ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.340.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 340

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
15 de diciembre de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 340/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5753 — DSB/First/DSBFirst Vast) ( 1 )

1

2010/C 340/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6036 — Barclays/BPCE/Hexagone France 3) ( 1 )

1

2010/C 340/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6018 — KKR/HgCapital/Archangel) ( 1 )

2

2010/C 340/04

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

3

2010/C 340/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6057 — Carlyle/Commscope) ( 1 )

5

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

2010/C 340/06

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2010, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

6

2010/C 340/07

Contribución de la XLIV COSAC — Bruselas, 24-26 de octubre de 2010

9

 

Consejo

2010/C 340/08

Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención

11

 

Comisión Europea

2010/C 340/09

Tipo de cambio del euro

16

2010/C 340/10

Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, por la que se nombran dos representantes y dos suplentes de la Comisión en el Consejo de Administración de la Agencia Europea de Medicamentos

17

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2010/C 340/11

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

18

2010/C 340/12

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

19

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2010/C 340/13

Convocatoria de propuestas referente al Programa de Trabajo Personas del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

20

2010/C 340/14

Convocatoria de propuestas 2010 — Programa Europa para los ciudadanos (2007-2013) — Ejecución de las acciones del programa: Ciudadanos activos con Europa, Una sociedad civil activa en Europa y Memoria histórica activa de Europa

21

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2010/C 340/15

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6053 — CVC/Apollo/Brit Insurance) ( 1 )

27

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2010/C 340/16

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

28

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5753 — DSB/First/DSBFirst Vast)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 340/01

El 6 de diciembre de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5753. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


15.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6036 — Barclays/BPCE/Hexagone France 3)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 340/02

El 6 de diciembre de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M6036. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


15.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6018 — KKR/HgCapital/Archangel)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 340/03

El 29 de noviembre de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M6018. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


15.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/3


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 340/04

Fecha de adopción de la decisión

17.11.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 124/10

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Modification de la carte des aides à finalité régionale (AFR) à moyen terme, prévue à l'article 104 des lignes directrices AFR pour la période 2007-2013

Base jurídica

Décret no 2007-732 du 7 mai 2007 modifié relatif aux zones d’aide à finalité régionale et aux zones d’aide à l’investissement des petites et moyennes entreprises

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Contratos ad hoc

Presupuesto

Intensidad

15 %

Duración

1.1.2011-31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

DATAR

8 rue de Penthièvre

75800 Paris Cedex 08

FRANCE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

15.11.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 340/10

Estado miembro

España

Región

País Vasco

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente

Base jurídica

Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 3 millones EUR

Intensidad

100 %

Duración

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


15.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6057 — Carlyle/Commscope)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 340/05

El 9 de diciembre de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M6057. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

15.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/6


DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de diciembre de 2010

por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

2010/C 340/06

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1) (denominado, en lo sucesivo, «el Estatuto»),

Vistos el artículo 8 y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante las decisiones de la Mesa del Parlamento Europeo de 11 y 23 de noviembre de 2009, 14 de diciembre de 2009, 19 abril de 2010 y 5 de julio de 2010 (2), las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (3) se modificaron con el fin, entre otras cosas, de permitir a los diputados renunciar a su derecho al reembolso de los gastos de enfermedad. Con vistas a garantizar un sistema estable, procede que las decisiones de renuncia a dicho derecho a reembolso o de revocación de la renuncia tengan una vigencia de al menos doce meses. Al igual que la modificación anterior por la que se añadieron los apartados 4 y 5 al artículo 3 de las Medidas de aplicación, la modificación de dichas disposiciones, introducidas por la presente Decisión debe aplicarse a partir del 7 de julio de 2010.

(2)

En virtud de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo, los presidentes de comisión o de subcomisión reciben una cantidad global anual para cubrir los gastos de viaje en que hayan incurrido para participar en conferencias o actos de dimensión parlamentaria sobre asuntos de interés europeo y que entren dentro del ámbito de competencias de la comisión o subcomisión que presiden. En el primer semestre de 2009, la cantidad global ascendía a 4 148 EUR. Dicho sistema ha continuado en vigor con las Medidas de aplicación; sin embargo, debido a un desafortunado error administrativo, la cifra que figura en las Medidas de aplicación es 4 000 EUR; dicho error debe corregirse con efectos a partir del 1 de enero de 2010.

(3)

De conformidad con el artículo 23 de las Medidas de aplicación, los diputados tienen derecho a que se les reembolsen los gastos de viaje en que incurran en el Estado miembro en que han sido elegidos. Para los viajes en avión, tren o barco, el reembolso se limita a 24 viajes de ida y vuelta; para los viajes en automóvil, la distancia máxima especificada depende de la superficie del Estado miembro de que se trate. Con el fin de que los diputados disfruten de una mayor flexibilidad, debe ser posible que aquellos que hayan utilizado la totalidad de la asignación prevista para los viajes en avión, tren o barco, puedan dedicar parte de la asignación prevista para los viajes en automóvil a viajes en avión, tren o barco a razón de un viaje en avión, tren o barco por el equivalente del 2 % del número máximo de kilómetros previsto para el Estado miembro en que haya sido elegido el diputado de que se trate. Esta misma regla se debe aplicar, mutatis mutandis, en el caso de los diputados que hayan utilizado la totalidad de la asignación prevista para viajes en automóvil. Dicha modificación debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2011.

(4)

Con el fin de garantizar una buena gestión financiera, es conveniente que las solicitudes de pago de la pensión a que tienen derecho los diputados se presenten en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se origine el derecho a pensión, excepto en los casos de fuerza mayor. En caso de no respetarse dicho plazo, la fecha en que surtirá efecto el disfrute de la pensión debe ser el primer día del mes en que se reciba la solicitud.

(5)

Es necesario adaptar la disposición de las Medidas de aplicación relativa a las transferencias bancarias con el fin de ajustarla a lo dispuesto en la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior (4).

(6)

En caso de fallecimiento de un antiguo diputado beneficiario de una pensión de invalidez en virtud de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados, sus derechohabientes deben tener derecho a la pensión de supervivencia en las mismas condiciones que las aplicadas antes de la entrada en vigor del Estatuto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Medidas de aplicación se modifican como sigue:

1)

En el artículo 3, los apartados 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«4.   Los diputados y antiguos diputados que perciban la indemnización transitoria prevista en el artículo 13 del Estatuto o una pensión de conformidad con los artículos 14 y 15 del Estatuto podrán renunciar a su derecho al reembolso de gastos de enfermedad previsto en el apartado 1 a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. En tal caso tendrán derecho al reembolso de las dos terceras partes de la contribución debida en concepto de seguro de enfermedad, siempre que el importe total reembolsado no exceda de 400 EUR mensuales.

5.   Los diputados o antiguos diputados que, en aplicación del apartado 4, renuncien a su derecho al reembolso de gastos de enfermedad no podrán reincorporarse al sistema de reembolso de gastos de enfermedad previsto en el apartado 1 hasta que hayan transcurrido doce meses desde la fecha en que surtió efecto la renuncia. Del mismo modo, todo cambio posterior relativo a la reincorporación al sistema de reembolso de gastos de enfermedad previsto en el apartado 1 o toda renuncia a dicho sistema sólo podrá realizarse tras un período mínimo de doce meses.».

2)

En el artículo 22, el primer párrafo del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El importe máximo para el reembolso anual de los gastos de viaje en que se incurra realmente en los viajes efectuados por los presidentes de comisión o de subcomisión para participar en conferencias o en actos sobre asuntos de interés carácter europeo que guarden relación con el ámbito de competencias de la comisión o subcomisión y tengan una dimensión parlamentaria, será de 4 148 EUR. Para esta participación será necesaria la autorización previa del Presidente del Parlamento, una vez comprobada la disponibilidad de fondos dentro de los límites máximos mencionados.».

