ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2010.285.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
53o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2010/C 285/01 |
Lista de días de plazo previstos de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2007/36/CE |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2010/C 285/02 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2010/C 285/03 |
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INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2010/C 285/04 |
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2010/C 285/05 |
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2010/C 285/06 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) |
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2010/C 285/07 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2010/C 285/08 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis de Rozay-en-Brie) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
21.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/1 |
Lista de días de plazo previstos de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2007/36/CE
2010/C 285/01
El artículo 15 de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (en lo sucesivo, la «Directiva»), exige que los Estados miembros comuniquen a la Comisión el número concreto de días fijado de conformidad con el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7, apartado 3, de la Directiva, para que aquella los publique.
La Directiva debía transponerse el 3 de agosto de 2009, a más tardar. La lista recogida en el anexo de la presente comunicación incluye la información facilitada por los Estados miembros hasta el 16 de septiembre de 2010.
El artículo 6, apartado 3, de la Directiva dispone que cada Estado miembro fijará una fecha única, expresada en un número concreto de días de antelación a la junta general o a la convocatoria, hasta la cual los accionistas podrán ejercer el derecho a incluir puntos en el orden del día de la junta general [véase el artículo 6, apartado 1, letra a)]. Del mismo modo, cada Estado miembro podrá fijar la fecha para el ejercicio del derecho a presentar proyectos de resolución sobre puntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta general [véase el artículo 6, apartado 1, letra b)].
De acuerdo con el artículo 7, apartado 3, de la Directiva, los Estados miembros se asegurarán de que se aplique a todas las sociedades una fecha de registro única. Sin embargo, un Estado miembro podrá fijar una fecha de registro para las sociedades que hayan emitido acciones al portador y otra fecha de registro distinta para las sociedades que hayan emitido acciones nominativas, siempre que se aplique una fecha de registro única a las sociedades que hayan emitido ambos tipos de acciones.
La lista que se publica en el anexo ha sido elaborada por la Comisión a partir de la información que le han facilitado los Estados miembros. La Comisión es responsable únicamente de la reproducción exacta de la información que le ha sido remitida.
ANEXO
Artículo 6, apartado 3
Bélgica |
No se ha proporcionado información. |
Bulgaria |
El número de días a los efectos del artículo 6, apartado 3, se fija en 15 antes de la junta general. |
República Checa |
Para incluir puntos en el orden del día de la junta general, es preciso presentar una solicitud, como máximo, 20 días antes de la celebración de la misma o, en su caso, de la fecha de registro. Para presentar proyectos de resolución sobre puntos que ya estén incluidos en el orden del día de una junta general, la fecha límite es cinco días antes de la celebración de la misma. Si se trata de proyectos de resolución que deben incluirse en el orden del día de una junta general, la fecha límite es siete días antes de la publicación/el anuncio de la convocatoria de la junta general. |
Dinamarca |
Los accionistas tienen derecho a incluir en el orden del día de la junta general los temas que propongan, siempre que el órgano central de administración reciba su solicitud al menos seis semanas antes de la fecha de la reunión. Si la solicitud se recibe con menos de seis semanas de antelación a la fecha de la junta general, el órgano central de administración habrá de decidir si la solicitud se ha recibido con plazo suficiente para que los temas propuestos se incluyan en el orden del día. |
Alemania |
Para incluir puntos en el orden del día de la junta general, es preciso presentar una solicitud 30 días antes de la celebración de la misma. No hay fecha límite para el ejercicio del derecho a presentar proyectos de resoluciones según lo previsto en el artículo 6, apartado 1, letra b). |
Estonia |
El Consejo de Administración o los socios cuyas acciones representen como mínimo la décima parte del capital social, o bien los socios cuyas acciones representen como mínimo la vigésima parte del capital social en el caso de las sociedades anónimas admitidas a cotización en bolsa, pueden solicitar la inclusión de puntos adicionales en el orden del día de la junta general anual, siempre y cuando la oportuna solicitud se presente con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha de dicha junta general. Los socios cuyas acciones representen como mínimo la décima parte del capital social, o bien los socios cuyas acciones representen como mínimo la vigésima parte del capital social en el caso de las sociedades anónimas admitidas a cotización en bolsa, pueden presentar a la sociedad anónima un proyecto de resolución por cada punto del orden del día. El mencionado derecho puede ejercerse con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la junta general. |
Irlanda |
En relación con el artículo 6, apartado 3, que contempla «una fecha única, expresada en un número concreto de días de antelación a la junta general» para que los accionistas ejerzan el derecho a incluir puntos en el orden del día de la junta, Irlanda fija ese número en 42 días antes de la correspondiente junta. |
Grecia |
No se ha proporcionado información. |
España |
El número concreto de días establecido por la legislación española en relación con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva es de cinco días a partir de la publicación de la convocatoria |
Francia |
Para incluir puntos en el orden del día de la junta general, es preciso presentar una solicitud 25 días antes de la celebración de la misma. En caso de que la sociedad haya publicado el anuncio de la junta general en el «Bulletin des Annonces Légales Obligatoires» con más de 45 días de antelación a la fecha de la junta general, la solicitud deberá presentarse dentro de los 20 días siguientes a dicha publicación. |
Italia |
El plazo se calcula a partir del día en que se publica el anuncio de la junta general: la solicitud debe presentarse en un plazo de diez días a partir de la publicación del anuncio, cuando sea aplicable el plazo ordinario de convocatoria (30 días de antelación a la fecha de la reunión), o en un plazo de cinco días a partir de la publicación del anuncio, cuando sea aplicable el plazo abreviado de convocatoria (21 días de antelación a la fecha de la reunión). |
