ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.047.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 47

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
15 de febrero de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 047/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 047/02

Tipo de cambio del euro

3

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 047/03

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca ( 1 )

4

2011/C 047/04

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca ( 1 )

7

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2011/C 047/05

Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

10

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 047/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6019 — APMT/Bolloré/Meridian Port Services) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

11

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2011/C 047/07

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

12

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 47/01

Fecha de adopción de la decisión

17.11.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 144/10

Estado miembro

Países Bajos

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

O&O-steun aan Rekkof

Base jurídica

Kaderwet EZ-subsidies; O&O-programma Civiele Vliegtuigontwikkeling

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Investigación y desarrollo, Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención reembolsable

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 19,72 millones EUR

Intensidad

33 %

Duración

hasta el 31.12.2012

Sectores económicos

Sector industrial

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerie van Economische Zaken

Postbus 20101

2500 EC Den Haag

NEDERLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

10.12.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 336/10

Estado miembro

Austria

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Breitband Austria Zwanzigdreizehn

Base jurídica

Sonderrichtlinie Breitband Austria Zwanzigdreizehn

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto 10 millones EUR

Importe total de la ayuda prevista 26 millones EUR

Intensidad

75 %

Duración

1.1.2011-31.12.2013

Sectores económicos

Correos y telecomunicaciones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bundesministerium für Verkehr, Innovation und Technologie

Ghegastrabe 1

1030 Wien

ÖSTERREICH

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/3


Tipo de cambio del euro (1)

14 de febrero de 2011

2011/C 47/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3440

JPY

yen japonés

112,15

DKK

corona danesa

7,4568

GBP

libra esterlina

0,84000

SEK

corona sueca

8,7562

CHF

franco suizo

1,3065

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8770

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,235

HUF

forint húngaro

272,35

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7058

PLN

zloty polaco

3,9436

RON

leu rumano

4,2490

TRY

lira turca

2,1460

AUD

dólar australiano

1,3430

CAD

dólar canadiense

1,3280

HKD

dólar de Hong Kong

10,4735

NZD

dólar neozelandés

1,7797

SGD

dólar de Singapur

1,7233

KRW

won de Corea del Sur

1 511,82

ZAR

rand sudafricano

9,8273

CNY

yuan renminbi

8,8662

HRK

kuna croata

7,4120

IDR

rupia indonesia

11 978,93

MYR

ringgit malayo

4,1026

PHP

peso filipino

58,667

RUB

rublo ruso

39,3787

THB

baht tailandés

41,368

BRL

real brasileño

2,2438

MXN

peso mexicano

16,1932

INR

rupia india

61,1520


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

15.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/4


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 47/03

Ayuda no: XF 18/10

Estado miembro: Irlanda

Región/Autoridad que concede la ayuda: An Bord Iascaigh Mhara

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la ayuda que recibe la ayuda individual: Aquaculture Innovation and Technology Scheme

Base jurídica: Sea Fisheries Act 1952 (No 7 of 1952)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 700 000,00 EUR anuales en el período 2010-2014.

Intensidad máxima de la ayuda: 40 % de los gastos subvencionables relativos a proyectos de inversión promovidos por el sector privado.

Fecha de aplicación:

Duración del régimen (hasta el 30 de junio de 2014). Indíquese:

en virtud del régimen: la ayuda se concederá hasta el 30 de junio de 2014,

en el caso de una ayuda individual: la fecha prevista para el pago del último plazo: no procede.

Objetivo de la ayuda: El Aquaculture Innovation and Technology Scheme tiene por objeto promover las inversiones en tecnologías innovadoras y aplicarlas en condiciones comerciales con el fin de mejorar la rentabilidad y la competitividad, determinar la viabilidad económica y técnica de nuevos lugares y especies, apoyar medidas dirigidas a mejorar la sostenibilidad medioambiental a largo plazo, invertir en medidas en favor de la mejora de la salud y el bienestar de las poblaciones de peces y de la calidad de los productos, mejorar la higiene y seguridad laboral en el sector de la acuicultura y las competencias y la base de conocimientos del sector, así como integrar la acuicultura en las comunidades costeras y las zonas rurales y armonizar este sector.

Indíquese los artículos del 8 al 24 utilizados: artículos 11 y 21.