3)

En el artículo 23, se añade el siguiente apartado 1 bis:

«1 bis.   Previa solicitud por escrito, todo diputado que haya agotado su asignación para gastos de viaje por avión, tren o barco, tal como se establece en el apartado 1, letra a), podrá convertir su asignación para viajes en automóvil, tal como se establece en el apartado 1, letra b), en asignación para viajes en avión, tren o barco, a razón de un viaje de ida en avión, tren o barco por el equivalente de 2 % del número máximo de kilómetros concedidos para el Estado miembro de elección del diputado de que se trate.

Lo mismo se aplicará, mutatis mutandis, a los diputados que hayan agotado su asignación para viajes en automóvil.».

4)

En el artículo 49, apartado 1, se añade el siguiente párrafo:

«El antiguo diputado o su representante legal presentará, salvo en caso de fuerza mayor, la solicitud de liquidación de la pensión de jubilación en un plazo de seis meses a partir del día en que se origine el derecho. Pasado este plazo, la fecha en que empezará a percibirse el importe de la pensión de jubilación será el primer día del mes en que se reciba la solicitud.».

5)

En el artículo 63, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los pagos en virtud de las presentes Medidas de aplicación se efectuarán mediante transferencia bancaria de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior (5). El Parlamento asumirá los gastos a cargo del ordenante. Otros posibles gastos correrán a cargo del beneficiario.

6)

En al artículo 75, apartado 1, se añade el siguiente párrafo:

«En caso de que un antiguo diputado que perciba una pensión de invalidez fallezca después del 14 de julio de 2009, la pensión de supervivencia se abonará a su cónyuge, su pareja estable sin vínculo matrimonial o sus hijos a cargo según las condiciones establecidas en el anexo I de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados.».

7)

Se añade el siguiente artículo:

«Artículo 82

Régimen transitorio para la renuncia al reembolso de los gastos de enfermedad

Los diputados que, en virtud del artículo 3, apartado 4, renuncien a su derecho al reembolso de los gastos de enfermedad a más tardar el 15 de marzo de 2011 recibirán el reembolso en las condiciones establecidas en dicho apartado, con efecto retroactivo al 14 de julio de 2009, o bien a partir del primer mes siguiente a la fecha del último reembolso de gastos de enfermedad efectuado de conformidad con el artículo 3, apartado 1.».

Artículo 2

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   La presente Decisión se aplicará a partir de ese mismo día salvo en lo que respecta a las siguientes disposiciones:

a)

artículo 1, punto 1, que se aplicará a partir del 7 de julio de 2010;

b)

artículo 1, punto 2, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2010;

c)

artículo 1, punto 3, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2011.


(1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).

(2)  DO C 180 de 6.7.2010, p. 1.

(3)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).

(4)  DO L 319 de 5.12.2007, p. 1.

(5)  DO L 319 de 5.12.2007, p. 1


15.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/9


Contribución de la XLIV COSAC

Bruselas, 24-26 de octubre de 2010

2010/C 340/07

1.   El desarrollo sostenible en la Estrategia Europa 2020

1.1.

La COSAC considera que la Estrategia Europa 2020 constituye un enfoque válidamente integrado y coordinado que debe propiciar un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, que tenga adecuadamente en cuenta tanto la evolución económica y científica de dentro y fuera de la UE, como sus consecuencias sociales y medioambientales y el respeto a los derechos humanos.

1.2.

El respaldo de la COSAC a la Estrategia Europa 2020 no es incondicional. En consecuencia, se invita a la Comisión Europea y al Consejo a que, durante la tramitación de la legislación futura, tengan en cuenta la necesidad de limitar el número de objetivos, coordinarse con otras iniciativas de la UE, garantizar la seguridad energética de Europa y evitar pérdidas de productividad. En la reforma de la gobernanza económica de Europa debe tenerse en cuenta la Estrategia Europa 2020.

1.3.

COSAC insta a los Parlamentos nacionales y al Parlamento Europeo a asumir políticamente la Estrategia Europa 2020 con la vigilancia activa de su aplicación.

1.4.

La COSAC también solicita a la Comisión Europea, al Consejo y al Parlamento Europeo que potencien la integración de los retos de la estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible en las propuestas legislativas y en otras iniciativas.

1.5.

La COSAC acoge favorablemente que los Parlamentos nacionales juzguen que el proceso de toma de decisiones es adecuadamente riguroso y que el control parlamentario está suficientemente garantizado. En ese marco, reviste una especial importancia la influencia de presión por los homólogos.

1.6.

Por último, como parte del seguimiento de la Estrategia Europa 2020, la COSAC invita a los Parlamentos nacionales a reflexionar sobre su futuro papel relativo a los planes nacionales de reforma.

2.   Control parlamentario de la política exterior y de seguridad común y de la política común de seguridad y defensa (en lo sucesivo «PESC» y «PCSD»)

2.1.

La COSAC subraya la necesidad del control parlamentario tanto de la PESC como de la PCSD.

i)

El control parlamentario de la PESC y de la PCSD debería involucrar tanto a los Parlamentos nacionales como al Parlamento Europeo.

ii)

El mecanismo de control parlamentario de la PESC y de la PCSD debe ser eficaz y añadir valor al trabajo que los Parlamentos ya realizan en este ámbito.

iii)

No deben crearse nuevos órganos o instituciones.

iv)

El control parlamentario debe involucrar a diputados que se especialicen en asuntos exteriores, defensa y asuntos de la Unión Europea.

2.2.

En consecuencia, la COSAC desea que durante 2011 entre en funcionamiento el nuevo mecanismo de control parlamentario de la PCSD.

3.   Gobernanza económica en la Unión Europea

3.1.

Aunque la COSAC celebra las recientes propuestas sobre gobernanza económica y pide un enfoque de aplicación por la vía rápida, la COSAC subraya que el efecto trascendental de las propuestas precisa de un control meticuloso, y subraya la necesidad de contar con un pormenorizado proceso de toma de decisiones que propicie un auténtico compromiso político tanto en el ámbito nacional como de la UE. Bajo ninguna circunstancia debe comprometerse la efectividad del control parlamentario ejercido por los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo.

4.   El futuro papel de la COSAC

4.1.

La COSAC hace hincapié en su cometido de control mediante el intercambio de información y las mejores prácticas y, sobre todo, a través de posibles Informes bianuales.

4.2.

La COSAC considera que un amplio debate sobre el Programa de trabajo de la Comisión Europea supone una parte recurrente fundamental de su agenda. Por tanto, la COSAC anima a las próximas presidencias a programar un debate sobre el Programa de trabajo de la Comisión Europea en el orden del día de las reuniones ordinarias de la COSAC. Se invita a las presidencias de la COSAC a tener en cuenta el calendario de publicación del Programa de trabajo de la Comisión Europea cuando fijen la fecha de esas reuniones.

4.3.

Como foro de intercambio, la COSAC supone el órgano adecuado para debatir políticas y asuntos europeos concretos. Las deliberaciones de la COSAC han puesto de manifiesto un interés común de los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo por esa clase de debate.

4.4.

La COSAC invita a los Parlamentos nacionales a desempeñar un papel activo en el buen funcionamiento de la Unión Europea, aprovechando todas las posibilidades que les ofrece el Tratado de Lisboa. En concreto, la COSAC anima a las Cámaras Parlamentarias de la UE a:

a)

vigilar la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, según los procedimientos expuestos en el Protocolo 2 adjunto a los Tratados;

b)

mantener el diálogo político con la Comisión Europea, yendo mucho más allá de los asuntos de subsidiariedad y sin limitarse sólo a propuestas legislativas.

La COSAC constatará los resultados de estas actividades para compartir información y las mejores prácticas con los Parlamentos nacionales.

5.   Cooperación con las instituciones de la Unión Europea

5.1.

La COSAC valora muy positivamente la participación por primera vez de Herman VAN ROMPUY, Presidente del Consejo Europeo. Está convencida de que su cooperación con el Consejo y con el Consejo Europeo seguirá siendo tan cordial como satisfactoria.

5.2.

En relación con la definición de «proyecto de acto legislativo», la COSAC se remite a la contribución de la XLIII COSAC e invita al Consejo a reconsiderar su posición inicial.