Chipre |
En relación con el artículo 6, apartado 3, el plazo es de 42 días antes de la fecha de la junta general. |
Letonia |
Con arreglo a la ley letona por la que se transpone el artículo 6, apartado 3, de la Directiva, los accionistas disponen de siete días a partir de la fecha de convocatoria de una junta general para presentar proyectos de resolución sobre puntos que deban incluirse en el orden del día de la misma. |
Lituania |
De conformidad con el artículo 6, apartado 3, la Ley de Sociedades de la República de Lituania estipula que podrán añadirse puntos al orden del día de la junta general de una sociedad si la correspondiente propuesta se recibe con un mínimo de 14 días de antelación a la junta. La propuesta deberá ir acompañada de proyectos de resolución sobre los puntos a incluir en el orden del día o, cuando no haya obligación de adoptar resoluciones, de notas explicativas referentes a cada uno de dichos puntos. La Ley de Sociedades de la República de Lituania estipula que los accionistas podrán, en cualquier momento previo a la junta general, o durante la celebración de la misma, proponer nuevos proyectos de resolución sobre puntos incluidos en el orden del día. |
Luxemburgo |
No se ha proporcionado información. |
Hungría |
En relación con el plazo fijado de conformidad con el artículo 6, apartado 3, los socios pueden ejercer los derechos previstos en el artículo 6, apartado 1, letras a) y b) durante los ocho días siguientes a la publicación/el anuncio de la convocatoria de la junta general. |
Malta |
Las normas sobre admisión a cotización en bolsa establecidas en la Financial Markets Act (Ley de Mercados Financieros) disponen que, por lo que respecta a las sociedades anónimas inscritas en Malta y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado de la UE, la solicitud de incluir puntos en el orden del día de la junta general, o el proyecto de resolución, deberá presentarse al emisor en formato electrónico o en forma impresa con un mínimo de 46 días de antelación a la correspondiente junta general. |
Países Bajos |
Para incluir puntos en el orden del día de la junta general o presentar proyectos de resolución sobre el mismo, es preciso presentar una solicitud por escrito que la sociedad deberá recibir 60 días antes de la celebración de la junta. |
Austria |
El plazo fijado en relación con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra a), es el vigesimoprimer día anterior a la junta general anual. El plazo fijado en relación con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra b), es el séptimo día hábil anterior a la junta general anual. |
Polonia |
Los socios deberán presentar los puntos que deseen ver incluidos en el orden del día de la junta general con tres semanas de antelación a la fecha prevista de celebración de la misma. Podrán proponerse proyectos de resolución sobre los puntos incluidos en el orden del día hasta la fecha prevista de inicio de la misma. |
Portugal |
No se ha proporcionado información. |
Rumanía |
De acuerdo con la normativa rumana, los socios podrán ejercer los derechos previstos en el artículo 6, apartado 1, letras a) y b), en los 15 días siguientes a la convocatoria. |
Eslovenia |
Para incluir puntos en el orden del día de la junta general, es preciso presentar una solicitud a la sociedad en un plazo máximo de siete días a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Los accionistas podrán proponer resoluciones por escrito respecto de cada uno de los puntos del orden del día. Si en el plazo de siete días, a partir de la publicación de la convocatoria de la junta general, un accionista remite a la sociedad una propuesta razonablemente motivada, en la que notifique su intención de oponerse a la propuesta de la dirección o del órgano de supervisión y de buscar activamente el apoyo de otros accionistas a su contrapropuesta, la propuesta de ese accionista se publicará y notificará de manera análoga a la convocatoria de la junta general. Las propuestas de los accionistas que no hayan sido remitidas a la sociedad en el plazo mencionado, pero que hayan sido presentadas, como máximo, en la fecha de la propia junta general se debatirán en el transcurso de la misma. |
Eslovaquia |
El número de días a los efectos del artículo 6, apartado 3, se fija en 20 antes de la junta general. En la práctica, los accionistas pueden también ejercer sus derechos en virtud del artículo 6, apartado 1, letras a) y b), después del vigésimo día, a condición de que el Consejo de Administración envíe/publique a tiempo las propuestas recibidas fuera de plazo (como mínimo tres días antes de la junta general). Técnicamente, es posible ejercer los mencionados derechos incluso durante la junta general, pero en ese caso las propuestas habrán de aprobarse por unanimidad, con un quórum del 100 % de los accionistas presentes. |
Finlandia |
La fecha límite para que un accionista pueda incluir algún punto concreto en el orden del día de una junta general, conforme al artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva, se fija en cuatro semanas antes de la recepción de la convocatoria de la junta general. La Ley finlandesa de sociedades anónimas no fija fecha específica alguna para el ejercicio del derecho que asiste a los accionistas en virtud del artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva; los accionistas pueden ejercer ese derecho en cualquier momento, incluso durante la celebración de la junta general. |
Suecia |
Todo accionista que desee someter un punto a debate en una junta general debe presentar la correspondiente solicitud al Consejo de Administración al menos una semana antes de la primera fecha posible de publicación de la convocatoria de dicha junta general, o bien con tiempo suficiente para permitir la inclusión de ese punto en la mencionada convocatoria. |
Reino Unido |
La sociedad debe recibir la solicitud, como mínimo: a) con seis semanas de antelación a la junta general, o b) o coincidiendo con el anuncio de la junta general, si la fecha de éste fuera posterior. |
Artículo 7, apartado 3
Bélgica |
No se ha proporcionado información. |
Bulgaria |
Bulgaria dispone que solo los accionistas que figuren registrados como tales 14 días antes de la fecha de la junta general disfrutarán del derecho a participar en la misma y a ejercer el derecho de voto. |
República Checa |
La fecha de registro es, en todos los casos, el séptimo día anterior a la fecha de la junta general (únicamente en el caso de sociedades cotizadas). |
Dinamarca |
En las sociedades anónimas cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado regulado, el derecho de los accionistas a participar en una junta general y a ejercer el derecho de voto correspondiente a sus acciones se establece con respecto a las acciones que posean en la fecha de registro. La fecha de registro se fija en una semana antes de la fecha de la junta general. |
