ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.302.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 302

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
9 de noviembre de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 302/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5958 — GS/TPG/Ontex) ( 1 )

1

2010/C 302/02

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 )

2

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 302/03

Tipo de cambio del euro

3

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2010/C 302/04

Primera convocatoria de propuestas en virtud de la Decisión C(2010) 7499 de la Comisión por la que se establecen los criterios y las medidas aplicables a la financiación de proyectos comerciales de demostración destinados a la captura y al almacenamiento geológico de CO2, en condiciones de seguridad para el medio ambiente, así como de proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energía renovable, al amparo del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad establecido por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

4

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2010/C 302/05

Retirada de la notificación de una concentración (Asunto COMP/M.5913 — CEZ/EPH/MIBRAG Group) ( 1 )

5

2010/C 302/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5995 — VW/Karmann) ( 1 )

6

2010/C 302/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6003 — Renco Group/Body Systems) ( 1 )

7

2010/C 302/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6011 — ATP/PFA/Folksam Group/CPD/FIH Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

2010/C 302/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5983 — Tyco Electronics/ADC Telecommunications) ( 1 )

9

2010/C 302/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5932 — News Corp/BSkyB) ( 1 )

10

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2010/C 302/11

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

11

2010/C 302/12

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

16

2010/C 302/13

Ayuda estatal — Alemania — Ayuda estatal C 22/10 (ex N 701/09) — Ayuda para asistentes de innovación (I+D) — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 1 )

24

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

9.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5958 — GS/TPG/Ontex)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 302/01

El 30 de septiembre de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5958. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


9.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/2


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

2010/C 302/02

Fecha de adopción de la decisión

1.3.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 636/09

Estado miembro

Polonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Pomoc dla sektora leśnictwa – pomoc dla Lasów Państwowych na projekty retencyjne

Base jurídica

Ustawa z dnia 6 grudnia 2006 r. o zasadach prowadzenia polityki rozwoju

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Ayuda al sector forestal

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

300 millones PLN

Intensidad

85 %

Duración

2010-2015

Sectores económicos

Silvicultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Narodowy Fundusz Ochrony Środowiska i Gospodarki Wodnej

ul. Konstruktorska 3A

02-673 Warszawa

POLSKA/POLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

9.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/3


Tipo de cambio del euro (1)

8 de noviembre de 2010

2010/C 302/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3917

JPY

yen japonés

112,88

DKK

corona danesa

7,4535

GBP

libra esterlina

0,86270

SEK

corona sueca

9,2940

CHF

franco suizo

1,3435

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,0850

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,575

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

274,60

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7093

PLN

zloty polaco

3,9193

RON

leu rumano

4,2875

TRY

lira turca

1,9621

AUD

dólar australiano

1,3770

CAD

dólar canadiense

1,3960

HKD

dólar de Hong Kong

10,7880

NZD

dólar neozelandés

1,7680

SGD

dólar de Singapur

1,7922

KRW

won de Corea del Sur

1 549,24

ZAR

rand sudafricano

9,5560

CNY

yuan renminbi

9,2939

HRK

kuna croata

7,3495

IDR

rupia indonesia

12 396,12

MYR

ringgit malayo

4,3038

PHP

peso filipino

60,058

RUB

rublo ruso

42,8150

THB

baht tailandés

41,267

BRL

real brasileño

2,3607

MXN

peso mexicano

17,0462

INR

rupia india

61,8200


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

9.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/4


Primera convocatoria de propuestas en virtud de la Decisión C(2010) 7499 de la Comisión por la que se establecen los criterios y las medidas aplicables a la financiación de proyectos comerciales de demostración destinados a la captura y al almacenamiento geológico de CO2, en condiciones de seguridad para el medio ambiente, así como de proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energía renovable, al amparo del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad establecido por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

2010/C 302/04

Mediante el presente anuncio se hace público el lanzamiento de la primera convocatoria de propuestas en virtud de la Decisión mencionada de 3 de noviembre de 2010.

Se invita a los interesados a la presentación de propuestas. Los plazos de la convocatoria, la información relativa a las condiciones de la convocatoria y la guía para los candidatos sobre la forma de presentar las propuestas pueden consultarse en el siguiente sitio web de la Comisión Europea:

http://ec.europa.eu/clima/funding/ner300/index_en.htm


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

9.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/5


Retirada de la notificación de una concentración

(Asunto COMP/M.5913 — CEZ/EPH/MIBRAG Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 302/05

[Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo]

El 25 de octubre de 2010, la Comisión Europea recibió una notificación de un proyecto de concentración entre CEZ, EPH y MIBRAG Group. El 3 de noviembre de 2010, la(s) parte(s) notificante(s) comunicó (comunicaron) a la Comisión que retiraba(n) su notificación.


9.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5995 — VW/Karmann)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 302/06

1.

El 21 de octubre de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Volkswagen AG («VW», Alemania), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de partes de los activos localizados en Alemania de la empresa insolvente Wilhelm Karmann GmbH («Karmann», Alemania) incluidos el negocio de desarrollo técnico y la unidad metal mediante adquisición de activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

VW: actividad a escala mundial en el desarrollo, fabricación y venta de automóviles de turismo, vehículos comerciales ligeros, autobuses, vehículos comerciales y componentes para el automóvil,

Karmann: construcción de carrocerías, desarrollo y fabricación de componentes para el automóvil, módulos y vehículos completos así como ingeniería de instalaciones y desarrollo y fabricación de herramientas.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5995 — VW/Karmann, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


9.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6003 — Renco Group/Body Systems)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 302/07

1.

El 22 de octubre de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa The Renco Group. («TRG», EE.UU.), que desarrolla sus actividades en el sector de los componentes para el automóvil a través de su filial al 100 % Inteva Products LLC, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Body Systems Inc. («BSI», Países Bajos), filial al 100 % de Arvin Meritor mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

TRG: componentes para vehículos, tales como módulos de puertas, dispositivos de cierre, sistemas de interior y cabinas,

BSI: sistemas integrados de techo solar y puertas para su integración en vehículos ligeros.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6003 — Renco Group/Body Systems, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


9.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6011 — ATP/PFA/Folksam Group/CPD/FIH Group)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 302/08

1.

El 29 de octubre de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Arbejdsmarkedets Tillægspension («ATP», Dinamarca), Pension forsikringsaktieselskab («PFA», Dinamarca), Folksam ömsesidig livsförsäkring y Folksam ömsesidig sakförsäkring (conjuntamente, «Folksam Group», Suecia) y C.P. Dyvig & Co. A/S («CPD», Dinamarca) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa FIH Erhvervsbank A/S («FIH», Dinamarca) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

ATP: prestaciones de jubilación,

PFA: pensiones y seguros de vida,

Folksam Group: seguros de vida y no vida,

CPD: asesoría financiera, finanzas de empresas, asesoría en materia de concentraciones y adquisiciones de empresas e inversiones de capital,

FIH: banca empresarial, finanzas inmobiliarias, finanzas estructuradas, mercados de capitales, asesoría en materia de concentraciones y adquisiciones de empresas y banca de inversiones.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6011 — ATP/PFA/Folksam Group/CPD/FIH Group, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


9.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5983 — Tyco Electronics/ADC Telecommunications)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 302/09

1.

El 28 de octubre de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Tyco Electronics Minnesota Inc., filial propiedad indirecta al 100 % de Tyco Electronics («TE», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa ADC Telecommunications, Inc. («ADC», EE.UU.) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

TE: diseño, fabricación y comercialización de productos electrónicos para clientes de una amplia gama de sectores,

ADC: desarrollo de productos y servicios para redes de telecomunicaciones, inalámbricas, por cable y de empresa.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5983 — Tyco Electronics/ADC Telecommunications, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


9.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/10


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5932 — News Corp/BSkyB)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 302/10

1.

El 3 de noviembre de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa News Corporation («News Corp», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa British Sky Broadcasting Group plc. («BSkyB», Reino Unido) mediante oferta pública de adquisición.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

News Corp: empresa mundial diversificada de medios de comunicación que desarrolla sus actividades en la producción de películas, programas de televisión, periódicos y servicios de información, edición de libros y otras actividades, como la publicidad al aire libre,

BSkyB: suministro mayorista de canales de televisión, distribución minorista de canales de televisión de pago, prestación de servicios técnicos a televisiones de pago, publicidad y otros servicios tales como suministro de telefonía minorista y servicios de banda ancha.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5932 — News Corp/BSkyB, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

9.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/11


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 302/11

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«MOULES DE BOUCHOT DE LA BAIE DU MONT-SAINT-MICHEL»

No CE: FR-PDO-0005-0547-30.03.2006

DOP ( X ) IGP ( )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio o departamento competente del Estado miembro:

Nombre:

Institut national de l’origine et de la qualité

Dirección:

51 rue d’Anjou

75008 Paris

FRANCE

Tel.

+33 0153898000

Fax

+33 0153898060

Correo electrónico:

info@inao.gouv.fr

2.   Agrupación:

Nombre:

Comité de défense des «Moules de bouchot de la Baie du Mont-Saint-Michel»

Dirección:

Maison de la baie

35960 Le-Vivier-sur-Mer

FRANCE

Tel.

+33 0299488615

Fax

+33 0299488615

Correo electrónico:

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.7.

Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos.

4.   Pliego de condiciones:

[resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Denominación del producto:

«Moules de Bouchot de la Baie du Mont-Saint-Michel»

4.2.   Descripción:

Mejillones cultivados en estacas («bouchots»), vivos, fundamentalmente de la especie Mytilus edulis (menos de un 5 % de mejillones Mytilus galloprovincialis o de mejillones híbridos galloprovincialis-edulis), caracterizados por una concha lisa y oscura, de forma regular y vianda de color amarillo anaranjado exenta de cangrejos o granos de arena. La vianda tiene una textura untuosa y fundente y un sabor con tendencia a dulce.

Tiene una longitud media igual o superior a 4 cm, un contenido de glúcidos superior al 4 % de la vianda cocida y un rendimiento mínimo de vianda de 120 según el índice de Lawrence y Scott. En la parte 5 del método de obtención se exponen los métodos de medición y comprobación de la pertenencia a la especie, la longitud media y el rendimiento mínimo de vianda en los lotes de mejillones listos para la comercialización.

4.3.   Zona geográfica:

La zona geográfica de producción de mejillones engloba una zona de cría que se extiende desde la parte de la zona entre mareas de la bahía del Mont-Saint-Michel situada al sur de una línea imaginaria entre el campanario de Carolles y la punta de la Chaîne hasta el oeste de la divisoria entre los departamentos de Ille-et-Vilaine y La Manche, y una zona de preparación y envasado conformada por los términos municipales Cancale, Cherrueix, Le Vivier-sur-Mer, Mont-Dol, Hirel, Saint-Benoît-des-Ondes y Saint-Méloir-des-Ondes.

La zona de implantación de las estacas y de las reservas está constituida por:

las partes del dominio público en las que se encuentran masas de agua características del sistema general de producción biológica de la bahía del Mont-Saint-Michel y cuya velocidad de transporte es reducida;

y una zona entre mareas muy extensa constituida por sedimentos de arenas finas de Macoma Balthica o arenas finas con medios zoógenos de nivel bajo.

Esta zona proporciona a los mejillones las condiciones para una alimentación abundante, específica y variada como consecuencia de:

la presencia de una zona entre mareas muy extensa;

la cobertura de arenas finas en las que se desarrollan poblaciones bénticas específicas;

la interacción entre la corriente provocada por la amplitud de las mareas (la mayor de Francia) y el caudal de los ríos que desembocan en la bahía;

las transferencias e interacciones entre diversos ecosistemas en los pólders, las llanuras de marea y las marismas.

La zona de preparación y envasado corresponde a lugares de tradición mitilícola conocidos desde los años 50 del siglo XX, cercanos a las vías de transporte de las estacas a la zona baja de entre mareas mediante embarcaciones o por vía terrestre.

4.4.   Prueba del origen:

Todos los agentes económicos que intervienen en las condiciones de producción de «Moules de bouchot de la baie du Mont-Saint-Michel» se comprometen a respetar el pliego de condiciones mediante la firma de una declaración de identificación. Esta declaración permite hacer un elenco de todos los agentes económicos que intervienen en el proceso de producción, lavado, calibrado y envasado de la denominación.

Los agentes económicos deben llevar diferentes registros: uno sobre los métodos de cría y depuración, otro para el seguimiento de las cantidades de mejillones almacenados como reserva o en los estanques, otro para el seguimiento de las cantidades de mejillones utilizadas en las operaciones de lavado y cribado, y otro más para el seguimiento de las cantidades envasadas.