5.3.

La COSAC se congratula de la intervención de José Manuel BARROSO, Presidente de la Comisión Europea, y celebra el debate posterior sobre los retos de la Unión para el próximo año. La COSAC espera que este diálogo directo adquiera un carácter periódico en la agenda de la COSAC, para que los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo puedan mantener un debate abierto con la Comisión Europea.

5.4.

La COSAC subraya que la aplicación del acuerdo marco entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea debe someterse a un permanente control jurídico.

5.5.

La COSAC enfatiza que todas las instituciones deben respetar el equilibrio institucional derivado de la letra y el espíritu de los Tratados.

5.6.

En vista de los próximos documentos de consulta y propuestas legislativas sobre Europol y Eurojust, la COSAC subraya la imperiosa necesidad de celebrar oportunamente una amplia consulta preliminar con los Parlamentos nacionales y la Comisión Europea. La COSAC solicita a la Comisión Europea que publique simultáneamente las propuestas legislativas sobre Europol y Eurojust.

5.7.

La COSAC invita a la Comisión Europea, la Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo a que respondan a esta contribución.


Consejo

15.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/11


Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención

2010/C 340/08

Recordando que en los artículos 3 y 4 de la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (1), se establece que es necesario convenir en un código de conducta antes de que se deposite el instrumento de confirmación oficial en nombre de la Comunidad.

Recordando que en virtud de los artículos antes citados de la Decisión 2010/48/CE, el código de conducta establecerá disposiciones detalladas para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (en lo sucesivo «la Convención») por la Unión, incluida la función centralizadora de la Comisión para la aplicación de la Convención en nombre de la Unión, para la representación de la Unión en las reuniones de los órganos creados por la Convención, para la representación de la posición de la Unión en dichas reuniones, así como para que se mantenga una estrecha colaboración en esas reuniones, en lo que se refiere, en particular, a las disposiciones en materia de control, información y votación.

Además, cabe considerar que las disposiciones del presente código de conducta, que trata temas referentes a la coordinación entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión, forman parte del mecanismo de coordinación mencionado en el artículo 33.1 de la Convención.

Teniendo en cuenta la obligación de unidad de la representación internacional de la Unión y de sus Estados miembros, de conformidad con el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, también en la fase de aplicación de las obligaciones internacionales;

EL CONSEJO, LOS ESTADOS MIEMBROS Y LA COMISIÓN CONVIENEN EN EL SIGUIENTE CÓDIGO DE CONDUCTA:

NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO

1.

a)

El presente código de conducta establece acuerdos entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión sobre cooperación en relación con diferentes aspectos de la aplicación de la Convención, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

Sin perjuicio de la obligación general de cooperar estrechamente, el código se aplicará a la preparación y participación de las reuniones de los órganos creados por la Convención.

b)

El código estipula los pormenores de la función centralizadora.

DIVISIÓN DE TAREAS SEGÚN LAS COMPETENCIAS

2.

Las instituciones de la Unión y los Estados miembros mantendrán una estrecha cooperación en la aplicación de la Convención, teniendo en cuenta los principios de cooperación leal, subsidiariedad y necesidad de respeto de las diferentes competencias de las instituciones de la Unión y de los Estados miembros establecidas en los Tratados, y teniendo en cuenta que tanto el ámbito de aplicación como el ejercicio de las competencias de la Unión están, por naturaleza, en continua evolución.

3.

Por lo que respecta a asuntos que son competencia de los Estados miembros, los Estados miembros procurarán elaborar posiciones coordinadas, siempre que lo consideren apropiado.

4.

Por lo que respecta a asuntos que son exclusivamente competencia de la Unión, la Unión procurará elaborar posiciones de la Unión, en particular en relación con:

a)

la compatibilidad de las ayudas otorgadas por los Estados con el mercado interior (artículo 108 TFUE, antiguo artículo 88 TCE);

b)

el arancel aduanero común (artículo 31 TFUE, antiguo artículo 26 TCE);

c)

su propia administración pública (artículo 336 TFUE, antiguo artículo 283 TCE);

d)

cualquier otro asunto en la medida en que las disposiciones de la Convención o los instrumentos jurídicos adoptados en aplicación de la misma afecten o alteren a normas comunes previamente establecidas por la Unión, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, TFUE.

5.

Por lo que respecta a asuntos que son de competencia compartida y a asuntos para los que la Unión coordina, apoya o complementa las acciones de los Estados miembros, la Unión y los Estados miembros procurarán elaborar posiciones comunes, en particular en relación con:

a)

actos legislativos que figuran en el apéndice de la declaración de competencias que figura en el anexo de la Decisión 2010/48/CE o nuevos actos o medidas de orientación adoptados en el ámbito de:

acciones para luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad (artículo 19 TFUE, antiguo artículo 13 TCE),

libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales (artículos 28-32, 34-37 TFUE, antiguos artículos 23-31 TCE, y artículos 45-66 TFUE, antiguos artículos 39-60 TCE),

agricultura (artículos 42-43 TFUE, antiguos artículos 36-37 TCE),

transporte por ferrocarril, carretera, y navegación marítima y aérea (artículo 91 TFUE, antiguo artículo 71 TCE, y artículo 100 TFUE, antiguo artículo 80 TCE),

fiscalidad (artículo 113 TFUE, antiguo artículo 93 TCE),

mercado interior (artículos 114-115 TFUE, antiguos artículos 94-95 TCE),

igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras (artículo 157 TFUE, antiguo artículo 141 TCE),

política relativa a las redes transeuropeas (artículos 170-172 TFUE, antiguos artículos 154-156 TCE),

estadísticas (artículos 337-338 TFUE, antiguos artículos 284-285 TCE);

b)

actos jurídicos o medidas de orientación de la Unión, cuando están en estrecha y sustancial relación con la aplicación de la Convención, y se adoptan en el ámbito de:

empleo (artículos 145-150 TFUE, antiguos artículos 125-130 TCE),

desarrollo de una educación de calidad y aplicación de una política de formación profesional (artículos 165-166 TFUE, antiguos artículos 149-150 TCE),

cohesión económica y social (artículos 174-178 TFUE, antiguos artículos 158-162 TCE),

cooperación para el desarrollo (artículos 208-211 TFUE, antiguos artículos 177-181 TCE) y

cooperación con los países industrializados (artículo 212 TFUE, antiguo artículo 181 bis TCE).

ESTABLECIMIENTO DE LAS POSICIONES

6.

Todas las posiciones de la Unión y de sus Estados miembros mencionadas en los puntos 3, 4 y 5 se coordinarán debidamente.

a)

Para los asuntos citados en el punto 3, la Presidencia podrá convocar, por iniciativa propia o a petición de la Comisión o de un Estado miembro, reuniones de coordinación (que en casos de urgencia podrán consistir en una coordinación electrónica) de los Estados miembros y de la Comisión en el marco del grupo competente del Consejo, antes y durante cada una de las reuniones mencionadas en el punto 1.

Las posiciones coordinadas serán expresadas por la Presidencia o, si fuera necesario, por un Estado miembro designado por la Presidencia o por la Comisión, con el acuerdo de todos los Estados miembros presentes.

b)

En relación con los asuntos mencionados en el punto 4, se convocarán reuniones de coordinación de la Comisión y de los Estados miembros en el marco del grupo competente del Consejo, por iniciativa de la Presidencia o a petición de la Comisión o de un Estado miembro antes y durante cada una de las reuniones mencionadas en el punto 1, con la posibilidad de consultar al Grupo de Alto Nivel en materia de discapacidad en su ámbito de competencias. En casos de urgencia estas reuniones de coordinación podrán consistir en una coordinación electrónica.

Las posiciones de la Unión serán expresadas por la Comisión.

c)

En relación con los asuntos mencionados en el punto 5, se convocarán reuniones de coordinación de la Comisión y de los Estados miembros en el marco del grupo competente del Consejo, por iniciativa de la Presidencia o a petición de la Comisión o de un Estado miembro antes y durante cada una de las reuniones mencionadas en el apartado 1, con la posibilidad de consultar al Grupo de Alto Nivel en materia de discapacidad en su ámbito de competencias. En casos de urgencia estas reuniones de coordinación podrán consistir en una coordinación electrónica.

