ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.327.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 327

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
4 de diciembre de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Consejo

2010/C 327/01

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre trabajo en el ámbito de la juventud

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 327/02

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

6

2010/C 327/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6011 — ATP/PFA/Folksam Sak/Folksam LIV/CPD/FIH Group) ( 1 )

10

2010/C 327/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5880 — Shell/Topaz/JV) ( 1 )

10

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2010/C 327/05

Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2010, sobre la educación para el desarrollo sostenible

11

 

Comisión Europea

2010/C 327/06

Tipo de cambio del euro

15

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2010/C 327/07

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

16

2010/C 327/08

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

17

2010/C 327/09

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

18

2010/C 327/10

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

19

2010/C 327/11

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

20

2010/C 327/12

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

21

2010/C 327/13

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

22

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2010/C 327/14

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de acetato de vinilo originario de los Estados Unidos de América

23

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Consejo

4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/1


Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre trabajo en el ámbito de la juventud

2010/C 327/01

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO:

RECORDANDO LOS ANTECEDENTES POLÍTICOS DE ESTE ASUNTO, RECOGIDOS EN EL ANEXO, EN PARTICULAR QUE:

(1)

El Tratado establece que la actuación de la UE debe aspirar a fomentar el desarrollo de programas de intercambio para los jóvenes y los animadores socioeducativos (en lo sucesivo, «los trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud») y la participación de los jóvenes en la vida democrática.

(2)

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Programa «La juventud en acción» mediante la Decisión no 1719/2006/CE (1). Este programa, que ha tenido un éxito creciente en todos los Estados miembros, contiene un componente importante destinado a contribuir al desarrollo de la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de los jóvenes y las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud.

(3)

El Consejo adoptó, el 29 de noviembre de 2009, una Resolución sobre un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018). En este marco, apoyar y desarrollar el trabajo en el ámbito de la juventud se consideran cuestiones transversales.

(4)

En las conclusiones del Consejo Europeo del 17 de junio de 2010, el Consejo Europeo indica que espera con interés la presentación de las demás iniciativas emblemáticas antes de fin de año (2).

A LA LUZ DE:

La primera Convención europea sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, celebrada del 7 al 10 de julio de 2010 en Gante (Bélgica), que destacó la importancia del trabajo en el ámbito de la juventud.

Y TENIENDO EN CUENTA QUE:

De acuerdo con el marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (en lo sucesivo, «el marco renovado»), los objetivos en el ámbito de la juventud son:

crear más oportunidades, y en condiciones de igualdad, en la educación y en el mercado laboral, y

promover la ciudadanía activa, la inclusión social y la solidaridad de todos los jóvenes.

El marco renovado establece ocho ámbitos de acción (3) en los que deben adoptarse iniciativas transversales de política de la juventud y a los que puede contribuir el trabajo en el ámbito de la juventud. Otros ámbitos de acción importantes a este respecto son los derechos humanos y la democracia, la diversidad cultural y la movilidad.

El Consejo convino en que, en este marco renovado, «el trabajo en el ámbito de la juventud» es un término amplio que abarca una extensa gama de actividades de carácter social, cultural, educativo o político, llevadas a cabo tanto por los jóvenes como con ellos y para ellos. Cada vez con mayor frecuencia, estas actividades incluyen además el deporte y los servicios para jóvenes.

En todas las políticas y actividades referentes al trabajo en el ámbito de la juventud deben observarse varios principios rectores, concretamente la importancia de promover la igualdad de género y de luchar contra todas las formas de discriminación, respetando los derechos y observando los principios reconocidos, entre otros, en los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, teniendo en cuenta las posibles diferencias en las condiciones de vida, las necesidades, las aspiraciones, los intereses y las actitudes de los jóvenes, que se deben a distintos factores, y reconociendo que todos los jóvenes constituyen un recurso para la sociedad.

La lucha contra la pobreza y la exclusión social es uno de los compromisos clave de la Unión Europea y de sus Estados miembros. La exclusión social perjudica el bienestar de los ciudadanos y obstaculiza su capacidad para expresarse y participar en la sociedad. La lucha contra la pobreza y la exclusión social debe llevarse a cabo tanto en la Unión Europea como en el exterior, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas.

RECONOCEN QUE:

En todos los Estados miembros, incontables niños y jóvenes, trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud procedentes de distintos orígenes participan en una amplia variedad de actividades relacionadas con el trabajo en el ámbito de la juventud, o las aprovechan o actúan en ellas. Estas actividades pueden tener lugar en muchos contextos y abordar distintas cuestiones que afectan a sus vidas y a las realidades en que viven.

El trabajo en el ámbito de la juventud tiene lugar en el marco de la educación extraescolar, así como a través de determinadas actividades de ocio, y está basado en procesos de aprendizaje no formales e informales y en la participación voluntaria. Estas actividades y procesos son autogestionados, cogestionados o gestionados bajo la orientación educativa o pedagógica de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud, ya sean profesionales o voluntarias, o animadores de juventud, y pueden desarrollarse y estar sujetos a cambios causados por distintas dinámicas.

El trabajo en el ámbito de la juventud se organiza y realiza de distintas maneras (por organizaciones dirigidas por jóvenes, organizaciones para la juventud, grupos informales, o a través de servicios de la juventud y autoridades públicas), y toma forma a escala local, regional, nacional y europea, dependiendo, por ejemplo, de los siguientes elementos:

los contextos comunitario, histórico, social y político en los que tiene lugar el trabajo en el ámbito de la juventud,

el objetivo de integrar y capacitar a todos los niños y jóvenes, especialmente los que tienen menos oportunidades,

la participación de trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud,

las organizaciones, los servicios o proveedores, sean o no estatales, dirigidos por jóvenes o no,

el planteamiento o el método utilizado, teniendo en cuenta las necesidades de los jóvenes.

En muchos Estados miembros, las autoridades locales y regionales desempeñan también un papel fundamental a la hora de apoyar y desarrollar el trabajo local y regional en el ámbito de la juventud.

RECONOCEN QUE:

Los jóvenes son parte integrante de una sociedad cada vez más compleja. Están sujetos a toda una serie de influencias y entornos de diversa índole: el hogar, la escuela, el lugar de trabajo, los demás jóvenes y los medios de comunicación. En este contexto, el trabajo en el ámbito de la juventud puede desempeñar un papel importante en el desarrollo de los jóvenes.

