ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.005.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 5

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
8 de enero de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 005/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6042 — Brose/SEW/JV) ( 1 )

1

2011/C 005/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6029 — Danish Crown/D&S Fleisch) ( 1 )

1

2011/C 005/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5943 — Abu Dhabi Mar/Thyssen Krupp Marine Systems) ( 1 )

2

 

Banco Central Europeo

2011/C 005/04

Acuerdo, de 13 de diciembre de 2010, entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

3

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 005/05

Tipo de cambio del euro

7

2011/C 005/06

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

8

 

Tribunal de Cuentas

2011/C 005/07

Informe Especial no 10/2010 Medidas específicas en favor de la agricultura de las regiones ultraperiféricas y de las islas menores del mar Egeo

9

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2011/C 005/08

Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

10

2011/C 005/09

Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

11

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 005/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6079 — BBVA/Dogus Holdings/Turkiye Garanti Bankasi JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12

2011/C 005/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6033 — Johnson & Johnson/Crucell) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

13

 

Corrección de errores

2011/C 005/12

Corrección de errores de la Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones (DO C 321 de 26.11.2010)

14

2011/C 005/13

Corrección de errores del Aviso a la atención de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/801/PESC del Consejo, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (El presente texto anula y sustituye al publicado en el DO C 353 de 28.12.2010, p. 11)

15

2011/C 005/14

Corrección de errores de la Decisión del Consejo, de 31 de mayo de 2010, por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (DO C 147 de 5.6.2010)

16

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6042 — Brose/SEW/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 5/01

El 21 de diciembre de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M6042. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


8.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6029 — Danish Crown/D&S Fleisch)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 5/02

El 22 de diciembre de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M6029. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


8.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5943 — Abu Dhabi Mar/Thyssen Krupp Marine Systems)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 5/03

El 31 de agosto de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5943. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


Banco Central Europeo

8.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/3


ACUERDO

de 13 de diciembre de 2010

entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

2011/C 5/04

1.

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

1, Knyaz Alexander I Sq.

1000 София/Sofia

БЪЛГАРИЯ/BULGARIA

Česká národní banka

Na Příkopě 28

115 03 Praha 1

ČESKÁ REPUBLIKA

Danmarks Nationalbank

Havnegade 5

1093 København K

DANMARK

Eesti Pank

Estonia pst. 13

15095 Tallinn

EESTI/ESTONIA

Latvijas Banka

K. Valdemara iela 2a

Rīga, LV-1050

LATVIJA

Lietuvos bankas

Totorių g. 4

LT-01121 Vilnius

LIETUVA/LITHUANIA

Magyar Nemzeti Bank

Budapest

Szabadság tér 8–9.

1054

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Narodowy Bank Polski

ul. Świętokrzyska 11/21

00-919 Warszawa

POLSKA/POLAND

Banca Națională a României

Str. Lipscani nr. 25, sector 3

030031 București

ROMÂNIA

Sveriges Riksbank

Brunkebergstorg 11

SE-103 37 Stockholm

SVERIGE

Bank of England

Threadneedle Street

London

EC2R 8AH

UNITED KINGDOM

y

2.

Banco Central Europeo (BCE)

(en adelante, las «partes»)

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo, en su Resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999.

(2)

De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro.

(3)

Estonia, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde el 28 de junio de 2004, y el Eesti Pank es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1), modificado por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (2), por el Acuerdo de 14 de diciembre de 2007 (3) y por el Acuerdo de 8 de diciembre de 2008 (4) (denominados conjuntamente en adelante el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»).

(4)

Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2010/416/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado sobre la adopción del euro por Estonia el 1 de enero de 2011 (5), la excepción en favor de Estonia a que se refiere el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2011. El euro será la moneda de Estonia a partir del 1 de enero de 2011, y, desde esa fecha, el Eesti Pank no debe seguir siendo parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

(5)

Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse para adaptarlo a la supresión de la excepción en favor de Estonia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción de Estonia

El Esti Pank dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2011.

Artículo 2

Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II

El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituirá por el texto del anexo del presente acuerdo.

Artículo 3

Disposiciones finales

1.   El presente acuerdo modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

2.   El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado por los representantes debidamente autorizados de las partes. El BCE, que conservará el original, enviará copia certificada a todos los bancos centrales nacionales pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de diciembre de 2010.

