ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.037.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 37

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
5 de febrero de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 037/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2011/C 037/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5932 — News Corp/BSkyB) ( 1 )

5

2011/C 037/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6100 — Gilde/Parcom/Gamma) ( 1 )

5

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2011/C 037/04

Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/72/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

6

 

Comisión Europea

2011/C 037/05

Tipo de cambio del euro

7

 

Europol

2011/C 037/06

Decisión del Consejo de Administración de Europol por la que se modifica la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol a beneficio de Europol y por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el anexo a la misma

8

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 037/07

Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 316 de 28.12.2007, p. 1; DO C 134 de 31.5.2008, p. 16; DO C 177 de 12.7.2008, p. 9; DO C 200 de 6.8.2008, p. 10; DO C 331 de 31.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 10; DO C 37 de 14.2.2009, p. 10; DO C 64 de 19.3.2009, p. 20; DO C 99 de 30.4.2009, p. 7; DO C 229 de 23.9.2009, p. 28; DO C 263 de 5.11.2009, p. 22; DO C 298 de 8.12.2009, p. 17; DO C 74 de 24.3.2010, p. 13; DO C 326 de 3.12.2010, p. 17; DO C 355 de 29.12.2010, p. 34; DO C 22 de 22.1.2011, p. 22)

12

2011/C 037/08

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

13

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Consejo

2011/C 037/09

Convocatoria pública — Cooperación Europea en Investigación Científica y Técnica (COST)

17

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 037/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6101 — UPM/Myllykoski y Rhein Papier) ( 1 )

19

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2011/C 037/11

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

20

2011/C 037/12

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

24

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 37/01

Fecha de adopción de la decisión

17.12.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 629/09

Estado miembro

Rumania

Región

Cele 8 Regiuni de Dezvoltare ale României

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

„Sprijinirea investițiilor în extinderea și modernizarea rețelelor de transport al energiei electrice și gazelor naturale”

Base jurídica

1.

Proiect de Ordin al ministrului economiei pentru aprobarea Schemei de ajutor de stat privind „Sprijinirea investițiilor în extinderea și modernizarea rețelelor de transport al energiei electrice și gazelor naturale”;

2.

Programul Operațional Sectorial „Creșterea Competitivității Economice” (POS CCE), aprobat prin Decizia Comisiei Europene C(2007) 3472/2007;

3.

Ghidul solicitantului pentru operațiunea 4.1(b) „Sprijinirea investițiilor în extinderea și modernizarea rețelelor de transport al energiei electrice, gazelor naturale și petrolului, în scopul reducerii pierderilor în rețea și realizării în condiții de siguranță și continuitate a serviciului de transport” – partea de transport din POS CCE, Axa Prioritară 4, Domeniul Major de Intervenție 1

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo sectorial, Desarrollo regional, Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 57,7 mill. EUR

Intensidad

85 %

Duración

hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Suministro de electricidad, gas y agua, Transporte

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerul Economiei, prin Autoritatea de Management a POS CCE

Calea Victoriei nr. 152, sector 1

București

ROMÂNIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

14.12.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 26/A/10

Estado miembro

Letonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Grozījumi biodegvielas atbalsta shēmā (tiešais atbalsts)

Base jurídica

Ministru kabineta 2008. gada 15. aprīļa noteikumi Nr. 280 “Noteikumi par finansiāli atbalstāmajām kvotām biodegvielai” Ministru kabineta 2006. gada 18. aprīļa noteikumi Nr. 303 “Kārtība kāda uzrauga un administrē tiešo valsts atbalstu ikgadējā minimāli nepieciešamā biodegvielas daudzuma ražošanai” Biodegvielas likums, Likums “Par akcīzes nodokli”

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 64,77 mill. LVL

Intensidad

Duración

hasta el 31.12.2010

Sectores económicos

Sector industrial

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Lauku atbalsta dienests, Republikas laukums 2

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

8.7.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 205/10

Estado miembro

España

Región

Madrid

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Producción de cortometrajes — subvencionada por la Comunidad de Madrid

Base jurídica

Ley 2/95, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Ley Estatal); Orden por la que se establecen las bases reguladores para la concesión de ayudas a empresas privadas dedicadas al sector audiovisual y cinematográfico; Proyecto de orden de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a la producción cinematográfica para el año 2010

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Promoción de la cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Gasto anual previsto 0,4 mill. EUR

 

Importe total de la ayuda prevista 0,4 mill. EUR

Intensidad

100 %

Duración

28.11.2009-26.11.2010

Sectores económicos

Servicios recreativos, culturales y deportivos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Consejeria de Cultura y Turismo de Madrid

Calle Caballero de Gracia, 132

28013 Madrid

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

3.8.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 331/10

Estado miembro

Irlanda

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Transfer of the first tranche of assets to NAMA

Base jurídica

National Asset Management Agency Act 2009

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Otras formas de participación en el capital

Presupuesto

[…] (1)

Intensidad

Duración

26.2.2010-26.2.2011

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Department of Finance

Government Building

Upper Merrion Street

Dublin 2

IRELAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

21.9.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 347/10

Estado miembro

Irlanda

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Prolongation of the guarantee for certain short-term liabilities and interbank deposits

Base jurídica

The Credit Institutions (Financial Support) Act 2008 as amended

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Garantía

Presupuesto

[…] (2)

Intensidad

Duración

30.9.2010-31.12.2010

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

The Minister, acting on behalf of the Government, in accordance with the Act

Department of Finance

Government Building

Upper Merrion Street

Dublin 2

IRELAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


(1)  Información confidencial.

(2)  Información confidencial.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5932 — News Corp/BSkyB)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 37/02

El 21 de diciembre de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5932. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6100 — Gilde/Parcom/Gamma)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 37/03

El 28 de enero de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6100. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/6


Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/72/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

2011/C 37/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en el Anexo de la Decisión 2011/72/PESC (1) del Consejo, modificado por la Decisión 2011/79 PESC (2), y en el Anexo I del Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo (3) relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez.

El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en los citados anexos deben incluirse en la lista de personas objeto de las medidas restrictivas establecidas por la Decisión 2011/72PESC y por el Reglamento (UE) no 101/2011.

Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en el Anexo II del Reglamento (UE) no 101/2011, para obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados por motivos de necesidades básicas o pagos concretos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, acompañada de la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista. La solicitud debe remitirse a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Por último, se comunica a las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 28 de 2.2.2011, p. 62.

(2)  DO L 31 de 5.2.2001, p. 40.

(3)  DO L 31 de 5.2.2001, p. 1.


Comisión Europea

5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/7


Tipo de cambio del euro (1)

4 de febrero de 2011

2011/C 37/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3631

JPY

yen japonés

111,42

DKK

corona danesa

7,4544

GBP

libra esterlina

0,84720

SEK

corona sueca

8,8185

CHF

franco suizo

1,2954

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8075

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,018

HUF

forint húngaro

270,35

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7015

PLN

zloty polaco

3,9008

RON

leu rumano

4,2640

TRY

lira turca

2,1736

AUD

dólar australiano

1,3406

CAD

dólar canadiense

1,3448

HKD

dólar de Hong Kong

10,6124

NZD

dólar neozelandés

1,7685

SGD

dólar de Singapur

1,7362

KRW

won de Corea del Sur

1 505,75

ZAR

rand sudafricano

9,9353

CNY

yuan renminbi

8,9760

HRK

kuna croata

7,4220

IDR

rupia indonesia

12 210,64

MYR

ringgit malayo

4,1302

PHP

peso filipino

59,575

RUB

rublo ruso

40,0029

THB

baht tailandés

41,997

BRL

real brasileño

2,2718

MXN

peso mexicano

16,3538

INR

rupia india

62,1540


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Europol

5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/8


DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL

por la que se modifica la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol a beneficio de Europol y por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el anexo a la misma

2011/C 37/06

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,

Vista la Decisión del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (en lo sucesivo, «Europol»), de 6 de abril de 2009, con arreglo al artículo 30, apartado 1, letra b), al artículo 30, apartado 2, y el artículo 34, apartado 2, letra c) del Tratado de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, la «Decisión de Europol»), y en particular, el artículo 57, apartado 5, y los artículos 62 y 63 del mismo;

Visto el Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y el apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus Directores adjuntos y sus agentes (2), y, en particular, su artículo 10;

Vista la Decisión del Consejo de Administración de 16 de noviembre de 1999 por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol relativos a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol a beneficio de Europol (3);

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 57, apartado 5 de la Decisión de Europol, el Estatuto de personal de Europol (4) y otros instrumentos relevantes seguirán aplicándose a los miembros del personal que no sean reclutados de conformidad con el artículo 57, apartado 2 de la Decisión de Europol.

