ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.271.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 271

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
7 de octubre de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 271/01

Tipo de cambio del euro

1

2010/C 271/02

Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, por la que se crea el grupo de expertos en la evolución de la misión de los sistemas europeos de radionavegación por satélite, Grupo Consultivo sobre la Evolución de la Misión ( 1 )

2

 

INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Comité Permanente de los Estados de la AELC

2010/C 271/03

Informe del Comité Permanente de los Estados de la AELC — Lista de entidades de crédito autorizadas en Islandia, Liechtenstein y Noruega de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2006/48/CE a partir del 1 de enero de 2010

4

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2010/C 271/04

Convocatoria de propuestas — Programa común armonizado de encuestas de opinión de consumidores y empresas de la Unión Europea

14

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2010/C 271/05

Recurso interpuesto el 26 de julio de 2010 contra la República de Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-8/10)

25

2010/C 271/06

Recurso interpuesto el 26 de julio de 2010 contra Liechtenstein por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-9/10)

26

2010/C 271/07

Recurso interpuesto el 26 de julio de 2010 contra Noruega por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-10/10)

27

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2010/C 271/08

Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping

28

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

7.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/1


Tipo de cambio del euro (1)

6 de octubre de 2010

2010/C 271/01

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3856

JPY

yen japonés

114,98

DKK

corona danesa

7,4547

GBP

libra esterlina

0,87260

SEK

corona sueca

9,2993

CHF

franco suizo

1,3361

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,0340

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,530

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

270,33

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7091

PLN

zloty polaco

3,9490

RON

leu rumano

4,2720

TRY

lira turca

1,9650

AUD

dólar australiano

1,4221

CAD

dólar canadiense

1,4018

HKD

dólar de Hong Kong

10,7471

NZD

dólar neozelandés

1,8423

SGD

dólar de Singapur

1,8155

KRW

won de Corea del Sur

1 550,99

ZAR

rand sudafricano

9,5445

CNY

yuan renminbi

9,2713

HRK

kuna croata

7,3145

IDR

rupia indonesia

12 357,62

MYR

ringgit malayo

4,2870

PHP

peso filipino

60,275

RUB

rublo ruso

41,3600

THB

baht tailandés

41,492

BRL

real brasileño

2,3113

MXN

peso mexicano

17,2854

INR

rupia india

61,5000


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


7.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/2


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2010

por la que se crea el grupo de expertos en la evolución de la misión de los sistemas europeos de radionavegación por satélite, «Grupo Consultivo sobre la Evolución de la Misión»

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 271/02

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los programas «sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS)» y Galileo se rigen por el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (1). El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 683/2008 especifica que estos programas incluirán todas las acciones necesarias para definir, desarrollar, validar, construir, explotar, renovar y mejorar el sistema EGNOS y el sistema resultante del programa Galileo.

(2)

Con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 683/2008, la Comisión es responsable de la gestión de esos programas. Las tareas de gestión incluyen la renovación y mejora de los sistemas a través del refinamiento de los perfiles de misión y de la aplicación de los cambios relacionados del sistema.

(3)

El objetivo de ambos sistemas es ofrecer a los usuarios los servicios más avanzados de posicionamiento, navegación y temporización de conformidad con los requisitos de misión especificados para Galileo y EGNOS. Cualquier refinamiento de los perfiles de misión de ambos sistemas debe tener plenamente en cuenta los puntos de vista de las comunidades de usuarios de los sistemas de radionavegación por satélite y de los demás interesados, incluidos los Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales.

(4)

Es necesario, pues, crear un grupo de expertos para que asesore a la Comisión de manera independiente sobre la evolución de la misión de EGNOS y Galileo, y definir sus funciones y su estructura.

(5)

Deben establecerse normas sobre la divulgación de información por los miembros del grupo, sin perjuicio de las normas en materia de seguridad de la Comisión que figuran en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (2).

(6)

Los datos personales deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (3).

(7)

Procede fijar un periodo para la aplicación de la presente Decisión. La Comisión estudiará a su debido tiempo la oportunidad de prorrogarlo.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Se crea un grupo de expertos en la evolución de la misión de los sistemas europeos de radionavegación por satélite, el «Grupo Consultivo sobre la Evolución de la Misión», denominado en lo sucesivo «el Grupo».

Artículo 2

Funciones

1.   El Grupo propondrá y evaluará las posibles evoluciones de los objetivos de la misión y las definiciones de servicio de los programas europeos de radionavegación por satélite Galileo y EGNOS. Para realizar esta tarea, el Grupo evaluará la evolución tanto de las necesidades de los usuarios como del alcance de los servicios espaciales de navegación, posicionamiento y temporización, a escala europea e internacional, habida cuenta del marco global existente de servicios y sistemas de radionavegación por satélite.

2.   El Grupo analizará las repercusiones de esa evolución en los requisitos de la misión y del servicio de los programas Galileo y EGNOS, y desarrollará y propondrá las actualizaciones convenientes de las condiciones iniciales de la misión y el servicio.

Artículo 3

Consulta

1.   Las funciones del Grupo serán las que determinen los servicios de la Comisión, que también establecerán los requisitos asociados al ámbito de trabajo y al calendario.

2.   El presidente del Grupo podrá proponer otras funciones que considere necesarias para el cumplimiento de los objetivos del grupo, en consulta y estrecha coordinación con los servicios de la Comisión.

Artículo 4

Miembros: nombramiento

1.   El Grupo estará integrado por un máximo de 25 miembros.

2.   Los miembros serán nombrados por la Comisión entre especialistas competentes en los ámbitos mencionadas en el artículo 2 que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas.

3.   Los miembros del Grupo serán nombrados a título individual y asesorarán a la Comisión de forma independiente.

4.   Los miembros del Grupo serán nombrados para un mandato de cuatro años. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato. Su mandato podrá ser renovado.

5.   Los nombres de los miembros se publicarán en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras entidades similares, denominado en lo sucesivo «el Registro».

6.   La recogida, el tratamiento y la publicación de los datos personales se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.

Artículo 5

Funcionamiento

1.   El Grupo elegirá a un presidente de entre sus miembros por mayoría simple.

2.   Previo acuerdo con los servicios de la Comisión, el Grupo podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

3.   Los servicios de la Comisión podrán invitar de forma ocasional a participar en los trabajos del Grupo o de un subgrupo a expertos externos que posean competencias específicas sobre un tema del orden del día. Además, los servicios de la Comisión podrán conferir categoría de observador a personas y organizaciones.

4.   Los miembros y los observadores deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional previstas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión. En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas adecuadas.

5.   Las reuniones de los grupos y subgrupos de expertos se celebrarán en los locales de la Comisión. La Comisión prestará los servicios de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del Grupo y de sus subgrupos.

6.   El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del modelo de reglamento interno para los grupos de expertos.

7.   La Comisión publicará la información pertinente sobre las actividades realizadas por el Grupo, bien incluyéndola en el Registro, bien introduciendo en el Registro un enlace con una página web específica.

Artículo 6

Gastos de reunión

1.   Los participantes en las actividades del Grupo no serán remunerados por los servicios que presten.

2.   Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Grupo serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes.

3.   Esos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles con arreglo al procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 7

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2010.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.

(2)  DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.

(3)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Comité Permanente de los Estados de la AELC

7.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/4


INFORME DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC

Lista de entidades de crédito autorizadas en Islandia, Liechtenstein y Noruega de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2006/48/CE a partir del 1 de enero de 2010

2010/C 271/03

1.

