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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.005.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 5 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 005/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6042 — Brose/SEW/JV) ( 1 ) |
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2011/C 005/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6029 — Danish Crown/D&S Fleisch) ( 1 ) |
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2011/C 005/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5943 — Abu Dhabi Mar/Thyssen Krupp Marine Systems) ( 1 ) |
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Banco Central Europeo |
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2011/C 005/04 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 005/05 |
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2011/C 005/06 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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Tribunal de Cuentas |
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2011/C 005/07 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2011/C 005/08 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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2011/C 005/09 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2011/C 005/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6079 — BBVA/Dogus Holdings/Turkiye Garanti Bankasi JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2011/C 005/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6033 — Johnson & Johnson/Crucell) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2011/C 005/12 |
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2011/C 005/13 |
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2011/C 005/14 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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8.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 5/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6042 — Brose/SEW/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 5/01
El 21 de diciembre de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M6042. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
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8.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 5/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6029 — Danish Crown/D&S Fleisch)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 5/02
El 22 de diciembre de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M6029. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
|
8.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 5/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5943 — Abu Dhabi Mar/Thyssen Krupp Marine Systems)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 5/03
El 31 de agosto de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5943. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
Banco Central Europeo
|
8.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 5/3 |
ACUERDO
de 13 de diciembre de 2010
entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria
2011/C 5/04
|
1. |
|
y
|
2. |
Banco Central Europeo (BCE) |
(en adelante, las «partes»)
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Consejo Europeo, en su Resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999. |
|
(2) |
De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro. |
|
(3) |
Estonia, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde el 28 de junio de 2004, y el Eesti Pank es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1), modificado por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (2), por el Acuerdo de 14 de diciembre de 2007 (3) y por el Acuerdo de 8 de diciembre de 2008 (4) (denominados conjuntamente en adelante el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»). |
|
(4) |
Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2010/416/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado sobre la adopción del euro por Estonia el 1 de enero de 2011 (5), la excepción en favor de Estonia a que se refiere el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2011. El euro será la moneda de Estonia a partir del 1 de enero de 2011, y, desde esa fecha, el Eesti Pank no debe seguir siendo parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II. |
|
(5) |
Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse para adaptarlo a la supresión de la excepción en favor de Estonia. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:
Artículo 1
Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción de Estonia
El Esti Pank dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2011.
Artículo 2
Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II
El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituirá por el texto del anexo del presente acuerdo.
Artículo 3
Disposiciones finales
1. El presente acuerdo modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.
2. El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado por los representantes debidamente autorizados de las partes. El BCE, que conservará el original, enviará copia certificada a todos los bancos centrales nacionales pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de diciembre de 2010.
Por el
Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)
…
Por el
Česká národní banka
…
Por el
Danmarks Nationalbank
…
Por el
Eesti Pank
…
Por el
Latvijas Banka
…
Por el
Lietuvos bankas
…
Por el
Magyar Nemzeti Bank
…
Por el
Narodowy Bank Polski
…
Por la
Banca Națională a României
…
Por el
Sveriges Riksbank
…
Por el
Bank of England
…
Por el
Banco Central Europeo
…
(1) DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.
(2) DO C 14 de 20.1.2007, p. 6.
(3) DO C 319 de 29.12.2007, p. 7.
(4) DO C 16 de 22.1.2009, p. 10.
(5) DO L 196 de 28.7.2010, p. 24.
ANEXO
«ANEXO II
LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES SOBRE EL MTC II
con efectos a partir del 1 de enero de 2011
|
(en millones EUR) |
|
|
Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo |
Límites (1) |
|
Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) |
530 |
|
Česká národní banka |
710 |
|
Danmarks Nationalbank |
720 |
|
Latvijas Banka |
340 |
|
Lietuvos bankas |
380 |
|
Magyar Nemzeti Bank |
690 |
|
Narodowy Bank Polski |
1 800 |
|
Banca Națională a României |
1 030 |
|
Sveriges Riksbank |
960 |
|
Bank of England |
4 840 |
|
Banco Central Europeo |
ninguno |
|
Bancos centrales nacionales de la zona del euro |
Límites |
|
Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique |
ninguno |
|
Deutsche Bundesbank |
ninguno |
|
Eesti Pank |
ninguno |
|
Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland |
ninguno |
|
Bank of Greece |
ninguno |
|
Banco de España |
ninguno |
|
Banque de France |
ninguno |
|
Banca d'Italia |
ninguno |
|
Central Bank of Cyprus |
ninguno |
|
Banque centrale du Luxembourg |
ninguno |
|
Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta |
ninguno |
|
De Nederlandsche Bank |
ninguno |
|
Oesterreichische Nationalbank |
ninguno |
|
Banco de Portugal |
ninguno |
|
Banka Slovenije |
ninguno |
|
Národná banka Slovenska |
ninguno |
|
Suomen Pankki |
ninguno» |
(1) Los importes indicados para los bancos centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
8.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 5/7 |
Tipo de cambio del euro (1)
7 de enero de 2011
2011/C 5/05
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,2961 |
|
JPY |
yen japonés |
108,29 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4503 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,83830 |
|
SEK |
corona sueca |
8,9378 |
|
CHF |
franco suizo |
1,2512 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
7,7260 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
24,565 |
|
HUF |
forint húngaro |
277,27 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7009 |
|
PLN |
zloty polaco |
3,8768 |
|
RON |
leu rumano |
4,2583 |
|
TRY |
lira turca |
2,0344 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,3060 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,2867 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,0738 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7112 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6824 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 458,71 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
8,8673 |
|
CNY |
yuan renminbi |
8,5906 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4035 |
|
IDR |
rupia indonesia |
11 703,25 |
|
MYR |
ringgit malayo |
3,9784 |
|
PHP |
peso filipino |
57,455 |
|
RUB |
rublo ruso |
39,8538 |
|
THB |
baht tailandés |
39,423 |
|
BRL |
real brasileño |
2,1917 |
|
MXN |
peso mexicano |
15,8369 |
|
INR |
rupia india |
58,9200 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
8.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 5/8 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
2011/C 5/06
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Eslovaquia
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas en euros (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, en determinadas condiciones, en particular que solo se emplee la denominación de 2 euros. Estas monedas deben cumplir las características técnicas de las monedas de 2 euros destinadas a la circulación, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Eslovaquia.
