ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.CE2010.349.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 349E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
22 de diciembre de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2010-2011
Sesiones del 9 al 11 de marzo de 2010
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 131 E de 20.5.2010.
TEXTOS APROBADOS

 

Martes 9 de marzo de 2010

2010/C 349E/01

Protección de los consumidores
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la protección de los consumidores (2009/2137(INI))

1

2010/C 349E/02

SOLVIT
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre SOLVIT (2009/2138(INI))

10

2010/C 349E/03

Informe sobre la política de competencia 2008
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la política de competencia 2008 (2009/2173(INI))

16

2010/C 349E/04

Cuadro de indicadores del mercado interior
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre el Cuadro de indicadores del mercado interior (2009/2141(INI))

25

 

Miércoles 10 de marzo de 2010

2010/C 349E/05

UE 2020 - Seguimiento del Consejo Europeo informal del 11 de febrero de 2010
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre la Estrategia UE 2020

30

2010/C 349E/06

Aplicación de las recomendaciones del Informe Goldstone sobre Israel y Palestina
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre la aplicación de las recomendaciones del Informe Goldstone sobre Israel y Palestina

34

2010/C 349E/07

Situación de la sociedad civil y las minorías nacionales en Belarús
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre la situación de la sociedad civil y las minorías nacionales en Belarús

37

2010/C 349E/08

Impuesto sobre las transacciones financieras
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre el impuesto sobre las transacciones financieras - puesta en marcha

40

2010/C 349E/09

Zona única de pagos en euros
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre la aplicación de la zona única de pagos en euros (SEPA)

43

2010/C 349E/10

Acuerdo Comercial de la Lucha contra la Falsificación (ACTA)
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre la transparencia y el estado de las negociaciones del ACTA

46

2010/C 349E/11

Reglamento por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre el Reglamento por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

49

2010/C 349E/12

Informe anual 2008 sobre la PESC
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) en 2008, presentado al Parlamento Europeo en aplicación de la parte II, sección G, apartado 43, del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 (2009/2057(INI))

51

2010/C 349E/13

Aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la Política Común de Seguridad y Defensa
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la Política Común de Seguridad y Defensa (2009/2198(INI))

63

2010/C 349E/14

Tratado de No Proliferación
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre el Tratado sobre la No Proliferación de las armas nucleares

77

 

Jueves 11 de marzo de 2010

2010/C 349E/15

Cuba
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2010, sobre la situación de los presos políticos y de conciencia en Cuba

82

2010/C 349E/16

Inversión en tecnologías con baja emisión de carbono
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2010, sobre la inversión en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono (Plan EETE)

84

2010/C 349E/17

Graves catástrofes naturales acaecidas en la Región Autónoma de Madeira y efectos del temporal Xynthia en Europa
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2010, sobre las graves catástrofes naturales acaecidas en la Región Autónoma de Madeira y los efectos del temporal Xynthia en Europa

88

2010/C 349E/18

EL caso de Gilad Shalit
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2010, sobre Gilad Shalit

91

2010/C 349E/19

Escalada de violencia en México
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2010, sobre la escalada de violencia en México

92

2010/C 349E/20

Corea del Sur - Pena de muerte declarada legal
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2010, sobre la legalización de la pena de muerte en la República de Corea

95

 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Martes 9 de marzo de 2010

2010/C 349E/21

Asignación de SIFMI para la determinación de la RNB *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asignación de servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) para la determinación de la renta nacional bruta (RNB) utilizada a efectos del presupuesto de la Unión Europea y sus recursos propios (COM(2009)0238 – C7-0049/2009 – 2009/0068(CNS))

97

2010/C 349E/22

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Alemania - despidos
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2010)0007 – C7-0011/2010 – 2010/0005(BUD))

98

ANEXO

100

2010/C 349E/23

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Lituania - despidos
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2010)0008 – C7-0012/2010 – 2010/0003(BUD))

101

ANEXO

102

2010/C 349E/24

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Lituania - construcción de edificios
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2010)0009 – C7-0013/2010 – 2010/0002(BUD))

104

ANEXO

105

2010/C 349E/25

Protocolo adicional relativo al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo adicional relativo al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución (COM(2009)0436 – C7-0163/2009 – 2009/0120(NLE))

107

2010/C 349E/26

Normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial (COM(2009)0268 – C7-0035/2009 – 2009/0077(COD))

107

P7_TC1-COD(2009)0077Posición de Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de marzo de 2010, con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no…/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial

108

ANEXO

109

2010/C 349E/27

Circulación de personas con un visado de larga duración ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) no 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración (COM(2009)0091 – C6-0076/2009 – 2009/0028(COD))

109

P7_TC1-COD(2009)0028Posición de Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de marzo de 2010, con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) no 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración

110

ANEXO

110

 

Miércoles 10 de marzo de 2010

2010/C 349E/28

Cuentas anuales de determinadas formas de sociedades en lo que respecta a las microentidades ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades (COM(2009)0083 – C6-0074/2009 – 2009/0035(COD))

111

P7_TC1-COD(2009)0035Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de marzo de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2010/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades

112

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2010-2011 Sesiones del 9 al 11 de marzo de 2010 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 131 E de 20.5.2010. TEXTOS APROBADOS

Martes 9 de marzo de 2010

22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/1


Martes 9 de marzo de 2010
Protección de los consumidores

P7_TA(2010)0046

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la protección de los consumidores (2009/2137(INI))

2010/C 349 E/01

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de enero de 2009, titulada Seguimiento de los resultados del mercado único para los consumidores - Segunda edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo(COM(2009)0025), así como el documento adjunto de sus servicios, titulado «Segundo Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo» (SEC(2009)0076),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del acervo en materia de consumidores (COM(2009)0330),

Visto el informe de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores) (COM(2009)0336),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de julio de 2009, sobre una metodología armonizada para clasificar y notificar las reclamaciones y consultas de los consumidores (COM(2009)0346), así como el Proyecto de Recomendación de la Comisión que la acompaña (SEC(2009)0949),

Visto el Documento de Trabajo de la Comisión, de 22 de septiembre de 2009, sobre las medidas de seguimiento adoptadas con relación a los servicios financieros al por menor en el contexto del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo (SEC(2009)1251),

Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, sobre el Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo (1),

Vistos el artículo 48 y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0024/2010),

A.

Considerando que el Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo (en lo sucesivo, el Cuadro de Indicadores), así como el Cuadro de Indicadores del Mercado Interior, tienen el objetivo de contribuir a la mejora del funcionamiento del mercado interior, de modo que responda mejor a las expectativas y las preocupaciones de los ciudadanos,

B.

Considerando que en las orientaciones políticas de la nueva Comisión, el Presidente Barroso pide un enfoque más sistemático e integrado con vistas a completar el mercado interior, por ejemplo, a través de la «iniciativa de supervisión del mercado»,

C.

Considerando que los 499 millones de consumidores de la UE son esenciales para un funcionamiento adecuado del mercado interior y que les corresponde desempeñar un papel fundamental en la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento, el empleo y la competencia, ya que la mitad de la riqueza de la UE se debe al gasto de los consumidores,

D.

Considerando que, en el marco de la Estrategia post-Lisboa 2020, conviene volver a situar la política relativa a los consumidores en el marco de un desarrollo sostenible, respetuoso con el medio ambiente y atento a la dimensión social del mercado interior,

E.

Considerando que un mercado interior que satisfaga eficazmente las demandas de los consumidores también contribuye a crear una economía más innovadora y próspera, en la medida en que unos mercados de consumo eficientes y versátiles en los diferentes sectores de la economía son un motor clave de la competitividad y del bienestar de los ciudadanos,

F.

Considerando que un mercado interior que funcione adecuadamente debería ser capaz de ofrecer al consumidor una amplia gama de productos y servicios de gran calidad a precios competitivos y garantizar, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección del consumidor,

G.

Considerando que la experiencia que la mayoría de los ciudadanos de la UE tiene con el mercado interior se produce de forma cotidiana en su calidad de consumidores,

H.

Considerando que la eficacia de la política de consumo se verá reforzada si los consumidores y las empresas conocen sus derechos y obligaciones de conformidad con la legislación vigente y pueden aplicarlos en sus transacciones comerciales,

I.

Considerando que unos consumidores seguros de sí mismos, bien informados y con capacidad de acción son un elemento clave en el funcionamiento eficiente de los mercados, en la medida en que recompensan a los operadores que actúan con lealtad y responden mejor a sus necesidades,

J.

Considerando que una política del consumidor activa (que informe y responsabilice a los consumidores para que éstos, a su vez, puedan exigir productos y servicios de gran calidad) tendrá un papel importante para que la Unión Europea sea competitiva, dinámica e innovadora a nivel mundial,

K.

Considerando que, a raíz de la creciente complejidad de los mercados al por menor, sobre todo en el ámbito de los servicios, los consumidores se encuentran con crecientes dificultades a la hora de adquirir bienes y servicios con conocimiento de causa,

L.

Considerando que es necesario un enfoque coordinado en materia de educación de los consumidores para permitirles ejercer sus derechos con toda confianza,

M.

Considerando que los consumidores disponen de un derecho de indemnización por daños y perjuicios sufridos a raíz de prácticas ilegales, pero que, en realidad, se encuentran con importantes barreras a la hora de llevar esos casos ante los tribunales, debido a los costes onerosos, a prolongados y engorrosos procedimientos, y a los riesgos ligados a toda querella judicial,

N.

Considerando que el Cuadro de Indicadores muestra que solo cuatro de cada diez consumidores opinan que es fácil resolver satisfactoriamente conflictos con vendedores y proveedores usando mecanismos alternativos de solución de litigios, y que solo tres de cada diez consideran fácil recurrir a los tribunales en estos casos,

O.

Considerando que aproximadamente la mitad de los consumidores de la UE que presentan una querella no quedan satisfechos con la manera en que se trata su caso, y que, de éstos, solo la mitad se deciden a iniciar nuevas acciones,

P.

Considerando que la crisis económica ha reforzado la presión sobre los consumidores de renta baja, que gastan la mayor parte de sus ingresos en alimentación y vivienda, y que, por consiguiente, un número creciente de consumidores se ven abocados a un endeudamiento excesivo,

Q.

Considerando que el radio de acción de los mercados de consumo trasciende cada vez más las fronteras nacionales, debido, en particular, al comercio electrónico, pero que los consumidores se muestran reacios a sacar el máximo partido de las potencialidades que brinda la integración de los mercados, sobre todo porque no están seguros de que sus derechos contarán con la misma protección cuando efectúen compras transfronterizas, así como por la incertidumbre en cuanto al derecho a indemnización,

R.

Considerando que garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores es esencial para desarrollar un auténtico comercio transfronterizo en el seno de un mercado único que responda a las necesidades de los consumidores,

S.

Considerando que la creciente dimensión transfronteriza de los mercados de consumo conlleva nuevos desafíos para las autoridades de control, que se ven su capacidad de acción restringida por los límites jurisdiccionales y la fragmentación del marco regulador,

T.

Considerando que la Comisión y las autoridades de control nacionales deberán realizar mayores esfuerzos para alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores y proporcionar a éstos la confianza que les permita aprovechar al máximo el mercado interior,

U.

Considerando que las normas de protección de los consumidores de la UE sirven de poco si no se transponen, aplican y ejecutan adecuadamente a escala nacional,

V.

Considerando que, una vez establecida la legislación nacional, la Comisión debería ayudar a las autoridades nacionales a aplicarla de manera adecuada,

W.

Considerando que, en las actuales circunstancias de declive económico, es más importante que nunca que las normas vigentes se apliquen con rigor y coherencia, ya que, con la crisis, el consumidor se ha vuelto todavía más vulnerable, y que una observancia deficiente de las normas puede perjudicarle aún más, mientras que las autoridades de control pueden verse confrontadas a una mayor presión en los recursos de que disponen, lo que les obliga a ponderar con particular cuidado sus prioridades y a procurar que su acción tenga el máximo impacto posible,

X.

Considerando que el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales pueden contribuir activamente a una mejor transposición y aplicación de la legislación en materia de protección del consumidor si siguen cooperando estrechamente entre sí,

Introducción

1.

Opina que la designación en 2007 de una Comisaria específica para Consumo, que ha demostrado un gran compromiso personal y una gran apertura en su actitud, y que ha tomado numerosas iniciativas, ha contribuido a la mejora de la política europea de protección de los consumidores y de los problemas que se les plantean a éstos, lo que ha sido muy beneficioso para los ciudadanos de la UE;

2.

Teme que la división de las competencias sobre consumo entre dos Comisarios diferentes pueda conducir a que la nueva Comisión preste menos atención a los consumidores y, del mismo modo, muestra su temor por que la nueva estructura organizativa, con su escisión en direcciones generales separadas, fragmente o perjudique la coherencia y eficacia de la política de consumo;

3.

Destaca que, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el artículo 12 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reafirma, como disposición de aplicación general, que, al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión, se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores; pide, por consiguiente, a la Comisión que garantice una integración efectiva de los intereses de los consumidores en todas las políticas de la UE, y que examine en sus evaluaciones de impacto los efectos potenciales de cualquier nuevo acto legislativo y de las nuevas orientaciones políticas que afecten directa o indirectamente a los consumidores; insta a todas las Direcciones Generales competentes de la Comisión a que publiquen un informe anual sobre la forma en que la política de consumo se integra en su ámbito de responsabilidades;

4.

Subraya la necesidad de que se adopte una política activa en favor del consumidor para que los ciudadanos puedan sacar plenamente partido del mercado interior; considera que una política activa en favor del consumidor es todavía más importante si cabe en el contexto de la actual crisis económica, para apoyar una política social de lucha contra las crecientes desigualdades y para proteger a los consumidores vulnerables y a los grupos con bajos niveles de ingresos;

5.

Destaca que los consumidores deberían poder obrar con conocimiento de causa y sin los condicionamientos psicológicos a que los someten los productores por medio de instrumentos aplicados a los productos de forma tendenciosa o falsa, ya que ello generaría una mayor competencia entre los comerciantes destinada a aumentar la calidad de los productos y servicios que ofrecen y a mantener los precios a niveles competitivos;

6.

Opina que una actitud responsable por parte de las empresas, que implica el respeto del principio de la responsabilidad social, de las normas de competencia y de los intereses económicos de los consumidores, contribuirá a dar confianza a los consumidores;

7.

Reitera que las organizaciones de consumidores tienen un papel importante que cumplir para llamar la atención de las autoridades públicas sobre los problemas que afrontan los consumidores en su vida diaria, y que conviene optimizar los instrumentos de que disponen para mejorar la eficacia de su actuación a escala nacional y de la UE; pide a los Estados miembros que garanticen que las organizaciones de consumidores sean consultadas convenientemente en todas las etapas del proceso de toma de decisiones, así como en relación con la transposición y aplicación de la legislación en favor de los consumidores;

8.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la sensibilización y formación de los consumidores para dotarles de una mayor capacidad de acción a lo largo de su vida; alienta a los Estados miembros a garantizar que se presta una información clara e inteligible, en particular a los consumidores jóvenes respecto de los productos y servicios que les están destinados; anima, en particular, a los Estados miembros a que incluyan aspectos relacionados con los consumidores en sus programas educativos nacionales y en todos los niveles de enseñanza, a fin de dotar a los niños de los conocimientos necesarios para adoptar decisiones complejas más adelante, y a que examinen la posibilidad de crear programas educativos para los padres y los consumidores adultos, con el objetivo a más largo plazo de desarrollar y consolidar la conciencia en materia de consumo; subraya que estos programas deberían responder a las necesidades educativas y a las posibilidades de los educandos de cada nivel en que se impartan, empleando al mismo tiempo métodos educativos modernos basados en experiencias de la vida real y en ejemplos concretos; recuerda que unos consumidores adecuadamente informados, que conozcan sus derechos y sepan a quién dirigirse en caso de violación de los mismos, son también importantes para poder descubrir prácticas ilegales;

9.

Subraya la necesidad de fomentar un consumo sostenible, haciendo hincapié en que tanto los proveedores de servicios y minoristas como los consumidores necesitan una mayor formación e información sobre el concepto de consumo sostenible, con el fin de que puedan actuar en consecuencia;

10.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que lancen una estrategia de comunicación adecuadamente enfocada para sensibilizar a los ciudadanos de la UE acerca de los riesgos a los que se exponen y de sus derechos como consumidores, en particular, mediante el establecimiento de portales web fáciles de consultar, campañas de sensibilización y puntos de información a escala local, regional y nacional; destaca la necesidad de utilizar canales de comunicación específicos para llegar a los consumidores más vulnerables, velando por la fiabilidad, la credibilidad y la imparcialidad de los organismos responsables de la gestión y organización de los medios de comunicación;

El Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo

11.

Destaca que el Cuadro de Indicadores es un instrumento importante para supervisar mejor los mercados de consumo, con vistas a facilitar la información necesaria para mejorar el proceso de elaboración de las estrategias de actuación y regulación, y a demostrar a los consumidores que sus preocupaciones se tienen debidamente en cuenta;

12.

Acoge con satisfacción los cinco indicadores principales del Cuadro de Indicadores —reclamaciones, precios, satisfacción de los consumidores, cambios de proveedor y seguridad— como elementos importantes a la hora de establecer qué mercados presentan mayores riesgos de mal funcionamiento en términos de resultados económicos y sociales para los consumidores; considera, sin embargo, que convendría recurrir asimismo a criterios que permitan calibrar la adecuación de los productos y servicios al objetivo de desarrollo sostenible;

13.

Reconoce que, si bien estos cinco indicadores no recogen todos los aspectos del entorno del consumidor, proporcionan una base suficiente para fijar prioridades y sacar conclusiones sobre los ámbitos que requieren una atención más específica, siempre y cuando la información facilitada por los Estados miembros esté completa y pueda llevarse a cabo su agregación sobre una base fácilmente comparable;

14.

Considera que los resultados recogidos en materia de reclamaciones, precios, satisfacción de los consumidores, cambios de proveedor y seguridad no son aún suficientes para extraer conclusiones definitivas, y que se necesitarán más datos de gran calidad para desarrollar una sólida base documental en materia de consumidores; subraya que los indicadores necesitan por tanto ser afinados en mayor medida y que la recogida de los datos debe organizarse teniendo en cuenta las diferencias entre los sistemas nacionales;

15.

Sugiere que, cuando los cinco indicadores básicos y la metodología conexa se hayan desarrollado lo suficiente como para obtener resultados de gran calidad, la Comisión debería plantearse incluir en el Cuadro de Indicadores otros a largo plazo como los relacionados con las cuotas de mercado, calidad, publicidad, transparencia y comparabilidad de la oferta, indicadores sobre medidas de ejecución y capacitación de los consumidores, indicadores de tipo social, medioambiental y ético, así como indicadores que permitan medir los perjuicios causados al consumidor y los medios de reparación; opina, sin embargo, que esto debería llevarse a cabo de forma progresiva para garantizar que el Cuadro de Indicadores esté orientado a los objetivos y sea inteligible, con objeto de alcanzar un enfoque más global de la protección del consumidor y permitir que los consumidores se beneficien al máximo de las ventajas del mercado interior;

16.

Reitera que el Cuadro de Indicadores debería cubrir las principales categorías de gastos del consumidor, identificar los mercados más problemáticos y sentar las bases de nuevos análisis sectoriales, más específicos, sobre todo en los casos en que se pongan de manifiesto problemas comunes a varios mercados; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que prevean la financiación y la dotación de personal necesarias para el futuro desarrollo del Cuadro de Indicadores;

17.

Es consciente de que los consumidores están menos satisfechos y encuentran más problemas en materia de servicios que de productos, lo que refleja en parte la mayor complejidad de las relaciones contractuales y de la prestación por lo que respecta a los servicios; insta a la Comisión a que efectúe análisis exhaustivos de todos los sectores problemáticos identificados en el Cuadro de Indicadores; pide asimismo a la Comisión que se cerciore de que estos análisis van seguidos, en su caso, de las correspondientes iniciativas legislativas y recomendaciones políticas para los Estados miembros, y que mantenga informado de ello al Parlamento;

18.

Acoge con satisfacción el interés y la calidad del trabajo de la Comisión en su estudio sobre los servicios financieros al por menor, publicado como un seguimiento del Cuadro de Indicadores; toma nota de los problemas identificados en el ámbito de los servicios financieros, agravados en mayor medida por la crisis financiera; se congratula en particular de las revelaciones puestas al descubierto por este estudio, relacionadas, por ejemplo, con problemas importantes en materia de transparencia y comparabilidad de los gastos en las cuentas corrientes de la UE; considera que deben extraerse todas las lecciones oportunas en lo que se refiere a la necesidad de una mejor regulación de este sector de actividades;

19.

Destaca que, si bien las quejas de los consumidores son importantes para detectar casos de mal funcionamiento de los mercados, la ausencia de quejas no significa necesariamente que los mercados funcionen bien, ya que, en algunos Estados miembros, los consumidores tienden a quejarse menos debido a sus distintas tradiciones en materia de consumo o expectativas de que su queja prospere; destaca, por otra parte, que la existencia de un elevado número de quejas en un solo Estado miembro no debería interpretarse a su vez necesariamente como una señal de mal funcionamiento de sus mercados, sino que puede deberse a la existencia de organismos eficientes de tramitación de quejas, o al hecho de que se haya organizado en fechas recientes una campaña de información sobre los derechos del consumidor;

20.

Observa que existen más de 700 organizaciones terceras que recogen quejas de los consumidores en la UE, pero que los regímenes a este respecto varían considerablemente, y que relativamente pocas de ellas recopilan datos sobre la naturaleza de las quejas y el sector al que se refieren; considera que, aunque esto pueda ser suficiente para prestar asesoramiento o información, no resulta en absoluto adecuado para identificar posibles carencias del mercado desde la perspectiva del consumidor; hace un llamamiento a todos los órganos de reclamación para que adopten una metodología armonizada para la clasificación y transmisión de quejas de los consumidores, y les anima a que faciliten datos sobre reclamaciones en todos los ámbitos -recomendados y facultativos- propuestos por la Comisión en su proyecto de recomendación; considera que el desarrollo de una metodología armonizada permitirá a los Estados miembros recolectar más datos relevantes y elaborar una imagen más completa de los mercados de consumo nacionales, con miras a la creación de una base de datos de la UE que permita comparar los problemas de los consumidores a escala de la Unión;

21.

Llama la atención sobre el análisis de los datos disponibles sobre precios, que refleja variaciones transfronterizas difíciles de explicar para una serie de bienes y servicios; considera que, si bien las diferencias de precios están muchas veces relacionadas con las diferencias en la demanda, los niveles de gastos, los impuestos o la estructura de costes, también es cierto que en bastantes casos revelan una fragmentación o disfunción del mercado interior; sugiere que, en los casos en que el precio de un producto rebase un determinado nivel referencial, se examine la relación entre los precios de importación y de consumo, y se evalúen detenidamente las razones que motivan estas diferencias de precio;

22.

Considera que los datos disponibles sobre precios no son suficientes para controlar adecuadamente el mercado interior y pide por ello a los institutos nacionales de estadística y a Eurostat que cooperen con la Comisión para facilitar más datos y perfeccionar la metodología relativa a la recopilación de precios medios de bienes y servicios comparables y representativos; recuerda, en este contexto, la necesidad de que los institutos nacionales de estadística validen y participen más en las labores de recolección de datos y de cálculo de precios medios; subraya que una presentación más transparente de la información sobre los precios inspirará más confianza a los consumidores y demostrará a éstos que se intenta dar respuesta a sus preocupaciones cotidianas;

23.

Reconoce que la satisfacción del consumidor es un indicador importante a la hora de apreciar si los mercados ofrecen buenas o malas prestaciones a los consumidores; pide a la Comisión que perfeccione su metodología y sus técnicas de medición para elaborar estudios sobre la satisfacción del consumidor y cubrir en el futuro nuevos sectores;

24.

Considera que la posibilidad de cambiar de proveedor es un elemento esencial del régimen de competencia de una economía de mercado; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas para facilitar los cambios de proveedor en todos los servicios importantes al por menor;

25.

Observa que las encuestas muestran que la confianza de los consumidores en la seguridad de los productos es en general elevada, aunque la percepción de seguridad que tienen los consumidores difiere considerablemente de un Estado miembro a otro; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren los datos actualmente disponibles relativos a la seguridad de los productos de consumo, que se recogen principalmente con arreglo a las informaciones comunicadas sobre lesiones y accidentes por utilización de productos defectuosos, o procedentes de sistemas de notificación del riesgo; subraya, en particular, la necesidad de controlar la seguridad de los juguetes;

26.

Insta a todos los Estados miembros a que, con el fin de reforzar aún más la seguridad de los consumidores, recopilen de forma sistemática y registren la información sobre accidentes o lesiones a través de una base de datos común;

27.

Observa que la importancia de las actividades transfronterizas aún varía considerablemente dentro de la UE, y que aunque el gasto medio destinado a compras transfronterizas sea considerable (737 euros por persona y año), una amplia mayoría (75 %) del comercio minorista realiza sus ventas a clientes del propio país, mientras que sólo una cuarta parte de los consumidores de la UE efectúa compras transfronterizas; considera que, si bien existen una serie de barreras estructurales, como la lengua, las distancias o las diferencias en materia de protección legal de los consumidores, el comercio transfronterizo podría alcanzar niveles considerablemente más elevados si aumentara la confianza de los consumidores; considera que el desarrollo del comercio transfronterizo no debe rebajar el nivel de reglamentación sino que, al contrario, hace aún más necesarios los esfuerzos por garantizar un nivel óptimo de protección de los consumidores en la UE;

28.

Observa que el comercio por Internet está ganando cada vez más terreno, pero que las ventas electrónicas transfronterizas no evolucionan tan de prisa como las efectuadas dentro del mismo país; pide a la Comisión que incluya en sus futuros cuadros de indicadores más datos integrales sobre el volumen real de las ventas transfronterizas, así como sobre los problemas que encuentran los consumidores en este contexto;

29.

Observa que poco más de la mitad (el 51 %) de los consumidores de la UE se sienten adecuadamente protegidos por las disposiciones vigentes en la materia, que más de la mitad (el 54 %) consideran que las autoridades públicas protegen sus derechos adecuadamente, y que una proporción ligeramente superior (el 59 %) cree que los vendedores y proveedores respetan sus derechos;

30.

Subraya que casi una tercera parte (el 30 %) de los consumidores de la UE que han efectuado compras a distancia a través de Internet, por teléfono o correo postal indican que han tenido problemas con la entrega del producto adquirido; observa, sin embargo, que nueve de cada diez personas que intentan devolver una compra o cancelar un contrato durante el periodo de reflexión logran hacerlo;

31.

Señala que varios Estados miembros han desarrollado instrumentos, como los observatorios de precios, para evaluar sus mercados nacionales desde la perspectiva del consumidor, así como sistemas integrales de reclamación para la definición de las estrategias políticas, mientras que otros Estados miembros no hacen uso de datos recopilados a la hora de supervisar los mercados de consumo, o tienen dificultades para agregar los datos; subraya que, por esta razón, es necesario el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros;

32.

Subraya que una participación importante de las oficinas estadísticas nacionales y de Eurostat, así como una estrecha colaboración entre estos órganos, la Comisión, los órganos encargados de elaborar las políticas en favor del consumidor, las autoridades de control nacionales, y las organizaciones de consumidores y empresarios, será fundamental para garantizar la calidad e integralidad de los datos y el posterior desarrollo de la base documental necesaria; pide a Eurostat, a los Estados miembros y a todas las partes en juego que tomen medidas para facilitar esa cooperación;

33.

Opina que la información relativa al mercado puede ser fundamental para impulsar tanto la innovación como la competitividad; subraya, por tanto, la importancia del Cuadro de Indicadores, que es un instrumento que permite identificar las preferencias y demandas de los consumidores; señala que esta información puede estimular la innovación, al incitar a las empresas a entrar en nuevos mercados y presionarlas para que mejoren sus productos y servicios;

34.

Considera que el Cuadro de Indicadores, una vez completado con datos fiables y fácilmente comparables entre los 27 Estados miembros, debería ser una abundante fuente de datos comparativos para las instancias nacionales encargadas de elaborar las políticas en materia de competencia, los consumidores y otros ámbitos políticos, y debería ayudarles a identificar a escala nacional los mercados que no funcionan a satisfacción de los consumidores;

35.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación comparativa del entorno de consumo de cada Estado miembro, teniendo en cuenta las diferencias de legislación y tradiciones en materia de consumo; reitera que la comparación de resultados de consumo entre Estados miembros y el establecimiento de valores referenciales en este entorno en toda la UE ayudan a identificar las mejores prácticas y, en definitiva, a crear un mercado interior que funcione a satisfacción de los consumidores;

36.

Alienta a todos los Estados miembros a que efectúen todos los años un amplio ejercicio de supervisión de mercados con objeto de averiguar en qué sectores no se atiende adecuadamente a los consumidores, y de facilitar datos integrales que permitan a la Comisión supervisar y comparar los problemas con los que se ven confrontados los consumidores en el mercado interior;

37.

Sostiene que el Cuadro de Indicadores no debería utilizarse únicamente para mejorar el perfil de la política de consumo, sino también para informar de todas las políticas que afectan a los consumidores y garantizar así una mayor integración de los intereses de los consumidores en todas las políticas de la UE, además de la incorporación del objetivo de desarrollo sostenible en la política de protección de los consumidores; subraya que el Cuadro de Indicadores también debería propiciar un debate más general sobre asuntos que atañen a la política del consumidor;

38.

Pide a la Comisión que desarrolle, con la ayuda de los Estados miembros, una estrategia para poner el Cuadro de Indicadores a disposición de un público más amplio, asegurando, entre otros aspectos, su fácil localización y acceso desde los sitios web pertinentes de Internet, y que fomente su adecuada divulgación entre los medios de comunicación, las autoridades nacionales, las organizaciones de consumidores y otras partes interesadas; considera que es preciso mantener la publicación anual del Cuadro de Indicadores en forma de un folleto y hacer que esté disponible en todas las lenguas oficiales de la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten de forma adecuada entre los ciudadanos europeos el sitio web «eYou Guide», creado especialmente por la Comisión como guía de los derechos de los ciudadanos;

Control de la aplicación del acervo en materia de protección del consumidor

39.

Se felicita por los cinco ámbitos de acción prioritaria identificados por la Comisión en su Comunicación sobre la aplicación del acervo en materia de consumidores;

40.

Subraya que la efectiva aplicación y control de las normas de protección del consumidor de la UE es un factor que propicia la confianza del consumidor y disuade a las empresas de eludir estas normas; pide a la Comisión que vigile de cerca y ayude a los Estados miembros en la transposición y aplicación del acervo de la UE en materia de consumidores; pide, en este contexto, a la Comisión que examine, sobre el fundamento jurídico del artículo 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las posibilidades de dar mayor relieve a la política de protección del consumidor a través de medidas que apoyen y complementen las políticas de los Estados miembros, entre las que podría encontrarse la creación de una Agencia europea de los consumidores;

41.

Observa que la aplicación de las normas de defensa del consumidor dista aún de ser uniforme en toda la UE, y que la mayoría de los países tienen puntos fuertes y débiles; destaca que los datos reflejan importantes diferencias entre los Estados miembros en términos de recursos presupuestarios asignados a la supervisión de los mercados y del número de inspectores dedicados a estas tareas; insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos e incrementen sus recursos con el fin de garantizar que la legislación que protege a los consumidores y garantiza la competencia se aplica efectivamente en los mercados al por menor;

42.

Considera primordial la mejora de los mecanismos de supervisión de los mercados y de aplicación de la legislación, así como su transposición eficiente y exhaustiva, a fin de fomentar la confianza de los consumidores, ya que el gasto de estos últimos será un importante factor en el relanzamiento de la economía; considera que las autoridades públicas deben disponer de más recursos para investigar y poner coto a prácticas comerciales ilegales;

43.

Subraya que los mercados de consumo evolucionan rápidamente y que las autoridades de control deben estar en condiciones de hacer frente a los nuevos retos que los cambios económicos y tecnológicos llevan aparejados a fin de poder desenvolverse con eficacia en un entorno transfronterizo como el mercado interior y que, para lograrlo, deberán aunar sus esfuerzos para garantizar que su trabajo sea eficaz y coherente en toda la UE; considera asimismo preciso revisar el marco regulador, a fin de subsanar lagunas existentes;

44.

Aboga por el establecimiento en todos los Estados miembros de organismos independientes de protección del consumidor, que faciliten información y puedan acudir a los tribunales nacionales para defender los intereses de los consumidores; alienta, por consiguiente, la cooperación entre los organismos de protección de los consumidores en todos los Estados miembros;

45.

Insta a todos los Estados miembros a que examinen las ventajas que comportaría la institución de un Defensor del consumidor; señala que en algunos Estados miembros existe esta institución como instancia extrajudicial para la resolución amistosa de los conflictos en materia de consumo, y también como institución consultiva que coopera con el Estado en la resolución de los problemas que inciden en sus competencias;

46.

Comparte el parecer de la Comisión de que los mecanismos alternativos de solución de diferencias tales como los acuerdos de mediación, arbitraje u otros procedimientos extrajudiciales afines pueden ser una vía de solución rápida y atractiva para los consumidores que han intentado en vano resolver de mutuo acuerdo un litigio con un comerciante o con organizaciones de prestación de servicios de propiedad pública; insta a los Estados miembros a que fomenten el desarrollo de mecanismos alternativos de solución de diferencias con objeto de incrementar el nivel de protección del consumidor y elevar el grado de cumplimiento de la legislación, si bien subraya que dichos mecanismos han de servir para complementar, más que para reemplazar, los medios judiciales o administrativos de ejecución; considera, por otra parte, que la fijación de fechas y horas concretas en las respuestas que deban ofrecer los organismos y empresas sobre los expedientes presentados podría suponer una ayuda considerable para aquellos consumidores que pretenden entablar acciones para resolver un determinado litigio;

47.

Señala que los datos recogidos muestran importantes diferencias entre Estados miembros y dejan espacio para mejorar los mecanismos de reparación; recuerda que, en la actualidad, hay sistemas judiciales de resarcimiento colectivo en trece Estados miembros, y pide a la Comisión que prevea cuanto antes el seguimiento de su Libro Verde sobre recursos colectivos de los consumidores, de 27 de noviembre de 2008 (COM(2008)0794);

48.

Subraya la necesidad de proporcionar a los funcionarios y las autoridades judiciales la adecuada formación y preparación acerca de las normas de la UE en materia de protección del consumidor;

49.

Observa que el informe de la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores indica que las autoridades competentes en materia de asuntos transfronterizos están encontrando crecientes dificultades por no disponer de medios suficientes; pide a la Comisión que examine de qué modo se podrían garantizar los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones actuales en virtud del Reglamento sobre cooperación en materia de protección del consumidor;

50.

Expresa su apoyo a las acciones de ejecución concertadas («operaciones de barrido»), en virtud de las cuales las autoridades nacionales efectúan simultáneamente un control minucioso en determinados sectores concretos a fin de verificar el cumplimiento de la legislación de la UE; subraya que estas acciones deberían realizarse con mayor frecuencia (dos veces al año) y sobre la base de una metodología común, y que deberían combinarse con otras herramientas;

51.

Reconoce la complejidad jurídica que rodea la publicación de los resultados de la supervisión de los mercados y las medidas de ejecución, así como el hecho de que las tareas de investigación están en muchos casos sujetas a estrictas normas de confidencialidad, pero considera, sin embargo, que la Comisión y los Estados miembros deberían hacer públicos estos resultados, incluyendo un desglose por empresas individuales, en aquellos casos en que se hayan detectado unas prácticas ilegales recurrentes; opina que esto garantizará una mayor transparencia y visibilidad del trabajo de control de las autoridades nacionales y permitirá que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa;

52.

Pide que se refuercen las estructuras de supervisión de los mercados en todos los Estados miembros a fin de que los productos disponibles en sus mercados cumplan unos estándares de seguridad elevados y de que los productos deficientes o peligrosos se retiren rápidamente del mercado; pide a la Comisión que supervise y revise periódicamente las orientaciones utilizadas por el sistema de alerta rápida, RAPEX, con miras a mejorar su funcionamiento;

53.

Pide a la Comisión, en este mismo contexto, que controle más estrechamente la aplicación por los Estados miembros de los reglamentos para la vigilancia del mercado, y en particular el Reglamento (CE) no 765/2008, y que incoe, en caso necesario y sin dilación, procedimientos de infracción;

54.

Respalda los esfuerzos desplegados por la Comisión con el fin de evaluar las opciones más recientes en materia de vigilancia técnica para garantizar la trazabilidad global de los productos en toda la cadena de suministro (por ejemplo, por medio de chips RFID o códigos de barras); insta a la Comisión a que le presente sus iniciativas en curso y la información más reciente de que disponga sobre la creación de una red global de trazabilidad;

55.

Señala que la Red de Centros europeos del Consumidor necesita la financiación adecuada para poder desarrollar su labor de fomento de la confianza del consumidor, facilitando a los ciudadanos asesoramiento acerca de sus derechos como consumidores y asistiéndoles en el acceso a las vías de reclamación de daños y perjuicios en relación con compras transfronterizas;

56.

Destaca que, dado el incesante incremento de las importaciones de la UE procedentes de terceros países, las autoridades aduaneras tienen un importante papel que desempeñar en la protección del consumidor frente a productos no seguros, y que se impone por tanto una cooperación cada vez más estrecha entre las autoridades de supervisión de mercados y las autoridades aduaneras, así como entre las autoridades aduaneras de los diferentes Estados miembros;

57.

Subraya que para garantizar la seguridad de los productos disponibles en el mercado interior hay que realizar esfuerzos conjuntos con las autoridades de terceros países; apoya, por consiguiente la iniciativa de la Comisión para el refuerzo de la cooperación internacional y la celebración de acuerdos formales con las autoridades de control de terceros países, en particular, de China, los Estados Unidos y el Japón; observa que el diálogo permanente y el intercambio de información relativa a la seguridad de los productos va en interés de todas las partes y es un elemento fundamental en el fomento de la confianza de los consumidores; pide a la Comisión que, a intervalos regulares, informe al Parlamento sobre su diálogo con terceros países;

*

* *

58.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0540.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/10


Martes 9 de marzo de 2010
SOLVIT

P7_TA(2010)0047

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre SOLVIT (2009/2138(INI))

2010/C 349 E/02

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Resolución Eficaz de Problemas en el Mercado Interior (SOLVIT) (1),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, sobre los principios para la utilización de SOLVIT – Red de Resolución de Problemas en el Mercado Interior (2),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 1 de marzo de 2002, en las que el Consejo confirma el compromiso de los Estados miembros con el funcionamiento efectivo del sistema SOLVIT y con sus principios,

Vista la Recomendación de la Comisión, de 12 de julio de 2004, relativa a la transposición al Derecho nacional de las Directivas que afectan al mercado interior (3),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 20 de julio de 2005, sobre el Plan de acción de la Comisión para mejorar la comunicación sobre Europa (4) racionalizando entre otras cosas la información y las redes de asistencia apoyadas por la Comisión,

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, sobre el Plan de acción de la Comisión sobre un planteamiento integrado para proporcionar servicios de ayuda en el mercado único a los ciudadanos y a las empresas (5),

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el Cuadro de indicadores del mercado interior (6),

Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre la revisión del mercado único: supresión de los obstáculos y las ineficiencias por medio de una aplicación y un cumplimiento mejores (7),

Vista su Resolución, de 23 de septiembre de 2008, sobre el Cuadro de indicadores del mercado interior (8),

Visto el Informe SOLVIT de 2008 sobre el desarrollo y eficacia de la red SOLVIT (9),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 29 de junio de 2009, sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único (10),

Vistas las Conclusiones del Consejo (Competitividad – Mercado Interior, Industria e Investigación), de 24 de septiembre de 2009, sobre «¿Qué hacer para que el mercado interior funcione mejor?» (11),

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las actividades de la Comisión para mejorar el funcionamiento del mercado único (12),

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la cooperación administrativa en el mercado interior (13),

Visto el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Peticiones (A7-0027/2010),

A.

Considerando que la Comisión, el Parlamento, el Defensor del Pueblo Europeo y los Estados miembros deben esforzarse más para definir y facilitar información sobre los derechos de los ciudadanos con el fin de ayudar a los ciudadanos a ejercer sus derechos; considerando que ello permitirá que el mercado interior funcione mejor,

B.

Considerando que una mayor transparencia es un elemento clave para superar los obstáculos a la libertad de circulación transfronteriza y para reforzar el derecho de libre circulación,

C.

Considerando que la Comisión y los Estados miembros deben mejorar sustancialmente su capacidad de sensibilización en relación con las oportunidades que el mercado interior ofrece para los ciudadanos y las empresas,

D.

Considerando que el mercado interior ha realizado importantes avances, pero todavía existen obstáculos para su pleno y correcto funcionamiento,

E.

Considerando que, cuando las disposiciones relativas al mercado interior no se aplican correctamente, es necesario prever una vía rápida de recurso que no implique necesariamente acciones legales,

F.

Considerando que la red SOLVIT, si es plenamente operativa, podría impedir que se recurra de forma excesiva al sistema judicial, cuyos procesos son frecuentemente complejos y en cuyo seno los mecanismos de garantía de la defensa de las personas dificultan frecuentemente el acceso a la justicia,

G.

Considerando que la formación y los intercambios transfronterizos, entre otras cosas mediante las redes electrónicas establecidas por la Comisión, resultan esenciales para una mejor aplicación del acervo sobre el mercado interior de la Comunidad,

H.

Considerando que los ciudadanos y las empresas dependen de una aplicación efectiva de las reglas del mercado interior para ayudarles a beneficiarse plenamente del potencial de éste,

I.

Considerando que los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión, deberían mejorar la capacidad de los mecanismos de solución de litigios para ayudar a los ciudadanos a ejercer sus derechos,

J.

Considerando que la red SOLVIT fue creada por la Comisión y por los Estados miembros en 2002 con objeto de solucionar los problemas a los que se enfrentan los ciudadanos y las empresas como consecuencia de una deficiente aplicación del Derecho relativo al mercado interior,

K.

Considerando que SOLVIT es una red en línea para la solución de problemas en la que los Estados miembros de la UE (así como Noruega, Islandia y Liechtenstein) trabajan conjuntamente para resolver, sin acciones legales, los problemas a los que se enfrentan los ciudadanos y las empresas como consecuencia de una deficiente aplicación del Derecho relativo al mercado interior por parte de las autoridades públicas,

L.

