ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.349.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 349

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
22 de diciembre de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comisión Europea

2010/C 349/01

Dictamen de la Comisión, de 21 de diciembre de 2010, relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes del almacén temporal para residuos de muy baja radiactividad, situado en el emplazamiento de la central nuclear de Ignalina, Lituania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 349/02

Tipo de cambio del euro

3

2010/C 349/03

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

4

2010/C 349/04

Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2010, que modifica la Decisión 2007/320/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2007, por la que se instituye el Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de digitalización y conservación digital a fin de prorrogar su período de vigencia

5

2010/C 349/05

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los aparatos de gas (versión codificada)(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)  ( 1 )

6

2010/C 349/06

Comunicación de la Comisión sobre la autoridad facultada para expedir certificados de origen en el ámbito del Reglamento (UE) no 1085/2010

15

2010/C 349/07

Comunicación de la Comisión sobre la autoridad facultada para expedir certificados de origen en el ámbito del Reglamento (UE) no 1085/2010

16

2010/C 349/08

Comunicación de la Comisión sobre la autoridad facultada para expedir certificados de origen en el ámbito del Reglamento (UE) no 1085/2010

17

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2010/C 349/09

Lista de las agencias de calificación crediticia registradas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (Reglamento ACC)

18

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comisión Europea

22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2010

relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes del almacén temporal para residuos de muy baja radiactividad, situado en el emplazamiento de la central nuclear de Ignalina, Lituania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

(El texto en lengua lituana es el único auténtico)

2010/C 349/01

El 8 de junio de 2010, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Lituania, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al plan de evacuación de los residuos radiactivos procedentes del almacén temporal para residuos de muy baja radiactividad, situado en el emplazamiento de la central nuclear de Ignalina.

Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 9 de julio de 2010 y aportada por las autoridades lituanas el 16 de agosto de 2010, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

1.

La distancia entre la instalación y el punto más cercano de otro Estado miembro, en este caso Letonia, es de 8 km. El siguiente Estado miembro en cuanto a proximidad es Polonia, que se encuentra a una distancia aproximada de 250 km. Belarús, que es el país vecino, está situado a 5 km de distancia.

2.

En condiciones normales de funcionamiento, los vertidos de efluentes líquidos y gaseosos no es probable que puedan afectar a la salud de la población de otros Estados miembros o países vecinos.

3.

En la instalación se almacenarán temporalmente residuos secundarios radiactivos sólidos antes de ser transferidos a la instalación adecuada de tratamiento de residuos situada en el emplazamiento.

Los residuos sólidos no radiactivos o los materiales residuales exentos de control reglamentario serán eliminados como residuos convencionales o bien reutilizados o reciclados, cumpliendo los criterios establecidos en las normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom).

4.

En caso de vertido imprevisto de efluentes radiactivos que pueda deberse a un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, sería improbable que las dosis recibidas en otros Estados miembros o países vecinos pudiesen afectar a la salud de la población.

Por consiguiente, la Comisión considera que la ejecución del plan de evacuación de los residuos radiactivos, en cualquiera de sus formas, procedentes del almacén temporal para residuos de muy baja radiactividad, situado en el emplazamiento de la central nuclear de Ignalina, Lituania, tanto en condiciones de funcionamiento normales como en el caso de un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, no es probable que dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

Günther OETTINGER

Miembro de la Comisión


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/3


Tipo de cambio del euro (1)

21 de diciembre de 2010

2010/C 349/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3155

JPY

yen japonés

110,00

DKK

corona danesa

7,4507

GBP

libra esterlina

0,85030

SEK

corona sueca

8,9795

CHF

franco suizo

1,2613

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8620

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,258

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

275,60

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7093

PLN

zloty polaco

3,9940

RON

leu rumano

4,2888

TRY

lira turca

2,0479

AUD

dólar australiano

1,3183

CAD

dólar canadiense

1,3410

HKD

dólar de Hong Kong

10,2264

NZD

dólar neozelandés

1,7666

SGD

dólar de Singapur

1,7277

KRW

won de Corea del Sur

1 516,74

ZAR

rand sudafricano

8,9584

CNY

yuan renminbi

8,7598

HRK

kuna croata

7,3864

IDR

rupia indonesia

11 894,14

MYR

ringgit malayo

4,1173

PHP

peso filipino

58,342

RUB

rublo ruso

40,4468

THB

baht tailandés

39,675

BRL

real brasileño

2,2349

MXN

peso mexicano

16,3017

INR

rupia india

59,5000


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/4


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

2010/C 349/03

Image

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Luxemburgo

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas en euros (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, en determinadas condiciones, en particular que solo se emplee la denominación de 2 euros. Estas monedas deben cumplir las características técnicas de las monedas de 2 euros destinadas a la circulación, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Luxemburgo

Tema de la conmemoración: 50o aniversario del nombramiento por la Gran Duquesa Charlotte de su hijo Jean como «Lieutenant-Représentant» (Gran Duque Heredero).