El artículo 14 de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) (1) establece que el nombre de cada entidad de crédito a la que se haya concedido autorización con arreglo a la Directiva sea inscrito en una lista que la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.

El apartado 6, letra b), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE establece que «cuando, con arreglo a alguno de los actos a los que se hace referencia, se hayan de publicar hechos, procedimientos, informes o similares en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información correspondiente relativa a los Estados de la AELC se publicará en una sección separada del mismo dedicada al EEE.».

3.

Ésta es la décima ocasión en la que el Comité Permanente de los Estados de la AELC cumple con el requisito anteriormente mencionado. La lista publicada en el anexo de la presente comunicación incluye todas las entidades de crédito que, a 1 de enero de 2010, ejercían sus actividades en Islandia, Liechtenstein y Noruega y que estaban incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/48/CE sobre requisitos de capital.

4.

La presente lista fue elaborada por el Comité Permanente de los Estados de la AELC sobre la base de la información suministrada por los Estados de la AELC afectados. La lista no tiene consecuencias jurídicas y no confiere derecho legal alguno. Si se incluye por error en la lista una entidad no autorizada, su régimen jurídico permanece inalterado. De modo análogo, si una entidad no ha sido incluida en la lista involuntariamente, la validez de su autorización no se verá afectada.

ABREVIATURAS UTILIZADAS EN LOS CUADROS

En la columna «Capital mínimo», los valores tienen el significado siguiente:

Valor

Significado

Y

Capital inicial superior a 5 millones EUR

N

Capital inicial entre 1 millón y 5 millones EUR

0

Ningún capital inicial


En la columna «Estado de la garantía de depósito», los valores tienen el significado siguiente:

Valor

Significado

Y

Sistema normal de garantía de depósito conforme a la Directiva 94/19/CE (artículo 3, apartado 1, primer guión)

N

Sistema equivalente de garantía de depósito conforme a la Directiva 94/19/CE (artículo 3, apartado 1, segundo guión)

0

Ningún sistema de garantía de depósito

ISLANDIA

Para cualquier información adicional:

Fjármálaeftirlitið (Órgano de supervisión financiera)

Sudurlandsbraut 32

108 Reykjavík

ICELAND

Tel. +354 5252700

Fax +354 5252727

http://www.fme.is

Nombre

Ubicación

Forma jurídica

Observaciones

Capital mínimo

Estado de la garantía de depósito

1

2

3

4

5

6

Bancos comerciales

Íslandsbanki hf.

Reikiavik

HF

 

Y

Y

NBI hf.

Reikiavik

HF

 

Y

Y

Arion banki hf.

Reikiavik

HF

 

Y

Y

MP Banki hf.

Reikiavik

HF

 

Y

Y

Glitnir banki hf.

Reikiavik

 (2)

 

NA

NA

Sparisjóðabanki Íslands hf.

Reikiavik

 (2)

 

NA

NA

Kaupþing banki hf.

Reikiavik

 (2)

 

NA

NA

Landsbanki Íslands hf.

Reikiavik

 (2)

 

NA

NA

Straumur-Burdarás fjárfestingarbanki hf.

Reikiavik

 (2)

 

NA

NA

Cajas de ahorros

Byr sparisjódur

Reikiavik

 (3)

 

Y

Y

nb.is sparisjódur hf.

Reikiavik

HF

 

Y

Y

Sparisjódur Bolungarvíkur

Bolungarvík

 (3)

 

Y

Y

Sparisjódur Mýrasýslu

Borgarnes

 (2)

 

NA

NA

Sparisjódur Svarfdæla

Dalvík

 (3)

 

Y

Y

Sparisjódur Höfdhverfinga

Grenivík

 (3)

 

N

Y

Sparisjódur Strandamanna

Hólmavík

 (3)

 

Y

Y

Sparisjódurinn í Keflavík

Keflavík

 (3)

 

Y

Y

Sparisjódur S-Þingeyinga

Laugar

 (3)

 

N

Y

Sparisjódur Nordfjardar

Nordfjördur

 (3)

 

Y

Y

Sparisjódur Ólafsfjardar

Ólafsfjördur

 (3)

 

N

Y

Sparisjódur Reykjavíkur og nágrennis hf.

Reikiavik

 (2)

 

NA

NA

Sparisjódur Kaupþings hf.

Reikiavik

HF

 

Y

Y

Afl sparisjódur

Siglufjördur

 (3)

 

Y

Y

Sparisjódur Þórshafnar og nágrennis

Þórshöfn

 (3)

 

N

Y

Sparisjódur Vestmannaeyja

Vestmannaeyjar

 (3)

 

Y

Y

Entidades de crédito

Askar Capital hf.

Reikiavik

HF

 

Y

0 (4)

Avant hf. (6)

Reikiavik

HF

 

Y

0 (4)

Borgun hf. (5)

Reikiavik

HF

 

Y

0 (4)

Kreditkort hf. (5)

Reikiavik

HF

 

Y

0 (4)

Byggdastofnun

Reikiavik

Estatal

 

Y

0 (4)

Frjálsi fjárfestingarbankinn hf.

Reikiavik

 (2)

 

NA

0 (4)

Lánasjódur sveitarfélaga ohf.

Reikiavik

OHF

 

Y

0 (4)

Lýsing hf. (6)

Reikiavik

HF

 

Y

0 (4)

Saga Capital Fjárfestingarbanki hf.

Akureyri

HF

 

Y

0 (4)

SP-fjármögnun hf. (6)

Reikiavik

HF

 

Y

0 (4)

Valitor hf. (5)

Reikiavik

HF

 

Y

0 (4)

VBS-fjárfestingarbanki hf.

Reikiavik

HF

 

Y

0 (4)

LIECHTENSTEIN

Para cualquier información adicional:

Órgano de supervisión financiera (Financial Market Authority) de Liechtenstein

Heiligkreuz 8

Post Box 684

FL-9490 Vaduz

LIECHTENSTEIN

Tel. +423 2367373

Fax +423 2367374

http://www.fma-li.li

Nombre

Ubicación

Forma jurídica

Observaciones

Capital mínimo

Estado de la garantía de depósito

1

2

3

4

5

6

Liechtensteinische Landesbank AG

Vaduz

Aktiengesellschaft

 

Y

Y

LGT Bank in Liechtenstein AG

Vaduz

Aktiengesellschaft

 

Y

Y

Verwaltungs- und Privat-Bank AG

Vaduz

Aktiengesellschaft

 

Y

Y

Neue Bank Aktiengesellschaft

Vaduz

Aktiengesellschaft

 

Y

Y

Centrum Bank Aktiengesellschaft

Vaduz

Aktiengesellschaft

 

Y

Y

Volksbank Aktiengesellschaft

Schaan

Aktiengesellschaft

 

Y

Y

Valartis Bank (Liechtenstein) AG (7)

Gamprin-Bendern (7)

Aktiengesellschaft

 

Y

Y

Banque Pasche (Liechtenstein) SA (8)

Vaduz

Aktiengesellschaft

 

Y

Y

Bank Frick & Co. Aktiengesellschaft

Balzers

Aktiengesellschaft

 

Y

Y

EFG Bank von Ernst AG (9)

Vaduz

Aktiengesellschaft

 

Y

Y

Raiffeisen Bank (Liechtenstein) Aktiengesellschaft

Vaduz (10)

Aktiengesellschaft

 

Y

Y

Kaiser Ritter Partner Privatbank AG (11)

Vaduz

Aktiengesellschaft

 

Y

Y

Alpe Adria Privatbank AG en liquidación (12)

