ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.038.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 38

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
5 de febrero de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2011/C 038/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 30 de 29.1.2011

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2011/C 038/02

Asunto C-532/10 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de noviembre de 2010 por adp Gauselmann GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 9 de septiembre de 2010 en el asunto T-106/09, adp Gauselmann GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Archer Maclean

2

2011/C 038/03

Asunto C-534/10 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de diciembre de 2010 por Brookfield New Zealand Ltd y Elaris SNC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de septiembre de 2010 en el asunto T-135/08, Schniga/OCVV — Elaris y Brookfield New Zealand (Gala Schnitzer)

2

2011/C 038/04

Asunto C-538/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 19 de noviembre de 2010 — Richard Lebrun, Marcelle Howet/État belge — SPF Finances

4

2011/C 038/05

Asunto C-541/10 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de noviembre de 2010 por Quinta do Portal contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 8 de septiembre de 2010 en el asunto T-369/09, Quinta do Portal, S.A./OAMI — Vallegre (PORTO ALEGRE)

4

2011/C 038/06

Asunto C-545/10: Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Checa

5

2011/C 038/07

Asunto C-556/10: Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

5

2011/C 038/08

Asunto C-557/10: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa

7

2011/C 038/09

Asunto C-563/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen (Alemania) el 1 de diciembre de 2010 — Kashayar Khavand/República Federal de Alemania

7

2011/C 038/10

Asunto C-585/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 13 de diciembre de 2010 — Niels Møller/Haderslev Kommune

8

 

Tribunal General

2011/C 038/11

Asuntos acumulados T-231/06 y T-237/06: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — Países Bajos y NOS/Comisión (Ayudas de Estado — Servicio público de radiodifusión — Medidas adoptadas por las autoridades neerlandesas — Decisión que declara las ayudas parcialmente compatibles y parcialmente incompatibles con el mercado común — Ayuda nueva o ayuda existente — Concepto de ayuda de Estado — Concepto de empresa — Sobrecompensación de los costes de la misión de servicio público — Proporcionalidad — Obligación de motivación — Derecho de defensa)

9

2011/C 038/12

Asunto T-19/07: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — Systran y Systran Luxembourg/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Anuncio de licitación para la realización de un proyecto relativo al mantenimiento y la mejora lingüística del sistema de traducción automática de la Comisión — Códigos fuentes de un programa de ordenador comercializado — Vulneración de derechos de autor — Divulgación no autorizada de conocimientos técnicos — Recurso de indemnización — Litigio no contractual — Admisibilidad — Perjuicio real y efectivo — Relación de causalidad — Evaluación a tanto alzado del importe del perjuicio)

9

2011/C 038/13

Asunto T-276/07: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — Martin/Parlamento (Reglamentación relativa a los gastos y dietas de los miembros del Parlamento Europeo — Reintegro de cantidades indebidamente abonadas)

10

2011/C 038/14

Asunto T-141/08: Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2010 — E.ON Energie/Comisión [Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión por la que se constata la rotura de un precinto — Artículo 23, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 1/2003 — Carga de la prueba — Presunción de inocencia — Proporcionalidad — Obligación de motivación]

10

2011/C 038/15

Asunto T-369/08: Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2010 — EWRIA y otros/Comisión (Dumping — Importaciones de cables de hierro y de acero originarias de China, India, Sudáfrica, Ucrania y Rusia — Negativa a efectuar una reconsideración provisional parcial del derecho antidumping establecido)

10

2011/C 038/16

Asunto T-427/08: Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2010 — (CEAHR)/Comisión (Cárteles — Abuso de posición dominante — Decisión desestimatoria de una denuncia — Negativa de los fabricantes de relojes suizos a suministrar piezas de recambio a los relojeros reparadores independientes — Interés comunitario — Mercado de referencia — Mercado primario y mercado de posventa — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación)

11

2011/C 038/17

Asunto T-460/08: Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2010 — Comisión/Acentro Turismo (Cláusula compromisoria — Contrato de prestación de servicios relativo a la organización de viajes para misiones oficiales — Incumplimiento de contrato — Admisibilidad — Pago de las cantidades debidas en concepto de principal — Intereses de demora)

11

2011/C 038/18

Asunto T-132/09: Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2010 — Epcos/OAMI — Epco Sistemas (EPCOS) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa comunitaria EPCOS — Marca figurativa nacional anterior epco SISTEMAS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009)]

12

2011/C 038/19

Asunto T-143/09 P: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — Comisión/Petrilli (Recurso de casación — Función pública — Agentes contractuales auxiliares — Contrato de duración determinada — Normas relativas a la duración máxima de la relación laboral del personal temporal en los servicios de la Comisión — Decisión por la que se deniega la renovación del contrato)

12

2011/C 038/20

Asunto T-175/09 P: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — Consejo/Stols (Recurso de casación — Función pública — Promoción — Examen comparativo de los méritos — Error manifiesto de apreciación — Desnaturalización de las pruebas)

12

2011/C 038/21

Asunto T-191/09: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — HIT Trading y Berkman Forwarding/Comisión [Unión aduanera — Importación de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de Pakistán — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Solicitud de condonación de derechos de importación — Artículo 220, apartado 2, letra b), y artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92]

13

2011/C 038/22

Asunto T-259/09: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — Comisión/Arci Nuova associazione comitato di Cagliari y Gessa (Cláusula compromisoria — Contrato celebrado en relación con el apoyo a proyectos europeos de debates en el marco de organizaciones no gubernamentales para 2003 — Recurso interpuesto contra el dirigente de una asociación — Incompetencia — Incumplimiento del contrato — Devolución de los anticipos abonados)

13

2011/C 038/23

Asunto T-323/09: Sentencia del Tribunal General de 24 de noviembre de 2010 — Comisión/Irish Electricity Generating [Cláusula compromisoria — Contrato celebrado en el marco de un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el ámbito de la energía no nuclear (1994-1998) — No ejecución del contrato — Devolución de anticipos — Intereses de demora — Procedimiento en rebeldía]

14

2011/C 038/24

Asunto T-331/09: Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2010 — Novartis/OAMI — Sanochemia Pharmazeutika (TOLPOSAN) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa TOLPOSAN — Marca internacional denominativa anterior TONOPAN — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

14

2011/C 038/25

Asunto T-364/09 P: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — Lebedef/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Vacaciones anuales — Comisión de servicios de media jornada para actividades de representación sindical — Ausencia no autorizada — Deducción de las vacaciones anuales a que se tiene derecho — Artículo 60 del Estatuto)

14

2011/C 038/26

Asunto T-380/09: Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2010 — Bianchin/OAMI — Grotto (GASOLINE) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa comunitaria GASOLINE — Marca figurativa comunitaria anterior GAS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

15

2011/C 038/27

Asunto T-451/09: Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2010 — Wind/OAMI — Sanyang Industry (Wind) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa comunitaria Wind — Marca figurativa nacional anterior Wind — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Falta de similitud de los productos y servicios]