En aras de la trazabilidad, los mejillones de la denominación de origen protegida «Moules de bouchot de la baie du Mont Saint-Michel» se crían, lavan y envasan separadamente de los demás mejillones.

Cada envase se identifica mediante un sistema de marcado que indica el peso, el nombre del producto y los datos del centro de expedición, la fecha de envasado y el número de orden del envase.

Este procedimiento está sometido en todas sus fases a exámenes analíticos y organolépticos tendentes a garantizar la calidad y singularidad de los mejillones.

4.5.   Método de obtención:

Los mejillones se crían en estacas verticales alineadas y clavadas en el suelo de la zona entre mareas.

En la siembra de las estacas, que se efectúa mediante cuerdas de crías y, a más tardar, el 31 de octubre, debe respetarse un determinado porcentaje máximo de siembra.

Los mejillones se crían dentro de la zona de cría, en concesiones de estacas verticales alineadas según una determinada distribución y densidad.

Los mejillones se crían durante un período mínimo de once meses consecutivos a partir de la siembra, ocho de ellos en estacas; el tiempo máximo de cría es de veinticuatro meses.

La cosecha se efectúa entre el 15 de junio y el 15 de febrero del año siguiente al de la siembra de las estacas y entre el 15 de junio y el 31 de julio en el caso de los mejillones criados durante un período mínimo de dieciocho meses. Una vez cosechados, los mejillones pueden dejarse en las reservas o sumergirse en recipientes cerrados enrejados en estanques flotantes alimentados con agua de mar y construidos en los centros de depuración y en los centros de expedición.

Tras el eventual paso por las reservas o los estanques, se desprenden los mejillones de los racimos y se lavan y clasifican en centros de expedición situados en la zona de preparación y envasado delimitada.

Los lotes de mejillones listos para ser envasados o las muestras tomadas para el examen analítico deben contener menos de un 5 % de mejillones Mytilus galloprovincialis o de mejillones híbridos galloprovincialis-edulis y menos de un 20 % de mejillones de menos de 4 cm.

El pliego de condiciones detalla el método de cálculo del rendimiento mínimo de vianda. En caso de producirse circunstancias climáticas o biológicas excepcionales en una cosecha dada, puede reducirse hasta un 5 % el rendimiento de vianda fijado en la parte 4.2 (Descripción del producto) mediante una disposición nacional.

Los mejillones se envasan en la zona de preparación y envasado delimitada y deben proceder del mismo centro de expedición. Entre el lavado y clasificación de los mejillones y el envasado no pueden transcurrir más de 18 horas.

Los mejillones se expiden y comercializan en envases de una capacidad máxima de 15 kg. El envasado final puede efectuarse en bolsas de un peso comprendido entre 2 y 15 kg o en recipientes de entre 0,5 y 7 kg.

4.6.   Vínculo:

Carácter específico de la zona geográfica

Los municipios englobados en la denominación de origen «Moules de bouchots de la baie du Mont-Saint-Michel» se hallan situados en el litoral de la bahía del Mont-Saint-Michel, allí donde acaba el Golfo normando-bretón.

La bahía del Mont-Saint-Michel, caracterizada por una zona entre mareas muy extensa y con un declive muy pequeño y por la amplitud de mareas más grande del litoral francés, comprende una gran variedad de ecosistemas (pólders, marismas salinas, llanuras fangosas, estuarios, etc.) que se caracterizan por la interacción de medios terrestres, marinos y de transición entre la tierra y el mar.

Las masas de agua que recubren esta gran extensión son poco profundas, por lo que se calientan considerablemente a partir de la primavera, y muy turbias, debido a la presencia de arena fina o media. Cuando entran en la bahía, se desplazan a una velocidad muy baja, si se exceptúan las oscilaciones debidas a la amplitud de las marea y al viento.

La bahía del Mont-Saint-Michel tiene además la peculiaridad de que no cuenta con poblaciones endémicas significativas de mitílidos. Mytilus galloprovincialis tiene una presencia testimonial en el medio y Mytilus edulis no logra reproducirse en él.

Son estas condiciones naturales excepcionales las que animaron a algunos profesionales de la región de Charentes a introducir en esta zona el cultivo de mejillones en estacas a finales de los años cincuenta del siglo XX. Esos productores, sabedores de los riesgos que una producción excesiva entrañaría para el entorno y el propio producto, auspiciaron la aprobación de una normativa estricta de colocación de estacas. Los productores han implantado además un procedimiento de apertura y cierre de la cosecha en función de pruebas analíticas y organolépticas para evitar las cosechas precoces, cuando los mejillones aún no han alcanzado una talla suficiente.

Carácter específico del producto

Los mejillones de la bahía del Mont-Saint-Michel son mejillones de la especie Mytilus edulis criados en estacas que se diferencian claramente de los de la misma especie y la misma forma de cría procedentes de otras cuencas principalmente en que son muy carnosos, tienen un contenido de glúcidos elevado, una vianda de color amarillo anaranjado, una textura jugosa y untuosa y un sabor con tendencia a dulce.

Debido a estas características, los mejillones «Moules de bouchot de la baie du Mont-Saint-Michel» constituyen una referencia en el mercado y se venden a un precio superior al de los de otros centros de producción.

Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto

En los años cincuenta del siglo XX, los productores de mejillones de la bahía de Aiguillon, que buscaban nuevos emplazamientos adecuados para la producción de mejillones en estacas, encontraron en la bahía del Mont-Saint-Michel unas condiciones especialmente favorables por el declive escaso y muy regular de la zona entre mareas y por sus vías tradicionales de acceso mediante embarcaciones o vía terrestre.

Las condiciones batimétricas hacen que los mejillones aprovechen al máximo las ventajas de la cría en estacas y que las masas de agua tengan unas características térmicas y de turbidez que favorecen la abundancia de nutrimentos, con lo que no es necesario aportar ningún complemento alimentario a los mejillones. Por otro lado, al permanecer las masas de agua mucho tiempo en la bahía, las generaciones sucesivas de fitoplancton están en contacto con los mejillones durante largo tiempo y los alimentan abundantemente.

Existen otros recursos alimentarios abundantes, procedentes de los diferentes ecosistemas de la bahía, que contribuyen al elevado índice de carnosidad de los mejillones de la bahía del Mont-Saint-Michel y a sus características organolépticas. Entre ellos, cabe citar las microalgas presentes en la superficie de las zonas fangosas de la zona entre mareas, que desempeñan un papel importante como demuestran análisis en los que se ha observado que el 96 % de los esqueletos silíceos presentes en los contenidos estomacales de los mejillones de la bahía pertenecen a cuatro especies de diatomeas que colonizan esos sedimentos.

Por otra parte, las características de las masas de agua imposibilitan la presencia de Mytilus galloprovincialis y la reproducción de Mytilus edulis, lo que elimina cualquier tipo de competencia espacial y nutricional para los mejillones criados en la bahía y hace que tengan un desarrollo rápido.

Por último, gracias a las diferentes medidas de manejo de los recursos y protección del entorno puestas en marcha por los profesionales del sector ha sido posible valorizar estos recursos como mejillones de estacas de la bahía del Mont-Saint-Michel.

El medio geográfico del Mont-Saint-Michel permite pues, gracias a sus componentes naturales, aprovechados juiciosamente por los profesionales desde el comienzo de la producción, que los mejillones de la especie Mytilus edulis cultivados en estacas adquieran características específicas.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

Institut national de l’origine et de la qualité (I.N.A.O.)

Dirección:

51 rue d’Anjou

75008 Paris

FRANCE

Tel.

+33 0153898000

Fax

+33 0142255797

Correo electrónico:

info@inao.gouv.fr

Nombre:

Direction générale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes (D.G.C.C.R.F.)

Dirección:

59 Bd V. Auriol

75703 Paris Cedex 13

FRANCE

Tel.

+33 0144871717

Fax

+33 0144973037

Correo electrónico:

4.8.   Etiquetado:

Las reglas de etiquetado de los mejillones amparados en la denominación «Moules de bouchot de la baie du Mont-Saint-Michel» prevén que cada envase unitario lleve el nombre de la denominación de origen protegida, escrito en caracteres de unas dimensiones cuando menos iguales a las de los caracteres más grandes que aparezcan en el etiquetado, la indicación «appellation d’origine protégée» (denominación de origen protegida), y el logotipo comunitario de las DOP inmediatamente delante o después del nombre de la denominación, sin otras indicaciones entre ambos.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


9.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/16


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 302/12

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«BEAUFORT»

No CE: FR-PDO-0217-0106-07.07.2009

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

Denominación del producto

Descripción

Image

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros (especifíquense)

2.   Tipo de modificación:

Modificación del documento único o de la ficha resumen.

Image

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

3.   Modificaciones:

3.1.   Delimitación de la zona geográfica:

Adición, a la lista de los municipios de la zona geográfica de la Dop Beaufort, de los municipios o partes de los municipios siguientes: Tours en Savoie y Montsapey (departamento de Saboya) en su totalidad, y la parte de Albertville (departamento de Saboya) correspondiente a las secciones catastrales E2, E3 y E4.

Explicación:

Se han recibido solicitudes de integración en la zona de producción de la DOC Beaufort.

Con el fin de determinar con mayor precisión los elementos característicos de la zona de producción, una comisión de especialistas ha realizado un estudio consistente en la elaboración de un conjunto de criterios, gracias a los cuales se ha podido dar una respuesta favorable a algunas de las peticiones presentadas.

Los elementos característicos de la zona de producción de la denominación Beaufort pueden resumirse del modo siguiente.

La zona abarca la parte geológica de los Alpes interiores, que se caracteriza por la presencia de suelos de tipo cristalino, así como de suelos limosos y sedimentarios. El carácter abierto de los espacios de altitud y las extensas vertientes han propiciado el nacimiento de grandes zonas de hierba (o pastos alpinos), cuya altitud oscila entre 1 500 y 3 000 metros.

Los diferentes niveles de altitud hacen posible el crecimiento de una hierba rica en especies forrajeras a lo largo del periodo estival, comprendido entre junio y septiembre.

Los hombres han creado un sistema agrícola escalonado, en el que los valles, destinados con frecuencia a la siega, son un complemento de los pastos alpinos, donde pacen los animales lecheros. A lo largo del verano, la búsqueda de nuevos brotes de hierba lleva a hombres y animales a desplazarse en función de la altitud

El queso Beaufort es pues el fruto de la adaptación humana a las limitaciones naturales de esta región de los Alpes septentrionales.

El conjunto de la zona de producción destaca por la elaboración en la actualidad de un queso de pasta prensada y cocida de tipo graso cuyos orígenes se remontan a tiempos históricos.

Hay pruebas que confirman la fabricación del queso de Beaufort en esa zona desde el siglo XVII.

Tras haberse cerciorado de que los territorios propuestos presentan las características antes mencionadas, se ha decidido incorporarlos a la zona de producción del queso BEAUFORT.

3.2.   Vínculo con el medio geográfico:

No hay ninguna modificación de fondo, por lo que seguirá el plan previsto en el Reglamento (CE) no 510/2006.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«BEAUFORT»

No CE: FR-PDO-0217-0106-07.07.2009

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación:

«Beaufort»

2.   Estado Miembro o Tercer País:

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1-3

Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

El Beaufort es un queso de pasta prensada y cocida que se elabora exclusivamente con leche entera de vaca; tras la adición del cuajo a la leche cruda, se calienta, se prensa y se sala, primero en salmuera y posteriormente añadiendo sal a la superficie, y se deja madurar durante al menos cinco meses. La pasta, suave y untuosa, de color comprendido entre el marfil y el amarillo pálido, puede presentar ligeras fisuras horizontales y algunos agujeritos («ojos de perdiz»). Las ruedas, planas y con el canto cóncavo, pesan entre 20 y 70 kilogramos, tienen un diámetro que oscila entre 35 y 75 centímetros y una altura en el canto comprendida entre 11 y 16 centímetros; presentan una corteza cepillada, limpia y sólida, de color uniforme que oscila entre el amarillo y el marrón, con un contenido mínimo del 48 % de materia grasa por 100 gramos de queso tras una desecación total y un contenido en extracto seco por 100 gramos de queso que no debe ser inferior a 61 gramos por 100 gramos de queso madurado.

Para la identificación de las ruedas se fija en cada una de ellas una placa de caseína azul con los datos de cada centro de fabricación.

Cuando el queso se vende preenvasado, los trozos deben presentar obligatoriamente una parte de la corteza característica de la denominación, a la que, no obstante, se le puede quitar una fina capa ligeramente viscosa que la recubre denominada morge. Está prohibido utilizar la denominación «Beaufort» si el queso se comercializa rallado.