El trabajo en el ámbito de la juventud, que complementa el entorno de la educación formal, puede ofrecer considerables beneficios a los niños y los jóvenes, proporcionando una amplia y diversa gama de oportunidades de aprendizaje no formal e informal, así como planteamientos adecuados específicamente orientados.

El trabajo en el ámbito de la juventud invita a los jóvenes a asumir responsabilidades y a ser responsables de sus actos confiriéndoles un papel activo en su desarrollo y su aplicación. El trabajo en el ámbito de la juventud puede proporcionar un entorno cómodo, seguro, inspirador y agradable, en el que todos los niños y jóvenes, como individuos o como partes de un grupo, pueden expresarse, aprender de los demás, encontrarse, jugar, explorar y experimentar.

Además, el trabajo en el ámbito de la juventud debería brindar la oportunidad de que los jóvenes desarrollen una amplia gama de cualificaciones personales y profesionales libres de estereotipos, así como competencias fundamentales, que pueden contribuir a la sociedad moderna. Por lo tanto, puede desempeñar un papel importante en el desarrollo de la autonomía, la capacitación y el espíritu empresarial de los jóvenes.

Al transmitir valores universales sobre los derechos humanos, la democracia, la paz, el antirracismo, la diversidad cultural, la solidaridad, la igualdad y el desarrollo sostenible, el trabajo en el ámbito de la juventud también puede poseer un valor añadido social porque puede:

promover la participación social y la responsabilidad, el compromiso voluntario y la ciudadanía activa,

consolidar la construcción comunitaria y la sociedad civil en todos los niveles (por ejemplo, el diálogo intergeneracional e intercultural),

contribuir al desarrollo de la creatividad de los jóvenes, la conciencia cultural y social, el espíritu empresarial y la innovación,

ofrecer oportunidades de inclusión social de todos los niños y jóvenes,

llegar a los jóvenes con menos oportunidades mediante diversos métodos flexibles y rápidamente adaptables.

Por lo tanto, el trabajo en el ámbito de la juventud desempeña diversos papeles en la sociedad y puede aportar una contribución a ámbitos de actuación relacionados con la juventud, como la formación a lo largo de toda la vida, la inclusión social y el empleo.

El trabajo en el ámbito de la juventud, ya sea realizado por voluntarios o por profesionales, tiene un potencial socioeconómico considerable, puesto que puede generar actividad económica, proporciona infraestructura, crea beneficios económicos y aumenta el empleo (de los jóvenes). El mercado laboral puede beneficiarse de las cualificaciones y competencias personales y profesionales adquiridas mediante el trabajo en el ámbito de la juventud por ambos tipos de participantes, así como por los trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud. Es preciso que dichas cualificaciones y competencias se reconozcan y valoren de forma suficiente y efectiva.

El programa «La juventud en acción» proporciona una importante contribución a la calidad del trabajo en el ámbito de la juventud en todos niveles, así como al desarrollo de competencias entre trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud, y al reconocimiento del aprendizaje no formal en el trabajo en el ámbito de la juventud, proporcionando experiencias y estableciendo una red de movilidad de aprendizaje para los trabajadores y los animadores en el ámbito de la juventud.

POR LO TANTO, CONVIENEN EN QUE:

Al aplicar la presente Resolución deben tenerse en cuenta los siguientes principios:

los jóvenes, las organizaciones juveniles, los trabajadores y los animadores en el ámbito de la juventud, los jóvenes investigadores, los responsables políticos y otros expertos en el ámbito de la juventud deberían participar en el desarrollo, la aplicación y la evaluación de iniciativas específicas en materia de trabajo en el ámbito de la juventud en todos los niveles.

deberían respetarse los papeles y las responsabilidades de todos los posibles participantes, dentro de sus respectivas esferas de competencia.

es necesario obtener y compartir un mejor conocimiento y una mayor comprensión del trabajo en el ámbito de la juventud.

los instrumentos mencionados en el marco renovado deberían utilizarse plenamente para integrar la perspectiva del trabajo en el ámbito de la juventud y para llevar a la práctica iniciativas específicas en materia de trabajo en el ámbito de la juventud.

en materia de trabajo en el ámbito de la juventud, debería concederse especial atención a la participación de niños y jóvenes necesitados o en riesgo de exclusión social.

E INVITAN POR LO TANTO A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

Promuevan distintas clases de apoyo sostenible al trabajo en el ámbito de la juventud, por ejemplo financiación, recursos o infraestructuras suficientes. Esto implica también suprimir las barreras que obstaculizan la dedicación al trabajo en el ámbito de la juventud y, cuando proceda, crear estrategias en materia de trabajo en el ámbito de la juventud.

Apoyen y desarrollen el papel del trabajo en el ámbito de la juventud al aplicar el marco renovado, en particular la contribución del trabajo en el ámbito de la juventud a los objetivos de los distintos ámbitos de actuación.

Propicien, cuando resulte procedente, la participación de las autoridades y agentes locales y regionales para que desempeñen un papel importante en el desarrollo, el apoyo y la ejecución del trabajo en el ámbito de la juventud.

INVITAN A LA COMISIÓN A QUE:

Desarrolle un estudio para trazar el mapa de la diversidad, la cobertura y el impacto del trabajo en el ámbito de la juventud en la UE y hacer un seguimiento del trabajo en el ámbito de la juventud en el informe de la UE sobre la juventud.

Apoye a las ONG juveniles europeas, así como iniciativas de menor envergadura, para estimular una sólida sociedad civil europea y una mayor participación de los jóvenes en la vida democrática.

Aumente la calidad del trabajo en el ámbito de la juventud, el desarrollo de capacidades y de competencias de los trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud, y el reconocimiento del aprendizaje no formal en el trabajo en el ámbito de la juventud, facilitando las experiencias de movilidad para el aprendizaje destinadas a los trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud.

Desarrolle y apoye el desarrollo de instrumentos europeos de fácil utilización (por ejemplo, el «Youthpass»), tanto para la evaluación independiente como para la autoevaluación, así como de instrumentos para la documentación de competencias de los trabajadores y los animadores en el ámbito de la juventud, que ayuden a reconocer y evaluar la calidad del trabajo en el ámbito de la juventud en Europa.

