ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.045.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 45

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
12 de febrero de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comisión Europea

2011/C 045/01

Dictamen de la Comisión, de 11 de febrero de 2011, en aplicación del artículo 7 de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a propósito de una medida de prohibición adoptada por las autoridades neerlandesas respecto a un cortacésped eléctrico de la marca Intratuin, tipo 07426 MD-2009-156 ( 1 )

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 045/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6053 — CVC/Apollo/Brit Insurance) ( 1 )

3

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 045/03

Tipo de cambio del euro

4

 

Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

2011/C 045/04

Decisión no H6, de 16 de diciembre de 2010, relativa a la aplicación de determinados principios relacionados con la totalización de los períodos en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social ( 2 )

5

2011/C 045/05

Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

8

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 045/06

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

12

2011/C 045/07

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

18

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 045/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6115 — Steinhoff/Conforama) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

20

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2011/C 045/09

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

21

2011/C 045/10

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

25

2011/C 045/11

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

28

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comisión Europea

12.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 11 de febrero de 2011

en aplicación del artículo 7 de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a propósito de una medida de prohibición adoptada por las autoridades neerlandesas respecto a un cortacésped eléctrico de la marca Intratuin, tipo 07426 MD-2009-156

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 45/01

1.   Notificación por parte de las autoridades neerlandesas

El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (1), aplicable hasta el 29 de diciembre de 2009, dispone que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas pertinentes para que las máquinas a las que se aplica dicha Directiva solo puedan comercializarse y ponerse en servicio si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando estén instaladas y mantenidas convenientemente y se utilicen con arreglo a su destino.

El artículo 7, apartado 1, de la misma Directiva dispone que, cuando un Estado miembro compruebe que máquinas provistas del marcado CE, utilizadas de acuerdo con su destino, pueden poner en peligro la seguridad de las personas y, en su caso, de animales domésticos o de bienes, debe adoptar todas las medidas necesarias para retirarlas del mercado, prohibir su comercialización, su puesta en servicio o su uso o limitar su libre circulación. El Estado miembro debe informar inmediatamente a la Comisión de tales medidas e indicar las razones de su decisión.

El 3 de septiembre de 2009, las autoridades neerlandesas notificaron a la Comisión Europea una medida de prohibición de la comercialización de un cortacésped eléctrico de la marca Intratuin, tipo 07426. Esta máquina había sido fabricada por YAT Electrical Appliance Co., China, y comercializada en la UE por Intratuin Trade & Logistics, P.O. Box 228, 3440 AE Woerden, Países Bajos.

El expediente transmitido a la Comisión Europea incluía los siguientes documentos:

certificado «GS» no S50121261 expedido por TÜV Rheinland a YAT Electrical Appliance Co., Ltd, North Shiwei Road, Yuxin Town, South Lake Zone, 314009, Jiaxing, Zheijang, China, respecto a un cortacésped eléctrico tipo YT5124AB;

certificado de conformidad con la Directiva sobre máquinas no AM 50121263 0001 expedido por TÜV Rheinland para el mismo tipo de cortacésped;

contrato de venta SC0903028 expedido por YAT Electrical Appliance Co., Ltd., 23-25 Maosheng Road, Lianghui Industrypark, Yuyao, Ningbo, China, en el que se indicaba que las referencias de producto YT5124AB y 07426 correspondían al mismo tipo de cortacésped.

De acuerdo con el artículo 7, apartado 2, de la citada Directiva, la Comisión, una vez consultadas las partes implicadas, debe comunicar si considera o no justificada la medida. Si la considera justificada, debe informar a los Estados miembros para que puedan adoptar todas las medidas pertinentes en relación con la máquina en cuestión, de conformidad con la obligación que les incumbe con arreglo al artículo 2, apartado 1.

2.   Motivos alegados por las autoridades neerlandesas

La medida adoptada por las autoridades neerlandesas se basó en que el cortacésped eléctrico no se ajustaba a los siguientes requisitos esenciales de seguridad y salud del anexo I de la Directiva 98/37/CE, con referencia a las especificaciones de las normas armonizadas europeas EN 60335-2-77:2000 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-77: Requisitos particulares para cortacéspedes eléctricos conectados a la red y con conductor a pie, a los que se hacía referencia en el certificado «GS» de TÜV Rheinland:

«1.3.3. —Riesgos debidos a caídas y proyecciones de objetos y 1.3.7. Prevención de los riesgos relacionados con los elementos móviles

El cortacésped presentaba un riesgo de lesiones porque la carcasa de la cuchilla giratoria sobresalía 0,6 mm del plano de la circunferencia de corte en lugar de los 3 mm exigidos. Esto podía conllevar graves lesiones como resultado de proyecciones de objetos.

1.7.4. —   Manual de instrucciones

Las instrucciones de uso no incluían información sobre la utilización segura del cortacésped en lo que respecta al cortado de césped en pendientes y a la conducción o al desplazamiento hacia atrás.»

3.   Dictamen de la Comisión

El 30 de julio de 2010, la Comisión se dirigió por escrito a Intratuin, que había comercializado el cortacésped eléctrico Intratuin tipo 07426 en el mercado de la UE, invitándole a comunicar sus observaciones en relación con la medida adoptada por las autoridades neerlandesas.

El 30 de julio de 2010, la Comisión también se dirigió por escrito a TÜV Rheinland, que había expedido los certificados de conformidad del cortacésped eléctrico tipo YT5124AB, que indicaban que era equivalente al cortacésped eléctrico tipo 07426, objeto de la medida adoptada por las autoridades neerlandesas.

En su respuesta de 12 de agosto de 2010, TÜV Rheinland confirmó que había expedido los certificados no S 50121261 y AM 50121263 0001 para el cortacésped eléctrico tipo YT5124AB, e indicó que la muestra que había sometido a ensayo no presentaba los incumplimientos identificados por las autoridades neerlandesas. También indicó que no conocía el cortacésped eléctrico tipo Intratuin 07426 y no pudo confirmar si las dos referencias YT5124AB y 07426 correspondían al mismo producto

Hasta la fecha, no se ha recibido respuesta de Intratuin.

La Comisión observa que ni Intratuin ni TÜV Rheinland se han opuesto a la medida adoptada por las autoridades neerlandesas. El contrato de venta entre YAT e Intratuin indica que los cortacéspedes eléctricos vendidos a Intratuin estaban identificados con la referencia YT5124AB, que es la referencia cubierta por los certificados no S 50121261 y AM 50121263 0001, expedidos por TÜV Rheinland.

A la vista de la documentación disponible, la Comisión considera que las autoridades neerlandesas han demostrado que la máquina objeto de la medida restrictiva no cumple los requisitos esenciales de seguridad y de salud antes mencionados. Estas faltas de conformidad conllevan graves riesgos para las personas que utilicen la máquina en cuestión.

Por consiguiente, habiendo seguido el procedimiento prescrito, la Comisión dictamina que la medida adoptada por las autoridades neerlandesas está justificada.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2011.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  DO L 207 de 23.7.1998, p. 1.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6053 — CVC/Apollo/Brit Insurance)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 45/02

El 19 de enero de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6053. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/4


Tipo de cambio del euro (1)

11 de febrero de 2011

2011/C 45/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3524

JPY

yen japonés

113,01

DKK

corona danesa

7,4566

GBP

libra esterlina

0,84570

SEK

corona sueca

8,8022

CHF

franco suizo

1,3163

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,9300

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,250

HUF

forint húngaro

271,67

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7040

PLN

zloty polaco

3,9193

RON

leu rumano

4,2583

TRY

lira turca

2,1575

AUD

dólar australiano

1,3544

CAD

dólar canadiense

1,3464

HKD

dólar de Hong Kong

10,5411

NZD

dólar neozelandés

1,7869

SGD

dólar de Singapur

1,7358

KRW

won de Corea del Sur

1 525,88

ZAR

rand sudafricano

9,8878

CNY

yuan renminbi

8,9164

HRK

kuna croata

7,4110

IDR

rupia indonesia

12 107,49

MYR

ringgit malayo

4,1413

PHP

peso filipino

59,354

RUB

rublo ruso

39,6880

THB

baht tailandés

41,722

BRL

real brasileño

2,2586

MXN

peso mexicano

16,3513

INR

rupia india

61,7880


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

12.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/5


DECISIÓN No H6

de 16 de diciembre de 2010

relativa a la aplicación de determinados principios relacionados con la totalización de los períodos en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social

(Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza)

2011/C 45/04

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,

Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), según el cual la Comisión Administrativa es responsable de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CE) no 883/2004 y del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2),

De conformidad con las condiciones que establece el artículo 71, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 883/2004,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 1, letra t), del Reglamento (CE) no 883/2004 figura la definición de «períodos de seguro». Del texto del artículo 1, letra t), del Reglamento (CE) no 883/2004 se desprende que los períodos asimilados son equivalentes a los períodos de seguro y que no tienen que ser equivalentes necesariamente a los períodos de cotización.

