ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.035.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 35 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
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2011/C 035/01 |
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IV Información |
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|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2011/C 035/02 |
||
2011/C 035/03 |
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|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2011/C 035/04 |
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|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
|
|
Comisión Europea |
|
2011/C 035/05 |
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|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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|
Comisión Europea |
|
2011/C 035/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6038 — EDFT-L/ATIC/STMC6 JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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|
Comisión Europea |
|
2011/C 035/07 |
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2011/C 035/08 |
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2011/C 035/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
4.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 35/1 |
Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad disponible en el subperíodo de mayo de 2011 en el marco de determinados contingentes de productos del sector del arroz abiertos por la Unión Europea
2011/C 35/01
El Reglamento (UE) no 1274/2009 de la Comisión (1) abrió contingentes arancelarios de importación de arroz originario de los países y territorios de ultramar (PTU). No se han presentado solicitudes de certificados de importación durante los primeros siete días de enero de 2011 al amparo de los contingentes con los números de orden 09.4189 y 09.4190.
De conformidad con el artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (2), las cantidades por las que no se hayan presentado solicitudes se añadirán al subperíodo siguiente.
De conformidad con el artículo 1, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1274/2009, las cantidades disponibles en el subperíodo siguiente serán comunicadas por la Comisión antes del vigésimo quinto día del último mes de un subperíodo dado.
En consecuencia, la cantidad disponible total para el subperíodo de mayo de 2011 al amparo de los contingentes con los números de orden 09.4189 y 09.4190 a que se refiere el Reglamento (UE) no 1274/2009 figuran en el anexo de la presente Comunicación.
(1) DO L 344 de 23.12.2009, p. 3.
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
ANEXO
Cantidades disponibles para el subperíodo siguiente de conformidad con el Reglamento (UE) no 1274/2009
Origen |
Número de orden |
Solicitudes de certificado de importación presentadas para el subperíodo de enero de 2011 |
Cantidad total disponible para el subperíodo de mayo de 2011 (en kg) |
Antillas Neerlandesas y Aruba |
09.4189 |
16 667 000 |
|
PTU menos desarrollados |
09.4190 |
6 667 000 |
(1) No se aplica ningún coeficiente de asignación para este subperíodo: la Comisión no tiene constancia de ninguna solicitud de certificado.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
4.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 35/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
3 de febrero de 2011
2011/C 35/02
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3745 |
JPY |
yen japonés |
112,46 |
DKK |
corona danesa |
7,4557 |
GBP |
libra esterlina |
0,84865 |
SEK |
corona sueca |
8,8800 |
CHF |
franco suizo |
1,2987 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,8585 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,088 |
HUF |
forint húngaro |
269,75 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7015 |
PLN |
zloty polaco |
3,9147 |
RON |
leu rumano |
4,2630 |
TRY |
lira turca |
2,1885 |
AUD |
dólar australiano |
1,3582 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3596 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,6990 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7821 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7493 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 518,90 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,8951 |
CNY |
yuan renminbi |
9,0511 |
HRK |
kuna croata |
7,4207 |
IDR |
rupia indonesia |
12 436,82 |
MYR |
ringgit malayo |
4,1634 |
PHP |
peso filipino |
60,383 |
RUB |
rublo ruso |
40,3630 |
THB |
baht tailandés |
42,431 |
BRL |
real brasileño |
2,2917 |
MXN |
peso mexicano |
16,5427 |
INR |
rupia india |
62,6700 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
4.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 35/4 |
Apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 del Reglamento (CEE) no 574/72
Período de referencia: enero de 2011
Período de aplicación: abril, mayo y junio de 2011
01-2011 |
EUR |
BGN |
CZK |
DKK |
LVL |
LTL |
HUF |
PLN |
RON |
1 EUR = |
1 |
1,95580 |
24,4488 |
7,45184 |
0,703352 |
3,45280 |
275,326 |
3,88963 |
4,26244 |
1 BGN = |
0,511300 |
1 |
12,5007 |
3,81012 |
0,359624 |
1,76542 |
140,774 |
1,98877 |
2,17939 |
1 CZK = |
0,0409018 |
0,0799957 |
1 |
0,304793 |
0,0287684 |
0,141226 |
11,2613 |
0,159093 |
0,174342 |
1 DKK = |
0,134195 |
0,262459 |
3,28091 |
1 |
0,094386 |
0,463349 |
36,9474 |
0,521970 |
0,571999 |
1 LVL = |
1,42176 |
2,78068 |
34,7604 |
10,5947 |
1 |
4,90906 |
391,448 |
5,53013 |
6,06018 |
1 LTL = |
0,289620 |
0,566439 |
7,08086 |
2,15820 |
0,203705 |
1 |
79,7400 |
1,12652 |
1,23449 |
1 HUF = |
0,00363206 |
0,00710357 |
0,0887994 |
0,0270655 |
0,00255461 |
0,0125408 |
1 |
0,0141274 |
0,0154814 |
1 PLN = |
0,257094 |
0,502824 |
6,28563 |
1,91582 |
0,180827 |
0,887693 |
70,7846 |
1 |
1,09585 |
1 RON = |
0,234607 |
0,458845 |
5,73587 |
1,74826 |
0,165012 |
0,810052 |
64,5935 |
0,912536 |
1 |
1 SEK = |
0,112206 |
0,219453 |
2,74330 |
0,836141 |
0,0789204 |
0,387425 |
30,8933 |
0,436440 |
0,478272 |
1 GBP = |
1,18047 |
2,30877 |
28,8612 |
8,79670 |
0,830289 |
4,07594 |
325,015 |
4,59161 |
5,03170 |
1 NOK = |
0,127878 |
0,250105 |
3,12647 |
0,952929 |
0,0899436 |
0,441539 |
35,2083 |
0,497400 |
0,545074 |
1 ISK = |
0,00640746 |
0,0125317 |
0,156655 |
0,0477474 |
0,0045067 |
0,0221237 |
1,76414 |
0,0249227 |
0,0273114 |
1 CHF = |
0,782508 |
1,53043 |
19,1314 |
5,83112 |
0,550379 |
2,70184 |
215,445 |
3,04367 |
3,33539 |
01-2011 |
SEK |
GBP |
NOK |
ISK |
CHF |
1 EUR = |
8,91218 |
0,847117 |
7,81993 |
156,068 |
1,27794 |
1 BGN = |
4,55679 |
0,433131 |
3,99833 |
79,7976 |
0,653412 |
1 CZK = |
0,364524 |
0,0346486 |
0,319849 |
6,38346 |
0,0522701 |
1 DKK = |
1,19597 |
0,113679 |
1,04940 |
20,9436 |
0,171494 |
1 LVL = |
12,6710 |
1,20440 |
11,1181 |
221,892 |
1,81693 |
1 LTL = |
2,58114 |
0,245342 |
2,26481 |
45,2004 |
0,370118 |
1 HUF = |
0,0323695 |
0,00307678 |
0,0284024 |
0,566848 |
0,00464156 |
1 PLN = |
2,29126 |
0,217788 |
2,01045 |
40,1241 |
0,328551 |
1 RON = |
2,09086 |
0,198740 |
1,83461 |
36,6147 |
0,299815 |
1 SEK = |
1 |
0,0950517 |
0,877443 |
17,5118 |
0,143393 |
1 GBP = |
10,5206 |
1 |
9,23122 |
184,234 |
1,50858 |
1 NOK = |
1,13967 |
0,108328 |
1 |
19,9577 |
0,163421 |
1 ISK = |
0,0571044 |
0,00542787 |
0,0501059 |
1 |
0,00818837 |
1 CHF = |
6,97385 |
0,662876 |
6,11915 |
122,124 |
1 |
Note: all cross rates involving ISK are calculated using ISK/EUR rate data from the Central Bank of Iceland
reference: Jan-11 |
1 EUR in national currency |
1 unit of N.C. in EUR |
BGN |
1,95580 |
0,511300 |
CZK |
24,4488 |
0,0409018 |
DKK |
7,45184 |
0,134195 |
LVL |
0,703352 |
1,42176 |
LTL |
3,45280 |
0,289620 |
HUF |
275,326 |
0,00363206 |
PLN |
3,88963 |
0,257094 |
RON |
4,26244 |
0,234607 |
SEK |
8,91218 |
0,112206 |
GBP |
0,847117 |
1,18047 |
NOK |
7,81993 |
0,127878 |
ISK |
156,068 |
0,00640746 |
CHF |
1,27794 |
0,782508 |
Note: ISK/EUR rates based on data from the Central Bank of Iceland
1. |
El Reglamento (CEE) no 574/72 estipula que el tipo de conversión en una moneda de cuantías expresadas en otra moneda será el tipo calculado por la Comisión basado en una media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de los tipos de cambio de referencia publicados por el Banco Central Europeo. |
2. |
El período de referencia será:
Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. |
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
4.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 35/6 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2011/C 35/04
Ayuda no: XA 142/10
Estado miembro: Francia
Región: Département de l’Ain
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides en assistance technique pour limiter l’impact de l’agriculture sur l’environnement et prise en compte de l’agriculture en urbanisme (Ain).