Proporcione plataformas europeas suficientes y adecuadas, tales como bases de datos, actividades de enseñanza mutua y conferencias para el intercambio continuo de investigación, políticas, enfoques, prácticas y métodos innovadores.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS ESFERAS DE COMPETENCIA:

Creen mejores condiciones y más oportunidades para el desarrollo, apoyo y ejecución del trabajo en el ámbito de la juventud a escala local, regional, nacional y europea.

Reconozcan plenamente y refuercen el papel del trabajo en el ámbito de la juventud en la sociedad, e incrementen la sensibilización al respecto.

Posibiliten que el trabajo en el ámbito de la juventud siga desarrollando su calidad.

Apoyen el desarrollo de nuevas estrategias, o refuercen las existentes, para el desarrollo de capacidades de los trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud, y apoyen a la sociedad civil en la aplicación de formas adecuadas de formación para los trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud.

Definan distintas formas de trabajo en el ámbito de la juventud, competencias y métodos que compartan los trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud, con el fin de desarrollar estrategias para mejorar la calidad y el reconocimiento del trabajo en el ámbito de la juventud.

Promuevan la empleabilidad de los trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud, así como su movilidad, mediante un mejor conocimiento de sus cualificaciones y el reconocimiento de las competencias adquiridas a partir de sus respectivas experiencias.

Promuevan y apoyen la investigación sobre el trabajo en el ámbito de la juventud y la política en materia de juventud, incluidas su dimensión histórica y su pertinencia para la política en materia de juventud hoy en día.

Faciliten la suficiente información sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, y la hagan accesible mediante mecanismos tales como, por ejemplo, campañas europeas y nacionales sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, y aumenten las sinergias y la complementariedad entre iniciativas de la Unión Europea, el Consejo de Europa y otros actores de escala local, regional, nacional y europea.

Promuevan oportunidades de intercambio y cooperación, y el establecimiento de redes de trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud, responsables políticos e investigadores, a escala local, regional, nacional, europea e internacional.

En el contexto del trabajo en el ámbito de la juventud, promuevan, cuando proceda, el desarrollo de una evaluación sistemática de las cualificaciones y competencias necesarias para cualquier tipo de formación cuya finalidad sea la adquisición del conocimiento y la mejora de las cualificaciones.

ANIMAN A LA SOCIEDAD CIVIL ACTIVA EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD A QUE:

Aumente la accesibilidad del trabajo en el ámbito de la juventud para todos los niños y jóvenes, en particular para aquellos con menores oportunidades.

Fomente distintas formas de formación de los trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud activos en la sociedad civil en dicho ámbito, a efectos de garantizar la calidad del trabajo en el ámbito de la juventud.

Evalúe los enfoques, prácticas y métodos existentes en materia de trabajo en el ámbito de la juventud y realice una inversión continua en su desarrollo innovador mediante nuevas iniciativas y actividades basadas en experiencias de la vida real de niños, jóvenes y trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud.

Intercambie información y buenas prácticas, coopere y trabaje en red a escala local, regional, nacional y europea.

SUBRAYAN LA IMPORTANCIA:

En el contexto de la ejecución de una Estrategia Europa 2020 competitiva, integradora y sostenible:

de reconocer el papel crucial que desempeña el trabajo en el ámbito de la juventud como suministrador de oportunidades de aprendizaje no formal para todos los jóvenes,

de asegurarse de que el trabajo en el ámbito de la juventud se incorpore plenamente a la iniciativa Juventud en movimiento, así como a otros programas y políticas que proporcionen a todos los jóvenes, en particular a aquellos con menos oportunidades, cualificaciones y las competencias fundamentales necesarias para la sociedad y la economía de 2020 y más allá de esta fecha.


(1)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.

(2)  Doc. EUCO 13/10.

(3)  Los ocho ámbitos de acción son los siguientes: educación y formación, empleo y espíritu empresarial, salud y bienestar, participación, actividades de voluntariado, integración social, la juventud y el mundo, creatividad y cultura.


ANEXO

Antecedentes políticos

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, relativa a la integración social de los jóvenes (1).

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 14 de febrero de 2002, sobre el valor añadido del voluntariado juvenil en el marco del desarrollo de la acción comunitaria en materia de juventud (2).

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 28 de mayo de 2004, relativa a la integración social de los jóvenes (3).

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el reconocimiento del valor de la educación no formal e informal en el ámbito de la juventud europea (4).

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre la participación de los jóvenes con menos oportunidades.

Recomendación del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea (5).

Decisión 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (6).

Decisión 2010/37/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, sobre el Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa (2011) (7).

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la inclusión activa de los jóvenes: lucha contra el desempleo y la pobreza (8).

Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2010, sobre las competencias que sirven de base al aprendizaje permanente y la iniciativa «Nuevas capacidades para nuevos empleos» (9).

Comunicación de la Comisión «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (10).

Resolución del Consejo de Europa sobre la política en el ámbito de la juventud (11).


(1)  DO C 374 de 28.12.2000, p. 5.

(2)  DO C 50 de 23.2.2002, p. 3.

(3)  Doc. 9601/04.

(4)  DO C 168 de 20.7.2006, p. 1.

(5)  DO C 319 de 13.12.2008, p. 8.

(6)  DO L 298 de 7.11.2008, p. 20.

(7)  DO L 17 de 22.1.2010, p. 43.

(8)  DO C 137 de 27.5.2010, p. 1.

(9)  DO C 135 de 26.5.2010, p. 8.

(10)  COM (2010)2020 final.