(2)

Hasta 2009, el ajuste anual de los sueldos se realizaba con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de personal de Europol, mediante la aplicación de una fórmula acordada por el Consejo de Administración tomando en consideración dos componentes:

la evolución del coste de la vida en los Países Bajos,

las variaciones de los sueldos de la función pública en los Estados miembros de la UE.

(3)

En el artículo 57, apartado 5 de la Decisión de Europol se dispone que, no obstante lo dispuesto en el capítulo 5 del Estatuto de Europol, el porcentaje del ajuste anual de la remuneración decidido por el Consejo de conformidad con el artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (5) se aplicará al personal de Europol.

(4)

El artículo 57, apartado 5 de la Decisión de Europol sólo atañe a los elementos de la remuneración del personal a los que se alude en el capítulo 5 (artículos 43 a 55) del Estatuto de personal de Europol, y no se extiende a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol sujetos a dicho Estatuto a beneficio de Europol.

(5)

Habida cuenta del procedimiento modificado previsto en el artículo 57, apartado 5 de la Decisión de Europol relativo al ajuste de la remuneración, conviene adaptar las condiciones y el procedimiento de aplicación de impuestos a los sueldos y emolumentos pagados por Europol a los miembros de su personal sujetos al Estatuto de personal, con exclusión del personal local, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo antes mencionado.

(6)

El ajuste anual de la remuneración previsto en el artículo 57, apartado 5 de la Decisión de Europol fue aplicado por Europol por vez primera con efecto retroactivo el 1 de julio de 2009, con arreglo a las cifras establecidas en el Reglamento (CE) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009, por el que se adaptan las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones. El método de estimación de este ajuste anual para los miembros del personal de Europol sujetos al Estatuto de personal de Europol se presentó al Consejo de Administración en su reunión del 24 de marzo de 2010 (como se refleja en el anexo a la presente Decisión).

(7)

Los impuestos aplicables a los miembros del personal de Europol sujetos al Estatuto de personal de Europol deberán modificarse con el fin de reflejar el ajuste de la remuneración aplicado de conformidad con el artículo 57, apartado 5 de la Decisión de Europol

(8)

El ajuste de los valores mencionados en el artículo 4 del anexo a la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se limita a una adaptación técnica con arreglo al porcentaje utilizado en el ajuste de la remuneración conforme al artículo 57, apartado 5 de la Decisión de Europol.

(9)

El Director de Europol deberá ser facultado para adaptar, cada año, los valores mencionados en el artículo 4 del anexo a la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con efecto a partir del 1 de julio de 2009:

El valor mencionado en la primera frase del artículo 4 del anexo a la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se sustituye por 119,16 EUR.

Los valores expresados en unidades de euro mencionados en el cuadro incluido en el artículo 4 del anexo a la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se sustituyen por los siguientes:

8 % a la fracción comprendida entre 119,16 EUR y 2 099,02 EUR

10 % a la fracción comprendida entre 2 099,03 EUR y 2 891,07 EUR

12,5 % a la fracción comprendida entre 2 891,08 EUR y 3 313,31 EUR

15 % a la fracción comprendida entre 3 313,32 EUR y 3 762,78 EUR

17,5 % a la fracción comprendida entre 3 762,79 EUR y 4 185,06 EUR

20 % a la fracción comprendida entre 4 185,07 EUR y 4 594,36 EUR

22,5 % a la fracción comprendida entre 4 594,37 EUR y 5 016,62 EUR

25 % a la fracción comprendida entre 5 016,63 EUR y 5 425,94 EUR

27,5 % a la fracción comprendida entre 5 425,95 EUR y 5 848,19 EUR

30 % a la fracción comprendida entre 5 848,20 EUR y 6 257,50 EUR

32,5 % a la fracción comprendida entre 6 257,51 EUR y 6 679,76 EUR

35 % a la fracción comprendida entre 6 679,77 EUR y 7 089,72 EUR

40 % a la fracción comprendida entre 7 089,73 EUR y 7 512,00 EUR

45 % a la fracción superior a 7 512,01 EUR.

Artículo 2

La Decisión del Consejo de Administración de 16 de noviembre de 1999 se modifica como sigue:

Tras el artículo 3, se añadirá el artículo 3a que sigue:

«Con posterioridad al ajuste de la remuneración decidido cada año por el Consejo de conformidad con el artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, el Director de Europol, por vez primera con efecto a partir del 1 de julio de 2010, y anualmente desde esta fecha, adaptará los importes mencionados en el artículo 4 del anexo a la presente Decisión con el mismo porcentaje aplicado con arreglo al artículo 57, apartado 5 de la Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009 por la que se crea la Oficina Europea de Policía (6). Los valores establecidos de conformidad con el presente artículo se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción por el Consejo de Administración.

Hecho en La Haya, el 14 de octubre de 2010

Francisco José ARANDA

Por el Consejo de administración

Presidente


(1)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(2)  DO C 221 de 19.7.1997, p. 2.

(3)  DO C 65 de 28.2.2001, p. 6.

(4)  Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol (DO C 26 de 30.1.1999, p. 23).

(5)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.).

(6)  Véase la nota a pie de página 1.»


ANEXO

Ajuste de los sueldos básicos y complementos aplicables a los funcionarios de Europol sujetos al Estatuto de personal de Europol con arreglo al artículo 57, apartado 5 de la Decisión del Consejo, con efecto a partir del 1 de julio de 2009

De conformidad con el artículo 57, apartado 5 de la Decisión de Europol, no obstante lo dispuesto en el capítulo 5 del Estatuto de Europol, el porcentaje del ajuste anual de la remuneración decidido por el Consejo de conformidad con el artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (1) se aplicará al personal de Europol, por tanto, con efecto a partir del 1 de julio de 2009 para el personal de Europol sujeto al Estatuto de personal de Europol:

a)

artículo 45 del EPE; el cuadro de sueldos mensuales básicos se sustituye por el siguiente (aumento del 1,85 %):

 

