ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.299.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 299

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
5 de noviembre de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

III   Actos preparatorios

 

CONSEJO

 

Consejo

2010/C 299/01

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (primera lectura)

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 299/02

Tipo de cambio del euro

3

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2010/C 299/03

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cumarina originaria de la República Popular China

4

 

OTROS ACTOS

 

Consejo

2010/C 299/04

Notificación a la atención de aquellas personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictiva establecidas en la Posición Común 2006/795/PESC (anexo II) y en el Reglamento del Consejo (CE) no 329/2007 (anexo V)

6

 

Comisión Europea

2010/C 299/05

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

7

ES

 


III Actos preparatorios

CONSEJO

Consejo

5.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/1


Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (primera lectura)

2010/C 299/01

Declaración de la Comisión sobre el despliegue de las acciones prioritarias en materia de sistemas de transporte inteligentes (STI)

1.

El artículo 6, apartado 2, del texto de la posición del Consejo, en primera lectura, queda formulado de la forma siguiente:

2.

La Comisión se fijará el objetivo de adoptar especificaciones para cualquiera de las acciones prioritarias enumeradas, a más tardar, el … (1).

A más tardar doce meses después de la adopción de las especificaciones necesarias para una acción prioritaria, la Comisión, si procede, tras llevar a cabo una evaluación de impacto que incluya un análisis coste-beneficio presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el artículo 294 del TFUE, una propuesta relativa a la implantación de dicha acción prioritaria.

2.

A partir de los datos actualmente disponibles, la Comisión estima que, para la adopción de las especificaciones necesarias en relación con las acciones prioritarias enumeradas en el artículo 3, podría contemplarse el siguiente calendario indicativo:

Cuadro

Calendario indicativo de la adopción de las especificaciones para las acciones prioritarias

Especificaciones para:

A más tardar en:

el suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la UE, tal como se establece en el artículo 3, letra a)

2014

el suministro de servicios de información sobre tráfico en tiempo real en toda la UE, tal como se establece en el artículo 3, letra b)

2013

datos y procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima sobre el tráfico universal en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario, tal como se establece en el artículo 3 letra c)

2012

el suministro armonizado de un número de llamada de emergencia a escala europea (eCall), tal como se establece en el artículo 3 letra d)

2012

el suministro de servicios de información sobre plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales, tal como se establece en el artículo 3, letra e)

2012

el suministro de servicios de reserva de plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales, tal como se establece en el artículo 3, letra f)

2013

Este cuadro indicativo se basa en la hipótesis de que el Parlamento Europeo y el Consejo alcancen un acuerdo rápido sobre la Directiva relativa a los STI en segunda lectura a principios de 2010.

Declaración de la Comisión sobre la responsabilidad

El despliegue y uso de aplicaciones y servicios de los sistemas de transporte inteligentes (STI) puede plantear una serie de cuestiones relacionadas con la responsabilidad que podrían constituir un obstáculo importante para la amplia penetración en el mercado de algunos servicios de STI. Tratar estas cuestiones constituye una de las acciones prioritarias que la Comisión recoge en su Plan de acción para los STI.

Teniendo en cuenta la legislación nacional y comunitaria sobre la responsabilidad, y en particular la Directiva 1999/34/CE, la Comisión seguirá atentamente la evolución de la situación en los Estados miembros en relación con el despliegue y uso de las aplicaciones y servicios de STI. En caso necesario y si se considera apropiado, la Comisión elaborará unas directrices en materia de responsabilidad, en las que se describan en particular las obligaciones de las partes interesadas con respecto a la ejecución y uso de las aplicaciones y servicios de STI.

Declaración de la Comisión relativa a la notificación de los actos delegados

La Comisión Europea toma nota de que, salvo en los casos en que el acto legislativo prevea un procedimiento de urgencia, el Parlamento Europeo y el Consejo consideran que la notificación de los actos delegados tiene en cuenta los períodos de vacaciones de las instituciones (invierno, verano y elecciones europeas), con el fin de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan ejercer sus prerrogativas dentro de los plazos fijados en los actos legislativos pertinentes, y está dispuesta a actuar en consecuencia.

Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión al artículo 290 del TFUE

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran que las disposiciones de la presente Directiva se entenderán sin perjuicio de cualquier posición futura de las instituciones en lo que se refiere a la aplicación del artículo 290 TFUE ni de cada acto legislativo que contenga esas disposiciones.


