ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.322.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 322

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
27 de noviembre de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Consejo

2010/C 322/01

Resolución del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, sobre el diálogo estructurado de la UE en materia de deporte

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2010/C 322/02

Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 2010, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del consejo de dirección de la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo

3

2010/C 322/03

Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 2010, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

8

 

Comisión Europea

2010/C 322/04

Tipo de cambio del euro

12

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2010/C 322/05

Impuesto sobre el valor añadido (IVA) (Oro de inversión exento) — Lista de las monedas de oro que cumplen los criterios establecidos en el artículo 344, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Régimen especial aplicable al oro de inversión) — Válida para el año 2011

13

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2010/C 322/06

Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

27

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2010/C 322/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6039 — GE/Dresser) ( 1 )

28

2010/C 322/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6074 — ČEZ/EPH/Mibrag Group) ( 1 )

29

2010/C 322/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6072 — Carlyle/Primondo Operations) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

30

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2010/C 322/10

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

31

2010/C 322/11

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

35

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Consejo

27.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/1


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 18 de noviembre de 2010

sobre el diálogo estructurado de la UE en materia de deporte

2010/C 322/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.   RECORDANDO:

i)

El artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que exige a la Unión que contribuya «a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa» y que desarrolle «la dimensión europea del deporte».

ii)

La Declaración del Consejo Europeo sobre el deporte, contenida en el anexo 5 de las Conclusiones de la Presidencia (Bruselas, 12 de diciembre de 2008), en la que insta a intensificar el diálogo constructivo con el Comité Olímpico Internacional y los representantes del mundo deportivo.

2.   CONSCIENTE:

i)

De que desde hace un tiempo se han venido creando diversos mecanismos de diálogo en materia de deporte a escala nacional, regional y local.

ii)

De que sucesivas Presidencias de la UE han organizado una serie de reuniones informales de Ministros y Directores de Deporte.

iii)

De que la UE ha mantenido un diálogo con interesados a diferentes niveles, en particular en el marco del Foro Europeo anual del Deporte.

iv)

Del diálogo social europeo en el sector del deporte, con la creación en 2008 de un comité sectorial de diálogo social sobre fútbol.

3.   CONSIDERA QUE:

i)

A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha dado comienzo una nueva era en las prioridades de la UE en materia de deporte.

ii)

El diálogo reforzado de la UE con interesados del mundo del deporte brindaría la posibilidad de mantener un cambio de impresiones continuo y bien estructurado sobre las prioridades, la aplicación y el seguimiento de la cooperación de la UE en el ámbito del deporte.

iii)

Es necesario seguir desarrollando dicho diálogo, consolidando las estructuras y prácticas existentes, en particular, el Foro anual del Deporte de la UE.

iv)

Además, existe la necesidad específica de desarrollar el componente de alto nivel del diálogo ya existente, en conexión con las sesiones del Consejo.

4.   EN CONSECUENCIA, ACUERDA QUE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DEBERÍA:

i)

Convocar periódicamente, por regla general al margen de la sesión del Consejo, una reunión informal de los representantes principales de los poderes públicos de la UE y del movimiento deportivo con el fin de intercambiar opiniones sobre temas deportivos de la UE.

ii)

Fijar un orden del día para cada reunión, tras llevar a cabo las necesarias consultas, que se centraría en particular en los temas tratados o por tratar en reuniones recientes o próximas del Consejo.

iii)

Invitar a un número limitado de participantes a la reunión, procurando garantizar una participación equilibrada de los poderes públicos de la UE y del movimiento deportivo.

iv)

Invitar a esta reunión a representantes del Consejo (el Trío de Presidencias y un representante del próximo Trío de Presidencias, asistidos por la Secretaría del Consejo), de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo.

v)

Tratar de lograr una participación representativa, amplia y equilibrada del movimiento deportivo en la reunión, con particular énfasis en los órganos internos de la UE y de Europa.

La Presidencia, al decidir la lista de invitados del movimiento deportivo, debería tomar plenamente en cuenta el orden del día de la sesión del Consejo, las prioridades del Trío de Presidencias y cualquier asunto urgente o particular, incluidos los planteados en el contexto de la reunión anual del Foro Deportivo de la UE. Además, se debería considerar cuando sea necesario la continuidad de la representación.

A este respecto, la Presidencia debería orientarse también por las siguientes directrices:

debe reflejarse la diversidad del mundo del deporte, prestando particular atención a los siguientes aspectos: deportes olímpicos y no olímpicos; deportes profesionales y de aficionados; deportes competitivos y recreativos, así como deportes de base y deportes para personas con discapacidades,

los intereses de los distintos actores del sector deportivo, en particular los que tengan una dimensión europea, tales como organizaciones marco europeas, federaciones europeas y nacionales, clubes y deportistas,

deben tenerse en cuenta la especificidad del sector deportivo,

también debe tenerse en cuenta la dimensión internacional de la cooperación deportiva de la UE.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

27.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/3


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de noviembre de 2010

por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del consejo de dirección de la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo

2010/C 322/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo (1), y en particular su artículo 8,

Vistas las listas de candidatos presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros y por las organizaciones de trabajadores y de empresarios,

Vistas las listas de miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión de 8 de noviembre de 2007 (2), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del consejo de dirección de la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo para el periodo comprendido entre el 8 de noviembre de 2007 y el 7 de noviembre de 2010.

(2)

Procede nombrar, para un período de tres años, a los miembros titulares y suplentes del consejo de dirección.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombran miembros titulares y suplentes del consejo de dirección de la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo para el período comprendido entre el 8 de noviembre de 2010 y el 7 de noviembre de 2013 a:

I.   REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS

País

Miembros titulares

Miembros suplentes

Bélgica

D. Willy IMBRECHTS

D. Christian DENEVE

Bulgaria

D. Atanas KOLCHAKOV

D.a Darina KONOVA

República Checa

D.a Daniela KUBÍČKOVÁ

D.a Anežka SIXTOVÁ

Dinamarca

D.a Charlotte SKJOLDAGER

D.a Annemarie KNUDSEN

Alemania

D. Ulrich RIESE

D. Kai SCHÄFER

Estonia

D. Tiit KAADU

Da. Pille STRAUSS-RAATS

Irlanda

D. Daniel KELLY

D.a Mary DORGAN

Grecia

D.a Elissavet GALANOPOULO

D. Antonios CHRISTODOULOU

España

D.a Concepción PASCUAL LIZANA

D. Mario GRAU RIOS

Francia

D.a Mireille JARRY

D. Laurent GRANGERET

Italia

 

 

Chipre

D. Leandros NICOLAIDES

D. Anastassios YIANNAKI

Letonia

D. Renārs LŪSIS

D.a Jolanta GEDUŠA

Lituania

D.a Aldona SABAITIENĖ

D.a Vilija KONDROTIENĖ

Luxemburgo

 

 

Hungría

 

 

Malta

 

 

Países Bajos

D. M. P. FLIER

D. M. G. DEN HELD

Austria

D.a Gertrud BREINDL

D.a Eva-Elisabeth SZYMANSKI

Polonia

D.a Danuta KORADECKA

D. Daniel Andrzej PODGÓRSKI

Portugal

D. Luís Filipe NASCIMENTO LOPES

D. José Manuel dos SANTOS

Rumanía

D. Marian TĂNASE

D.a Anca Mihaela PRICOP

Eslovenia

D.a Tatjana PETRIČEK

D. Jože HAUKO

Eslovaquia

D.a Laurencia JANČUROVÁ

D.a Elena PALIKOVÁ

Finlandia

D. Leo SUOMAA

D. Erkki YRJÄNHEIKKI

Suecia

D. Mikael SJÖBERG

D. Stefan HULT

Reino Unido

D. Clive FLEMING

D. Stuart BRISTOW


II.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES

País

Miembros titulares

Miembros suplentes

Bélgica

D. François PHILIPS

D. Herman FONCK

Bulgaria

D. Aleksander ZAGOROV

D. Ivan KOKALOV

República Checa

D. Jaroslav ZAVADIL

D. Miroslav KOSINA

Dinamarca

D. Jan KAHR FREDERIKSEN

D.a Lone JACOBSEN

Alemania

 

 

Estonia

D. Argo SOON

D. Ülo KRISTJUHAN

Irlanda

D. Sylvester CRONIN

D.a Esther LYNCH

Grecia

D. Ioannis ADAMAKIS

D. Ioannis VASSILOPOULOS

España

D.a Marisa RUFINO

D. Pedro J. LINARES

Francia

D. Gilles SEITZ

D. Henri FOREST

Italia

D. Sebastiano CALLERI

D.a Gabriella GALLI

Chipre

D.a Maria THEOCHARIDOU

D. Nicos ANDREOU

Letonia

D. Ziedonis ANTAPSONS

D. Mārtiņš PUŽULS

Lituania

D. Vitalius JARMONTOVIČIUS

D. Gediminas MOZŪRA

Luxemburgo

 

