ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.326.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 326

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
3 de diciembre de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2010/C 326/01

Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2010, relativas a las Agendas Europeas e Internacionales sobre la Infancia, la Juventud y los Derechos de la Infancia

1

2010/C 326/02

Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2010, sobre el acceso de los jóvenes a la cultura

2

2010/C 326/03

Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2010, relativa al nombramiento de dos miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

4

2010/C 326/04

Conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, sobre el papel del deporte como fuente y vector de una integración social activa

5

2010/C 326/05

Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2010, sobre la iniciativa Juventud en movimiento — un enfoque integrado como respuesta a los desafíos con los que se enfrentan los jóvenes

9

 

Comisión Europea

2010/C 326/06

Tipo de cambio del euro

12

2010/C 326/07

Decisión de la Comisión, de 2 de noviembre de 2010, por la que se establece el Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica

13

 

Tribunal de Cuentas

2010/C 326/08

Informe Especial no 8/2010 Mejora del rendimiento del transporte en los ejes ferroviarios transeuropeos: ¿Ha sido eficaz la inversión de la UE en infraestructura ferroviaria?

16

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2010/C 326/09

Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 316 de 28.12.2007, p. 1; DO C 134 de 31.5.2008, p. 16; DO C 177 de 12.7.2008, p. 9; DO C 200 de 6.8.2008, p. 10; DO C 331 de 31.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 10; DO C 37 de 14.2.2009, p. 10; DO C 64 de 19.3.2009, p. 20; DO C 99 de 30.4.2009, p. 7; DO C 229 de 23.9.2009, p. 28; DO C 263 de 5.11.2009, p. 22; DO C 298 de 8.12.2009, p. 17; DO C 74 de 24.3.2010, p. 13)

17

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2010/C 326/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5978 — GDF Suez/International Power) ( 1 )

21

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

3.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/1


Conclusiones del Consejo de 19 de noviembre de 2010 relativas a las Agendas Europeas e Internacionales sobre la Infancia, la Juventud y los Derechos de la Infancia

2010/C 326/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.   RECORDANDO:

el artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea,

la Resolución del Consejo de 27 de noviembre de 2009 relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) que establece que debería contemplarse, en su caso, una dimensión de política de la infancia que tome en consideración los derechos del niño y su protección, teniendo en cuenta que las oportunidades, el apoyo y la protección recibidos durante la infancia tienen una influencia significativa en las perspectivas de vida y de futuro de los jóvenes,

la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de julio de 2006«Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» (1).

2.   TOMA NOTA:

de la información facilitada por la Presidencia sobre los Programas de actuación europeos e internacionales sobre la infancia, la juventud y los derechos de la infancia (2),

de las medidas adoptadas en el ámbito de la juventud con objeto de fomentar el deerecho de los niños y de los jóvenes a participar en la toma de decisiones que afectan a sus vidas.

3.   SUBRAYA:

la crucial importancia del trabajo emprendido en el ámbito de la infancia, la juventud y los derechos de la infancia.

4.   ACOGE CON SATISFACCIÓN:

el propósito de la Comisión Europea de adoptar una nueva Comunicación en este ámbito, que dé lugar a una estrategia de la UE respecto a los derechos de la infancia.

5.   ALIENTA, POR LO TANTO:

a los Estados miembros a que cooperen y participen activamente en este ámbito y en futuras reuniones internacionales, a escala tanto de expertos como de ministros, que traten de los derechos de la infancia.


(1)  COM(2006) 367 final.

(2)  Doc. 14855/10.


3.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/2


Conclusiones del Consejo de 19 de noviembre de 2010 sobre el acceso de los jóvenes a la cultura

2010/C 326/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.   RECORDANDO:

la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, que contribuye a integrar la cultura en todas las actividades educativas en la escuela, las organizaciones juveniles y las instituciones de formación,

la Resolución del Consejo, de 16 de noviembre de 2007, relativa a una Agenda Europea para la Cultura (1), y sus objetivos estratégicos, así como las conclusiones del Consejo sobre el Plan de trabajo para Cultura 2011-2014 (2),

la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), que afirma que la creatividad y la capacidad de innovación de los jóvenes deben apoyarse mediante la mejora de la calidad del acceso a la cultura y la participación en ella, así como en las expresiones culturales, desde una edad temprana, promoviendo de este modo el desarrollo personal, mayores capacidades de aprendizaje, competencias interculturales, la comprensión y el respeto por la diversidad cultural y el desarrollo de aptitudes nuevas y flexibles para futuras oportunidades de trabajo,

las conclusiones del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, sobre la promoción de una generación creativa: desarrollar la creatividad y la capacidad innovadora de los niños y de los jóvenes a través de la expresión cultural y del acceso a la cultura, que incluyen seis prioridades.

2.   CELEBRA:

un mayor conocimiento sobre los jóvenes y la cultura, como el estudio encargado por la Comisión Europea sobre «el acceso de los jóvenes a la cultura» (3).

3.   DESTACA:

que el acceso de los jóvenes a la cultura consta de dos aspectos principales: los jóvenes como usuarios, compradores, consumidores y público, y los jóvenes que intervienen activamente como participantes activos y creadores de arte y cultura,

la importancia de esto para una buena cooperación entre el ámbito de la juventud y el de la cultura,

la importancia del conocimiento, la promoción, la perceptibilidad y la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, incluida la digitalización de contenidos culturales, para aumentar el acceso de los jóvenes a la cultura,

que el acceso de los jóvenes a la cultura guarda relación también con la experiencia de la propia expresión, del desarrollo personal y la confianza en sí mismo, de la innovación y la creatividad, del disfrute, y una disposición de apertura a otras culturas, incluido el patrimonio cultural de Europa,

la importancia del desarrollo permanente de las capacidades culturales de los jóvenes y todas las partes interesadas, pues está imbricado con otras capacidades clave,

la relevancia de la cultura como medio de promoción de la inclusión social, la igualdad y la participación activa de los jóvenes, así como para luchar contra la discriminación y la pobreza.