(11)  Resolución CM/Res (2008)23, adoptada por el Comité de Ministros el 25 de noviembre de 2008 en la reunión no 1042 de los Representantes de los Ministros.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/6


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 327/02

Fecha de adopción de la decisión

26.5.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 726/09

Estado miembro

Bélgica

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Projet d'aide à la restructuration des activités fret de la SNCB

Voorgenomen herstructureringssteun ten behoeve van de goederenactiviteiten van de NMBS

Base jurídica

Décisions des conseils d'administration de la SNCB Holding et de la SNCB

Beslissingen van de raad van bestuur van NMBS-holding en NMBS

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Reestructuración de empresas en crisis

Forma de la ayuda

Otras formas de participación en el capital

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 355 millones EUR

Intensidad

Duración

30.6.2010-31.12.2014

Sectores económicos

Transporte por ferrocarril

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministère de la Fonction publique et des entreprises publiques

Rue Royale 180

1000 Bruxelles

BELGIQUE

Ministerie van Ambtenarenzaken en Overheidsbedrijven

Koningstraat 180

1000 Brussel

BELGÏE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

30.9.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 67/10

Estado miembro

Lituania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

JSC Toksika

Base jurídica

2007–2013 m. Sanglaudos skatinimo veiksmų programa – Lietuvos Respublikos Vyriausybes 2008 m. liepos 23 d. nutarimas Nr. 787

„Dėl Sanglaudos skatinimo veiksmų programos priedo partvirtinimo“ – Aplinkos ministro įsakymo projektas dėl finansavimo sąlygų aprašo

patvirtinimo priemonei „Atliekų tvarkymo sistemos sukūrimas“

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 5,711 millones LTL

Intensidad

50 %

Duración

1.12.2010-31.12.2011

Sectores económicos

Todos los servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Lietuvos Respublikos Aplinkos ministerija

A. Jakšto g. 4/9

LT-01105 Vilnius

LIETUVA/LITHUANIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

21.10.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 120/10

Estado miembro

España

Región

Andalucia

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayudas para la promoción del tejido profesional del Flamenco en Andalucía

Base jurídica

Proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de concesión por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, de subvenciones en el año … para la promoción del tejido profesional del Flamenco en Andalucía

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Promoción de la cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Gasto anual previsto 0,6 millones EUR

 

Importe total de la ayuda prevista 3,6 millones EUR

Intensidad

100 %

Duración

2010-2015

Sectores económicos

Servicios recreativos, culturales y deportivos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Junta de Andalucía

Plaza de la Contratación, 3

41071 Sevilla

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

19.10.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 286/10

Estado miembro

Finlandia

Región

Pohjois-Pohjanmaa

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Finavia Oyj/Abp (Oulun lentoasema/Uleåborgs flygplats)

Base jurídica

Valtionavustuslaki 27.7.2001/688/Statsunderstödslag 27.7.2001/688

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo sectorial, Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 12 millones EUR

Intensidad

57 %

Duración

1.9.2010-31.12.2011

Sectores económicos

Transporte aéreo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Liikenne- ja viestintäministeriö

PL 31

FI-00023 Valtioneuvosto

SUOMI/FINLAND

Kommunikationsministeriet

PB 31

FI-00023 Statsrådet

SUOMI/FINLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

10.11.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 420/10

Estado miembro

España

Región

País Vasco

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayudas para la realización, durante el ejercicio 2010, de programas o actividades culturales particulares de ámbito supramunicipal

Base jurídica

Orden de 10 de Diciembre de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la realización, durante el ejercicio 2010, de programas o actividades culturales particulares de ámbito supramunicipal

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Promoción de la cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 664 500 EUR

Intensidad

60 %

Duración

hasta el 31.12.2010

Sectores económicos

Servicios recreativos, culturales y deportivos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Departamento de Cultura del Gobierno Vasco

C/ Donostia, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Álava — País Vasco

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/10


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6011 — ATP/PFA/Folksam Sak/Folksam LIV/CPD/FIH Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 327/03

El 29 de noviembre de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M6011. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/10


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5880 — Shell/Topaz/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 327/04

El 4 de noviembre de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5880. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/11


Conclusiones del Consejo de 19 de noviembre de 2010 sobre la educación para el desarrollo sostenible

2010/C 327/05

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

VISTOS:

La Estrategia de la Unión Europea para un Desarrollo Sostenible, adoptada en Gotemburgo en 2001 (1) y modificada posteriormente en 2006 y 2009 (2), que proporciona el marco de una visión a largo plazo de la sostenibilidad en la cual el crecimiento económico, la cohesión social y la protección del medio ambiente van de la mano, y que destaca el papel fundamental de la educación como condición previa de la consecución de cambios de comportamiento y dota a todos los ciudadanos de las competencias clave necesarias para lograr el desarrollo sostenible.

El Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible (2005-2014), que tiene por objeto integrar los principios, valores y prácticas del desarrollo sostenible en todos los aspectos de la educación y el aprendizaje (3), y la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre la Educación para el Desarrollo Sostenible celebrada en 2009 en Bonn, en cuya declaración final se conviene en que invertir en la educación para el desarrollo sostenible es invertir en el futuro y puede ser en algunos casos una medida capaz de salvar vidas (4).

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (5), que insta a los Estados miembros a que proporcionen a cada ciudadano las competencias para adaptarse de modo flexible a un mundo cambiante y con múltiples interconexiones. Las ocho competencias clave esbozadas se apoyan unas en otras y se sustentan en competencias como el espíritu crítico, la capacidad resolutiva, la creatividad, la iniciativa y la toma de decisiones, todas ellas esenciales para lograr los objetivos del desarrollo sostenible. Son especialmente pertinentes en este contexto las competencias básicas en ciencias y tecnología, así como las competencias sociales y cívicas.

El marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (6), que pone de relieve que la educación y la formación han de desempeñar un papel crucial al abordar los numerosos desafíos socioeconómicos, demográficos, medioambientales y tecnológicos a los que han de enfrentarse Europa y sus ciudadanos ahora y en los próximos años.

La Estrategia Europa 2020 para el empleo y el crecimiento (7), que trata de hacer de la UE una economía inteligente, sostenible e integradora que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social, y que destaca la importante contribución que deben aportar la educación y la formación.

RECONOCE QUE:

1.

A comienzos del siglo XXI, la Unión Europea hace frente a un número considerable de retos interrelacionados, entre ellos las consecuencias económicas y sociales de la crisis financiera mundial, el cambio climático, la disminución de los recursos hídricos y energéticos, la pérdida de biodiversidad, las amenazas a la seguridad alimenticia y los riesgos sanitarios.

2.

En un mundo en cambio permanente, todos los ciudadanos europeos deben poseer el conocimiento, las competencias y las actitudes necesarias para entender los cambios y la complejidad de la vida cotidiana moderna, sin perder de vista las consecuencias medioambientales, sociales, culturales y económicas, y deben asumir sus responsabilidades a escala mundial.