Base jurídica: Articles L1511-2, L3231-2 et 3232-1 du Code général des collectivités territoriales; délibération du Conseil général de l’Ain
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 115 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 50 %
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013 a más tardar
Objetivo de la ayuda: La medida se inscribe en el marco del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 relativo a las ayudas a la asistencia técnica al sector agrario.
Con este programa de ayudas, el Consejo general pretende que la agricultura tenga más en cuenta los desafíos medioambientales, energéticos y de ordenación del territorio.
Asistencia técnica para que la agricultura tenga en cuenta el medio ambiente
Este dispositivo contempla financiar estudios técnicos de carácter medioambiental en las explotaciones así como peritajes sobre los proyectos de los agricultores en favor de la protección del medio ambiente.
Este dispositivo afectará, en particular, al esparcimiento de lodos de las estaciones de depuración, a la mejora de las técnicas hidráulicas agrícolas y a la articulación entre agricultura y cuenca hidrográfica.
Asistencia técnica para la utilización de las energías renovables
Se pretende apoyar las acciones de sensibilización y de información dirigidas a los agricultores.
Estas acciones podrán consistir, en particular, en:
la elaboración de fichas descriptivas sobre las energías renovables;
operaciones de sensibilización a los dispositivos de energías renovables con ocasión de acontecimientos agrícolas, la visita de establecimientos existentes, jornadas de información sobre las energías renovables;
la realización de diagnósticos sobre las explotaciones.
Las ayudas propuestas estarán reservadas a las explotaciones cuyo tamaño no supere el de una PYME en el sentido del Derecho comunitario, tal como se define en el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y que se dedique a la producción primaria de productos agrícolas.
No podrá beneficiarse de la ayuda ninguna explotación que sea una empresa en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).
Sector o sectores beneficiarios: El conjunto de las explotaciones agrarias de Ain, PYME.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Monsieur le Président du Conseil général de l’Ain |
Direction de l’aménagement du territoire et de l’économie |
45 avenue Alsace-Lorraine |
01000 Bourg en Bresse |
FRANCE |
Dirección web: http://www.ain.fr
http://www.ain.fr/jcms/int_50667/formulaires
http://www.ain.fr/upload/docs/application/msword/2010-07/j_ain_bue_environn.doc
Otros datos: —
Ayuda no: XA 145/10
Estado miembro: Francia
Región: Département de l’Ain
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aide à la promotion et la communication en agriculture (Ain)
Base jurídica: Articles L1511-2, L3231-2 et 3232-1 du Code général des collectivités territoriales; délibération du Conseil général de l’Ain
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 140 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 50 %
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013 a más tardar.
Objetivo de la ayuda: La medida se inscribe en el ámbito del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 relativo a las «ayudas para la asistencia técnica al sector agrario».
El programa de ayudas tiene por objeto promover las producciones de los sectores de la agricultura de Ain. La agricultura del departamento es rica en productos típicos reconocidos por una denominación de origen protegida (DOC) como Volaille de Bresse, Comté, Bleu de Gex, Vins de Seyssel, Vins du Bugey y, próximamente, Beurre et Crème de Bresse .
Además, algunos productos, como el ternero lechal «le Bressou», el buey «mont Br’Ain d’herbe», el cordero «le Gigotin» y los productos «Princes de la Dombes», se elaboran bajo marcas comerciales apoyadas por pliegos de condiciones.
Colectivamente la marca Saveurs de l’Ain engloba los principales sectores de la gastronomía tradicional. Esta marca está presente en las grandes manifestaciones y acontecimientos que realzan la notoriedad de los productos alimenticios, organizados en cooperación con los agentes departamentales del turismo (Salón de la agricultura en París, Feria de primavera en Bourg en Bresse, eventos organizados en colaboración con el Comité départemental du tourisme…).
En estas condiciones, el Conseil général considera importante apoyar las acciones de promoción y comunicación destinadas a dar a conocer los distintos sectores de producción agrícola, facilitando la organización de eventos (ferias de criadores de razas de carne), los desplazamientos de los productores a los concursos regionales y nacionales, las operaciones que tienen como objetivo dar a conocer los productos de la agricultura de Ain a los consumidores y a los profesionales (jornadas de puertas abiertas en las explotaciones que practican la agricultura ecológica, etc.).
Sector o sectores beneficiarios: El conjunto de los sectores agrarios del Departamento (PYME dedicadas a la explotación agraria).
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Monsieur le Président du Conseil général de l’Ain |
Direction de l’aménagement du territoire et de l’économie |
45 avenue Alsace-Lorraine |
01000 Bourg en Bresse |
FRANCE |
Dirección web: http://www.ain.fr
http://www.ain.fr/jcms/int_50667/formulaires
http://www.ain.fr/upload/docs/application/msword/2010-07/a_ain_bue_promotion_b1.doc
Otros datos: —
Ayuda no: XA 148/2010
Estado miembro: Francia
Región: Département de l’Ain
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides en appui technique aux éleveurs (Ain)
Base jurídica: Articles L1511-2, L3231-2 et 3232-1 du Code général des collectivités territoriales; délibération du Conseil général de l’Ain
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 363 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: El porcentaje de ayuda será del 50 % como máximo en favor de los agricultores para la asistencia técnica en general, pero del 65 % como máximo para la ayuda específicamente consagrada a los nuevos ganaderos.
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013 a más tardar.
Objetivo de la ayuda: La medida se inscribe en el marco del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 relativo a las ayudas para asistencia técnica a las explotaciones agrarias.
Este programa de ayudas tiene por objeto financiar acciones de apoyo técnico a los agricultores, con el fin de favorecer una mejor gestión de las explotaciones del departamento. Una parte del dispositivo se orienta más específicamente a sostener a los agricultores que producen en sectores difíciles.