4.   EN CONSECUENCIA, INSTA Y ANIMA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA:

a tener en cuenta todas las recomendaciones del informe mencionado,

a facilitar el acceso de todos los jóvenes a la cultura, reduciendo los obstáculos correspondientes según se recoge en el estudio (por ejemplo, los obstáculos financieros, lingüísticos, de tiempo y geográficos), teniendo en cuenta el papel de la educación artística y cultural y de la formación para todos los jóvenes desde una edad temprana, con una perspectiva de formación continua y utilizando programas específicos,

a promover el desarrollo de políticas coordinadas a largo plazo para el acceso de los jóvenes a la cultura a todos los niveles, con una perspectiva clara de la juventud, por ejemplo estimulando la creación de asociaciones y contactos entre el sector creativo y otras partes interesadas en el ámbito de la juventud, en el ámbito de la educación, y cualquier otro ámbito pertinente,

a profundizar el conocimiento sobre el acceso de los jóvenes a la cultura (por ejemplo mediante el Eurobarómetro en el informe sobre la juventud de la UE) y a apoyar la investigación en el ámbito de las culturas, creatividad y la ciudadanía cultural de los jóvenes. En este contexto es importante definir las necesidades de los jóvenes por lo que respecta a su acceso a la cultura, y determinar la evolución de las prácticas culturales de los jóvenes,

a intercambiar y promover las experiencias, las prácticas y la información de todas las partes interesadas de todos los niveles relacionados con el acceso de los jóvenes a la cultura, por ejemplo estimulando la movilidad educativa para todos los jóvenes y trabajadores y dirigentes juveniles, así como mediante el recurso a las TIC y a los medios de comunicación,

a apoyar la educación de calidad, la formación y la creación de capacidad de los trabajadores y dirigentes juveniles, de los artistas y demás trabajadores del ámbito de la cultura, de los docentes y de todas las demás partes interesadas en el acceso de los jóvenes a la cultura,

a promover el acceso de los jóvenes a la cultura como medio para fomentar la inclusión social, la igualdad y la participación activa de los jóvenes, así como para luchar contra la discriminación y la pobreza,

a promover las seis prioridades establecidas en las conclusiones del Consejo de 27 de noviembre de 2009, sobre la promoción de una generación creativa,

a hacer el mejor uso posible de los programas , instrumentos y redes europeas pertinentes existentes (por ejemplo, la Tarjeta Europea de la Juventud) incluidos los Fondos Estructurales Europeos, para promover los objetivos mencionados.


(1)  DO C 287 de 29.11.2007, p. 1.

(2)  Se adoptará el 18 de noviembre de 2010.

(3)  Interarts EACEA/2008/01 (DO 2008/S 91-122802).


3.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/4


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2010

relativa al nombramiento de dos miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

2010/C 326/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (1), y en particular su artículo 79,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 79 del Reglamento (CE) no 1907/2006 dispone que el Consejo debe nombrar como miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos a un representante por cada Estado miembro.

(2)

Mediante su Decisión de 7 de junio de 2007 (2), el Consejo nombró a 27 miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

(3)

El Gobierno sueco ha informado al Consejo de su intención de sustituir al representante sueco del Consejo de Administración y ha presentado la candidatura de un nuevo representante que debe ser nombrado para un período que concluirá el 31 de mayo de 2013.

(4)

El Gobierno esloveno ha informado al Consejo de su intención de sustituir al representante esloveno del Consejo de Administración y ha presentado la candidatura de un nuevo representante que debe ser nombrado para un período que concluirá el 31 de mayo de 2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a D.a Nina CROMNIER, de nacionalidad sueca, nacida el 14 de octubre de 1966, miembro del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, en sustitución de D.a Ethel FORSBERG, para el período comprendido entre el 4 de diciembre de 2010 y el 31 de mayo de 2013.

Artículo 2

Se nombra a D.a Simona FAJFAR, de nacionalidad eslovena, nacida el 17 de noviembre de 1970, miembro del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, en sustitución de D.a Marta CIRAJ, para el período comprendido entre el 4 de diciembre de 2010 y el 31 de mayo de 2013.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

E. SCHOUPPE


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  DO C 134 de 16.6.2007, p. 6.


3.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/5


Conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, sobre el papel del deporte como fuente y vector de una integración social activa

2010/C 326/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.   RECORDANDO:

Los antecedentes políticos de este asunto que se recogen en el anexo, y en particular:

la Declaración anexa a las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 a 9 de diciembre de 2000, en la que se afirma que el deporte es una actividad humana basada en unos valores sociales educativos y culturales esenciales, así como un factor de inserción, de participación en la vida social, de tolerancia, de aceptación de las diferencias y de respeto de las normas (1),

la Decisión no 291/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, por la que se establece el Año Europeo de la Educación a través del Deporte 2004 (2),

la Decisión no 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (3).

2.   ACOGIENDO FAVORABLEMENTE:

que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (4) el 1 de diciembre de 2009, el deporte se ha convertido en una competencia de la Unión Europea y que, por tanto, la dimensión europea del deporte deba desarrollarse en mayor medida, teniendo en cuenta su función social y educativa,

la intención de la Comisión Europea de adoptar la Comunicación sobre el Tratado de Lisboa y el deporte antes de finales de 2010.

3.   RECONOCE QUE:

1.

Prioridades comunes tales como un mayor nivel de empleo, la integración social, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de acceso a prestaciones y servicios, la solidaridad entre generaciones y el diálogo intercultural deben recibir un mayor apoyo en toda la Unión Europea, también en el ámbito del deporte.

2.

El deporte ocupa un lugar importante en la vida de muchos ciudadanos de la UE y desempeña un papel destacado dentro de la sociedad, con un gran potencial de integración social en él y a través de él, ya que la participación en el deporte o en una actividad física contribuye de múltiples maneras a la integración en la sociedad. En efecto, la integración en el deporte implica una combinación de «deporte para todos», igualdad de acceso al deporte y de oportunidades, variedad de ocasiones e instalaciones deportivas orientadas a la demanda; y la integración social a través del deporte entraña una participación integradora en la sociedad, el desarrollo de la comunidad y una mayor cohesión social.

3.

El movimiento deportivo puede representar una importante contribución en cuestiones de interés público como la integración social. En este contexto, los atletas profesionales y los deportistas aficionados, así como los clubes deportivos, ofrecen modelos de comportamiento para la sociedad, especialmente para los jóvenes, y otras organizaciones deportivas y organizaciones de la sociedad civil que se ocupan del deporte contribuyen también a la integración social en su ámbito y a través de él.

4.

El acceso a diversos aspectos del deporte y su participación en los mismos es importante para el desarrollo personal, el sentido de identidad y de pertenencia de los individuos, el bienestar físico y psíquico, la emancipación, las competencias y redes sociales, la comunicación intercultural y la capacidad de inserción laboral.

5.