Alemania |
La fecha de registro a efectos del artículo 7, apartado 3, se fija en las cero horas del vigesimoprimer día anterior a la fecha de la junta general. Esta disposición se aplica únicamente a las sociedades que hayan emitido acciones al portador. |
Estonia |
La relación de los accionistas con derecho a participar en la junta general de una sociedad anónima que cotice en bolsa se establecerá siete días antes de la fecha de dicha junta general. |
Irlanda |
En relación con el artículo 7, apartado 3, que contempla «una fecha de registro» con referencia a la cual se establece el derecho de los accionistas a participar y ejercer el derecho de voto en las juntas generales, Irlanda fija ese número en dos días. |
Grecia |
No se ha proporcionado información. |
España |
El número concreto de días establecido por la legislación española en relación con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, de la Directiva es de cinco días antes de la fecha de la junta general. |
Francia |
La fecha de registro es el tercer día hábil (medianoche) anterior a la fecha de la junta general. |
Italia |
La fecha de registro es el final del séptimo día hábil anterior a la fecha de la junta general. |
Chipre |
En relación con el artículo 7, apartado 3, la fecha de registro es el segundo día hábil. |
Letonia |
De acuerdo con la ley letona por la que se transpone el artículo 7, apartado 3, de la Directiva, la fecha de registro se fija en el sexto día hábil que preceda a la junta de accionistas. Al cierre de la actividad en la citada fecha, se procederá al registro de los accionistas de la sociedad anónima y el número de acciones en su poder a efectos de su participación en la junta general. |
Lituania |
La fecha de registro, para todas las sociedades anónimas, es el quinto día hábil anterior a una junta general o, en caso de nueva convocatoria, el quinto día hábil anterior a la junta de accionistas. |
Luxemburgo |
No se ha proporcionado información. |
Hungría |
Por lo que se refiere al plazo previsto en el artículo 7, apartado 3, la fecha de registro, para todas las sociedades anónimas, debe situarse en los siete días hábiles anteriores a la fecha de la junta general. |
Malta |
Las normas sobre admisión a cotización en bolsa definen como fecha de registro, por lo que respecta a las sociedades anónimas inscritas en Malta y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado de la UE, el trigésimo día inmediatamente precedente a la fecha fijada para la correspondiente junta general. |
Países Bajos |
La fecha de registro es el vigesimoctavo día anterior a la fecha de la junta general. |
Austria |
El plazo fijado en relación con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, (fecha de registro) es el final del décimo día anterior a la junta general. |
Polonia |
La fecha de registro se fija en el decimosexto día anterior a la fecha de la junta general. La fecha será la misma para quienes ejerzan sus derechos en virtud de la posesión de acciones al portador y quienes los ejerzan en virtud de la posesión de acciones nominativas. |
Portugal |
No se ha proporcionado información. |
Rumanía |
Todas las sociedades establecerán una única fecha de registro. La fecha de registro establecida de conformidad con el artículo 7, apartado 3, debe ser anterior al plazo fijado para la presentación de delegaciones, lo que significa que la fecha de registro debe preceder dos días, como mínimo, a la junta general de accionistas. |
Eslovenia |
Únicamente pueden asistir a la junta general y ejercer el derecho de voto aquellos accionistas que figuren registrados como titulares de acciones en el registro central de anotaciones en cuenta al final del cuarto día anterior a dicha junta general. |
Eslovaquia |
La fecha de registro (artículo 7, apartado 3), para todas las sociedades anónimas eslovacas, será el tercer día anterior a la fecha de la junta general. |
Finlandia |
A efectos del artículo 7, apartado 3, de la Directiva, la fecha de registro se fija en ocho días hábiles antes de la junta general. |
Suecia |
La fecha de registro aplicable a las sociedades reguladas por la Directiva se fija en cinco días hábiles antes de la junta general. |
Reino Unido |
Las sociedades cotizadas deben determinar el derecho de voto en las juntas generales de la sociedad con referencia al registro de los socios en una fecha (determinada por la sociedad) que no anteceda en más de 48 horas a la de celebración de la junta. Para el cálculo de dicho plazo, no se tomará en consideración fracción alguna de días que no sean hábiles. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
21.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
20 de octubre de 2010
2010/C 285/02
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3861 |
JPY |
yen japonés |
112,59 |
DKK |
corona danesa |
7,4581 |
GBP |
libra esterlina |
0,88200 |
SEK |
corona sueca |
9,3115 |
CHF |
franco suizo |
1,3355 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,1585 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,503 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
275,58 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7095 |
PLN |
zloty polaco |
3,9593 |
RON |
leu rumano |
4,3068 |
TRY |
lira turca |
1,9811 |
AUD |
dólar australiano |
1,4151 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4260 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,7604 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8489 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,8116 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 566,02 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,6280 |
CNY |
yuan renminbi |
9,2202 |
HRK |
kuna croata |
7,3320 |
IDR |
rupia indonesia |
12 389,96 |
MYR |
ringgit malayo |
4,3267 |
PHP |
peso filipino |
60,149 |
RUB |
rublo ruso |
42,6950 |
THB |
baht tailandés |
41,486 |
BRL |
real brasileño |
2,3200 |
MXN |
peso mexicano |
17,2757 |
INR |
rupia india |
61,5010 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
21.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/7 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2010/C 285/03
Ayuda no: XA 89/10
Estado miembro: Bélgica
Región: Vlaanderen
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Vlaamse Confederatie van het Paard vzw
Base jurídica: Decreet van 18 december 2009 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2010;
Koninklijk besluit van 10 december 1992 betreffende de verbetering van paardachtigen;
Ministerieel besluit van 23 december 1992 betreffende de verbetering van paardachtigen;
Ministerieel besluit houdende de toekenning van een facultatieve subsidie aan de Vlaamse Confederatie van het Paard vzw voor het werkingsjaar 2010.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 0,078 millones de EUR
Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos
Fecha de ejecución: La ayuda puede concederse a partir del 1 de junio y cuando hayan pasado, como mínimo, 15 días después de la presentación de una solicitud.