Schaan

Aktiengesellschaft

 

Y

Y

Bank Alpinum Aktiengesellschaft (13)

Vaduz

Aktiengesellschaft

 

Y

Y

Bank Vontobel (Liechtenstein) AG

Vaduz

Aktiengesellschaft

 

Y

Y

Lamba Privatbank AG

Vaduz

Aktiengesellschaft

 

Y

Y (14)

NORUEGA

Para cualquier información adicional:

Kredittilsynet (Órgano de supervisión financiera de Noruega)

P.O. Box 100 Bryn

0611 Oslo

NORWAY

Tel. +47 22939800

Fax +47 22630226

E-mail: post@finanstilsynet.no

http://www.finanstilsynet.no

Nombre

Ubicación

Forma jurídica

Observaciones

Capital mínimo

Estado de la garantía de depósito

1

2

3

4

5

6

ANDEBU SPAREBANK

Andebu

Sb (15)

 

Y

Y

ARENDAL OG OMEGNS SPAREKASSE

Arendal

Sb (15)

 

Y

Y

ASKIM SPAREKASSE

Askim

Sb (15)

 

Y

Y

AURLAND SPAREBANK

Aurland

Sb (15)

 

Y

Y

AURSKOG SPAREBANK

Aurskog

Sb (15)

 

Y

Y

BAMBLE OG LANGESUND SPAREBANK

Stathelle

Sb (15)

 

Y

Y

BERG SPAREBANK

Halden

Sb (15)

 

Y

Y

BIEN SPAREBANK AS

Oslo

AS (16)

 

Y

Y

BIRKENES SPAREBANK

Birkeland

Sb (15)

 

Y

Y

BJUGN SPAREBANK

Bjugn

Sb (15)

 

Y

Y

BLAKER SPAREBANK

Blaker

Sb (15)

 

Y

Y

BUD FRÆNA OG HUSTAD SPAREBANK

Elnesvågen

Sb (15)

 

Y

Y

BØ SPAREBANK

Bø i Telemark

Sb (15)

 

Y

Y

CULTURA SPAREBANK

Oslo

Sb (15)

 

N

Y

DRANGEDAL OG TØRDAL SPAREBANK

Drangedal

Sb (15)

 

Y

Y

EIDSBERG SPAREBANK

Mysen

Sb (15)

 

Y

Y

ETNE SPAREBANK

Etne

Sb (15)

 

Y

Y

ETNEDAL SPAREBANK

Etnedal

Sb (15)

 

Y

Y

EVJE OG HORNNES SPAREBANK

Evje

Sb (15)

 

Y

Y

FANA SPAREBANK

Bergen

Sb (15)

 

Y

Y

FJALER SPAREBANK

Dale i Sunnfjord

Sb (15)

 

Y

Y

FLEKKEFJORD SPAREBANK

Flekkefjord

Sb (15)

 

Y

Y

FORNEBU SPAREBANK

Fornebu

Sb (15)

 

Y

Y

GILDESKÅL SPAREBANK

Inndyr

Sb (15)

 

Y

Y

GJERSTAD SPAREBANK

Gjerstad

Sb (15)

 

Y

Y

GRAN SPAREBANK

Jaren

Sb (15)

 

Y

Y

GRONG SPAREBANK

Grong

Sb (15)

 

Y

Y

GRUE SPAREBANK

Kirkenær

Sb (15)

 

Y

Y

HALDEN SPAREBANK

Halden

Sb (15)

 

Y

Y

HALTDALEN SPAREBANK

Haltdalen

Sb (15)

 

Y

Y

HARSTAD SPAREBANK

Harstad

Sb (15)

 

Y

Y

HAUGESUND SPAREBANK

Haugesund

Sb (15)

 

Y

Y

HEGRA SPAREBANK

Hegra

Sb (15)

 

Y

Y

HELGELAND SPAREBANK

Mosjøen

Sb (15)

 

Y

Y

HJARTDAL OG GRANSHERAD SPAREBANK

Sauland

Sb (15)

 

Y

Y

HJELMELAND SPAREBANK

Hjelmeland

Sb (15)

 

Y

Y

HOL SPAREBANK

Geilo

Sb (15)

 

Y

Y

HOLLA OG LUNDE SPAREBANK

Ulefoss

Sb (15)

 

Y

Y

HØLAND SPAREBANK

Bjørkelangen

Sb (15)

 

Y

Y

HØNEFOSS SPAREBANK

Hønefoss

Sb (15)

 

Y

Y

INDRE SOGN SPAREBANK

Årdalstangen

Sb (15)

 

Y

Y

JERNBANEPERSONALETS SPAREBANK

Oslo

Sb (15)

 

Y

Y

KLEPP SPAREBANK

Kleppe

Sb (15)

 

Y

Y

KLÆBU SPAREBANK

Klæbu

Sb (15)

 

Y

Y

KRAGERØ SPAREBANK

Kragerø

Sb (15)

 

Y

Y

KVINESDAL SPAREBANK

Kvinesdal

Sb (15)

 

Y

Y

KVINNHERAD SPAREBANK

Rosendal

Sb (15)

 

Y

Y

LARVIKBANKEN BRUNLANES SPAREBANK

Larvik

Sb (15)

 

Y

Y

LILLESANDS SPAREBANK

Lillesand

Sb (15)

 

Y

Y

LILLESTRØM SPAREBANK

Lillestrøm

Sb (15)

 

Y

Y

LOFOTEN SPAREBANK

Bøstad

Sb (15)

 

Y

Y

LOM OG SKJÅK SPAREBANK

Lom

Sb (15)

 

Y

Y

LUSTER SPAREBANK

Gaupne

Sb (15)

 

Y

Y

MARKER SPAREBANK

Ørje

Sb (15)

 

Y

Y

MELDAL SPAREBANK

Meldal

Sb (15)

 

Y

Y

MELHUS SPAREBANK

Melhus

Sb (15)

 

Y

Y

MODUM SPAREBANK

Vikersund

Sb (15)

 

Y

Y

NES PRESTEGJELDS SPAREBANK

Nesbyen

Sb (15)

 

Y

Y

NESSET SPAREBANK

Eidsvåg i Romsdal

Sb (15)

 

Y

Y

NØTTERØ SPAREBANK

Tønsberg

Sb (15)

 

Y

Y

ODAL SPAREBANK

Sagstua

Sb (15)

 

 

 

OFOTEN SPAREBANK

Bogen i Ofoten

Sb (15)

 

Y

Y

OPDALS SPAREBANK

Oppdal

Sb (15)

 

Y

Y

ORKDAL SPAREBANK

Orkdal

Sb (15)

 

Y

Y

RINDAL SPAREBANK

Rindal

Sb (15)

 

Y

Y

RINGERIKES SPAREBANK

Hønefoss

Sb (15)

 

Y

Y

RYGGE-VAALER SPAREBANK

Moss

Sb (15)

 

Y

Y

RØROSBANKEN RØROS SPAREBANK

Røros

Sb (15)

 

Y

Y

SANDNES SPAREBANK

Sandnes

Sb (15)

 

Y

Y

SELBU SPAREBANK

Selbu

Sb (15)

 

Y

Y

SELJORD SPAREBANK

Seljord

Sb (15)

 

Y

Y

SETSKOG SPAREBANK

Setskog

Sb (15)

 

Y

Y

SKUDENES & AAKRA SPAREBANK

Åkrehamn

Sb (15)

 

Y

Y

SOKNEDAL SPAREBANK

Soknedal

Sb (15)

 

