázere, Azambuja (solo la freguesia de Vila Nova de S. Pedro), Cartaxo (solo las freguesias de Cartaxo, Ereira, Pontével y Vale da Pinta), Constância, Entroncamento, Ferreira do Zêzere, Gavião, Golegã, Ourém (solo las freguesias de Alburitel, Atouguia, Caxarias, Cercal, Espite, Fátima, Formigais, Freixianda, Gondemaria, Matas, Na Sa da Misericórdia, Na Sa da Piedade, Olival, Rio de Couros y Seiça), Porto de Mós (solo las freguesias de Alcaria, Alvados, Arrimal, Juncal, Mendiga, Pedreiras, S. Bento y Serro Ventoso), Rio Maior (solo las freguesias de Alcobertas, Arruda dos Pisões, Assentiz, Azambujeira, Fráguas, Malaqueijo, Marmeleira, Outeiro da Cortiçada, Ribeira de S. João, Rio Maior, S. João da Ribeira y S. Sebastião), Santarém, Sardoal, Tomar, Torres Novas y Vila Nova da Barquinha.

4.4.   Prueba del origen:

Aparte de las características propias del producto, se ha implantado un sistema de rastreabilidad. Todos los operadores, independientemente de la función ejercida (olivicultores, almazaras o envasadores) tienen que someterse al régimen de control y certificación. Para cada productor que la agrupación de productores gestora de la DOP autoriza a utilizar la denominación de origen protegida «Azeites do Ribatejo» se realiza un registro descriptivo que contiene la información relativa a la procedencia de la aceituna utilizada, las condiciones efectivas de producción y recepción y las condiciones tecnológicas de producción y/o envasado vigentes. Por lo que respecta a los olivicultores, se realizan acciones de control en las épocas de los tratamientos, el laboreo y especialmente de la recogida, con una periodicidad adecuada. En cuanto a las almazaras y centrales envasadoras, las acciones de control corresponden a los periodos de extracción, almacenamiento y envasado. El régimen de control instituido es ejercido a lo largo de toda la cadena, y cada envase de Azeites do Ribatejo va debidamente identificado mediante la colocación de la correspondiente marca de certificación numerada, que permite rastrear el producto a lo largo de todo el proceso productivo. El uso de la DOP solo se permite en los envases de aceite de oliva virgen y virgen extra que cumpla las características analíticas descritas y cuyo proceso de producción haya sido sometido a control.

4.5.   Método de obtención:

Los Azeites do Ribatejo se obtienen de la extracción del fruto Olea Europaea L., por procedimientos mecánicos, en almazaras situadas en la zona geográfica de producción definida y respetando todas las buenas prácticas, incluidas las practicas de cultivo, tratamientos fitosanitarios, condiciones de recogida, transporte y transformación/envasado. Solo se permiten aceitunas procedentes de olivares situados en la misma zona geográfica y de las variedades y en las proporciones siguientes: Galega Vulgar y/o Lentisca, mínimo 55 %, Cobrançosa, máximo 45 %. Se admiten otras variedades (a excepción de la Picual, que está prohibida) en un porcentaje máximo del 5 %. No se permiten técnicas de 2a extracción ni se utilizan enzimas o talco. Los aceites de oliva virgen y virgen extra se envasan en recipientes apropiados y convenientemente rotulados. Todas estas operaciones descritas se producen en la zona geográfica, puesto que el aceite es miscible y no es posible realizar una separación o distinción posterior. Esta es la forma adecuada de realizar el control evitando interrupciones en la rastreabilidad del producto, con lo que se garantiza al consumidor el origen, la calidad y el carácter genuino del producto.

4.6.   Vínculo:

Los olivares están plantados en la región de Ribatejo, en condiciones agroclimáticas marcadamente mediterráneas, con veranos calientes y secos y predominancia de suelos calcáreos. El cultivo del olivo ha sido tan importante a lo largo de la historia de esta región que forzosamente ha dejado marcas en las tradiciones del pueblo ribatejano, entre las cuales se pueden destacar las innumerables recetas de la gastronomía regional elaboradas con aceite de oliva. Además de la relación histórica y sociocultural entre el producto y la región, los Azeites do Ribatejo presentan un perfil químico y sensorial conocido y diferenciado en relación con los demás. A pesar de que las variedades utilizadas no son exclusivas de la región, la composición porcentual del olivar y el ecosistema son determinantes para obtener un aceite de oliva con las características reseñadas.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

Certis

Dirección:

Rua Diana de Liz, Horta do Bispo

Apartado 320

7006 Évora

PORTUGAL

Tel.