La ayuda puede concederse a través de un decreto de aplicación. Estos decretos se elaboran anualmente. Aún debe elaborarse un proyecto de decreto de aplicación, que incluirá una cláusula de efecto suspensivo
Duración del régimen o de la ayuda individual: El período de concesión de la ayuda finalizará el 31 de diciembre de 2010
Objetivo de la ayuda: La asociación reconocida Vlaamse Confederatie van het Paard vzw (VCP) señala que utilizará la ayuda para sufragar los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos de équidos.
La ayuda se concede con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y se ajusta a las condiciones establecidas en dicho artículo.
Artículo 16, apartado 1, letra a): ayudas de hasta un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos
Sector o sectores beneficiarios: Sector ganadero
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Departement Landbouw en Visserij |
Duurzame Landbouwontwikkeling |
Ellips, 6e verdieping |
Boulevard Roi Albert II/Koning Albert II laan 35, bus 40 |
1030 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Dirección web: http://lv.vlaanderen.be/nlapps/docs/default.asp?id=134
Otros datos: —
Jules VAN LIEFFERINGE
Secretaris-generaal
Ayuda no: XA 108/10
Estado miembro: Francia
Región: Provenza-Alpes-Costa Azul (Provence-Alpes-Côte D’Azur)
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aide au nettoyage des serres verre détruites par la neige du 8 janvier 2010 en Provence Alpes Côte d’Azur
Base jurídica: Articles L 1511-2, L 3231-2 et 3232-1 du Code Général des Collectivités Territoriales; arrêtés du ministre de l’alimentation, de l’agriculture et de la pêche de reconnaissance du caractère de calamité naturelle du 7 mai 2010; délibération du Conseil Régional Provence-Alpes-Côte d’Azur.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Dotación global de 150 000 EUR como máximo
Intensidad máxima de la ayuda: Del 20 % al 40 % como máximo, dentro del límite de la financiación pública autorizada
Fecha de ejecución: 2010, a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2011
Objetivo de la ayuda: La medida se ajusta a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006 relativo a las ayudas correspondientes a las pérdidas por fenómenos climáticos adversos.
El 8 de enero de 2010, el norte del departamento de Bouches-du-Rhone y el sur del de Vaucluse resultaron afectados por nevadas de extrema intensidad. A raíz de las mismas, varios agricultores resultaron damnificados y, en particular, quedó dañada su producción bajo invernaderos de cristal.
Previa investigación por los servicios del Estado en las zonas afectadas, se inició un procedimiento de «catástrofes agrícolas».
Este procedimiento se refiere a los daños no asegurables de importancia excepcional debidos a variaciones anormales en la intensidad de un fenómeno natural. El reconocimiento del carácter de catástrofe agrícola permite, previo cumplimiento de algunas condiciones de admisibilidad individual, la indemnización de los daños agrícolas no asegurables por el Fondo Nacional de Garantía contra las Catástrofes Agrícolas (Fonds National de Garantie des Calamités Agricoles, FNGCA).
Este procedimiento no prevé el desescombro de los terrenos ocupados por los restos de las estructuras de cristal derribadas, pese a que esta tarea es la primera condición para poder considerar la reanudación de la actividad agrícola en esos terrenos.
De este modo, la Región persigue establecer un mecanismo de ayuda a las explotaciones bajo invernadero de cristal para que se puedan limpiar rápidamente las superficies y volver a cultivarse. Su aplicación se asocia a la publicación del decreto interministerial que reconoce el carácter de catástrofe agrícola del siniestro correspondiente.
Este mecanismo consiste en una ayuda directa al productor para sufragar parte de los gastos relacionados con el desescombro de los restos de los invernaderos de cristal. El titular de la explotación puede elegir libremente el proveedor de servicios externo. Los trabajos realizados por cuenta propia por parte del titular de la explotación no se tendrán en cuenta.