(2)

El artículo 6 del Reglamento (CE) no 883/2004 introduce el principio de totalización de los períodos. Este principio debe aplicarse de manera uniforme, lo que incluye la totalización de los períodos que, en virtud de la legislación nacional, sólo se tienen en cuenta para la adquisición del derecho a las prestaciones o para aumentar su cuantía.

(3)

El considerando 10 del Reglamento (CE) no 883/2004 establece que el principio de asimilación de determinados hechos o acontecimientos no debe interferir con el principio de la totalización de los períodos.

(4)

Es necesario garantizar que, al aplicar el principio de totalización de los períodos como se establece en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 883/2004, los períodos de seguro comunicados como tales por un Estado miembro deben ser aceptados por el Estado miembro receptor, sin cuestionar su valor.

(5)

Al mismo tiempo, es necesario reconocer el principio de que los Estados miembros son competentes para determinar sus condiciones nacionales para la concesión de las prestaciones de seguridad social, siempre que dichas condiciones se apliquen de forma no discriminatoria, y afirmar que este principio no se ve afectado por el principio de totalización. Un Estado miembro receptor debe, como primer paso, aceptar todos los períodos comunicados como tales para superar los posibles obstáculos a la hora de adquirir un derecho y, a continuación, como segundo paso, determinar si se cumplen condiciones nacionales especiales.

(6)

La definición de «períodos de seguro» no fue modificada en el artículo 1, letra t), del Reglamento (CE) no 883/2004 con respecto al artículo 1, letra r), del Reglamento (CEE) no 1408/71.

(7)

Dado que la presente Decisión tiene por objeto ofrecer seguridad jurídica, solo debe aplicarse a los asuntos resueltos desde la entrada en vigor de la misma.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1.

Todos los períodos de seguro, ya se trate de períodos de cotización o de períodos asimilados como equivalentes a períodos de seguro con arreglo a la legislación nacional, entran dentro del concepto de «períodos de seguro» a efectos de la aplicación de los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009.

2.

Todos los períodos para la contingencia relevante cumplidos bajo la legislación de otro Estado miembro se tendrán en cuenta únicamente mediante la aplicación del principio de totalización de los períodos establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 883/2004 y en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 987/2009. El principio de totalización exige que se tengan en cuenta los períodos comunicados por otros Estados miembros, sin cuestionar su valor.

3.

Los Estados miembros mantienen, no obstante, una vez aplicado el principio de totalización mencionado en el punto 2, la competencia para determinar sus otras condiciones para la concesión de prestaciones de la seguridad social teniendo en cuenta el artículo 5 del Reglamento (CE) no 883/2004, siempre y cuando dichas condiciones se apliquen de manera no discriminatoria; este principio no se verá afectado por el artículo 6 del Reglamento (CE) no 883/2004.

4.

La presente Decisión solo es aplicable a los casos que se produzcan después de su entrada en vigor.

5.

Los ejemplos adjuntos relacionados con la aplicación práctica de los puntos 1, 2 y 3 de la presente Decisión forman parte de la misma.

6.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El Presidente de la Comisión Administrativa

Keyina MPEYE


(1)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.


ANEXO

EJEMPLOS SOBRE LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PUNTOS 1, 2 Y 3 DE LA PRESENTE DECISIÓN

Ejemplo de la aplicación de los puntos 1 y 2 de la Decisión:

Con arreglo a la legislación del Estado miembro A, el asegurado tiene diez años de períodos de cotización y dos años de períodos equivalentes que, conforme a su legislación, solo cuentan a efectos de cálculo.

Como se indica en el punto 1 de la Decisión, deben comunicarse al Estado miembro B doce años de períodos.

Como se indica en el punto 2 (y en el considerando 2) de la Decisión, el Estado miembro B tiene que tener en cuenta estos doce años de períodos como tales a efectos de la totalización.

Ejemplo de la aplicación de los puntos 2 y 3 de la Decisión:

Conforme a la legislación del Estado miembro A, el asegurado tiene treinta años de cotización vinculados a la «realización efectiva de una profesión». La legislación del Estado miembro A establece, como condición nacional para la concesión de una pensión de jubilación anticipada, que el interesado debe demostrar por lo menos treinta y cinco años de cotizaciones vinculadas a la «realización efectiva de una profesión».

Conforme a la legislación del Estado miembro B, el asegurado tiene dos años de estudio (comunicados como «períodos equivalentes para estudio») y tres años de cotización vinculados a la «realización efectiva de una profesión».

Como se indica en el punto 2 de la Decisión, el Estado miembro A tiene que tener en cuenta estos cinco años de períodos como tales a efectos de la totalización (primer paso).

Como se indica en el punto 3 de la Decisión, el Estado miembro A comprueba entonces si se cumplen las demás condiciones conforme a su legislación nacional (en este caso la «realización efectiva de una profesión») y si dichas condiciones se aplican de manera no discriminatoria (segundo paso).

Dado que solo hay tres años de cotizaciones vinculadas a la «realización efectiva de una profesión» en el Estado miembro B, no se cumple el requisito previsto en la legislación del Estado miembro A de tener treinta y cinco años de «realización efectiva de una profesión». Presumiendo que no haya discriminación (indirecta) por razón de nacionalidad, no debe concederse una pensión de jubilación anticipada en virtud de la legislación del Estado miembro A.


12.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/8


COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

2011/C 45/05

En los costes medios anuales no se tiene en consideración la reducción del 20 % prevista en el artículo 94, apartado 2, y en el artículo 95, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo (1).

Se ha aplicado la reducción del 20 % a los costes medios mensuales netos.

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2006

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2006 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 (2), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Finlandia (per cápita)

Familiares de trabajadores independientemente de su edad

Pensionistas menores de 65 años

Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

1 167,41 EUR

77,83 EUR

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2006 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

Finlandia (per cápita)

Pensionistas mayores de 65 años

Familiares de pensionistas mayores de 65 años

4 540,17 EUR

302,68 EUR

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2007

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2007 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 (3), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Chipre

741,21 EUR

49,41 EUR

Finlandia (per cápita)

Familiares de trabajadores independientemente de su edad

Pensionistas menores de 65 años

Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

1 234,09 EUR

82,27 EUR

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2007 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

Chipre

991,21 EUR

66,08 EUR

Finlandia (per cápita)

Pensionistas mayores de 65 años

Familiares de pensionistas mayores de 65 años

4 762,07 EUR

317,47 EUR

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2008

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2008 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Grecia

1 251,34 EUR

83,42 EUR

Francia

2 278,83 EUR

151,92 EUR

Letonia

334,96 LVL

22,33 LVL

Países Bajos (per cápita)

Familiares de trabajadores independientemente de su edad

Pensionistas menores de 65 años

Familiares de pensionistas menores de 65 años

1 993,91 EUR

132,93 EUR

Reino Unido

1 841,93 GBP

122,80 GBP

Eslovaquia (per cápita)

Familiares de trabajadores menores de 65 años

Pensionistas menores de 65 años

Familiares de pensionistas menores de 65 años

460,99 EUR

30,73 EUR

Finlandia (per cápita)

Familiares de trabajadores independientemente de su edad

Pensionistas menores de 65 años

Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

1 312,09 EUR

87,47 EUR

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2008 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

Grecia

2 532,33 EUR

168,82 EUR

Francia

5 359,52 EUR

357,30 EUR

Letonia

398,89 LVL

26,59 LVL

Países Bajos (per cápita)

Pensionistas mayores de 65 años

Familiares de pensionistas mayores de 65 años

9 423,45 EUR

628,23 EUR

Reino Unido

3 598,65 GBP

239,91 GBP

Eslovaquia (per cápita)

Familiares de trabajadores mayores de 65 años

Pensionistas mayores de 65 años

Familiares de pensionistas mayores de 65 años

1 401,46 EUR

93,43 EUR

Finlandia (per cápita)

Pensionistas mayores de 65 años

Familiares de pensionistas mayores de 65 años

4 893,18 EUR

326,21 EUR

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2009

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2009 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

República Checa (per cápita)

Familiares de trabajadores menores de 65 años

Pensionistas menores de 65 años

Familiares de pensionistas menores de 65 años

15 355,33 CZK

1 023,69 CZK

Estonia (per cápita)

Familiares de trabajadores menores de 63 años

Pensionistas menores de 63 años

Familiares de pensionistas menores de 63 años

6 036,14 EEK

402,41 EEK

25,72 EUR

España

1 244,87 EUR

82,99 EUR

Italia

2 428,26 EUR

161,88 EUR

Hungría (per cápita)