15

2011/C 038/28

Asunto T-52/10 P: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — Lebedef/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Vacaciones anuales — Comisión de servicios de media jornada para actividades de representación sindical — Ausencia no autorizada — Deducción de las vacaciones anuales a que se tiene derecho — Artículo 60 del Estatuto)

15

2011/C 038/29

Asunto T-188/10: Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2010 — DTL/OAMI — Gestión de Recursos y Soluciones Empresariales (Solaria) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Solaria — Marca nacional figurativa anterior SOLARTIA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los servicios — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

16

2011/C 038/30

Asunto T-559/10: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2010 — Laboratoire Garnier/OAMI (natural beauty)

16

2011/C 038/31

Asunto T-560/10: Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2010 — Nencini/Parlamento

17

2011/C 038/32

Asunto T-561/10: Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2010 — LG Electronics/OAMI (DIRECT DRIVE)

17

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2011/C 038/33

Asunto F-25/07: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 14 de diciembre de 2010 — Bleser/Tribunal de Justicia (Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Clasificación en grado con arreglo a nuevas normas menos favorables — Artículos 2 y 13 del Anexo XIII del Estatuto — Principio de transparencia — Principio de correspondencia entre el grado y el puesto de trabajo — Prohibición de la discriminación por razón de edad — Deber de asistencia y protección — Principio de buena administración — Principios de seguridad jurídica y de irretroactividad — Norma que prohíbe la reformatio in peius — Principio de protección de la confianza legítima — Principio de buena fe — Principio patere legem quam ipse fecisti)

18

2011/C 038/34

Asunto F-14/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2010 — Almeida Campos y otros/Consejo (Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2008 — Examen comparativo de los méritos entre administradores destinados en puestos de lingüista y administradores destinados en puestos genéricos)

18

2011/C 038/35

Asunto F-66/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2010 — Saracco/BCE (Función pública — Personal del BCE — Excedencia voluntaria — Duración máxima — Denegación de prórroga)

19

2011/C 038/36

Asunto F-67/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2010 — Angulo Sánchez/Consejo (Función pública — Licencia especial — Enfermedad grave de un ascendiente — Método de cálculo del número de días de licencia en caso de pluralidad de ascendientes gravemente enfermos)

19

2011/C 038/37

Asunto F-25/10: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 16 de diciembre de 2010 AG/Parlamento (Función Pública — Funcionarios — Separación del servicio tras la terminación del período de prácticas — Extemporaneidad del recurso — Notificación mediante carta certificada con acuse de recibo)

19

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/1


2011/C 38/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 30 de 29.1.2011

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 13 de 15.1.2011

DO C 346 de 18.12.2010

DO C 328 de 4.12.2010

DO C 317 de 20.11.2010

DO C 301 de 6.11.2010

DO C 288 de 23.10.2010

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/2


Recurso de casación interpuesto el 16 de noviembre de 2010 por adp Gauselmann GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 9 de septiembre de 2010 en el asunto T-106/09, adp Gauselmann GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Archer Maclean

(Asunto C-532/10 P)

2011/C 38/02

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: adp Gauselmann GmbH (representante: P. Koch Moreno, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida de 9 de septiembre de 2010 del Tribunal General (Sala Séptima) en el asunto T-106/09.

Que se anule la resolución de 12 de enero de 2009 dictada por la Primera Sala de Recurso de la OAMI o, con carácter subsidiario, se devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

Que se condene a la parte contraria a pagar las costas efectuadas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que la sentencia del Tribunal General no es coherente con la jurisprudencia en materia de interpretación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria. (1) En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca tres motivos:

La recurrente sostiene que el Tribunal General se equivocó al atribuir a las palabras «Archer Maclean’s», que tienen claramente una representación secundaria o marginal en el conjunto de la marca solicitada, lo que hace que prácticamente esas palabras sean ilegibles, el mismo valor diferenciador que a la palabra «MERCURY», que es el elemento distintivo y dominante, al concluir que no existe riesgo de confusión con la marca que se opone, «MERKUR».

La recurrente considera que la sentencia del Tribunal General efectuó una apreciación errónea de las dos marcas, ya que la palabra «MERCURY», que es el elemento distintivo y dominante en la marca solicitada, no sólo carece de significado en el lenguaje del mercado de referencia, a saber, Alemania, sino que además es muy similar, tanto desde el punto de vista fonético como gráfico, a la marca opuesta, «MERKUR».

Por último, la recurrente alega que el Tribunal General se equivocó al considerar que las mínimas diferencias entre la palabra «MERCURY», que es el elemento distintivo y dominante en la marca solicitada, y «MERKUR», que es el símbolo de la marca que se opone, son suficientes para evitar que el público confunda las dos marcas.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (DO L 78, p. 1).


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/2


Recurso de casación interpuesto el 17 de diciembre de 2010 por Brookfield New Zealand Ltd y Elaris SNC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de septiembre de 2010 en el asunto T-135/08, Schniga/OCVV — Elaris y Brookfield New Zealand (Gala Schnitzer)

(Asunto C-534/10 P)

2011/C 38/03

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Brookfield New Zealand Ltd y Elaris SNC (representante: M. Eller, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y Schniga GmbH

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia del Tribunal General.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que este último resuelva, o bien, con carácter subsidiario, que se desestime mediante sentencia firme el recurso de la recurrente Schniga GmbH y, por consiguiente, se confirme la resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 21 de noviembre de 2007 en los asuntos A-003/2007 y A-004/2007.

Que se ordene el reembolso de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes alegan que se debe anular la sentencia recurrida por los siguientes motivos de casación:

I.   Inadmisibilidad del tercer motivo invocado por la demandante Schniga GmbH. Reconsideración ilícita de los hechos apreciados por la Sala de Recurso. Infracción del artículo 73, apartado 2, del Reglamento no 2100/94 (1) (en lo sucesivo, «RC»).

El tercer motivo invocado por la demandante Schniga GmbH para fundamentar su recurso de anulación contra la resolución de la Sala de Recurso, motivo estimado por la sentencia recurrida, debía haberse declarado inadmisible, ya que implicaba una reconsideración de los hechos no permitida por el artículo 73, apartado 2, del RC.

El Tribunal General infringió el artículo 73, apartado 2, del RC al reconsiderar ilícitamente apreciaciones de hecho de la Sala de Recurso sobre el contenido concreto del requerimiento individual en el sentido del artículo 55, apartado 4, del RC y el entendimiento de ellos por parte de la demandante.

II.   Infracción del artículo 55, apartado 4, en relación con el artículo 61, apartado 1, letra b), y con el artículo 80 del RC.

El Tribunal General incurrió en error al afirmar (o al asumir implícitamente) que el artículo 55, apartado 4, del RC confiere a la Oficina la facultad de formular requerimientos en casos individuales, cuyo incumplimiento conlleva la denegación de la solicitud con arreglo al artículo 61, apartado 1, letra b), del RC, no sólo respecto de la calidad del material que ha de presentarse dentro de un determinado plazo, sino también respecto de la prueba documental de la calidad.