Y

Y

SPAREBANK 1 GUDBRANSDAL

Vinstra

Sb (15)

 

Y

Y

SPAREBANK 1 HALLINGDAL

Ål

Sb (15)

 

Y

Y

SPAREBANK 1 NORD-NORGE

Tromsø

Sb (15)

 

Y

Y

SPAREBANK 1 NORDVEST

Kristiansund

Sb (15)

 

Y

Y

SPAREBANK 1 SMN

Trondheim

Sb (15)

 

Y

Y

SPAREBANK 1 SR-BANK

Stavanger

Sb (15)

 

Y

Y

SPAREBANK1 BUSKERUD-VESTFOLD

Kongsberg

Sb (15)

 

Y

Y

SPAREBANKEN HARDANGER

Utne

Sb (15)

 

Y

Y

SPAREBANKEN HEDMARK

Hamar

Sb (15)

 

Y

Y

SPAREBANKEN HEMNE

Kyrksæterøra

Sb (15)

 

Y

Y

SPAREBANKEN JEVNAKER LUNNER

Jevnaker

Sb (15)

 

Y

Y

SPAREBANKEN MØRE

Ålesund

Sb (15)

 

Y

Y

SPAREBANKEN NARVIK

Narvik

Sb (15)

 

Y

Y

SPAREBANKEN PLUSS

Kristiansand S

Sb (15)

 

Y

Y

SPAREBANKEN SOGN OG FJORDANE

Førde

Sb (15)

 

Y

Y

SPAREBANKEN SØR

Arendal

Sb (15)

 

Y

Y

SPAREBANKEN TELEMARK

Skien

Sb (15)

 

Y

Y

SPAREBANKEN VEST

Bergen

Sb (15)

 

Y

Y

SPAREBANKEN VOLDA ØRSTA

Volda

Sb (15)

 

Y

Y

SPAREBANKEN ØST

Drammen

Sb (15)

 

Y

Y

SPARESKILLINGSBANKEN KRISTIANSAND S

Kristiansand S

Sb (15)

 

Y

Y

SPYDEBERG SPAREBANK

Spydeberg

Sb (15)

 

Y

Y

STADSBYGD SPAREBANK

Stadsbygd

Sb (15)

 

Y

Y

STRØMMEN SPAREBANK

Strømmen

Sb (15)

 

Y

Y

SUNNDAL SPAREBANK

Sunndalsøra

Sb (15)

 

Y

Y

SURNADAL SPAREBANK

Surnadal

Sb (15)

 

Y

Y

SØGNE OG GREIPSTAD SPAREBANK

Søgne

Sb (15)

 

Y

Y

TIME SPAREBANK

Bryne

Sb (15)

 

Y

Y

TINN SPAREBANK

Rjukan

Sb (15)

 

Y

Y

TOLGA-OS SPAREBANK

Tolga

Sb (15)

 

Y

Y

TOTENS SPAREBANK

Lena

Sb (15)

 

Y

Y

TRØGSTAD SPAREBANK

Trøgstad

Sb (15)

 

Y

Y

TYSNES SPAREBANK

Uggdal

Sb (15)

 

Y

Y

VALLE SPAREBANK

Valle

Sb (15)

 

Y

Y

VANG SPAREBANK

Vang i Valdres

Sb (15)

 

Y

Y

VEGÅRSHEI SPAREBANK

Vegårshei

Sb (15)

 

Y

Y

VESTRE SLIDRE SPAREBANK

Slidre

Sb (15)

 

Y

Y

VIK SPAREBANK

Vik i Sogn

Sb (15)

 

Y

Y

VOSS SPAREBANK

Voss

Sb (15)

 

Y

Y

ØRLAND SPAREBANK

Brekstad

Sb (15)

 

Y

Y

ØRSKOG SPAREBANK

Ørskog

Sb (15)

 

Y

Y

ØYSTRE SLIDRE SPAREBANK

Heggenes

Sb (15)

 

Y

Y

ÅFJORD SPAREBANK

Åfjord

Sb (15)

 

Y

Y

AASEN SPAREBANK

Åsen

Sb (15)

 

Y

Y

BANK 1 OSLO AS

Oslo

AS (16)

 

Y

Y

BANK NORWEGIAN AS

Oslo

AS (16)

 

Y

Y

BANK2 ASA

Oslo

ASA (16)

 

Y

Y

BN BANK ASA

Trondheim

ASA (16)

 

Y

Y

DDB AS

Trondheim

AS (16)

 

Y

Y

DNB NOR BANK ASA

Oslo

ASA (16)

Londres

Y

Y

Estocolmo

Copenhague

Islas Caimán

Singapur

Hamburgo

Nueva York

Helsinki

GJENSIDIGE BANK ASA

Førde

ASA (16)

 

Y

Y

LANDKREDITT BANK AS

Oslo

AS (16)

 

Y

Y

NETFONDS BANK ASA

Oslo

ASA (16)

 

Y

Y

NORDEA BANK NORGE ASA

Oslo

ASA (16)

Islas Caimán

Y

Y

Nueva York

NORDLANDSBANKEN ASA

Bodø

ASA (16)

 

Y

Y

PARETO BANK ASA

Oslo

ASA (16)

 

Y

Y

SANTANDER CONSUMER BANK AS

Oslo

AS (16)

 

Y

Y

SEB PRIVATBANKEN ASA

Oslo

ASA (16)

 

Y

Y

STOREBRAND BANK ASA

Oslo

ASA (16)

 

Y

Y

TERRA KORTBANK AS

Oslo

AS (16)

 

Y

Y

VERDIBANKEN ASA

Oslo

ASA (16)

 

Y

Y

VOSS VEKSEL- OG LANDMANDSBANK ASA

Voss

ASA (16)

 

Y

Y

WARREN BANK AS

Oslo

AS (16)

 

Y

Y

YA BANK AS

Oslo

AS (16)

 

Y

Y

ACTOR PORTEFØLJE AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

AMERICAN EXPRESS COMPANY AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

AS FINANCIERING

Oslo

AS (16)

 

Y

0

BB FINANS ASA

Bergen

AS (16)

 

Y

0

BN BOLIGKREDITT AS

Trondheim

AS (16)

 

Y

0

BOLIG- OG NÆRINGSKREDITT AS

Trondheim

AS (16)

 

Y

0

CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES NORWAY AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

DINERS CLUB NORGE AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

DNB NOR BOLIGKREDITT AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

DNB NOR FINANS AS

Bergen

AS (16)

 

Y

0

DNB NOR NÆRINGSKREDITT AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

EIENDOMSKREDITT AS

Bergen

AS (16)

 

Y

0

EKSPORTFINANS ASA

Oslo

ASA (16)

 

Y

0

ENTERCARD NORGE AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

EUROPAY NORGE AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

FANA SPAREBANK BOLIGKREDITT AS

Bergen

AS (16)

 

Y

0

FINAREF AS

Kolbotn

AS (16)

 

Y

0

FOLKIA AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

FORTIS LEASE NORGE AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

GE CAPITAL SOLUTIONS AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

GJENSIDIGE BANK BOLIGKREDITT AS

Førde

AS (16)

 

Y

0

GOTHIA FINANS AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

HELGELAND BOLIGKREDITT AS

Mo i Rana

AS (16)

 

Y

0

KLP KOMMUNEKREDITT AS

Trondheim

AS (16)

 

Y

0

KLP KREDITT AS

Trondheim

AS (16)

 

Y

0

KOMMUNALBANKEN AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

KREDINOR FINANS AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

KREDITTFORENINGEN FOR SPAREBANKER

Oslo

AS (16)

