ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.CE2010.348.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 348E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
21 de diciembre de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2009-2010
Sesión de 25 de febrero de 2010
Las Actas de esta sesión se publicaron en el DO C 111 E de 30.4.2010.
TEXTOS APROBADOS

 

Jueves 25 de febrero de 2010

2010/C 348E/01

Situación en Ucrania
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010, sobre la situación en Ucrania

1

2010/C 348E/02

Prioridades del PE en vista del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Ginebra, 1-26 de marzo de 2010)
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010, sobre el 13o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

6

2010/C 348E/03

Pekín +15 - Plataforma de acción de las Naciones Unidas para la igualdad de género
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010, sobre Pekín +15 - Plataforma de acción de las Naciones Unidas para la igualdad de género

11

2010/C 348E/04

El Libro Verde sobre la reforma de la Política Pesquera Común
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010, sobre el Libro Verde sobre la reforma de la Política Pesquera Común (2009/2106(INI))

15

2010/C 348E/05

Transporte de caballos destinados al sacrificio en la Unión Europea
Declaración del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010, sobre el transporte de caballos destinados al sacrificio en la Unión Europea

37

 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Jueves 25 de febrero de 2010

2010/C 348E/06

Proyectos de inversión en infraestructuras energéticas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Comunidad Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 736/96 (COM(2009)0361 – C7-0125/2009 – 2009/0106(COD))

38

P7_TC1-COD(2009)0106Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de febrero de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 736/96 del Consejo

39

ANEXO

47

2010/C 348E/07

Modificación del estado de previsiones del Parlamento para el presupuesto 2010
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010, sobre el proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos para el presupuesto rectificativo 1/2010 (Sección I, Parlamento Europeo) (2010/2014(BUD))

50

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2009-2010 Sesión de 25 de febrero de 2010 Las Actas de esta sesión se publicaron en el DO C 111 E de 30.4.2010. TEXTOS APROBADOS

Jueves 25 de febrero de 2010

21.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 348/1


Jueves 25 de febrero de 2010
Situación en Ucrania

P7_TA(2010)0035

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010, sobre la situación en Ucrania

2010/C 348 E/01

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Ucrania,

Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental, de 7 de mayo de 2009,

Vistas la declaración y las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Ucrania, que se reunió los días 26 y 27 de octubre de 2009,

Vista la pertenencia de Ucrania a la Organización Mundial del Comercio desde marzo de 2008,

Vista la adhesión de Ucrania al Tratado de la Comunidad de la Energía, aprobada por el Consejo de Ministros del TCE celebrado en Zagreb en diciembre de 2009,

Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre la Unión Europea y Ucrania, que entró en vigor el 1 de marzo de 1998, y las negociaciones en curso sobre el Acuerdo de Asociación (AA), que está previsto que sustituya al ACC,

Vista la Agenda de Asociación UE-Ucrania, que sustituye al Plan de Acción y que fue aprobada por el Consejo de Cooperación UE-Ucrania celebrado en junio de 2009,

Vistos el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados, que se firmó el 18 de junio de 2007 y entró en vigor el 1 de enero de 2008, y el diálogo sobre visados UE-Ucrania creado en octubre de 2008,

Visto el Memorándum de Acuerdo sobre el inicio de un diálogo en materia de política regional y de desarrollo de una cooperación regional, firmado el 22 de julio de 2009 entre el Ministerio de Desarrollo Regional y Construcción ucraniano y la Comisión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) (1),

Visto el Memorándum de Acuerdo sobre cooperación en el ámbito energético entre la Unión Europea y Ucrania, firmado el 1 de diciembre de 2005,

Vista la Declaración conjunta adoptada por la Conferencia conjunta UE-Ucrania de inversión internacional sobre la modernización del sistema de tránsito de gas, que tuvo lugar el 23 de marzo de 2009,

Visto el acuerdo entre Naftogaz y Gazprom acerca de los derechos de tránsito para los suministros de petróleo para 2010, celebrado en diciembre de 2009,

Vistos los resultados de las elecciones presidenciales en Ucrania, cuya primera vuelta se celebró el 17 de enero y la segunda el 7 de febrero de 2010,

Vista la declaración de la Misión de Observación de la OSCE/OIDDH sobre las elecciones presidenciales celebradas el 17 de enero y el 7 de febrero de 2010, en la que se concluye que se ha cumplido la mayor parte de las normas internacionales,

Vista la declaración de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, de 8 de febrero de 2010, sobre las elecciones presidenciales en Ucrania,

Vistas las modificaciones en la ley electoral de Ucrania realizadas a última hora por la Rada Suprema el 3 de febrero de 2010, antes de celebrarse la segunda vuelta de las elecciones presidenciales,

Visto el Programa indicativo nacional 2011-2013 para Ucrania,

Vistos los resultados de las recientes cumbres UE-Ucrania, entre ellos, el reconocimiento, en la cumbre UE-Ucrania de 2008 celebrada en París, de Ucrania como país europeo que comparte historia y valores comunes con los países de la Unión Europea, y las conclusiones de la cumbre UE-Ucrania celebrada en Kiev el 4 de diciembre de 2009,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Ucrania es un país vecino de importancia estratégica para la UE; que las dimensiones, los recursos, la población y la situación geográfica de Ucrania hacen que este país ocupe una posición particular en Europa y lo convierten en un interlocutor regional determinante,

B.

Considerando que Ucrania es un Estado europeo y, conforme al artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, puede solicitar su adhesión a la UE como cualquier Estado europeo que suscriba los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho,

C.

Considerando que las conclusiones de la Misión de Observación de las Elecciones de la OSCE/OIDDH afirman que las elecciones se ajustaron en gran medida a las normas internacionales,

D.

Considerando que el hecho de que las elecciones presidenciales celebradas el 17 de enero y el 7 de febrero de 2010 hayan transcurrido sin contratiempos en lo que respecta a los derechos civiles y políticos, incluida la libertad de reunión, asociación y expresión, demuestra que Ucrania es capaz de celebrar elecciones libres y justas,

E.

Considerando que, si bien no se permitió oficialmente a las organizaciones no gubernamentales observar las elecciones, la presencia de observadores nacionales e internacionales significó un aumento considerable de la transparencia durante el proceso electoral y en la jornada electoral,

F.

Considerando que el 17 de febrero de 2010, tras el recurso presentado por la Primera Ministra Yulia Timoshenko, el Tribunal Supremo Administrativo de Ucrania suspendió la decisión de la Comisión Electoral Central que establece los resultados de las elecciones presidenciales y reconoce a Victor Yanukovich como Presidente de Ucrania, y que el 20 de febrero la Primera Ministra retiró su recurso alegando que el tribunal no estaba dispuesto a hacerle justicia,

G.

Considerando que la atmósfera de la campaña para la segunda vuelta se vio empañada por las recíprocas acusaciones de fraude y las enmiendas de última hora a la ley electoral,

H.

Considerando que se ha de tener presente que Ucrania es un país que conoció la dominación soviética y que ha recorrido un largo camino para superar la herencia negativa que esta ha dejado,

I.

Considerando que uno de los principales objetivos del Parlamento en el ámbito de la política exterior consiste en reforzar y fomentar la Política Europea de Vecindad, que tiene por objeto intensificar las relaciones políticas, económicas y culturales de los países interesados con la UE y sus Estados miembros,

J.

Considerando que la Asociación Oriental va tomando forma, y que las nuevas autoridades ucranianas deberían procurar cumplir sus objetivos; considerando que la Asociación Oriental sólo puede tener éxito y contribuir al desarrollo pacífico, a la estabilidad y a la prosperidad de todos los vecinos orientales, incluida Ucrania, si se basa en proyectos prácticos y creíbles y si recibe una financiación suficiente,

K.

Considerando que la UE es partidaria de una Ucrania estable y democrática que respete los principios de la economía social de mercado, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la protección de las minorías, y que garantice los derechos fundamentales; considerando que la estabilidad política interna de Ucrania y la reforma interna como objetivo principal son requisitos previos para seguir desarrollando las relaciones entre la UE y Ucrania,

L.

Considerando que, lamentablemente, desde la Revolución Naranja, Ucrania ha perdido más de cinco años intentando abordar adecuadamente sus principales deficiencias constitucionales e institucionales, en particular, resolver los conflictos de competencias entre el Presidente y la Primera Ministra; considerando que, como consecuencia, importantes reformas en los sectores público, económico y social se han retrasado, se han aplicado de forma incoherente o no han concluido,

M.

Considerando que, independientemente de los resultados de las elecciones presidenciales, Ucrania debe empezar ya a realizar reformas constitucionales, con el fin de instaurar un sistema viable y eficiente de pesos y contrapesos para establecer una distribución clara de las competencias entre el Presidente, el Consejo de Ministros y la Rada Suprema,

N.

Considerando que las relaciones UE-Ucrania han experimentado por lo general considerables progresos en los últimos años, en particular en los ámbitos de la política exterior y de seguridad y de los asuntos comerciales, financieros y económicos, pero que se han logrado insuficientes progresos en los ámbitos de la energía y el medio ambiente,

O.

Considerando que la adhesión de Ucrania a la Organización Mundial del Comercio (OMC) es un paso importante en la aceptación por parte de Ucrania de las normas económicas internacionales y europeas y de unas relaciones comerciales más intensas con la UE, y que dicha adhesión acelera las negociaciones sobre la creación de una zona de libre comercio profunda y completa (DCFTA) como parte integrante del Acuerdo de Asociación,

P.

Considerando que la adhesión de Ucrania al Tratado de la Comunidad de la Energía reviste una gran importancia para todas las partes,

Q.

Considerando que el Acuerdo de Asociación entre la UE y Ucrania debe servir como instrumento del proceso de reforma y otorgar un papel más destacado a la sociedad civil,

1.

Acoge positivamente el hecho de que los informes de la Misión Internacional de Observación Electoral sobre las elecciones presidenciales en Ucrania señalan que en dichas elecciones se han realizado progresos significativos respecto de las anteriores al haberse respetado la mayoría de las normas de la OSCE y de la UE en materia de elecciones libres y justas;

2.

Se felicita por la declaración de la Misión Internacional de Observación Electoral de la OSCE/OIDDH sobre el respeto de los derechos civiles y políticos, incluida la libertad de reunión, asociación y expresión en un entorno mediático pluralista;

3.

Aplaude el elevado índice de participación, que demuestra la contribución activa de los ciudadanos ucranianos a la hora de decidir la orientación de su país; celebra que se hayan presentado a estas elecciones candidatos diversos que representaban enfoques políticos alternativos, con lo que se ha ofrecido al electorado toda una gama de opciones;

4.

Lamenta que la normativa electoral siga siendo un tema de debate permanente y señala que, según la OSCE/OIDDH, la actual ley electoral, en su versión modificada en agosto de 2009, es un paso atrás respecto de la anterior normativa, lo que ha creado un marco jurídico confuso e incompleto; lamenta la aprobación por la Rada Suprema de las extremadamente polémicas enmiendas a la ley electoral presidencial propuestas por el Partido de las Regiones pocos días antes de la segunda vuelta; anima, por ello, a las autoridades ucranianas a revisar y completar la normativa electoral del país; insta a una mayor transparencia en la financiación de los partidos candidatos y políticos y pide una financiación más transparente de la campaña durante los periodos preelectorales;

5.

Pide a las autoridades ucranianas, consciente de que Ucrania ha ratificado el Convenio-marco para la protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, que hagan mayores esfuerzos para prestar apoyo a las comunidades minoritarias del país, integrándolas en mayor medida en la evolución política del país y respetando el derecho de las minorías a recibir educación en su propia lengua;

6.

Reconoce que Ucrania, como país europeo que es, comparte una historia y valores comunes con los países miembros de la Unión Europea, y reconoce asimismo sus aspiraciones europeas;

7.

Espera que los políticos y las autoridades ucranianas reconozcan la necesidad de una estabilización política y económica y que trabajen por lograrla, en particular, mediante reformas constitucionales, la consolidación del Estado de Derecho, el establecimiento de una economía social de mercado, y emprendiendo nuevos esfuerzos para luchar contra la corrupción y mejorar el clima de negocios y de inversión;

8.

Subraya la importancia que reviste el fortalecimiento de la cooperación entre Ucrania y la UE en el ámbito de la energía, y pide que se celebren nuevos acuerdos entre la UE y Ucrania para garantizar el suministro energético para ambas partes, incluido un sistema de tránsito fiable para el petróleo y el gas;

9.

Pide a Ucrania que aplique plenamente y ratifique su adhesión al Tratado de la Comunidad de la Energía, y a que adopte con celeridad una nueva ley sobre el sector del gas que respete la Directiva 2003/55/CE de la UE;

10.

Destaca que, si bien se han realizado progresos, se debe reexaminar el actual acuerdo sobre facilitación de la expedición de visados con la vista puesta en objetivos a largo plazo, y pide al Consejo que otorgue un mandato a la Comisión para que ésta revise dicho acuerdo con las autoridades ucranianas, con el fin de elaborar una hoja de ruta para la introducción de un régimen de viajes sin visado para Ucrania, incluido el objetivo intermedio de eliminar las tasas de visado;

11.

Pide a la Comisión que trabaje junto a los Estados miembros y Ucrania para preparar medidas especiales que se introducirán con ocasión de la Eurocopa de 2012 con el fin de facilitar los desplazamientos de los espectadores que hayan adquirido una entrada;

12.

Acoge favorablemente la activa participación de Ucrania en la Asociación Oriental y en la Asamblea Parlamentaria Euronest, así como su compromiso de consolidar sus esfuerzos para garantizar más democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, al igual que su compromiso con la economía social de mercado, el desarrollo sostenible y la buena gobernanza a este respecto;

13.

Apoya las iniciativas emblemáticas de la Asociación Oriental, sobre todo la de la gestión integrada de fronteras y sobre energía, así como una zona de libre comercio y el desarrollo institucional global;

14.

Espera que Ucrania reitere su determinación de continuar su camino hacia la integración europea, además de hacia una cooperación fuerte con la UE en la zona de vecindad dentro de las políticas de la Asociación Oriental y de Sinergia del Mar Negro;

15.

Pide a la Comisión y al Consejo que reafirmen la voluntad de la UE de ayudar a Ucrania en esta vía mediante los instrumentos propuestos en el marco de la Asociación Oriental y la Agenda de Asociación UE-Ucrania; pide a la Comisión que el Programa indicativo nacional 2011-2013 se ajuste estrechamente a la Agenda de Asociación;

16.

Subraya que el acuerdo sobre una zona de libre comercio profunda y completa debería garantizar a Ucrania una integración gradual en el mercado interior de la UE incluyendo ampliar las cuatro libertades a este país;

17.

Se felicita por el propósito manifestado por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) de establecer una representación en Kiev y destaca la importancia de ampliar aún más el compromiso del BEI en Ucrania;

18.

Hace hincapié en la importancia de incrementar la cooperación en los intercambios de jóvenes y estudiantes, así como el desarrollo de programas de becas que permitirán a los ciudadanos de Ucrania familiarizarse con la Unión Europea y sus Estados miembros;

19.

Hace un llamamiento a todos los países vecinos para que respeten plenamente el sistema democrático del Estado ucraniano y se abstengan de ejercer presiones o interferencias destinadas a alterar la voluntad democrática de Ucrania respecto a su desarrollo político, social y económico, así como las decisiones adoptadas para ello;

20.

Lamenta profundamente la decisión adoptada por el Presidente saliente de Ucrania, Viktor Yushenko, de conceder póstumamente el título de «Héroe nacional de Ucrania» a Stepan Bandera, un líder de la Organización de Nacionalistas Ucranianos que colaboró con la Alemania nazi; espera, a este respecto, que los nuevos dirigentes ucranianos reconsideren tales decisiones y mantengan su compromiso con los valores europeos;

21.

Pide a la Comisión que preste la asistencia técnica necesaria para mejorar radicalmente la eficiencia energética de la red eléctrica ucraniana e intensificar la cooperación por lo que se refiere a la reforma del sector del gas, a fin de que se ajuste a las normas comunitarias; aboga por un apoyo europeo coherente a una estrategia ucraniana para reducir el consumo de energía y aumentar la eficiencia energética, que es la mejor manera de reducir el gasto en gas y su dependencia de las importaciones de energía;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania, y a las Asambleas Parlamentarias del Consejo de Europa, de la OSCE y de la OTAN.


(1)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.


21.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 348/6


Jueves 25 de febrero de 2010
Prioridades del PE en vista del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Ginebra, 1-26 de marzo de 2010)

P7_TA(2010)0036

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010, sobre el 13o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

2010/C 348 E/02

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU), en particular su Resolución, de 14 de enero de 2009, sobre el desarrollo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el papel de la UE en el seno del mismo (1), así como las de 16 de marzo de 2006, sobre el resultado de las negociaciones sobre el Consejo de Derechos Humanos y el 62o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2), de 29 de enero de 2004, sobre las relaciones entre la Unión Europea y las Naciones Unidas (3), de 9 de junio de 2005, sobre la reforma de las Naciones Unidas (4), de 29 de septiembre de 2005, sobre el resultado de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas (14-16 de septiembre de 2005) (5), y de 7 de mayo de 2009, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2008) y la política de la Unión Europea al respecto (6),

Vistas sus resoluciones urgentes sobre los derechos humanos y la democracia,

Vista la Resolución A/RES/60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos,

Vistos los períodos de sesiones ordinarios y extraordinarios del CDHNU, así como las anteriores rondas del Examen Periódico Universal (EPU),

Visto el decimotercer período de sesiones del CDHNU, que se celebrará en marzo de 2010, y la octava ronda del Examen Periódico Universal (EPU), que se celebrará del 3 al 14 de mayo de 2010,

Vista la revisión del CDHNU que se acometerá en 2011,

Vistos los cambios institucionales que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha traído consigo,

Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y los artículos 18, 21, 27 y 47 del Tratado de la Unión Europea en la versión resultante del Tratado de Lisboa,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el respeto, el fomento, la protección y el carácter universal de los derechos humanos forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y constituyen una de las piedras angulares de la unidad e integridad europeas (7),

B.

Considerando que el CDHNU es la única plataforma especializada en los derechos humanos universales y constituye un foro dedicado específicamente a los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas,

C.

Considerando que el examen del CDHNU seguirá dos vías, la del estado del organismo, que se debatirá en Nueva York, y la de los procedimientos, que se debatirá en Ginebra; que numerosas iniciativas y reuniones informales tendrán lugar durante el año próximo,

D.

Considerando que en los últimos decenios ha aumentado la importancia del papel que la Unión Europea desempeña como actor mundial y que el nuevo planteamiento encarnado en el nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) puede ser muy útil para ayudar a la Unión a actuar con mayor eficacia y de manera más coherente, firme y eficiente en respuesta a los desafíos globales,

E.

Considerando que una delegación de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo se desplazará a Ginebra durante el 13o período de sesiones del CDHNU, tal como hizo en los últimos años para las sesiones de dicho Consejo y, anteriormente, para las de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, predecesora del CDHNU,

1.