El Tribunal General incurrió en error al afirmar (o al asumir implícitamente) que el artículo 55, apartado 4, del RC confiere a la Oficina la potestad de dividir sus requerimientos individuales en dos requerimientos autónomos e independientes, uno relativo al propio material y otro relativo a la prueba documental de la calidad, cuyo incumplimiento supone la denegación de la solicitud con arreglo al artículo 61, apartado 1, letra b), del RC.

El Tribunal General incurrió asimismo en error al afirmar (o al asumir implícitamente) que el artículo 55, apartado 4, en relación con el artículo 61, apartado 1, letra b), del RC confiere a la Oficina la potestad de autorizar una nueva presentación de material, cuando había expirado el plazo fijado para la presentación de material de una calidad determinada, simplemente porque aún no había expirado el plazo para enviar la prueba documental de la calidad de dicho material.

El Tribunal General incurrió en error al afirmar (o al asumir implícitamente) que el artículo 55, apartado 4, en relación con el artículo 61, apartado 1, letra b), del CR confiere a la Oficina la potestad de autorizar una nueva presentación de material libre de virus, una vez que ha expirado el plazo para la presentación de dicho material y una vez que quedó definitivamente claro que ese material no estaba libre de virus.

Dado que el material presentado estaba infectado de virus y que, por tanto, no podía aportarse un certificado fitosanitario relativo a dicho material y que nunca podría aportarse tal certificado, el Tribunal General también incurrió en error al afirmar (o al asumir implícitamente) que la expresión «lo antes posible», en relación con la petición de enviar el certificado fitosanitario que faltaba respecto del material que ya se había presentado, no podía considerarse un plazo o, en cualquier caso, no podía considerarse un plazo expirado, en relación con un requerimiento individual en el sentido del artículo 55, apartado 4, del RC, que da lugar a la denegación de la solicitud con arreglo al artículo 61, apartado 1, letra b), del RC.

El Tribunal General incurrió igualmente en error al afirmar (o al asumir implícitamente) que el artículo 55, apartado 4, del RC confiere a la Oficina la facultad plenamente discrecional de decidir ella misma, sin fiscalización en vía administrativa o judicial, acerca de la precisión legal y la claridad de sus requerimientos en casos individuales, cuyo incumplimiento supone la denegación de la solicitud con arreglo al artículo 61, apartado 1, letra b), del RC, y también al afirmar (o al asumir implícitamente) que tal evaluación discrecional por parte de la Oficina puede llevarse a cabo: a) haya o no pedido el solicitante, formalmente y en el momento oportuno, el restablecimiento contemplado en el artículo 80 del RC, y b) con independencia de cómo entienda el solicitante el requerimiento o de su buena o mala fe al interpretarlo.


(1)  DO L 227, p. 1.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 19 de noviembre de 2010 — Richard Lebrun, Marcelle Howet/État belge — SPF Finances

(Asunto C-538/10)

2011/C 38/04

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Richard Lebrun, Marcelle Howet

Demandada: État belge — SPF Finances

Cuestión prejudicial

El artículo 6 del Título I, «Disposiciones comunes», del Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009 (que reproduce en buena medida las disposiciones que figuraban en el artículo 6 del Título I del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993), así como el artículo 234 (antiguo artículo 177) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) de 25 de marzo de 1957, por una parte, y/o el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, por otra, ¿se oponen a que una ley nacional, como la de 12 de julio de 2009 por la que se modifica el artículo 26 de la Ley especial de 6 de enero de 1989 sobre la Cour d’arbitrage, (1) obligue a plantear una cuestión previa ante la Cour constitutionnelle al juez nacional que compruebe que un sujeto pasivo ha sido privado, por otra ley nacional, en particular por el artículo 2 de la Ley de 24 de julio de 2008, de la tutela judicial efectiva garantizada por el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que se ha integrado en el Derecho comunitario, sin que dicho juez pueda garantizar de modo inmediato la aplicabilidad directa del Derecho comunitario al litigio del que conoce y pueda ejercer un control de la compatibilidad con el Convenio cuando la Cour constitutionnelle ha reconocido que la ley nacional no se opone a los derechos fundamentales garantizados por el título II de la Constitución?


(1)  Moniteur belge de 31 de julio de 2009, p. 51617.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/4


Recurso de casación interpuesto el 22 de noviembre de 2010 por Quinta do Portal contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 8 de septiembre de 2010 en el asunto T-369/09, Quinta do Portal, S.A./OAMI — Vallegre (PORTO ALEGRE)

(Asunto C-541/10 P)

2011/C 38/05

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: Quinta do Portal, S.A. (representante: Bolota Belchior, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Vallegre — Vinhos do Porto, S.A.

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal General.

Que se estimen íntegramente las pretensiones formuladas por la recurrente en primera instancia, por las que se solicita que se anule la resolución adoptada el 18 de junio de 2009 por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Anulación que, a su vez, declaró la nulidad de la marca comunitaria no 4.009.908 (PORTO ALEGRE), registrada el 16 de mayo de 2006 y publicada en el Boletín de Marcas Comunitarias no 30/2005, de 25 de julio de 2005 (asunto R 1012/2008-1).

Que se condene a la recurrida al pago de las costas generadas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Entre los vocablos «Porto Alegre» y «Vista Alegre» existe disparidad conceptual, tanto en lo que respecta a su componente dominante, como al conjunto de la marca, y disparidad gráfica y fonética, por cuanto los dos vocablos de ambas marcas son diversos.

El carácter distintivo de la marca comunitaria solicitada resulta, de modo determinante, de la combinación de los términos «Porto» y «Alegre», que forman, en conjunto, una unidad lógica y conceptual propia.

La palabra «Alegre» no es el elemento dominante de la marca comunitaria. Dada la relevancia que presenta esta cuestión para la apreciación de la semejanza entre los signos, se hace necesario subrayar que no se verifica en el presente caso.

En la sentencia recurrida se aplican incorrectamente los artículos 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1) y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 (2) –ambos de idéntica redacción–, que resultan en consecuencia vulnerados.

La sentencia recurrida no tiene en cuenta ni acoge estas alegaciones, formuladas en el recurso interpuesto ante el Tribunal General.


(1)  Reglamento del Consejo de 20 de diciembre de 1993 sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).

(2)  Reglamento del Consejo de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/5


Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Checa

(Asunto C-545/10)

2011/C 38/06

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Šimerdová y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Checa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 1, 6, apartado 2, 7, apartado 3, 11 y 30, apartado 5, de la Directiva 2001/14/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad.

Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10, apartado 7, de la Directiva 91/440/CEE (2) del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios.

Que se condene en costas República Checa.

Motivos y principales alegaciones

La República Checa ha infringido el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE, al establecer un importe máximo por lo que atañe a los cánones por la utilización de infraestructura, que el administrador de infraestructuras no puede superar. Al administrador de infraestructuras se le exige que lleve a cabo la imposición y la aplicación de los cánones por la utilización de infraestructura con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE. Los Estados miembros sólo están autorizados a establecer el marco de tarificación por el uso de infraestructura.