Actividades de que se trata: Inversiones en tecnologías innovadoras y ensayos relativos a dichas tecnologías realizados en condiciones comerciales con el fin de mejorar la rentabilidad y la competitividad, estudio de la viabilidad económica y técnica de la creación de nuevos lugares y especies, apoyo a medidas dirigidas a mejorar la sostenibilidad medioambiental a largo plazo, inversiones en medidas en favor de la salud y el bienestar de las poblaciones de peces y de la calidad de los productos, mejora de la higiene y la seguridad laboral en el sector de la acuicultura, mejora de las competencias y de la base de conocimientos del sector, integración de la acuicultura en las comunidades costeras y las zonas rurales y armonización de este sector.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

An Bord Iascaigh Mhara

PO Box 12

Crofton Road

Dún Laoghaire

Co. Dublin

IRELAND

Dirección web en la que puede consultarse el texto completo del régimen o los criterios y condiciones en virtud de los cuales se concede la ayuda ad hoc al margen de un régimen de ayudas: http://www.bim.ie

Justificación: indíquese el motivo por el que se ha establecido un régimen de ayuda estatal en vez de una ayuda en virtud del Fondo Europeo de Pesca: La financiación concedida a Irlanda por el Fondo Europeo de Pesca se destinó prioritariamaente al desmantelamiento de la flota pesquera. El desarrollo de la acuicultura será financiado por el Gobierno irlandés a partir de los fondos de la dotación anual del Tesoro público asignados a An Bord Iascaigh Mhara, incluidos en la dotación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ayuda no: XF 23/10

Estado miembro: Irlanda

Región/Autoridad que concede la ayuda: An Bord Iascaigh Mhara

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aquaculture Innovation and Technology Scheme

Base jurídica: Sea Fisheries Act 1952 (No 7 of 1952)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual: 700 000,00 EUR anuales en el período 2010-2014

Intensidad máxima de la ayuda: 40 % de los gastos subvencionables relativos a proyectos de inversión promovidos por el sector privado.

Fecha de aplicación:

Duración del régimen (hasta el 30 de junio de 2014). Indíquese:

en virtud del régimen: la ayuda se concederá hasta el 30 de junio de 2014,

en el caso de una ayuda individual: la fecha prevista para el pago del último plazo: no procede.

Objetivo de la ayuda: El Aquaculture Innovation and Technology Scheme tiene por objeto promover las inversiones en tecnologías innovadoras y aplicarlas en condiciones comerciales con el fin de mejorar la rentabilidad y la competitividad, determinar la viabilidad económica y técnica de nuevos lugares y especies, apoyar las medidas dirigidas a mejorar la sostenibilidad medioambiental a largo plazo, invertir en medidas en favor de la mejora de la salud y el bienestar de las poblaciones de peces, así como de la calidad de los productos, mejorar la higiene y seguridad laboral en el sector de la acuicultura y las competencias y la base de conocimientos del sector, así como integrar la acuicultura en las comunidades costeras y las zonas rurales y armonizar este sector.

Indíquese los artículos del 8 al 24 utilizados: artículos 11 y 21.

Actividad de que se trata: Inversiones en tecnologías innovadoras y los ensayos relativos a dichas tecnologías realizados en condiciones comerciales con el fin de mejorar el rendimiento y la competividad, estudio de la viabilidad económica y técnica de la creación de nuevos lugares y especies, apoyo a medidas dirigidas a mejorar la sostenibilidad medioambiental a largo plazo, inversiones en medidas en favor de la mejora de la salud y el bienestar de las poblaciones de peces y de la calidad de los productos, mejora de la higiene y la seguridad laboral en el sector de la acuicultura, mejora de las competencias y de la base de conocimientos del sector, integración de la acuicultura en las comunidades costeras y las zonas rurales y la armonización de este sector.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

An Bord Iascaigh Mhara

PO Box 12

Crofton Road

Dún Laoghaire

Co. Dublin

IRELAND

Dirección web en la que puede consultarse el texto completo del régimen o los criterios y condiciones en virtud de los cuales se concede la ayuda ad hoc al margen de un régimen de ayudas: http://www.bim.ie