Subraya la importancia del decimotercer periodo de sesiones del CDHNU, que será una reunión clave de este órgano en 2010; acoge favorablemente el segmento de alto nivel del decimotercer periodo ordinario de sesiones, que contará con la participación de ministros y otros representantes de alto nivel; toma nota de que en la reunión del segmento de alto nivel se debatirán dos cuestiones: la crisis económica y financiera y la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos;

2.

Celebra que en el programa del decimotercer período de sesiones del CDHNU figure un informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los efectos de las crisis mundiales económicas y financieras en la realización de todos los derechos humanos y sobre posibles acciones necesarias para mitigarlos; pide a los Estados miembros de la UE que contribuyan activamente a este debate;

3.

Pide a los Estados miembros de la UE que participen activamente en el debate anual interactivo sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como en los debates sobre el derecho a la verdad iniciados por el Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), que se centran en la verdad histórica sobre la represión, y en la reunión anual sobre los derechos del niño;

4.

Subraya la importancia de que la UE presente posiciones comunes con respecto a los asuntos sometidos a examen durante el decimotercer período de sesiones del CDHNU, incluso a pesar de que las modalidades de la actuación de los Estados miembros de la UE en el CDHNU tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa aún no estén totalmente claras;

La labor del Consejo de Derechos Humanos

5.

Reitera su llamamiento a los Estados miembros de la UE para que se opongan activamente a cualquier intento de socavar el concepto de universalidad, indivisibilidad e independencia de los derechos humanos, y alienta activamente al CDHNU a que preste la misma atención a todo tipo de discriminación, ya sea por motivos de género, raza, edad, orientación sexual y religión o creencias;

6.

Advierte contra la extrema politización del CDHNU, dado que ésta le impide cumplir con su mandato; destaca la importancia de las resoluciones sobre países concretos a la hora de hacer frente a violaciones graves de los derechos humanos; condena firmemente, en este mismo contexto, el uso de «mociones de no acción», y manifiesta su decepción por la utilización de este procedimiento durante el 11o período extraordinario de sesiones del CDHNU, lo que impidió la aprobación de una resolución final coherente y firme que habría abordado la situación de Sri Lanka;

7.

Acoge con satisfacción que, a iniciativa de Brasil, el 13o período extraordinario de sesiones se dedicara a Haití y se centrara en la incorporación de un enfoque basado en los derechos humanos en la labor de reconstrucción iniciada tras el devastador terremoto, y se felicita por los novedosos aspectos de dicho período de sesiones, como la celebración de un período extraordinario de sesiones a raíz de una catástrofe natural y la participación de agencias especializadas de las Naciones Unidas para ofrecer sus conocimientos como base del debate; subraya la importante función que el Experto independiente en materia de derechos humanos para Haití desempeña a la hora de integrar la dimensión de los derechos humanos en la labor general de las Naciones Unidas y en las iniciativas de los donantes en apoyo de Haití, y pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que incorporen en este nuevo período de sesiones la dimensión de los derechos humanos en los esfuerzos globales de las Naciones Unidas en apoyo de Haití, prestando especial atención a las personas vulnerables, por ejemplo los niños;

8.

Pide a los Estados miembros de la UE que den prioridad a medidas específicas del CDHNU para detener las violaciones de los derechos humanos contra la población civil en guerras y conflictos violentos, incluida la violencia específica contra mujeres y niños, así como el problema de los niños soldados;

9.

Lamenta que el CDHNU haya sido incapaz de abordar con la necesaria rapidez otras situaciones graves en el ámbito de los derechos humanos; pide a los Estados miembros de la UE que condenen las violaciones de los derechos humanos y fomenten activamente la creación, en el CDHNU, de mecanismos específicos de respuesta ante las crisis de derechos humanos existentes en Afganistán, Guinea, Irán, Yemen, Iraq y el Sahara Occidental; afirma que el mandato de la ONU incluye el control de la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental;

10.

Reitera su posición con respecto al concepto de «difamación de las religiones» y, pese a que reconoce la necesidad de resolver plenamente el problema de la discriminación contra las minorías religiosas, considera que no es apropiada la inclusión de este concepto en el Protocolo sobre normas internacionales complementarias sobre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y todas las formas de discriminación; pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que apliquen plenamente las normas vigentes en materia de libertad de expresión y de religión y creencias;

11.

Reitera su llamamiento a los Estados miembros de la UE para que garanticen el respeto de los derechos humanos en sus propias políticas internas, puesto que no hacerlo debilita la posición de la UE en el CDHNU;

12.

Se felicita por la renovación del compromiso de los Estados Unidos en los diferentes órganos de las Naciones Unidas y su consiguiente elección como miembro del CDHNU, así como su constructiva labor en aras de la libertad de expresión durante el 64o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en relación con el Plan de Acción sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban; pide a los Estados Unidos y a los Estados miembros de la UE que, en el futuro, participen y cooperen plenamente en dichas iniciativas;

13.

Manifiesta su preocupación por la candidatura presentada por Irán para las elecciones del CDHNU, que se celebrarán en mayo de 2010; reitera su oposición al sistema de «listas cerradas» en las elecciones del CDHNU; pide que se celebren elecciones competitivas en todos los grupos regionales, e insta a la UE a que haga todo lo posible para impedir la elección de los países con las trayectorias más cuestionables en materia de derechos humanos;

14.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que continúen presionando en favor del establecimiento de criterios para la elección como miembro del CDHNU, en particular por lo que se refiere al requisito mínimo de cooperar con los procedimientos especiales de conformidad con el propio mandato; pide a la UE que asuma el liderazgo y elabore una serie de directrices con sus socios interregionales para su uso durante las elecciones;

15.

Pide que se supervise eficazmente la aplicación real de las conclusiones y recomendaciones de los órganos previstos en los tratados y de los Procedimientos Especiales en el marco del Examen Periódico Universal de cada país;

16.

Pide a los Estados miembros de la UE que hagan todo lo posible por preservar los mandatos de todos los procedimientos especiales; pide, asimismo, que se renueve el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas para Myanmar y la República Popular Democrática de Corea, y que se conceda un nuevo mandato específico para la República Democrática del Congo, dado el empeoramiento de la situación humanitaria en este país;

17.

Acoge con satisfacción el documento Joint study on global practices in relation to secret detention in the context of countering terrorism (Estudio conjunto sobre las prácticas mundiales en relación con la detención secreta en el contexto de la lucha contra el terrorismo), que se debatirá en el 13o período de sesiones; pide a los Estados miembros de la UE que lo apoyen y que den el seguimiento adecuado al informe, de conformidad con las declaraciones anteriores del Parlamento Europeo sobre este asunto, en especial sus Resoluciones, de 19 de febrero de 2009 (8) y de 14 de febrero de 2007 (9), sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos;

18.

Pide a la UE que participe activamente en los próximos períodos de sesiones del EPU para garantizar un procedimiento justo y un resultado que respalde y dé seguimiento a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y a las conclusiones y recomendaciones de los órganos creados en virtud de los tratados, prestando entre otras cosas la asistencia técnica necesaria para su aplicación;

19.

Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros que trabajen para obtener una posición común fuerte de la UE en el seguimiento del informe sobre la misión de investigación relativa al conflicto de Gaza y el sur de Israel; que exijan públicamente la aplicación de sus recomendaciones, así como la asunción de responsabilidades por todas las violaciones del Derecho internacional, incluidos los presuntos crímenes de guerra, y que insten a ambas partes a que lleven a cabo investigaciones que cumplan las normas internacionales de independencia, imparcialidad, transparencia, rapidez y eficacia, en línea con la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/64/L.11, y destaca que el respeto del Derecho internacional sobre derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por todas las partes y en cualquier circunstancia sigue siendo una condición previa fundamental para alcanzar una paz justa y duradera en Oriente Próximo;

20.

Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros de la UE que vigilen activamente la observancia de las recomendaciones incluidas en el Informe Goldstone consultando a las misiones de la UE en el exterior y a las ONG activas en este ámbito; pide que las recomendaciones y las observaciones relativas a las mismas se incluyan en los diálogos de la UE con ambas partes, así como en las posiciones de la UE en los foros multilaterales;

21.

Subraya que, aunque la revisión del CDHNU no es un tema que se vaya a tratar directamente en su decimotercer periodo de sesiones, es necesario un proceso de revisión transparente y exhaustivo en el que se tenga en cuenta a las ONG, la sociedad civil y todas las demás partes interesadas;

22.

Hace hincapié en que la revisión del CDHNU no debe impedir a este organismo continuar su importante labor en el ámbito de las violaciones de los derechos humanos;

23.

Pide a los Estados miembros de la UE que, con vistas a la inminente primera reunión del grupo de trabajo sobre la revisión del CDHNU prevista en virtud de la Resolución A/HRC/12/L.28, acuerden una posición común sobre este asunto y una estrategia eficaz y proactiva de negociación; hace hincapié en la importancia de una posición común de la UE en el proceso de revisión del CDHNU, y pide a los Estados miembros que respeten las condiciones mínimas acordadas conjuntamente;

24.

Pide a su Comisión de Asuntos Exteriores que elabore una recomendación al Consejo para que éste aporte, con la antelación necesaria, contenidos para definir la posición de la UE en la próxima revisión;

25.

Al tiempo que reconoce la necesidad de un debate más amplio, expresa su opinión de que la revisión debe preservar la independencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), salvaguardar —y, si es posible, reforzar— los procedimientos especiales y garantizar la posibilidad de que el CDHNU haga frente a violaciones concretas de los derechos humanos mediante resoluciones sobre países y mandatos para países concretos; destaca la importancia de la indivisibilidad de los derechos humanos, ya sean sociales, económicos, culturales, civiles o políticos; toma nota de los debates sobre los medios para fortalecer el CDHNU sin necesidad de recurrir al paquete de consolidación institucional;

Participación de la UE

26.

Reconoce la implicación activa de la UE y de sus Estados miembros en la labor del CDHNU, felicita a Bélgica por el éxito hasta el momento de la presidencia del CDHNU y celebra las prioridades en materia de derechos humanos de la Presidencia española de la UE;

27.

Pide al Consejo y a la Comisión que prosigan sus esfuerzos por promover la ratificación universal del Estatuto de Roma y la adopción de la correspondiente legislación nacional para su aplicación, de conformidad con la Posición Común del Consejo 2003/444/PESC, de 16 de junio de 2003, relativa a la Corte Penal Internacional (10) y al Plan de acción de 2004 para hacer un seguimiento de la Posición Común; reconoce el Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia y, sobre esa base, pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que cooperen plenamente con la Corte y le ofrezcan toda la ayuda necesaria; toma nota de que la primera conferencia de revisión del Estatuto de Roma tendrá lugar en Kampala, Uganda, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, y que constituirá un paso fundamental en la evolución futura de la Corte;

28.

Considera que la nueva estructura institucional de la UE ofrece una oportunidad de aumentar la coherencia, la visibilidad y la credibilidad de las acciones de la UE en el CDHNU; pide a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión que vele por que se adopten medidas efectivas para aplicar el Tratado de Lisboa, con el fin de evitar un período transitorio excesivamente largo que mermaría la credibilidad y la eficacia de la Unión, y que se asegure de que los nuevos mecanismos refuercen la capacidad de la UE para interactuar y cooperar en el plano interregional con países de otros bloques en el desarrollo de iniciativas comunes;

29.

Encarga a su delegación para el decimotercer período de sesiones del CDHNU que se haga eco de las preocupaciones recogidas en la presente Resolución; pide a la delegación que informe de su visita a la Subcomisión de Derechos Humanos, y considera oportuno que se siga enviando una delegación del Parlamento Europeo a los períodos de sesiones pertinentes del CDHNU;

*

* *

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente del 64o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Grupo de trabajo UE-Naciones Unidas creado por la Comisión de Asuntos Exteriores.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0021.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0097.

(3)  Textos Aprobados, P5_TA(2004)0037.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2005)0237.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2005)0362.

(6)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0385.

(7)  Artículo 2, artículo 3, apartado 5, y artículo 6 del Tratado UE.

(8)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0073.

(9)  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0032.

(10)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/l_15020030618es00670069.pdf


21.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 348/11


Jueves 25 de febrero de 2010
Pekín +15 - Plataforma de acción de las Naciones Unidas para la igualdad de género

P7_TA(2010)0037

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010, sobre Pekín +15 - Plataforma de acción de las Naciones Unidas para la igualdad de género

2010/C 348 E/03

El Parlamento Europeo,

Vistas la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de acción adoptadas en Pekín y los subsiguientes documentos sustantivos adoptados en las sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín + 5 y Pekín + 10 sobre otras acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración de Pekín y la Plataforma de acción adoptadas, respectivamente, el 9 de junio de 2000 y el 11 de marzo de 2005,

Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM),

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de septiembre de 2009, titulada «Coherencia en todo el sistema» (A/RES/63/311), que apoya firmemente la consolidación de varias entidades que trabajan por la igualdad de género en una entidad compuesta,

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 21 y 23,

Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que hace hincapié en valores comunes a los Estados miembros tales como el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres,

Visto el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que hace referencia a la lucha contra la discriminación por motivos de sexo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de marzo de 2006, titulada «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010)» (COM(2006)0092),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 2 de diciembre de 1998, en las que se establecía que la evaluación anual de la aplicación de la Plataforma de acción de Pekín debía incluir indicadores y criterios de referencia cuantitativos y cualitativos,

Vista la Declaración conjunta realizada el 4 de febrero de 2005 por los ministros de la UE responsables de la igualdad de género en el marco de la revisión, diez años después, de la Plataforma de acción de Pekín en la que, entre otros aspectos, reafirman su firme apoyo y su compromiso con una aplicación plena y efectiva de la Declaración de Pekín y de la Plataforma de acción,

Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 2 y 3 de junio de 2005, en las que se invita a los Estados miembros y a la Comisión a reforzar los mecanismos institucionales para promover la igualdad de género y crear un marco para examinar la aplicación de la Plataforma de acción de Pekín, con el fin de establecer una supervisión de los avances más coherente y sistemática,

Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género adoptado por el Consejo Europeo de marzo de 2006 (1),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2007, sobre la igualdad de género y la capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo,

Visto el informe exhaustivo preparado por la Presidencia sueca de la Unión Europea titulado «Beijing +15: la Plataforma de acción y la Unión Europea», en el que se señalan los obstáculos que impiden actualmente la plena consecución de la igualdad de género,

Vistas sus Resoluciones, de 15 de junio de 1995, sobre la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing: «Igualdad, desarrollo y paz» (2), y de 10 de marzo de 2005, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing +10) (3),

Vistas las preguntas formuladas el 26 de enero de 2010 a la Comisión y al Consejo sobre Pekín +15 - Plataforma de acción para la igualdad de género de las Naciones Unidas (O-0006/2010 - B7-0007/2010, O-0007/2010 – B7-0008/2010),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, a pesar de los esfuerzos realizados, no se han alcanzado los objetivos estratégicos de la Plataforma de acción de Pekín, que persisten la desigualdad y los estereotipos de género, y que las mujeres siguen ocupando una posición subordinada a los hombres en los ámbitos abordados por la Plataforma,

B.

Considerando que la igualdad de género es un principio fundamental de la Unión Europea consagrado en el Tratado de la UE y uno de sus objetivos y tareas, y que la integración de la igualdad entre hombres y mujeres en todas sus actividades constituye una misión específica de la Unión,

C.

Considerando que el pleno disfrute de todos los derechos humanos por parte de las mujeres y de las jóvenes es una parte inalienable, íntegra e indivisible de los derechos humanos universales y es esencial para el progreso de la condición de las mujeres y de las jóvenes, la paz, la seguridad y el desarrollo,

D.

Considerando que es crucial que los hombres y los jóvenes se impliquen activamente en las políticas y los programas de fomento de la igualdad de género y que se ofrezcan a los hombres oportunidades realistas, en particular en materia de licencia parental, para compartir las responsabilidades familiares y domésticas en pie de igualdad con las mujeres,

E.

Considerando que existen importantes sinergias de contenido entre la CEDCM y la Plataforma de acción de Pekín, pues muchos de los ámbitos fundamentales de la Plataforma se examinan explícitamente en la Convención,

F.

Considerando que la CEDCM ha celebrado el XXX aniversario de su firma el 18 de diciembre de 1979 y que el Protocolo Facultativo de la Convención ha cumplido asimismo su X aniversario, lo que habilita al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para examinar las denuncias de violaciones de derechos humanos presentadas por particulares y que, hasta la fecha, 186 países han ratificado la CEDCM y 98 de esos países han ratificado asimismo su Protocolo Facultativo,

G.

Considerando que el tema acordado para la 54a sesión de la Comisión sobre el Estatuto de la Mujer de las Naciones Unidas (la reunión denominada Pekín +15) es la revisión de la Declaración de acción de Pekín y la contribución para impulsar una perspectiva de género con miras a la plena realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

1.

Destaca que, a pesar de los avances logrados en la realización de los objetivos estratégicos de la Plataforma de acción de Pekín, persisten la desigualdad y los estereotipos de género, y que la mujer sigue ocupando una posición subordinada a la del hombre en los ámbitos abordados en la Plataforma;

2.

Considera lamentable la falta de datos actuales, fiables y comparables, tanto a escala nacional como de la UE, acerca de los indicadores acordados para el seguimiento de la Plataforma de acción de Pekín ya desarrollados en muchos de los ámbitos sensibles determinados en la Plataforma de acción de Pekín, entre otros, mujeres y pobreza, violencia contra las mujeres, mecanismos institucionales, mujeres y conflictos armados, y las niñas;

3.

Pide a la Comisión que continúe desarrollando la revisión anual de la aplicación de la Plataforma de acción de Pekín y que utilice efectivamente los indicadores y los informes analíticos como una contribución a los distintos ámbitos políticos, además de como base para nuevas iniciativas que busquen lograr la igualdad de género;

4.

Considera necesario que la Comisión proponga un plan a medio plazo para el seguimiento regular y la revisión de los conjuntos de indicadores ya desarrollados para el seguimiento de la Plataforma de acción de Pekín, utilizando todos los recursos disponibles, incluida la experiencia del Grupo de Alto Nivel sobre la Integración de la Perspectiva de Género de la Comisión;

5.

Insta a la Comisión a que, al preparar la estrategia de seguimiento de su plan de trabajo, tenga en cuenta la crisis económica y financiera, el impacto del cambio climático sobre las mujeres, el desarrollo sostenible, el envejecimiento demográfico y la situación de las mujeres de las minorías étnicas, en particular de las mujeres romaníes, además de las siguientes prioridades del plan de trabajo actual: la independencia económica equivalente para hombres y mujeres, incluido el punto 1.6 sobre la lucha contra la discriminación múltiple de las mujeres de las minorías étnicas y de las mujeres migrantes, la conciliación del trabajo, la familia y la vida privada, la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones, la erradicación de la violencia de género, la eliminación de los estereotipos de género en la sociedad, y la promoción de la igualdad de género en la política exterior y de desarrollo;

6.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten más medidas para avanzar en la capacitación de la mujer, en la igualdad de género y en la integración de la perspectiva de género en la cooperación para el desarrollo, incluida la realización y adopción de un Plan de acción de género de la UE, de conformidad con la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda y el Programa de Acción de Accra;

7.