Considerando que SOLVIT está considerado como un sistema relativamente fructífero que ofrece recursos, sin procedimientos formales, en un plazo medio de 10 semanas, y que la resolución por SOLVIT de los problemas del mercado interior podría ser un modelo de buenas prácticas para otros servicios de asistencia del mercado único,

M.

Considerando que, si un Estado miembro lo considera necesario, especialmente con miras a una futura campaña publicitaria, la capacidad de SOLVIT debería aumentarse para evitar problemas de falta de personal,

N.

Considerando, no obstante, que SOLVIT no debería ni sustituir el cometido jurídico de la Comisión en materia de infracciones ni servir de excusa para que los Estados miembros rebajen sus ambiciones con respecto a una transposición correcta de las Directivas de la UE en el plazo previsto,

O.

Considerando que son muchos los ciudadanos con problemas relacionados con el mercado interior que se inscriben en el ámbito de competencias de la red SOLVIT que no conocen dicha red y que, por lo tanto, se dirigen al Defensor del Pueblo Europeo para resolver su problema,

Introducción

1.

Celebra la iniciativa de la Comisión, de julio de 2002, de establecer la red SOLVIT de administraciones nacionales utilizando una base de datos interactiva en línea, herramienta fructífera que ha mejorado la transparencia y ha creado una presión entre homólogos para acelerar la solución de problemas;

2.

Pide a la Comisión que ejerza todas sus competencias para garantizar la aplicación efectiva de las normas del mercado interior con objeto de reducir la carga administrativa para los ciudadanos y las empresas;

Resolución eficaz de problemas en el mercado interior

3.

Subraya que la red SOLVIT detecta con frecuencia los problemas de aplicación de las normas del mercado interior;

4.

Subraya que la experiencia adquirida por SOLVIT debe tenerse en cuenta en el proceso de elaboración de políticas nacionales y de la Unión Europea, dando lugar a cambios estructurales o regulatorios cuando esto sea necesario;

5.

Pide a la Comisión que incluya sistemáticamente en los Cuadros de indicadores del mercado interior y de protección del consumidor una información más detallada sobre la aplicación y el cumplimiento de la legislación relativa al mercado interior, tanto con miras a aumentar la transparencia como en tanto que una herramienta útil para el personal de SOLVIT;

6.

Solicita que el Cuadro de indicadores del mercado interior, el Informe SOLVIT, el Servicio de Orientación a los Ciudadanos y el Cuadro de indicadores de los mercados de consumo se publiquen simultáneamente una vez al año (sin cambiar la frecuencia de su publicación) para facilitar una visión de conjunto del desarrollo del mercado interior y coordinar mejor los trabajos realizados en esos ámbitos manteniendo, al mismo tiempo, la naturaleza particular de dichos instrumentos; Pide a la Comisión que se plantee la inclusión en el Cuadro de indicadores de los mercados de consumo de una reseña detallada de los avances, logros y lagunas de SOLVIT; Pide a la Comisión que adopte medidas con carácter inmediato para resolver los problemas recurrentes detectados a través de la red SOLVIT;

Problemas horizontales detectados a nivel nacional

7.

Indica que algunos centros SOLVIT carecen de personal suficiente y que en 2008 descendió el número de casos resueltos, mientras que aumentó la media de días necesarios para su resolución; solicita a los centros SOLVIT que contraten personal con las cualificaciones y la experiencia necesarias para los puestos que deberán ocupar; opina que deberían de organizarse más acciones de formación dirigidas al personal de SOLVIT; aprecia el trabajo realizado por SOLVIT, y en particular su porcentaje de resolución de asuntos, que se ha mantenido alto (83 %) a pesar de que su carga de trabajo aumentó en 2008 (aumento del 22 % hasta los 1 000 asuntos) y de que algunos centros SOLVIT se enfrentan a problemas de personal;

8.

Indica que muchos ciudadanos y pequeñas empresas no conocen suficientemente la labor de SOLVIT y que las empresas o bien recurren a los servicios jurídicos comerciales en relación con casos en los que les resultaría ventajoso dirigirse a SOLVIT o que incluso aceptan solicitudes en este sentido de los Estados miembros, si bien no son conformes al acervo comunitario en materia de mercado interior; observa con satisfacción que las actividades de SOLVIT han supuesto para las empresas y ciudadanos europeos unos ahorros que, según se estima, ascendieron a 32,6 millones de euros en 2008;

9.

Señala que al cartera del ministerio responsable del centro SOLVIT nacional en un determinado país puede influir en la percepción pública de la naturaleza del trabajo realizado por SOLVIT en ese país, y que el nivel de resolución con éxito de los casos y la rapidez con que se traten dependen de la voluntad y la capacidad de los Estados miembros de cooperar estrechamente con los centros SOLVIT;

10.

Pide a los Estados miembros que velen por que su centro SOLVIT disfrute de un apoyo político importante, de modo que pueda convencer a las entidades contra las que se presentan quejas de que cooperen activamente en el marco del procedimiento SOLVIT y dentro de los plazos establecidos;

11.

Considera que los Estados miembros deberían mejorar la eficiencia de la cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales y SOLVIT; considera, asimismo, que los Estados miembros deberían emprender un intercambio de mejores prácticas más intenso y de mayor amplitud;

12.

Hace hincapié en la importancia que reviste el intercambio de información entre los centros SOLVIT y, en este contexto, recomienda a los centros SOLVIT de los Estados miembros que celebren reuniones periódicos para posibilitar el intercambio de información y compartir ejemplos de mejores prácticas y sistemas;

Medidas que deben preverse

13.

Pide a los Estados miembros que fomenten SOLVIT utilizando todos los medios de comunicación para lograr una difusión amplia entre los ciudadanos y las empresas, en particular acerca de cómo ejercer sus derechos, y que asignen recursos suficientes para que esta acción resulte más eficaz; pide, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan mecanismos alternativos de resolución de litigios en línea en el marco de la red SOLVIT; pide a sus diputados que promuevan SOLVIT en sus propias circunscripciones;

14.

Pide a los Estados miembros que promuevan la red SOLVIT como mecanismo alternativo de resolución de litigios mediante campañas de información a escala nacional;

15.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que promuevan SOLVIT en Internet; insta a la Comisión a crear un único sitio Internet para todos los centros nacionales SOLVIT (www.solvit.eu) con objeto de facilitar el acceso de los ciudadanos a la espera del nuevo lanzamiento del portal «Tu Europa» en el que se reagruparán, en su momento, todos los servicios de asistencia del mercado único, incluido SOLVIT;

16.

Pide a los Estados miembros que desarrollen páginas Internet con enlaces al portal europeo SOLVIT que incluyan un resumen de los casos resueltos con éxito y de las mejores prácticas en materia de resolución de litigios con ayuda de este mecanismo;

17.

Pide a los Estados miembros que aumenten la eficiencia de los centros SOLVIT poniendo a disposición a funcionarios civiles de los servicios administrativos competentes para facilitar la resolución de casos que no entran dentro del ámbito de competencias de SOLVIT (SOLVIT+), así como velando por que los centros SOLVIT disfruten de un acceso adecuado al asesoramiento jurídico en el marco de la administración de la que forman parte; insta a la Comisión a que agilice la prestación de asesoramiento jurídico a los centros SOLVIT;

18.

Pide a los Estados miembros que, con miras a mejorar la cooperación, nombren a un funcionario de enlace para SOLVIT en los servicios públicos encargados de la aplicación de las normas en materia de mercado interior;

19.

Pide a los Estados miembros que organicen campañas de información sobre SOLVIT a nivel local, regional y nacional dirigidas a grupos específicos, como las PYME, que en la actualidad no conocen suficientemente SOLVIT, e insta a los Estados miembros a que cooperen e intercambien las mejores prácticas de modo que la promoción de SOLVIT sea lo más eficaz posible; señala que, paralelamente a su propio procedimiento, la Comisión de Peticiones del Parlamento remite a los peticionarios a SOLVIT cuando considera que puede alcanzarse más rápidamente una solución a través de este sistema;

20.

Reconoce la eficacia de SOLVIT como red de cooperación que tiene por objeto resolver de manera informal problemas que surgen para los ciudadanos y las empresas como resultado de la aplicación incorrecta de la legislación en materia de mercado interior por parte de las autoridades públicas;

21.

Observa que el informe anual de 2008 de SOLVIT afirma que esta red atrae gran número de asuntos que no le corresponden, lo que ralentiza la tramitación de las quejas que sí le incumben en los centros SOLVIT;

22.

Observa que existen diversas entidades a las cuales los ciudadanos de la UE pueden exponer sus problemas, incluidos la Comisión de Peticiones del Parlamento, SOLVIT, la Comisión y el Defensor del Pueblo Europeo;

23.

Pide a SOLVIT que transmita los casos de aplicación deficiente de la legislación de la UE que sean demasiado complejos para que puedan resolverse dentro de su sistema no sólo a la Comisión, sino también, cuando proceda, a la Comisión de Peticiones del Parlamento;

24.

Recuerda que las peticiones se tramitan de una manera abierta y transparente en estrecha cooperación con las comisiones legislativas competentes, la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros;

25.

Considera que el procedimiento de las peticiones puede contribuir positivamente a una mejor legislación; recuerda que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, aumentará en gran manera el poder del Parlamento para configurar, revisar y mejorar activa y directamente la legislación de la UE; recuerda asimismo que también debe tenerse en cuenta el fortalecimiento del papel de los Parlamentos nacionales;

26.

Considera también que no hay una única entidad responsable de seguir, de principio a fin, las quejas de los ciudadanos, puesto que estas se presentan por distintos cauces; pide una mayor coordinación entre las distintas entidades que reciben y tramitan las quejas de los ciudadanos;

27.

Pide a SOLVIT que incluya en su sitio web enlaces con la Comisión de Peticiones del Parlamento y con las comisiones competentes de los Parlamentos nacionales, a fin de lograr que los ciudadanos tengan conocimiento de su derecho de petición al Parlamento como medio de obtener remedios y soluciones no judiciales a través del proceso político y legislativo;

28.

Apoya, asimismo, el desarrollo de un sitio web común de las instituciones europeas concebido para ayudar a los ciudadanos y remitirles directamente a las instituciones u órganos competentes para la tramitación de sus quejas;

29.

Pide a sus diputados que adopten medidas para promover SOLVIT y que se esfuercen por aumentar el grado de conocimiento de SOLVIT entre los parlamentarios nacionales, por ejemplo presentando los resultados de dicha red en las reuniones de la COSAC; subraya, asimismo, la necesidad de que los Gobiernos y Parlamentos nacionales participen de forma más activa en la promoción de SOLVIT a nivel nacional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que coordinen una audiencia de los centros SOLVIT para determinar las buenas prácticas y los obstáculos existentes al buen funcionamiento de los centros, con miras a aumentar la eficacia de la administración y de los métodos de trabajo;

30.

Pide a los Estados miembros que aumenten la dotación de personal de los centros SOLVIT, utilizando todos los medios disponibles, incluidas vías alternativas de financiación, para aumentar la capacidad administrativa en los respectivos ministerios de manera proporcional a la población del país y al número de casos tramitados con anterioridad;

31.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que examinen y analicen conjuntamente las causas del escaso éxito de algunos centros SOLVIT y los motivos de los períodos relativamente largos de tramitación de los casos a fin de facilitar información útil para diseñar una mejor estrategia para la resolución de los problemas que redunde en beneficio de los ciudadanos y de las empresas en el mercado interior;

32.

Pide a la Comisión que presente informes anuales sobre la red SOLVIT que recojan información y datos estadísticos mucho más detallados que permitan evaluar la eficacia de los distintos centros nacionales ya que, en caso contrario, resulta difícil realizar evaluaciones a largo plazo y proponer medidas específicas concretas para mejorar la situación en los distintos Estados miembros;

33.

Pide a la Comisión que cree un único portal web para todos los centros SOLVIT cuya dirección sea lo más fácil de encontrar posible (www.solvit.eu); considera, asimismo, importante mejorar considerablemente la visibilidad de la red SOLVIT en Internet y que, para ello, debe recurrirse tanto a los sitios de las redes sociales como a los motores de búsqueda;

34.

Considera que, teniendo en cuenta el elevado número de casos de particulares en relación con el reconocimiento de cualificaciones y de derechos sociales y del derecho de residencia, la red SOLVIT debe cooperar de modo mucho más estrecho con las asociaciones de inmigrantes y los consulados de los Estados miembros, a los que también deberían dirigirse sus campañas de información;

35.

Considera que, teniendo en cuenta el elevado número de casos relacionados con empresarios, la red SOLVIT debe cooperar de modo mucho más estrecho con las asociaciones europeas y nacionales de empresarios, prestando una atención especial a las PYME, a las que también deberían dirigirse sus campañas de información;

36.

Pide a la Comisión que concluya con carácter prioritario el proyecto relativo a los servicios de asistencia del mercado único para racionalizar la información, el asesoramiento y los servicios de ayuda para la solución de problemas de manera que sean más accesibles y más eficaces;

37.

Pide al Defensor del Pueblo Europeo que coopere más estrechamente con los centros SOLVIT y que, en el plazo más breve posible y sin trabas administrativas, transmita todas las quejas recibidas que no se inscriban en su ámbito de competencias al centro SOLVIT que considere competente en aquellos casos en que las quejas estén relacionadas con el mercado interior y puedan inscribirse en el ámbito de competencias de SOLVIT; pide a la Comisión que proceda a incoar un procedimiento acelerado por infracción en aquellos casos en que una queja SOLVIT no resuelta constituya, a primera vista, una infracción del Derecho comunitario;

*

* *

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  COM(2001)0702.

(2)  DO L 331 de 15.12.2001, p. 79.

(3)  DO L 98 de 16.4.2005, p. 47.

(4)  SEC(2005)0985.

(5)  SEC(2008)1882.

(6)  SEC(2009)1007.

(7)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 80.

(8)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0421.

(9)  SEC(2009)0142.

(10)  DO L 176 de 7.7.2009, p. 17.

(11)  Documento del Consejo no 13024/09.

(12)  SEC(2009)0881.

(13)  SEC(2009)0882.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/16


Martes 9 de marzo de 2010
Informe sobre la política de competencia 2008

P7_TA(2010)0050

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la política de competencia 2008 (2009/2173(INI))

2010/C 349 E/03

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 107, apartado 3, letras b) y c) del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 87, apartado 3, letras b) y c) del Tratado CE),

Visto el informe de la Comisión sobre la política de competencia 2008 (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (2),

Visto el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (3),

Visto el Reglamento (CE) no 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (4),

Visto el Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (5),

Vista la Decisión 2005/842/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (6) («Decisión de la Comisión sobre las ayudas estatales a los servicios públicos»),

Vista la Comunicación de la Comisión de 5 de diciembre de 2008 titulada La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, sobre un marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (8),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, titulada «Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes» (9),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2009, sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (10),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2009, sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (11),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de agosto de 2009, titulada «La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial» (2008/C 270/02) (12),

Vistos el Libro Blanco de la Comisión, de 2 de abril de 2008, titulado «Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia» (13) (Libro Blanco de daños y perjuicios) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre dicho documento (14),

Vistos el Código de Buenas Prácticas de la Comisión para los procedimientos de control de las ayudas estatales (15), la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas ayudas estatales (16) y la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa sobre ayudas estatales por los órganos jurisdiccionales nacionales (17) («medidas de simplificación»),

Vistas las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (18),

Visto el Marcador de ayudas estatales de 2008 y 2009,

Vista la revisión de la Comisión, de 7 de agosto de 2009, de los regímenes de garantía y recapitalización del sector financiero en la crisis financiera actual,

Vista su Resolución, de 22 de febrero de 2005, sobre las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (19),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre los informes sobre la política de competencia 2006 y 2007 (20),

Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre los precios de los productos alimenticios en Europa (21),

Vista su Declaración de 19 de febrero de 2008 sobre la necesidad de investigar sobre los posibles abusos de poder de los grandes supermercados establecidos en la Unión Europea (22),

Vistos el artículo 48 y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0025/2010),

A.

Considerando que las excepcionales circunstancias económicas de los últimos dos años obligaron a la adopción de medidas extraordinarias,

B.

Considerando que la Unión Europea ha dado el paso, sin precedentes aún, de hacer uso de lo dispuesto por el artículo 107, apartado 3, letras b) y c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

C.

Considerando que el buen funcionamiento de los mercados es particularmente importante en tiempos de crisis, y que las normas sobre competencia deberían aplicarse con flexibilidad, pero también con el debido rigor,

D.

Considerando que, a fin de cuentas, tanto el proteccionismo como las distorsiones de la competencia ahondan y prolongan la crisis,

E.

Considerando que los crecientes niveles de déficit presupuestario y deuda pública que se registran en muchos Estados miembros pueden ralentizar la recuperación y el crecimiento económicos durante muchos años, posiblemente décadas,

F.

Considerando que a partir de octubre de 2008, como respuesta a la crisis financiera, los Gobiernos de los Estados miembros otorgaron garantías de préstamo bancario; considerando que se han emitido títulos garantizados en cantidades considerables, que han sido para los bancos un importante factor de solvencia y seguridad, de cara a los riesgos con los que se ha visto confrontado el sistema financiero,

G.

Considerando que, de acuerdo con los análisis empíricos realizados, las garantías otorgadas por los Gobiernos de los Estados miembros han generado una serie de efectos y perturbaciones, como la reducción de la cuota de los fondos privados, que deberán ser tomados en cuenta cuando se considere la posibilidad de prorrogarlas en 2010,

H.

Considerando que la capacidad de las empresas multinacionales de sacar ampliamente partido de los paraísos fiscales y centros financieros extraterritoriales, en el marco de sus estrategias de ahorro fiscal, está reñida con el principio de competencia leal;

I.

Considerando que una adecuada gobernanza tributaria es un factor importante para mantener condiciones favorables para una competencia leal y mejorar el funcionamiento del mercado interior,

Observaciones de carácter general

1.

Acoge favorablemente el Informe sobre la política de competencia 2008, en particular el capítulo sobre carteles y consumidores; respalda la creación de la Unidad para las Relaciones con los Consumidores; señala que la existencia de carteles perjudica a los consumidores, y deplora los problemas que éstos afrontan a la hora de beneficiarse de la libre competencia;

2.

Subraya el hecho de que los carteles son una de las violaciones más graves de las normas de competencia, desvirtúan la cadena del valor añadido, perjudican al consumidor y tienen un impacto muy negativo sobre la economía; exhorta a la Comisión a no cesar en la aplicación rigurosa de su política de prevención y lucha contra los carteles; celebra la adopción de instrumentos como el paquete sobre solución de diferencias, que permite a la Comisión resolver impugnaciones contra prácticas cartelísticas aplicando un procedimiento simplificado con arreglo al cual las empresas, una vez confrontadas con las pruebas, optan por reconocer su participación en el cartel, y se les rebaja el importe de la multa; recuerda que la política de competencia y la aplicación integral de las normas sobre competencia resultan fundamentales para que el mercado interior europeo funcione correctamente y sea competitivo y se puedan alcanzar mejoras en términos de eficiencia económica, excelencia empresarial y protección de los consumidores; considera, en particular, que la lucha contra los carteles es un elemento clave en los esfuerzos por garantizar a los consumidores el disfrute de los beneficios del régimen de competencia y ofrecerles precios más asequibles y una mayor variedad de elección entre productos y servicios;

3.

Pide una mayor participación en la configuración de la política de competencia, con la introducción de una función colegisladora, así como del requisito de que el Parlamento reciba cumplida información sobre toda iniciativa en este ámbito;

4.

Pide a la Comisión que en 2010 le informe de las medidas específicas que se propone adoptar en el ámbito de la competencia como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;

5.

Insta a la Comisión a que remita al Parlamento anualmente un informe detallado sobre el seguimiento de las recomendaciones presentadas por éste y a que explique cualquier desviación respecto a dichas recomendaciones;

6.

Anima a la Comisión a que establezca un diálogo constante y permanente con las asociaciones de consumidores para identificar problemas de competencia y prioridades de control; pide un informe completo sobre las actividades de la Unidad de Relaciones con los Consumidores de la DG Competencia;

7.

Pide a la Comisión que ofrezca acceso público a todos los estudios y evaluaciones a los que haga después referencia en sus informes anuales, velando por que la elaboración de dichos estudios y evaluaciones se encomiende a expertos independientes de probada valía;

8.

Recuerda su solicitud para que la Comisión emprenda una revisión urgente de los recursos humanos de la Dirección General de Competencia y garantice que los recursos asignados correspondan a la creciente carga de trabajo;

9.

Subraya la necesidad de unas normas de competencia claras, fuertes y más favorables para las PYME, basadas en el principio de «pensar primero a pequeña escala» consagrado en la «Small Business Act» para Europa;

10.

Pide a la Comisión Europea que en el próximo informe incluya un capítulo especial dedicado a las PYME y a la competencia; pone de relieve el elevado coste que el sistema de patentes conlleva para las PYME, debido, en particular, a la amenaza de acoso judicial por parte de las entidades no practicantes; atrae la atención sobre la innovación abierta y el patrimonio común del conocimiento, y pide a las PYME que exploten los resultados del 7o PM en condiciones de libre acceso;

11.

Pide a la Comisión que utilice el artículo 12 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 153, apartado 2, del TCE), que establece claramente que «al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores», como fundamento jurídico para la futura legislación del mercado interior;

12.

Pide a la Comisión que impulse la aplicación del paquete de telecomunicaciones;

13.

Acoge con satisfacción la publicación de la Comunicación de la Comisión, titulada «Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes»; considera que estas orientaciones son un paso adelante, puesto que están enfocadas a garantizar una mayor transparencia y predictibilidad de las posibles intervenciones de la Comisión, con la salvedad de que no deben limitar o restringir la capacidad de la Comisión para actuar en ese campo con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

14.

Pone de relieve que en 2008, por primera vez en la historia de la política de competencia de la UE, se impusieron multas coercitivas por el incumplimiento de una decisión previa de la Comisión;

Ayudas públicas

15.

Señala la importancia de que la Comisión controle cuidadosamente la utilización de las ayudas estatales con el fin de garantizar que las mismas no se utilizarán para proteger a las industrias nacionales en forma perjudicial para el mercado interior y los consumidores europeos;

16.

Considera fundamental, en este contexto, que al evaluar la compatibilidad de las ayudas estatales con el Tratado se establezca un equilibrio correcto entre los efectos negativos de las ayudas estatales sobre la competencia y las finanzas públicas y los efectos positivos en términos de interés común;

17.

Pide a la Comisión que evalúe la dimensión exterior de los efectos de las reglamentaciones bancarias previstas, en particular sobre la competitividad de los bancos europeos;

18.

Considera que las políticas de ayudas estatales en favor de las instituciones financieras y el proceso de recuperación económica han contribuido a estabilizar los mercados financieros y a compensar las repercusiones de la crisis crediticia sobre la economía real;

19.

Observa que la política de ayudas estatales forma parte integrante de la política de competencia y que el control de estas ayudas responde a la necesidad de mantener unas reglas de juego equitativas para el conjunto de las empresas que desarrollan actividades en el mercado único europeo; se interroga en este contexto sobre la cuestión de si las ayudas de Estado otorgadas a los mercados financieros han falseado la competencia; pide que se elabore un informe independiente sobre los posibles efectos perturbadores de la intervención estatal en el sector financiero; solicita a la Comisión que informe sobre los avances en la restructuración realizada por los beneficiarios de ayudas estatales y que proporcione mayor claridad en lo relativo a la devolución de las ayudas públicas y a las posibles sanciones en caso de no devolución; insta a la Comisión a dar precisiones sobre las medidas de reestructuración de obligado cumplimiento asociadas a posibles efectos perturbadores que originen diferencias entre Estados miembros en materia de amortización; solicita más información sobre los criterios para la retirada de inversiones, así como sobre su impacto a medio plazo sobre las empresas afectadas;

20.

Manifiesta su preocupación por el carácter subvencionista y los efectos distorsionantes de las garantías otorgadas por los Gobiernos de los Estados miembros para los préstamos concedidos por los bancos; insta a la Comisión a que evalúe el volumen de las aportaciones públicas efectuadas en ese contexto, analice su conformidad con el Derecho de competencia de la UE y estudie qué medidas deberán adoptarse para corregir las distorsiones causadas por esas garantías;

21.

Pide a la Comisión que siga investigando, con carácter urgente, por qué las ayudas estatales concedidas a los bancos no se transmiten a la economía real y a que adopte medidas contra los bancos que manifiestamente no transmitan los beneficios de las ayudas estatales o se nieguen a hacerlo;

22.

Observa que la Comisión ya ha iniciado el proceso de eliminación progresiva de las ayudas estatales y de autorización de reestructuraciones y ejecución de cesiones; reconoce que estos procesos deben ser flexibles si se pretende que alcancen los objetivos deseados; reclama, no obstante, el liderazgo de la Comisión para estos procesos; considera que la intervención estatal no debería prolongarse indebidamente y que deberían elaborarse lo antes posible las estrategias de salida;

23.

Insiste en la necesidad de que las estrategias de salida se coordinen, sobre todo en cuanto atañe a la eliminación progresiva del apoyo al sector bancario; subraya que esa coordinación es esencial para evitar todo falseamiento de la competencia que se derive de una situación en la que los bancos podrían recibir un cierto nivel de ayudas en aquellos países en que los programas de apoyo a los bancos se mantienen, al contrario que en los países en los que esos programas se han suprimido paulatinamente;

24.

Considera que el sistema de normas de competencia ha permitido superar las dificultades hasta hoy, pero que la crisis ha impuesto la necesidad urgente de establecer un marco comunitario para la gestión de crisis transfronterizas en el sector financiero, que incluya una solución para las instituciones «demasiado importantes para que quiebren», así como la pronta y plena aplicación de las recomendaciones del informe Larosière, con inclusión de un regulador europeo único, un sistema de garantía de depósitos y un fondo de rescate o sistema equivalente;

25.

Pide que la Comisión informe acerca de las medidas nacionales de ayuda estatal, las diferencias entre los regímenes nacionales, sus posibles efectos de distorsión de la competencia y la divergencia económica que podrían derivarse de las mismas; insta a la Comisión a que prepare propuestas para un enfoque comunitario único, más coherente;

26.

Pide a la Comisión que refuerce el análisis de las posibles colusiones entre las ayudas estatales y otros instrumentos comunitarios, como los Fondos Estructurales y el Fondo de Adaptación a la Globalización, con objeto de garantizar la coherencia de sus acciones;

27.

Invita a la Comisión a explicar qué criterios se utilizarán para decidir sobre una posible prórroga del marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal;

28.

Insiste en la necesaria compatibilidad de toda ayuda estatal con los objetivos de la Estrategia de Lisboa/Gotemburgo y con el paquete de medidas sobre el clima y la energía; insta a los Estados miembros a que eliminen las subvenciones de efecto perjudicial, como el de fomentar el consumo y la producción de combustibles fósiles que incrementen las emisiones de efecto invernadero; subraya, en general, la necesidad de que se efectúen evaluaciones ambientales estratégicas (EAE) de las políticas y evaluaciones de impacto ambiental (EIA) de los proyectos previstos en el ámbito del paquete de recuperación;

29.

Se felicita por las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, contenidas en el paquete sobre el clima y la energía, que prevén una evaluación normalizada para medidas de menor cuantía y una evaluación pormenorizada para las ayudas de mayor enjundia;

30.

Pide a la Comisión que publique, durante el año 2010, un informe exhaustivo sobre la efectividad de las ayudas estatales concedidas para la «recuperación verde» (introducción de un cambio substancial en favor de la sostenibilidad, en especial en el sector del automóvil) y de la ayuda estatal para la protección del medio ambiente;

31.

Solicita informes similares sobre las ayudas estatales concedidas para apoyar a las PYME, la formación, la I+D y la innovación;

32.

Sugiere que la eliminación progresiva del «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» se lleve a cabo teniendo en cuenta la situación económica de cada Estado miembro, es decir, su tardanza en la recuperación económica y el declive de su PIB;

33.

Pide a la Comisión que, en el sector de las telecomunicaciones, mantenga sus esfuerzos dirigidos a una mayor transparencia de las tarifas tanto de los operadores de líneas fijas como, sobre todo, de las redes de comunicación móvil;

34.

Subraya la necesidad de abordar los problemas relacionados con los paraísos fiscales y centros extraterritoriales, por cuanto respecta, entre otros aspectos, a la competencia desleal y la estabilidad financiera;

35.

Reitera su llamamiento en favor de la introducción de una base imponible consolidada común para el impuesto de sociedades en la UE;

36.

Insta a la Comisión a que le informe sobre su revisión de la Decisión de la Comisión sobre las ayudas estatales a los servicios públicos, pendiente desde el 19 de diciembre de 2008, con respecto a la cual deberá tomarse ahora en consideración la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;

37.

Observa con inquietud que la recuperación de la ayuda estatal ilegal constituye un proceso largo y complicado, y que un reducido número de Estados miembros es responsable de casi todos los casos pendientes; anima a la Comisión a que haga más rigurosos los procedimientos y a que mantenga la presión sobre los Estados miembros, en especial sobre los reincidentes;

38.

Pide a la Comisión una investigación escrupulosa sobre la utilización a gran escala de contratos interinos y períodos de prácticas modestamente remunerados para personal altamente cualificado por algunas empresas europeas, una práctica económica abusiva que redunda en perjuicio del principio de un trabajo digno y es una fuente de distorsiones de la competencia;

39.

Subraya que la facilitación de capital de riesgo a las PYME es un elemento fundamental en el fomento de una competencia leal;

40.

Pide a la Comisión que proceda a una evaluación y que informe sobre el modo en que los diferentes regímenes nacionales de apoyo a la industria automovilística han contribuido a otros objetivos comunitarios, tales como la sostenibilidad o las tecnologías respetuosas con el medio ambiente; pide a la Comisión que evalúe la competitividad en este mercado, así como, en particular, la relación entre los fabricantes de equipos originales y los proveedores de primer y segundo nivel;

41.

Celebra la publicación de las medidas de simplificación;

Prevención de prácticas restrictivas de la competencia

42.

Celebra la presentación del Libro Blanco de la Comisión Europea sobre «Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia»; considera que este documento es un hito en el camino a una mayor protección de los consumidores en la Unión Europea;

43.

Recuerda que los acuerdos de cartel perjudican a la economía y son una de las formas más graves de violación del Derecho de competencia; considera que una infracción contra el Derecho de competencia de esta envergadura perjudica a los intereses de los ciudadanos de la Unión, puesto que el beneficio de la competencia en términos de menores precios no llega a los consumidores; reitera, en este contexto, su apreciación de que toda futura propuesta relativa a recursos colectivos deberá respetar la posición expresada por el Parlamento en su Resolución de 26 de marzo de 2009 sobre acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia, e insiste en que debe asociarse al Parlamento a la adopción de ese acto por medio del procedimiento de codecisión;

44.

Pide a la Comisión que en sus iniciativas mejore la coordinación entre un enfoque basado en el Derecho de competencia y un enfoque basado en el Derecho de los consumidores;

45.

Celebra la posición firme que la Comisión ha adoptado frente a los comportamientos contrarios a la competencia en los últimos años, puesto que provocan graves daños a los consumidores y a la economía; pone de relieve la necesidad de un amplio respaldo público a la política de competencia y la legitimidad democrática garantizada por la participación del Parlamento Europeo; expresa su preocupación por el hecho de que el uso de multas cada vez más elevadas como único instrumento pueda parecer demasiado contundente, sobre todo teniendo en cuenta la posible pérdida de empleo como consecuencia de la incapacidad para pagar, y pide el desarrollo de un amplio espectro de instrumentos más sofisticados que cubran aspectos tales como la responsabilidad individual, la transparencia y responsabilidad de las empresas, procedimientos más cortos, el derecho a defenderse y a procesos justos, mecanismos que garanticen la efectiva tramitación de las solicitudes de clemencia (con miras, en particular, a superar los efectos de los procesos de revelaciones en los Estados Unidos de América), programas para garantizar el comportamiento correcto de las empresas y el desarrollo de normas europeas; está a favor de un enfoque de «premio y castigo», con sanciones que sirvan de medida disuasoria eficaz, en particular en el caso de reincidentes, a la vez que fomenta el cumplimiento;

46.

Considera que en casos de infracción múltiple del Derecho de competencia por una misma empresa se requieren medidas más disuasorias, a fin de garantizar la eficaz aplicación de las normas de defensa de la competencia en asuntos de cartel y de combatir casos de abuso de posición dominante;

47.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que introduzcan el principio de responsabilidad individual;

48.

Pide a la Comisión que considere el papel de los programas de conformidad como un instrumento de la lucha contra los comportamientos contrarios a la competencia;

49.

Pide a la Comisión que defina criterios específicos de acuerdo con los cuales se considere que una empresa ha actuado de forma intencionada o con negligencia;

50.

Pide a la Comisión que defina criterios específicos de acuerdo con los cuales las sociedades matrices deban responder solidaria e individualmente por las prácticas cartelísticas de sus empresas filiales;

51.

Señala que las PYME se ven afectadas más gravemente por las multas desproporcionadas que las empresas de mayor tamaño;

52.

Opina que las multas deberían ser proporcionales al daño provocado por la infracción; propone además que la cantidad que se pague en compensación se tenga en cuenta, en su caso, al calcular la multa; pide a la Comisión que revise la base para el cálculo de sanciones económicas y que, si fuera preciso, incorpore en el Reglamento (CE) no 1/2003 los nuevos principios que se han de observar en la imposición de multas;

53.

Pide a la Comisión que introduzca un procedimiento de «ventanilla única» para las solicitudes de clemencia;

54.

Pide ser debidamente informado y consultado acerca de cualquier enmienda del Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor, en unos plazos que permitan al Parlamento llevar a cabo una supervisión adecuada y realizar una contribución pormenorizada, teniendo en cuenta la urgente necesidad de dotar al sector de un marco de orientación que le permita adoptar las medidas apropiadas;

55.

Hace hincapié en la necesidad de una cooperación efectiva con el Parlamento y con las organizaciones de consumidores y de pequeñas empresas en lo que se refiere a cualquier modificación del Reglamento sobre exención por categorías aplicable a los acuerdos verticales; señala que la mejor forma de abordar los perjuicios potenciales a los consumidores ocasionados por la falta de posibilidad de elección es mediante un marco regulador que fomente una acción concertada por parte de varios operadores del mercado;

56.

Recuerda la petición de que se lleve a cabo una supervisión adecuada, incluida una audiencia en el Parlamento de las organizaciones de usuarios finales, del proyecto de Reglamento de la Comisión sobre la exención por categorías en el sector de los vehículos de motor y del proyecto de directrices complementarias; pide a la Comisión que garantice a partir del 1 de junio de 2010 unas normas que resistan el paso del tiempo;

57.

Acoge con satisfacción, en este sentido, la propuesta de la Comisión de un marco regulador más estricto para los servicios de post-venta, a fin de reducir el elevado gasto del consumidor en reparaciones y mantenimiento motivado por prácticas distorsionadoras como la exclusión de proveedores de servicios independientes;

58.

Confía en que en el futuro marco jurídico para la competencia en el sector del automóvil se tengan debidamente en cuenta los intereses de los pequeños y medianos concesionarios de automóviles; considera que, de lo contrario, deberá prorrogarse el Reglamento sobre exención por categorías de vehículos de motor en su versión actual;

59.

Pide que se le consulte sobre toda propuesta de enmienda del Reglamento de exención por categorías aplicable a los acuerdos verticales en unos plazos que permitan al Parlamento llevar a cabo una supervisión adecuada y realizar una contribución pormenorizada;

Control de operaciones de concentración

60.

Acoge con satisfacción el objetivo de continuar mejorando los mecanismos de referencia y la coherencia en la evaluación de operaciones de concentración comparables, y anima a la Comisión a que vuelva a revisar los efectos de la regla de los dos tercios;

61.

Celebra la revisión de la Comunicación de la Comisión relativa a las soluciones admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo y al Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión, que extrae normas de sentencias recientes del Tribunal de Justicia, tiene en cuenta las conclusiones del Estudio sobre acciones de daños y perjuicios y se hace eco de los puntos puestos de manifiesto durante la consulta pública;

62.

Insta a la Comisión a que elabore un informe país por país sobre la aplicación del artículo 21, apartado 4, del Reglamento comunitario de concentraciones, que permite que las consideraciones relativas a las políticas públicas prevalgan sobre las relativas a la competencia;

63.

Hace hincapié en que la crisis económica actual no justifica una relajación de las políticas de de control de las concentraciones de la UE;

Investigaciones sectoriales

64.

Invita a la Comisión a que defina los criterios de aplicación para iniciar una investigación sectorial; opina que la Comisión no debería actuar solo a partir de denuncias de la industria o de consumidores, sino también a partir de recomendaciones del Parlamento;

65.

Pide a la Comisión que realice un estudio sobre la distribución de los márgenes en las cadenas de producción y de distribución, de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo sobre los precios de los productos alimenticios en Europa, de 26 de marzo de 2009; pide a la Comisión que proponga las medidas adecuadas, inclusive a escala reglamentaria, para proteger a los consumidores, trabajadores y productores contra posibles casos de abuso de posición dominante u otras repercusiones negativas que se descubran en el marco de dicho estudio;

66.

Insiste, en este contexto, en sus anteriores llamamientos a realizar investigaciones sectoriales acerca de la publicidad en línea y las relaciones entre los productores de bienes agrícolas (en particular de productos lácteos) los compradores intermediarios, los distribuidores y los consumidores finales; pide una investigación de las concentraciones de medios de comunicación, incluidos todos los canales de distribución de contenido, tales como la prensa, la televisión, la radio e Internet; solicita a la Comisión que presente un análisis de la competencia en los sectores de las telecomunicaciones, del automóvil y de los servicios financieros;

67.

Subraya la necesidad de que se lleven a cabo, en estrecha cooperación con las autoridades de la REC, investigaciones sectoriales completas y se apliquen medidas de seguimiento al sector de la industria alimenticia, y en particular, a la cadena de distribución de productos lácteos;

68.

Pide a la Comisión Europea que continúe supervisando los precios de los productos alimenticios en la Unión Europea y las condiciones de competencia en la industria alimenticia;

69.

Destaca la necesidad de mejorar la competencia en el sector farmacéutico, adoptando las medidas adecuadas para luchar contra las prácticas de las empresas farmacéuticas que puedan retrasar o bloquear la comercialización de productos genéricos, de acuerdo con los resultados de la investigación sectorial llevada a cabo por la DG Competencia;

70.

Saluda la investigación llevada a cabo por la Comisión en el sector de la energía, y pide a ésta que averigüe en qué medida la falta de inversiones en infraestructuras, como las interconexiones para el gas y la electricidad, acaba por hipotecar la competencia; opina que la seguridad de suministro y una competencia efectiva en el mercado de la energía dependen de unas estructuras energéticas interconectadas que funcionen adecuadamente;

71.

Expresa su preocupación por la insuficiente competencia en el sector de las telecomunicaciones; solicita otro estudio sectorial, e insiste en que el Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) favorezca la competencia, en especial a través de un análisis del mercado pertinente; insiste, por ello, en que se concedan a su secretaría recursos suficientes para tal fin;

72.

Lamenta que, en su informe, la Comisión tan solo aborde someramente la cooperación interinstitucional con el Parlamento y no responda a los llamamientos enunciados por el Parlamento en su Resolución de 10 de marzo de 2009:

el examen de la existencia de prácticas abusivas en el sector de los servicios que puedan impedir la participación de las pequeñas empresas en las licitaciones;

la garantía de una vigilancia adecuada del comportamiento competitivo en los mercados de combustible de la Unión;

la adopción de medidas en apoyo de la competencia en materia de precios, en lugar de regular los precios al por menor en el sector de las telecomunicaciones;

73.

Reitera su llamamiento a una investigación de la aplicación de la normativa de contratación pública y de si las diferencias nacionales producen una distorsión de la competencia;

*

* *

74.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  COM(2009)0374.

(2)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(3)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(4)  DO L 336 de 29.12.1999, p. 21.

(5)  DO L 203 de 1.8.2002, p. 30.

(6)  DO L 312 de 29.11.2005, p. 67.

(7)  DO C 10 de 15.1.2009, p. 2.

(8)  DO C 16 de 22.1.2009, p. 1.

(9)  DO C 45 de 24.2.2009, p. 7.

(10)  DO C 72 de 26.3.2009, p. 1.

(11)  DO C 195 de 19.8.2009, p. 9.

(12)  DO C 270 de 25.10.2008, p. 8.

(13)  COM(2008)0165.

(14)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0187.

(15)  DO C 136 de 16.6.2009, p. 13.

(16)  DO C 136 de 16.6.2009, p. 3.

(17)  DO C 85 de 9.4.2009, p. 1.

(18)  DO C 82 de 1.4.2008, p. 1.

(19)  Textos Aprobados, P6_TA(2005)0033.

(20)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0099.

(21)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0191.

(22)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 23.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/25


Martes 9 de marzo de 2010
Cuadro de indicadores del mercado interior

P7_TA(2010)0051

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre el Cuadro de indicadores del mercado interior (2009/2141(INI))

2010/C 349 E/04

El Parlamento Europeo,

Vista la Recomendación de la Comisión, de 29 de junio de 2009, sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único (1),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 12 de julio de 2004, relativa a la transposición al Derecho nacional de las Directivas que afectan al mercado interior (2),

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el Cuadro de indicadores del mercado interior (SEC(2009)1007),

Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre la revisión del mercado único: supresión de los obstáculos y las ineficiencias por medio de una aplicación y un cumplimiento mejores (3),

Vista su Resolución, de 23 de septiembre de 2008, sobre el Cuadro de Indicadores del Mercado Interior (4),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo (5),

Vistas las Conclusiones del Consejo (Competitividad - Mercado Interior, Industria e Investigación), de 24 de septiembre 2009, tituladas «¿Qué hacer para que el mercado interior funcione mejor?» (6),

Vistos el artículo 48 y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0084/2009),

A.

Considerando que resulta imperativo un mercado interior que funcione eficazmente para crear un entorno económico estable e innovador en el que los consumidores puedan procurarse bienes y servicios de calidad al precio más bajo posible y las empresas crear nuevos empleos,

B.