La Conferencia Europea sobre la participación en los deportes locales: integración social y lucha contra la pobreza, celebrada en Lovaina (Bélgica) los días 13 y 14 de octubre, puso en evidencia que el deporte juega un importante papel en la integración social de los grupos desfavorecidos, en particular a escala local.

4.   SEÑALA, DENTRO DEL RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, LAS SIGUIENTES PRIORIDADES COMUNES CON VISTAS A LA PROMOCIÓN DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL EN EL DEPORTE Y A TRAVÉS DE ÉL:

4.1.

Respaldar el principio de «deporte para todos» basado en la igualdad de oportunidades:

1.

aumentando la participación general en el deporte y animando a realizar actividades físicas al mayor número posible de ciudadanos, incluidos los jóvenes;

2.

prestando especial atención a la integración social en el deporte de las personas que actualmente no desarrollan ninguna actividad física, y especialmente de los grupos socialmente desfavorecidos;

3.

teniendo en cuenta la importancia del acceso al «deporte para todos», incluida la accesibilidad y disponibilidad de las instalaciones, infraestructuras y centros deportivos para el mayor número posible de personas, y en particular para las personas con discapacidad, así como la importancia de permitir a las personas con discapacidad que participen en igualdad de condiciones que las demás personas en actividades recreativas, de ocio y deportivas;

4.

fomentado la igualdad de hombres y mujeres en el deporte, especialmente en lo que se refiere al acceso al deporte y a la representación en los organismos que toman decisiones, e incluyendo medidas activas para combatir los estereotipos relacionados con el género.

4.2.

Aprovechar mejor el potencial del deporte como contribución a la construcción de la comunidad, a la cohesión social y a un crecimiento integrador:

1.

centrándose en la utilización del deporte para fomentar la integración social de los grupos desfavorecidos con objeto de desarrollar comunidades más cohesionadas;

2.

reconociendo e incrementando la adquisición de capacidades y competencias tales como la disciplina, el trabajo en equipo y la perseverancia mediante actividades de aprendizaje informal en el ámbito deportivo, incluido el voluntariado, como manera de mejorar la capacidad de inserción laboral;

3.

reconociendo el potencial económico, de empleo y de aprendizaje que posee el deporte para contribuir al crecimiento inteligente, sostenible e integrador necesario para alcanzar un futuro que sea también sostenible.

4.3.

Apoyar el intercambio transnacional de estrategias y metodologías para aprovechar mejor el potencial del deporte para la integración social a escala nacional y europea:

1.

estimulando la creación de redes entre los Estados miembros y las autoridades locales y regionales, velando por su participación, especialmente en lo que se refiere al intercambio de conocimientos y mejores prácticas;

2.

apoyando la investigación y el análisis de la relación existente entre deporte e integración social mediante la creación de un marco analítico basado en pruebas obtenidas en la práctica, prestando especial atención a la integración social de los grupos desfavorecidos mediante el deporte;

3.

supervisando y evaluando las medidas existentes para respaldar la toma de decisiones y mejorar la actuación en el futuro, teniendo en cuenta los puntos de vista de las partes implicadas.

5.   POR ELLO, EN RELACIÓN CON LOS ASPECTOS ANTES MENCIONADOS, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, DENTRO DEL RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y TENIENDO EN CUENTA EL CARÁCTER PARTICULAR DEL DEPORTE, A:

1.

Fomentar la cooperación en el ámbito deportivo inspirándose en el principio de «deporte para todos», basado en la igualdad de acceso y oportunidades, especialmente para las personas que no desarrollan ninguna actividad física, persiguiendo la prioridad de la integración social en el deporte y a través de él.

2.

Alentar las medidas que conlleven un fuerte vínculo entre el mundo del deporte y los sectores implicados en la integración social, e incrementar el interés por el deporte entre las personas que no desarrollan ninguna actividad física.

3.

Alentar y promover la participación en el deporte de las personas procedentes de medios desfavorecidos, velando por su integración en la sociedad mediante el deporte, introduciéndolas en nuevas redes sociales y dotándolas de nuevas competencias.

4.

Fomentar el diálogo intercultural integrando en la sociedad, mediante el deporte, a personas procedentes de distintos medios culturales.

5.

Fomentar las medidas relativas a la integración social en el deporte y a través de él de las personas con discapacidad, especialmente en lo que se refiere a la mejora de las infraestructuras y del acceso a las instalaciones y centros deportivos, así como a la investigación sobre artículos deportivos especializados, y dar prioridad al deporte.

6.

Fomentar medidas relativas a la integración de aspectos de la igualdad de género en las actividades relacionadas con el deporte, y en particular la igualdad de acceso de hombres y mujeres a los puestos de responsabilidad, y tratar el deporte en conexión con los roles asignados a los géneros en la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015) (5).

7.

Concebir canales de comunicación y cooperación con otros ámbitos y departamentos políticos pertinentes, tanto dentro de las diversas instituciones de la UE como entre las mismas, así como en los Estados miembros, prestando especial atención a la contribución positiva del deporte a la integración social, e incluir el deporte en los planes de acción pertinentes, como los destinados a favorecer la integración social y a luchar contra la pobreza.

8.

Alentar el reconocimiento del aprendizaje informal a través del deporte, como complemento de la educación formal a través de la adquisición de capacidades y competencias constructivas necesarias para mejorar la capacidad de inserción laboral, en conexión con un crecimiento sostenible e integrador.

9.

Hacer ver más claramente y destacar la importancia que tienen las actividades voluntarias en el deporte como instrumento de integración social y como medio de adquirir capacidades que contribuyan a mejorar la capacidad de inserción laboral y la cohesión, especialmente en el contexto del Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa (2011).

10.

Fomentar y respaldar los instrumentos de aprendizaje mutuo, la investigación transversal entre disciplinas encaminada a crear un marco analítico basado en pruebas y el intercambio de conocimientos y mejores prácticas, por ejemplo organizando seminarios o reuniones de alto nivel con grupos de expertos que traten cuestiones relativas al deporte y a la integración social, y velar por que los resultados de estas actividades se difundan de manera efectiva y estén vinculados a la práctica.

11.

Potenciar al máximo la contribución del deporte al logro de los objetivos de Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en particular a través de sus iniciativas emblemáticas, como la Plataforma Europea contra la Pobreza.

12.

Alienta, en colaboración con todas las partes interesadas, a crear un ejemplo de integración social vinculando el deporte a proyectos de integración social, centrándose especialmente en organizaciones locales que están en estrecho contacto con los ciudadanos.

13.