Familiares de trabajadores menores de 65 años

Pensionistas menores de 65 años

Familiares de pensionistas menores de 65 años

85 093 HUF

5 673 HUF

Austria

1 828,35 EUR

121,89 EUR

Eslovenia (per cápita — por familiar de un trabajador)

722,10 EUR

48,14 EUR

Liechtenstein

4 364,82 CHF

290,99 CHF

Noruega

42 573 NOK

2 838 NOK

Suiza

2 751,28 CHF

183,42 CHF

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2009 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

República Checa (per cápita)

Familiares de trabajadores mayores de 65 años

Pensionistas mayores de 65 años

Familiares de pensionistas mayores de 65 años

47 454,23 CZK

3 163,62 CZK

Estonia (per cápita)

Familiares de trabajadores mayores de 63 años

Pensionistas de 63 años o más

Familiares de pensionistas mayores de 63 años

15 325,26 EEK

1 021,68 EEK

65,30 EUR

España

3 987,94 EUR

265,86 EUR

Italia

2 884,01 EUR

192,27 EUR

Hungría (per cápita)

Familiares de trabajadores mayores de 65 años

Pensionistas mayores de 65 años

Familiares de pensionistas mayores de 65 años

246 892 HUF

16 459 HUF

Austria

4 852,14 EUR

323,48 EUR

Eslovenia

1 896,16 EUR

126,41 EUR

Liechtenstein

9 272,22 CHF

618,15 CHF

Noruega

77 133 NOK

5 142 NOK

Suiza

7 306,32 CHF

487,09 CHF


(1)  DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.

(2)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

12.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/12


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2011/C 45/06

Ayuda no: XA 160/10

Estado miembro: República Eslovaca

Región/Organismo que concede la ayuda: Todas las regiones de la República Eslovaca

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Schéma štátnej pomoci na úhradu škôd na poľnohospodárskych plodinách spôsobených nepriaznivou poveternostnou udalosťou, ktorú možno prirovnať k prírodnej katastrofe pre mikro, malé a stredné podniky.

Base jurídica:

§ 5 zákona č. 267/2010 Z. z. z 10. júna 2010 o poskytovaní dotácie na kompenzáciu strát spôsobených nepriaznivou poveternostnou udalosťou, ktorú možno prirovnať k prírodnej katastrofe, prírodnou katastrofou alebo mimoriadnou udalosťou,

artículos 11 y 18 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001,

anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), DO L 214 de 9.8.2008,

zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení neskorších predpisov

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El importe provisional de la ayuda asignada en virtud del régimen para el año 2010 asciende a 10 millones EUR.

El importe total de la ayuda asignada en virtud del régimen para el período 2010-2013 asciende a 40 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda: El 80 % de las pérdidas, cuando el agricultor esté asegurado y haya contratado un seguro que cubra al menos un 50 % de su producción anual media o de los ingresos obtenidos de los productos agrícolas correspondientes en su explotación y cuando el seguro cubra los fenómenos meteorológicos estadísticamente más frecuentes en Eslovaquia, definidos por el Instituto Meteorológico eslovaco (Slovenský hydrometeorologický ústav).

El 90 % de las pérdidas, cuando el agricultor trabaje en una zona desfavorecida y haya contratado un seguro que cubra al menos un 50 % de su producción anual media o de los ingresos obtenidos de los productos agrícolas correspondientes en su explotación y cuando el seguro cubra los fenómenos meteorológicos estadísticamente más frecuentes en Eslovaquia, definidos por el Instituto Meteorológico eslovaco (Slovenský hydrometeorologický ústav).

El 40 % de las pérdidas, cuando el agricultor no esté asegurado o haya contratado un seguro que cubra menos del 50 % de su producción anual media o de los ingresos obtenidos de los productos agrícolas correspondientes en su explotación.

El 45 % de las pérdidas, cuando el agricultor trabaje en una zona desfavorecida y no esté asegurado o haya contratado un seguro que cubra menos del 50 % de su producción anual media o de los ingresos obtenidos de los productos agrícolas correspondientes en su explotación.

La subvención podrá concederse en los casos en que la pérdida sea de al menos 2 000 EUR

Fecha de ejecución: El régimen entrará en vigor y comenzará a aplicarse en la fecha en que se asigne a la solicitud de exención un número de identificación y se publique la información resumida en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

El régimen se publica en el sitio web siguiente: http://www.land.gov.sk/sk/index.php?navID=161&id=4016

Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen expirará el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es compensar los daños causados a la producción agrícola primaria por fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales.

En particular, las indemnizaciones previstas en este régimen se concederán cuando el daño sea causado por:

Un fenómeno meteorológico adverso asimilable a una catástrofe natural es el que destruye más del 30 % de la producción anual media de un determinado agricultor en el período de tres años anterior o de un promedio de tres años basado en el período de cinco años anterior, excluidos el año de mayor producción y el de menor producción, para toda la explotación

Sector o sectores beneficiarios: Sección A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

01: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con ellas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministerstvo pôdohospodárstva, životného prostredia a regionálneho rozvoja SR

Dobrovičova 12

812 66Bratislava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Tel. +421 259266111

Dirección web: http://www.land.gov.sk/sk/index.php?navID=161&id=4016

Otros datos: Por fenómeno meteorológico adverso asimilable a una catástrofe natural se entiende las condiciones meteorológicas adversas, como heladas, granizo, hielo, lluvia o sequía, que destruyan más del 30 % de la producción anual media de un determinado agricultor en el período de tres años anterior o de un promedio de tres años basado en el período de cinco años anterior, excluidos el año de mayor producción y el de menor producción, para toda la explotación. Por lo tanto, se consideran subvencionables los gastos siguientes:

La pérdida (disminución de ingresos) se calculará multiplicando la cantidad anual media producida en el período de tres años anterior (o un promedio de tres años basado en el período de cinco años anterior, excluidos el año de mayor producción y el de menor producción) por el precio de venta medio obtenido y restando la cantidad de producto obtenido en el año del fenómeno meteorológico adverso multiplicada por el precio de venta medio obtenido durante ese año. De las pérdidas calculadas de esta manera se deducirá cualquier cantidad concedida por el seguro, así como cualquier coste no generado por el fenómeno meteorológico adverso. El cálculo se efectuará al nivel de cada explotación.

La ayuda deberá cumplir todos los requisitos establecidos en los artículos 2, apartado 8, y 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001.

Ayuda no: XA 190/10

Estado miembro: Países Bajos

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subsidie Gebiedscoöperatie Oregional

Base jurídica: Besluit Milieusubsidies

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 1 millón EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de las ayudas en virtud de este régimen asciende al 100 % de los costes subvencionables (véase el epígrafe «Objetivo de la ayuda»)

Fecha de ejecución: 15 de octubre de 2010. Comenzará a aplicarse tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea prevista en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión

Duración del régimen o de la ayuda individual: La concesión de las ayudas individuales se efectuará en cuatro plazos a lo largo del período 2010-2013

Objetivo de la ayuda: El principal objetivo del régimen de ayuda es el apoyo a las pequeñas y medianas empresas. El objetivo secundario del Gebiedscoöperatie Oregional, es permitir, a lo largo de los tres próximos años, la comercialización estructural y eficaz de productos agrícolas regionales sostenibles en la región de Nijmegen. El principal obstáculo a este respecto reside en la adecuación de la oferta y la demanda de productos regionales. El proyecto subvencionado tiene como objetivo suprimir estos obstáculos para que la demanda de productos agrícolas regionales sostenibles, sobre todo por parte de los establecimientos de asistencia sanitaria, escuelas, restaurantes de empresa y del sector de la hostelería, pueda satisfacerse de forma estructural y eficaz.

Se aplican los artículos siguientes del Reglamento (CE) no 1857/2006:

Artículo 14 — Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad

Pueden beneficiarse de la ayuda los costes siguientes:

100 % de los costes de las actividades de estudio de mercado y concepción y creación de productos,

100 % de los costes derivados de la implantación de métodos de garantía de la calidad,

100 % de los costes de formación de personal para la aplicación de los métodos de garantía de la calidad,

100 % de los costes de las tasas pagadas a organismos certificadores reconocidos por la certificación inicial de sistemas de garantía de la calidad y similares.

Artículo 15 — Asistencia técnica al sector agrario

Pueden beneficiarse de la ayuda los costes siguientes:

los costes vinculados a la educación y formación de agricultores y trabajadores agrarios,

los costes de los servicios de asesoría prestados por terceros que no tengan carácter continuo o periódico ni estén relacionados con los gastos normales de funcionamiento de la empresa,

los costes vinculados a la organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exhibiciones y ferias, y participación en esos eventos,

los costes vinculados a la divulgación de conocimientos científicos,

los costes de publicaciones, tales como catálogos o sitios web que presenten información factual sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.

