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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.017.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 017/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2011/C 017/02 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2011/C 017/03 |
Notificación previa de una operación de concentración [Asunto COMP/M.6095 — Ericsson/Nortel Group (MSS & Global Services)] ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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19.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
18 de enero de 2011
2011/C 17/01
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,3371 |
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JPY |
yen japonés |
110,29 |
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DKK |
corona danesa |
7,4509 |
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GBP |
libra esterlina |
0,83565 |
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SEK |
corona sueca |
8,9203 |
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CHF |
franco suizo |
1,2812 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
7,8200 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
24,285 |
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HUF |
forint húngaro |
272,60 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,7020 |
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PLN |
zloty polaco |
3,8707 |
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RON |
leu rumano |
4,2580 |
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TRY |
lira turca |
2,0545 |
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AUD |
dólar australiano |
1,3416 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,3182 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
10,3980 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,7326 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,7162 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 487,21 |
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ZAR |
rand sudafricano |
9,2165 |
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CNY |
yuan renminbi |
8,8020 |
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HRK |
kuna croata |
7,3925 |
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IDR |
rupia indonesia |
12 103,98 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,0882 |
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PHP |
peso filipino |
59,527 |
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RUB |
rublo ruso |
39,9950 |
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THB |
baht tailandés |
40,768 |
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BRL |
real brasileño |
2,2391 |
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MXN |
peso mexicano |
16,0036 |
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INR |
rupia india |
60,8050 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
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19.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/2 |
Convocatoria de manifestaciones de interés para el nombramiento de los miembros de la sala de recurso común de las tres Autoridades Europeas de Supervisión del sector de los servicios financieros (Autoridad Europea de Valores y Mercados, Autoridad Bancaria Europea y Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación)
2011/C 17/02
1. Descripción de las Autoridades
La Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), creadas mediante los Reglamentos (UE) no 1093/2010, (UE) no 1094/2010 y (UE) no 1095/2010, respectivamente (1), constituyen conjuntamente las Autoridades Europeas de Supervisión del sector de los servicios financieros, y serán miembros del Sistema Europeo de Supervisión Financiera.
Entre sus objetivos, en sus ámbitos de competencia respectivos, cabe citar los siguientes:
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alcanzar un nivel sólido, eficaz y coherente de regulación y supervisión, |
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— |
velar por la integridad, la transparencia, la eficiencia y el correcto funcionamiento de los mercados financieros, |
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reforzar la coordinación de la supervisión internacional, |
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— |
evitar el arbitraje regulador y promover la igualdad de condiciones de competencia, |
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garantizar que la asunción de riesgos esté adecuadamente regulada y supervisada, y |
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reforzar la protección del consumidor. |
Por otro lado, está previsto que la AEVM también lleve a cabo la supervisión de las agencias de calificación crediticia en la UE y realice tareas relacionadas con los derivados negociados en mercados no organizados (OTC) y las ventas en corto de valores.
Con este fin, además de la adopción de actos no vinculantes, tales como directrices y recomendaciones, y proyectos de normas técnicas, cada Autoridad podrá también adoptar, en determinadas circunstancias, decisiones vinculantes dirigidas a las autoridades nacionales de supervisión o a las diferentes entidades financieras, que, al igual que otras decisiones, podrán ser objeto de recurso.
La AEVM tiene su sede en París, Francia; la ABE, en Londres, Reino Unido; y la AESPJ, en Francfort, Alemania. Cada una de las Autoridades se constituyó el 1 de enero de 2011.
2. Sala de Recurso común
Los artículos 60 y 61 de cada uno de los tres Reglamentos establecen los derechos de recurso pertinentes contra las decisiones de las Autoridades. Los artículos 58 y 59 de cada Reglamento prevén el establecimiento de una Sala de Recurso común para las tres Autoridades. La Sala será competente para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra una decisión de las Autoridades. Sus propias resoluciones podrán ser recurridas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Sala de Recurso común estará compuesta por seis miembros y seis suplentes, todos ellos personas de reconocido prestigio que puedan demostrar que poseen los conocimientos y la experiencia profesional pertinentes, incluida experiencia en materia de supervisión, de nivel suficientemente elevado en los ámbitos de la banca, los seguros, las pensiones de jubilación, los mercados de valores u otros servicios financieros. Queda excluido el personal actual de las autoridades competentes o de otras instituciones nacionales o de la Unión que participen en las actividades de las Autoridades.