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

1

15 867,20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

14 248,07

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

9 779,37

10 031,95

10 284,54

10 556,55

10 828,56

11 113,50

11 397,15

11 696,39

11 997,54

12 314,90

12 628,98

4

8 516,46

8 743,14

8 966,59

9 202,97

9 439,37

9 688,70

9 934,80

10 197,11

10 459,38

10 734,65

11 009,89

5

7 017,19

7 201,76

7 383,10

7 577,40

7 771,69

7 978,93

8 182,93

8 399,90

8 613,62

8 840,28

9 066,97

6

6 013,37

6 172,00

6 330,69

6 499,08

6 664,22

6 839,08

7 013,95

7 198,53

7 383,10

7 577,40

7 771,69

7

5 012,73

5 145,51

5 275,03

5 414,27

5 553,50

5 699,24

5 844,95

6 000,39

6 152,59

6 314,51

6 476,41

8

4 261,48

4 374,81

4 484,89

4 604,73

4 721,29

4 844,35

4 967,40

5 100,18

5 229,70

5 368,94

5 504,93

9

3 756,32

3 856,69

3 957,10

4 060,69

4 164,33

4 274,42

4 384,53

4 501,10

4 614,48

4 737,50

4 857,31

10

3 257,64

3 345,08

3 429,25

3 519,91

3 607,36

3 704,51

3 801,64

3 902,03

3 999,17

4 106,04

4 209,66

11

3 157,26

3 241,46

3 322,39

3 409,84

3 497,25

3 591,16

3 681,85

3 778,99

3 876,14

3 979,77

4 080,11

12

2 506,40

2 574,35

2 639,12

2 707,14

2 775,15

2 849,61

2 924,09

3 001,81

3 076,29

3 157,26

3 238,21

13

2 153,39

2 211,69

2 266,74

2 328,28

2 386,57

2 451,32

2 512,85

2 580,85

2 645,64

2 716,86

2 784,84

b)

artículo 59, apartado 3 del EPE; el importe de «1 049,20 EUR» se sustituye por «1 068,61 EUR»;

c)

artículo 59, apartado 3 del EPE; el importe de «2 098,39 EUR» se sustituye por «2 137,21 EUR»;

d)

artículo 60, apartado 1 del EPE; el importe de «279,80 EUR» se sustituye por «284,98 EUR»;

e)

artículo 2, apartado 1 del apéndice 5 del EPE; el importe de «292,50 EUR» se sustituye por «297,91 EUR»;

f)

artículo 3, apartado 1 del apéndice 5 del EPE; el importe de «12 717,53 EUR» se sustituye por «12 952,80 EUR»;

g)

artículo 3, apartado 1 del apéndice 5 del EPE; el importe de «2 861,45 EUR» se sustituye por «2 914,39 EUR»;

h)

artículo 3, apartado 2 del apéndice 5 del EPE; el importe de «17 168,67 EUR» se sustituye por «17 486,29 EUR»;

i)

artículo 4, apartado 1 del apéndice 5 del EPE; el importe de «1 271,76 EUR» se sustituye por «1 295,29 EUR»;

j)

artículo 4, apartado 1 del apéndice 5 del EPE; el importe de «953,84 EUR» se sustituye por «971,49 EUR»;

k)

artículo 4, apartado 1 del apéndice 5 del EPE; el importe de «635,87 EUR» se sustituye por «647,63 EUR»;

l)

artículo 4, apartado 1 del apéndice 5 del EPE; el importe de «508,69 EUR» se sustituye por «518,10 EUR»;

m)

artículo 5, apartado 3 del apéndice 5 del EPE; el importe de «1 794,70 EUR» se sustituye por «1 827,90 EUR»;

n)

artículo 5, apartado 3 del apéndice 5 del EPE; el importe de «2 392,94 EUR» se sustituye por «2 437,21 EUR»;

o)

artículo 5, apartado 3 del apéndice 5 del EPE; el importe de «2 991,17 EUR» se sustituye por «3 046,51 EUR».

El coeficiente de corrección establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1296/2009 del Consejo para los Países Bajos (109,3) no se aplica plenamente a los sueldos del personal que sigue sometido al Estatuto de personal de Europol. Por el contrario, sólo se aplica la razón entre dicho coeficiente de corrección y el coeficiente establecido para el ejercicio anterior (109,1), con el fin de reflejar la evolución del coste de la vida en los Países Bajos.

Para determinar el coeficiente de corrección para Francia y los Estados Unidos (Washington), se considerará la diferencia entre la ponderación a 1 de julio de 2009 determinada en el Reglamento del Consejo [115,8 para Francia, y 87,4 para los Estados Unidos (Washington)] (2) y la ponderación de los Países Bajos a 1 de julio de 2007 (109,1). Por tanto, a partir del 1 de julio de 2009, se aplicarán los siguientes coeficientes de corrección:

Países Bajos: 100,18,

Francia: 106,14,

Estados Unidos (Washington): 80,11.

El resultado de la aplicación del coeficiente de corrección estará sujeto a impuestos conforme se determina en el artículo 1 de la presente Decisión.


(1)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

(2)  Reglamentos del Consejo (CE) no 613/2009 (DO L 181 de 14.7.2009, p. 1), y (UE) no 768/2010 (DO L 228 de 31.8.2010, p. 1).


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/12


Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 316 de 28.12.2007, p. 1; DO C 134 de 31.5.2008, p. 16; DO C 177 de 12.7.2008, p. 9; DO C 200 de 6.8.2008, p. 10; DO C 331 de 31.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 10; DO C 37 de 14.2.2009, p. 10; DO C 64 de 19.3.2009, p. 20; DO C 99 de 30.4.2009, p. 7; DO C 229 de 23.9.2009, p. 28; DO C 263 de 5.11.2009, p. 22; DO C 298 de 8.12.2009, p. 17; DO C 74 de 24.3.2010, p. 13; DO C 326 de 3.12.2010, p. 17; DO C 355 de 29.12.2010, p. 34; DO C 22 de 22.1.2011, p. 22)

2011/C 37/07

La publicación de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión, de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de la publicación en el Diario Oficial, existe una actualización regular disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.

POLONIA

Modificación de la información publicada en DO C 316 de 28.12.2007

Fronteras terrestres

Nuevo paso fronterizo:

Grzechotki–Mamonowo II

Fronteras aéreas

Se suprimirá el siguiente paso fronterizo:

Lubin


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/13


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2011/C 37/08

Ayuda no: XA 69/10

Estado miembro: Reino de España

Región: Comunidad Autónoma de Canarias

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias en el Archipiélago los días 31 de enero y 1 y 2 de febrero de 2010, previstas en el artículo 6, del Decreto no 12/2010, a excepción de las relativas a la reparación de daños en infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras (apartado 4 del artículo 6) que se acogen al Reglamento (CE) no 1998/2006, «de mínimis»

Base jurídica: Artículo 6 del Decreto Territorial no 12/2010, de 4 de febrero, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias en el Archipiélago los días 31 de enero y 1 y 2 de febrero de 2010 (B.O.C. no 26 de 9 de febrero de 2010), a excepción de las destinadas a la reparación de daños en infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras que se acogen como ya se ha señalado al Reglamento (CE) no 1998/2006, «de mínimis».

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Cuatrocientos mil euros (400 000 EUR)

Intensidad máxima de la ayuda: Según lo establecido en el artículo 6, del ya mencionado Decreto no 12/2010 de 4 de febrero de 2010, el importe de las ayudas, podrá ser de hasta el 90 % de los daños sufridos, dicho extremo se acreditará, letra d) del apartado 6 del artículo 6 del referido Decreto, mediante informe de daños evacuados por el servicio correspondiente del Cabildo Insular competente), sin que en ningún caso pueda superar la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, o cualquier entidad financiada con fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguros.

En el caso de las ayudas por daños en medios de producción e infraestructura en el sector agrario, previstas en el apartado 4 del artículo 6, del Decreto no 12/2010 de 4 de febrero de 2010, la valoración del daño se calculará aplicando el porcentaje del daño evaluado al coste aprobado por la Dirección General de Agricultura en base a los módulos que se establezcan a estos efectos.

No obstante, esta compensación se reducirá en un 50 % en el caso de que el agricultor o ganadero no haya suscrito un seguro agrario que cubra, cuando menos, un 50 % de su producción anual media, en aplicación de lo establecido en el apartado 8 del art. 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pymes dedicadas a la producción de productos agrícolas.