Considerando que, aunque el mercado interior haya avanzado enormemente, queda todavía mucho por hacer para asegurar que alcance su pleno potencial,

C.

Considerando que el mercado interior no puede funcionar adecuadamente sin la transposición, aplicación y ejecución correctas de las reglas comunitarias que afectan a su funcionamiento,

D.

Considerando que resulta imperativo que los Estados miembros transpongan oportunamente al Derecho nacional la legislación sobre el mercado interior,

E.

Considerando que el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales pueden contribuir activamente a una mejor transposición de la legislación sobre el mercado interior si continúan colaborando estrechamente entre sí durante el proceso de negociación y transposición,

F.

Considerando que los representantes de las instituciones y de los Estados miembros de la UE deben reunirse regularmente para examinar la aplicación de la legislación sobre el mercado interior,

G.

Considerando que la publicación del Cuadro de indicadores del mercado interior puede contribuir a reducir el déficit de transposición, pero que se ha de adoptar un enfoque más cualitativo que permita ir más allá de los datos cuantificados e identificar los motivos de este déficit,

H.

Considerando que, aunque el Cuadro de indicadores del mercado interior y el Cuadro de indicadores de los mercados de consumo utilizan diferentes metodologías, con diferente alcance y diferentes grupos de indicadores, comparten el objetivo general de mejorar el funcionamiento del mercado interior,

I.

Considerando que el déficit medio actual del 1 % es conforme al objetivo del 1 % acordado por los Jefes de Estado y de Gobierno en 2007, pero que nueve Estados miembros aún no han alcanzado ese objetivo,

J.

Considerando que el factor de fragmentación es del 6 %, lo que significa que 100 directivas no han sido objeto de transposición en al menos un Estado miembro,

K.

Considerando que 22 directivas han experimentado retrasos de más de dos años en su transposición, en violación directa del objetivo de «tolerancia cero» fijado por los Jefes de Estado y de Gobierno en 2002,

L.

Considerando que es particularmente importante hacer un seguimiento de la transposición de ciertas directivas que resultan claves para el desarrollo del mercado interior,

M.

Considerando que una mayor información públicamente accesible sobre las directivas que no han sido transpuestas por los distintos Estados miembros podría resultar útil como medio para aumentar la sensibilización del público en general y para generar una presión social, también por parte de diputados al Parlamento Europeo sobre diputados de los Parlamentos nacionales,

N.

Considerando que la persistencia de los casos de no transposición o de transposición incorrecta no se debe necesariamente a la mala voluntad de los Estados miembros, sino que pueden deberse a una falta de claridad o de coherencia en la legislación europea pertinente, por lo que es deseable que el Cuadro de indicadores no sólo represente un medio de hacer presión sobre los Estados miembros, sino que pueda utilizarse también como un instrumento de diálogo que permita mejorar la comprensión de las dificultades a que se han enfrentado los Estados miembros en su labor de transposición,

O.

Considerando que se necesita más información sobre la calidad de la transposición,

P.

Considerando que, en vista de que se registra un desplazamiento general desde la legislación hacia la aplicación por lo que se refiere al mercado interior, el Cuadro de indicadores del mercado interior debería proporcionar regularmente información más detallada sobre la aplicación y la ejecución de la legislación sobre el mercado interior, incluidos indicadores objetivos sobre el funcionamiento del mercado interior, lo que permitiría un mejor seguimiento del rendimiento y de las tendencias,

Q.

Considerando que los diputados al Parlamento Europeo deberían informar a sus electores sobre la aplicación de la legislación sobre el mercado interior que les afecta y la manera de hacer valer sus derechos,

R.

Considerando que, con su trabajo, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor ha proporcionado una visión útil de la aplicación, trasposición y ejecución de la principal legislación sobre el mercado interior, mediante informes de iniciativa, estudios, seminarios y audiencias, y que va a seguir haciéndolo en el futuro,

S.

Considerando que la formación y los intercambios transfronterizos, entre otras cosas mediante las redes electrónicas establecidas por la Comisión, resultan esenciales para una mejor aplicación del acervo sobre el mercado interior de la Comunidad,

T.

Considerando que los ciudadanos y las empresas dependen de una aplicación efectiva de las reglas del mercado interior para ayudarles a beneficiarse plenamente de su potencial,

Introducción

1.

Acoge con satisfacción la Recomendación mencionada de la Comisión sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único; subraya que los Estados miembros no deben elegir únicamente las medidas que más les convienen sino comprometerse a aplicarlas todas;

2.

Pide a los Estados miembros que colaboren estrechamente con la Comisión y entre sí y que asuman su parte de responsabilidad y de propiedad para aprovechar plenamente el potencial del mercado interior; pide a la Comisión que utilice todos sus poderes para asegurar una aplicación efectiva de las reglas del mercado interior, incluido un seguimiento efectivo del mercado, la armonización, una mayor simplificación de la legislación y otras herramientas para reducir la carga administrativa para los ciudadanos y las empresas;

3.

Opina que es importante actuar de forma proactiva para limitar el riesgo de un déficit de transposición, y que la Comisión debería acompañar más a los Estados miembros durante todo el período de transposición; considera que ello debería conllevar, en particular, el diálogo y un incremento de los intercambios de información, con objeto de identificar los posibles problemas e intentar solucionarlos antes de que finalice el plazo de transposición;

4.

Apoya particularmente la idea de una estrecha implicación de los Parlamentos nacionales y de una mayor cooperación por parte de otras partes interesadas, como los interlocutores sociales, en las negociaciones y en el proceso de transposición;

5.

Destaca la importancia de un diálogo abierto y de una cooperación más estrecha entre los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo, con vistas al futuro diálogo y a un examen en profundidad de los problemas con que se enfrentan los Estados miembros durante el procedimiento de transposición, ya que la correcta transposición y aplicación de las directivas a nivel nacional constituyen un requisito indispensable para el funcionamiento eficaz del mercado interior, la competencia y la estabilidad económica y social en el seno de la UE;

6.

Pide a la Comisión que organice un Foro del Mercado Interior anual que reúna a representantes de las instituciones y de los Estados miembros de la UE y a otras partes interesadas para establecer un compromiso más claro con respecto a la transposición, la aplicación y la ejecución de la legislación sobre el mercado interior;

7.

Subraya que dicho Foro del Mercado Interior debería celebrar reuniones tanto a nivel de grupos de trabajo como a nivel ministerial para ofrecer una importante plataforma destinada a compartir las mejores prácticas entre las administraciones nacionales;

8.

Pide a la Comisión que incluya regularmente en su Cuadro de indicadores del mercado interior información más detallada sobre la aplicación y la ejecución de la legislación sobre el mercado interior, incluidos indicadores objetivos sobre el funcionamiento del mercado interior;

9.

Solicita que el Cuadro de indicadores del mercado interior, el Informe SOLVIT, el Servicio de Orientación a los Ciudadanos y el Cuadro de indicadores de los mercados de consumo se publiquen simultáneamente una vez al año (sin cambiar la frecuencia de su publicación) para facilitar una visión de conjunto del desarrollo del mercado interior y coordinar mejor los trabajos realizados en esos ámbitos manteniendo, al mismo tiempo, la naturaleza particular de dichos instrumentos;

10.

Pide a la Comisión que examine nuevas maneras de suprimir los obstáculos que aún persisten para la realización del mercado interior, incluida la creación de una «prueba del mercado interior» para toda nueva legislación comunitaria propuesta, con objeto de garantizar que las nuevas medidas que se propongan no vayan en detrimento del mercado interior;

11.

Considera que el Cuadro de indicadores del mercado interior coincide en un gran número de aspectos con la revisión anual de la Comisión sobre la aplicación del Derecho comunitario; insta, por consiguiente, a la Comisión a que utilice la revisión anual de modo más estratégico, centrándose en los ámbitos políticos verticales que puedan proporcionar al Cuadro de indicadores del mercado interior un análisis cualitativo mejorado;

12.

Pide a la Comisión que, junto al Cuadro de indicadores del mercado interior, emita un comunicado de prensa redactado de manera más comprensible para aumentar la toma de conciencia acerca de sus resultados y para incrementar la presión sobre los Estados miembros de manera que las directivas se transpongan de manera correcta y puntual;

Transposición

13.

Acoge con satisfacción que se haya alcanzado por tercera vez consecutiva el déficit de transposición del 1,0 %; insta a los nueve Estados miembros que no han podido alcanzar este objetivo a tomar medidas para mejorar su rendimiento;

14.

Considera que existe un claro vínculo entre la transposición puntual y correcta de las directivas sobre el mercado interior y la calidad de la legislación original; toma nota, por consiguiente, de la importancia del trabajo previo a la presentación de nuevas medidas legislativas, incluidos el compromiso de respetar los principios relativos a la mejora de la legislación, la plena consulta a los Estados miembros sobre los métodos de transposición y aplicación, la necesidad de evaluaciones en profundidad del impacto y el análisis de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;

15.

Recuerda que el número de directivas no transpuestas por uno o más Estados miembros sigue siendo demasiado alto, y pide la Comisión y a los Estados miembros que colaboren para reducir urgentemente esta cifra, empezando por las directivas cuya transposición está pendiente desde hace dos o más años;

16.

Pide a la Comisión que proporcione una información más detallada en su sitio Internet sobre las directivas que todavía no se han aplicado en los distintos Estados miembros;

17.

Insta a los Estados miembros a facilitar a la Comisión tablas de correlación con información detallada sobre las medidas nacionales adoptadas para transponer las directivas para que pueda proporcionar una información más detallada sobre la calidad de la transposición; pide a la Comisión que identifique las mejores prácticas en lo que se refiere a la transposición puntual y correcta y que las comunique a los Estados miembros;

Aplicación

18.

Considera que los Estados miembros deben reforzar la cooperación eficaz entre las autoridades nacionales, regionales y locales que participan en la aplicación de las reglas del mercado interior asegurando y consolidando una función de coordinación del mercado interior en sus administraciones nacionales;

19.

Pide a los Estados miembros que impartan periódicamente a los funcionarios nacionales y locales y a las autoridades judiciales cursos de formación sobre las reglas del mercado interior en el marco de las redes y los programas comunitarios existentes;

20.

Comparte la opinión de la Comisión de que los Estados miembros deben asegurar que las redes transfronterizas de sistemas electrónicos de información establecidas por la Comisión (por ejemplo, el Sistema de información del mercado interior (IMI), el Sistema de alerta rápida para los productos peligrosos no alimenticios (RAPEX), el Sistema de alerta rápida para alimentos y piensos (RASFF) o la Red de cooperación de protección de los consumidores (CPC)) sean operativas tomando las medidas necesarias, incluida la asignación de recursos;

21.

Pide a la Comisión que considere la legislación sobre el mercado interior un proceso circular en el que las evaluaciones ex post deben constituir una parte importante y utilizarse para determinar si la legislación cumple o supera la evaluación del impacto original y, de no ser así, determinar cómo debe modificarse o refundirse para garantizar que cumpla sus objetivos iniciales;

Ejecución

22.

Opina que los Estados miembros deben intensificar sus esfuerzos para proporcionar información a los ciudadanos y a las empresas sobre sus derechos en el mercado interior, permitiéndoles así ejercer en la práctica esos derechos; pide a la Comisión que concluya con carácter prioritario el proyecto relativo a los servicios de asistencia sobre el mercado único para modernizar los servicios de información, asesoramiento y asistencia a la resolución de problemas y para hacerlos más accesibles;

23.

Considera que la información sobre el mercado interior que facilita la Comisión a través de Internet es completa, aunque demasiado fragmentada; pide a la Comisión que, con la participación de la «Enterprise Europe Network», establezca y refuerce el portal «Tu Europa- Empresa» como una ventanilla electrónica única para la información empresarial relacionada con el mercado interior, con objeto de evitar estructuras paralelas innecesarias y costosas y explotar posibles sinergias, en particular en relación con la información que se ha de facilitar en el marco de la Directiva (7);

24.

Destaca la función clave que desempeña la «Enterprise Europe Network» al permitir que las PYME utilicen las oportunidades que les brinda el mercado interior; señala que los trámites burocráticos bloquean una serie de valiosos recursos, impidiendo así que se preste una mayor atención al principal cometido de la «Enterprise Europe Network», a saber proporcionar una ayuda a medida a las PYME; pide a la Comisión que recurra con más frecuencia a la «Enterprise Europe Network» para la distribución orientada de información y para reducir la burocracia a la que están sometidos los socios de la «Enterprise Europe Network»;

25.

Considera que los Estados miembros deben, con el apoyo de la Comisión, mejorar la capacidad de los mecanismos de resolución de problemas, en especial SOLVIT, para proporcionar un procedimiento de recurso más eficaz; subraya que la experiencia obtenida con SOLVIT se ha de utilizar para la elaboración de políticas nacionales y comunitarias, dando lugar a cambios estructurales o reglamentarios cuando esto sea necesario; pide a los Estados miembros que refuercen en mayor medida las redes de centros SOLVIT asignando recursos financieros y humanos adicionales;

26.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para que los centros Solvit, y sus servicios gratuitos para la resolución de problemas, sean más visibles para las empresas y los ciudadanos de Europa;

*

* *

27.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 176 de 7.7.2009, p. 17.

(2)  DO L 98 de 16.4.2005, p. 47.

(3)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 80.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0421.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0352.

(6)  Documento del Consejo no 13024/09.

(7)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).


Miércoles 10 de marzo de 2010

22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/30


Miércoles 10 de marzo de 2010
UE 2020 - Seguimiento del Consejo Europeo informal del 11 de febrero de 2010

P7_TA(2010)0053

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre la Estrategia UE 2020

2010/C 349 E/05

El Parlamento Europeo,

Visto el Consejo Europeo informal del 11 de febrero de 2010,

Vistas la consulta pública emprendida por la Comisión sobre la Estrategia UE 2020 y las respuestas a la misma (SEC(2010)0116),

Vista la evaluación de la Comisión de la Estrategia de Lisboa (SEC(2010)0114),

Visto el documento del Consejo Europeo que describe las siete fases para llevar a buen fin la Estrategia europea para el crecimiento y el empleo,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Estrategia UE 2020 debe favorecer el crecimiento económico y la creación de empleo, pues la caída del 4 % del PIB, el declive de la producción industrial y más de 23 millones de personas sin trabajo representan una catástrofe humana y económica,

B.

Considerando que la Estrategia de Lisboa ha quedado por debajo de sus expectativas, debido a una deficiente estructura de gobernanza, a la falta de responsabilidad política, a un objetivo sumamente complejo y fragmentado, al exceso de ambición en los objetivos y a la falta de claridad, foco y transparencia; considerando que, por tanto, acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de una Estrategia UE 2020, con los objetivos y el marco correspondientes,

Observaciones generales

1.

Considera que la Estrategia UE 2020 debe responder de forma eficaz a la crisis económica y financiera, confiriendo nueva ambición y coherencia europea al proceso de recuperación de la UE, movilizando y coordinando los instrumentos nacionales y europeos;

2.

Acoge con satisfacción, teniendo en cuenta que han quedado sin cumplirse demasiados objetivos europeos de la anterior Estrategia de Lisboa, la decisión del Consejo Europeo de fijar menos objetivos, pero hacerlos más claros, realistas y cuantificables;

Una economía social de mercado

3.

Considera que el pleno empleo sostenible y de calidad, tanto para los hombres como para las mujeres, es un importante objetivo que la UE debe perseguir, y que sólo se alcanzará si las instituciones de la UE y los Estados miembros llevan a cabo las reformas necesarias;

4.

Constata que el empleo es una cuestión central en el debate actual en el contexto de la crisis; considera que, para hacer frente plenamente al ya elevado y creciente desempleo, la UE debe aplicar una ambiciosa agenda social que incluya esfuerzos dirigidos al fomento de una vida más larga y saludable, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, la ayuda a los trabajadores para que puedan compaginar el empleo con las responsabilidades inherentes a la prestación de cuidados, la reducción del abandono escolar, el fomento del aprendizaje permanente, la lucha contra la discriminación y el fomento de la transversalización de la dimensión de género, la igualdad de género, los derechos de los trabajadores y las buenas condiciones de trabajo; insta a los Estados miembros a luchar contra el desempleo mediante la creación de más oportunidades de formación y trabajo en prácticas para los jóvenes, protegiéndoles al mismo tiempo de las prácticas de contratación abusivas;

5.

Destaca que, para hacer frente al elevado y creciente desempleo, la UE debe aplicar una ambiciosa agenda social, una sólida estrategia de igualdad de género y una política de integración consistente;

6.

Considera que la UE debe crear mercados de trabajo incluyentes y competitivos mediante la reestructuración de los sistemas de seguridad social y el establecimiento de una mayor flexibilidad para los empleadores, en combinación con unas prestaciones de desempleo adecuadas a corto plazo y el apoyo a la reempleabilidad;

7.

Pide a la UE que facilite la libre circulación de todos los ciudadanos, incluidos los trabajadores y los profesionales liberales, empresarios, investigadores, estudiantes y jubilados;

8.

Insta a la UE a que examine los posibles sistemas europeos para facilitar la migración del conocimiento, impedir la «fuga de cerebros» europeos, promover la excelencia y crear una red de universidades destacadas a nivel internacional; considera que el establecimiento de la «quinta libertad» —la libertad de conocimiento— debe contribuir a este fin;

9.

Expresa su decepción por que no se mencione la agricultura en las propuestas originales para la Estrategia UE 2020, a pesar de su potencial para contribuir activamente a superar los principales retos del futuro; expresa su convencimiento de que, si se dispone del marco político correcto y de los adecuados recursos presupuestarios, los sectores agrícola y forestal pueden desempeñar un importante cometido en una estrategia europea global orientada a garantizar la recuperación económica y lograr los objetivos con respecto al clima, contribuyendo al mismo tiempo a la seguridad alimentaria de la UE y mundial, al crecimiento y a la creación de empleo;

Una gobernanza europea fuerte para una Estrategia UE 2020 satisfactoria

10.

Considera que la Estrategia UE 2020 debe constituir un enfoque ambicioso más coherente y basado en mayor medida en los objetivos para hacer frente a la crisis económica, garantizando una mayor coherencia entre estrategias superpuestas, como la estrategia para el desarrollo sostenible y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con el fin de contribuir a construir una Europa justa, sostenible y próspera;

11.

Opina que la Estrategia de Lisboa ha fracasado por la falta de compromiso e identificación por parte de los Estados miembros con respecto a la ejecución de los planes de acción acordados y por la falta de incentivos eficaces e instrumentos vinculantes en el plano de la UE;

12.

Insta al Consejo Europeo a que abandone el «método abierto de coordinación», basado en el «intercambio de mejores prácticas» y la «presión de los pares», en el ámbito de la política económica; alienta a la Comisión a que recurra a todos los artículos disponibles en el Tratado de Lisboa —como los artículos 121, 122, 136, 172, 173 y 194— para coordinar las reformas económicas y los planes de acción de los Estados miembros;

13.

Insiste en que la Comisión elabore un cuadro preciso de los obstáculos y proponga acciones dirigidas específicamente a los obstáculos clave, con miras a completar el mercado interior;

14.

Pide a la Comisión que, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, proponga nuevas medidas, como reglamentos y directivas, así como posibles sanciones para los Estados miembros que no apliquen la Estrategia UE 2020 e incentivos para los que lo hagan;

15.

Recuerda que tanto la Comisión como el Consejo Europeo han destacado el cometido crucial del Parlamento en la Estrategia UE 2020, por lo que deben respetar sus prerrogativas presentándole recomendaciones políticas anuales antes de que el Consejo tome una decisión; insta al Consejo y a la Comisión a que reconozcan el papel clave del Parlamento en la aplicación de la Estrategia UE 2020; opina que es necesario elaborar un acuerdo interinstitucional que fije y formalice una vía de progreso democrática y eficaz que incluya el compromiso por parte del Consejo de no decidir cambios en la estrategia en los próximos años sin consultar oficialmente al Parlamento;

16.

Destaca la necesidad de una mejor cooperación con los Parlamentos nacionales y la sociedad civil; opina que la participación de un mayor número de agentes interesados aumentará la presión sobre las administraciones nacionales para que consigan resultados;

17.

Opina que los Estados miembros, en estrecha cooperación con la Comisión, deben elaborar los planes de acción nacionales con valores máximos y mínimos para determinados aspectos macroeconómicos de sus economías;

18.

Señala que la ejecución del presupuesto de la UE por la Comisión y los Estados miembros ha sido objeto de un dictamen negativo del Tribunal de Cuentas Europeo; opina que, dado que los Estados miembros gestionan el 80 % del presupuesto de la UE, la Comisión debe presionarles para que se responsabilicen de gastar correctamente estos recursos, y considerar la posibilidad de imponer sanciones a los Estados miembros que rechacen la cooperación;

19.

Considera que los Estados miembros deben indicar la forma en que utilizan los recursos de la UE para conseguir los diversos objetivos de la Estrategia UE 2020, y que la financiación de la UE debe supeditarse a los resultados y a la compatibilidad con los objetivos de la Estrategia UE 2020;

Proteger la fortaleza del euro reforzando la supervisión financiera

20.

Destaca que deben coordinarse estrictamente la consolidación presupuestaria y la política económica con el fin de fomentar el crecimiento, crear empleo y garantizar la futura estabilidad del euro; opina que los Estados miembros deben cumplir los criterios del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, logrando a la vez un equilibrio entre la reducción de los déficits nacionales, la inversión y las necesidades sociales;

21.

Considera que el fracaso de algunos Estados miembros de la zona del euro en el cumplimiento de los criterios del Pacto de Estabilidad y Crecimiento muestra la necesidad de reforzar la coordinación económica entre los países de la UEM; estima que los problemas de la zona del euro requieren una solución europea, y considera desafortunado que no existan mecanismos de salvaguardia de la estabilidad del euro;

22.

Constata que los ataques especulativos contra países que tienen dificultades económicas profundizan sus problemas económicos y encarecen sus posibilidades de conseguir préstamos;

23.

Destaca la necesidad de un supervisor europeo único que garantice una supervisión eficaz microprudencial y macroprudencial, previniendo así futuras crisis; destaca la necesidad de establecer un sistema bancario europeo eficiente, capaz de financiar la economía real y garantizar que Europa se mantenga entre los principales centros financieros y económicos del mundo; destaca que la supervisión no puede seguir siendo una cuestión puramente nacional, dado que los mercados son internacionales y las entidades financieras operan en un marco transfronterizo;

Liberar el potencial del mercado interior europeo

24.

Constata que el mercado único contribuye en gran medida a la prosperidad europea, y celebra que se haya encargado a Mario Monti la tarea de proponer ideas nuevas y equilibradas con miras a relanzar el mercado común europeo; opina que, dado que el mercado interior constituye un aspecto clave de la Estrategia UE 2020, el Consejo y la Comisión deben presentar propuestas dirigidas a completar el mercado interior;

25.

Constata que algunos gobiernos recurren al proteccionismo económico, poniendo en peligro el esfuerzo de 50 años de integración económica y solidaridad;

26.

Recuerda que los Estados miembros pueden aplicar el método de cooperación reforzada en ámbitos en los que las negociaciones hayan llegado a un punto muerto;

27.

Opina que es esencial completar el mercado interior de la energía para garantizar el crecimiento económico, la integración de las energías renovables y la seguridad del suministro; opina que las fuentes de energía sostenibles y con pocas emisiones de carbono deben representar una parte importante del combinado energético de la UE;

28.

Considera que la industria europea debe aprovechar su liderazgo en la economía sostenible y las tecnologías ecológicas en el ámbito de la movilidad, explotando su potencial de exportación; opina que, al mismo tiempo, este enfoque reduciría la dependencia y facilitaría el cumplimiento de los necesarios objetivos del cambio climático 20-20-20; destaca no obstante que, para conseguir este objetivo, la economía de la UE necesita suficientes materias primas de alta tecnología;

Fomento de las PYME y los puestos de trabajo

29.

Considera que la Comisión debería haber concedido mayor importancia a la promoción y el apoyo de las pequeñas y medianas empresas (PYME), dado que representa el sector en el que se crea más empleo y que su innovación y progreso tecnológico desempeñan un papel crucial en la revitalización de nuestra economía; opina que son necesarias nuevas propuestas encaminadas a reducir la burocracia y promover las ideas innovadoras;

30.

Destaca que las medidas a favor de la pequeña empresa («Small Business Act») representan un primer paso, si bien debería avanzarse de forma más ambiciosa; opina que debe darse prioridad a la legislación favorable a las PYME, fomentando las iniciativas emprendedoras y mejorando el acceso a la financiación;

31.

Destaca que una Estrategia UE 2020 satisfactoria no puede centrarse únicamente en el fomento de las PYME y el empleo en los sectores del comercio y los servicios, sino también en la industria y en el sector agrícola, dado que son vitales para nuestra futura economía;

32.

Opina que el envejecimiento de la población europea exige políticas de aprendizaje permanente y mayor flexibilidad en la edad de jubilación (de forma voluntaria para los trabajadores), con el fin de mantener a un número suficiente de personas en activo en el mercado laboral y reforzar su inclusión social; opina que con frecuencia se subestima el potencial de empleo de los trabajadores de más edad y con discapacidad, y espera que se presenten propuestas dirigidas a reforzar este potencial; insta, además, a la Comisión, a que proponga una estrategia de lucha contra el desempleo juvenil;

Un presupuesto que refleje un crecimiento inteligente, incluyente y sostenible como prioridades para el siglo XXI

33.

Opina que el presupuesto actual no refleja en la media suficiente las necesidades financieras para hacer frente a los retos del siglo XXI; insta a la Comisión a que presente una propuesta ambiciosa para que la Estrategia UE 2020 sea coronada por el éxito;

34.

Insta a la Comisión a mantener el objetivo de destinar el 3 % del PIB para I+D, fijado en la Estrategia de Lisboa, en la nueva estrategia, tanto en lo que se refiere a la UE como a los presupuestos nacionales; pide a la Comisión que presente una propuesta encaminada a impulsar la eficiencia de la investigación europea, mejorando la racionalización de las estructuras existentes, reduciendo la burocracia y creando un entorno para la inversión más favorable a la investigación y la innovación, tanto en el sector público como en el privado; opina que, para alcanzar un triángulo del conocimiento funcional, es esencial mejorar la educación y hacer que los sistemas de innovación sean más estructurados y eficaces, apoyando al mismo tiempo las tecnologías facilitadoras esenciales; pide a los Estados miembros que den un mejor uso al potencial de sinergia de los fondos destinados a I+D;

35.

Considera que el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo deben tener un mayor papel en el apoyo a las inversiones en infraestructuras, tecnologías limpias, innovación y PYME;

36.

Insiste en que la innovación empieza por una mejor educación, e insta a la Comisión a que estimule y fomente nuevas colaboraciones entre empresas, el ámbito científico y la investigación universitaria;

37.

Pide que se adopte un enfoque amplio para la futura política de innovación de la UE; opina que las tecnologías facilitadoras esenciales deben recibir una financiación adecuada para convertir a Europa en líder mundial en este ámbito;

38.

Considera que el sector de los transportes aporta una contribución importante al crecimiento sostenible previsto en la Estrategia UE 2020, y que dicho sector contribuye en gran medida al crecimiento económico necesario para la puesta es práctica de la misma; considera que una combinación de diferentes medidas, como un combinado energético, medidas para la fijación de precios y un enfoque realista de la internalización de los costes externos, es importante en este contexto, y que dichas medidas deberían acompañarse de objetivos más claros y realistas, que deberían ser objeto de revisiones regulares;

39.

Recuerda que la cohesión económica, social y territorial es una piedra angular del proyecto europeo, y que actualmente está en peligro debido a los efectos de la crisis económica; considera que la Estrategia 2020 ofrece una oportunidad histórica para mantener y reforzar la cohesión europea, sobre todo a través de una política de cohesión transparente, simplificada e inteligente, a salvo de la renacionalización, de un plan financiero sostenible a largo plazo para las redes transeuropeas y el acceso libre y justo a las TIC, con el fin de capacitar a las personas, en particular a los jóvenes, para que usen con facilidad, ejerciendo al mismo tiempo la autocrítica, las modernas tecnologías de comunicación;

40.

Considera que la política industrial es muy importante para facilitar la transición a una economía sostenible; opina que la UE debe promover la innovación con miras a desarrollar modos de producción ecológicos y, en caso necesario, permitir compensaciones temporales para hacer más ecológica la industria europea en el contexto de los mercados mundiales;

41.

Considera que la UE debe emprender proyectos económicos de gran importancia específicos de la UE, como una red de energía verdaderamente europea, la finalización del proyecto Galileo, la utilización generalizada de las tecnologías ecológicas, incluida la renovación sistemática del parque inmobiliario de la UE, los medios informáticos en la atención sanitaria y los esfuerzos de actualización y mejora de la infraestructura de TIC;

42.

Hace hincapié en que considera la presente Resolución como un primer paso, y que presentará una resolución más detallada sobre los puntos de congestión, los problemas y los proyectos emblemáticos con el tiempo suficiente para la cumbre de junio;

*

* *

43.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo y a la Comisión.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/34


Miércoles 10 de marzo de 2010
Aplicación de las recomendaciones del Informe Goldstone sobre Israel y Palestina

P7_TA(2010)0054

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre la aplicación de las recomendaciones del Informe Goldstone sobre Israel y Palestina

2010/C 349 E/06

El Parlamento Europeo,

Vistos los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos en los que se fundamenta la Unión, y que se recogen en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea,

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

Vistos los Convenios de Ginebra,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Oriente Próximo,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, sobre el proceso de paz en Oriente Próximo,

Vista la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el conflicto de Gaza,

Vista la Resolución 64/10 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 5 de febrero de 2010, a la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 26 de febrero de 2010,

Visto que Hamás está incluida en la lista de organizaciones terroristas de la UE,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el conflicto armado de Gaza, que comenzó el 27 de diciembre de 2008 y terminó el 18 de enero de 2009, causó la muerte de más de 1 400 palestinos y de 13 israelíes, así como una destrucción importante de las infraestructuras civiles,

B.

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas pidió, en su Resolución 64/10 de 5 de noviembre de 2009, que ambas partes emprendiesen investigaciones independientes, fidedignas y conformes a las normas internacionales,

C.

Considerando que, el 3 de diciembre de 2009, el Secretario General de las Naciones Unidas llamó la atención a todas las partes sobre las disposiciones pertinentes de la Resolución 64/10 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y solicitó información por escrito en un plazo de tres meses sobre cualesquiera medidas adoptadas por las partes o en proceso de adopción,

D.

Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas pidió a las partes, en su declaración de 4 de febrero de 2010, que llevaran a cabo investigaciones internas fidedignas sobre la actuación en el conflicto de Gaza,

E.

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución de 26 de febrero de 2010, reiteró su llamamiento a Israel y a la parte palestina para que llevaran a cabo investigaciones fidedignas y solicitó nuevos informes que deben presentarse en el plazo de cinco meses,

F.

Considerando que la actuación internacional de la UE debe guiarse por el estricto respeto de los principios y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional; recordando, al mismo tiempo, que el Derecho internacional impone a los Estados la obligación de respetar y proteger el Derecho internacional humanitario y de velar por que sea respetado,

G.

Considerando que el Gobierno de Israel ha informado de que está investigando 150 incidentes aislados que se produjeron durante la operación en Gaza,

H.

Considerando que, el 25 de enero de 2010, las autoridades palestinas crearon una comisión independiente de investigación,

I.

Considerando que el bloqueo, que vulnera el Derecho internacional humanitario, ha agravado aún más la crisis humanitaria en la Franja de Gaza,

1.

Destaca una vez más la importancia de alcanzar una paz justa y duradera en Oriente Próximo, y en particular entre israelíes y palestinos; destaca que el respeto del Derecho internacional sobre derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por todas las partes y en cualquier circunstancia, así como la creación de un clima de confianza entre israelíes y palestinos, son elementos esenciales de un proceso de paz cuyo fruto sea la convivencia de dos Estados en condiciones de paz y seguridad;

2.

Reitera su llamamiento a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y a los Estados miembros para que trabajen con el objetivo de fortalecer la posición común de la UE en relación con el seguimiento del informe sobre la Misión de Investigación de las Naciones Unidas —encabezada por el Juez Goldstone— sobre el conflicto de Gaza y el sur de Israel, exigiendo públicamente la aplicación de sus recomendaciones, así como la asunción de responsabilidades por todas las violaciones del Derecho internacional, incluidos los presuntos crímenes de guerra;

3.

Insta a ambas partes a que, en un plazo de cinco meses, lleven a cabo investigaciones que cumplan las normas internacionales de independencia, imparcialidad, transparencia, rapidez y eficacia, de conformidad con las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 5 de noviembre de 2009 y 26 de febrero de 2010; destaca que el respeto del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por todas las partes y en cualquier circunstancia es una condición previa fundamental para alcanzar una paz justa y duradera en Oriente Próximo;

4.

Reitera su llamamiento a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros para que supervisen atentamente la aplicación de las recomendaciones del Informe Goldstone mediante la consulta a las misiones exteriores de la UE y a las ONG que trabajan sobre el terreno; pide que dichas recomendaciones y las observaciones conexas se incluyan en los diálogos de la UE con ambas partes, así como en los foros multilaterales;

5.

Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que evalúe los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por todas las partes, y que informe al Parlamento Europeo sobre dichas evaluaciones;

6.

Saluda los esfuerzos desplegados por la Asamblea General de las Naciones Unidas para que se responda de todas las violaciones del Derecho internacional sobre derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas durante el conflicto de Gaza, al tiempo que la alienta a que persevere en su empeño;

7.

Destaca que el respeto del Estado de Derecho constituye un valor fundamental en la Unión Europea y en sus relaciones con partes y países terceros; destaca que la responsabilidad y la credibilidad de la Unión Europea y de sus Estados miembros exigen que se supervisen las investigaciones en su totalidad;

8.

Insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que tengan en cuenta los resultados de las investigaciones de seguimiento y de la aplicación de las recomendaciones del Informe Goldstone con respecto a todas las partes a que se refiere el Informe;

9.

Destaca la importancia que reviste la cooperación entre las autoridades y las organizaciones no gubernamentales en las investigaciones de seguimiento y en la aplicación de las recomendaciones del Informe Goldstone por todas las partes; manifiesta su preocupación por la presión ejercida sobre las ONG que han participado en la preparación del Informe Goldstone y en las investigaciones de seguimiento, y pide a las autoridades de todas las partes que renuncien a cualesquiera medidas que restrinjan las actividades de estas organizaciones;

10.

Reconoce la situación crítica del pueblo de Gaza debida al bloqueo, y acoge con satisfacción el llamamiento realizado por el Consejo el 8 de diciembre de 2009 en favor de la apertura inmediata, permanente e incondicional de los pasos fronterizos;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Cuarteto, al enviado del Cuarteto para Oriente Próximo, a la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, al Gobierno y al Parlamento de Israel, al Presidente de la Autoridad Palestina y al Consejo Legislativo Palestino.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/37


Miércoles 10 de marzo de 2010
Situación de la sociedad civil y las minorías nacionales en Belarús

P7_TA(2010)0055

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre la situación de la sociedad civil y las minorías nacionales en Belarús

2010/C 349 E/07

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Belarús, en particular su Resolución de 17 de diciembre de 2009 (1),

Vistas las conclusiones sobre Belarús adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores en su reunión del 17 de noviembre de 2009, por las que se prorroga la suspensión de la prohibición de visado para determinados cargos de Belarús, incluido el Presidente Alexander Lukashenko, y se prorrogan las medidas restrictivas hasta octubre de 2010,

Vistas las conclusiones de la 2996a reunión del Consejo de Asuntos Exteriores, celebrada el 22 de febrero de 2010, y la Declaración sobre la situación de la Unión de los Polacos en Belarús pronunciada el 16 de febrero de 2010 por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton,

Vistas la declaración sobre la Asociación Oriental formulada por el Consejo Europeo celebrado el 19 de marzo de 2009 y la declaración conjunta sobre la Asociación Oriental de la Cumbre celebrada en Praga el 7 de mayo de 2009,

Visto el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales, de 1 de febrero de 1995,

Vistos los principios y normas internacionales en relación con los derechos de las minorías, en particular los contemplados en los convenios internacionales en materia de derechos humanos, como el Acta final de Helsinki, de 1 de agosto de 1975 (sección 1.VII), el Documento de la reunión de Copenhague sobre la dimensión humana, de 29 de junio de 1990, y la Carta de París para una nueva Europa, de 21 de noviembre de 1990,

Vistos su debate sobre Belarús del 24 de febrero de 2010, así como la misión de la delegación ad hoc del Parlamento Europeo a Belarús del 25 al 27 de febrero de 2010 y sus resultados,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, el 15 de febrero de 2010, fueron detenidos en Belarús cuarenta activistas, principalmente miembros de la Unión de los Polacos de Belarús(UPB), entre los que se encontraban Andzelika Borys (Presidenta de la UPB), Igor Bancer (portavoz de la UPB), Mieczysław Jaśkiewicz (Vicepresidente) y Andrzej Poczobut (presidente del órgano de supervisión de la UPB), así como Anatol Lebedzka, dirigente del Partido Civil Unido, de la oposición, con el objetivo de prohibir su participación en el juicio relativo a la Casa Polaca en Ivyanets; considerando que el 20 de febrero todos los activistas fueron puestos en libertad,

B.

Considerando que la Unión de los Polacos en Belarús, presidida por Angelika Borys, que ha resultado elegida democráticamente en dos ocasiones, en 2005 y 2009, no cuenta con el reconocimiento de las autoridades estatales y desde 2005 ha sido objeto con frecuencia de acoso y persecución, y que sus miembros han sido acusados reiteradamente de actividades ilegales y son objeto de acusaciones penales,

C.

Considerando que las autoridades de Belarús han empleado a las fuerzas de policía contra miembros de la UPB en Hrodna en 2005 y en Ivyanets en 2010,

D.

Considerando que las autoridades belarusas impidieron a representantes de la UPB que debían prestar testimonio en el juicio de Teresa Sobol, Presidenta de la agrupación local de la UPB en Ivyanet, que compareciesen en la audiencia,

E.

Considerando que la discriminación contra la Unión de los Polacos, la mayor ONG que opera en Belarús, dirigida por Andzelika Borys, es sintomática del trato general que sufren la sociedad civil y la oposición democrática en Belarús,

F.

Considerando que Polonica, empresa con sede en Hrodna, dirigida por Andzelika Borys, que es la única fuente de financiación de la UPB, fue objeto de una multa de 71 millones de rublos, acusada de violar la normativa tributaria, y se encuentra ahora en peligro de quiebra,

G.

Considerando que las autoridades belarusas reconocen a Stanislaw Siemaszko como líder legítimo de la Unión de los Polacos y declaran su apoyo a la organización que preside, considerada ilegítima por la comunidad polaca,

H.

Considerando que diversos representantes de las instituciones europeas, entre ellos Jerzy Buzek, Presidente del Parlamento Europeo, Catherine Ashton, Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y Cecilia Malström, Comisaria de Asuntos de Interior, así como el Parlamento polaco y el Ministro de Asuntos Exteriores de Francia, han manifestado su preocupación por las recientes medidas de las autoridades belarusas contra la UPB, y han condenado la represión policial contra sus miembros,

I.

Considerando que estas acciones de las autoridades belarusas son contrarias a las normas internacionales en materia de protección de las minorías nacionales, establecidas, en particular, por el Convenio marco sobre la protección de las minorías del Consejo de Europa, de 1 de febrero de 1995, y que Belarús ha intensificado sus acciones contra los miembros de esta organización,

J.

Considerando que la Declaración conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental, celebrada en Praga, entre cuyos signatarios figura Belarús, establece en su primer apartado que los participantes en la Cumbre de Praga acuerdan que la Asociación Oriental se basará en el compromiso con los principios del Derecho internacional y los valores fundamentales, como la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

K.

Considerando que el Consejo Europeo, en sus conclusiones de 17 de noviembre de 2009, reconoce que se han abierto nuevas posibilidades de diálogo y de una cooperación más estrecha entre la Unión Europea y Belarús, con el fin de fomentar un verdadero avance hacia la democracia y el respeto de los derechos humanos, y confirma su disposición a profundizar en las relaciones de la Unión Europea con Belarús, siempre que se siga avanzando hacia la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y a ayudar al país a lograr esos objetivos,

1.

Manifiesta su profunda inquietud ante las recientes violaciones de los derechos humanos cometidas en la República de Belarús contra miembros de la sociedad civil y, en particular, contra miembros de la Unión de los Polacos, y declara su solidaridad con los ciudadanos que no pueden ejercer plenamente sus derechos civiles;

2.

Condena las acciones policiales y judiciales contra la Unión de los Polacos y todo intento de las autoridades de Belarús de imponer un nuevo liderazgo a la comunidad polaca; pide a las autoridades belarusas que legalicen de nuevo la UPB dirigida por Andzelika Borys y garanticen la devolución puntual de sus propiedades;

3.

Destaca una vez más su interés en un diálogo abierto y estructurado con Belarús, a condición de que la democratización del sistema político de Belarús produzca resultados concretos y refleje el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

4.

Insta a Belarús a que cumpla los compromisos adquiridos ante la OSCE así como a escala internacional en términos de protección y fomento de los derechos de las minorías; pide asimismo a las autoridades que mejoren las condiciones de funcionamiento de la sociedad civil, especialmente con respecto a la libertad de expresión y de reunión, la situación de los medios de comunicación independientes, incluido el acceso a Internet, y el registro de las ONG, con miras a preparar y permitir un proceso electoral libre y justo para las elecciones municipales que se celebrarán el 25 de abril de 2010;

5.

Reitera su petición de recientes resoluciones, en particular las de 15 de enero y 17 de diciembre de 2009, de que se garanticen la libertad de expresión y asociación, la libertad para registrar partidos políticos, como la Democracia Cristiana Belarusa (DCB)y la libertad religiosa y que se creen unas condiciones favorables a las actividades de las entidades de la sociedad civil, las ONG (como el centro «Viasna» de derechos humanos) y los medios de comunicación independientes en Belarús;

6.

Insta a este respecto a las autoridades de Belarús a que pongan en libertad a activistas políticos como Andrei Bandarenko y a presos de conciencia como Ivan Mikhailau y Aristyom Dubski, a que retiren las medidas restrictivas contra activistas de la sociedad civil, como Tatjana Shaputsko, participante en el Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental, y a que se abstengan de adoptar medidas destinadas a controlar el contenido de las páginas belarusas de Internet;

7.