Insta a la Comisión a que, al elaborar la estrategia de seguimiento de su plan de trabajo prevea unos vínculos más sólidos con la Plataforma de acción de Pekín, velando por que haya una mayor coherencia entre la Estrategia de la UE en materia de igualdad de género y los esfuerzos por alcanzar los objetivos marcados en la Plataforma de acción de Pekín;

8.

Apoya firmemente la creación de la nueva entidad para la igualdad de género en el seno de las Naciones Unidas con su entramado político y de actividades operativas y pide a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, y en particular a los Estados de la UE, que velen por que se asignen a esa nueva entidad importantes recursos humanos y financieros y por que esté dirigida por un Subsecretario General de las Naciones Unidas responsable de la igualdad de género;

9.

Destaca que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son parte integral de la agenda de derechos de la mujer y que es esencial redoblar los esfuerzos por mejorar la salud y los derechos reproductivos de la mujer tanto en Europa como en el mundo entero;

10.

Subraya que la salud sexual y reproductiva es una parte integral de la agenda de salud de las mujeres;

11.

Subraya que el aborto no debe promoverse como un método de planificación familiar y que en todos los casos debe proporcionarse un trato humano y asesoramiento a las mujeres que han recurrido al aborto;

12.

Pide a la Unión Europea, dentro del nuevo marco jurídico establecido por el Tratado de Lisboa, que se integre en la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM) y su Protocolo Facultativo;

13.

Anima al Instituto Europeo de la Igualdad de Género a fomentar el intercambio de conocimientos entre los Estados miembros en todos los ámbitos tratados en el marco de la Plataforma de acción de Pekín a través del programa de intercambio de buenas prácticas sobre igualdad de género, con vistas a reforzar la aplicación de los compromisos que se establecen en la Plataforma;

14.

Solicita que, en la revisión de la Estrategia de Lisboa en 2010, se incluya una prioridad/un capítulo significativo sobre la igualdad de género acompañado de nuevos objetivos, se refuercen los vínculos con la Plataforma de acción de Pekín y se utilicen los indicadores elaborados para el seguimiento de la Plataforma de acción de Pekín para fortalecer la perspectiva de género en los programas nacionales de reforma y en los informes nacionales sobre las estrategias de protección social e inclusión social;

15.

Pide a la Comisión que revise regularmente los avances conseguidos en los ámbitos sensibles determinados en la Plataforma de acción de Pekín para los que ya se han adoptado los indicadores elaborados para el seguimiento de la Plataforma de acción de Pekín;

16.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten y apliquen políticas específicas de igualdad de género, incluyendo medidas activas, con vistas a acelerar la consecución de facto de la igualdad de género y la promoción del pleno disfrute de todos los derechos humanos por las mujeres y las niñas;

17.

Acoge con satisfacción la importancia atorgada a la igualdad de género en los planes de la Presidencia española;

18.

Reconoce que la integración de la perspectiva de género y las acciones específicas para promover la igualdad de género son estrategias complementarias, y que es necesario reforzar las estructuras y los métodos y utilizarlos de manera efectiva a escala nacional y de la UE;

19.

Anima al Instituto Europeo de la Igualdad de Género a seguir desarrollando estrategias e instrumentos para la integración de la perspectiva de género, en especial en los ámbitos de la evaluación del impacto de género y la integración de la perspectiva de género en el presupuesto;

20.

Insiste en la necesidad de aplicar y supervisar sistemáticamente la integración de la perspectiva de género en los procesos legislativos, presupuestarios y otros procesos importantes, estrategias, programas y proyectos de distintos ámbitos políticos, entre ellos la política económica, las políticas de integración, el método abierto de coordinación tanto para el empleo como para la protección e integración social, la Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible, el marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud, la política exterior y de desarrollo, y la Política Europea de Seguridad y Defensa, así como de fomentar un uso sistemático de los indicadores desarrollados para el seguimiento de la Plataforma de acción de Pekín en todos los ámbitos y procesos políticos pertinentes;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas.


(1)  Bol. UE 3-2002, punto I.13.

(2)  DO C 166 de 3.7.1995, p. 92.

(3)  DO C 320 E de 15.12.2005, p. 247.


21.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 348/15


Jueves 25 de febrero de 2010
El Libro Verde sobre la reforma de la Política Pesquera Común

P7_TA(2010)0039

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010, sobre el Libro Verde sobre la reforma de la Política Pesquera Común (2009/2106(INI))

2010/C 348 E/04

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la Política Pesquera Común (1),

Vista su Resolución, de 17 de enero de 2002, sobre el Libro Verde de la Comisión sobre el futuro de la Política Pesquera Común (2),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982,

Visto el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios («Acuerdo de Nueva York», de 4 de agosto de 1995),

Visto el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, aprobado el 31 de octubre de 1995,

Visto el Código de Conducta de la Pesca Recreativa de la Comisión Asesora Europea sobre la Pesca Continental (EIFAC), aprobado en mayo de 2008,

Vista la Declaración final de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002,

Vista la Estrategia revisada para un desarrollo sostenible, aprobada por el Consejo Europeo en su reunión de los días 15 y 16 de junio de 2006,

Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (3),

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «El papel de la PPC en la aplicación de un enfoque ecosistémico a la ordenación del medio ambiente marino» (COM(2008)0187) y su Resolución, de 13 de enero de 2009, sobre la PPC y el enfoque sistémico en la gestión de la pesca (4),

Vistas la Comunicación de la Comisión sobre los instrumentos de gestión basados en los derechos de pesca (COM(2007)0073) y su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre los instrumentos de gestión basados en los derechos de pesca (5),

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Aplicación de la sostenibilidad de la pesca en la UE a través del rendimiento máximo sostenible» (COM(2006)0360) y su Resolución, de 6 de septiembre de 2007, sobre la aplicación de la sostenibilidad de la pesca en la UE a través del rendimiento máximo sostenible (6),

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Una política para reducir las capturas accesorias y eliminar los descartes en las pesquerías europeas» (COM(2007)0136) y su Resolución, de 31 de enero de 2008, sobre una política para reducir las capturas accesorias y eliminar los descartes en las pesquerías europeas (7),

Vistas su Resolución, de 24 de abril de 2009, sobre la gobernanza en el contexto de la política pesquera común: el Parlamento Europeo, los consejos consultivos regionales y otros agentes (8), y su Resolución, de 6 de septiembre de 2006, sobre el plan de acción 2006-2008 para la simplificación y mejora de la política pesquera común (9),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 3 de septiembre de 2008, titulada «Estrategia europea de investigación marina y marítima: Un marco coherente en el Espacio Europeo de Investigación en pro del uso sostenible de océanos y mares» (COM(2008)0534) y su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la investigación aplicada en el ámbito de la política pesquera común (10),

Vistas sus Resoluciones de 6 de julio de 2005 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Fondo Europeo de la Pesca (11), de 15 de junio de 2006 sobre la pesca de bajura y los problemas a los que se enfrentan las comunidades dependientes de la pesca de bajura (12), de 15 de diciembre de 2005 sobre redes de mujeres: pesca, agricultura y diversificación (13) y de 28 de septiembre de 2006 sobre la mejora de la situación económica del sector pesquero (14),

Vistos el Informe especial no 7/2007 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre los sistemas de control, inspección y sanción relativos a las normas de conservación de los recursos pesqueros comunitarios, el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (15), el Reglamento (CE) no 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias (16) y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (17), y sus Resoluciones de 23 de febrero de 2005 (18), 15 de febrero de 2007 (19), 5 de junio de 2008 (20), 10 de abril de 2008 (21) y 22 de abril de 2009 (22),

Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2007, sobre Organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (23),

Vistas la Comunicación de la Comisión por la que se lanza un debate sobre un enfoque comunitario acerca de los sistemas de etiquetado de los productos pesqueros (COM(2005)0275) y su Resolución, de 7 de septiembre de 2006, sobre este asunto (24),

Vistos el Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009, sobre las nuevas competencias del Parlamento Europeo y sus responsabilidades en la aplicación del Tratado de Lisboa (25),

Vistas su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre el Libro Verde titulado «Hacia una futura política marítima de la Unión Europea: perspectiva europea de los océanos y los mares» (26), y su Resolución, de 2 de septiembre de 2008, sobre pesca y acuicultura en el contexto de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa (27),

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2009, titulada «2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático» (28),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre la estrategia de la UE para la Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague (29),

Vista su Resolución, de 4 de diciembre de 2008, sobre la elaboración de un plan europeo de gestión de las poblaciones de cormoranes para reducir sus crecientes repercusiones en los recursos pesqueros, las pesquerías y la acuicultura (30),

Vistas las Comunicaciones de la Comisión «Orientaciones para un planteamiento integrado de la política marítima: hacia mejores prácticas de gobernanza marítima integrada y consulta de las partes interesadas» (COM(2008)0395), «Hoja de ruta para la ordenación del espacio marítimo: creación de principios comunes en la UE (COM(2008)0791)» y «Desarrollo de la dimensión internacional de la Política Marítima Integrada de la Unión Europea» (COM(2009)0536), así como el reciente informe sobre la situación de la política marítima integrada de la UE (COM(2009)0540),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Construir un futuro sostenible para la acuicultura – Nuevo impulso a la Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea» (COM(2009)0162),

Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Reforma de la Política Pesquera Común» (COM(2009)0163),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0014/2010),

A.

Considerando la necesidad fundamental de conservar las poblaciones de peces si el sector pesquero ha de poder suministrar pescado al público y el equilibrio de la balanza alimentaria tanto en los diferentes Estados miembros como en la propia Unión Europea, así como su considerable contribución al bienestar socioeconómico de las comunidades costeras, al desarrollo local, al empleo, a la preservación y creación de la actividad económica directa e indirecta, al suministro de pescado fresco y a la conservación de las tradiciones culturales locales,

B.

Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, debe ser la base permanente para la regulación de la Política Pesquera Común (PPC), en particular en lo que respecta a la gestión internacional del sector de la pesca,

C.

Considerando que la reforma de la PPC debe tener en cuenta la política medioambiental de la UE, consagrada en los Tratados, así como la Declaración de Bali de diciembre de 2007,

D.

Considerando que la Unión Europea es una entidad de Derecho internacional y que, de conformidad con las disposiciones de los Tratados y normas de funcionamiento, tiene la intención específica de garantizar una integración económica, social y política de sus políticas, incluida la PCP,

E.

Considerando que el objetivo fundamental de la PPC está determinado por el Reglamento (CE) no 2371/2002 y consiste en asegurar el desarrollo sostenible y la viabilidad económica y social del sector pesquero, así como garantizar la conservación de los recursos biológicos marinos, premisa fundamental para el ejercicio actual y futuro de esta actividad,

F.

Considerando que la PPC no ha logrado su principal objetivo y ha demostrado la falta de funcionamiento de una política concebida de arriba hacia abajo y excesivamente centralizada,

G.

Considerando la diversidad de los mares de Europa y la especificidad de la flota y de la pesca practicada en cada uno de ellos,

H.

Considerando que en su Resolución de 3 de noviembre de 1976, en particular en el Anexo VII, el Consejo prevé acciones de salvaguardia de las necesidades específicas de las regiones en las que la población local depende particularmente de la pesca y las actividades conexas,

I.

Considerando que, de conformidad con el artículo1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2371/2002, la PPC incluye la conservación, gestión y explotación de los recursos acuáticos vivos, la acuicultura y la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, cuando tales actividades se realicen en el territorio de los Estados miembros o en aguas comunitarias o las lleven a cabo buques pesqueros comunitarios o, sin perjuicio de la responsabilidad última del Estado del pabellón, nacionales de los Estados miembros,

J.

Considerando que el 88 % de las poblaciones de peces en aguas comunitarias se está explotando por encima de los RMS y el 30 % de las mismas se encuentra por debajo de los límites biológicos de seguridad, lo cual tiene graves consecuencias para la viabilidad de la industria,

K.

Considerando que la aplicación de la PPC interactúa directamente con sectores tan amplios como la protección del medio ambiente, el cambio climático, la seguridad, la salud pública, la protección del consumidor, el desarrollo regional, el comercio interior e internacional, las relaciones con terceros países y la cooperación al desarrollo, por lo que es necesario garantizar una armonización razonable y prudente de todas estas áreas, respetando plenamente el principio de subsidiariedad,

L.

Considerando que, de conformidad con la Directiva 2008/56/CE, los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas necesarias para conseguir y mantener un buen estado medioambiental en las aguas marinas de la Unión Europea para 2020 a más tardar, lo que hará necesario regular las actividades pesqueras en el marco de la PPC,

M.

Considerando la existencia de una clara desigualdad entre los ingresos de la población que vive de la pesca y otros grupos de población, así como la necesidad de garantizarles un nivel de vida equitativo, en particular mediante el aumento de sus ingresos individuales,

N.

Considerando que la actual coyuntura geopolítica, económica y social, así como la definición de un plan estratégico y de acción para la conservación y el desarrollo sostenible de los océanos y los mares de Europa y el mundo (política marítima integrada - PMI), justifican nuestro compromiso para el establecimiento de una PPC sostenible desde el punto de vista medioambiental y socioeconómico y en cuyo ámbito el poder de decisión del Parlamento se refuerce tal y como establece el Tratado de Lisboa,

O.

Considerando que la pesca es una de las actividades principales en la utilización del mar y sus recursos, y por lo tanto debe ser considerada como parte esencial en la ordenación de la PMI,

P.

Considerando que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambios Climáticos (IPCC), que reúne a investigadores de todo el mundo, evaluó el impacto del cambio climático y llegó a la conclusión de que muchos ecosistemas podrían estar en peligro debido a una combinación de factores sin precedentes y a las perturbaciones asociadas al cambio climático,

Q.

Considerando que el Derecho comunitario primario y, recientemente, el TFUE han reconocido las limitaciones que padecen las regiones ultraperiféricas (RUP), cuya persistencia, gravedad y combinación las distinguen de otras regiones de la UE con desventajas geográficas y/o problemas de población,

R.

Considerando que, para que sea más incluyente y eficaz, la PPC debe reestructurarse con un enfoque multidisciplinario con miras a la participación a la participación de todos los grupos directa o indirectamente relacionadas con el sector, tales como los pescadores comerciales y deportivos, los productores de acuicultura, el sector de la transformación, los minoristas, los armadores, los representantes de esos grupos, la sociedad civil (incluidas las ONG medioambientales y de desarrollo), la comunidad científica y las instituciones interesadas,

S.

Considerando que esta nueva reforma de la PPC debe adecuar mejor la política pesquera a las reglas del mercado único,

T.

Considerando que, a pesar de los progresos realizados tras la revisión de la PPC en 2002, los graves problemas de sobrecapacidad de la flota y la escasez de los recursos pesqueros se mantienen, varían de una región a otra y han empeorado en los últimos años, dando lugar a graves repercusiones para las especies no objetivo y el medio ambiente marino en general, dejando a los ecosistemas en mal estado,

U.

Considerando que problemas tales como el exceso de capacidad o la escasez de recursos pesqueros no deben contemplarse como si fuesen endémicos ni universales, dadas las enormes diferencias entre las distintas flotas y pesquerías, y considerando que las soluciones de tales problemas deben desarrollarse y aplicarse reconociendo las amplias variaciones regionales en toda la UE,

V.

Considerando que nuestros mares pueden soportar volúmenes de pesca mayores que los actuales y que, si se permite que las poblaciones se recuperen, pueden fijarse límites que permitan capturas considerablemente mayores sin perjuicio para la sostenibilidad,

W.

Considerando que los niveles de descarte son inaceptablemente altos y que en casos extremos ascienden, según afirman los pescadores, al 80 % de las capturas,

X.

Considerando que la política de conservación y gestión ha sido el mayor fracaso en el ámbito de la PPC, que no ha sido modificada ni actualizada desde su creación, y que por lo tanto es necesario centrarse en el diseño de un nuevo modelo de conservación y gestión pesquera,

Y.

Considerando que la Unión Europea, en virtud de compromisos adquiridos en los foros internacionales, ha definido como objetivos de su política pesquera la gestión a través del Rendimiento Máximo Sostenible (RMS), el principio de cautela y el enfoque ecosistémico,

Z.

Considerando que el mantenimiento de una flota pesquera moderna, competitiva, respetuosa del medio ambiente y segura no es incompatible con la reducción de las capacidades de pesca, aplicada en distinta medida por determinados Estados miembros, sobre la base de investigaciones científicas fiables para que su capacidad sea más acorde con la disponibilidad de recursos, y considerando que las partes interesadas han abogado por medidas que no depriman el sector sino que sean activas y graduales, como los esfuerzos para aumentar la biomasa de peces, las reducciones en el número de días de pesca, el establecimiento de zonas de protección biológica y la mejora de la pesca a pequeña escala,

AA.

Considerando que la actividad pesquera es una de las actividades económicas más afectadas por la disminución de los recursos pesqueros causada por la mala salud de los ecosistemas marinos y que la futura sostenibilidad de la misma dependerá de la capacidad de invertir esta tendencia, restableciendo la salubridad y el equilibrio de todo el ecosistema marino; considerando, por consiguiente, que el sector debe contribuir, por su parte, a la acción de recuperación de un equilibrio que permita la futura sostenibilidad de la actividad y el aumento de la rentabilidad a medio y largo plazo,

AB.

Considerando que la pesca es el principal medio de subsistencia de muchas comunidades costeras que han pescado durante varias generaciones, lo que contribuye al dinamismo económico y social de estas regiones y al patrimonio cultural de la Unión Europea y considerando que la política pesquera debe desarrollarse de forma que proteja las formas de subsistencia de todas las regiones pesqueras tradicionales de Europa y garantice el respeto de sus derechos históricos,

AC.

Considerando que los derechos históricos han estado protegidos anteriormente en virtud del principio de estabilidad relativa y que, independientemente de la forma de los futuros regímenes de gestión, las comunidades costeras deben seguir gozando de los beneficios aumentados que les ha traído la estabilidad relativa,

AD.

Considerando que la flota pesquera artesanal y las zonas altamente dependientes de la pesca necesitan un tratamiento diferenciado y un mayor apoyo socioeconómico en la nueva PPC,

AE.

Considerando que, a pesar de su escasa representatividad en el subsector de capturas, las mujeres constituyen un grupo importante por el papel fundamental que desempeñan en ámbitos directamente relacionados con la PPC, como la acuicultura, la transformación, la comercialización, la investigación, la gestión de empresas, la formación y la seguridad marítima,

AF.

Considerando que en el sector pesquero, al igual de lo que ya se ha reconocido en el sector agrícola, las mujeres también son víctimas de desigualdades que se traducen en salarios más bajos (o incluso ninguna remuneración), menos ventajas sociales y, en algunos casos, obstáculos a su plena participación en órganos de gobierno en algunas comunidades o asociaciones,

AG.