La leche utilizada para la fabricación debe proceder únicamente de rebaños de vacas lecheras de las razas locales Tarine y Abondance que respondan a los criterios de la sección principal del libro genealógico o que se hayan autentificado a partir de los caracteres fenotípicos reconocidos.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

Las materias primas que se utilizan para la elaboración del queso Beaufort son:

leche cruda y entera, bien procedente de cada ordeño sin enfriar, bien procedente de la mezcla de leche de dos ordeños, una recogida dentro de las dos horas siguientes al ordeño y sin enfriar y la otra enfriada,

cuajo procedente de la maceración de cuajar y «recuite» o requesón; en caso necesario, puede añadirse también cuajo comercial,

levaduras termófilas compuestas mayoritariamente por lactobacilos. El requesón junto con el cuajar sirven a la vez para el cultivo de levaduras y para la obtención de cuajo,

sal, primero en forma de salmuera durante 24 horas y posteriormente añadida en la fase de maduración,

el queso lleva una placa de caseína azul y datos inscritos en tinta alimentaria a efectos de la trazabilidad.

Se prohíbe la utilización de cualquier otro producto.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

La alimentación de las vacas lecheras de las razas puras Tarine y Abondance se compone de lo siguiente:

durante el periodo invernal, un mínimo de 13 kg de heno que puede complementarse con 3 kg de alfalfa deshidratada triturada. La alimentación complementaria no puede superar por término medio 1/3 del peso de la ración de base del rebaño lechero lactante. Los piensos compuestos deben proceder de especies definidas y variedades no transgénicas y cumplir las características técnicas siguientes: 0,94 UFL, 123 PDIE y 119 PDIN,

durante el periodo estival, pasto. En los valles, la alimentación complementaria —de las mismas características que la del periodo invernal— puede llegar a ser por término medio de 2,5 kg/día/vaca lactante en el rebaño lechero. En los pastos alpinos la alimentación complementaria alcanzará por término medio un máximo de 1,5 kg/día/vaca lactante en el rebaño lechero,

entre los dos tipos de ración de base, se admite un periodo de transición de 15 días tanto en primavera como en otoño.

Los forrajes procedentes de fuera de la zona se utilizan exclusivamente como complemento. Al menos el 75 % del heno y el pasto que necesita el rebaño lechero procede de la zona geográfica, de modo que como mínimo el 75 % de la producción lechera procede de forraje obtenido en la zona.

Al menos el 20 % del heno que se necesita anualmente se obtiene en la zona geográfica.

El cuidado de los rebaños en las praderas es de tipo tradicional y las deyecciones de los animales se reparten entre aquellas. Está prohibido esparcir lodos de depuradora o productos derivados en los prados, pastizales y pastos alpinos utilizados para la producción del queso Beaufort.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

La producción de la leche, la fabricación y la maduración durante un mínimo de cinco meses se efectúan en la zona geográfica.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

Cuando el queso se vende preenvasado, los trozos deben presentar obligatoriamente una parte de la corteza característica de la denominación, a la que, no obstante, se le puede quitar una fina capa ligeramente viscosa que la recubre denominada morge. Está prohibido utilizar la denominación «Beaufort» si el queso se comercializa rallado.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

En la etiqueta de los quesos Beaufort debe figurar el nombre de la denominación en caracteres cuyas dimensiones sean al menos dos tercios de las de los caracteres más grandes que aparezcan en la etiqueta.

Se prohíbe utilizar cualquier otro calificativo o indicación junto a la denominación de origen en las etiquetas, la publicidad, las facturas y los documentos comerciales; se exceptúan:

las marcas de comercio o de fábrica especiales,

los términos: été y chalet d’alpage, cuya utilización se admite en las condiciones siguientes:

a)

été, en el caso de la producción lechera obtenida entre junio y octubre inclusive, comprendida la leche procedente de los pastos alpinos;

b)

chalet d'alpage, en el caso de los productos estivales fabricados dos veces al día en este tipo de refugios alpinos a una altitud superior a 1 500 metros, según métodos tradicionales en los que se utiliza como máximo la producción lechera de un solo rebaño por refugio.

Además de la placa de caseína azul característica del queso Beaufort, los quesos producidos según las condiciones específicas que permiten el empleo de la indicación chalet d'alpage deben llevar una placa de caseína suplementaria, tal como se describe arriba. Por otro lado, todos los años, antes de la subida a los pastos alpinos, los fabricantes que utilizan la indicación chalet d'alpage deben enviar al instituto nacional de denominaciones de origen (Institut national des appellations d'origine) un documento en el que se comprometen a respetar las condiciones de producción específicas establecidas anteriormente.

Cuando el queso se vende preenvasado, los trozos deben presentar obligatoriamente una parte de la corteza característica de la denominación, a la que, no obstante, se le puede quitar una fina capa ligeramente viscosa que la recubre denominada morge.

Está prohibido utilizar la denominación Beaufort si el queso se comercializa rallado.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La región de producción del queso Beaufort, que se extiende a lo largo de los macizos de Beaufortain, Tarentaise y Maurienne, abarca una parte del departamento de Saboya y un sector contiguo del departamento de Alta Saboya.

La producción de la leche y la fabricación y maduración de los quesos se efectúan en una zona geográfica que engloba el territorio de los municipios siguientes:

 

Departamento de Saboya

 

Distrito de Albertville:

Cantón de Albertville: Rognaix, La Bâthie, Cevins, Saint-Paul-sur-Isère, Esserts-Blay, Tours-en-Savoie y la parte del municipio de Albertville correspondiente a las secciones catastrales E2, E3 y E4.

Cantón de Ugine: La Giettaz, Flumet, Notre-Dame-de-Bellecombe, Crest-Voland, Cohennoz y Saint-Nicolas-la-Chapelle.

Cantón de Beaufort: Beaufort, Hauteluce, Queige y Villard-sur-Doron.

Cantón de Bourg-Saint-Maurice: Bourg-Saint-Maurice, Les Chapelles, Montvalezan, Sainte-Foy-Tarentaise, Séez, Tignes, Val-d’Isère y Villaroger.

Cantón de Aime: Aime, Bellentre, La Côte-d’Aime, Granier, Landry, Mâcot-la-Plagne, Montgirod, Peisey-Nancroix y Valezan.

Cantón de Bozel: Les Allues, Bozel, Brides-les-Bains, Champagny-en-Vanoise, Feissons-sur-Salins, Montagny, La Perrière, Planay, Pralognan-la-Vanoise y Saint-Bon-Tarentaise.

Cantón de Moûtiers: Aigueblanche, Les Avanchers-Valmorel, Le Bois, Bonneval, Feissons-sur-Isère, Fontaine-le-Puits, Hautecour, Moûtiers, La Léchère, Notre-Dame-du-Pré, Saint-Jean-de-Belleville, Saint-Marcel, Saint-Martin-de-Belleville, Saint-Oyen, Salins-les-Thermes y Villarlurin.

 

Distrito de Saint-Jean-de-Maurienne:

Cantón de Aiguebelle: Montsapey.

Cantón de La Chambre: La Chambre, La Chapelle, Les Chavannes-en-Maurienne, Montaimont, Montgellafray, Notre-Dame-du-Cruet, Saint-Alban-des-Villards, Saint-Avre, Saint-Colomban-des-Villards, Saint-Etienne-de-Cuines, Saint-François-Longchamp, Sainte-Marie-de-Cuines, Saint-Martin-sur-la-Chambre y Saint-Rémy-de-Maurienne.

Cantón de Saint-Jean-de-Maurienne: Albiez-le-Jeune, Albiez-Montrond, Le Châtel, Fontcouverte-la-Toussuire, Hermillon, Jarrier, Montricher-Albanne, Montvernier, Pontamafrey-Montpascal, Saint-Jean-d’Arves, Saint-Jean-de-Maurienne, Saint-Julien-Mont-Denis, Saint-Pancrace, Saint-Sorlin-d’Arves, Villarembert y Villargondran.

Cantón de Saint-Michel-de-Maurienne: Orelle, Saint-Martin-d’Arc, Saint-Martin-de-la-Porte, Saint-Michel-de-Maurienne, Valloire y Valmeinier.

Cantón de Modane: Aussois, Avrieux, Fourneaux, Freney, Modane, Saint-André y Villarodin-Bourget.

Cantón de Lanslebourg-Mont-Cenis: Bessans, Bonneval-sur-Arc, Bramans, Lanslebourg-Mont-Cenis, Lanslevillard, Sollières-Sardières y Termignon.

 

Departamento de Alta Saboya.

Distrito de Bonneville:

Cantón de Sallanches: Praz-sur-Arly.

Cantón de Saint-Gervais-les-Bains: la parte del municipio de Contamines-Montjoie formada por los pastos alpinos que figuran en el catastro con los nombres siguientes: La Roselette, Les Besoëns, Les Tierces y Les Coins.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

El medio natural de la denominación Beaufort se caracteriza por su pertenencia a los macizos de la zona interior de los Alpes, que se distinguen por los atributos siguientes:

macizos cristalinos internos compactos y rocas sedimentarias de la zona de Briançon,

parcialmente, macizos cristalinos externos que aúnan rocas sedimentarias blandas de tipo esquisto y rocas cristalinas duras,

inexistencia de acantilado calizo duro a lo largo de extensiones importantes,

un relieve modelado «blando», característico en general de los suelos limosos, que excluye los cantizales con grandes bloques,

un clima característico de los Alpes interiores e intermedios, al abrigo de los flujos del oeste (precipitaciones en general más débiles y mayor luminosidad que en el resto de los Alpes septentrionales), que corresponde al límite de la zona del alerce y a sus márgenes próximos.

Esta región concreta presenta grandes extensiones de pastos alpinos situados entre 1 500 y 3 000 m (piso alpino mayoritario), que se caracterizan por una flora rica en dicotiledóneas que actúan a modo de condimento de los prados. Estas extensas superficies y su escalonamiento a lo largo de grandes vertientes son una de las características importantes de la zona de la DOP Beaufort.

En estas superficies recubiertas de prados alpinos se han desarrollado unas prácticas de pastoreo que, una a una o en conjunto, no se encuentran a tal escala en ninguna otra parte de los Alpes, donde constituyen un sistema único.

Esta organización la describe de manera esquemática M. DUBOIS (1996), basándose en las obras de ARBOS (1922), BLANCHARD (1938) y REFFAY (1967).

«A comienzos del siglo XX, podían diferenciarse dos grandes sistemas de explotación:

las grandes montañas, que reunían bajo la dirección de los pastores un gran número de vacas lecheras (de cincuenta a más de cien) indispensables para la producción diaria de quesos de gran tamaño de pasta prensada y cocida.

las pequeñas montañas, de explotación familiar. El ordeño se hacía en el refugio y se esparcía el purín o el estiércol en las zonas privadas de los prados alpinos que se cultivaban o segaban. Se practicaba la trashumancia, bien para subir a zonas altas, bien para utilizar otra vertiente de la montaña, aunque con mucha menor frecuencia que en las grandes montañas. Los rebaños, de pequeño tamaño, se mantenían bajo vigilancia. La fabricación de pequeños quesos de tipo reblochon o tomme se llevaba a cabo en el refugio. A veces se entregaba ya la leche en las queserías».

Solo en las zonas septentrionales de los Alpes que gozan de un clima suficientemente húmedo se ha mantenido la cría de bovinos lecheros. En el resto, los pastos alpinos vienen siendo ocupados por ovinos o, en menor medida, por caprinos desde los años sesenta del siglo pasado.

En la actualidad, el tamaño de los pastos alpinos y la importancia de las unidades de pastoreo de altitud siguen siendo rasgos característicos de la zona geográfica del queso Beaufort. En concreto, las unidades de pastoreo de altitud de la zona geográfica suponen el 92 % de las unidades de altitud del departamento de Saboya.

La trashumancia en los grandes pastos alpinos se ha conservado gracias a la ordeñadora móvil, de modo que ya no es preciso que se desplace toda la explotación. Coexisten los dos sistemas de grandes y pequeñas montañas, que corresponden en general a la presencia o no de una instalación de ordeño móvil, que se desplaza con una frecuencia que oscila entre dos y siete días. Los rediles se rastrillan cuando queda tiempo disponible. El ordeño en el refugio es una práctica aún frecuente en Val d’Arly y en el valle de Maurienne.

La transformación en los pastos alpinos es mucho menos frecuente y se ha visto marginada por la aparición de centros de transformación situados en los valles. Con todo, el sistema de prados alpinos, comparado con los demás sistemas lecheros, requiere aún una presencia humana importante y permite el mantenimiento de pequeñas estructuras, que hoy día ya han desaparecido de los llanos.

