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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.CE2010.305.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305E |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
53o año |
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Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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Miércoles 20 de enero de 2010 |
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2010/C 305E/01 |
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Jueves 21 de enero de 2010 |
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2010/C 305E/02 |
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2010/C 305E/03 |
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2010/C 305E/04 |
Filipinas |
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2010/C 305E/05 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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Miércoles 20 de enero de 2010 |
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2010/C 305E/06 |
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2010/C 305E/07 |
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III Actos preparatorios |
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Parlamento Europeo |
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Miércoles 20 de enero de 2010 |
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2010/C 305E/08 |
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Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión) Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐. Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║. |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2009-2010 Sesiones del 20 y 21 de enero de 2010 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 104 E de 23.4.2010. TEXTOS APROBADOS
Miércoles 20 de enero de 2010
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11.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 305/1 |
Miércoles 20 de enero de 2010
Segunda revisión del Acuerdo de Asociación ACP-CE (Acuerdo de Cotonú)
P7_TA(2010)0004
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2010, sobre la segunda revisión del Acuerdo de Asociación ACP-CE («Acuerdo de Cotonú») (2009/2165(INI))
2010/C 305 E/01
El Parlamento Europeo,
Vistos los artículos 208 a 211 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) , revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y cuya última modificación la constituye la Decisión no 1/2006 del Consejo de Ministros ACP-CE (2) («el Acuerdo de Cotonú»),
Visto el artículo 95 del Acuerdo de Cotonú, que establece una cláusula de revisión que permite revisar el Acuerdo cada cinco años,
Vista la carta de notificación del Consejo al Presidente del Consejo de Ministros ACP, aprobada en la reunión del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 23 de febrero de 2009,
Vista la Declaración de París de 2 de marzo de 2005 sobre la eficacia de la ayuda para el desarrollo, cuyo objetivo es fomentar un modelo para el incremento de la transparencia y el seguimiento de los recursos destinados al desarrollo,
Vistos el artículo 90, apartado 5, y el artículo 48 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0086/2009),
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A. |
Considerando que los objetivos principales del Acuerdo de Cotonú son la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y la integración progresiva de los países ACP en la economía mundial, |
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B. |
Considerando que desde la última revisión del Acuerdo de Cotonú en 2005 se han producido numerosos cambios en la escena internacional —como la fuerte subida de los precios de los alimentos y la energía, una crisis financiera sin precedente o las consecuencias del cambio climático—, que han tenido sus repercusiones más graves en los países en desarrollo, |
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C. |
Considerando que todos estos nuevos cambios en la escena mundial, si no se abordan adecuadamente, pueden socavar los objetivos del Acuerdo de Cotonú y dañar las perspectivas de lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) a más tardar en 2015, |
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D. |
Considerando que la celebración y aplicación de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) regionales ha socavado al cohesión del Grupo ACP y el proceso de integración regional en curso; y que es necesario mantener la unidad y coherencia del Grupo ACP y la estabilidad de las instituciones ACP-UE, |
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E. |
Considerando que la segunda revisión del Acuerdo de Cotonú representa una ocasión especialmente oportuna para adaptar sus disposiciones a la vista de las cuestiones anteriormente mencionadas; que, no obstante, la mayor parte de esas cuestiones tan solo se ven marginalmente afectadas por el mandato de revisión de Cotonú, |
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F. |
Considerando que entre los ámbitos notificados para revisión por la UE o por el Grupo ACP figuran:
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G. |
Considerando que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa modifica la arquitectura institucional de la UE y su equilibrio en términos de toma de decisiones, |
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1. |
Considera que la segunda revisión del Acuerdo de Cotonú debe aprovecharse para adaptarlo a la vista de las crisis recientes y actuales, entre las que figuran el cambio climático, la fuerte subida de los precios de los alimentos y del petróleo, la crisis financiera y la pobreza extrema en África; considera que la necesidad de abordar las causas profundas de estas crisis no es una opción, sino una obligación; |
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2. |
Lamenta el hecho de que, una vez más, no se haya asociado al Parlamento Europeo, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE ni a los Parlamentos nacionales de los Estados ACP, así como a las organizaciones de la sociedad civil y a los agentes no estatales, al proceso de toma de decisiones que condujo a la identificación de los ámbitos y artículos del Acuerdo de Cotonú que serán objeto de revisión y al establecimiento de los mandatos de negociación adoptados por el Consejo de la UE y el Consejo de Ministros ACP; |
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3. |
Alienta el fomento de la función de los Parlamentos nacionales en el actual y en los futuros procesos de revisión, a fin de incrementar la legitimidad democrática y la identificación con la democracia; |
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4. |
Subraya que esta omisión afecta a la transparencia y la credibilidad del proceso de revisión y además aleja a los ciudadanos de la UE y de los países ACP de sus gobiernos e instituciones; |
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5. |
Destaca la importancia de que se considere a los países ACP como socios negociadores iguales de la UE, a fin de establecer un verdadero Acuerdo de Asociación; |
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6. |
Destaca la necesidad de consolidar la dimensión política del Acuerdo de Cotonú, en particular respecto del compromiso de las partes para cumplir las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; |
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7. |
Pide a la Comisión, a la UE y al Consejo ACP que tengan en cuenta los principios y resultados de la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda; |
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8. |
Lamenta que la Comisión, la UE y el Consejo ACP no consultaran efectivamente a los actores no estatales en los meses previos a la firma del Acuerdo de Cotonú revisado y no garantizaran que se tuviesen en cuenta sus puntos de vista; invita a la UE y a las autoridades ACP a lanzar un debate sobre el futuro de las relaciones ACP-UE después de 2020 y a asociar a los actores no estatales a dicho proceso; |
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9. |
Considera que la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, en particular entre las políticas de comercio, desarrollo, agricultura y pesca, debe constituir el principio rector de la cooperación al desarrollo de la UE y debe abordarse explícitamente en el Acuerdo revisado; alienta a la Asamblea Parlamentaria Paritaria a recurrir en mayor medida al artículo 12 del Acuerdo de Cotonú para mantener la coherencia entre las políticas de la UE y de los países ACP; |
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10. |
En cuanto al artículo 12 del Acuerdo de Cotonú, pide a la Comisión que notifique sistemáticamente a la Secretaría de los Estados ACP y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE toda medida europea que pueda afectar a los intereses de los Estados ACP; a este respecto, pide a la Comisión que utilice mejor las consultas entre los servicios de sus Direcciones Generales, así como las evaluaciones del impacto de las políticas que pudieran incrementar la coherencia de la política de desarrollo; |
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11. |
Habida cuenta primero de la entrada en vigor de los AAE para determinados países ACP únicamente y, además, de la caducidad de varias disposiciones del artículo 37 del Acuerdo de Cotonú, considera necesario revisar la parte del Acuerdo ACP-UE relacionada con los acuerdos comerciales, a fin de integrar en el Acuerdo todos los regímenes comerciales ACP-UE existentes —SPG, SPG plus, AAE provisionales, AAE con los países del Foro de Estados ACP del Caribe (Cariforum)— y asegurar el mantenimiento de varios principios y compromisos que no han de desaparecer del Acuerdo, a saber:
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12. |
Observa que, en sus cartas de notificación, las Partes del Acuerdo de Cotonú piden explícitamente que se revisen las disposiciones comerciales; señala que deben añadirse disposiciones en nuevos campos, como el de la ayuda al comercio, para que el aspecto del desarrollo se tenga en cuenta en los ámbitos de este Acuerdo relativos al comercio; |
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13. |
Acoge con satisfacción la solicitud de los países ACP de que se adopten nuevas disposiciones relativas a la cooperación en los ámbitos siguientes: comercio y desarrollo, comercio y finanzas y comercio justo, y toma nota de su petición sobre el comercio de armas; |
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14. |
Pide al Banco Europeo de Inversiones (BEI) que revise su política en materia de centros financieros extraterritoriales sobre la base de criterios más estrictos que la lista de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para la definición de las jurisdicciones prohibidas y bajo control, y que aseguren su puesta en práctica y presenten informes anuales sobre los progresos realizados; |
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15. |
Considera que los cambios estructurales en la organización y gobernanza del BEI son necesarios para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones de desarrollo en el contexto de la actual revisión del Acuerdo de Cotonú y de la actual revisión intermedia y renovación del mandato del BEI en materia de préstamo exterior; |
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16. |
Pide a la Comisión y a los Gobiernos de los países ACP que incluyan la lucha contra el fraude ligado a los paraísos fiscales, la evasión fiscal y la fuga ilícita de capitales como asunto prioritario en el Acuerdo de Cotonú; pide, por lo tanto, un mecanismo internacional vinculante que obligue a todas las empresas transnacionales a revelar automáticamente los beneficios obtenidos y los impuestos pagados en cada país en el que operen; |
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17. |
Pide a los negociadores que aborden el aspecto fiscal del desarrollo y que creen sistemas fiscales eficaces y viables en los países ACP a fin de garantizar una fuente sostenible de financiación del desarrollo con el objetivo a largo plazo de sustituir la dependencia de la ayuda extranjera; en este contexto, pide a los negociadores que incluyan en el artículo 9.3 del Acuerdo ACP-UE, por lo que se refiere a la buena gestión de los asuntos públicos, el principio de buena gobernanza fiscal; |
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18. |
Dado que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) es la principal fuente de financiación de la política de cooperación para el desarrollo en virtud del Acuerdo de Cotonú, pide que se incluya en las competencias fiscales del Parlamento Europeo para permitir un control democrático más estricto; |
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19. |
Pide que se elabore y se alcance un acuerdo sobre una nueva arquitectura financiera mundial que permita a los países en desarrollo contar con representación a través de sus organizaciones regionales respectivas y abordar sus legítimas preocupaciones sobre desarrollo sostenible en función de su situación específica; |
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20. |
Destaca la importancia de promover los microcréditos para facilitar las inversiones y el desarrollo de las pequeñas empresas; |
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21. |
Pide a la Comisión y a los países de los Gobiernos ACP que examinen las causas estructurales del cambio climático mediante el establecimiento de una evaluación automática del riesgo de cambio climático en la estrategia y los planes de desarrollo nacionales y en los documentos de estrategia nacionales y regionales; |
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22. |
Considera que las energías renovables son vitales para el desarrollo económico y social de los países ACP, ya que estos disponen de considerables recursos al respecto (energía solar, energía eólica, energía geotérmica y biomasa); insta a los negociadores a que presten especial atención a la reducción de la dependencia de los países ACP de los combustibles fósiles y a la disminución de su vulnerabilidad ante las crisis de precios, otorgando para ello prioridad en el Acuerdo de Cotonú a las energías renovables; |
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23. |
Pide a la Comisión y a los países ACP que fomenten el desarrollo equitativo y sostenible, incluida la dimensión social, mediante el apoyo a nuevas formas de empresa, entre ellas empresas sin fines de lucro o empresas creadas con ayuda de programas de microcréditos con arreglo a principios éticos y económicos, como en los modelos de economía de mercado social; |
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24. |
Lamenta el hecho de que, a pesar de que la mayoría de la población de los países ACP vive en zonas rurales y de que la lucha contra la pobreza es un objetivo primordial del Acuerdo de Cotonú, la agricultura siga siendo un sector descuidado en la cooperación ACP-UE; |
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25. |
Pide a la Comisión que, a la hora de poner en práctica la política comunitaria de desarrollo, aborde de manera sistemática y coherente las preocupaciones en materia de seguridad alimentaria, conceda una mayor importancia a la seguridad alimentaria en el diálogo sobre las políticas nacionales y regionales de desarrollo, y promueva el desarrollo del mercado agrícola regional en los países en desarrollo; |
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26. |
Insta a los países ACP y a la Comisión a que se centren en el desarrollo agrícola para garantizar la seguridad alimentaria y pide que la agricultura y el desarrollo rural se conviertan en asuntos prioritarios en el Acuerdo y en los documentos de estrategia nacionales y regionales; hace hincapié en que los agricultores de los países ACP necesitan apoyo y un salario digno para producir para los mercados locales, así como infraestructuras capaces de sostener el comercio y la circulación de mercancías; |
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27. |
Pide a la Comisión que consulte regularmente y permita la participación efectiva de la mujer y de las organizaciones de consumidores en la política agrícola; considera que las asociaciones de mujeres deberían participar activamente en los procesos de toma de decisiones, teniendo en cuenta su función clave en la sociedad; |
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28. |
Expresa su profunda preocupación ante la actual adquisición de tierras agrícolas (en particular en África) por parte de inversores extranjeros con respaldo gubernamental que, si no se gestiona adecuadamente, puede afectar a la seguridad alimentaria local y acarrear consecuencias graves y trascendentales en los países ACP; |
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29. |
Insta a los negociadores a que eviten las repercusiones adversas de la adquisición de tierras agrícolas (como la expropiación de pequeños agricultores y el uso insostenible del suelo y el agua) mediante el reconocimiento del derecho de los pueblos a la propiedad de las tierras agrícolas y de otros recursos naturales vitales y la adopción de principios rectores en esta línea; |
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30. |
Insta a los países ACP a que elaboren políticas basadas en el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho, el desarrollo económico sólido y el trabajo digno, con el fin de luchar contra la fuga de cerebros y permitir que los países ACP utilicen su fuerza de trabajo cualificada para su propio desarrollo; |
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31. |
Pide a la Comisión y a los países ACP que incluyan en el artículo 13 del Acuerdo ACP-UE sobre migración el principio de la migración circular y su facilitación mediante la concesión de visados circulares; destaca que dicho artículo insiste en el respeto de los derechos humanos y en el trato equitativo de los nacionales de los países ACP, pero que el alcance de estos principios se ve gravemente comprometido por acuerdos bilaterales de readmisión concluidos con países de tránsito en un contexto de externalización por parte de Europa de la gestión de los flujos migratorios que no garantizan el respeto de los derechos de los migrantes y pueden conducir a readmisiones «en cascada» que ponen en peligro su seguridad y su vida; |
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32. |
Pide unas negociaciones para reforzar el principio de cláusulas no negociables sobre derechos humanos y las sanciones en caso de incumplimiento de dichas cláusulas, especialmente por lo que se refiere a la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad, orientación sexual y en relación con las personas afectadas por el VIH/SIDA; |
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33. |
Expresa su honda preocupación ante el número limitado de servicios capaces de ofrecer asistencia médica especializada, a pesar del creciente número de emergencias y de personas afectadas por enfermedades crónicas; destaca que la infraestructura médica y los sistemas de sanidad necesitan un impulso a través de unas estrategias de desarrollo; |
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34. |
Recuerda que la capacidad de los sistemas de sanidad de los países ACP para prestar asistencia sanitaria a la población, así como a las víctimas que se recuperan tras crisis humanitarias, conflictos o situaciones post conflicto, o tras catástrofes naturales, es uno de sus principales cometidos y un asunto de inquietud inmediata permanente, y que debería reforzarse en consecuencia mediante la cooperación ACP-UE; |