Tema de la conmemoración: Vigésimo aniversario de la constitución del Grupo de Visegrad.
Descripción del motivo: La parte interior de la moneda representa el mapa de los cuatro países del Grupo de Visegrad: la República de Polonia, la República Checa, la República Eslovaca y la República de Hungría. Complementa el mapa una abreviatura estilizada, «V IV». El nombre del Estado emisor, «SLOVENSKO», figura en la parte inferior derecha de la superficie de la moneda y el año «2011» aparece en su parte inferior izquierda. Rodea el motivo la leyenda «VYŠEHRADSKÁ SKUPINA • VISEGRAD GROUP» y la fecha de fundación del Grupo de Visegrad, «15.2.1991». Las iniciales del autor del motivo de la moneda, Miroslav Rónai «MR», y la marca de la ceca de Kremnica, «MK», figuran bajo el nombre del país.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera de la Unión Europea.
Volumen de emisión: 1 millón de monedas.
Fecha de emisión: Enero de 2011.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
Tribunal de Cuentas
|
8.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 5/9 |
Informe Especial no 10/2010 «Medidas específicas en favor de la agricultura de las regiones ultraperiféricas y de las islas menores del mar Egeo»
2011/C 5/07
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 10/2010 «Medidas específicas en favor de la agricultura de las regiones ultraperiféricas y de las islas menores del mar Egeo».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.europa.eu
También puede obtenerse gratuitamente en versión papel enviando una petición a la dirección siguiente:
|
Tribunal de Cuentas Europeo |
|
Unidad «Comunicación e informes» |
|
12, rue Alcide De Gasperi |
|
1615 Luxembourg |
|
LUXEMBOURG |
|
Tel. +352 4398-1 |
|
E-mail: euraud@eca.europa.eu |
o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
|
8.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 5/10 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping
2011/C 5/08
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión Europea anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas antidumping que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos que figuren en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la siguiente dirección: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 4/92, 1049 Bruxelles/Brussel (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.
|
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración |
|
Determinados refrigeradores side-by-side |
República de Corea |
Derecho antidumping |
Reglamento (CE) no 1289/2006 del Consejo (DO L 236 de 31.8.2006, p. 11) |
1.9.2011 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) Fax +32 22956505.
|
8.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 5/11 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping
2011/C 5/09
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión Europea comunica que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento que figura a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro posterior.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos que figuren en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 4/92, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.
|
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración |
|
Mecanismos de palanca |
República Popular China |
Derecho antidumping |
Reglamento (CE) no 1136/2006 del Consejo (DO L 205 de 27.7.2006, p. 1) |
28.7.2011 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) Fax +32 22956505.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
8.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 5/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6079 — BBVA/Dogus Holdings/Turkiye Garanti Bankasi JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 5/10
|
1. |
El 22 de diciembre de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA («grupo BBVA», España) y Dogus Holdings AS, perteneciente al grupo Dogus («grupo Dogus group», Turquía), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Turkiye Garanti Bankasi AS («Garanti», Turquía) mediante una adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6079 — BBVA/Dogus Holdings/Turkiye Garanti Bankasi JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
|
8.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 5/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6033 — Johnson & Johnson/Crucell)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 5/11
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1. |
El 20 de diciembre de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Johnson & Johnson («JNJ», Estados Unidos de América) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Crucell N.V. («Crucell», Países Bajos) mediante oferta pública de adquisición presentada el 6 de octubre de 2010. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6033 — Johnson & Johnson/Crucell, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
Corrección de errores
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8.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 5/14 |
Corrección de errores de la Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
( Diario Oficial de la Unión Europea C 321 de 26 de noviembre de 2010 )
2011/C 5/12
En la página 2, en la ayuda estatal N 164/10:
en lugar de:
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«Sectores económicos: |
Construcción naval», |
léase:
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«Sectores económicos: |
Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos». |
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8.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 5/15 |
Corrección de errores del Aviso a la atención de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/801/PESC del Consejo, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil
(El presente texto anula y sustituye al publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 353 de 28 de diciembre de 2010, p. 11 )
2011/C 5/13
Aviso a la atención de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/656/PESC del Consejo, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en el anexo II de la Decisión 2010/656/PESC del Consejo (1), por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil.
El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas y entidades que figuran en el citado anexo sean incluidas en las listas de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas prescritas en la Decisión 2010/656/PESC.
Las personas y entidades afectadas podrán solicitar al Consejo que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas. La solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, deberá remitirse a la dirección siguiente:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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Belgique/BELGIË |
Asimismo, se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 285 de 30.10.2010, p. 28.
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8.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 5/16 |
Corrección de errores de la Decisión del Consejo, de 31 de mayo de 2010, por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
( Diario Oficial de la Unión Europea C 147 de 5 de junio de 2010 )
2011/C 5/14
En la página 19, en el artículo único:
en lugar de:
«Free Trade Confederation of Latvia/Riga»,
léase:
«Free Trade Union Confederation of Latvia/Riga».