Por el

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

Por el

Česká národní banka

Por el

Danmarks Nationalbank

Por el

Eesti Pank

Por el

Latvijas Banka

Por el

Lietuvos bankas

Por el

Magyar Nemzeti Bank

Por el

Narodowy Bank Polski

Por la

Banca Națională a României

Por el

Sveriges Riksbank

Por el

Bank of England

Por el

Banco Central Europeo


(1)  DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.

(2)  DO C 14 de 20.1.2007, p. 6.

(3)  DO C 319 de 29.12.2007, p. 7.

(4)  DO C 16 de 22.1.2009, p. 10.

(5)  DO L 196 de 28.7.2010, p. 24.


ANEXO

«ANEXO II

LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES SOBRE EL MTC II

con efectos a partir del 1 de enero de 2011

(en millones EUR)

Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo

Límites (1)

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

530

Česká národní banka

710

Danmarks Nationalbank

720

Latvijas Banka

340

Lietuvos bankas

380

Magyar Nemzeti Bank

690

Narodowy Bank Polski

1 800

Banca Națională a României

1 030

Sveriges Riksbank

960

Bank of England

4 840

Banco Central Europeo

ninguno


Bancos centrales nacionales de la zona del euro

Límites

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

ninguno

Deutsche Bundesbank

ninguno

Eesti Pank

ninguno

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

ninguno

Bank of Greece

ninguno

Banco de España

ninguno

Banque de France

ninguno

Banca d'Italia

ninguno

Central Bank of Cyprus

ninguno

Banque centrale du Luxembourg

ninguno

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

ninguno

De Nederlandsche Bank

ninguno

Oesterreichische Nationalbank

ninguno

Banco de Portugal

ninguno

Banka Slovenije

ninguno

Národná banka Slovenska

ninguno

Suomen Pankki

ninguno»


(1)  Los importes indicados para los bancos centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/7


Tipo de cambio del euro (1)

7 de enero de 2011

2011/C 5/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2961

JPY

yen japonés

108,29

DKK

corona danesa

7,4503

GBP

libra esterlina

0,83830

SEK

corona sueca

8,9378

CHF

franco suizo

1,2512

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,7260

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,565

HUF

forint húngaro

277,27

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7009

PLN

zloty polaco

3,8768

RON

leu rumano

4,2583

TRY

lira turca

2,0344

AUD

dólar australiano

1,3060

CAD

dólar canadiense

1,2867

HKD

dólar de Hong Kong

10,0738

NZD

dólar neozelandés

1,7112

SGD

dólar de Singapur

1,6824

KRW

won de Corea del Sur

1 458,71

ZAR

rand sudafricano

8,8673

CNY

yuan renminbi

8,5906

HRK

kuna croata

7,4035

IDR

rupia indonesia

11 703,25

MYR

ringgit malayo

3,9784

PHP

peso filipino

57,455

RUB

rublo ruso

39,8538

THB

baht tailandés

39,423

BRL

real brasileño

2,1917

MXN

peso mexicano

15,8369

INR

rupia india

58,9200


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


8.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/8


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

2011/C 5/06

Image

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Eslovaquia

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas en euros (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, en determinadas condiciones, en particular que solo se emplee la denominación de 2 euros. Estas monedas deben cumplir las características técnicas de las monedas de 2 euros destinadas a la circulación, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Eslovaquia.

Tema de la conmemoración: Vigésimo aniversario de la constitución del Grupo de Visegrad.

Descripción del motivo: La parte interior de la moneda representa el mapa de los cuatro países del Grupo de Visegrad: la República de Polonia, la República Checa, la República Eslovaca y la República de Hungría. Complementa el mapa una abreviatura estilizada, «V IV». El nombre del Estado emisor, «SLOVENSKO», figura en la parte inferior derecha de la superficie de la moneda y el año «2011» aparece en su parte inferior izquierda. Rodea el motivo la leyenda «VYŠEHRADSKÁ SKUPINA • VISEGRAD GROUP» y la fecha de fundación del Grupo de Visegrad, «15.2.1991». Las iniciales del autor del motivo de la moneda, Miroslav Rónai «MR», y la marca de la ceca de Kremnica, «MK», figuran bajo el nombre del país.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera de la Unión Europea.

Volumen de emisión: 1 millón de monedas.