(1)  30 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/3


Tipo de cambio del euro (1)

4 de noviembre de 2010

2010/C 299/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4244

JPY

yen japonés

115,15

DKK

corona danesa

7,4547

GBP

libra esterlina

0,87585

SEK

corona sueca

9,2550

CHF

franco suizo

1,3782

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,1480

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,408

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

272,40

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7097

PLN

zloty polaco

3,8958

RON

leu rumano

4,2848

TRY

lira turca

1,9830

AUD

dólar australiano

1,4056

CAD

dólar canadiense

1,4269

HKD

dólar de Hong Kong

11,0404

NZD

dólar neozelandés

1,7889

SGD

dólar de Singapur

1,8280

KRW

won de Corea del Sur

1 571,18

ZAR

rand sudafricano

9,6600

CNY

yuan renminbi

9,4915

HRK

kuna croata

7,3445

IDR

rupia indonesia

12 661,75

MYR

ringgit malayo

4,3916

PHP

peso filipino

60,217

RUB

rublo ruso

43,4300

THB

baht tailandés

42,298

BRL

real brasileño

2,3960

MXN

peso mexicano

17,4046

INR

rupia india

62,9370


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

5.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/4


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cumarina originaria de la República Popular China

2010/C 299/03

La Comisión Europea («la Comisión») ha decidido, por iniciativa propia, iniciar una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cumarina originaria de la República Popular China de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»). El alcance de dicha reconsideración se limita al examen del perjuicio.

1.   El producto

El producto sujeto a reconsideración es la cumarina originaria de la República Popular China («el producto afectado»), clasificable actualmente con el código NC ex 2932 21 00.

2.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor son un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 654/2008 del Consejo (2) a las importaciones de cumarina originaria de la República Popular China, ampliado a las importaciones de cumarina procedentes de la India, Tailandia, Indonesia o Malasia, tanto si se declara originaria de estos países como si no, y un compromiso aceptado de un productor indio (Atlas Fine Chemicals Pvt. Ltd) (3).

3.   Argumentos para la reconsideración

La Comisión ha sido informada de que han ocurrido cambios en la industria de cumarina de la Unión.

Según la información disponible, el único productor de cumarina que representaba a la industria de la Unión en la investigación que condujo a la imposición de las medidas existentes decidió interrumpir la producción de cumarina en la Unión Europea a finales de agosto de 2010. Por ello, las medidas en vigor ya no se consideran necesarias y deberían darse por concluidas.

4.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que existen pruebas suficientes que justifican el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, cuyo alcance se limita a examinar el perjuicio. Se examinará si se justifica o no el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor.

a)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, faciliten a la Comisión información relativa a la existencia de una industria en la Unión y aporten las pruebas de apoyo. Esta información y las pruebas correspondientes deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo establecido en el punto 5, letra a).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y al hacerlo demuestren que existen motivos particulares para ser oídas. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo que se indica en el punto 5, letra b).

5.   Plazos

a)   Para que las partes se den a conocer y presenten información

Para que las observaciones de todas las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, dichas partes deberán darse a conocer, poniéndose en contacto con la Comisión, y presentar sus puntos de vista y facilitar cualquier otra información en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Cabe señalar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.

b)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán también solicitar ser oídas por la Comisión en el mismo plazo de treinta y siete días.

6.   Observaciones por escrito y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Limited» (4) (difusión restringida) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas).

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N-105 04/92

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax: +32 22956505

7.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga, conforme a lo establecido en el artículo 18. En el supuesto de que alguna de las partes interesadas no cooperase, o solo cooperase parcialmente, y debiera recurrirse a los datos disponibles, el resultado podría ser menos favorable para esa parte de lo que lo habría sido si hubiera colaborado.

8.   Calendario de la investigación

La investigación deberá finalizar, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de los datos personales

Téngase en cuenta que cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).

10.   Consejero Auditor

Hay que señalar también que, si las partes interesadas consideran que están encontrando dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y, si es necesario, ofrece mediación sobre cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular en relación con el acceso al expediente, la confidencialidad, la ampliación de los plazos y el tratamiento de los puntos de vista expresados oralmente o por escrito. En las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade), pueden encontrar más información y los datos de contacto.