Descripción del diseño: La moneda muestra, a la derecha de su parte central, la efigie de Su Alteza Real el Gran Duque Henri, mirando a la izquierda, superpuesta a las efigies del Gran Duque Jean y de la Gran Duquesa Charlotte. Sobre las tres efigies figura el texto «LËTZEBUERG». La fecha de «2011», con la marca de ceca y la del Director de la Fábrica de Moneda a los lados, aparece en la parte superior. El nombre de sus Altezas Reales figura debajo de la efigie respectiva.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión: 1,4 millones de monedas.

Fecha de emisión: Enero de 2011.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, pp. 1-30.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, pp. 52-55).


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/5


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2010

que modifica la Decisión 2007/320/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2007, por la que se instituye el Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de digitalización y conservación digital (1) a fin de prorrogar su período de vigencia

2010/C 349/04

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conviene que los trabajos del grupo de expertos denominado «Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de digitalización y conservación digital» prosigan sin obstáculos hasta que finalice 2013 con arreglo a las mismas normas que dicha Decisión establece.

(2)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/320/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

En el artículo 7 «Aplicabilidad» de la Decisión 2007/320/CE, se sustituye el año «2010» por el «2013».

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

Neelie KROES

Vicepresidenta


(1)  DO L 119 de 9.5.2007, p. 45.


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/6


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los aparatos de gas (versión codificada)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)

2010/C 349/05

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(documento de referencia)

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

CEN

EN 26:1997

Aparatos de producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios provistos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos.

 

 

EN 26:1997/A1:2000

Nota 3

Fecha vencida

(18.7.2001)

EN 26:1997/A2:2004

Nota 3

Fecha vencida

(18.11.2009)

EN 26:1997/A3:2006

Nota 3

Fecha vencida

(30.6.2007)

EN 26:1997/AC:1998

 

 

CEN

EN 30-1-1:2008+A1:2010

Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1-1: Seguridad. Generalidades.

EN 30-1-1:2008

Nota 2.1

31.1.2011

CEN

EN 30-1-2:1999

Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1-2: Seguridad. Aparatos que llevan hornos y/o parrillas de convección forzada.

 

 

CEN

EN 30-1-3:2003+A1:2006

Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1-3: Seguridad. Aparatos con encimera vitrocerámica.

EN 30-1-3:2003

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.2007)

CEN

EN 30-1-4:2002

Aparatos domésticos de cocina que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1-4: Seguridad. Aparatos que incorporan uno o más quemadores con sistema automático de control del quemador.

 

 

EN 30-1-4:2002/A1:2006

Nota 3

Fecha vencida

(30.6.2007)

CEN

EN 30-2-1:1998

Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-1: Uso racional de la energía. General.

 

 

EN 30-2-1:1998/A1:2003

Nota 3

Fecha vencida

(10.12.2004)

EN 30-2-1:1998/A2:2005

Nota 3

Fecha vencida

(11.11.2005)

EN 30-2-1:1998/A1:2003/AC:2004

 

 

CEN

EN 30-2-2:1999

Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-2: Uso racional de la energía. Aparatos con hornos y/o gratinadores de convección forzada.

 

 

CEN

EN 88-1:2007

Reguladores de presión y sus correspondientes dispositivos de seguridad para aparatos que utilizan gas como combustible. Parte 1: Reguladores de presión para presión de entrada inferior o igual a 500 mbar.

EN 88:1991

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.5.2008)

CEN

EN 88-2:2007

Reguladores de presión y sus correspondientes dispositivos de seguridad para aparatos que utilizan gas como combustible. Parte 2: Reguladores de presión con presión de entrada superior a 500 mbar e inferior o igual a 5 bar.