Apoyo técnico a los sectores frágiles
La crisis láctea tiene un efecto desestabilizador en las reflexiones y decisiones de futuro de los ganaderos, tanto de ganado vacuno como caprino. Las nuevas condiciones de precio impuestas, al poner en entredicho las situaciones anteriores, obligan a interrogarse sobre las condiciones de producción. El apoyo departamental tiene por objeto fomentar la realización de una «auditoría» de las explotaciones ganaderas, en régimen de voluntariado, centradas en ocho temas: la autonomía alimentaria, la economía del racionamiento alimentario, la previsión de producción adecuada al mercado, las exigencias de calidad de la leche, las políticas públicas en materia de medio ambiente/fertilización, la condicionalidad, las exigencias de las cartas y el bienestar animal. Los resultados y conclusiones de estas auditorías se pondrán a disposición del conjunto del sector en cuestión.
Apoyo técnico a los nuevos ganaderos
Para los nuevos ganaderos, y habida cuenta del contexto, el apoyo departamental tiene por objeto asumir una parte de los costes del apoyo técnico efectuado por el Etablissement départemental de l’Elevage a los agricultores a fin de que se efectúe un seguimiento durante los tres primeros años de inicio.
Estas ayudas se limitarán a:
las explotaciones cuyo tamaño no sobrepase el de una PYME a tenor del Derecho comunitario tal como se define en el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008,
las explotaciones dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas,
las explotaciones que no sean empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).
Sector o sectores beneficiarios: La totalidad de las explotaciones agrarias del departamento de Ain que sean PYME.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Monsieur le Président du Conseil général de l’Ain |
Direction de l’aménagement du territoire et de l’économie |
45 avenue Alsace-Lorraine |
01000 Bourg en Bresse |
FRANCE |
Dirección web: http://www.ain.fr
http://www.ain.fr/jcms/int_50667/formulaires
http://www.ain.fr/upload/docs/application/msword/2010-07/g_ain_bue_appui_techn.doc
Otros datos: —
Ayuda no: XA 149/10
Estado miembro: Francia
Región: Département de l’Ain
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides en faveur des investissements réalisés par les agriculteurs (Ain)
Base jurídica: Articles L1511-2, L3231-2 et 3232-1 du Code général des collectivités territoriales; délibération du Conseil général de l’Ain
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 533 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 50 %
El porcentaje de ayuda será del 40 % tanto en lo que se refiere a pequeños equipos de producción como a edificios de las explotaciones. A estos tipos de base, se añadirá, en su caso, un 10 % cuando se trate de explotaciones de zonas desfavorecidas o de jóvenes agricultores, tal como se definen en la legislación comunitaria. Estos aumentos no serán acumulativos.
Además, las ayudas tendrán los máximos siguientes:
4 000 EUR para los pequeños equipos.
400 000 EUR para los edificios (o 500 000 EUR si la explotación se encuentra en una zona desfavorecida).
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013, a más tardar
Objetivo de la ayuda: La medida se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 referido a las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias.
A imagen y semejanza de su paisaje agrícola, la agricultura del departamento del Ain está muy diversificada. Tres subsectores agrupan el 65 % del potencial: por orden decreciente, los cereales, la ganadería lechera y la cría de bovinos para carne. En este marco, le ha parecido importante al Consejo General apoyar las inversiones de los agricultores de los diversos subsectores del departamento, en las condiciones más adecuadas para impulsar avances en cada uno de ellos.
Las inversiones para las que podrá optarse a ayudas serán las que tienen por objeto la reducción de los costes de producción, la mejora de la producción, la mejora de la calidad, la conservación y la mejora del entorno natural o la mejora de las condiciones de higiene o de bienestar animal, conforme al artículo 4, apartado 3, del Reglamento. Las ayudas permitirán sostener la modernización o la reconstrucción de los edificios agrícolas, así como las inversiones en los equipos o los programas informáticos necesarios para las explotaciones.
Pequeños equipos para el seguimiento de la producción
Dado que las iniciativas sobre calidad, como las emprendidas a fin de mejorar el rendimiento y la rastreabilidad, requieren la adquisición de programas informáticos para la gestión administrativa, técnica y económica de la explotaciones, el Consejo General se ha propuesto apoyar tales adquisiciones (40 % del precio de compra) con objeto de fomentar estas iniciativas entre los agricultores.
Modernización, renovación o reconstrucción de los edificios de las explotaciones agrícolas
Las ayudas del departamento se destinarán, por ejemplo en el subsector ovino, a la modernización de las explotaciones y la creación de corrales:
Las ayudas del departamento se destinarán, en el subsector caprino, al acondicionamiento de las queserías para su adecuación a las normas por un importe del 30 % de los gastos, con un máximo de 13 333 EUR. Solo serán subvencionables las inversiones para esta adecuación que consistan bien en la adecuación a normas comunitarias nuevas, conforme al artículo 4, apartado 2, del Reglamento de exención agrícola (y al artículo 2, apartado 10), bien a normas nacionales más rigurosas.
En el subsector avícola, las ayudas del departamento se dedicarán a la renovación y modernización de los edificios. Serán subvencionables las inversiones de carácter sanitario (protección contra la fauna avícola, colocación de suelos de cemento, gestión de las aguas pluviales, equipo de tratamiento de agua, etc.), las inversiones en ahorro de energía (calefacción, aislamiento. etc.), bienestar animal (ambiente, nebulización, etc.) y seguridad (alarmas telefónicas, grupos electrógenos, etc.). La subvención posible ascenderá al 40 % del gasto subvencionable, con un máximo de 15 000 EUR por edificio (o sea un máximo de 6 000 EUR por edificio).
En el subsector cunícola, las ayudas podrán dedicarse a la creación de jaulas para cría (la subvención ascenderá al 8,33 % del gasto, con un máximo fijado en 30,5 EUR por jaula).
En el subsector de la agricultura ecológica, las ayudas irán a la adquisición de equipos específicos de este tipo de agricultura y ascenderán al 20 % del gasto total comprendido entre 1 500 y 5 000 EUR. Los equipos subvencionables serán, en particular, las gradas para desherbar, las binadoras y los equipos para desherbar por medios térmicos.
Las ayudas propuestas estarán reservadas
a las explotaciones cuyas dimensiones no sobrepasen las de las PYME, tal como se definen en el derecho comunitario, concretamente en el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008;
a las explotaciones dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
a las explotaciones que no sean empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).
Las ayudas no superarán el límite fijado en el artículo 4, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1857/2006, es decir, 400 000 EUR en tres ejercicios fiscales o 500 000 EUR si la explotación está situada en una zona desfavorecida.
Sector o sectores beneficiarios: Todos los subsectores agrícolas del departamento (explotaciones agrícolas consistentes en PYME)
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Monsieur le Président du Conseil général de l’Ain |
Direction de l’aménagement du territoire et de l’économie |
45 avenue Alsace-Lorraine |
01000 Bourg en Bresse |
FRANCE |
Dirección web: http://www.ain.fr
http://www.ain.fr/jcms/int_50667/formulaires
http://www.ain.fr/upload/docs/application/msword/2010-07/c_ain_bue_invst.doc
Otros datos: —
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
4.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 35/11 |
Convocatoria de propuestas referente al programa de trabajo del Programa Europeo de Investigación en Metrología (PEIM) conjunto
2011/C 35/05
Por el presente anuncio se comunica la puesta en marcha de una convocatoria de propuestas de ámbitos temáticos y, a continuación, de proyectos relacionados y de las becas para investigadores asociadas en el marco del programa de trabajo del Programa Europeo de Investigación en Metrología (PEIM).
Se invita a presentar propuestas para la convocatoria del PEIM 2011 en los ámbitos temáticos siguientes:
— |
metrología para la salud, |
— |
desarrollo del sistema internacional de unidades, |
— |
metrología para nuevas tecnologías. |
Esta convocatoria se desarrolla en dos etapas para los proyectos de investigación conjuntos e incluye posibilidades de becas para investigadores.