Solo podrán acogerse a las ayudas los titulares de explotación que hayan sufrido, a causa del fenómeno meteorológico ocurrido entre el 8 y el 10 de enero de 2010, al menos un 30 % de daños respecto a su producción anual media de los tres años anteriores, o de la media de tres años de los cinco años anteriores. Estas pérdidas comprobadas en cada explotación se reducirán a la referencia fijada por departamento correspondiente al rendimiento medio trienal basado en los cinco años anteriores, excluyendo el valor más alto y el más bajo.
La comprobación de esta condición precederá a la concesión de estas ayudas, que se reservan a los fenómenos meteorológicos que puedan considerarse «catástrofes naturales» a tenor del artículo 2, apartado 8, del Reglamento comunitario de exención agrícola. Para ello, la Región comprobará sobre todo, antes de abonar la ayuda, que el titular de la explotación haya cobrado una ayuda del Fondo Nacional de Garantía de Catástrofes Agrícolas en virtud del Decreto del Ministro de Alimentación, Agricultura y Pesca, de 7 de mayo de 2010, por el que se reconoce el carácter de catástrofe natural. El hecho de que el titular de la explotación haya recibido una ayuda en concepto de catástrofe natural demuestra que cumple efectivamente las condiciones expuestas.
La ayuda (indemnización) del FNGCA solo podrá asignarse, en el límite de los presupuestos disponibles, si las pérdidas de producción calculadas de cada explotación son superiores al 30 %, o al 42 % si la producción se acoge a una ayuda asociada de la PAC.
El cálculo de las ayudas previstas se efectuará sobre la base del importe de las pérdidas admisibles, menos los costes no contraídos debido al fenómeno climático reconocido como catástrofe natural.
Puesto que el importe total de las ayudas públicas asignadas no debe superar el 80 % de los gastos admisibles, importe que se reduce a la mitad si el agricultor no dispone de seguro, el tipo de intervención de la Región se ha fijado en la mitad del tipo máximo autorizado, esto es, en el 40 %. Esto tipo se reducirá al 20 % si el explotador no ha sucrito un seguro que cubra un mínimo del 50 % de su producción anual media o de los ingresos ligados a la producción y los riesgos climáticos como granizo o heladas.
El mecanismo se destina a los agricultores a título principal (explotaciones individuales o en sociedades) cuya explotación sea una pequeña o mediana empresa conforme a los criterios dispuestos en la normativa europea, cuyas superficies por desescombrar estén situadas en las zonas incluidas en el Decreto interministerial de reconocimiento de catástrofes agrícolas, el cual define el perímetro y las producciones agrícolas afectadas. Para poder acogerse a la ayuda de la Región, el titular de la explotación deberá declarar bajo palabra de honor que volverá a cultivar las superficies desescombradas.
Los gastos admisibles incluyen el coste de los servicios externos de desescombro de los restos de los invernaderos de cristal destruidos o dañados. El coste subvencionable se limitará a 10 EUR, incluidos impuestos, por m2. En cualquier caso, se sustraerá de los gastos admisibles cualquier importe recibido al amparo de un seguro que cubra las mismas prestaciones. El importe total de la ayuda concedida por la Región se limitará a 20 000 EUR por explotación (porcentaje de ayuda regional del 40 %); este importe se reducirá a 10 000 EUR en el caso de las explotaciones sin seguro (porcentaje de ayuda regional del 20 %).
Antes de abonar la ayuda, la Región podrá realizar inspecciones de control sobre el terreno para comprobar la realización efectiva del desescombro y la recultivación de las superficies limpiadas.
La Región se encargará de comprobar el límite máximo de ayudas públicas para las explotaciones del departamento de Bouches-du-Rhone que reciban por otra parte ayudas del Consejo General, al efecto de garantizar que no se rebase el límite máximo de ayuda fijado en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006
Sector o sectores beneficiarios: Explotaciones agrarias, que se ajusten a la definición de pequeñas y medianas empresas, de producción bajo invernadero de cristal de la región de Provenza-Alpes-Costa Azul situadas en los municipios que figuran en los Decretos de reconocimiento de catástrofe agrícola de 7 de mayo de 2010 antes mencionados
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Monsieur le Président du Conseil Régional Provence-Alpes-Côte d’Azur |
Direction de l’Environnement et du Développement Durable |
Service Agriculture et Développement rural |
27 Place Jules Guesde |
13481 Marseille Cedex 20 |
FRANCE |
Dirección web: http://www.regionpaca.fr/index.php?calamite_agricole
Otros datos: —
Ayuda no: XA 112/10
Estado miembro: España
Región: Cataluña
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas al programa de genotipado ovino
Base jurídica: Proyecto de Orden AAR/…/2010, de …, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del Programa nacional de genotipado ovino, y se convocan las correspondientes al año 2010
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El importe máximo previsto en el trienio 2010-2012 es de 250 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad bruta de la ayuda no podrá superar:
el 50 % del coste de la aplicación del programa de selección genética,
el 50 % del precio de mercado del animal en la fecha del sacrificio o castración
Fecha de ejecución: El régimen de ayudas se aplicará a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea
Duración del régimen o de la ayuda individual: 2010-2012
Objetivo de la ayuda: Desarrollo del programa nacional de selección genética para la resistencia al scrapie (EET ovinocaprino), mediante las actuaciones siguientes:
Se acoge a lo dispuesto en los artículos 10, apartado 1 y 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006. de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006).