 

 

CEN

EN 89:1999

Aparatos de producción de agua caliente por acumulación para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos.

 

 

EN 89:1999/A1:1999

Nota 3

Fecha vencida

(17.10.2000)

EN 89:1999/A2:2000

Nota 3

Fecha vencida

(18.7.2001)

EN 89:1999/A3:2006

Nota 3

Fecha vencida

(30.6.2007)

EN 89:1999/A4:2006

Nota 3

Fecha vencida

(30.6.2007)

CEN

EN 125:2010

Dispositivos de vigilancia de llama para aparatos que utilizan gas como combustible. Dispositivos termoeléctricos de vigilancia de llama.

EN 125:1991

Nota 2.1

La fecha de esta publicación

CEN

EN 126:2004

Valvulería multifuncional para los aparatos que utilizan combustibles gaseosos.

EN 126:1995

Nota 2.1

Fecha vencida

(10.12.2004)

CEN

EN 161:2007

Válvulas automáticas de corte para quemadores y aparatos que utilizan combustibles gaseosos.

EN 161:2001

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.7.2007)

CEN

EN 203-1:2005+A1:2008

Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1: Requisitos generales de seguridad.

EN 203-1:2005

Nota 2.1

Fecha vencida

(18.11.2009)

CEN

EN 203-2-1:2005

Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-1: Requisitos específicos. Quemadores abiertos y quemadores tipo wok.

EN 203-2:1995

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.12.2008)

CEN

EN 203-2-2:2006

Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-2: Requisitos específicos. Hornos.

EN 203-2:1995

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.12.2008)

CEN

EN 203-2-3:2005

Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-3: Requisitos específicos. Marmitas.

EN 203-2:1995

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.12.2008)

CEN

EN 203-2-4:2005

Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan los combustibles gaseosos. Parte 2-4: Requisitos particulares. Freidoras.

EN 203-2:1995

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.12.2008)

CEN

EN 203-2-6:2005

Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2: Requisitos específicos. Aparatos de agua caliente para bebidas.

EN 203-2:1995

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.12.2008)

CEN

EN 203-2-7:2007

Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-7: Requisitos específicos. Salamandras y grills

EN 203-2:1995

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.12.2008)

CEN

EN 203-2-8:2005

Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan los combustibles gaseosos. Parte 2-8: Requisitos particulares. Sartenes y paelleras.

EN 203-2:1995

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.12.2008)

CEN

EN 203-2-9:2005

Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-9: Requisitos específicos. Placas corta fuego, placas calientes y parrillas.

EN 203-2:1995

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.12.2008)

CEN

EN 203-2-10:2007

Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-10: Requisitos específicos. Barbacoas.

EN 203-2:1995

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.12.2008)

CEN

EN 203-2-11:2006

Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-11: Requisitos específicos. Cocedores de pasta.

EN 203-2:1995

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.12.2008)

CEN

EN 203-3:2009

Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan combustibles gaseosos. Parte 3: Materiales y partes en contacto con los alimentos y otros aspectos sanitarios.

 

 

CEN

EN 257:2010

Termostatos mecánicos para aparatos que utilizan gas como combustible.

EN 257:1992

Nota 2.1

31.12.2010

CEN

EN 297:1994

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Calderas del tipo B equipadas con quemadores atmosféricos, cuyo consumo calorífico nominal es igual o inferior a 70 kW.

 

 

EN 297:1994/A2:1996

Nota 3

Fecha vencida

(29.10.2002)

EN 297:1994/A3:1996

Nota 3

Fecha vencida

(24.2.1998)

EN 297:1994/A5:1998

Nota 3

Fecha vencida

(31.12.1998)

EN 297:1994/A6:2003

Nota 3

Fecha vencida

(23.12.2003)

EN 297:1994/A4:2004

Nota 3

Fecha vencida

(11.6.2005)

EN 297:1994/A2:1996/AC:2006

 

 

CEN

EN 298:2003

Sistemas automáticos de control y de seguridad para quemadores y aparatos, con o sin ventilador, que utilizan combustibles gaseosos.

EN 298:1993

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.9.2006)

CEN

EN 303-3:1998

Calderas de calefacción. Parte 3: Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Montaje de un cuerpo de caldera y de un quemador de tiro forzado.