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35. |
Expresa su inquietud ante el hecho de que la creciente regionalización de las relaciones ACP-UE pueda suponer una amenaza para la coherencia y solidez del Grupo ACP y pueda obstaculizar el funcionamiento de las instituciones paritarias ACP-UE en el marco del Acuerdo de Cotonú; |
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36. |
Considera que la segunda revisión debe asimismo actualizar el texto del Acuerdo a fin de reflejar explícitamente la creación de nuevas instituciones en el marco de los AAE (por ejemplo, Consejos Conjuntos AAE, Comisiones de Comercio y Desarrollo y comisiones parlamentarias) y asegurar sinergias y complementariedad con las instituciones de Cotonú; |
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37. |
Subraya la importancia de la dimensión parlamentaria del Acuerdo de Cotonú, personificada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (APP); manifiesta su firme compromiso para que la APP desempeñe plenamente sus funciones garantizando la participación parlamentaria en las acciones y procesos que tengan lugar en el marco del Acuerdo de Cotonú; destaca su oposición implacable a cualquier intento de reducir el papel de la APP, en particular mediante propuestas que incidan en sus métodos de trabajo y en la frecuencia de sus reuniones, que la APP debería poder determinar por sí misma; |
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38. |
Pide, a fin de que se refuerce el carácter parlamentario, representativo y democrático de la APP, que en lo sucesivo todos los países ACP estén efectivamente representados en el seno de dicha Asamblea por parlamentarios y no por representantes de los Gobiernos, como a veces ocurre, y que, por consiguiente, se revise en ese sentido el artículo 17 del Acuerdo ACP-UE; |
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39. |
Cree firmemente en la función clave que los Parlamentos nacionales de los países ACP pueden desempeñar en todos los aspectos de la política de cooperación para el desarrollo, con inclusión de la programación, la puesta en práctica, el control y la evaluación; pide que se revise el Acuerdo de Cotonú para otorgar a dichos Parlamentos el reconocimiento oficial como participantes en la cooperación financiada por el FED; |
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40. |
Pide que se potencie y revalorice la APP ACP-UE e insiste en que en el Acuerdo de Cotonú se introduzcan disposiciones que permitan a la APP y a los Parlamentos de los países ACP ejercer un control sobre los documentos de estrategia nacionales y regionales, los AAE ACP-CE y el FED; pide que se cree una verdadera sinergia entre las nuevas comisiones parlamentarias creadas por los AAE por una parte y, por otra, la APP; |
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41. |
Acoge con satisfacción futuras sinergias entre las comisiones parlamentarias creadas por los AAE y la APP ACP-UE por medio de presentaciones a cargo de los presidentes y los ponentes, así como mediante la participación de miembros de las comisiones parlamentarias de los AAE en la APP, la organización de reuniones paralelas cuando sea posible, etc., lo que aportará conocimientos especializados a la APP y facilitará unos intercambios y una cooperación enriquecedores; |
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42. |
Recuerda que las comisiones parlamentarias establecidas por los AAE se han creado a iniciativa del Parlamento Europeo con objeto de que los diputados al Parlamento especializados en cuestiones de comercio y desarrollo participen adecuadamente en el control de la aplicación de los acuerdos comerciales técnicos complejos; |
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43. |
Pide a la Comisión y a los Estados ACP que se atengan a la definición de Ayuda Oficial al Desarrollo del Comité de Ayuda para el Desarrollo de la OCDE a la hora de preparar los documentos de estrategia nacionales y regionales que deben financiarse en el marco del décimo FED; |
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44. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE y de los países ACP. |
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO L 247 de 9.9.2006, p. 22.
Jueves 21 de enero de 2010
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11.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 305/7 |
Jueves 21 de enero de 2010
Ataques recientes contra las comunidades cristianas
P7_TA(2010)0005
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2010, sobre los recientes ataques contra comunidades cristianas
2010/C 305 E/02
El Parlamento Europeo,
Vistas sus anteriores Resoluciones, y en particular su Resolución de 15 de noviembre de 2007, sobre los graves acontecimientos que ponen en peligro la existencia de las comunidades cristianas y de otras comunidades religiosas,
Visto el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
Vista la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones de 1981,
Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,
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A. |
Considerando que el fomento de la democracia y el respeto de los derechos humanos y de las libertades cívicas son principios y objetivos fundamentales de la Unión Europea y constituyen una base común para sus relaciones con terceros países, |
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B. |
Considerando que, de conformidad con la legislación internacional en materia de derechos humanos y, en particular, con el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; que este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, |
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C. |
Considerando que Europa, al igual que otras partes del mundo, no está libre de casos de violación de esta libertad y padece crímenes individuales cometidos contra miembros de minorías por causa de sus creencias, |
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D. |
Considerando que la Unión Europea ha expresado en repetidas ocasiones su compromiso con la libertad de pensamiento, la libertad de conciencia y la libertad de religión, y ha destacado que todo gobierno tiene el deber de garantizar estas libertades en todo el mundo, |
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E. |
Considerando que, el 6 de enero de 2010, fallecieron siete personas seis cristianos coptos y un agente de policía y otras fueron heridas a causa de los disparos efectuados desde un coche sobre los fieles que abandonaban una iglesia después de la misa de medianoche en la víspera de la Navidad copta en la ciudad de Nagaa Hammadi, en el Alto Egipto; que durante las últimas semanas se produjeron nuevos enfrentamientos entre cristianos coptos y musulmanes, y que el Gobierno egipcio los ha calificado de incidentes aislados, |
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F. |
Considerando que, el 8 de enero de 2010, las autoridades egipcias anunciaron que habían detenido y tenían en su poder a tres personas en relación con el ataque de Nagaa Hammadi del 6 de enero; que la Fiscalía egipcia decidió que los tres acusados deben ser juzgados por el Tribunal Supremo de Emergencia de Seguridad del Estado por asesinato premeditado, |
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G. |
Considerando que los cristianos coptos representan aproximadamente el 10 % de la población egipcia; que se han producido repetidos actos de violencia contra los cristianos coptos durante los últimos años en Egipto, |
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H. |
Considerando que la Constitución egipcia garantiza la libertad de creencia y de prácticas religiosas, |
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I. |
Considerando que concede gran importancia a la relación con Egipto y que subraya la importancia del país y de las relaciones UE-Egipto para la estabilidad y el desarrollo de la zona euromediterránea, |
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J. |
Considerando que la Iglesia Católica malasia presentó una denuncia contra el Gobierno del país en 2007 después de que este amenazara con prohibir la publicación del periódico Herald por motivos de seguridad nacional si el rotativo no dejaba de utilizar la palabra «Alá», que la comunidad de habla bahasa malayu de fe cristiana utiliza habitualmente como traducción de «Dios», |
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K. |
Considerando que, el 31 de diciembre de 2009, el Tribunal Supremo malasio sentenció que los cristianos de Malasia tienen el derecho constitucional de utilizar la palabra «Alá» para referirse a Dios y que la palabra «Alá» no es exclusiva del Islam, |
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L. |
Considerando que, como consecuencia del veredicto, se produjeron por lo menos nueve ataques contra iglesias cristianas en Malasia, |
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M. |
Considerando que en 2009 el Gobierno confiscó más de 15 000 copias de la Biblia en idioma malayo en las que se utilizaba la palabra «Alá» para hacer referencia a Dios y que hasta la fecha no ha devuelto dichas copias, |
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N. |
Considerando que el Gobierno malasio acepta el uso de la palabra «Alá» para las comunidades cristianas en los estados de Sabah y Sarawak pero lo pone en cuestión en otras regiones del país, lo que genera una discriminación adicional en el conjunto de la comunidad cristiana de Malasia, |
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O. |
Considerando que el diálogo entre las distintas comunidades es fundamental para promover la paz y el entendimiento mutuo entre los pueblos, |
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1. |