Considerando que los productos de la pesca y la acuicultura constituyen una fuente importante y creciente de proteínas de alta calidad y grasas saludables imprescindibles para las necesidades alimentarias de la UE,

AH.

Considerando que la flota comunitaria y la industria pesquera de la UE garantizan el suministro de alimentos de calidad superior y desempeñan un papel clave para el empleo, la cohesión social y el dinamismo en las regiones costeras, periféricas, ultraperiféricas e insulares de la UE,

AI.

Considerando que la introducción en el mercado de productos pesqueros con una certificación alimentaria acreditada, desde su captura, pasando por su proceso de engorde o transformación (dependiendo de la industria de que se trate), hasta su comercialización, debe basarse en criterios de sostenibilidad medioambiental y contribuir a una mayor sensibilización, tanto de los productores como de los consumidores, a favor de una pesca sostenible,

AJ.

Considerando que la FAO ha llevado a cabo importantes trabajos en el ámbito del etiquetado ecológico de los productos pesqueros y de la acuicultura y considerando que, en mayo de 2005, su Comité de Pesca elaboró orientaciones a este respecto que deberían ser consideradas por la Comisión Europea,

AK.

Considerando que la promoción del desarrollo sostenible de una región determinada debe potenciar la interacción entre los componentes ambientales naturales y humanos y mejorar la calidad de vida de las comunidades costeras; que una política para la pesca debe asumir la interdependencia entre el bienestar de estas comunidades y la sostenibilidad de los ecosistemas de los que forman parte integrante,

AL.

Considerando que las flotas artesanales y las flotas de carácter más empresarial e industrial tienen características y problemas muy diferentes que no pueden encajar en un modelo uniforme, y que por lo tanto exigen un tratamiento diferenciado,

AM.

Considerando que existen diversos instrumentos para enfocar de forma diferente la gestión de la pesca que pueden complementar los sistemas existentes y desempeñar un papel importante en la gestión comunitaria del sector,

AN.

Considerando que algunos Estados miembros ya han creado sus propios programas, por ejemplo programas de créditos para la conservación de las pesquerías, con el fin de fomentar la innovación positiva en el sector; considerando que estas medidas de nivel nacional pueden ajustarse, en cooperación con las partes interesadas, para que respondan a las circunstancias locales,

AO.

Considerando que la reflexión sobre los modelos de gestión de la pesca debe ser objeto de un atento examen, habida cuenta de las distintas realidades económicas, sociales y de la pesca entre los Estados miembros, sin descuidar el papel de la subsidiariedad, con vistas a lograr una gestión global equilibrada de los recursos y favorecer el acceso proporcional de las diversas flotas,

AP.

Considerando que la actividad del sector de la pesca se concentra sobre todo en regiones de economía frágil —en su mayoría del Objetivo 1—, y considerando que la situación de crisis del sector repercute profundamente en la cohesión económica y social de estas regiones,

AQ.

Considerando que el valor de las reservas marinas protegidas como instrumento eficaz para defender los ecosistemas marinos y favorecer la gestión de las pesquerías goza de amplio reconocimiento, siempre que la creación y protección de dichas reservas satisfaga determinados requisitos mínimos,

AR.

Considerando que se debe prestar más atención a la importancia estratégica del sector de la acuicultura y a su desarrollo a nivel comunitario, tanto en términos socioeconómicos y ambientales como en términos de seguridad alimentaria; Considerando, no obstante, que la industria debe prevenir los daños al medio ambiente marino local o las pérdidas en las poblaciones libres, en particular en las de variedades pelágicas de pequeño tamaño que se capturan para alimentar a numerosas especies en la acuicultura,

AS.

Considerando que las actividades de marisqueo forman parte integrante del sector y tienen gran importancia en determinadas zonas costeras, que, en el caso del marisqueo a pie, son desempeñadas generalmente por mujeres y que deben incorporarse plenamente en el ámbito de la nueva PPC,

AT.

Considerando que la UE debe coordinar su política de desarrollo con la PPC, destinando más medios materiales, humanos, técnicos y presupuestarios en el marco de su política de cooperación al desarrollo con terceros países en el sector de la pesca,

AU.

Considerando que las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y los acuerdos de asociación pesquera deben desempeñar un papel fundamental y cada vez más importante en la utilización y explotación sostenible de los recursos pesqueros, tanto en aguas comunitarias como internacionales, aunque en diversos informes sobre el funcionamiento de las OROP se han señalado serias deficiencias en el mismo, lo que ha dado motivo a la Asamblea General de las Naciones Unidas para reclamar que se adopten medidas urgentes para mejorarlo,

AV.

Considerando que los organismos regionales de gestión desempeñan un papel vital e importante en el uso y la explotación sostenible de las pesquerías en las aguas de la Comunidad, permitiendo que las decisiones de gestión se adopten a un nivel más apropiado y con la intervención de las partes interesadas,

AW.

Considerando que la política exterior de la PPC es esencial para garantizar el abastecimiento de la industria y de los consumidores, ya que más de un tercio de la producción comunitaria proviene de caladeros internacionales y de aguas pertenecientes a las ZEE de terceros países,

AX.

Considerando que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) constituye una de las amenazas más graves para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y pone en peligro el fundamento mismo de la política pesquera común y los esfuerzos internacionales para promover una mejor gobernanza de los océanos, y que el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, de próxima aplicación, tiene por objeto favorecer ulteriormente una acción de vigilancia y disuasión,

AY.

Considerando que el 60 % del pescado que se consume en la Unión Europea se captura fuera de las aguas de la UE y que esta elevada proporción se debe en parte a que la PPC no ha conseguido mantener los niveles de recursos pesqueros necesarios para cubrir la demanda de los ciudadanos de la UE,

AZ.

Considerando el reconocimiento por parte de la Comisión de la entrada en el mercado comunitario de productos que no respetan los tamaños mínimos definidos en la UE, principalmente debido a la no aplicación de las normas de comercialización a los productos congelados,

BA.

Considerando que buena parte del empleo en el sector extractivo de la pesca se está nutriendo en la actualidad de mano de obra proveniente de terceros países, dado que éste es cada vez menos atractivo para los jóvenes comunitarios,

BB.

Considerando que el acusado descenso de los precios de la mayoría de las especies pesqueras en los últimos años ha repercutido muy negativamente en la renta de los productores que, al mismo tiempo, han visto incrementados sus costes de producción, costes que no pueden repercutir en el precio de la primera venta,

BC.

Considerando la alteración de las estructuras del mercado de los productos de la pesca, que ha pasado de una situación de equilibrio aceptable entre productores y compradores, a otra que puede considerarse cada vez más como de oligopolio por parte estos últimos, en virtud de la concentración de las cadenas de distribución y compra,

BD.

Considerando que muchas de las exportaciones de terceros países están creando un grave problema de competitividad al sector comunitario, al no respetar normas y sistemas de control que sí se aplican a las productores y consumidores comunitarios con el incremento en los costes de producción que ello conlleva para los productores comunitarios,

BE.

Considerando que, a largo plazo, esta situación de precios a la baja tampoco redunda en beneficios al consumidor,

Aspectos generales

1.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de presentar el Libro Verde, que pone en marcha un procedimiento de consulta y un importante debate de ideas sobre las limitaciones y los retos de la actual PPC, con vistas a su reforma urgente y profunda, y espera que también se tengan en cuenta las posiciones de las partes interesadas;

2.

Considera que la actual reforma es crucial para el futuro de la industria pesquera y que si no se adopta y ejecuta una reforma radical la consecuencia puede ser que cuando llegue el momento de acometer la próxima reforma no haya pescado ni industria pesquera;

3.

Comparte el punto de vista, expresado en el Libro Verde, de que la sostenibilidad económica y social exige poblaciones de peces productivas y ecosistemas marinos que funcionen, para que la sostenibilidad ecológica sea una premisa básica para el futuro económico y social de las pesquerías europeas;

4.

Acoge asimismo con satisfacción los dos principios fundamentales establecidos por la Comisión para una reforma de la PPC eficaz y exitosa, a saber, la mayor responsabilidad del sector, sobre la base del establecimiento de condiciones favorables para el cumplimiento de las buenas prácticas pesqueras, una adaptación y un establecimiento de los modelos de gestión de las pesquerías a largo plazo para crear instrumentos que completen el tradicional sistema único de TAC y cuotas, así como el tratamiento del problema del exceso de capacidad de la flota;

5.

Acoge con satisfacción el análisis realizado por la Comisión de las cinco deficiencias estructurales de la PPC y comparte el parecer de que deben colocarse en el centro de la reforma, en particular: el problema, de hondas raíces, de la sobrecapacidad de las flotas; una política de objetivos falta de precisión que tiene como consecuencia unas directrices insuficientes para la toma de decisiones y para la aplicación de las mismas; un sistema de decisión que favorece los planteamientos a corto plazo; un marco normativo que no atribuye un grado suficiente de responsabilidad a la industria y la falta de voluntad política para imponer el cumplimiento de las normas, unida al escaso grado de cumplimiento de éstas por la industria;

6.

Celebra que se reconozca la necesidad de aplicar un marco más sencillo con objeto de garantizar los mejores resultados en las acciones que se adopten y subraya, por consiguiente, la importancia de intensificar los esfuerzos con tal fin;

7.

Reitera que el principal objetivo de la PPC debe ser el de garantizar el futuro de la pesca, tanto de los recursos como de los pescadores, asegurando la recuperación de las poblaciones de peces y restableciendo la viabilidad económica del sector;

8.

Reitera que una PPC debe velar por la sostenibilidad a largo plazo de los recursos pesqueros si el sector ha de poder contribuir a salvaguardar la viabilidad socioeconómica de las comunidades costeras, garantizar el abastecimiento público de pescado y la soberanía y seguridad alimentarias y el mantenimiento del empleo y la mejora de las condiciones de vida de los pescadores, asegurando así el desarrollo sostenible de las zonas costeras que más dependen de la pesca;

9.

Considera que la gestión de las pesquerías debe diseñarse para minimizar el impacto de las actividades pesqueras en las especies asociadas y dependientes; considera asimismo que las decisiones de mayor importancia deben venir precedidas de una evaluación de impacto medioambiental, como sucede en la mayor parte de las otras industrias;

10.

Señala que la actual PPC es una de las políticas comunitarias más integradas, que otorga amplias facultades a la Comunidad para la gestión y conservación de los recursos marinos y espera una mayor implicación de las partes interesadas;

11.

Destaca que, a pesar de la profunda reforma que se realizó en 2002,27 años después de su creación, la PPC se enfrenta a graves problemas en determinadas pesquerías, caracterizados por la sobrepesca, el exceso de capacidad en algunos segmentos de flota, que debe definirse con claridad, la ineficiencia energética y los descartes, la falta de investigación fiable en materia de recursos pesqueros, así como otros factores tales como el declive económico y social que afecta actualmente al sector, la globalización del mercado de productos de la pesca y la acuicultura, las consecuencias del cambio climático y la disminución progresiva de los recursos causada por el estado de mala salud de los ecosistemas marinos;

12.

Considera que toda política de pesca deberá tener en cuenta una multiplicidad de dimensiones – social, ambiental, económica – que exigen un enfoque integrado y equilibrado, incompatible con una visión que las jerarquice según una definición a priori de prioridades;

13.

Subraya que salvaguardar la viabilidad del sector estratégico de la pesca y de las comunidades pesqueras, y mantener la sostenibilidad de los ecosistemas marinos no son objetivos irreconciliables;

14.

Considera que problemas como los excesos de capturas, de capacidades o de inversión y el de los descartes no deben considerarse endémicos ni universales, sino que son problemas específicos de flotas y pesquerías determinadas, y que las soluciones deben tener en cuenta estas especificidades;

15.

Recuerda que el Parlamento ha hecho hincapié, en las sucesivas legislaturas, en el hecho de que las normas de la PPC no eran suficientemente respetadas por un número suficiente de operadores y ha pedido reiteradamente a las instituciones competentes en el ámbito de la UE y a todos los Estados miembros una mejora de los controles, la armonización de los criterios de inspección, de sanciones y de los sistemas de notificación de capturas, la transparencia de los resultados de la inspección y el fortalecimiento del sistema de inspección comunitario, con el fin de desarrollar una cultura de cumplimiento de las normas implicando a las partes interesadas a través de la asignación de mayores responsabilidades;

16.

Observa que el nuevo Reglamento de control contiene un conjunto de medidas cuya relación entre costes y beneficios debe evaluarse críticamente en el marco de la reforma de la PPC;

17.

Hace hincapié en que muchos de los problemas a los que se enfrenta la PPC nacen de la falta de aplicación de los principios de buena gobernanza;

18.

Señala que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento ha dejado de ser sólo un órgano consultivo para convertirse en colegislador también en el sector de la pesca, compartiendo el poder de toma de decisiones con el Consejo, con excepción del establecimiento de TAP y de cuotas;

19.

Señala que las organizaciones regionales (OROP) y los acuerdos de asociación pesquera desempeñan un papel fundamental en la gobernanza y la aplicación de buenas prácticas de pesca en sus respectivas áreas de competencia y ámbitos de aplicación y que la UE debe promover los más altos estándares posibles de conservación y gestión de las pesquerías;

20.

Considera que deben crearse organismos regionales de gestión en aguas de la UE, con la participación de los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes, para que desempeñen un papel clave en la gobernanza y en la aplicación de buenas prácticas pesqueras dentro de las respectivas jurisdicciones de la UE;

21.

Opina que la reforma de la PPC debe terminarse a principios de 2011, para que pueda ser adecuadamente tenida en cuenta a la hora de elaborar el próximo marco financiero de la UE, y garantizar la plena aplicación de la PPC reformada;

22.

Considera que el conocimiento científico de los ecosistemas marinos es una condición sine qua non para el establecimiento de una política de conservación y gestión sostenible de los recursos pesqueros, mediante la implicación y participación de la investigación del sector cooperativo a través de auditores y representantes de pleno derecho de los consejos consultivos regionales (CCR); señala, además, que la falta de datos científicos precisos sobre los recursos pesqueros y sobre los ecosistemas marinos no debe impedir la adopción de un enfoque precautorio en la nueva política de pesca;

23.

Señala que, a pesar de la complejidad de cualquier proceso de cambio de los modelos de gestión de la pesca y de las dificultades, en particular de tipo legal, que puedan surgir en este proceso, las mismas no son insuperables, como lo demuestra la aplicación exitosa de otros modelos de gestión en otras partes del mundo; pide a la Comisión que examine atentamente la posibilidad de introducir nuevos modelos de gestión como complemento a los modelos de gestión de la pesca existentes;

24.

Señala a la atención el hecho de que, a pesar de las medidas de retirada adoptadas, el exceso de capacidad sigue siendo un problema serio y algunos segmentos de la flota europea, especialmente la artesanal, no han sido suficientemente renovados y todavía hay buques obsoletos o muy viejos que necesitan ser modernizados o sustituidos, con miras a garantizar una mayor seguridad a bordo y un menor impacto ambiental, sin aumentar la capacidad de pesca;

25.

Resalta la importancia de las cofradías, las organizaciones de productores y las asociaciones del sector para el buen funcionamiento y desarrollo del sector;

26.

Destaca que el éxito de una acuicultura sostenible dependerá de un entorno favorable a las empresas a escala nacional y/o local y que los Estados miembros y las autoridades regionales deben contar con un marco comunitario adecuado para el desarrollo armonioso del sector y el aprovechamiento de todo su potencial creador de riqueza y empleo, favoreciendo a las empresas y pescadores cuya actividad está en declive;

27.

Señala que el crecimiento demográfico en la Unión Europea y sus futuras ampliaciones, así como los factores del cambio climático, pueden tener un impacto considerable en la estructura actual de gestión de la pesca y en la cría de peces;

28.

Manifiesta su extrañeza por el hecho de que en el Libro Verde no se mencione el papel decisivo de los puertos pesqueros en el sector de la pesca , ya que los puertos ejercen una función de gran importancia en el mismo al facilitar el desembarque, el almacenamiento y la distribución del pescado; insta a la Comisión, por consiguiente, a dar mayor relieve al papel de los puertos en la pesca, teniendo en cuenta que la actual evolución del sector crea la necesidad de mejorar y desarrollar las infraestructuras; considera, además, que en el futuro los puertos pesqueros europeos podrán contribuir al desarrollo e implantación de sistemas de certificación y a la mejora de la trazabilidad de las capturas;

29.

Subraya que la plena incorporación de la mujer a las actividades del sector, en igualdad de derechos y condiciones con los hombres, es un objetivo fundamental que debe reflejarse en todas las políticas diseñadas y medidas adoptadas para el sector;

30.

Reitera que la pesca es una actividad fundamental, no sólo en el plano alimentario, sino también en términos sociales y culturales, y que en muchas regiones costeras de Europa constituye el principal -y en algunos casos el único- medio de subsistencia de numerosas familias que dependen de ella directa o indirectamente, al mismo tiempo que ayuda a la dinamización del litoral y a la integración del tejido socioeconómico de la zona costera, junto a otras actividades marítimas;

31.

Considera necesario valorar y respetar el papel de la mujer en la pesca y en el desarrollo sostenible de las zonas de pesca; invita los Estados miembros a tomar las medidas necesarias para que los cónyuges colaboradores se beneficien de un nivel de protección como mínimo equivalente al de los trabajadores autónomos y en las mismas condiciones que les sean aplicables a estos, incluso en lo concerniente al acceso a la profesión y al derecho a pescar; pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen para garantizar la promoción y la integración del principio de igualdad de oportunidades en las diferentes fases de aplicación del Fondo Europeo de Pesca, a saber, las fases de concepción, aplicación, seguimiento y evaluación, con arreglo a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1198/2006;

32.

Insta a la Comisión a garantizar que los grupos más vulnerables del sector pesquero, en especial las mujeres trabajadoras, las pescadoras y mariscadoras, no se vean discriminados en la asignación de los derechos de acceso a los recursos, fomentando su participación en los CCR;

33.

Afirma que las futuras medidas de acompañamiento financieras deben tener en cuenta los nuevos objetivos de la PPC; considera, a este respecto, que los recursos financieros que se negocien en el marco del nuevo marco financiero plurianual para 2014-2020 deben incluir un aumento de presupuesto para la PPC, que creará las condiciones financieras necesarias para la aplicación y realización plena de las orientaciones reformadoras adoptadas; insiste en que una política común de pesca requiere una financiación comunitaria justa para garantizar una explotación de los recursos acuáticos que asegure la sostenibilidad económica, ambiental y social; rechaza todo intento de renacionalizar los costes de la política común de pesca;

34.

Considera que la caída consecutiva de las ayudas comunitarias al sector, establecida en el actual marco financiero para el período 2007-2013, especialmente la reducción de los créditos para el Fondo Europeo de la Pesca y para la organización común de mercado es uno de los factores que ha contribuido al empeoramiento de la situación en el sector; aboga por una mayor financiación comunitaria para el sector pesquero de la Comunidad;

35.