 

 

EN 303-3:1998/A2:2004

Nota 3

Fecha vencida

(11.6.2005)

EN 303-3:1998/AC:2006

 

 

CEN

EN 303-7:2006

Calderas de calefacción. Parte 7: Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos equipadas con un quemador de tiro forzado de potencia térmica nominal inferior o igual a 1 000 kW.

 

 

CEN

EN 377:1993

Grasas para lubricación de aparatos y equipos asociados que utilizan combustibles gaseosos, excepto los aparatos destinados a uso industrial. (Versión oficial EN 377:1993).

 

 

EN 377:1993/A1:1996

Nota 3

Fecha vencida

(11.6.2005)

CEN

EN 416-1:2009

Tubos radiantes suspendidos con monoquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico. Parte 1: Seguridad

EN 416-1:1999

Nota 2.1

Fecha vencida

(18.11.2009)

CEN

EN 416-2:2006

Tubos radiantes suspendidos con monoquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico. Parte 2: Uso racional de la energía.

 

 

CEN

EN 419-1:2009

Aparatos suspendidos de calefacción por radiación luminosa que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico. Parte 1: Seguridad.

EN 419-1:1999

Nota 2.1

Fecha vencida

(18.11.2009)

CEN

EN 419-2:2006

Aparatos suspendidos de calefacción por radiación luminosa que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico. Parte 2: Uso racional de la energía.

 

 

CEN

EN 437:2003+A1:2009

Gases de ensayo. Presiones de ensayo. Categorías de los aparatos.

EN 437:2003

Nota 2.1

Fecha vencida

(18.11.2009)

CEN

EN 449:2002+A1:2007

Especificaciones para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo. Aparatos de calefacción domésticos no conectados a un conducto de evacuación (incluidos los aparatos de calefacción por combustión catalítica difusiva).

EN 449:2002

Nota 2.1

Fecha vencida

(23.12.2008)

CEN

EN 461:1999

Especificaciones para aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo. Aparatos de calefacción no conectados a un conducto de evacuación para uso no doméstico, de consumo calorífico inferior o igual a 10 kW.

 

 

EN 461:1999/A1:2004

Nota 3

Fecha vencida

(10.12.2004)

CEN

EN 483:1999

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Calderas de los tipos C cuyo consumo calorífico nominal es igual o inferior a 70 kW.

 

 

EN 483:1999/A2:2001

Nota 3

Fecha vencida

(31.1.2002)

EN 483:1999/A2:2001/AC:2006

 

 

CEN

EN 484:1997

Especificaciones para los aparatos que funcionan exclusivamente con los gases licuados del petróleo. Encimeras de cocción independientes, provistas o no de gratinador, utilizadas al aire libre.

 

 

CEN

EN 497:1997

Especificaciones para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo. Quemadores de usos múltiples con soporte integrado para uso al aire libre.

 

 

CEN

EN 498:1997

Especificaciones para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo. Barbacoas para uso al aire libre.

 

 

EN 498:1997/AC:2000

 

 

CEN

EN 509:1999

Aparatos decorativos que simulan combustibles sólidos ardiendo y que utilizan combustibles gaseosos.

 

 

EN 509:1999/A1:2003

Nota 3

Fecha vencida

(31.12.2003)

EN 509:1999/A2:2004

Nota 3

Fecha vencida

(30.6.2005)

CEN

EN 521:2006

Especificaciones para los aparatos que funcionan exclusivamente con los gases licuados del petróleo. Aparatos portátiles alimentados a la presión de vapor de los gases licuados del petróleo contenidos en sus recipientes de alimentación.

EN 521:1998

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.8.2006)

CEN

EN 525:2009

Generadores de aire caliente para calefacción directa por convección forzada, que utilizan los combustibles gaseosos, para la calefacción de locales de uso no doméstico, de consumo calorífico nominal inferior o igual a 300 kW.

EN 525:1997

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2009)

CEN

EN 549:1994

Materiales de caucho para juntas y membranas destinadas a aparatos y equipos que utilizan combustible gaseoso.

EN 291:1992

EN 279:1991

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.12.1995)

CEN

EN 613:2000

Aparatos de calefacción independientes por convección que utilizan combustibles gaseosos.

 

 

EN 613:2000/A1:2003

Nota 3

Fecha vencida

(23.12.2003)

CEN

EN 621:2009

Generadores de aire caliente por convección forzada, que funcionan con combustibles gaseosos, para la calefacción de locales de uso no doméstico, de consumo calorífico inferior o igual a 300 kW, sin ventilador para ayuda de la alimentación de aire comburente y/o la evacuación de los productos de combustión.