Asimismo, el porcentaje de financiación de las ayudas podrá reducirse, entre todos los solicitantes, hasta agotar el crédito disponible, en el supuesto de que éstos resultaran insuficientes para atenderlos a todos.

Fecha de ejecución: A partir del cumplimiento del artículo 20 del Reglamento (CE) no 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena del Decreto no 12/2010 de 4 de febrero de 2010, que fija una condición suspensiva de las ayudas reguladas en el artículo 6 del referido Decreto, salvo las destinadas a la reparación de daños en infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras que se acogen (apartado 5 del art. 6 del Decreto no 167/2009), al Reglamento (CE) no 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis».

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2010, o hasta agotar el crédito destinado a financiar dichas ayudas (400 000 EUR).

Objetivo de la ayuda: Los objetivos previstos son los recogidos en el Decreto no 12/2010, y que se ajustan a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión;

La intensidad bruta de la ayuda no deberá superar un 80 %, y un 90 % en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) no 1698/2005, delimitadas por los Estados miembros conforme a los artículos 50 y 94 de ese mismo Reglamento, de la disminución de los ingresos procedentes de la venta del producto debido al fenómeno climático adverso correspondiente. Para calcular esa disminución de los ingresos, se sustraerá:

Del importe máximo de las pérdidas que dan derecho a la ayuda conforme al apartado 1 deberán restarse:

Según el artículo 6 del Decreto no 12/2010, de 25 de febrero de 2010, se auxiliarán:

a)

en las explotaciones ganaderas las pérdidas producidas como consecuencia de los daños registrados sobre áreas de aprovechamiento ganadero, siempre y cuando los animales de dichas explotaciones estén asegurados en cualesquiera de las líneas de seguros contenidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados;

b)

daños registrados en producciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no se hubiese iniciado el período de contratación del correspondiente seguro siempre y cuando se hubiese contratado el mismo en la campaña anterior;

c)

en las producciones agrícolas y ganaderas que en el momento de producirse los daños dispusieran de póliza en vigor amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, serán indemnizados los daños no garantizados por dicho sistema;

d)

daños originados en producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente plan de seguros agrarios combinados, salvo que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.

Las pérdidas en explotaciones ganaderas, como consecuencia de los daños producidos sobre áreas de aprovechamiento ganadero, serán compensadas con unas indemnizaciones en concepto de gastos extraordinarios para la alimentación de los animales.

Para la determinación de la indemnización en las producciones agrícolas se valorarán las pérdidas registradas sobre la producción esperada en la campaña. A tales efectos se tendrán en cuenta, en la medida en que resulten aplicables, las condiciones y procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios.

Las ayudas previstas para las producciones agrícolas y ganaderas irán destinadas a los titulares de las explotaciones agrarias, que hayan sufrido pérdidas iguales o superiores al 30 % de la producción.

Sector o sectores beneficiarios:

en la producción animal: caprino, cunícola, avícola y apícola,

en la producción vegetal: frutales templados, subtropicales (plátano, papaya, aguacate …), viña, hortalizas (papa) y ornamentales.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Dirección General de Agricultura)

Avda. José Manuel Guimerá, 10

Edificio de Servicios Múltiples II, Planta 3a

38071 Santa Cruz de Tenerife

ESPAÑA

Dirección web: http://www.gobcan.es/agricultura/otros/reglamento_CE_pynes.htm

Otros datos: —

Ayuda no: XA 150/10

Estado miembro: Francia

Región: Département de l’Ain

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Appui technique à l’amélioration des performances des filières (Ain)

Base jurídica: Articles L 1511-2, L 3231-2 et 3232-1 du code général des collectivités territoriales; délibération du Conseil général de l’Ain

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 440 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 80 %

Según las distintas actuaciones, el porcentaje de ayuda ascenderá al:

50 % en el caso de las cartas de buenas prácticas y la asistencia técnica a los productores de leche,

70 % en el caso de la asistencia técnica para la mejora de las producciones estándar (artículo 15),

80 % en el caso de la asistencia técnica para la mejora de las producciones de calidad (artículo 14).

Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013 a más tardar.

Objetivo de la ayuda: La medida se inscribe en el ámbito de los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 relativo a las «ayudas para la asistencia técnica al sector agrario».

Este programa de ayudas pretende mejorar las producciones agrícolas de Ain, con ayudas para la preparación de cartas de buenas prácticas y ayudas para la asistencia técnica. El Departamento subvenciona el apoyo a las explotaciones, el acompañamiento de los agricultores hacia la DOC o incluso la instauración de normas a escala del Departamento.

Apoyo a la instauración de cartas de buenas prácticas

Un trabajo de estímulo y un apoyo técnico son útiles para conducir a los ganaderos a adherirse a la carta nacional de buenas prácticas de cría. Se trata de impulsar estas acciones de sensibilización de los ganaderos, de formación y de animación de un equipo de técnicos de industrias lácteas o de control de los productos lácteos y de grupos de trabajo regionales y nacionales encargados de la adaptación a la evolución técnica, así como de contribuir a una gestión informática eficaz de las visitas de validación.

Apoyo técnico para la mejora de los resultados: esta ayuda consiste en fomentar iniciativas que pueden adoptar diversas formas:

apoyo a los ganaderos afectados por la producción de productos DOC o bajo una marca asociada a un pliego de condiciones, según los temas identificados,

apoyo a la elaboración de referenciales técnicos (y genéticos para las explotaciones ganaderas), restitución de datos técnico-económicos en el contexto de sesiones de formación destinadas a los agricultores, para que puedan beneficiarse de los últimos avances técnicos en sus sectores respectivos (ganado vacuno, ovino, caprino, avícola, porcino, equino, hortícola, productos ecológicos …),

apoyo a la elaboración de referenciales en materia de alimentación destinados a valorizar el potencial forrajero y limitar las emisiones de nitrógeno al medio ambiente, mediante análisis de urea con infrarrojos fiables; los resultados permitirán dar consejos técnicos adaptados a una alimentación eficiente y equilibrada a fin de optimizar las funciones digestivas de los rumiantes y la producción de leche,

apoyo específico a los ganaderos mediante acciones relativas a la puesta a punto de un método simple de seguimiento que permita reducir el período de cría de las novillas a 2 años (tabla de referencia), a la determinación del contenido en omega 3 de la leche, según el método de alimentación efectuado, a través de mediciones por infrarrojos y a su referenciación, al trabajo de optimización de la gestión de los pastos con el fin de disminuir el precio de coste de la producción lechera (está previsto realizar sesiones de formación en los prados, dirigidas a los ganaderos, para transferir las prácticas interesantes).

Los servicios propuestos estarán reservados a las explotaciones agrarias:

cuyo tamaño no sobrepase el de una PYME, tal como se define en el Derecho comunitario en el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008,

que se dediquen a la producción primaria de productos agrícolas, y,

que no se encuentren en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).

Sector o sectores beneficiarios: El conjunto de los sectores agrarios en el Departamento (explotaciones agrarias PYME)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Monsieur le Président du Conseil général de l’Ain

Direction de l’aménagement du territoire et de l’économie

45 avenue Alsace-Lorraine

01000 Bourg en Bresse

FRANCE

Dirección web: http://www.ain.fr

http://www.ain.fr/jcms/int_50667/formulaires

http://www.ain.fr/upload/docs/application/msword/2010-07/b_ain_bue_a.t._ameliorperf_b2.doc

Otros datos: —

Ayuda no: XA 210/10

Estado miembro: Italia

Región: Todo el territorio nacional

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Concessione di un contributo per la partecipazione del giovane imprenditore agricolo (o di un proprio collaboratore) a forum per lo scambio di conoscenze tra imprese, a concorsi, mostre e fiere.