Justificación: indíquese el motivo por el que se ha establecido un régimen de ayuda estatal en vez de una ayuda en virtud del Fondo Europeo de Pesca: La financiación concedida a Irlanda en virtud del Fondo Europeo de Pesca se destinó prioritariamente al desmantelamiento de la flota pesquera. El desarrollo de la acuicultura será financiado por el Gobierno irlandés a partir de los fondos de la dotación anual del Tesoro público asignados a An Bord Iascaigh Mhara, incluidos en la dotación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ayuda no: XF 36/10

Estado miembro: Irlanda

Región/Autoridad que concede la ayuda: An Bord Iascaigh Mhara

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Seafood Graduate Development Scheme

Base jurídica: Sea Fisheries Act 1952 (No 7 of 1952)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual: 250 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 40 % de los gastos subvencionables de proyectos del sector privado y hasta el 100 % de los gastos en el caso de proyectos de interés público de organismos públicos y/o centros de investigación.

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual concedida (hasta el 30 de junio de 2014); indíquese:

en el caso del régimen: las ayudas se pagarán hasta el 30 de junio de 2014,

en el caso de una ayuda individual: la fecha prevista del último plazo que ha de pagarse: no procede.

Objetivo de la ayuda: Apoyar el desarrollo del sector a través del recurso a graduados especializados y cualificados en los ámbitos de la comercialización y el desarrollo empresarial y en la promoción de nuevos productos de la pesca.

La ayuda se abonará de conformidad con los artículos 17, 21 y 23 del Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, de 22 de julio de 2008.

Indíquense los artículos del 8 al 24 utilizados: artículos 17, 21 y 23.

Sector beneficiario: sectores de la producción, la transformación y la comercialización de productos de la pesca.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

An Bord Iascaigh Mhara

PO Box 12

Crofton Road

Dún Laoghaire

Co. Dublin

IRELAND

Dirección web en la que puede consultarse el texto completo del régimen o los criterios y condiciones en virtud de los cuales se concede la ayuda ad hoc al margen de un régimen de ayudas: http://www.bim.ie/templates/text_content.asp?node_id=1085

Justificación: indíquese el motivo por el que se ha establecido un régimen de ayuda estatal en vez de una ayuda en virtud del Fondo Europeo de Pesca: La financiación concedida a Irlanda por el Fondo Europeo de Pesca se destinó prioritariamente a otras medidas, tales como el desmantelamiento de la flota pesquera, sistemas de pesca respetuosos del medio ambiente, gestión de la pesca costera y medidas del Eje 4 (desarrollo de comunidades costeras).


15.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/7


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 47/04

Ayuda no: XF 19/10

Estado miembro: España

Región/Autoridad que concede la ayuda: Comunitat Valenciana/Generalitat

Denominación del régimen de ayudas/nombre de la empresa que recibe la ayuda ad hoc: Convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Guardamar del Segura y la Cofradía de pescadores de Guardamar del Segura para la promoción de los productos pesqueros frescos en la Comunitat Valenciana

Base jurídica: Convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ayuntamiento de Guardamar del Segura y la Cofradía de pescadores de Guardamar del Segura para la promoción de los productos pesqueros frescos en la Comunitat Valenciana

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe de la ayuda ad hoc concedida: 10 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 50 % de los gastos subvencionables (el otro 50 % será financiado con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Guardamar del Segura)

Fecha de entrada en vigor:

Duración del régimen o de la ayuda individual concedida; indíquese:

Si se trata de un régimen: la fecha límite de concesión de la ayuda;

X

si se trata de una ayuda ad hoc: la fecha prevista del último plazo que deba pagarse: 31 de diciembre de 2010

Objetivo de la ayuda: Desarrollo de una política de calidad y de valorización, el desarrollo de nuevos mercados o la realización de campañas de promoción de los productos pesqueros frescos

Indíquese el artículo o artículos aplicados (artículos 8 a 24): art. 20

Actividad de que se trata: Promoción de productos pesqueros frescos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Generalitat de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/ Amadeo de Saboya, 2

46010 Valencia

ESPAÑA

Dirección web en la que puede consultarse el texto completo del régimen o los criterios y condiciones en virtud de los cuales se concede la ayuda ad hoc al margen de un regímen de ayudas: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/aytoguardamar2010.pdf