3.

El informe de 2010 titulado Skills for Green Jobs  (8) destaca que en el futuro todos los empleos deberán contribuir a la mejora continua del aprovechamiento eficiente de los recursos, y que el desarrollo de una economía basada en un bajo nivel de emisiones de carbono dependerá en mayor medida de la mejora de las competencias actuales y de la integración del interés del medio ambiente en las áreas de conocimiento actuales, que del hecho de favorecer «competencias verdes» especializadas.

4.

La educación para el desarrollo sostenible, en una perspectiva de educación permanente, es esencial para la consecución de una sociedad sostenible y es, por ello, deseable tanto en todos los niveles de la educación y la formación formales como en el aprendizaje no formal e informal.

PONE DE RELIEVE QUE:

1.

La educación para el desarrollo sostenible aporta una importante contribución a la aplicación con éxito tanto de la Estrategia de la Unión Europea para un Desarrollo Sostenible como de la nueva Estrategia Europa 2020.

2.

El papel más importante de la educación para el desarrollo sostenible es dotar a las personas de los conocimientos, destrezas y actitudes que necesitan para tomar decisiones conscientes con objeto de conseguir y conservar un mundo que tanto ellas como las generaciones venideras consideren apto para vivir y trabajar en él. Tanto las instituciones educativas como las comunidades locales, la sociedad civil y los patronos son actores clave del desarrollo y la promoción de estas competencias.

3.

La educación para el desarrollo sostenible incide de manera fundamental en la forma en que concebimos este mundo complejo y el modo en que nos comportamos. Fomenta unos valores, principios y prácticas que ayudan a las personas a responder con eficacia y confianza a los retos actuales y a los nuevos desafíos. Por ello tiene implicaciones sobre la educación y la formación a todos los niveles, implicaciones que pueden ir más allá de la inclusión pura y simple del desarrollo sostenible como un tema más de los planes de estudio.

4.

La sostenibilidad puede desempeñar un papel importante en las estrategias nacionales de aprendizaje permanente, y puede usarse como herramienta para mejorar la calidad en todos los niveles de la educación y la formación.

CONSIDERA QUE:

1.

La educación y la formación son indispensables para lograr una Europa y un mundo más sostenibles. La educación para el desarrollo sostenible debe considerarse crucial en el proceso de la educación permanente e integrarse, siempre que proceda, en todos los niveles y aspectos de la educación y la formación, con objeto de reforzar la capacidad de los ciudadanos de hacer frente a problemas imprevisibles e inminentes y hallar soluciones duraderas a los mismos en diversas situaciones a lo largo de la vida.

2.

Los tres pilares fundamentales del desarrollo sostenibles - el económico, el social y el medioambiental - deben abordarse de manera equilibrada e integrada.

3.

En numerosos Estados miembros, algunos aspectos de la educación para el desarrollo sostenible ya forman parte de la educación medioambiental, global, sanitaria, para la paz, sobre ciudadanía, sobre derechos humanos, para los consumidores, financiera y para el desarrollo, y constituyen puntos de entrada para la integración del desarrollo sostenible en un contexto de aprendizaje permanente.

4.

Resulta indispensable mejorar la sensibilización y la comprensión de la opinión pública en el ámbito del desarrollo sostenible y de la educación para el desarrollo sostenible.

5.

La educación para el desarrollo sostenible debe edificarse sobre un aprendizaje fundamentado en valores e interdisciplinario, que fomente el pensamiento y la enseñanza sistemáticos, y que impulse nuevos conocimientos, destrezas y actitudes. Debería insistir en el espíritu creativo, la innovación y la perspectiva a largo plazo, y en particular en nuestra responsabilidad con respecto a las generaciones futuras. La educación para el desarrollo sostenible no es un proyecto aislado, sino más bien un conjunto de principios y valores subyacentes -como los de justicia, equidad, tolerancia, suficiencia y responsabilidad (9) - que deben comunicarse de modo más transversal. La educación para el desarrollo sostenible puede desempeñar también un papel en la mejora de las competencias necesarias para potenciar la aptitud para el empleo. Puesto que la mejor manera de adquirir las competencias relativas al desarrollo sostenible es la experiencia personal, el proceso de aprendizaje debe orientarse en la medida de lo posible hacia el aprendizaje incluyente, la acción y la motivación.

6.

Habida cuenta de su carácter complejo y general, la educación para el desarrollo sostenible puede ser de especial utilidad para el desarrollo de las competencias transversales clave de los educandos […].

7.

A la hora de su realización, la educación para el desarrollo sostenible debe adecuarse a los diferentes niveles educativos, atendiendo al contexto concreto. Los centros de enseñanza preescolar pueden empezar fomentando los valores, actitudes y conocimientos básicos entre los niños, que pueden servir entonces de fundamento al aprendizaje posterior de la sostenibilidad. En la educación primaria y en el primer ciclo de la secundaria, la educación para el desarrollo sostenible puede centrarse en la elevación de la concienciación y en el desarrollo de competencias clave, y adaptarse atendiendo al contexto particular y las etapas educativas sucesivas. En la educación y formación profesionales y en la enseñanza superior debe reforzarse la educación para el desarrollo sostenible y centrarse la atención en el desarrollo de destrezas más específicas y de las competencias necesarias para los diversos oficios, y deben abordarse cuestiones tales como la responsabilización de las personas y las comunidades en la toma de decisiones y la responsabilidad social de las empresas.

8.

Debe atribuirse a la formación en el puesto de trabajo un papel fundamental en la conformación de una perspectiva de la educación para el desarrollo sostenible y en la determinación del modo de aplicar concretamente lo anterior en las escuelas, centros de educación y formación profesional e instituciones de enseñanza superior. Según sus enseñanzas habituales, los profesores y formadores de todos los niveles de educación y formación harán frente a una serie de desafíos pedagógicos particulares a la hora de enseñar un tema transversal como la educación para el desarrollo sostenible, por lo que necesitarán una formación adecuada.

9.