Fecha de emisión: Enero de 2011.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


Tribunal de Cuentas

8.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/9


Informe Especial no 10/2010 «Medidas específicas en favor de la agricultura de las regiones ultraperiféricas y de las islas menores del mar Egeo»

2011/C 5/07

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 10/2010 «Medidas específicas en favor de la agricultura de las regiones ultraperiféricas y de las islas menores del mar Egeo».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.europa.eu

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel enviando una petición a la dirección siguiente:

Tribunal de Cuentas Europeo

Unidad «Comunicación e informes»

12, rue Alcide De Gasperi

1615 Luxembourg

LUXEMBOURG

Tel. +352 4398-1

E-mail: euraud@eca.europa.eu

o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

8.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/10


Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

2011/C 5/08

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión Europea anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas antidumping que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos que figuren en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la siguiente dirección: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 4/92, 1049 Bruxelles/Brussel (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración

Determinados refrigeradores side-by-side

República de Corea

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 1289/2006 del Consejo (DO L 236 de 31.8.2006, p. 11)

1.9.2011


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Fax +32 22956505.


8.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/11


Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

2011/C 5/09

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión Europea comunica que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento que figura a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro posterior.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos que figuren en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 4/92, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración

Mecanismos de palanca

República Popular China

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 1136/2006 del Consejo (DO L 205 de 27.7.2006, p. 1)

28.7.2011


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Fax +32 22956505.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

8.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6079 — BBVA/Dogus Holdings/Turkiye Garanti Bankasi JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 5/10

1.

El 22 de diciembre de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA («grupo BBVA», España) y Dogus Holdings AS, perteneciente al grupo Dogus («grupo Dogus group», Turquía), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Turkiye Garanti Bankasi AS («Garanti», Turquía) mediante una adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Grupo BBVA: es un grupo bancario mudial, activo principalmente en España, Portugal, Estados Unidos y en Sudamérica y Centroamérica,

Grupo Dogus: es un grupo conglomerado turco, activo en los sectores de la construcción, las finanzas, el automóvil, el turismo, los medios de comunicación, los bienes inmuebles y la energía,

Garanti: es un banco turco que se dedica a la banca minorista y de negocios, fundamentalmente en Turquía.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6079 — BBVA/Dogus Holdings/Turkiye Garanti Bankasi JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


8.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/13


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6033 — Johnson & Johnson/Crucell)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 5/11

1.

El 20 de diciembre de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Johnson & Johnson («JNJ», Estados Unidos de América) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Crucell N.V. («Crucell», Países Bajos) mediante oferta pública de adquisición presentada el 6 de octubre de 2010.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

JNJ: productos de consumo sanitarios y para el cuidado personal, entre los que se encuentran productos de belleza, para la higiene bucal, para bebés, medicinas de venta sin receta, productos nutricionales, para la salud de la mujer, para el bienestar y preventivos; dispositivos médicos o de diagnóstico; productos farmacéuticos,

Crucell: investigación, desarrollo, producción y venta de productos médicos biológicos (por ejemplo, vacunas, proteínas y anticuerpos) para la prevención o el tratamiento de enfermedades infecciosas.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6033 — Johnson & Johnson/Crucell, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


Corrección de errores

8.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/14


Corrección de errores de la Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

( Diario Oficial de la Unión Europea C 321 de 26 de noviembre de 2010 )

2011/C 5/12

En la página 2, en la ayuda estatal N 164/10:

en lugar de:

«Sectores económicos:

Construcción naval»,

léase:

«Sectores económicos:

Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos».


8.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/15


Corrección de errores del Aviso a la atención de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/801/PESC del Consejo, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil

(El presente texto anula y sustituye al publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 353 de 28 de diciembre de 2010, p. 11 )

2011/C 5/13

Aviso a la atención de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/656/PESC del Consejo, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en el anexo II de la Decisión 2010/656/PESC del Consejo (1), por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil.

El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas y entidades que figuran en el citado anexo sean incluidas en las listas de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas prescritas en la Decisión 2010/656/PESC.

Las personas y entidades afectadas podrán solicitar al Consejo que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas. La solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, deberá remitirse a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

Belgique/BELGIË

Asimismo, se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 285 de 30.10.2010, p. 28.


8.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/16


Corrección de errores de la Decisión del Consejo, de 31 de mayo de 2010, por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

( Diario Oficial de la Unión Europea C 147 de 5 de junio de 2010 )

2011/C 5/14

En la página 19, en el artículo único:

en lugar de:

«Free Trade Confederation of Latvia/Riga»,

léase:

«Free Trade Union Confederation of Latvia/Riga».