La República Checa ha infringido el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2001/14/CE, al no haber adoptado medidas que incentiven a los administradores de infraestructuras a que reduzcan los costes de la puesta a disposición de infraestructura y la cuantía de los cánones de acceso.

La República Checa ha infringido el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2001/14/CE, al no haber garantizado que el canon por autorización de acceso mínimo y acceso por la vía a instalaciones de servicio, será equivalente al coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario.

La República Checa ha infringido el artículo 11 de la Directiva 2001/14/CE, al no haber introducido un sistema de incentivos que promueva que las empresas ferroviarias y el administrador de infraestructuras reduzcan al mínimo las perturbaciones y mejoren el funcionamiento de la red ferroviaria.

La República Checa ha infringido el artículo 30, apartado 5, de la Directiva 2001/14/CE, al no haberlo transpuesto correctamente a su ordenamiento jurídico interno.

La República Checa ha infringido el artículo 10, apartado 7, de la Directiva 91/440/CEE, al no haber garantizado el establecimiento en la República Checa de una entidad que pueda considerarse como una entidad que se encuentre en conformidad con el artículo 10, apartado 7, y cumpla las funciones establecidas en dicha disposición.


(1)  DO L 75, p. 29.

(2)  DO L 237, p. 25.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/5


Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-556/10)

2011/C 38/07

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braun y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los siguientes artículos:

artículo 6, apartado 3 y anexo II de la Directiva 91/440/CEE, (1) así como del artículo 4, apartado 2, y del artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14/CE; (2)

artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2001/14/CE;

artículo 7, apartado 3, artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE, y

artículo 30, apartado 4, de la Directiva 2001/14/CE, en relación con el artículo 10, apartado 7, de la Directiva 91/440/CEE,

al aplicar el primer paquete ferroviario.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

Las Directivas 91/440/CEE y 2001/14/CE tienen por objeto el acceso en condiciones de igualdad y no discriminatorias a la infraestructura ferroviaria de todas las empresas y el fomento en Europa de un mercado ferroviario competitivo, dinámico y transparente. El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 91/440/CEE exige que el ejercicio de «funciones esenciales» de un administrador de una infraestructura ha de atribuirse a entidades o empresas «que no presten a su vez servicios de transporte ferroviario».

La Comisión considera que, en Alemania, no está garantizada la independencia del administrador de la infraestructura en el ejercicio de las funciones esenciales que exige la Directiva, puesto que varias de dichas «funciones esenciales» han sido atribuidas a una sociedad que, si bien es jurídicamente independiente, forma parte de un holding al que pertenecen, entre otros, empresas que prestan servicios de transporte ferroviario.

La independencia establecida en la Directiva 2001/14/CE no ha de plasmarse tan sólo a escala jurídica sino también en la organización y en la toma de decisiones. Por consiguiente, la empresa que ejerce las funciones esenciales únicamente puede estar organizada junto a empresas que prestan servicios de transporte ferroviario en un mismo holding, no solamente si está jurídicamente separada de dichas empresas, sino si puede demostrarse que tampoco forma con ellas una unidad económica, es decir, que es, además, económicamente independiente de ellas. Por lo tanto, si en el marco de un holding se prestaran las «funciones esenciales» por una sucursal, tendría que garantizarse mediante medidas de protección que la sociedad matriz y la sucursal no puedan actuar como unidad económica y, en consecuencia, como una única empresa. Sin embargo, en Alemania no se han adoptado dichas medidas de protección adecuadas y suficientes, que puedan garantizar la independencia económica del administrador de la infraestructura de las empresas ferroviarias. Las medidas de protección adoptadas por Alemania no bastan para garantizar la independencia de las funciones esenciales, evitar conflictos de intereses e impedir que el holding controle la entidad que ejerce las funciones esenciales.

Por una parte, el cumplimiento de los requisitos de independencia no viene controlado por una autoridad independiente y, en caso de vulneración del principio de independencia, los competidores no pueden recurrir. Por otra, no queda garantizado que los trabajadores, o los gremios de dirección y directivos, de la entidad que ejerce las funciones esenciales sean independientes de la sociedad holding por las siguientes razones:

no se impide a los miembros del consejo de administración del holding o de las demás sociedades pertenecientes al mismo, ocupar un asiento en el consejo de administración de la entidad que ejerce las funciones esenciales;

no está previsto que los miembros del gremio directivo de la entidad que ejerce funciones esenciales, así como del personal que ejerce las funciones esenciales, no puedan ocupar, tras el cese en su actividad en la entidad de que se trata, un puesto de dirección en el holding o en otras instituciones controladas por el holding durante un número adecuado de años;

no existen condiciones claras para el nombramiento del gremio de dirección de la entidad que ejerce las funciones esenciales ni existen para éste las correspondientes obligaciones jurídicas para garantizar con ellas la plena independencia de la toma de decisiones;

la entidad que ejerce las funciones esenciales no dispone de personal propio que trabaje en un lugar separado o con control de acceso, cuyos contactos con la sociedad holding y con otras empresas controladas por ésta queden limitados a las comunicaciones oficiales relacionadas con el ejercicio de las funciones esenciales;

el acceso a los sistemas de información no está controlado, de modo que no cabe excluir que el holding reciba información sobre el ejercicio de las funciones esenciales.

Además, de la vulneración del principio de independencia del administrador de la infraestructura en el ejercicio de las funciones esenciales, antes descrito, la República Federal de Alemania también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 91/440 y 2001/14,

al no haber adaptado de manera suficientemente clara su normativa interna a la Directiva 2001/14/CE relativa a la aplicación de cánones por la utilización de la infraestructura ferroviaria y al no haber creado las condiciones para la correcta aplicación del principio de costes totales;

al no haber adoptado las medidas necesarias para obligar a los operadores de las infraestructuras a reducir los costes de las infraestructuras y de los cánones por la utilización de la red ferroviaria;

al no haber facultado a la autoridad reguladora para poder ejercer efectivamente su derecho a información frente al administrador de la infraestructura mediante sanciones adecuadas.


(1)  Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237, p. 25).

(2)  Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29).


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/7


Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-557/10)

2011/C 38/08

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk y M. França, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, en lo que atañe a la transposición del primer paquete ferroviario, la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 3, de la Directiva 91/440/CEE (1) del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (en la redacción que le dio la Directiva 2001/12/CE (2)), del artículo 7, apartado 3, de la propia Directiva 91/440/CEE y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

Independencia de gestión

El artículo 5, apartado 3, de la Directiva 91/440 contiene una lista de decisiones que las empresas de transporte ferroviario han de poder adoptar sin interferencias del Estado. Entre tales decisiones, figuran las referentes al personal, los activos y las compras propios. Estas decisiones, no obstante, deben adoptarse en el marco de las líneas directrices de política general adoptadas por el Estado. Ahora bien, en Portugal, por lo que respecta a la empresa pública CP, no sólo el Estado establece orientaciones estratégicas generales para la adquisición y enajenación de participaciones en otras empresas, por un lado, sino que también impone que las decisiones individuales de adquisición o enajenación de participaciones en el capital de sociedades cuenten obligatoriamente con la aprobación del Gobierno, por otro lado. Por estas razones, la Comisión considera que Portugal ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 3, de la Directiva 91/440 (en su versión modificada).