Subraya que el diálogo de la UE con Belarús puede ser recíprocamente beneficioso, y cree que puede apoyarse a Belarús para que obtenga el máximo partido de la Asociación Oriental, en particular utilizando de la forma más eficaz posible los fondos asignados en virtud de este programa a proyectos de infraestructura, energía y sociales, y aplicando los demás instrumentos y políticas de la UE, siempre y cuando las autoridades belarusas se comprometan a introducir cambios reales en el ámbito de las libertades, la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, en particular los derechos de las minorías nacionales;

8.

Recuerda que la Unión Europea ya ha demostrado su disposición a iniciar relaciones con Belarús, tal como puede verse en la inclusión de Belarús en la Asociación Oriental; recuerda que el éxito de este compromiso depende de cuánto avance el Gobierno de Belarús hacia la democratización y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías;

9.

Señala que, si las autoridades belarusas se adhieren a los criterios relacionados con los derechos humanos fundamentales y la democracia, Belarús podrá beneficiarse de:

la celebración y ratificación del Acuerdo de colaboración y cooperación UE-Belarús,

la utilización efectiva de instrumentos financieros de la UE como el Banco europeo de Inversiones (BRI) y el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA),

la extensión de la financiación del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) a proyectos en Belarús en los que participen entidades estatales,

el restablecimiento del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG+) con Belarús,

la obtención de otro tramo del préstamo para la estabilización del Fondo Monetario Internacional (FMI),

la reanudación de las negociaciones para la adhesión de Belarús a la OMC,

el apoyo a la extensión del programa de la OCDE a Belarús;

10.

Concede gran importancia a la liberalización de la vida política y cívica en Belarús, y subraya que, si continúan las violaciones de los derechos humanos y del Estado de Derecho en Belarús, la Unión Europea podría revisar su posición con respecto a Belarús, incluida la imposición de nuevas sanciones;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a las Asambleas Parlamentarias de la OSCE y del Consejo de Europa, a la Secretaría de la Comunidad de Estados Independientes y al Parlamento y al Gobierno de Belarús.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0117.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/40


Miércoles 10 de marzo de 2010
Impuesto sobre las transacciones financieras

P7_TA(2010)0056

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre el impuesto sobre las transacciones financieras - puesta en marcha

2010/C 349 E/08

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 24 de abril de 2009, sobre la Cumbre del G–20 celebrada en Londres el 2 de abril de 2009 (1),

Vista la Declaración final de los dirigentes del Grupo de los 20 (G–20) tras la Cumbre celebrada en Pittsburgh los días 24 y 25 de septiembre de 2009,

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2009, sobre la Cumbre del G–20 celebrada en Pittsburgh los días 24 y 25 de septiembre de 2009 (2),

Visto el Comunicado, de 7 de noviembre de 2009, emanado de la reunión de los Ministros de Finanzas y los Gobernadores de los Bancos Centrales del G20 celebrada en St. Andrews (Escocia),

Vistas las Conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 2009 y, en particular, su apartado 15,

Vista la intervención del Presidente Barroso ante el Parlamento Europeo el 15 de diciembre de 2009,

Vista la carta sobre la introducción de un canon de estabilidad en los Estados miembros remitida el 18 de enero de 2010 por el Ministro sueco de Hacienda a la Presidencia del Consejo,

Vista la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (3),

Vista la propuesta de la Comisión para una Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen de los servicios financieros y de seguros (COM(2007)0747),

Vista la pregunta de 24 de febrero de 2010 a la Comisión relativa a los impuestos sobre las transacciones financieras - puesta en marcha (O-0025/2010 – B7-0019/2010),

Vistos los artículos 115, apartado 5, y 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el Parlamento ha recibido con agrado el trabajo de investigación iniciado a nivel del G–20 a raíz de la Cumbre de Pittsburgh celebrada en septiembre de 2009, con vistas al establecimiento de un marco internacional para la fiscalidad de las transacciones financieras,

B.

Considerando que el Parlamento ha pedido que se realicen progresos rápidos para procurar que el sector financiero contribuya de manera justa al desarrollo y la recuperación económica, ya que son la economía real, los contribuyentes, los consumidores, los servicios públicos y la sociedad en su conjunto quienes soportan los importantes costes y las consecuencias de la crisis financiera,

C.

Considerando que el Consejo Europeo ha destacado la importancia de renovar el contrato económico y social entre las entidades financieras y la sociedad a la que sirven, así como de garantizar que el público se beneficia en las coyunturas favorables y está protegido del riesgo; considerando que, en este contexto, el Consejo Europeo ha alentado al FMI a que examine en su revisión toda la gama de opciones disponibles, incluido un impuesto mundial sobre las transacciones financieras; considerando que, a este respecto, el Consejo Europeo también ha pedido al Consejo y a la Comisión que determinen los principios clave que deberían respetar los nuevos acuerdos mundiales,

D.

Considerando que varios Estados miembros han pedido que se graven las transacciones financieras,

E.

Considerando que nuevas iniciativas reguladoras, como las medidas contra los paraísos fiscales, la supresión de la posibilidad de actuar fuera de balance, los requisitos de negociación bursátil y de utilización de registros para las operaciones con derivados, han cambiado claramente el contexto de acción política en este ámbito,

F.

Considerando que la Comisión, al hilo de las cuestiones planteadas en la reunión celebrada por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y el Comisario de Fiscalidad el 6 de octubre de 2009 y según confirmó el Presidente Barroso en su intervención ante el Parlamento el 15 de diciembre de 2009, reflexiona actualmente sobre eventuales alternativas de «financiación innovadora» en el contexto de los desafíos globales, incluido el gravamen de las transacciones financieras, con vistas a presentar, en su momento, propuestas al respecto,

G.

Considerando que el FMI recaba actualmente la opinión del público sobre la imposición en el sector financiero como parte de la solicitud hecha por el G–20 en la Cumbre de Pittsburgh celebrada los días 24 y 25 de septiembre de 2009,

H.

Considerando que en los Estados miembros ya existen diferentes formas de impuestos y gravámenes a las transacciones financieras; que esos impuestos y gravámenes nacionales, por lo general, solo se imponen a las transacciones de ciertos activos concretos; considerando que Bélgica y Francia han adoptado legislación sobre un impuesto a las transacciones en los mercados de cambio de divisas a nivel nacional, pero que solo pondrán en práctica esa medida cuando se decida aplicarla a escala de la UE,

I.

Considerando que, a diferencia de otras formas de fiscalidad, los impuestos indirectos sobre la concentración de capitales, como el impuesto sobre el capital, el impuesto de timbre sobre valores y el impuesto sobre las operaciones de reestructuración, son fuente de discriminación, doble fiscalidad y disparidades que afectan a la libre circulación de capitales,

J.

Considerando que durante la última década se ha registrado un inmenso y rápido incremento del volumen de transacciones comerciales con respecto al acaecido en el volumen del comercio de bienes y servicios, lo que obedece, entre otras cosas, al raudo crecimiento del mercado de derivados,

K.

Considerando que los líderes del G–20 tienen la responsabilidad colectiva de mitigar el impacto social de la crisis tanto en sus respectivos Estados miembros como en los países en desarrollo, que se han visto duramente sacudidos por los efectos de la crisis y que los impuestos sobre las transacciones comerciales contribuirían a cubrir los costes derivados de la crisis,

1.

Opina que la Unión Europea debe consensuar en el marco internacional de las reuniones del G–20 una posición común sobre las diferentes opciones existentes para que el sector financiero contribuya de manera justa y sustancial a reparar los daños que ha infligido a la economía real y sufragar el coste derivado de las intervenciones de los gobiernos para la estabilización del sistema bancario; expresa su parecer de que la UE, de manera paralela y coherente con los trabajos del G–20, debe desarrollar su propia estrategia con respecto a la gama de posibilidades de actuación existentes;

2.

Considera que, con vistas a alcanzar una posición coherente de la UE basada en un análisis objetivo, la Comisión debe elaborar con antelación suficiente antes de la próxima cumbre del G–20, una evaluación de impacto del impuesto sobre las transacciones financieras, examinando tanto sus ventajas como inconvenientes;

3.

Insta a la Comisión a que, en su evaluación, examine cuidadosamente los siguientes aspectos:

a)

las pasadas experiencias con los impuestos sobre las transacciones financieras, en particular en materia de hábitos de evasión fiscal y migración de capital o prestación de servicios a localizaciones alternativas, en especial el impacto de tales impuestos en los inversores particulares y las PYME;

b)

las ventajas y los inconvenientes de introducir los impuestos a las transacciones financieras únicamente en la Unión Europea en comparación con su uso a escala mundial y con la situación actual;

c)

el potencial de generar importantes ingresos en comparación con otras fuentes de ingresos fiscales, así como los costes de la recaudación y del reparto de ingresos entre los diferentes países;

d)

el hecho de que, al examinar los ingresos potenciales generados por los impuestos sobre las transacciones financieras a escala mundial o europea, se ha de tener presentes las diferentes opciones que existen para su diseño, cuantificando el incremento de los costes de transacción en todos los mercados que puedan verse afectados (operaciones en bolsas organizadas, operaciones en mostrador) y para las transacciones entre empresas y entre empresas y consumidores;

e)

el hecho de que, en la evaluación, se ha de tener asimismo en cuenta el potencial que las diferentes opciones tienen para afectar tanto a los niveles y la estabilidad de los precios a corto y largo plazo como a las transacciones financieras y la liquidez;

f)

la forma que debe adoptar el impuesto sobre las transacciones financieras para mitigar las repercusiones negativas habitualmente asociadas a los impuestos indirectos sobre la concentración de capitales;

g)

la medida en que un impuesto sobre las transacciones financieras contribuiría a la estabilización de los mercados financieros mediante su incidencia en las operaciones y especulación excesivas a corto plazo y en la transparencia;

h)

si un impuesto sobre las transacciones financieras podría servir para evitar otra crisis financiera en el futuro si se centrara en determinados tipos de transacciones «no gratas», que debería definir la Comisión Europea;

4.

Hace hincapié en que cualquier solución debe evitar imperativamente reducir la competitividad de la UE u obstaculizar la inversión, la innovación y el crecimiento sostenibles, ya que redundan en beneficio de la economía real y de la sociedad;

5.

Destaca la importancia de tomar en consideración la necesidad del sector bancario de crear capital sano que asegure la capacidad del sistema bancario de financiar las inversiones en la economía real, así como de evitar la asunción de riesgos excesivos;

6.

Insta a la Comisión y al Consejo a que evalúen el potencial de las diferentes opciones de impuestos sobre las transacciones financieras para contribuir al presupuesto de la UE;

7.

Pide a la Comisión y al Consejo que examinen en qué medida las opciones sometidas a evaluación también podrían utilizarse como mecanismos financieros innovadores que permitieran ayudar a los países en desarrollo a adaptarse al cambio climático o mitigar sus efectos y financiar la cooperación al desarrollo;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0330.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0028.

(3)  DO L 46 de 21.2.2008, p. 11.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/43


Miércoles 10 de marzo de 2010
Zona única de pagos en euros

P7_TA(2010)0057

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre la aplicación de la zona única de pagos en euros (SEPA)

2010/C 349 E/09

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración conjunta de la Comisión y del Banco Central Europeo, de 4 de mayo de 2006, sobre la zona única de pagos en euros,

Visto el Occasional Paper no 71 del Banco Central Europeo, de agosto de 2007, sobre el impacto económico de la zona única de pagos en euros,

Vista la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior (1) (Directiva sobre servicios de pago),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2009, sobre la aplicación de la zona única de pagos en euros (ZUPE) (2),

Vista la declaración conjunta de la Comisión Europea y del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2009, por la que se aclaran determinados principios subyacentes a un futuro modelo comercial de adeudos domiciliados de la SEPA,

Visto el segundo estudio de la Comisión, de 22 de julio de 2009, sobre el grado de preparación de las administraciones públicas y la migración a la SEPA,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de septiembre de 2009, titulada «Finalizar la SEPA: programa de trabajo para 2009-2012» (COM(2009)0471),

Visto el Reglamento (CE) no 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2560/2001 (3),

Visto el Documento de trabajo de la Comisión, de 30 de octubre de 2009, sobre la aplicabilidad del artículo 81 del Tratado CE a los pagos interbancarios multilaterales en el sistema de adeudos domiciliados de la SEPA (SEC(2009)1472),

Visto el segundo informe provisional anual de la Comisión, de 9 de noviembre de 2009, sobre el estado de la migración SEPA en 2009,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la SEPA, de 2 de diciembre de 2009,

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la zona única de pagos en euros (SEPA) está concebida como un mercado integrado de servicios de pago, sujeto a la competencia efectiva y donde no hay distinción entre pagos transfronterizos y pagos nacionales en euros,

B.

Considerando que la SEPA debería ser no sólo una iniciativa de autorregulación del Consejo Europeo de Pagos (CEP), sino también una importante iniciativa de los poderes públicos destinada a reforzar la Unión Económica y Monetaria y la futura Estrategia UE 2020; que la SEPA está apoyada por la Directiva sobre servicios de pago, que constituye el marco jurídico armonizado necesario; que el éxito de la SEPA reviste, por tanto, un interés particular para el Parlamento,

C.

Considerando que el proceso de toma de decisiones sobre la SEPA está actualmente en manos del Consejo Europeo de Pagos (CEP), en el que sólo los bancos adoptan decisiones sobre los productos SEPA, dejando de lado las solicitudes de los usuarios finales,

D.

Considerando que la SEPA comenzó oficialmente el 28 de enero de 2008 con el lanzamiento del instrumento de pago de la SEPA para la transferencia de créditos (SCT), que el marco SEPA para tarjetas está en vigor desde el 1 de enero de 2008 y que el sistema de adeudos domiciliados de la SEPA (SDD) comenzó el 2 de noviembre de 2009,

E.

Considerando que los consumidores han expresado su deseo de que las características de los productos SEPA satisfagan las necesidades de los usuarios finales, en particular respecto de la comprobación de las órdenes de domiciliación, y que es oportuno que se avance en la consideración de esta cuestión,

F.

Considerando que no se ha fijado una fecha límite jurídicamente vinculante para la migración a los instrumentos SEPA, y que, en respuesta a una consulta pública organizada por la Comisión, una amplia mayoría ha respaldado la idea de fijar esa fecha límite con objeto de estimular la migración a la SEPA,

G.

Considerando que el Comisario propuesto para la cartera de Mercado Interior y Servicios afirmó en sus respuestas escritas al cuestionario del Parlamento Europeo que tenía la intención de proponer una iniciativa legislativa, para su adopción por la Comisión, con objeto de fijar uno o varios plazos para la migración a los productos SEPA para adeudos domiciliados y transferencias de créditos, así como una iniciativa para mejorar la gobernanza,

H.

Considerando que la migración a la SEPA ha sido lenta, ya que, en agosto de 2009, solo el 4,5 % del total de las transacciones se realizaron por medio del formato de transferencia de créditos de la SEPA, y que el plazo previsto inicialmente, a saber, la migración de una masa crítica de SCT, SDD y pagos con tarjeta para finales de 2010, ya no es realista,

I.

Considerando que la migración de las administraciones públicas a los instrumentos SEPA va por detrás de las expectativas en la mayoría de los Estados miembros, aunque estos organismos deberían desempeñar un papel de catalizador y crear la masa crítica necesaria para acelerar la migración a la SEPA,

J.

Considerando que es importante que todas las partes interesadas -los legisladores, el sector bancario y los usuarios de servicios de pago- participen en la realización de la SEPA,

K.

Considerando que la utilización de los instrumentos SEPA únicamente para los pagos transfronterizos no representaría el éxito del proyecto de la SEPA, ya que persistiría la fragmentación y no se producirían los beneficios esperados para el sector bancario ni para sus clientes,

L.

Considerando que el Reglamento (CE) no 924/2009 aporta seguridad jurídica en lo relativo a la aplicación de las tasas multilaterales de intercambio (TMI) durante un período transitorio, hasta el 31 de octubre de 2012, en el que el sector debería desarrollar y acordar un modelo económico común a largo plazo para el funcionamiento del sistema de adeudos domiciliados de la SEPA que sea conforme con el Derecho comunitario de la competencia y el marco normativo comunitario,

M.

Considerando que, en marzo de 2009, la Comisión y el Banco Central Europeo indicaron que no parecía haber razones claras y convincentes para que la TMI por transacción siguiera existiendo después del 31 de octubre de 2012, y que la Comisión organizó una consulta pública sobre la aplicabilidad del artículo 81 del Tratado CE a los pagos interbancarios multilaterales en el sistema de adeudos domiciliados de la SEPA,

N.

Considerando que también habría que resolver definitivamente el problema de la aplicación de la TMI con respecto a la opción de una tarjeta UE basada en el marco SEPA para tarjetas,

O.

Considerando que en todos los Estados miembros debería garantizarse la continuidad de la validez jurídica de las órdenes de domiciliación actuales, ya que la obligación de firmar nuevas órdenes al cambiar de los sistemas nacionales de adeudos domiciliados al sistema de adeudos domiciliados de la SEPA resultaría onerosa; considerando, no obstante, que el mantenimiento de estas órdenes no contribuirá a la aplicación temprana del sistema de adeudos domiciliados de la SEPA si no se encuentra una solución para la migración de las órdenes actuales,

1.

Reitera su apoyo constante a la creación de una SEPA que esté sometida a una competencia efectiva y en la que no exista distinción entre pagos transfronterizos y pagos nacionales en euros;

2.

Lamenta que apenas se hayan hecho progresos con respecto a las cuestiones mencionadas en la Resolución del Parlamento sobre la aplicación de la SEPA, de 12 de marzo de 2009, desde su aprobación, y pide que todas las partes interesadas participen en la promoción de la SEPA y contribuyan a su realización;

3.

Acoge favorablemente el programa de trabajo para la SEPA adoptado por la Comisión en septiembre de 2009, y apoya plenamente las medidas en él establecidas en seis ámbitos prioritarios (a saber: promover la migración; aumentar la sensibilización sobre la SEPA y promocionar sus productos; diseñar un sólido entorno jurídico para la SEPA y afianzar la conformidad con la SEPA; fomentar la innovación; garantizar la oportuna normalización, interoperabilidad y seguridad; aclarar y mejorar la gobernanza del proyecto SEPA);

4.

Pide una vez más a la Comisión que establezca una fecha límite clara, adecuada y vinculante, que no debe ser posterior al 31 de diciembre de 2012, para la migración a los instrumentos SEPA, y después de la cual todos los pagos en euros deberán hacerse aplicando las normas de la SEPA;

5.

Pide al Consejo Europeo de Pagos que tenga en cuenta las solicitudes de los usuarios finales y modifique sus reglas en consecuencia;

6.

Apoya sin reservas la intención de la Comisión de promover el proceso de migración de las administraciones públicas mediante la elaboración de planes nacionales de migración integrados y sincronizados; celebra, a este respecto, los esfuerzos de la Comisión por estudiar y publicar el grado de preparación de las administraciones públicas de los Estados miembros y su migración a la SEPA, y pide a los Estados miembros que participen en estos estudios;

7.

Pide a la Comisión que aclare definitivamente, a más tardar para el 30 de septiembre de 2010 y sobre la base de los resultados de la consulta en la que habrán participado todas las partes interesadas, la cuestión de un modelo económico armonizado a largo plazo para los adeudos domiciliados de la SEPA, que deberá poder aplicarse en toda Europa, ser rentable y conveniente para los usuarios finales; insiste en la necesidad de que este modelo se desarrolle en estrecha cooperación entre el sector de pagos y la Comisión y de conformidad con el Derecho comunitario de la competencia y el marco normativo comunitario;

8.

Pide a todas las partes interesadas que apoyen el establecimiento de un sistema europeo de tarjetas que adopte la forma bien de un sistema nuevo complementario, bien de una alianza entre sistemas existentes o bien una extensión de un sistema existente; pide de nuevo a la Comisión, en este contexto, que aclare en mayor medida la cuestión de una TMI para los pagos con tarjeta, y pide al sector que encuentre soluciones adecuadas, en estrecha cooperación con la Comisión, de conformidad con el Derecho comunitario de la competencia y el marco normativo comunitario;

9.

Pide a los Estados miembros que garanticen la continuidad de la validez jurídica de las órdenes de domiciliación actuales en el sistema de adeudos domiciliados de la SEPA; insiste en que la transición del sistema de adeudos domiciliados existente al sistema de adeudos domiciliados de la SEPA no debe conllevar carga alguna para los consumidores;

10.

Insiste en que debe informarse claramente a los consumidores sobre las diferencias entre el sistema precedente y el nuevo sistema;

11.

Pide a la Comisión que supervise la migración a los instrumentos SEPA y garantice que no se traduce en un sistema de pago más caro para los ciudadanos de la UE;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 319 de 5.12.2007, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0139.

(3)  DO L 266 de 9.10.2009, p. 11.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/46


Miércoles 10 de marzo de 2010
Acuerdo Comercial de la Lucha contra la Falsificación (ACTA)

P7_TA(2010)0058

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre la transparencia y el estado de las negociaciones del ACTA

2010/C 349 E/10

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista su Resolución, de 9 de febrero de 2010, sobre un Acuerdo marco revisado entre el Parlamento Europeo y la Comisión para la próxima legislatura (1),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2009, relativa al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (versión refundida), que constituye la posición del Parlamento en primera lectura (2) (COM(2008)0229 – C6-0184/2008 – 2008/0090(COD)),

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional (3),

Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 22 de febrero de 2010, sobre las negociaciones en curso de la Unión Europea con respecto a un Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 8,

Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, cuya última modificación la constituye la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,

Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico),

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que en 2008 la Unión Europea y otros países de la OCDE entablaron negociaciones sobre un nuevo acuerdo plurilateral dirigido a reforzar la observancia de los derechos de propiedad intelectual y a combatir la falsificación y la piratería (Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación – ACTA), y que establecieron de común acuerdo una cláusula de confidencialidad,

B.

Considerando que, en su informe de 11 de marzo de 2009, el Parlamento instaba a la Comisión a que permitiera «de inmediato el acceso de los ciudadanos a todos los documentos relativos a las negociaciones internacionales en curso sobre el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación – ACTA»,

C.

Considerando que, el 27 de enero de 2010, la Comisión ofreció garantías sobre su compromiso de reforzar su asociación con el Parlamento, de conformidad con la Resolución del Parlamento, de 9 de febrero de 2010, sobre un Acuerdo marco revisado con la Comisión, en la que se instaba a esta a «reforzar la colaboración con el Parlamento mediante el suministro de información inmediata y completa […] en todas las etapas de las negociaciones sobre acuerdos internacionales […], en particular en materia de comercio y en las negociaciones que impliquen el procedimiento de aprobación, de manera que se dé pleno efecto al artículo 218 del TFUE»,

D.

Considerando que algunos representantes del Consejo han asistido a rondas de negociaciones sobre el ACTA junto con representantes de la Comisión,

E.

Considerando que la Comisión, en su condición de guardiana de los Tratados, tiene la obligación de defender el acervo de la Unión en la negociación de acuerdos internacionales que afecten a la legislación de la Unión,

F.

Considerando que, según documentos que se han filtrado, las negociaciones del ACTA tratan, entre otros aspectos, la legislación de la Unión pendiente sobre la aplicación de los derechos de propiedad intelectual (2005/0127(COD) – Medidas penales destinadas a garantizar la observancia de los derechos de propiedad intelectual (IPRED-II)) y el denominado «paquete Telecom», así como la legislación vigente de la Unión sobre comercio electrónico y protección de datos,

G.

Considerando que los esfuerzos que está haciendo la Unión para armonizar las medidas de observancia de los derechos de propiedad intelectual no deberían verse socavados por unas negociaciones comerciales externas al ámbito del proceso normal de adopción de decisiones de la Unión,

H.

Considerando que es esencial garantizar que la elaboración de medidas para la observancia de los derechos de propiedad intelectual se lleve a cabo de forma que no obstaculice la innovación ni la competencia, no socave las restricciones de los derechos de propiedad intelectual ni las disposiciones en materia de protección de datos personales, no restrinja el libre flujo de información ni suponga una carga innecesaria para el comercio legítimo,

I.

Considerando que cualquier acuerdo sobre el ACTA a que llegue la Unión deberá respetar las obligaciones jurídicas impuestas a la Unión en relación con la legislación sobre privacidad y protección de los datos personales, en particular mediante la Directiva 95/46/CE, la Directiva 2002/58/CE y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),

J.

Considerando que el Tratado de Lisboa está en vigor desde el 1 de diciembre de 2009,

K.

Considerando que, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento tendrá que dar su aprobación al texto del Tratado ACTA antes de que pueda entrar en vigor en la Unión Europea,

L.

Considerando que la Comisión se ha comprometido a facilitar información inmediata y completa al Parlamento en todas las etapas de las negociaciones sobre acuerdos internacionales,

1.

Señala que, desde el 1 de diciembre de 2009, la Comisión está sujeta a la obligación legal de informar de manera inmediata y completa al Parlamento en todas las fases de las negociaciones internacionales;

2.

Expresa su preocupación por la falta de un proceso transparente en la celebración de las negociaciones del ACTA, lo que es contrario a la letra y el espíritu del TFUE; manifiesta su profunda preocupación al constatar que no se determinó una base jurídica antes del comienzo de las negociaciones, ni se solicitó la aprobación parlamentaria para el mandato de negociación;

3.

Pide a la Comisión y al Consejo que permitan el acceso del público y los diputados a los textos y las actas de las negociaciones sobre el ACTA, de conformidad con el Tratado y con el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

4.

Pide a la Comisión y al Consejo que intervengan de modo proactivo ante las otras partes en las negociaciones del ACTA para hacer imposible que se vuelva a negociar por sistema confidencialmente, y para que le informen sobre sus iniciativas a este respecto de manera oportuna y completa; espera que la Comisión presente las propuestas correspondientes antes de la próxima ronda de negociaciones en Nueva Zelanda, en abril de 2010, que exija que la cuestión de la transparencia figure en el orden del día de dicha reunión, y que le informe de los resultados de dicha ronda inmediatamente después de su conclusión;

5.

Destaca que, si no se le informa de manera inmediata y completa sobre todas las fases de las negociaciones, se reserva el derecho a tomar las medidas oportunas, incluida la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia, para salvaguardar sus prerrogativas;

6.

Lamenta la deliberada elección de las partes de no negociar por medio de organismos internacionales ya establecidos, como la OMPI y la OMC, que han definido marcos de información y consulta públicas;

7.

Pide a la Comisión que, antes de cualquier acuerdo de la Unión sobre un texto consolidado del ACTA, lleve a cabo una evaluación del impacto de la aplicación del ACTA en el ámbito de los derechos fundamentales y la protección de datos, en las actuales iniciativas de la Unión dirigidas a armonizar las medidas de observancia de los derechos de propiedad intelectual y en el comercio electrónico; pide a la Comisión, asimismo, que consulte oportunamente con el Parlamento sobre los resultados de dicha evaluación;

8.

Acoge con satisfacción las afirmaciones de la Comisión de que cualquier acuerdo ACTA se limitará a la aplicación de derechos de propiedad intelectual existentes, sin perjuicio alguno para el ulterior desarrollo del Derecho sustantivo sobre la propiedad intelectual en la Unión Europea;

9.

Pide a la Comisión que prosiga las negociaciones sobre el ACTA y que las limite al sistema europeo existente de observancia de los derechos de propiedad intelectual contra la falsificación; considera que en las negociaciones posteriores sobre el ACTA se debe incluir a un mayor número de países en desarrollo y emergentes, con vistas a alcanzar un posible nivel multilateral de negociación;

10.

Insta a la Comisión a que garantice que el cumplimiento de las disposiciones del ACTA —especialmente las relativas a los procedimientos de observancia de los derechos de autor en el entorno digital— sea plenamente conforme al acervo de la Unión; exige que no se efectúen registros personales en las fronteras de la Unión y reclama una clarificación cabal de cualquier cláusula que pudiera permitir que las autoridades de fronteras y aduanas procedan sin orden judicial a registros y a la incautación de dispositivos de almacenamiento de información, como ordenadores portátiles, teléfonos celulares y lectores MP3;

11.

Considera que, para respetar los derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la privacidad, y observar plenamente el principio de subsidiariedad, el acuerdo propuesto no debe permitir la imposición de los llamados procedimientos «de tres avisos», de conformidad con la decisión del Parlamento sobre el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (de modificación) 2009/140/CE, que establece la inserción de un nuevo apartado 3 bis en el artículo 1 de la Directiva 2002/21/CE sobre la cuestión de los «tres avisos»; considera asimismo que en todos los acuerdos tiene que estipularse que la exclusión de alguien del acceso a Internet estará supeditada a un examen judicial previo;

12.

Hace hincapié en que la protección de la vida privada y los datos personales son valores fundamentales de la Unión Europea, como se reconoce en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que deben respetarse en todas las políticas y en todas las normas adoptadas por la Unión Europea de conformidad con el artículo 16 del TFUE;

13.

Señala que las disposiciones del ACTA, en particular las medidas destinadas a reforzar los poderes para la realización de inspecciones e incautaciones bienes en las fronteras, no deben afectar al acceso global a unos medicamentos legales, asequibles y seguros –incluidos los productos innovadores y genéricos–, bajo el pretexto de luchar contra la falsificación;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados que son parte en las negociaciones del ACTA.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0009.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0114.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0634.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/49


Miércoles 10 de marzo de 2010
Reglamento por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

P7_TA(2010)0059

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre el Reglamento por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

2010/C 349 E/11

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su «cláusula de habilitación» de 1979,

Vista su Resolución legislativa de 5 de junio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (2007/0289(CNS)),

Visto el Reglamento (CE) del Consejo no 732/2008, de 22 de julio de 2008,

Visto el capítulo 1 del título V del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE),

Visto el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que la «cláusula de habilitación» constituye el fundamento jurídico de la OMC para el sistema de preferencias generalizadas,

B.

Considerando que, desde 1971, la Comunidad concede preferencias comerciales a los países en desarrollo en el marco de su sistema de preferencias arancelarias generalizadas,

C.

Considerando que el Parlamento ha sido consultado sobre la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (COM(2007)0857),

D.

Considerando que el Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009,

E.

Considerando que, de acuerdo con el Capítulo 1del título V del Tratado UE, la acción de la Unión en el ámbito internacional debe guiarse por los principios de la democracia, el Estado de derecho y la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y debe fomentar el desarrollo sostenible a nivel económico, social y ambiental de los países en desarrollo, con el objetivo primordial de erradicar la pobreza,

F.

Considerando que, de conformidad con el artículo 207 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, deben adoptar mediante reglamentos las medidas por las que se defina el marco de aplicación de la política comercial común,

1.

Reconoce la importancia del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, que permite a los países desarrollados ofrecer un trato preferencial no recíproco con respecto a los productos originarios de los países en desarrollo;

2.

Señala que la creación del sistema de preferencias arancelarias generalizadas por la Comunidad Europea en 1971 se justificó como un instrumento destinado a resolver los desequilibrios comerciales entre los países desarrollados y los países en desarrollo, y que se esperaba que dicho instrumento contribuyera al desarrollo sostenible de estos últimos; considera, asimismo, que ha sido un instrumento comercial de la CE y de la UE concebido para ayudar a los países en desarrollo a generar renta a través del comercio internacional, contribuyendo así a su desarrollo sostenible y a su buena gobernanza;

3.

Constata que el actual Reglamento por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas expirará el 31 de diciembre de 2011; pide, por tanto, a la Comisión, a la vista del plazo necesario para la adopción de un nuevo Reglamento con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, que proponga al Parlamento Europeo y al Consejo un Reglamento revisado sobre un sistema de preferencias arancelarias generalizadas antes del 1 de junio de 2010;

4.

Considera que las preferencias que se conceden en virtud del sistema de preferencias arancelarias generalizadas deberían concentrarse en aquellos países en desarrollo que más las necesiten, por lo que la nueva lista de países beneficiarios debería reflejar la situación económica real de los países en desarrollo;

5.

Hace hincapié en que todos los países que se beneficien del sistema SPG Plus deben, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, no sólo ratificar, sino también aplicar en la práctica todas y cada una de las 27 convenciones de la OIT y de las Naciones Unidas relacionadas en el anexo III del Reglamento sobre el sistema de preferencias arancelarias generalizadas;

6.

Insiste en la necesidad de mayor transparencia y más responsabilidad democrática en lo que se refiere a la forma en que se inician y tramitan los procedimientos de investigación; pide, por tanto, a la Comisión que le informe y solicite su participación de forma adecuada en todas las fases de los procedimientos SPG y SPG Plus, en particular en lo que se refiere a la propuesta del Consejo sobre las listas de países beneficiarios;

7.

Insta a la Comisión a que siga de cerca la situación en Sri Lanka y al Gobierno de Sri Lanka a que reaccione con rapidez para normalizar la situación en el país antes de que se haga efectiva la suspensión del SPG Plus;

8.

Pide a la Comisión que siga de cerca la situación de los derechos humanos en Colombia e informe al respecto al Parlamento;

9.

Insta a la Comisión a que aplique una política coherente sobre el SPG Plus, especialmente cuando trate la eventual suspensión del sistema en caso de violaciones de los derechos humanos, y a que implique plenamente al Parlamento Europeo en dicho proceso;

10.

Insta a la Comisión a que presente al Parlamento Europeo y al Consejo —antes de que deje de aplicarse el actual Reglamento y con tiempo suficiente para el debate sobre el nuevo Reglamento— un informe sobre el estado de la ratificación y la aplicación de las 27 convenciones por parte de cada uno de los países beneficiarios del sistema de incentivos especiales; pide a la Comisión que, en el nuevo Reglamento revisado sobre un sistema de preferencias arancelarias generalizadas, defina los órganos de supervisión que se encargarán de recomendar si un país determinado debe adoptar medidas adicionales para la aplicación efectiva de una determinada convención; señala que, en el informe mencionado, la Comisión también deberá evaluar la eficacia del régimen especial de estímulo a la hora de lograr su objetivo y recomendará, si procede, la revisión del anexo III;

11.

Pide a la Comisión que, en el Reglamento revisado sobre un sistema de preferencias arancelarias generalizadas, prevea una evaluación periódica del cumplimiento, por parte de cada uno de los países beneficiarios, de los compromisos contraídos en virtud del SGP Plus, cerciorándose así de que no es aplicable ninguno de los motivos establecidos en los artículos 15, apartado 1 y 2, y 16, apartados 1 y 2, para la retirada temporal de los sistemas preferenciales; pide que se presente un informe anual al Parlamento y al Consejo;

12.

Pide a la Comisión que, antes de revisar el sistema, realice una evaluación de impacto de los efectos del sistema de preferencias generalizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009, y que evalúe en qué medida se han alcanzado sus objetivos iniciales en lo que se refiere a los indicadores socioeconómicos relevantes para cada país, especialmente en lo que se refiere a la reducción de la pobreza; señala que este estudio deberá presentarse posteriormente al Parlamento Europeo y al Consejo; señala que la nueva propuesta de Reglamento sobre un sistema de preferencias arancelarias generalizadas debe tener debidamente en cuenta los resultados de esta evaluación de impacto;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/51


Miércoles 10 de marzo de 2010
Informe anual 2008 sobre la PESC

P7_TA(2010)0060

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) en 2008, presentado al Parlamento Europeo en aplicación de la parte II, sección G, apartado 43, del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 (2009/2057(INI))

2010/C 349 E/12

El Parlamento Europeo,

Visto el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) en 2008, presentado al Parlamento Europeo en aplicación de la parte II, sección G, apartado 43, del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 (1),

Visto el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, especialmente el título V del Tratado de la Unión Europea, así modificado, «Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común»,

Vistos la Estrategia Europea de Seguridad (EES), adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003, y el informe sobre la aplicación de la EES, adoptado el 11 de diciembre de 2008,

Visto el mencionado Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera,

Vistas sus resoluciones relativas a los informes anuales 2006 y 2007 sobre la PESC, de 5 de junio de 2008 (2) y de 19 de febrero de 2009 (3) respectivamente,

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2009, sobre los aspectos institucionales relativos a la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (4),

Visto el artículo 119, apartado 1, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0023/2010),

A.

Considerando que el papel que la Unión Europea desempeña en la esfera internacional se ha consolidado durante las últimas décadas, y que son necesarios un nuevo enfoque y mayores recursos financieros para que la UE actúe colectivamente y aborde los problemas mundiales de una manera democrática, coherente, sólida y eficaz,

B.

Considerando que la Unión Europea, en sus relaciones con el resto del mundo, debe seguir desarrollando sus objetivos de política exterior, afirmar y promover sus valores e intereses, contribuir a la protección de sus ciudadanos y difundir estos valores por todo el orbe para contribuir a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como el estricto respeto y desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas; que la promoción de los derechos humanos, en particular la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, deben situarse en el núcleo de la acción exterior de la UE y que la Carta de los Derechos Fundamentales es ahora vinculante en las acciones exteriores de la UE,

C.

Considerando que el Tratado de Lisboa aporta una nueva dimensión a la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluida la PESC, que, junto con la personalidad jurídica de la UE y las innovaciones institucionales pertinentes, en particular la creación del cargo de Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Vicepresidente/Alto Representante») y la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), podría ser un factor decisivo para la coherencia y eficacia de la acción exterior de la Unión, y podría mejorar considerablemente su capacidad de configuración en la escena internacional,

D.

Considerando que es preciso desplegar mayores esfuerzos para mejorar la prontitud de la respuesta de la UE a las crisis políticas y los conflictos regionales; que los actuales mecanismos de toma de decisiones y financiación pueden hacer difícil reaccionar oportuna y convenientemente y que es preciso encontrar maneras de restringir aún más, e incluso superar, el requisito de unanimidad,

E.

Considerando que es esencial determinar correctamente los intereses europeos comunes, y actuar en consonancia con ellos, para lograr los objetivos de las acciones exteriores de la Unión y, en particular, los de su Política Exterior y de Seguridad Común (PESC); que es esencial garantizar que todas las políticas acordadas y acciones emprendidas se ajusten también al Derecho internacional, incluidos los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas,

F.

Considerando que la promoción de la paz, los derechos humanos y el Estado de Derecho a escala mundial es el objetivo central de las políticas exteriores de la UE,

G.

Considerando que el Tratado de Lisboa encarga al Vicepresidente/Alto Representante que colabore con el Consejo y la Comisión para asegurar la coherencia entre los distintos ámbitos de la acción exterior y entre estos y otros ámbitos políticos de la Unión,

H.

Considerando que, a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión Europea ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea, mientras sigue ejerciendo los derechos ya existentes y asumiendo las obligaciones de la UE,

I.

Considerando que los nuevos retos en materia de seguridad exigen que se ponga mayor énfasis en el refuerzo, la combinación y el equilibrio de diferentes instrumentos civiles y militares procedentes de toda la gama que incluye la prevención de conflictos, la resolución de conflictos, la gestión de crisis y las actividades de fomento de la paz,

J.

Considerando, unos 10 años después del inicio de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), y tras el despliegue durante ese período de unas 23 misiones en zonas de crisis, que es necesario mejorar las capacidades militares y civiles y consolidar las estructuras para reflejar adecuadamente el papel que desempeña la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) para respaldar la PESC y para contribuir a la seguridad internacional,

Principios de la acción exterior europea

1.

Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante y a sus servicios que elaboren, con miras a profundizar el pensamiento estratégico colectivo de la Unión, una estrategia coherente para la política exterior de la UE basada en los objetivos y principios establecidos en el artículo 21 del TUE; considera que tal estrategia debe determinar claramente los intereses de seguridad común de la UE, sirviendo así de marco de referencia para la configuración de políticas y para la formulación, financiación, aplicación y supervisión de la acción exterior de la UE; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que asocie plenamente a los órganos pertinentes del Parlamento Europeo en tal tarea; expresa su convicción de que las nociones de «seguridad humana», según se definió en el informe de Madrid de 2007 del Grupo de Estudio de Seguridad Humana, y de «responsabilidad de proteger», según se definió en el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005, deberían considerarse dos de sus principios rectores;

Informe Anual 2008 del Consejo sobre la PESC

2.

Celebra que el Consejo se haya esforzado, al elaborar su informe anual 2008, por adoptar un enfoque más estratégico, temático y racionalizado en relación con las cuestiones de la PESC; valora también que el Consejo haya introducido una estructura más transparente, con capítulos dedicados a actividades del pasado y, en particular, a las perspectivas de futuro en el ámbito de la PESC; toma nota asimismo de que el informe aporta mejoras en cuanto a la elaboración del contexto regional de las acciones exteriores;

3.

Subraya de nuevo que el alcance del informe no debe limitarse a una mera descripción de las actividades de la PESC sino que debe proporcionar la oportunidad de establecer un diálogo con el Parlamento Europeo para desarrollar un enfoque más estratégico sobre la PESC; recomienda que el informe anual sobre la PESC se convierta en un informe anual que examine la aplicación de la estrategia de la UE en materia de política exterior, evalúe su eficacia y perfile su futuro rumbo; recomienda además que se refiera en mayor medida a las necesidades presupuestarias y al impacto financiero de las acciones exteriores;

4.

Expresa su confianza en el valor añadido de un enfoque más detallado y global en el marco de los informes anuales de la PESC y, en particular, en sus capítulos sobre grupos y socios regionales y sobre la interrelación entre las misiones de la PESC/PCSD y otros instrumentos de promoción del cometido de la UE como actor global; considera que tal perspectiva permitiría, entre otras cosas, obtener una mejor visión general sobre la contribución total del presupuesto de la UE en un región concreta;

5.

Reitera su posición de que, con el fin de reforzar la legitimidad democrática de la PESC, debe consultarse a los órganos competentes del Parlamento sobre la puesta en marcha de las misiones de la PCSD, y que, cuando así proceda, las decisiones que se tomen tengan en cuenta las posiciones adoptadas por el Parlamento, haciendo referencia a las mismas; considera que dicha consulta debe incluir información sobre los motivos de las decisiones adoptadas, así como una explicación acerca de la relación de cada misión con las correspondientes acciones internacionales y de la UE, con las implicaciones financieras que conlleva y con la forma en que interactúa con otros instrumentos de la UE;

Implicaciones del Tratado de Lisboa

6.