En las reuniones de coordinación en el marco del grupo competente del Consejo, la Comisión y los Estados miembros decidirán quién presentará las declaraciones que deban realizarse en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, cuando las competencias respectivas sean imposibles de deslindar.

Corresponderá a la Comisión presentar las posiciones comunes cuando la materia de que se trate sea de competencia preponderantemente de la Unión, y a la Presidencia o a un Estado miembro cuando la materia de que se trate sea preponderantemente competencia de los Estados miembros.

A efectos de establecer las posiciones relativas a las letras a), b) y c), se aplicarán las siguientes disposiciones:

i)

en Bruselas, dentro del grupo competente del Consejo, con la mayor antelación posible al inicio de la reunión mencionada en el punto 1.

A la recepción del orden del día de la reunión contemplada en el punto 1, la Comisión remitirá a la Secretaría del Consejo para su distribución a los Estados miembros una indicación de los puntos del orden del día sobre los que se tiene la intención de realizar una declaración, y si la presentación de estas declaraciones corresponde a la Comisión y/o a la Presidencia.

La Secretaría del Consejo distribuirá los proyectos de declaraciones recibidos de la Presidencia (en relación con el punto 3) y de la Comisión (en relación con los puntos 4 y 5) a los Estados miembros y a la Comisión, a más tardar una semana antes de la reunión de coordinación. La Secretaría del Consejo se asegurará de que los proyectos de declaración sean transmitidos al grupo competente del Consejo inmediatamente;

ii)

sin perjuicio de los acuerdos locales de coordinación de la Unión, in situ [en Nueva York o en Ginebra (2)], en particular al principio y, si fuera necesario, al final de las reuniones contempladas en el punto 1, con la convocatoria de nuevas reuniones de coordinación siempre que sea necesario a lo largo de toda la serie de reuniones.

Cuando no pueda alcanzarse una posición debido, entre otras cosas, a un desacuerdo sobre el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros, el asunto se remitirá sin demora al grupo competente del Consejo o, si procede, a otros órganos del Consejo. Si no puede alcanzarse un acuerdo en estos órganos, el asunto se remitirá al Comité de Representantes Permanentes (Coreper). No obstante, cuando no puedan convocarse a tiempo las reuniones del grupo competente del Consejo y, cuando proceda, de los otros órganos pertinentes del Consejo, el asunto se remitirá directamente al Coreper, el cual decidirá sobre la posición basándose en las reglas de votación establecidas en el Tratado de la UE correspondiente que trate el asunto en consideración;

iii)

la Presidencia decidirá cuál es el «grupo competente del Consejo». La Presidencia procurará asimismo informar y contactar a su debido tiempo con todos los grupos del Consejo que tengan un claro interés en el asunto en cuestión, y en particular con el Grupo sobre cuestiones fiscales, cuando el asunto incluya elementos relativos a la fiscalidad. A petición de un Estado miembro o de la Comisión, la Presidencia deberá remitir para su consideración cualquier asunto que sea objeto de debate con arreglo al presente código a los demás grupos que tengan un claro interés al respecto.

INTERVENCIÓN EN CASO DE QUE SE HAYAN ACORDADO POSICIONES COORDINADAS, DE LA UNIÓN O COMUNES

7.

Sin perjuicios de los acuerdos de intervención mencionados en el punto 6, un Estado miembro o la Comisión podrá tomar la palabra, tras la debida coordinación, para apoyar y/o desarrollar la posición coordinada, la posición de la Unión o la posición común.

VOTACIÓN EN CASO DE QUE SE HAYAN ACORDADO POSICIONES COORDINADAS, DE LA UNIÓN O COMUNES

8.

a)

A reserva de lo dispuesto en el punto 6, y de conformidad con el artículo 44.4 de la Convención, la Comisión, en nombre de la Unión, ejercerá el derecho de voto de la Unión sobre la base de posiciones de la Unión o comunes alcanzadas en el proceso de coordinación respecto de las materias a que se refiere el punto 4, y el punto 5 cuando la materia de que se trate sea de competencia preponderantemente de la Unión. Podrá acordarse que, en caso de que la Unión no esté representada, los Estados miembros ejerzan sus derechos de voto respecto de las citadas materias sobre la base de posiciones de la Unión y/o comunes.

b)

A reserva de lo dispuesto en el punto 6, y de conformidad con el artículo 44.4 de la Convención, los Estados miembros ejercerán sus derechos de voto, sobre la base de posiciones coordinadas o comunes alcanzadas en el proceso de coordinación, respecto de las materias a que se refiere el punto 3, y el punto 5 cuando la materia de que se trate sea de competencia preponderantemente de los Estados miembros.

c)

El presente punto no se aplicará al derecho de los Estados miembros a votar con arreglo al artículo 34 de la Convención.

INTEVENCIÓN Y VOTACIÓN EN CASO DE QUE NO SE HAYAN ACORDADO POSICIONES COORDINADAS, DE LA UNIÓN O COMUNES

9.

En caso de que no se logre un acuerdo entre la Comisión y los Estados miembros con arreglo al punto 6, los Estados miembros tendrán voz y voto sobre las materias que entran claramente en el ámbito de su competencia a condición de que su posición sea coherente con las políticas de la Unión y se ajuste al Derecho de la Unión. La Comisión podrá tomar la palabra y votar en asuntos que sean claramente de competencia de la Unión en la medida necesaria para defender el acervo de la Unión.

NOMBRAMIENTOS

10.

Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a designar candidatos para los puestos de expertos de conformidad con el artículo 34.5 de la Convención y del derecho de voto, de conformidad con el artículo 34.5 de la Convención, la Unión podrá nombrar un candidato para el puesto de experto en el Comité de los derechos de las personas con discapacidad, en nombre de la Unión, sobre la base de una propuesta de la Comisión que deberá ser aprobada por consenso por los Estados miembros dentro del grupo competente del Consejo. Este procedimiento también se aplicará en caso de que se prorrogue el mandato de los candidatos de la Unión.

La persona nombrada por la Unión será un ciudadano de la Unión que posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros con arreglo al artículo 20, apartado 1, TFUE.

PUNTO DE CONTACTO

11.

De conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2010/48/CE y del artículo 33.1 de la Convención:

a)

Con respecto a los asuntos que sean competencia de la Unión mencionados en los puntos 4 y 5, y sin perjuicio de las competencias respectivas de los Estados miembros, la Comisión centralizará las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención.

b)

Los Estados miembros notificarán a la Comisión sus puntos de contacto.

c)

A la recepción de una notificación de las Naciones Unidas o de cualquier Estado parte de la Convención, siempre que el asunto sea de competencia compartida, como se contempla en el punto 5, la Comisión o el punto de contacto de un Estado miembro informará, cuando proceda, a los demás puntos de contacto mencionados en las letras a) y b).

d)

Cuando sea necesario la Comisión convocará, por propia iniciativa o a petición de un punto de contacto de un Estado miembro, una reunión de coordinación con los puntos de contacto de los Estados miembros.