El establecimiento de un planteamiento de «escuela total» en la educación para el desarrollo sostenible puede contribuir a encauzar la motivación y el compromiso de todos los alumnos y estudiantes, fomentar su espíritu crítico y mejorar su aprovechamiento educativo en general. Las propias instituciones educativas, de todos los niveles, deberían esforzarse por ser organizaciones sostenibles y actuar como modelo, integrando los principios del desarrollo sostenible en sus normas y prácticas, es decir, ahorrando energía, construyendo y trabajando con recursos naturales y propiciando unos hábitos de compras y de consumo sostenibles. En un contexto escolar, se precisa para ello la participación activa de todas las partes: los directores de centro, el profesorado, los alumnos, el consejo escolar, el personal de administración y servicios, los padres, las ONG, la comunidad local y la empresa.

EN CONSECUENCIA, INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

A adoptar las medidas oportunas en los niveles de responsabilidad correspondientes (local, regional o nacional) para propiciar el ulterior desarrollo y aplicación de la educación para el desarrollo sostenible y su integración en el sistema educativo y de formación en todos los niveles, tanto en la educación no formal e informal como en la educación formal. Entre dichas medidas pueden figurar, en particular, las siguientes:

a)

garantizar que los marcos normativos, reglamentarios, institucionales y operativos apoyen la educación para el desarrollo sostenible, y en particular:

que la educación para el desarrollo sostenible se convierta en una característica de las estrategias de educación permanente nacionales centradas en el desarrollo personal, social y profesional de los ciudadanos;

que la educación para el desarrollo sostenible sea incluida transversalmente, cuando convenga, en los planes de estudio;

que se definan planteamientos interdisciplinarios y comunes y se apliquen en todos los niveles de enseñanza, para hacer frente a los desafíos de la sostenibilidad;

que se promueva y apoye activamente un planteamiento de «escuela total», entre otros modos eliminando los obstáculos que encuentran los centros que hacen uso sostenible de sus recursos.

b)

proporcionar a los profesores, formadores, personal y directores de los centros la conciencia, el conocimiento y las competencias necesarias para promover e incluir los principios subyacentes a la educación para el desarrollo sostenible en sus planteamientos de la enseñanza y la gestión, en particular:

elevando entre los profesores, formadores y directores de centro de todos los niveles de educación y formación la concienciación sobre la importancia de la educación para el desarrollo sostenible y sobre los beneficios de utilizarla como herramienta especialmente útil en el fomento de las competencias clave transversales;

garantizando que los profesores y formadores estén adecuadamente capacitados para enseñar temas complejos ligados a la educación para el desarrollo sostenible, tanto en la educación inicial como en la formación en la empresa, y dotarlos de herramientas y materiales didácticos adecuados y actualizados para la educación para el desarrollo sostenible;

favoreciendo la cooperación multidisciplinar e interdisciplinar entre profesores en un mismo centro, para fomentar la enseñanza y el aprendizaje de las cuestiones transversales relativas a la educación para el desarrollo sostenible;

favoreciendo la creación de redes, incluidas las redes informáticas, entre profesores de distintos centros, a fin de garantizar el desarrollo continuo y el intercambio de nuevas ideas en materia de educación para el desarrollo sostenible;

fomentando la cooperación con los padres, la comunidad local y todos los demás interlocutores pertinentes, y una mayor implicación de todos ellos.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMEPTENCIAS:

Apoyen la educación para el desarrollo sostenible y promuevan las presentes conclusiones del Consejo, por medio de las siguientes medidas:

i)

llevando adelante la educación para el desarrollo sostenible tanto en el marco de la Estrategia de la Unión Europea para un Desarrollo Sostenible como de la Estrategia Europa 2020;

ii)

fomentando la investigación en el ámbito de la educación para el desarrollo sostenible y el conocimiento de ésta, especialmente en ámbitos en los que se disponga de escasa experiencia o en que el marco de referencia es poco sólido, como la FP y la enseñanza superior;

iii)

propiciando la creación de redes entre centros de enseñanza en torno a la cuestión de la educación para el desarrollo sostenible, aprovechando las reces existentes e intensificando la cooperación en materia de educación para el desarrollo sostenible a todos los niveles mediante la creación de asociaciones, entre otras cosas a través del fomento de:

la cooperación nacional y transfronteriza entre centros

las asociaciones entre centros de enseñanza, empresas y ONG

las redes de investigadores en materia de educación para el desarrollo sostenible;

iv)

determinando y registrando las mejores prácticas en un compendio de educación para el desarrollo sostenible, en el sitio de internet del Knowledge System for Lifelong Learning (KSLLL)  (10);

v)

abordando las cuestiones relativas a la educación para el desarrollo sostenible dentro de las prioridades del programa de aprendizaje permanente y otros programas actuales o futuros;

vi)

aprovechando lo mejor posible el Año Europeo del Voluntariado (2011) para hacer hincapié en la educación para el desarrollo sostenible y en asociaciones entre centros de enseñanza, empresas y ONG, así como para aumentar la notoriedad de las buenas prácticas actuales en las actividades voluntarias dentro de este campo;

vii)

estudiando la posibilidad de incluir la educación para el desarrollo sostenible entre los campos prioritarios para el próximo ciclo del marco estratégico ET 2020 en el ámbito de la educación y la formación.

INSTA A LA COMISIÓN:

A contribuir a los esfuerzos de los Estados miembros por apoyar la educación para el desarrollo sostenible y promover las presentes conclusiones del Consejo:

i)

organizando actividades de aprendizaje colegiado sobre aspectos particulares de la educación para el desarrollo sostenible, como la formación del profesorado, el planteamiento de «escuela total» y las asociaciones para la educación para el desarrollo sostenible, con objeto de elaborar un manual de medidas y unas directrices para los centros de enseñanza y los profesores

ii)

reforzando la cooperación con otras instituciones internacionales, en particular la UNESCO y la CEPE/ONU, en el ámbito de la educación para el desarrollo sostenible.


(1)  Conclusiones del Consejo Europeo de 15 y 16 de junio de 2001 (SN 200/1/01 REV1).

(2)  Documentos 10917/06 y 16818/09, respectivamente.

(3)  http://www.unesco.org/es/education-for-sustainable-development/

(4)  http://www.esd-world-conference-2009.org/es/principal.html

(5)  DO L 394 de 30.12.2006.

(6)  DO C 119 de 28.5.2009.