+351 266769564

Fax

+351 266769566

E-mail:

4.8.   Etiquetado:

Deberá figurar obligatoriamente en el etiquetado la indicación «Azeites do Ribatejo — Denominação de Origem Protegida» y el correspondiente logotipo comunitario. En el etiquetado figurarán además la marca de certificación, que contiene obligatoriamente el nombre del producto y la correspondiente indicación, el nombre del organismo de control y el número de serie (código numérico o alfanumérico que permite rastrear el producto). En ningún caso el nombre o denominación social y dirección del productor pueden ser sustituidos por el nombre de cualquier otra entidad, aunque sea la responsable del producto o lo comercialice. A la denominación de venta Azeites do Ribatejo — DOP no se le puede añadir ninguna otra indicación ni mención, incluidas marcas de distribuidores u otras.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


22.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/18


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 56/10

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«RISO DI BARAGGIA BIELLESE E VERCELLESE»

No CE: IT-PDO-0105-0337-06.03.2008

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

Denominación del producto

Image

Descripción

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros (especifíquense)

2.   Tipo de modificación:

Image

Modificación del documento único o de la ficha resumen.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

3.   Modificaciones:

3.1.   Descripción del producto:

en el artículo 2 del pliego de condiciones relativo a la «descripción del producto» de la DOP «Riso di Baraggia Biellese e Vercellese» se reconsideraron los parámetros relativos a la viscosidad para cada una de las siete variedades de arroz. Los parámetros propuestos son el resultado de un cuidadoso análisis realizado utilizando una metodología interna definida y puesta a punto por el Ente Nazionale Risi. La metodología prevé el empleo de una nueva herramienta de análisis que proporciona resultados más exactos que los utilizados en el pasado ya que, además de estar sujeta a una calibración periódica con muestras de referencia certificadas por el SIT (Servizio di Taratura Italiano) para los parámetros de fuerza, distancia, velocidad, que participan en el test de la viscosidad, prevé la completa automatización de ciertas fases del proceso analítico, minimizando de este modo las fuentes de variabilidad y mejorando la reproducibilidad del propio método de análisis.

Precisamente como consecuencia de esta automatización los resultados de la viscosidad son diferentes, en términos de valor numérico, en comparación con los valores anteriores detectados con la aplicación de los instrumentos anteriores y la técnica analítica, que actualmente se consideran obsoletos.

Además, dado que la viscosidad es un parámetro que varía en función de las condiciones de madurez y de envejecimiento del arroz, se decidió especificar en el pliego de condiciones el momento en el cual someter el arroz a los análisis, a saber, en otoño al cierre de la campaña de recolección, período en el que los valores de viscosidad son máximos.

Asimismo, se comunica la corrección de un error material relativo a la unidad de medida de la viscosidad expresada erróneamente en g/cm2 y corregida en el documento único adjunto a la presente solicitud de modificación en g/cm.

En conclusión, la solicitud de modificación tiende, a través de la definición de parámetros más precisos, la corrección de un error y la indicación de la fase de la cadena de producción en la que presentar el arroz para su análisis de viscosidad, a proporcionar elementos más claros y precisos necesarios para una mejor evaluación de la viscosidad del arroz, todo ello en beneficio tanto de los productores como de los consumidores,

se ha introducido una tolerancia del 10 % en los valores relativos a la longitud y la anchura de los granos, la consistencia, la viscosidad, la cristalinidad de los granos y su peso, indicados en el cuadro de las características físico-químicas. Se ha considerado oportuno proponer esta tolerancia ya que de los datos analíticos disponibles se desprende que todas estas características antes mencionadas están fuertemente influenciadas por las condiciones meteorológicas del año de cultivo.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«RISO DI BARAGGIA BIELLESE E VERCELLESE»

No CE: IT-PDO-0105-0337-06.03.2008

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación:

«Riso di Baraggia Biellese e Vercellese»

2.   Estado Miembro o Tercer País:

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.6.

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

La DOP «Riso di Baraggia Biellese e Vercellese» designa exclusivamente el producto obtenido de la transformación de arroz paddy en arroz integral, blanco o vaporizado.