Hace hincapié en que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es un derecho humano fundamental garantizado por los instrumentos jurídicos internacionales, y condena enérgicamente todas las formas de violencia, discriminación e intolerancia basadas en la religión y las creencias contra fieles, apóstatas y no creyentes; |
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2. |
Manifiesta su preocupación por los recientes ataques contra cristianos coptos en Egipto y su solidaridad con las familias de las víctimas; pide al Gobierno egipcio que garantice la seguridad personal y la integridad física de los cristianos coptos y de los miembros de otras minorías religiosas del país; |
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3. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de las autoridades egipcias para identificar a los autores y a los ejecutores del ataque del 6 de enero de 2010; pide al Gobierno egipcio que garantice que todas las personas responsables de dicho ataque, y de cualquier otro acto de violencia contra los cristianos coptos o contra cualquier otra minoría religiosa o de otro tipo, comparezcan ante la justicia y sean sometidos a un proceso judicial ordinario; |
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4. |
Pide al Gobierno egipcio que garantice que los cristianos coptos y los miembros de otras comunidades religiosas y minorías disfruten de todos los derechos humanos y libertades fundamentales incluido el derecho a tener o a adoptar religión libremente y que evite toda discriminación contra ellos; |
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5. |
Lamenta los incidentes de violencia por motivos religiosos en territorio europeo, por ejemplo el asesinato de Marwa al Cherbini, y expresa su solidaridad con las familias de las víctimas; |
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6. |
Manifiesta su preocupación por los recientes ataques contra iglesias y lugares de culto en Malasia y su solidaridad con las víctimas; pide a las autoridades malasias que garanticen la seguridad personal y la integridad física de las personas que practican su religión, y que adopten las medidas necesarias para proteger las iglesias y otros lugares de culto; |
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7. |
Pide a las autoridades malasias que lleven a cabo investigaciones rápidas y exhaustivas de los ataques contra lugares de culto, y que sus responsables comparezcan ante la justicia; |
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8. |
Opina que la actuación del Ministerio del Interior malasio constituye una violación de la libertad de religión; manifiesta especial preocupación por el hecho de que el Gobierno malasio actuara fuera de la ley y de que su interferencia contribuyera al aumento de la tensión entre grupos religiosos del país; |
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9. |
Celebra el veredicto del Tribunal Supremo malasio y pide a las autoridades malasias que respeten esta decisión; pide al Gobierno malasio que no intente reimponer la prohibición del uso de la palabra «Alá» sino que intente calmar las tensiones resultantes y se abstenga de emprender nuevas acciones que podrían turbar la coexistencia pacífica entre la religión dominante y las minoritarias, tal como se establece en la Constitución de Malasia; |
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10. |
Pide al Consejo, a la Comisión y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en el marco de las relaciones y la cooperación de la UE con los países en cuestión, que presten una atención especial a la situación de las minorías religiosas, incluidas las comunidades cristianas; |
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11. |
Apoya todas las iniciativas destinadas a promover el diálogo y el respeto mutuo entre comunidades; invita a todas las autoridades religiosas a promover la tolerancia y a adoptar iniciativas contra el odio y contra la radicalización violenta y extremista; |
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12. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Egipto, y al Gobierno y al Parlamento de Malasia. |
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11.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 305/9 |
Jueves 21 de enero de 2010
Violaciones de los derechos humanos en China, especialmente el caso de Liu Xiaobao
P7_TA(2010)0006
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2010, sobre las violaciones de los derechos humanos en China, especialmente el caso de Liu Xiaobao
2010/C 305 E/03
El Parlamento Europeo,
Vistas sus anteriores Resoluciones sobre China y, en particular, su Resolución, de 13 de diciembre de 2007, sobre la Cumbre UE/China y el Diálogo UE/China sobre derechos humanos, y, de 26 de noviembre de 2009, sobre «China: derechos de las minorías y aplicación de la pena de muerte»,
Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2007, sobre el funcionamiento de los diálogos en materia de derechos humanos y de las consultas sobre derechos humanos con terceros países,
Vista la Declaración de la Presidencia, en nombre de la Unión Europea, en relación con la «Carta 2008» y la detención de defensores de los derechos humanos, de 19 de diciembre de 2008,
Vista la Cumbre UE-China celebrada en Praga en mayo de 2009,
Vista la Declaración de la Presidencia, en nombre de la Unión Europea, sobre las persecuciones de que es objeto Liu Xiaobo, de 26 de junio de 2009 y 14 de diciembre de 2009,
Vistos el Seminario UE-China celebrado los días 18 y 19 de noviembre de 2009 y el diálogo UE-China sobre derechos humanos de 20 de noviembre de 2009,
Vista la Declaración de la Presidencia, en nombre de la Unión Europea, de 29 de diciembre de 2009, relativa a la ejecución de Akmal Shaikh,
Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,
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A. |
Considerando que el 8 de diciembre de 2008, Liu Xiaobo, un destacado defensor de los derechos humanos y académico, co-autor de la «Carta 2008», fue puesto bajo «arresto domiciliario», una forma de detención preventiva que se puede prolongar hasta seis meses sin presentación de cargos, en un lugar no revelado de Beijing, |
|
B. |
Considerando que el 23 de junio de 2009, Liu Xiaobo fue detenido y acusado al día siguiente de «incitación a subvertir el poder del Estado», de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, |
|
C. |
Considerando que Liu Xiaobo es uno de los 303 signatarios de la «Carta 08», una petición que insta a la reforma constitucional, la democratización y la protección de los derechos humanos, que posteriormente fue firmada por más de 10 000 ciudadanos chinos, |
|
D. |
Considerando que el 25 de diciembre de 2009, el Tribunal Popular Municipal Intermedio no 1 de Beijing declaró culpable a Liu Xiaobo de «incitar a la subversión del poder del Estado» y lo condenó a 11 años de prisión; considerando que el Gobierno basó su condena en el papel desempeñado por Liu Xiaobo en la elaboración y organización de la firma de la Carta 2008 y en seis ensayos en los que criticaba al Gobierno chino, publicados entre 2005 y 2007, |
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E. |
Considerando que la esposa del Liu Xiaobo y el personal de una docena de embajadas extranjeras en Beijing solicitaron asistir como observadores al juicio, pero se les negó el acceso a la sala del tribunal, |
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F. |
Considerando que esta decisión ha provocado críticas generalizadas de los «bloggers» nacionales, de grupos internacionales de la sociedad civil y de gobiernos extranjeros, y que Liu Xiaobo ha apelado contra la decisión del tribunal, |
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G. |
Considerando que al antiguo presidente checo, Vaclav Havel, que quería entregar un llamamiento para la liberación de Liu Xiaobo, se le negó el acceso a la Embajada de la República Popular China en Praga, |
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H. |
Considerando que las autoridades chinas no escucharon los reiterados llamamientos de la UE ni de uno de sus Estados miembros para que se conmutara la pena de muerte dictada contra Akmal Shaikh, |
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I. |
Considerando que, hace solo unos días, un funcionario chino ha reconocido por primera vez que Gao Zhiseng, activista cristiano de derechos humanos y candidato al Premio Nobel de la Paz, ha desaparecido, |
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J. |
Considerando que en diciembre de 2009 se registraron en China otros casos de violaciones de los derechos humanos, como el acoso a los miembros del Foro de Derechos Humanos de Guizhou, con el fin de evitar que se llevaran a cabo las actividades previstas para celebrar el Día de los Derechos Humanos, y los golpes y malos tratos infligidos durante su detención a Qi Choghuai, un reportero de Shandong y ex jefe de la Oficina del Fazhi Morning Post, |
|
K. |
Considerando que, ante el 60o aniversario del país, el 1 de octubre, las autoridades chinas han intensificado la vigilancia, el acoso y el encarcelamiento de activistas para evitar que se susciten cuestiones relativas a los derechos humanos y que, según Amnistía Internacional, en esta ocasión, varios cientos de activistas y disidentes han sido sometidos a diversos tipos de vigilancia o arresto domiciliario, |
|
L. |
Considerando que, en abril de 2009, la RPC presentó un documento a las Naciones Unidas a fin de apoyar su candidatura al Consejo de Derechos Humanos, en el que afirmaba que la RPC está comprometida con la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales del pueblo chino, |
|
M. |