Aplicación de tarifas para el acceso a la infraestructura ferroviaria

A tenor de los artículos 7, apartado 3, de la Directiva 91/440 (en su versión modificada) y 6, apartado 1, de la Directiva 2001/14, los Estados miembros establecerán las condiciones para que la contabilidad del administrador de infraestructuras ferroviarias refleje una situación de equilibrio. En Portugal, sin embargo, los cánones por utilización de la infraestructura, la financiación estatal y los rendimientos de otras actividades comerciales resultan insuficientes para equilibrar la contabilidad del administrador de infraestructuras ferroviarias, a saber, la empresa pública REFER E.P. Por estas razones, la Comisión considera que Portugal ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 91/440 (en su versión modificada) y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/14.


(1)  DO L 237, p. 25.

(2)  DO L 75, p. 1.

(3)  DO L 75, p. 29.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen (Alemania) el 1 de diciembre de 2010 — Kashayar Khavand/República Federal de Alemania

(Asunto C-563/10)

2011/C 38/09

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kashayar Khavand

Demandada: República Federal de Alemania

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe considerarse la homosexualidad como una orientación sexual en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo segundo, de la Directiva 2004/83/CE (1) y puede ser un motivo de persecución suficiente?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

a)

¿Hasta qué punto están protegidos los actos homosexuales?

b)

¿Puede obligarse a las personas homosexuales en su país de origen a vivir su orientación sexual en secreto y a no darla a conocer externamente?

c)

¿Deben tenerse en cuenta las prohibiciones especiales en defensa del orden público y la moral al interpretar y aplicar el artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/83/CE, o los actos homosexuales gozan de la misma protección que los actos de las personas heterosexuales?


(1)  Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12).


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 13 de diciembre de 2010 — Niels Møller/Haderslev Kommune

(Asunto C-585/10)

2011/C 38/10

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Niels Møller

Recurrida: Haderslev Kommune

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el punto 6, apartado 6, letra c), del anexo I a la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, (1) relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, en el sentido de que incluye los emplazamientos para cerdas jóvenes?


(1)  DO L 257, p. 26.


Tribunal General

5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/9


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — Países Bajos y NOS/Comisión

(Asuntos acumulados T-231/06 y T-237/06) (1)

(Ayudas de Estado - Servicio público de radiodifusión - Medidas adoptadas por las autoridades neerlandesas - Decisión que declara las ayudas parcialmente compatibles y parcialmente incompatibles con el mercado común - Ayuda nueva o ayuda existente - Concepto de ayuda de Estado - Concepto de empresa - Sobrecompensación de los costes de la misión de servicio público - Proporcionalidad - Obligación de motivación - Derecho de defensa)

2011/C 38/11

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Reino de los Países Bajos (representantes: H. Sevenster y el Sr. M. de Grave, agentes) (asunto T-231/06) y Nederlandse Omroep Stichting (NOS) (Hilversum, Países Bajos) (representantes: J. Feenstra y H. Speyart van Woerden, abogados) (asunto T-237/06)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: N. Khan y H. van Vliet, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2008/136/CE de la Comisión, de 22 de junio de 2006, relativa a la financiación ad hoc para los entes públicos de radiodifusión holandeses C 2/2004 (ex NN 170/2003) (DO 2008, L 49, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos en el asunto T-231/06.

3)

Condenar en costas a la Nederlandse Omroep Stichting (NOS) en el asunto T-237/06.


(1)  DO C 261, de 28.10.2006.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/9


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — Systran y Systran Luxembourg/Comisión

(Asunto T-19/07) (1)

(Responsabilidad extracontractual - Anuncio de licitación para la realización de un proyecto relativo al mantenimiento y la mejora lingüística del sistema de traducción automática de la Comisión - Códigos fuentes de un programa de ordenador comercializado - Vulneración de derechos de autor - Divulgación no autorizada de conocimientos técnicos - Recurso de indemnización - Litigio no contractual - Admisibilidad - Perjuicio real y efectivo - Relación de causalidad - Evaluación a tanto alzado del importe del perjuicio)

2011/C 38/12

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Systran SA (París) y Systran Luxembourg SA (Luxemburgo) (representantes: J.-P. Spitzer y E. De Boissieu, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, E. Montaguti y M.F. Benyon, posteriormente, E. Traversa y E. Montaguti, agentes, asistidos por A. Berenboom y M. Isgour, abogados)

Objeto

Recurso de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes debido a las ilegalidades, a su entender, cometidas a raíz de un anuncio de licitación de la Comisión relativo al mantenimiento y la mejora lingüística de su sistema de traducción automática.

Fallo

1)

Condenar a la Comisión Europea a abonar a Systran SA una indemnización a tanto alzado de 12 001 000 euros.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 69, de 24.3.2007.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/10


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — Martin/Parlamento

(Asunto T-276/07) (1)

(Reglamentación relativa a los gastos y dietas de los miembros del Parlamento Europeo - Reintegro de cantidades indebidamente abonadas)

2011/C 38/13

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Hans-Peter Martin (Viena) (representantes: É. Boigelot, T. Bontinck y S. Woog, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente, H. Krück, D. Moore y C. Karamarcos; posteriormente, H. Krück, D. Moore y M. Windisch, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 10 de mayo de 2007 y, de ser necesario, de la nota de adeudo del Director General de Finanzas del Parlamento, de 13 de junio de 2007, adoptada en ejecución de la decisión de 10 de mayo de 2007, y, en su caso, de todas las decisiones de ejecución de los actos mencionados que sobrevengan en el curso del procedimiento.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Hans-Peter Martin.


(1)  DO C 211, de 8.9.2007.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/10


Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2010 — E.ON Energie/Comisión

(Asunto T-141/08) (1)

(Competencia - Procedimiento administrativo - Decisión por la que se constata la rotura de un precinto - Artículo 23, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 1/2003 - Carga de la prueba - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Obligación de motivación)

2011/C 38/14

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: E.ON Energie AG (Munich, Alemania) (representantes: inicialmente A. Röhling, C. Krohs, F. Dietrich y R. Pfromm, y posteriormente A. Röhling, F. Dietrich y R. Pfromm, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, V. Bottka y R. Sauer, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2008) 377 final de la Comisión, de 30 de enero de 2008, relativa a la fijación de una multa en aplicación del artículo 23, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo por rotura de precinto (Asunto COMP/B-1/39.326 — E.ON Energie AG).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a E.ON Energie AG.