En Beaufortain y Tarentaise se observan asimismo prácticas de mantenimiento intensivas: la ordeñadora se desplaza en ocasiones dos veces al día y las zonas de espera y descanso se rastrillan periódicamente. La gestión de estos pastos alpinos, que abarcan un conjunto amplio de altitudes y exposiciones, se basa en el principio de acomodación al crecimiento de la hierba aprovechando el buen escalonamiento de la vegetación.

Los pastos alpinos han permitido y permiten aún hoy despejar las parcelas del valle para segarlas y, de este modo, almacenar el alimento del invierno. Las zonas del fondo del valle que disponen de parcelas de siega llanas son especialmente favorables.

Este equilibrio ha sufrido alteraciones importantes debido a la mejora de las vías de comunicación; en la actualidad, la transformación en los pastos alpinos es infrecuente ya que es posible transportar la leche al valle. Es allí, pues, en el fondo del valle, donde se producen los quesos hoy en día, salvo el Beaufort Chalet d’Alpage que se fabrica en los refugios.

La maduración puede iniciarse en las grutas que hay en las zonas de pastos alpinos, pero debe ser concluida en el valle por personal especializado.

5.2.   Carácter específico del producto:

En el universo de los quesos de pasta prensada y cocida, el queso Beaufort ocupa un lugar distinguido desde hace mucho tiempo. Así, al realizarse la encuesta agrícola de 1929, el nombre de Beaufort sobresaldrá claramente entre los demás quesos gruyer. «El inspector forestal precisa que el Gruyère de Beaufort se vende con el nombre de Beaufort y ya no sencillamente con el de Gruyère, una denominación que le permite ser vendido más caro».

Esta distinción puede leerse de nuevo en las páginas dedicadas a la fabricación del gruyer en Saboya y en esta ocasión quien escribe es el director de la quesería escuela de Bourg-Saint-Maurice. Dice así en la introducción: «El queso gruyer se fabrica en Francia exclusivamente en los departamentos orientales de Jura, Doubs, Alta Saboya y Saboya, utilizando leche de vaca parcialmente desnatada». Añade a continuación que los centros principales de producción de Saboya se encuentran en los distritos de Albertville y Chambéry «donde se fabrica casi exclusivamente gruyer de tipo Emmental y Comté. Otras regiones de Saboya fabrican un queso gruyer especial muy característico, “el Beaufort”, que se obtiene tratando la leche entera, es decir, sin desnatar; se trata de los valles de Beaufort, Haute-Tarentaise y Maurienne. Este tipo de queso se fabrica principalmente en los pastos de alta montaña, entre 1 500 y 2 000 metros de altitud». Más adelante menciona directamente el nombre de Beaufort señalando que a este queso de los pastos alpinos se le «llama de Beaufort». El Gruyère du Beaufortain, apreciado por los turistas, que cada vez son más numerosos en esa zona, toma una denominación específica, la de Beaufort. Se inclina así a reivindicar su propia especificidad: la fabricación en los pastos alpinos, un modo de elaboración que las queserías han contribuido a hacer desaparecer en otras partes de los Alpes.

En 1945, el decreto no 45-1245, que define el conjunto de los quesos franceses, concede la denominación «Beaufort» a los quesos «fabricados exclusivamente con leche de vaca, de pasta cocida, prensada y salada y corteza seca […] la zona de fabricación se limita a los departamentos de Saboya y Alta Saboya».

Hoy día aún, el queso Beaufort se distingue del conjunto de quesos de pasta prensada y cocida por lo siguiente:

la fabricación, una vez terminado el ordeño, con leche entera cruda,

la utilización de un molde de madera denominado cercle à forme que origina en el queso un canto cóncavo,

unas prácticas de transformación tradicionales (utilización de cultivos de levaduras silvestres y moldeo del queso mediante telas de lino y el aro de madera denominado cercle à beaufort, para lo que es necesario dar vueltas al queso durante la fase de prensado),

una pasta sin aberturas o casi sin ellas.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

Las particularidades del medio que se describen en el punto 5.1 se traducen en una flora de gran riqueza y una gran diversidad de agrupaciones vegetales. En ese medio están representadas todas las agrupaciones fitosociológicas de céspedes, landas bajas de altitud o landines y landas que se explotan en las zonas de pastos alpinos.

Según DORIOZ et al. (2000), «se trata de una decena de asociaciones vegetales que abarca en total entre 250 y 300 especies vegetales superiores. Los contrastes edáficos y las interacciones de los suelos y las prácticas explican la fuerte diferenciación de la cubierta vegetal (DORIOZ 1995; INRA, 1994). Los suelos varían con gran rapidez, en la escala decamétrica, de una vertiente a otra de una misma montaña dependiendo del tiempo de permanencia de la nieve, de las rocas madres locales, del curso alto y la circulación del agua en las vertientes y, por último, de la inclinación de las rocas (DORIOZ et VAN OORT, 1991). Tal variabilidad se traduce, en un mismo cuarto de Luna, incluso en un mismo día de pasto, en una oferta forrajera muy variada, procedente de un conjunto de medios que van de los calcícolas a los acidófilos y de los xerófilos a los frescos (LEGROS et al., 1987; DORIOZ, 1995)».

En un estudio elaborado recientemente (BORNARD et BASSIGNANA, 2001a y 2001b), el Cemagref de Grenoble ha establecido diecinueve tipos pratenses diferentes en función de la utilización agronómica, que tienen continuidad en el Valle de Aosta. En relación con algunos de esos tipos pratenses, los autores señalan una analogía, por un lado, con los céspedes de los Alpes septentrionales exteriores húmedos (BORNARD et DUBOST, 1992; BRAU-NOGUE, 1996) y, por otro, con los céspedes de los Alpes franceses interiores meridionales (JOUGLET, 1999).

Desde el punto de vista de la apetencia, y a imagen de la flora mediterránea, perfectamente conocida por sus fragancias y sabores aromáticos, la flora de los pastos alpinos puede presentar, cuando las precipitaciones son relativamente limitadas, como sucede en los Alpes interiores, una mezcla aromática que tiene su expresión en unas cualidades gustativas tan especiales y características como las del queso Beaufort (DUMONT et ADDA, 1978; BUCHIN et al., 1999; ASSELIN et al., 1999, y DORIOZ et al., 2000).

Algunos especialistas en pastos alpinos suelen considerar que las agrupaciones denominadas combe à neige o banco de nieve, características de medios con una cobertura de nieve muy persistente en los que se dan especies como Ligusticum mutellina, ofrecen una hierba que favorece especialmente la calidad del queso (PARTY, 1995).

El sistema de pastoreo se basa en el aprovechamiento de esa gran riqueza de flora mediante rebaños de las razas locales Tarine y Abondance que se cuidan según unas prácticas de pastoreo plenamente adaptadas al medio. En 1963, E. QUITTET daba la descripción siguiente: «La raza Tarine destaca por su excelente resistencia a unas condiciones ambientales duras, debido en gran parte a su modo de vida, que incluye estancias estivales en pastos alpinos situados entre 1 500 y 2 000 metros. Los animales de esta raza se mantienen en buen estado de salud durante bastante tiempo a pesar de los partos periódicos y poseen una notable aptitud para utilizar, con rendimientos lecheros aceptables, forrajes bastos durante el invierno. […] Es una excelente raza lechera sobre todo para climas rigurosos.».

La transformación de la «leche caliente» permite conservar sus cualidades originales y resulta perfectamente coherente con una fabricación de tipo graso, sin desnatado, en la que se utilizan levaduras silvestres. El empleo de un aro convexo permite adaptarse a las considerables variaciones de la cantidad de leche producida en los pastos alpinos, mantener la temperatura dentro del queso en la fase de prensado, estabilizar la forma de la rueda, etc. La maduración en cueva fría —etapa fundamental para la calidad del queso— corresponde a una fase lo más próxima posible a las condiciones climáticas de las zonas de producción y es plenamente coherente con la fabricación de queso de tipo graso.

El conjunto de las prácticas de producción y transformación constituye un sistema coherente vinculado a las características específicas del producto que permite expresar la diversidad aromática debida a la flora particular hasta en el producto acabado.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://www.inao.gouv.fr/repository/editeur/pdf/CDCAOP/CDCBeaufort.pdf


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


9.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/24


AYUDA ESTATAL — ALEMANIA

Ayuda estatal C 22/10 (ex N 701/09)

Ayuda para asistentes de innovación (I+D)

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 302/13

Por carta de 29 de septiembre de 2010, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la ayuda antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Commission européenne

Direction générale de la concurrence

Greffe des aides d'État

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22961242

Dichas observaciones se comunicarán a Alemania. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

TEXTO DEL RESUMEN

PROCEDIMIENTO

Mediante carta de 17 de diciembre de 2009, las autoridades alemanas notificaron a la Comisión una modificación de un Plan para «asistentes de innovación» en Sajonia, que prorrogaba un plan (N 583/94) aprobado inicialmente el 19 de diciembre de 1994 dentro del Marco Comunitario para Ayudas Estatales a la Investigación y al Desarrollo de 1986 y prorrogado en 1998 y 2005.

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

Con arreglo a este Plan, se concede ayuda para la creación de puestos de «asistentes de innovación», es decir, licenciados universitarios o de otros centros de enseñanza superior que hayan superado, al menos, tres cursos de educación superior, y jóvenes investigadores de universidades y centros de investigación que trabajarán para PYME. Los asistentes serán contratados por un período mínimo de 12 meses en puestos de nueva creación y, durante el plazo para el que se dé la ayuda, investigarán en un tema de I+D+I centrándose en la innovación tecnológica o la innovación de la gestión dentro de las PYME.

La base jurídica del plan está constituida por:

los apartados 23 y 44 de la Ley Presupuestaria de Sajonia [Haushaltsordnung des Freistaates Sachsen (Sächsische Haushaltsordnung — SäHO)] de 10 de abril de 2001 (SächsGVBl. S. 153), tal y como han sido modificados por el apartado 2 de la Ley de 12 de diciembre de 2008 (SächsGVBl. S. 866),

las normas administrativas generales del Ministerio de Hacienda de Sajonia [Verwaltungsvorschriften des Sächsischen Staatsministeriums der Finanzen zur Sächsischen Haushaltsordnung (VwV-SäHO)] de 27 de junio de 2005 (SächsABl. SDr. S. S 226), tal y como han sido modificadas por la Verwaltungsvorschrift de 28 de diciembre de 2006 (SächsABl. 2007 S. 180) y por la Verwaltungsvorschrift de 11 de diciembre de 2007 (SächsABl. SDr. S. 538),

el programa operativo de Sajonia para el Fondo Social Europeo, objetivo «cohesión» [Operationelles Programm des Freistaates Sachsen für den Europäischen Sozialfonds (ESF) im Ziel ‘Konvergenz’] para el período 2007-2013, CCI-Nr.: 2007 DE 051 PO 004 de 20 de julio de 2007.

El presupuesto del Plan asciende a 30 millones EUR y se ejecutará hasta el 31 de diciembre de 2015. La autoridad responsable de la concesión es el Sächsische Aufbaubank — Förderbank — (SAB) de Dresde, que es un banco de desarrollo del Estado federado de Sajonia.

Los beneficiarios de la ayuda son PYME con una entidad operativa (Betriebsstätte) en Sajonia. La ayuda se concederá en forma de subvención directa por un período de hasta 36 meses: en los 24 primeros meses el beneficiario podrá recibir hasta el 50 % de los costes salariales y en los 12 últimos solo el 25 %. El importe total de la ayuda no podrá ser superior a 62 500 EUR por persona. En general, podrá prestarse ayuda para dos puestos de asistente de innovación por empresa. El Plan notificado no podrá acumularse con ayuda recibida de otras fuentes para sufragar los mismos costes.

EVALUACIÓN

Pese a las cuantías limitadas de la ayuda, Alemania se negó explícitamente a cumplir las condiciones del Reglamento de minimis  (1) y aplicar la medida como de minimis, medidas que están excluidas del ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE y que, por lo tanto, no constituyen ayudas estatales. Además, las autoridades alemanas propusieron que la medida fuera evaluada directamente conforme al Tratado.

La Comisión pone en duda que el plan deba evaluarse directamente conforme al Tratado y que no entre dentro del ámbito de aplicación del Marco de ayuda a la I+D+I de 2006 (2) como la base jurídica pertinente para la evaluación de la compatibilidad del plan con el mercado interior o de las disposiciones de ayuda al empleo del Reglamento General de Exención por Categorías (en lo sucesivo, «el RGEC») (3).