La Sala de Recurso dispondrá de conocimientos jurídicos suficientes para prestar asesoramiento jurídico sobre si las Autoridades han ejercido sus competencias dentro de la legalidad. Los miembros de la Sala de Recurso deberán actuar con independencia cuando tomen sus decisiones y no obedecerán instrucción alguna.
La Sala de Recurso nombrará a su Presidente.
El mandato de los miembros de la Sala de Recurso tendrá una duración de cinco años, prorrogable una vez.
3. Criterios de elegibilidad
En la fecha límite de presentación de candidaturas, los candidatos:
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deberán ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea (2), |
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— |
no deberán pertenecer al personal actual de las autoridades de supervisión competentes o de otras instituciones nacionales o de la Unión que participen en las actividades de las Autoridades, |
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no deberán ser miembros de Grupos de Partes Interesadas de una Autoridad, |
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deberán a) haber completado con éxito estudios universitarios de Derecho, Económicas o de otra materia pertinente para el trabajo de las Autoridades, de una duración normal de cuatro años o más, sancionados con un título que permita emprender estudios postuniversitarios; o b) haber completado con éxito estudios universitarios de Derecho, Económicas o de otra materia pertinente para el trabajo de las Autoridades, de una duración normal de tres años, sancionados con un título, y contar con un año de experiencia profesional en el ámbito pertinente; o c) estar cualificados para ejercer actividades profesionales como abogados en un Estado miembro, |
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— |
deberán tener como mínimo 20 años de experiencia profesional relacionada con la banca, los seguros, las pensiones de jubilación, los mercados de valores u otros servicios financieros (adquirida tras la obtención del título universitario del ciclo de cuatro años o tras la obtención del título del ciclo de tres años más un año de experiencia antes mencionados); esta experiencia podrá incluir la formulación de políticas y la supervisión. |
4. Criterios de selección
Se tomará en consideración lo siguiente:
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— |
los conocimientos y experiencia profesional pertinentes acreditados, incluida experiencia en materia de supervisión, de nivel suficientemente elevado en los ámbitos de la banca, los seguros, las pensiones de jubilación, los mercados de valores u otros servicios financieros, |
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— |
el trabajo jurídico o académico relacionado con la supervisión constituye una ventaja importante, |
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— |
muy buen conocimiento y comprensión de la legislación de la UE en el ámbito de la banca, los seguros, las pensiones de jubilación o los mercados de valores, |
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— |
muy buen conocimiento y comprensión del funcionamiento de la banca, los seguros, las pensiones de jubilación o los mercados de valores, |
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— |
muy buen conocimiento y comprensión de los procedimientos reglamentarios y de la práctica judicial en materia de procedimientos de recurso y de arbitraje en el ámbito de la regulación, |
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— |
la capacidad de estar disponible en un breve plazo de tiempo para conocer de los recursos contra decisiones adoptadas por las Autoridades, |
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los posibles conflictos de intereses que pudieran limitar la capacidad del candidato de entender de los recursos, |
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el conocimiento de lenguas de la Unión [la lengua predominante de comunicación en el seno de las Autoridades será el inglés, pero los recursos podrán interponerse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea (3)]. |
5. Procedimiento de selección y condiciones de empleo
De conformidad con los Reglamentos (UE) no 1093/2010, (UE) no 1094/2010 y (UE) no 1095/2010, el Consejo de Administración de cada Autoridad decidirá (tras consultar a sus Juntas de Supervisores respectivas) el nombramiento de dos miembros y dos suplentes a partir de una lista restringida propuesta por la Comisión Europea.
