ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.017.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 17

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
19 de enero de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 017/01

Tipo de cambio del euro

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2011/C 017/02

Convocatoria de manifestaciones de interés para el nombramiento de los miembros de la sala de recurso común de las tres Autoridades Europeas de Supervisión del sector de los servicios financieros (Autoridad Europea de Valores y Mercados, Autoridad Bancaria Europea y Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación)

2

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 017/03

Notificación previa de una operación de concentración [Asunto COMP/M.6095 — Ericsson/Nortel Group (MSS & Global Services)] ( 1 )

6

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

19.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/1


Tipo de cambio del euro (1)

18 de enero de 2011

2011/C 17/01

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3371

JPY

yen japonés

110,29

DKK

corona danesa

7,4509

GBP

libra esterlina

0,83565

SEK

corona sueca

8,9203

CHF

franco suizo

1,2812

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8200

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,285

HUF

forint húngaro

272,60

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7020

PLN

zloty polaco

3,8707

RON

leu rumano

4,2580

TRY

lira turca

2,0545

AUD

dólar australiano

1,3416

CAD

dólar canadiense

1,3182

HKD

dólar de Hong Kong

10,3980

NZD

dólar neozelandés

1,7326

SGD

dólar de Singapur

1,7162

KRW

won de Corea del Sur

1 487,21

ZAR

rand sudafricano

9,2165

CNY

yuan renminbi

8,8020

HRK

kuna croata

7,3925

IDR

rupia indonesia

12 103,98

MYR

ringgit malayo

4,0882

PHP

peso filipino

59,527

RUB

rublo ruso

39,9950

THB

baht tailandés

40,768

BRL

real brasileño

2,2391

MXN

peso mexicano

16,0036

INR

rupia india

60,8050


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

19.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/2


Convocatoria de manifestaciones de interés para el nombramiento de los miembros de la sala de recurso común de las tres Autoridades Europeas de Supervisión del sector de los servicios financieros (Autoridad Europea de Valores y Mercados, Autoridad Bancaria Europea y Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación)

2011/C 17/02

1.   Descripción de las Autoridades

La Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), creadas mediante los Reglamentos (UE) no 1093/2010, (UE) no 1094/2010 y (UE) no 1095/2010, respectivamente (1), constituyen conjuntamente las Autoridades Europeas de Supervisión del sector de los servicios financieros, y serán miembros del Sistema Europeo de Supervisión Financiera.

Entre sus objetivos, en sus ámbitos de competencia respectivos, cabe citar los siguientes:

alcanzar un nivel sólido, eficaz y coherente de regulación y supervisión,

velar por la integridad, la transparencia, la eficiencia y el correcto funcionamiento de los mercados financieros,

reforzar la coordinación de la supervisión internacional,

evitar el arbitraje regulador y promover la igualdad de condiciones de competencia,

garantizar que la asunción de riesgos esté adecuadamente regulada y supervisada, y

reforzar la protección del consumidor.

Por otro lado, está previsto que la AEVM también lleve a cabo la supervisión de las agencias de calificación crediticia en la UE y realice tareas relacionadas con los derivados negociados en mercados no organizados (OTC) y las ventas en corto de valores.

Con este fin, además de la adopción de actos no vinculantes, tales como directrices y recomendaciones, y proyectos de normas técnicas, cada Autoridad podrá también adoptar, en determinadas circunstancias, decisiones vinculantes dirigidas a las autoridades nacionales de supervisión o a las diferentes entidades financieras, que, al igual que otras decisiones, podrán ser objeto de recurso.

La AEVM tiene su sede en París, Francia; la ABE, en Londres, Reino Unido; y la AESPJ, en Francfort, Alemania. Cada una de las Autoridades se constituyó el 1 de enero de 2011.