Las variedades de arroz que pueden cultivarse son las que se indican a continuación, con sus características respectivas:

Variedad

Color del pericarpio

Tamaño

Forma

Perla

Estría

Diente

Sección

Cabeza

Arborio

Blanco

Alargado

Semirredondo

Central alargada

Ausente

Pronunciado

Aplastada

Ovalada

Baldo

Blanco

Alargado

Semifusiforme

Ausente

Ausente

Normal

Redonda

Normal

Balilla

Blanco

Corto

Redondo

Lateral

Breve

Normal

Redonda

Roma

Carnaroli

Blanco

Alargado

Semifusiforme

Centrolateral

Ausente

Pronunciado

Redonda

Ovalada

S. Andrea

Blanco

Alargado

Semifusiforme

Centrolateral

Breve

Normal

Redonda

Normal

Loto

Blanco

Alargado

Semifusiforme

Ausente

Ausente

Normal

Redonda

Ovalada

Gladio

Blanco

Alargado

Muy fusiforme

Ausente

Ausente

Largo

Aplastada

Ovalada

Las indicaciones biométricas y las características fisicoquímicas que identifican y definen a las variedades de arroz consideradas, junto con los parámetros antes indicados, son las siguientes:

 

Tamaño grano

Consistencia

Viscosidad

Cristalinidad

Peso 1 000 granos

 

Longitud

Grosor

kg/cm2

g/cm

%

g

 

mm

mm

 

 

 

Integral

Blanco

Variedad

No superior a

No inferior a

No superior a

No inferior a

No superior a

Arborio

7,2

3,5

0,65

7,5

38

34

Baldo

7,2

3,2

0,61

7,5

50

35

31

Balilla

5,2

3,2

0,64

5,1

25

22

Carnaroli

7,0

3,4

0,86

3,2

35

31

S. Andrea

6,6

3,3

0,58

8,5

34

30

Loto

6,4

3,1

0,72

7,5

40

28

25

Gladio

7,0

2,2

0,86

1,5

70

22

20

En los valores indicados se admite una tolerancia del 10 %. La medición de la viscosidad se lleva a cabo en otoño, al final de la campaña de recolección.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Todas las operaciones de producción del «Riso di Baraggia Biellese e Vercellese», el cultivo, la recolección, la elaboración y/o la transformación de la denominación de origen protegida, deben efectuarse en la zona de producción delimitada en el punto 4.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

Las operaciones de envasado únicamente pueden efectuarse bajo la supervisión del organismo de control.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

El producto de la DOP «Riso di Baraggia Biellese e Vercellese» debe despacharse al consumo en envases en los que se indique en una etiqueta la denominación precisa de la variedad cultivada en el territorio, y no de ninguna otra similar aun cuando esté aceptada por la legislación en vigor. Existen diversas formas de acondicionamiento y envasado, dependiendo del mercado al que se destine el producto.

Las indicaciones que deben figurar, en caracteres de imprenta, en los envases son las siguientes:

el marchamo (DOP) de la Comunidad Europea,

el logotipo de la DOP «Riso di Baraggia Biellese e Vercellese», al lado del marchamo antes indicado, en caracteres que se distingan claramente de todos los demás por su tamaño y color,

las marcas de las empresas arroceras y molinos, razón social, indicaciones varietales.

Las indicaciones elogiosas o engañosas están prohibidas.