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Fecha de publicación |
Plazo |
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4 de febrero de 2011 |
20 de marzo de 2011 |
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20 de junio de 2011 |
3 de octubre de 2011 |
La documentación de la convocatoria, incluidos el presupuesto, la descripción de los ámbitos temáticos y las modalidades, se puede consultar en la página web siguiente:
http://www.emrponline.eu/call2011
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
4.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 35/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6038 — EDFT-L/ATIC/STMC6 JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 35/06
1. |
El 31 de enero de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas EDF Trading Logistics («EDFT-L», Francia) perteneciente al Groupe EDF («EDF», Francia) y ATIC Services SA («ATIC», Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Société du Terminal MC6 («STMC6», Francia) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6038 — EDFT-L/ATIC/STMC6 JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
4.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 35/13 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2011/C 35/07
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9
«PÉLARDON»
No CE: FR-PDO-0205-0140-13.03.2008
IGP ( ) DOP ( X )
1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:
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Denominación del producto |
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Descripción |
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Zona geográfica |
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Prueba del origen |
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Método de obtención |
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Vínculo |
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Etiquetado |
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Requisitos nacionales |
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Otros (especifíquense) |
2. Tipo de modificación:
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Modificación del documento único o de la ficha resumen |
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Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen |
— |
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Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006] |
— |
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Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]. |
3. Modificaciones:
3.1. Punto 3 del pliego de condiciones:
La agrupación de productores ha solicitado que se incluyan en la zona geográfica los municipios siguientes: ALTIER; CALVISSON; CAMBON-ET-SALVERGUES; VISSEC, cuyo territorio presenta las características de la denominación.
3.2. Punto 5 del pliego de condiciones:
En el punto 5 del pliego de condiciones relativo a la descripción del método de obtención del producto y en el punto 5.2 del documento único relativo al carácter específico del producto se añaden las disposiciones siguientes:
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(…) Además de las materias primas lácteas, los únicos ingredientes o auxiliares de fabricación o aditivos autorizados en la leche, y durante la fabricación, son el cuajo, los cultivos inofensivos de bacterias, de levaduras, de mohos, el cloruro cálcico y la sal. |
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(…) Está prohibida la concentración de la leche mediante la eliminación parcial de la parte acuosa antes de la coagulación. |
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(…) La coagulación de la leche debe realizarse exclusivamente con cuajo. |
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(…) Está prohibido utilizar cuajada congelada, así como congelar las materias primas, los productos en fase de fabricación y los quesos. |
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(…) Está prohibido conservar en atmósfera modificada los quesos frescos o los quesos en proceso de maduración. |
La utilización de tratamientos y aditivos para los quesos estaba sometida a una reglamentación general.
Ahora bien, resulta que ciertas nuevas técnicas, algunas de las cuales se refieren a los tratamientos y aditivos, como la microfiltración, la concentración parcial de la leche o las enzimas de maduración, podían afectar a las características de los quesos con denominación de origen. En particular, algunos aditivos enzimáticos resultan incompatibles con el mantenimiento de las características esenciales de los productos con DOP.
Por tanto, resulta necesario precisar en los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen, en el punto 4.5, las prácticas actuales de utilización de tratamientos y aditivos en la leche y en la fabricación de los quesos, a fin de evitar que prácticas futuras no reglamentadas perjudiquen las características de los quesos con denominación.
A raíz de la tramitación de la solicitud a nivel nacional, las autoridades francesas consideran que esta solicitud de modificación presentada por el Syndicat des Producteurs de Pélardon, agrupación legítima para proponer la modificación, satisface las condiciones del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.
3.3. Punto 8 del pliego de condiciones:
Se ha añadido la obligación de incluir la indicación «Appellation d’origine Protégée» y el logotipo AOP.
Se han concretado las condiciones que deben cumplirse para que un Pélardon pueda beneficiarse de la indicación «fermier».
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«PÉLARDON»
No CE: FR-PDO-0205-0140-13.03.2008
IGP ( ) DOP ( X )
1. Denominación:
«Pélardon»
2. Estado Miembro o Tercer País:
Francia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
Clase 1.3 — |
Quesos |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
El queso con denominación de origen controlada Pélardon es un queso de cabra de pasta blanda, obtenido por coagulación lenta, esencialmente láctica, y exudación espontánea de leche de cabra cruda y entera no normalizada con proteínas ni grasas. La leche utilizada debe proceder de rebaños de las razas Alpine, Saanen o Rove, o de cruces de las mismas.
El queso tiene forma de cilindro con los bordes redondeados. Once días después de la adición del cuajo, su peso es superior a 60 gramos, su diámetro está comprendido entre 60 y 70 mm y su altura entre 22 y 27 mm. Tras su total desecación, contiene como mínimo 40 gramos de materia seca por cada 100 gramos de queso y 45 gramos de materia grasa por cada 100 gramos de queso.
Presenta una costra fina, total o parcialmente cubierta de mohos de color amarillo claro, blanco o azul. El color de la pasta oscila entre el blanco y el marfil; su textura es homogénea y de aspecto liso al corte, aunque puede resultar ligeramente quebradiza tras una maduración prolongada.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
No procede.
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
La alimentación de las cabras corresponde al método de crianza en libertad.
Está autorizada la distribución de heno y complementos de su ración diaria en forma de cereales y tortas. Los complementos, así como los alimentos prohibidos, están sujetos a una reglamentación.
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
Todas las operaciones relacionadas con la producción de la materia prima, la fabricación, la maduración y el envasado del Pélardon deben llevarse a cabo en la zona geográfica delimitada.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc:
El envasado debe realizarse en la zona para garantizar la trazabilidad y el mantenimiento de la calidad del producto.
Está prohibido conservar en atmósfera modificada los quesos frescos o los quesos en proceso de maduración.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado:
Los quesos presentados para su venta a los consumidores deben llevar obligatoriamente una etiqueta, salvo los lotes incluidos en un mismo envase, que pueden llevar una sola etiqueta si se destinan a su venta al consumidor final.