 

Y

0

LANDKREDITT FINANS AS

Ålesund

AS (16)

 

Y

0

LINDORFF CAPITAL AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

MØRE BOLIGKREDITT AS

Ålesund

AS (16)

 

Y

0

MØRE FINANS AS

Ålesund

AS (16)

 

Y

0

NORDEA EIENDOMSKREDITT AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

NORDEA FINANS NORGE AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

OSLO BOLIG OG SPARELAG (OBOS)

Oslo

 

 

Y

0

PBS INTERNATIONAL AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

PLUSS BOLIGKREDITT AS

Kristiansand S

AS (16)

 

Y

0

SG FINANS AS

Lysaker

AS (16)

 

Y

0

SPAREBANK 1 BOLIGKREDITT AS

Stavanger

AS (16)

 

Y

0

SPAREBANK 1 FACTORING AS

Ålesund

AS (16)

 

Y

0

SPAREBANK 1 FINANS ØSTLANDET AS

Hamar

AS (16)

 

Y

0

SPAREBANK 1 NÆRINGSKREDITT

Stavanger

AS (16)

 

Y

0

SPAREBANK 1 SMN FINANS AS

Trondheim

AS (16)

 

Y

0

SPAREBANK 1 SR-FINANS AS

Stavanger

AS (16)

 

Y

0

SPAREBANKEN FINANS NORD-NORGE AS

Tromsø

AS (16)

 

Y

0

SPAREBANKEN VEST BOLIGKREDITT AS

Bergen

AS (16)

 

Y

0

SPAREBANKEN ØST BOLIGKREDITT AS

Drammen

AS (16)

 

Y

0

SPORTMANN FINANS AS

Fredrikstad

AS (16)

 

N

0

SSB BOLIGKREDITT AS

Sandnes

AS (16)

 

Y

0

SSF BUSTADKREDITT AS

Førde

AS (16)

 

Y

0

STOREBRAND BOLIGKREDITT AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

STOREBRAND EIENDOMSKREDITT AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

SØR BOLIGKREDITT AS

Arendal

AS (16)

 

Y

0

TELLER AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

TERRA BOLIGKREDITT AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

TERRA FINANS AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

VERD BOLIGKREDITT AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

VOLKSWAGEN MØLLER BILFINANS AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0

WESTERN UNION RETAIL SERVICES NORWAY AS

Oslo

AS (16)

 

Y

0


(1)  Anteriormente artículos 11 y 5, apartado 2, letra c), de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000.

(2)  En moratoria.

(3)  Principalmente entidades privadas.

(4)  Entidad de crédito no autorizada a aceptar depósitos de particulares.

(5)  Entidad de crédito cuya actividad principal son los servicios de pago mediante la emisión de tarjetas de pago.

(6)  Entidad de crédito cuya actividad principal es el leasing.

HF: Sociedad de responsabilidad limitada, OHF: Empresa pública de responsabilidad limitada.

(7)  Antiguo Hypo Investment Bank (Liechtenstein) AG, anteriormente domiciliado en Vaduz.

(8)  Antiguo Swissfirst Bank (Liechtenstein) AG.

(9)  Antiguo Bank von Ernst (Liechtenstein) AG.

(10)  Anteriormente domiciliado en Schaan.

(11)  Antiguo Serica Bank AG.

(12)  En liquidación.

(13)  Antiguo New Century Bank AG.

(14)  Tras el inicio de la actividad.

(15)  «Sb.»: Sparebank (Caja de ahorros). Las cajas de ahorros en Noruega son establecimientos privados.

(16)  «AS»: Empresa de responsabilidad limitada. «ASA»: Empresa pública de responsabilidad limitada. Éstas se dividen en tres grupos: bancos comerciales, entidades de crédito hipotecario y sociedades financieras.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

7.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/14


Convocatoria de propuestas — Programa común armonizado de encuestas de opinión de consumidores y empresas de la Unión Europea

2010/C 271/04

1.   CONTEXTO

La Comisión Europea organiza una convocatoria de propuestas (ref. ECFIN/A3/2010/020) para la realización de encuestas en los 27 Estados miembros de la UE y en los países candidatos: Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Islandia, en el marco del Programa común armonizado de encuestas de opinión de la UE (aprobado por la Comisión el 12 de julio de 2006, COM(2006) 379). Esta cooperación adoptará la forma de un acuerdo marco de asociación entre la Comisión y los organismos especializados durante un periodo de cuatro años.

El objetivo del Programa es recopilar información sobre la situación de las economías de los Estados miembros de la UE y de los países candidatos que permita comparar sus ciclos económicos para facilitar la gestión de la Unión Económica y Monetaria (UEM). El Programa se ha convertido en una herramienta indispensable para el proceso de supervisión económica dentro la UEM así como para la política económica.

2.   OBJETIVO Y ESPECIFICACIONES DE LA ACTUACIÓN

2.1.   Objetivos

La aplicación del Programa común armonizado de la UE implica la realización de encuestas de opinión por organismos o centros especializados en régimen de cofinanciación. La Comisión se propone celebrar convenios con organismos o centros que dispongan de las competencias necesarias para realizar una o varias de las siguientes encuestas durante los cuatro próximos años:

Encuesta sobre inversiones

Encuesta en el sector de la construcción

Encuesta en el sector del comercio minorista

Encuesta en el sector de servicios

Encuesta en el sector industrial

Encuesta entre los consumidores

Encuestas específicas sobre problemas económicos actuales. Estas encuestas específicas son, por definición, más esporádicas y se vienen a añadir a las encuestas mensuales, utilizando las mismas muestras que éstas, para obtener información sobre cuestiones particulares de política económica.

Las encuestas se dirigen a los gerentes empresariales en los sectores de industria, inversión, construcción, comercio minorista y servicios, así como a los consumidores.

2.2.   Especificaciones técnicas

2.2.1.   Calendario de los trabajos y transmisión de los resultados

En el siguiente cuadro se presenta un esquema de las encuestas solicitadas en el marco de la presente convocatoria de propuestas:

Denominación de la encuesta

Número de actividades/clases de tamaño

Número de agregados

Preguntas formuladas cada mes

Preguntas formuladas cada trimestre

Industria

68/—

8

7

9

Inversión

6/6

2

2 preguntas en marzo-abril

4 preguntas en octubre-noviembre

Construcción

3/—

1

5

1

Comercio minorista

5/—

3

6

Servicios

37/—

1

6

2

Consumidores

22 desgloses

2

14

3

Las encuestas mensuales deberán realizarse durante las dos primeras semanas de cada mes y los resultados deberán transmitirse por correo electrónico a la Comisión en el plazo máximo de cinco días laborables antes de que finalice el mes, conforme al calendario que se incluya en el convenio de subvención; la publicación de resultados se realizará generalmente el penúltimo día laborable del mes. El plazo para la entrega de los resultados de la encuesta entre los consumidores es de siete días laborables antes del final del mes, conforme al calendario que se incluya en el convenio de subvención.

Las encuestas trimestrales deberán realizarse durante las dos primeras semanas del primer mes de cada trimestre (enero, abril, julio y octubre) y los resultados deberán transmitirse por correo electrónico a la Comisión en el plazo máximo de cinco días laborables antes de que finalicen los meses de enero, abril, julio y octubre, respectivamente, conforme al calendario que se incluya en el convenio de subvención.