(1)  DO C 158, de 21.6.2008.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/10


Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2010 — EWRIA y otros/Comisión

(Asunto T-369/08) (1)

(Dumping - Importaciones de cables de hierro y de acero originarias de China, India, Sudáfrica, Ucrania y Rusia - Negativa a efectuar una reconsideración provisional parcial del derecho antidumping establecido)

2011/C 38/15

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: European Wire Rope Importers Association (EWRIA) (Hemer, Alemania); Câbleries namuroises SA (Namur, Bélgica); Ropenhagen A/S (Vallensbaek Strand, Dinamarca); ESH Eisen- und Stahlhandelsgesellschaft mbH (Kaarst, Alemania); Heko Industrieerzeugnisse GmbH (Hemer); Interkabel Internationale Seil- und Kabel-Handels GmbH (Solms, Alemania); José Casañ Colomar, S.A. (Valencia), y Denwire Ltd (Dudley, Reino Unido) (representante: T. Lieber, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Clyne y H. van Vliet, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 4 de julio de 2008 por la que ésta desestimó la solicitud de las demandantes de que se iniciara una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de hierro y de acero.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a European Wire Rope Importers Association (EWRIA), les Câbleries namuroises SA, Ropenhagen A/S, ESH Eisen- und Stahlhandelsgesellschaft mbH, Heko Industrieerzeugnisse GmbH, Interkabel Internationale Seil- und Kabel-Handels GmbH, José Casañ Colomar, S.A., y Denwire Ltd.


(1)  DO C 301, de 22.11.2008.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/11


Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2010 — (CEAHR)/Comisión

(Asunto T-427/08) (1)

(Cárteles - Abuso de posición dominante - Decisión desestimatoria de una denuncia - Negativa de los fabricantes de relojes suizos a suministrar piezas de recambio a los relojeros reparadores independientes - Interés comunitario - Mercado de referencia - Mercado primario y mercado de posventa - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación)

2011/C 38/16

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Confédération européenne des associations d’horlogers-réparateurs (CEAHR) (Bruselas) (representante: P. Mathijsen, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente X. Lewis y F. Ronkes Agerbeek, y posteriormente Ronkes Agerbeek y F. Castilla Contreras, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Richemont International SA (Bellevue, Suiza) (representantes: J. Ysewyn, abogado, y H. Crossley, Solicitor)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2008) 3600 de la Comisión, de 10 de julio de 2008, desestimatoria de la denuncia presentada por la demandante en el asunto COMP/E-1/39097.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2008) 3600 de la Comisión, de 10 de julio de 2008, en el asunto COMP/E-1/39097.

2)

Richemont International SA cargará, además de con sus propias costas, con las costas causadas por su intervención a la Confédération européenne des associations d'horlogers-réparateurs (CEAHR).

3)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con el resto de las costas de la CEAHR.


(1)  DO C 313, de 6.12.2008.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/11


Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2010 — Comisión/Acentro Turismo

(Asunto T-460/08) (1)

(Cláusula compromisoria - Contrato de prestación de servicios relativo a la organización de viajes para misiones oficiales - Incumplimiento de contrato - Admisibilidad - Pago de las cantidades debidas en concepto de principal - Intereses de demora)

2011/C 38/17

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Aresu y A. Caeiros, agentes)

Demandada: Acentro Turismo SpA (Milán, Italia) (representantes: A. Carta y G. Murdolo, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto por la Comisión con arreglo al artículo 153 EA mediante el que se solicita que se condene a la demandada al pago de las cantidades que supuestamente adeuda, más los intereses de demora, derivadas de la ejecución del contrato de prestación de servicios 349-90-04 TL ISP I, relativo a la organización de los viajes para las misiones oficiales encomendadas por el Centro Común de Investigación.

Fallo

1)

Condenar a Acentro SpA a pagar a la Comisión Europea la cantidad de 13 497,46 euros en concepto de principal, la cantidad de 2 278,55 euros en concepto de intereses de demora devengados hasta la fecha de interposición del recurso, y los intereses de demora sobre estas cantidades calculados con arreglo a los tipos vigentes desde el 10 de octubre de 2008 hasta la fecha de pago íntegro del principal.

2)

Condenar en costas a Acentro Turismo.


(1)  DO C 313, de 6.12.2008.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/12


Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2010 — Epcos/OAMI — Epco Sistemas (EPCOS)

(Asunto T-132/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria EPCOS - Marca figurativa nacional anterior epco SISTEMAS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009))

2011/C 38/18

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Epcos AG (Munich, Alemania) (representantes: L. von Zumbusch y S. Schweyer, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Epco Sistemas, S.L. (Constantí, Tarragona)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 19 de enero de 2009 (asunto R 1088/2008-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Epco Sistemas, S.L., y Epcos AG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Epcos AG.


(1)  DO C 129, de 6.6.2009.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/12


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — Comisión/Petrilli

(Asunto T-143/09 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Agentes contractuales auxiliares - Contrato de duración determinada - Normas relativas a la duración máxima de la relación laboral del personal temporal en los servicios de la Comisión - Decisión por la que se deniega la renovación del contrato)

2011/C 38/19

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: D. Martin y B. Eggers, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Nicole Petrilli (Woluwé-Saint-Étienne, Bélgica) (representantes: inicialmente, J.-L. Lodomez y J. Lodomez; posteriormente, D. Dejehet y A. Depondt, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda), de 29 de enero de 2009, Petrilli/Comisión (F-98/07, aún no publicada en la Recopilación) y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas causadas por la Sra. Nicole Petrilli en el presente procedimiento.


(1)  DO C 153, de 4.7.2009.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/12


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — Consejo/Stols

(Asunto T-175/09 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Promoción - Examen comparativo de los méritos - Error manifiesto de apreciación - Desnaturalización de las pruebas)

2011/C 38/20

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y G. Kimberley, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Willem Stols (Halsteren, Países Bajos) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 17 de febrero de 2009, Stols/Consejo (F-51/08, aún no publicada en la Recopilación) y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 17 de febrero de 2009, Stols/Consejo (F-51/08, aún no publicada en la Recopilación).

2)

Devolver el asunto ante el Tribunal de la Función Pública.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 167, de 18.7.2009.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/13


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — HIT Trading y Berkman Forwarding/Comisión

(Asunto T-191/09) (1)

(Unión aduanera - Importación de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de Pakistán - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Solicitud de condonación de derechos de importación - Artículo 220, apartado 2, letra b), y artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92)

2011/C 38/21

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: HIT Trading BV (Lelystad, Países Bajos) y Berkman Forwarding BV (Barendrecht, Países Bajos) (representantes: A.T.M. Jansen, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Bouyon y H. van Vliet, agentes, asistidos por Y. van Gerven, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la resolución C(2009) 747 final de la Comisión, de 12 de febrero de 2009, por la que se declara que la contracción a posteriori de algunos derechos de importación estaba justificada y que la condonación de tales derechos no estaba justificada (expediente REC 01/08).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Hit Trading BV y a Berkman Forwarding BV.