La etiqueta debe incluir el nombre de la denominación de origen en caracteres de dimensiones equivalentes por lo menos a dos tercios de las de los caracteres más grandes de la etiqueta, la indicación «Appellation d’Origine Protégée», y el logotipo AOP así como las indicaciones «fromage fermier», «fabrication fermière», o cualquier otra expresión que dé a entender el origen artesano del queso cuando se cumplan las condiciones necesarias.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica:
La zona geográfica ocupa una parte de los departamentos de:
— |
Aude: municipios de Aragon, Bize-Minervois, Brousses-et-Villaret, Bugarach, Cabrespine, Camps-sur-l’Agly, Caudebronde, Caunes-Minervois, Caunettes-en-Val, Citou, Cubières-sur-Cinoble, Cucugnan, Cuxac-Cabardès, Davejean, Dernacueillette, Duilhac-sous-Peyrepertuse, Fajac-en-Val, Félines-Termenès, Fontiers-Cabardès, Fournes, Fraisse-Cabardès, Ilhes-Cabardès (Les), Labastide-en-Val, Labastide-Esparbairenque, Lairière, Lanet, Laroque-de-Fa, Lastours, Limousis, Maisons, Mas-Cabardès, Massac, Mayronnes, Miraval-Cabardès, Montgaillard, Montjoi, Montolieu, Mouthoumet, Palairac, Rieux-en-Val, Roquefère, Rouffiac-des-Corbières, Saint-Denis, Saint-Pierre-des-Champs, Sallèles-Cabardès, Salsigne, Salza, Saint-Martin-des-Puits, Soulatgé, Talairan, Taurize, Termes, Tourette-Cabardès (Les), Trassanel, Trausse, Vignevieille, Villanière, Villar-en-Val, Villardonnel, Villeneuve-Minervois, Villerouge-Termenès, Villetritouls, |
— |
Gard: municipios de Aigaliers, Aiguèze, Alès, Allègre (secciones B1 a B6, C1 a C4), Alzon, Anduze, Argilliers, Arphy, Arre, Arrigas, Aujac, Aulas, Aumessas, Avèze, Bagard (secciones AB, AC, AD, AE, AN), Barjac (secciones B1 a B6), Baron, Bastide-d’Engras (La), Belvezet, Bernis (secciones ZI, ZH, ZL, ZM, ZN, ZO, ZP), Bessèges, Bez-et-Esparon, Blandas, Bonnevaux, Bordezac, Boucoiran-et-Nozières, Bouquet, Bragassargues, Branoux-les-Taillades, Bréau-et-Salagosse, Brouzet-lès-Alès, Brouzet-lès-Quissac, Bruguière (La), Cabrières, Cadière-et-Cambo (La), Calmette (La), Calvisson (secciones A y F), Cannes-et-Clairan, Capelle-et-Masmolène (La), Carnas, Carsan, Cassagnoles, Castillon-du-Gard, Caveirac, Cavillargues, Cendras, Chambon, Chamborigaud, Clarensac, Collias, Collorgues, Colognac, Combas, Concoules, Connaux, Conqueyrac, Corbès, Corconne, Cornillon, Courry, Crespian, Cros, Dions, Domessargues, Dourbies, Durfort-et-Saint-Martin-de-Sossenac, Estréchure (L’), Euzet, Flaux, Foissac, Fons, Fons-sur-Lussan, Fontarèches, Fressac, Cagnières, Gajan, Garn (Le), Gaujac, Générargues, Génolhac, Goudargues, Grand-Combe (La), Issirac, Lamelouze, Langlade, Lasalle, Laval-Pradel, Laval-Saint-Roman, Lédenon (secciones B1, B2, C1 a C3, D1 a D3, E1), Liouc, Logrian-Florian, Lussan, Mages (Les), Malons-et-Elze, Mandagout, Marguerittes (secciones AB, AC, AD, BC, BD, BE, BH), Mars, Martinet (Le), Maruèjols-lès-Gardon, Massillargues-Attuech (secciones AD, AE), Mauressargues, Méjannes-le-Clap, Meyrannes, Mialet, Milhaud (secciones AB, AC, AD, AE, AH, AI), Molières-Cavaillac, Molières-sur-Cèze, Monoblet, Montagnac, Montaren-et-Saint-Médiers, Montclus, Montdardier, Montignargues, Montmirat, Montpezat, Moulezan, Nîmes (secciones AB, AC, AD, AE, AH, AI, AM, AN, AO, AP, AR, AS, AT, AV, AW, AX, AY, AZ, BA, BC, BD, BE, BH, BI, BK, BL, BM, BN, BO, BP, BR, BS, BT, BV, BX, BY, CE), Notre-Dame-de-la-Rouvière, Orthoux-Sérignac-Quilhan, Parignargues, Peyremale, Peyroles, Pin (Le), Plantiers (Les), Pommiers, Pompignan, Ponteils-et-Brésis, Portes, Pougnadoresse, Poulx, Pouzilhac, Puechredon, Pujaut (secciones A1, A4, B1 a B3, C3), Quissac, Remoulins, Rivières, Robiac-Rochessadoule, Rochefort-du-Gard (secciones A1 a A3), Rochegude (secciones B1 a B4), Rogues, Roque-sur-Cèze (La), Roquedur, Rousson (secciones AA, AB, AC, AD, AE, AH, AI, AK, AL, AM, AN, AO, AP AR, AS, AT AW, AX, CC, CD, CE, CH, CI, CK, CL), Rouvière (La), Sabran, Saint-Alexandre (secciones C1, C2, D2), Saint-Ambroix, Saint-André-d’Olérargues, Saint-André-de-Majencoules, Saint-André-de-Roquepertuis, Saint-André-de-Valborgne, Saint-Bauzély, Saint-Bénezet, Saint-Bonnet-de-Salendrinque, Saint-Bonnet-du-Gard, Saint-Brès, Saint-Bresson, Saint-Christol-de-Rodières, Saint-Côme-et-Maruéjols, Saint-Félix-de-Pallières, Saint-Florent-sur-Auzonnet, Saint-Geniès-de-Malgoires, Saint-Gervais, Saint-Hilaire-d’Ozilhan, Saint-Hippolyte-de-Montaigu, Saint-Hippolyte-du-Fort, Saint-Jean-de-Maruéjols-et-Avéjean (secciones B1 a B3, C1 a C3, ZB), Saint-Jean-de-Valériscle, Saint-Jean-du-Gard, Saint-Jean-du-Pin, Saint-Julien-de-la-Nef, Saint-Julien-de-Peyrolas (secciones A1, A2, C2), Saint-Julien-les-Rosiers, Saint-Just-et-Vacquières, Saint-Laurent-de-Carnols, Saint-Laurent-la-Vernède, Saint-Laurent-le-Minier, Saint-Mamert-du-Gard, Saint-Marcel-de-Careiret, Saint-Martial, Saint-Martin-de-Valgalgues, Saint-Maximin, Saint-Michel-d’Euzet, Saint-Nazaire-des-Gardies (secciones A1, A2, A3), Saint-Paul-la-Coste, Saint-Paul-les-Fonts, Saint-Paulet-de-Caisson (secciones AM, AN), Saint-Privat-de-Champclos, Saint-Quentin-la-Poterie, Saint-Roman-de-Codières, Saint-Sauveur-Camprieu, Saint-Sébastien-d’Aigrefeuille, Saint-Siffret, Saint-Théodorit, Saint-Victor-des-Oules, Saint-Victor-la-Coste, Sainte-Anastasie, Sainte-Cécile-d’Andorge, Sainte-Croix-de-Caderle, Salazac, Salles-du-Gardon, Sanilhac-Sagriès, Sardan, Saumane, Sauve, Sauveterre (secciones AA, AB, AO, AN, BB, BE, BH, BI), Sauzet, Sénéchas, Serviers-et-Labaume, Seynes, Soudorgues, Soustelle, Sumène, Tharaux, Thoiras, Tornac, Tresques (secciones AB, AC, AP, AR), Uzès, Vabres, Vallabrix, Vallérargues, Valleraugue, Valliguières, Verfeuil, Vernarède (La), Vers-Pont-du-Gard, Vic-le-Fesq, Vigan (Le), Villeneuve-lès-Avignon (secciones AB, AC, AD, AE, AV), Vissec, |