EN 621:1998

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.5.2010)

CEN

EN 624:2000

Exigencias para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo. Aparatos de calefacción de circuito estanco que funcionan con gases licuados del petróleo, destinados a instalarse en vehículos y barcos.

 

 

EN 624:2000/A2:2007

Nota 3

Fecha vencida

(5.6.2009)

CEN

EN 625:1995

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos específicos para el servicio de agua caliente sanitaria de las calderas mixtas cuyo consumo calorífico nominal es igual o inferior a 70 kW.

 

 

CEN

EN 656:1999

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Calderas de los tipos B cuyo consumo calorífico nominal es superior a 70 kW pero, igual o inferior a 300 kW.

 

 

EN 656:1999/A1:2006

Nota 3

Fecha vencida

(18.11.2009)

CEN

EN 676:2003+A2:2008

Quemadores automáticos de aire forzado que utilizan combustibles gaseosos.

EN 676:2003

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.2010)

EN 676:2003+A2:2008/AC:2008

 

 

CEN

EN 677:1998

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos específicos para las calderas de condensación cuyo consumo calorífico nominal es inferior o igual a 70 kW.

 

 

CEN

EN 732:1998

Especificaciones para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo. Refrigeradores de absorción.

 

 

CEN

EN 751-1:1996

Materiales sellantes para juntas roscadas metálicas en contacto con gases de la 1a, 2a y 3a familia y con agua caliente. Parte 1: Compuestos sellantes anaeróbicos.

 

 

CEN

EN 751-2:1996

Materiales sellantes para juntas roscadas metálicas en contacto con gases de la 1a, 2a y 3a familia y con agua caliente. Parte 2: Compuestos sellantes no endurecibles.

 

 

CEN

EN 751-3:1996

Materiales sellantes para juntas roscadas metálicas en contacto con gases de la 1a, 2a y 3a familia y con agua caliente. Parte 3: Cintas de PTFE no sinterizadas.

 

 

EN 751-3:1996/AC:1997

 

 

CEN

EN 777-1:2009

Tubos radiantes suspendidos con multiquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico. Parte 1: Sistema D. Seguridad.

EN 777-1:1999

Nota 2.1

Fecha vencida

(18.11.2009)

CEN

EN 777-2:2009

Tubos radiantes suspendidos con multiquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico. Parte 2: Sistema E. Seguridad.

EN 777-2:1999

Nota 2.1

Fecha vencida

(18.11.2009)

CEN

EN 777-3:2009

Tubos radiantes suspendidos con multiquemadores que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico. Parte 3: Sistema F. Seguridad

EN 777-3:1999

Nota 2.1

Fecha vencida

(18.11.2009)

CEN

EN 777-4:2009

Tubos radiantes suspendidos con multiquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico. Parte 4: Sistema H. Seguridad.

EN 777-4:1999

Nota 2.1

Fecha vencida

(18.11.2009)

CEN

EN 778:2009

Generadores de aire caliente por convección forzada, que utilizan los combustibles gaseosos, para la calefacción de locales de uso doméstico, de consumo calorífico nominal inferior o igual a 70 kW, sin ventilador para ayuda de la entrada de aire comburente y/o evacuación de los productos de combustión.

EN 778:1998

Nota 2.1

Fecha vencida

(6.5/2010)

CEN

EN 1020:2009

Generadores de aire caliente por convección forzada, que funcionan con combustibles gaseosos, para la calefacción de locales de uso no doméstico, de consumo calorífico inferior o igual a 300 kW, que incorporan un ventilador para ayuda de la alimentación de aire comburente y/o la evacuación de los productos de combustión.

EN 1020:1997

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.5.2010)

CEN

EN 1106:2010

Válvulas de accionamiento manual para aparatos que utilizan combustibles gaseosos

EN 1106:2001

Nota 2.1

La fecha de esta publicación

CEN

EN 1196:1998

Generadores de aire caliente para uso doméstico y no doméstico que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos complementarios para los generadores de aire caliente por condensación.

 

 

CEN

EN 1266:2002

Aparatos de calefacción independientes por convección que utilizan combustibles gaseosos, y que incorporan un ventilador para la alimentación de aire comburente y/o la evacuación de los productos de la combustión.