Justificación: indíquese el motivo por el que se ha establecido un régimen de ayuda estatal en vez de una ayuda en virtud del Fondo Europeo de Pesca: Se trata de una ayuda financiada con fondos propios de la Generalitat, que no se cofinancia con el FEP, y por tanto no está incluida en el PO español de pesca

Ayuda no: XF 20/10

Estado miembro: España

Región/Autoridad que concede la ayuda: Comunitat Valenciana/Generalitat

Denominación del régimen de ayudas/nombre de la empresa que recibe la ayuda ad hoc: Convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Gandía y la Cofradía de pescadores de Gandía para la promoción de los productos pesqueros frescos en la Comunitat Valenciana

Base jurídica: Convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ayuntamiento de Gandía y la Cofradía de pescadores de Gandía para la promoción de los productos pesqueros frescos en la Comunitat Valenciana

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe de la ayuda ad hoc concedida: 10 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 50 % de los gastos subvencionables (el otro 50 % será financiado con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Gandía)

Fecha de entrada en vigor:

Duración del régimen o de la ayuda individual concedida; indíquese:

Si se trata de un régimen: la fecha límite de concesión de la ayuda;

X

si se trata de una ayuda ad hoc: la fecha prevista del último plazo que deba pagarse: 31 de diciembre de 2010

Objetivo de la ayuda: Desarrollo de una política de calidad y de valorización, el desarrollo de nuevos mercados o la realización de campañas de promoción de los productos pesqueros frescos

Indíquese el artículo o artículos aplicados (artículos 8 a 24): art. 20

Actividad de que se trata: Promoción de productos pesqueros frescos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Generalitat de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/ Amadeo de Saboya, 2

46010 Valencia

ESPAÑA

Dirección web en la que puede consultarse el texto completo del régimen o los criterios y condiciones en virtud de los cuales se concede la ayuda ad hoc al margen de un regímen de ayudas: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/aytoguardamar2010.pdf

Justificación: indíquese el motivo por el que se ha establecido un régimen de ayuda estatal en vez de una ayuda en virtud del Fondo Europeo de Pesca: Se trata de una ayuda financiada con fondos propios de la Generalitat, que no se cofinancia con el FEP, y por tanto no está incluida en el PO español de pesca

Ayuda no: XF 21/10

Estado miembro: España

Región/Autoridad que concede la ayuda: Comunitat Valenciana/Generalitat

Denominación del régimen de ayudas/nombre de la empresa que recibe la ayuda ad hoc: Convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Benicarló y la Cofradía de pescadores de Benicarló para la promoción de los productos pesqueros frescos en la Comunitat Valenciana

Base jurídica: Convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ayuntamiento de Benicarló y la Cofradía de pescadores de Benicarló para la promoción de los productos pesqueros frescos en la Comunitat Valenciana

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe de la ayuda ad hoc concedida: 10 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 50 % de los gastos subvencionables (el otro 50 % será financiado con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Benicarló)

Fecha de entrada en vigor:

Duración del régimen o de la ayuda individual concedida; indíquese:

Si se trata de un régimen: la fecha límite de concesión de la ayuda;

X

si se trata de una ayuda ad hoc: la fecha prevista del último plazo que deba pagarse: 31 de diciembre de 2010

Objetivo de la ayuda: Desarrollo de una política de calidad y de valorización, el desarrollo de nuevos mercados o la realización de campañas de promoción de los productos pesqueros frescos

Indíquese el artículo o artículos aplicados (artículos 8 a 24): art. 20

Actividad de que se trata: Promoción de productos pesqueros frescos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Generalitat de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/ Amadeo de Saboya, 2

46010 Valencia

ESPAÑA

Dirección web en la que puede consultarse el texto completo del régimen o los criterios y condiciones en virtud de los cuales se concede la ayuda ad hoc al margen de un regímen de ayudas: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/aytoguardamar2010.pdf

Justificación: indíquese el motivo por el que se ha establecido un régimen de ayuda estatal en vez de una ayuda en virtud del Fondo Europeo de Pesca: Se trata de una ayuda financiada con fondos propios de la Generalitat, que no se cofinancia con el FEP, y por tanto no está incluida en el PO español de pesca