Las ayudas no consistirán en pagos directos a los productores primarios
Sector o sectores beneficiarios: En función de la actividad subvencionable:
Organizaciones de criadores que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras
Código NACE 01.45 Explotación de ganado ovino y caprino
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Generalitat de Catalunya |
Departament d’Agricultura, Alimentació i Acció Rural |
Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614 |
08007 Barcelona |
ESPAÑA |
Dirección web: http://www20.gencat.cat/docs/DAR/DE_Departament/DE03_Normativa/DE03_04_Ajuts_estat/2010/Documents/Fitxers_estatics/genotipatge.pdf
Otros datos:
Direcció General d’Agricultura i Ramaderia |
Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614 |
08007 Barcelona |
ESPAÑA |
Ayuda no: XA 125/10
Estado miembro: España
Región: Castilla-La Mancha
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas para la recuperación del viñedo afectado por las precipitaciones en forma de pedrisco acaecidas en 2009
Base jurídica: Orden de 23.2.2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la recuperación del viñedo afectado por las precipitaciones en forma de pedrisco acaecidas en 2009. Corrección de errores de 28.6.2010 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a la Orden de 23.2.2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 300 000 EUR en un único pago
Intensidad máxima de la ayuda: 31 % de los daños
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2010
Objetivo de la ayuda: Compensar la disminución de los ingresos procedentes de la venta del producto debido al fenómeno climático adverso y auxiliar los costes sufragados por el agricultor como consecuencia del mismo (costes de poda de regeneración de las partes afectadas de la cepa, de tratamientos cicatrizantes y criptogámicos que eviten los ataques fúngicos), de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006
Sector o sectores beneficiarios: Producción vegetal: viñedo
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente |
C/ Pintor Matías Moreno, 4 |
45004 Toledo |
ESPAÑA |
Dirección web: http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2010/02/26/pdf/2010_3316.pdf&tipo=rutaDocm
http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2010/07/06/pdf/2010_11017.pdf&tipo=rutaDocm
Otros datos: —
Ayuda no: XA 126/10
Estado miembro: Chipre
Región: Chipre
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Σχέδιο εθελοντικού προγράμματος ελέγχου της Λοιμώδους Αγαλαξίας
Base jurídica:
1) |
Νόμος που προνοεί για την Υγεία των Ζώων [Ν. 109(Ι)2001]. |
2) |
Απόφαση του Εφόρου Ελέγχου Κρατικών Ενισχύσεων για το Μέτρο: Ε.Ε.Κ.Ε. 25.06.002.319 (788.2.1.23.1.1.12). |
3) |
Καθορισμός Γνωστοποιητέων Νόσων σύμφωνα με το άρθρο 8 του περί Υγείας των Ζώων Νόμου (Νόμος Αρ. 109 του 2001) που δημοσιεύθηκε στην Επίσημη Εφημερίδα της Κυπριακής Δημοκρατίας με Ανακοίνωση του Διευθυντή των Κτηνιατρικών Υπηρεσιών (Επίσημη Εφημερίδα της 23ης Απριλίου 2010 με Αρ. 1332, σελ. 1655) όπου περιλαμβάνεται η λοιμώδης αγαλαξία. Σύμφωνα με το άρθρο 4(1) του Ν. 109(Ι)/2001, η Αρμόδια Αρχή έχει εξουσία και αρμοδιότητα να εκπονεί και εφαρμόζει ειδικά προγράμματα και να καταρτίζει ειδικά σχέδια αντιμετώπισης ζωικών ασθενειών. Οι ενισχύσεις εντάσσονται στο πλαίσιο προγράμματος που έχει εκδοθεί δυνάμει του άρθρου αυτού. |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Los gastos previstos para 2010 ascienden a 23 627,5 EUR y se estima que serán los mismos en 2011
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de ejecución: El programa sólo se pondrá en marcha una vez publicado por la Comisión Europea con arreglo al Reglamento (CE) no 1857/2006
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2011
Objetivo de la ayuda: Control de la agalaxia contagiosa de los ovinos con el fin de determinar oficialmente las explotaciones libres de esta enfermedad. El régimen se refiere al suministro gratuito de pruebas que entran en el marco de las medidas previstas por el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006
Sector o sectores beneficiarios: Los beneficiarios de la ayuda con cargo a la medida son los ganaderos de ovino en las zonas controladas por la República de Chipre.