SEGUIMIENTO Y ELABORACIÓN DE INFORMES

12.

a)

Los informes de la Unión y de sus Estados miembros tratarán sus respectivas competencias, mencionadas en los puntos 3, 4 y 5, y serán complementarios.

b)

Respecto de las materias a que se refieren los puntos 3 y 5 (cuando la materia de que se trate sea de competencia preponderantemente de los Estados miembros) los Estados miembros prepararán sus propios informes con arreglo al artículo 35 de la Convención.

c)

Respecto de las materias que son competencia de la Unión, a que se refieren los puntos 4 y 5 (cuando la materia de que se trate sea de competencia preponderantemente de la Unión), la Comisión preparará el informe de la Unión y convendrán, cuando sea necesario, con los Estados miembros la información que tiene que aportar para poder hacerlo. El informe de la Unión abordará los asuntos regidos por la Convención cubiertos por las disposiciones precisas de cada acto adoptado por la Unión que figura en el apéndice de la declaración de competencias que figura en el anexo II de la Decisión 2010/48/CE.

d)

En consonancia con la obligación general de cooperar estrechamente, los Estados miembros y la Comisión se transmitirán recíprocamente, antes de presentarlos al Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, los informes mencionados en las letras b) y c).

e)

Cada Estado miembro será responsable de su propio examen ante el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Comisión, en tanto que punto de contacto de la Unión, será responsable del examen de la Unión. Los Estados miembros podrán pedir a la Comisión que designe un experto para que forme parte de sus delegaciones, y la Comisión podrá pedir a los Estados miembros que designen un experto para su delegación.

f)

La Comisión informará y consultará a los Estados miembros durante la preparación de su presentación oral del informe ante el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad. De forma similar, los Estados miembros informarán y consultarán a la Comisión durante la preparación de su presentación oral nacional.

13.

La Comisión propondrá en su debido momento un marco apropiado para uno o varios mecanismos independientes, de conformidad con el artículo 32.2 de la Convención, y sobre la participación de la sociedad civil, de conformidad con el artículo 33.3 de la Convención, teniendo en cuenta todas las instituciones, órganos u organismos pertinentes de la Unión.

REVISIÓN DEL ACUERDO

14.

A petición del Consejo, de un Estado miembro o de la Comisión, el acuerdo se revisará teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su aplicación.


(1)  DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.

(2)  O en el lugar en el que se celebre la reunión, si es distinto de Nueva York o Ginebra.


ANEXO

Objetivo de la Unión y de sus Estados miembros en relación con la aplicación de la Convención

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 13 del código de conducta y a fin de lograr un seguimiento y una información adecuados, la Unión y sus Estados miembros reforzarán y coordinarán sus capacidades, cuando sea necesario y en la medida de lo necesario, tanto a nivel nacional como de la Unión para recoger y analizar la información adecuada, en particular datos estadísticos y de investigación comparables, respetando las garantías jurídicas y las normas en materia de protección de datos.


Comisión Europea

15.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/16


Tipo de cambio del euro (1)

14 de diciembre de 2010

2010/C 340/09

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3435

JPY

yen japonés

111,63

DKK

corona danesa

7,4536

GBP

libra esterlina

0,84865

SEK

corona sueca

9,1284

CHF

franco suizo

1,2916

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8960

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,162

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

277,33

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7097

PLN

zloty polaco

3,9900

RON

leu rumano

4,2915

TRY

lira turca

2,0196

AUD

dólar australiano

1,3433

CAD

dólar canadiense

1,3531

HKD

dólar de Hong Kong

10,4441

NZD

dólar neozelandés

1,7788

SGD

dólar de Singapur

1,7457

KRW

won de Corea del Sur

1 531,16

ZAR

rand sudafricano

9,1663

CNY

yuan renminbi

8,9411

HRK

kuna croata

7,4040

IDR

rupia indonesia

12 104,46

MYR

ringgit malayo

4,2000

PHP

peso filipino

58,698

RUB

rublo ruso

41,2450

THB

baht tailandés

40,312

BRL

real brasileño

2,2802

MXN

peso mexicano

16,6511

INR

rupia india

60,3060


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


15.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/17


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2010

por la que se nombran dos representantes y dos suplentes de la Comisión en el Consejo de Administración de la Agencia Europea de Medicamentos

2010/C 340/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (1), y, en particular, su artículo 65,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 65 del Reglamento (CE) no 726/2004, el Consejo de Administración de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «la Agencia») debe incluir a dos representantes de la Comisión.

(2)

Debido a una redistribución de competencias dentro de la Comisión, es necesario nombrar, dentro de la Dirección General de Salud y Consumidores y de la Dirección General de Empresa e Industria, dos nuevos miembros del Consejo de Administración de la Agencia y dos sustitutos que los reemplacen en su ausencia y voten en su nombre.

DECIDE:

Artículo 1

Los representantes de la Comisión en el Consejo de Administración de la Agencia Europea de Medicamentos serán las personas que ocupen los siguientes puestos y ejerzan las siguientes funciones:

 

De la Dirección General de Salud y Consumidores:

a)

el Director General de la Dirección General de Salud y Consumidores.

 

El representante suplente será la persona que ocupe el siguiente puesto y ejerza las siguientes funciones:

b)

el Director de la Dirección responsable de la autorización de medicamentos, según el programa de trabajo de la Dirección General de Salud y Consumidores.

 

De la Dirección General de Empresa e Industria:

c)

el Director de la Dirección responsable de los productos farmacéuticos, según el programa de trabajo de la Dirección General de Empresa e Industria.

 

El representante suplente será la persona que ocupe el siguiente puesto y ejerza las siguientes funciones:

d)

el Jefe de la Unidad responsable de los productos farmacéuticos, según el programa de trabajo de la Dirección General de Empresa e Industria.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a las personas que ocupen, aun cuando sea de forma temporal, los puestos a los que se ha hecho referencia en el artículo 1 en la fecha de adopción de la presente Decisión, así como a sus sucesores en dichos puestos.

Artículo 3

Los Directores Generales de la Dirección General de Salud y Consumidores y la Dirección General de Empresa e Industria comunicarán al Presidente del Consejo de Administración y al Director Ejecutivo de la Agencia los nombres de las personas que ocupen los puestos contemplados en el artículo 1, así como cualquier cambio pertinente al efecto.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

15.12.2010   

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C 340/18


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2010/C 340/11

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

10.6.2010

Duración

10.6.2010-31.12.2010

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

ANE/08.

Especie

Anchoa (Engraulis encrasicolus)

Zona

VIII

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

Enlace a la página web de la decisión del Estado miembro:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/fishing_rules/tacs/index_en.htm


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


15.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/19


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2010/C 340/12

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

13.11.2010

Duración

13.11.2010-31.12.2010

Estado miembro

Países Bajos

Población o grupo de poblaciones

SRX/2AC4-C

Especie

Rayas (Rajidae)

Zona

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

Enlace a la página web de la decisión del Estado miembro:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/fishing_rules/tacs/index_en.htm


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

15.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/20


Convocatoria de propuestas referente al Programa de Trabajo «Personas» del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

2010/C 340/13

Por el presente anuncio se comunica el lanzamiento de una convocatoria de propuestas referente al Programa de Trabajo «Personas» del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013).

Se invita a la presentación de propuestas para la convocatoria indicada a continuación, relativa al funcionamiento transnacional de la Red de Servicios EURAXESS. El plazo y el presupuesto asignado figuran en el texto de la convocatoria, que se ha publicado en el sitio web de CORDIS.

Programa Específico «Personas»:

Referencia de la convocatoria: FP7-PEOPLE-2011-EURAXESS-II

Esta convocatoria de propuestas se refiere al Programa de Trabajo adoptado mediante la Decisión C(2010) 8940 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010.

En el sitio web de CORDIS http://cordis.europa.eu/fp7/calls/ se puede obtener información sobre las modalidades de la convocatoria, así como el Programa de Trabajo y unas orientaciones para los solicitantes sobre la presentación de propuestas.


15.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/21


Convocatoria de propuestas 2010 — Programa «Europa para los ciudadanos» (2007-2013)

Ejecución de las acciones del programa: «Ciudadanos activos con Europa», «Una sociedad civil activa en Europa» y «Memoria histórica activa de Europa»

2010/C 340/14

INTRODUCCIÓN

La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (1). Las condiciones detalladas de la presente convocatoria de propuestas se podrán encontrar en la Guía del Programa «Europa para los ciudadanos» publicada en el sitio web Europa (véase el punto VII). La Guía del programa forma parte integrante de la presente convocatoria de propuestas.