Base jurídica: Legge 15 dicembre 1998, n. 441, recante «Norme per la diffusione e la valorizzazione dell’imprenditoria in agricoltura».

Legge 27 dicembre 2006, n. 296 (legge finanziaria 2007), articolo 1, comma 1068 e comma 1074.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Gasto total previsto: 400 000,00 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 100 % de los gastos subvencionables

Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

Duración del régimen o de la ayuda individual: La ayuda se concederá hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: Incentivar la participación de los agricultores y sus trabajadores en foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exhibiciones y ferias según lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001, (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3).

Sector o sectores beneficiarios: Jóvenes empresarios del sector agrícola

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali

Dipartimento delle politiche competitive del mondo rurale e della qualità

Direzione generale della competitività per lo sviluppo rurale

Via XX Settembre 20

00187 Roma RM

ITALIA

Dirección web: http://www.politicheagricole.gov.it/SviluppoRurale/GiovaniAgricoltura/default.htm

Otros datos: —


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Consejo

5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/17


CONVOCATORIA PÚBLICA

Cooperación Europea en Investigación Científica y Técnica (COST)

2011/C 37/09

La COST reúne a investigadores y expertos de distintos países que trabajan en torno a temas específicos. La COST NO financia la investigación como tal, sino que presta apoyo a la puesta en red de actividades como reuniones, conferencias, intercambios científicos de corta duración y actividades de promoción. En la actualidad, se presta apoyo a más de 280 redes científicas (Acciones).

La COST está abierta a propuestas referentes a Acciones que contribuyan al desarrollo científico, tecnológico, económico, cultural o social de Europa. Acoge con especial interés las propuestas que tengan un papel precursor respecto de otros programas europeos y/o sean puestas en marcha por investigadores noveles.

Desarrollar unos vínculos más estrechos entre los investigadores europeos es fundamental para construir el Espacio Europeo de Investigación (EEI). La COST promueve en Europa nuevas redes de investigación con carácter innovador, interdisciplinario y general. Las actividades de la COST son llevadas a cabo por equipos de investigación con el objeto de consolidar los cimientos de la excelencia científica en Europa.

La COST está organizada en nueve secciones temáticas generales (biomedicina y biociencia molecular; ciencias y tecnologías químicas y moleculares; ciencias de la Tierra y gestión medioambiental; alimentación y agricultura; bosques y sus productos y servicios; individuos, sociedades, culturas y salud; tecnologías de la información y la comunicación; materiales, física y nanociencias; transporte y desarrollo urbano). En http://www.cost.eu/ se expone el ámbito que cada sección temática pretende abarcar.

Se ruega a los solicitantes que inscriban su tema en una de las secciones temáticas. No obstante, las propuestas interdisciplinarias que no correspondan directamente a una única sección temática serán especialmente bien recibidas; estas propuestas serán evaluadas por separado.

Las propuestas deben integrar a investigadores procedentes de un mínimo de cinco países de la COST. El apoyo financiero previsto es del orden de los 100 000 EUR anuales, en general por un período de cuatro años, dependiendo del presupuesto disponible.

La evaluación de las propuestas se realizará en dos fases. Las propuestas preliminares (como máximo 1 500 palabras/3 páginas), presentadas mediante la plantilla en línea que figura en http://www.cost.eu/opencall, deben incluir un breve resumen de la propuesta y de su pretendida repercusión. Las propuestas que no cumplan los criterios de subvencionabilidad de la COST (por ejemplo, que soliciten financiación para investigación) quedarán excluidas. Los correspondientes Comités temáticos evaluarán las propuestas que pueden optar a subvención de conformidad con los criterios publicados en http://www.cost.eu/. Se pedirá a los autores de las propuestas preliminares seleccionadas que presenten una propuesta completa. Las propuestas completas serán examinadas detenidamente por homólogos con arreglo a los criterios de evaluación recogidos en http://www.cost.eu/opencall. Normalmente, la decisión se toma en un plazo de seis meses a partir de la fecha límite de presentación y se espera que las Acciones se inicien en el plazo de tres meses.

La fecha para la presentación de las propuestas preliminares es el 25 de marzo de 2011, a las 17.00 horas de Bruselas. Se aceptarán hasta 80 propuestas completas para la selección final de un máximo de 30 nuevas Acciones, en función del presupuesto disponible. La convocatoria para la presentación de propuestas completas se hará a más tardar el 13 de noviembre de 2011 y el plazo de presentación de las mismas finalizará el 29 de julio de 2011; está previsto que las decisiones se tomen en diciembre de 2011. La próxima fecha de presentación será, previsiblemente, el 30 de septiembre de 2011

Los solicitantes podrán ponerse en contacto, si lo desean, con su coordinador nacional de la COST para recibir información y orientación (véase http://www.cost.eu/cnc).

Las propuestas deben presentarse en línea a través del sitio web de la Asociación COST.

Para sus actividades de coordinación, la COST recibe apoyo financiero del Programa Marco de I+DT de la UE. La Asociación COST, creada por la Fundación Europea de la Ciencia (FEC) que actúa de agente ejecutor para la COST, asume y gestiona la secretaría administrativa, científica y técnica de la COST, de sus Comités temáticos y de sus acciones.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6101 — UPM/Myllykoski y Rhein Papier)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 37/10

1.

El 28 de enero de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual UPM Kymmene Corporation («UPM», Finlandia) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Myllykoski Corporation («Myllykoski», Finlandia) y Rhein Papier GmbH («Rhein Papier», Alemania) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

UPM y Myllykoski: desarrollo, fabricación y comercialización de productos de papel,

Rhein Papier: fabricación de productos de papel.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6101 — UPM/Myllykoski y Rhein Papier, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/20


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 37/11

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

« Image » (JINXIANG DA SUAN)

No CE: CN-PGI-0005-0622-16.07.2007

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Image» (Jinxiang Da Suan)

2.   Estado Miembro o Tercer País:

China

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.6.

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

El Jinxiang Da Suan es una variedad local de ajo blanco cultivado en la región de Jinxiang. Se caracteriza por su piel blanca brillante, su forma achatada regular, la presencia de entre 8 y 11 dientes en la capa exterior, un sabor ligeramente picante, un diámetro de entre 5 y 7 cm y un peso comprendido entre 40 y 80 gramos.

3.3.   Materias primas:

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

3.5.1.   Preparación del terreno

En primer lugar, el terreno recibe una labor de arado profunda (20-25 cm) para permitir garantizar la profundidad, la finura, la permeabilidad, la firmeza y la llanura del mismo; a continuación, se preparan los surcos con un ancho de entre 150 y 400 cm y separados por lomos de una altura de entre 10 y 30 cm y una anchura de entre 25 y 40 cm.

3.5.2.   Selección y tratamiento de los bulbos de siembra

Sólo pueden elegirse como bulbos de siembra los bulbos de color puro, con un peso superior o igual a 5 g, sin dientes superpuestos y exentos de podredumbre, parásitos, cortes, enfermedades y brotes. Deberán colocarse al sol durante 2-3 días antes de ser plantados.

3.5.3.   Plantación de los bulbos de siembra

El período de plantación abarca desde el 8 al 15 de octubre. No pueden plantarse más de 350 000 bulbos de siembra por hectárea. Tras haber sido plantados, los bulbos de siembra se cubrirán con una capa de tierra de un espesor de 1 a 1,5 cm.

3.5.4.   Gestión del suelo

3.5.4.1.   Fertilización

La cantidad de abono orgánico aplicado en el campo no deberá ser inferior a 67 500 kg/ha.

3.5.4.2.   Cobertura con película de plástico

Después de la siembra, los surcos se cubrirán con una película de plástico, que deberán romper los agricultores cuando el brote alcance entre 1 y 2 cm de altura por encima de la superficie.