Alienta, en colaboración con todas las partes interesadas, a que se haga un uso eficaz de los fondos disponibles en la UE, incluso en conexión con los posibles programas de deporte en el futuro, para respaldar el proceso de integración social en el deporte y a través de él.

6.   INVITA A LA COMISIÓN A:

1.

Incorporar el tema de la integración social en el deporte y a través de él como prioridad de la cooperación deportiva, sobre todo en la próxima Comunicación de la Comisión Europea sobre el Tratado de Lisboa y el deporte.

2.

Velar por que la integración social en el deporte y a través de él se tome en consideración en posibles futuras propuestas de programas deportivos de la UE, como una de las prioridades, y estudiar la posibilidad de utilizar los fondos existentes, como el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y programas como el programa «La juventud en acción» o los programas de formación continua para respaldar actividades en el ámbito deportivo.

3.

Evaluar la eficacia de las actividades realizadas a escala de la UE y respaldadas por medidas preparatorias en el ámbito de la integración social.


(1)  SN 400/00 ADD1 REV 1.

(2)  DO L 43 de 18.2.2003, p. 1.

(3)  DO L 298 de 7.11.2008, p. 20.

(4)  Artículos 6 y 165 del TFUE.

(5)  COM(2010) 491 final.


ANEXO

Antecedentes políticos

1)

Conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7 a 9 de diciembre de 2000, anexo IV, Declaración relativa a las características específicas del deporte y a su función social en Europa (1);

2)

Conclusiones del Consejo Europeo de primavera de los días 13 y 14 de marzo de 2008 (2);

3)

Decisión no 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (3);

4)

Conclusiones del Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008, anexo 5: Declaración del Consejo Europeo sobre el deporte (4);

5)

Decisión 2010/37/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, sobre el Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa (2011) (5);

6)

Conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 (6);

7)

Libro Blanco de la Comisión sobre el deporte, de 11 de julio de 2007 (7);

8)

Comunicación de la Comisión Europea sobre el Tratado de Lisboa y el deporte (se publicará en noviembre de 2010).


(1)  SN 400/00 ADD1 REV 1.

(2)  Doc. 7652/08, p. 9 (Conclusiones de la Presidencia).

(3)  DO L 298 de 7.11.2008, p. 20.

(4)  Doc. 17271/08, anexo 5, p. 21.

(5)  DO L 17 de 22.1.2010, p. 43.

(6)  EUCO 13/10.

(7)  COM(2007) 391 final, p. 4.


3.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/9


Conclusiones del Consejo de 19 de noviembre de 2010 sobre la iniciativa Juventud en movimiento — un enfoque integrado como respuesta a los desafíos con los que se enfrentan los jóvenes

2010/C 326/05

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

TENIENDO PRESENTES:

1.

La Estrategia Europa 2020, que establece objetivos ambiciosos para que se logre un crecimiento inteligente, incluyente y sostenible durante la próxima década, resaltando en especial la necesidad de se actúe para que mejoren los niveles de educación, aumenten los porcentajes de empleo y se promueva la integración social, y que define un objetivo específico de la UE relativo a la educación (1), así como otros relativos al empleo (2), a la integración social (3) y a la investigación e innovación (4).

2.

Las conclusiones del Consejo sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) (5), que sigue siendo la base para dicha cooperación y que complementa la Estrategia Europa 2020 al hacer hincapié en la contribución esencial que la educación y la formación tienen que aportar para resolver los numerosos desafíos socioeconómicos, demográficos, ambientales y tecnológicos con que se enfrenta Europa hoy en día, y que establece cuatro objetivos estratégicos (6) dirigidos a asegurar la prosperidad económica y la capacidad de empleo sostenible, así como la realización personal, social y profesional de todos los ciudadanos.

3.

La Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (7), que reconoce que promover la integración social y profesional de hombres y mujeres jóvenes es un elemento esencial para lograr los objetivos de la Estrategia para el Crecimiento y el Empleo, al mismo tiempo que promover la realización personal, la cohesión social y la ciudadanía activa. Resulta de vital importancia capacitar a los hombres y las mujeres jóvenes para que aprovechen al máximo sus potencialidades. Por lo tanto, la Resolución pide iniciativas específicas en el ámbito de la juventud, es decir, medidas y actuaciones dirigidas específicamente a los jóvenes en sectores tales como el aprendizaje no formal, la participación y las actividades de voluntariado, el trabajo en el ámbito de la juventud, la movilidad y la información, la integración social, la cultura y la salud. Asimismo, pide iniciativas de integración de estas actuaciones, es decir, iniciativas que permitan un planteamiento intersectorial entre las políticas en pro de la juventud y otros ámbitos de actuación pertinentes.

4.

Dentro de la Estrategia Europa 2020, los Estados miembros y la Unión Europea deberían llevar a cabo reformas que tengan como objetivo un crecimiento inteligente e integrador impulsado por el conocimiento y la innovación, lo que posibilita un máximo de participación. Dichas reformas deben tener como objetivo mejorar la calidad de la educación y la formación, fortalecer la investigación y fomentar la innovación y la transferencia de conocimientos en toda la UE. Deben promover el espíritu emprendedor y contribuir a convertir las ideas creativas en productos, servicios y procesos innovadores que puedan generar crecimiento, empleos sostenibles y de calidad y cohesión territorial, económica y social y que permitan afrontar de manera más eficiente y efectiva los retos derivados de los cambios sociales en Europa y en el mundo.

ACOGE CON SATISFACCIÓN:

la Comunicación de la Comisión Juventud en Movimiento: Una iniciativa destinada a impulsar el potencial de los jóvenes para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea (8), que sitúa a los jóvenes en el centro de una agenda marco para la UE.

AL TIEMPO QUE ESPERA:

considerar las propuestas contenidas en la iniciativa, que incluye nuevas medidas clave así como el refuerzo de la actividades existentes, tanto dentro de los Estados miembros como en el plano de la UE, con el fin de ayudar a los jóvenes hacer frente a los distintos retos socioeconómicos a que se enfrentan y a prosperar en la sociedad del conocimiento.

RECONOCE QUE:

1.

Aunque que la prosperidad de Europa depende en gran medida de sus jóvenes, demasiados de ellos se enfrentan aún a importantes dificultades para explotar su potencial y prestar su contribución a la sociedad: demasiados jóvenes dejan la escuela sin cualificaciones o con cualificaciones insuficientes, no consiguen obtener empleo seguro y se enfrentan al peligro de la exclusión social, que a su vez engendra altos costes tanto para el individuo como para la sociedad en su conjunto. Remediar esta situación exige un planteamiento intersectorial más integrado en lo que se refiere a la educación y a la formación, la juventud, el empleo y las políticas sociales, que se fundamente en los actuales puntos fuertes y desarrolle nuevas medidas efectivas.