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Hérault: municipios de Agel, Agonès, Aigne, Aigues-Vives, Aires (Les), Arboras, Argelliers, Assas, Assignan, Aumelas, Avène, Azillanet, Babeau-Bouldoux, Bédarieux, Berlou, Boisset, Boissière (La), Bosc (Le), Bousquet-d’Orb (Le), Brenas, Brissac, Cabrerolles, Cabrières, Cambon-et-Salvergues (secciones OE, OF, OG, OH, OI), Camplong, Carlencas-et-Levas, Castanet-le-Haut, Caunette (La), Causse-de-la-Selle, Caussiniojouls, Cazevieille, Cazilhac, Ceilhes-et-Rocozels, Celles, Cessenon-sur-Orb (secciones AN, AO, AP, AR, AS, AT, AW), Cesseras, Claret, Clermont-l’Hérault, Colombières-sur-Orb, Combaillaux, Combes, Courniou, Dio-et-Valquières, Faugères, Félines-Minervois, Ferrals-les-Montagnes, Ferrières-les-Verreries, Ferrières-Poussarou, Fontanès, Fos, Fozières, Fraïsse-sur-Agout, Ganges, Gorniès, Grabels, Graissessac, Hérépian, Joncels, Lacoste, Lamalou-les-Bains, Laroque, Lauret, Lauroux, Lavalette, Liausson, Lieuran-Cabrières, Livinière (La), Lodève, Lunas, Mas-de-Londres, Matelles (Les), Mérifons, Minerve, Mons, Montarnaud, Montesquieu, Montoulieu, Montpeyroux, Moules-et-Baucels, Mourèze, Murles, Murviel-les-Montpellier, Neffiès, Notre-Dame-de-Londres, Octon, Olargues, Olmet-et-Villecun, Pardailhan, Pégairolles-de-Buèges, Pégairolles-de-l’Escalette, Péret, Pézènes-les-Mines, Pierrerue (secciones AB, AC, AD, AE, AH, AI, AK), Plans (Les), Poujol-sur-Orb (Le), Poujols, Pradal (Le), Prades-sur-Vernazobre (secciones AB, AC, AD, AE, AI, AH, AK, AL, AM, AV, AW, AX, AY), Prades-le-Lez, Premian, Puech (Le), Puéchabon, Rieussec, Riols, Roquebrun, Roqueredonde, Roquessels, Rosis, Rouet, Roujan (secciones AL, AM, AN, AO), Saint-André-de-Buèges, Saint-Bauzille-de-Montmel, Saint-Bauzille-de-Putois, Saint-Chinian (secciones AI, AK, AL, AM, AN, AO, AP), Saint-Clément-de-Rivière, Saint-Etienne-d’Albagnan, Saint-Etienne-de-Gourgas, Saint-Etienne-Estrechoux, Saint-Gely-du-Fesc, Saint-Geniès-de-Varensal, Saint-Gervais-sur-Mare, Saint-Guilhem-le-Désert, Saint-Guiraud, Saint-Jean-de-Buèges, Saint-Jean-de-Cuculles, Saint-Jean-de-la-Blaquière, Saint-Jean-de-Minervois, Saint-Julien, Saint-Martin-de-l’Arcon, Saint-Martin-de-Londres, Saint-Mathieu-de-Treviers, Saint-Maurice-Navacelles (secciones AB, AK, AL, AM, AN, AO), Saint-Nazaire-de-Ladarez, Saint-Pargoire (secciones AO, AP, AR, AS, AT, AX), Saint-Paul-et-Valmalle, Saint-Pierre-de-la-Fage, Saint-Pons-de-Thomières, Saint-Privat, Saint-Saturnin, Saint-Vincent-d’Olargues, Saint-Vincent-de-Barbeyrargues, Sainte-Croix-de-Quintillargues, Salasc, Sauteyrargues, Siran, Sorbs (sección AE), Soubès, Soumont, Taussac-la-Billière, Tour-sur-Orb (La), Triadou (Le), Usclas-du-Bosc, Vacquières, Vailhan, Vailhauquès, Valflaunès, Valmascle, Vélieux, Vieussan, Villemagne, Villeneuvette, Villeveyrac (secciones B1 a B3, C1 a C3, C5, D8), Viols-en-Laval, Viols-le-Fort, |
— |
Lozère: municipios de Altier, Barre-des-Cévennes, Bassurels, Bastide-Puylaurent (La), Bédouès, Bondons (Les), Cassagnas, Cocurès, Collet-de-Dèze (Le), Florac (secciones A, AA, AB, AC, B1 a B4, C1, C2), Fraissinet-de-Fourques (secciones A3 a A5, B1 a B4, C1 a C3, D1), Fraissinet-de-Lozère, Gabriac, Gatuzières (secciones C1, C2, D1 a D3, E1, E2, F1 a F3), Ispagnac (secciones B1 a B5, C, D1, D2, E2), Meyrueis (secciones C2, C4, D1 a D8, E1 a E4, F1 a F9, G1 a G9, H4, H5, 1), Moissac-Vallée-Française, Molezon, Pied-de-Borne, Pompidou (Le), Pont-de-Montvert (Le), Pourcharesses, Prévenchères, Quézac (secciones B1, B2, B6, C1, C2, E1 a E3, D1 a D3), Rousses (Les), Saint-Andéol-de-Clerguemort, Saint-André-Capcèze, Saint-André-de-Lancize, Saint-Etienne-du-Valdonnez (secciones AA, B1, B2, C1, C2, D), Saint-Etienne-Vallée-Française, Saint-Frézal-de-Ventalon, Saint-Germain-de-Calberte, Saint-Hilaire-de-Lavit, Saint-Julien-d’Arpaon, Saint-Julien-des-Points, Saint-Laurent-de-Trèves (secciones A2, A3, B1 a B6, C1 a C3), Saint-Martin-de-Boubaux, Saint-Martin-de-Lansuscle, Saint-Maurice-de-Ventalon, Saint-Michel-de-Dèze, Saint-Privat-de-Vallongue, Sainte-Croix-Vallée-Française, Salle-Prunet (La), Vebron (secciones C1 a C8, D1 a D5), Vialas, Villefort, |
y un municipio del departamento de Tarn: Murat-sur-Vèbre (secciones I1 a I4).
5. Vínculo con la zona geográfica:
5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
La zona geográfica comprende: al norte, los valles de las Cévennes, desde el borde de las mesetas calcáreas hasta las llanuras vitícolas; al este y en el centro, los macizos calcáreos de los montes bajos de Gard y Hérault; hacia el oeste, los altos valles del Lergue, el Orb y el Jaur, y la vertiente sur de la Montagne Noire, ubicada en clima mediterráneo; por último, al sur, el corazón de las Hautes Corbières, limitado al sur por el Grau de Maury.
La zona geográfica se distingue por un clima típicamente mediterráneo con temperaturas elevadas, asociadas con precipitaciones importantes e irregulares, concentradas en primavera y otoño, lo que provoca una importante sequedad estival. Se trata principalmente de sectores de montaña y de montes bajos, es decir, zonas difíciles, donde puede practicarse la ganadería de animales rústicos. Por otra parte, la zona geográfica delimitada se ajusta al modo de ganadería ya que la alimentación de las cabras está basada en la crianza en libertad. Las cabras deben pastar regularmente en libertad durante al menos 210 días al año en el caso de las ganaderías situadas a una altitud inferior a 800 metros y al menos 180 días en el caso de las situadas a una altitud superior.
El ganadero debe disponer al menos de 2 000 m2 de pasto o campo abierto por cabra, situados dentro de la zona geográfica. Los forrajes que allí se encuentran son las especies espontáneas anuales o vivaces de árboles, arbustos o plantas herbáceas, las praderas permanentes de flora autóctona y las praderas temporales de gramíneas, leguminosas o mixtas.
5.2. Carácter específico del producto:
El Pélardon es un queso elaborado con leche de cabra, cruda y entera, no normalizada con proteínas ni grasas. Se incorporan a la leche fermentos lácteos procedentes del lactosuero derivado de la tanda de fabricación anterior. La utilización de fermentos comerciales seleccionados sólo está autorizada al inicio de la lactación, en caso de interrupción de la fabricación o para los operadores que recogen la leche.
Gracias a la crianza en libertad, la leche está enriquecida naturalmente con compuestos aromáticos y microflora endémica, que varían en función de las temporadas y de los espacios de pasto.
Así, la siembra de la leche cruda amplía el carácter típico del queso.