 

Hungría

D. Károly GYÖRGY

D.a Erika KOLLER

Malta

 

 

Países Bajos

D. H. VAN STEENBERGEN

D.a Sonja BALJEU

Austria

 

 

Polonia

D. Mariusz ŁUSZCZYK

D.a Iwona PAWLACZYK

Portugal

 

 

Rumanía

 

 

Eslovenia

D.a Lučka BÖHM

D.a Andreja MRAK

Eslovaquia

D. Bohuslav BENDÍK

D. Alexander ŤAŽÍK

Finlandia

D.a Raili PERIMÄKI

D. Erkki AUVINEN

Suecia

D.a Christina JÄRNSTEDT

D. Börje SJÖHOLM

Reino Unido

D. Hugh ROBERTSON

D.a Liz SNAPE


III.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS

País

Miembros titulares

Miembros suplentes

Bélgica

D. Kris DE MEESTER

D. André PELEGRIN

Bulgaria

D. Georgi STOEV

 

República Checa

D. Karel PETRŽELKA

D. Martin RÖHRICH

Dinamarca

D. Thomas PHILBERT NIELSEN

 

Alemania

D. Eckhard METZE

D. Herbert BENDER

Estonia

D. Marek SEPP

D.a Veronika KAIDIS

Irlanda

D.a Theresa DOYLE

D. Kevin ENRIGHT

Grecia

D. Pavlos KYRIAKOGGONAS

D.a Natassa AVLONITOU

España

D.a Pilar IGLESIAS VALCARCE

D.a Laura CASTRILLO NÚÑEZ

Francia

D.a Nathalie BUET

D. Patrick LÉVY

Italia

D.a Fabiola LEUZZI

 

Chipre

D. Polyvios POLYVIOU

D.a Lena PANAYIOTOU

Letonia

D.a Liene VANCĀNE

 

Lituania

D. Vaidotas LEVICKIS

D. Jonas GUZAVIČIUS

Luxemburgo

D. François ENGELS

D. Pierre BLAISE

Hungría

D. Géza BOMBERA

 

Malta

D. Joe DELIA

D. John SCICLUNA

Países Bajos

D. W. M. J. M. VAN MIERLO

D. G. O. H. MEIJER

Austria

D.a Christa SCHWENG

D.a Alexandra SCHÖNGRUNDNER

Polonia

 

 

Portugal

D. Marcelino PENA E COSTA

D. Luís HENRIQUE

Rumanía

D. Ovidiu NICOLESCU

D. Adrian IZVORANU

Eslovenia

D. Igor ANTAUER

D.a Maja SKORUPAN

Eslovaquia

D. Róbert MAJTNER

 

Finlandia

D.a Katja LEPPÄNEN

D. Rauno TOIVONEN

Suecia

D.a Bodil MELLBLOM

D.a Cecilia ANDERSON

Reino Unido

D. Neil CARBERRY

D. Keith SEXTON

Artículo 2

El Consejo nombrará con posterioridad a los miembros titulares y suplentes aún no designados.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

S. VANACKERE


(1)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.

(2)  DO C 271 de 14.11.2007, p. 4.


27.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/8


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de noviembre de 2010

por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

2010/C 322/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (1), y en particular su artículo 6,

Vistas las listas de candidatos presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros y por las organizaciones de trabajadores y de empresarios,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión de 19 de noviembre de 2007 (2), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2010.

(2)

Los miembros titulares y suplentes del consejo de dirección representantes de los Gobiernos de los Estados miembros y de las organizaciones de trabajadores y de empresarios deben designarse por un periodo de tres años.

(3)

Es competencia de la Comisión nombrar a sus propios representantes en el consejo de dirección.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombran miembros titulares y suplentes del consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2013 a:

I.   REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS

País

Titular

Suplente

Bélgica

D. Michel DE GOLS

D. Jan BATEN

Bulgaria

D. Dragomir DRAGANOV

D.a Teodora DEMIREVA

República Checa

D. Vlastimil VÁŇA

D.a Martina KAJÁNKOVÁ

Dinamarca

D.a Lone HENRIKSEN

D.a Lisbet MØLLER NIELSEN

Alemania

D. Andreas HORST

D. Sebastian JOBELIUS

Estonia

D. Märt MASSO

D.a Ester RÜNKLA

Irlanda

D. Paul CULLEN

 

Grecia

D.a Stamatia PISSIMISSI

D. Ioannis KONSTANTAKOPOULOS

España

D.a María de MINGO CORRAL

D. José ZAPATERO RANZ

Francia

D.a Valérie DELAHAYE-GUILLOCHEAU

D.a Marie-Soline CHOMEL

Italia

 

 

Chipre

D. Orestis MESSIOS

D.a Yiota KAMBOURIDOU

Letonia

D.a Ineta TĀRE

D.a Ineta VJAKSE

Lituania

D.a Rita SKREBIŠKIENĖ

D. Evaldas BACEVIČIUS

Luxemburgo

 

 

Hungría

 

 

Malta

 

 

Países Bajos

D. Lauris BEETS

D. Martin BLOMSMA

Austria

D. Andreas SCHALLER

D.a Petra HRIBERNIG

Polonia

D. Jerzy CIECHAŃSKI

D.a Joanna MACIEJEWSKA

Portugal

D. José Luís FORTE

D. Fernando RIBEIRO LOPES

Rumanía

D. Sorin Ioan BOTEZATU

D.a Liana Ramona MOSTENESCU

Eslovenia

D.a Vladka KOMEL

D.a Metka ŠTOKA-DEBEVEC

Eslovaquia

 

 

Finlandia

D.a Pirjo HARJUNEN

D. Antti NÄRHINEN

Suecia

D. Per NYSTRÖM

D.a Åsa FORSSELL

Reino Unido

 

 


II.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES

País

Titular

Suplente

Bélgica

D. Herman FONCK

D. François PHILIPS

Bulgaria

D.a Keti KOYNAKOVA

D. Ivan KOKALOV

República Checa

D.a Hana MÁLKOVÁ

D. Tomáš PAVELKA

Dinamarca

D. Ole PRASZ

 

Alemania

D. Dieter POUGIN

D.a Friederike POSSELT

Estonia

D. Kalle KALDA

D.a Kadi ALATALU

Irlanda

D.a Sally Anne KINAHAN

D. Liam BERNEY

Grecia

 

 

España

D.a Antonia RAMOS

D. Ramón BAEZA

Francia

D. Emmanuel COUVREUR

 

Italia

D. Uliano STENDARDI

D.a Giulia BARBUICCI

Chipre

D. Nicolaos EPISTITHIOU

D. Andreas MATSAS

Letonia

D.a Ruta PORNIECE

D.a Linda ROMELE

Lituania

D.a Kristina KRUPAVIČIENĖ

D. Danute ŠLIONSKIENĖ

Luxemburgo

D.a Viviane GOERGEN

D. René PIZZAFERRI

Hungría

D.a Erzsébet HANTI

 

Malta

D. William PORTELLI

 

Países Bajos

D. Erik PENTENGA

D. Leon MEIJER

Austria

D.a Karin ZIMMERMANN

D.a Sonja FREITAG

Polonia

D. Bogdan OLSZEWSKI

D. Piotr OSTROWSKI

Portugal

D. Vítor Manuel Vicente COELHO

D. Armando FARIAS

Rumanía

D.a Cecilia GOSTIN

 

Eslovenia

D. Pavle VRHOVEC

D.a Maja KONJAR

Eslovaquia

D. Erik MACÁK

D.a Margita DÖMÉNYOVÁ

Finlandia

D. Juha ANTILA

D.a Leila KURKI

Suecia

D. Mats ESSEMYR

D. Sten GELLERSTEDT

Reino Unido

D. Hugh ROBERTSON

D.a Elena CRASTA


III.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS

País

Titular

Suplente

Bélgica

D. Kris DE MEESTER

D. Roland WAEYAERT

Bulgaria

D. Dimiter BRANKOV

D. Nikola ZIKATANOV

República Checa

D.a Vladimíra DRBALOVÁ

D.a Pavla BŘEČKOVÁ

Dinamarca

D. Benjamin HOLST

D. Nils Juhl ANDREASEN

Alemania

D. Lutz MÜHL

D.a Renate HORNUNG-DRAUS

Estonia

D.a Eve PÄÄRENDSON

D. Tarmo KRIIS

Irlanda

D. Brendan McGINTY

D. Eamonn McCOY

Grecia

D.a Rena BARDANI

D.a Christina GEORGANTA

España

D. Miguel CANALES GUTIÉRREZ

D.a Rosario ESCOLAR POLO

Francia

D. Emmanuel JAHAN

D. Emmanuel JULIEN

Italia

D.a Stefania ROSSI

D.a Paola ASTORRI

Chipre

D.a Lena PANAYIOTOU

D. Polyvios POLYVIOU

Letonia

D. Eduards FILIPPOVS

D.a Anita LICE

Lituania

D. Andrius GUZAVIČIUS

D. Dovilė BAŠKYTĖ

Luxemburgo

D. Pierre OESCH

D.a Magalie LYSIAK

Hungría

D. Antal CSUPORT

D. Istvan KOMOROCZKI

Malta

D. Santo PORTERA

 