2.

Para muchos Estados miembros sigue siendo un desafío llevar a cabo estrategias e instrumentos nacionales de formación continua, lo que resulta esencial para que no sólo los jóvenes, sino también los adultos, adquieran, mantengan y hagan evolucionar sus conocimientos, cualificaciones y competencias a lo largo de su vida profesional. En particular, se requieren vías de aprendizaje más flexibles que permitan a hombres y mujeres, en diferentes fases de sus vidas, moverse entre diferentes sistemas de formación y aprendizaje, así como entre entornos del aprendizaje formal, no formal e informal, y que puedan atraer a nuevos alumnos que no forman parte de los grupos tradicionales.

3.

En los próximos años aumentará el número de puestos de trabajo que requieran cualificaciones de alto nivel (9). Sin embargo, la UE tiene actualmente un porcentaje inferior al de sus competidores en el número de personas con formación de nivel superior o equivalente (10), y también es inferior el porcentaje de investigadores. Además, la capacidad de innovación de Europa requerirá que se creen asociaciones en el ámbito del conocimiento y se establezcan vínculos más sólidos entre el mundo académico y de formación, el sector de la investigación y el sector empresarial, con el fin de fortalecer el triángulo del conocimiento. Ello facilitará, asimismo, un medio para que las personas que ocupan puestos poco cualificados puedan adaptarse a la evolución del mercado de trabajo.

4.

Además de lograr objetivos personales y socioeconómicos, la movilidad en la formación puede ser una forma útil de reforzar las posibilidades de contratación y de adquirir o mejorar competencias profesionales, pedagógicas, lingüísticas, interpersonales e interculturales. También puede contribuir a mejorar la calidad de las instituciones dedicadas a la enseñanza, y la cooperación entre éstas. A pesar de que los programas de la UE y los instrumentos de actuación han contribuido de forma significativa a la introducción de mejoras en este ámbito, no se está aprovechando todo el inmenso potencial que ofrece la movilidad en la formación, que con demasiada frecuencia sigue siendo excepcional. Deberían fomentarse activamente las oportunidades de la movilidad en la formación dentro del contexto educativo formal por lo que respecta a grupos tales como los estudiantes adultos jóvenes, los profesores, los formadores y el personal docente. Los adultos jóvenes deberían también poder beneficiarse de tales oportunidades dentro de entornos del aprendizaje no formal e informal. Además, hay que explorar nuevas formas innovadoras de movilidad en este ámbito, con inclusión de la movilidad virtual, y conviene ampliar el acceso a ella prestando especial atención a los grupos desfavorecidos y al género.

POR LO TANTO, ACUERDA LO SIGUIENTE:

1.

Al tratar de conseguir los objetivos de la iniciativa Juventud en movimiento, la Comisión Europea y los Estados miembros deberán cooperar en el contexto general de la Estrategia Europa 2020, y garantizar la coherencia con las disposiciones en vigor, en particular en el contexto del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación «ET 2020», la estrategia europea para el empleo y el marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud. La aplicación de medidas, así como los procedimientos de supervisión y de notificación deben llevarse a cabo dentro de estos marcos y de acuerdo con sus objetivos y principios generales respectivos. Será preciso coordinar estrechamente las medidas adoptadas, y lograr la participación y la cooperación de todas las partes implicadas en todos los niveles, incluso mediante el diálogo estructurado.

2.

Las Directrices Integradas Europa 2020 (11) proporcionan un marco para coordinar medidas políticas, la mayoría de las cuales entra dentro de las competencias de los Estados miembros. El Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte, mediante la supervisión adecuada, el aprendizaje entre iguales y la preparación de la contribución al Consejo Europeo, debe desempeñar un papel fundamental en la aplicación de la iniciativa de la Juventud en movimiento y, en general, de la estrategia Europa 2020, incluido el cometido específico de lograr el objetivo principal de la UE en el ámbito de la educación y la formación.

3.

Es preciso seguir actuando para ayudar a los jóvenes a abordar los muchos retos socioeconómicos a los que se enfrentan. No obstante, en época de restricciones presupuestarias, las actuaciones deben concentrarse en mejorar y racionalizar los objetivos políticos y las inversiones, vinculándolos más estrechamente a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y las prioridades del marco estratégico de «ET 2020».

4.

Aunque su ámbito de aplicación va más allá del de la iniciativa de la Juventud en movimiento, los programas existentes tales como Aprendizaje permanente, Erasmus Mundus y La juventud en acción pueden contribuir claramente y de forma significativa a lograr los objetivos de la iniciativa y, en general, los de la estrategia Europa 2020. Tanto el amplio ámbito de aplicación de estos programas como su contribución a la iniciativa deben tenerse en cuenta a la hora de idear la próxima generación de programas.

5.

Debe fomentarse activamente una mayor movilidad, incluida la movilidad con terceros países y países candidatos, utilizando los programas y mecanismos adecuados. La movilidad en la formación debe tener también una dimensión cualitativa y basarse en una cooperación correctamente desarrollada entre instituciones educativas y de formación. Con el fin de elevar la calidad y la diversidad de la movilidad, debe explorarse el potencial ofrecido por otras formas existentes de cooperación. Sin embargo, la movilidad no debe considerarse como un objetivo por sí misma, sino como un medio para mejorar la adquisición de conocimientos, cualificaciones y competencias y hacer frente a retos personales y sociales.

CONVIENE ADEMÁS EN LO SIGUIENTE:

Con el fin de hacer frente a los retos mencionados, es preciso adoptar medidas en el nivel europeo y en el de los Estados miembros que —respetando plenamente el principio de subsidiariedad— contribuyan a lograr los objetivos generales y los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 y de las iniciativas emblemáticas relacionadas con ellos.

En el marco de la iniciativa emblemática la Juventud en movimiento, deben considerarse las siguientes líneas de actuación:

 

Por lo que respecta específicamente al ámbito de la educación y la formación:

fomentar la plena aplicación de las estrategias integradas de aprendizaje permanente,

garantizar la adquisición de competencias clave que cada persona, en particular las que proceden de entornos desfavorecidos, necesita para prosperar en la sociedad del conocimiento,

aumentar la participación en los estudios de enseñanza superior o equivalente,

aumentar la calidad y atracción de la educación en todos los niveles, en particular por lo que respecta a la enseñanza superior, la educación y formación profesionales,

fomentar los beneficios de la movilidad en la formación por lo que respecta al aumento de conocimientos, cualificaciones y experiencia.