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO L 183 de 11.7.2008, p. 1.

(3)  DO L 1 de 4.1.2005, p. 15.

(4)  Esto significa que el documento está destinado exclusivamente a uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Se trata de un documento confidencial, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).

(5)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


OTROS ACTOS

Consejo

5.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/6


Notificación a la atención de aquellas personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictiva establecidas en la Posición Común 2006/795/PESC (anexo II) y en el Reglamento del Consejo (CE) no 329/2007 (anexo V)

2010/C 299/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Se comunica a las personas, entidades y organismos que figuran en el anexo II de la Posición Común 2006/795/PESC y en el anexo V del Reglamento (CE) no 329/2007 la siguiente información:

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Posición Común 2006/795/PESC y del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 327/2007, las listas de personas, entidades y organismos designados en dicha Posición Común y en dicho Reglamento se revisarán regularmente y al menos cada doce meses.

A este efecto, las personas, entidades y organismos afectados podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la mencionada lista.

Dichas solicitudes deberán enviarse antes del 26 de noviembre de 2010 a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo se llama la atención de las personas, entidades u organismos afectados de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, apartado 2, y artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


Comisión Europea

5.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/7


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 299/05

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«KOŁOCZ ŚLĄSKI»/«KOŁACZ ŚLĄSKI»

No CE: PL-PGI-0005-0728-20.11.2008

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Kołocz śląski»/«kołacz śląski»

2.   Estado miembro o tercer país:

Polonia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 2.4.

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

El «kołocz śląski» o «kołacz śląski» presenta una forma rectangular y tiene un grosor de aproximadamente 3,5 cm (± 0,5 cm). Un «kołocz śląski» o «kołacz śląski» de 40 × 60 cm (± 5 cm) pesa de 5 a 6 kg.

Se elaboran las siguientes variedades de «kołocz śląski» o «kołacz śląski»:

sin relleno,

con relleno de queso blanco, semillas de adormidera o manzanas.

La capa superior del «kołocz śląski» o «kołacz śląski» es una corteza con textura de migas.

La capa de masa fermentada es de color crema, mientras que el color del relleno varía según la materia prima empleada:

del crema al amarillo en el caso de los rellenos de queso blanco,

gris oscuro en el caso de los rellenos de semillas de adormidera,

del ámbar al miel en el caso de los rellenos de manzana.

La capa exterior del «kołocz śląski» o «kołacz śląski» posee un color dorado característico y se presenta espolvoreada de azúcar glas.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

El «kołocz śląski» o «kołacz śląski» se elabora con las materias primas siguientes:

 

Masa fermentada:

de 0,70 a 0,90 kg de harina de trigo,

de 0,30 a 0,50 l de leche,

de 0,10 a 0,30 kg de azúcar,

de 0,04 a 0,06 kg de levadura,

de 0,10 a 0,30 kg de huevos,

de 0,10 a 0,30 kg de mantequilla, pudiéndose sustituir el 25 % de la mantequilla por margarina con un contenido de grasas de un 70 % como mínimo,

sal.

 

Relleno de queso blanco:

de 2,4 a 2,6 kg de requesón semigraso,

de 0,22 a 0,26 kg de yemas de huevos de gallina,

de 0,40 a 0,60 kg de azúcar,

aromatizante: cáscara de un limón,

de 0,10 a 0,30 kg de mantequilla.

 

Es posible añadir:

de 0,09 a 0,11 kg de pasas,

de 0,09 a 0,11 kg de crema de natillas o de vainilla.

 

Relleno de semillas de adormidera:

de 1,4 a 1,6 kg de adormidera azul,

de 0,40 a 0,60 kg de azúcar,

de 0,10 a 0,30 kg de huevos,

de 0,10 a 0,30 kg de mantequilla,

de 0,40 a 0,60 l de agua,

aromatizante de almendras.

 

Es posible añadir:

de 0,09 a 0,11 kg de pasas, o de 0,09 a 0,11 kg de almendras, o de 0,09 a 0,11 kg de nueces, o de 0,30 a 0,50 kg de bizcocho desmenuzado.

 

Relleno de manzana:

de 2,80 a 3,20 kg de manzanas asadas,

de 0,25 a 0,4 kg de azúcar.

 

Es posible añadir:

canela, de 0,15 a 0,25 kg de crema de vainilla, o de 0,15 a 0,25 kg de pan rallado.