Las ayudas en el marco del programa de control voluntario de la agalaxia contagiosa de los ovinos van dirigidas a los ganaderos que, voluntariamente, presentan una solicitud para ser incluidos en el régimen, con el fin de establecer oficialmente que sus explotaciones están libres de esta enfermedad
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Κτηνιατρικές Υπηρεσίες (Κτiniatrikes Ipiresies) |
Υπουργείο Γεωργίας, Φυσικών Πόρων και Περιβάλλοντος (Ipourgio georgias, fisikon poron ke perivallondos) |
Αθαλάσσας (Athalassas) |
1417 Λευκωσία/Nicosia |
ΚYΠΡΟΣ/CYPRUS |
Dirección web: http://www.moa.gov.cy/moa/vs/vs.nsf/All/12298EAFA3C68A3F42257754003D9AF5/$file/εεκε%20κειμενο%20μετρου%202010%20λοιμώδης%20αγαλαξία%2026072010%201.pdf
http://www.publicaid.gov.cy/publicaid/publicaid.nsf/All/61C9E6540752A1EAC225775400379B88/$file/ΑΠΟΦΑΣΗ%20319.pdf
Otros datos:
1) |
Las enfermedades figuran en la lista de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE). Los beneficiarios de la ayuda con cargo a la medida son los criadores de ganado ovino en las zonas controladas por la República de Chipre, que, voluntariamente, se adhieran al presente programa presentando una declaración de intención debidamente cumplimentada, prevista por el programa. |
2) |
El programa se aplica a las pequeñas y medianas empresas tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Las grandes empresas quedan excluidas del ámbito de aplicación. Con el fin de conceder ayudas estatales a las grandes empresas para la lucha contra las enfermedades animales, éstas deben notificarse previamente a la Comisión para su aprobación, de acuerdo con el capítulo V, parte B, punto 4, de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013. |
3) |
El programa se aplica exclusivamente a la producción primaria de productos agrícolas. Por lo tanto, las empresas activas en el sector de la comercialización y/o de la transformación de productos agrícolas (por ejemplo, venta de animales, carnicería) no entran en el ámbito de aplicación del programa. La comercialización y la transformación de productos agrícolas se definen en el artículo 2, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 1857/2006. |
4) |
La ayuda sólo se asignará en favor de actividades emprendidas o servicios recibidos una vez se haya establecido y publicado el régimen de ayudas de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión. La solicitud de ayuda debe presentarse a la autoridad competente en cuestión y sólo podrá concederse para actividades emprendidas o servicios recibidos cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) el régimen de ayudas debe haber sido establecido y publicado de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión; b) la solicitud de ayuda debe haber sido presentada debidamente a la autoridad competente en cuestión; c) la solicitud debe haber sido aceptada por la autoridad competente de forma que obligue a dicha autoridad a conceder la ayuda, quedando entendido que el importe de la ayuda que debe concederse y el método de cálculo de este último deben mencionarse claramente; la autoridad competente sólo puede aceptar la solicitud en la medida en que el presupuesto previsto para la ayuda o el régimen de ayuda no esté agotado. |
5) |
La enfermedad está prevista por las disposiciones legales y el pago de la ayuda se inscribe en el marco de un programa público establecido a nivel nacional, tal como se menciona en el apartado anterior relativo a la base jurídica: aplicación del artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión. |
6) |
La ayuda no se refiere a una enfermedad para la cual la legislación comunitaria impone cánones específicos para medidas de lucha. |
7) |
La ayuda no se refiere a medidas para las cuales la legislación comunitaria prevé que el coste de las medidas sea sufragado por la explotación agraria. |
INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
21.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/12 |
Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)]
2010/C 285/04
PARTE I
Ayuda no |
GBER 19/09/I&D |
||||||
Estado de la AELC |
Noruega |
||||||
Autoridad que concede las ayudas |
|
|
|||||
http://www.ffk.no |
|
||||||
Título de la medida de ayuda |
Ayuda al desarrollo 2009 para Gaisa Næringshage |
||||||
Base jurídica nacional (referencia a la publicación oficial nacional relevante) |
Decisión del Consejo del Condado de Finnmark de 25 de agosto de 2009 |
||||||
|
Ayuda ad hoc |
x |
|
||||
Fecha de concesión |
Ayuda ad hoc |
25.8.2009 |
|||||
Sector o sectores económicos afectados |
Todos los sectores económicos que pueden recibir ayuda |
x |
|||||
Tipo de beneficiario |
PYME |
x |
|||||
Importe total anual de la ayuda ad hoc concedida a la empresa |
0,25 NOK (en millones) |
||||||
Instrumento de ayuda (Art. 5) |
Subvención |
x |
PARTE II
Objetivos generales (lista) |
Objetivos (lista) |
Intensidad máxima de la ayuda en % o importe máximo de la ayuda en NOK |
PYME — primas en % |
|
Ayudas de investigación, desarrollo e innovación (Art. 30-37) |
Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (Art. 31) |
Investigación fundamental [Art. 31, 2, a)] |
… % |
|
Investigación industrial [Art. 31, 2, b)] |
… % |
|
||
Desarrollo experimental [Art. 31, 2, c)] |
13,36 % |
|
21.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/13 |
Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)]
2010/C 285/05
PARTE I
Ayuda no |
GBER 20/09 I+D |
|||||||
Estado de la AELC |
Noruega |
|||||||
Autoridad que concede las ayudas |
|
|
||||||
Título de la medida de ayuda |
Ayuda al desarrollo 2009 para Hammerfest Næringshage AS |
|||||||
Base jurídica nacional (referencia a la publicación oficial nacional relevante) |
Decisión del Consejo del Condado de Finnmark de 25 de agosto de 2009 |
|||||||
|
Ayuda ad hoc |
x |
|
|||||
Fecha de concesión |
Ayuda ad hoc |
25.8.2009 |
||||||
Sector o sectores económicos afectados |
Todos los sectores económicos que pueden recibir ayuda |
x |
||||||
Tipo de beneficiario |
PYME |
x |
||||||
Importe total anual de la ayuda ad hoc concedida a la empresa |
0,2 NOK (en millones) |
|||||||
Instrumento de ayuda (Art. 5) |