(7)  Conclusiones del Consejo Europeo de 25 y 26 de marzo de 2010 (EUCO 7/1/10 REV1).

(8)  Cedefop: Skills for Green Jobs, Luxemburgo, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2010.

(9)  Véase la Declaración de Bonn, apartado 8 (http://www.esd-world-conference-2009.org/fileadmin/download/ESD2009_BonnDeclarationESP.pdf).

(10)  http://www.kslll.net


Comisión Europea

4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/15


Tipo de cambio del euro (1)

3 de diciembre de 2010

2010/C 327/06

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3246

JPY

yen japonés

110,86

DKK

corona danesa

7,4529

GBP

libra esterlina

0,84800

SEK

corona sueca

9,1265

CHF

franco suizo

1,3143

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,0050

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,018

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

278,03

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7097

PLN

zloty polaco

3,9952

RON

leu rumano

4,3073

TRY

lira turca

1,9813

AUD

dólar australiano

1,3508

CAD

dólar canadiense

1,3269

HKD

dólar de Hong Kong

10,2846

NZD

dólar neozelandés

1,7519

SGD

dólar de Singapur

1,7315

KRW

won de Corea del Sur

1 503,92

ZAR

rand sudafricano

9,1605

CNY

yuan renminbi

8,8262

HRK

kuna croata

7,3775

IDR

rupia indonesia

11 924,57

MYR

ringgit malayo

4,1698

PHP

peso filipino

58,062

RUB

rublo ruso

41,4745

THB

baht tailandés

39,811

BRL

real brasileño

2,2530

MXN

peso mexicano

16,3389

INR

rupia india

59,7360


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/16


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2010/C 327/07

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha adoptado la decisión de cerrar la pesquería en las condiciones del siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

2.7.2010

Duración

2.7.2010-31.12.2010

Estado miembro

Países Bajos

Población o grupo de poblaciones

HKE/571214

Especie

Merluza (Merluccius merluccius)

Zona

VI y VII; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

Enlace a la página web de la decisión del Estado miembro:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/fishing_rules/tacs/index_en.htm


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/17


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2010/C 327/08

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

20.8.2010

Duración

20.8.2010-31.12.2010

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

GFB/89-

Especie

Brótola (Phycis blennoides)

Zona

Aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países de las zonas VIII y IX

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

532287

Enlace a la página web de la decisión del Estado miembro:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/fishing_rules/tacs/index_en.htm


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/18


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2010/C 327/09

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha adoptado la decisión de cerrar la pesquería en las condiciones del siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

1.9.2010

Duración

1.9.2010-31.12.2010

Estado miembro

Francia

Población o grupo de poblaciones

GHL/2A-C46

Especie

Fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides)

Zona

aguas de la UE de las zonas IIa y IV y aguas de la UE e internacionales de las zonas Vb y VI

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

573093

Enlace a la página web de la decisión del Estado miembro:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/fishing_rules/tacs/index_en.htm


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/19


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2010/C 327/10

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

30.8.2010

Duración

30.8.2010-31.12.2010

Estado miembro

Suecia

Población o grupo de poblaciones

COD/2A3AX4

Especie

Bacalao (Gadus morhua)

Zona

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV; la parte de la zona IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

541780

Enlace a la página web de la decisión del Estado miembro:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/fishing_rules/tacs/index_en.htm


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/20


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2010/C 327/11

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha adoptado la decisión de cerrar la pesquería en las condiciones del siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

24.2.2010

Duración

24.2.2010-31.12.2010

Estado miembro

Dinamarca

Población o grupo de poblaciones

DGS/2AC4-C

Especie

Mielga o galludo (Squalus acanthias)

Zona

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

605704

Enlace a la página web de la decisión del Estado miembro:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/fishing_rules/tacs/index_en.htm


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/21


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2010/C 327/12

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

22.9.2010

Duración

22.9.2010-31.12.2010

Estado miembro

Finlandia

Población o grupo de poblaciones

COD/3B23.; COD/3C22.; COD/3D24.

Especie

Bacalao (Gadus morhua)

Zona

Aguas de la CE de las subdivisiones 22-24

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

608986

Enlace a la página web de la decisión del Estado miembro:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/fishing_rules/tacs/index_en.htm


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/22


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2010/C 327/13

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha adoptado la decisión de cerrar la pesquería en las condiciones del siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

22.9.2010

Duración

22.9.2010-31.12.2010

Estado miembro

Portugal

Población o grupo de poblaciones

GFB/89-

Especie

Brótola (Phycis blennoides)

Zona

Aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países de las zonas VIII y IX

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

614287

Enlace a la página web de la decisión del Estado miembro:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/fishing_rules/tacs/index_en.htm


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/23


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de acetato de vinilo originario de los Estados Unidos de América

2010/C 327/14

La Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Reglamento de base») (1), en la que se alega que las importaciones de acetato de vinilo originario de los Estados Unidos de América están siendo objeto de dumping y, como consecuencia de ello, están causando un perjuicio importante a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 22 de octubre de 2010 por el productor de la Unión Ineos Oxide Ltd. (en lo sucesivo, «el denunciante»), que representa un porcentaje importante, en este caso más del 25 %, de la producción total de acetato de vinilo de la industria de la Unión.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación es el acetato de vinilo (en lo sucesivo, «el producto investigado»).

3.   Alegación de dumping  (2)

El producto que supuestamente está siendo objeto de dumping es el producto investigado, originario de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, «el país afectado»), clasificado en la actualidad con el código NC ex 2915 32 00. El código NC se indica a título meramente informativo.

La alegación de dumping se basa en la comparación entre los precios nacionales y los precios de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado cuando se exporta a la Unión.

Los márgenes de dumping calculados de este modo son significativos para el país exportador afectado.

4.   Alegación de perjuicio

El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado originario del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas y en la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que a su vez ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales, la situación financiera y el empleo en dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes que justifican el inicio de un procedimiento, la Comisión, mediante el presente anuncio, abre una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si este dumping ha causado un perjuicio a la industria de la Unión. En caso de que las conclusiones sean afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas no resultaría perjudicial para los intereses de la Unión.

5.1.    Procedimiento para la determinación del dumping

Se invita a los productores exportadores (3) del producto investigado del país afectado a que participen en la investigación de la Comisión.