3.5.4.3.   Riego

Los bulbos de siembra pueden ser regados en períodos específicos durante la fase de crecimiento del año siguiente: a finales de marzo, cuando los bulbos de siembra reanudan el crecimiento vegetativo, a finales de abril, cuando los bohordos comienzan a crecer y a principios de mayo, cuando el bulbo de ajo comienza a formarse, una vez recolectados los bohordos.

3.5.5.   Recolección y almacenamiento

La recolección se efectúa a mediados de mayo, cuando las hojas de la parte inferior del tallo comienzan a secarse, sólo quedan de 2 a 4 hojas verdes en la parte superior del tallo y el tallo se ablanda. Una vez recolectados, los ajos se conservan congelados a una temperatura de entre – 2° a – 4°, entre el 10 y el 30 de julio. El período de almacenamiento no deberá ser superior a 300 días.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

Las siguientes operaciones deben tener lugar en la zona delimitada: Clasificación — Despuntado — Pelado — Corte del tallo — Control de calidad del producto semiacabado — Pesaje — Embalaje — Impresión del código de identificación — Control de calidad del producto final.

El ajo Jinxiang se embala en cajas de cartón degradables libres de peligros, o en redes degradables libres de peligros junto con cajas de cartón. Para el embalaje, el tamaño de los bulbos varía entre 4,5-5 cm, 5-5,5, 6-6,5 cm y 6,5 cm o más; el peso varía entre 5 kg, 10 kg, 13 kg y 20 kg.

Los ajos destinados a la exportación se embalan en cajas de cartón corrugado con unas dimensiones de 40 × 30 × 20 cm o 38 × 27 × 21 cm.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

El logotipo IGP debe aparecer en el embalaje de venta, así como el nombre de las regiones productoras (región de Jinxiang, provincia de Shandong), el nombre del producto (ajo de Jinxiang), la especificación de envasado, la especificación del tamaño, el número de homologación del fabricante, la marca comercial de la empresa, el peso bruto, el peso neto, la fecha de producción y el plazo de conservación.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

El lugar específico de origen de la variedad Jinxiang Da Suan incluye las localidades siguientes: Jinxiang, Gaohe, Puji, Huji, Yangshan, Yushan, Mamiao, Jishu, Xinglong, Wangpi, Huayu, Sima y Xiaoyun, que abarcan una superficie total de 885 kilómetros cuadrados.

La zona identificada está vinculada a las características del suelo del lugar de origen, que son las siguientes:

1)

La capa superior del suelo procede de aluviones fluviales de limos ligeros o medios;

2)

El valor del pH del suelo, cuyo espesor de tierra cultivable oscila entre 0 y 20 cm, es de 7,0-8,0;

3)

El contenido de materia orgánica en el suelo es, como mínimo, del 1,2 %.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

Existen principalmente dos tipos de relieve en la región de origen donde se cultiva el ajo Jinxiang: terrenos ligeramente inclinados y terrenos gradualmente en pendiente; también se pueden encontrar en la zona algunas llanuras. El suelo de la zona es un suelo de aluvión fluvial que forma parte de la llanura aluvial del Río Amarillo. La región de Jinxiang goza de un buen entorno para la producción agrícola y la calidad del aire, del suelo y del agua son conformes a la norma NY/T744-2003, sobre la producción de alimentos exentos de contaminación ambiental.

5.2.   Carácter específico del producto:

El bulbo del Jinxiang Da Suan es grande, con un diámetro de 5 a 7 cm, un peso entre 40 y 80 g y entre 8 y 11 dientes en la capa exterior. El ajo tiene forma achatada regular, color blanco brillante y un ligero sabor picante. Su contenido de celulosa no supera el 0,7 %, el de azufre total es, como mínimo, del 0,9 % y el de agua no es inferior al 60 %.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y una cualidad específica, la reputación u otras características del producto:

5.3.1.   Condición del suelo

El tipo principal de tierra cultivable de la región de Jinxiang es el suelo de llanura aluvial. La textura de la capa superior del suelo es de limos ligeros o medios, caracterizada por una tierra suelta, buena permeabilidad, excelente capacidad de retención de agua y compost, y alto contenido de materia orgánica. Con las características antes mencionadas, la tierra es apta para los cultivos con sistema de raíces poco profundas como el ajo, que puede desarrollarse bien y obtener una forma regular en este tipo de suelo.

5.3.2.   Características climáticas

La región de Jinxiang está situada en una zona templada con un clima monzónico continental semihúmedo y semiárido y se caracteriza por cuatro estaciones distintas y sol suficiente, con inviernos secos y fríos, veranos calurosos y lluviosos, otoños claros y frescos y primaveras ventosas. En el período crítico de crecimiento del ajo, de marzo a mayo, el cambio de la temperatura diurna puede alcanzar de 11 a 15°. Especialmente en mayo, la temperatura media está por encima de los 20°, la duración media del día es de 8,4 horas y el porcentaje de sol es superior al 60 %. Además, la radiación solar puede alcanzar las 14,88 Kcal./cm2 de media a mediodía.

Del 10 de diciembre al 10 de febrero del año siguiente, la temperatura media es de alrededor de 0,4° y la temperatura mínima es superior a – 7°, circunstancias propicias para que el ajo pase el período invernal sin daños. Por otra parte, una vernalización más prolongada favorece la formación de un número mayor de dientes.

5.3.3.   Factor humano

La región de Jinxiang es conocida desde hace mucho tiempo por el cultivo de ajos. Los anales de la región dan cuenta de que el ajo blanco de Jinxiang fue plantado originalmente al inicio de la dinastía oriental de los Han, hace 2000 años. A principios del siglo pasado la superficie de siembra del ajo fue de aproximadamente 200 hectáreas, de entre 330 y 700 hectáreas a mediados del siglo pasado y de 40 000 hectáreas actualmente.

Sobre la base de la enriquecedora experiencia de cultivo, secado al aire y transformación del ajo acumulada año tras año, se ha creado un concepto avanzado de este cultivo, que requiere la selección de bulbos de siembra de la mejor calidad, una siembra poco profunda, el abono del suelo antes de plantar, el riego frecuente y una recolección temprana en función de las condiciones meteorológicas. Con objeto de que el ajo mantenga el color blanco brillante original, se utilizan bandejas de bambú para su secado, lo que garantiza que el ajo se seca por completo y de manera uniforme. Por otra parte, se ha inventado un cuchillo en forma de arco para mejorar la calidad del ajo en la fase de transformación.

5.3.4.   Reputación del producto

El Jinxiang Da Suan consiguió la medalla de plata en la primera exposición agrícola celebrada China en 1992, lo que supone el mayor premio para el ajo blanco chino hasta ahora. También obtuvo el nivel «A» de certificación para alimentos ecológicos expedido por el Ministerio de Agricultura en octubre de 1996. La base de producción del ajo de 20 000 hectáreas en la región de Jinxiang fue considerada por el Ministerio de Agricultura como «base de producción para los alimentos ecológicos que respetan la norma nacional» y el mercado mayorista del ajo de Jinxiang obtuvo la mención de «Mercado central mayorista de productos agrícolas frescos designado por el Ministerio de Agricultura» en 2006. Veinte empresas de importación y exportación de la región han obtenido la certificación Europe/Globe GAP para su base de producción de ajos de 700 hectáreas. La producción anual de ajos en las 40 000 hectáreas da un rendimiento de 700 000 toneladas, lo que supone alrededor de una cuarta parte de la producción total de ajos en China.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/24


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 37/12

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«COPPA DI PARMA»

No CE: IT-PGI-0005-0602-04.05.2007

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Coppa di Parma»

2.   Estado miembro o tercer país:

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.2.

Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

En el momento de su comercialización, la «Coppa di Parma» IGP se presenta de forma cilíndrica, no plana. Sus dimensiones varían entre 25 y 40 cm de longitud aproximadamente y su peso debe ser de al menos 1,3 kg. Al cortarlo, las lonchas no deben presentar partes grasas de color amarillo ni partes blandas, que indicarían una mala maduración, ni deben tener moho. La «Coppa di Parma» IGP tiene además las siguientes características:

 

Organolépticas: sabor típico de un producto cárnico con la suficiente degradación proteolítica en la parte magra y lipolítica en la parte grasa, resultado de un buen proceso de curado, sin sabores extraños de ácido fénico, harina de pescado u otros, y con un grado de sapidez adecuado; olor y perfume de fragancia agradable y característica, producidos por la introducción de astillas de hueso de caballo en las partes grasas y no en las magras, cerca de la vena principal; consistencia media al tacto y al corte, piel fácil de retirar, sin untuosidad ni pátina superficial, homogeneidad entre las partes internas y externas, que indica una deshidratación y un curado progresivos; color de la loncha uniforme y sin manchas; parte magra de color rojo y con tendencia al rosado en la parte grasa. La «Coppa di Parma» IGP es un producto que necesita un periodo de curado de 60 días como mínimo.

 

Químicas y fisicoquímicas:

Sal:

< 5 %

Proteínas totales:

min. 22 %

Proporción agua/proteínas:

max. 2,00

pH

> 5,7

 

Parámetros microbiológicos

Enterobacterias totales

u.f.c/g < 10

E. Coli

u.f.c./g < 10

Stafilococcus Aureus

u.f.c/g < 100

Los ingredientes utilizados en la elaboración de la «Coppa di Parma» son: sal, en un porcentaje comprendido entre el 2,6 y el 3,5 %, y aromas naturales, y/o pimienta y otras especias. También puede utilizarse vino, dextrosa y/o fructosa y/o sacarosa, según las disposiciones legales, cultivos de levadura según buenas prácticas, nitrito de sodio/potasio, nitrato de sodio/potasio, ácido ascórbico y su sal, de conformidad con las disposiciones legales.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

Para la elaboración de la «Coppa di Parma» es fundamental la utilización tradicional de carne procedente de porcino pesado nacido en Italia. Los cerdos típicos del centro y del norte de Italia tienen una genética determinada y se crían durante al menos nueve meses en condiciones especiales que les permiten alcanzar pesos elevados y producir carne con un contenido elevado de grasa intramuscular y de enzimas, en particular las catepsinas, que son fundamentales para el curado de la «Coppa di Parma».

La «Coppa di Parma» IGP se obtiene del siguiente modo a partir de la carne de cerdo:

Los animales autorizados son los de pura raza o derivados de las razas tradicionales de base Large White y Landrace, con las mejoras introducidas por el Libro Genealógico Italiano.

Se admiten también los cerdos derivados de la raza Duroc, con las mejoras introducidas por el Libro Genealógico Italiano.

Asimismo, se admiten los animales de otras razas, mestizos e híbridos, siempre que procedan de sistemas de selección o de cruce con fines compatibles con los del Libro Genealógico Italiano, para la producción de porcino pesado.

De conformidad con la tradición, quedan, por lo tanto, excluidos los portadores de caracteres antitéticos, en particular en lo que respecta a la sensibilidad al estrés (PSS), que actualmente pueden también medirse objetivamente en los animales post mortem y en los productos curados.

También quedan excluidos los animales de pura raza Landrace Belga, Hampshire, Pietrain, Duroc y Spotted Poland.

Los tipos genéticos utilizados deben garantizar la obtención de pesos elevados con buenos rendimientos y, en cualquier caso, un peso medio por partida (peso vivo) de 160 kg (más o menos 10 %).

La edad mínima de sacrificio es de nueve meses.

Está prohibida la utilización de carne de verracos y cerdas.

Los cerdos deben ser sacrificados en excelente estado de salud y perfectamente desangrados.

Los cortes de carne utilizados en la producción de «Coppa di Parma» IGP consisten en la porción muscular del cuello que está adherida a las vértebras cervicales y parte de las torácicas (masa muscular comprendida en el canal formado por las apófisis espinosas, los cuerpos vertebrales y las apófisis transversas).

Las carnes utilizadas no deben haber sido sometidas a ningún proceso de congelación.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

En la utilización y composición de las raciones alimentarias deben respetarse normas detalladas. La alimentación de los cerdos se desarrolla en dos etapas y se basa predominantemente en la producción de cereales y en los subproductos de la fabricación de queso. El alimento, a base de cereales, se administra preferiblemente en forma líquida (caldo o pasta), y, según manda la tradición, con suero de leche. Concretamente, la alimentación está compuesta por lo siguiente:

Hasta 80 kg de peso vivo: se utilizan los alimentos previstos para la fase siguiente de engorde, así como los que figuran a continuación, por orden decreciente. Harina de extracción de soja; maíz ensilado; sémola de gluten de maíz y/o piensos de gluten de maíz; algarrobas sin hueso, residuos de destilería; lípidos con un punto de fusión superior a 36 °C; harina de pescado, lisatos proteicos; mazada. La presencia de materia seca de cereales no deberá ser inferior al 45 % de la materia total.

Fase de engorde: los alimentos autorizados e indicados en orden decreciente son los siguientes: maíz y pasta de granos y/o espigas de maíz; sorgo, cebada; trigo, tritical, avena y cereales menores; salvado y otros productos de la transformación del trigo; patatas deshidratadas, pulpas de remolacha estrujadas y ensiladas, harina de extracción de soja; harina de girasol; mandioca, melaza, harina de extracción de coco, harina de extracción de gérmenes de maíz, guisantes y/u otras semillas de leguminosas; pulpa de remolacha deshidratada y seca; harina de sésamo; hogazas de lino, orujo de manzana y pera, pieles de uva o de tomate como agentes de tránsito intestinal, harina deshidratada de alfalfa, levadura de cerveza y/o de tórula, lípidos con punto de fusión superior a 40 °C; suero lácteo; mazada. La presencia de materia seca de cereales en la fase de engorde no deberá ser inferior al 55 % de la materia total.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Las siguientes etapas de la producción de la «Coppa di Parma» deben realizarse dentro de la zona geográfica delimitada:

Preparación del corte que se destina a la elaboración del producto.

Salazón, que puede efectuarse tanto de forma manual como mecánica y puede durar de 6 a 14 días.

Embutido, que puede realizarse con tripa natural, en el caso del producto comercializado entero y en trozos, o con tripa natural reconstituida mediante varias piezas anatómicas en serie, en el caso del producto comercializado en lonchas.

Atado, mediante una cuerda, sin formar red, para el producto comercializado entero y en trozos, o mediante una red elástica para el producto comercializado en lonchas.

Calentamiento al vapor durante un periodo comprendido entre 8 y 10 horas.

Secado durante un periodo total de al menos 15 días.

Curado durante un periodo mínimo de entre 60 y 90 días según el peso de la «coppa».

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

Las operaciones de corte en lonchas y envasado de la «Coppa di Parma» IGP solo pueden realizarse en establecimientos situados en el territorio de producción indicado en el punto 4 siguiente, bajo el control del organismo autorizado según las modalidades previstas en el plan de control.

En lo que respecta a la «Coppa di Parma» IGP comercializada entera, el corte en lonchas solo podrá efectuarlo el comerciante en el mostrador de la tienda y en presencia del consumidor final.