Las encuestas semestrales sobre inversiones deberán efectuarse durante los meses de marzo/abril y de octubre/noviembre y los resultados deberán transmitirse por correo electrónico a la Comisión en el plazo máximo de cinco días laborables antes de que finalicen los meses de abril y noviembre, respectivamente, y de acuerdo con el calendario que se incluya en el convenio de subvención.

Por lo que se refiere a las encuestas específicas, el beneficiario debe comprometerse a cumplir el calendario establecido para cada encuesta.

Puede obtenerse una descripción detallada de la actuación (anexo I del convenio de subvención específico) en la siguiente dirección de Internet:

http://ec.europa.eu/economy_finance/procurement_grants/grants/proposals/index_en.htm

2.2.2.   Metodología y cuestionarios

Los detalles relativos a la metodología, los cuestionarios y las directrices internacionales para la realización de las encuestas de opinión pueden encontrarse en la Guía del usuario del programa común armonizado de encuestas de opinión de consumidores y empresas de la UE, en la siguiente dirección electrónica:

http://ec.europa.eu/economy_finance/db_indicators/surveys/documents/userguide_en.pdf

3.   DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y DURACIÓN

3.1.   Disposiciones administrativas

La Comisión desea establecer una cooperación a largo plazo con los candidatos seleccionados. Con este fin, las partes celebrarán un acuerdo marco de asociación. Conforme a este acuerdo marco de asociación, que especificará los objetivos comunes y la naturaleza de las acciones previstas, podrán celebrarse convenios de subvención específicos anuales entre las partes. Las acciones se referirán al periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de abril.

3.2.   Duración

El organismo o centro será seleccionado para un periodo máximo de cuatro años. Se podrán celebrar cuatro convenios de subvención específicos anuales. El primero de los convenios de subvención específicos abarcará el período comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012.

4.   MARCO FINANCIERO

4.1.   Fuentes de financiación de la Unión

Las operaciones seleccionadas se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 01.02.02 — Coordinación y vigilancia de la Unión Económica y Monetaria.

4.2.   Presupuesto total estimado de la Unión para esta convocatoria de propuestas

El presupuesto anual total disponible para estas encuestas en el periodo comprendido entre mayo de 2011 y abril de 2012 es del orden de 5 620 000,00 EUR (cinco millones seiscientos veinte mil euros).

A condición de que se cuente con los recursos presupuestarios necesarios, los importes para los tres años siguientes podrán ser incrementados en aproximadamente un 2 % al año.

4.3.   Porcentaje de cofinanciación de la Unión

La participación de la Comisión en la cofinanciación de las encuestas no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables contraídos por el beneficiario en cada encuesta. La Comisión determina el porcentaje de cofinanciación caso por caso.

4.4.   Financiación de la acción por el beneficiario y gastos subvencionables contraídos

Se exigirá al beneficiario que presente un presupuesto detallado para el primer año, expresado en euros, que incluya una estimación de los costes y de la financiación de la acción. A petición de la Comisión, deberá presentarse un presupuesto detallado para cada uno de los años siguientes de conformidad con el acuerdo marco de asociación.

El importe presupuestado de subvención que se solicita a la Comisión deberá haberse redondeado a la decena más próxima. En caso contrario, la Comisión efectuará el redondeo. El presupuesto se incorporará como anexo al convenio de subvención específico. La Comisión podrá utilizar posteriormente estas cifras a efectos de auditoría.

Los gastos subvencionables sólo podrán contraerse tras la firma del convenio de subvención específico por todas las partes, salvo en circunstancias excepcionales, y en ningún caso antes de la presentación de la solicitud de subvención. No se considerarán gastos subvencionables las contribuciones en especie.

4.5.   Modalidades de pago

En el plazo de 45 días a partir de la fecha de firma del acuerdo por la última de las dos partes deberá realizarse un pago de prefinanciación en favor del socio, equivalente al 40 % del importe máximo de la subvención que se especifica en el artículo 3 del convenio de subvención específico.

En el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción deberá presentarse una solicitud para el cobro de la cantidad restante (en los artículos 5 y 6 del convenio de subvención específico figuran todos los detalles).

Sólo se considerarán costes subvencionables aquellos costes que puedan localizarse o identificarse en el sistema de contabilidad de costes del beneficiario.

4.6.   Subcontratación

Cuando en una propuesta el importe correspondiente a los servicios prestados por un subcontratista sea igual o superior al 50 % del importe total, el subcontratista deberá proporcionar todos los documentos necesarios que permitan la evaluación de la propuesta del candidato de forma global en relación con los criterios de exclusión, selección y adjudicación (véanse los apartados 5, 6 y 7). Esto implica que el subcontratista deberá demostrar que no le afectan los criterios de exclusión, y que se considerará la capacidad combinada del subcontratista y del candidato en relación con los criterios de selección y adjudicación.

El solicitante de la subvención habrá de adjudicar contratos a los licitadores que ofrezcan la mejor relación calidad-precio, evitando al mismo tiempo cualquier posible conflicto de intereses. En caso de que el importe correspondiente a la subcontratación exceda de 60 000 euros, el solicitante, una vez seleccionado, deberá documentar que el subcontratista ha sido seleccionado aplicando el criterio de la mejor relación calidad-precio.

4.7.   Propuestas comunes

Siempre que se presenten propuestas comunes deben determinarse claramente las tareas y contribuciones financieras de todos los miembros participantes en la propuesta. Cada miembro debe proporcionar todos los documentos necesarios que permitan una evaluación global de la propuesta en relación con los criterios de exclusión, selección y adjudicación correspondientes a las tareas que se le hayan asignado (véanse los apartados 5, 6 y 7).

Uno de los miembros participantes asumirá la función de coordinador y deberá:

asumir la responsabilidad global de la asociación frente a la Comisión;

realizar un seguimiento de las actividades de los restantes miembros participantes;

garantizar la coherencia global y la presentación a su debido tiempo de los resultados de la encuesta;

centralizar la firma del contrato y transmitir a la Comisión el contrato debidamente firmado por todos los participantes (se admite la delegación de funciones):

centralizar la contribución financiera de la Comisión y realizar los pagos correspondientes a los participantes;

recoger los documentos justificantes de los gastos realizados por cada participante y presentarlos conjuntamente en una sola entrega.

5.   CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y DE EXCLUSIÓN

5.1.   Estatuto jurídico de los candidatos

La convocatoria de propuestas está abierta a todos los organismos e instituciones (personas jurídicas) legalmente establecidos en alguno de los Estados miembros de la UE, Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Islandia. Los interesados deberán demostrar que poseen entidad jurídica y proporcionar la documentación requerida para acreditar esa circunstancia (ficha tipo de entidad jurídica).

5.2.   Criterios de exclusión

Se desestimarán las solicitudes de subvención de los candidatos (1):

a)

que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

b)

que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional;

c)

que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance;

d)

que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato;

e)

que hayan sido condenados en sentencia firme por fraude, corrupción, asociación de malhechores o cualquier otra actividad ilegal en perjuicio de los intereses económicos de la Unión;

f)

que, a raíz del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una subvención cubiertos por el presupuesto de la Unión, hayan sido declarados culpables de incumplimiento grave de sus obligaciones;

g)

que se hallen en una situación de conflicto de intereses; o

h)

que hayan presentado declaraciones falsas en relación con la información exigida o no hayan aportado esa información.

Los candidatos deberán certificar que no se hallan incursos en ninguna de las situaciones enumeradas en este apartado 5.2 mediante la declaración jurada tipo en relación con los criterios de exclusión.