Considerando que, el 13 de enero de 2010, Google anunció su intención de dejar de cooperar con la censura de Internet en China relacionando esta decisión con los sofisticados ataques cibernéticos a sus sistemas informáticos, que sospechaba se habían originado en China, dirigidos en parte contra las cuentas de usuarios de Gmail de defensores de los derechos humanos, |
|
N. |
Considerando que la Unión Europea es el mayor socio comercial de China y el mayor inversor, y considerando que China es el segundo mayor socio comercial de la Unión Europea; considerando que las relaciones comerciales y económicas han relegado a un segundo plano la cuestión de las reformas democráticas, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, |
|
O. |
Considerando que los resultados del diálogo UE/China sobre derechos humanos entablado en 2000 son hasta ahora insignificantes; que la falta de resultados se debe también a una política exterior común de la UE descoordinada e ineficaz con respecto a China, |
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1. |
Pide la liberación inmediata e incondicional de Liu Xiaobo, y expresa su solidaridad con sus acciones pacíficas y sus iniciativas en favor de reformas democráticas y de la protección de los derechos humanos; condena enérgicamente el acoso judicial de que ha sido víctima; |
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2. |
Expresa al mismo tiempo su solidaridad con aquellos ciudadanos chinos que han manifestado abiertamente su descontento por la condena de Liu Xiaobo; |
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3. |
Pide a las autoridades de la RPC que respeten los compromisos asumidos ante el Consejo de Derechos Humanos y cumplan con las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998; |
|
4. |
Insta a la RPC a que garantice el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y pide la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; |
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5. |
Lamenta que China, en el marco de su proceso de examen periódico universal de 2009, haya rechazado todas las recomendaciones formuladas por Estados miembros de las Naciones Unidas relativas a la libertad de expresión y la libertad de asociación, la independencia del poder judicial, las garantías de la profesión jurídica, la protección de los defensores de los derechos humanos, los derechos de las minorías étnicas, la abolición de la pena de muerte, la abolición de la reeducación mediante el trabajo, la prohibición de la tortura, la libertad de los medios de comunicación y los recursos eficaces contra la discriminación; |
|
6. |
Condena en los términos más enérgicos la ejecución de Akmal Saikh, y reafirma su tradicional oposición absoluta a la aplicación de la pena de muerte, cualesquiera que sean las circunstancias; expresa su convicción de que la abolición de la pena de muerte es parte integrante del respeto de los derechos humanos y de la protección de la dignidad humana, en todos los países; |
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7. |
Acoge con satisfacción la intención de Google de poner fin a la cooperación con las autoridades chinas en materia de filtrado y censura de Internet, e insta a todas las demás empresas a actuar de igual forma; pide a la RPC que respete plenamente la libertad de expresión en Internet; expresa su solidaridad con los usuarios de Internet de China, quienes serán los más afectados por la partida prevista de Google; |
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8. |
Subraya que el Gobierno chino publicó su primer Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos (2009-2010) en abril de 2009, que pretende mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos, ofrece salvaguarda contra la detención arbitraria, prohíbe la extracción de confesiones mediante la tortura y garantiza juicios justos y abiertos; |
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9. |
Subraya que los derechos humanos en China siguen siendo una cuestión que provoca grave preocupación, y pide al Consejo y a la Comisión que planteen el caso de Liu Xiaobo en la próxima cumbre UE-China; toma nota de las anteriores rondas de diálogo sobre derechos humanos con China y del diálogo UE-China sobre derechos humanos de 20 de noviembre de 2009; insiste en la necesidad de un estricto seguimiento entre todos estos diálogos para asegurar la aplicación de las recomendaciones; |
|
10. |
Subraya la necesidad de iniciar una evaluación global y un refuerzo de los diálogos UE-China sobre derechos humanos; pide que se planteen de manera sistemática durante estos diálogos los casos en los que están implicados defensores de los derechos humanos, y destaca el encarcelamiento en 2008 de Hu Jia, galardonado con el Premio Sájarov, y el acoso de su esposa, Zeng Jinyan; |
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11. |
Considera que el desarrollo de las relaciones económicas con China debe ir acompañado de un diálogo político efectivo, y exige que el respeto de los derechos humanos sea parte integrante del nuevo acuerdo marco que se está negociando actualmente con China; |
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12. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Presidente del Consejo de la Unión Europea, a la Comisión, así como al Presidente, al Primer Ministro y a la Asamblea Popular Nacional de la República Popular China. |
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11.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 305/11 |
Jueves 21 de enero de 2010
Filipinas
P7_TA(2010)0007
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2010, sobre Filipinas
2010/C 305 E/04
El Parlamento Europeo,
Vistas la Declaración de la Presidencia de la UE, de 25 de noviembre de 2009, sobre los asesinatos en la provincia de Maguindanao en Filipinas, y la declaración de Philip Alston, Relator especial de las Naciones Unidas para las ejecuciones extrajudiciales, de 2 de diciembre de 2009,
Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de las Naciones Unidas, y su Protocolo adicional, de los que Filipinas es país signatario,
Visto el documento de estrategia por país 2007-2013 de la Comisión para Filipinas,
Visto el acuerdo de financiación para el programa UE- Filipinas de apoyo a la justicia, firmado en octubre de 2009 y destinado a acelerar los procedimientos judiciales contra los autores de las ejecuciones extrajudiciales,
Vistas las elecciones presidenciales, parlamentarias y locales que se celebrarán en Filipinas el lunes 10 de mayo de 2010,
Vistas sus anteriores resoluciones sobre Filipinas,
Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,
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A. |
Considerando que los asesinatos y las desapariciones por motivos políticos, especialmente de miembros de organizaciones de la oposición, periodistas, defensores de los derechos humanos y líderes religiosos, siguen estando muy extendidos en Filipinas, y que las organizaciones de derechos humanos cifran en más de 1 000 los asesinatos y desapariciones por motivos políticos durante la década pasada, |
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B. |
Considerando que la impunidad virtual de los autores y la incapacidad del Gobierno para hacer frente de forma eficaz a los actos de violencia cometidos por motivos políticos dificulta que los responsables puedan ser llevados ante la justicia, a pesar de los compromisos asumidos por el Gobierno con motivo de su examen periódico anual en 2008, |
|
C. |
Considerando que continúa habiendo cientos de miles de desplazados internos a causa del conflicto que opone al Gobierno con el Frente Moro Islámico de Liberación y el Nuevo Ejército Popular, que sigue activo en todo el país, y a causa asimismo de las operaciones militares contra grupos delictivos, como el Grupo de Abu Sayyaf en las provincias insulares de Sulu y Basilan al oeste de Mindanao, |
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D. |
Considerando que el 23 de noviembre de 2009, cien hombres armados de una milicia local dirigida por la familia Ampatuan, entre los que se hallaban oficiales de la policía local, torturaron y asesinaron salvajemente a 57 miembros de un convoy integrado, entre otros, por mujeres familiares de Ismael Mangudadatu -algunas de las cuales fueron violadas-, así como por abogados y treinta periodistas, y que iban a presentar la candidatura de Mangudadatu a gobernador de la provincia de Maguindanao en Mindanao, |
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E. |
Considerando que esta masacre, en la que se ha producido el mayor número de muertes de periodistas en un único incidente, ha puesto de manifiesto de una manera terrible hasta qué punto los señores de la guerra, la corrupción de las fuerzas de seguridad y la impunidad ante los crímenes más despiadados se han impuesto en Filipinas, |
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F. |
Considerando que el 24 de noviembre de 2009, el Gobierno de Filipinas declaró el estado de excepción en las dos provincias afectadas, dejando así el mantenimiento de la ley y el orden en manos del ejército, invitó a expertos forenses internacionales para que ayudaran en la investigación e impuso, el 4 de diciembre de 2009, la ley marcial en Maguindanao durante una semana, situación que no se había dado desde 1972, |
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G. |
Considerando que estas medidas llevaron a la detención de los líderes de la familia Ampatuan y a su acusación de homicidio múltiple, al descubrimiento de un sorprendente arsenal de armas y de miles de tarjetas de identificación de votantes escondidas, que apuntaban a un fraude electoral masivo en favor del partido político Lakas-Kampi-CMD de la presidenta Arroyo, |
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H. |