Ayuda no: XF 22/10

Estado miembro: España

Región/Autoridad que concede la ayuda: Comunitat Valenciana/Generalitat

Denominación del régimen de ayudas/nombre de la empresa que recibe la ayuda ad hoc: Convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Denía y la Cofradía de pescadores de Denía para la promoción de los productos pesqueros frescos en la Comunitat Valenciana

Base jurídica: Convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ayuntamiento de Denía y la Cofradía de pescadores de Denía para la promoción de los productos pesqueros frescos en la Comunitat Valenciana

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe de la ayuda ad hoc concedida: 10 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 50 % de los gastos subvencionables (el otro 50 % será financiado con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Denía)

Fecha de entrada en vigor:

Duración del régimen o de la ayuda individual concedida; indíquese:

Si se trata de un régimen: la fecha límite de concesión de la ayuda;

X

si se trata de una ayuda ad hoc: la fecha prevista del último plazo que deba pagarse: 31 de diciembre de 2010

Objetivo de la ayuda: Desarrollo de una política de calidad y de valorización, el desarrollo de nuevos mercados o la realización de campañas de promoción de los productos pesqueros frescos

Indíquese el artículo o artículos aplicados (artículos 8 a 24): art. 20

Actividad de que se trata: Promoción de productos pesqueros frescos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Generalitat de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/ Amadeo de Saboya, 2

46010 Valencia

ESPAÑA

Dirección web en la que puede consultarse el texto completo del régimen o los criterios y condiciones en virtud de los cuales se concede la ayuda ad hoc al margen de un regímen de ayudas: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/aytoguardamar2010.pdf

Justificación: indíquese el motivo por el que se ha establecido un régimen de ayuda estatal en vez de una ayuda en virtud del Fondo Europeo de Pesca: Se trata de una ayuda financiada con fondos propios de la Generalitat, que no se cofinancia con el FEP, y por tanto no está incluida en el PO español de pesca


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

15.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/10


Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

2011/C 47/05

1.   La Comisión Europea anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas antidumping que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo, según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de ejecución (UE) no 1202/2009 del Consejo (1), por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alcohol furfurílico originarias de la República Popular China.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas conllevaría probablemente una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos que figuren en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 4/92, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 (3).

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración

Alcohol furfurílico

República Popular China

Derecho antidumping

Reglamento de ejecución (UE) no 1202/2009 (DO L 323 de 10.12.2009, p. 48)

10.12.2011


(1)  DO L 323 de 10.12.2009, p. 48.

(2)  Fax +32 22956505.

(3)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

15.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6019 — APMT/Bolloré/Meridian Port Services)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 47/06

1.

El 8 de febrero de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas APM Terminals BV («APMT»), perteneciente al grupo AP Møller-Maersk A/S («APMM», Dinamarca) y Bolloré SA («Bolloré», Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Meridian Port Services Limited («Meridian Port Services», Ghana) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

APMM: desarrollo y explotación de terminales de contenedores y actividades relacionadas a escala mundial, transporte marítimo de línea en contenedores, transporte por tierra y logística, remolque en puerto, buques cisterna, exploración y producción de petróleo y gas, comercio minorista y transporte aéreo,

Bolloré: servicios de transporte y logística a escala mundial, fabricación de películas de plástico, terminales para máquinas de tratamiento de billetes de viaje, baterías y vehículos eléctricos, distribución de combustibles en Europa, comunicación y medios de información, publicidad y explotación de plantaciones en Camerún, Estados Unidos y Francia,

Meridian Port Services: desarrollo, gestión y explotación de la terminal de contenedores en Tema Port en Ghana, así como los servicios correspondientes.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6019 — APMT/Bolloré/Meridian Port Services, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

15.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/12


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 47/07

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«LOUGH NEAGH EEL»

No CE: UK-PGI-0005-0796-10.02.2010

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Lough Neagh Eel»

2.   Estado miembro o tercer país:

Reino Unido

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.7.

Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

«Lough Neagh Eel» (anguila del Lough Neagh) es el nombre que reciben tanto la anguila salvaje amarilla (conocida localmente como anguila parda) como la anguila plateada (madura) de la especie Anguilla anguilla (anguila europea), capturada en la zona definida. La presente solicitud se refiere únicamente a la anguila fresca.