 

Por lo que respecta específicamente al ámbito de la juventud:

fomentar un enfoque intersectorial entre las políticas de juventud y otros ámbitos de actuación pertinentes,

reforzar tanto cualitativa como cuantitativamente la cualidad como la cantidad de la movilidad de los jóvenes, en particular de aquéllos que tengan menos oportunidades, en entornos de aprendizaje informal y no formal,

fomentar los resultados del aprendizaje no formal e informal y mejorar su reconocimiento, con el fin de que los adultos jóvenes tengan un acceso más fácil a la formación y a la educación formales y al mercado del trabajo,

fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática.

 

Por lo que respecta específicamente al ámbito del empleo:

las políticas de educación y formación, juventud y empleo deben abarcar de una manera correctamente coordinada la serie de pasos que los jóvenes deben dar en la transición de la educación al trabajo. Las políticas de empleo deben contribuir a reducir el desempleo de los jóvenes y a mejorar sus perspectivas laborales, como contribución clave hacia la consecución del objetivo de empleo del 75 % establecido en Europa 2020: Nueva estrategia para el crecimiento y el empleo.

POR CONSIGUIENTE, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS, A QUE:

apliquen plenamente las medidas existentes y lleven a cabo iniciativas que tengan la finalidad de lograr los objetivos generales de la iniciativa Juventud en movimiento en el amplio contexto de la Estrategia Europa 2020, así como el objetivo principal de la UE que se refiere específicamente a la educación y a la formación.

Al hacerlo, los Estados miembros y la Comisión deben:

1.

garantizar una estrecha colaboración entre todos los ámbitos de actuación que están interrelacionados, en especial, la educación, la juventud, los asuntos sociales, el empleo, la investigación y la innovación, con objeto de explorar la posibilidad de que existan objetivos comunes;

2.

garantizar que el Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte y otras formaciones del Consejo pertinentes desempeñan plenamente su parte en la Estrategia Europa 2020, principalmente proporcionando contribuciones periódicas al Consejo Europeo sobre la evolución hacia la consecución de los objetivos principales de la UE;

3.

racionalizar y garantizar un uso pleno y eficaz de los programas y presupuestos de la UE, incluso, en su caso, mediante su vinculación a recursos nacionales y regionales y mediante la consideración del uso de los fondos estructurales y de cohesión europeos y del Banco Europeo de Inversiones.

4.

tratar de maximizar el potencial de otras posibles nuevas fuentes de financiación para el fomento de la movilidad en la formación y en el empleo;

5.

estudiar las repercusiones de las presentes conclusiones sobre la próxima generación de programas de la UE y el próximo marco financiero de la UE.


(1)  El objetivo se refiere a dos ámbitos: reducir el abandono escolar a un porcentaje inferior al 10 % y aumentar la cuota de ciudadanos de entre 30 y 34 años de edad que completen estudios de enseñanza superior o equivalente a un porcentaje de al menos el 40 %.

(2)  Aumentar hasta un 75 % el nivel de empleo para hombres y mujeres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años, entre otras cosas mediante una mayor participación de la juventud, de los trabajadores de mayor edad y los trabajadores poco cualificados y de una mejor integración de los inmigrantes legales.

(3)  Para alejar al menos a 20 millones de personas del riesgo de pobreza y de exclusión.

(4)  Mejorar las condiciones de investigación y desarrollo, en particular con objeto de que los niveles de inversión pública y privada combinados en este sector lleguen al 3 % del PIB.

(5)  DO C 119 de 28.5.2009.

(6)  Objetivo 1: Hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad; Objetivo 2: Mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación; Objetivo 3: Promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa; Objetivo 4: Incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y la formación.

(7)  DO C 311 de 19.12.2009.

(8)  Doc. 13726/10.

(9)  El porcentaje de los puestos de trabajo que requieran cualificaciones de alto nivel ascenderá de 29 % en 2010 a alrededor de 35 % en 2020 (estimaciones del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional).

(10)  El porcentaje de personas con formación de nivel superior o equivalente en la UE alcanzó el 32,3 % en 2009 (Eurostat).

(11)  Propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros: Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020.


Comisión Europea

3.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/12


Tipo de cambio del euro (1)

2 de diciembre de 2010

2010/C 326/06

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3155

JPY

yen japonés

110,97

DKK

corona danesa

7,4521

GBP

libra esterlina

0,84450

SEK

corona sueca

9,1531

CHF

franco suizo

1,3160

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,0600

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,010

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

278,75

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7097

PLN

zloty polaco

4,0055

RON

leu rumano

4,3036

TRY

lira turca

1,9600

AUD

dólar australiano

1,3614

CAD

dólar canadiense

1,3291

HKD

dólar de Hong Kong

10,2194

NZD

dólar neozelandés

1,7553

SGD

dólar de Singapur

1,7248

KRW

won de Corea del Sur

1 512,04

ZAR

rand sudafricano

9,1788

CNY

yuan renminbi

8,7629

HRK

kuna croata

7,4225

IDR

rupia indonesia

11 857,07

MYR

ringgit malayo

4,1400

PHP

peso filipino

57,464

RUB

rublo ruso

41,2985

THB

baht tailandés

39,524

BRL

real brasileño

2,2405

MXN

peso mexicano

16,3014

INR

rupia india

59,5850


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


3.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/13


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de noviembre de 2010

por la que se establece el Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica

2010/C 326/07

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La estrategia Europa 2020, tal y como se recoge en la Comunicación de la Comisión Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, se fija el objetivo de una economía social de mercado en Europa en el siglo XXI que disfrute de todas las ventajas económicas y sociales de una sociedad digital.

(2)

Una de las iniciativas emblemáticas de la estrategia Europa 2020, contemplada en la Comunicación de la Comisión Una Agenda Digital para Europa (1), considera prioritaria la realización de un mercado único digital mediante la eliminación de los obstáculos reglamentarios y técnicos que impiden que los ciudadanos disfruten plenamente de las ventajas del mismo.

(3)

Debido a la estrecha conexión entre los procesos de facturación y de pago, la creación de la zona única de pagos en euros (SEPA) ofrece una plataforma de lanzamiento de sistemas europeos de facturación electrónica interoperables. Esos sistemas pueden beneficiar a las empresas y a los proveedores de servicios financieros gracias a una mayor eficiencia y a la automatización de las cadenas de suministro.