Considerando que, en el pasado, las elecciones en Filipinas se han visto comprometidas por frecuentes ejecuciones extrajudiciales de opositores políticos a manos de milicias y ejércitos privados, equipados muchos de ellos con armas procedentes del Gobierno y contratados por familias políticamente influyentes, |
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I. |
Considerando que el hecho de que en la campaña electoral de 2007 fueran asesinados cerca de 60 candidatos, y otros 41 en la de 2004, ha despertado el temor de que los homicidios de activistas políticos aumenten en el período previo a las elecciones de mayo de 2010, |
|
J. |
Considerando que la brutal matanza de Maguindanao supone un grave revés para la paz y la democracia en Filipinas, y complicará las conversaciones de paz entre el Gobierno filipino y el Frente Moro Islámico de Liberación, que se reanudaron el 8 de diciembre de 2009 en Kuala Lumpur, gracias a la intervención del Gobierno de Malasia, |
|
1. |
Condena enérgicamente la masacre de Maguindanao del 23 de noviembre de 2009 y expresa su solidaridad con las familias de los fallecidos; |
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2. |
Acoge con satisfacción la respuesta del Gobierno de Filipinas ante la masacre, a la vez que lamenta los retrasos iniciales, y subraya que la investigación policial debe ser exhaustiva e independiente, e ir seguida de acciones judiciales eficaces, sin excluir a los miembros de las fuerzas de seguridad sospechosos de estar implicados en la masacre; |
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3. |
Se muestra profundamente preocupado por que los lazos personales que unen a los miembros de la administración con la familia Ampatuan puedan obstaculizar, en lugar de favorecer, una investigación imparcial de los asesinatos, y pide que la familia Ampatuan sea interrogada por la Oficina Nacional de Investigación; |
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4. |
Pide que se adopten medidas urgentes para proteger a todos los testigos, jueces, abogados y fiscales que tomen parte en la investigación y en los juicios; |
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5. |
Pide a los países donantes que ofrezcan ayudas y asistencia forense, jurídica y en las actividades de investigación al Departamento de Justicia de Filipinas; |
|
6. |
Pide al Gobierno de Filipinas que tome medidas decisivas para acabar con las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones y arrojar luz sobre todos los demás casos sin resolver, incluido el de Jonas Burgos, que desapareció en abril de 2007; insta al Gobierno de Filipinas a que ratifique la Convención de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzosas; |
|
7. |
Pide al Gobierno de Filipinas que actúe de forma decisiva para atajar inmediatamente cualquier financiación privada y local de grupos auxiliares policiales y militares, y para desarticular a las fuerzas paramilitares y las milicias locales; se congratula de la declaración de la Presidenta Arroyo el 9 de diciembre de 2009 al respecto y le pide que revoque la orden ejecutiva 546; |
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8. |
Acoge con satisfacción, en este sentido, la prohibición de armas emitida por la Comisión Electoral en previsión de los comicios del 10 de mayo de 2010; |
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9. |
Se felicita de la firma en octubre de 2009 del acuerdo de financiación para el programa de apoyo a la justicia entre la UE y Filipinas (EPJUST), que concede 3,9 millones de euros en concepto de apoyo, asistencia y formación para consolidar el sistema de justicia penal y respaldar el trabajo de la Comisión de Derechos Humanos y de los grupos de la sociedad civil; espera con impaciencia los informes sobre el trabajo del sistema de control, que se creará en el marco de EPJUST y se encargará de registrar los progresos de la nación en la lucha contra las ejecuciones extrajudiciales y los abusos conexos; |
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10. |
Expresa su preocupación por que la declaración por la Presidenta del estado de excepción, unida al traspaso de amplios poderes a las fuerzas armadas, que han estado implicadas anteriormente en numerosas ejecuciones extrajudiciales, no ayude a evitar o reducir los actos de violencia cometidos por motivos electorales en la provincia de Mindanao; |
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11. |
Pide al Gobierno filipino que redoble sus esfuerzos para poner fin a los casos de violencia política con objeto de preservar el futuro de la democracia en Filipinas; pide, en particular, a las autoridades que creen un grupo de trabajo de alto nivel con un amplio respaldo político para aplicar urgentemente las medidas destinadas a prevenir la violencia relacionada con el proceso electoral en los meses previos a las elecciones de mayo, y que tomen medidas dirigidas a proteger a los medios de comunicación y defender la libertad de expresión en general; |
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12. |
Acoge con satisfacción la decisión del Tribunal Supremo de permitir la participación de Ang Ladlad en las elecciones de mayo, una decisión que invalida el rechazo inicial de la Comisión Electoral por «razones morales»; |
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13. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Presidenta y al Gobierno de la República de Filipinas, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN. |
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11.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 305/14 |
Jueves 21 de enero de 2010
Estrategia europea para la región del Danubio
P7_TA(2010)0008
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2010, sobre una estrategia europea para la región del Danubio
2010/C 305 E/05
El Parlamento Europeo,
Vistos el artículo 192 y el artículo 265, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la pregunta oral de 3 de diciembre de 2009 a la Comisión sobre una estrategia europea para la región del Danubio (O-0150/09 – B7-0240/2009),
Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio de 2009, en las que se pidió a la Comisión que elaborara para antes de finales de 2010 una estrategia europea para la región del Danubio,
Vista la estrategia de la Unión Europea para la Región del Mar Báltico,
Visto el programa del Consejo, elaborado por las Presidencias española, belga y húngara,
Visto el Foro del Danubio creado en el seno del Parlamento Europeo y el trabajo realizado por este,
Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre el Libro Verde sobre cohesión territorial y el estado del debate sobre la futura reforma de la política de cohesión,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones titulado «Una estrategia de la UE para la cuenca del Danubio», de octubre de 2009,
Vistos los Convenios de Espoo, Aarhus y Berna sobre la protección del medio ambiente,
Vistos la Directiva marco sobre el agua y el Convenio de Helsinki,
Visto el Convenio de Belgrado relativo al régimen de navegación en el Danubio,
Vista la declaración conjunta sobre las directrices de desarrollo de la navegación interior y de protección medioambiental en la cuenca del río Danubio, adoptada por la Comisión de Navegación del Danubio, la Comisión Internacional para la Protección del río Danubio (ICPDR) y la Comisión Internacional para la Cuenca del río Sava (ISRBC),
Vista la Conferencia de Estocolmo sobre la estrategia macrorregional celebrada por la Presidencia sueca,
Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
|
A. |
Considerando que en el Tratado de Lisboa se reconoce que la cohesión territorial es un objetivo de la Unión Europea (artículo 3 del TUE), |
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B. |
Considerando que el objetivo de las estrategias macrorregionales es mejorar el uso de los recursos disponibles para abordar temas de desarrollo territorial y definir respuestas conjuntas a desafíos comunes, |
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C. |
Considerando que la estrategia de la región del Mar Báltico ofrece ya un modelo para coordinar las políticas y la financiación de la Unión Europea en unidades territoriales geopolíticas -macrorregiones- definidas con arreglo a criterios específicos, y considerando que una estrategia de la UE para la región del Danubio, siguiendo el modelo de la estrategia para la Región del Mar Báltico, tiene el potencial de promover la cooperación regional y transfronteriza para un mayor crecimiento económico y para encontrar respuestas conjuntas a retos comunes, |
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D. |
Considerando que el Danubio une diez países europeos –Alemania, Austria, Eslovaquia, Hungría, Croacia, Serbia, Rumanía, Bulgaria, Moldova y Ucrania–, seis de los cuales son Estados miembros de la Unión Europea, y que, en un contexto territorial más amplio, también incluye a la República Checa, Eslovenia, Bosnia y Herzegovina y Montenegro, |
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E. |
Considerando que la región del Danubio es un importante punto de cruce entre los programas de la UE en materia de política de cohesión, los programas para los países cubiertos por la Política Europea de Vecindad y los candidatos potenciales a la adhesión, y que, por lo tanto, constituye una zona en la que pueden desarrollarse importantes sinergias entre las diferentes políticas comunitarias: cohesión, transporte, turismo, agricultura, pesca, desarrollo económico y social, energía, medio ambiente, ampliación y política de vecindad, |
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F. |
Considerando que debe desarrollarse una estrategia de la UE para la región del Danubio en los ámbitos de cooperación siguientes: desarrollo y protección social, desarrollo económico sostenible, infraestructuras de transporte y energía, protección del medio ambiente, cultura y educación, |
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G. |