Las «Lough Neagh Eels» presentan las siguientes características:

tamaño grande (longitud mínima de 40 cm y peso comprendido entre 150-600 g),

mayor contenido en grasa que las anguilas de otras procedencias (las anguilas maduras del Lough Neagh tienen aproximadamente un 23 % de grasa),

las anguilas pardas o amarillas, jóvenes, tienen una coloración verde oscura con reflejos amarillos y pardos,

las anguilas plateadas, adultas, son negras con reflejos plateados,

las «Lough Neagh Eels» tienen una cabeza estrecha, una cola corta y un cuerpo cilíndrico,

tras la cocción, la carne de la anguila fresca es blanca, suave y esponjosa, con un gusto terroso.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

No se proporciona ningún tipo de alimento. Las anguilas se alimentan en el medio natural.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Las anguilas deben capturarse en la zona definida utilizando palangres o redes de tiro en el Lough Neagh o deben capturarse en encañizadas fijas en la boca del lago, en el curso bajo del río Bann.

En el caso de los productos transformados, tales como la anguila ahumada, la indicación geográfica («Lough Neagh Eels») se refiere a la materia prima, es decir, «Lough Neagh Eels» frescas.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

El Lough Neagh, en Irlanda del Norte, y el curso bajo del río Bann, desde la orilla norte del Lough Neagh hasta Cutts, en Coleraine.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

El Lough Neagh es el mayor lago de las Islas Británicas y el quinto mayor lago de Europa, con una superficie de 150 millas cuadradas. Son varios los ríos que afluyen en él y desemboca en el mar a través del curso bajo del río Bann, en la orilla norte del lago.

Debido al gran número de ríos que vierten sus aguas en el lago, los depósitos sedimentarios son muy abundantes en él. Estos sedimentos son muy oscuros y están compuestos por cienos y arcillas, materia orgánica y frústulas de diatomeas. Los cienos y arcillas proceden principalmente de los materiales en suspensión transportados por el río, mientras que la materia orgánica se origina a partir tanto de las zonas de captación como del material producido dentro del lago. Por sus características y tamaño, son un hábitat idóneo para un sinfín de animales invertebrados, especialmente las larvas de mosquitos quironómidos, que dominan las comunidades bentónicas del lago y constituyen el principal componente de la dieta de la anguila.

El Lough es rico en nutrientes (hipertrófico) y está continuamente aireado por las corrientes de viento, lo que garantiza que el enriquecimiento en nutrientes del lago no dé lugar a una pérdida drástica de oxígeno en los meses más cálidos.

Las larvas de anguila (transparentes) migran rumbo norte desde el Mar de los Sargazos arrastradas por la corriente del Golfo y atraviesan el Océano Atlántico. Siguen la corriente del Atlántico Norte hacia Irlanda. Llegan a las zonas de alcance de las mareas en el río Bann en la costa norte de Irlanda del Norte, en la localidad de Coleraine, donde o bien son capturadas y trasladadas en camiones, o bien remontan el río hasta el Lough Neagh. Una vez en el lago, se detienen allí, se alimentan y maduran, hasta que están en condiciones de regresar al Mar de los Sargazos para desovar. Cuando han alcanzado su máximo desarrollo, dejan de alimentarse y regresan instintivamente a sus zonas de desove. La única vía directa por la que las anguilas pueden volver al mar es el curso bajo del río Bann.

Las «Lough Neagh Eels» se capturan utilizando tres métodos tradicionales distintos, dos de los cuales se emplean para las anguilas amarillas y un tercero para las anguilas plateadas:

Anguilas amarillas

Palangres

Los pescadores calan hasta cuatro líneas de nailon de una longitud aproximada de una milla; de cada cabo penden unos 400 anzuelos cebados. Los cabos se viran en las primeras horas de la mañana siguiente. Cada cabo se iza a bordo manualmente y las anguilas capturadas se conservan en barriles a través de los cuales se bombea agua fresca para minimizar la mortalidad.

La captura se lleva a tierra y las anguilas de menos de 16 pulgadas (40 cm) de longitud se devuelven al lago, de acuerdo con las normas de la Sociedad cooperativa de pescadores del Lough Neagh, para garantizar la futura sostenibilidad de la población.

Redes de tiro

Calado manual de redes de tiro de hasta 90 yardas de longitud (82,3 m) y 18 yardas (16,5 m) de altura. Para recoger los cabos de las redes se utilizan haladores mecánicos, si bien la propia red debe halarse manualmente, sin ser arrastrada por la embarcación. Está prohibida la técnica del arrastre para la captura de anguilas, a fin de proteger los fondos del lago.