Países Bajos

D. W. M. J. M. VAN MIERLO

D. Gerard A. D. VAN DER GRIND

Austria

D.a Ruth LIST

D.a Heidrun MAIER-DE-KRUIJFF

Polonia

D. Piotr SARNECKI

D. Adam AMBROZIK

Portugal

D. Marcelino PENA E COSTA

D. António VERGUEIRO

Rumanía

 

 

Eslovenia

D.a Tatjana PAJNKIHAR

D. Igor ANTAUER

Eslovaquia

D. Martin HOŠTÁK

D.a Viola KROMEROVÁ

Finlandia

D. Seppo SAUKKONEN

D.a Anu SAJAVAARA

Suecia

D. Sverker RUDEBERG

D. Niklas BECKMAN

Reino Unido

D. Neil CARBERRY

D. Ben DIGBY

Artículo 2

El Consejo nombrará con posterioridad a los miembros titulares y suplentes aún no designados.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

S. VANACKERE


(1)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(2)  DO C 282 de 24.11.2007, p. 10.


Comisión Europea

27.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/12


Tipo de cambio del euro (1)

26 de noviembre de 2010

2010/C 322/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3225

JPY

yen japonés

110,92

DKK

corona danesa

7,4540

GBP

libra esterlina

0,84470

SEK

corona sueca

9,3070

CHF

franco suizo

1,3252

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,1770

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,725

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

279,90

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7096

PLN

zloty polaco

4,0275

RON

leu rumano

4,3125

TRY

lira turca

1,9707

AUD

dólar australiano

1,3715

CAD

dólar canadiense

1,3523

HKD

dólar de Hong Kong

10,2671

NZD

dólar neozelandés

1,7653

SGD

dólar de Singapur

1,7455

KRW

won de Corea del Sur

1 539,23

ZAR

rand sudafricano

9,4290

CNY

yuan renminbi

8,8178

HRK

kuna croata

7,4218

IDR

rupia indonesia

11 919,98

MYR

ringgit malayo

4,1830

PHP

peso filipino

58,626

RUB

rublo ruso

41,5390

THB

baht tailandés

40,065

BRL

real brasileño

2,2862

MXN

peso mexicano

16,5244

INR

rupia india

60,6430


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

27.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/13


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

(ORO DE INVERSIÓN EXENTO)

Lista de las monedas de oro que cumplen los criterios establecidos en el artículo 344, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Régimen especial aplicable al oro de inversión)

Válida para el año 2011

2010/C 322/05

NOTA EXPLICATIVA

a)

La presente lista recoge las contribuciones enviadas por los Estados miembros a la Comisión en el plazo fijado en el artículo 345 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

b)

Se entiende que las monedas incluidas en la lista responden a los criterios establecidos en el artículo 344 y, por lo tanto, serán consideradas como oro de inversión en dichos Estados miembros. Por consiguiente, su entrega estará exenta del IVA durante todo el año civil 2011.

c)

La exención se aplicará a todas las emisiones de las monedas que figuren en esta lista, excepto por lo que respecta a las emisiones de monedas con una pureza inferior a 900 milésimas.

d)

No obstante, aunque una moneda no figure en la lista, su entrega estará también exenta si la moneda cumple los criterios de exención fijados en la Directiva sobre el IVA.

e)

La lista sigue el orden alfabético de los nombres de los países y las denominaciones de las monedas. Las monedas de una misma categoría se presentan en función de su valor, por orden creciente.

f)

En la lista, la denominación de las monedas recoge la divisa que figura en ellas. No obstante, cuando la divisa no aparece en la moneda en caracteres latinos, en la medida de lo posible su denominación en la lista se indica entre paréntesis.

PAÍS EMISOR

MONEDAS

AFGANISTÁN

(20 AFGHANI)

10 000 AFGHANI

(1/2 AMANI)

(1 AMANI)

(2 AMANI)

(4 GRAMS)

(8 GRAMS)

1 TILLA

2 TILLAS

ALBANIA

20 LEKE

50 LEKE

100 LEKE

200 LEKE

500 LEKE

ALDERNEY

5 POUNDS

25 POUNDS

1 000 POUNDS

ALEMANIA

1 DM

100 EURO

ANDORRA

50 DINERS

100 DINERS

250 DINERS

1 SOVEREIGN

ANGUILA

5 DOLLARS

10 DOLLARS

20 DOLLARS

100 DOLLARS

ANTILLAS NEERLANDESAS

5 GULDEN

10 GULDEN

50 GULDEN

100 GULDEN

300 GULDEN

ARABIA SAUDÍ

1 GUINEA (= 1 SAUDI POUND)

ARGENTINA

1 ARGENTINO

ARUBA

10 FLORIN

25 FLORIN

AUSTRALIA

5 DOLLARS

15 DOLLARS

25 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

150 DOLLARS

200 DOLLARS

250 DOLLARS

500 DOLLARS

1 000 DOLLARS

2 500 DOLLARS

3 000 DOLLARS

10 000 DOLLARS

1/2 SOVEREIGN (= 1/2 POUND)

1 SOVEREIGN (= 1 POUND)

AUSTRIA

10 CORONA (= 10 KRONEN)

20 CORONA (= 20 KRONEN)

100 CORONA (= 100 KRONEN)

1 DUCAT

(4 DUCATS)

10 EURO

25 EURO

50 EURO

100 EURO

4 FLORIN = 10 FRANCS (= 4 GULDEN)

8 FLORIN = 20 FRANCS (= 8 GULDEN)

25 SCHILLING

100 SCHILLING

200 SCHILLING

200 SCHILLING/10 EURO

500 SCHILLING

1 000 SCHILLING

2 000 SCHILLING

BAHAMAS

10 DOLLARS

20 DOLLARS

25 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

150 DOLLARS

200 DOLLARS

250 DOLLARS

2 500 DOLLARS

BÉLGICA

10 ECU

20 ECU

25 ECU

50 ECU

100 ECU

50 EURO GOLD

100 EURO

10 FRANCS

20 FRANCS

5 000 FRANCS

BELICE

25 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

250 DOLLARS

BERMUDAS

10 DOLLARS

25 DOLLARS

30 DOLLARS

50 DOLLARS

60 DOLLARS

100 DOLLARS

200 DOLLARS

250 DOLLARS

BHUTÁN

1 SERTUM

2 SERTUMS

5 SERTUMS

BOLIVIA

4 000 PESOS BOLIVIANOS

BOTSUANA

5 PULA

150 PULA

10 THEBE

BRASIL

300 CRUZEIROS

(4 000 REIS)

(5 000 REIS)

(6 400 REIS)

(10 000 REIS)

(20 000 REIS)

BULGARIA

(1 LEV)

(5 LEVA)

(10 LEVA)

(20 LEVA)

(100 LEVA)

(125 LEVA)

(1 000 LEVA)

(10 000 LEVA)

(20 000 LEVA)

BURUNDI

10 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

CANADA

1 DOLLAR

2 DOLLARS

5 DOLLARS

10 DOLLARS

20 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

175 DOLLARS

200 DOLLARS

350 DOLLARS

1 SOVEREIGN

COLOMBIA

1 PESO

2 PESOS

2 1/2 PESOS

5 PESOS

10 PESOS

20 PESOS

100 PESOS

200 PESOS

300 PESOS

500 PESOS

1 000 PESOS

1 500 PESOS

2 000 PESOS

15 000 PESOS

CONGO

10 FRANCS

20 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

COREA DEL SUR

2 500 WON

20 000 WON

25 000 WON

30 000 WON

50 000 WON

COSTA DE MARFIL

10 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

COSTA RICA

5 COLONES

10 COLONES

20 COLONES

50 COLONES

100 COLONES

200 COLONES

1 500 COLONES

5 000 COLONES

25 000 COLONES

CUBA

4 PESOS

5 PESOS

10 PESOS

20 PESOS

50 PESOS

100 PESOS

CHAD

3 000 FRANCS

5 000 FRANCS

10 000 FRANCS

20 000 FRANCS

CHECOSLOVAQUIA

1 DUKÁT

2 DUKÁT

5 DUKÁT

10 DUKÁT

CHILE

2 PESOS

5 PESOS

10 PESOS

20 PESOS

50 PESOS

100 PESOS

200 PESOS

CHINA

5/20 YUAN (1/20 oz)