I.   Objetivos

El programa «Europa con los ciudadanos» tiene los siguientes objetivos específicos:

reunir a personas de municipios de toda Europa para compartir e intercambiar experiencias, opiniones y valores, aprender de la historia y construir el futuro,

promover la acción, el debate y la reflexión relacionados con la ciudadanía y la democracia europeas, los valores compartidos y la historia y la cultura comunes mediante la cooperación dentro de las organizaciones de la sociedad civil en Europa,

acercar en mayor medida Europa a sus ciudadanos, promoviendo los valores y los logros europeos y conservando la memoria de su pasado,

impulsar la interacción entre los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de todos los países participantes, contribuyendo al diálogo intercultural y haciendo hincapié en la diversidad y la unidad europeas, así como prestando especial atención a las actividades destinadas a establecer lazos más estrechos entre los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea en su composición a 30 de abril de 2004 y los de los Estados miembros que se han adherido a la misma desde esa fecha.

II.   Solicitantes subvencionables

El programa está abierto a todos los promotores establecidos en uno de los países participantes del programa y que sean:

un ente público, o

una organización sin ánimo de lucro con personalidad jurídica.

No obstante, puesto que cada una de las acciones del programa va dirigida a un tipo más específico de entidades, en la Guía del programa se define la subvencionabilidad de las entidades solicitantes de manera específica para cada medida o submedida.

Los países que pueden acogerse a este programa son:

los Estados miembros de la UE (2),

Croacia,

Albania,

Antigua República Yugoslava de Macedonia.

III.   Acciones subvencionables

El programa «Europa con los ciudadanos» apoya proyectos de promoción de la ciudadanía europea activa.

La presente convocatoria abarca las siguientes acciones del programa Europa para los ciudadanos, las cuales se financian en el marco de dos tipos de subvenciones: subvenciones a proyectos y subvenciones operativas.

Acción 1:   Ciudadanos activos con Europa

Medida 1:   Hermanamiento de ciudades

Esta medida va encaminada a la realización de actividades que impliquen o promuevan intercambios directos entre ciudadanos europeos mediante su participación en actividades de hermanamiento de ciudades.

Medida 1.1:   Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades (subvención a proyectos)

Esta medida va encaminada a la realización de actividades que impliquen o promuevan intercambios directos entre ciudadanos europeos mediante su participación en actividades de hermanamiento de ciudades. En un proyecto deberán intervenir municipios de cómo mínimo 2 países participantes, al menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea. El proyecto deberá tener un mínimo de 25 participantes internacionales procedentes de los municipios invitados. La duración máxima del encuentro será de 21 días. Se concederá una subvención máxima de 25 000 EUR por proyecto. La subvención mínima será de 5 000 EUR.

Las subvenciones para los encuentros de ciudadanos con motivo del hermanamiento de ciudades van dirigidas a cofinanciar los costes organizativos de la ciudad anfitriona y los gastos de viaje de los participantes invitados. Las subvenciones se calcularán de acuerdo con unas cantidades a tanto alzado.

Medida 1.2:   Creación de redes temáticas entre ciudades hermanadas (subvención a proyectos)

Esta medida apoya el desarrollo de redes creadas a partir de los vínculos de hermanamiento de ciudades, que son importantes para garantizar una cooperación estructurada, intensa y polifacética entre municipios y, por tanto, para contribuir a maximizar el impacto del Programa. Un proyecto deberá prever al menos 3 eventos. En él deberán intervenir municipios de como mínimo 4 países participantes, al menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea. El proyecto deberá tener un mínimo de 30 participantes internacionales procedentes de los municipios invitados. La duración máxima del proyecto será 24 meses; y la duración máxima de cada evento será de 21 días.

La cantidad máxima subvencionable para un proyecto en el marco de esta medida será de 150 000 EUR. La cantidad mínima subvencionable será de 10 000 EUR. Las subvenciones se calcularán de acuerdo con unas cantidades a tanto alzado.

Medida 2:   «Proyectos de ciudadanos» y «medidas de apoyo»

Medida 2.1:   Proyectos de ciudadanos (subvención a proyectos)

Esta medida aborda un gran reto actual de la Unión Europea: cómo salvar las distancias que separan a los ciudadanos y la Unión. Su objetivo es explorar metodologías originales e innovadoras capaces de alentar la participación de los ciudadanos y de estimular el diálogo entre éstos y las instituciones de la Unión Europea.

En un proyecto deberán intervenir como mínimo 5 países participantes, al menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, un proyecto deberá incluir como mínimo 200 participantes. La duración máxima del proyecto será de 12 meses.

El importe de la subvención se calculará sobre la base de un presupuesto estimado equilibrado y detallado, expresado en euros. La subvención otorgada no podrá superar el 60 % del importe total de los costes subvencionables del proyecto. La subvención mínima será de 100 000 EUR. La subvención máxima que se podrá otorgar a un proyecto en el marco de esta medida será de 250 000 EUR.

Medida 2.2:   Medidas de apoyo (subvención a proyectos)

Esta medida pretende apoyar las actividades que puedan favorecer el establecimiento de asociaciones y redes duraderas que alcancen una cantidad significativa de interesados de diversa índole, fomentando una ciudadanía europea activa, contribuyendo así a facilitar una mejor respuesta a los objetivos de los programas y potenciando al máximo la repercusión y la eficacia generales de los mismos.

En un proyecto deberán intervenir como mínimo 2 países participantes, al menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea. La duración máxima será de 12 meses. Deberán programarse al menos 2 eventos por proyecto.

El importe de la subvención se calculará sobre la base de un presupuesto estimativo equilibrado y detallado, expresado en euros. La subvención otorgada no podrá superar un porcentaje máximo del 80 % de los costes subvencionables de la acción en cuestión. La subvención mínima será de 30 000 EUR. La subvención máxima que se podrá otorgar a un proyecto en el marco de esta medida será de 100 000 EUR.

Acción 2:   La sociedad civil activa en Europa

Medidas 1 y 2:   Apoyo estructural para organizaciones europeas de investigación sobre política pública y para organizaciones europeas de la sociedad civil [subvenciones operativas (3)]

La medida 1— Apoyo estructural para organizaciones europeas de investigación sobre política pública (grupos de reflexión) — pretende apoyar la labor de las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (grupos de reflexión) que sean capaces de aportar nuevas ideas y reflexiones sobre los problemas de Europa, la ciudadanía activa de ámbito europeo o los valores europeos.

La medida 2— Apoyo estructural para organizaciones europeas de la sociedad civil — facilitará a las organizaciones europeas de la sociedad civil de dimensión europea la capacidad y estabilidad necesarias para desarrollar sus actividades a nivel europeo. El objetivo consiste en contribuir al surgimiento de una sociedad civil europea estructurada, coherente y activa.

El período de subvencionabilidad debe corresponder al ejercicio presupuestario del solicitante, tal como figure en las cuentas verificadas de la organización. Si dicho ejercicio presupuestario se corresponde con el año natural, el período de subvencionabilidad se extenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Para los solicitantes cuyo ejercicio presupuestario no se ajuste al año natural, el período de admisibilidad es de 12 meses a partir de la fecha de inicio de su ejercicio presupuestario.

La subvención se podrá calcular con arreglo a dos métodos diferentes:

a)

presupuesto basado en cantidades a tanto alzado;

b)

presupuesto basado en los costes reales. El importe de la subvención se calculará sobre la base de un presupuesto estimativo equilibrado y detallado, expresado en euros. La subvención otorgada no podrá superar un porcentaje máximo del 80 % de los costes subvencionables de la acción en cuestión.

La subvención máxima será de 100 000 EUR.

Medida 3:   Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil (subvención a proyectos)

El objetivo de esta medida es apoyar proyectos concretos promovidos por organizaciones de la sociedad civil pertenecientes a distintos países participantes. Dichos proyectos deberán concienciar sobre cuestiones de interés europeo y contribuir a fomentar el entendimiento mutuo sobre las distintas culturas y a identificar los valores comunes mediante la cooperación a escala europea.

En un proyecto deberán intervenir como mínimo 2 países participantes, al menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea. La duración máxima de los proyectos será de 18 meses.