El logotipo de la denominación «Riso di Baraggia Biellese e Vercellese» es de forma circular y en su base aparecen, en primer plano, tres granos de arroz blanco, en posición vertical y juntos, tal como son presentados y vistos habitualmente por los consumidores. En el ápice de los granos se ve el hueco minúsculo en el que se encontraba el embrión de la cariopsis del arroz antes del pulido. Sobre el fondo blanco interior del logotipo se destaca la imagen estilizada del macizo de Monte Rosa, de cuyos glaciares procede el agua que alimenta directamente los arrozales de la comarca de Baraggia, zona de producción exclusiva del «Riso di Baraggia Biellese e Vercellese». Completan el logotipo, en su parte alta, el nombre «Riso di Baraggia» y, debajo, la indicación del territorio administrativo representado (Biellese e Vercellese). Los envases de la DOP «Riso di Baraggia Biellese e Vercellese» despachados al consumo deben tener los siguientes pesos, expresados en kilogramos: 0,250; 0,500; 1,0; 2,0; 5,0; 10,0 y 25,0, y deben presentarse en sacos, bolsas de tela o de plástico adecuadas para el envasado de alimentos, o cajas de diferentes materiales autorizados por la legislación relativa a las condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona delimitada por la denominación de origen protegida «Riso di Baraggia Biellese e Vercellese» se sitúa al noreste del Piamonte, en las provincias de Biella y Vercelli, y comprende los términos municipales y pedanías de los siguientes ayuntamientos: Albano Vercellese, Arborio, Balocco, Brusnengo, Buronzo, Carisio, Casanova Elvo, Castelletto Cervo, Cavaglià, Collobiano, Dorzano, Formigliana, Gattinara, Ghislarengo, Gifflenga, Greggio, Lenta, Massazza, Masserano, Mottalciata, Oldenico, Rovasenda, Roasio, Salussola, San Giacomo Vercellese, Santhià, Villanova Biellese, Villarboit.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

La zona de producción, indicada en el punto 4, puede considerarse un único núcleo caracterizado por la dificultad de nivelación de los terrenos debido a su estructura arcilloferrosa, que se traduce en condiciones de inundación dispares. Otro elemento común es el clima, caracterizado por meses de verano más bien frescos además de frecuentes inversiones térmicas propiciadas por los vientos que bajan de las cumbres. Además, la presencia de aguas frías en la zona, situada a los pies de los Alpes, hace que esta zona sea la primera regada por los torrentes que bajan de las montañas.

5.2.   Carácter específico del producto:

Las características peculiares del «Riso di Baraggia Biellese e Vercellese» son la firmeza en la cocción, la gran consistencia y la escasa viscosidad.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

La diversidad de la Baraggia y de su arroz fue descrita a lo largo de cincuenta años en el Giornale di Risicoltura, revista mensual editada de 1912 a 1952 por el desaparecido Istituto Sperimentale di Risicoltura di Vercelli en la que se publicaron numerosos artículos técnico-científicos sobre las especiales características de la comarca de Baraggia y el arroz que se producía en ella. El propio Istituto adquirió en 1931 una explotación arrocera en el municipio de Villarboit (centro de la comarca arrocera de Baraggia) que utilizó como centro de investigación para mejorar las peculiaridades productivas de la comarca. A partir de 1952, tomó el relevo de la publicación antes señalada la revista Il Riso, publicada por el Ente Nazionale Risi (E.N.R.), en la que numerosos artículos recuerdan las características específicas de calidad del arroz producido en esta zona. De las características de la zona de producción, se desprende que el «Riso di Baraggia Biellese e Vercellese» se caracteriza por la firmeza en la cocción, la gran consistencia y la escasa viscosidad. Estas características son unánimemente reconocidas por los consumidores y se atribuyen, entre otras cosas, a rendimientos más bajos y a ciclos vegetativos más prolongados que los de otras zonas.

El cultivo de arroz en la comarca de la Baraggia se remonta a comienzos del siglo XVII y se cita, por ejemplo, en documentos notariales de 1606 del municipio de Salussola, incluido en el perímetro delimitado.

Desde los primeros años del siglo pasado, el arroz — cultivo tradicional de la comarca de Baraggia — se utilizaba como símbolo en las celebraciones populares y, particularmente, en las de carácter deportivo, sobre todo carreras ciclistas, en las que llegaron a participar grandes campeones como Coppi, Bartali, Magni, etc.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

La presente Administración inició el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de modificación de la denominación de origen protegida «Riso di Baraggia Biellese e Vercellese» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 23 de 28 de enero de 2008.

El texto completo del pliego de condiciones puede consultarse en el enlace siguiente: http://www.politicheagricole.it/DocumentiPubblicazioni/Search_Documenti_Elenco.htm?txtTipoDocumento=Disciplinare%20in%20esame%20UE&txtDocArgomento=Prodotti%20di%20Qualit%E0>Prodotti%20Dop,%20Igp%20e%20Stg

o bien accediendo a la página principal del sitio del Ministerio (http://www.politicheagricole.it) y seleccionando la pestaña «Prodotti di Qualità» (a la izquierda de la pantalla) y, seguidamente, «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE [regolamento (CE) n. 510/2006]».


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.