Marco de ayuda a la I+D+I

Con arreglo al apartado 5.1 del Marco de ayuda a la I+D+I, la ayuda y, por tanto, la reducción de los costes del empleo están directamente vinculadas a un proyecto concreto de I+D llevado a cabo por una empresa y, por consiguiente, a los costes subvencionables determinados. No obstante, el Plan establece una contratación temporal o permanente de personal que no se limitaría a un proyecto específico de I+D y que, grosso modo, se refiere más bien a una actividad de I+D sin fijación de resultados concretos.

En el apartado 5.7 de dicho Marco, se establecen condiciones aplicables al préstamo de personal altamente cualificado. Entre otras cosas, tal personal solo podrá enviarse en comisión de servicio a la PYME de que se trate si procede de organismos de investigación o grandes empresas. La medida notificada no contempla el envío de tal personal en comisión de servicios, sino una contratación temporal y, más adelante, permanente de, por ejemplo, personas recién licenciadas que no tienen trabajo.

En consecuencia, la Comisión pone en duda que el Plan notificado se ajuste al Marco de ayuda a la I+D+I.

Ayuda al empleo

El artículo 15 del RGEC prevé ayudas a la inversión y el empleo a favor de las PYME. Las intensidades autorizadas de ayuda serán del 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas y del 10 % en el de las medianas empresas. Las intensidades notificadas de ayuda son superiores a los límites establecidos.

En el Plan notificado, los costes salariales son subvencionables por un período de tres años, mientras que en el RGEC lo son por un período de dos años.

El RGEC dispone que los costes salariales solo podrán sufragarse en la medida en que estén vinculados al empleo creado directamente por un proyecto de inversión. De la información suministrada hasta ahora por Alemania parece deducirse que, con arreglo al Plan notificado, los asistentes de innovación no estarían vinculados a un proyecto de inversión.

Por estos motivos, la Comisión pone en duda que el Plan notificado cumpla los criterios del artículo 15 del RGEC.

El artículo 40 del RGEC autoriza la ayuda a la contratación de trabajadores desfavorecidos según la definición establecida en el artículo 2, apartado 18, del RGEC. Este autoriza ayuda de hasta el 50 % de los costes salariales por un período máximo de 12 meses e impone condiciones adicionales. En especial, dado el período de hasta 36 meses de ayuda contemplado en la medida, así como la definición que se da de trabajador desfavorecido, la Comisión pone en duda que el diseño y el alcance de la medida se ajusten a las condiciones del RGEC.

Evaluación realizada directamente con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE

Por las razones expuestas anteriormente, la Comisión, tras una evaluación preliminar de la medida, pone en duda que la ayuda notificada pueda considerarse compatible con lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, a la luz tanto del Marco de ayuda a la I+D+I como del RGEC.

Dado que la medida notificada entra dentro del ámbito del Marco de ayuda a la I+D+I y del RGEC, la Comisión debe atenerse a estos dos textos a la hora de ejercer su facultad de apreciación en lo que respecta al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. En la fase actual, la Comisión considera que Alemania no ha apuntado argumentos de peso para poder ejercer su facultad de apreciación en lo que respecta al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, toda ayuda concedida ilegalmente podrá ser recuperada de su beneficiario.

TEXTO DE LA CARTA

«Die Kommission hat für die oben genannte Maßnahme beschlossen, aus den im Folgenden dargestellten Gründen das förmliche Prüfverfahren nach Artikel 108 Absatz 2 des Vertrags über die Arbeitsweise der Europäischen Union (nachstehend ‚AEUV‘ genannt) zu eröffnen.

1.   VERFAHREN

(1)

Deutschland meldete mit Schreiben vom 17. Dezember 2009, das am selben Tag registriert wurde, bei der Kommission gemäß Artikel 108 Absatz 3 AEUV die Änderung einer Regelung für Innovationsassistenten in Sachsen an. Die Kommission forderte mit Schreiben vom 17. Februar 2010 ergänzende Informationen an. Mit Schreiben vom 19. Februar 2010, das am selben Tag registriert wurde, beantragte Deutschland eine Verlängerung der Antwortfrist, die die Kommission mit Schreiben vom 25. Februar 2010 gewährte.

(2)

Am 24. März 2010 fand ein Treffen zwischen Vertretern Deutschlands und der Kommission statt. Mit Schreiben vom 12. April 2010, das am selben Tag registriert wurde, beantragte Deutschland eine weitere Verlängerung der Antwortfrist, die die Kommission mit Schreiben vom 19. April 2010 gewährte. Mit Schreiben vom 12. Mai 2010, das am selben Tag registriert wurde, erteilte Deutschland zusätzliche Auskünfte. Mit Schreiben vom 14. Juni 2010 forderte die Kommission weitere Informationen an, die Deutschland mit Schreiben vom 12. Juli 2010, das am selben Tag registriert wurde, erteilte. Am 23. Juli 2010 übermittelte die Kommission ein Schreiben an den sächsischen Ministerpräsidenten.

2.   BESCHREIBUNG DER MASSNAHME

2.1   Ursprüngliche Beihilferegelung

(3)

Die ursprüngliche Beihilferegelung wurde am 19. Dezember 1994 (4) (N 583/94) nach dem Gemeinschaftsrahmen für staatliche Forschungs- und Entwicklungsbeihilfen von 1986 (5) angenommen.

(4)

Die erste Verlängerung der ursprünglichen Regelung wurde von der Kommission am 3. März 1998 nach dem Gemeinschaftsrahmen für staatliche Forschungs- und Entwicklungsbeihilfen von 1996 (6) angenommen (N 493/97). Eine weitere Verlängerung wurde am 26. Januar 2005 (7) ebenfalls nach dem Gemeinschaftsrahmen für staatliche Forschungs- und Entwicklungsbeihilfen von 1996 genehmigt (N 550/04) und lief am 31. Dezember 2009 aus.

2.2   In Rede stehende Beihilferegelung

(5)

Ziel der Regelung ist nach Angaben Deutschlands die ‚Schaffung und Sicherung zukunftsfähiger Arbeitsplätze durch die Erhöhung der Innovations- und Wettbewerbsfähigkeit von kleinen und mittleren Unternehmen (KMU) (8) der gewerblichen Wirtschaft […] und die Erhöhung der beruflichen Mobilität zwischen Wissenschaft und Wirtschaft‘. Deutschland zufolge soll die Regelung die Innovationskapazität von KMU verbessern und zu stärkerem wirtschaftlichem Wachstum, höherer Wettbewerbsfähigkeit von KMU und mehr Beschäftigung führen, womit ein Beitrag zur Umsetzung der Strategie von Lissabon geleistet werde. Deutschland begründet die geplante Verlängerung damit, dass die Zahl der Unternehmen, die Innovationsassistenten beschäftigen, weiter erhöht werden müsse, da die Assistenten aller Voraussicht nach zu einer stärkeren Beteiligung von KMU an FuEuI-Vorhaben Sachsen und damit zur Verringerung des Unterschieds zu den westdeutschen Bundesländern beitragen würden.

(6)

Deutschland zufolge haben die FuE-Tätigkeiten von Unternehmen in Sachsen als Folge der Planwirtschaft und des Transformationsprozesses noch immer kein den westdeutschen Bundesländern vergleichbares Niveau erreicht. So liege der Anteil von Beschäftigten, die in einem Unternehmen mit mehr als 250 Mitarbeitern tätig sind, in den westdeutschen Ländern bei 31 %, in Sachsen hingegen bei nur 22 %. Die wirtschaftliche Struktur des KMU-Sektors in Sachsen erweise sich als eine wesentliche Beschränkung bei der Gewinnung und Umsetzung neuer Forschungsergebnisse, was u. a. zurückzuführen sei auf geringere Möglichkeiten der Eigenfinanzierung von FuE, schlechtere Fremdfinanzierungskonditionen, höhere Eingangsbarrieren wegen des höheren Fixkostenanteils und der bei einem Misserfolg von Innovationsprojekten schwerer wiegenden existentiellen Konsequenzen, begrenztere Möglichkeiten für die Einstellung qualifizierten Personals aufgrund der erforderlichen Gehaltszahlungen und die fehlende Kapazität, um sich überhaupt mit FuE befassen zu können. Insgesamt arbeiteten in Deutschland etwa 81 % des FuE-Personals der Wirtschaft in Großunternehmen mit über 500 Beschäftigten. In Sachsen liege dieser Anteil bei lediglich etwa 33 %. Die relative Schwäche der sächsischen Wirtschaft zeigt sich Deutschland zufolge auch bei der Wahl des Arbeitsortes hochqualifizierter Personen. So habe Sachsen von den erwerbstätigen akademischen Nachwuchskräften des Prüfungsjahrgangs 2005 unter Berücksichtigung von Zu- und Abwanderungen einen Schwund von über 21 % zu verzeichnen gehabt. Bei den klassischen technischen Studiengängen wie der Elektrotechnik und dem Maschinenbau sowie bei den Wirtschaftsingenieuren habe der Saldo für Fachhochschulabsolventen sogar bei – 36 % und für Universitätsabsolventen bei – 41 % gelegen. Sachsen liege mit einer FuE-Intensität in der Wirtschaft von 1,07 % des BIP weit hinter dem erfolgreichsten Bundesland, das 3 % erreicht, zurück. Pro 1 000 Erwerbspersonen habe Sachsens Wirtschaft im Jahr 2005 4,3 FuE-Beschäftigte aufgewiesen, der deutsche Durchschnitt habe bei 7,5 gelegen. Aus Sachsen seien 2008 nur 2,0 % aller Patentanmeldungen in Deutschland gekommen. Ferner bestehe ein großes Produktivitätsgefälle: Die Produktivität in Sachsen liege um mehr als 20 % unter dem deutschen Durchschnitt und sogar unter dem Schnitt der ostdeutschen Länder.

(7)

Was die besondere Form der Regelung und die festgelegten Voraussetzungen angeht, macht Deutschland geltend, eine Beschränkung auf Innovationsassistenten aus Forschungseinrichtungen oder großen Unternehmen mit mehrjähriger Berufserfahrung laufe dem Ziel der Regelung zuwider, dass möglichst viele Innovationsassistenten eingestellt werden. Im Rahmen der Regelung sollten Berufsanfänger unmittelbar im Anschluss an ihr Studium eingestellt werden, damit das aktuellste, gerade an den Hochschulen gelehrte Wissen in die KMU gelange. Die Innovationsassistenten sollten die begünstigten KMU dabei unterstützen, ihre Innovationskapazität zu verbessern und überhaupt FuE-Tätigkeiten aufzunehmen. Die Einstellung hochqualifizierten Personals mit mehrjähriger Berufserfahrung würde dagegen weit über das Ziel der in Rede stehenden Regelung hinausgehen und sei vielmehr für KMU geeignet, die im Innovationsprozess bereits weiter fortgeschritten sind.

2.2.1   Innovationsassistenten

(8)

Gefördert werden soll die Schaffung von Stellen für ‚Innovationsassistenten‘. Zu verstehen sind darunter Absolventen von Hochschulen, Fachhochschulen und Berufsakademien, die ein mindestens dreijähriges Studium abgeschlossen haben, sowie junge Forscher von Hochschulen und Forschungseinrichtungen, die von KMU beschäftigt werden.

(9)

Für die Assistenten müssen neue Stellen geschaffen werden, d. h., sie dürfen nicht andere Mitarbeiter ersetzen. Während des Förderzeitraums müssen sie an einem Thema im Bereich FuEuI mit innovativem, technologieorientiertem Inhalt oder im Innovationsmanagement innerhalb des KMU arbeiten.

(10)

Die Assistenten werden für einen Zeitraum von mindestens 12 Monaten eingestellt. Eine den Gepflogenheiten entsprechende Probezeit ist zulässig.

2.2.2   Rechtsgrundlage

(11)

Folgende Vorschriften bilden die Rechtsgrundlage der Regelung:

(12)

§§ 23 und 44 der Haushaltsordnung des Freistaates Sachsen (Sächsische Haushaltsordnung — SäHO) vom 10. April 2001 (SächsGVBl. S. 153), zuletzt geändert durch Artikel 2 des Gesetzes vom 12. Dezember 2008 (SächsGVBl. S. 866);

(13)

Verwaltungsvorschriften des Sächsischen Staatsministeriums der Finanzen zur Sächsischen Haushaltsordnung (VwV-SäHO) vom 27. Juni 2005 (SächsABl. SDr. S. 226), geändert durch die Verwaltungsvorschrift vom 28. Dezember 2006 (SächsABl. 2007 S. 180) und die Verwaltungsvorschrift vom 11. Dezember 2007 (SächsABl. SDr. S. 538);

(14)

Operationelles Programm des Freistaates Sachsen für den Europäischen Sozialfonds (ESF) im Ziel ‚Konvergenz‘ in der Förderperiode 2007-2013, CCI-Nr.: 2007 DE 051 PO 004, Fassung vom 20. Juli 2007.