 

 

EN 1266:2002/A1:2005

Nota 3

Fecha vencida

(28.2.2006)

CEN

EN 1319:2009

Generadores de aire caliente por convección forzada, que funcionan con combustibles gaseosos, para la calefacción de locales de uso doméstico, que incorporan quemadores con ventilador de consumo calorífico inferior o igual a 70 kW.

EN 1319:1998

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.2010)

CEN

EN 1458-1:1999

Secadoras de tambor rotativo de uso doméstico de calentamiento directo que utilizan combustibles gaseosos de los tipos B22D y B23D con consumo calorífico nominal no superior a 6 kW. Parte 1: Seguridad.

 

 

CEN

EN 1458-2:1999

Secadoras de tambor rotativo de uso doméstico de calentamiento directo que utilizan combustibles gaseosos, de los tipos B22D y B23D con consumo calorífico nominal no superior a 6 kW. Parte 2: Uso racional de la energía.

 

 

CEN

EN 1596:1998

Generadores de aire caliente móviles y portátiles, por convección forzada, para calefacción directa de locales de uso no doméstico que funcionan únicamente con gases licuados del petróleo.

 

 

EN 1596:1998/A1:2004

Nota 3

Fecha vencida

(10.12.2004)

CEN

EN 1643:2000

Sistemas de control de estanquidad para válvulas automáticas de corte, destinadas a quemadores y aparatos que utilizan gas como combustible.

 

 

CEN

EN 1854:2010

Dispositivos de control de presión para quemadores de gas y aparatos de gas

EN 1854:2006

Nota 2.1

31.5.2012

CEN

EN 12067-1:1998

Dispositivos de regulación de la proporción aire/gas para quemadores y aparatos de gas. Parte 1: Dispositivos neumáticos.

 

 

EN 12067-1:1998/A1:2003

Nota 3

Fecha vencida

(23.12.2003)

CEN

EN 12067-2:2004

Dispositivos de regulación de la proporción aire/gas para quemadores y aparatos de gas. Parte 2: Dispositivos electrónicos.

 

 

CEN

EN 12078:1998

Reguladores a cero para quemadores y aparatos de gas.

 

 

CEN

EN 12244-1:1998

Lavadoras que utilizan combustibles gaseosos, con consumo calorífico nominal no superior a 20 kW. Parte 1: Seguridad.

 

 

CEN

EN 12244-2:1998

Lavadoras que utilizan combustibles gaseosos, con consumo calorífico nominal no superior a 20 kW. Parte 2: Utilización racional de la energía.

 

 

CEN

EN 12309-1:1999

Acondicionadores de aire y/o bombas de calor de absorción y adsorción que utilizan combustibles gaseosos de consumo calorífico basado en el PCI inferior o igual a 70 kW. Parte 1: Seguridad.

 

 

CEN

EN 12309-2:2000

Acondicionadores de aire y/o bombas de calor de absorción y adsorción que utilizan combustibles gaseosos de consumo calorífico basado en el PCI inferior o igual a 70 kW. Parte 2: Uso racional de la energía.

 

 

CEN

EN 12669:2000

Generadores impulsores de aire caliente, para calefacción directa, que utilizan combustibles gaseosos, para aplicaciones agrícolas y calefacción complementaria de locales de uso no doméstico.

 

 

CEN

EN 12752-1:1999

Secadoras de tambor rotativo de tipo B que utilizan combustibles gaseosos, con consumo calorífico nominal no superior a 20 kW. Parte 1: Seguridad.

 

 

CEN

EN 12752-2:1999

Secadoras de tambor rotativo de tipo B que utilizan combustibles gaseosos, con consumo calorífico nominal no superior a 20 kW. Parte 2: Uso racional de la energía.

 

 

CEN

EN 12864:2001

Reguladores de reglaje fijo para presiones de salida inferiores o iguales a 200 mbar, de caudal inferior o igual a 4 kg/h, incluidos los dispositivos de seguridad incorporados en ellos, destinados a utilizar butano, propano, o sus mezclas.

 

 

EN 12864:2001/A1:2003

Nota 3

Fecha vencida

(10.12.2004)

EN 12864:2001/A2:2005

Nota 3

Fecha vencida

(28.2.2006)

EN 12864:2001/A3:2009

Nota 3

Fecha vencida

(28.2.2010)

CEN

EN 13278:2003

Aparatos de calefacción independientes con hogar abierto que utilizan combustibles gaseosos.