Sector o sectores beneficiarios: Todas las pequeñas y medianas empresas agrarias que suministran los productos mencionados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministerie van VROM

Postbus 20951

2500 EZ Den Haag

NEDERLAND

Dirección web: http://www.rijksoverheid.nl/documenten-en-publicaties/besluiten/2010/10/01/verstrekking-subsidie-project-duurzaam-inkopen-van-regionale-producten.html

Otros datos: A efectos del presente régimen de ayuda, además del Reglamento (CE) no 1857/2006, también se aplicará el Reglamento (CE) no 800/2008 («Reglamento general de exención por categoría»). El importe de la subvención de 1 millón EUR será utilizado en gran parte por las empresas agrarias. El resto se destinará a las PYME.

No se puede prever con certeza el importe exacto destinado a cada categoría de empresas.

Ayuda no: XA 191/10

Estado miembro: Italia

Región: Lombardia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Misure regionali di sostegno degli allevamenti suinicolo colpiti da virus della malattia vescicolare dei suini — indennizzi per mancato reddito per sospensione delle fecondazioni

Base jurídica: DGR n. 581 del 6.10.2010«Misure regionali di sostegno degli allevamenti suinicolo colpiti da virus della malattia vescicolare dei suini — indennizzi per mancato reddito per sospensione delle fecondazioni»

L.R. 31/2008 (Testo unico Leggi Agricoltura) art. 18

Decreto DG Sanità n. 6929 del 26.6.2007

Decreto DG Sanità n. 9348 del 27.8.2007

Provvedimento DG Sanità prot. H1.2007.0046390 del 29.10.2007«Malattia vescicolare dei suini — intervento straordinario»

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 2 000 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 100 % de los costes subvencionables, tal como se definen en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2011

Objetivo de la ayuda: Ayudas destinadas a indemnizar a los ganaderos por el lucro cesante debido a la suspensión de las inseminaciones a causa de las disposiciones de las autoridades sanitarias para erradicar la enfermedad vesicular porcina

Sector o sectores beneficiarios: A10406 — Cría de ganado porcino

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione Lombardia

DG Agricoltura

Via pola 12/14

20124 Milano MI

ITALIA

Dirección web: (véase el punto «Otros datos»)

Otros datos: http://www.regione.lombardia.it, a continuación pulsar «Settori e politiche», «Agricoltura», «Argomenti», «Aiuti di stato nel settore agricolo: pubblicazione dei regimi di aiuto».

Ayuda no: XA 196/10

Estado miembro: Italia

Región: Basilicata

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Sostegno delle aziende agricole per l'abbattimento di frutteti colpiti da Sharka

Base jurídica:

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad y, en particular, su artículo 16, apartado 1,

legge 1 luglio 1997, n. 206 Norme in favore delle produzioni agricole danneggiate da organismi nocivi,

decreto del ministero delle politiche agricole, alimentari e forestali del 28 luglio 2009 recante lotta obbligatoria per il controllo del virus Plum pox virus (PPV), agente della «Vaiolatura delle drupacee» (Sharka),

delibera di Giunta Regionale n. 1591 del 21 settembre 2010 avente per oggetto:

Misure regionali di sostegno delle aziende frutticole colpite da Vaiolatura delle drupacee (Sharka), causate dall’agente patogeno Plum pox virus. Approvazione criteri e modulistica e contestuale apertura bando. Anno 2010.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El importe global del régimen de ayudas para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 30 de abril de 2011 asciende a 328 000,00 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La indemnización se calcula exclusivamente en relación al valor de mercado de las plantas destruidas y a la pérdida de ingresos debida a los requisitos de la cuarentena y a las dificultades asociadas a la replantación. El importe de la contribución se establece en el cuadro siguiente:

La indemnización mínima que puede concederse a un beneficiario es de 250 EUR. No se concederán indemnizaciones por importes inferiores

Fecha de ejecución:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30 de abril de 2011

Objetivo de la ayuda: El virus causante de la enfermedad conocida como «Sharka» (Plum pox virus) es un organismo nocivo de cuarentena. Su introducción y difusión en la Unión Europea y en Italia están prohibidas, respectivamente, por la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, y por el Decreto Legislativo 19 agosto 2005, n. 214.

La gravedad de esta enfermedad ha impulsado a la emisión del Decreto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Recursos Forestales de 28 de julio de 2009 contra el virus causante [Decreto del 28 luglio 2009 recante lotta obbligatoria per il controllo del virus Plum pox virus (PPV), agente della «Vaiolatura delle drupacee» (Sharka)].

Las medidas de ayuda tienen como objetivo la erradicación de las plantas y frutales infectados.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006, para proteger el sector frutícola regional se ha considerado necesario implantar un régimen de ayudas similar al aplicado en 2008 y 2009 para compensar a los productores los gastos de erradicación de los focos registrados. La indemnización se calcula exclusivamente en relación al valor de mercado de las plantas destruidas y a la pérdida de ingresos debida a los requisitos de la cuarentena y a las dificultades asociadas a la replantación

Sector o sectores beneficiarios: Cultivos de albaricoques, melocotones y nectarinas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Regione Basilicata — Dipartimento agricoltura, sviluppo rurale, economia montana

Dirección web: http://www.regione.basilicata.it/giunta/site/giunta/department.jsp?dep=100049&area=111544&otype=1058&id=538603

Otros datos: En conjunto, los frutales infectados por Sharka, acreditados oficialmente en 2010 y arrancados rápidamente, fueron 12 con una superficie total de 22 hectáreas.

Ayuda no: XA 198/10

Estado miembro: Italia

Región: Sardegna

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Legge regionale 11 marzo 1998, n. 8, articolo 23 (aiuti per i danni alla produzione agricola).

Aiuti a favore delle aziende colpite da tubercolosi bovina nel periodo 1o gennaio 2009-31 dicembre 2010. Spesa 300 000 EUR

Base jurídica: L.R. 11 marzo 1998, n. 8, articolo 23

Deliberazione della Giunta regionale n. 32/25 del 15 settembre 2010 recante «Aiuti per la perdita di reddito a favore delle aziende colpite da tubercolosi bovina nel periodo 1o gennaio 2009-31 dicembre 2010». Spesa 300 000 EUR.

Deliberazione della Giunta regionale n. 13/26 del 4 marzo 2008 — All. B

Deliberazione della Giunta regionale n. 34/19 del 19 giugno 2008 — All. B

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: La dotación financiera prevista para la ayuda, referida a las pérdidas de los años 2009 y 2010, asciende globalmente a 300 000,00 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Ayuda por las pérdidas de ingresos:

100 % de la pérdida de ingresos calculada según el procedimiento que se indica en el punto 2 de las directrices de intervención que figuran en el «allegato B)» de la D.G.R. no 34/19 de 19 de junio de 2008

Fecha de ejecución: La ayuda se aplica a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen o de la ayuda individual: Para el año 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Para el año 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: La ayuda por la pérdida de ingresos se aplica con arreglo al artículo 10, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores beneficiarios: Producción animal: ganado bovino

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione Autonoma della Sardegna

Assessorato dell’agricoltura e riforma agro-pastorale

Via Pessagno 4

09125 Cagliari CA

ITALIA

Dirección web:

 

deliberazione n. 32/25 del 15 settembre 2009:

http://www.regione.sardegna.it/documenti/1_72_20100920141740.pdf

 

deliberazione n. 13/26 del 4 marzo 2008:

http://www.regione.sardegna.it/documenti/1_73_20080306104215.pdf

 

allegato B:

http://www.regione.sardegna.it/documenti/1_73_20080306104251.pdf

 

deliberazione n. 34/19 del 19 giugno 2008:

http://www.regione.sardegna.it/documenti/1_72_20080619175155.pdf

 

allegato B:

http://www.regione.sardegna.it/documenti/1_72_20080624123014.pdf

Otros datos: La ayuda tiene por objeto indemnizar a los titulares de explotaciones de ganado bovino donde se hayan producido focos de tuberculosis bovina, situadas en el territorio regional, por las pérdidas derivadas de la aplicación de las siguientes medidas de restricción establecidas por las autoridades públicas sanitarias en el contexto del programa de erradicación de la tuberculosis bovina, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010:

prohibición del apareamiento (con la consiguiente disminución de los nacimientos de terneros = reducción de la producción de carne = pérdida de ingresos),

prohibición de efectuar la repoblación ganadera (con las consiguientes dificultades para reconstituir la manada tras los sacrificios forzosos y, en consecuencia, disminución de los nacimientos de terneros = reducción de la producción de carne = pérdida de ingresos).