(1)  DO C 180, de 1.8.2009.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/13


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — Comisión/Arci Nuova associazione comitato di Cagliari y Gessa

(Asunto T-259/09) (1)

(Cláusula compromisoria - Contrato celebrado en relación con el apoyo a proyectos europeos de debates en el marco de organizaciones no gubernamentales para 2003 - Recurso interpuesto contra el dirigente de una asociación - Incompetencia - Incumplimiento del contrato - Devolución de los anticipos abonados)

2011/C 38/22

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. M. Rouchaud-Joët y N. Bambara, agentes, asistidos por M. Moretto, abogado)

Demandadas: Arci Nuova associazione comitato di Cagliari (Cagliari, Italia) (representantes: inicialmente S. Diana, y posteriormente P. Aureli, abogados) y Alberto Gessa (Cagliari, Italia)

Objeto

Recurso interpuesto al amparo del artículo 238 CE, basado en una cláusula compromisoria y que tiene por objeto que se condene a Arci Nuova associazione comitato di Cagliari y, a título personal y solidariamente, al Sr. Gessa, a devolver los anticipos abonados por la Comisión en el marco del contrato no 2003-1550/001-001, junto con los intereses de demora.

Fallo

1)

Desestimar el recurso en la medida en que va dirigido contra el Sr. Alberto Gessa.

2)

Condenar a Arci Nuova associazione comitato di Cagliari a reembolsar a la Comisión Europea la cantidad de 15 675 euros en concepto de principal, junto con los intereses de demora al tipo del 7,32 % a contar desde el 20 de mayo de 2007 hasta el pago total de la deuda.

3)

Condenar en costas a Arci Nuova associazione comitato di Cagliari.


(1)  DO C 220, de 12.9.2009.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/14


Sentencia del Tribunal General de 24 de noviembre de 2010 — Comisión/Irish Electricity Generating

(Asunto T-323/09) (1)

(Cláusula compromisoria - Contrato celebrado en el marco de un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el ámbito de la energía no nuclear (1994-1998) - No ejecución del contrato - Devolución de anticipos - Intereses de demora - Procedimiento en rebeldía)

2011/C 38/23

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A.-M. Rouchaud-Joët y F. Mirza, agentes, asistidos por U. O’Dwyer y A. Martin, Solicitors)

Demandada: Irish Electricity Generating Co. Ltd. (Waterford, Irlanda)

Objeto

Recurso basado en una cláusula compromisoria que tiene por objeto la condena de Irish Electricity Generating Co. Ltd. a devolver el importe de 180 664,70 euros correspondiente a una parte de las cantidades que la Comisión le abonó anticipadamente en el marco del contrato WE/178/97/IE/GB, más intereses de demora.

Fallo

1)

Condenar a Irish Electricity Generating Co. Ltd. a devolver a la Comisión Europea el importe de 180 664,70 euros, más los intereses de demora calculados:

al tipo del 5,56 % anual desde el 25 de agosto de 2003 hasta la fecha de la presente sentencia;

al tipo anual aplicado en virtud de la ley irlandesa, es decir, actualmente el artículo 26 del Debtors (Ireland) Act 1840 (Ley irlandesa en materia de deudas), en su versión modificada, hasta el límite del 5,56 % anual, a partir de la fecha de la presente sentencia hasta el pago íntegro de la deuda.

2)

Condenar en costas a Irish Electricity Generating Co. Ltd.


(1)  DO C 256, de 24.10.2009.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/14


Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2010 — Novartis/OAMI — Sanochemia Pharmazeutika (TOLPOSAN)

(Asunto T-331/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa TOLPOSAN - Marca internacional denominativa anterior TONOPAN - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2011/C 38/24

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Novartis AG (Basilea, Suiza) (representante: N. Hebeis, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: B. Schmidt, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Sanochemia Pharmazeutika AG (Viena)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 18 de junio de 2009 (asunto R 1601/2007-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Novartis AG y Sanochemia Pharmazeutika AG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Novartis AG.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/14


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — Lebedef/Comisión

(Asunto T-364/09 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Vacaciones anuales - Comisión de servicios de media jornada para actividades de representación sindical - Ausencia no autorizada - Deducción de las vacaciones anuales a que se tiene derecho - Artículo 60 del Estatuto)

2011/C 38/25

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Giorgio Lebedef (Senningerberg, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)

Recurrida: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid, agente, asistido por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 7 de julio de 2009, Lebedef/Comisión (F-39/08, aún no publicada en la Recopilación), en el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Lebedef cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en relación con el presente procedimiento.


(1)  DO C 282, de 21.11.2009.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/15


Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2010 — Bianchin/OAMI — Grotto (GASOLINE)

(Asunto T-380/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa comunitaria GASOLINE - Marca figurativa comunitaria anterior GAS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2011/C 38/26

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luciano Bianchin (Asolo, Italia) (representantes: G. Massa y P. Massa, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Montalvo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Grotto SpA (Chiuppano, Italia) (representante: F. Jacobacci, abogado)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 13 de julio de 2009 (asunto R 1455/2008-2), relativa a un procedimiento de anulación entre Grotto SpA y Luciano Bianchin

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Luciano Bianchin.


(1)  DO C 282, de 21.11.2009.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/15


Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2010 — Wind/OAMI — Sanyang Industry (Wind)

(Asunto T-451/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria Wind - Marca figurativa nacional anterior Wind - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Falta de similitud de los productos y servicios)

2011/C 38/27

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Harry Wind (Selfkant, Alemania) (representante: J. Sroka, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Sanyang Industry Co., Ltd (Hsinchu, Taiwan)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de septiembre de 2009 (asunto R 1470/2008-4), relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Harry Wind y Sanyang Industry Co., Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Harry Wind.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/15


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — Lebedef/Comisión

(Asunto T-52/10 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Vacaciones anuales - Comisión de servicios de media jornada para actividades de representación sindical - Ausencia no autorizada - Deducción de las vacaciones anuales a que se tiene derecho - Artículo 60 del Estatuto)

2011/C 38/28

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Giorgio Lebedef (Senningerberg, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)

Recurrida: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Berscheid, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso de casación contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 30 de noviembre de 2010, Lebedef/Comisión (F-54/09, aún no publicado en la Recopilación), en el que se solicita la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Lebedef cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en relación con el presente procedimiento.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/16


Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2010 — DTL/OAMI — Gestión de Recursos y Soluciones Empresariales (Solaria)

(Asunto T-188/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Solaria - Marca nacional figurativa anterior SOLARTIA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los servicios - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2011/C 38/29

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: DTL Corporación, S.L. (Madrid) (representantes: C. Rueda Pascual y A. Zuazo Araluze, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Gestión de Recursos y Soluciones Empresariales, S.L. (Pamplona) (representantes: C. Gutiérrez Martínez, H. Granado Carpenter y M. Polo Carreño, abogadas)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Segunda Sala de Recurso de la OAMI el 17 de febrero de 2010 (asunto R 767/2009-2), en el procedimiento de oposición entre Gestiόn de Recursos y Soluciones Empresariales, S.L., y DTL Corporación, S.L.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a DTL Corporación, S.L.