Considerando que esta estrategia podría contribuir de manera significativa a mejorar la coordinación entre las autoridades regionales y locales y las organizaciones que operan en la región del Danubio, y sería una fuente de prosperidad, desarrollo sostenible, creación de empleo y seguridad en la zona, |
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H. |
Considerando que la cooperación en la región del Danubio tiene una larga historia: la Comisión Europea del Danubio, creada el 30 de marzo de 1856 y establecida inicialmente en Galați (Rumanía), fue una de las primeras instituciones de ámbito europeo y su sede actual se encuentra en Budapest, |
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I. |
Considerando que el Danubio casi se ha convertido en una vía navegable interior de la Unión Europea tras la ampliación de 2007, y que la región del Danubio puede aportar una contribución sustancial para fomentar el desarrollo que se ha producido desde entonces, |
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J. |
Considerando que el Danubio es una eficaz vía navegable incluso más allá de los nuevos Estados miembros y que, junto con el canal del Meno y el Rin, conecta el Mar del Norte con el Mar Negro y tiene el potencial de fortalecer la posición geoestratégica de la región del Mar Negro, |
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K. |
Considerando que la región del Danubio constituye una zona interconectada con variadas capacidades económicas, y considerando que la concepción de la zona del Danubio como una única macrorregión ayudaría a superar las diferencias regionales en materia de rendimiento económico y sostendría un desarrollo integrado, |
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L. |
Considerando que el delta del Danubio fue declarado patrimonio mundial por la Unesco en 1991 y que en la región del Danubio existen varias zonas de protección especial y zonas de conservación especial dentro de la red Natura 2000; que el Danubio y el delta del Danubio cuentan con un ecosistema único y frágil, que alberga especies vegetales raras que están amenazadas por la contaminación, |
|
1. |
Pide a la Comisión que inicie cuanto antes amplias consultas con todos los países bañados por el Danubio, con objeto de cubrir diferentes aspectos de la cooperación regional, y que presente la estrategia de la UE para el Danubio a finales de 2010 a más tardar; |
|
2. |
Considera que una estrategia europea para la región del Danubio representa un medio adecuado para reforzar el desarrollo territorial mediante una cooperación más estrecha en ámbitos políticos claramente definidos en los que todos los socios gubernamentales hayan identificado un verdadero valor añadido europeo, y pide que esta estrategia se desarrolle como parte del objetivo de cohesión territorial europea; |
|
3. |
Destaca que es imprescindible que todas las estrategias macrorregionales se incluyan en la política regional de la UE, como una política coordinada para todo el territorio comunitario; destaca, además, la necesidad de analizar el valor añadido de esta estrategia para la aplicación del objetivo de cohesión territorial en todo el territorio de la Unión; |
|
4. |
Destaca la necesidad de involucrar a los socios regionales y locales pertinentes de la región del Danubio en los trabajos preparatorios, con objeto de identificar claramente las necesidades, tanto en términos de desarrollo territorial sostenible y equilibrado como de creación de capacidad, con objeto de encontrar soluciones para desafíos comunes, aplicar eficazmente proyectos concretos y facilitar un mecanismo de buena gobernanza, e insta a los gobiernos de los respectivos países a que apoyen y faciliten medidas destinadas a informar y consultar a las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones profesionales y la sociedad civil tanto en el establecimiento de la estrategia como en su futura aplicación; |
|
5. |
Pide a la Comisión que defina claramente la «estructura de gobernanza» para una futura política para la región del Danubio; opina que la aplicación de esta estrategia no debe influir en las competencias de los gobiernos regionales y locales; |
|
6. |
Apoya el desarrollo económico y social de la región del Danubio como zona prioritaria de la UE, y apuesta por que se fomente una mayor integración regional como elemento dinámico de una zona económica y política europea más amplia; |
|
7. |
Pide que se mejore el estado ecológico del Danubio, que es actualmente un río contaminado, y que se adopten medidas para reducir la contaminación y evitar nuevos vertidos de petróleo y de otras sustancias tóxicas y peligrosas; |
|
8. |
Constata que la contaminación de la región del Danubio es responsabilidad tanto de los Estados miembros como de los demás países ribereños por los que discurre el Danubio; subraya que la protección del medio ambiente en la cuenca del Danubio es un aspecto importante que se dejará sentir en el desarrollo agrícola y rural de la región, e insta a los Estados ribereños a que den la máxima prioridad al establecimiento de instalaciones hidrológicas y de comprobación de la calidad del agua compartidas; |
|
9. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de la lucha contra el cambio climático, presten una atención particular y colaboren en la protección de los ecosistemas locales, e insta a la Comisión a que apoye la investigación y el desarrollo, centrándose en nuevas tecnologías que permitan aumentar las capacidades de previsión y de respuesta en caso de inundaciones, sequía extrema o contaminación accidental; |
|
10. |
Subraya la necesidad de proteger y fortalecer las poblaciones de peces en el Danubio; pide a la Comisión que presente un plan detallado para la conservación y la recuperación de las poblaciones naturales de esturión en el Danubio; |
|
11. |
Pide a la Comisión que se base en la experiencia operativa obtenida con la estrategia de la región del Mar Báltico; pide, por consiguiente, un plan de acción que complemente el documento; opina que el plan de acción debería contener los siguientes elementos: un uso del Danubio respetuoso con el medio ambiente por parte de la navegación interior, intermodalidad con otros modos de transporte a lo largo del Danubio mediante la mejora de todas las infraestructuras (dando prioridad a una mejora en el uso de la infraestructura existente) y mediante la creación de un sistema de transporte multimodal a lo largo de todo el río, un uso de la energía hidráulica a lo largo del Danubio respetuoso con el medio ambiente, protección y mejora de la calidad de las aguas del Danubio con arreglo a la Directiva marco sobre la política de aguas, requisitos de seguridad más estrictos para los buques, desarrollo de un turismo respetuoso con el medio ambiente y mejora de la educación, la investigación y la cohesión social; |
|
12. |
Destaca la necesidad de diversificar las fuentes de energía, y pide a la Comisión y a todos los Estados ribereños que desarrollen la cooperación en el ámbito de la energía, promuevan y apliquen proyectos conjuntos de eficiencia energética y recursos energéticos renovables, a la luz de las posibilidades que ofrece la región en recursos bioenergéticos, y fomenten el uso de la biomasa y la energía solar, eólica e hidráulica; |
|
13. |
Subraya que unas evaluaciones estratégicas y del impacto ambiental adecuadas, incluidas evaluaciones de los efectos sobre todos los ecosistemas del río, deberían constituir un requisito previo para todos los proyectos de infraestructuras en materia de transporte y energía, con vistas a garantizar el cumplimiento de las normas internacionales de protección del medio ambiente y previa consulta con los socios que puedan verse afectados por estas decisiones; |
|
14. |
Señala la excepcional interdependencia económica de los Estados de la región del Danubio, y apoya la creación de redes de desarrollo de actividades empresariales y de organismos no gubernamentales de promoción del comercio que coordinen y promuevan las oportunidades de desarrollo futuro, especialmente para las PYME, con el fin de asegurar un crecimiento sostenible y eficaz y estimular el crecimiento de la economía verde en toda la macrorregión del Danubio; |
|
15. |
Propone la integración del sistema de transportes de la UE con los de los países vecinos de la UE en la región del Danubio, y subraya la importancia de prever proyectos intermodales; |
|
16. |
Considera que el sistema de navegación por las vías navegables interiores constituye un aspecto importante para el desarrollo de los transportes en la región, al tiempo que reconoce el descenso de la navegación interior, debido principalmente a la fuerte recesión económica, e insiste en la importancia de eliminar los cuellos de botella en el eje fluvial Rin-Mosa-Meno-Danubio y de mejorar todo el sistema de transporte intermodal a lo largo del Danubio, centrándose en una combinación de la mejora de los puertos interiores y de la logística, la navegación interior y el transporte por ferrocarril, y teniendo en cuenta las posibilidades adicionales del transporte marítimo de corta distancia; |
|
17. |
Propone que se refuerce la red transeuropea de transporte con el fin de mejorar la intermodalidad en el conjunto de la región y mejorar el acceso al Mar Negro a través de rutas por carretera y ferrocarril (corredores de mercancías y vías ferroviarias de alta velocidad); |
|
18. |
Pide a la Comisión que promueva un uso más generalizado de las tecnologías modernas de comunicación e información y que tome todas las medidas necesarias para conseguir lo antes posible un sistema unificado y eficaz de normas para la navegación en el Danubio; |
|
19. |
Considera que el turismo sostenible es un instrumento importante para promover el crecimiento económico de la región, destacando, por ejemplo, las oportunidades que ofrece el ecoturismo y el potencial económico de la vía ciclista que discurre a lo largo de casi todo el Danubio; |