Insiste en mantener el principio de convergencia en la asignación de los Fondos Estructurales y de Cohesión, incluido el FEP, en el respeto del principio de solidaridad y de cohesión económica y social;

36.

Considera necesario establecer un período de transición para que la reforma de la política común de pesca pueda armonizarse correctamente con el actual marco de esta política común;

Aspectos específicos

Protección y conservación de los recursos y conocimientos científicos

37.

Considera que el compromiso de la PPC de revertir las consecuencias económicas y sociales de la reducción de las posibilidades de pesca, así como los altos niveles de contaminación y una mayor competencia internacional, debe ser compatibles con la sostenibilidad del sector a largo plazo;

38.

Apoya la adopción de un enfoque ecosistémico para la PPC, que debe ser tenido en cuenta por igual en todas las actividades económicas, cuando éstas afecten al medio ambiente marino, favoreciendo la gestión integrada de las zonas costeras, en las que se concentran ecosistemas complejos con equilibrios ecológicos sumamente sensibles que deben compatibilizarse con intereses medioambientales, económicos, sociales, recreativos y culturales; en este sentido, pide a la Comisión que la reforma de la PPC incluya las medidas adoptadas para luchar contra el cambio climático y establezca una financiación adecuada para la aplicación de dichas medidas;

39.

Afirma que la reforma de la PPC debe seguir respetando el principio de precaución establecido en el Código de Conducta para la Pesca Responsable y en el Acuerdo de Nueva York, con objeto de evitar que, en alguna circunstancia, se pongan en peligro la supervivencia y/o la sostenibilidad de las especies;

40.

Considera que se debe dar siempre a las comunidades pesqueras locales acceso en primer lugar a los recursos pesqueros, aunque los derechos de acceso deben basarse en criterios actualizados y ya no en el criterio de las capturas históricas, y que deben introducirse gradualmente criterios medioambientales y sociales para determinar quién tiene derecho a capturar pescado, incluyendo entre dichos criterios la selectividad de las artes de pesca, las capturas accesorias y los descartes, las alteraciones del hábitat marino, la aportación a la economía local, el consumo de energía y las emisiones de CO2, la calidad del producto final, el empleo mantenido y la observancia de las normas de la PPC, y considera asimismo que debe darse prioridad a la pesca para el consumo humano; se declara convencido de que la aplicación de criterios de esta naturaleza puede favorecer una dinámica que culmine en mejores prácticas pesqueras y en una industria pesquera más sostenible desde los puntos de vista medioambiental, social y económico;

41.

Considera que, antes, el principio de estabilidad relativa protegía los derechos históricos de pesca y que cualquier nuevo régimen de gestión debe preservar los beneficios para las comunidades costeras obtenidos gracias a la estabilidad relativa;

42.

Considera que los descartes de pescado representan una práctica pesquera no sostenible que debe eliminarse de manera progresiva, lo que puede lograrse creando incentivos positivos y, cuando proceda, incentivos negativos para que los pescadores mejoren su selectividad; considera que si los incentivos no reducen los descartes con suficiente rapidez, deberá establecerse la prohibición de los descartes;

43.

Afirma que la sostenibilidad a largo plazo del sector, la adopción de un enfoque ecosistémico, la aplicación del principio de precaución y la selección de artes de pesca adecuados, tal como se indica más arriba, solo podrán lograrse en el marco de una política pesquera descentralizada, en la que las decisiones que se adopten sean las más adecuadas para las distintas pescas y regiones marítimas;

44.

Afirma la necesidad de garantizar una protección efectiva de las zonas costeras con una elevada sensibilidad medioambiental (principales zonas de reproducción y cría de los recursos biológicos);

45.

Insta a la Comisión para que en aplicación de las medidas adoptadas en materia de lucha contra el cambio climático evalúe las consecuencias que sobre la pesca y el medio marino se puedan producir;

46.

Considera que debe hacerse una comparación entre un inventario detallado de las flotas y los recursos pesqueros disponibles para la captura, con el fin de determinar qué flotas guardan un equilibrio con los recursos y cuáles deben reducirse, y en qué proporción, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2371/2002;

47.

Hace hincapié en que los Estados miembros deberán asegurarse, como se dispone en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento de control aprobado el 20 de noviembre de 2009 (Reglamento del Consejo (CE) no 1224/2009), «de que la pesca recreativa en su territorio y en aguas comunitarias se realice de modo compatible con los objetivos y normas de la política pesquera común»;

48.

Insta a la Comisión a examinar las consecuencias sociales y el serio daño causado a las pesquerías por determinados depredadores de peces, como las poblaciones excesivamente numerosas de focas y cormoranes;

49.

Insiste en la necesidad de garantizar una mayor inversión a nivel nacional y europeo en investigación y conocimiento científico en el ámbito de la pesca, fomentando la investigación asociativa, que en estos años ha adquirido competencia y experiencia, y de una mayor inclusión del sector pesquero en el contenido temático de los programas marco de apoyo a la investigación; considera necesaria a nivel europeo la coordinación de la investigación y el conocimiento en relación con las pesquerías; considera esencial que se reduzcan los elementos de incertidumbre en las evaluaciones científicas, que se generen datos sociales y económicos adecuados y que éstos se incorporen en las evaluaciones; considera que en las evaluaciones se debe incorporar la información facilitada por las partes interesadas; hace hincapié en que el nuevo enfoque ecosistémico implicará una investigación multidisciplinar;

50.

Subraya que la investigación científica pesquera es una herramienta fundamental para la gestión de la pesca, indispensable para identificar los factores que condicionan la evolución de los recursos pesqueros, para proceder a su evaluación cuantitativa y para desarrollar modelos que permitan prever su evolución, así como para la mejora de las artes de pesca, de los buques y de las condiciones de trabajo y de seguridad de los pescadores, conjugándose con los conocimientos y la experiencia de estos últimos;

51.

Hace hincapié en que la investigación científica debe tener en cuenta los componentes social, ambiental y económico de la actividad pesquera; considera fundamental proceder a la evaluación del impacto de los diferentes sistemas e instrumentos de gestión de la pesca en el empleo y en la renta de las comunidades pesqueras;

52.

Insiste en la necesidad de proporcionar unas condiciones de trabajo, unos derechos dignos y unas condiciones salariales adecuadas a los investigadores y técnicos que trabajan en la investigación científica pesquera;

53.

Aboga por que se recurra en mayor medida a las tecnologías de la información relacionadas con el sector, así como a la informatización de los sistemas de recogida y transferencia de datos, tanto para las administraciones regionales y nacionales como para los profesionales y las organizaciones de productores, con objeto de permitir una información más accesible y transparente;

54.

Afirma que el recurso obligatorio a las nuevas tecnologías, a efectos de vigilancia y control de la pesca, a bordo de los buques de pesca debe efectuarse de forma gradual y transitoria con objeto de facilitar la adaptación del sector;

55.

Señala que tanto las especies que son objeto de pesca como las que no lo son, como los peces, los tiburones, las tortugas, las aves marinas, los mamíferos marinos etc., son criaturas sintientes y pide a la Comisión que destine recursos al desarrollo de métodos de captura y sacrificio que reduzcan el sufrimiento innecesario de la fauna marina;

Rentabilidad y desarrollo profesional

56.

Recuerda que la reforma de la PPC deberá tener en cuenta que la UE ha decidido que la explotación de los recursos pesqueros debe gestionarse a través del objetivo del rendimiento máximo sostenible, entendido como un límite superior del nivel de explotación, más que como un objetivo, pero insiste en que éste deberá compatibilizarse con un enfoque multiespecífico que tenga en cuenta la realidad de todas las especies involucradas en una pesquería, evitando el actual enfoque de aplicar el RMS stock por stock; considera que es aconsejable aplicar este objetivo de manera operativa, basarlo en datos científicos y evaluar las consecuencias económicas que conlleva;

57.

Subraya la importancia de la ayuda política y económica para la cooperación entre pescadores e investigadores con el fin ofrecer un asesoramiento sobre una base que refleje más fielmente las condiciones en el mar y pueda aplicarse más rápidamente;

58.

Subraya la importancia de la industria pesquera para la situación socioeconómica, el empleo y la promoción de la cohesión económica y social de las regiones ultraperiféricas; recuerda que las regiones ultraperiféricas de la Comunidad van a la zaga en el desarrollo socioeconómico, debido a la lejanía, a la insularidad, a su reducida superficie, al relieve y clima difíciles que las caracterizan; la dependencia económica de un reducido número de productos, especialmente los de la pesca, el tamaño reducido de los mercados y el doble carácter de estas regiones (regiones comunitarias y, al mismo tiempo, territorios en un contexto de país en desarrollo) justifican en algunos ámbitos de la política común de pesca una discriminación positiva, en particular, en lo que respecta al apoyo a la modernización y renovación de las flotas;

59.

Insta a la Comisión a que reconozca las especificidades y las diferencias entre las RUP y las comunidades insulares alejadas que dependen casi totalmente de la pesca para su supervivencia económica, y a que elabore medidas de apoyo orientadas a la sostenibilidad biológica y social de la pesca en estas regiones;

60.

Defiende el carácter permanente del POSEI Pesca (compensación por los costes adicionales relacionados con la comercialización de determinados productos pesqueros en las regiones ultraperiféricas), a semejanza de lo que sucede con el POSEI Agricultura; opina, en ese contexto, que dicho programa debería seguir en vigor indefinidamente, ya que la situación ultraperiférica es permanente;

61.

Afirma que es necesario crear grupos interprofesionales en el sector de la pesca, con la participación, entre otros, de propietarios, trabajadores, transformadores e intermediarios que fomenten el diálogo entre las diversas partes interesadas del sector en las fases anteriores y posteriores;

62.

Insta a la Comisión a que elabore programas comunitarios específicos en apoyo a la pequeña pesca de bajura, a la pesca artesanal y al marisqueo, desempeñados habitualmente por pequeñas y medianas unidades de explotación, de manera que pueda ayudar a estas flotas a superar sus tradicionales dificultades estructurales, aprovechando mejor las oportunidades que les brinda el FEP, muchas de cuyas medidas ya están exclusivamente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, y en particular ayudándoles a intervenir mejor, y a revalorizar sus productos, en los mercados;

63.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que alienten una formación adecuada de los pescadores y los patrones, que incluya planes de educación obligatorios en materia de «mejores prácticas» en la pesca y los fundamentos de ecología marina para aquellos que necesiten cualificaciones profesionales, con objeto de valorar los diplomas, dar prestigio a la profesión y atraer a los jóvenes que pueden aportar una mayor versatilidad y movilidad y adoptar una posición más emprendedora en el sector, incluyendo todos los elementos técnicos, científicos y culturales para superar la percepción colectiva de los pescadores como una actividad marginal;

64.

Subraya que la cualificación profesional es un elemento clave para la mejora tanto de la productividad como de los salarios; recuerda que los trabajos cualificados son propios de empresas tecnológicamente avanzadas, lo que implica mejores remuneraciones, mayor conocimiento (y por tanto más posibilidades de cumplimiento) de las normas, y mejor interpretación y respeto de las interacciones entre la pesca y los ecosistemas;

65.

Considera necesario garantizar a todos los pescadores y mariscadores, sean hombres o mujeres, la facilidad de acceso a los instrumentos financieros de la Unión Europea y asegurarles el mismo estatuto en todos los Estados miembros, es decir, garantizándoles seguridad social y protección completas dentro de los sistemas de bienestar social de cada Estado miembro; señala que se debe poner en marcha una estrategia de apoyo financiero a los profesionales de la pesca que podrían ver reducida su actividad o perder su trabajo debido al reajuste de las capacidades extractivas a la disponibilidad de los recursos pesqueros o a planes de recuperación de recursos;

66.

Insta a los Estados miembros a que, en el marco de sus respectivas legislaciones laborales, establezcan convenios colectivos a los que deben acogerse las flotas europeas para mejorar sus condiciones laborales y su seguridad;

67.

Considera necesaria una mayor participación de los productores en la cadena de comercialización de los productos pesqueros frescos, reduciendo el número de intermediarios en la cadena y facilitando una participación cada vez mayor de las organizaciones de productores y de otras partes implicadas en la gestión de la pesca y en la comercialización de los productos de la pesca, con objeto de que el subsector de las capturas sea rentable , y alentar y apoyar todas las actividades de venta directa y de comercialización de los productores que puedan acortar la cadena;

68.

Pide a la Comisión que fortalezca la información a los consumidores sobre el origen y calidad de los productos del sector de la pesca y que elabore un sistema específico de etiquetado ecológico con el fin de mejorar la imagen de los productos pesqueros y promover la salud de los consumidores, garantizando un control riguroso y la trazabilidad completa desde la fase de extracción de las materias primas hasta la comercialización del producto final, tanto de la venta en fresco como de productos procesados que proceden de la pesca extractiva o de la acuicultura;

69.

Reitera la necesidad de garantizar el estricto cumplimiento de las medidas de control y certificación de los productos pesqueros y de la acuicultura que entren en el mercado comunitario, incluidas las importaciones, con objeto de comprobar su identidad y si en realidad proceden de una pesca sostenible y, en su caso, de un adecuado procesamiento; señala, además, la necesidad de garantizar la trazabilidad de los productos importados y que cumplen los requisitos sanitarios, ambientales y sociales impuestos a los productos comunitarios, con el fin de crear una igualdad de condiciones en el mercado comunitario;

Modelos de gestión, descentralización, mayor responsabilidad y control

70.

Hace hincapié en que el primer y principal cometido de gestión de la pesca, como actividad que explota recursos renovables, consiste en controlar directa o indirectamente el esfuerzo total de pesca a fin de lograr el objetivo de garantizar el abastecimiento de pescado en un marco de sostenibilidad de los recursos;

71.

Considera que es esencial establecer un marco político que garantice un sistema de toma de decisiones a medio y largo plazo relativas al sector y la aplicación de diferentes planes operativos compatibles con el carácter específico de la pesca y de los ecosistemas marinos, y con las diferentes flotas e industrias europeas;

72.

Considera que, aunque los objetivos estratégicos a largo plazo puedan establecerse a escala comunitaria, la responsabilidad real, en términos de desarrollo y aplicación de planes operativos concretos, debería cederse a los Estados miembros y a los organismos regionales, y las instituciones comunitarias desempeñarían la función de garantizar que se cumplan los objetivos clave;

73.

Considera que se deben establecer planes de gestión a largo plazo y planes de recuperación para todos los caladeros o regiones geográficas de pesca de la Unión Europea; pide que éstos sean de carácter preventivo, basados en dictámenes científicos y que cumplan criterios coherentes que garanticen un enfoque que tenga en cuenta los ecosistemas; opina que deben ser supervisados y evaluados regularmente para que, en su caso, puedan adaptarse a cualquier nueva circunstancia;

74.

Considera que los planes de gestión y de recuperación deben evaluarse científicamente y ser sometidos a pruebas rigurosas, mediante estimulación, para garantizar que presenten elevadas probabilidades de conseguir sus objetivos a pesar de las múltiples incertidumbres inherentes a nuestro conocimiento científico del entorno marino y las características de las poblaciones de peces;

75.

Insta a la Comisión a que examine todas las medidas alternativas para hacer frente a la sobreexplotación pesquera y las posibilidades de modernización de determinados elementos de la flota sin aumentar la capacidad de pesca;

76.

Considera que una implicación más directa del sector pesquero en la formulación de la PPC y en su gestión podría reducir significativamente los descartes; opina que debe prestarse todo el apoyo posible a los experimentos con una gestión basada en los resultados; considera que para ello será necesario revisar el reglamento de control (Reglamento del Consejo (CE) no 1224/2009), aún cuando se haya adoptado a finales de 2009;

77.

Considera que el sistema de gestión para el sector pesquero tiene que abandonar el tradicional enfoque vertical y hacer hincapié en el principio de regionalización y de subsidiariedad (descentralización horizontal) sin que ello conlleve una discriminación regional o una alteración en la aplicación común de la política pesquera, en la evaluación del principio de estabilidad relativa y del hecho de que las conclusiones de esta evaluación exijan una aplicación más flexible de este principio, y en la participación de los profesionales del sector; rechaza con firmeza, en vista de las múltiples características específicas de la flota comunitaria, cualquier intento de adoptar un único modelo de gestión de las pesquerías comunitarias, y pide que se tenga debidamente en cuenta las particularidades específicas de los diversos mares europeos; destaca, no obstante, la necesidad de no poner en peligro la igualdad de oportunidades de los productores en el mercado europeo ni la armonización de las condiciones de competencia;

78.

Insta a la Comisión a trabajar en favor de un modelo simplificado, independiente, claramente definido, liberal y libre de burocracia, para gestionar la pesca de bajura a pequeña escala, en el que las instituciones europeas definan los objetivos generales que deben conseguir los Estados miembros según sus propias estrategias;

79.

Reconoce el potencial de la autogestión y la regionalización a la hora de crear una cultura de cumplimiento de las normas;

80.

Considera que la participación de los interesados en la concepción y la administración de las políticas de gestión de la pesca pueden contribuir a la aprobación de medidas de gestión más efectivas y, por lo tanto, considera que las innovaciones positivas que se adopten a escala individual, local o nacional deben ser reconocidas, fomentadas e incentivadas;

81.

Considera que es importante debatir y estudiar con mayor profundidad acerca de una posible descentralización de la política común de pesca, con la participación de todos los interesados a nivel institucional y sectorial;

82.

Insta a la Comisión a que estudie la posibilidad de adoptar nuevos mecanismos de gestión de la pesca, complementarios del sistema de TAC y cuotas, salvo cuando el sistema podría seguir siendo necesario, ya que tales acuerdos facilitarían la introducción de la política de no-descartes y permitiría una adaptación más flexible de la flota a la situación real de los recursos en cuanto a su diversidad y distribución; insta a la Comisión a que estudie si hay cambios que deberían aplicarse al principio de estabilidad relativa y, en concreto, de qué manera puede darse preferencia a las comunidades costeras altamente dependientes de la pesca en la repartición de los recursos pesqueros y, de ser así, qué cambios deberían aplicarse;

83.

Considera que un mecanismo de gestión basado en el esfuerzo pesquero permitiría desarrollar una política efectiva de no descartes y simplificar los actuales procedimientos administrativos y de control, excesivamente pesados y costosos tanto para el sector como para las administraciones de los Estados miembros;

84.

Considera inadecuado medir el esfuerzo de pesca de manera uniforme, sin tener en cuenta la diversidad de las flotas y artes de pesca; considera que las acciones de control del esfuerzo de pesca deben tener en cuenta las distintas especies y artes de pesca, así como la evaluación del impacto de las capturas en las existencias de cada especie;

85.

Considera que cualquier modificación del modelo de gestión debería incluir un periodo transitorio de aplicación exclusivamente en el interior de cada Estado miembro, con el fin de evitar alteraciones bruscas, para evaluar sus resultados antes de extender su aplicación a escala comunitaria;

86.