10/50 YUAN (1/10 oz)

25/100 YUAN (1/4 oz)

50/200 YUAN (1/2 oz)

100/500 YUAN (1 oz)

5 (YUAN)

10 (YUAN)

20 (YUAN)

25 (YUAN)

50 (YUAN)

100 (YUAN)

150 (YUAN)

200 (YUAN)

250 (YUAN)

300 (YUAN)

400 (YUAN)

450 (YUAN)

500 (YUAN)

1 000 (YUAN)

CHIPRE

50 POUNDS

DINAMARCA

10 KRONER

20 KRONER

ECUADOR

1 CONDOR

10 SUCRES

EL SALVADOR

25 COLONES

50 COLONES

100 COLONES

200 COLONES

250 COLONES

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

(500 DIRHAMS)

(750 DIRHAMS)

(1 000 DIRHAMS)

ESLOVENIA

100 EURO

5 000 TOLARS

20 000 TOLARS

25 000 TOLARS

ESPAÑA

2 (ESCUDOS)

10 (ESCUDOS)

20 EURO

100 EURO

200 EURO

400 EURO

10 PESETAS

20 PESETAS

25 PESETAS

5 000 PESETAS

10 000 PESETAS

20 000 PESETAS

40 000 PESETAS

80 000 PESETAS

100 (REALES)

ESTADOS UNIDOS

2,5 DOLLARS

5 DOLLARS

10 DOLLARS (AMERICAN EAGLE)

20 DOLLARS

25 DOLLARS

50 DOLLARS

ETIOPÍA

400 BIRR

600 BIRR

10 (DOLLARS)

20 (DOLLARS)

50 (DOLLARS)

100 (DOLLARS)

200 (DOLLARS)

FILIPINAS

1 000 PISO

1 500 PISO

5 000 PISO

FINLANDIA

100 EURO

1 000 MARKKAA

2 000 MARKKAA

FIYI

5 DOLLARS

10 DOLLARS

200 DOLLARS

250 DOLLARS

FRANCIA

1/4 EURO

10 EURO

20 EURO

50 EURO

100 EURO

200 EURO

250 EURO

500 EURO

1 000 EURO

5 000 EURO

5 FRANCS

10 FRANCS

20 FRANCS

40 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

500 FRANCS

655,97 FRANCS

GABÓN

10 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

1 000 FRANCS

3 000 FRANCS

5 000 FRANCS

10 000 FRANCS

20 000 FRANCS

GAMBIA

200 DALASIS

500 DALASIS

1 000 DALASIS

GIBRALTAR

1/25 CROWN

1/10 CROWN

1/5 CROWN

1/2 CROWN

1 CROWN

2 CROWNS

50 PENCE

1 POUND

5 POUNDS

25 POUNDS

50 POUNDS

100 POUNDS

1/25 ROYAL

1/10 ROYAL

1/5 ROYAL

1/2 ROYAL

1 ROYAL

GUATEMALA

5 QUETZALES

10 QUETZALES

20 QUETZALES

GUERNSEY

1 POUND

5 POUNDS

10 POUNDS

25 POUNDS

50 POUNDS

100 POUNDS

GUINEA

1 000 FRANCS

2 000 FRANCS

5 000 FRANCS

10 000 FRANCS

GUINEA ECUATORIAL

250 PESETAS

500 PESETAS

750 PESETAS

1 000 PESETAS

5 000 PESETAS

HAITÍ

20 GOURDES

50 GOURDES

100 GOURDES

200 GOURDES

500 GOURDES

1 000 GOURDES

HONDURAS

200 LEMPIRAS

500 LEMPIRAS

HONG KONG

1000 DOLLARS

HUNGARY

1 DUKAT

4 FORINT = 10 FRANCS

8 FORINT = 20 FRANCS

50 FORINT

100 FORINT

200 FORINT

500 FORINT

1 000 FORINT

5 000 FORINT

10 000 FORINT

20 000 FORINT

50 000 FORINT

100 000 FORINT

500 000 FORINT

10 KORONA

20 KORONA

100 KORONA

INDIA

1 MOHUR

15 RUPEES

1 SOVEREIGN

INDONESIA

2 000 RUPIAH

5 000 RUPIAH

10 000 RUPIAH

20 000 RUPIAH

25 000 RUPIAH

100 000 RUPIAH

200 000 RUPIAH

IRÁN

(1/2 AZADI)

(1 AZADI)

(1/4 PAHLAVI)

(1/2 PAHLAVI)

(1 PAHLAVI)

(2 1/2 PAHLAVI)

(5 PAHLAVI)

(10 PAHLAVI)

50 POUND

500 RIALS

750 RIALS

1 000 RIALS

2 000 RIALS

IRAQ

(5 DINARS)

(50 DINARS)

(100 DINARS)

ISLA DE MAN

1/20 ANGEL

1/10 ANGEL

1/4 ANGEL

1/2 ANGEL

1 ANGEL

5 ANGEL

10 ANGEL

15 ANGEL

20 ANGEL

1/25 CROWN

1/10 CROWN

1/5 CROWN

1/2 CROWN

1 CROWN

50 PENCE

1 POUND

2 POUNDS

5 POUNDS

50 POUNDS

(1/2 SOVEREIGN)

(1 SOVEREIGN)

(2 SOVEREIGNS)

(5 SOVEREIGNS)

ISLANDIA

500 KRONUR

10 000 KRONUR

ISLAS CAIMÁN

25 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

250 DOLLARS

ISLAS COOK

100 DOLLARS

200 DOLLARS

250 DOLLARS

ISLAS MARSHALL

20 DOLLARS

50 DOLLARS

200 DOLLARS

ISLAS SALOMÓN

10 DOLLARS

25 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

ISLAS TURCAS Y CAICOS

100 CROWNS

ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

100 DOLLARS

ISRAEL

20 LIROT

50 LIROT

100 LIROT

200 LIROT

500 LIROT

1 000 LIROT

5 000 LIROT

5 NEW SHEQALIM

10 NEW SHEQALIM

20 NEW SHEQALIM

5 SHEQALIM

10 SHEQALIM

500 SHEQEL

ITALIA

20 EURO

50 EURO

JAMAICA

100 DOLLARS

250 DOLLARS

JERSEY

1 POUND

2 POUNDS

5 POUNDS

10 POUNDS

20 POUNDS

25 POUNDS

50 POUNDS

100 POUNDS

1 SOVEREIGN

JORDANIA

2 DINARS

5 DINARS

10 DINARS

25 DINARS

50 DINARS

60 DINARS

KATANGA

5 FRANCS

KENIA

100 SHILLINGS

250 SHILLINGS

500 SHILLINGS

KIRIBATI

150 DOLLARS

LESOTO

1 LOTI

2 MALOTI

4 MALOTI

10 MALOTI

20 MALOTI

50 MALOTI

100 MALOTI

250 MALOTI

500 MALOTI

LETONIA

100 LATU

LIBERIA

12 DOLLARS

20 DOLLARS

25 DOLLARS

30 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

200 DOLLARS

250 DOLLARS

500 DOLLARS

2 500 DOLLARS

LUXEMBURGO

5 EURO

10 EURO

20 FRANCS

40 FRANCS

MACAO

250 PATACAS

500 PATACAS

1 000 PATACAS

10 000 PATACAS

MALASIA

100 RINGGIT

200 RINGGIT

250 RINGGIT

500 RINGGIT

MALAUI

250 KWACHA

MALI

10 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

MALTA

50 EURO

5 (LIRI)

10 (LIRI)

20 (LIRI)

25 (LIRI)

50 (LIRI)

100 (LIRI)

LM 25

MAURICIO

100 RUPEES

200 RUPEES

250 RUPEES

500 RUPEES

1 000 RUPEES

MÉXICO

1/20 ONZA

1/10 ONZA

1/4 ONZA

1/2 ONZA

1 ONZA

2 PESOS

2 1/2 PESOS

5 PESOS

10 PESOS

20 PESOS

50 PESOS

250 PESOS

500 PESOS

1 000 PESOS

2 000 PESOS

MÓNACO

10 EURO

20 EURO

100 EURO

20 FRANCS

100 FRANCS

200 FRANCS

MONGOLIA

750 (TUGRIK)