2.2.3   Haushaltsmittel, Laufzeit und Bewilligungsbehörde

(15)

Die für die Regelung bis zum 31. Dezember 2015 angesetzten Haushaltsmittel belaufen sich auf 30 Mio. EUR.

(16)

Bewilligungsbehörde ist die Sächsische Aufbaubank (SAB) in Dresden.

2.2.4   Beihilfeempfänger und Beihilfebetrag

(17)

Beihilfeempfänger im Rahmen der Regelung sind KMU mit Betriebsstätte in Sachsen.

(18)

Die Beihilfe hat die Form eines Direktzuschusses. Sie wird für höchstens 36 Monate gewährt. Während der ersten 24 Monate kann der Begünstigte bis zu 50 % der Lohnkosten erhalten, während der letzten 12 Monate nur 25 %. Insgesamt darf der Beihilfebetrag 62 500 EUR je Person nicht übersteigen.

(19)

Je Unternehmen sind zwei Stellen für Innovationsassistenten förderfähig. Werden nachstehende Voraussetzungen erfüllt, können im Rahmen der Regelung Beihilfen für weitere Innovationsassistenten gewährt werden: Erstens müssen die ursprünglich eingestellten Innovationsassistenten einen langfristigen Vertrag erhalten, und zweitens muss das jeweilige KMU nachweisen, dass pro neuem Innovationsassistenten, für den Fördergelder fließen, eine neue Stelle im Produktionsbereich geschaffen wird. Sonst kann ein KMU erst nach Ablauf eines Zeitraums von 24 Monaten nach dem Ende der Beschäftigung des letzten Innovationsassistenten, für den eine Beihilfe gewährt wurde, weitere Innovationsassistenten einstellen.

2.2.5   Kumulierung

(20)

Deutschland hat erklärt, dass die Beihilfen im Rahmen der angemeldeten Regelung nicht mit Zuwendungen anderer Stellen zur Deckung derselben Kosten kumuliert werden.

3.   WÜRDIGUNG

3.1   Vorliegen einer staatlichen Beihilfe im Sinne von Artikel 107 Absatz 1 AEUV

(21)

Gemäß Artikel 107 Absatz 1 AEUV sind staatliche oder aus staatlichen Mitteln gewährte Beihilfen gleich welcher Art, die durch die Begünstigung bestimmter Unternehmen oder Produktionszweige den Wettbewerb verfälschen oder zu verfälschen drohen und den Handel zwischen Mitgliedstaaten beeinträchtigen, mit dem Binnenmarkt unvereinbar.

(22)

Die Maßnahme gilt als staatliche Beihilfe, wenn folgende Kriterien erfüllt sind: i) Die Maßnahme muss eine staatliche oder aus staatlichen Mitteln gewährte Förderung sein, ii) dem Unternehmen muss daraus ein wirtschaftlicher Vorteil erwachsen, iii) der Vorteil muss selektiv sein und iv) die Maßnahme verfälscht den Wettbewerb oder droht ihn zu verfälschen und beeinträchtigt den Handel zwischen Mitgliedstaaten. Es liegt eine staatliche Beihilfe vor, wenn die Voraussetzungen des Artikels 107 Absatz 1 AEUV kumulativ erfüllt sind.

(23)

Die angemeldete Maßnahme wurde von der sächsischen Landesregierung als Beihilferegelung angenommen. Die Sächsische Aufbaubank wurde mit der Zahlung von Direktzuschüssen beauftragt, die Zahlungen aus staatlichen Mitteln darstellen. Da die Bank an die von der sächsischen Landesregierung verabschiedete Rechtsgrundlage gebunden ist, ist die Maßnahme dem Staat zuzurechnen.

(24)

Die angemeldete Maßnahme sieht vor, dass eine begrenzte Anzahl von Unternehmen um einen Teil der Lohnkosten entlastet wird, die sie normalerweise selbst tragen müssten.

(25)

Förderfähig im Rahmen der Regelung sind Unternehmen aus allen Wirtschaftszweigen. Fast alle, wenn nicht gar sämtliche Wirtschaftzweige unterliegen dem Wettbewerb. Da die finanzielle Förderung durch den Staat die Stellung der begünstigten Unternehmen im Vergleich zur Stellung derjenigen ihrer Wettbewerber, die mangels Betriebsstätte in Sachsen nicht förderfähig sind, stärken könnte, droht die Regelung den Wettbewerb zu verfälschen. Da zudem die Erzeugnisse begünstigter Unternehmen innerhalb der EU gehandelt werden oder gehandelt werden können, ist die Beihilfe geeignet, den Handel zwischen Mitgliedstaaten zu beeinträchtigen.

(26)

In Anbetracht der relativ geringen Beihilfebeträge (höchstens 62 500 EUR je Assistent in drei Jahren und zwei Assistenten pro Unternehmen) forderte die Kommission Deutschland auf, in Erwägung zu ziehen, die Maßnahme derart umzugestalten, dass sie unter die De-minimis-Verordnung (9) fallen würde. In diesem Fall könnte davon ausgegangen werden, dass der Wettbewerb nicht verfälscht und/oder der Handel nicht beeinträchtigt würde. Deutschland wies diese Möglichkeit jedoch mit der Begründung ausdrücklich zurück, dass der dadurch entstehende hohe Verwaltungsaufwand für die KMU zu geringer allgemeiner Akzeptanz der Regelung führen würde. Die angestrebten positiven Auswirkungen auf die Innovationskapazität der KMU würden ausbleiben.

(27)

Daher stellt die angemeldete Regelung eine staatliche Beihilfe im Sinne von Artikel 107 Absatz 1 AEUV dar.

3.2   Anmeldungt der Beihilfe

(28)

Deutschland hat die Verlängerung und Änderung der Regelung vor der Durchführung angemeldet und somit die Stillhalteklausel des Artikels 108 Absatz 3 AEUV eingehalten.

(29)

Was die mit der Entscheidung N 550/04 genehmigte Beihilferegelung angeht, stellt die Kommission jedoch fest, dass Deutschland anscheinend seiner Pflicht nicht nachgekommen ist, diese Regelung durch zweckdienliche Maßnahmen so zu ändern, dass sie ab dem 1. Januar 2008 mit dem Gemeinschaftsrahmen für staatliche Beihilfen für Forschung, Entwicklung und Innovation von 2006 (10) (nachstehend ‚FuEuI-Gemeinschaftsrahmen‘) vereinbar ist. Die Kommission wird dies im Rahmen eines gesonderten Verfahrens näher prüfen.

3.3   Vereinbarkeit der Maßnahme

(30)

Nach Artikel 107 Absatz 3 Buchstabe c AEUV kann die Kommission staatliche Beihilfen für mit dem Binnenmarkt vereinbar erklären, wenn sie die Entwicklung gewisser Wirtschaftszweige oder Wirtschaftsgebiete fördern, soweit sie die Handelsbedingungen nicht in einer Weise verändern, die dem gemeinsamen Interesse zuwiderläuft.

(31)

Die Kommission verfügt im Rahmen von Artikel 107 Absatz 3 AEUV über einen weiten Beurteilungsspielraum (11). Daher hat sie in Leitlinien und Mitteilungen Kriterien für die Vereinbarkeit bestimmter Arten von Beihilfen mit dem Binnenmarkt nach Artikel 107 Absatz 3 AEUV festgelegt. Nach ständiger Rechtsprechung ist die Kommission im Bereich der Beihilfenkontrolle an die von ihr herausgegebenen Leitlinien und Mitteilungen gebunden, soweit diese nicht von den Regeln des AEUV abweichen und sie von den Mitgliedstaaten akzeptiert sind (12).

(32)

Daher ist zunächst zu prüfen, ob die angemeldete Beihilfe in den Geltungsbereich einer bzw. mehrerer dieser Leitlinien oder Mitteilungen fällt und als mit dem Binnenmarkt vereinbar gelten kann, weil sie alle darin festgelegten Voraussetzungen für die Vereinbarkeit erfüllt. Die in Rede stehende Maßnahme kann unter den FuEuI-Rahmen fallen. Sie kann auch unter die in der Allgemeinen Gruppenfreistellungsverordnung aus dem Jahr 2008 (nachstehend ‚AGVO‘ genannt) (13) enthaltenen Regeln für allgemeine Beschäftigungs- und Ausbildungsbeihilfen fallen. Nach Erwägungsgrund 7 dieser AGVO sollten die Mitgliedstaaten unbeschadet der AGVO weiterhin die Möglichkeit haben, Beihilfen anzumelden, mit denen unter die AGVO fallende Ziele verfolgt werden. Bei der rechtlichen Würdigung solcher Beihilfen stützt sich die Kommission insbesondere auf die AGVO sowie auf die Kriterien, die in spezifischen, von der Kommission angenommenen Leitlinien oder Gemeinschaftsrahmen festgelegt sind, sofern die betreffende Beihilfemaßnahme unter solche spezifischen Regelungen fällt. Aus diesem Erwägungsgrund ergibt sich, dass die in der AGVO festgelegten Kriterien zur rechtlichen Würdigung angemeldeter Beihilfen ebenfalls als Leitlinien oder Mitteilung dienen können.

3.3.1   Würdigung auf der Grundlage des FuEuI-Rahmens

3.3.1.1   Geltungsbereich

(33)

Der FuEuI-Rahmen gilt laut seinem Abschnitt 2.1 für staatliche Beihilfen für Forschung, Entwicklung und Innovation. Im selben Abschnitt ist festgehalten, dass Personalkosten bei zahlreichen der unter den Gemeinschaftsrahmen fallenden Maßnahmen zwar beihilfefähig sind und außerdem eine Maßnahme über Beihilfen für das Ausleihen von hochqualifiziertem Personal eingeführt wurde, dass allgemeine Beschäftigungsbeihilfen für Forscher jedoch weiterhin unter die einschlägigen Beihilfevorschriften für Beschäftigungsbeihilfen fallen.

(34)

Die angemeldete Beihilfe, deren ausdrücklicher Zweck es ist, Innovationen in KMU zu fördern und die berufliche Mobilität zwischen Wissenschaft und Wirtschaft zu erhöhen, fällt daher in den Geltungsbereich sowohl des FuEuI-Rahmens als auch einschlägiger Beihilfevorschriften für Beschäftigungsbeihilfen.

(35)

Dem FuEuI-Rahmen zufolge sind Personalkosten vor allem dann förderfähig, wenn das begünstigte Unternehmen bestimmte FuE-Vorhaben durchführt (Abschnitt 5.1.4 FuEuI-Rahmen) oder wenn es beabsichtigt, hochqualifiziertes Personal von einer anderen Einrichtung auszuleihen (Abschnitt 5.7 FuEuI-Rahmen).

3.3.1.2   Würdigung als Beihilfe für FuEuI-Vorhaben

(36)

Abschnitt 5.1 des FuEuI-Rahmens zufolge müssen Beihilfen, einschließlich Beihilfen in Form eines Zuschusses zu Personalkosten, unmittelbar mit einem konkreten, von einem Unternehmen durchgeführten FuE-Vorhaben in Verbindung stehen. Abschnitt 5.1.4 des Rahmens erlaubt die Förderung von Personalkosten für Forscher, Techniker und sonstige Personen, soweit diese mit dem Forschungsvorhaben beschäftigt sind, wobei die Beihilfeintensität je nach Art der Forschung (Grundlagenforschung, industrielle Forschung oder experimentelle Entwicklung) zwischen 25 und 100 % liegen kann.

(37)

Mit der zu würdigenden Regelung soll jedoch die befristete oder unbefristete Beschäftigung von Personal, das keinem bestimmten FuE-Vorhaben zugeordnet ist, finanziell gefördert werden. Im Entwurf der Rechtsgrundlage der Regelung wird lediglich verlangt, dass die im Rahmen der Regelung eingestellte Person an einem Thema aus dem Bereich Forschung und Entwicklung mit technologieorientiertem Inhalt oder im Innovationsmanagement innerhalb des KMU arbeitet.

(38)

Beim derzeitigen Verfahrensstand ist die Kommission der Auffassung, dass diese vage Aufgabenbeschreibung für die im Rahmen der Regelung eingestellten Mitarbeiter eine auch nur teilweise Zuordnung der Tätigkeiten der Innovationsassistenten zu spezifischen Forschungsvorhaben nicht erlaubt. Daher geht die Kommission beim derzeitigen Stand davon aus, dass die Beschäftigungskosten im Rahmen der Regelung nicht als förderfähige Kosten nach Abschnitt 5.1.4 des FuEuI-Rahmens angesehen werden können.