Considera igualmente que cualquier nuevo modelo de gestión tendrá que partir del reparto actual basado en la estabilidad relativa, pero ve inevitable que en el futuro la PPC tenga que reconocer la realidad actual del uso de las cuotas de pesca, dotando al sistema de la flexibilidad suficiente como para no seguir obstaculizando la eficacia económica y la rentabilidad de las inversiones;

87.

Considera que las diversas medidas de gestión de los recursos pesqueros serán mejor entendidas, aceptadas y aplicadas cuanto mayor sea la participación, más claros sean los objetivos y cuánto más se avance en el apoyo económico y social a los afectados; insiste en la necesidad de aplicar mecanismos de subvención o compensación para los pescadores afectados por las repercusiones socioeconómicas de los planes de recuperación y de gestión plurianuales, así como de medidas para la protección de los ecosistemas;

88.

Aboga por una participación más activa de los consejos consultivos regionales (CCR), junto con otras partes implicadas, y por el asesoramiento de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, tanto en el proceso de reforma de la PPC como a posteriori, dándoles las condiciones logísticas y financieras necesarias para el ejercicio pleno y efectivo de sus nuevas competencias, como se propugna en anteriores resoluciones del Parlamento, por ejemplo, en la mencionada Resolución de 24 de abril de 2009;

89.

Aboga por un elemento regional más fuerte en la toma de decisiones, que tenga más en cuenta las especificidades regionales de los ecosistemas y de las condiciones de producción naturales, en el que los organismos consultivos regionales desempeñen un papel cada vez más importante;

90.

Subraya la importancia de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca en el contexto de la reforma de la política común de pesca y afirma la necesidad de garantizar la armonización y la objetividad del control de la pesca, y de aplicar un régimen uniforme y equitativo de disposiciones y sanciones, reforzándose así la confianza de los armadores y pescadores en el principio fundamental de igualdad de trato;

91.

Entiende que la política de control de la PPC debería tener en cuenta los siguientes aspectos:

un control más directo por parte de la Comisión aprovechando al máximo las posibilidades que brinda la creación de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca,

la simplificación legislativa mediante la adopción de las normas que mejor se adapten al cumplimiento de los objetivos,

la aplicación del principio de que el que infringe debe reparar los daños causados a otros operadores, y

un proceso de toma de decisiones de abajo a arriba, lo que facilitará la aplicación del sistema de control;

92.

Aboga por el refuerzo de una política de asunción de responsabilidades, con el fin de que los Estados miembros que hayan incumplido sus compromisos en materia de control y conservación no puedan beneficiarse de los Fondos Estructurales y de otras ayudas comunitarias en los términos que establece el artículo 95 del nuevo Reglamento de Control; considera fundamental orientar, de manera flexible, los fondos nacionales y de la UE en materia de pesca solo a aquellas actividades y medidas que se basan en una pesca sostenible desde un punto de vista ecológico, económico y social;

93.

Señala que la pesca INDNR es una forma de competencia desleal que penaliza en gran medida a todos los pescadores europeos que respetan la legislación comunitaria, nacional, y de terceros países, y ejercen de forma responsable su actividad;

94.

Recuerda que la pesca INDNR es un elemento perturbador del correcto funcionamiento del mercado de la pesca, así como una fuente de amenaza para el equilibrio de los ecosistemas;

95.

Insta a la UE a que acepte su responsabilidad como mayor importador y mercado de pescado del mundo y asuma el liderazgo para abordar el problema mundial de la pesca ilegal, utilizando todas las oportunidades disponibles para llevar la lucha contra la pesca INDNR a la cima de la agenda internacional, dado el grave daño ambiental que ocasiona, incluido el debilitamiento de la resistencia de los ecosistemas marinos a los efectos del cambio climático, y la amenaza que representa para la seguridad alimentaria;

Gestión de las flotas pesqueras comunitarias

96.

Subraya que el ámbito de la reforma de la PPC deberá buscar soluciones que garanticen un equilibrio estable y permanente entre los recursos pesqueros y la capacidad de la flota;

97.

Reitera la importancia de ajustar la capacidad de la flota a los recursos disponibles, pero insiste en que la Comisión y los Estados miembros deberán cuantificar la realidad de los excesos de capacidades, identificando a aquellas flotas que están sobredimensionadas en relación con sus actuales posibilidades de pesca;

98.

Apoya un trato diferenciado para los segmentos de pesca de altura y aquellos con una estructura y capacidad empresarial más equiparable a la de otras actividades económicas, y para la pesca de carácter más artesanal, con mayor vinculación a zonas litorales y mercados concretos, menor volumen de producción por unidad, y diferentes estructuras de costes y empleos;

99.

Apoya la elaboración de una nueva definición de la pesca artesanal y de los criterios, más flexibles, en que esta nueva definición debe basarse para permitir una mejor adaptación a la diversa realidad pesquera comunitaria; para ello, insta a la Comisión a que realice un estudio detallado y exhaustivo sobre el tamaño, las características y la distribución de la flota comunitaria actual, evaluando cuidadosamente los criterios de su definición, de manera que ello no pueda implicar una discriminación entre flotas semejantes o entre flotas de distintos Estados miembros que faenan en unas mismas aguas;

100.

Pide a la Comisión que defina con claridad la sobrecapacidad; afirma que es necesario averiguar las razones de la sobrecapacidad y, en particular, los factores de creación de capacidad, y explorar los posibles vínculos con la política de mercados, teniendo en cuenta que en determinados casos las fuerzas del mercado pueden representar un criterio clave que debe ser tenido en cuenta; afirma que los criterios para definir la flota comunitaria deben ir más allá de simples parámetros numéricos e incluir factores de ponderación diferenciada en cada región, lo que permitirá contar con un modelo uniforme y flexible, capaz de responder equitativamente a la diversidad de situaciones de la flota comunitaria;

101.

Considera que el FEP ya existente y los futuros fondos estructurales para el sector de la pesca deben seguir apoyando la renovación y modernización de la flota, especialmente con respecto a la pesca costera y artesanal, siempre que esa ayuda se base en consideraciones de seguridad (que minimizan los accidentes de trabajo), higiene y bienestar, así como de protección del medio ambiente, economía de combustible, y en otras que no impliquen aumento de la capacidad de pesca de las flotas de que se trata;

102.

Opina que la política de apoyo a las flotas pesqueras debe tener en cuenta criterios de mérito, como el desarrollo de buenas prácticas pesqueras respetuosas con el medio ambiente, el respeto por la cultura de cumplimiento de los compromisos y la aplicación de sistemas de organización (asociaciones de productores);

103.

Es favorable a la creación de un Fondo de desguace que resuelva de manera eficaz y a corto plazo los problemas de sobrecapacidad, con normas que eviten que su utilización pueda ser bloqueada por los Estados miembros;

104.

Considera que, a largo plazo, la flota pesquera debería ser capaz de autofinanciarse y de mantener la competitividad en un mercado liberalizado para los productos de la pesca, pero insiste en que ello solo podrá ser realidad en el marco de una PPC cuyo modelo de gestión pesquera facilite la rentabilidad de las empresas;

Acuicultura y productos transformados

105.

Está convencido de que una acuicultura revitalizada y fuerte y sostenible desde un punto de vista ecológico tiene el potencial para impulsar el crecimiento en los sectores vinculados a ella y contribuir al desarrollo de las zonas costeras y rurales, con considerables beneficios para los consumidores, en forma de productos alimenticios nutritivos, de alta calidad y producidos ecológicamente;

106.

Considera que se debe reforzar la protección y la competitividad de la acuicultura comunitaria mediante un apoyo sustancial a la investigación y el desarrollo tecnológico, una mejor planificación de las zonas costeras y las cuencas fluviales, a fin de facilitar el acceso al espacio adecuado, y la inclusión de las necesidades específicas de la acuicultura en la política de mercado de la Unión Europea; reconoce el importante papel desempeñado por las organizaciones de productores (OP) creadas en el marco de la Organización Común de Mercados, e insta a la Comisión a que en esta normativa aborde específicamente las necesidades y los requisitos especiales del sector de la acuicultura;

107.

Considera que el desarrollo sostenible de la acuicultura requiere de instalaciones y métodos de producción compatibles con el medio ambiente, incluidos piensos de origen sostenible, para evitar problemas tales como la eutrofización de las aguas y promover la producción de productos de mayor calidad mediante normas estrictas en materia de salud y el establecimiento de criterios exigentes para la acuicultura orgánica y el bienestar de los animales, así como un alto nivel de protección de los consumidores; señala la importancia de la inclusión de incentivos para la producción de acuicultura biológica y la mejora de la eficacia de las instalaciones de acuicultura;

108.

Afirma que la acuicultura forma parte de la política común de pesca, desarrollando de un papel complementario para el subsector de las capturas, especialmente en lo que respecta a la oferta de disponibilidad de alimentos, a la empleabilidad y, sobre todo, a la repoblación de las especies más sobreexplotadas en la naturaleza;

109.

Pide que se aliente la inversión en las nuevas tecnologías de acuicultura, en particular, los sistemas intensivos con reciclaje del agua y la acuicultura mar adentro y en agua dulce, así como la investigación del cultivo de nuevas especies con interés económico y de piensos producidos con menos impacto ambiental, dando prioridad a la mejora de la sostenibilidad medioambiental; reconoce el amplio potencial con el que cuenta la acuicultura marina e insta a la Comisión a que examine los mecanismos específicos de apoyo al desarrollo de dicha acuicultura mar adentro;

110.

Considera necesario introducir normas que establezcan buenas prácticas comerciales (controles de calidad de los productos, protección del consumidor, derechos arancelarios) y la competencia leal en relación con los productos pesqueros procedentes del exterior de la UE, a excepción de aquellos productos que quedan dentro de las normas incluidas en los acuerdos de la UE con terceras partes;

111.

Afirma que es indispensable que, en el caso de parada biológica de la flota para recuperar las poblaciones de peces, debe tenerse debidamente en cuenta a la industria conservera, cuando no existan alternativas de suministro de las especies objeto de las medidas;

112.

Pide a la Comisión que presente al Consejo y al Parlamento Europeo propuestas que fomenten la búsqueda de nuevas especies acuícolas, en especial especies herbívoras, de alta calidad y gran valor añadido, y que fomente la investigación y el intercambio a escala comunitaria de buenas prácticas en relación con dichas especies y los métodos de producción y comercialización, con el fin de satisfacer las preocupaciones medioambientales y asegurar una mejor posición competitiva en relación a otros productos alimenticios innovadores;

113.

Destaca la importancia de proporcionar financiación a las empresas de acuicultura independientemente de su tamaño, utilizando como criterio principal su contribución al desarrollo socioeconómico de la vida costera;

Mercados y comercialización del pescado

114.

Se hace eco de las quejas del sector porque la reforma de la OCM de los productos de la pesca y de la acuicultura se haya vinculado al proceso de reforma de la PPC, al contrario de lo que ha ocurrido con la política de control pesquero, lo que significará previsiblemente tener que esperar hasta el año 2013 para que los productores comunitarios dispongan de un nuevo marco que les permita rentabilizar mejor su actividad; espera que la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la actual OCM sea presentado sin más tardanza;

115.

Aboga por la necesidad urgente de revisar de manera ambiciosa la OCM de productos de la pesca, con objeto de aumentar su contribución para garantizar la renta del sector, la estabilidad del mercado, la mejora de la comercialización de los productos de la pesca y el aumento de su valor añadido;

116.

Subraya la necesidad de establecer mecanismos para promover la concentración de la oferta, es decir, la creación y dinamización de organizaciones de productores;

117.

Solicita además la elaboración de un estudio que analice con detalle la situación generalizada de concentración de la demanda en el mercado de los productos de la pesca, con el fin de comprobar si existen estrategias de mercado que vulneren las reglas de la competencia y que tengan por efecto el descenso de precios de la mayoría de las especies;

118.

Defiende la necesidad de crear mecanismos de intervención en el mercado, especialmente en las pesquerías en que se adopte el modelo de gestión basado en el principio de los derechos de pesca transferibles, a fin de evitar una concentración excesiva de los mismos en un número reducido de operadores (cláusulas de salvaguardia), lo que, en un mismo Estado miembro, podría poner en peligro la viabilidad de su flota artesanal y, si se tratara de diferentes Estados miembros, podría poner en peligro la sostenibilidad del sector en algunos países;

119.

Pide asimismo que en los futuros planes de recuperación y de gestión, la Comisión analice el impacto y las repercusiones que en el mercado europeo pueda tener la reducción de capturas y la consecuente entrada de sustitutos de terceros países para paliar el desabastecimiento del mercado;

120.

Subraya la necesidad de garantizar la coherencia de la política comercial común con los objetivos perseguidos en virtud de la PPC, con objeto de evitar que nuevas concesiones de la UE (multilaterales, bilaterales o regionales) a nivel de la protección exterior, arancelaria y no arancelaria, para los productos de la pesca y la acuicultura, frustren o menoscaben los esfuerzos realizados para asegurar una rentabilidad suficiente a la producción comunitaria;

121.

Cree que debe hacerse todo lo posible para evitar que se agudice la ya fuerte dependencia de la UE con respecto a las importaciones de terceros países para su abastecimiento de productos de la pesca y la acuicultura;

122.

Considera que es necesario que la UE garantice la promoción exterior de los productos pesqueros comunitarios, tales como las conservas y los productos de la acuicultura, especialmente mediante la promoción de su certificación y la financiación de su presentación en certámenes y ferias internacionales;

Relaciones exteriores

123.

Considera que los objetivos que deben guiar la acción exterior de la PPC son los de la defensa de los intereses pesqueros comunitarios en coherencia con la política exterior de la UE;

124.

Aboga por el refuerzo de la presencia comunitaria en las OROP, la FAO, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, con el fin de promover una gestión sostenible de la pesca internacional, luchar contra la pesca ilegal, garantizar una mayor protección de los ecosistemas marinos y asegurar la sostenibilidad futura de la pesca;

125.

Afirma la necesidad de crear mecanismos de promoción de los productos pesqueros con una procedencia sostenible desde el punto de vista ecológico y justa desde el punto de vista social dentro y fuera de la UE;

126.

Insiste en que, como se estipula en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la UE solo debería aceptar el acceso a los recursos pesqueros en aguas de terceros países si se ha demostrado científicamente que existe un excedente que no puede ser capturado por los pescadores del país tercero y que ese excedente puede recogerse de forma sostenible, respetando al menos las mismas normas que se aplican en la UE (selectividad de las artes de pesca, etc.);

127.

Considera que la firma de nuevos acuerdos de pesca con terceros países debería evaluarse en su conjunto, utilizando criterios establecidos por el Parlamento Europeo; considera que la finalidad de estos criterios debería ser el equilibrio entre los intereses económicos y el fomento de la pesca sostenible, fortaleciendo la capacidad de nuestros socios para garantizar la pesca sostenible en sus propias aguas, contribuyendo así a la mejora de la gobernanza de la pesca en el exterior de la UE y a la mejora del empleo local en el sector, manteniendo asimismo la credibilidad de la Unión Europea como defensor universal de los derechos humanos y de la democracia, de manera coherente con su política exterior;

128.

Solicita asimismo que la compensación financiera en los Acuerdos de asociación pesquera distinga claramente la partida correspondiente al componente comercial de la partida relativa a la cooperación al desarrollo pesquero de los terceros países, en aras de una mayor transparencia presupuestaria;

129.

Considera que los acuerdos de asociación deben contribuir a la creación de puestos de trabajo en los terceros países y reducen los niveles de pobreza, desarrollar estructuras de apoyo al sector (puertos de pesca, instalaciones de almacenamiento y procesamiento de pescado, etc.) y, en consecuencia, reducir las tasas de inmigración a la UE;

130.

Opina que las compensaciones financieras concedidas en virtud de acuerdos pesqueros con terceros países deberían aplicarse en la promoción y desarrollo del sector de la pesca de esos mismos países, bien mediante financiación específica dirigida con carácter obligatorio a la construcción de infraestructuras (puertos de pesca, almacenes, unidades de procesamiento de pescado, etc.) bien mediante la asignación de recursos operativos (embarcaciones, aparejos, etc.) para el ejercicio responsable y sostenible de la actividad pesquera;

131.

Expresa su convicción de que los Acuerdos de asociación pesquera deben negociarse sobre bases científicas sólidas y entiende que otros avances necesarios deben pasar por incluir todas las medidas técnicas en el proceso negociador y una considerable mejora de los mecanismos de cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo;

132.

Solicita que el sector afectado sea consultado durante el proceso negociador y que el CCR de Aguas Lejanas participe como observador en las comisiones mixtas contempladas en los Acuerdos;

133.

Considera que, debido a la creciente complicación, a la necesidad de un seguimiento más efectivo de los Acuerdos y al incremento de tareas que se derivan de una adecuada participación en las ORP, los medios humanos y materiales de la DG MARE deben incrementarse, y que debería estudiarse la posibilidad de descentralizar la gestión ejecutiva hacia los Estados miembros;

Política Marítima Integrada

134.

Considera que la PPC requiere un enfoque global de la gestión de los recursos pesqueros y que debe coordinarse con las políticas medioambientales y de desarrollo, y la PMI;

135.

Considera un acierto que la Comisión haya adoptado la PMI como una de sus prioridades, y subraya que el nuevo enfoque ecosistémico vinculará directa y prioritariamente a la PPC con la mencionada PMI;

136.

Opina que la actividad pesquera debe enmarcarse y vertebrarse cuidadosamente en un contexto más amplio de actividades marítimas como los transportes marítimos, el turismo náutico, los parques eólicos marinos y la acuicultura, y debe integrarse en grupos de actividades marítimas;

137.

Señala que la pesca es una de las actividades económicas con mayor incidencia en los ecosistemas al ser una de las que mayores recursos obtiene de los mismos, y que es la más afectada por las otras actividades en dicho ecosistema, como el turismo, el transporte marítimo y los desarrollos urbanísticos costeros;

138.

Está convencido de que la integración real de la PPC en la PMI requiere una voluntad política y que las entidades de pesca nacionales, regionales y locales estén dispuestas a asumir los compromisos necesarios; subraya que, teniendo en cuenta sus propios objetivos, y reconociendo no obstante la necesidad de una articulación adecuada entre distintas políticas que afectan al medio marino, la política común de pesca no debe estar subordinada a otras políticas comunitarias preexistentes; considera, por el contrario, que estas últimas deben proteger e integrar los objetivos de la política de pesca;

139.

Destaca la necesidad de destinar recursos financieros adecuados a la Política Marítima Integrada de la Unión Europea y reitera el principio de que las nuevas prioridades requerirán nuevos recursos financieros; rechaza la financiación de la Política Marítima Integrada de la Unión Europea a partir del FEP;

140.

Considera necesaria una correcta y rigurosa ordenación del espacio marítimo europeo, que aliente la delimitación de zonas biogeográficas con objeto de proteger los ecosistemas marinos más sensibles; recuerda, en este sentido, que la pesca artesanal, la acuicultura marina y el marisqueo actúan principalmente en los ecosistemas más vulnerables al ser los más cercanos a la costa, por lo que la interacción es aún más directa y estrecha;

141.