1 000 (TUGRIK)

NEPAL

1 ASARPHI

1 000 RUPEES

NICARAGUA

50 CORDOBAS

NÍGER

10 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

NORUEGA

10 KRONER

20 KRONER

1 500 KRONER

NUEVA ZELANDA

5 DOLLARS

10 DOLLARS

150 DOLLARS

1,56 grammes/1/20 ounce

3,11 grammes/1/10 ounce

7,77 grammes/1/4 ounce

15,56 grammes/1/2 ounce

31,1 grammes/1 ounce

OMÁN

25 BAISA

50 BAISA

100 BAISA

1/4 OMANI RIAL

1/2 OMANI RIAL

OMANI RIAL

5 OMANI RIALS

10 OMANI RIALS

15 OMANI RIALS

20 OMANI RIALS

25 OMANI RIALS

75 OMANI RIALS

PAÍSES BAJOS

(1 DUKAAT)

(2 DUKAAT)

10 EURO

20 EURO

50 EURO

1 GULDEN

5 GULDEN

10 GULDEN

PAKISTÁN

3000 RUPEES

PANAMÁ

100 BALBOAS

500 BALBOAS

PAPÚA — NUEVA GUINEA

100 KINA

PERÚ

1/5 LIBRA

1/2 LIBRA

1 LIBRA

5 SOLES

10 SOLES

20 SOLES

50 SOLES

100 SOLES

POLONIA

50 ZŁOTYCH (orzeł bielik)

50 ZŁOTYCH

100 ZŁOTYCH (orzeł bielik)

100 ZŁOTYCH

200 ZŁOTYCH (orzeł bielik)

200 ZŁOTYCH

500 ZŁOTYCH (orzeł bielik)

PORTUGAL

1 ESCUDO

100 ESCUDOS

200 ESCUDOS

500 ESCUDOS

5 EURO

8 EURO

10 000 REIS

REINO UNIDO

(1/3 GUINEA)

(1/2 GUINEA)

50 PENCE

2 POUNDS

5 POUNDS

10 POUNDS

25 POUNDS

50 POUNDS

100 POUNDS

QUARTER SOVEREIGN

(1/2 SOVEREIGN) (= 1/2 POUND)

(1 SOVEREIGN) (= 1 POUND)

(2 SOVEREIGNS)

(5 SOVEREIGNS)

REPÚBLICA CHECA

1 000 KORUN (1 000 Kč)

2 000 KORUN (2 000 Kč)

2 500 KORUN (2 500 Kč)

5 000 KORUN (5 000 Kč)

10 000 KORUN (10 000 Kč)

REPÚBLICA DOMINICANA

30 PESOS

100 PESOS

200 PESOS

250 PESOS

REPÚBLICA ESLOVACA

100 EURO

5 000 KORUN (5 000 Sk)

10 000 KORUN (10 000 Sk)

RODESIA

1 POUND

5 POUNDS

10 SHILLINGS

RUANDA

10 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

RUMANÍA

12 1/2 LEI

20 LEI

25 LEI

50 LEI

100 LEI

500 LEI

1 000 LEI

2 000 LEI

5 000 LEI

RUSIA

10 (ROUBLES)

15 (ROUBLES)

25 (ROUBLES)

50 (ROUBLES)

100 (ROUBLES)

200 (ROUBLES)

1 000 (ROUBLES)

10 000 (ROUBLES)

SAMOA OCCIDENTAL

50 TALA

100 TALA

SAN MARINO

20 EURO

50 EURO

1 SCUDO

2 SCUDI

5 SCUDI

10 SCUDI

SENEGAL

10 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

250 FRANCS

500 FRANCS

1 000 FRANCS

2 500 FRANCS

SERBIA

10 DINARA

20 DINARA

SEYCHELLES

1 000 RUPEES

1 500 RUPEES

SIERRA LEONA

20 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

250 DOLLARS

500 DOLLARS

2 500 DOLLARS

1/4 GOLDE

1/2 GOLDE

1 GOLDE

5 GOLDE

10 GOLDE

1 LEONE

SINGAPUR

1 DOLLAR

2 DOLLARS

5 DOLLARS

10 DOLLARS

20 DOLLARS

25 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

150 DOLLARS

250 DOLLARS

500 DOLLARS

SIRIA

(1/2 POUND)

(1 POUND)

SOMALIA

20 SHILLINGS

50 SHILLINGS

100 SHILLINGS

200 SHILLINGS

500 SHILLINGS

1 500 SHILLINGS

SUAZILAND

2 EMALANGENI

5 EMALANGENI

10 EMALANGENI

20 EMALANGENI

25 EMALANGENI

50 EMALANGENI

100 EMALAGENI

250 EMALAGENI

1 LILANGENI

SUDÁFRICA

1/10 KRUGERRAND

1/4 KRUGERRAND

1/2 KRUGERRAND

1 KRUGERRAND

1/10 oz NATURA

1/4 oz NATURA

1/2 oz NATURA

1 oz NATURA

1/2 POND

1 POND

1/10 PROTEA

1 PROTEA

1 RAND

2 RAND

5 RAND

25 RAND

1/2 SOVEREIGN (= 1/2 POUND)

1 SOVEREIGN (= 1 POUND)

SUDÁN

25 POUNDS

50 POUNDS

100 POUNDS

SUECIA

10 KRONOR

20 KRONOR

1 000 KRONOR

2 000 KRONOR

SUIZA

10 FRANCS

20 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

SURINAM

20 DOLLARS

50 DOLLARS

100 GULDEN

TAILANDIA

(150 BAHT)

(300 BAHT)

(400 BAHT)

(600 BAHT)

(800 BAHT)

(1 500 BAHT)

(2 500 BAHT)

(3 000 BAHT)

(4 000 BAHT)

(5 000 BAHT)

(6 000 BAHT)

TANZANIA

1 500 SHILINGI

2 000 SHILINGI

TONGA

1/2 HAU

1 HAU

5 HAU

1/4 KOULA

1/2 KOULA

1 KOULA

TÚNEZ

2 DINARS

5 DINARS

10 DINARS

20 DINARS

40 DINARS

75 DINARS

10 FRANCS

20 FRANCS

100 FRANCS

5 PIASTRES

TURQUÍA

(25 KURUSH) (= 25 PIASTRES)

(50 KURUSH) (= 50 PIASTRES)

(100 KURUSH) (= 100 PIASTRES)

(250 KURUSH) (= 250 PIASTRES)

(500 KURUSH) (= 500 PIASTRES)

1/2 LIRA

1 LIRA

500 LIRA

1 000 LIRA

10 000 LIRA

50 000 LIRA

100 000 LIRA

200 000 LIRA

1 000 000 LIRA

60 000 000 LIRA

TUVALU

50 DOLLARS

UGANDA

50 SHILLINGS

100 SHILLINGS

500 SHILLINGS

1 000 SHILLINGS

URUGUAY

5 000 NUEVOS PESOS

20 000 NUEVOS PESOS

5 PESOS

VATICANO

20 EURO

50 EURO

10 LIRE GOLD

20 LIRE

100 LIRE GOLD

VENEZUELA

(10 BOLIVARES)

(20 BOLIVARES)

(100 BOLIVARES)

1 000 BOLIVARES

3 000 BOLIVARES

5 000 BOLIVARES

10 000 BOLIVARES

5 VENEZOLANOS

YUGOSLAVIA

20 DINARA

100 DINARA

200 DINARA

500 DINARA

1 000 DINARA

1 500 DINARA

2 000 DINARA

2 500 DINARA

5 000 DINARA

1 DUCAT

4 DUCATS

ZAIRE

100 ZAIRES

ZAMBIA

250 KWACHA


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

27.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/27


Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

2010/C 322/06

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 (1), relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, la Comisión Europea anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas antidumping que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en la tabla siguiente.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos que figuren en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración, conforme a lo expuesto, a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 4/92, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en la tabla siguiente.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

Producto

País de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración

Magnesita calcinada a muerte (sinterizada)

República Popular China

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 716/2006 del Consejo (DO L 125 de 12.5.2006, p. 1)

13.5.2011


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Fax +32 22956505.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

27.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/28


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6039 — GE/Dresser)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 322/07

1.

El 19 de noviembre de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual General Electric Group («GE», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Dresser Holdings, Inc («Dresser», EE.UU.) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

GE: empresa global de manufacturas diversas, tecnología y servicios,

Dresser: fabricante global de infraestructura energética y productos y servicios de petróleo y gas (sistemas de energía y compresión, válvulas, etc.).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6039 — GE/Dresser, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


27.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/29


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6074 — ČEZ/EPH/Mibrag Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 322/08

1.