(39)

Aus diesen Gründen hegt die Kommission Zweifel, ob die angemeldete Regelung die Voraussetzungen des Abschnitts 5.1 des FuEuI-Rahmens erfüllt.

3.3.1.3   Würdigung als Beihilfe für das Ausleihen hochqualifizierten Personals nach dem FuEuI-Rahmen

(40)

In Abschnitt 5.7 des FuEuI-Rahmens werden die Voraussetzungen im Zusammenhang mit dem Ausleihen hochqualifizierten Personals festgelegt. So darf das ausgeliehene Personal kein anderes Personal ersetzen, sondern ist in einer neu geschaffenen Funktion in dem begünstigten Unternehmen zu beschäftigen und muss zuvor wenigstens zwei Jahre in der Forschungseinrichtung oder dem Großunternehmen, die bzw. das das Personal ausleiht, beschäftigt gewesen sein.

(41)

Ferner muss das abgeordnete Personal innerhalb des KMU, das die Beihilfe erhält, im Bereich FuEuI arbeiten. Förderfähig sind sämtliche Personalkosten für das Ausleihen und die Beschäftigung hochqualifizierten Personals einschließlich der Kosten für das Einschalten einer Vermittlungseinrichtung sowie einer Mobilitätszulage für das abgeordnete Personal. Die Beihilfehöchstintensität beträgt 50 % der förderfähigen Kosten über einen Zeitraum von höchstens drei Jahren je Unternehmen und ausgeliehener Person.

(42)

Die angemeldete Maßnahme sieht die Abordnung solchen Personals nicht vor. Vielmehr sollen befristete Einstellungen mit Aussicht auf unbefristete Übernahme erfolgen. Die Definition der Innovationsassistenten als Absolventen von Hochschulen, Fachhochschulen oder Berufsakademien, die ein mindestens dreijähriges Studium abgeschlossen haben, sowie als junge Forscher von Hochschulen und Forschungseinrichtungen entspricht nicht der in Abschnitt 2.2 Buchstabe k des FuEuI-Rahmens festgelegten Definition hochqualifizierten Personals als ‚Forscher, Ingenieure, Designer und Marketingspezialisten mit Universitätsabschluss und wenigstens fünf Jahren einschlägiger Berufserfahrung‘, wozu auch eine Promotionstätigkeit gerechnet werden kann.

(43)

Angesichts dieser offenkundigen Unterschiede hegt die Kommission Zweifel, ob die angemeldete Regelung die Voraussetzungen des Abschnitts 5.7 des FuEuI-Rahmens erfüllt.

3.3.2   Würdigung als Beschäftigungsbeihilfe nach der AGVO

(44)

Die AGVO hat das in Abschnitt 2.1 des FuEuI-Rahmens als einschlägige Beihilfevorschriften für Beschäftigungsbeihilfen genannte Instrument ersetzt. Daher ist zu prüfen, ob die angemeldete Beihilfe in den Geltungsbereich der AGVO fällt und ob gegebenenfalls die darin festgelegten Kriterien erfüllt sind.

3.3.2.1   Geltungsbereich

(45)

Der in ihrem Artikel 1 abgesteckte Geltungsbereich der AGVO umfasst unter Buchstabe b auch Investitions- und Beschäftigungsbeihilfen für KMU. Die angemeldete Regelung fällt als Beschäftigungsbeihilfe für KMU somit in den Geltungsbereich der AGVO.

(46)

Die Voraussetzungen für die Vereinbarkeit werden in Bezug auf Investitions- und Beschäftigungsbeihilfen für KMU in Artikel 15 und in Bezug auf Beihilfen für die Einstellung benachteiligter Arbeitnehmer in Artikel 40 der AGVO dargelegt.

3.3.2.2   Investitions- und Beschäftigungsbeihilfen für KMU

(47)

Artikel 15 der AGVO regelt Investitions- und Beschäftigungsbeihilfen für KMU. Die Beihilfeintensität darf bei kleineren Unternehmen 20 % der beihilfefähigen Kosten und bei mittleren Unternehmen 10 % der beihilfefähigen Kosten nicht überschreiten. Die geschätzten Lohnkosten für direkt durch ein Investitionsvorhaben geschaffene Arbeitsplätze sind über einen Zeitraum von zwei Jahren förderfähig.

(48)

Die Kommission stellt fest, dass erstens die angemeldete Beihilfeintensität in den beiden ersten Jahren 50 und im dritten Jahr 25 % der Lohnkosten beträgt, was die erlaubten Werte überschreitet.

(49)

Zweitens wären die Lohnkosten im Rahmen der angemeldeten Regelung über drei Jahre förderfähig, während nach der AGVO höchstens zwei Förderjahre zulässig sind.

(50)

Drittens sind der AGVO zufolge Lohnkosten nur insoweit förderfähig, wie sie sich auf direkt durch ein Investitionsvorhaben geschaffene Arbeitsplätze beziehen. Die bisher von Deutschland übermittelten Angaben deuten darauf hin, dass im Rahmen der angemeldeten Regelung kein direkter Zusammenhang zwischen den Innovationsassistenten und einem Investitionsvorhaben besteht.

(51)

Aus diesen Gründen ist die Kommission beim derzeitigen Stand der Auffassung, dass die angemeldete Regelung die Voraussetzungen des Artikel 15 der AGVO nicht erfüllt.

3.3.2.3   Beihilfen für die Einstellung benachteiligter Arbeitnehmer

(52)

Artikel 40 der AGVO regelt Beihilfen für die Einstellung benachteiligter Arbeitnehmer.

(53)

Der Begriff des ‚benachteiligten Arbeitnehmers‘ wird in Artikel 2 Absatz 18 der AGVO näher bestimmt. Die Kommission stellt beim derzeitigen Stand fest, dass die Beihilferegelung nicht auf die Einstellung benachteiligter Arbeitnehmer beschränkt zu sein scheint. Sie zweifelt daher, ob diese Voraussetzung erfüllt ist und fordert Deutschland auf, klarzustellen, ob die Regelung auf benachteiligte Arbeitnehmer beschränkt ist.

(54)

Nach Artikel 40 der AGVO ist eine Beihilfeintensität von 50 % der Lohnkosten zulässig. Die Kommission stellt fest, dass die in Rede stehende Regelung diese Voraussetzung erfüllt.

(55)

Nach Artikel 40 der AGVO sind die Lohnkosten jedoch nur über einen Zeitraum von höchstens 12 Monaten beihilfefähig. Da die angemeldete Regelung einen Förderzeitraum von bis zu 36 Monaten vorsieht, ist diese Voraussetzung nicht erfüllt.

(56)

Nach Artikel 40 der AGVO muss die Einstellung eines Innovationsassistenten ferner einen Nettozuwachs an Beschäftigten im Vergleich zur durchschnittlichen Beschäftigtenzahl in den vorausgegangenen zwölf Monaten zur Folge haben oder aber die Stelle sollte im Anschluss an das freiwillige Ausscheiden, die Invalidisierung, den Eintritt in den Ruhestand aus Altersgründen, die freiwillige Reduzierung der Arbeitszeit oder die rechtmäßige Entlassung eines Mitarbeiters wegen Fehlverhaltens und nicht infolge des Abbaus von Arbeitsplätzen frei geworden sein. Da im Rahmen der Regelung neue Stellen für die Assistenten geschaffen werden müssen, d. h., die Assistenten keine anderen Mitarbeiter ersetzen dürfen, ist diese Voraussetzung erfüllt.

(57)

Schließlich schreibt Artikel 40 der AGVO vor, dass der benachteiligte Arbeitnehmer — außer bei rechtmäßiger Entlassung wegen Fehlverhaltens — Anspruch hat auf eine dauerhafte Beschäftigung über den Mindestzeitraum, der in den einschlägigen einzelstaatlichen Rechtsvorschriften oder in Tarifvereinbarungen über Beschäftigungsverträge niedergelegt ist. Der Kommission liegen beim derzeitigen Stand keine ausreichenden Informationen vor, um feststellen zu können, ob diese Voraussetzung erfüllt ist.

(58)

Zuvorderst deswegen, weil der Förderzeitraum im Rahmen der Regelung 12 Monate je Innovationsassistenten überschreitet und die Regelung nicht auf Personen beschränkt ist, die der Begriffsbestimmung eines ‚benachteiligten Arbeitnehmers‘ nach Artikel 2 Absatz 18 der AGVO entsprechen, hegt die Kommission beim derzeitigen Stand Zweifel, ob alle Voraussetzungen des Artikels 40 der AGVO erfüllt sind.

3.3.3   Würdigung unmittelbar auf der Grundlage von Artikel 107 Absatz 3 Buchstabe c AEUV

(59)

Deutschland zufolge sollte die angemeldete Beihilfe unmittelbar auf der Grundlage von Artikel 107 Absatz 3 Buchstabe c AEUV gewürdigt und von den im FuEuI-Rahmen und in der AGVO festgelegten Voraussetzungen abgesehen werden.

(60)

Nach vorläufiger Prüfung stellt die Kommission fest, dass die angemeldete Maßnahme in den Geltungsbereich sowohl des FuEuI-Rahmens als auch der AGVO zu fallen scheint.

(61)

Daher ist die Kommission beim derzeitigen Stand der Auffassung, dass sie bei der Nutzung ihres Beurteilungsspielraums im Rahmen von Artikel 107 Absatz 3 Buchstabe c AEUV aus den in den Erwägungsgründen 31 ff. dargelegten Gründen diese beiden Texte heranzuziehen hat.

(62)

Wenn zwingende Gründe vorliegen, kann die Kommission ihren Beurteilungsspielraum jedoch erneut nutzen, sofern sie sich innerhalb der vom AEUV und den allgemeinen Rechtsgrundsätzen abgesteckten Grenzen und insbesondere des Gleichbehandlungsgrundsatzes bewegt, wie er vom Gerichtshof ausgelegt wurde (14). Dazu ist in der Regel die Eröffnung eines förmlichen Prüfverfahrens erforderlich, damit alle Beteiligten Stellung nehmen können.

(63)

In diesem Zusammenhang darf die Kommission Beihilfen der Rechtsprechung des Gerichtshofs zufolge als mit dem Binnenmarkt vereinbar erklären, wenn sie einem Ziel von gemeinsamem Interesse dienen (15), zur Erreichung dieses Ziels notwendig sind (16) und die Handelsbedingungen nicht in einer Weise verändern, die dem gemeinsamen Interesse zuwiderläuft.

3.3.3.1   Ziel von gemeinsamem Interesse

(64)

Mit der Maßnahme wird das Ziel verfolgt, Innovationen zu fördern und Arbeitsplätze zu schaffen. Diese Ziele wurden jedoch auch im FuEuI-Rahmen und in der AGVO als Ziele von gemeinsamem Interesse anerkannt.

3.3.3.2   Notwendigkeit der Beihilfe

(65)

Um festzustellen, ob eine Beihilfe notwendig ist, prüft die Kommission in ihrer ständigen Praxis insbesondere, ob das Beihilfeinstrument geeignet ist, das im gemeinsamen Interesse liegende Ziel zu verwirklichen, d. h., das Marktversagen zu beheben (17). Bei der Würdigung der Notwendigkeit einer Beihilfe prüft die Kommission in erster Linie folgende Fragen (18):

a)

Ist die Beihilfe das geeignete Mittel?

b)

Hat sie einen Anreizeffekt, d. h., ändert sie das Verhalten von Unternehmen?

c)

Ist die Beihilfe verhältnismäßig, d. h., könnte dieselbe Verhaltensänderung auch mit weniger Beihilfen erreicht werden?

(66)

Deutschland argumentiert im vorliegenden Fall, es sei notwendig, KMU bei der Ausarbeitung von FuE-Vorhaben, die im Rahmen konkreter FuE-Regelungen in Sachsen förderfähig sein könnten, zu unterstützen. Die Innovationsassistenten würden grundlegende Ideen für potenzielle FuE-Vorhaben einbringen. Hochschulabsolventen seien dazu besser geeignet und außerdem kostengünstiger als im Rahmen des FuEuI-Rahmens förderfähiges ausgeliehenes hochqualifiziertes Personal. Zugleich werde die Beschäftigung und besonders die Beschäftigung junger Absolventen in der Region gefördert, so dass eine einzige Maßnahme beiden Zielen diene: der Intensivierung von FuE-Tätigkeiten und der Schaffung von Arbeitsplätzen. Da die geförderten KMU dem verarbeitenden Gewerbe angehörten, sei starker Handel innerhalb der EU zu erwarten, doch könnte die Verfälschung des Wettbewerbs, soweit sie dem gemeinsamen Interesse zuwiderläuft, aufgrund des begrenzten Beihilfebetrags (in der Regel höchstens 125 000 EUR je KMU über einen Zeitraum von drei Jahren) außer Acht gelassen werden.