La posibilidad de añadir ingredientes adicionales en el relleno no afecta a las características básicas del producto ni las modifica.

 

Capa superior:

de 0,35 a 0,45 kg de mantequilla,

de 0,70 a 0,90 kg de harina de trigo,

de 0,35 a 0,45 kg de azúcar,

azúcar vainilla.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Las siguientes fases de producción deben desarrollarse en la zona geográfica definida:

preparación de la masa fermentada,

preparación del relleno,

preparación de la masa de la capa superior,

preparación de los trozos de pasta,

colocación de la masa en una placa y formación de las distintas capas,

cocción en el horno,

adorno.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

El «kołocz śląski» o «kołacz śląski» puede venderse sin envase ni etiqueta. En los puntos de venta se colocan rótulos con una de las dos variantes de la denominación, «kołocz śląski» o «kołacz śląski». Si el producto está envasado, en la etiqueta figuran una de estas dos indicaciones autorizadas, el logotipo de la indicación geográfica protegida, o los términos «Chronione Oznaczenia Geograficzne» o su acrónimo «ChOG» (Indicación Geográfica Protegida e IGP, respectivamente).

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

Voivodato de Opole, delimitado por sus fronteras administrativas, y los distritos pertenecientes al voivoidato de Silesia enumerados a continuación:

Będziński, Bielski, ciudad de Bielsko-Biała, Bieruńsko-Lędziński, ciudad de Bytom, ciudad de Chorzów, Cieszyński, Gliwicki, ciudad de Gliwice, ciudad de Jastrzębie-Zdrój, ciudad de Katowice, Lubliniecki, Mikołowski, ciudad de Mysłowice, ciudad de Piekary Śląskie, Pszczyński, Raciborski, ciudad de Ruda Śląska, Rybnicki, ciudad de Rybnik, ciudad de Siemianowice Śląskie, ciudad de Świętochłowice, Tarnogórski, ciudad de Tychy, Wodzisławski, ciudad de Zabrze, ciudad de Żory.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

El «kołocz śląski» o «kołacz śląski» es fruto de una tradición de elaboración y consumo de pasteles de boda que se remonta al siglo X. Se le atribuían propiedades mágicas, por lo que tenía que ser elaborado en las condiciones adecuadas por reposteras experimentadas, quienes debían impedir que entraran corrientes de aire en la cocina, a la que los hombres no podían acceder durante la cocción.

La popularidad del «kołocz śląski» o «kołacz śląski» no dejó de aumentar a largo de los siglos, quedando este pastel vinculado a las grandes celebraciones. Se decía que este oneroso pastel de bodas garantizaba prolíficos matrimonios. Con el transcurrir de los siglos, se convirtió en un producto más usual, si bien se sigue considerando un postre para las grandes celebraciones. En el siglo XVIII existía en Silesia la tradición de que los invitados a las bodas aportaran «una contribución», denominada «poczta» o «posyłka» (paquete, envío) en la parte septentrional de Opole, o «wysłużka» o «podarek» (regalo) en Silesia meridional. Con el tiempo se fue popularizando la costumbre de «pasearse con el pastel de bodas». Tres o cuatro días antes de la ceremonia se distribuye entre los invitados a la boda un «kołocz śląski» o «kołacz śląski» recién hecho.

5.2.   Carácter específico del producto:

Las características específicas del «kołocz śląski» o «kołacz śląski» son fruto de una larga tradición repostera:

sus cuatro variedades (sin relleno o con relleno de manzanas, semillas de adormidera o queso blanco),

su forma rectangular,

su capa superior con textura de migas.

Hay cuatro variedades de «kołocz śląski» o «kołacz śląski», fruto de una larga tradición repostera: sin relleno o con relleno de queso blanco, semillas de adormidera o manzanas.

Otra característica específica del «kołocz śląski» o «kołacz śląski», que lo distingue de otros productos semejantes, es su forma rectangular, ya que los pasteles de este tipo elaborados en otras regiones de Polonia son redondos. De hecho, el nombre de este producto en polaco («kołocz/kołacz» se refiere a un pastel de forma circular («koło» significa rueda) que se sirve en los banquetes de las bodas campesinas.