El 19 de noviembre de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual HC Fin3 NV (Países Bajos), propiedad al 100 % de Energetický a průmyslový holding, a.s. («EPH», República Checa), y ČEZ, a.s. («ČEZ», República Checa) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de JTSD Braunkohlebergbau GmbH («JTSD», Alemania) y su filial propiedad al 100 % Mitteldeutsche Braunkohlengesellschaft mbH («Mibrag», Alemania, Mibrag y sus filiales denominadas colectivamente «Mibrag Group») actualmente bajo el control de la filial de ČEZ Severočeské doly a.s. («SD», República Checa) y la entidad instrumental propiedad al 100 % del Sr. Křetínský, a saber, Lignite Investments (Chipre), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

EPH: inversor estratégico en el sector de la energía e inversor importante en el sector industrial,

JTSD: sociedad anónima que controla la totalidad de Mibrag,

Mibrag Group: activa principalmente en la minería de ortolignito, calefacción urbana, explotación de centrales eléctricas a base de lignito en Alemania,

SD: minería de lignito en la República Checa,

ČEZ: diferentes actividades en el sector de la energía como i) generación, ii) distribución y iii) venta de electricidad y calefacción en la República Checa y iv) comercio de electricidad y explotación de centrales eléctricas en otros países europeos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6074 — ČEZ/EPH/Mibrag Group, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


27.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/30


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6072 — Carlyle/Primondo Operations)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 322/09

1.

El 19 de noviembre de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual The Carlyle Group («Carlyle», EE.UU.), a través de su filial CEP III Participations S.à r.l. SICAR («CEP III», EE.UU.), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de determinadas actividades minoristas bajo las marcas «Walz» (Alemania), «Bon’A Parte» (Dinamarca), «Elégance» (Alemania), «Mirabeau» (Alemania), «Planet Sports» (Alemania) y «Vertbaudet» (Alemania) («Primondo Operations»), bajo el control de Primondo Specialty Group («Primondo», Alemania), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Carlyle: gestor global de activos alternativos que patrocina fondos para invertir a escala mundial en cuatro ámbitos de inversión (compras de participaciones, alternativas de crédito, capital de crecimiento y negocios inmobiliarios) en toda una serie de sectores industriales,

Primondo Operations: venta minorista por correo o Internet (comercio electrónico); venta minorista de prendas de vestir, calzado, productos textiles, productos de cuidado infantil, equipo deportivo, juegos y juguetes en almacenes; venta mayorista de prendas de vestir y calzado.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6072 — Carlyle/Primondo Operations, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

27.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/31


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 322/10

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«ΚΑΤΣΙΚΑΚΙ ΕΛΑΣΣΟΝΑΣ» (KATSIKAKI ELASSONAS)

No CE: EL-PDO-0005-0734-14.01.2009

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación:

«Κατσικάκι Ελασσόνας» (Katsikaki Elassonas)

2.   Estado Miembro o Tercer País:

Grecia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.1.

Carne fresca (y despojos)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

Se trata de carne fresca de cabrito lechal, de 30-55 días de edad y 5,5-9,0 kg de peso, que procede de crías de cabra que presentan las características fenotípicas de las razas autóctonas griegas que viven, lato sensu, en las regiones continentales del país. Los animales tienen las características fenotípicas siguientes: altura media, buen desarrollo somático, aspecto proporcionado, color variable, con predominancia del negro, pelo largo, con cuernos, orejas de dimensiones medias, patas cortas pero robustas, excepcionalmente resistentes, frugales, con un temperamento vigoroso, ideales para climas secos y cálidos con pastos pobres de carácter extensivo, madurez sexual tardía, bajo índice de fecundidad, baja producción de leche [la leche tiene un elevado contenido de materia grasa (5 %) y proteínas (3,5 %)], resistentes a condiciones climáticas extremas y a las enfermedades y gran capacidad de desplazamiento. Estas cabras pertenecen a la raza griega autóctona (Capra Prisca) o son el resultado de cruces de esta raza con machos de la raza Skopelos. Estas cabras viven en condiciones de ganadería extensiva o semiextensiva, en la comarca (eparchia) de Elassona, tal como se define y delimita esta zona más adelante, y pacen en pastos de montaña, por encima de los 250 m.

La carne de cabrito de Elassona se vende únicamente fresca y en: a) canales enteras, b) medias canales y c) cortes de las canales.

Características organolépticas de la carne del Katsikaki Elassonas:

La carne del Katsikaki Elassonas presenta un aroma característico agradable al olfato y al gusto; es una carne tierna, jugosa, con un pH comprendido entre 7,0 y 7,2, la capa de grasa es escasa o inexistente, sin grasa subcutánea, canal huesuda, elevado porcentaje de ácido linolénico; el color de la carne va desde el blanco hasta el rosa pálido, con arreglo a las normas comunitarias. Pertenece a la categoría de cabritos ligeros, en virtud de la legislación comunitaria.

Características químicas de la carne del Katsikaki Elassonas:

Katsikaki Elassonas

Humedad %

Valor medio

Proteínas %

Valor medio

Materia grasa %

Valor medio

Cenizas %

Valor medio

 

77,71

19,63

1,02

1,18


Color de la carne

L = 43,17 + 0,46

Claridad

a = 7,28 + 0,79

Rojo

b = 10,40 + 0,63

Amarillo

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

Los cabritos se alimentan exclusivamente con leche materna hasta la edad del sacrificio. Las cabras se alimentan en libertad en pastizales montañosos, por encima de los 250 m, así como en prados artificiales. Durante 3-5 meses se les dan alimentos complementarios, en su mayoría cereales, leguminosas, hortalizas, paja, trébol, productos con semillas oleaginosas, que se producen fundamentalmente en la zona geográfica delimitada, junto con vitaminas y oligoelementos. Los pequeños prados artificiales se abonan con estiércol de los animales de la zona geográfica; está prohibida la utilización de insecticidas, herbicidas y fertilizantes artificiales.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Para que una canal esté autorizada a llevar la denominación Katsikaki Elassonas, deben reunirse las siguientes condiciones:

a)

los progenitores del cabrito del que procede la canal deben haber vivido en la región delimitada durante un mínimo de ocho meses antes del cubrimiento,

b)

el cabrito de Elassona debe nacer, criarse y sacrificarse en la zona geográfica delimitada.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

Todas las canales enteras, medias canales o cortes han de llevar el siguiente logotipo:

Image

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona delimitada incluye:

a)

la comarca (eparchia) de Elassona, en el nomos (departamento) de Lárisa,

b)

el distrito municipal de Damasi, que pertenece al municipio de Tírnavos, también en el nomos (departamento) de Lárisa.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

La zona geográfica delimitada es montañosa y semimontañosa, con una variedad de cotas que van desde los 250 m a los 2 550 m de altura. El 60 % de la extensión consiste en prados que se caracterizan por una gran variedad de pastos, hierbas y plantas aromáticas. Los pastizales de la comarca de Elassona incluyen prados naturales, tierra agrícola que se cultiva para la producción de piensos, barbechos y terrenos para el pastoreo estacional. Los prados naturales están cubiertos de hierba, matorrales y, parcialmente, de zonas boscosas. Lo más característico de estas zonas es la gran biodiversidad de la flora existente, con numerosas plantas aromáticas.

La vegetación herbácea está compuesta fundamentalmente de gramíneas y en segundo lugar de leguminosas y asteráceas o compuestas. Entre las gramíneas, se encuentran fundamentalmente los géneros Festuceae, Hordeae, Pemineae, Aerostideae, Phalatideae y Aneneae. Las plantas poáceas características son las siguientes: Festuca rubra, Dactylis glomerata, Bromus spp., Trifolium spp., Stipa spp., Lolium spp., etc. Los matorrales contribuyen de manera significativa a cubrir las necesidades de los animales gracias tanto a los brotes verdes, como a la vegetación herbácea que prolifera a la sombra de las copas; la capacidad de pasto asciende a 1,39 unidades de ganado (UG).

La cabaña de cabras locales está compuesta de animales de pequeña talla, frugales y adaptados a los terrenos montañosos y semimontañosos de la región geográfica delimitada. La explotación extensiva de las cabras constituye un elemento indisoluble de la cultura y de la conservación del entorno natural, así como también un componente indispensable de la vida cotidiana en la comarca de Elassona.