Habitualmente, los pescadores se basan en su experiencia y en su profundo conocimiento del lago para localizar las mejores capturas en condiciones medioambientales y meteorológicas diversas.

Las anguilas se calibran una vez trasladadas a la orilla, y las que presentan una longitud inferior a 40 cm se devuelven al lago, en el marco de la gestión sostenible de la población de anguilas. Otras medidas para gestionar la sostenibilidad de la población incluyen una temporada de veda, durante la cual está prohibida la pesca, y una cuota diaria de capturas.

Anguilas plateadas

Las anguilas plateadas son aquellas que han madurado en el Lough Neagh y están iniciando su migración instintiva en dirección norte hacia la costa y, a continuación, hacia el Mar de los Sargazos para reproducirse.

Las anguilas plateadas únicamente pueden capturarse desde el 1 de junio hasta fines de febrero.

Se pescan con encañizadas fijas en Toome (Toomebridge), localidad situada en la desembocadura del Lough Neagh en su orilla norte, y en Kilrea, población situada en el curso bajo del río Bann, a una distancia aproximada de 15 millas del Lough Neagh en dirección norte.

Las anguilas plateadas únicamente migran en condiciones de oscuridad, de manera que se capturan de noche calando en las encañizadas colocadas en el río grandes redes montadas en armazones (redes Coghill). Cada red está situada junto a un depósito, que se encuentra dentro del río y en el que se vierten las anguilas capturadas. Estos depósitos pueden colocarse a mayor o menor altura para tener en cuenta el nivel del agua del río, que fluctúa en función de las precipitaciones.

A continuación, las anguilas se trasladan a los locales de la cooperativa, donde se calibran y después se transportan, al igual que ocurre con las anguilas amarillas.

Sostenibilidad y gestión de la población

La anguila europea figura en el anexo II de CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas). Además, el Reglamento (CE) no 1100/2007 del Consejo, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea, contempla el establecimiento de planes de gestión de la anguila.

Para garantizar la sostenibilidad de la población de anguila europea de la cuenca del Neagh/Bann, se ha establecido un plan de gestión de la anguila que se elaboró y se aplica en colaboración con la Sociedad cooperativa de pescadores del Lough Neagh. Se han adoptado diversas medidas encaminadas a conservar las poblaciones. Estas medidas sólo pueden aplicarse en la práctica a través de un sistema de licencias, que es gestionado por la cooperativa. No existen restricciones en relación con los solicitantes de licencias. Estar afiliado a la cooperativa no es un requisito previo para poder solicitar una licencia, aunque, si se concede la licencia en cuestión, el pescador puede, a continuación, convertirse en miembro de la cooperativa.

La Sociedad cooperativa de pescadores del Lough Neagh gestiona la sostenibilidad de la pesquería de la anguila a través de una serie de medidas:

control de la expedición de licencias. La cooperativa expide aproximadamente 180 licencias al año. El propietario de una embarcación que posea una licencia debe estar presente en la embarcación siempre que se esté faenando,

control de los métodos de pesca. La pesca de la anguila sólo puede realizarse con palangres o con redes de tiro. Cada línea sólo puede llevar un número máximo de anzuelos. Se ha establecido un límite en lo concerniente al tamaño tanto de la embarcación como de la red,

cuotas de captura. Cada embarcación tiene asignada una cuota diaria de capturas para garantizar que no se produzca sobrepesca en el lago,

talla mínima de capturas. Los pescadores deben devolver al agua las anguilas de menos de 40 cm de longitud. Si llegan a la factoría anguilas de tamaño inferior al reglamentario, se devuelven al agua en la misma factoría y pueden imponerse sanciones,

aplicación de vedas. La pesca de la anguila amarilla y de la anguila plateada está limitada a determinados períodos del año para permitir la reconstitución de las poblaciones,

servicio de protección. Existe un servicio de protección que funciona ininterrumpidamente, a fin de garantizar que sólo capturen anguilas los pescadores con licencia,

operación «captura y transporte». Con el fin de facilitar la migración interna de las angulas que remontan el río Bann hasta el Lough Neagh, se capturan muchas angulas con trampas y se transportan al lago en depósitos, para incrementar el número de angulas que llegan a él cada año,