Por regla general, las explotaciones dedicadas a la cría extensiva y semiextensiva, a las que está destinada la intervención, no incurren en gastos para la adquisición de piensos y forrajes procedentes de fuera de la explotación ya que los animales adultos, vacas y toros, utilizan principalmente recursos espontáneos de pastos de forma que la carga de unidades de ganado mayor por hectárea se ha determinado en proporción a los recursos forrajeros naturales, mientras que los terneros se alimentan con leche materna y se venden una vez destetados.

Por lo tanto, no deben deducirse del importe de la ayuda los costes de producción no soportados por las explotaciones a causa de las restricciones impuestas como se indicó anteriormente.

Deberá deducirse del importe de la ayuda todo importe que hayan podido percibir los ganaderos con arreglo a regímenes de seguros voluntarios o subvencionados.

Bianca CARBONI

Direttore Servizio sostegno delle imprese agricole e sviluppo delle competenze


12.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/18


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2011/C 45/07

Ayuda no: XA 202/10

Estado miembro: República Federal de Alemania

Región: Freie und Hansestadt Hamburg

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Richtlinie für die Gewährung von Beihilfen für Impfungen gegen die Blauzungenkrankheit vom Serotyp 8 (BTV 8) bei Rindern, Schafen, Ziegen und sonstigen empfänglichen Tieren (BTV 8-Beihilfe-Richtlinie)

Base jurídica: § 7 Absatz 1 Nummer 3 des Hamburgischen Ausführungsgesetzes zum Tierseuchengesetz vom 6. Februar 2007 (HmbGVBl. S. 68), zuletzt geändert am 6. April 2010 (HmbGVBl. S. 260)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: La dotación anual prevista para la concesión de las ayudas en virtud del régimen BTV-8 asciende a 7 500 EUR anuales.

Intensidad máxima de la ayuda: 100 % de los costes de la vacuna

Fecha de ejecución: A partir de la publicación de la medida de ayuda por la Comisión Europea

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Combatir la fiebre catarral ovina (serotipo 8), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Sector o sectores beneficiarios: Agricultores que poseen animales susceptibles al serotipo 8 del virus de la fiebre catarral ovina [solamente pequeñas y medianas empresas, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3)].

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas:

Behörde für Soziales, Familie, Gesundheit und Verbraucherschutz Fachabteilung Lebensmittelsicherheit und Veterinärwesen

Billstraße 80

20539 Hamburg

DEUTSCHLAND

Dirección web: http://www.hamburg.de/contentblob/1371778/data/beihilfe-blauzungenkrankheit.pdf

Otros datos: —

Ayuda no: XA 203/10

Estado miembro: Alemania

Región: Todos los Estados Federados

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Maßnahmen zur Verbesserung der genetischen Qualität landwirtschaftlicher Nutztiere

Base jurídica: Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe ‘Verbesserung der Agrarstruktur und des Küstenschutzes (GAK) für den Zeitraum 2010-2013’

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 20 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 60 %

Fecha de ejecución:

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Artículo 16: Fomento de la cría de animales para producción

Son subvencionables los costes soportados por un prestador de servicios por:

la determinación planeada y regular de las características en las que puede influirse mediante la cría del ganado, en el marco de los programas de cría de ganado de las organizaciones ganaderas reconocidas, o bien con fines de comparación de los distintos productos ganaderos o de los programas de cruce que ofrece este tipo de organizaciones, así como la recogida, el análisis de las explotaciones a los fines del programa de cría, así como la evaluación de los parámetros de salud animal, las condiciones de la cría, la alimentación del ganado y la gestión de las explotaciones;

el tratamiento de los datos recogidos y su puesta a disposición con fines de asesoría, en particular para mejorar la sanidad animal y conseguir un alto nivel de protección de los animales y del medio ambiente,

así como para evitar la contaminación del medio ambiente y favorecer la fabricación de productos sin peligro para la salud;

el tratamiento de los datos recogidos para el cálculo de la calidad genética de los animales con el fin de lograr avances en la cría de ganado y preservar la diversidad genética.

Sector o sectores beneficiarios: Cría de animales para producción (ganado vacuno, porcino y caprino)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Agrarministerien der Länder

Dirección web: http://www.bmelv.de/cln_181/sid_971CCA44FC3F68E872B1F27075851F06/SharedDocs/Downloads/Landwirtschaft/Foerderung/Rahmenplan2010-2013.pdf?blob=publicationFile

Otros datos: —

Ayuda no: XA 204/10

Estado miembro: Alemania

Región: Thüringen (DEG0)

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Beihilfen der Thüringer Tierseuchenkasse

Base jurídica: § 7 Abs. 2 und § 20 Thüringer Ausführungsgesetz zum Tierseuchengesetz (Thüringer Tierseuchengesetz — ThürTierSG-) in der Fassung vom 30. März 2010 (GVBl. 2010, S. 89) in Verbindung mit der Satzung über Beihilfen der Thüringer Tierseuchenkasse (Beihilfesatzung in der Fassung der 3. Änderungssatzung vom 30. September 2010)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Ayudas por un total de unos 3,151 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 100 %.

Fecha de ejecución: A partir del 1 de enero de 2011, pero no antes de que la Comisión Europea haya expedido un número de identificación.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda:

Compensar los gastos a los que tienen que hacer frente los ganaderos como consecuencia de los controles sanitarios, pruebas y otras medidas de detección, así como de la compra y administración de vacunas o medicamentos veterinarios relacionados con la erradicación y la protección contra epizootias, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Artikel 10 Abs. Artículo 1 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Compensación de las pérdidas sufridas por los ganaderos por epizootias de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006,

Gastos subvencionables: véase el anexo I de la «Satzung über Beihilfen der Thüringer Tierseuchenkasse (Beihilfesatzung)».

Sector o sectores beneficiarios: Ganadería (NACE- Sector A104)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Thüringer Tierseuchenkasse

Victor-Goerttler-Straße 4

07745 Jena

DEUTSCHLAND

E-mail: direkt@thueringertierseuchenkasse.de

Dirección web: Satzung über Beihilfen der Thüringer Tierseuchenkasse (Beihilfesatzung):

http://www.thueringertierseuchenkasse.de/Download/Beihilfesatzung2011.pdf

Otros datos: —


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

12.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/20


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6115 — Steinhoff/Conforama)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 45/08

1.

El 3 de febrero de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Steinhoff International Holdings Limited («Steinhoff», Sudáfrica) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Conforama Group («Conforama», Francia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Steinhoff: fabricación, venta al por mayor y al por menor de mobiliario, prestación de servicios de logística y almacén,

Conforama: venta al por menor de mobiliario, equipamiento doméstico, productos de decoración, aparatos electrónicos y electrónica de consumo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6115 — Steinhoff/Conforama, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

12.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/21


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 45/09

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«NATIVE SHETLAND WOOL»

No CE: UK-PDO-0005-0737-19.01.2009

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación:

«Native Shetland Wool»

2.   Estado miembro o tercer país:

Reino Unido

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 3.6.

Lana

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

La denominación Native Shetland Wool corresponde a lana de ovejas de pura raza Shetland criadas en unidades ecológicas en las Islas Shetland de acuerdo con normas ecológicas. El peso de los vellones varía entre 1 y 2 kg y su color va del blanco a una gama de colores naturales: del negro al gris, pasando por el marrón.

Las ovejas pastan en las colinas de la zona geográfica delimitada y son esquiladas entre julio y agosto. La esquila puede efectuarse mecánicamente, manualmente con tijera o «arrancando» la lana con los dedos.

Las etapas del proceso, efectuadas de conformidad con la Global Organic Textile Standard (Norma de tejidos ecológicos), son las siguientes:

—   lavado— es la primera operación esencial en la fabricación de un producto de alta calidad. La lana pasa por un ciclo de lavado corto o largo a una temperatura cuidadosamente regulada entre 20 y 25 °C;

—   selección y separación— las fibras de lana son seleccionadas para separar la fibra fina de la gruesa y eliminar cualquier impureza vegetal residual, como heno o semillas;

—   cardado— la carda es el elemento central de la instalación de transformación de la fibra. Se toma una porción aleatoria de fibra y se transforma en un manto continuo, bien para formar «guata» para hacer fieltro, o bien se unen para formar una «mecha»;

—   hilado— un sistema de hilado consta de dos partes: el estirado y el trenzado de las mechas para producir hilos de diferentes pesos y hebras. Los hilos se enrollan en conos, de los cuales pueden hacerse ovillos o madejas;

—   fabricación de fieltro— la afieltradora produce lienzos de fieltro o «guatas» a partir de fibras sueltas. La tapa de la máquina se regula para permitir la utilización de fibras de diferente grosor, produciendo de este modo lienzos de fieltro (guatas) mediante presión y vibración sobre las fibras húmedas para entrelazarlas.