Subvención |
x |
PARTE II
Objetivos generales (lista) |
Objetivos (lista) |
Intensidad máxima de la ayuda en % o importe máximo de la ayuda en NOK |
PYME — primas en % |
|
Ayudas de investigación, desarrollo e innovación (Art. 30-37) |
Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (Art. 31) |
Investigación fundamental [Art. 31, 2, a)] |
… % |
|
Investigación industrial [Art. 31, 2, b)] |
… % |
|
||
Desarrollo experimental [Art. 31, 2, c)] |
2,16 % |
|
21.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/14 |
Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)]
2010/C 285/06
PARTE I
Ayuda no |
GBER 21/09/I+D |
|||||||
Estado de la AELC |
Noruega |
|||||||
Autoridad que concede las ayudas |
|
|
||||||
Título de la medida de ayuda |
Ayuda al desarrollo 2009 para Hermetikken Næringshage AS |
|||||||
Base jurídica nacional (referencia a la publicación oficial nacional relevante) |
Decisión del Consejo del Condado de Finnmark de 25 de agosto de 2009 |
|||||||
|
Ayuda ad hoc |
x |
|
|||||
Fecha de concesión |
Ayuda ad hoc |
25.8.2009 |
||||||
Sector o sectores económicos afectados |
Todos los sectores económicos que pueden recibir ayuda |
x |
||||||
Tipo de beneficiario |
PYME |
x |
||||||
Importe total anual de la ayuda ad hoc concedida a la empresa |
0,25 NOK (en millones) |
|||||||
Instrumento de ayuda (Art. 5) |
Subvención |
x |
PARTE II
Objetivos generales (lista) |
Objetivos (lista) |
Intensidad máxima de la ayuda en % o importe máximo de la ayuda en NOK |
PYME — primas en % |
|
Ayudas de investigación, desarrollo e innovación (Art. 30-37) |
Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (Art. 31) |
Investigación fundamental [Art. 31, 2, a)] |
… % |
|
Investigación industrial [Art. 31, 2, b)] |
… % |
|
||
Desarrollo experimental [Art. 31, 2, c)] |
4,7 % |
|
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)
21.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/15 |
CONVOCATORIA DE OPOSICIONES GENERALES
2010/C 285/07
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza las siguientes oposiciones generales:
|
EPSO/AD/200/10 — Juristas de formación jurídica inglesa, escocesa o irlandesa del norte |
|
EPSO/AD/201/10 — Juristas de formación jurídica española |
|
EPSO/AD/202/10 — Juristas de formación jurídica francesa |
|
EPSO/AD/203/10 — Juristas de formación jurídica neerlandesa |
Administradores (AD 5) especializados en investigación jurídica
El anuncio de oposiciones se publica únicamente en inglés, español, francés y neerlandés en el Diario Oficial C 285 A de 21 de octubre de 2010.
Para más información, consúltese la página web de EPSO http://eu-careers.eu
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
21.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/16 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)
(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Rozay-en-Brie»)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 285/08
Mediante solicitud de 23 de junio de 2010, las empresas Toreador Energy France SCS y Hess Oil France SAS, conjunta y solidariamente, con sedes sociales, respectivamente, en 9 rue Scribe, 75009 Paris, FRANCE y en 37 rue des Mathurins, 75008 Paris, FRANCE han solicitado, por una duración de cinco (5) años, una autorización exclusiva para la investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, denominada «Permis de Rozay-en-Brie», que cubre en parte el Departamento de Seine-et-Marne.
Su superfice presenta una parte común la de la solicitud de permiso llamada «de Courpalay», cuyo anuncio de licitación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea C 157 del pasado 17 de junio, y otras partes externas.
El presente anuncio solamente se refiere a dichas partes externas, que ocupan una superficie de aproximadamente 26 km2.
Los perímetros de dichas partes están constituidos por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas, siendo el meridiano de origen el de París.
Superficie 1
Vértice |
Longitud grados centesimales este |
Latitud grados centesimales norte |
A |
0,66 |
54,10 |
B |
0,69 |
54,10 |
C |
0,69 |
54,09 |
D |
0,66 |
54,09 |
Superficie 2
Vértice |
Longitud grados centesimales este |
Latitud grados centesima les norte |
A |
0,70 |
54,20 |
B |
0,80 |
54,20 |
C |
0,80 |
54,13 |
D |
0,78 |
54,13 |
E |
0,78 |
54,17 |
F |
0,76 |
54,17 |
G |
0,76 |
54,18 |
H |
0,74 |
54,18 |
I |
0,74 |
54,19 |
J |
0,72 |
54,19 |
K |
0,72 |
54,15 |
L |
0,70 |
54,15 |
Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación de la autorización
Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Décret no 2006-648 du 2 juin 2006 relatif aux titres miniers et aux titres de stockage souterrain, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.
Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374 de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el citado Décret no 2006-648 du 2 juin 2006 relatif aux titres miniers et aux titres de stockage souterrain, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.
Las solicitudes para concursar deberán dirigirse al ministro responsable de minas, cuya dirección se indica más adelante. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las solicitudes que compitan con esta se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, es decir, a más tardar, el 20 de noviembre de 2011.
Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese
Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Code minier y al «Décret no 2006-649 du 2 juin 2006, relatif aux travaux miniers, aux travaux de stockage souterrain et à la police des mines et des stockages souterrains», publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.
Podrá obtenerse información complementaria en el Ministère de l'Écologie, de l’Énergie, du Développement durable et de la Mer: Direction générale de l'énergie et du climat, Direction de l’énergie, Sous-direction de la sécurité d’approvisionnement et nouveaux produits énergétiques, Grande Arche de la Défense — Paroi Nord, 92055 La Défense Cedex, FRANCE (Tel. +33 140819529).
Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr
(1) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.