(4)

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2), establece que, a partir del 1 de enero de 2013, los Estados miembros deben aplicar el principio de igualdad de trato entre las facturas en formato papel y en formato electrónico.

(5)

La Comunicación (3) de la Comisión titulada Aprovechar las ventajas de la facturación electrónica en Europa propone la creación de un foro europeo multilateral que asista a la Comisión en la coordinación de las actuaciones de los Estados miembros y en la determinación de medidas a adoptar a escala de la Unión con el fin de facilitar la adopción generalizada de la facturación electrónica.

(6)

Por consiguiente, es necesario crear un grupo de expertos en el ámbito de la facturación electrónica y definir su cometido y estructura.

(7)

La función principal del grupo será hacer el seguimiento del grado de adopción de la facturación electrónica y ayudar a que se desarrolle el mercado de la facturación electrónica en los Estados miembros. El grupo debe estar en contacto con los foros nacionales multilaterales y prestar especial atención a los aspectos transfronterizos de la facturación electrónica y al uso de esta por las pequeñas y medianas empresas.

(8)

El Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica debe estar integrado por miembros de los foros nacionales y representantes de organizaciones europeas de usuarios, del Comité Europeo de Normalización (CEN), del Banco Central Europeo (BCE) y del Grupo de trabajo sobre protección de datos del artículo 29.

(9)

Deben establecerse disposiciones con respecto a la divulgación de información por los miembros del Foro, sin perjuicio de las disposiciones en materia de seguridad que figuran en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (4).

(10)

El tratamiento de los datos de naturaleza personal debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).

(11)

Resulta oportuno establecer un plazo para la aplicación de la presente Decisión. La Comisión estudiará a su debido tiempo si es aconsejable prorrogarlo.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Se crea el Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica, en lo sucesivo denominado «el Foro».

Artículo 2

Cometido

1.   El Foro se encargará de:

a)

asistir a la Comisión en el seguimiento de la evolución del mercado de facturación electrónica y del grado de adopción de la misma en el sector industrial y de servicios de todos los Estados miembros;

b)

promover un intercambio de experiencias y buenas prácticas que facilite la implantación de soluciones de facturación electrónica interoperables;

c)

poner de relieve los problemas detectados, en especial por lo que atañe a las transacciones transfronterizas, y proponer soluciones adecuadas;

d)

respaldar los trabajos conducentes a la adopción de un modelo de datos normalizado para las facturas electrónicas, y hacer su seguimiento.

2.   En el desempeño de su cometido, el Foro tendrá en cuenta los resultados de actividades previas y trabajos y soluciones existentes en el ámbito de la facturación electrónica en el sector público y privado, en particular por lo que se refiere al contexto legal, las necesidades de las empresas y las normas técnicas.

Artículo 3

Consulta

La Comisión podrá consultar al grupo cuanto se refiera a lo siguiente:

a)

otras iniciativas legislativas que deban emprenderse a escala de la Unión para eliminar los obstáculos que aún impiden el uso de la facturación electrónica;

b)

procesos empresariales de la cadena de suministro financiera que puedan facilitar la difusión de la facturación electrónica, en particular en el contexto de los pagos y de la zona única de pagos en euros (SEPA);

c)

actuaciones nacionales y europeas dirigidas a apoyar el uso de la facturación electrónica, en particular entre las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 4

Composición

El Foro estará integrado por sesenta y tres miembros:

a)

dos miembros por cada foro nacional multilateral;

b)

seis miembros de las organizaciones europeas representativas de los consumidores, las pequeñas y medianas empresas y las grandes empresas;

c)

sendos representantes del Comité Europeo de Normalización (CEN), del Banco Central Europeo (BCE) y del Grupo de trabajo sobre protección de datos del artículo 29 (6).

Artículo 5

Nombramiento de los miembros

1.   La Comisión nombrará a los miembros del Foro del siguiente modo:

1)

los miembros a que se refiere el artículo 4, letra a), serán nombrados a propuesta de los Estados miembros. Estos miembros serán nombrados en calidad de representantes del foro nacional multilateral;

2)

los miembros a que se refiere el artículo 4, letra b), serán nombrados en representación de las organizaciones mencionadas en dicho artículo 4, letra b). Los servicios de la Comisión garantizarán una representación equilibrada de estos grupos de interesados;

3)

los representantes a que se refiere el artículo 4, letra c), serán nombrados a propuesta del CEN, del BCE y del Grupo de trabajo sobre protección de datos del artículo 29, respectivamente.

2.   Los miembros del Foro serán nombrados por un período de tres años.

3.   Aquellos miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo, que dimitan o que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, o el artículo 339 del Tratado, podrán ser sustituidos por el resto de su mandato.

4.   Los nombres de los miembros a que se refiere el artículo 4 serán publicados en el registro de grupos de expertos y otras instancias similares de la Comisión.

5.   La recogida, el tratamiento y la publicación de los datos personales se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.

Artículo 6

Funcionamiento

1.   El Foro estará presidido por un representante de la Comisión.

2.   El representante de la Comisión podrá invitar de forma puntual a expertos ajenos al grupo, que posean conocimientos específicos sobre temas abordados, a participar en los trabajos del Foro. Además, el representante de la Comisión podrá otorgar la condición de observador a personas físicas, organizaciones, según se definen estas en la norma 8, apartado 3, de las normas horizontales sobre grupos de expertos, y países candidatos a la adhesión.

3.   Los miembros del Foro, así como los expertos invitados y observadores, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional previstas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión. En caso de que no se respeten estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.

4.   El Foro se reunirá en los locales de la Comisión. La Comisión prestará los servicios de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión interesados en los trabajos podrán asistir a las reuniones del Foro.

5.   El Foro adoptará las disposiciones de reglamento interno que resulten necesarias basándose en el reglamento interno estándar aprobado por la Comisión.

6.   La Comisión publicará la información pertinente sobre las actividades realizadas por el Foro, bien incluyéndola en el registro, bien introduciendo en el registro un enlace a una página web específica.

7.   Finalizado el mandato del Foro, la Comisión elaborará un informe sobre lo logrado por el mismo. Este informe se pondrá a disposición del público.

Artículo 7

Gastos de reunión

1.   Los participantes en las actividades del Foro no serán remunerados por los servicios que presten.

2.   Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Foro serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes en la misma.

3.   Dichos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 8

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013.

Hecho en Bruselas, el 2 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

Michel BARNIER

Miembro de la Comisión


(1)  COM(2010) 245.