|
20. |
Apoya los programas destinados a mejorar el medio multicultural del Danubio mediante el fomento de la movilidad multinacional, la promoción del diálogo cultural, la generación de formas de arte y comunicación y de centros de formación y viveros de empresas en esos sectores, así como la protección del patrimonio cultural e histórico y el fomento de nuevas industrias culturales; |
|
21. |
Apoya los programas de intercambio universitarios en la región y sugiere que las universidades de la región formen redes con el fin de promover centros de excelencia capaces de competir a nivel internacional; |
|
22. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la organización administrativa para reducir la carga administrativa inherente a un desarrollo más eficaz y a la aplicación de la estrategia de la UE para la región del Danubio; |
|
23. |
Pide a la Comisión que trabaje estrechamente con el Parlamento Europeo en la definición de las prioridades para el desarrollo de la estrategia de la UE para el Danubio, así como que le consulte e informe regularmente sobre la situación en la aplicación de esta estrategia; |
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24. |
Destaca la necesidad de un enfoque coordinado para conseguir una absorción mayor y más eficaz de todos los fondos de la UE disponibles en los Estados bañados por el Danubio, con el fin de poder alcanzar los objetivos de la estrategia; |
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25. |
Pide que los programas operativos existentes se utilicen para financiar proyectos en el marco de la estrategia; pide a todas las partes interesadas que examinen asimismo otros instrumentos, que no sean de tipo financiero, que faciliten la aplicación de la estrategia y tengan un efecto positivo inmediato sobre el terreno; |
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26. |
Propone que, previa consulta con los socios locales y regionales, se celebre cada dos años una cumbre de la UE sobre el Danubio y que sus conclusiones se presenten al Consejo Europeo y al Parlamento; |
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27. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones y a las demás instituciones pertinentes. |
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
Miércoles 20 de enero de 2010
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11.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 305/19 |
Miércoles 20 de enero de 2010
Elección del Defensor del Pueblo
P7_TA(2010)0001
Decisión del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2010, por la que se elige al Defensor del Pueblo Europeo
2010/C 305 E/06
El Parlamento Europeo,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y especialmente el párrafo tercero del artículo 24, y el artículo 228,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y especialmente el artículo 106a,
Vista su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom de 9 de marzo de 1994 sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales para el ejercicio de sus funciones (1),
Visto el artículo 204 de su Reglamento,
Vista la convocatoria de candidaturas (2),
Visto el resultado de la votación del día 20 de enero de 2010,
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1. |
Elige al Sr. Nikiforos Diamandouros como Defensor del Pueblo Europeo; |
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2. |
Invita al Sr. Nikiforos Diamandouros a prestar juramento ante el Tribunal de Justicia; |
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3. |
Encarga a su Presidente que publique la Decisión aneja en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
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4. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Justicia. |
(1) DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.
(2) DO C 216 de 10.9.2009, p. 7.
Miércoles 20 de enero de 2010
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 20 de enero de 2010
por la que se elige al Defensor del Pueblo Europeo
EL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y especialmente el párrafo tercero del artículo 24, y el artículo 228,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y especialmente el artículo 106a,
Vista su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales para el ejercicio de sus funciones (1),
Visto el artículo 204 de su Reglamento,
Vista la convocatoria de candidaturas (2),
Visto el resultado de la votación del día 20 de enero de 2010,
DECIDE:
Elegir al Sr. Nikiforos DIAMANDOUROS como Defensor del Pueblo Europeo.
Hecho en Estrasburgo, el 20 de enero de 2010.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Jerzy BUZEK
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11.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 305/21 |
Miércoles 20 de enero de 2010
Propuesta de nombramiento de un miembro del comité encargado de seleccionar a los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y del Tribunal General
P7_TA(2010)0003
Decisión del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2010, por la que se propone el nombramiento de Ana Palacio Vallelersundi como miembro del comité a que se refiere el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2009/2210(INS))
2010/C 305 E/07
El Parlamento Europeo,
Visto el párrafo segundo del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el artículo 107 bis de su Reglamento,
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A. |
Considerando que Ana Palacio Vallelersundi cumple las condiciones fijadas en el párrafo segundo del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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1. |
Propone el nombramiento de Ana Palacio Vallelersundi como miembro del comité; |
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Presidente del Tribunal de Justicia. |
III Actos preparatorios
Parlamento Europeo
Miércoles 20 de enero de 2010
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11.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 305/22 |
Miércoles 20 de enero de 2010
Suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a Madeira y Azores *
P7_TA(2010)0002
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores (COM(2009)0370 – C7-0222/2009 – 2009/0125(CNS))
2010/C 305 E/08
(Procedimiento legislativo especial – Consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0370),
Visto el artículo 299, apartado 2, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0222/2009),
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
Visto el artículo 349, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los artículos 55 y 46, apartado 2, de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0001/2010),
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1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
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2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
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4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
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5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
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TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Propuesta de reglamento Considerando 5 |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de reglamento Artículo 1 – párrafo 1 |
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Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2019, los derechos del arancel aduanero común aplicables a las importaciones a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores de los productos acabados para uso agrícola, comercial o industrial enumerados en el anexo I se suspenderán íntegramente. |
Del 1 de febrero de 2010 al 31 de diciembre de 2019, los derechos del arancel aduanero común aplicables a las importaciones a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores de los productos acabados para uso agrícola, comercial o industrial enumerados en el anexo I se suspenderán íntegramente. |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 2 |
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Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2019, los derechos del arancel aduanero común aplicables a las importaciones a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores de las materias primas, las piezas y los componentes enumerados en el anexo II, y que se utilicen con fines agrícolas o para transformación industrial o mantenimiento en esas mismas Regiones, se suspenderán íntegramente. |
Del 1 de febrero de 2010 al 31 de diciembre de 2019, los derechos del arancel aduanero común aplicables a las importaciones a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores de las materias primas, las piezas y los componentes enumerados en el anexo II, y que se utilicen con fines agrícolas o para transformación industrial o mantenimiento en esas mismas Regiones, se suspenderán íntegramente. |
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Enmienda 4 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 9 – párrafo 2 |
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Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010 . |
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2010 . |
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Enmienda 5 |
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Propuesta de Reglamento Anexo II – cuadro |
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TEXTO DE LA COMISIÓN Código NC
ENMIENDA Código NC
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(1) (A excepción de 8208 40 00).
(2) (A excepción de 7310 21).
(3) (A excepción de 8423 10 10).
(4) (A excepción de 8424 81 10).