2.   Sala de Recurso común

Los artículos 60 y 61 de cada uno de los tres Reglamentos establecen los derechos de recurso pertinentes contra las decisiones de las Autoridades. Los artículos 58 y 59 de cada Reglamento prevén el establecimiento de una Sala de Recurso común para las tres Autoridades. La Sala será competente para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra una decisión de las Autoridades. Sus propias resoluciones podrán ser recurridas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Sala de Recurso común estará compuesta por seis miembros y seis suplentes, todos ellos personas de reconocido prestigio que puedan demostrar que poseen los conocimientos y la experiencia profesional pertinentes, incluida experiencia en materia de supervisión, de nivel suficientemente elevado en los ámbitos de la banca, los seguros, las pensiones de jubilación, los mercados de valores u otros servicios financieros. Queda excluido el personal actual de las autoridades competentes o de otras instituciones nacionales o de la Unión que participen en las actividades de las Autoridades.

La Sala de Recurso dispondrá de conocimientos jurídicos suficientes para prestar asesoramiento jurídico sobre si las Autoridades han ejercido sus competencias dentro de la legalidad. Los miembros de la Sala de Recurso deberán actuar con independencia cuando tomen sus decisiones y no obedecerán instrucción alguna.

La Sala de Recurso nombrará a su Presidente.

El mandato de los miembros de la Sala de Recurso tendrá una duración de cinco años, prorrogable una vez.

3.   Criterios de elegibilidad

En la fecha límite de presentación de candidaturas, los candidatos:

deberán ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea (2),

no deberán pertenecer al personal actual de las autoridades de supervisión competentes o de otras instituciones nacionales o de la Unión que participen en las actividades de las Autoridades,

no deberán ser miembros de Grupos de Partes Interesadas de una Autoridad,

deberán a) haber completado con éxito estudios universitarios de Derecho, Económicas o de otra materia pertinente para el trabajo de las Autoridades, de una duración normal de cuatro años o más, sancionados con un título que permita emprender estudios postuniversitarios; o b) haber completado con éxito estudios universitarios de Derecho, Económicas o de otra materia pertinente para el trabajo de las Autoridades, de una duración normal de tres años, sancionados con un título, y contar con un año de experiencia profesional en el ámbito pertinente; o c) estar cualificados para ejercer actividades profesionales como abogados en un Estado miembro,

deberán tener como mínimo 20 años de experiencia profesional relacionada con la banca, los seguros, las pensiones de jubilación, los mercados de valores u otros servicios financieros (adquirida tras la obtención del título universitario del ciclo de cuatro años o tras la obtención del título del ciclo de tres años más un año de experiencia antes mencionados); esta experiencia podrá incluir la formulación de políticas y la supervisión.

4.   Criterios de selección

Se tomará en consideración lo siguiente:

los conocimientos y experiencia profesional pertinentes acreditados, incluida experiencia en materia de supervisión, de nivel suficientemente elevado en los ámbitos de la banca, los seguros, las pensiones de jubilación, los mercados de valores u otros servicios financieros,

el trabajo jurídico o académico relacionado con la supervisión constituye una ventaja importante,

muy buen conocimiento y comprensión de la legislación de la UE en el ámbito de la banca, los seguros, las pensiones de jubilación o los mercados de valores,

muy buen conocimiento y comprensión del funcionamiento de la banca, los seguros, las pensiones de jubilación o los mercados de valores,

muy buen conocimiento y comprensión de los procedimientos reglamentarios y de la práctica judicial en materia de procedimientos de recurso y de arbitraje en el ámbito de la regulación,

la capacidad de estar disponible en un breve plazo de tiempo para conocer de los recursos contra decisiones adoptadas por las Autoridades,

los posibles conflictos de intereses que pudieran limitar la capacidad del candidato de entender de los recursos,

el conocimiento de lenguas de la Unión [la lengua predominante de comunicación en el seno de las Autoridades será el inglés, pero los recursos podrán interponerse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea (3)].

5.   Procedimiento de selección y condiciones de empleo

De conformidad con los Reglamentos (UE) no 1093/2010, (UE) no 1094/2010 y (UE) no 1095/2010, el Consejo de Administración de cada Autoridad decidirá (tras consultar a sus Juntas de Supervisores respectivas) el nombramiento de dos miembros y dos suplentes a partir de una lista restringida propuesta por la Comisión Europea.