Se congratula de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que ofrece a la UE instrumentos para seguir mejorando su cometido y visibilidad en la escena internacional; destaca, en este contexto, el fundamental papel que cada Estado miembro, el Consejo y la nueva Vicepresidenta/Alta Representante deben desempeñar a la hora de plasmar la letra escrita del Tratado en hechos tangibles y acción sustancial, fortaleciendo las relaciones de la UE con sus socios estratégicos y consolidando su liderazgo en los foros multilaterales; destaca la importancia de la disposición del Tratado por la que la competencia de la Unión en materia de PESC pasa a comprender todos los ámbitos de la política exterior y todo lo relativo a la seguridad de la Unión, incluida la gestación paulatina de una política común de defensa, lo que podría desembocar en una defensa común;

7.

Toma nota de que el Presidente del Consejo Europeo «asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común»; advierte, sin embargo, que esto debe realizarse sin perjuicio de las atribuciones del Vicepresidente/Alto Representante, y reconociendo plenamente el papel clave desempeñado por la Comisión Europea, no sólo al establecer y mantener el acervo comunitario en materia de relaciones exteriores, sino también al asegurar la representación exterior de la Unión, con excepción de la PESC;

8.

Acoge con satisfacción el papel que debe desempeñar la Vicepresidenta/Alta Representante al presidir el Consejo de Asuntos Exteriores y el hecho de que su representante presida el Comité Político y de Seguridad (CPS); espera que estas nuevas funciones consoliden los contactos interinstitucionales y fomenten un diálogo más estable entre las instituciones; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que mantenga la práctica del Alto Representante saliente y de los Comisarios de Relaciones Exteriores de comparecer periódicamente ante el Pleno del Parlamento y su Comisión de Asuntos Exteriores, y la costumbre de celebrar reuniones oficiosas, con objeto de reforzar y desarrollar unas consultas regulares, sistemáticas y de fondo con el Parlamento y sus órganos competentes;

9.

Opina que la fusión de los pilares y funciones intergubernamentales y comunitarios en un solo puesto de Vicepresidente/Alto Representante, sometido a una votación colectiva de aprobación por el Parlamento Europeo, puede realzar la legitimidad democrática de las actividades de la PESC, siempre que se establezca un diálogo estratégico permanente en pie de igualdad a todos los niveles entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión;

10.

Destaca que los Estados miembros deberían actuar imbuidos de un espíritu de solidaridad política mutua para conseguir un grado creciente de convergencia de las acciones en el ámbito de la PESC;

11.

Insiste en que, para que la Unión Europea pueda desempeñar un papel activo en el mundo, es necesario consignar en el presupuesto de la UE los fondos suficientes para ello; lamenta que el presupuesto correspondiente siga careciendo de fondos suficientes y expresa su grave preocupación por las consecuencias de esta insuficiente financiación para la capacidad de la Unión de llevar a cabo una política exterior creíble y proactiva; subraya la necesidad de dotar a la Unión de los medios financieros necesarios para dar una respuesta coherente y adecuada a los desafíos mundiales imprevistos y, en este sentido, espera que se le consulte y asocie plenamente en los procedimientos para la concesión de un acceso rápido a los créditos del presupuesto de la Unión en materia de financiación urgente de iniciativas de la PESC; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que desarrolle al mismo tiempo una estrategia efectiva de comunicación para informar mejor a los ciudadanos de la UE sobre los fines y virtudes de la PESC y, en este sentido, reitera firmemente la importancia de la legitimidad y control democráticos de la política exterior y de seguridad de la Unión Europea;

12.

Reitera su preocupación por la falta de transparencia e información sobre la financiación de los costes comunes de las operaciones de la UE con implicaciones militares o de defensa, pues el mecanismo de Atenas no permite, obviamente, obtener una visión general de las implicaciones financieras de las misiones realizadas en el marco de la PESC; celebra, por consiguiente, el establecimiento de un fondo inicial de contribuciones con arreglo al artículo 41, apartado 3, del TUE y pide que se le consulte sobre su gestión, de conformidad con las prerrogativas generales del PE relativas a la PESC y la PCSD expuestas en el artículo 36 del TUE; indica que la mayor participación del Parlamento en la definición, el control y el seguimiento de la PESC obedece tanto a la interconexión entre la PESC y la PCSD, según se destaca en el artículo 42 del TUE, como al mayor control parlamentario a escala europea y nacional consagrado en su Protocolo no 1;

13.

Pide al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta/Alta Representante que aprovechen la oportunidad que ofrece la creación del SEAE para establecer una política exterior más coherente, sólida y eficaz; espera, en este sentido, que los valores y objetivos fundamentales de la política exterior de la Unión, como el respeto y la promoción de los derechos humanos, con arreglo a lo dispuesto en la ahora vinculante Carta de los Derechos Fundamentales, y las prioridades de la política exterior de la Unión, como la gestión de crisis y el fomento de la paz, se reflejen adecuadamente en la estructura del SEAE, incluidos los recursos humanos; reitera que en la creación y el funcionamiento del SEAE deben preservarse el derecho del Parlamento Europeo al control democrático y presupuestario;

14.

Observa que el Tratado de Lisboa tiene importantes consecuencias para la PESC al reorganizar las responsabilidades administrativas, por lo que pide al Consejo y a la Comisión que aseguren que las economías de escala, en términos de estructuras de apoyo, logran una reducción de los gastos administrativos;

15.

Subraya la necesidad de definir con mayor claridad los criterios para la designación y evaluación de los Representantes especiales de la UE (REUE), teniendo en cuenta también la necesidad de una representación suficiente de ambos géneros; recuerda que, en la actualidad, el Parlamento no tiene posibilidades de cuestionar el mandato concreto de un REUE, pues los créditos para el ejercicio de tales mandatos se consignan en el artículo 19 03 06, donde se concentran todos los mandatos de los REUE; pide, por lo tanto, un mayor control y seguimiento parlamentarios sobre los nombramientos y mandatos de los REUE; considera que los cargos de REUE pertinentes deberían suprimirse progresivamente y sus funciones deberían desempeñarlas los Jefes de Delegación de la UE en los distintos países, mientras que los REUE con responsabilidades regionales deben coordinar y proporcionar directrices políticas a los Jefes de Delegación bajo la autoridad de la Vicepresidenta/Alta Representante en los países correspondientes a fin de garantizar la solidez y coherencia de la acción exterior europea; indica que el doble mandato es, a este respecto, el primer paso —pero no el único— que conviene acometer para obtener grandes ahorros y hacer más eficiente la PESC; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que tome medidas para encomendar a los REUE la tarea de coordinar y proporcionar directrices políticas también con respecto a las misiones de la PCSD que se encuentren en el ámbito de sus competencias;

16.

Solicita a la Vicepresidenta/Alta Representante que consulte a la comisión competente del Parlamento sobre los nombramientos que decida en relación con los altos cargos del SEAE, incluidos los representantes especiales; expresa su voluntad de invitar a algunos REUE y Jefes de Delegación a comparecer en comisión antes de su nombramiento.

17.

Toma nota de que el Tratado de Lisboa incluye nuevos procedimientos financieros para la PESC, fortalece el diálogo entre el Consejo y el Parlamento sobre la PESC mediante la introducción de dos debates anuales, que se celebrarán con la Vicepresidenta/Alta Representante, y concreta las funciones y responsabilidades del Parlamento en relación con la PCSD; pide, por tanto, una revisión y ampliación de los actuales acuerdos institucionales, con la participación de la Comisión de Asuntos Exteriores, para asegurar la aplicación ordenada y eficaz de los procedimientos presupuestarios, consultivos y de supervisión sobre la PESC y la PCSD y mejorar el acceso a la información sensible; destaca especialmente, en este sentido, el mencionado Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, y el Acuerdo Interinstitucional, de 20 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo y el Consejo relativo al acceso del Parlamento Europeo a la información sensible del Consejo en el ámbito de la política de seguridad y defensa (5); expresa su firme voluntad de ejercer sus prerrogativas presupuestarias y de control democrático de la PESC con respecto a todas las innovaciones institucionales, incluidos los mecanismos de financiación del SEAE;

18.

Toma nota de que el Tratado de Lisboa amplía el procedimiento de aprobación a todos los acuerdos relativos a ámbitos en los que se aplica el procedimiento legislativo ordinario y refuerza el derecho del Parlamento a ser debidamente informado por la Comisión sobre los avances de las negociaciones sobre acuerdos internacionales a que se hace referencia en el artículo 218 del TFUE; considera, por consiguiente, que convendría explorar la posibilidad de negociar un nuevo acuerdo interinstitucional con el Parlamento para que éste disponga de una descripción exacta de su participación en cada fase de las negociaciones conducentes a la celebración de un acuerdo internacional;

19.

Insta al Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores a que decida mediante votación por mayoría cualificada siempre que el nuevo Tratado así lo disponga;

20.

Opina que el artículo 42, apartados 2 y 7, del TUE, junto con el artículo 10 del Protocolo no 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, hacen obsoletas las funciones residuales de la Unión Europea Occidental; pide por tanto a los correspondientes Estados miembros de la UE que actúen de conformidad con el artículo XII del Tratado de la UEO y adviertan con un año de antelación de su intención de denunciar dicho Tratado; recuerda que el derecho de control parlamentario sobre las actividades de la PESC y la PCSD recae en el Parlamento Europeo y en los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE;

Asuntos de la PESC de carácter temático

21.

Sigue preocupado por la seguridad del suministro energético y las repetidas crisis del gas, como la crisis ruso-ucraniana de enero de 2009, que puso de manifiesto la creciente dependencia energética de la UE de las fuentes de abastecimiento y los conductos de tránsito; subraya también la necesidad de evitar que la dependencia energética de la UE de terceros países debilite la independencia de la política exterior de la UE; recuerda la urgente necesidad de abordar los desafíos en materia de energía mediante la puesta en práctica de una política energética exterior común de la UE; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante, en este sentido, que dé curso con determinación a las recomendaciones formuladas por el Parlamento para el desarrollo de una política coherente y coordinada, en particular, fomentando la cohesión de la Unión Europea en un diálogo constructivo con los proveedores de energía, especialmente Rusia, y los países de tránsito, apoyando las prioridades energéticas de la UE y defendiendo los intereses comunes de los Estados miembros, desarrollando una diplomacia eficiente en materia de energía y mecanismos más eficaces para responder a las situaciones de crisis y, por último, garantizando la diversificación de los suministros de energía, el uso sostenible de ésta y el desarrollo de las fuentes de energía renovables; destaca que sólo un enfoque común de la UE podrá prevenir toda interrupción futura de los suministros de petróleo y gas a los Estados miembros e incrementar la seguridad energética de la UE en su conjunto;

22.

Acoge con satisfacción la firma del acuerdo relativo al proyecto Nabucco; pide a la Comisión y al Consejo que se esfuercen por aplicar con éxito este acuerdo; hace hincapié en la importancia de garantizar la seguridad energética de la UE mediante el fomento de un corredor meridional por lo que se refiere al suministro de petróleo de Europa, incluido el oleoducto paneuropeo Constanza-Trieste;

23.

Considera que pueden surgir importantes amenazas y conflictos potenciales a causa de la mayor competencia por el acceso a los recursos naturales y energéticos y su control, y que, en consecuencia, la UE debería seguir desarrollando políticas de mitigación, adaptación y conservación energética, con miras a abordar los riesgos de seguridad que plantean la degradación ambiental y el cambio climático; subraya, a este respecto, que la UE debe fortalecer su liderazgo en la gobernanza climática global y seguir desarrollando un diálogo con otros actores clave, como las potencias emergentes (China, Brasil, Rusia, la India), los Estados Unidos y los países en desarrollo, dado que el cambio climático se ha convertido en un elemento clave de las relaciones internacionales;

24.

Apoya que la Unión siga contribuyendo activa y eficazmente a la resolución de los problemas globales, también mediante el refuerzo del sistema de las Naciones Unidas, concediendo especial importancia a la consolidación del Consejo de Derechos Humanos y a la abolición de la pena de muerte;

25.

Destaca la importancia de la prevención y gestión de conflictos, incluidas la rehabilitación y la reconstrucción después de las crisis; subraya la necesidad de que la UE siga desarrollando estrategias de prevención, mejorando los mecanismos de alerta temprana e intensificando la cooperación con organizaciones regionales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

26.

Destaca que la dimensión exterior es crucial para la consecución satisfactoria de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia; reitera la importancia de gestionar ordenadamente los flujos migratorios; celebra, en este contexto, la adopción del Programa de Estocolmo por el Consejo Europeo de diciembre de 2009; considera esencial asegurarse la cooperación de los países de origen y de tránsito y promover una actitud de verdadera cooperación aplicando una política de condicionalidad positiva; señala la necesidad de prevenir la inmigración ilegal promoviendo el desarrollo local en los países de origen y luchando contra las organizaciones criminales que trafican con seres humanos; insiste en que conviene tener plenamente presente en la política exterior europea la dimensión exterior del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia;

27.

Subraya la necesidad de reforzar las capacidades para permitir un mejor control de las misiones civiles y militares de la Unión y extraer enseñanzas de la manera en que se llevan a cabo, a fin de mejorar la planificación y gestión de las futuras misiones; subraya asimismo, en este contexto, la necesidad de un enfoque más estratégico para las misiones de la PCSD; sugiere que las reuniones de consulta comunes celebradas regularmente también tengan por objeto la evaluación de los logros y deficiencias de las misiones realizadas, para contribuir a desarrollar un enfoque prospectivo para las necesidades futuras que abarque todos los aspectos (finanzas, realización, organización administrativa);

28.

Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante, al Consejo y a los Estados miembros que aseguren un equilibrio adecuado entre las capacidades civiles y militares de planificación en la Secretaría del Consejo y que destinen un número apropiado de efectivos de personal a los ámbitos de justicia, administración civil, aduanas y mediación, para garantizar que las misiones de la PCSD dispongan de una experiencia suficiente y adecuada;

29.

Pide, a tal efecto, una adecuada dotación de personal de la vertiente civil e insta a los Estados miembros a que aprovechen la gran oportunidad que ofrece el SEAE de aglutinar los recursos actualmente disponibles para lograr una capacidad de planificación de gestión de crisis coherente, efectiva y eficiente;

30.

Pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por encontrar y desplegar un número suficiente de personal adecuado, cualificado y con equilibrio de género para participar en las intervenciones civiles y militares de la PCSD en todo el mundo en un marco coherente y bien coordinado, incluidas las zonas específicas de alto riesgo, ya que el éxito de las misiones de la PCSD depende en gran medida de las habilidades y los conocimientos de un personal capacitado; pide, en este contexto, la formación común del personal de las misiones de la PCSD; expresa su pleno apoyo a los esfuerzos ya desplegados para la elaboración de orientaciones y el intercambio de mejores prácticas para mejorar la formación común del personal; expresa su convicción de que la existencia de una mayor coherencia y cohesión con respecto al personal sobre el terreno mejorará el trascurso de las misiones y facilitará asimismo el envío de nacionales de la UE, lo que, desde una perspectiva meramente presupuestaria, es preferible a la contratación de personal internacional;

31.

Pide al Consejo Europeo y a la Comisión que refuercen el compromiso de la UE con las negociaciones multilaterales sobre la reducción de los arsenales atómicos;

32.

Reitera la necesidad del desarme y de mayores garantías internacionales de no proliferación; celebra, en este contexto, la Declaración Conjunta de 4 de diciembre de 2009 en la que el Presidente de los Estados Unidos de América y el Presidente de la Federación de Rusia se comprometieron a seguir cooperando tras la expiración del Tratado de Reducción de Armas Estratégicas (START) y propone que a la mayor brevedad se firme y entre en vigor un nuevo pacto sobre armas estratégicas; pide asimismo a la UE y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos diplomáticos para lograr una revisión satisfactoria del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares en mayo de 2010;

33.

Subraya la importancia de integrar plenamente la igualdad de género, los derechos humanos y los objetivos relativos a la buena gobernanza en la planificación y realización de todas las misiones y operaciones de la PCSD, incluidas las misiones de investigación sobre el terreno, dado que la conciencia y sensibilidad respecto al género contribuyen a la eficacia operativa y al conocimiento de la situación; celebra, en este contexto, el nombramiento de un asesor de género para casi todas las misiones de la PCSD; lamenta que no haya ninguna mujer entre los 11 REUE; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que incluya sistemáticamente la igualdad de género y la capacitación de la mujer en el diálogo político y las negociaciones políticas entre la UE y los países socios;

34.

Destaca el importante cometido desempeñado por los defensores de los derechos humanos a escala mundial; celebra que el Consejo de Asuntos Exteriores, en su reunión del 8 de diciembre de 2009, expresara su compromiso con el apoyo a los defensores de los derechos humanos, celebrando reuniones públicas con ellos y otorgando visibilidad a sus actividades;

35.

Pide al Consejo que incluya los derechos humanos y la buena gobernanza en los mandatos de los REUE, y que nombre consejeros en materia de derechos humanos y buena gobernanza como miembros del personal de los REUE;

Principales prioridades por zonas geográficas

36.

Recomienda que la UE refuerce el diálogo político con regiones y países terceros, en particular con los socios estratégicos para coordinar las posiciones con ellos en las organizaciones internacionales y apoyar y promover la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos; reitera, en este contexto, el significativo papel que puede desempeñar la diplomacia parlamentaria, como instrumento complementario, en las relaciones de la Unión con regiones y países terceros; opina, por tanto, que la Vicepresidenta/Alta Representante y sus servicios, incluidos los REUE, deben elaborar, junto con el Parlamento, unas estrategias comunes respecto a regiones y países socios, y deben estar dispuestos a colaborar con el Parlamento, oralmente y por escrito, con respecto a visitas y cuestiones específicas;

37.

Pide al Consejo, a los Estados miembros y a la Vicepresidenta/Alta Representante que se esfuercen por dar soluciones pacíficas a los conflictos internacionales y reforzar los mecanismos de prevención de conflictos de la UE;

Organizaciones internacionales

38.

Destaca que las Naciones Unidas son el principal garante de la paz y seguridad internacionales y el marco más completo para la cooperación multilateral; opina que el fortalecimiento de la gobernanza global, las instituciones internacionales y el respeto del Derecho internacional es de vital importancia para un multilateralismo eficaz y que, por lo tanto, debe ser una prioridad estratégica fundamental para la Unión; considera que las instituciones de la UE y los Estados miembros deben proseguir sus esfuerzos por profundizar su cooperación y coordinación con los socios estratégicos que ejercen una influencia global, especialmente en el seno de las Naciones Unidas; destaca, en este contexto, la urgencia de abordar las cuestiones globales de interés común para Europa y la estabilidad mundial, como el terrorismo, la delincuencia organizada, la seguridad energética, el cambio climático, la consecución de los ODM y la erradicación de la pobreza, la gestión de crisis, la prevención y resolución de conflictos, la no proliferación de armas de destrucción masiva y el desarme, la gestión de los flujos migratorios y la promoción de los derechos humanos y las libertades civiles;

39.

Considera esencial que las respectivas delegaciones de la UE en las sedes de las Naciones Unidas en Nueva York y Ginebra estén debidamente dotadas de medios y personal para poner en práctica, de manera eficaz y creíble, las nuevas disposiciones institucionales contenidas en el Tratado de Lisboa; observa con preocupación, por tanto, que el enfoque de neutralidad presupuestaria es contrario a esta urgente necesidad de establecer, de forma rápida y eficaz, la presencia de la UE en las Naciones Unidas durante la fase inicial de la aplicación del Tratado de Lisboa;

40.

Expresa su convicción de que la OSCE ofrece un importante un marco para el restablecimiento de la confianza y la mejora de la cooperación entre los países de Europa, Asia Central y América del Norte en diferentes cuestiones, como la no proliferación, el desarme, la cooperación económica y la protección y promoción de los derechos humanos y el Estado de Derecho; respalda, por consiguiente, el fortalecimiento de la OCSE, incluida la opción de abrir un debate sobre la idea de otorgarle personalidad jurídica;

41.

Sin perjuicio de las obligaciones internacionales que la Carta de las Naciones Unidas impone a la UE, considera que la UE y la OTAN deben desarrollar una asociación más intensa y efectiva, teniendo en cuenta el desarrollo progresivo de la política exterior, de seguridad y de defensa de la UE, respetando la autonomía de ambas organizaciones en la toma de decisiones; recomienda para ello la revisión de los llamados acuerdos de Berlín Plus y el desarrollo de un diálogo más estratégico sobre los intereses estratégicos comunes y la planificación de contingencias; insta a que se facilite una cooperación práctica más amplia sobre el terreno a nivel militar o civil, en particular cuando ambas organizaciones intervengan en el mismo escenario de misiones; lamenta, a este respecto, la confrontación que sostienen Turquía y Chipre, que merma cada vez más la eficacia y credibilidad de la UE y la OTAN;

Relaciones transatlánticas

42.

Corrobora su compromiso con la asociación transatlántica como elemento importante y uno de los principales pilares de la acción exterior de la UE; insta a la Vicepresidenta/Alta Representante a que vele por que la UE actúe como un socio de los EE.UU. coherente, activo, igual y, por añadidura, autónomo, para fortalecer la seguridad y estabilidad mundiales y promocionar la paz, el respeto de los derechos humanos y la consecución de los ODM, así como adoptar un enfoque uniforme ante retos globales tales como la proliferación nuclear, el terrorismo, el cambio climático y la seguridad energética; considera que el Tratado de Lisboa ofrece una oportunidad favorable para mejorar y renovar el marco de las relaciones entre la UE y los EE.UU.; anima a la Vicepresidenta/Alta Representante a que trabaje por el fortalecimiento de los mecanismos institucionales UE-EE.UU. en consonancia con las resoluciones del Parlamento; hace hincapié en que la labor del Consejo Económico Transatlántico debe ser reforzada, poniendo las miras en un auténtico mercado transatlántico integrado, y en que un mercado de esta naturaleza debe servir de fundamento para una asociación transatlántica reforzada; apoya firmemente el Diálogo Transatlántico de Legisladores en su amplio esfuerzo por anudar relaciones efectivas de legislador a legislador entre el PE y el Congreso de los EE.UU.;

43.

Pide a ambos socios, la UE y los EE.UU., que alienten a China, la India, Rusia, Brasil y otras potencias emergentes a compartir la responsabilidad del orden mundial y de la prevención y resolución pacífica de conflictos de conformidad con el Derecho internacional; insiste en que, si bien la UE y los EE.UU. deben ofrecer pleno apoyo al desarrollo económico y social de estos países sobre la base de una cooperación equitativa, estos países también deben aceptar sus responsabilidades mundiales, en particular en la lucha contra el cambio climático y a favor del desarrollo sostenible;

Balcanes Occidentales

44.

Hace hincapié en que los países de los Balcanes Occidentales forman parte del proceso de ampliación; considera que la estabilidad en los Balcanes Occidentales basada en el Estado de Derecho debe seguir siendo una prioridad para la acción exterior de la Unión y, por tanto, concede la máxima importancia a los esfuerzos por acercar los países de esa región a la UE, con el objetivo compartido de la integración europea, mediante, entre otras cosas, el fomento de las reformas y el fomento de la cooperación regional y la reconciliación interétnica, con el fin de que satisfagan los criterios de Copenhague y se preparen para la adhesión; recomienda que se convoque una conferencia internacional sobre el futuro de los Balcanes Occidentales que congregue a los países de la región y a los agentes regionales y globales relevantes, con el fin de determinar los desafíos a los que se enfrenta actualmente esa región y responder a los mismos;

45.

Constata con satisfacción la situación, cada vez más pacífica y estable, de Kosovo y los esfuerzos por construir una sociedad multiétnica, como lo demuestra el desarrollo tranquilo y ordenado de las elecciones locales celebradas el 15 de noviembre de 2009; es consciente de que no todos los Estados miembros han reconocido la independencia de Kosovo; celebra que la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO), que es, hasta ahora, la mayor misión civil de la PCSD puesta en marcha por la UE, esté trabajando con plena capacidad operativa sobre la base del planteamiento de estatuto de neutralidad de las Naciones Unidas; subraya la importancia de la misión para la promoción de la reconciliación interétnica, el Estado de Derecho, el orden público y la seguridad en todo Kosovo, ayudando a las instituciones de Kosovo, las autoridades judiciales y los entes encargados de la ejecución de las leyes en su avance hacia la sostenibilidad y la responsabilidad; celebra, en este sentido, la decisión de abrir una nueva oficina de la UE en el norte; señala, sin embargo, la necesidad de aumentar el número de fiscales que trabajan para EULEX, y pide a los Estados miembros que le asignen personal adicional;

46.

Alienta al Consejo a que prosiga sus esfuerzos, con el apoyo de la comunidad internacional, para mantener un diálogo con los dirigentes políticos de Bosnia y Herzegovina, con el fin de contribuir a que el país y su población sigan por la vía de la integración europea; toma nota de los esfuerzos diplomáticos conjuntos realizados por la Presidencia de la UE, la Comisión Europea y el Gobierno de los Estados Unidos, y recomienda que se entablen nuevas negociaciones que tengan en cuenta los acuerdos alcanzados previamente entre políticos en Bosnia y Herzegovina; reitera la necesidad de implicar más estrechamente a los parlamentarios y a la sociedad civil en apoyo de un país viable;

Asociación Oriental, cooperación con la región del Mar Negro

47.

Continúa apoyando el desarrollo de la Asociación Oriental con los vecinos de la Unión Europea, integrándolos económicamente en el mercado interior e intensificando la cooperación política, económica y cultural; subraya la importancia de aportar proyectos creíbles a esta asociación y de prever incentivos tangibles para las reformas a medio y largo plazo, que reforzarán el compromiso de las sociedades en los países socios a favor de la modernización e integración en la UE; señala en particular que, junto con el mantenimiento de la seguridad para todos los ciudadanos de la UE, es necesario eliminar progresivamente los obstáculos a la libre circulación de personas (incluyendo, eventualmente, la exención de visados) y mejorar la cooperación en todos los aspectos de la seguridad, especialmente la seguridad energética; reitera su opinión de que esta asociación debe contar con unos recursos financieros adecuados; subraya la necesidad de garantizar la complementariedad de la Asociación con las iniciativas regionales, en particular con la Sinergia del Mar Negro;

48.

Reafirma la importancia que tiene para la UE mantener con los países vecinos del Este una cooperación regional más eficaz con arreglo a la cual la UE apoye la ejecución de proyectos orientados hacia resultados tangibles tanto en el marco de la Asociación Oriental como en el de la Sinergia del Mar Negro, en plena complementariedad;

49.

Solicita a la Vicepresidenta/Alta Representante que intensifique los esfuerzos a favor de la ejecución de proyectos en el marco de la Sinergia del Mar Negro; insta también a la Vicepresidenta/Alta Representante a desarrollar nuevas ideas para una estrategia de cooperación efectiva con la región del Mar Negro;

50.

Acoge con satisfacción la actitud proeuropea del nuevo Gobierno de la República de Moldova y expresa la esperanza de que las reformas internas del país se aceleren de forma tal, que se logre la integración económica, la asociación política y la aproximación institucional entre la República de Moldova y la UE; anima a la Vicepresidenta/Alta Representante a hallar soluciones multilaterales para desbloquear la situación en Transdniéster;

51.

Toma nota de la celebración y los resultados de las elecciones presidenciales en Ucrania; pide a todas las partes que contribuyan a la necesaria estabilidad política, económica y social de Ucrania, redoblando los esfuerzos de reforma; anima al país a lograr una mayor interoperabilidad con la Unión Europea, consolidando así sus perspectivas europeas;

Rusia

52.

Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que vele por que el enfoque de la UE respecto a Rusia, incluidas las negociaciones sobre un nuevo Acuerdo de colaboración y cooperación con Rusia, sea coherente y se base en un compromiso a favor de los valores de la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, incluido el Derecho internacional; subraya, al mismo tiempo, la necesidad de una asociación revigorizada con Rusia, basada en el respeto mutuo y la reciprocidad, en materia de lucha contra el terrorismo, seguridad y suministro energéticos, cambio climático, desarme, prevención de conflictos y no proliferación nuclear, así como con respecto a Irán, Afganistán y Oriente Próximo, persiguiendo el objetivo de fortalecer la seguridad y la estabilidad mundiales; considera que la cooperación en tales cuestiones debería constituir la base del nuevo acuerdo UE-Rusia y, por tanto, espera con interés la consecución de rápidos avances en las negociaciones en curso sobre un nuevo y amplio acuerdo del que se esperan mejoras sustanciales de las relaciones UE-Rusia; insta a la Vicepresidenta/Alta Representante a que coordine las acciones, facilite las consultas y mejore la comunicación entre Estados miembros con respecto a cuestiones bilaterales de interés común con la Federación de Rusia; subraya la necesidad de que los Estados miembros coordinen sus relaciones con la Federación de Rusia sobre la base de los intereses generales de la Unión y reflejando y promoviendo dichos intereses de manera adecuada y consecuente;

Cáucaso Meridional

53.

Insta al Consejo a que insista en la plena aplicación del acuerdo de alto el fuego entre la Federación de Rusia y Georgia, y pide a la UE que defienda el principio de integridad territorial de Georgia y el respeto de las minorías; celebra la renovación del mandato de la Misión de Observación de la UE e insta al Consejo a que vele por que los monitores de la UE tengan pleno acceso a todas las zonas afectadas por el conflicto, incluidas las regiones separatistas de Abjazia y Osetia del Sur y a que utilice para ello los instrumentos financieros de la UE con el fin de ayudar a las poblaciones de toda la zona en conflicto; pide a la UE, con respecto al informe de la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre el conflicto en Georgia, que aprenda del pasado para elaborar mecanismos eficaces de prevención de conflictos, incluida la promoción de las relaciones interpersonales;

54.

Insta a la Vicepresidenta/Alta Representante a que redoble los esfuerzos de la UE por lograr una prevención de conflictos efectiva y una solución pacífica, basada en el Derecho internacional, de los conflictos de Nagorno Karabaj y Transdniéster y, sobre todo, de Rusia y Georgia y sus regiones separatistas de Osetia del Sur y Abjazia dando un nuevo impulso a las conversaciones de Ginebra; destaca el peligro de que se extiendan los conflictos «congelados» en la región; recomienda, en este sentido, que se organice una Conferencia de Seguridad y Cooperación en el Cáucaso Meridional que abarque a los países afectados y a las regiones y los actores globales relevantes, con miras a desarrollar un pacto de estabilidad para el Cáucaso Meridional; acoge con satisfacción el reciente acercamiento entre los Gobiernos de Turquía y Armenia e insta a que sus respectivos Parlamentos ratifiquen los acuerdos;

Oriente Próximo

55.

Subraya la necesidad de que las negociaciones del Proceso de Paz se lleven a cabo dentro de un plazo limitado y en un clima de confianza mutua; considera que deberían tener por objetivo la creación de un Estado palestino independiente, democrático y viable dentro de las fronteras de 1967, que coexista con el Estado de Israel en paz y seguridad dentro de unas fronteras internacionalmente reconocidas de conformidad con todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;

56.

Pide a la UE que, en consonancia con las Conclusiones del Consejo de 12 de diciembre de 2009, asuma un papel político más firme en los esfuerzos internacionales en curso por reactivar el proceso de paz, en consonancia con su compromiso financiero para apoyar la recuperación económica palestina y abordar la dramática crisis humanitaria de Gaza; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que examine todos los medios para promover una paz duradera en la región;

57.

Celebra la decisión del Consejo de extender el mandato de la Misión de Policía de la UE para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) hasta diciembre de 2010; considera que es necesario un apoyo más sólido para el desarrollo del Estado de Derecho y de las capacidades de la policía y pide que se intensifiquen los esfuerzos al respecto; toma nota de la decisión del Consejo de prorrogar el mandato de la Misión de Asistencia Fronteriza de la Unión Europea en Rafah (EUBAM Rafah) y de su determinación y voluntad de reactivar esa misión; considera que esta determinación debería traducirse en iniciativas concretas para restaurar la libertad de circulación en los Territorios Palestinos y reactivar el Acuerdo sobre Acceso y Movimientos, negociado en 2005 y suscrito por las partes;

Unión por el Mediterráneo

58.

Considera importante intensificar el diálogo político entre los miembros de la Unión por el Mediterráneo a todos los niveles con el fin de superar las tensiones que han retrasado la creación de la Secretaría basada en Barcelona y la promoción de proyectos concretos de interés social, económico y ecológico mutuo; espera que la Unión por el Mediterráneo contribuya positivamente a la resolución de los conflictos en Oriente Próximo, al acercamiento entre Turquía y Chipre y al desarrollo democrático de los Estados árabes;

59.

Opina que la Unión por el Mediterráneo podría contribuir a rebajar las tensiones en Oriente Próximo al fomentar proyectos concretos de cooperación para toda la región; al mismo tiempo, subraya que las medidas para incrementar la confianza mutua entre palestinos e israelíes con miras a lograr una paz justa y duradera en Oriente Próximo revisten la máxima importancia a la hora de facilitar el funcionamiento adecuado de esta nueva institución;

60.

Subraya que, desde la perspectiva de la Unión Europea, la copresidencia debe ser compatible con la representación exterior de la Unión, de conformidad con el Tratado de Lisboa; recuerda que el Tratado de Lisboa ofrece la oportunidad de que la UE garantice la coherencia y continuidad de su representación en las nuevas instituciones de la Unión por el Mediterráneo;

Asia

61.

Observa que, desde las elecciones, Afganistán está entrando en una etapa decisiva y crítica, con la formación de un nuevo gobierno en Kabul, que ofrece la oportunidad de formular una nueva agenda y un nuevo contrato con el pueblo afgano;

62.

Celebra el Plan de acción del Consejo relativo a una intervención más firme de la UE en Afganistán y Pakistán, adoptado en octubre de 2009 por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, y su declaración sobre su voluntad renovada de contribuir a abordar los desafíos de la región, en cooperación con los países interesados y los socios internacionales, pero subraya que el Plan seguirá siendo un mero proyecto hasta que los Estados miembros de la UE se comprometan claramente a contribuir a su aplicación; pide al Consejo, a la Comisión y a la Presidencia que se esfuercen en común por aplicar el Plan sin demora; insta al Consejo a que avance en mayor medida hacia el pleno despliegue del personal de EUPOL para establecer unas modalidades sostenibles y eficaces de policía civil capaces de mejorar la seguridad;

63.

Reconoce que Pakistán se sigue enfrentando a retos muy graves y se suma al firme apoyo que la UE ofrece a un gobierno de Pakistán fuerte, laico y civil; subraya el papel clave de Pakistán en la región y reitera que un Pakistán estable, democrático y próspero es también fundamental para abordar cuestiones globales tales como la lucha contra el terrorismo, la no proliferación nuclear, la lucha contra el narcotráfico y los derechos humanos, y alienta firmemente a Pakistán a que adopte una estrategia global de lucha contra el terrorismo y aborde sus causas profundas;

64.

Aprueba el compromiso de la UE de apoyar la democracia en un Iraq unificado y federal; subraya su apoyo al compromiso firme y permanente de la UE de desarrollar el Estado de Derecho en Iraq, y acoge con satisfacción la ampliación del mandato de EUJUST LEX por un año y sus actividades piloto en territorio iraquí; espera con interés los futuros trabajos previstos en este contexto, prometidos por el Consejo; pide que se intensifique la interacción institucional, en particular en materia económica, con las autoridades del Gobierno Regional kurdo; pide a la Comisión que acelere la puesta en actividad de sus propias dependencias en Bagdad;

65.

Expresa su grave preocupación por la evolución de la situación política en Irán y por las informaciones que hablan de un fraude electoral masivo en las elecciones presidenciales de junio de 2009, que ha desencadenado el mayor movimiento de protesta de los 30 años de historia de la República Islámica, entre continuas manifestaciones y actos de represión violenta por parte de las fuerzas de seguridad; se declara muy inquieto no sólo por las detenciones, torturas y asesinatos de miembros de la oposición política, sino también por el prolongado estancamiento de las negociaciones sobre el programa nuclear de Irán, y pide al Gobierno iraní que entable negociaciones serias al respecto; lamenta que la visita de la Delegación del Parlamento Europeo para las relaciones con Irán en enero de 2010 fuera cancelada por las autoridades de dicho país y expresa su solidaridad con los iraníes que, poniendo en peligro sus vidas, siguen reclamando públicamente el respeto de los derechos humanos y mayores libertades democráticas en Irán; condena los esfuerzos de Irán por bloquear el ejercicio de la libertad de información, perturbando la señal de emisoras extranjeras y la transmisión por Internet; pide al Consejo y a la Comisión que examinen la posibilidad de imponer sanciones a miembros concretos de la administración y de los servicios de seguridad responsables de las numerosas violaciones de los derechos humanos y que ideen medidas de apoyo para aliviar la suerte de los participantes en el «Movimiento Verde» que sufren persecución o exilio;

66.

Constata que las relaciones económicas entre la UE y China han registrado un crecimiento constante y que los contactos interpersonales han aumentado en ámbito y escala; sigue seriamente preocupado, al mismo tiempo, por la ausencia de voluntad por parte de las autoridades chinas de abordar las numerosas violaciones de los derechos humanos y asegurar que su pueblo disfrute de derechos y libertades básicos;

67.

Expresa la esperanza de que se desarrolle una relación estratégica entre la UE y China, y manifiesta su deseo de explorar de qué forma se podría intensificar la relación entre ambas partes en asuntos de interés común, más allá de los sectores económico y comercial;

68.

Saluda los esfuerzos de Taipei y Pekín por mejorar sus relaciones, con los que ayudan a reforzar la estabilidad y la seguridad en Asia Oriental, y anima a las dos partes a que sigan intensificando el diálogo, la cooperación práctica y la creación de confianza; elogia la declaración del Consejo de 8 de mayo de 2009, en la que aquella Institución reitera su apoyo a la participación de Taiwán en la OMS; apoya firmemente la participación de Taiwán como país observador en importantes organizaciones y actividades internacionales como la OACI y el CMNUCC, en las que la participación de Taiwán es importante para la UE y los intereses de todo el mundo;

69.

Reafirma su decidido apoyo al fortalecimiento de las relaciones estratégicas entre la UE y la India y al estudio de nuevas maneras de intensificar las relaciones en ámbitos de mutuo interés en los sectores económico, político, comercial y de seguridad;

70.

Reconoce el papel cada vez más importante de la ASEAN en tanto que fuerza que actúa en favor de la estabilidad y la prosperidad de la región; considera que la Unión y la ASEAN, comprometidas ambas con la integración regional, tienen grandes posibilidades de cooperación; señala que se necesitan medidas para intensificar las relaciones económicas y comerciales entre la Unión y la ASEAN, con el fin de contribuir a consolidar las relaciones entre ambas regiones y propiciar nuevos avances en la cooperación política y la seguridad y en la promoción de la democracia y de los derechos humanos, y favorecer progresos adicionales en el ámbito de la energía y el medio ambiente, en el ámbito sociocultural y en el de la cooperación y el desarrollo;

África

71.

Observa con gran satisfacción que la operación EU-NAVFOR Atalanta continúa contribuyendo con éxito a la seguridad marítima en la costa somalí, protegiendo a los buques fletados por el Programa Mundial de Alimentos que suministran ayuda a Somalia, a los buques que transportan suministros cruciales a la operación de mantenimiento de la paz de la Unión Africana en Somalia y a otros buques vulnerables; acoge con satisfacción la decisión del Consejo de prorrogar el mandato de la operación hasta el 12 de diciembre de 2010; expresa su apoyo a la puesta en marcha de una operación de gestión de crisis para contribuir a la formación de las Fuerzas de Seguridad Nacionales del Gobierno Federal de Transición de Somalia; hace hincapié en la necesidad de integrar las fuerzas de seguridad entrenadas en estructuras estatales y de mando, de forma que, una vez de regreso, no se levanten contra el gobierno al que deberían proteger;

América Latina

72.

Recuerda de nuevo la propuesta que formuló en su Resolución, de 15 de noviembre de 2001, sobre una Asociación global y una Estrategia Común para las relaciones entre la Unión Europea y América Latina (6), reiterada posteriormente en sus Resoluciones, de 27 de abril de 2006 (7) y 24 de abril de 2008 (8), aprobadas con vistas a las Cumbres UE-ALC (América Latina y Caribe) de Viena y Lima respectivamente, de elaborar una Carta Euro-Latinoamericana para la Paz y la Seguridad que, sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas, permita realizar acciones e iniciativas conjuntas de índole política, estratégica y de seguridad; pide al Consejo y a la Comisión que adopten medidas activas para lograr este ambicioso objetivo y apoyen esta propuesta en la próxima cumbre UE-ALC, que tendrá lugar en mayo de 2010 en Madrid;

73.

Considera que las negociaciones sobre el acuerdo de asociación con los países centroamericanos, así como los avances conducentes a unas nuevas negociaciones sobre el acuerdo de asociación con Mercosur, deben constituir asuntos prioritarios; toma nota de la conclusión de las negociaciones sobre el acuerdo multilateral con los países de la Comunidad Andina; hará lo posible por que se lleve a cabo con el debido rigor el procedimiento parlamentario de ratificación de estos acuerdos a fin de garantizar su impacto positivo en todos los aspectos de interés mutuo;

*

* *

74.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la OTAN, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, al Presidente en ejercicio de la OSCE, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE, al Presidente de a Asamblea Parlamentaria de la UEO, al Presidente del Comité de Ministros del Consejo de Europa y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0254.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0074.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0057.

(5)  DO C 298 de 30.11.2002, p. 1.

(6)  DO C 140 E de 13.6.2002, p. 569.

(7)  DO C 296 E de 6.12.2006, p. 123.