La coagulación de la leche se hace mediante acidificación lenta, gracias a la actividad de la flora de acidificación y en función de la temperatura y del estado de la leche.
El moldeado es respetuoso con la estructura de la cuajada: la cuajada no es cortada antes del moldeado y el moldeado es manual, individual o con la ayuda de un repartidor.
Esta etapa determina la textura de la pasta, que debe ser fina, así como la evolución de la acidez del queso, que no debe enmascarar el carácter típico del producto. La calidad de la flora de acidificación es fundamental.
El Pélardon es un queso con corteza florida. Presenta aromas vegetales variados y aromas lácticos de cabra, que expresan el carácter típico derivado del terreno. A éste pueden añadirse notas propias de los lugares de fabricación y de las estaciones. La gestión moderada de la higrometría y de la temperatura va a definir la maduración de la pasta y la proteólisis, lo que permite la expresión óptima de este carácter típico.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):
Los orígenes del Pélardon en Languedoc son muy antiguos; la etimología más verosímil de su nombre parece ser la reseñada por el naturalista romano Plinio el Viejo, quien menciona un queso «Péraldou» muy apreciado por su especial sabor. En teoría, este nombre se deriva de «pebre», que significa «pimienta», a causa de su gusto picante. Es mencionado por el Abate Boissier de Sauvages en su diccionario languedociano/francés de 1756 bajo el nombre de «Péraldou». La fabricación del Pélardon apenas ha cambiado a lo largo de los años.
El Pélardon es un queso que presenta fuertes vínculos con su origen por la especial adecuación del ganado caprino a la región. Este tipo de ganadería aprovecha el entorno y se beneficia de la presencia de formaciones vegetales específicas que se encuentran al sudeste del macizo central: bosques de encinas, robles, castaños y pinos, pero también chaparral de suelo ácido y monte bajo de suelo calcáreo.
Esta ganadería ocupa amplios espacios de pastoreo (59 000 hectáreas de landas y terrenos de monte). Por lo tanto, el medio natural imprime en el producto un marcado carácter que se complementa con el buen hacer artesano.
La ganadería caprina, asociada al cultivo de pequeñas frutas o al cultivo de castañas, por ejemplo, participa en la conservación de un tejido rural agrícola en estos paisajes muy accidentados y difícilmente accesibles. Asimismo en el monte bajo, la cría de cabras permite mantener un paisaje típico, ya que las cabras recorren espacios que, sin ellas, quedarían abandonados.
Esta fuerte especificidad natural, que imprime un carácter especial a la leche empleada para la fabricación del producto, unida a los particulares métodos de ganadería y técnicas de elaboración, vinculan fuertemente el Pélardon a su región de origen, y le confieren un carácter típico innegable.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones:
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]
https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCPelardon.pdf
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
4.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 35/19 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2011/C 35/08
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«BROVADA»
No CE: IT-PDO-0005-0783-14.07.2009
IGP ( ) DOP ( X )
1. Denominación:
«Brovada»
Término no geográfico perteneciente al lenguaje dialectal y utilizado tradicionalmente como sustantivo en la zona geográfica mencionada en el punto 4 para indicar el producto alimenticio en cuestión.
2. Estado Miembro o Tercer País:
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
Clase 1.6 — |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
La DOP «Brovada» designa el producto obtenido de la transformación del ecotipo local de nabo blanco de cuello violeta (Brassica rapa L. var. rapa Hart), o rapa da brovada, mediante un proceso de maceración y fermentación en orujo de uva.
El producto se despacha al consumo cortado en tiras con las siguientes características:
— |
consistencia crujiente y elástica, que nunca es dura, |
— |
color blanco crema, con tendencia al color rosa, rosado o rojo, en una escala de colores que depende de las características del orujo de uva utilizado, |
— |
tamaño de las tiras comprendido entre 3 y 7 mm, |
— |
pH comprendido entre 3,4 y 3,8, |
— |
acidez volátil que no supera los 5,5 mg/g, expresada en ácido acético, |
— |
sabor ácido, sin olor de vegetal fresco, |
— |
aroma punzante de orujo de uva. |
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
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La materia prima es la rapa da brovada, ecotipo local de nabo blanco de cuello violeta (Brassica rapa L. var. rapa Hart), inscrito en el registro regional para la tutela de los recursos genéticos autóctonos de interés agrario y forestal de la Región Autónoma de Friul-Venecia Julia en la sección correspondiente a las plantas, que debe presentar en la fase de maduración en el campo las características siguientes:
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Orujo de uva con las siguientes características:
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Agua. |
Materias primas facultativas:
— |
uva estrujada: procedente de cepas de uva tinta cultivadas en la zona de producción indicada en el punto 4, que se mezcla exclusivamente con el orujo de uva, |
— |
vino tinto: obtenido de cepas de uva tinta cultivadas y vinificadas en la zona de producción indicada en el punto 4, |
— |
vinagre de vino tinto, |
— |
sal gorda marina. |
No se permite la utilización de conservantes ni colorantes.
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
—
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
El cultivo del nabo y el proceso de transformación de la «Brovada» deben tener lugar dentro de la zona definida.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:
Es necesario que el envasado de la Brovada, antes del despacho al consumo, se realice en el lugar de producción, a fin de evitar que la «Brovada» y su líquido, que se libera durante la fase de corte en tiras una vez finalizado el proceso de fermentación, se vean afectados por fenómenos de degradación y por las consiguientes alteraciones de los principales parámetros químicos y organolépticos.
La «Brovada» se despacha al consumo en los envases siguientes, herméticamente cerrados:
— |
bolsas de plástico para alimentos de un peso de 500 g, 600 g, 700 g, 800 g, 900 g, 1 kg, 1,1 kg, 1,2 kg, 1,3 kg, 1,4 kg y 1,5 kg, |
— |
bandejas de plástico para alimentos de un peso de 100 g, 150 g, 200 g, 250 g, 300 g, 350 g, 400 g, 450 g, 500 g, 550 g, 600 g, 650 g, 700 g, 750 g, 800 g, 850 g, 900 g, 950 g, 1 kg, 1,05 kg, 1,1 kg, 1,15 kg, 1,2 kg, 1,25 kg, 1,3 kg, 1,35 kg, 1,4 kg, 1,45 kg, 1,5 kg, 3 kg y 4 kg, |
— |
cubos de plástico para alimentos de un peso de 2,5 kg, 5 kg y 10 kg, |
— |
tarros de cristal de un peso de 250 g, 400 g, 500 g, 600 g, 700 g, 800 g, 900 g, 1 kg, 1,1 kg, 1,2 kg, 1,3 kg, 1,4 kg y 1,5 kg. |
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado:
La etiqueta de la «Brovada» debe figurar obligatoriamente en cada envase individual.
En las etiquetas colocadas en los envases deberá constar lo siguiente:
El logotipo, la mención «Denominazione di Origine Protetta», el símbolo comunitario, el año de producción del orujo de uva y la indicación del lote de producción.
La denominación «Brovada» DOP no se traducirá.
Se prohíbe añadir cualquier calificativo que no esté expresamente previsto.
Se autoriza la utilización de indicaciones que hagan referencia a nombres o razones sociales o a marcas privadas, siempre que no tengan un significado laudatorio ni puedan inducir a engaño al comprador.
El logotipo consta sustancialmente de dos elementos principales, a saber, la representación gráfica estilizada de un nabo y la palabra «Brovada».