Entre los productos obtenidos se incluyen los hilos, en forma de ovillos o madejas, y los lienzos de fieltro o «guatas».

Las características únicas de esta lana son su suavidad, resistencia y elasticidad así como sus propiedades aislantes. El perfil de la «fibra» presenta largos pelos exteriores protectores, de varios centímetros de longitud, y pelos inferiores muy finos. La longitud media de la fibra de lana es de 5-10 cm y su diámetro medio es de 29,9 micrones.

Descripción

Longitud media de la fibra

Número medio de micrones (diámetro de la fibra de lana)

Tacto

Color

Peso

Shetland White

5-10cm

29,9

Suave y sedoso

Blanco

1-2 kg

Shetland Moorit

5-10cm

29,9

Suave y sedoso

Castaño

1-2 kg

Shetland Fawn

5-10cm

29,9

Suave y sedoso

Beige

1-2 kg

Shetland Grey

5-10cm

29,9

Suave y sedoso

Gris

1-2 kg

Shetland Black

5-10cm

29,9

Suave y sedoso

Negro

1-2 kg

Tiene un tacto único resultante de los efectos combinados de su suavidad, resistencia y elasticidad. Esta elasticidad se debe al marcado rizo de las Shetland, retorcida forma del canto, que no es tan densa, por ejemplo, como la de la lana Merino.

Los colores naturales básicos de la lana Shetland son el blanco, el moorit (rojo castaño), el beige, el gris oscuro y el negro Shetland (marrón oscuro). Las ovejas Shetland presentan a menudo marcas distintivas naturales en el cuerpo, lo que puede dar lugar a muchas tonalidades de color natural en un mismo vellón. La lana Shetland es de las más suaves que existen. Puede ser hilada y trenzada para producir hilos de distintos grosores, para tejer y tricotar.

La presente solicitud de registro define la lana producida en las Islas Shetland a partir de ovejas Shetland autóctonas, tal como se refleja en la denominación que se intenta proteger. Los solicitantes reconocen que fuera de la zona delimitada se produce lana ecológica de la oveja Shetland.

3.3.   Materias primas:

La Native Shetland Wool debe proceder de ovejas Shetland de pura raza criadas en unidades ecológicas y según normas ecológicas en las Islas Shetland. La lana transformada debe ser certificada en virtud de la Global Organic Textile Standard.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

No procede.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

La Native Shetland Wool debe proceder de ovejas Shetland de pura raza criadas según normas ecológicas en las Islas Shetland. Los procesos que conducen a la producción del hilo también deben tener lugar en las Islas. Estos procesos son los siguientes:

lavado;

selección;

separación;

cardado;

hilado;

fabricación de fieltro.

Una vez producido, el hilo puede ser vendido en las Islas, o fuera de ellas, para que los agentes comerciales lo sometan a una nueva transformación o para uso privado.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

No procede.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

Además del símbolo de la UE para las denominaciones de origen protegidas, en el etiquetado de la Native Shetland Wool puede utilizarse cualquier otro símbolo o logotipo, incluidos los procedentes de sistemas privados de certificación cuyas condiciones satisfaga el producto, a condición de que no se induzca a error a los consumidores.

Aunque la denominación Native Shetland Wool deba ser protegida con arreglo a las normas vigentes de la Unión, el uso de términos como «Shetland wool» y «Shetland organic wool» para designar el producto de la raza en cuestión, pero no originario de la zona geográfica, no entra en conflicto con los términos del registro de la DOP Native Shetland Wool.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

Las Islas Shetland.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

Las ovejas Shetland autóctonas de cría ecológica se encuentran únicamente en unidades ecológicas en las Islas Shetland. El clima de las Shetland es muy riguroso y el tipo de suelo, en general, muy pobre. En este contexto, las ovejas Shetland han ido evolucionando para adaptarse a un conjunto de circunstancias especiales a lo largo de, al menos, 5 000 años. Este clima y entorno particulares han forjado una raza de ovejas capaces de vivir en colinas e islas en su estado natural. Pastan en los páramos cubiertos de brezo del interior, en los pastos marítimos de la franja costera y en los numerosos islotes a lo largo de la costa.

5.2.   Carácter específico del producto:

La lana única de las ovejas autóctonas se caracteriza por su suavidad, resistencia y elasticidad así como sus propiedades aislantes. Su fibra combina largos pelos exteriores protectores (que impiden la penetración de la lluvia intensa) y un pelo interno muy fino, que aísla a los animales contra el fuerte viento frío. Muy pocos hilos producidos a partir de fibras con 100 % de lana contienen las características distintivas capaces de dar ese toque suave a un hilo tan ligero. El rizo especial de las fibras en bruto de la lana confiere una elasticidad distintiva al hilo.

Esta fibra especial ha sido solicitada en muchos ámbitos. La fibra posee grandes propiedades aislantes y se ha utilizado en muchas expediciones famosas a los Polos y al Himalaya por su capacidad para retener el calor.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

Desde hace mucho tiempo, las ovejas Shetland son apreciadas por su excelente lana. Son la base de una importante industria textil en las Islas Shetland. La excelente calidad de la lana es comparable a la de la lana Merino y su valor es reconocido desde hace tiempo. La calidad y las características únicas de la Native Shetland Wool se deben a la evolución natural de la raza autóctona que se ha adaptado a las condiciones geográficas imperantes en las Islas Shetland.

El vellón, los huesos y las pieles de las ovejas se utilizaron como materia prima para fabricar muchos objetos indispensables para la supervivencia. Los restos de huesos y las pequeñas herramientas encontrados en yacimientos arqueológicos de la Edad de Hierro hasta el siglo XIII confirman la cría continuada de ovejas en las Shetland. En el siglo IX, los colonos de Noruega trajeron consigo su propia raza de ovejas para proporcionar leche, carne y vísceras como alimento. Aisladas juntas en las Shetland, todas las ovejas evolucionaron hacia una raza reconocida en la isla, las ovejas Shetland, famosa por ser el origen de la lana conocida con el mismo nombre. En 1790, las cualidades inusuales de la lana Shetland fueron «descubiertas» por el resto de Escocia, cuando se llevaron muestras de lana a Edimburgo y se recibieron con aclamación. En aquella época se creó la Society of British Wool con el fin de mejorar las normas de cría de las ovejas y de la producción de lana.

En la actualidad, los numerosos colores naturales de los vellones y de los hilos Shetland se ajustan a la actual demanda del mercado de hilos ecológicos sin uso de tintes químicos. La lana Shetland ocupa actualmente una posición muy estable en muchos mercados de exportación debido a sus cualidades únicas.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://www.defra.gov.uk/foodfarm/food/industry/regional/foodname/products/documents/shetland-organic-wool.pdf


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


12.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/25


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 45/10

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«ŠEBRELJSKI ŽELODEC»

No CE: SI-PGI-0005-0415-29.10.2004

DOP ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Alimentación de la República de Eslovenia

Dirección:

Dunajska 22

SI-1000 Ljubljana

SLOVENIJA

Tel.

+386 14789109

Fax

+386 14789055

E-mail:

varnahrana.mkgp@gov.si

2.   Agrupación:

Nombre:

Asociación de productores de «Šebreljski želodec»

Dirección:

Šebrelje 53

SI-5282 Cerkno

SLOVENIJA

Tel.

+386 53744276

Fax

+386 53720181

E-mail:

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.2.

Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

4.   Pliego de condiciones:

[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Denominación del producto:

«Šebreljski želodec»

4.2.   Descripción:

El «Šebreljski želodec» es un tipo de salchichón elaborado con carne y tocino duro de porcino de alta calidad, en una proporción que oscila entre 75/25 y 80/20. Se caracteriza por el alto contenido en carne y la baja proporción de tocino. El «Šebreljski želodec» tiene una forma plana y pesa entre 0,8 y 2 kg; su forma varía en función de que la tripa utilizada sea la vejiga, el recto o una tripa artificial. Su superficie es lisa y seca, sin grasa residual.

Presenta al corte una distribución homogénea de carne y tocino. Las lonchas tienen el color rojo de la carne madurada y el color blanco del tocino. Los fragmentos de carne y tocino están adecuadamente mezclados, sin presencia de tendones ni cartílago. El producto tiene el sabor armonioso característico de la carne y el tocino madurados, con regusto de condimentos. El aroma es característico y armonioso, con notas de especias y de ahumado.