Los miembros de la Sala de Recurso no podrán desempeñar ninguna otra función en la Autoridad, en su Consejo de Administración o en su Junta de Supervisores. Se les reembolsarán los gastos y se les retribuirá adecuadamente, dentro de los límites presupuestarios de las AES, por las tareas realizadas sobre la base de un contrato de prestación de servicios, pero no serán empleados permanentes de las Autoridades. Los miembros de la Sala de Recurso podrán por tanto ocupar un empleo a tiempo completo, si este es compatible con su capacidad de entender de los recursos en un breve plazo de tiempo. Una vez que la Sala de Recurso haya establecido su reglamento interno, su nivel de actividad dependerá del número de recursos interpuestos contra las decisiones de las Autoridades.
Los miembros de la Sala de Recurso se comprometerán a actuar con independencia y en aras del interés público. A tal fin, harán una declaración de compromiso y una declaración de intereses en la que deberán indicar, bien que no tienen ningún interés que pudiera ir en detrimento de su independencia, bien la naturaleza de los intereses directos o indirectos que tengan y que pudieran ir en detrimento de su independencia. Estas declaraciones serán públicas y deberán hacerse anualmente y por escrito.
6. Presentación de candidaturas
Deberá enviarse una carta de motivación y un currículum vitae a la dirección que se indica más abajo. El currículum vitae deberá presentarse preferentemente en el formato de CV europeo. Las copias compulsadas de los títulos, diplomas, referencias, documentos acreditativos de su experiencia, etc. deberán enviarse, si fueran solicitadas, en una fase posterior del procedimiento.
La candidatura completa, compuesta por la carta de motivación y el CV, deberá enviarse por correo certificado, a más tardar, el 18 de febrero de 2011 (dará fe el matasellos de correos), a:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Mercado Interior y Servicios |
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AES — Sala de Recurso |
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Despacho: SPA2 03/020 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
O bien entregarse por servicio de mensajería, a más tardar, el 18 de febrero de 2011, a:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Mercado Interior y Servicios |
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AES — Sala de Recurso |
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Despacho: SPA2 03/020 |
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c/o Courrier Central |
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Avenue du Bourget 3 |
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1140 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
En la parte exterior del sobre deberá figurar claramente la mención «CONFIDENTIAL — DO NOT OPEN».
O recibirse en el buzón específico MARKT-ESA-BOARD-OF-APPEAL@ec.europa.eu, antes de la medianoche del 18 de febrero de 2011 (dará fe la notificación de entrega). Si se envía la candidatura por correo electrónico, se recomienda también enviar una copia por correo certificado en caso de que no se reciba una notificación de entrega.
7. Igualdad de oportunidades
Las instituciones y organismos de la Unión Europea aplican una política de igualdad de oportunidades y aceptan las candidaturas sin discriminaciones por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de otro tipo de opinión, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
8. Protección de datos de carácter personal
La Comisión Europea velará por que cualesquiera datos personales de los candidatos sean tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Esta circunstancia se aplica, en particular, a la confidencialidad y seguridad de estos datos (4).
(1) Publicados en DO L 331 de 15.12.2010.
(2) Los Estados miembros de la Unión Europea son: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.
(3) Búlgaro, español, checo, danés, alemán, estonio, griego, inglés, francés, irlandés, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, eslovaco, esloveno, finés, sueco.
(4) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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19.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
[Asunto COMP/M.6095 — Ericsson/Nortel Group (MSS & Global Services)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 17/03
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1. |
El 13 de enero de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Telefonaktiebolaget LM Ericsson («Ericsson», Suecia), empresa matriz del Ericsson Group, adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de todos los activos del área de negocios de Multi-Service Switching (el «Nortel MSS Business») de Nortel Networks Corporation («Nortel», Canadá) y algunas de sus filiales, mediante adquisición de activos. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6095 — Ericsson/Nortel Group (MSS & Global Services), a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).