 

 

CEN

EN 13611:2007

Dispositivos auxiliares de control y seguridad para quemadores a gas y aparatos de gas. Requisitos generales.

EN 13611:2000

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.5.2008)

CEN

EN 13785:2005+A1:2008

Reguladores de caudal inferior o igual a 100 kg/h, para presiones nominales máximas de salida inferiores o iguales a 4 bar, incluidos los dispositivos de seguridad incorporados a ellos, destinados a utilizar gas butano, propano y sus mezclas, distintos de los amparados por la Norma EN 12864.

EN 13785:2005

Nota 2.1

Fecha vencida

(5.6.2009)

CEN

EN 13786:2004+A1:2008

Inversores automáticos, con presión máxima de salida inferior o igual a 4 bar, de caudal inferior o igual a 100 kg/h, incluidos los dispositivos de seguridad incorporados en ellos, destinados a utilizar gas butano, propano y sus mezclas

EN 13786:2004

Nota 2.1

Fecha vencida

(5.6.2009)

CEN

EN 13836:2006

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Calderas de tipo B cuyo consumo calorífico nominal es superior a 300 kW pero igual o inferior a 1 000 kW.

 

 

CEN

EN 14438:2006

Hogares que utilizan combustibles gaseosos para calefacción de varios recintos.

 

 

CEN

EN 14543:2005+A1:2007

Requisitos para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo. Pantallas para calentar patios. Aparatos de calefacción no conectados a un conducto de evacuación para uso en el exterior o en locales suficientemente ventilados.

EN 14543:2005

Nota 2.1

Fecha vencida

(24.5.2008)

CEN

EN 14829:2007

Aparatos de calefacción independientes no conectados a un conducto de evacuación que utilizan combustibles gaseosos, cuyo consumo calorífico nominal es igual o inferior a 6 kW.

 

 

CEN

EN 15033:2006

Aparatos estancos de producción de agua caliente sanitaria que utilizan gases licuados del petróleo (GLP), para vehículos y embarcaciones

 

 

EN 15033:2006/AC:2008

 

 

Nota 1:

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 2.1:

La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva.

Nota 2.2:

La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva.

Nota 2.3:

La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva para los productos que caen dentro del campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales de la directiva para los productos a los que les sigue correspondiendo el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no caen dentro del campo de aplicación de la norma nueva.

Nota 3:

En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas , si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 3), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva.

AVISO:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 98/34/CE modificada por la Directiva 98/48/CE.

Las organizaciones europeas de normalización adoptan las normas armonizadas en inglés (el CEN y el CENELEC también las publican en alemán y en francés). Luego, los organismos nacionales de armonización traducen los títulos de las normas armonizadas a todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea que se requieran. La Comisión Europea no es responsable de la exactitud de los títulos que se le presentan para su publicación en el Diario Oficial.

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios.

Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista.

Para obtener más información consulte la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/harmonised-standards/index_en.htm


(1)  OEN: Organismo europeo de normalización:

CEN: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, Tel. +32 25500811; Fax +32 25500819 (http://www.cen.eu),

Cenelec: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, Tel. +32 25196871; Fax +32 25196919 (http://www.cenelec.eu),

ETSI: 650 route des Lucioles, 06921 Sophia Antipolis, FRANCE, Tel. +33 492944200; Fax +33 493654716 (http://www.etsi.eu).


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/15


Comunicación de la Comisión sobre la autoridad facultada para expedir certificados de origen en el ámbito del Reglamento (UE) no 1085/2010

2010/C 349/06

El Reglamento (UE) no 1085/2010 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 310 de 26 de noviembre de 2010, abre un contingente arancelario de importación de mandioca y batatas.

El artículo 3 del Reglamento (UE) no 1085/2010 de la Comisión, de 25 de noviembro de 2010 precisa que el beneficio de este contingente está subordinado a la presentación de un certificado de origen.

Se faculta a las autoridades que figuran a continuación para expedir los certificados de origen en el ámbito del mencionado Reglamento.