(2)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(3)  COM(2010) 712.

(4)  DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.

(5)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(6)  Directiva 95/46/CE, (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).


Tribunal de Cuentas

3.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/16


Informe Especial no 8/2010 «Mejora del rendimiento del transporte en los ejes ferroviarios transeuropeos: ¿Ha sido eficaz la inversión de la UE en infraestructura ferroviaria?»

2010/C 326/08

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 8/2010 «Mejora del rendimiento del transporte en los ejes ferroviarios transeuropeos: ¿Ha sido eficaz la inversión de la UE en infraestructura ferroviaria?»

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.europa.eu

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel enviando una petición a la dirección siguiente:

Tribunal de Cuentas Europeo

Unidad «Comunicación e informes»

12, rue Alcide De Gasperi

1615 Luxembourg

LUXEMBOURG

Tel. +352 4398-1

E-mail: euraud@eca.europa.eu

o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

3.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/17


Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 316 de 28.12.2007, p. 1; DO C 134 de 31.5.2008, p. 16; DO C 177 de 12.7.2008, p. 9; DO C 200 de 6.8.2008, p. 10; DO C 331 de 31.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 10; DO C 37 de 14.2.2009, p. 10; DO C 64 de 19.3.2009, p. 20; DO C 99 de 30.4.2009, p. 7; DO C 229 de 23.9.2009, p. 28; DO C 263 de 5.11.2009, p. 22; DO C 298 de 8.12.2009, p. 17; DO C 74 de 24.3.2010, p. 13)

2010/C 326/09

La publicación de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión, de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de la publicación en el Diario Oficial, existe una actualización regular disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.

FRANCIA

Sustitución de la información publicada en el DO C 37 de 14.2.2009 y en el DO C 99 de 30.4.2009

Fronteras aéreas

Nuevo paso fronterizo:

Brive-Souillac

FINLANDIA

Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006

Fronteras terrestres (Finlandia–Rusia)

1)

Haapovaara (*)

2)

Imatra

3)

Inari (*)

4)

Karikangas (*)

5)

Karttimo (*)

6)

Kivipuro (*)

7)

Kokkojärvi (*)

8)

Kurvinen (*)

9)

Kuusamo

10)

Leminaho (*)

11)

Niirala

12)

Nuijamaa

13)

Onkamo (*)

14)

Parikkala (*)

15)

Puitsi (*)

16)

Raja-Jooseppi

17)

Rajakangas (*)

18)

Ruhovaara (*)

19)

Salla

20)

Uukuniemi (*)

21)

Vaalimaa

22)

Vainikkala (ferrocarril)

23)

Valkeavaara (*)

24)

Vartius

25)

Virtaniemi (*)

Observación:

Los pasos fronterizos son fruto de un acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Finlandia y el de la Federación de Rusia sobre los pasos fronterizos entre ambos países (Helsinki, 11 de marzo de 1994). Aquellos pasos acompañados de asterisco (*) son de uso limitado, de conformidad con al acuerdo, y se abren al tráfico en caso de necesidad. Se trata, casi con exclusividad, de transporte de madera. La mayoría de los pasos están casi siempre cerrados.

Aeropuertos

1)

Enontekiö

2)

Helsinki — Hernesaari (exclusivamente para tráfico de helicópteros)

3)

Helsinki — Malmi

4)

Helsinki — Vantaa

5)

Ivalo

6)

Joensuu

7)

Jyväskylä

8)

Kajaani

9)

Kemi — Tornio

10)

Kittilä

11)

Kruunupyy

12)

Kuopio

13)

Kuusamo

14)

Lappeenranta

15)

Maarianhamina

16)

Mikkeli

17)

Oulu

18)

Pori

19)

Rovaniemi

20)

Savonlinna

21)

Seinäjoki

22)

Tampere — Pirkkala

23)

Turku

24)

Vaasa

25)

Varkaus

Fronteras marítimas

Pasos portuarios para buques comerciales y buques de pesca

1)

Eckerö

2)

Färjsundet

3)

Förby

4)

Hamina

5)

Hanko (también para embarcaciones de recreo)

6)

Haukipudas

7)

Helsinki

8)

Inkoo

9)

Kalajoki

10)

Kaskinen

11)

Kemi

12)

Kemiö

13)

Kirkkonummi

14)

Kokkola

15)

Kotka

16)

Kristiinankaupunki

17)

Lappeenranta

18)

Loviisa

19)

Långnäs

20)

Maarianhamina (también para embarcaciones de recreo)

21)

Merikarvia

22)

Naantali

23)

Nuijamaa (también para embarcaciones de recreo)

24)

Olkiluoto

25)

Oulu

26)

Parainen

27)

Pernaja

28)

Pietarsaari

29)

Pohja

30)

Pori

31)

Porvoo

32)

Raahe

33)

Rauma

34)

Salo

35)

Sipoo

36)

Taalintehdas

37)

Tammisaari

38)

Tornio

39)

Turku

40)

Uusikaupunki

41)

Vaasa

Puestos de vigilancia de la policía de fronteras y de la policía marítima que operan como pasos portuarios para embarcaciones de recreo:

1)

Haapasaari

2)

Hanko

3)

Maarianhamina

4)

Nuijamaan satama

5)

Santio

6)

Suomenlinna

Puestos de vigilancia de la policía de fronteras y de la policía marítima que operan como pasos portuarios para hidroaviones:

1)

Hanko

2)

Kotka

3)

Maarianhamina

4)

Porkkala

5)

Suomenlinna


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

3.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/21


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5978 — GDF Suez/International Power)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 326/10

1.

El 29 de noviembre de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa GDF Suez SA («GDF Suez», Francia) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de International Power plc («International Power», Inglaterra y Gales) mediante adquisición del 70 % de las acciones de International Power.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

GDF Suez está presente en la cadena completa de energía, en electricidad y gas natural, incluidos: i) compra, producción y comercialización de gas natural y electricidad; ii) transporte, distribución, gestión y desarrollo de grandes infraestructuras de gas natural; y iii) diseño y comercialización de servicios de energía y servicios relacionados con el medio ambiente,

International Power es un operador internacional con actividades en Norteamérica, Europa, Oriente Medio, Australia y Asia. International Power explota instalaciones de generación de electricidad. Desarrolla, es propietaria y explota aproximadamente 50 centrales eléctricas en 21 países, generando una capacidad (bruta) de aproximadamente 32 000 MW de potencia de energía.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5978 — GDF Suez/International Power, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).