sogas de paja tradicionales. Las sogas de paja se confeccionan a mano y se colocan en las zonas de paso de las angulas para facilitar su remonte hacia el lago. Gracias a ello, la migración interna al lago se realiza con más éxito,

mantenimiento del «Queen’s Gap» en las encañizadas para la anguila plateada. En las encañizadas donde se atrapan las anguilas plateadas se deja una zona abierta del 10 % («Queen’s Gap»), a fin de que algunos individuos de la población puedan retornar a sus zonas de apareamiento en el Mar de los Sargazos,

compra de anguilas procedentes de otras zonas para complementar el reclutamiento natural a la población. En los últimos años, ha descendido la migración natural de angulas al Lough Neagh; por esta razón, la cooperativa compra angulas procedentes de otras zonas que, a continuación, maduran en el lago. Al madurar en el lago, adquieren las características distintivas de las «Lough Neagh Eels».

5.2.   Carácter específico del producto:

Las «Lough Neagh Eels» gozan de reputación en toda Europa debido a su elevado contenido en grasa (las anguilas maduras tienen aproximadamente un 23 % de grasa), lo que las hace idóneas para el ahumado. La práctica totalidad de las anguilas del Lough Neagh se venden fuera de Irlanda. Algunas se envían al mercado de Billingsgate (Londres), si bien la mayoría se destinan a los Países Bajos y al norte de Alemania, donde se someten al ahumado.

La principal fuente de alimentación de las «Lough Neagh Eels» son las larvas de invertebrados, que predominan en el Lough Neagh. Ese tipo de alimentación da lugar a que su cabeza sea más estrecha en comparación con la de las anguilas de otras regiones, que se alimentan de peces.

Las anguilas se capturan con técnicas de pesca sostenibles, que garantizan la buena gestión de la pesquería de esta especie.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

La arraigada tradición histórica y las técnicas utilizadas en la captura de anguilas en la zona geográfica definida constituyen la base del vínculo con dicha zona. Además, la solicitud se basa en la reputación de que gozan Las «Lough Neagh Eels» por presentar un contenido de grasa superior al de las anguilas de otras zonas.

El Lough Neagh es el mayor lago de agua dulce de las Islas Británicas, y, gracias a sus muchas características específicas, que se describen en la sección 5.1, constituye un hábitat que proporciona una alimentación de alto valor, la cual contribuye a que las anguilas del lago presenten un elevado contenido de grasa, que resulta único.

Existe una tradición histórica secular que demuestra que la pesca de anguilas salvajes en el Lough Neagh se practica desde la Edad del Bronce. La técnica de la captura de anguilas en la zona geográfica definida se remonta a muchos siglos atrás y los métodos utilizados siguen empleándose en la actualidad.

Los pescadores siguen haciendo uso de muchos de los métodos tradicionales empleados por las generaciones anteriores. Las anguilas se capturan utilizando prácticas sostenibles, gestionadas por la Sociedad cooperativa de pescadores del Lough Neagh. Las prácticas adoptadas incluyen el mantenimiento del conocido como «Queen’s Gap», que consiste en dejar en las encañizadas una zona abierta de una extensión del 10 % a fin de que las anguilas plateadas (maduras) puedan retornar a sus zonas de apareamiento en el Mar de los Sargazos.

La importancia y reputación de la pesca de la anguila en el Lough Neagh están atestiguadas históricamente. Se han escrito muchos poemas sobre los pescadores de la zona, y los pescadores de anguilas sostienen algunas supersticiones sobre su actividad. Recientemente se ha erigido en la ciudad de Toome una escultura en la que figuran anguilas nadando, lo que refleja la relevancia de la pesquería de esta especie en la historia y en el patrimonio local de la zona.

La mayor parte de las «Lough Neagh Eels» se venden a comerciantes de los Países Bajos, que las consideran las mejores del mundo para el ahumado. En consecuencia, existe una gran demanda de estas anguilas, que se cotizan a precios mucho más altos que las anguilas de cría o las de otros orígenes.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://www.defra.gov.uk/foodfarm/food/industry/regional/foodname/products/documents/lough-neagh-eel-pgi.pdf


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.