5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores del país afectado, enviará cuestionarios a los productores exportadores conocidos del país afectado, a todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y a las autoridades de ese país. Se invita a todos los productores exportadores y a las asociaciones de productores exportadores a ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, por fax o por correo electrónico, a más tardar en un plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario.

Los productores exportadores y las asociaciones de productores exportadores deberán presentar el cuestionario debidamente cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

El cuestionario cumplimentado contendrá información sobre la estructura de la empresa o empresas del productor exportador, las actividades de dicha empresa o empresas en relación con el producto investigado, el coste de producción, las ventas del producto investigado en el mercado nacional del país afectado y las ventas de dicho producto a la Unión, entre otras cosas.

5.1.2.   Investigación de los importadores no vinculados  (4), (5)

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que vaya a investigar (proceso al que se hará también referencia como «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en su caso, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre su empresa o empresas:

el nombre, la dirección postal, la dirección electrónica, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

las actividades concretas de la empresa relacionadas con el producto investigado,

el volumen de negocio total durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010, que corresponde al período de investigación del producto investigado importado, originario del país afectado,

el volumen en toneladas y el valor en EUR de las importaciones y reventas realizadas en el mercado de la Unión durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010,

los nombres y las actividades concretas de todas las empresas vinculadas (6) que participan en la producción o la venta del producto investigado,

cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas («inspección in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado puede ser menos favorable para ellos de lo que habría sido si hubieran cooperado.

La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, podrá contactar también con las asociaciones de importadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, salvo la información solicitada anteriormente, deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a las asociaciones de importadores conocidos cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas. Todos ellos deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha en que se notifique la selección de la muestra, salvo disposición en contrario. El cuestionario cumplimentado contendrá información sobre la estructura de la empresa o empresas, las actividades de dicha empresa o empresas en relación con el producto investigado y las ventas de este, entre otras cosas.

5.2.    Procedimiento para la determinación del perjuicio

Por perjuicio se entiende el perjuicio importante o la amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión, o un retraso significativo en el establecimiento de esta industria. La determinación del perjuicio se basa en pruebas positivas e implica una determinación objetiva del volumen de importaciones objeto de dumping, su efecto en los precios del mercado de la Unión y el consiguiente impacto de esas importaciones en la industria de la Unión. Para determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio importante, se invita a los productores de la Unión del producto investigado a participar en la investigación de la Comisión.

5.2.1.   Investigación de los productores de la Unión

La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación en relación con los productores de la Unión, enviará cuestionarios a los productores conocidos de la Unión y a todas las asociaciones de productores conocidas de la Unión. Se invita a todos los productores y asociaciones de productores de la Unión a ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, por fax o por correo electrónico, y a más tardar en un plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario, al objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario.

Los productores y asociaciones de productores de la Unión deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario. El cuestionario cumplimentado contendrá información sobre la estructura de la empresa o empresas, la situación financiera de dicha empresa o empresas, sus actividades en relación con el producto investigado, el coste de producción y las ventas del producto investigado, entre otras cosas.

5.3.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se establezca la existencia de dumping y del consiguiente perjuicio, se determinará, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping perjudicaría los intereses de la Unión. Se invita a los productores, a los importadores y a sus asociaciones representativas, a los usuarios y a sus asociaciones representativas, así como a las organizaciones representativas de consumidores, de la Unión a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario. Las organizaciones de consumidores representativas, al objeto de participar en la investigación, han de demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Las partes que se den a conocer en el plazo antes indicado podrán facilitar a la Comisión, en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario, información que demuestre que la imposición de medidas no perjudicaría los intereses de la Unión. Esta información podrá facilitarse, bien en formato libre, bien rellenando un cuestionario elaborado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.4.    Otras observaciones por escrito

En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo disposición en contrario, dicha información y las pruebas justificativas deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.5.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, alegando los motivos. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.6.    Procedimiento para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

Todos los documentos que presenten las partes interesadas, incluida la información presentada para la selección de la muestra, los cuestionarios cumplimentados y sus actualizaciones, han de transmitirse por escrito, tanto en papel como en formato electrónico, y en ellos ha de figurar el nombre, la dirección postal, la dirección electrónica y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico por razones técnicas, deberá informar de ello inmediatamente a la Comisión.

Todos los documentos que se presenten por escrito (incluida la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia facilitada por las partes interesadas) en relación con los cuales se solicite un trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (Difusión restringida) (7).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (Para inspección de las partes interesadas). Dichos resúmenes deben ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada proporciona información confidencial pero no facilita un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información confidencial podrá no tenerse en cuenta.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N-105 04/092

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22956505

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Cuando una parte interesada no coopere o solo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basen en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actuará de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor examinará las solicitudes de acceso al expediente, las disputas sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las solicitudes de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una tercera parte interesada y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, alegando los motivos. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con el dumping, el perjuicio, el nexo causal y el interés de la Unión. Dicha audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana siguiente a la comunicación de las conclusiones provisionales.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/issues/respectrules/ho/index_en.htm

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación concluirá en los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales, a más tardar nueve meses después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de los datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  El dumping es la práctica que consiste en exportar un producto («el producto afectado») a un precio inferior a su «valor normal». Generalmente se toma como valor normal el precio comparable de un producto «similar» en el mercado nacional del país de exportación. Se entiende por «producto similar» aquel que es igual en todos los aspectos al producto afectado o, a falta de tal producto, otro muy parecido al producto afectado.

(3)  Se entiende por productor exportador cualquier empresa radicada en los países afectados que produzca y exporte el producto investigado al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida cualquier empresa vinculada a ella que participe en la producción, las ventas nacionales o las exportaciones del producto afectado. Normalmente, los exportadores que no son productores no pueden optar a un tipo de derecho individual.

(4)  Solo pueden incluirse en la muestra importadores no vinculados a productores exportadores. Los importadores vinculados a productores exportadores deben cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a estos últimos. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 6.

(5)  Los datos facilitados por importadores no vinculados pueden utilizarse también en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(6)  De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, sobre la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considerará que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la otra empresa o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas. (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

(7)  El presente documento tiene carácter confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Asimismo, está protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(8)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.