Señala que en el Libro Verde la Comisión se reconoce que, en general, el régimen de las 12 millas náuticas ha funcionado bien y que, por lo tanto, uno de los pocos ámbitos en los que la PPC ha conocido un éxito relativo es aquel en el que los Estados miembros habían ejercido el control; pide, sin embargo, que este principio tenga carácter permanente;

*

* *

142.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo, al Comité consultivo de pesca y la acuicultura, a los consejos consultivos regionales, al Comité Científico, Técnico y Económico, al Comité de Diálogo Social para la Pesca Marítima y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2)  DO C 271 E de 7.11.2002, p. 67.

(3)  DO L 164 de 25.06.2008, p. 19.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0009.

(5)  DO C 247 E de 15.10.2009, p. 1.

(6)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 228.

(7)  DO C 68 E de 21.3.2009, p. 26.

(8)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0317.

(9)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 155.

(10)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0065.

(11)  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 324.

(12)  DO C 300 E de 9.12.2006, p.504.

(13)  DO C 286 E de 23.11.2006, p. 519.

(14)  DO C 306 E de 15.12.2006, p. 417.

(15)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(16)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.

(17)  DO L 343 de 22.12.2009, p.1.

(18)  DO C 304 E de 1.12.2005, p. 258.

(19)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 502.

(20)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0245.

(21)  DO C 247 E de 15.10.2009, p. 87.

(22)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0255.

(23)  DO C 305 E de 18.12.2008, p. 271.

(24)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 233.

(25)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0373.

(26)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 531.

(27)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0382.

(28)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0042.

(29)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0089.

(30)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0583.


21.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 348/37


Jueves 25 de febrero de 2010
Transporte de caballos destinados al sacrificio en la Unión Europea

P7_TA(2010)0040

Declaración del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010, sobre el transporte de caballos destinados al sacrificio en la Unión Europea

2010/C 348 E/05

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.

Considerando que, cada año, aproximadamente 100 000 caballos destinados al sacrificio son transportados a unas distancias innecesariamente largas y en condiciones inhumanas por toda la Unión Europea,

B.

Considerando que hay pruebas bien documentadas de que los caballos están siendo transportados a grandes distancias, lo que provoca una variedad de problemas de bienestar, como lesiones graves, enfermedades, agotamiento y deshidratación, debido a las carencias de la legislación vigente,

C.

Considerando que existen pruebas contundentes de que el Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas no se ha aplicado con firmeza,

D.

Considerando que la Comisión está llevando a cabo una revisión del Reglamento (CE) no 1/2005,

1.

Toma nota de la petición recogida por la organización benéfica de bienestar equino World Horse Welfare en relación con el transporte a larga distancia de los caballos destinados al sacrificio en Europa;

2.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que procedan a un examen riguroso del conjunto de pruebas presentadas por World Horse Welfare en el contexto de la revisión por parte de la Comisión del Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo;

3.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión Europea a aplicar con rigor el Reglamento (CE) no 1/2005;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (1), al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  La lista de los firmantes se publica en el anexo 1 del Acta de 25 de febrero de 2010 (P7_PV(2010)02-25(ANN1)).


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Jueves 25 de febrero de 2010

21.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 348/38


Jueves 25 de febrero de 2010
Proyectos de inversión en infraestructuras energéticas ***I

P7_TA(2010)0034

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Comunidad Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 736/96 (COM(2009)0361 – C7-0125/2009 – 2009/0106(COD))

2010/C 348 E/06

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0361),

Tras la consulta del Consejo al Parlamento (C7-0125/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 194, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0016/2010),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


Jueves 25 de febrero de 2010
P7_TC1-COD(2009)0106

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de febrero de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 736/96 del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194, apartados 1 y 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La introducción de una política energética común basada en la solidaridad y dirigida a garantizar el abastecimiento energético de la Unión, la transición hacia una economía de alta eficiencia energética y el funcionamiento de mercados energéticos basados en la solidaridad y la competencia leal dentro del mercado interior es un objetivo que se ha fijado la Unión.

(2)

Obtener una visión de conjunto de la evolución de las inversiones en infraestructuras energéticas en la Unión es un requisito previo para el desarrollo de una política energética europea . Esta visión debe permitir a la Comisión hacer las comparaciones y evaluaciones necesarias y proponer las medidas pertinentes basándose en cifras y análisis adecuados, en particular en relación con el futuro equilibrio entre la oferta y la demanda de energía. Toda medida propuesta o adoptada a nivel de la Unión debe ser neutra y no ha de suponer una intervención en el funcionamiento del mercado.

(3)

El panorama energético dentro y fuera de la Unión ha cambiado significativamente en los últimos años y hace de la inversión en infraestructuras energéticas una cuestión crucial que hay que resolver con miras a garantizar la seguridad energética de la Unión, en particular por medio de la eficiencia y el ahorro energéticos, identificando futuras carencias y/o excedentes potenciales en la oferta de energía y asegurando un suministro regular de energía para la Unión, el funcionamiento sin interrupciones del mercado interior y la transición hacia la economía de alta eficiencia energética que ha emprendido la Unión.

(4)

El nuevo contexto energético exige una inversión significativa en todas las infraestructuras, sobre todo en lo relativo a las fuentes de energía renovables y la eficiencia energética , así como el desarrollo de nuevos tipos de infraestructuras y la implantación de nuevas tecnologías en el mercado. La liberalización del sector de la energía y la mayor integración del mercado interior dan a los agentes económicos un mayor protagonismo en la inversión, al mismo tiempo que nuevos requisitos políticos, como los objetivos que afectan a la combinación de combustibles, orientarán las políticas de los Estados miembros hacia infraestructuras energéticas nuevas o modernizadas.

(5)

A este fin, los Estados miembros deben tener siempre en cuenta las posibilidades de reducir el consumo de energía, de acuerdo con el objetivo de la Unión de mejorar la eficiencia energética en un 20 %, siendo este el método más eficaz, desde el punto de vista de los costes, para alcanzar los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de mejorar y desarrollar la infraestructura existente, antes de invertir en nuevas infraestructuras. Los proyectos de inversiones en infraestructura energética deben ajustarse plenamente al objetivo fijado para el año 2020 de que el 20 %, como mínimo, de la energía generada proceda de fuentes sostenibles y renovables.

(6)

Teniendo en cuenta los nuevos objetivos de política energética y la evolución de los mercados, se debe prestar mayor atención a las inversiones prioritarias en infraestructuras energéticas en la Unión, en particular con el fin de prever problemas en relación con la seguridad del suministro , promover las mejores prácticas y establecer una mayor transparencia sobre el futuro desarrollo de los sistemas energéticos interconectados de la Unión.

(7)

Por consiguiente, con miras a garantizar sus prioridades de inversión, la Comisión, y en particular su Observatorio del Mercado de la Energía, deben disponer de datos e información precisos sobre los proyectos de inversión en curso o previstos , y en concreto, proyectos de clausura de parte de la infraestructura , relativos a los componentes más significativos del sistema energético de la Unión.

(8)

Los datos y la información sobre la evolución previsible de la producción, el transporte y la capacidad de almacenamiento y los proyectos en los diversos sectores energéticos son importantes para las futuras inversiones de la Unión. Por lo tanto, es preciso asegurar que se comuniquen a la Comisión, y en particular a su Observatorio del Mercado de la Energía, los planes y proyectos de inversión en los que se haya empezado a trabajar o que esté previsto que comiencen en los próximos cinco años o en cuyo marco esté previsto cerrar en un plazo de tres años una parte o la integralidad de las infraestructuras existentes .

(9)

Para que la Comisión disponga de una visión coherente de la evolución futura de todo el sistema energético de la UE, es necesario un marco armonizado de elaboración de informes sobre los proyectos de inversión, basado en categorías actualizadas de datos e información oficiales que deberán transmitir los Estados miembros.

(10)

La información obtenida por la Comisión en virtud del presente Reglamento podrá utilizarse para vigilar el cumplimiento de los Estados miembros en el marco de la legislación específica de la Unión, en particular la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (2).

(11)

Con este fin, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión datos e información sobre los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas relacionados con la producción, el almacenamiento y el transporte de petróleo, gas, carbón, energía renovable y energía eléctrica, así como sobre los proyectos importantes de redes urbanas de calefacción y refrigeración, y la retención, el transporte y el almacenamiento de dióxido de carbono, previstos o en construcción en su territorio, incluida la interconexión con terceros países . Las empresas afectadas deben estar obligadas a comunicar al Estado miembro los datos y la información pertinentes, de modo que la Comisión pueda vigilar la infraestructura energética de la Unión. Debe exigirse a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen la confidencialidad de los datos comunicados por las empresas .

(12)

Teniendo en cuenta el horizonte temporal de los proyectos de inversión en el sector de la energía, debe ser suficiente con informar cada dos años.

(13)

Para evitar una carga administrativa desproporcionada y reducir todo lo posible los costes para los Estados miembros y las empresas, en especial las pequeñas y medianas, el presente Reglamento debe dar la posibilidad de eximir a unos y a otras de las obligaciones de información, siempre que se proporcione a la Comisión información equivalente y comparable de conformidad con la legislación específica de la Unión para el sector de la energía, adoptada por las instituciones de la Unión y encaminada a realizar los objetivos de competitividad de los mercados energéticos de la Unión, sostenibilidad de su sistema energético y seguridad de su abastecimiento energético. Debe evitarse, por consiguiente, duplicar las obligaciones de notificación establecidas en el marco del tercer paquete de liberalización de los mercados de la energía (Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (3), Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (4), Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (5), Reglamento (CE) no 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad (6), y Reglamento (CE) no 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (7). La Comisión debe aclarar la aplicación de esta exención, a fin de reducir verdaderamente la carga que entraña la obligación de información y precisar el contenido, formato y calendario aplicables a dicha obligación, así como qué personas o entidades están sometidas a la misma y quiénes son los responsables de la gestión del sistema de notificación de la información.

(14)

Los Estados miembros, la entidad en la que deleguen o, en su caso, los órganos a los que se encomienden planes específicos de inversión en el sector energético de la Unión asegurarán la calidad, la pertinencia, la exactitud, la claridad, la actualidad y la coherencia de los datos y de la información que comuniquen a la Comisión, velando por que se garantice la confidencialidad de la información comercial sensible.

(15)

Para procesar los datos, así como para simplificar y asegurar su comunicación, la Comisión, y en particular su Observatorio del Mercado de la Energía, tienen que poder tomar todas las medidas apropiadas al efecto, en particular para utilizar herramientas y procedimientos informáticos integrados. La Comisión ha de velar por que dichos recursos informáticos garanticen la confidencialidad de la información y los datos comunicados a la Comisión.

(16)

La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de los datos personales por los Estados miembros está regulada por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (8), mientras que la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de los datos personales por la Comisión está amparada por el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (9). El presente Reglamento mantiene intactas estas disposiciones.

(17)

El acceso a la información medioambiental se rige por el Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (10), así como por la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental (11). El presente Reglamento no modifica esas disposiciones.

(18)

La Comisión, y en particular su Observatorio del Mercado de la Energía, debe proporcionar un análisis periódico y transectorial de la evolución estructural y las perspectivas del sistema energético de la Unión y, cuando proceda, un análisis más específico sobre aspectos concretos de este sistema energético. Este análisis debe servir para completar líneas de actuación nacionales y conceptos de desarrollo regional , contribuyendo, en particular , a la mejora de la seguridad del abastecimiento energético, a fin de identificar posibles deficiencias de las infraestructuras y de la inversión, junto a los riesgos vinculados con esas deficiencias, con el fin de equilibrar la oferta y la demanda de energía a largo plazo. Este análisis también debe contribuir al mantenimiento de un diálogo permanente a escala de la Unión sobre las necesidades de infraestructuras energéticas, por lo que debe transmitirse a las partes interesadas para su debate.

(19)

Las pequeñas y medianas empresas deben poder beneficiarse del régimen de notificación y supervisión de proyectos de inversión en materia energética con arreglo al presente Reglamento, en virtud del cual los datos recogidos se ponen a disposición del público y contribuyen de ese modo, a largo plazo, a la generación de nuevas tendencias de inversión, que estarán mejor coordinadas.

(20)

La Comisión puede estar asistida por expertos de los Estados miembros u otros expertos competentes, con el fin de desarrollar una noción común sobre lo que se consideren posibles deficiencias en infraestructuras y sus riesgos asociados y promover la transparencia en relación con futuros proyectos, lo cual reviste especial interés para quienes se incorporen por primera vez al mercado.

(21)

La Comisión debe adoptar las medidas técnicas, incluidas las definiciones técnicas suplementarias, necesarias para la ejecución del presente Reglamento.

(22)

Por consiguiente, teniendo en cuenta las modificaciones que serían necesarias para adaptarlo a los actuales desafíos energéticos, y en aras de la claridad, el Reglamento (CE) no 736/96 del Consejo (12) debe ser derogado y sustituido por un nuevo Reglamento.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece un marco común para la comunicación a la Comisión de datos e información sobre los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en los sectores del petróleo, el gas, el carbón, la energía renovable y la electricidad así como sobre los proyectos importantes de redes urbanas de calefacción y refrigeración, y la retención, el transporte y el almacenamiento de dióxido de carbono producido por estos sectores.

2.     El presente Reglamento se aplica también a las empresas de la Unión que invierten en proyectos de infraestructuras energéticas en terceros países, que están directamente conectadas a las redes energéticas de uno o más Estados miembros o tienen algún impacto en ellas.

3.   El presente Reglamento se aplicará a los tipos de proyectos de inversión enumerados en el anexo cuya construcción haya empezado, que esté previsto que comiencen en los cinco años siguientes o que esté programado que dejen de funcionar en un plazo de tres años.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

(1)   «infraestructuras»: cualquier tipo de instalaciones o parte de instalaciones relacionadas con la producción, el transporte y el almacenamiento de energía y de fuentes de energía o de dióxido de carbono;

(2)   «proyectos de inversión»: proyectos cuyo objetivo sea

(3)   «proyectos de inversión previstos»: proyectos de inversión antes de que comience la construcción y se realicen gastos de capital o antes de que la clausura sea efectiva, incluidos los proyectos de inversión para los que las autoridades pertinentes han recibido una solicitud inicial de autorización pero cuyas características principales (ubicación, contratista, empresa, determinados elementos técnicos y operativos básicos , etc.) puedan estar sujetas, al menos en parte, a una posterior revisión o autorización final;

(4)   «proyectos de inversión en construcción»: proyectos de inversión en los que ya haya comenzado la construcción y ya se hayan realizado gastos de capital;

(5)   «clausura»: la fase en que se interrumpe de manera definitiva el funcionamiento de una infraestructura;

(6)   «producción»: la generación de electricidad y el tratamiento de combustibles, incluidos los biocombustibles;

(7)   «transporte»: la transmisión de energía eléctrica, de gas, de combustibles líquidos o de dióxido de carbono a través de una red, en particular

(8)   «almacenamiento»: el depósito con carácter permanente o temporal de energía térmica o eléctrica o de fuentes de energía en infraestructuras a nivel del suelo y subterráneas o en yacimientos geológicos, o el confinamiento de dióxido de carbono en formaciones geológicas subterráneas ;

(9)     «lugar de depósito o almacenamiento» :

un sistema de depósitos cerrados o una estructura geológica que sirve de tal;

(10)   «empresas»: cualquier persona pública o privada, física o jurídica, que decida sobre proyectos de inversión o los lleve a cabo;

(11)   «fuentes de energía»:

a)

fuentes de energía primarias, como petróleo, gas natural , carbón, combustibles nucleares o fuentes de energía transformada, como la electricidad;

b)

fuentes de energía renovables, como la hidráulica, la biomasa, la energía eólica, la solar, la maremotriz y la geotérmica;

c)

productos energéticos, como los productos derivados del petróleo y los biocombustibles.

(12)     «información agregada» :

información agregada a escala nacional o regional; si una agregación a escala nacional implicara la revelación de datos de explotación sensibles de una empresa, la agregación puede efectuarse a escala regional;

(13)     «órgano específico» :

un órgano al que compete, en virtud de la legislación específica de la Unión sobre energía, elaborar y adoptar planes de desarrollo plurianual de redes a escala de la Unión y de planes de inversiones en infraestructuras de energía, tales como la red europea de operadores de sistemas de transmisión de electricidad de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 714/2009 y la red europea de operadores de sistemas de transmisión de gas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 715/2009;

(14)     «redes urbanas de calefacción» o «redes urbanas de refrigeración» :

la distribución de energía térmica en forma de vapor, agua caliente o fluidos refrigerantes, desde una fuente central de producción a través de una red a múltiples edificios o emplazamientos, para la calefacción o la refrigeración de espacios o procesos.

Artículo 3

Comunicación de datos

1.   Los Estados miembros o la entidad en la que deleguen esta tarea recopilarán todos los datos y la información especificados en el presente Reglamento desde principios de 2011 y cada dos años a partir de entonces, manteniendo proporcionada la carga de recogida y elaboración de informes.

Comunicarán los datos agregados y la información pertinente sobre los proyectos a la Comisión en 2011 , que será el primer año de elaboración de informes, y cada dos años a partir de entonces.

Los Estados miembros o sus entidades delegadas comunicarán los datos agregados y la información pertinente sobre los proyectos a más tardar el 31 de julio del año objeto del informe.

2.   La Comisión eximirá de la obligación mencionada en el apartado 1 a los Estados miembros o a sus entidades delegadas, cuando, de conformidad con la legislación de la Unión específica para el sector de la energía:

a)

el Estado miembro en cuestión o su entidad delegada haya notificado ya los datos o la información solicitados y haya indicado la fecha de la notificación y la legislación específica aplicada;

b)

se haya encomendado la elaboración de un plan plurianual de inversión en infraestructuras energéticas a nivel de la Unión a un órgano específico, que recopile con este fin datos e información equivalentes; en este caso, el órgano específico comunicará a la Comisión todos los datos y la información pertinentes dentro de los plazos establecidos en el apartado 1.

Artículo 4

Fuentes de información

1.   Las empresas afectadas notificarán los datos o la información a que se hace referencia en el artículo 3 a los Estados miembros en cuyo territorio tengan previsto llevar a cabo proyectos de inversión, o a la entidad en la que hayan delegado, antes del 31 de mayo de cada año objeto de informe. Los datos o la información comunicados reflejarán la situación de los proyectos de inversión a 31 de marzo del año al que se refiera el informe.

No obstante, el párrafo primero no se aplicará a las empresas cuando el Estado miembro de que se trate decida utilizar otros medios para facilitar a la Comisión los datos o la información mencionados en el artículo 3 siempre que los datos o la información comunicados sean comparables y equivalentes .

2.   Los Estados miembros evitarán duplicaciones en la recogida de datos que ya esté requerida en virtud de otra legislación de la Unión, y reducirán todo lo posible los costes para las empresas.