(8)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0177.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/63


Miércoles 10 de marzo de 2010
Aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la Política Común de Seguridad y Defensa

P7_TA(2010)0061

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la Política Común de Seguridad y Defensa (2009/2198(INI))

2010/C 349 E/13

El Parlamento Europeo,

Visto el Título V del Tratado de la Unión Europea, el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y los Protocolos 10 y 11,

Vista la Estrategia Europea de Seguridad (EES) titulada «Una Europa segura en un mundo mejor», aprobada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

Visto el Informe sobre la aplicación de la EES titulado «Ofrecer seguridad en un mundo en evolución», aprobado por el Consejo Europeo el 12 de diciembre 2008,

Vistos los informes de la Presidencia del Consejo de la UE sobre la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), de 9 de diciembre de 2008 y 16 de junio de 2009,

Vistas las conclusiones sobre la PESD y la Declaración titulada «Diez años de la PESD: desafíos y oportunidades», adoptadas por el Consejo el 17 de noviembre de 2009,

Vistas sus resoluciones anteriores al respecto, en particular, la de 14 de abril de 2005 sobre la Estrategia Europea de Seguridad (1), de 16 de noviembre de 2006 sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD (2), de 5 de junio de 2008 sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la PESD (3), y de 19 de febrero de 2009 sobre la Estrategia Europea de Seguridad y la PESD (4),

Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la función de la OTAN en la arquitectura de seguridad de la UE (5);

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2009, sobre una solución política al problema de la piratería frente a las costas de Somalia (6),

Visto el Canje de Notas entre la Unión Europea y los Gobiernos de Kenia y de la República de Seychelles, sobre la entrega a estos países de sospechosos de piratería y robo a mano armada detenidos por EUNAVFOR en la zona de operaciones,

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2009, sobre los aspectos institucionales relativos a la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (7),

Visto el artículo 48 del Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0026/2010),

Estrategia Europea de Seguridad: enfoque integral

1.

Recuerda que en la Estrategia Europea de Seguridad (EES) y en su informe de aplicación se destacan los principales desafíos y amenazas a los que se enfrenta la Unión Europea, a saber:

proliferación de armas de destrucción masiva,

terrorismo y delincuencia organizada,

conflictos regionales,

descomposición de los Estados,

piratería marítima,

armas pequeñas y armas ligeras, municiones de racimo y minas terrestres,

seguridad energética,

consecuencias del cambio climático y de las catástrofes naturales,

ciberseguridad,

pobreza;

2.

Subraya que, a través de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), la Unión actúa para hacer frente a los desafíos y las amenazas que se plantean en la EES, contribuyendo así a mejorar la seguridad de los ciudadanos europeos;

3.

Destaca que la Unión debe potenciar su autonomía estratégica mediante una política exterior, de seguridad y de defensa (PESD) sólida y eficaz, orientada a preservar la paz, prevenir los conflictos, reforzar la seguridad internacional, proteger la seguridad de los ciudadanos europeos y de los ciudadanos afectados por las misiones de la PCSD, defender sus intereses en el mundo y sostener sus valores fundacionales, contribuyendo al mismo tiempo a un multilateralismo eficaz en apoyo del Derecho internacional, y favoreciendo el respeto de los derechos humanos y los valores democráticos en todo el mundo, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 21, apartado 2, letra e), del TUE, con los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, con los principios del Acta Final de Helsinki y con los objetivos de la Carta de París, incluidos los relativos a las fronteras exteriores;

4.

Subraya que la responsabilidad primaria de mantener la paz y la seguridad en el mundo corresponde al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y reitera la necesidad de una reforma de las Naciones Unidas para que puedan ejercer mejor sus funciones y ofrecer soluciones eficaces a los desafíos y amenazas mundiales;

5.

Reconoce la necesidad de que la Unión persiga estos objetivos mediante un refuerzo de su capacidad institucional para responder a estos desafíos y mediante la cooperación multilateral con y en el seno de organizaciones internacionales —en particular, las Naciones Unidas— y regionales —en particular la OSCE y la Unión Africana—, dentro del respeto de la Carta de las Naciones Unidas;

6.

Reitera su apoyo al desarrollo por parte de la Unión de un enfoque global y proactivo para responder a las amenazas y retos, basado en una sinergia de los distintos medios de acción, tanto civiles como militares, de que disponen la Unión y sus Estados miembros: la prevención de conflictos y la gestión de crisis, la asistencia financiera y la cooperación al desarrollo, las políticas sociales y medioambientales, los instrumentos diplomáticos y de política comercial y la ampliación; subraya que esta coordinación de los medios civiles y militares confiere un auténtico valor añadido a la Unión en su política de gestión de las crisis;

7.

Pide, en este contexto, a los Estados miembros que coordinen de manera más eficaz sus estrategias y medios nacionales con los de la Unión, a fin de lograr coherencia y eficacia y un mayor impacto y visibilidad sobre el terreno;

8.

Respalda que, en cuanto a la lucha contra el terrorismo, se mantenga la agenda marcada por la estrategia de la UE contra el terrorismo, así como por la estrategia de la UE de lucha contra la radicalización y el reclutamiento, particularmente en lo relacionado con el uso de Internet con fines terroristas y de radicalización; propone impulsar el debate sobre la protección y el fomento de los derechos humanos, con especial mención a las víctimas;

9.

Reconoce que la seguridad energética es crucial para el funcionamiento de los Estados miembros de la UE y, por ello, anima a los Estados miembros a cooperar estrechamente en este aspecto de la política de seguridad;

10.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de los Estados miembros para hacer frente a las ciberamenazas; insta al Consejo y a la Comisión a que presenten un análisis de los desafíos de carácter cibernético y de las medidas para lograr una respuesta eficaz y coordinada a tales amenazas de acuerdo con las mejores prácticas, que se traduzca, en el futuro, en una estrategia europea de ciberseguridad;

11.

Reitera su recomendación de que se lleve a cabo una revisión de la EES cada cinco años, coincidiendo con el inicio de una nueva legislatura y previa consulta al Parlamento Europeo;

12.

Subraya que un Libro Blanco, que permita generar un amplio debate público, podría reforzar la visibilidad de la PCSD y la cooperación en materia de seguridad y defensa mediante una mejor definición de los objetivos e intereses de seguridad y defensa de la Unión en relación con los medios y recursos disponibles, y volvería así más eficaz y concreta la aplicación de la EES y la planificación y el mando de las operaciones de gestión de crisis de la Unión;

Tratado de Lisboa y estructuras de la Política Común de Seguridad y Defensa

13.

Pide al Consejo que entable en 2010 un debate importante con el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales sobre la aplicación de las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa que afectan a la PCSD, en particular:

a.

la cláusula de asistencia mutua en caso de ataque armado en el territorio de un Estado miembro,

b.

la cláusula de solidaridad en caso de ataque terrorista o catástrofe, ya sea ésta natural o de origen humano;

c.

el cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidente de la Comisión, respaldado por la creación de un Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que comprenda, de manera global, la prevención de conflictos y las estructuras de gestión de crisis civiles/militares y de consolidación de la paz,

d.

la ampliación de las misiones confiadas a la PCSD,

e.

la cooperación estructurada permanente para los Estados miembros que cumplan criterios más elevados de capacidades militares y que hayan suscrito compromisos más vinculantes en la materia para realizar las misiones más exigentes, así como cooperaciones reforzadas,

f.

la creación de un fondo inicial para los preparativos de las operaciones;

14.

Pide a los países de la Unión Europea que sean miembros de la Unión Europea Occidental (UEO) que, en vista de la introducción de una cláusula de asistencia mutua, formulada en el apartado 7 del artículo 42 del Tratado de la Unión Europea, pongan fin al Tratado de Bruselas modificado de 1954, incluida la Asamblea Parlamentaria de la UEO;

15.

Pide al Consejo que, en vista de la introducción de una cláusula de solidaridad en el nuevo Tratado, reabra el debate sobre la creación de una fuerza europea de protección civil, sobre la base en particular del informe Barnier de mayo de 2006, mutualizando los medios de los Estados miembros para ofrecer una respuesta colectiva eficaz en caso de catástrofes naturales o de origen humano; considera que con la PCSD militar también se debe poder responder a estos riesgos civiles;

16.

Subraya, a la vista de los progresos permitidos por el Tratado de Lisboa en el ámbito de la PCSD, la legitimidad y utilidad de establecer un Consejo de Defensa en el marco del Consejo de Asuntos Exteriores, que estaría compuesto por los ministros de defensa, bajo la presidencia del Alto Representante/Vicepresidente, y que tendría un papel especial en la intensificación de la cooperación y la armonización e integración de las capacidades militares;

17.

Considera que la Alta Representante/ Vicepresidenta debe actuar muy rápidamente en favor de un refuerzo de la coherencia de las distintas políticas exteriores de la Unión, y que esta coherencia debe reflejarse sobre el terreno a través de representantes especiales/jefes de delegación bajo su autoridad que puedan ejercer la autoridad necesaria ante las partes interesadas y la comunidad internacional;

18.

Respalda la creación de una dirección de gestión de crisis y planificación civil-militar (Crisis Management and Planning Directorate - CMPD) para la gestión de las crisis, que tenga como objetivo planificar, a nivel estratégico, las operaciones civiles y militares de la Unión y contribuir al desarrollo de la PCSD, sobre todo en lo que a capacidades civiles y militares se refiere; lamenta, sin embargo, los retrasos considerables que se están produciendo en la creación de esta nueva estructura; pide una cooperación estrecha dentro del SEAE entre, por un lado, el CMPD y las demás estructuras de PCSD, y por otro, la plataforma de crisis y los otros servicios correspondientes de la Comisión, que deberían estar englobados en el SEAR, para constituir una capacidad de planificación estratégica coordinada con vistas a definir un enfoque europeo global;

19.

Pide a la Alta Representante/ Vicepresidenta de la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que resuelvan el desequilibrio entre las capacidades civiles y militares de planificación y que velen por que las misiones de la PESD dispongan de conocimientos especializados suficientes y adecuados en los ámbitos de la justicia, la administración civil, las aduanas y la mediación;

20.

Aboga de nuevo por la creación de un centro de operaciones permanente de la Unión, bajo el mando del Alto Representante/Vicepresidente, encargado de la planificación operativa y el gobierno de las operaciones militares; pide que este centro de operaciones se vincule al SEAE; subraya que la división del sistema actual, con siete Estados mayores, conlleva una pérdida de eficacia y reactividad y unos gastos considerables, y que se impone un interlocutor permanente en el ámbito militar para lograr la coordinación civil-militar sobre el terreno; considera que el centro de operaciones permanente podría calificarse así de capacidad militar de planificación y ejecución, y podría situarse en el mismo lugar que la CPCC para permitir las sinergias indispensables a una coordinación civil-militar eficaz; insiste en que el centro de operaciones de la UE facilite la cooperación con la OTAN, sin comprometer la autonomía de decisión de ninguna de las dos organizaciones;

21.

Insiste en la necesidad de poner en marcha rápidamente la cooperación estructurada permanente sobre la base de unos criterios lo más inclusivos posible, lo que debería permitir alcanzar un mayor compromiso de los Estados miembros en el marco de la PCSD;

22.

Subraya que el progreso y el desarrollo de la PCSD deben respetar plenamente y no socavar la neutralidad y el no alineamiento de algunos de los Estados miembros de la UE;

23.

Insiste en la importancia de estas distintas reformas para responder al nivel de ambición fijado para la PCSD, renovado en diciembre de 2008 y aprobado por el Consejo Europeo, y para aumentar la eficacia y el valor añadido de la PCSD en un contexto en el que se recurre cada vez más a este instrumento;

Operaciones militares y misiones civiles

24.

Se felicita de los logros alcanzados por la PCSD con ocasión de su décimo aniversario y recuerda que la Unión pone en marcha operaciones civiles y militares en el marco de la PCSD para responder a las amenazas que se ciernen sobre la seguridad internacional y de los europeos; toma nota de que la mayoría de estas misiones se han realizado en el ámbito de la gestión civil de crisis; rinde homenaje a los cerca de 70 000 miembros del personal que han participado y participan en las 23 misiones y operaciones de la PESD (en curso y finalizadas); rinde homenaje a Javier Solana, hasta ahora Secretario General del Consejo y Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, por los esfuerzos realizados en pro del desarrollo de la PESD; pide una vez más a los Estados miembros que definan los criterios para el despliegue de misiones PESD y que debatan la cuestión de las reservas nacionales;

Somalia - Cuerno de África

25.

Acoge con satisfacción la contribución fructífera de la operación naval de la Unión Europea en Somalia (EUNAVFOR Somalia - operación Atalanta) a la lucha contra la piratería en el Golfo de Adén y a lo largo de las costas de Somalia, en un esfuerzo especial por garantizar que la ayuda humanitaria llegue a toda la población que lo necesita en este país; destaca que la operación Atalanta se ha impuesto como actor central en la lucha contra la piratería, en particular a través del Centro de Seguridad Marítima en el Cuerno de África; acoge con satisfacción la decisión del Consejo de prorrogar la misión un año más, hasta diciembre de 2010, y toma nota de la ampliación del mandato de esta operación que responde a un interés directo de seguridad de la Unión (seguridad de los ciudadanos y de los suministros, protección de los buques vulnerables) y a una emergencia humanitaria y operativa (acompañamiento de los buques fletados por el Programa Mundial de Alimentos que transportan los alimentos destinados a la población somalí y de los buques que llevan apoyo logístico a la misión de observación militar de la Unión Africana en Somalia (AMISOM)); elogia, al mismo tiempo, su contribución a la mejora de la cooperación naval en Europa y el desarrollo de la dimensión marítima de la PCSD; celebra asimismo la participación de terceros países (Noruega, Croacia y Montenegro) en la operación y la buena cooperación con las demás fuerzas navales presentes en la región, en particular en el marco de los procesos SHADE (Shared Awareness and Deconfliction); lamenta, no obstante, los problemas continuos en el procesamiento de los sospechosos de piratería y robo a mano armada detenidos en la zona de operaciones, lo que socava la credibilidad de los esfuerzos internacionales para luchar contra la piratería;

26.

Hace hincapié en la necesidad de tratar las causas del fenómeno de la piratería, que encuentran su origen en la inestabilidad y la pobreza reinantes en Somalia, y considera por tanto que la Unión debe apoyar al Gobierno Federal de Transición (GFT) a través de medidas destinadas a restablecer la seguridad, la estabilidad política y el Estado de Derecho y promover el desarrollo sostenible, en colaboración con la Unión Africana y las Naciones Unidas y desarrollar una estrategia conjunta con el objetivo de iniciar un proceso de paz regional;

27.

Pide que el enfoque de la UE sobre Somalia tenga en cuenta que solo un ejercicio a gran escala y a largo plazo de creación de estructuras de estado —que vaya más allá de la formación de las fuerzas de seguridad del GFT— contribuirá a la paz y la seguridad en ese país de manera duradera; pide, por lo tanto, al Consejo y a la Comisión que propongan una estrategia ambiciosa conjunta e integral de la UE para Somalia;

28.

Hace especial hincapié en la necesidad de actuar urgentemente para que el GFT pueda mantenerse en el poder y extender su control en el territorio somalí; en este sentido, celebra que el Consejo haya acordado, el 25 de enero de 2010, crear una misión militar PCSD (misión de formación UE, EUTM Somalia) para contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes en Uganda, en estrecha coordinación con los socios de la UE, incluidos TGF, Uganda, la Unión Africana, las Naciones Unidas y Estados Unidos; pide a la Alta Representante que informe y consulte oportunamente al Parlamento Europeo;

29.

Subraya asimismo la importancia de reforzar las capacidades de vigilancia marítima en la región, en particular gracias a la formación y la conexión en red de los guardacostas de los países de la región, y considera que la Unión debe participar en estos esfuerzos apoyando el Código de Conducta de Yibuti y su plan de ejecución desarrollado por la Organización Marítima Internacional, tal y como fueron acordados por los Estados de la región (Centro de intercambio de información en Yemen y Centro de entrenamiento del personal navegante en Yibuti);

30.

Recuerda, en relación con la situación en Yemen, su resolución de 10 de febrero de 2010, y pide a la Comisión y al Consejo que, conjuntamente con los socios internacionales, incluidos los vecinos de Yemen, ayuden al gobierno mediante un enfoque global que abarque reformas en el sector de la seguridad, lucha antiterrorista, diálogo política, asistencia económica y humanitaria, y educación;

Afganistán y Pakistán

31.

Recuerda la importancia de que se estabilice la situación política y de seguridad en Afganistán y Pakistán para contener las amenazas globales que se ciernen directamente sobre la seguridad de los europeos (terrorismo, tráfico de drogas, proliferación de armas de destrucción masiva) y, a este respecto, se congratula del Plan de acción de la Unión para Afganistán y Pakistán adoptado el 27 de octubre de 2009 por el Consejo; reitera la necesidad de un enfoque integral a la hora de abordar estas cuestiones, que vincule más estrechamente la seguridad con el desarrollo, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, así como con los aspectos relacionados con la igualdad de género; pide, por lo tanto, al Consejo y a la Comisión que tomen iniciativas más concretas en esta dirección, también mediante un incremento de la contribución de la Unión y haciendo más coherentes entre sí las acciones de la Unión, las de los Estados miembros y las de la comunidad internacional;

32.

Opina que el refuerzo de las capacidades institucionales y administrativas del Estado afgano, sobre todo el sistema judicial y el Estado de Derecho -más allá de las fuerzas policiales- debe constituir una prioridad en la aplicación de una nueva estrategia europea;

33.

Insta al Consejo y a la Comisión a aumentar significativamente los recursos para el compromiso civil en Afganistán a fin de que la prioridad civil de la UE sea creíble y más visible tanto a los ojos de los afganos y como a los de los socios internacionales; resalta la importancia de crear una policía civil fiable y eficaz para la construcción de un Estado de Derecho en Afganistán y felicita el trabajo de la misión EUPOL Afganistán; pide al Consejo que colme urgentemente las lagunas que persisten en cuanto al número de efectivos de la misión EUPOL y que facilite su despliegue en las provincias proporcionando alojamiento adicional y un adecuado respaldo logístico a la misión; pide a la OTAN que coopere en mayor medida con la misión y que coordine sus acciones en el ámbito policial con EUPOL en el seno de la Junta internacional de coordinación policial (IPCB);

34.

Apoya la propuesta del Consejo de examinar la posibilidad de una misión de asistencia en Pakistán para reformar los sectores de la seguridad y construir una capacidad de lucha contra el terrorismo, a fin de ayudar a este país a definir una estrategia contra el terrorismo, que incluya a la vez un diálogo sobre el Estado de Derecho y los derechos humanos;

Los Balcanes

35.

Se congratula del despliegue realizado con éxito por la misión EULEX Kosovo en el conjunto del territorio de Kosovo, e insiste en la importancia de que todos los componentes de la misión (policía, justicia, aduanas) puedan seguir operando sin obstáculos en todo el territorio de Kosovo, norte incluido;

36.

Acoge con satisfacción, a este respecto, la firma del protocolo de cooperación policial entre EULEX Kosovo y Serbia, y recuerda el carácter estrictamente técnico de este protocolo, destinado a favorecer la lucha contra la delincuencia organizada;

37.

Condena todas las acciones hostiles contra EULEX Kosovo, cuya misión consiste en actuar, junto con las autoridades de Kosovo, para establecer y consolidar un Estado de Derecho, y ello en favor de todas las comunidades de Kosovo;

38.

Pide al Consejo que considere el posible despliegue de una operación militar de la PCSD para relevar a la KFOR;

39.

Recuerda, por lo que respecta a Bosnia y Herzegovina, que, a pesar de las dificultades políticas persistentes, la situación en materia de seguridad sigue siendo relativamente tranquila y estable, y subraya la contribución de la operación militar de la Unión (Althea) en este ámbito; respalda la decisión del Consejo de centrar de nuevo las actividades de la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción, y subraya la necesidad de un enfoque integral del sector del Estado de Derecho (policía-justicia-prisiones); anima al Consejo a que tome rápidamente una decisión en pro de una evolución de la operación militar Althea, centrada en la formación de las fuerzas armadas bosnias; lamenta la falta de una decisión política concertada sobre el futuro del dispositivo internacional en Bosnia y Herzegovina, que está conduciendo a la retirada unilateral de algunos Estados participantes en esta operación y que corre el riesgo de perjudicar la credibilidad y coherencia de la acción europea en Bosnia y Herzegovina; recuerda al Consejo la oportunidad de mantener la perspectiva de la adhesión a la UE según lo acordado en Tesalónica en 2003;

Cáucaso

40.

Recuerda el papel determinante desempeñado por la Unión para evitar una escalada del conflicto entre Georgia y Rusia, gracias en particular al pronto despliegue de una misión de observación dirigida a controlar la aplicación de los acuerdos de 12 de agosto y 8 de septiembre de 2008; lamenta que la Federación de Rusia no haya cumplido hasta ahora los compromisos adquiridos en virtud de dichos Acuerdos; subraya que el papel de la misión de observación de la Unión en Georgia es todavía si cabe más crucial tras la retirada de las misiones de la OSCE y de las Naciones Unidas;

41.

Apoya la prórroga de la misión por un año más y pide que se refuerce su capacidad de observación, incluyendo sus equipos técnicos; lamenta que las fuerzas rusas y locales hayan impedido a los miembros del personal de la misión visitar las regiones separatistas de Osetia del Sur y Abjazia;

Oriente Próximo

42.

Considera que la Unión debe intensificar sus acciones en los territorios palestinos; se congratula del trabajo efectuado por la Misión de Policía EUPOL COPPS y pide al Consejo que examine un posible refuerzo de esta misión y proponga un nuevo modelo para el mantenimiento y la mejora de la eficacia de la misión de asistencia en el puesto fronterizo de Rafah (EUBAM Rafah) y para aliviar la dramática crisis humanitaria en la Franja de Gaza;

43.

Apoya, por lo que se refiere a la misión EUJUST LEX en Iraq, la puesta en pie paulatina de actividades en territorio iraquí, en función de la situación de seguridad que se dé sobre el terreno;

África subsahariana

44.

Reconoce la necesidad de un compromiso de la Unión en el ámbito de la reforma de los sectores de seguridad de determinados países africanos, como la República Democrática del Congo y Guinea-Bissau, y pide al Consejo que base sus acciones en un enfoque integral de la reforma del sector de la seguridad y que evalúe periódicamente la eficacia y el impacto de estas misiones;

Haití

45.

Subraya, en lo que concierne a la situación en Haití, la importancia de la coordinación de las medidas de apoyo europeas; se felicita, en este sentido, de la aportación colectiva de la UE, que supera los 300 efectivos policiales, destinados a reforzar temporalmente la capacidad policial de la Misión de las Naciones Unidas para la Estabilización de Haití (MINUSTAH), así como de la decisión del Consejo de crear una célula en Bruselas (EUCO Haití) para coordinar las aportaciones de elementos militares y de seguridad de los diferentes Estados miembros destinados a responder a las necesidades señaladas por las Naciones Unidas, complementando así al Centro de Información y Seguimiento (MIC); lamenta, no obstante, la falta de coordinación entre los Estados miembros y la Unión Europea sobre el terreno en Haití; pide a la Alta Representante/ Vicepresidenta que abandere los esfuerzos europeos en este ámbito;

Experiencia adquirida

46.

Subraya la importancia de los procesos de aprendizaje en las operaciones de la UE, y pide al Consejo que reflexione sobre un mecanismo que le permita asociarse a estos procesos; desea, en este sentido, que se le tenga al corriente del primer informe anual sobre los esfuerzos por identificar y poner en práctica las conclusiones obtenidas en relación con las misiones civiles; insta a la Alta Representante/Vicepresidenta a que realice una auditoría exhaustiva y transparente de las misiones pasadas y presentes de la PESD/PCSD para identificar sus virtudes y defectos;

47.

Se congratula de la transición realizada con éxito de la operación de la Unión en el Chad y en la República Centroafricana (operación EUFOR Chad/RCA) a la Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y el Chad (MINURCAT), y espera ahora que se le tenga al tanto de los actuales procesos de obtención de conclusiones, en particular en cuanto a la eliminación de carencias y problemas existentes en relación con la cooperación concreta con la Unión Africana y las Naciones Unidas en futuras misiones;

Política de ejercicios

48.

Destaca que la planificación y ejecución de ejercicios en el ámbito de la PCSD forma parte de una política de ejercicios de la UE más ambiciosa, incluyendo la posibilidad de realizar ejercicios reales (LIVEX), contribuiría notablemente a una coordinación más eficaz de las capacidades de los Estados miembros, potenciando así la interoperabilidad y el intercambio de experiencias;

Integración de las perspectivas de género y de derechos humanos

49.

Recuerda la importancia de abordar sistemáticamente las cuestiones de derechos humanos y de igualdad de género en todas las fases de las operaciones de la PCSD, tanto durante la fase de planificación como durante la de ejecución; Insta a que se observen las Resoluciones 1325 (2000) y 1889 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, tanto durante la formación como durante las operaciones, y pide que se incremente la presencia de mujeres entre el personal enviado a las operaciones; insta a que se mejore la formación del personal en materia de derechos humanos y conocimiento de la sociedad civil;

No proliferación y desarme

50.

Acoge con satisfacción la Resolución 1887 (2009) del CSNU y apoya plenamente su llamamiento para que se ponga fin a la proliferación de armas nucleares y se intensifiquen los esfuerzos para lograr el desarme bajo un estricto y eficaz control internacional; pide a los Estados miembros que formulen una posición común sólida para el Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP) 2010, y recuerda su Recomendación, de 24 de abril de 2009, destinada al Consejo sobre la no proliferación y el futuro del Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP) (8), en la que subraya la necesidad de reforzar aún más los tres pilares del TNP, a saber, la no proliferación, el desarme y la cooperación en el uso civil de la energía nuclear; insta, además, a la ratificación y a la entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE);

51.

Destaca la importancia de desarrollar un sistema internacional de suministro seguro y garantizado de combustible nuclear (es decir, un sistema internacional de banco de combustible bajo el control del OIEA) y los mecanismos para mejorar el cumplimiento de la denominada cláusula de armas de destrucción masiva, que es parte de los acuerdos de cooperación de la UE con terceros países;

52.

Acoge con satisfacción las declaraciones y los objetivos anunciados por la nueva administración estadounidense, por los que se comprometen a avanzar en la vía del desarme nuclear y pide una estrecha cooperación entre la Unión Europea y los Estados Unidos para promover la no proliferación nuclear; pide a las dos potencias nucleares de Europa que expresen su apoyo explícito a este compromiso y que presenten nuevas medidas para llevarlo a cabo; acoge con satisfacción, al mismo tiempo, el compromiso de la Federación de Rusia y los Estados Unidos de continuar las negociaciones para concluir un nuevo acuerdo global jurídicamente vinculante que sustituya al Tratado sobre la reducción y limitación de armas estratégicas ofensivas (START I), que expiró en diciembre de 2009; permanece a la espera de resultados tangibles a este respecto en el plazo más breve posible;

53.

Toma nota del pacto de coalición alemán de 24 de octubre de 2009 sobre la retirada de armas nucleares estadounidenses de Alemania en el contexto de su apoyo a la política del Presidente Obama en favor de un mundo libre de armas nucleares, la conveniencia de los pasos intermedios para alcanzar este objetivo y la necesidad de introducir una nueva dinámica en el control de armamentos y el desarme en la Conferencia de Revisión del TNP de 2010; insta a otros Estados miembros con armas nucleares estadounidenses en su territorio a que asuman un compromiso igualmente claro; acoge con satisfacción, a este respecto, la carta remitida el 26 de febrero de 2010 por los Ministros de Asuntos Exteriores de Alemania, los Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo y Noruega al Secretario General de la OTAN en la que pedían un debate exhaustivo en el seno de la Alianza sobre el modo de aproximarse al objetivo político general de un mundo libre de armas nucleares;

54.

Reafirma su preocupación ante la situación en Iraq y Corea del Norte, y recuerda el compromiso contraído por la Unión de utilizar el conjunto de instrumentos a su disposición para prevenir, no fomentar, poner fin y, de ser posible, suprimir los programas de proliferación que suscitan preocupación a nivel mundial; recuerda, no obstante, que el desarme iniciado por algunos Estados miembros no guarda relación directa con la voluntad de otros Estados de acabar o continuar con sus programas de proliferación, lo que debe dar lugar a una política de firmeza frente a los Estados y organizaciones dispuestos a participar o que participan ya en procesos de proliferación de armas de destrucción masiva; subraya la importancia de que todos los Estados miembros actúen en consecuencia, de acuerdo con el enfoque que la Unión ha dado a este asunto;

55.

Recuerda que, en el ámbito del desarme convencional, deberá prestarse especial atención al avance de los debates en pos de un futuro tratado internacional para la regulación del comercio de armas;

56.

Reitera su pleno apoyo a un desarme más amplio y a la prohibición total de las armas que causan gran sufrimiento a la población civil, como las armas químicas y biológicas, las minas antipersonas y las municiones de racimo y de uranio empobrecido; insta, por consiguiente, al aumento de los esfuerzos multilaterales para garantizar la plena aplicación de la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ), la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas (CABT), la Convención sobre Municiones de Racimo (CCM), la Convención sobre las minas antipersonas (CMAP), y al desarrollo del régimen internacional contra la proliferación de armas de destrucción masiva; acoge con satisfacción, a este respecto, los compromisos asumidos por todos los Estados miembros de la UE con la adopción de la Posición común de la UE sobre las exportaciones de armas, así como lo dispuesto en el artículo 28 ter, apartado 1) del Tratado de Lisboa, por el que se confían a la UE operaciones conjuntas de desarme;

Desarrollo de capacidades

57.

Recuerda que, para responder a las cada vez mayores exigencias operativas y profesionalizar su gestión de crisis, la Unión debe desarrollar sus capacidades civiles y militares; anima, a este respecto, al Consejo a que defina un nuevo objetivo global, que podría ser de carácter civil-militar y que debería tender sobre todo a la producción eficaz de capacidades;

58.

Subraya la pertinencia de buscar sinergias entre las capacidades civiles y militares, y ámbitos de mutualización de capacidades entre Estados miembros en un contexto económico difícil, algo esencial para superar los efectos combinados del aumento de los costes del material de defensa y las actuales limitaciones del gasto de defensa, utilizando también la oportunidad facilitada por la creación del SEAE, que debería tener una única unidad que supervise el desarrollo de capacidades civiles y militares;

59.

Reitera su apoyo a los objetivos ambiciosos de refuerzo de las capacidades civiles y militares definidos en el Consejo Europeo de diciembre de 2008; pide al Consejo que siga avanzando en la puesta en práctica de los proyectos propuestos en este ámbito, a pesar de la actual crisis económica; pide al Consejo que le tenga regularmente informado de los esfuerzos realizados por los Estados miembros para alcanzar estos objetivos;

60.

Hace hincapié en los numerosos obstáculos al despliegue rápido de las misiones civiles que han sido identificados; pide a los Estados miembros que movilicen sus Ministerios de Justicia y de Interior para que asuman su responsabilidad en este ámbito; apoya, en este sentido, los esfuerzos del Consejo dirigidos a facilitar la puesta a disposición y el despliegue de personal civil cualificado, adecuadamente formado y en que estén representados ambos sexos de manera equilibrada (mediante la adopción de estrategias nacionales y normas comunes, mejora del proceso de generación de fuerzas y de la formación previa al despliegue, revisión del concepto de los equipos de intervención civil - CRT), así como la pronta puesta a disposición de equipos para las nuevas misiones civiles (establecimiento de contratos marco y proyecto de almacén permanente); se congratula, a este respecto, de la decisión de establecer a título provisional un almacén de equipos para la misión de policía de la Unión en Bosnia y Herzegovina;

61.

Resalta las necesidades de las misiones civiles a la hora de disponer de herramientas de comunicación integradas, seguras y compatibles con los sistemas de comunicación militares;

62.

Pide al Consejo que dote al SEAE de una estructura permanente que concentre las funciones de apoyo comunes a las misiones civiles y a las operaciones militares (procedimientos de contratación y de adjudicación de contratos) para que éstas puedan concentrarse en su tarea fundamental;

63.

Insiste en la necesidad de una coordinación estrecha entre las misiones civiles de la PCSD y los demás instrumentos de la Unión, para racionalizar el empleo de los recursos; pide a la Alta Representante/Vicepresidenta que coordine con la Comisión la planificación, junto con el SEAE, de sus acciones en ámbitos similares; aboga por un intercambio continuo de información entre las misiones civiles de la PCSD y los agentes encargados de la cooperación policial y judicial intraeuropea, en particular Europol, sobre todo en lo que a lucha contra la delincuencia organizada se refiere;

64.

Observa que, a pesar del coste que conllevan, las agrupaciones tácticas no se han utilizado nunca hasta ahora, por razones políticas pero también porque sus condiciones de despliegue son muy estrictas; respalda un uso más eficaz y flexible de las agrupaciones tácticas para que puedan emplearse también como fuerza de reserva o como sustituto parcial en caso de que el proceso de generación de fuerzas sea decepcionante, siempre y cuando se tenga debidamente en cuenta la voluntad de los países que conforman las agrupaciones en cuestión; solicita la prórroga del acuerdo provisional por el que se cubren los gastos vinculados al despliegue estratégico de las agrupaciones tácticas, así como la ampliación de los gastos comunes para el empleo de dichas agrupaciones; pide al Consejo que las despliegue en el marco de ejercicios militares a escala real; acoge con satisfacción los trabajos realizados bajo el impulso de la Presidencia sueca en el marco del empleo y la flexibilidad de empleo de las agrupaciones tácticas y, sobre esta base, pide a los Estados miembros que pongan en práctica las recomendaciones adoptadas;

65.

Se congratula de los avances logrados en el ámbito de las capacidades militares y civiles y pide que se progrese rápidamente en:

los proyectos que permiten desplazar más rápidamente las misiones de la PESD y las fuerzas de la Unión, a saber:

la creación de una flota europea de transporte aéreo y el proyecto de gobernanza adoptado por catorce Estados miembros en el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, compuesto por los Ministros de Defensa, de 17 de noviembre de 2009, la creación de un mando europeo de transporte aéreo en Eindhoven y la creación de una unidad multilateral de aparatos A400M, lamentando los retrasos considerables en el suministro y pidiendo a los Estados miembros en cuestión y a EADS que lleven a buen término el proyecto A400M para que esta unidad pueda constituirse rápidamente; subraya la importancia del uso de la capacidad de transporte militar en apoyo de las operaciones de protección civil y gestión de crisis;

la modernización de los helicópteros y el entrenamiento de la tripulación, así como el proyecto de futuro helicóptero pesado de transporte,

los proyectos destinados a ofrecer una mejor información a los equipos militares desplegados por la Unión Europea;

la nueva generación de satélites de observación (programa MUSIS);

los acuerdos entre determinados Estados miembros y el Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE), destinados a facilitar el acceso de dicho centro a las imágenes gubernamentales (Helios II, Cosmo-Skymed y SAR-Lupe);

los trabajos de la Agencia Europea de Defensa (AED) sobre las necesidades militares en el ámbito de la vigilancia espacial;

el proyecto de sistema de vigilancia mundial del medio ambiente y la seguridad (GMES), lamentando no obstante que no tenga suficientemente en cuenta las necesidades específicas del sector de la seguridad y la defensa, en particular en términos de resolución de las imágenes; sugiere que el Centro de Satélites desempeñe un papel de interfaz en este ámbito;

los proyectos destinados a reforzar la dimensión marítima de la Unión, poniendo los medios militares de la PCSD a su servicio:

la creación de un sistema de vigilancia marítima basado en el modelo báltico (SUBCAS) para aumentar la seguridad del transporte marítimo, controlar la inmigración ilegal y la trata de seres humanos y, por último, luchar contra la contaminación marina;

la hoja de ruta para la integración de la vigilancia marítima prevista para 2010; considera que la falta de cooperación entre los distintos agentes europeos no debería en ningún caso ser un obstáculo a la aplicación de los proyectos;

66.

Se felicita del papel determinante desempeñado por la AED a la hora de desarrollar estas capacidades de defensa críticas, sobre todo gracias a la creación de programas comunes; pide a los Estados miembros que exploten más el potencial de la AED de conformidad con el nuevo Tratado, que doten a esta agencia de un presupuesto a la altura de las expectativas depositadas en ella y que confieran una mayor previsibilidad a sus trabajos gracias a la aprobación de un marco financiero y de un programa de trabajo trienales; pide a los Estados miembros que concluyan cuanto antes el Acuerdo administrativo entre la AED y la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR), así como el Acuerdo de seguridad entre la Unión y la OCCAR para organizar eficazmente su cooperación en materia de armamento;

67.

Respalda la creación de una base industrial y tecnológica de defensa europea competitiva y de un mercado europeo de material de defensa abierto y transparente; pide, en este sentido, a los Estados miembros que prosigan sus esfuerzos de búsqueda y desarrollo, respetando el compromiso contraído de dedicarles el 2 % de los gastos de defensa, y que transpongan de manera armoniosa las directivas del paquete de defensa;

68.

Pide a las agencias nacionales de contratación pública de defensa que adopten medidas concretas, con el apoyo de la AED, para hacer adquisiciones más europeas, por ejemplo, mediante la firma de un código de conducta voluntario que introduzca el principio de «preferencia europea» en algunos ámbitos del equipamiento de defensa en los que es importante mantener la autonomía estratégica y la soberanía operativa desde una perspectiva europea, y para sostener la preeminencia industrial y tecnológica europea;

69.

Respalda firmemente el establecimiento de sinergias civil-militares en el ámbito de las capacidades; espera que la CMPD y la AED puedan determinar rápidamente sus papeles complementarios, correspondiéndole a la CMPD, bajo la autoridad de la Alta Representante/ Vicepresidenta y en el marco del SEAE, un papel estratégico de impulso y coordinación de los trabajos, en particular en materia de identificación de las necesidades comunes, y a la AED, un papel operativo de desarrollo de las tecnologías duales y de las capacidades civiles y militares; considera que estas sinergias pueden investigarse en particular sobre la base del componente «seguridad» del Programa marco de investigación y desarrollo;

70.

Se congratula de los progresos realizados bajo la Presidencia sueca para crear una cantera de expertos civil-militares para la reforma de los sectores de la seguridad, al tiempo que deplora los plazos de aplicación de esta medida, aprobada en otoño de 2008, y espera que se cree rápidamente esta cantera;

71.

Apoya, con vistas a reforzar la capacidad del personal europeo para trabajar conjuntamente, las iniciativas en materia de formación, en particular:

el desarrollo de intercambios entre jóvenes oficiales europeos, siguiendo el modelo del programa Erasmus;

el refuerzo de las capacidades de formación a escala de la Unión; insiste, sobre todo, en la necesidad de crear lo antes posible la Escuela Europea de Seguridad y Defensa, con su nueva configuración, tal y como lo decidió el Consejo en diciembre de 2008;

esfuerzos para incrementar las capacidades de formación a escala de la Unión; subraya en particular la necesidad de crear una Academia Europea para la Acción Exterior de nuevo corte que, en estrecha cooperación con los órganos pertinentes de los Estados miembros e incorporando las estructuras de formación existentes, como el Colegio Europeo de Seguridad y Defensa, ofrezca a los funcionarios de la Unión y de los Estados miembros llamados a desempeñar funciones en el ámbito de las relaciones exteriores, así como al personal de las misiones de la PCSD, una formación basada en programas uniformemente armonizados, con un entrenamiento exhaustivo y común para todos los funcionarios y una formación adecuada en materia de procedimientos consulares y delegación diplomática, mediación en conflictos y relaciones internacionales, con conocimiento de la historia y la experiencia de la Unión Europea;

72.

Considera, con vistas a mejorar la formación del personal desplegado y rentabilizar los medios de formación, que conviene establecer un vínculo más sistemático entre el personal participante en las formaciones y el personal desplegado en las misiones; pide al Consejo que elabore un estatuto común europeo del personal enviado en misión que regule el nivel de formación, las normas de intervención, el grado de libertad de operación, los derechos y deberes, la calidad de los equipos, y la atención médica y los aspectos de seguridad social en caso de fallecimiento, lesiones o incapacidad para el servicio;

73.

Acoge con satisfacción la firma, el 26 de febrero de 2009, del Tratado de Estrasburgo, que confiere personalidad jurídica al cuerpo militar europeo (Eurocuerpo); aboga por que, en su caso, la Unión recurra al uso de esta fuerza multinacional;

Financiación de la PCSD

74.

Recuerda que el Tratado de Lisboa no modifica de forma fundamental la financiación de las misiones y operaciones realizadas en el marco de la PCSD, a saber que:

las misiones civiles se financian con cargo al presupuesto de la Unión,

las operaciones militares se financian con cargo al mecanismo Athena por lo que a gastos comunes se refiere;

75.

Recuerda la disposición del Tratado de Lisboa relativa al fondo inicial, puesto a disposición del Vicepresidente/Alto Representante, y con el que se deben financiar los preparativos de las misiones de la PCSD que, por una razón u otra, no se imputen al presupuesto de la Unión; subraya la plusvalía de este fondo, con el que se debería poder reforzar la capacidad del Vicepresidente/Alto Representante para preparar eficaz y rápidamente las acciones de la PCSD; anima, en este sentido, a los Estados miembros a emprender rápidamente los trabajos de puesta en marcha;

76.

Pide a los Estados miembros que amplíen la lista de gastos comunes, financiados por el mecanismo Athena, para crear más solidaridad entre ellos e incitar a un mayor número de Estados a tomar parte en las operaciones militares de la Unión;

77.

Propone que, en el marco de la revisión del Reglamento financiero, se flexibilicen las normas y procedimientos aplicables para la gestión de crisis, ámbito que debe responder a unas exigencias específicas (rapidez del despliegue, consideraciones relativas a la seguridad, etc.);

78.

Recuerda el carácter determinante de los instrumentos financieros gestionados por la Comisión en la gestión de crisis, en particular el Instrumento de Estabilidad y el Fondo Europeo de Desarrollo (que incluye el Fondo de Paz para África); destaca la importancia de coordinar estos distintos instrumentos;

Asociaciones

UE-OTAN

79.

Recuerda la necesidad de consolidar la asociación estratégica entre la Unión y la OTAN, asegurando una cooperación constructiva entre ambas; recomienda evitar los bloqueos y pide una revisión de los actuales acuerdos de cooperación operativa UE-OTAN (acuerdo Berlín plus), así como el desarrollo de una nuevo marco funcional que facilite una cooperación más amplia cuando las dos organizaciones estén presentes en el mismo teatro de operaciones;

80.

Insiste en que la Vicepresidenta/Alta Representante debe entablar un diálogo riguroso con el Secretario General de la OTAN con respecto a la revisión que la Organización hace actualmente de su concepción estratégica, para garantizar que la OTAN tenga plenamente en cuenta la Política Común de Seguridad y Defensa de la UE, incluida la posible cooperación estructurada y permanente en el ámbito de la defensa;

81.