4.3.   Zona geográfica:

La zona geográfica está situada al oeste de la región de Goriška, e incluye la zona de Idrijsko-Cerkljansko. La línea que la delimita incorpora la población de Stopnik, discurre a lo largo del valle del río Idrijca, sigue el borde de la meseta de Šentviška Planota, atraviesa la población de Bukovo, continúa por las cimas de las montañas de Cerkljansko hasta Zakojca, población que incluye, llega a Porezen, bordea el valle del Davča y el pie de los montes de Blegoš en dirección a Podjelovo Brdo, hasta llegar a Jazne, población que incluye; desde ese lugar se dirige hacia Govejk, abarcando las poblaciones de Govejk, Zavratec, Potok y Godovič; a continuación, pasa por Javornik, rebasa Kanji Dol, a lo largo del límite de Gore, atraviesa el bosque de Trnovski Gozd en dirección a Oblakov Vrh, que forma parte de la zona, desde donde vuelve a Stopnik.

4.4.   Prueba del origen:

Cada productor debe llevar la correspondiente documentación acerca de la cantidad y calidad de la materia prima y la cantidad de želodci producida y vendida. Los registros deben garantizar la trazabilidad de cada lote por separado. Los lotes deben estar marcados con un número de serie, la fecha de producción y el número y cantidad de želodci que integran cada lote.

4.5.   Método de obtención:

Para la producción del «Šebreljski želodec», se utiliza carne procedente de cerdos con un peso mínimo de 115 kg de peso vivo o canales con un peso de 85 kg.

Para la elaboración del «Šebreljski želodec» se utiliza carne de la pierna, paleta, cuello y espalda. La carne se pica en trozos de 8-10 mm y el tocino duro de la pierna, paleta y espalda se corta en trozos de 6 a 8 mm. La carne y el tocino picados se mezclan en una proporción que oscila entre 75/25 y 80/20. Se añaden, aproximadamente, un 1 % de ajo, un 2,4-2,5 % de sal y un 0,1-0,35 % de pimienta. Se utiliza sal marina para uso culinario y azúcar, en una cantidad equivalente al 0,5 % del peso del relleno. No se autoriza la utilización de nitratos, nitritos y otros aditivos. El relleno se mezcla y se embute en tripa natural, tal como vejiga de cerdo o recto de vacuno, o bien en tripa artificial. El peso del producto recién embutido oscila entre 1,3 y 3 kg. Para cerrarlas, las tripas se cosen o se atan. A continuación, los želodci se dejan escurrir y se mantienen prensados por un período de hasta 10 días. Se someten a un ahumado en frío que puede durar hasta dos días. El proceso de secado y maduración se realiza en condiciones naturales o en un entorno climatizado. La temperatura de secado oscila entre 10 °C y 15 °C. En los meses más fríos, la temperatura puede descender por debajo de los 10 °C si se efectúa un secado natural. Cuando las temperaturas son más bajas, el proceso del secado se ralentiza. La humedad relativa debe ser de entre el 60 % y el 80 % en ambos casos.

El proceso de secado natural se prolonga de tres a cinco meses en cámaras de secado tradicionales. El tiempo de secado en un entorno climatizado es, al menos, de 100 días. El secado en un entorno climatizado incluye una circulación natural de aire (apertura ocasional de ventanas) y la humedad y temperatura se mantienen bajo control. El peso de un želodec madurado se sitúa entre 0,8 y 2 kg.

4.6.   Vínculo:

El vínculo entre la zona geográfica y el «Šebreljski želodec» se basa principalmente en la reputación de que goza gracias a unas adecuadas condiciones climáticas (de secado y maduración), la tecnología tradicional para la elaboración de želodci y la gran calidad de la materia prima.

El «Šebreljski želodec» se ha producido durante muchos años en la zona de Idrijsko-Cerkljansko, si bien hay pocos documentos escritos que lo acrediten. En la zona geográfica se hizo un estudio entre la población de más edad que confirmó la larga tradición de elaboración de «Šebreljski želodec» en la zona de Idrijsko-Cerkljansko. Se descubrió que, desde tiempos inmemoriales, únicamente se utilizan ingredientes de la mejor calidad para la elaboración del želodec, que la maduración del producto siempre se ha efectuado del modo tradicional y que su forma, sabor y aroma característicos forman parte de su reputación.

Las montañas de Idrijsko y Cerkljansko se encuentran en la parte occidental de Eslovenia, en la zona prealpina, donde confluyen la zona alpina y la zona de los Alpes Dináricos. Son zonas con un clima de transición, ya que reciben la influencia tanto del clima del Mar Adriático, que es bastante cálido, como del clima, bastante fresco, de los Alpes.

En la zona de las montañas de Idrijsko y Cerkljansko, la combinación de las influencias mediterránea y alpina ha creado un clima especial.

Las montañas de Idrija están limitadas al sudoeste por la altiplanicie del bosque de Trnovski Gozd, barrera natural que mitiga los efectos del clima del valle de Vipava, mientras que en la zona de Cerkljansko principalmente, gracias a la abertura hacia el valle del río Idrijca, se siente la influencia del Mar Adriático.

La zona se caracteriza por el rudo clima de montaña típico de Centroeuropa: inviernos largos y fríos con temperaturas medias bajas y elevadas precipitaciones, y veranos cortos y no muy cálidos: es decir, un clima continental.

Debido a la débil influencia del Mar Adriático, los inviernos en los valles de la zona de Cerkljansko son más suaves y con menos precipitaciones de nieve que en el resto de la zona de Idrijsko-Cerkljansko. La zona geográfica se caracteriza por la presencia constante de vientos originados por la diferencia de temperatura entre las zonas soleadas y las umbrías, lo que da lugar a que en los valles soplen vientos con un adecuado nivel de humedad.

En la fase de maduración y secado, todas estas condiciones naturales inciden en las características específicas del «Šebreljski želodec».

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

Bureau Veritas, d.o.o.

Dirección:

Linhartova 49a

SI-1000 Ljubljana

SLOVENIJA

Tel.

+386 14757670

Fax

+386 14747602

E-mail:

info@bureauveritas.si

4.8.   Etiquetado:

En el producto debe figurar la denominación «Šebreljski želodec», la mención «zaščitena geografska označba» (indicación geográfica protegida) o la correspondiente abreviatura y el símbolo comunitario apropiado.

El producto también puede llevar el logotipo del «Šebreljski želodec», así como el símbolo de calidad nacional, y puede mencionarse asimismo el organismo de certificación.

Si el producto se envasa fuera de la zona geográfica, en la etiqueta deben figurar asimismo, a efectos de trazabilidad, el nombre exacto del productor y del lugar, el número de lote, el envasador y el lugar donde se ha efectuado el envasado.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


12.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/28


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 45/11

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«ZGORNJESAVINJSKI ŽELODEC»

No CE: SI-PGI-0005-0416-29.10.2004

DOP ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Ministrstvo za kmetijstvo, gozdarstvo in prehrano RS

Dirección:

Dunajska 58

SI-1000 Ljubljana

SLOVENIJA

Tel.

+386 14789109

Fax

+386 14789055

E-mail:

varnahrana.mkgp@gov.si

2.   Agrupación:

Nombre:

Združenje izdelovalcev Zgornjesavinjskega želodca

Dirección:

Rečica ob Savinji 55

SI-3332 Rečica ob Savinji

SLOVENIJA

Tel.

+386 38390910

Fax

E-mail:

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.2.

Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

4.   Pliego de condiciones:

[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Denominación del producto:

«Zgornjesavinjski želodec»

4.2.   Descripción:

El «Zgornjesavinjski želodec» es un producto cárnico secado y madurado al aire libre, elaborado a base de carne de porcino de calidad (pierna, paleta) y de tocino duro del lomo. El relleno de carne, condimentado con sal y especias, se embute en tripas naturales, tales como estómago de cerdo, vejiga de cerdo e intestino ciego de vacuno, o en tripas artificiales permeables.

El producto debe su nombre al hecho de que el embutido se efectuaba tradicionalmente en tripas naturales, principalmente en estómagos de cerdo.

El «Zgornjesavinjski želodec» se compone de carne y tocino en una proporción de 85:15 a 80:20, a los que se añade ajo, sal, pimienta y azúcar. No se autoriza la utilización de nitratos, nitritos u otros aditivos. El contenido de sal es inferior al 7 %.

El producto seco es de forma redonda o rectangular. El peso mínimo es de 0,7 kg y el grosor oscila entre 3 y 5 cm, presentando una forma aplastada característica que es resultado de la compresión. Su envoltura exterior es lisa, ciñe estrechamente el relleno y está ligeramente recubierta por un moho típico de color gris amarronado, de la cepa Penicillium.

Debido a su forma aplastada, las lonchas de «Zgornjesavinjski želodec» son estrechas y alargadas. El producto se caracteriza por un fuerte aroma, al que se añade el de las especias, sin ocultar, no obstante, los aromas de base de la carne madurada y del tocino.