Debido a la fragilidad del producto, rico en ácidos grasos insaturados y pobre en conservantes, y debido a la naturaleza potencialmente agresiva de las etapas del corte y del envasado, es preciso que dichas operaciones sean realizadas por personal que posea un conocimiento específico del producto. Es necesario, sobre todo, que la loncha permanezca en contacto con el aire el menor tiempo posible, con el fin de evitar que su color se oscurezca.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

La «Coppa di Parma» IGP puede comercializarse: entera, solamente con la etiqueta; en trozos, al vacío o en atmósfera protectora; en lonchas, al vacío o en atmósfera protectora.

La denominación «Coppa di Parma», seguida de la mención «Indicazione Geografica Protetta» o del acrónimo «IGP» (traducido en la lengua del país donde se comercialice el producto), debe indicarse en la etiqueta en caracteres claros e indelebles, que puedan distinguirse visiblemente de cualquier otra indicación que aparezca en la misma etiqueta, seguida del símbolo gráfico comunitario y de la marca de la empresa.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona de producción de la «Coppa di Parma» IGP cubre todo el territorio administrativo de las provincias de Parma, Módena, Reggio Nell'Emilia, Mantua, Pavía, y de los municipios situados a lo largo de la franja del Po que forman parte del territorio administrativo de las siguientes provincias:

Lodi: Senna Lodigiano, Ospedaletto Lodigiano, Orio Litta, Livraga, Borghetto Lodigiano, Brembio, Segugnago, Somaglia, Casalpusterlengo, Cotogno, Gardamiglio, San Rocco al Porto, San Fiorano, S. Stefano Lodigiano, Cavacurta, Maleo, Corno Giovine, Corno Vecchio, Maccastorna, Meleti, Castelnuovo B. D’Adda, Caselle Landi;

Milán: San Colombano al Lambro.

Cremona: Pizzighettone, Crotta d’Adda, Spinadesco, Acquanegra Cremonese, Sesto ed Uniti, Cremona, Gerre de Caprioli, Stagno Lombardo, Pieve d’Olmi, San Daniele Po, Motta Baluffi, Torricella del Pizzo, Gussola, Casalmaggiore, Martignana Po, Rivarolo del Re, Scandolara Bovara, Casteldidone, Solarolo Rainerio, S. Giovanni in Croce, San Martino del Lago, Cingia de’ Botti, Cella Dati, Tornata, Calvatone, Piadina, Voltino, Derovere, Ca’ d’Andrea, Sospiro, Bonemerse, Malagnino, Pieve S. Giacomo, Torre de’ Picenardi, Drizzona, Isola Dovarese.

Desde un punto de vista geográfico, la zona de producción se caracteriza por zonas de colinas que descienden en llanura y se extienden hasta la vertiente septentrional del río Po.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

El territorio de producción de la «Coppa di Parma» IGP se caracteriza por la presencia simultánea de zonas de colinas y llanuras y por la presencia de lagos y minas de sal. En las colinas de la región de Parma ha habido siempre un encuentro entre la tecnología de la llanura y la sal de Salsomaggiore. En efecto, debido a la presencia de esas minas de sal, desde el siglo XIV la salazón y la transformación de la carne de cerdo ha dado lugar a la producción de productos reconocidos, tanto a escala nacional como internacional. La «Coppa di Parma» nace en este contexto gracias a la formación de corporaciones en la zona que se especializaron en esa producción y que durante siglos han contribuido a la difusión de su receta más allá de las fronteras de la provincia de Parma, extendiéndola también a las demás provincias indicadas en el punto 4.

5.2.   Carácter específico del producto:

La «Coppa di Parma» IGP se distingue de los demás productos de la misma categoría comercial por su sabor típico con el grado justo de sapidez, su consistencia media, su homogeneidad y su escaso contenido de grasa, y por su coloración uniforme, roja en la parte magra y rosada en la parte grasa.

Otras características que diferencian la «Coppa di Parma» de otros productos similares elaborados en las zonas limítrofes son la suavidad de la loncha y la escasa importancia de las especias utilizadas durante la maceración. Estas características se explican por el corto periodo de curado y la falta de unas normas detalladas sobre la utilización de las especias que permiten a la «Coppa di Parma» mantener un sabor y un olor típicos de la carne de cerdo y una consistencia suave de la loncha.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

La reputación de la «Coppa di Parma» IGP está demostrada por numerosos documentos en los que se encuentran referencias y citas sobre el producto de que se trata.

Ya a finales del siglo XVII se encuentran referencias a la «Coppa di Parma», como bondiola o salame investito, es decir, embutido. A principios del siglo XVIII, se cita la «Coppa di Parma» en las memorias de los viajeros como producto típico de la zona. En un inventario redactado en 1723 se afirma que para poder entrar a formar parte de la corporación de los lardaroli es necesario poseer un número determinado de salami y bondiole. Una estimación de las personas dedicadas al oficio de los lardaroli (1750) y un decreto de 21 de abril de 1764 también hacen referencia a la «Coppa di Parma». De esta misma época se encuentran también contratos registrados por los administradores de la Casa Real para el suministro de los productos alimenticios de las cocinas reales. Se dispone de notas fiables sobre el consumo de coppe y bondiole en la corte del duque Don Fernando de Borbón. Se conocen las cantidades de coppa vendidas en los mercados de la zona en el siglo XIX y las exportaciones de coppa de la provincia de Parma ascendieron en 1940 a unas 200 piezas.

La «Coppa di Parma» IGP debe sus peculiares características a una serie de vínculos muy precisos con el entorno, entendido en sentido amplio, que incluye factores geográficos naturales y humanos, relacionados con el ganado porcino, la tecnología de la elaboración, los lugares de curado y, sobre todo, las relaciones entre todos ellos. La producción de «Coppa di Parma» IGP desde sus orígenes hasta nuestros días se ha desarrollado con continuidad. La industrialización de la producción de «Coppa di Parma» IGP ha pasado por una etapa artesanal que ha mantenido inalteradas las características tradicionales del producto. Tanto el clima como las características del aire (temperatura y humedad) son las típicas de la zona del Po, donde se ha producido históricamente el producto «Coppa di Parma» IGP. La zona de procedencia de la materia prima y de elaboración es la zona delimitada, la misma que se ha mantenido a lo largo del tiempo en cumplimiento de las tradiciones que han determinado su fama.

La «Coppa di Parma» se encuentra entre los embutidos más extendidos de la zona geográfica y figura siempre en la lista de los productos propuestos a los clientes de las principales charcuterías presentes en esa zona. Los productores de «Coppa di Parma» suelen destacar en los anuncios comerciales, entre las características distintivas de ese producto, la suavidad de las lonchas, que al corte deben presentarse blandas y nunca secas, demostrando así que se han respetado los cortos periodos de curado, lo que garantiza también su olor característico. La suavidad de su carne hace que la «Coppa di Parma» se utilice como ingrediente en tartas saladas y pizzas rellenas, como lo atestiguan algunas recetas que hacen referencia a esta denominación de manera explícita y evidente. Además, cabe destacar la presencia de la «Coppa di Parma» en las casetas de los productores en las principales ferias agroalimentarias del territorio.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

Esta Administración ha puesto en marcha el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de reconocimiento de la indicación geográfica protegida «Coppa di Parma» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana.

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse:

en la dirección siguiente: http://www.politicheagricole.it/DocumentiPubblicazioni/Search_Documenti_Elenco.htm?txtTipoDocumento=Disciplinare%20in%20esame%20UE&txtDocArgomento=Prodotti%20di%20Qualit%E0>Prodotti%20Dop,%20Igp%20e%20Stg

o

accediendo a la página principal del sitio del Ministerio (http://www.politicheagricole.it) y seleccionando la pestaña «Prodotti di Qualità» (a la izquierda de la pantalla) y, seguidamente, «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE [regolamento (CE) n. 510/2006]».


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.