Lamenta que sigan sin firmarse los acuerdos técnicos entre las operaciones de la OTAN y de la Unión en Afganistán y Kosovo; pide al Consejo y a los Estados miembros que actúen políticamente en las instancias adecuadas de la UE y la OTAN para avanzar en este sentido;

82.

Subraya la buena cooperación entre las dos organizaciones en la lucha contra la piratería (operación Atalanta y operación Ocean Shield de la OTAN);

83.

Felicita al Secretario General de la OTAN por querer asociar a la Unión, Parlamento Europeo incluido, a los debates sobre la revisión del concepto estratégico de dicha organización; espera que la voluntad manifestada se plasme rápidamente en iniciativas concretas;

84.

Celebra la cooperación entre la Unión y la OTAN en el ámbito de las capacidades militares, a semejanza de los trabajos relativos a la mejora de la capacidad operativa de los helicópteros;

UE-Naciones Unidas

85.

Recuerda la importancia de una cooperación estrecha entre la Unión y las Naciones Unidas en la gestión de las crisis, en particular en los teatros de operaciones en los que se hallan presentes ambas organizaciones o en los que estén llamadas a relevarse mutuamente; pide que se refuerce esta cooperación en las fases previas a la crisis, en particular en el ámbito de la planificación;

UE-Unión Africana

86.

Destaca la importancia de una buena cooperación entre la Unión Europea y la Unión Africana, conforme a los compromisos adoptados en el marco de la asociación «Paz y Seguridad» de la estrategia UE-África; considera que la Unión Europea debería, en la medida de lo posible, apoyar a la Unión Africana, en particular en los teatros de operaciones en los que esta última sea, como en Somalia, la única organización presente sobre el terreno, y pide al mismo tiempo a la Unión Africana que se esfuerce en desarrollar la capacidad africana de respuesta frente a las crisis y en mejorar la eficacia en el uso de las ayudas recibidas de los socios internacionales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que dediquen especial atención al problema de la proliferación incontrolada de armas de pequeño calibre y de armas ligeras, especialmente en África, y que en este sentido hagan hincapié en el cumplimiento por parte de todos los Estados miembros de las normas vigentes sobre armamento en regiones en crisis;

UE-Estados Unidos

87.

Insta al Consejo a que desarrolle la relación entre la Unión y los Estados Unidos en el ámbito de la consolidación de la paz y la gestión de crisis, incluidas las cuestiones de orden militar y las catástrofes naturales; cooperación ésta que resulta particularmente importante en la lucha contra la piratería y en Somalia, así como en la consolidación de las capacidades africanas de mantenimiento de la paz, también en Kosovo y Afganistán; se congratula muy especialmente de la participación de los Estados Unidos en la misión EULEX en Kosovo, bajo la cadena de mando europea;

88.

Considera que la nueva versión del escudo antimisiles previsto por la administración estadounidense debería examinarse en profundidad, y que si de ha de desarrollar dicho sistema debería tomar en consideración un enfoque común de los países europeos para proteger a Europa frente a amenazas balísticas, en el marco de un diálogo a escala continental, y favoreciendo la participación de la industria de defensa europea en el establecimiento de dicho escudo;

Participación de terceros países en la PESD

89.

Recuerda que, hasta ahora, ha habido 24 países de cinco continentes que han participado en 16 operaciones civiles y militares de la Unión; subraya que la participación de terceros países en las operaciones supone un valor añadido importante, a la vez político y operativo, para las operaciones de la Unión; opina que la Unión debe continuar por esa vía y examinar las posibles maneras de asociar mejor a esos países terceros, sin que ello afecte a su autonomía de decisión;

Prerrogativas parlamentarias

90.

Se congratula de la participación creciente del Consejo en los trabajos del Parlamento en materia de seguridad y defensa, en particular en el seno de la subcomisión especializada; acoge con satisfacción la inclusión de una sección sobre las relaciones con el Parlamento en las últimas conclusiones del Consejo sobre la PESD; anima a la Vicepresidenta/Alta Representante a que, en el marco del Tratado de Lisboa, prosiga esta vía para dotar a la PCSD de una fuerte legitimidad democrática;

91.

Recuerda que el Parlamento Europeo es la única institución supranacional que puede aspirar legítimamente a efectuar un seguimiento democrático de la política de seguridad y defensa de la Unión, y que este papel se ha visto reforzado con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; considera, en este contexto, que la Asamblea de la UEO -que debe su existencia a un tratado, el Tratado de Bruselas modificado, que no está firmado por el conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea- no está políticamente equipada ni habilitada legalmente para ejercer el seguimiento parlamentario de la PCSD;

92.

Alienta, por tanto, al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales a que, en atención a las posibilidades que ofrece el Tratado de Lisboa, hagan plenamente uso del Protocolo no 1 de éste para reforzar su cooperación en el ámbito de la PESC y la PCSD, mediante el desarrollo de relaciones de trabajo más estrechas y estructuradas sobre las cuestiones de seguridad y defensa entre sus respectivas comisiones competentes; subraya que esta cooperación reforzada entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales irá sustituyéndose a las prerrogativas que la Asamblea de la UEO se ha arrogado indebidamente; subraya asimismo la necesidad de adaptar sus propias estructuras para garantizar un mejor seguimiento de la PCSD; insta al Consejo y a la Alta Representante/ Vicepresidenta a que encuentren formas para hacer que el Parlamento Europeo y su comisión competente participen desde las primeras etapas en la creación de los conceptos de gestión civil de crisis y en los planes operativos;

93.

Pide al Consejo que le informe por adelantado de las misiones y operaciones en fase de preparación, así como de su desarrollo; sugiere al Consejo que, en aras de la transparencia, le informe regularmente del uso del mecanismo Athena y del fondo inicial, como ya hace con el uso de los créditos de la PESC para las misiones civiles; considera que en aras de la claridad presupuestaria deberían consignarse en el presupuesto de la UE en primer lugar todos los gastos no militares, antes de consignar también en una segunda fase y previa modificación del Tratado en la medida necesaria, los gastos militares;

94.

Solicita la revisión de los acuerdos interinstitucionales de 2002 entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el acceso del Parlamento Europeo a la información sensible del Consejo en los ámbitos de la PESD y de la PCSD, para que los diputados responsables, en particular los presidentes de las subcomisiones de Seguridad y Defensa y de Derechos Humanos, puedan disponer de la información necesaria para ejercer sus prerrogativas con conocimiento de causa;

*

* *

95.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros y a la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, así como a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas y de la OTAN.


(1)  DO C 33 E de 9.2.2006, p. 580.

(2)  DO C 314 E de 21.12.2006, p. 334.

(3)  DO C 285 E de 26.11.2009, p. 23.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0075.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0076.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0099.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0057.

(8)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0333.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/77


Miércoles 10 de marzo de 2010
Tratado de No Proliferación

P7_TA(2010)0062

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre el Tratado sobre la No Proliferación de las armas nucleares

2010/C 349 E/14

El Parlamento Europeo,

Vista su Recomendación, de 24 de abril de 2009, destinada al Consejo sobre la no proliferación y el futuro del Tratado sobre la No Proliferación de armas nucleares (TNP) (2008/2324(INI)) (1),

Vistas sus Resoluciones anteriores, de 26 de febrero de 2004 (2), 10 de marzo de 2005 (3), 17 de noviembre de 2005 (4) y 14 de marzo de 2007 (5), sobre la no proliferación nuclear y el desarme nuclear,

Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre Irán (6),

Vista la próxima Conferencia de Examen de 2010 de las Partes del Tratado sobre la No Proliferación de armas nucleares,

Vistas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a las cuestiones de la no proliferación y el desarme nuclear, especialmente las Resoluciones 1540 (2004), 1673 (2006) y 1887 (2009),

Vista la Declaración de la Cumbre UE-EE.UU. del 3 de noviembre de 2009 (Anexo 3),

Vista su Resolución, de 5 de junio de 2008, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la PESD (7),

Vista la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

Visto el reciente Informe semestral de situación sobre la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (2009/II),

Vista la declaración del Consejo de 8 de diciembre de 2008 sobre el refuerzo de la seguridad internacional y, en particular, sus puntos 6, 8 y 9, en la que se expresa la «resolución de la UE de luchar contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de sus vectores»,

Vistos el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, los acuerdos de salvaguardias generalizadas del OIEA y sus protocolos adicionales, la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, el Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, el Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de Misiles Balísticos, el Tratado de Reducción de Armas Estratégicas (START I), que expiró en 2009, y el Tratado de Reducciones Estratégicas Ofensivas (SORT),

Visto el Informe sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad adoptado por el Consejo Europeo el 11 de diciembre de 2008,

Vistas las preguntas, de 21 de diciembre de 2009, a la Comisión y al Consejo sobre el Tratado sobre la No Proliferación de armas nucleares (O-0170/2009 – B7-0010/2010, O-0169/2009 – B7-0009/2010),

Vista la Declaración del Consejo Europeo, de los días 10 y 11 de diciembre de 2009, sobre Irán,

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que la proliferación de armas de destrucción masiva y sus medios de suministro representa una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales, y que las prioridades más urgentes en materia de seguridad son impedir que terroristas u otros Estados obtengan o utilicen armas nucleares, reducir los arsenales a escala mundial y avanzar hacia un mundo sin armas nucleares,

B.

Considerando que se ha registrado una clara falta de progresos en la consecución de objetivos concretos (tales como los llamados «13 pasos» (8) en el marco de la realización de los fines del TNP, según se acordó en las anteriores conferencias de examen, especialmente ahora que surgen amenazas de varias fuentes, incluida la proliferación creciente; considerando asimismo que a ello se añade una mayor demanda y disponibilidad de tecnología nuclear, y la posibilidad de que esa tecnología nuclear y material radiactivo caigan en manos de organizaciones delictivas y terroristas,

C.

Considerando que el TNP, piedra angular del régimen mundial de no proliferación, ha de ser reforzado, y que también urge contar con un liderazgo político audaz y emprender una serie de acciones progresivas para reafirmar la validez del TNP y reforzar los acuerdos, tratados y organismos que configuran el régimen existente de proliferación y desarme, incluidos, en particular, el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBT) y el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA),

D.

Considerando que es necesario reforzar en mayor medida los tres pilares del TNP, a saber, la no proliferación, el desarme y la cooperación en el uso civil de la energía nuclear,

E.

Considerando que los Estados poseedores de armas nucleares signatarios del TNP están retrasando la reducción o eliminación de sus arsenales nucleares y que disminuye su adhesión a la doctrina militar de la disuasión nuclear,

F.

Pidiendo mayores avances en todos los aspectos del desarme con el fin de reforzar la seguridad mundial,

G.

Considerando que la UE se ha comprometido a hacer uso de todos los instrumentos a su alcance para prevenir, disuadir, detener y, si es posible, eliminar los programas de proliferación que suscitan preocupación a nivel mundial, como quedó claramente expuesto en la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

H.

Considerando que es necesario que la UE intensifique sus esfuerzos para contrarrestar los flujos y la financiación de la proliferación, sancione los actos de proliferación y desarrolle medidas para prevenir las transferencias intangibles de conocimiento y saber hacer a través de todos los instrumentos disponibles, incluidos los tratados multilaterales y los mecanismos de verificación, los controles de las exportaciones coordinados a nivel nacional e internacional, programas de cooperación para la reducción de las amenazas y medios de presión de carácter político y económico,

I.

Expresando su satisfacción por la Declaración sobre no proliferación y desarme (Anexo 3) adoptada en la Cumbre UE-EE.UU. del 3 de noviembre de 2009, en la que se hace hincapié en la necesidad de mantener y reforzar las medidas multilaterales relevantes y, en particular, el Tratado sobre la No Proliferación de las armas nucleares, se apoya la entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y se pide el inicio de las negociaciones sobre un tratado que prohíba la producción de materiales fisibles en enero de 2010; señalando, asimismo, que en dicha Declaración se reitera la necesidad de que Irán y la República Popular Democrática de Corea cumplan sus obligaciones internacionales en materia nuclear,

J.

Considerando que Irán ha incumplido el plazo, que vencía a final de año, para atender a los llamamientos de apertura de sus instalaciones nucleares a los inspectores del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA); y que, hasta la fecha, Irán no ha hecho nada por restaurar la confianza de la comunidad internacional en el carácter exclusivamente pacífico de su programa nuclear,

K.

Animado por las nuevas propuestas de desarme solicitadas por Henry Kissinger, George P. Shultz, William J. Perry y Sam Nunn en enero de 2007 y enero de 2008, por el respaldo que han manifestado en el mismo sentido en Europa antiguos estadistas del Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, los Países Bajos y Bélgica, por la Convención Tipo sobre Armas Nucleares y el Protocolo de Hiroshima-Nagasaki, promovidos a escala mundial por organizaciones cívicas y líderes políticos, y por campañas como «Global Zero»,

L.

Considerando que el Concepto Estratégico de la OTAN ofrece una oportunidad para volver a evaluar el conjunto de la política nuclear de la Alianza, con el fin de alcanzar el objetivo consistente en un mundo sin armas nucleares, y considerando que, en el marco de los acuerdos de «nuclear sharing» o bilaterales de la OTAN, se calcula que entre 150 y 200 armas tácticas nucleares siguen estando desplegadas en cinco países miembros de la OTAN que no poseen armamento nuclear (Bélgica, Alemania, Italia, los Países Bajos y Turquía),

M.

Considerando que son necesarias una coordinación y una cooperación estrechas entre la UE y sus socios, en particular los Estados Unidos y Rusia, con vistas a reactivar y reforzar el régimen de no proliferación,

N.

Acogiendo favorablemente, a este respecto, la iniciativa conjunta británico-noruega encaminada a evaluar la viabilidad del eventual desmantelamiento de las armas nucleares, así como a establecer pasos procedimentales claros para ello, y de los procedimientos de verificación al respecto, siendo dicha iniciativa una contribución concreta en la dirección correcta,

O.

Considerando que, en 2008, los Gobiernos francés y británico anunciaron reducciones del número de sus cabezas operativas pero decidieron simultáneamente modernizar sus arsenales nucleares, y considerando que todos los Estados miembros tienen la obligación de contribuir satisfactoriamente a las políticas de la UE en materia de no proliferación y desarme,

1.

Pide a todas las partes interesadas que aprovechen la oportunidad que ofrece la próxima Conferencia de Examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares de las Naciones Unidas de 2010 para avanzar en la consecución del objetivo consistente en el desarme nuclear sobre la base de un tratado internacional para la eliminación progresiva de las armas nucleares a escala mundial, y también el objetivo consistente en el desarme nuclear mundial completo, que se ha de alcanzar sobre una base multilateral, concertada y por fases;

2.

Subraya la necesidad de que, en la Conferencia de Examen del TNP de 2010, se desarrollen estrategias con vistas a alcanzar un acuerdo sobre un tratado para poner fin a la producción de material fisible para armas de una manera que no sea discriminatoria, lo que significa que el tratado negociado de esta forma debe instar a los Estados sin armas nucleares o a los Estados que actualmente no son partes del TNP, a renunciar firmemente a la producción de material fisible para armas y a desmantelar todas sus instalaciones de producción de material fisible para tales armas;

3.

Subraya que los cinco miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, todos ellos poseedores de armas nucleares, deben tener el objetivo de renunciar progresivamente a la producción de material fisible para armas y desmantelar todas sus instalaciones de producción de material fisible para tales armas;

4.

Pide a todas las partes que reexaminen su doctrina militar para renunciar a la opción del ataque preventivo;

5.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que aporten una contribución coordinada, positiva y visible a los debates de la Conferencia de Examen del TNP de 2010, en particular proponiendo un calendario ambicioso para un mundo desnuclearizado e iniciativas concretas para la revitalización de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarme, y promoviendo iniciativas de desarme sobre la base de la «Declaración de Principios y Objetivos» acordada al final de la Conferencia de Revisión de 1995 del TNP y de los «13 pasos prácticos» acordados por unanimidad en la Conferencia de Revisión de 2000;

6.

Expresa su preocupación por el hecho de que Israel, la India y Pakistán no sean Estados Parte del TNP y porque Corea del Norte se retiró del mismo en 2003; pide a estos países que se adhieran a dicho Tratado;

7.

Insta a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo y a la Comisión a que mantengan al Parlamento periódicamente informado sobre todas las reuniones preparatorias en el período previo a la Conferencia de Examen del TNP de 2010, y tomen debidamente en consideración, en lo que se refiere a dicha conferencia, sus puntos de vista con respecto a las cuestiones de la no proliferación y el desarme;

8.

Insta, a este respecto, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo y a la Comisión a que hagan todo lo posible para conseguir un mayor nivel de sensibilización en Europa sobre las cuestiones relacionadas con la no proliferación, en colaboración con todas las partes y los agentes no estatales que trabajan en pos de un mundo desnuclearizado, en particular las redes de Alcaldes por la paz;

9.

Celebra la inclusión de cláusulas de no proliferación de armas de destrucción masiva en los acuerdos de la Unión Europea con terceros países y en los correspondientes planes de acción; señala que dichas medidas deben ser aplicadas por todos los países socios de la Unión sin excepción;

10.

Acoge muy positivamente el discurso que el Presidente Barack Obama pronunció en Praga el 5 de abril de 2009, durante el que expresó su compromiso para seguir adelante con el desarme nuclear y expuso su visión de un mundo sin armas nucleares emprendiendo esfuerzos concertados al efecto; pide al Consejo que exprese su apoyo explícito a dicho compromiso;

11.

Reitera la importancia que reviste que el Consejo preste un apoyo activo, en cooperación con sus socios, a propuestas concretas para poner la producción, el uso y el reprocesamiento de todo combustible nuclear bajo el control del OIEA, inclusive mediante la creación de un banco internacional de combustible; apoya además otras iniciativas de multilateralización del ciclo del combustible nuclear con fines de uso pacífico de la energía nuclear, teniendo en cuenta que el Parlamento acoge con satisfacción la disposición del Consejo y de la Comisión a contribuir con una financiación de hasta 25 millones de euros a la creación de un banco de combustible nuclear controlado por el OIEA, y desea que se apruebe rápidamente la Acción Común sobre este asunto;

12.

Apoya los nuevos esfuerzos para reforzar el mandato del OIEA, incluidas la generalización de los protocolos adicionales a los acuerdos de salvaguardias del OIEA y otras acciones destinadas a desarrollar medidas de fomento de la confianza; aspira a que se asegure que se ponen suficientes recursos a disposición de dicho Organismo, de forma que pueda cumplir su mandato de vital importancia y conseguir que las actividades nucleares sean seguras; anima al Consejo y a la Comisión a seguir esforzándose para reforzar las capacidades del Organismo Internacional de la Energía Atómica, incluida la modernización del Laboratorio Analítico de Salvaguardias del OIEA en Seibersdorf (Austria);

13.

Subraya la importancia de que entre en vigor lo antes posible el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCEN); celebra, a este respecto, la intención del Gobierno de los Estados Unidos de asegurar la ratificación del Tratado; pide al Consejo que apoye plenamente la negociación de un tratado que prohíba la producción de material fisible para armas nucleares u otros artefactos nucleares cuanto antes; queda a la espera de la Nueva estrategia nuclear, en virtud de la cual los EE.UU. deberían comprometerse a no desarrollar nuevas armas nucleares, incluidas las cabezas nucleares de penetración terrestre, prever una reducción radical del arsenal nuclear y tender a adoptar una posición más centrada en la defensa no nuclear;

14.

Pide que se profundice el diálogo con el nuevo Gobierno de los EE.UU. y todas las potencias con armas nucleares con objeto de hacer avanzar una agenda común dirigida a la reducción progresiva del arsenal de cabezas nucleares; apoya, en particular, los pasos que están dando los Estados Unidos y Rusia para reducir sustancialmente sus armas nucleares según lo acordado en START I y en SORT;

15.

Celebra, en este contexto, la decisión de la Federación de Rusia y de los EE.UU. de entablar negociaciones con vistas a celebrar un nuevo acuerdo global y jurídicamente vinculante que sustituya al Tratado de Reducción de Armas Estratégicas (START), que expiró en diciembre de 2009, así como la firma de la «Declaración conjunta sobre un acuerdo de continuación del tratado START-1» por parte de los Presidentes Barack Obama y Dmitri Medvédev el 6 de julio de 2009, en Moscú; celebra los recientes avances en las negociaciones entre los Estados Unidos y Rusia, y espera que se llegue a un acuerdo final en la próxima ronda de conversaciones que comenzará el 9 de marzo de 2010 en Ginebra;

16.

Toma nota de que los EE.UU. han abandonado sus planes originales para un escudo antimisiles en Europa; apoya un nuevo enfoque que implique a la totalidad de Europa y Rusia;

17.

Pide que se establezcan zonas desnuclearizadas a modo de paso positivo en la vía hacia un mundo desnuclearizado; opina, a este respecto, que la creación de una zona desnuclearizada en Oriente Próximo es un factor fundamental para el logro de una paz duradera y general en la región; señala que la retirada de todas las cabezas tácticas en Europa podría sentar entretanto un precedente para un mayor desarme nuclear;

18.

Llama la atención sobre el anacronismo estratégico de las armas nucleares tácticas y la necesidad de que Europea contribuya a reducirlas y eliminarlas del territorio europeo en el marco de un diálogo más amplio con Rusia; toma nota, en este contexto, del acuerdo de la coalición alemana de 24 de octubre de 2009 para trabajar en favor de la retirada de armas nucleares de Alemania como parte del proceso global de consecución de un mundo desnuclearizado; acoge con satisfacción la carta enviada por los Ministros de Asuntos Exteriores de Alemania, los Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo y Noruega al Secretario General de la OTAN el 26 de febrero de 2010, en la que pedían un debate global en el seno de la Alianza sobre la forma de acercarse al objetivo político general de un mundo sin armas nucleares;

19.

Apoya el enfoque dual relativo al programa nuclear iraní; insta una vez más a Irán a que respete plenamente y sin mayores dilaciones las obligaciones que se derivan de las resoluciones correspondientes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y del OIEA, y en particular a que cumpla los requisitos establecidos en la Resolución de la Junta de Gobernadores del OIEA de 27 de noviembre de 2009; insta al Consejo a que apoye las actuaciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas si Irán sigue sin cooperar con la comunidad internacional respecto a su programa nuclear; pide al Consejo que esté dispuesto a adoptar las medidas «inteligentes», pertinentes y encaminadas a la no proliferación que se requieran para acompañar este proceso del CSNU, incluidas sanciones;

20.

Lamenta el último ensayo nuclear realizado por la República Popular Democrática de Corea y su rechazo de la Resolución 1887(2009), de 24 de septiembre de 2009, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; apoya, no obstante, el enfoque de diálogo bilateral adoptado por los EE.UU. en el marco del diálogo a seis bandas, destinado a lograr la desnuclearización de la península de Corea, y señala que China desempeña un papel especial a este respecto;

21.

Apoya la convocatoria de la Cumbre de Seguridad Nuclear de abril de 2010, reconociendo que el comercio y la utilización no autorizados de materiales nucleares es una amenaza grave e inmediata para la seguridad mundial; espera que se tomen medidas concretas para aumentar la seguridad de los materiales nucleares sensibles, entre las que podrían contarse las medidas para investigar de forma eficaz los casos en que se ha sustraído material de forma ilegal y llevar ante la justicia a los responsables;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a los Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Conferencia de Examen del TNP de 2010 y al Director General del OIEA.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0333.

(2)  DO C 98 E de 23.4.2004, p. 152.

(3)  DO C 320 E de 15.12.2005, p. 253.

(4)  DO C 280 E de 18.11.2006, p. 453.

(5)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 146.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0016.

(7)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0255.

(8)  Naciones Unidas: Conferencia de Examen de 2000 de las Partes del Tratado sobre la No Proliferación de armas nucleares, TNP/CONF.2000/28 (partes I y II).


Jueves 11 de marzo de 2010

22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/82


Jueves 11 de marzo de 2010
Cuba

P7_TA(2010)0063

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2010, sobre la situación de los presos políticos y de conciencia en Cuba

2010/C 349 E/15

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Cuba, en particular las Resoluciones de 17 de noviembre de 2004, 2 de febrero de 2006 y 21 de junio de 2007,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre los informes anuales de la situación de los derechos humanos en el mundo en 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, y la política de la Unión en materia de derechos humanos,

Vista la Resolución, de 14 de diciembre de 2006, sobre un mecanismo de seguimiento del Premio Sájarov (1),

Vista la Declaración de la Presidencia del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, sobre las Damas de Blanco, así como las anteriores Declaraciones, de 26 de marzo de 2003 y 5 de junio de 2003, sobre la situación en Cuba,

Vista la Posición Común del Consejo 96/697/PESC, adoptada el 2 de diciembre de 1996 y actualizada periódicamente,

Vistas las Conclusiones del CAGRE, de 18 de junio de 2007, de junio de 2008 y de 15 de junio de 2009, sobre Cuba,

Vistas las declaraciones del portavoz de Catherine Ashton, Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión, y del Presidente del Parlamento sobre el fallecimiento en Cuba del preso político y preso de conciencia Orlando Zapata,

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la protección de la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sigue siendo uno de los principales objetivos de la Unión Europea,

B.

Considerando que docenas de periodistas independientes, disidentes pacíficos y defensores de los derechos humanos, miembros en su mayoría de la oposición democrática, siguen en prisión en Cuba por haber ejercido los derechos fundamentales de libre expresión y de reunión,

C.

Considerando que el Parlamento concedió en 2005 el Premio Sájarov a la libertad de conciencia a las Damas de Blanco; que la negativa de las autoridades cubanas a permitir a las Damas de Blanco que acudieran a la sede del Parlamento Europeo para recibir su galardón viola un derecho humano fundamental, es decir, el derecho a salir y entrar del propio país, recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos,

D.

Considerando las gestiones realizadas por las instituciones comunitarias en favor de la liberación y un trato humanitario hacia los presos políticos y de conciencia en Cuba,

E.

Considerando que la muerte de Orlando Zapata Tamayo, —la primera vez en casi cuarenta años en que un activista cubano ha muerto a consecuencia de una huelga de hambre en protesta contra abusos del Gobierno— se ha interpretado como un serio retroceso de los derechos humanos en Cuba y ha dado lugar a una ola de protestas a nivel internacional, así como al inicio de huelgas de hambre por otros presos políticos y disidentes cubanos,

1.

Condena enérgicamente la muerte evitable y cruel del disidente preso político Orlando Zapata Tamayo, ocurrida tras una huelga de hambre de 85 días, y expresa su solidaridad y sus condolencias a su familia;

2.

Condena la detención preventiva de activistas y el intento del Gobierno de impedir a la familia de Orlando Zapata Tamayo celebrar sus funerales y rendirle un último homenaje;

3.

Deplora la ausencia de todo gesto significativo de las autoridades cubanas en respuesta a los llamamientos de la UE y del resto de la comunidad internacional en favor de la liberación de todos los presos políticos y del pleno respeto de las libertades y derechos fundamentales, en particular de la libertad de expresión y asociación política;

4.

Pide al Gobierno cubano la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos y de conciencia;

5.

Expresa su preocupación por la situación de los presos políticos y disidentes que se declararon en huelga de hambre tras la muerte de Zapata; celebra que la mayoría de ellos la hayan abandonado ya pero llama la atención sobre el alarmante estado en que se encuentra el periodista y psicólogo Guillermo Foriñas, cuya persistencia en la huelga de hambre pudiera conducir a un fatal desenlace;

6.

Lamenta que no se hayan atendido las reiteradas demandas del Consejo y del Parlamento Europeo respecto a la inmediata puesta en libertad de todos los presos políticos y de conciencia, e insiste en que el encarcelamiento de la disidencia en Cuba por sus ideales y su actividad política pacífica es contrario a la Declaración Universal de Derechos Humanos;

7.

Insta al Consejo y a la Comisión a que se intensifiquen las medidas pertinentes para exigir la libertad de los presos políticos y promover y garantizar el trabajo de los defensores de los derechos humanos en la línea de lo acordado por las conclusiones del CRE de 8 de diciembre de 2009;

8.

Insta a las instituciones europeas a que den apoyo incondicional y alienten sin reservas el inicio de un proceso pacífico de transición política hacia una democracia pluripartidista en Cuba;

9.

Expresa su profunda solidaridad con todo el pueblo cubano, y lo apoya en su avance hacia la democracia y el respeto y fomento de las libertades fundamentales,

10.

Insta a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a la Comisaria responsable de Cooperación a que entablen de inmediato un diálogo estructurado con la sociedad civil cubana y con aquellos sectores que apoyen una transición pacífica en la isla, de acuerdo con las conclusiones aprobadas sucesivamente por el Consejo de la UE, utilizando los mecanismos comunitarios de cooperación al desarrollo, en particular a través de la Iniciativa europea para la democracia y la protección de los derechos humanos;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Presidencia rotatoria de la UE, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al Gobierno y a la Asamblea del Poder Popular de la República de Cuba.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0601.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/84


Jueves 11 de marzo de 2010
Inversión en tecnologías con baja emisión de carbono

P7_TA(2010)0064

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2010, sobre la inversión en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono (Plan EETE)

2010/C 349 E/16

El Parlamento Europeo,

Vistas las conclusiones del Consejo de 28 de febrero de 2008,

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «La inversión en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono (Plan EETE)» (COM (2009)0519) y los documentos de trabajo sobre la elaboración de los planes de trabajo tecnológicos para 2010-2020 para la aplicación del Plan EETE (SEC (2009) 1295) y sobre la inversión en I+D en tecnologías prioritarias (SEC (2009) 1296),

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2008, sobre el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (2008/2005(INI)) (1),

Vista la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (2),

Vista la Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (3),

Visto el Reglamento (CE) no 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía (4),

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (5),

Vista la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (6),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2007, titulada «Una política energética para Europa», en la que se establecen como objetivos principales en el ámbito de la energía la sostenibilidad, la competividad y la seguridad de abastecimiento (COM(2007)0001),

Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre los resultados de la Conferencia de Copenhague sobre el Cambio Climático (COP 15) (7),

Vistas las preguntas de 12 de febrero de 2010 sobre la inversión en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono (Plan EETE) (O-0015/2010 – B7-0011/2010, O-0016/2010 – B7-0012/2010),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Unión Europea solamente podrá lograr su objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 % y en un 30 % si se celebra un acuerdo internacional, de reducir el uso de energía primaria en relación con los niveles proyectados en un 20 % y de alcanzar una cuota del 20 % como mínimo de energía producida a partir de fuentes renovables, si redobla sus esfuerzos por desarrollar una panoplia de tecnologías energéticas con baja emisión de carbono que sean asequibles, limpias, eficientes y sostenibles,

B.

Considerando que estas tecnologías pueden formar parte de la solución para abordar adecuadamente los desafíos del cambio climático, garantizar el abastecimiento de energía de la UE y velar por la competitividad de nuestras economías,

C.

Considerando que los presupuestos destinados a la investigación pública y privada en energía están disminuyendo desde los años ochenta; que el nivel actual de recursos no está a la altura de los desafíos que supone avanzar hacia un régimen energético sostenible y con baja emisión de carbono,

D.

Considerando que la financiación es uno de los retos principales para impulsar la innovación en el ámbito de la energía en la UE,

E.

Considerando que, en el ámbito de las seis iniciativas industriales europeas, la Comisión evalúa las necesidades de inversión pública y privada para los próximos diez años en 6000 millones de euros para la energía eólica, 16000 millones para la energía solar, 2000 millones para las redes eléctricas, 9000 millones para la bioenergía, 13000 millones para la captura y el almacenamiento de carbono (CCS), 7000 millones para la fisión nuclear y 5000 millones para iniciativa tecnológica conjunta (ITC) para pilas de combustible e hidrógeno,

F.

Considerando que el plan EETE tiene el objetivo y el potencial de hacer de la UE una economía innovadora, creando cientos de miles de nuevos empleos cualificados en el próximo decenio e impulsando un sector industrial en rápido crecimiento,

G.

Considerando que el cambio de modelo energético, de urgente necesidad, reclama un enfoque de riesgos compartidos, en el que todos los agentes relevantes, públicos y privados, asuman la responsabilidad compartida, lo que implica la necesidad de más apoyo financiero público, pero también la necesidad de que la industria, los bancos y los inversores privados asuman mayor responsabilidad para compartir riesgos en los ámbitos de las tecnologías y el mercado,

H.

Considerando que la infrafinanciación de la investigación básica es crónica en la UE,

1.

Acoge con satisfacción el Plan EETE, pues presenta acciones concretas de investigación en los ámbitos de las tecnologías energéticas con baja emisión de carbono limpias, eficientes y sostenibles; subraya su potencial para hacer de la UE una economía innovadora; destaca asimismo que, sin este nuevo enfoque, la UE no alcanzará los objetivos en los ámbitos de energía y clima fijados para 2020;

2.

Reconoce la necesidad de incrementar notablemente la inversión pública y privada en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono, con el fin de agilizar su desarrollo, un despliegue rentable y rápido y la utilización generalizada de estas tecnologías durante los próximos diez años;

3.

Cree firmemente que las necesidades de financiación para la realización del Plan EETE solamente podrán cubrirse si se destinan a ello más recursos públicos y privados y que el Plan EETE no será creíble si no se le reasignan nuevos fondos desde el presupuesto de la UE;

4.

Pide a las partes interesadas públicas y privadas que asignen inmediatamente a la ejecución de los planes de trabajo acordados recursos adicionales, cuya mayor parte deberá proceder del sector privado, con un incremento sustancial de la proporción de inversión pública tanto en la UE como a nivel nacional;

5.

Subraya que, a la vista de la crisis económica, debe tener carácter prioritario la inversión en las nuevas tecnologías con mayor potencial de creación de empleo; subraya que ello dará lugar a la creación de mercados, generará nuevos flujos de ingresos y contribuirá al desarrollo de la economía y la competitividad de la UE; destaca, finalmente, que también reforzará la seguridad del abastecimiento de energía de la UE y paliará su dependencia energética de un número limitado de recursos energéticos, suministradores y rutas de transporte;

6.

Reitera su petición de que se garantice una financiación adecuada en apoyo de las tecnologías energéticas con baja emisión de carbono limpias, eficientes y sostenibles, hasta un gasto total con cargo al presupuesto de la UE de 2000 millones de euros anuales como mínimo a partir de 2010, que se añadirían al PM7 y al PIC; pide, en este contexto, que la Comisión y los Estados miembros establezcan con urgencia un calendario de financiación relativo a los recursos que comprometerán para garantizar que el flujo de fondos comience en 2010;

7.

Pide, además, al Consejo y a la Comisión que aprovechen el debate sobre la revisión a mitad de periodo de las actuales perspectivas financieras y el debate sobre las próximas para alinear mejor los presupuestos actuales y futuros con las prioridades políticas de la UE, en particular, en lo que se refiere a investigación, acción sobre el clima y seguridad del abastecimiento de energía;

8.

Considera absolutamente necesario utilizar rápidamente los 300 millones de euros de derechos comunitarios destinados a la dotación de la reserva para los nuevos entrantes del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión para apoyar la captura y almacenamiento del carbono y las energías renovables innovadoras: insta al Banco Europeo de Inversiones a que ponga sus criterios de concesión de préstamos en línea con las plantas innovadoras de energías renovables elegibles;

9.

Recuerda a los Estados miembros que, a partir de 2013, los ingresos que se obtengan con las subastas del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión serán una fuente importantísima de financiación para la mitigación del clima y el despliegue y el desarrollo de tecnologías sostenibles con baja emisión de carbono;

10.

Pide que se potencie el papel del BEI en la financiación de proyectos del ámbito de la energía, en particular, aumentando su correspondiente objetivo de préstamo, aumentando su capacidad de oferta de garantías de créditos a proyectos energéticos y mejorando la coordinación y la continuidad de la financiación de proyectos de investigación y desarrollo de mayor riesgo en el ámbito de la energía;

11.

Pide al BEI que examine, concediéndoles la prioridad adecuada, los proyectos que refuercen de forma realista la viabilidad de la demostración de la energía sostenible con baja emisión de carbono (por ejemplo, el desarrollo de redes inteligentes y de pequeñas instalaciones hidroeléctricas);

12.

Acoge con satisfacción las iniciativas en curso, como el Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido, el «Fondo Marguerite» (Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras), el capital riesgo y el mecanismo de ayuda financiera a las PYME innovadoras y de rápido crecimiento (MIC), cuyo papel en la contribución a la financiación del Plan EETE debería reforzarse y someterse a un proceso genuino de evaluación en el marco de una revisión a mitad de periodo;

13.

Pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con el BEI, presente sin demora y a más tardar en 2011 una propuesta detallada de instrumento de financiación de proyectos de energía renovable y de eficiencia energética y de desarrollo de redes inteligentes;

14.

Subraya que debe ampliarse la capacidad de investigación fundamental de la UE y que son esenciales una mayor educación y formación para disponer de recursos humanos en la cantidad y con la calidad necesarias para aprovechar plenamente las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías;

15.

Destaca la necesidad de crear unas condiciones adecuadas y de establecer un marco regulatorio estable y favorable para apoyar el establecimiento de asociaciones público-privadas, que suponen una condición necesaria para llevar a cabo el Plan EETE y las iniciativas industriales europeas;

16.

Pide a la Comisión que garantice que los fabricantes de tecnologías puedan solicitar directamente financiación del Plan EETE, y no solo como miembros de consorcios con empresas energéticas, como ocurre en el marco del Programa de recuperación económica y con la reserva para los nuevos entrantes NER300;

17.

Reconoce que las PYME son una importante fuerza impulsora para el desarrollo de muchas tecnologías sostenibles de baja emisión de carbono, en particular, en lo que se refiere al desarrollo de sistemas de energía más descentralizados, y subraya, por lo tanto, que el acceso a subvenciones y préstamos públicos, incluida la financiación en el marco del Plan EETE, debe diseñarse pensando en que resulte fácil para las PYME; pide que se reserve a las PYME una parte muy significativa de la financiación de la UE disponible en el marco del Plan EETE;

18.

Celebra el interés dedicado a la financiación de proyectos de demostración (de gran escala); subraya, no obstante, la necesidad de destinar fondos también a la investigación fundamental y aplicada de riesgo a medio y largo plazo;

19.

Pide a la Alianza europea para la investigación en el sector energético (EERA) que lance y aplique programas conjuntos para la ejecución del Plan EETE mediante el desarrollo de lazos firmes con las iniciativas industriales europeas y que expanda sus actividades; subraya que para que la EERA pueda asumir plenamente su papel, se le deben asignar fondos suficientes en el presupuesto de la UE y en los presupuestos nacionales;

20.

Expresa su preocupación ante el hecho de que el Consejo Europeo de Investigación no tenga proyectados programas específicamente relacionados con la energía, lo que demuestra la ausencia de inversiones adecuadas en investigación fundamental;

21.

Celebra la iniciativa del Instituto Europeo de Tecnología e Innovación de proponer comunidades de conocimiento e innovación (CCI) específicas sobre energía sostenible y adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos;

22.

Acoge con satisfacción la propuesta de que la nueva iniciativa «Ciudades Inteligentes», centrada en la eficiencia energética en las ciudades europeas (en particular, las firmantes del Pacto de los Alcaldes) se añada a las seis iniciativas industriales europeas existentes, con el objetivo de crear las condiciones que permitan poner en marcha la comercialización a gran escala de las tecnologías orientadas a mejorar la eficiencia energética, las tecnologías para energías renovables y las redes de distribución inteligentes en áreas urbanas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen con rapidez esta nueva iniciativa, que impulsa la economía local y promueve la cohesión social, haciendo participar plenamente a las autoridades regionales y locales, que tienen un papel crucial que desempeñar en la promoción y la utilización de tecnologías de energías renovables y de baja emisión de carbono;

23.

Recuerda a la Comisión sus obligaciones de presentación de informes en el marco del Reglamento sobre el Programa Energético Europeo para la Recuperación y su compromiso de presentar propuestas adicionales para permitir la financiación de proyectos en los ámbitos de la eficiencia energética y las fuentes renovables de energía, si quedan fondos tras la convocatoria de propuestas; confía en que se pongan a disposición de dichos proyectos 116,19 millones de euros de fondos no comprometidos;

24.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen explorando y difundiendo enfoques innovadores de planificación y desarrollo urbanísticos, especialmente de planificación urbanística integrada, que atiendan a las necesidades de reforzar la inclusión social, la cohesión territorial y el despliegue de energías sostenibles y transportes limpios para constituir sistemas urbanos con capacidad de adaptación;

25.

Insta a la Comisión a que presente iniciativas complementarias para explotar el gran potencial de otras vías tecnológicas que menciona en su Comunicación titulada «La inversión en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono (Plan EETE)», de 7 de octubre de 2009, así como los gradientes de salinidad y la energía geotérmica; destaca la necesidad de facilitar recursos adicionales del presupuesto de la UE para financiar estas iniciativas;

26.

Celebra la selección de las seis iniciativas industriales europeas y la elaboración de los planes de trabajo tecnológicos para 2010-2020, que ofrecen objetivos concretos para hacer competitivas en términos de costes las tecnologías sostenibles con baja emisión de carbono, y pide a la Comisión que lance iniciativas industriales europeas maduras, velando por que sus estructuras de gobernanza sean ligeras, no burocráticas y transparentes y por que una característica central común sea el contacto periódico con el Grupo Director del Plan EETE y el BEI;

27.

Pide al Grupo Director del Plan EETE que le informe anualmente y que examine las posibilidades de ampliar la estructura de conocimientos especializados mediante la creación de grupos de trabajo en sus ámbitos de interés, con el fin de hacer participar en el proceso de debate y adopción de decisiones a un mayor número de partes interesadas;

28.

Pide a la Comisión que fomente la cooperación internacional con otros agentes estratégicos clave en los países desarrollados, emergentes y en desarrollo en el ámbito del desarrollo, el despliegue y la difusión de tecnologías sostenibles con baja emisión de carbono, en particular, mediante fondos como el Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables (GEEREF), que se centra en proyectos de pequeña escala;

29.

Celebra los avances hacia el fomento de la cooperación en el ámbito de las tecnologías energéticas, como el iniciado con el reciente establecimiento del Consejo de la Energía UE-EE.UU.; pide, en este contexto, al Consejo de Energía que explote las sinergias para aplicar el Plan EETE;

30.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el comercio de emisiones de carbono a nivel mundial para crear un entorno estable y competitivo para el desarrollo y el despliegue de tecnologías sostenibles con baja emisión de carbono;

31.