Los miembros de la Sala de Recurso no podrán desempeñar ninguna otra función en la Autoridad, en su Consejo de Administración o en su Junta de Supervisores. Se les reembolsarán los gastos y se les retribuirá adecuadamente, dentro de los límites presupuestarios de las AES, por las tareas realizadas sobre la base de un contrato de prestación de servicios, pero no serán empleados permanentes de las Autoridades. Los miembros de la Sala de Recurso podrán por tanto ocupar un empleo a tiempo completo, si este es compatible con su capacidad de entender de los recursos en un breve plazo de tiempo. Una vez que la Sala de Recurso haya establecido su reglamento interno, su nivel de actividad dependerá del número de recursos interpuestos contra las decisiones de las Autoridades.

Los miembros de la Sala de Recurso se comprometerán a actuar con independencia y en aras del interés público. A tal fin, harán una declaración de compromiso y una declaración de intereses en la que deberán indicar, bien que no tienen ningún interés que pudiera ir en detrimento de su independencia, bien la naturaleza de los intereses directos o indirectos que tengan y que pudieran ir en detrimento de su independencia. Estas declaraciones serán públicas y deberán hacerse anualmente y por escrito.

6.   Presentación de candidaturas

Deberá enviarse una carta de motivación y un currículum vitae a la dirección que se indica más abajo. El currículum vitae deberá presentarse preferentemente en el formato de CV europeo. Las copias compulsadas de los títulos, diplomas, referencias, documentos acreditativos de su experiencia, etc. deberán enviarse, si fueran solicitadas, en una fase posterior del procedimiento.

La candidatura completa, compuesta por la carta de motivación y el CV, deberá enviarse por correo certificado, a más tardar, el 18 de febrero de 2011 (dará fe el matasellos de correos), a:

Comisión Europea

Dirección General de Mercado Interior y Servicios

AES — Sala de Recurso

Despacho: SPA2 03/020

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

O bien entregarse por servicio de mensajería, a más tardar, el 18 de febrero de 2011, a:

Comisión Europea

Dirección General de Mercado Interior y Servicios

AES — Sala de Recurso

Despacho: SPA2 03/020

c/o Courrier Central

Avenue du Bourget 3

1140 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

En la parte exterior del sobre deberá figurar claramente la mención «CONFIDENTIAL — DO NOT OPEN».

O recibirse en el buzón específico MARKT-ESA-BOARD-OF-APPEAL@ec.europa.eu, antes de la medianoche del 18 de febrero de 2011 (dará fe la notificación de entrega). Si se envía la candidatura por correo electrónico, se recomienda también enviar una copia por correo certificado en caso de que no se reciba una notificación de entrega.

7.   Igualdad de oportunidades

Las instituciones y organismos de la Unión Europea aplican una política de igualdad de oportunidades y aceptan las candidaturas sin discriminaciones por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de otro tipo de opinión, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

8.   Protección de datos de carácter personal

La Comisión Europea velará por que cualesquiera datos personales de los candidatos sean tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Esta circunstancia se aplica, en particular, a la confidencialidad y seguridad de estos datos (4).


(1)  Publicados en DO L 331 de 15.12.2010.

(2)  Los Estados miembros de la Unión Europea son: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

(3)  Búlgaro, español, checo, danés, alemán, estonio, griego, inglés, francés, irlandés, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, eslovaco, esloveno, finés, sueco.

(4)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

19.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/6


Notificación previa de una operación de concentración

[Asunto COMP/M.6095 — Ericsson/Nortel Group (MSS & Global Services)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 17/03

1.

El 13 de enero de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Telefonaktiebolaget LM Ericsson («Ericsson», Suecia), empresa matriz del Ericsson Group, adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de todos los activos del área de negocios de Multi-Service Switching (el «Nortel MSS Business») de Nortel Networks Corporation («Nortel», Canadá) y algunas de sus filiales, mediante adquisición de activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Ericsson: proveedor de equipamiento de telecomunicaciones y servicios relacionados a operadores de redes móviles y fijas que dan servicios a clientes en más de 175 países. Dispone de cuatro unidades comerciales principales: Redes, Servicios Globales, Multimedia y Negocios CDMA y GSM,

Nortel MSS Business: fabricación y venta de MSS a prestadores en tiempo real de diversos servicios de datos y voz. El área de negocios de MSS presta también determinados servicios asociados, como los de mantenimiento y apoyo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6095 — Ericsson/Nortel Group (MSS & Global Services), a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).