(1)  DO C 161, de 19.6.2010.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/16


Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2010 — Laboratoire Garnier/OAMI (natural beauty)

(Asunto T-559/10)

2011/C 38/30

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Laboratoire Garnier et Cie (París) (representantes: R. Dissmann y A. Steegmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 de septiembre de 2010 en el asunto R 971/2010-1.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «natural beauty» para productos de la clase 3 — Solicitud de registro de marca comunitaria no 8.294.233

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de conformidad con el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso estimó erróneamente que dichos motivos de denegación absolutos se aplican a la marca controvertida.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/17


Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2010 — Nencini/Parlamento

(Asunto T-560/10)

2011/C 38/31

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Riccardo Nencini (Florencia, Italia) (representante: F. Bertini, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Anulación de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, dirigida al Sr. Riccardo Nencini y de la comunicación del Director General de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo de 13 de octubre de 2010, no 315653, que tiene por objeto la «Reiteración de la deuda relativa al pago de las dietas de asistencia parlamentaria y de viaje — Nota de adeudo», así como de los actos derivados, objeto del precedente recurso que pende ante el Tribunal, registrado como asunto T-431/10: la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 16 de julio de 2010, dirigida al demandante y, en previsión de lo que pueda ocurrir, de los actos anteriores, conexos y posteriores a la decisión impugnada; la comunicación del Director General de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo de 4 de agosto de 2010, no 312331, dirigida al Sr. Riccardo Nencini y los actos anteriores, conexos y posteriores.

Anulación de la decisión impugnada y su reenvío al Secretario General del Parlamento Europeo para que se determine nuevamente, de modo equitativo, el importe de la cantidad controvertida.

En cualquier caso, que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante en el presente asunto es el mismo que en el asunto T-431/10 Nencini/Parlamento. (1)

En apoyo de su recurso, el demandante aduce motivos y alegaciones semejantes a los invocados en dicho asunto.


(1)  DO C 317, p. 40.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/17


Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2010 — LG Electronics/OAMI (DIRECT DRIVE)

(Asunto T-561/10)

2011/C 38/32

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: LG Electronics, Inc. (Seúl, República de Corea) (representante: M. Graf, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de septiembre de 2010 en el asunto R 1027/2010-2.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «DIRECT DRIVE» para productos de las clases 7 y 11 — Solicitud de marca comunitaria no 8.797.052

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no tomó en consideración marcas comunitarias anteriores y registros de marcas nacionales, así como una solicitud de marca nacional.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/18


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 14 de diciembre de 2010 — Bleser/Tribunal de Justicia

(Asunto F-25/07) (1)

(Función pública - Funcionarios - Nombramiento - Clasificación en grado con arreglo a nuevas normas menos favorables - Artículos 2 y 13 del Anexo XIII del Estatuto - Principio de transparencia - Principio de correspondencia entre el grado y el puesto de trabajo - Prohibición de la discriminación por razón de edad - Deber de asistencia y protección - Principio de buena administración - Principios de seguridad jurídica y de irretroactividad - Norma que prohíbe la reformatio in peius - Principio de protección de la confianza legítima - Principio de buena fe - Principio patere legem quam ipse fecisti)

2011/C 38/33

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Thomas Bleser (Nittel, Alemania) (representantes: P. Goergen y M. Wehrheim, abogados)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Schauss, agente, y posteriormente A. V. Placco y M. Glaeser, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Arpio Santacruz y M. Simm, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión del Tribunal de Justicia por la que se establece la clasificación en grado y escalón del demandante, inscrito en una lista de reserva anterior a la entrada en vigor del nuevo Estatuto, aplicándole las disposiciones menos favorables de este último [artículo 12 del Anexo XIII del Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios] — Pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 117, de 26.5.2007, p. 36.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/18


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2010 — Almeida Campos y otros/Consejo

(Asunto F-14/09) (1)

(Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2008 - Examen comparativo de los méritos entre administradores destinados en puestos de lingüista y administradores destinados en puestos genéricos)

2011/C 38/34

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Ana Maria Almeida Campos (Bruselas) y otros (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y G. Kimberley, agentes)

Objeto

Anulación de las decisiones de la AFPN de no promover a los demandantes al grado AD 12 en el ejercicio de promoción 2008 y, en la medida en que resulte necesario, de las decisiones de promover a dicho grado, en el mismo ejercicio de promoción, a los funcionarios cuyos nombres están recogidos en la lista de los promovidos publicada en la CP no 72/08, de 21 de abril de 2008.

Fallo

1)

Anular las decisiones mediante las que el Consejo de la Unión Europea denegó a las Sras. Almeida Campos, Dariol, Morello y Verstreken su promoción al grado A 12 en el ejercicio de promoción 2008.

2)

Desestimar el recurso en todos lo demás.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con todas las costas.


(1)  DO C 90, de 18.4.2009, p. 40.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/19


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2010 — Saracco/BCE

(Asunto F-66/09) (1)

(Función pública - Personal del BCE - Excedencia voluntaria - Duración máxima - Denegación de prórroga)

2011/C 38/35

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Roberta Saracco (Arona, Italia) (representante: F. Parrat, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: F. Malfrère y G. Nuvoli, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Anulación de la decisión del BCE por la que se deniega la renovación de una excedencia voluntaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Sra. Saracco cargará con la totalidad de las costas.


(1)  DO C 205, de 29.8.09, p. 51.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/19


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2010 — Angulo Sánchez/Consejo

(Asunto F-67/09) (1)

(Función pública - Licencia especial - Enfermedad grave de un ascendiente - Método de cálculo del número de días de licencia en caso de pluralidad de ascendientes gravemente enfermos)

2011/C 38/36

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nicolás Angulo Sánchez (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: K. Zieleśkiewicz, M. Bauer, agentes)

Objeto

Anulación de las decisiones de la parte demandada por las que se deniegan las solicitudes de licencia especial presentadas por el demandante en razón de la enfermedad grave que padecen sus padres.

Fallo

1)

Anular la decisiones del Consejo de la Unión Europea de 8 de octubre de 2008 y de 8 de diciembre de 2008 por las que se deniegan las solicitudes de licencia especial presentadas por el Sr. Angulo Sánchez.

2)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con la totalidad de las costas.


(1)  DO C 220, de 12.9.09, p. 43.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/19


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 16 de diciembre de 2010

AG/Parlamento

(Asunto F-25/10) (1)

(Función Pública - Funcionarios - Separación del servicio tras la terminación del período de prácticas - Extemporaneidad del recurso - Notificación mediante carta certificada con acuse de recibo)

2011/C 38/37

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: AG (Bruselas) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr y V- Montebello-Demogeot, agentes)

Objeto

Pretensión de que se anule la decisión de separación del servicio de la demandante tras la terminación del período de prácticas y pretensión de que se repare el perjuicio que alega haber sufrido.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Condenar a AG a cargar con la totalidad de las costas.


(1)  DO C 161 de 19.6.2010, p. 58.