General Administration of Quality Supervision, Inspection and Quarantine of the People's Republic of China (AQSIQ)

9 Madiandonglu

Haidian District

Beijing 100088

P.R. CHINA

Tel. +86-10-822 60139

Fax +86-10-822 60139


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/16


Comunicación de la Comisión sobre la autoridad facultada para expedir certificados de origen en el ámbito del Reglamento (UE) no 1085/2010

2010/C 349/07

El Reglamento (UE) no 1085/2010 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 310 de 26 de noviembre de 2010, abre un contingente arancelario de importación de fécula de mandioca y batatas.

El artículo 3 del Reglamento (UE) no 1085/2010 de la Comisión, de 25 noviembre de 2010 precisa que el beneficio de este contingente está subordinado a la presentación de un certificado de origen.

Se faculta a la autoridad que figura a continuación para expedir los certificados de origen en el ámbito del mencionado Reglamento.

Department of Foreign Trade

Ministry of Commerce

Bureau of Import-Export Certification

44/100 Nonthaburi 1 Road

Nonthaburi 11000

THAILAND

Tel. +66 25474829 / 66 25474832 / 66 25474825

Fax +66 25474757

E-mail: eximdft@moc.go.th


22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/17


Comunicación de la Comisión sobre la autoridad facultada para expedir certificados de origen en el ámbito del Reglamento (UE) no 1085/2010

2010/C 349/08

El Reglamento (UE) no 1085/2010 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 310 de 26 de noviembre de 2010, abre un contingente arancelario de importación de mandioca.

El artículo 3 del Reglamento (UE) no 1085/2010 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2010 precisa que el beneficio de este contingente está subordinado a la presentación de un certificado de origen.

Se faculta a las autoridades que figuran a continuación para expedir los certificados de origen en el ámbito del mencionado Reglamento.

PT. (Persero) Kawasan Berikat Nusantara

Unit Usaha Marunda

(Nusantara bonded zone in Marunda)

Jl. Lampung No 1 Cilincing

Jakarta 14120

INDONESIA

Tel. +62 2144851525

Fax +62 2144851431

E-mail: marunda@kbn.co.id

PT. (Persero) Kawasan Berikat Nusantara

Unit Usaha Tanjung Priok

(Nusantara bonded zone in Tanjung Priok)

Jl. Pelabuhan Nusantara Tanjung Priok

Jakarta 14130

INDONESIA

Tel. +62 214301183

Fax +62 2153930513

E-mail: priok@kbn.co.id

PT. (Persero) Kawasan Berikat Nusantara

Unit Usaha Cakung

(Nusantara bonded zone in Cakung)

Jl. Raya Cakung Cilincing

Tg. Priok

Jakarta 14140

INDONESIA

Tel. +62 2144820909 EXT 1501

Fax +62 2144820068

E-mail: marketing@kbn.co.id

Autoridad de control a posteriori de los certificados de origen [artículo 63, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93] (1):

Director of Export and Import Facilitation

Directorate General of International Trade

Jl. M.I. Ridwan Rais No 5

Jakarta 10110

INDONESIA


(1)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/18


Lista de las agencias de calificación crediticia registradas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (Reglamento ACC)

2010/C 349/09

Según el Reglamento (CE) no 1060/2009, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (Reglamento ACC), una agencia de calificación crediticia es una persona jurídica cuya ocupación incluye la emisión de calificaciones crediticias con carácter profesional. De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento ACC, las agencias de calificación crediticia establecidas en la Unión deben solicitar su registro a efectos del artículo 2, apartado 1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen aprueban la inscripción en el registro si se cumplen todos los requisitos previstos en el Reglamento ACC. El registro surte efecto en todo el territorio de la Unión. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento ACC, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en su sitio web una lista de las agencias de calificación crediticia que hayan sido registradas. Dicha lista se actualizará en un plazo de 30 días después de que la autoridad competente del Estado miembro de origen notifique el registro a la Comisión.

El registro con arreglo al Reglamento ACC no supone el reconocimiento automático como Agencia de Calificación Externa (ECAI), de conformidad con el anexo VI, parte 2, de la Directiva 2006/48/CE.

Última actualización: […]

Denominación de la ACC

Dirección

Autoridad competente del Estado miembro de origen

Fecha de la decisión de la autoridad competente

Euler Hermes Rating GmbH

Gasstrasse 18

22761 Hamburg

DEUTSCHLAND

Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht

(BaFin)

16.11.2010