Artículo 5

Contenido de la comunicación

1.   Con respecto a los proyectos de inversión mencionados en el anexo, la comunicación establecida en el artículo 3 indicará, cuando proceda:

a)

el volumen de las instalaciones previstas o en construcción;

b)

la ubicación, el nombre, el tipo y las características principales de las infraestructuras o instalaciones previstas o en construcción, con detalles de aquellas que estén en fase de planificación y en construcción ;

c)

los datos para los que las autoridades pertinentes han recibido una solicitud inicial de autorización y la fecha en que se calcula que se concederán todas las autorizaciones y todos los permisos de construcción necesarios;

d)

la fecha probable de clausura;

e)

el tipo de fuentes de energía utilizadas;

f)

las tecnologías de interés para los fines de seguridad del abastecimiento, como las instalaciones de inversión del flujo y de cambio de combustible u otros equipos importantes;

g)

el equipo de los sistemas de captura de carbono o los de mecanismos de readaptación;

h)

la indisponibilidad temporal o la interrupción en el funcionamiento de una infraestructura durante un período superior a tres años.

2.   Por lo que respecta a la clausura de instalaciones, en la comunicación prevista en el artículo 3 se indicará:

a)

el tipo y la capacidad de las infraestructuras que se prevea clausurar;

b)

la fecha probable de la clausura, incluidas, cuando proceda, las fechas intermedias de la interrupción gradual del funcionamiento de la infraestructura ;

c)

la lista de las medidas planificadas para la rehabilitación medioambiental siempre que la legislación específica requiera dicha rehabilitación.

3.   En toda comunicación de conformidad con el artículo 3 se incluirá el volumen de las instalaciones de producción, transporte y almacenamiento disponibles al principio del año objeto del informe de que se trate.

Siempre que los Estados miembros posean información sobre retrasos u obstáculos en la ejecución de los proyectos de inversión , sus entidades delegadas o el órgano específico mencionado en el artículo 3, apartado 2, incluirán dicha información en la comunicación .

Artículo 6

Calidad y publicidad de los datos

1.   Los Estados miembros, la entidad en la que deleguen o, en su caso, los órganos específicos a los que se encomienden planes específicos de inversión en el sector energético de la Unión asegurarán la calidad, la pertinencia, la exactitud, la claridad, la actualidad y la coherencia de los datos y la información que comuniquen a la Comisión. Si la información no es suficientemente clara o exhaustiva, la Comisión podrá solicitar a estos órganos que le faciliten información adicional.

Cuando se trate de órganos específicos a los que se hayan encomendado planes de inversión específicos en el sector energético de la Unión, los datos y la información comunicados se acompañarán de los comentarios pertinentes de los Estados miembros sobre la calidad y pertinencia de los datos y la información recogidos.

2.   La Comisión publicará los datos agregados y la información transmitidos de conformidad con el presente Reglamento, en particular en los análisis a los que se refiere el artículo 10, apartado 3, siempre que los datos y la información se publiquen de manera agregada a escala nacional o regional (en particular cuando exista una sola empresa en un Estado miembro) y que no se revelen ni puedan deducirse detalles relativos a empresas concretas.

Esta publicación se realizará sin perjuicio de la legislación pertinente a escala nacional y de la Unión relativa al acceso público a la información, en particular la información medioambiental, la referente a las empresas que cotizan en bolsa o a la financiación pública de proyectos de inversión.

Los Estados miembros , sus entidades delegadas y la Comisión serán responsables de mantener la confidencialidad de los datos o la información importantes desde el punto de vista comercial que estén en su posesión .

Artículo 7

Medidas de ejecución

La Comisión adoptará las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento. Dichas medidas incluirán en particular las metodologías de cálculo que deberán utilizarse, las definiciones técnicas, la forma, el contenido y otros detalles de la comunicación de los datos y la información a que se hace referencia en el artículo 3, incluida la aplicación de la exención prevista en el artículo 3, apartado 2, y en particular las disposiciones relativas al calendario y contenido de las comunicaciones y las entidades que están sometidas a la obligación de información .

Artículo 8

Tratamiento de los datos

1.    La Comisión será responsable de desarrollar, guardar, gestionar y mantener a efectos de planificación los recursos informáticos necesarios para recibir, almacenar y tratar de cualquier forma los datos o la información sobre la infraestructura energética comunicados a la Comisión de conformidad con el presente Reglamento.

2.     La Comisión velará asimismo por que los recursos informáticos necesarios a efectos del apartado 1 garanticen la confidencialidad de la información y los datos comunicados a la Comisión en virtud del presente Reglamento.

Artículo 9

Protección de las personas en relación con el tratamiento de los datos

El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones de la legislación de la Unión y, en particular, no altera las obligaciones de los Estados miembros por lo que respecta al tratamiento de los datos personales, según lo establecido en la Directiva 95/46/CE, ni las obligaciones que incumben a las instituciones y organismos de la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 en lo que respecta al tratamiento que hacen de los datos personales en el desempeño de sus funciones.

Artículo 10

Seguimiento y elaboración de informes

1.   Sobre la base de los datos y la información transmitidos y, cuando proceda, de cualesquiera otras fuentes de datos, incluidos los datos comprados por la Comisión, la Comisión proporcionará al menos cada dos años un análisis transectorial de la evolución estructural y las perspectivas del sistema energético de la Unión, en particular con miras a:

a)

determinar posibles deficiencias o excesos futuros de la demanda y la oferta de energía, prestando especial atención a las posibles deficiencias e imperfecciones de las infraestructuras de producción y transmisión, en particular las que se deriven de la antigüedad de las infraestructuras ;

b)

hacer un seguimiento de la evolución de los proyectos de inversión a partir de la fecha de comunicación hasta la realización en la práctica, y, en particular, el desarrollo de fuentes de energía renovables, promoviendo las mejores prácticas para tratar los obstáculos identificados ;

c)

aumentar la transparencia para los participantes en el mercado y los operadores potenciales;

d)

verificar los proyectos de inversión de la Unión en terceros países que tengan un impacto en el mercado y en la seguridad del sector energético en la Unión;

e)

determinar el riesgo de una dependencia excesiva de una única infraestructura energética, así como los riesgos vinculados a las conexiones con terceros países;

f)

identificar las inversiones necesarias para mejorar el funcionamiento del mercado interior de la energía (flujos bidireccionales e interconexiones, por ejemplo).

Sobre la base de estos datos y esta información, la Comisión podrá proporcionar también los análisis específicos que se consideren necesarios o apropiados.

2.   Para elaborar los análisis mencionados en el apartado 1, la Comisión actuará en coordinación con los órganos específicos encargados de los planes de inversiones para el sector energético de la Unión y podrá estar asistida por expertos de los Estados miembros o por otros expertos, grupos y asociaciones especializados en el ámbito de que se trate.

3.   La Comisión debatirá los análisis con las partes interesadas. Transmitirá los análisis realizados al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo y los publicará.

4.     La Comisión, a fin de seguir una pauta acorde con las diferentes publicaciones de seguimiento, deberá tener en cuenta los planes plurianuales de inversión en infraestructura energética elaborados por órganos específicos.

Artículo 11

Revisión

1.    En un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión revisará su aplicación.

2.     A fin de mejorar la calidad de la información, la Comisión, al efectuar la revisión a que se hace referencia en el apartado 1, verificará en su caso los umbrales mínimos expuestos en el anexo, y podrá pedir a los Estados miembros que especifiquen las principales características de la infraestructura o las instalaciones previstas o en construcción.

Artículo 12

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) no 736/96.

Artículo 13

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en , el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 25 de febrero de 2010.

(2)   DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

(3)   DO L 211 de 14.8.2009, p. 55.

(4)   DO L 211 de 14.8.2009, p. 94.

(5)   DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.

(6)   DO L 211 de 14.8.2009, p. 15.

(7)   DO L 211 de 14.8.2009, p. 36.

(8)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(9)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(10)   DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.

(11)   DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.

(12)  DO L 102 de 25.4.1996, p. 1.

Jueves 25 de febrero de 2010
ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN

1.   PETRÓLEO

1.1.     Producción

Instalaciones de extracción con una capacidad mínima de 20 000 barriles al día.

1.2.   Refino

Instalaciones de destilación con capacidad de al menos 1 millón de toneladas al año;

Aumento de la capacidad de destilación por encima de 1 millón de toneladas al año;

Instalaciones de reforming/cracking de una capacidad mínima de 500 toneladas al día;

Instalaciones de desulfuración para fuelóleo/gasóleo/materias primas/otros productos del petróleo residuales.

Quedan excluidas las instalaciones químicas que no produzcan combustibles o carburantes, o que los produzcan únicamente como subproductos.

1.3.   Transporte

Oleoductos de petróleo crudo con una capacidad de al menos 3 millones de toneladas métricas al año, y extensión o prolongación de estos oleoductos, que han de tener una longitud de al menos 30 kilómetros;

Oleoductos de productos derivados del petróleo con una capacidad de al menos 1,5 millones de toneladas al año, y extensión o prolongación de estos oleoductos, que han de tener una longitud de al menos 30 kilómetros;

Oleoductos que constituyan un enlace esencial en las redes nacionales e internacionales de interconexión y oleoductos y proyectos de interés común determinados de conformidad con las orientaciones establecidas en virtud del artículo 171 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Quedan excluidos los oleoductos con fines militares y los que abastezcan a instalaciones no incluidas en el ámbito del punto 1.2.

1.4.   Almacenamiento

Instalaciones de almacenamiento para petróleo crudo y productos derivados del petróleo (instalaciones con una capacidad de 150 millones de m3 o más o, en el caso de los depósitos, con una capacidad de al menos 100 000 m3).

Quedan excluidos los depósitos destinados a fines militares y los que abastezcan a instalaciones no incluidas en el ámbito del punto 1.2.

2.   GAS

2.1.     Producción

Instalaciones de extracción con una capacidad mínima de 0,1 millones de m3 al día.

2.2.   Transporte

Gasoductos, incluidos los de gas natural y biogás.

Gasoductos que constituyan enlaces esenciales entre redes y gasoductos nacionales o internacionales, y proyectos de interés común determinados en las orientaciones establecidas en aplicación del artículo 171 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , así como proyectos enunciados en el anexo del Reglamento (CE) no 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía (1) .

2.3.   GNL

Terminales para la importación y exportación de gas natural licuado.

Instalaciones de regasificación, almacenamiento y licuación.

2.4.   Almacenamiento

Instalaciones de almacenamiento conectadas a las tuberías de transporte mencionadas en el punto 2.2.

Programas y equipos informáticos que controlan y transmiten en tiempo real la información sobre las reservas de gas a las agencias competentes de la Unión.

Quedan excluidos los gasoductos, terminales e instalaciones destinados a fines militares y los que abastecen a instalaciones químicas que no producen productos energéticos o que los producen únicamente como subproductos.

3.     CARBÓN, LIGNITO Y PIZARRAS BITUMINOSAS

3.1.     Producción

Explotaciones a cielo abierto nuevas o ampliadas con una producción anual de al menos 1 millón de toneladas.

Explotaciones subterráneas nuevas o ampliadas con una producción anual de al menos 1 millón de toneladas.

4.   ELECTRICIDAD

4.1.   Producción

Centrales térmicas y nucleares (generadores de una potencia de 100 MW o más);

Centrales hidroeléctricas (centrales de una potencia no inferior a 30 MW);

Parques eólicos (con una capacidad de al menos 20 MW para los parques situados en el mar y de al menos 5 MW para los situados en tierra);

Centrales de energía solar térmica concentrada y geotérmicas (generadores de una potencia de 10 MW o más) , y centrales fotovoltaicas (generadoras de una potencia de 5 MW o superior) ;

Centrales de generación de electricidad a partir de biomasa , de biolíquidos o de residuos (generadores de una potencia de 5 MW o superior);

Centrales eléctricas con producción combinada de electricidad y calor útil (unidades con una capacidad eléctrica de 10 MW o superior);

Instalaciones descentralizadas para la producción de energías renovables con una potencia de producción acumulada superior a 10 MW, conectadas a una red eléctrica o con un contrato de abastecimiento a una empresa.

4.2.   Transporte

Líneas de transporte aéreas cuando estén proyectadas para una tensión no inferior a 100 kV ;

Cables subterráneos y submarinos de transmisión, cuando estén proyectados para una tensión no inferior a 100 kV;

Proyectos de interés común determinados en las orientaciones establecidas en aplicación del artículo 171 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y proyectos mencionados en el anexo al Reglamento (CE) no 663/2009 ;

Redes urbanas de calefacción con un diámetro igual o superior a 300 mm.

4.3.     Almacenamiento

Instalaciones de almacenamiento de electricidad.

5.   BIOCOMBUSTIBLE

5.1.   Producción

Plantas de producción de biocombustible (refinerías con una capacidad de 50 000 toneladas al año o más).

6.   DIÓXIDO DE CARBONO

6.1.   Transporte

Conducciones de CO2 relacionadas con las plantas de producción mencionadas en los puntos 1.2 y 4.1.

6.2.   Almacenamiento

Esta sección se aplica asimismo a proyectos para el almacenamiento geológico de dióxido de carbono con arreglo al Reglamento (CE) no 663/2009.

Plantas de almacenamiento (lugar o complejo de almacenamiento con una capacidad de 100 kt o más).

Quedan excluidas las plantas de almacenamiento destinadas a investigación y desarrollo tecnológico.


(1)   DO L 200 de 31.7.2009, p. 31.


21.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 348/50


Jueves 25 de febrero de 2010
Modificación del estado de previsiones del Parlamento para el presupuesto 2010

P7_TA(2010)0038

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010, sobre el proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos para el presupuesto rectificativo 1/2010 (Sección I, Parlamento Europeo) (2010/2014(BUD))

2010/C 348 E/07

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314,

Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI) y, en particular, el marco financiero plurianual (MFP) que figura en su Primera Parte y que se define en su anexo I,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010,

Visto el informe del Secretario General a la Mesa sobre la elaboración del anteproyecto de estado de previsiones con vistas a un presupuesto rectificativo para 2010,

Visto el anteproyecto de estado de previsiones para dicho presupuesto rectificativo elaborado por la Mesa el 14 de diciembre de 2009 de conformidad con el artículo 23, apartado 6, y el artículo 79, apartado 1, del Reglamento del Parlamento,

Visto el proyecto de estado de previsiones elaborado por la Comisión de Presupuestos el 27 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 79, apartado 2, del Reglamento del Parlamento,

Visto el artículo 79 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0017/2010),

A.

Considerando que, durante el procedimiento presupuestario de 2010, se acordó que todo gasto relacionado específicamente con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se trataría, si procede, a través de los instrumentos presupuestarios existentes, como un presupuesto rectificativo, tras la aprobación del presupuesto original para 2010,

B.

Considerando que se subrayó que, en tal caso y en la medida de lo posible, deberá estudiarse a fondo la reorganización de los recursos ya existentes antes de formular una petición de recursos adicionales,

C.

Considerando que se subrayó en particular que el nivel original de su presupuesto, que asciende al 19,87 % de los gastos autorizados de la rúbrica 5 (créditos administrativos) del MFP, no incluye ningún posible ajuste a la luz del Tratado de Lisboa, especialmente en el ámbito legislativo,

D.

Considerando que, al mismo tiempo, se reconoció que, debido al limitado margen disponible, se requerirán más ahorros y reasignaciones para permitir el cumplimiento de los requisitos adicionales,

1.

Celebra la propuesta de la Mesa de un presupuesto rectificativo 2010 relativo al presupuesto del Parlamento Europeo (sección 1 del presupuesto general de la Unión Europea) y recuerda que esto es plenamente conforme con el acuerdo, según el cual, toda necesidad adicional que surja a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se trataría por separado, a través de los instrumentos presupuestarios existentes;

2.

Subraya la excelencia legislativa como prioridad del Parlamento y la necesidad de proporcionar a los diputados, a las comisiones y a los Grupos políticos los medios necesarios para alcanzar dicha excelencia; aprueba la orientación general de la propuesta de la Mesa y los puntos prioritarios para los refuerzos propuestos; considera, además, que la magnitud general de la propuesta está justificada teniendo en cuenta las justificaciones presentadas y los nuevos retos que habrá que afrontar;

3.

Pide una evaluación del uso de las dietas de secretariado, en vista del impacto financiero plurianual que cabe esperar de éstas y de otras posibles propuestas relacionadas con el Tratado de Lisboa;

4.

Observa que el nivel general del presupuesto propuesto por la Mesa ascendería a 1 620 760 399 EUR, lo que representa el 20,04 % de la rúbrica 5 original; toma nota de que, teniendo en cuenta el contexto antes mencionado y el volumen total del presupuesto, se ha sobrepasado en 0,04 puntos porcentuales, es decir, 3200000 EUR, el límite del 20 % autoimpuesto desde hace tiempo;

5.

Considera que la referencia general para su presupuesto debería seguir siendo la programación plurianual original del MFP, con el fin de garantizar la protección de sus intereses y al tiempo mantener la disciplina presupuestaria;

6.

Considera que la actual base del 20 % para la rúbrica 5 es más restrictiva ahora en comparación con la situación anterior, puesto que tendrá que cubrir gastos no previstos en la declaración autoimpuesta de 1988; recuerda que desde 2006 el Parlamento ha incluido gastos tales como el Estatuto de los Diputados (con el consiguiente ahorro para los Estados miembros), el Estatuto de los Asistentes, los gastos relacionados con su nuevo papel derivado del Tratado de Lisboa, y también una política inmobiliaria ampliada para hacer frente a todas sus necesidades globales, incluidas las ampliaciones;

7.

Considera que, sobre la base de las referencias del MFP original, negociado en 2006 y en vigor desde 2007, sus gastos deberían situarse dentro del límite tradicional del 20 %, como referencia orientativa;

8.

Considera que, con un volumen total superior a 1 600 000 000 EUR, debería ser posible mantenerse dentro del margen del 20 % (es decir, llegar al 19,99 %) respetando plenamente las necesidades suplementarias que establece la propuesta de la Mesa; observa que esto significaría una reducción del presupuesto general de 4 millones de euros;

9.

Decide realizar este ajuste, sin tocar los elementos contenidos en la propuesta de la Mesa, reduciendo la reserva para inmuebles de 15 a 11 millones de EUR; observa que de esta forma se alcanzará el nivel general del presupuesto de 1 616 760 399 EUR, lo que representa el 19,99 % de la rúbrica 5; insiste en la necesidad de una planificación a largo plazo de su política inmobiliaria;

10.

Subraya que deben adoptarse medidas destinadas a asegurar la sostenibilidad presupuestaria en el futuro; reafirma la importancia de la elaboración de una política presupuestaria de base cero, destinada a asegurar un rigor y una transparencia mayores; pide una información clara, lo antes posible, sobre el importe total de los gastos fijos en el presupuesto del Parlamento, tal como se prevé en su Resolución, de 22 de octubre de 2009, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (4);

11.

Aprueba el estado de previsiones para el presupuesto rectificativo no 1/2010;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el estado de previsiones al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0052.