5.3.   Actividades ilegales que dan lugar a la exclusión

Los supuestos recogidos en el apartado 5.2, letra e), son los siguientes:

a)

los casos de fraude mencionados en el artículo 1 del Acto del Consejo, de 26 de julio de 1995, por el que se establece el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (2);

b)

los casos de corrupción mencionados en el artículo 3 del Acto del Consejo, de 26 de mayo de 1997, por el que se establece el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (3);

c)

los casos de participación en una organización delictiva definidos en el artículo 2, apartado 1, de la Acción común 98/733/JAI del Consejo (4);

d)

los casos de blanqueo de capitales definidos en el artículo 1 de la Directiva 91/308/CEE del Consejo (5).

5.4.   Sanciones administrativas y financieras

1.

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el contrato, los candidatos o licitadores y los contratistas que hayan realizado declaraciones falsas, hayan cometido errores sustanciales o irregularidades o fraude, o hayan incumplido gravemente sus obligaciones contractuales podrán ser excluidos de la concesión de contratos y subvenciones financiados por el presupuesto de la Unión por un periodo máximo de cinco años a partir de la constatación de la infracción, confirmada tras un procedimiento contradictorio con el contratista.

El periodo de exclusión podrá ampliarse a 10 años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la fecha contemplada en el primer párrafo.

2.

A los licitadores o candidatos que hayan realizado declaraciones falsas, hayan cometido errores sustanciales o irregularidades o fraude se les podrá imponer, además, sanciones financieras de un importe comprendido entre el 2 % y el 10 % de la cuantía total del contrato objeto de adjudicación.

A los contratistas que hayan incumplido gravemente sus obligaciones contractuales se les podrá imponer sanciones financieras de un importe comprendido entre el 2 % y el 10 % de la cuantía total del contrato de que se trate.

La sanción podrá elevarse a un importe comprendido entre el 4 % y el 20 % en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la fecha contemplada en el primer párrafo del apartado 1.

5.5.   Aplicación de los criterios de exclusión y duración de la exclusión

1.

En el supuesto recogido en el apartado 5.2, letra c), los licitadores o candidatos quedarán excluidos de la concesión de todo contrato o subvención por un periodo máximo de cinco años a partir de la fecha de comisión de la infracción o, en el caso de persistencia de la infracción o reincidencia, a partir de la fecha en que cese la infracción.

2.

En los supuestos recogidos en el apartado 5.2, letras b) y e), los licitadores o candidatos quedarán excluidos de la concesión de todo contrato o subvención por un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que hayan sido condenados en sentencia firme.

El periodo de exclusión podrá ampliarse a 10 años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a las fechas mencionadas en los puntos 1 y 2.

6.   CRITERIOS DE SELECCIÓN

Los candidatos deberán disponer de fuentes de financiación suficientes y estables para mantener su actividad a lo largo del período durante el cual se ejecute la acción. Deberán tener las competencias y cualificaciones profesionales necesarias para llevar a buen término la acción o el programa de trabajo propuestos.

6.1.   Capacidad financiera de los candidatos

Los candidatos deberán tener la capacidad financiera necesaria para realizar la acción propuesta y deberán proporcionar sus balances y cuentas de pérdidas y ganancias, certificados por auditores, de los dos últimos ejercicios cerrados. Esta disposición no se aplicará a los organismos públicos ni a las organizaciones internacionales.

6.2.   Capacidad operativa de los candidatos

Los candidatos deberán tener la capacidad operativa necesaria para llevar a buen término la acción propuesta y deberán proporcionar los justificantes oportunos.

La capacidad de los candidatos se evaluará atendiendo a los siguientes criterios:

Cumplimiento de la propuesta con la metodología del programa común armonizado de encuestas de opinión de consumidores y empresas de la UE.

Una experiencia demostrada de como mínimo tres años en la preparación y realización de encuestas mensuales o trimestrales. Se tendrá en cuenta el historial del candidato, así como la experiencia y cualificaciones de los expertos y los dirigentes.

Capacidad del candidato de realizar la encuesta y suministrar los datos cada mes (o, en su caso, cada trimestre) a su debido tiempo (sobre la base de los recursos de los que dispone y de su experiencia demostrada en el ámbito considerado).

7.   CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

El acuerdo se adjudicará a los candidatos seleccionados aplicando los criterios siguientes:

La calidad de la metodología de la encuesta propuesta sobre la base de las especificaciones técnicas (método de muestreo, forma de la encuesta, índice de cobertura, representatividad de los resultados). Se considerará también la información siguiente:

estructura de la muestra (origen, tamaño, características, unidades no disponibles);

método de muestreo (estratificación, tamaño de la muestra, nivel de precisión de las estimaciones, etc.);

tasa de respuesta (actividades de seguimiento y su clasificación por orden de prioridad);

datos no disponibles (ausencia de respuesta a cuestionarios completos o a preguntas determinadas);

tipo de ponderación (individual y agregada);

marco de garantía de calidad (calidad de la muestra, calidad de los estimadores, influencia de las preguntas sin respuesta en los resultados, controles, parámetros de referencia, etc.).

El nivel de conocimientos y experiencia del candidato en la elaboración de la metodología de la encuesta y de indicadores basados en los resultados de las encuestas, así como en la utilización de esos resultados para el estudio y el análisis de aspectos cíclicos y económicos, incluyendo análisis sectoriales.

La eficiencia de la logística y organización del trabajo del licitador, en términos de infraestructura, instalaciones y personal cualificado para la ejecución de las tareas según lo especificado en el pliego de condiciones.

El grado de cumplimiento del candidato de los procesos empresariales formales y de las normas internacionales de gestión de la calidad, especialmente en la realización de encuestas.

8.   PROCEDIMIENTOS PRÁCTICOS

8.1.   Elaboración y presentación de las propuestas

Las propuestas deberán incluir el formulario tipo de solicitud de subvención, firmado y cumplimentado, así como todos los justificantes mencionados en dicho formulario. Los candidatos podrán presentar propuestas para varias encuestas y varios países. Sin embargo, para cada país deberá presentarse una propuesta diferente.

Cada propuesta deberá incluir:

una propuesta administrativa,

una propuesta técnica,

una propuesta financiera.

Pueden obtenerse de la Comisión los documentos tipo siguientes:

formulario de solicitud de subvención;

ficha de entidad jurídica;

ficha de identificación financiera;

declaración jurada (con respecto a los criterios de exclusión).

declaración de la disposición a firmar el acuerdo marco de asociación y el convenio de subvención específico;

declaración tipo relativa a la publicación, divulgación y utilización de los datos;

formulario para la descripción de la metodología de la encuesta;

formulario relativo a la subcontratación;

declaración presupuestaria destinada a proporcionar la estimación de los costes de la encuesta y el plan de financiación;

así como documentación relativa a los aspectos financieros de la subvención:

memorándum para la elaboración de estimaciones financieras y estados financieros;

modelo del acuerdo marco de asociación;

modelo del convenio de subvención específico anual.

a)

descargándolos de la siguiente dirección de Internet:

http://ec.europa.eu/economy_finance/procurement_grants/grants/proposals/index_en.htm

b)

En caso de que la opción anterior no sea posible, mediante escrito a la Comisión a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

ECFIN A4 (Previsiones y situación económica)

Convocatoria de propuestas — ECFIN/A3/2010/020

BU-1 3/17

1140 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22963650

E-mail: ecfin-bcs-mail@ec.europa.eu

Se ruega indicar «Call for proposals — ECFIN/A3/2010/020».

La Comisión se reserva la posibilidad de modificar esos documentos tipo en función de las necesidades del programa común armonizado de la UE o de las exigencias de gestión de los recursos presupuestarios.