La subvención se podrá calcular con arreglo a dos métodos diferentes, correspondientes a diferentes enfoques a los que se aplicarán reglas específicas:

a)

presupuesto basado en cantidades a tanto alzado en los «proyectos de eventos»;

b)

presupuesto basado en los costes reales en los «proyectos de producción y realización»: la subvención solicitada en dicho caso no deberá exceder el 70 % de los costes subvencionables de la acción en cuestión.

La subvención máxima será de 150 000 EUR. Las solicitudes inferiores a 10 000 EUR no son subvencionables.

Acción 4:   Memoria histórica activa de Europa (subvención a proyectos)

El objetivo de los proyectos subvencionados en el marco de esta acción es mantener viva la memoria de las víctimas del nazismo y el estalinismo y aumentar el conocimiento y la comprensión, por parte de las generaciones presentes y futuras, de lo que sucedió en los campos de concentración y otros lugares de exterminio masivo de civiles, así como de las causas que lo provocaron.

La duración máxima del proyecto será de 12 meses.

La subvención se podrá calcular con arreglo a dos métodos diferentes:

a)

presupuesto basado en cantidades a tanto alzado en los «proyectos de eventos»;

b)

presupuesto basado en los costes reales en los «proyectos de producción y realización»: la subvención solicitada en dicho caso no deberá exceder el 60 % de los costes subvencionables de la acción en cuestión.

La subvención máxima será de 55 000 EUR. Las solicitudes inferiores a 10 000 EUR no son subvencionables.

IV.   Criterios de adjudicación

 

Para las subvenciones a proyectos:

 

Criterios cualitativos (80 % de los puntos disponibles):

relevancia del proyecto con respecto a los objetivos y prioridades del programa Europa para los ciudadanos (25 %),

calidad del proyecto y métodos propuestos (25 %),

impacto (15 %),

visibilidad y seguimiento (15 %).

 

Criterios cuantitativos (20 % de los puntos disponibles):

impacto geográfico (10 %),

grupo destinatario (10 %).

 

Para las subvenciones operativas:

 

Criterios cualitativos (80 % de los puntos disponibles):

relevancia con respecto a los objetivos y prioridades del programa Europa para los ciudadanos (30 %),

adecuación, coherencia y exhaustividad del programa de trabajo (20 %),

impacto del programa de trabajo (10 %),

valor añadido europeo (10 %),

trascendencia de las actividades y difusión y explotación de los resultados en la ciudadanía europea y otras partes interesadas (10 %).

 

Criterios cuantitativos (20 % de los puntos disponibles):

impacto geográfico (10 %),

grupo destinatario (10 %).

V.   Presupuesto

Presupuesto previsto para las siguientes acciones en 2011

Acción 1 — Medida 1.1

Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades

7 043 000 EUR

Acción 1 — Medida 1.2

Creación de redes temáticas entre ciudades hermanadas

4 528 000 EUR

Acción 1 — Medida 2.1

Proyectos de ciudadanos

1 308 000 EUR

Acción 1 — Medida 2.2

Medidas de apoyo

1 207 000 EUR

Acción 2 — Medida 3

Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil

2 807 000 EUR

Acción 4

Memoria histórica activa de Europa

1 781 000 EUR

La realización de la presente convocatoria de propuestas está supeditada a la aprobación por la autoridad presupuestaria del presupuesto comunitario para 2011.

VI.   Plazos de presentación de las solicitudes

Acciones

Plazo de presentación

Acción 1 — Medida 1.1

Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades

1 de febrero

1 de junio

1 de septiembre

Acción 1 — Medida 1.2

Creación de redes temáticas entre ciudades hermanadas

1 de febrero

1 de septiembre

Acción 1 — Medida 2.1

Proyectos de ciudadanos

1 de junio

Acción 1 — Medida 2.2

Medidas de apoyo

1 de junio

Acción 2 — Medidas 1 y 2

Apoyo estructural para organizaciones europeas de investigación sobre política pública (grupos de reflexión) y para organizaciones europeas de la sociedad civil

15 de octubre

Acción 2 — Medida 3

Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil

1 de febrero

Acción 4

Memoria histórica activa de Europa

1 de junio

Las solicitudes deberán presentarse antes de las 12.00 horas (del mediodía, hora de Bruselas) del día en que finaliza el plazo de presentación de las mismas. Si la fecha de finalización del plazo cayera en fin de semana, se considerará que aquél vence el primer día laborable después del fin de semana.

Las solicitudes deberán enviarse a la siguiente dirección:

EACEA

Unit P7 Citizenship

Applications — ‘Measure XXX’

Avenue du Bourget 1 (BOUR 01/17)

1140 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por medio del formulario de solicitud oficial, debidamente cumplimentado y firmado por la persona autorizada a suscribir un compromiso legal en nombre del solicitante.

No se aceptarán para su posterior examen las solicitudes impresas enviadas por correo, ni las presentadas por fax o directamente por correo electrónico.

VII.   Más información

Las condiciones detalladas para la presentación de los proyectos y los formularios de solicitud se pueden encontrar en la Guía del programa «Europa para los ciudadanos» en los siguientes sitios web:

http://ec.europa.eu/citizenship/index_en.html

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural:

http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.htm


(1)  DO L 378, de 27.12.2006, p. 32.

(2)  Los 27 Estados miembros de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia.

(3)  La presente convocatoria de propuestas se refiere a las subvenciones operativas anuales correspondientes al ejercicio 2012.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

15.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/27


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6053 — CVC/Apollo/Brit Insurance)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 340/15

1.

El 6 de diciembre de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas CVC Capital Partners SICAV-FIS SA y sus subsidiarias y filiales («CVC», Luxemburgo) y AIF VII Euro Holdings, L.P., un fondo gestionado por una filial de Apollo Management L.P. («Apollo», EE.UU.) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Brit Insurance Holdings N.V. («Brit Insurance», Países Bajos) mediante oferta pública de adquisición presentada el 26 de octubre de 2010.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

CVC: asesoría y gestión de fondos de inversión,

Apollo: asesoría y gestión de fondos de inversión,

Brit Insurance: seguros y reaseguros generales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6053 — CVC/Apollo/Brit Insurance, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

15.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/28


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 340/16

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«NANOŠKI SIR»

No CE: SI-PDO-005-0421-29.10.2004

DOP ( X ) IGP ( )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio o departamento competente del Estado miembro:

Nombre:

Ministrstvo za kmetijstvo, gozdarstvo in prehrano

Dirección:

Dunajska cesta 22

SI-1000 Ljubljana

SLOVENIJA

Tel.

+386 14789000

Fax

+386 14789055

E-mail:

varnahrana.mkgp@gov.si

2.   Agrupación:

Nombre:

Gospodarsko interesno združenje „Nanoški sir“ (Agrupación de Interés Económico «Nanoški sir»)

Dirección:

Goriška cesta 13

SI-5271 Vipava

SLOVENIJA

Tel.

+386 53671280

Fax

+386 53671314

E-mail:

alenka.stopar@vipava1894.si

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.3:

Quesos

4.   Pliego de condiciones:

[resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Denominación del producto:

«Nanoški sir»

4.2.   Descripción:

El «Nanoški sir» es un queso de pasta dura elaborado con leche de vaca.

El «Nanoški sir» se presenta en forma de rueda con un diámetro de unos 32-34 centímetros, un grosor de 7-12 centímetros y un canto ligeramente convexo. El interior del queso es de un color amarillo intenso y tiene una consistencia elástica, flexible, lisa y compacta. El queso puede tener ocasionalmente ojos de forma irregular y de tamaño entre pequeño y mediano.

Tras un proceso de maduración de sesenta días, como mínimo, su peso es de entre 8 y 11 kilogramos.

La corteza del «Nanoški sir» es amarilla con matices que van desde el color teja al pardo; aquí y allí se observan huellas de moho, como resultado de la maduración tradicional. La corteza es lisa y seca, sin fisuras ni imperfecciones.

El producto se comercializa al cabo de un período mínimo de maduración de sesenta días y debe contener, al menos, un 60 % de materia seca y un 45 % de grasa en materia seca.