La masa con textura de migas que conforma la parte superior huele a mantequilla, lo cual no es de extrañar dada la gran cantidad de este producto que se utiliza. Su consistencia es más espesa y su textura más basta que las de los pasteles elaborados en otras zonas de Polonia.

Las características específicas del «kołocz śląski» o «kołacz śląski» no solo se basan en una antigua tradición y las cualidades sensoriales del producto, sino también en su valor simbólico como pastel de fiesta, que todavía perdura en Silesia.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

El vínculo entre el «kołocz śląski» o «kołacz śląski» y su zona geográfica se basa en el carácter específico descrito en el punto 5.2 y en su reputación, que a continuación se describe.

Al ser Silesia una región fronteriza, sus habitantes están muy apegados a sus tradiciones y protegen su patrimonio cultural. La tradición de servir el «kołocz śląski» o «kołacz śląski» en las grandes ocasiones, sobre todo en las bodas, es muy antigua, como atestigua la leyenda de que, en tiempos muy remotos, los duendes que vivían en el valle del Nysa enseñaron el secreto de su elaboración a una avispada muchacha, quien se apresuró a contarlo a los demás habitantes de Silesia.

La reputación del «kołocz śląski» o «kołacz śląski» está establecida desde hace al menos un siglo. Puede encontrarse una receta del «sabroso kołocz śląski con corteza de textura de migas, postre preferido del Emperador» en la obra Ilustrowanej książce kucharskiej, publicada en 1913 en Francfort del Main. Se recoge una receta similar en la obra de 1931 Podstawowe receptury jako klucz do sztuki kucharskiej. El manual de lectura alemán de los cursos de 3o y 4o de primaria, publicado en Bresláu en 1937 contiene un poema en el que se elogian las cualidades del «kołocz śląski» o «kołacz śląski». Asimismo, se encuentran referencias a este pastel como uno de los elementos más importantes de la cultura de Silesia en algunas obras actuales tales como Kuchnia śląska – jodło, historia, kultura, gwara (2003) y Polskie kuchnie regionalne (2007).

Avalan la reputación del «kołocz śląski» o «kołacz śląski» numerosos galardones y distinciones tales como «Tradycyjny Produkt Opolszczyzny 2007», «Opolska Marka 2007» o «Skuteczną Promocję Tradycyjnego Produktu Śląska Opolskiego» en 2007. En 2006 el «kołocz śląski» o «kołacz śląski» llegó a la final del concurso nacional «Nasze Kulinarne Dziedzictwo», y en 2008 obtuvo el tercer premio en este concurso.

La fama del «kołocz śląski» o «kołacz śląski» ha traspasado las fronteras regionales y nacionales, mientras que en la región de Opole y en Alta Silesia se considera una de las especialidades esenciales de la cocina regional.

Antiguamente, eran principalmente las amas de casa las encargadas de preparar el «kołocz śląski» o «kołacz śląski», pero hoy en día lo fabrican las panaderías y pastelerías. Se ha convertido en un elemento indispensable en fiestas y celebraciones regionales. Incluso las localidades más pequeñas no se quedan atrás a la hora de consumir el «kołocz śląski» o «kołacz śląski» en tales ocasiones.

Asimismo, en varios lugares de la zona geográfica se organizan fiestas en honor del «kołocz śląski» o «kołacz śląski». La más espectacular y concurrida (varios millares de personas) la constituyó sin duda el intento que se hizo en agosto de 2008 en Opole de entrar en el Libro Guinness de los récords con la elaboración de un pastel de 136,6 m de largo y un peso de 1 500 kg. Los representantes del consorcio participan en diversos salones y ferias de importancia internacional como Polagra en Poznan, la Semana Verde en Berlín, Agribex en Bruselas, y también en ferias locales.

El producto también está presente en los medios de comunicación como, por ejemplo, en el programa «Dzień dobry w sobotę» de la cadena TVP1, o en artículos de prensa, entre los que cabe citar «Śląski kołocz – opolski produkt» (Nowa Trybuna Opolska, 5.11.2007), «Wybierz współczesną ikonę Śląska» (Gazeta Wyborcza, 16.2.2007), o «Kołocz jest śląski?» (Gazeta Wyborcza, 3.8.2007).

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://www.minrol.gov.pl/index.php?/pol/Jakosc-zywnosci/Produkty-regionalne-i-tradycyjne/Wnioski-przeslane-do-UE-od-kwietnia-2006-roku


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.