El dibujo del nabo consiste en una representación gráfica realizada manualmente en una cartulina de papel tosco. El dibujo completo del nabo presenta una inclinación de 20° aproximadamente con respecto a su eje vertical y parte de las hojas se entrecruzan con la letra «B» de la palabra «Brovada» escrita toda en mayúsculas. Debajo del conjunto del logotipo, compuesto por los dos elementos antes descritos, figura la mención «Denominazione di Origine Protetta».
4. Descripción sucinta de la zona geográfica:
La zona de producción y envasado de la «Brovada» DOP se encuentra dentro de los términos catastrales y administrativos de los municipios de las provincias de Gorizia, Pordenone y Udine, en la Región Autónoma de Friul-Venecia Julia; dentro de esta zona, están excluidos los territorios situados por encima de los 1 200 m sobre el nivel del mar.
5. Vínculo con la zona geográfica:
5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
La zona dedicada al cultivo de rapa da brovada se caracteriza por su clima templado: el patrón de temperatura es sustancialmente homogéneo y va acompañado de una buena pluviosidad. Las precipitaciones en el periodo de julio a noviembre están comprendidas por término medio entre los 500 mm y los 700 mm. En el semestre más cálido del año (de abril a septiembre), la frecuencia de las tormentas es de 0,5, es decir, una tormenta cada dos días, y se producen con más frecuencia al final de la tarde (el 35 %), manifestándose en menor medida (15 %) durante las mañanas.
En el verano la temperatura oscila entre 18,8 y 22,4 °C. En el otoño, la temperatura se caracteriza por una considerable oscilación térmica. En todo el territorio de producción las temperaturas mínimas tienden a ser elevadas (promedios de 8,2 °C).
El cultivo se realiza en terrenos sueltos y con escaso contenido en gravas; su textura se caracteriza por la permeabilidad y el excelente drenaje, lo que permite una elevada presencia de oxígeno. Están situados por debajo del límite orográfico de los 1 200 m sobre el nivel del mar. En la zona delimitada, por encima de esta cota de altitud el nabo, que es una especie bienal, no concluye oportunamente su ciclo vegetativo, produce tubérculos menguados y tiene dificultades para superar el invierno y, por consiguiente, para producir flores fértiles. Las especiales características del suelo, unidas a las benignas temperaturas que prevalecen en el período vegetativo, inciden directamente en el desarrollo del nabo, permitiendo que la producción alcance un excelente nivel cualitativo. En todas las fases del proceso de elaboración de la «Brovada», el conocimiento y la experiencia directa de los productores desempeñan una función fundamental. En las fases de elaboración, es esencial la aportación que realiza el hombre al proceso de acidificación del orujo de uva, su «evaluación» en función de la cantidad que debe utilizarse, la correcta ejecución de la estratificación en las cubas, la determinación de la duración del proceso de fermentación de los nabos y la selección del momento en que debe concluir.
5.2. Carácter específico del producto:
La preparación de la «Brovada» es una actividad exclusiva de la zona delimitada, incluida en el territorio de la Región Autónoma de Friul-Venecia Julia.
La «Brovada» presenta al paladar una consistencia crujiente y elástica, nunca dura, con un sabor ácido y un aroma punzante, característico del orujo de uva. Su color es blanco crema, que tiende al color rosa, rosado o rojo, en función de las características del orujo de uva utilizado.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):
El vínculo entre la «Brovada» y la zona geográfica de producción está constituido por el cultivo del ecotipo rapa da brovada y el método especial de transformación de los nabos, único en la Región. La zona de producción de la «Brovada» se caracteriza por un clima fundamentalmente templado en los períodos más delicados de siembra y desarrollo de la planta, y coincide con la zona en la que tradicionalmente se ha cultivado el ecotipo citado. Este ecotipo es el resultado de una larga selección agrícola realizada a lo largo del tiempo por los operadores locales para la producción de la «Brovada». Las características del suelo, la altimetría de los terrenos de cultivo, así como las benignas temperaturas en el período vegetativo, permiten producir rapa da brovada que se distingue por unas excelentes características en lo que se refiere a su textura tierna y a la ausencia de fibrosidad, requisitos importantes a efectos del consiguiente proceso de elaboración.
El orujo de uva y, en su caso, la uva o el vino utilizados para la producción de la «Brovada» son asimismo consecuencia de una interacción específica entre las cepas de uva tinta y la zona geográfica. La flora microbiana que acompaña de forma natural a estos productos es característica del territorio de producción y puede condicionar de manera significativa los procesos de fermentación del orujo de uva y de los nabos, de forma perceptible incluso desde el punto de vista organoléptico.
Además, en muchas fases del proceso de elaboración de la «Brovada», el conocimiento y la experiencia directa de los productores de la zona definida desempeñan una función determinante.
Garantizar una correcta fermentación basándose exclusivamente en la observación y la experiencia es sin duda un hecho cultural. Son muchos los factores que interactúan con el correcto desarrollo de los dos procesos de acidificación: el del orujo de uva, a cargo de las bacterias acéticas, y el de los nabos, a cargo de las bacterias lácticas. El conocimiento de estos factores y la capacidad de «dirigirlos» a fin de obtener una «Brovada» con unas características químicas definidas y con una consistencia, sabor y aroma tan especiales son competencias que sólo están presentes en la zona de producción, y así lo confirma una abundante documentación.
Las referencias históricas que atestiguan la presencia de este producto en la zona definida son numerosas: la «Cronaca inedita» de Jacopo Valvasone di Maniago (historiador del siglo XVI) acerca de las «Incursioni dei turchi in Friuli» publicadas en Udine en 1860, Tip. Tombetti — Murero; una descripción del modo de elaborar y conservar los nabos en un escrito del profesor Filippo Re en los «Annali dell’Agricoltura del Regno d’Italia», Tomo Quinto — enero, febrero y marzo de 1810. El procedimiento, descrito hace casi 200 años, por el ilustre experto en agronomía, es, en sus aspectos principales, el que aún se aplica hoy en día para producir la «Brovada».
En diversas obras de gastronomía y literatura se cita la «Brovada»; las dos principales son las siguientes:
— |
Ippolito Nievo (1831-1861) en las «Confessioni di un italiano», 1867; |
— |
Guido Piovene (1907-1974) en «Viaggio in Italia», 1957. |
Referencia a la publicación del pliego de condiciones:
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]
Esta Administración ha activado el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de reconocimiento de la denominación de origen protegida «Brovada» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 78 de 3 de abril de 2009.
El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en el siguiente enlace:
http://www.politicheagricole.it/DocumentiPubblicazioni/Search_Documenti_Elenco.htm?txtTipoDocumento=Disciplinare%20in%20esame%20UE&txtDocArgomento=Prodotti%20di%20Qualit%E0>Prodotti%20Dop,%20Igp%20e%20Stg
o
así como accediendo directamente a la página inicial del sitio web del Ministerio (http://www.politicheagricole.it) y haciendo clic a continuación en «Prodotti di Qualità» (a la izquierda de la pantalla) y, por último, en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE [regolamento (CE) n. 510/2006]».
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
4.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 35/24 |
Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE — Prórroga del plazo
Solicitud procedente de un Estado miembro
2011/C 35/09
Con fecha de 22 de noviembre de 2010, la Comisión ha recibido una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1).
La citada solicitud, procedente de la República Checa, se refiere a la exploración y extracción de carbón en ese país. La solicitud se publicó en el DO C 324 de 1.12.2010, p. 27. El plazo inicial expira el 23 de febrero de 2011.
Dado que los servicios de la Comisión necesitan obtener información adicional y examinarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 6, segunda frase, se prorroga tres meses el plazo de que dispone la Comisión para adoptar una decisión sobre esta solicitud.
Así pues, el plazo final vence el 23 de mayo de 2011.
(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.