(67)

Deutschland hat die geltend gemachte besondere Lage Sachsens bislang nicht hinreichend mit Vergleichszahlen aus anderen ostdeutschen Bundesländern oder anderen EU-Regionen in ähnlicher Lage untermauert. In der in den Erwägungsgründen 6 und 7 beschriebenen Situation befinden sich, in mehr oder minder starkem Maße, die meisten Regionen in den neuen Mitgliedstaaten, die von der Planwirtschaft auf die Marktwirtschaft umgestellt haben.

(68)

Die Kommission ist daher der Auffassung, dass die von Deutschland im Rahmen der vorläufigen Prüfung der Maßnahme übermittelten und in den Erwägungsgründen 6 und 7 dargelegten Angaben bislang keinen zwingenden Grund für eine Würdigung der Regelung unmittelbar auf der Grundlage von Artikel 107 Absatz 3 Buchstabe c AEUV bilden.

(69)

Beim derzeitigen Stand ist die Kommission der Auffassung, dass die von Deutschland verfolgten Ziele auch mittels solcher staatlicher Beihilfen erreichbar sind, die die im FuEuI-Rahmen und in der AGVO niedergelegten Voraussetzungen erfüllen. So könnte Deutschland insbesondere folgende Beihilfen gewähren: De-minimis-Beihilfen je KMU in Höhe von bis zu 200 000 EUR, Beihilfen im Rahmen des FuEuI-Rahmens für konkrete FuE-Vorhaben und die Ausleihung hochqualifizierten Personals, Beschäftigungsbeihilfen über einen Zeitraum von bis zu zwei Jahren, sofern die Beschäftigung mit einem konkreten Investitionsvorhaben in Zusammenhang steht, und Beihilfen für die Einstellung benachteiligter Arbeitnehmer über einen Zeitraum von bis zu 12 Monaten.

(70)

Die Kommission vertritt beim derzeitigen Stand daher die Auffassung, dass die von Deutschland unterbreiteten Elemente unzureichend sind und Deutschland nicht nachgewiesen hat, dass die im Rahmen der Regelung zu erfüllenden Voraussetzungen vom FuEuI-Rahmen und der AGVO abweichen müssen.

3.3.3.3   Gewichtung der Auswirkungen auf die Handelsbedingungen und das gemeinsame Interesse

(71)

Die Kommission hat die Vorschriften im FuEuI-Rahmen und in der AGVO jeweils so gestaltet, dass die nach diesen allgemeinen Vorschriften genehmigten Beihilfen die Handelsbedingungen nicht in einer dem gemeinsamen Interesse zuwiderlaufenden Weise verändern.

(72)

Nach Prüfung der verfügbaren Informationen scheint die angemeldete Regelung eine Betriebsbeihilfe in Form eines Lohnkostenzuschusses in Höhe von 50 % über einen Zeitraum von drei Jahren darzustellen. Betriebsbeihilfen verfälschen Wettbewerb und Handel in der Regel stärker als Investitionsbeihilfen. Die Beihilfeintensität liegt mit 50 % relativ hoch, und die Laufzeit von drei Jahren ist verhältnismäßig lang. Trotz des begrenzten Gesamtbeihilfebetrags je gefördertem KMU hat die Kommission beim derzeitigen Stand Zweifel, ob die angemeldete Regelung die Handelsbedingungen nicht in einer dem gemeinsamen Interesse zuwiderlaufenden Weise verändern würde.

(73)

Auf der Grundlage von Abschnitt 3.3.3.2 kann die Kommission beim derzeitigen Stand daher nicht den Schluss ziehen, dass die angeblichen positiven Folgen der Maßnahme die eventuell verursachten Verfälschungen überwiegen.

4.   ZUSAMMENFASSUNG DER ZUM AUSDRUCK GEBRACHTEN ZWEIFEL

(74)

Aus den vorstehend dargelegten Gründen hegt die Kommission nach einer vorläufigen Prüfung der Maßnahme Zweifel, ob die angemeldete Beihilfe auf der Grundlage entweder des FuEuI-Rahmens oder der AGVO als mit Artikel 107 Absatz 3 Buchstabe c AEUV vereinbar angesehen werden kann.

(75)

Die Kommission zweifelt daran, dass die Innovationsassistenten die Voraussetzungen der Abschnitte 5.1 und 5.7 des FuEuI-Rahmens bezüglich Beschäftigungsbeihilfen erfüllen.

(76)

Die Kommission hegt auch Zweifel, ob Beihilfeintensitäten für FuE-Tätigkeiten unmittelbar auf Lohnkostenzuschüsse für Innovationsassistenten angewendet werden können, deren Beschäftigung nicht, wie in Abschnitt 5.1 des FuEuI-Rahmens gefordert, mit einem konkreten FuE-Vorhaben in Zusammenhang steht.

(77)

Ferner zweifelt die Kommission an der Vereinbarkeit der Maßnahme mit Abschnitt 5.7 des FuEuI-Rahmens, vor allem in Bezug auf die befristete/unbefristete Einstellung anstelle einer Ausleihung von Personal und aufgrund der Tatsache, dass die Definition der Innovationsassistenten im Rahmen der Regelung die Voraussetzungen nicht erfüllt, um als hochqualifiziertes Personal im Sinne von Abschnitt 2.2 Buchstabe k des FuEuI-Rahmens gelten zu können.

(78)

Des Weiteren zweifelt die Kommission daran, dass die Maßnahme die Voraussetzungen der Artikel 15 (Investitions- und Beschäftigungsbeihilfen für KMU) und 40 (Beihilfen für die Einstellung benachteiligter Arbeitnehmer) der AGVO erfüllt.

(79)

Bezüglich Artikel 15 beziehen sich die Zweifel der Kommission besonders auf den Förderzeitraum, die Beihilfeintensität und den Zusammenhang mit einem Investitionsvorhaben.

(80)

Bezüglich Artikel 40 betreffen die Zweifel vor allem den Förderzeitraum und das Fehlen einer ersichtlichen Beschränkung der Regelung auf benachteiligte Arbeitnehmer im Sinne von Artikel 2 Absatz 18 der AGVO. Ferner liegen der Kommission keine ausreichenden Informationen vor, um feststellen zu können, ob der Anspruch auf eine dauerhafte Beschäftigung über den Mindestzeitraum, der in den einschlägigen einzelstaatlichen Rechtsvorschriften oder in Tarifvereinbarungen über Beschäftigungsverträge niedergelegt ist, gewährleistet wird.

(81)

Da Deutschland nicht ausreichend begründet hat, weshalb die angemeldete Beihilfe nicht in den Geltungsbereich des FuEuI-Rahmens und der AGVO fallen sollte, ist die Kommission verpflichtet, bei der Nutzung ihres Beurteilungsspielraums im Rahmen von Artikel 107 Absatz 3 Buchstabe c AEUV diese beiden Texte als Grundlage heranzuziehen. Beim derzeitigen Sachstand geht die Kommission davon aus, dass Deutschland keine zwingenden Gründe dafür angeführt hat, dass die Kommission ihren Beurteilungsspielraum im Rahmen von Artikel 107 Absatz 3 Buchstabe c AEUV erneut nutzen sollte.

(82)

Die vorläufige Prüfung der angemeldeten Maßnahme lässt den Schluss nicht zu, dass die Maßnahme mit dem Binnenmarkt vereinbar ist, so dass die Kommission alle erforderlichen Anhörungen vornehmen und hierzu das Verfahren nach Artikel 108 Absatz 2 AEUV einleiten muss.

5.   BESCHLUSS

(83)

Aus diesen Gründen fordert die Kommission Deutschland im Rahmen des Verfahrens nach Artikel 108 Absatz 2 AEUV auf, innerhalb eines Monats nach Eingang dieses Schreibens Stellung zu nehmen und alle für die Würdigung der Beihilfemaßnahme sachdienlichen Informationen zu übermitteln.

(84)

Die Kommission erinnert Deutschland an die aufschiebende Wirkung von Artikel 108 Absatz 3 AEUV und verweist auf Artikel 14 der Verordnung (EG) Nr. 659/1999 des Rates, wonach alle rechtswidrigen Beihilfen unter Umständen vom Empfänger zurückzufordern sind.

(85)

Die Kommission weist Deutschland darauf hin, dass sie die Beteiligten durch Veröffentlichung des vorliegenden Schreibens und einer aussagekräftigen Zusammenfassung dieses Schreibens im Amtsblatt der Europäischen Union von dem Vorgang in Kenntnis setzen wird. Außerdem wird sie die Beteiligten in den EFTA-Staaten, die das EWR-Abkommen unterzeichnet haben, durch die Veröffentlichung einer Bekanntmachung in der EWR-Beilage zum Amtsblatt der Europäischen Union und die EFTA-Überwachungsbehörde durch die Übermittlung einer Kopie dieses Schreibens in Kenntnis setzen. Alle Beteiligten werden aufgefordert, innerhalb eines Monats ab dem Datum dieser Veröffentlichung Stellung zu nehmen.»


(1)  Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006, p. 5).

(2)  Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO C 323 de 30.12.2006, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3).

(4)  ABl. C 395 vom 31.12.1994, S. 14.

(5)  ABl. C 83 vom 11.4.1986, S. 2.

(6)  ABl. C 45 vom 17.2.1996, S. 5.

(7)  ABl. C 95 vom 20.4.2005, S. 9.

(8)  Im Sinne der KMU-Definition in der Empfehlung der Kommission vom 6. Mai 2003 betreffend die Definition der Kleinstunternehmen sowie der kleinen und mittleren Unternehmen (ABl. L 124 vom 20.5.2003, S. 36).

(9)  Verordnung (EG) Nr. 1998/2006 der Kommission vom 15. Dezember 2006 über die Anwendung der Artikel 87 und 88 EG-Vertrag auf De-minimis-Beihilfen (ABl. L 379 vom 28.12.2006, S. 5).

(10)  ABl. C 323 vom 30.12.2006, S. 1.

(11)  Rechtssache C-142/87, Belgien/Kommission, Slg. 1990, I-959, Randnr. 56, und Rechtssache C-39/94, SFEI und andere/La Poste und andere, Slg. 1996, I-3547, Randnr. 36.

(12)  Rechtssache C-313/90, CIRFS und andere/Kommission, Slg. 1993, I-1125, Randnr. 36, Rechtssache C-311/94, IJssel-Vliet, Slg. 1996, I-5023, Randnr. 43, und Rechtssache C-351/98, Spanien/Kommission, Slg. 2002, I-8031, Randnr. 53.

(13)  Verordnung (EG) Nr. 800/2008 der Kommission vom 6. August 2008 zur Erklärung der Vereinbarkeit bestimmter Gruppen von Beihilfen mit dem Gemeinsamen Markt in Anwendung der Artikel 87 und 88 EG-Vertrag (allgemeine Gruppenfreistellungsverordnung) (ABl. L 214 vom 9.8.2008, S. 3).

(14)  Siehe insbesondere Urteil des Gerichtshofs vom 24. März 1993, Comité International de la Rayonne et des Fibres Synthétiques (CIRFS)/Kommission (C-313/90, Sgl. 1993, I-1125).

(15)  Urteil des Gerichts vom 14. Januar 2009, Kronoply/Kommission (T-162/06, Slg. S. II-1, insbesondere Randnrn. 65, 66, 74 und 75).

(16)  Urteil des Gerichts vom 7. Juni 2001, Agrana Zucker und Stärke / Kommission (T-187/99, Slg. II-1587, Randnr. 74), Urteil des Gerichts vom 14. Mai 2002, Graphischer Maschinenbau/Kommission (T-126/99, Slg. II-2427, Randnrn. 41-43), Urteil des Gerichtshofs vom 15. April 2008, Nuova Agricast (Rechtssache C-390/06, Slg. I-2577, Randnrn. 68-69).

(17)  Gemeinschaftsrahmen für staatliche Beihilfen für Forschung, Entwicklung und Innovation, Abschnitt 1.3 (ABl. C 323 vom 30.12.2006, S. 1), Leitlinien der Gemeinschaft für staatliche Umweltschutzbeihilfen, Randnummer 1.3 (ABl. C 82 vom 1.4.2008, S. 1).

(18)  Gemeinschaftsrahmen für staatliche Beihilfen für Forschung, Entwicklung und Innovation, Abschnitt 1.3 (ABl. C 323 vom 30.12.2006, S. 1), Leitlinien der Gemeinschaft für staatliche Umweltschutzbeihilfen, Randnummer 1.3 (ABl. C 82 vom 1.4.2008, S. 1).