5.2.   Carácter específico del producto:

La conformación de la canal de Katsikaki Elassonas presenta una masa muscular homogénea. La canal es ligera, con una capa de grasa muy fina o inexistente y sin grasa subcutánea. El Katsikaki Elassonas contiene un porcentaje de proteínas (19,63 %) mayor que el cabrito de otras regiones (18,9 %), y un 1,02 % de grasa total, inferior al 4,83 % del cabrito de otras regiones, el color de su carne, de blanco a rosado, contrasta con el rojo claro del de la llanura. Del análisis de los ácidos grasos de las canales se desprende que el cabrito de Elassona posee un mayor porcentaje de ácido linolénico (C18:3), en comparación con el cabrito de llanura. La carne del cabrito de Elassona es tierna, jugosa, con un aroma característico y agradable al olfato y al gusto, incluso en el caso de animales de mayor edad. Por todos estos motivos, el Katsikaki Elassonas es objeto de una gran demanda en muchas zonas urbanas: en los distritos de Lárisa y Katerini, en Atenas, Salónica, Creta y en el extranjero.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

Las características cualitativas de la carne de cabrito de Elassona obedecen a las condiciones específicas de la zona desde el punto de vista edafológico-climático (terrenos montañosos y semimontañosos), con una vegetación abundante y gran diversidad de plantas (tan solo en el monte Olimpo se pueden encontrar 1 700 especies de plantas), entre las que, por supuesto, cabe reseñar las aromáticas. Los animales que pastan en regiones montañosas o semimontañosas de Elassona consumen una gran variedad de pastos, hierbas y otras plantas. Son animales que han de recorrer a menudo grandes distancias, lo que explica la diferencia en la conformación somática con respecto a animales que se crían en terrenos de menor altura, y sobre todo en relación con aquellos que viven estabulados. Las sustancias antioxidantes de muchas plantas aromáticas confieren un particular aroma y sabor a la leche y, en especial, a la carne de los cabritos, lo que explica su elevada demanda entre los consumidores.

La intensidad del aroma presenta una correlación positiva con el ácido linoleico (C18:3), que se encuentra en un elevado porcentaje en los herbívoros; también existe un vínculo entre estas características especiales de la carne de cabrito, tan demandadas, con el suelo, la vegetación y el microclima de la comarca de Elassona.

Los análisis de ácidos grasos efectuados a cabritos de Elassona han puesto de relieve mayores cantidades de ácido linoleico (C18:3), en relación con las correspondientes de los cabritos criados en terrenos de llanura. Además, el tipo de alimentación y el modo en que se crían, la raza, la edad y las condiciones reproductivas de los animales influyen en el aroma.

Las características organolépticas de la carne del Katsikaki Elassonas son el resultado de un conjunto de factores como:

a)

el pequeño tamaño de las razas locales de cabras, que son frugales y resistentes y están totalmente adaptadas a un entorno geográfico específico,

b)

la cría en espacios abiertos y el pastoreo diario de las cabras en los prados,

c)

la gran variedad de vegetación, hierbas, plantas y plantas aromáticas,

d)

la variedad de cotas del terreno, entre 250 y 2 550 m,

e)

el suelo y el microclima de la zona,

f)

la alimentación de los cabritos exclusivamente con leche materna,

g)

los grandes porcentajes de ácido graso del ácido linoleico (C18:3),

h)

el breve período de tiempo durante el que se dan alimentos complementarios a las cabras madres, producidos en su mayoría en la comarca de Elassona.

La cría de cabras y la producción de carne del Katsikaki Elassonas se han venido realizando ininterrumpidamente desde tiempo inmemorial y está destinada a abastecer los mercados nacionales de Lárisa, Katerini, Atenas y Salónica, así como también otros del extranjero (Italia, España y Chipre).

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://www.minagric.gr/greek/data/Προδιαγραφές%20προϊόντος%20ΚΑΤΣΙΚΑΚΙ%20ΕΛΑΣΣΟΝΑΣ.doc


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


27.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/35


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 322/11

La presente publicación otorga un derecho de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«JABŁKA GRÓJECKIE»

No CE: PL-PGI-0005-0730-01.12.2008

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Jabłka grójeckie»

2.   Estado miembro o tercer país:

Polonia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.6:

Frutas, hortalizas y cereales, frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

Pueden comercializarse como «jabłka grójeckie» las manzanas de las categorías «extra» y «I» de las variedades que se indican más adelante que, en el momento de la venta, cumplan los requisitos mínimos de coloración, tamaño y firmeza de la pulpa especificados en el cuadro siguiente. Además, las manzanas «jabłka grójeckie» presentan un índice de acidez que es por lo general superior en un 5 % a la media de la variedad correspondiente. No obstante, el valor de ese parámetro depende de las condiciones atmosféricas prevalentes durante el periodo vegetativo.

Variedad

Coloración, en % de la superficie

Tamaño de la categoría «extra» (mm)

Tamaño de la categoría «I» (mm)

Firmeza mínima de la pulpa (kg/cm2)

Alwa

55

60

55

5,5

Belle de Boskoop y mutantes

38

70

65

6

Braeburn

55

70

65

6

Cortland

55

70

65

4,5

Celeste

38

70

65

5,5

Delikates

55

70

65

5

Delbarestival y mutantes

38

60

55

5,5

Early Geneva

55

60

55

6

Elise

80

70

65

6

Elstar

38

60

55

4,5

Empire

80

60

55

5

Fuji

55

70

65

6

Gala y mutantes

38

60

55

5,5

Gloster

55

70

65

5,5

Golden Delicious y mutantes

10

70

65

5

Idared

55

70

65

5,5

Jerseymac

55

60

55

5,5

Jonagold y mutantes

38

70

65

5

Jonagored y mutantes

80

70

65

5

Lobo

55

70

65

4,5

Ligol

55

70

65

5,5

Mutsu

10

70

65

6

Paula Red

55

70

65

5,5

Pinova y mutantes

38

70

65

5,5

Piros

38

60

55

5,5

Rubin

80

70

65

4,5

Shampion y mutantes

55

70

65

4,5

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Las siguientes fases de la producción de «jabłka grójeckie» deben desarrollarse en la zona definida en el punto 4:

preparación del terreno,

plantación,

poda y formación,

abono,

regadío,

intervenciones fitosanitarias,

tratamientos de mejora de la calidad de las frutas,

recolección.

Las «jabłka grójeckie» deben producirse en la zona delimitada en el punto 4, de conformidad con el método de producción integrada (PI) de las manzanas o con el pliego de condiciones de GLOBALGAP.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

Ninguna.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

Voivodato de Mazovia:

todo el distrito de Grójec (municipios: Belsk Duży, Błędów, Chynów, Goszczyn, Grójec, Jasieniec, Mogielnica, Nowe Miasto n. Pilicą, Pniewy y Warka),

el municipio de Mszczonów en el distrito de Żyrardow,

los municipios de Tarczyn, Prażmów y Góra Kalwaria, en el distrito de Piaseczno,

el municipio de Sobienie Jeziory en el distrito de Otwock,

el municipio de Wilga en el distrito de Garwolin,

los municipios de Grabów n. Pilicą y Magnuszew en el distrito de Kozienice,

los municipios de Stromiec, Białobrzegi y Promna en el distrito de Białobrzegi.

Voivodato de Łódzkie:

los municipios de Biała Rawska, Sadkowice, Regnów y Cielądz en el distrito de Rawa,

el municipio de Kowiesy en el condado de Skierniewice.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

5.1.1.   Factores naturales

La zona de producción de las manzanas «jabłka grójeckie» se localiza en Polonia Central, en la llanura de Varsovia, la meseta de Rawa, el valle de Białobrzegi y el valle del Vístula central. Todas esas regiones geográficas forman parte de la llanura de Mazovia central y de la llanura de Mazovia meridional.

En esos terrenos predominan los suelos podzólicos o pseudopodzólicos formados sobre arenas, arcillas y depósitos marginales pertenecientes a las categorías de valoración media y baja que resultan idóneos para el cultivo de pomares. El nivel de precipitaciones anuales es de 600 mm. El periodo vegetativo se prolonga durante unos 200 días, lo que posibilita el cultivo de la mayor parte de las variedades de manzanas. El clima de la región, relativamente suave y próximo al continental, impide que se produzcan pérdidas de plantación significativas, incluso en el caso de las variedades sensibles a las heladas.

La región posee un microclima característico que se distingue por sus bajas temperaturas nocturnas (que descienden hasta 0 °C) durante el periodo previo a la recolección (septiembre y primeros de octubre).

La zona delimitada de producción de «jabłka grójeckie» es sumamente homogénea. Se cultivan manzanos en todas sus localidades: desde el núcleo de la región, es decir, la ciudad de Grójec, hasta sus confines. La concentración de este cultivo, que alcanza un 70 % en la zona que circunda Grójec, disminuye a medida que aumenta la distancia respecto de dicha ciudad; una vez traspasados los límites de la zona de cultivo delimitada, se va haciendo más disperso el patrón de cultivo de manzanos. Por ese motivo, la región es conocida como el «mayor huerto de Europa».