La textura es ligeramente compacta y facilita el corte en lonchas. Las lonchas son reconocibles por el «mosaico» característico que crean las partes de carne de color rosa rojizo y las partes netamente visibles del tocino de color blanco a blanquecino. Son lisas y se funden rápidamente en la boca.

4.3.   Zona geográfica:

Únicamente puede llevar la indicación geográfica protegida el producto procedente de la zona del valle alto del río Savinja. La zona está limitada al norte por una línea que bordea la cumbre del Olševa y que pasa por la cumbre del macizo de Smrekovec. Al sur, esta línea pasa por las cimas de Dobrovlje y de Menina que separan el valle alto del Savinja del valle bajo del mismo río y del valle de Tuhinj. Al oeste, la línea atraviesa el puerto de Črnivec; a continuación, se dirige hacia Kranjska Reber, Velika Planina y atraviesa el puerto de Presedljaj hacia Ojstrica. Desde allí, la línea continúa sobre la cumbre del Grintavec hasta Skuta, siguiendo en dirección norte hasta Mrzla Gora. Llega a la frontera entre Eslovenia y Austria, que bordea en dirección norte hasta el puerto de Pavličevo Sedlo; a continuación, cambia de dirección y se dirige hacia el este, volviendo a Olševa.

4.4.   Prueba del origen:

La producción y maduración del želodec tienen lugar en la zona geográfica. Para garantizar la trazabilidad del producto, las instalaciones de producción del «Zgornjesavinjski Želodec» deben estar registradas dentro de la zona geográfica.

Cada productor debe anotar en un registro los datos que prueben que ha respetado el pliego de condiciones del «Zgornjesavinjski Želodec». Los datos especifican las cantidades de materias primas adquiridas y utilizadas, el proceso de producción y el número y peso de las piezas producidas y vendidas. Cada želodec lleva una etiqueta donde figuran el número de lote y la fecha de producción. En cada lote consta un número de serie, el número de piezas que lo integran y el peso.

4.5.   Método de obtención:

El «Zgornjesavinjski Želodec» se elabora a base de carne de porcino de calidad (pierna y paleta) y de tocino duro del lomo de cerdos de razas cárnicas y sus híbridos. La carne enfriada se corta en trozos de 8 a 10 mm, mientras que el tocino enfriado se corta en trozos de 6 a 8 mm. La proporción entre carne y tocino se sitúa entre 85:15 y 80:20. A la mezcla se añade ajo (de 1 a 2 % de ajo o de 4 a 6 % marinada de ajo a base de agua en relación con el peso del relleno), sal, pimienta y azúcar. La mezcla se trabaja bien en una máquina, bien manualmente. El relleno se embute de manera uniforme en tripas naturales (estómago, vejiga, intestino ciego de vacuno) o artificiales, permeables al vapor de agua. Las tripas se cierran con una grapa de madera o se cosen. El želodec recién embutido pesa entre 1,3 y 2,5 kg. A continuación, se deja escurrir durante dos días y, después, se comprime entre tabletas y permanece así entre cuatro y siete días en un local ligeramente ventilado.

La maduración y secado se realizan en atmósfera natural, en lugares apropiados (secaderos), a una temperatura que oscila entre 12 °C y 18 °C y con una humedad relativa comprendida entre 60 y 80 %. Cuando las condiciones atmosféricas son desfavorables, la humedad y la temperatura se controlan mediante una ventilación apropiada o una climatización parcial.

Las piezas de želodec se colocan en anaqueles para el secado. Al inicio de este proceso, se voltean de dos a siete veces por semana. El secado/maduración se prolonga de tres a cinco meses, según el peso del producto. En el transcurso del secado, se desarrollan en la envoltura exterior mohos característicos de color gris amarronado, de la cepa Penicillium. Al ser naturales, estos mohos no provocan olores desagradables y proporcionan al «Zgornjesavinjski Želodec» sus propiedades organolépticas características, evitando un secado excesivamente rápido del producto.

Durante el secado, el producto pierde como mínimo el 36 % de su peso. El peso mínimo final es de 0,7 kg.

Una vez finalizado el proceso del secado/maduración, se efectúan pruebas organolépticas para verificar la calidad del producto. Las piezas de želodec pueden envasarse al vacío, enteras o en mitades. Las lonchas se envasan al vacío o en atmósfera modificada. El producto se conserva en un lugar fresco y al abrigo de la luz, a una temperatura máxima de + 8 °C.

4.6.   Vínculo:

La protección del «Zgornjesavinjski Želodec» se basa en su reputación, siendo su principal característica el método de producción tradicional. Las salazones secas que se encuentran en otras regiones del Eslovenia son, en general, salchichas y salchichones artesanales, mientras que en esta región rodeada de montañas, la receta de fabricación del auténtico želodec se transmite desde hace siglos de generación en generación. Su producción apareció en primer lugar en las zonas montañosas de gran altura en el valle alto del río Savinja. Los primeros escritos referidos a la producción del želodec se remontan probablemente a inicios del siglo XIX. En sus manuscritos, el etnógrafo Jože Lekše describe el significado ritual del želodec, que se servía en ocasiones especiales, tales como las bodas, las comidas de los funerales o las celebraciones familiares. En el siglo XX, comenzó a producirse asimismo el želodec en las zonas más bajas y pobladas del valle, y así lo atestigua, entre otros documentos, la receta manuscrita de su preparación en la granja Logar, situada en el valle de Logar, que data aproximadamente de 1930.

Aleksander Videčnik, autor que investigó las costumbres y la vida de los habitantes del valle alto del río Savinja, señala, en particular, que el rey británico Jorge VI, con ocasión de una visita que realizó al rey Alejandro en el periodo de entreguerras, visitó el valle de Logar (que forma parte del valle alto del Savinja) y degustó el želodec; este producto fue hasta tal punto de su agrado que, posteriormente, hizo que lo suministraran regularmente a la corte de su país.

A lo largo de los años, este producto ha llegado a ser considerado una especialidad exclusiva de esta región y, además, hoy en día sigue siendo uno de los principales platos que se sirven en ocasiones importantes, como los días festivos, las bodas y las fiestas de Pascua, cuando los habitantes lo hacen bendecir en la iglesia.

La zona geográfica del valle alto del Savinja se caracteriza por un clima alpino y prealpino. El tipo de clima predominante depende sobre todo de la altitud. Las zonas más elevadas presentan un clima alpino y una temperatura media inferior a – 3 °C en el mes más frío, mientras que en las zonas más bajas se registran un clima prealpino templado. En el valle del Savinja y el Dreta, el aire fresco procedente de las montañas vecinas hace que los veranos sean agradables y nunca excesivamente cálidos. El otoño, así como la primavera, son fríos y los inviernos son, por lo general, largos y fríos. Junto a estas condiciones climáticas generales, también se registran particularidades locales (lugares soleados y umbríos, valles cerrados).

Una característica importante de la zona en cuestión son las grandes oscilaciones de temperatura entre las zonas soleadas y las umbrías y entre las zonas de mayor altitud y las de menor altitud, lo que origina vientos locales que permiten aprovechar esta circulación natural de aire para el secado del želodec.

El valle alto del Savinja se distingue por su microclima único, sus grandes bosques de abetos, las altas colinas que lo rodean y sus aguas excepcionalmente abundantes. El microclima de la región, así como el de los lugares donde se realiza el secado del želodec, son excelentes e importantes para el secado y la maduración del producto.

Los principales materiales de construcción de los secaderos donde se efectúa el secado del želodec son la madera de pino, la piedra y ladrillo.

Este conjunto de condiciones específicas inciden notablemente en el secado y la maduración del producto, así como sobre su sabor y aroma.

Al lado de estas favorables condiciones naturales, la población, que ha desarrollado una técnica única en la zona de producción para preparar, dar forma y secar el želodec, también ha influido en la calidad del producto. La producción del želodec continúa haciéndose hoy en día según el método tradicional y la introducción de mejoras técnicas no han modificado ni la forma ni las propiedades organolépticas del producto. El entorno natural, la fragancia de los bosques de pinos, así como la climatología y la intervención humana, que conjuga la experiencia, una técnica específica y unos conocimientos prácticos, son irremplazables en la producción del «Zgornjesavinjski Želodec».

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

Bureau Veritas, d.o.o.

Dirección:

Linhartova 49a

SI-1000 Ljubljana

SLOVENIJA

Tel.

+386 14757670

Fax

+386 14747602

E-mail:

info@bureauveritas.si

4.8.   Etiquetado:

Los productos certificados llevan la denominación «Zgornjesavinjski Želodec», la mención «zaščitena geografska označba» (indicación geográfica protegida), el símbolo comunitario correspondiente, la etiqueta de calidad nacional y el logotipo del producto. La presencia del logotipo es obligatoria en todas las presentaciones comerciales del želodec.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.