Pide a la Comisión que observe atentamente la aplicación efectiva del Plan EETE, que introduzca para este fin un sistema de evaluación de acompañamiento, que evalúe los obstáculos que se presenten para la ejecución de los planes de trabajo y que le informe regularmente sobre los progresos registrados en la ejecución del Plan EETE y sus planes de trabajo;

32.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0354.

(2)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.

(4)  DO L 200 de 31.7.2009, p. 31.

(5)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

(6)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 63.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0019.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/88


Jueves 11 de marzo de 2010
Graves catástrofes naturales acaecidas en la Región Autónoma de Madeira y efectos del temporal Xynthia en Europa

P7_TA(2010)0065

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2010, sobre las graves catástrofes naturales acaecidas en la Región Autónoma de Madeira y los efectos del temporal Xynthia en Europa

2010/C 349 E/17

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 191 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas la propuesta de la Comisión de un Reglamento por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (COM(2005)0108) y la posición del Parlamento de 18 de mayo de 2006 (1),

Vistas sus Resoluciones, de 5 de septiembre de 2002, sobre los incendios forestales y las inundaciones (2), de 8 de septiembre de 2005, sobre los desastres causados por las inundaciones en la Europa central (3), de 7 de septiembre de 2006, sobre las catástrofes naturales (incendios e inundaciones) en Europa (4), y sus Resoluciones de 18 de mayo de 2006, sobre las catástrofes naturales (incendios, sequías e inundaciones) – aspectos agrícolas (5), aspectos del desarrollo regional (6) y aspectos medioambientales (7),

Vistos el Libro Blanco de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación» (COM(2009)0147) y la Comunicación de la Comisión «Un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano» (COM(2009)0082),

Vista la Declaración de la Comisión sobre la grave catástrofe natural en la región autónoma de Madeira, de 24 de febrero de 2010,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando la importante catástrofe natural registrada el 20 de febrero de 2010 en Madeira, caracterizada por lluvias torrenciales sin precedentes, vientos huracanados y olas de tamaño muy grande, que se saldaron en Madeira con al menos 42 fallecidos, varios desaparecidos, cientos de desplazados y docenas de heridos,

B.

Considerando que, el 27 y el 28 de febrero de 2010, el oeste de Francia, en particular las regiones de Poitou-Charentes, Países del Loira y Bretaña, se vio azotado por un temporal potente y altamente destructivo, llamado Xynthia, que ocasionó la muerte de casi 60 personas y la desaparición de varias otras, y dejó a miles sin hogar,

C.

Considerando que varios fenómenos meteorológicos, en especial el temporal Xynthia, han azotado además distintas regiones de España, en particular las Islas Canarias y Andalucía, así como Bélgica, Alemania, los Países Bajos y Portugal, causando varias muertes y unos daños materiales importantes,

D.

Considerando que esta catástrofe ha comportado un gran sufrimiento humano a las familias de las víctimas y a la población afectada,

E.

Considerando que la catástrofe provocó una destrucción a gran escala, con daños considerables a las infraestructuras públicas (incluidas carreteras, instalaciones portuarias, suministro de agua, electricidad, saneamientos y telecomunicaciones) así como a edificios privados, establecimientos comerciales, industrias y terrenos agrícolas, además de al patrimonio natural y cultural; considerando que son sobre todo los daños al suministro de agua y los saneamientos los que pueden convertirse en una amenaza para la salud pública;

F.

Considerando que la catástrofe impide en la actualidad que los ciudadanos reanuden sus vidas con normalidad y tendrá probablemente un impacto económico y social a largo plazo,

G.

Considerando la necesidad de limpiar y reconstruir las zonas afectadas por la catástrofe y de restablecer su potencial productivo y compensar los costes sociales causados por esta catástrofe,

H.

Considerando que en los últimos años se ha puesto de manifiesto probablemente que aumentará la frecuencia de los problemas derivados de inundaciones, temporales y otros fenómenos meteorológicos extremos; considerando que, para prevenir las catástrofes, también conviene invertir en medidas destinadas a mitigar el cambio climático,

I.

Considerando que las catástrofes naturales tienen consecuencias perjudiciales de carácter económico y social para las economías regionales, las actividades productivas, la acuicultura, el turismo, el medio ambiente y la diversidad biológica,

1.

Expresa su profunda empatía y su solidaridad con las regiones afectadas, lamenta las graves consecuencias económicas de estas catástrofes naturales, y transmite, en especial, sus condolencias a las familias de las víctimas;

2.

Rinde homenaje a los equipos de búsqueda y rescate de personas, que han trabajado sin interrupción para salvar personas y limitar los daños humanos y materiales;

3.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a los afectados por las repercusiones económicas y sociales de esta catástrofe;

4.

Considera que las autoridades nacionales, regionales y locales deben centrarse en unas medidas eficaces de prevención y dedicar más atención a una legislación y unas prácticas adecuadas en materia de programas de reforestación, de uso del suelo, gestión de las aguas y gestión eficaz de riesgos, en lo que respecta, entre otros aspectos, a la urbanización de las zonas costeras y la construcción de diques, así como en los ámbitos agrícola y forestal;

5.

Pide a la Comisión que, tan pronto como los Gobiernos interesados presenten sus solicitudes respectivas, adopte con diligencia todas las medidas necesarias para movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) con carácter urgente, de manera flexible y en la mayor medida posible;

6.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta la especificidad de las distintas regiones afectadas, en particular la fragilidad de las regiones insulares y ultraperiféricas, a fin de ayudar a las víctimas de esta catástrofe de la mejor manera posible;

7.

Insta a la Comisión a que, aparte de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), se mantenga disponible y flexible para negociar con las autoridades competentes una revisión de los programas operativos regionales INTERVIR+ (FEDER) y RUMOS (FSE) y de sus equivalentes franceses, así como la parte correspondiente a Madeira del Programa operativo temático de valorización del territorio, financiado por el Fondo de Cohesión; pide a la Comisión que efectúe dicha revisión cuanto antes y que analice las posibilidades de incrementar la tasa de cofinanciación por la Unión en 2010 en el caso de proyectos específicos dentro de los programas operativos respectivos, de conformidad con las normas y los límites establecidos en el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, sin poner en cuestión la dotación financiera anual asignada a los Estados miembros afectados;

8.

Reitera que un nuevo Reglamento del FSUE, basado en la propuesta de la Comisión (COM(2005)0108), es de imperiosa necesidad para abordar los problemas causados por las catástrofes naturales de manera más flexible y eficaz; censura que el Consejo haya bloqueado este expediente, pese a que el Parlamento hubiera aprobado su posición por abrumadora mayoría en primera lectura en mayo de 2006; insta a la Presidencia española y a la Comisión a que busquen sin demora una solución que permita reactivar la revisión de dicho Reglamento, con miras a crear un instrumento más sólido y flexible capaz de responder de forma efectiva a los nuevos retos que plantea el cambio climático;

9.

Pide a los Estados miembros y las regiones afectadas que elaboren planes de restauración y rehabilitación sostenibles para las zonas afectadas; pide a los Estados miembros que examinen la necesidad de realizar inversiones a largo plazo en políticas destinadas a prevenir este tipo de catástrofes y limitar los daños que generan;

10.

Pide a los Estados miembros que se adapten a las consecuencias del cambio climático dando curso a la legislación vigente mediante un enfoque integrado en todas las áreas afectadas;

11.

Insiste en la necesidad de traducir las recomendaciones del Libro Blanco sobre la adaptación al cambio climático en medidas concretas y en que se actúe para velar por que la adaptación al cambio climático se haga realidad en la Unión Europea;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Gobierno de la Región Autónoma de Madeira.


(1)  DO C 297 E de 7.12.2006, p. 331.

(2)  DO C 272 E de 13.11.2003, p. 471.

(3)  DO C 193 E de 17.8.2006, p. 322.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0349.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0222.

(6)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0223.

(7)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0224.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/91


Jueves 11 de marzo de 2010
EL caso de Gilad Shalit

P7_TA(2010)0066

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2010, sobre Gilad Shalit

2010/C 349 E/18

El Parlamento Europeo,

Vistos el III Convenio de Ginebra de 1949 y el artículo 3, común a los Convenios de Ginebra de 1949,

Vista la Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979,

Vista la Declaración de la Presidencia, en nombre de la Unión Europea, de 18 de noviembre de 2009, sobre la situación humanitaria en Gaza, en la que pide a quienes tienen secuestrado al soldado israelí Gilad Shalit que le liberen de inmediato,

Vista la Resolución 921, de 18 de julio de 2006, del Congreso de los Estados Unidos,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en Oriente Próximo, en las que se incluye la petición de liberación de Gilad Shalit,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que el cabo (ahora sargento) Gilad Shalit fue secuestrado por Hamás en territorio israelí el 25 de junio de 2006,

B.

Considerando que el sargento Shalit es ciudadano europeo (francés) e israelí,

C.

Considerando que, desde su secuestro, se ha mantenido en Gaza al sargento Shalit incomunicado y privado de los derechos básicos que establece el artículo 3 de los Convenios de Ginebra de 1949 y del III Convenio de Ginebra de 1949,

D.

Considerando que Hamás ha reivindicado el secuestro del sargento Shalit, y ha declarado que se le mantiene conforme al III Convenio de Ginebra,

E.

Considerando que todas las partes en el conflicto de Oriente Próximo deben respetar en toda circunstancia el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional en materia de derechos humanos,

F.

Considerando que la creación de confianza entre israelíes y palestinos es parte esencial de todo proceso de paz que pueda conducir a una situación en que dos Estados puedan vivir en vecindad, en paz y seguridad,

G.

Considerando que la prueba más concluyente de que el sargento Shalit sigue con vida es un vídeo, recibido en octubre de 2009, en el que el soldado secuestrado muestra un periódico fechado el 14 de septiembre de 2009,

1.

Pide la inmediata liberación del sargento Gilat Shalit;

2.

Pide a Hamás que mantenga su palabra y conceda al sargento Shalit los derechos y privilegios que le corresponden en virtud del III Convenio de Ginebra de 1949;

3.

Deplora la continua violación de los derechos humanos básicos del sargento Shalit, y que se haya impedido a su familia, así como a las autoridades israelíes y francesas, obtener información sobre su bienestar; insta, por tanto, a Hamás, a que permita que el Comité Internacional de la Cruz Roja visite al sargento Shalit sin más dilación, y que permita a este último comunicarse con su familia, de conformidad con el III Convenio de Ginebra de 1949;

4.

Subraya la importancia de avanzar hacia una solución de dos Estados, y celebra la reanudación de negociaciones de proximidad entre Israel y la Autoridad Palestina;

5.

Subraya que las medidas de creación de confianza mutua, incluida la liberación de un número significativo de presos palestinos, puede contribuir a crear un ambiente constructivo que conduzca a la liberación del sargento Shalit;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno de Israel, a la Autoridad Nacional Palestina y a la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/92


Jueves 11 de marzo de 2010
Escalada de violencia en México

P7_TA(2010)0067

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2010, sobre la escalada de violencia en México

2010/C 349 E/19

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos,

Vista su Recomendación al Consejo, de 12 de marzo de 2009, sobre una Asociación Estratégica UE-México,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 15 de julio de 2008, titulada «Hacia una Asociación Estratégica UE-México» (COM(2008)0447),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 30 de septiembre de 2009, titulada «La Unión Europea y América Latina: Una asociación de actores globales» (COM(2009)0495),

Vista su Resolución, de 11 de octubre de 2007, sobre los asesinatos de mujeres («feminicidios») en México y en América Central y el papel de la Unión Europea en la lucha contra este fenómeno,

Vista la Declaración de la UE sobre los asesinatos de los periodistas José Luis Romero, Valentín Valdés Espinosa y Jorge Ochoa Martínez,

Vistas las Declaraciones de las cinco cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, América Latina y el Caribe (UE-ALAT), celebradas en Rio de Janeiro (28 y 29 de junio de 1999), Madrid (17 y 18 de mayo de 2002), Guadalajara (28 y 29 de mayo de 2004), Viena (12 y 13 de mayo de 2006) y Lima (16 y 17 de mayo de 2008),

Vista la Declaración conjunta, de 17 de mayo de 2008, de la IV Cumbre UE-México celebrada en Lima,

Vista la Declaración conjunta del 9o Encuentro de la Comisión Conjunta UE-México, que tuvo lugar en Bruselas en noviembre de 2009,

Visto el artículo 122 de su Reglamento,

A.

Considerando que México y la Unión Europea comparten una comunión de valores que encuentra expresión en nuestras sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, los derechos humanos, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, así como el compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, la lucha contra la pobreza y el desarrollo económico y social justo,

B.

Considerando que nuestros sistemas democráticos tienen el deber y la obligación de garantizar el funcionamiento del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y que, por tanto, el disfrute y el ejercicio pleno de las libertades y el derecho a la integridad física constituyen uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho,

C.

Considerando que las causas de la violencia y la inseguridad en México no pueden desvincularse del problema estructural de la pobreza, la desigualdad y la marginación, ámbitos en los que se ha retrocedido desde la eclosión de la crisis económica global, y que es necesaria una visión estratégica integral de desarrollo, también a largo plazo, que permita avanzar en la cohesión social,

D.

Considerando que la Asociación Estratégica UE-México abre la puerta a una cooperación más cercana entre México y la UE en asuntos de importancia global, y en particular a un diálogo ampliado, a una mayor coordinación y al desarrollo de los intercambios en áreas como la seguridad, los derechos humanos, la reforma electoral, el desarrollo regional y las políticas comerciales y de regulación,

E.

Considerando, por tanto, que la Asociación Estratégica incluirá una mayor cooperación en el ámbito de los derechos humanos, y que ambas partes han confirmado su voluntad de cooperar estrechamente en el objetivo común de alcanzar los más altos estándares en relación con los derechos humanos,

F.

Considerando que México participa en todos los foros regionales y universales y que ha firmado todos los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, incluyendo entre ellos, como es obvio, la lucha contra la violencia hacia las mujeres; considerando, asimismo, que México promueve la legislación en favor de la igualdad de género,

G.

Considerando que en 2008 entró en vigor el Programa de cooperación UE-México en materia de derechos humanos, en el marco del Programa de cooperación bilateral UE-México 2007-2013, y que incluye como prioridad la prevención de la violencia contra las mujeres y la promoción de los derechos de la mujer, con una serie de programas específicos al respecto;

H.

Considerando el establecimiento del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, que tiene como prioridades el apoyo a la superación de la violencia contra las mujeres y los niños, el fomento del cumplimiento de los derechos humanos por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad pública, el apoyo a la superación de la discriminación y la inclusión de estándares internacionales en materia de justicia y derechos humanos,

I.

Considerando que México está sufriendo una escalada de violencia debida principalmente al narcotráfico, en particular en la zona fronteriza con Estados Unidos, como consecuencia, en primer lugar, de la lucha entre grupos criminales por el control de la oferta, en términos de producción y de tráfico, hacia el enorme mercado que representan los Estados Unidos, y en segundo lugar, como resultado del impacto de la ofensiva del Gobierno mexicano para atajar esta situación,

J.

Considerando la importancia que reviste el plan lanzado por el Gobierno en el ámbito de la salud, la educación y la cohesión social, así como el refuerzo de la estrategia política dirigida a recuperar Ciudad Juárez; considerando, asimismo, que este plan, dotado con 200 millones de euros, contribuirá a suprimir las causas sociales de la violencia, si bien estima necesario redoblar los esfuerzos en este sentido,

K.

Considerando que el Gobierno mexicano ha demostrado su firme compromiso para mejorar la situación de la seguridad en el país, incluidos un incremento notable del presupuesto de las fuerzas de seguridad y la reforma de las instituciones públicas de seguridad, con el objetivo de aumentar la efectividad en el cumplimiento de la ley y la eficacia del sector judicial, asumiendo así la confrontación con el crimen organizado,

L.

Considerando que México es, según los datos de la Federación Internacional de Periodistas, uno de los lugares del mundo más peligrosos para ejercer el periodismo, con al menos 53 periodistas asesinados desde el año 2000 —13 de ellos solamente en 2009—, como denuncian asimismo los informes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México,

M.

Considerando que son frecuentes el acoso y las amenazas contra miembros de organizaciones que trabajan en la defensa y la promoción de los derechos humanos, y que muchas de las investigaciones preliminares sobre las agresiones y los asesinatos de defensores de los derechos humanos sufren retrasos injustificados a nivel estatal y federal,

N.

Considerando que se han producido denuncias por parte de organizaciones nacionales e internacionales para la defensa de los derechos humanos en relación con violaciones de estos mismos derechos en determinadas actuaciones de las fuerzas de seguridad,

1.

Comparte con las autoridades mexicanas la preocupación por la escalada de la violencia y se solidariza con el pueblo de México en la lucha contra el narcotráfico;

2.

Expresa su condolencia y su solidaridad con los familiares y los amigos de las víctimas, así como con el pueblo mexicano, al que alienta a seguir luchando por la defensa del sistema democrático y del Estado de Derecho;

3.

Apoya al Gobierno mexicano en su voluntad de combatir el crimen organizado del narcotráfico, al tiempo que expresa su profunda preocupación por el incremento de la violencia relacionada con el narcotráfico y por la falta de respeto y el sentimiento de impunidad de los cárteles de la droga hacia cualquier tipo de autoridad, en especial en los estados mexicanos cercanos a la frontera con los Estados Unidos;

4.

Condena toda clase de violencia, en particular la violencia y las persistentes amenazas de muerte de que son objeto los activistas que se dedican a la promoción y la defensa de los derechos humanos en México, y solicita que se intensifiquen los esfuerzos por parte de las autoridades Mexicanas en la defensa y el blindaje jurídico y personal de estos colectivos; pide, asimismo, a la UE que aplique de forma efectiva las líneas directrices de protección de los defensores de los derechos humanos;

5.

Alienta a las autoridades de México a que sigan trabajando en el fortalecimiento del marco institucional, con particular atención al colectivo de mujeres que sufre de forma más dramática la violencia; considera que incumbe al Gobierno combatir los «feminicidios», asegurándose de que los responsables y sus cómplices sean llevados ante la justicia, al tiempo que pide que se sigan aplicando medidas efectivas para prevenir dichos crímenes;

6.

Condena, en este mismo contexto, la violencia y los asesinatos de que son víctimas los trabajadores de los medios de comunicación, y apoya a las autoridades competentes en la aplicación de todas las medidas necesarias para identificar, detener y llevar ante la justicia a los responsables de estos crímenes; acoge favorablemente la aprobación por el poder legislativo mexicano de medidas legislativas e institucionales dirigidas a garantizar la libertad de expresión y la seguridad de los periodistas;

7.

Recomienda, en este sentido, al Gobierno de México, que siga trabajando en el fortalecimiento del Estado de Derecho, con el objetivo de atajar algunos de los problemas estructurales que están en el origen de las violaciones de los derechos humanos, y en concreto en lo que se refiere a la reforma del sistema judicial; destaca, en este sentido, la importancia de un poder judicial independiente que garantice la imparcialidad y la lucha con determinación contra la impunidad;

8.

Pide a los Gobiernos de los Estados miembros, en el marco de sus relaciones bilaterales con México, así como a las instituciones europeas, que redoblen su apoyo a la defensa de los derechos humanos por medio de programas de cooperación y recursos financieros y técnicos; pide, asimismo, que prevean un aumento de los recursos presupuestarios para colaborar en la tarea de fortalecer y reformar los órganos judiciales, los cuerpos de seguridad y las fiscalías, con el fin de perseguir y penar a los responsables, así como la creación de sistemas eficaces de protección de los testigos, las víctimas y sus familias;

9.

Hace hincapié en la cooperación del Gobierno mexicano, en la promoción de un multilateralismo efectivo y en el refuerzo de las capacidades de las Naciones Unidas para preservar y consolidar la paz y asegurar el respeto de los derechos humanos, de forma que se aborden al mismo tiempo, en el marco jurídico internacional, las amenazas a la paz y a la seguridad como el tráfico de drogas y armas, el crimen organizado, el terrorismo y la trata de seres humanos, en línea con la Declaración de Lima;

10.

Insta a que se considere la Asociación Estratégica como una oportunidad para debatir la forma de conferir mayor efectividad al funcionamiento de la cláusula relativa a los derechos humanos y la democracia en todos los acuerdos suscritos por ambas partes, así como de evaluar el cumplimiento de dicha cláusula —incluido el desarrollo de su dimensión positiva—, habida cuenta de que los derechos humanos y la democracia representan valores esenciales;

11.

Estima que la integración social de los jóvenes constituye uno de los elementos fundamentales para su reconocimiento en el sistema democrático; que su frustración es una de las causas que más contribuye a generar el estado de violencia, y que debe intensificarse, por ello, la cooperación de la UE en materia de cohesión social; pide, asimismo, a las autoridades mexicanas que dediquen los recursos necesarios para ayudar a los jóvenes a encontrar acomodo en la sociedad, y que adopten programas de prevención, rehabilitación y reinserción social de los drogodependientes;

12.

Solicita a la Comisión Europea y al Gobierno de México que en la revisión a medio plazo (2007-2013) del Instrumento de Cooperación para el Desarrollo establezcan como área prioritaria en el sector de concentración 1 («cohesión social») la seguridad y el fortalecimiento de la gobernabilidad y de las instituciones;

13.

Pide a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros, al Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), a la Asamblea Euro-Latinoamericana (EuroLat) y al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/95


Jueves 11 de marzo de 2010
Corea del Sur - Pena de muerte declarada legal

P7_TA(2010)0068

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2010, sobre la legalización de la pena de muerte en la República de Corea

2010/C 349 E/20

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la abolición de la pena de muerte y la necesidad de una moratoria inmediata de las ejecuciones en aquellos países en los que se sigue aplicando la pena capital,

Vista la Resolución 62/149 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2007, en la que se pide una moratoria de la aplicación de la pena de muerte (sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/62/439/Add. 2)),

Vista la versión actualizada y revisada de las Directrices de la Unión Europea sobre la pena de muerte, adoptadas por el Consejo el 3 de junio de 1998,

Vista la Declaración final del IV Congreso mundial contra la pena de muerte, celebrado en Ginebra del 24 al 26 de febrero de 2010, en la que se pide la abolición de la pena de muerte en todo el mundo,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Unión Europea está comprometida firmemente con la abolición de la pena de muerte y se esfuerza por lograr la aceptación universal de este principio,

B.

Considerando que, el 25 de febrero de 2010, el Tribunal Constitucional de la República de Corea se pronunció, por mayoría de cinco votos contra cuatro, en favor de la constitucionalidad de la pena capital; considerando, no obstante, que los jueces destacaron asimismo que la cuestión del mantenimiento o la abolición de la pena de muerte debía debatirse en la Asamblea Nacional y no en procedimientos de Derecho constitucional,

C.

Considerando que el Tribunal Constitucional aprobó su sentencia por votación con cinco votos a favor y cuatro en contra, y que la sentencia de 1996 fue aprobada por siete votos contra dos,

D.

Considerando que el Tribunal Constitucional se pronunció en respuesta a una petición presentada por un coreano de 72 años de edad convicto del asesinato de cuatro turistas en 2007, que afirmaba que la pena capital es contraria a las garantías constitucionales de su dignidad,

E.

Considerando que en la República de Corea hay más de 55 presos con sentencias de muerte confirmadas,

F.

Considerando que la última ejecución en la República de Corea tuvo lugar en diciembre de 1997; que, desde la toma de posesión del Presidente Kim Dae-jung, quien estuvo sentenciado a muerte en 1980, sentencia que le fue conmutada, dejó de aplicarse la pena capital, y que, durante estos últimos trece años, la República de Corea ha formado parte del grupo de naciones «abolicionistas en la práctica»,

G.

Considerando que, en 2006, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó un proyecto de ley para la abolición de la pena de muerte,

H.

Considerando que, el 18 de diciembre de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por amplia mayoría una Resolución por la que se instaba a los países que todavía mantenían la pena de muerte «a abolirla completamente y, entretanto, establecer una moratoria de las ejecuciones», y que su tenor se vio reiterado en una segunda Resolución aprobada el 18 de diciembre de 2008,

1.

Reconoce que la República de Corea no ha practicado ejecuciones desde 1998, con lo que es de facto un país abolicionista; celebra las mejoras registradas en el país en cuanto a la protección y la promoción de los derechos humanos;

2.

Expresa su profunda decepción ante la decisión del Tribunal Constitucional de la República de Corea de mantener la pena de muerte, pero constata que la sentencia fue aprobada por una mayoría muy estrecha, en contraste con el resultado de siete a favor y dos en contra de 1996;

3.

Expresa su apoyo a los movimientos que luchan por la abolición de la pena de muerte en la República de Corea;

4.

Reitera su oposición general a la pena de muerte, que es incompatible con un sistema moderno de justicia penal y, en contra de la creencia popular, no reduce los índices de delincuencia;

5.

Alienta a la República de Corea a establecer una moratoria legal de todas las ejecuciones hasta que el Parlamento apruebe una ley de abolición de la pena de muerte;

6.

Pide al Gobierno de la República de Corea que apoye la Resolución de las Naciones Unidas sobre la abolición de la pena de muerte y que decida sumarse a los patrocinadores o votar a favor de un proyecto de resolución que se presente a la Asamblea General;

7.

Toma nota con satisfacción de que una clara mayoría de los países del mundo, que representan más de dos tercios de la comunidad internacional, han abolido de iure la pena capital o han establecido de facto una moratoria de las ejecuciones;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Gobierno de la República de Corea y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Martes 9 de marzo de 2010

22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/97


Martes 9 de marzo de 2010
Asignación de SIFMI para la determinación de la RNB *

P7_TA(2010)0041

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asignación de servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) para la determinación de la renta nacional bruta (RNB) utilizada a efectos del presupuesto de la Unión Europea y sus recursos propios (COM(2009)0238 – C7-0049/2009 – 2009/0068(CNS))

2010/C 349 E/21

(Procedimiento legislativo especial – Consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0238),

Vistos el artículo 2, apartado 7, párrafo segundo, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),y el artículo 2, apartado 7, párrafo segundo, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (2),

Visto el artículo 55 del Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0022/2010),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Decisión

Artículo 2

Artículo 2

La asignación de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente con arreglo al artículo 1 se aplicará a efectos de la Decisión 2000/597/CE, Euratom desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006.

suprimido.

Enmienda 2

Propuesta de Decisión

Artículo 3

La asignación de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente con arreglo al artículo 1 se aplicará a efectos de la Decisión 2007/436/CE, Euratom a partir del 1 de enero de 2007 .

La asignación de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente con arreglo al artículo 1 se aplicará a efectos de la Decisión 2007/436/CE, Euratom a partir del 1 de enero de 2010 .


(1)  DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(2)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/98


Martes 9 de marzo de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Alemania - despidos

P7_TA(2010)0042

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2010)0007 – C7-0011/2010 – 2010/0005(BUD))

2010/C 349 E/22

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0007 – C7-0011/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0020/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral,

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de conciliación de 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

C.

Considerando que Alemania ha solicitado asistencia en relación con los casos de despidos en el sector de fabricación de automóviles que se han producido en la sociedad Karmann Group (3),

D.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria a los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización;

3.

Destaca que la Unión Europea debe utilizar todos los medios a su alcance para hacer frente a las consecuencias de la crisis económica y financiera mundial; señala, a este respecto, que el FEAG puede desempeñar un papel fundamental en la reinserción laboral de los trabajadores despedidos;

4.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el FEAG apoye la reintegración en el mercado laboral de cada uno de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

5.

Pide a la Comisión que incluya, tanto en sus propuestas de movilización del FEAG como en sus informes anuales, información precisa sobre la financiación complementaria procedente del Fondo Social Europeo (FSE) y otros fondos estructurales;

6.

Recuerda a la Comisión que, en el contexto de la movilización del FEAG, no debe transferir sistemáticamente créditos de pago del FSE, dado que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos;

7.

Destaca que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.

Toma nota de que las propuestas de decisión de la nueva Comisión relativas a la movilización del FEAG se refieren a una única solicitud de un Estado miembro, en línea con lo solicitado por el Parlamento Europeo;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  EGF/2009/013 DE/Karmann.


Martes 9 de marzo de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

Alemania presentó el 13 de agosto de 2009 una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos en el sector de la fabricación de automóviles y fue aportando información adicional hasta el 23 de octubre de 2009. Esta solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras, por lo que la Comisión propone movilizar un importe de 6 199 341 EUR.

(5)

El FEAG debe, por lo tanto, ser movilizado para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Alemania.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 6 199 341 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/101


Martes 9 de marzo de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Lituania - despidos

P7_TA(2010)0043

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2010)0008 – C7-0012/2010 – 2010/0003(BUD))

2010/C 349 E/23

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0008 – C7-0012/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0021/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral,

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de conciliación de 17 de julio de 2008 y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

C.

Considerando que Lituania ha solicitado asistencia en relación con los casos de despidos en el sector de la fabricación de frigoríficos que se han producido en la empresa Snaigė plc y en dos de sus proveedores (3),

D.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria a los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización;

3.

Destaca que la Unión Europea debe utilizar todos los medios a su alcance para hacer frente a las consecuencias de la crisis económica y financiera mundial; señala, a este respecto, que el FEAG puede desempeñar un papel fundamental en la reinserción laboral de los trabajadores despedidos;

4.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el FEAG apoye la reintegración en el mercado laboral de cada uno de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

5.

Pide a la Comisión que incluya, tanto en sus propuestas de movilización del FEAG como en sus informes anuales, información precisa sobre la financiación complementaria procedente del Fondo Social Europeo (FSE) y otros fondos estructurales;

6.

Recuerda a la Comisión que, en el contexto de la movilización del FEAG, no debe transferir sistemáticamente créditos de pago del FSE, dado que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos;

7.

Considera que el funcionamiento y la financiación del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.

Toma nota de que las propuestas de decisión de la nueva Comisión relativas a la movilización del FEAG se refieren a una única solicitud de un Estado miembro, en línea con lo solicitado por el Parlamento Europeo;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  EGF/2009/010 LT/ Snaigė.


Martes 9 de marzo de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos debido a la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

El 23 de julio de 2009 Lituania presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos en AB Snaigė y dos de sus proveedores. Esta solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras, por lo que la Comisión propone movilizar un importe de 258 163 EUR.

(5)

El FEAG debe, por lo tanto, ser movilizado para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Lituania.

DECIDEN

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 258 163 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/104


Martes 9 de marzo de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Lituania - construcción de edificios

P7_TA(2010)0044

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2010)0009 – C7-0013/2010 – 2010/0002(BUD))

2010/C 349 E/24

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0009 – C7-0013/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0019/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral,

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de conciliación de 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

C.

Considerando que Lituania ha solicitado la asistencia del FEAG en relación con los casos de despidos que se han producido en 128 empresas del sector de la construcción (3),

D.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria a los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización;

3.

Destaca que la Unión Europea debe utilizar todos los medios a su alcance para hacer frente a las consecuencias de la crisis económica y financiera mundial; señala, a este respecto, que el FEAG puede desempeñar un papel fundamental en la reinserción laboral de los trabajadores despedidos;

4.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el FEAG apoye la reintegración al mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

5.

Pide a la Comisión que incluya, tanto en sus propuestas de movilización del FEAG como en sus informes anuales, información precisa sobre la financiación complementaria procedente del Fondo Social Europeo (FSE) y otros fondos estructurales;

6.

Recuerda a la Comisión que, en el contexto de la movilización del FEAG, no debe transferir sistemáticamente créditos de pago del FSE, dado que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos;

7.

Considera que el funcionamiento y la financiación del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.

Toma nota de que las propuestas de decisión de la nueva Comisión relativas a la movilización del FEAG se refieren a una única solicitud de un Estado miembro, en línea con lo solicitado por el Parlamento Europeo;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  EGF/2009/017 LT/Construcción de edificios.


Martes 9 de marzo de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos debido a la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

El 23 de septiembre de 2009 Lituania presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos efectuados en el sector de la construcción. Dicha solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras, por lo que la Comisión propone movilizar un importe de 1 118 893 EUR.

(5)

El FEAG debe, por lo tanto, ser movilizado para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Lituania.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 1 118 893 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/107


Martes 9 de marzo de 2010
Protocolo adicional relativo al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución ***

P7_TA(2010)0045

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo adicional relativo al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución (COM(2009)0436 – C7-0163/2009 – 2009/0120(NLE))

2010/C 349 E/25

(Procedimiento de aprobación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2009)0436),

Vistos el artículo 175, apartado 1, y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, así como el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0163/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 196, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vista la Recomendación de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0009/2010),

1.

Aprueba la celebración del Protocolo adicional;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/107


Martes 9 de marzo de 2010
Normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial ***I

P7_TA(2010)0048

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial (COM(2009)0268 – C7-0035/2009 – 2009/0077(COD))

2010/C 349 E/26

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0268),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y los artículos 37 y 152, apartado 4, letra b), del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0035/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Visto el artículo 294, apartado 3, y los artículos 43, apartado 2 y 168, apartado 4, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 6 de octubre de 2009 (1),

Previa consulta al Comité de la Regiones,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0082/2009),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Adopta la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y se remite a la declaración de la Comisión adjunta, que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea acompañando al acto legislativo definitivo;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 318 de 23.12.2009, p. 121.


Martes 9 de marzo de 2010
P7_TC1-COD(2009)0077

Posición de Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de marzo de 2010, con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no…/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Reglamento (UE) no 438/2010.)


Martes 9 de marzo de 2010
ANEXO

Declaración de la Comisión

La Comisión tiene previsto proponer una revisión del Reglamento (CE) no 998/2003 en su totalidad antes del 30 de junio de 2011 y, en particular, los aspectos de los actos delegados y de ejecución.

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran que las disposiciones del presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de cualquier posición futura de las instituciones por lo que respecta a la aplicación del artículo 290 del TFUE o los actos legislativos singulares que contengan este tipo de disposiciones.

Declaración de la Comisión sobre la notificación de actos delegados

La Comisión toma nota de que, excepto en aquellos casos en que el acto legislativo prevea un procedimiento de urgencia, el Parlamento Europeo y el Consejo consideran que la notificación de los actos delegados deberá tener en cuenta los períodos de receso de las instituciones (vacaciones invernales, estivales y elecciones europeas), a fin de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de ejercer sus prerrogativas dentro de los plazos establecidos en los actos legislativos pertinentes, y está dispuesta a obrar en consecuencia.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/109


Martes 9 de marzo de 2010
Circulación de personas con un visado de larga duración ***I

P7_TA(2010)0049

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) no 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración (COM(2009)0091 – C6-0076/2009 – 2009/0028(COD))

2010/C 349 E/27

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0091),

Vistos el artículo 251 apartado 2 y el artículo 62, apartado 2, letra a) y apartado 3 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0076/2009),

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0090),

Vistos los artículos 67 y 63, párrafo primero, punto 3, letra a), del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo con respecto a dicha propuesta (C6-0107/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y los artículos 77, apartado 2, letras b) y c), y 79, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 24 de febrero de 2010, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la UE,

Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

Vistos, el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0015/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Considera que el procedimiento 2009/0025 (COD) queda sin efecto por la inclusión en el procedimiento 2009/0028 (COD) del contenido de la propuesta de la Comisión (COM(2009)0090) y de los proyectos de informe relacionados con la misma;

3.

Aprueba la declaración común del Parlamento y el Consejo, anexa a la presente Resolución;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


Martes 9 de marzo de 2010
P7_TC1-COD(2009)0028

Posición de Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de marzo de 2010, con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) no 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Reglamento (UE) no 265/2010.)


Martes 9 de marzo de 2010
ANEXO

DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

El Consejo y el Parlamento reconocen la importancia de disponer, a escala de la Unión Europea, de un conjunto global y coherente de normas que proporcionan un alto nivel de protección de los datos personales en el marco del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).

En caso de que se registren retrasos importantes en la aplicación del SIS II que vayan más allá del año 2012, el Parlamento Europeo y el Consejo pedirán a la Comisión que presente las necesarias propuestas legislativas de modificación de las disposiciones pertinentes del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen con objeto de garantizar un nivel de protección de los datos personales registrados en el Sistema de Información de Schengen equivalente a los estándares establecidos para el SIS II.


Miércoles 10 de marzo de 2010

22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/111


Miércoles 10 de marzo de 2010
Cuentas anuales de determinadas formas de sociedades en lo que respecta a las microentidades ***I

P7_TA(2010)0052

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades (COM(2009)0083 – C6-0074/2009 – 2009/0035(COD))

2010/C 349 E/28

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0083),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 44, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0074/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 50, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de julio de 2009 (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0011/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide que en 2010 se lleve a cabo una revisión general de las Directivas Cuarta y Séptima sobre Derecho de sociedades;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 317 de 23.12.2009, p. 67.


Miércoles 10 de marzo de 2010
P7_TC1-COD(2009)0035

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de marzo de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2010/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 50, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo de 8 y 9 de marzo de 2007 subrayó entre sus conclusiones la importancia de reducir la carga administrativa para estimular la economía europea y la necesidad de un firme esfuerzo conjunto al objeto de reducir dicha carga en la Unión Europea.

(2)

Se ha determinado que la contabilidad es una de las áreas fundamentales en las que cabe reducir la carga administrativa de las empresas dentro de la Unión.

(3)

En su Comunicación relativa a la simplificación del entorno empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la auditoría, la Comisión señalaba una serie de modificaciones que cabía introducir en la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (3), modificaciones entre las que se incluía la opción de los Estados miembros de eximir a las microentidades de la obligación de elaborar cuentas anuales con arreglo a dicha Directiva.

(4)

La Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (4) define las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, las consultas mantenidas con los Estados miembros han indicado que los umbrales relativos a las microempresas que figuran en esa Recomendación pueden ser excesivamente elevados a efectos contables. Por ello, resulta oportuno introducir una subcategoría de microempresas, denominadas microentidades, que englobe a las empresas con un balance total máximo y un volumen de negocios neto máximo inferiores a los umbrales fijados en relación con las microempresas.

(5)

Las microentidades suelen operar a nivel local o regional, no desarrollan actividades transfronterizas, o sólo de forma restringida, y disponen de recursos limitados para satisfacer exigentes requisitos reglamentarios. Además, las microentidades son importantes con vistas a generar nuevos empleos, promover la investigación y el desarrollo y crear nuevas actividades económicas.

(6)

Sin embargo, las microentidades suelen estar sujetas a las mismas normas de información que las empresas de mayores dimensiones. Esas normas hacen recaer sobre ellas una carga que no guarda proporción con sus dimensiones y resulta, por tanto, desmesurada para las empresas más pequeñas en relación con las de mayor tamaño. Por ese motivo, debe existir la posibilidad de eximir a las microentidades de la obligación de elaborar cuentas anuales, aun cuando estas cuentas permitan extraer información estadística. Sin embargo, las microentidades deben seguir estando sujetas a la obligación de llevar un registro en el que consten las transacciones comerciales y la situación financiera de la empresa, como norma mínima a la que los Estados miembros pueden añadir otras obligaciones.

(7)

El Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas, en su dictamen de 10 de julio de 2008, abogó por que se hiciera efectiva rápidamente la opción de los Estados miembros de eximir a las microentidades de la obligación de elaborar cuentas anuales con arreglo a la Directiva 78/660/CEE.

(8)

En su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre requisitos contables por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas, en particular las microempresas (5), el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que presentara una propuesta legislativa que permitiera a los Estados miembros excluir a las microentidades del ámbito de aplicación de la Directiva 78/660/CEE.

(9)

Dado que los umbrales definidos por la presente Directiva tienen un impacto radicalmente diferente de un Estado miembro a otro en cuanto al número de empresas que quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la misma, y que las actividades de las microentidades no tienen repercusiones sobre el comercio transfronterizo ni sobre el funcionamiento del mercado interior, los Estados miembros deben tomar en consideración esta diferencia de impacto a la hora de aplicar la presente Directiva en el ámbito nacional.

(10)

Puesto que resulta imperativo garantizar la transparencia también respecto de las microentidades, para asegurar que estén abiertas y tengan acceso a los mercados financieros, los Estados miembros deben tener en cuenta las condiciones y necesidades específicas de su propio mercado a la hora de aplicar la Directiva 78/660/CEE.

(11)

Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, reducir la carga administrativa de las microentidades, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a sus efectos, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

(12)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 78/660/CEE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificación de la Directiva 78/660/CEE

En la Directiva 78/660/CEE, se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 1 bis

1.   Los Estados miembros mantendrán la obligación de llevar registros en los que consten las transacciones comerciales y la situación financiera de la empresa, pero podrán disponer que estén exentas de las obligaciones previstas en la presente Directiva, las sociedades que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites de dos de los tres criterios siguientes:

a)

total del balance: 500 000 EUR;

b)

importe neto del volumen de negocios: 1 000 000 EUR;

c)

número medio de empleados durante el ejercicio: 10.

2.   Cuando en la fecha de cierre del balance una sociedad rebase los límites de dos de los tres criterios establecidos en el apartado 1 por segundo ejercicio consecutivo, esa sociedad dejará de gozar de la exención a la que se refiere dicho apartado.

Cuando en la fecha de cierre del balance una sociedad haya dejado de rebasar los límites de dos de los tres criterios establecidos en el apartado 1, podrá gozar de la exención a la que se refiere dicho apartado siempre que no haya rebasado esos límites durante dos ejercicios consecutivos.

3.   En el caso de aquellos Estados miembros que no hayan adoptado el euro, el importe en moneda nacional equivalente a los especificados en el apartado 1 será el resultante de aplicar el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en la fecha de entrada en vigor de cualquier Directiva por la que se fijen tales importes.

4.   El total del balance mencionado en la letra a) del apartado 1 se compondrá de las partidas A a E del activo, según figura en el artículo 9, o de las partidas A a E previstas en el artículo 10.».

Artículo 2

Transposición

1.   En el supuesto de que decidan hacer uso de la opción prevista en el artículo 1 bis de la Directiva 78/660/CEE y en el momento en que lo hagan, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva , teniendo en cuenta, en particular, la situación nacional en cuanto al número de empresas que quedan incluidas en los umbrales definidos en el citado artículo . Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 317 de 23.12.2009, p. 67.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2010.

(3)  DO L 222 de 14.8.1978, p. 11.

(4)  DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

(5)  DO C 45 E de 23.2.2010, p. 58.