5.1.2.   Factores históricos y humanos

Los orígenes de este «mayor huerto de Europa» se remontan a los tiempos de la reina Bona, famosa por su interés en la horticultura y los cultivos frutales. En 1545, recibió una extensa parcela en el distrito de Grójec, que posteriormente administró mediante la concesión de diversos privilegios a los propietarios de ciertos huertos. El régimen jurídico de la fruticultura se consolidó posteriormente mediante el real decreto emitido por el hijo de la reina Bona en 1578. Esa disposición otorgó un impulso inicial a la expansión de los huertos frutales y, especialmente, de los pomares. En numerosos escritos históricos se encuentran referencias al desarrollo de huertos frutales de propiedad noble y plebeya en la zona de Grójec.

Un papel no desdeñable en la historia de las “jabłka grójeckie” fue el desempeñado por el clero: Roch Wójcicki de Belsk, Niedźwiedzki de Łęczeszyce, Stefan Roguski de Goszczyn y Edward Kawiński de Konary fueron los principales pioneros de la fruticultura de la citada región en el siglo XIX.

Al inicio del siglo XX se produjo la implantación de huertos frutales comerciales, iniciativa cuyo artífice principal fue Jan Cieślak de Podgórzyce. La actividad de Cieślak (que en 1918 construyó el primer almacén de frutas de Polonia) fue determinante para refinar las técnicas de cultivo y almacenamiento de manzanas.

También en esa época surgieron los primeros consultores; uno de los más famosos de la región fue Witalis Urbanowicz, que alcanzó gran renombre en 1909 gracias a sus «diez mandamientos de la horticultura».

El fin de la Segunda Guerra Mundial marcó el inicio de un periodo de rápida expansión de la fruticultura de la región de Grójec con el que el nombre del Profesor Szczepan Pieniążek se halla estrechamente ligado. En efecto, el Instituto de Investigación de Pomología y Floricultura (Instytut Sadownictwa i Kwiaciarstwa), que permitía transmitir los conocimientos y la experiencia más recientes a los fruticultores locales, se fundó por iniciativa suya. También por consejo del Profesor Pieniążek, Eligiusz Gajewski -uno de sus discípulos- fundó el Centro Experimental del Instituto de Pomología y Floricultura (Zakład Doświadczalny Instytutu Sadownictwa i Kwiaciarstwa) en la región de Nowa Wieś. El Centro se fue convirtiendo en un lugar de referencia donde los fruticultores de Grójec podían adquirir conocimientos prácticos.

Con el tiempo, el cultivo de «jabłka grójeckie» se fue propagando, pero, en 1958, los agricultores locales tuvieron que hacer frente a una mala cosecha, lo que impulsó al Vicepresidente del Consejo Nacional de Grójec, Wacław Przytocki, a organizar las llamadas «jornadas del manzano en flor» (Dni Kwitnących Jabłoni), cuya finalidad era promover tanto esa fruta como la región en su conjunto. Inicialmente, dichas jornadas se celebraban cada año en un lugar diferente y con títulos diferentes: Dni Kwitnących Jabłoni, Dni Kwitnącej Jabłoni, Grójeckie Dni Kwitnącej Jabłoni, Grójeckie Dni Kwitnących Jabłoni, Kwitnące Jabłonie y Święto Kwitnących Jabłoni, denominación que se utiliza regularmente desde hace ya más de diez años.

5.2.   Carácter específico del producto:

Las «jabłka grójeckie» presentan una coloración roja que, por lo general, es superior en un 5 % a la media. Este magnífico color rojo no solo contribuye a su agradable apariencia sino que, además, refleja su contenido más elevado de pigmentos (esencialmente antocianinas y carotenoides) en el tejido del epicarpio. La acidez de las «jabłka grójeckie» es, por otra parte, superior en un 5 % a la media de la variedad correspondiente. No obstante, el valor de este parámetro depende de las condiciones atmosféricas prevalentes durante el periodo vegetativo.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP):

El vínculo entre las «jabłka grójeckie» y la zona geográfica delimitada en el punto 4 se deriva de las cualidades específicas de las frutas, descritas en el punto 5.2, resultantes de los factores naturales descritos en el punto 5.1.1 y de la reputación que se expone más adelante.

Las singulares condiciones naturales de la zona de producción de las «jabłka grójeckie», entre las que destacan sus suelos y su microclima específico, permiten acelerar el proceso de coloración de las «jabłka grójeckie», que se distinguen por su color más intenso que la media y su elevada acidez, altamente apreciada por los transformadores de toda Europa. Las bajas temperaturas nocturnas inciden favorablemente en los procesos fisiológicos que experimentan las manzanas justo antes de su recolección. El fenómeno se explica por la disminución de la intensidad de los procesos de oxidación durante el periodo de reposo nocturno, lo que permite alcanzar una proporción azúcar/ácidos que confiere un sabor incomparable a las «jabłka grójeckie».

Las características únicas de las «jabłka grójeckie» se hallan estrechamente relacionadas con su zona de cultivo y son consecuencia del particular microclima de esta. Además, en la región de Grójec, el periodo previo a la recolección se distingue por importantes descensos de temperatura (hasta alcanzar cifras tan bajas como 0 °C en septiembre y a primeros de octubre). Los suelos y el microclima específico generan unas condiciones naturales únicas que aceleran la coloración de las «jabłka grójeckie». Estas manzanas se caracterizan por una tonalidad roja más marcada que la media y una elevada acidez reconocida por los transformadores de toda Europa.

Las óptimas condiciones para el cultivo del manzano en la región de Grójec han conferido a este producto una reputación excepcional que no ha dejado de aumentar desde hace casi 500 años. Para la mayor parte de los habitantes de la provincia de Mazovia y de los voivodatos colindantes, Grójec es la región productora de manzanas por excelencia. Las referencias a la fruticultura están presentes en toda la zona: en el escudo del distrito de Grójec y en el de toda una serie de municipios (Chynów, Belsk Duży, Błędów, Jasieniec, Kowiesy y Sadkowice), donde aparece el símbolo de la manzana; en topónimos como Sadków y Sadkowice (la palabra «sad» significa huerto frutal en polaco); en un bajorrelieve de la Casa de la Horticultura en Grójec que representa la recolección de las manzanas; en el festival nacional de los manzanos en flor, que goza de una inmensa popularidad, en el Congreso anual sobre fruticultura que se celebra todos los años en Grójec, y en los nombres atribuidos a determinados barrios, como el de Zielony Sad («Huerto Verde»).

Una tradición secular ha permitido a los fruticultores locales dominar casi hasta la perfección la técnica del cultivo de manzanas. La industria local se dedica esencialmente al apoyo de esta actividad: fábricas de transformación de fruta, mayoristas, agrupaciones de productores, proveedores de productos hortícolas, fabricantes de maquinaria, etc.

La región de Grójec alberga actualmente cultivos intensivos de huertos frutales enanos, que generan casi un 40 % de la producción nacional de manzanas. En algunos municipios, la intensidad del cultivo llega hasta el 70 %.

La excelente reputación del producto, que se debe a las condiciones climáticas de la zona y a su larga tradición de cultivo del manzano, se confirmó en una encuesta realizada a escala nacional en septiembre de 2008. Los resultados de la encuesta demostraron la fuerte identificación de la región de Grójec con la fruticultura y, en particular, con la producción de manzanas. Un 27,7 % de los participantes señalaron la existencia de un vínculo entre la región de Grójec y la fruticultura; un 19 % de los polacos asocian dicha región con el cultivo de manzanas. El porcentaje de participantes de los voivodatos colindantes con el de Mazovia que asocian la región de Grójec con el cultivo de manzanas es todavía superior: por ejemplo, 32 % en el voivodato de Łódz y un 36 % en el de la Świętokrzyskie.

La reputación de las «jabłka grójeckie» queda asimismo confirmada por la presencia del producto en diversos artículos de prensa, entre los que destacan: Co czwarte jabłko z Grójca (1991), Z Grójca do Szwecji (1992), Jabłko ekologiczne (1993), Eurojabłka z Grójeckiego (1995), Sady po klęsce (2000), Jabłkowe centrum Europy? (2001), y Grójeckie jabłka najlepsze (2007).

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://www.minrol.gov.pl/index.php?/pol/Jakosc-zywnosci/Produkty-regionalne-i-tradycyjne/Wnioski-przeslane-do-UE-od-kwietnia-2006-roku


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.