El queso tiene un aroma franco y discreto, típico del «Nanoški sir»; su sabor es ligeramente picante y agradablemente salado. Al madurar el queso, su aroma se hace más intenso y su sabor, más picante.

4.3.   Zona geográfica:

La leche con la que se elabora el «Nanoški sir» proviene de una zona geográfica situada dentro de la zona que bordea la frontera italo-eslovena entre las localidades de Sežana y Nova Gorica, el río Soča hasta Most na Soči, el río Idrijca entre Most na Soči e Idrija, la carretera Idrija–Godovič–Kalce–Planina–Postojna, y la carretera Postojna–Pivka–Divača–Sežana.

La limitada área geográfica de elaboración del «Nanoški sir» (transformación de la leche en Nanoški sir) está ubicada dentro del área geográfica en la que se produce la leche. Se sitúa en la parte superior de la zona vitivinícola del valle del Vipava, más concretamente en el territorio del valle del Močilnik comprendido entre Lozice y Vipava y en el del valle del Vipava comprendido entre Vipava y Ajdovščina. El Nanoški sir se elabora en establecimientos situados como máximo 500 metros por encima del nivel del mar.

Todas las localidades mencionadas están radicadas dentro de la zona geográfica definida.

4.4.   Prueba del origen:

A fin de garantizar que el «Nanoški sir» proceda de la zona geográfica especificada, se controla lo siguiente:

la producción de leche: esta debe ser producida en explotaciones agrarias ubicadas dentro de la zona geográfica especificada; los agricultores llevan un registro genealógico de los animales en el que figura la composición de razas del rebaño y un registro de las compras de forrajes o piensos,

la recogida de la leche: las rutas de recogida de la leche para la elaboración de «Nanoški sir» deben ser independientes de cualesquiera otras rutas de recogida. Cuando se recoge la leche, se registra la cantidad de leche recogida en las distintas explotaciones y la cantidad total de leche recogida,

el registro de la cantidad diaria de leche tratada en las lecherías: tratamiento térmico de la leche a baja temperatura (entre 63 °C y 69 °C), garantizado mediante la llevanza de registros sobre la temperatura de tratamiento de la leche,

el procesado de la leche y el moldeo del queso de conformidad con los requisitos del pliego de condiciones, lo cual se garantiza mediante la llevanza de registros sobre dichas operaciones; cada lote se gestiona bajo un número específico y según el día y el mes de producción,

la maduración del queso: se lleva un registro de la cantidad de queso y la fecha en que comienza la maduración de cada lote; se controla la temperatura y humedad de la cámara de maduración; cada lote se deja madurar durante un mínimo de sesenta días; se lleva un registro sobre la maduración del queso a fin de cumplir con los requisitos del pliego de condiciones.

4.5.   Método de obtención:

Al menos el 80 % de la leche para la elaboración del «Nanoški sir» se obtiene de vacas de raza parda que se alimentan principalmente con forrajes ordinarios (hierba de pastos, heno, ensilado de hierbas y cereales) de la zona geográfica, los cuales deben comprender un 75 % de materia seca por ración.

Se toman medidas para garantizar que la leche destinada a la elaboración de Nanoški sir se recoja y almacene por separado. Entre el primer ordeño y el tratamiento térmico no pueden transcurrir más de 72 horas. Seguidamente, la leche se trata a baja temperatura y se conserva en un ambiente frío. La leche se calienta hasta la temperatura de cuajado en la correspondiente cuba. Tras añadir el cuajo, la leche se remueve durante cinco minutos y se deja después reposar hasta que coagule. La cuajada se corta en cuadrados y se introduce en moldes de 35 centímetros de diámetro y 15 centímetros de altura. El queso fresco se prensa y durante el prensado se produce la fermentación. Al término de la fermentación y el prensado, se coloca en un lado de cada rueda de queso una etiqueta con el número de serie (año y mes).

Las ruedas etiquetadas se introducen en salmuera a una temperatura de entre 12 °C y 18 °C. El queso se sala durante tres días en una solución de sal marina y, durante ese tiempo, se da la vuelta a las ruedas cada día para que el salado sea uniforme. Al cabo de esos tres días, las ruedas se sacan de la solución salina y se colocan a escurrir sobre unas tablas para que la superficie se seque. Cuando la superficie está suficientemente seca, los quesos pasan a las cámaras de maduración, en las que el «Nanoški sir» madura durante, al menos, sesenta días o hasta que contenga un mínimo del 60 % de materia seca y un mínimo del 45 % de grasa en materia seca. Durante los catorce primeros días de maduración, el queso se limpia y se gira cada tres días, y posteriormente se gira al menos una vez por semana y se limpia si es necesario. Antes de salir del almacén, el queso se lava para eliminar el moho de la corteza. Cuando el queso tiene ya, al menos, sesenta días, se examina el aspecto exterior de cada rueda y se seleccionan aquellas que cumplen los requisitos. Se realiza entonces una evaluación organoléptica y un análisis químico sobre un mismo lote de ruedas seleccionadas.

Cada una de las ruedas que cumple los requisitos del pliego de condiciones se marca sobre una de las superficies horizontales con un sello en el que constan el símbolo de un narciso y la mención «Nanoški sir», de tal forma que, cuando la rueda se corta en porciones, cada una de ellas lleva una parte del símbolo del narciso. Sobre cada porción preenvasada de Nanoški sir debe colocarse también el número de serie.

4.6.   Vínculo:

El valle del Vipava se caracteriza por un clima que representa una mezcla del clima prealpino continental y del clima mediterráneo. Las sequías en el valle son frecuentes, ya que el viento seca rápidamente la humedad del suelo. El viento bora, un viento fuerte y frío del norte que sopla desde la meseta de Nanos, afecta considerablemente a esta región. Los veranos son calurosos. Las condiciones naturales y la dureza del clima han propiciado la cría de ganado de la raza parda, que es fuerte y más resistente. Esta raza puede procesar una gran cantidad de forraje básico y su leche tiene un elevado contenido de proteína y grasa, que influye en la calidad del cuajado y en el color, el sabor y el aroma del Nanoški sir.

La maduración se realiza en la parte superior de la zona vitivinícola del valle del Vipava, en cámaras que deben estar situadas como máximo a 500 metros por encima del nivel del mar, ya que también la viña se da bien hasta esa altura. Los viñedos cultivados en la parte superior del valle del Vipava ejercen una considerable influencia sobre la composición de la microflora autóctona presente en el aire, que, a su vez, repercute en la maduración del «Nanoški sir» y en su característico aroma y sabor picante. La composición de la microflora autóctona presente en el aire viene determinada por el clima característico de la región, por la proximidad del mar y por el próspero cultivo del viñedo.

En la meseta de Nanos se viene elaborando queso desde el siglo XVI. El registro de tierras del castillo de Vipava correspondiente al siglo XVI deja constancia del arrendamiento de tierras en la meseta y muestra que quienes usaban los pastizales pagaban también con queso a los dueños del castillo. Ello demuestra que el pastoreo y la elaboración de queso estaban ya desarrollados en la meseta de Nanos por aquel entonces. A partir de 1986, el «Nanoški sir» comenzó a elaborarse con leche de vaca utilizando los métodos tradicionales de la zona. Está claro que, desde antaño, la leche se mezclaba con cuajo a baja temperatura para preservar la mayor parte de los microorganismos del ácido láctico presentes de manera natural en la leche. El proceso de cuajado se desarrollaba también en cubas abiertas, lo que permitía a la microflora autóctona — consistente sobre todo en levaduras — penetrar en la cuajada.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

Bureau Veritas d.o.o.

Dirección:

Linhartova cesta 49a

SI-1000 Ljubljana

SLOVENIJA

Tel.

+386 14757600

Fax

+386 14757601

E-mail:

info@si.bureauveritas.com

4.8.   Etiquetado:

Los quesos que cumplen los requisitos del pliego de condiciones llevan el nombre «Nanoški sir», el símbolo del narciso, el correspondiente símbolo comunitario y el símbolo nacional de calidad.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.