Las propuestas se presentarán en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, si bien es preferible presentarlas en una de sus lenguas de trabajo (inglés, francés o alemán).

Los candidatos deberán proporcionar un ejemplar original firmado de la propuesta y tres copias, sin grapar. Ello facilitará el trabajo administrativo de preparación de los documentos y copias necesarios al comité o comités de selección.

Las propuestas se remitirán en una plica dentro de sobre cerrado.

El sobre exterior deberá llevar la dirección indicada en el apartado 8.3.

El sobre interior cerrado contendrá la propuesta y llevará la indicación «Call for proposals — ECFIN/A3/2010/020 — not to be opened by the internal mail department».

La Comisión comunicará a los candidatos la recepción de sus propuestas mediante el acuse de recibo presentado con la propuesta.

8.2.   Contenido de las propuestas

8.2.1.   Propuesta administrativa

La propuesta administrativa deberá incluir:

Un formulario de solicitud de subvención, debidamente firmado;

Una ficha tipo de entidad jurídica debidamente cumplimentada y firmada, junto con los documentos exigidos que acrediten la personalidad jurídica del organismo o centro.

Una ficha tipo de identificación financiera debidamente cumplimentada y firmada.

Una declaración jurada (con respecto a los criterios de exclusión), debidamente firmada.

Una declaración tipo, debidamente firmada, en la que se indique la disposición a firmar el acuerdo marco de asociación y el convenio de subvención específico, en caso de selección.

Una declaración tipo, debidamente cumplimentada y firmada, relativa a la publicación, divulgación y utilización de datos en relación con las encuestas de coyuntura de la Comisión Europea.

El organigrama del organismo o centro, con los nombres y cargos del personal directivo y de los miembros del servicio operativo responsable de realizar las encuestas.

La prueba de una situación financiera saneada: deberán adjuntarse los balances y las cuentas de pérdidas y ganancias, certificados por auditores, de los dos últimos ejercicios cerrados.

Una declaración en la que se designe al miembro que actúa de coordinador, firmada por cada miembro participante, en caso de una propuesta conjunta.

8.2.2.   Propuesta técnica

La propuesta técnica deberá incluir:

Una descripción de las actividades del organismo o centro que permita valorar sus competencias, así como la amplitud y duración de su experiencia en los ámbitos a que se refiere el apartado 6.2. A tal efecto deberán mencionarse los estudios, contratos de servicios, actividades de asesoría, encuestas, publicaciones y otros trabajos efectuados anteriormente, indicándose el nombre del cliente y precisándose, en su caso, los realizados por cuenta de la Comisión Europea. Además, deberán adjuntarse los estudios o resultados más relevantes.

Una descripción detallada de la organización operativa de que se dispone para llevar a cabo las encuestas. Deberá adjuntarse la documentación pertinente relativa a la infraestructura, las instalaciones, los recursos y el personal cualificado (breve currículo del personal con mayor participación en la realización de la encuesta o encuestas) que están a la disposición del candidato.

Un modelo de cuestionario en inglés y en la lengua en la que se realizará la encuesta.

Un formulario o formularios tipo, debidamente rellenados, que proporcionen una descripción detallada de la metodología de la encuesta.

Un formulario tipo, debidamente cumplimentado, sobre los subcontratistas que vayan a participar en la acción, incluida una descripción detallada de las actividades que vayan a subcontratarse.

8.2.3.   Propuesta financiera

La propuesta financiera deberá incluir:

Respecto a cada encuesta, una declaración presupuestaria tipo debidamente cumplimentada y detallada (en euros y excluido el IVA, a menos que el candidato pueda mostrar que no podrá recuperarlo — véase párrafo siguiente) para un período de 12 meses, que contenga un plan de financiación de la acción y un desglose detallado de la estimación de los gastos subvencionables totales y unitarios de realización de la encuesta, incluidos los costes de subcontratación.

En su caso, un certificado de exención del pago del IVA.

En su caso, un documento firmado que certifique la contribución financiera de organizaciones externas o patrocinadores (cofinanciación).

8.3.   Dirección y fecha límite para el envío de las propuestas

Los candidatos interesados en esta convocatoria deberán remitir sus solicitudes a la Comisión Europea.

Las solicitudes deberán presentarse:

a)

bien por correo (o servicio de mensajería) en fecha no posterior al 8 de noviembre de 2010. De la fecha de envío dará fe el matasellos de Correos o el resguardo de depósito del servicio de mensajería en la siguiente dirección:

 

Por correo:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

A la atención de Johan VERHAEVEN

Convocatoria de propuestas ref. ECFIN/A3/2010/020

Unidad R2, Despacho BU24 — 4/11

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1-3

1140 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

 

Por servicio de mensajería:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

A la atención de Johan VERHAEVEN

Convocatoria de propuestas ref. ECFIN/A3/2010/020

Unidad R2, Despacho BU24 — 4/11

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1-3

1140 Bruxelles/Brussel (Evere)

BELGIQUE/BELGIË

b)

o bien mediante entrega en el Servicio Central de Correos de la Comisión Europea (en persona o a través de un representante autorizado por el candidato, incluidos los servicios privados de mensajería) en la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

A la atención de Johan VERHAEVEN

Convocatoria de propuestas ref. ECFIN/A3/2010/020

Unidad R2, Despacho BU24 — 4/11

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1-3

1140 Bruxelles/Brussel (Evere)

BELGIQUE/BELGIË

en fecha no posterior al 8 de noviembre de 2010 a las 16.00 horas (hora de Bruselas). En este caso, dará fe de la presentación de la oferta el recibo fechado y firmado por el funcionario del citado Servicio al que se haya hecho entrega de la propuesta.

9.   CURSO DADO A LAS SOLICITUDES RECIBIDAS

Se evaluarán todas las solicitudes para verificar si cumplen los criterios formales de admisibilidad.

Las propuestas que se consideren admisibles serán evaluadas y recibirán una calificación conforme a los criterios de adjudicación especificados anteriormente.

El proceso de selección de las propuestas tendrá lugar de noviembre de 2010 a enero de 2011. A tal efecto, se creará un Comité de selección bajo la autoridad del Director General de Asuntos Económicos y Financieros.

La comunicación de los resultados a los candidatos seleccionados y no seleccionados está prevista para principios de 2011.

A continuación, se firmarán acuerdos marco de asociación con los candidatos seleccionados, y, seguidamente, acuerdos de subvención específicos para el primer año.

10.   ADVERTENCIA

La presente convocatoria de propuestas no constituye en modo alguno un compromiso contractual por parte de la Comisión con los organismos o centros que presenten propuestas en respuesta a la convocatoria. Toda la correspondencia relativa a la presente convocatoria deberá efectuarse por escrito.

Los candidatos deberán tomar buena nota de las disposiciones contractuales obligatorias aplicables en caso de adjudicación.

Para salvaguardar los intereses financieros de las Comunidades, los datos personales recibidos podrán ser transferidos a los servicios internos de auditoría, al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Instancia especializada en la detección de irregularidades financieras y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Los datos de los operadores económicos que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 93, 94, 96, apartado 1, letra b), y 96, apartado 2, letra a), del Reglamento financiero podrán ser incluidos en una base de datos central y comunicarse a las personas que se designen de la Comisión, de las otras instituciones, de las agencias y de las autoridades u organismos mencionados en el artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento financiero. Esto también se refiere a las personas con facultades de representación, decisión o control respecto de los operadores económicos mencionados. Cualquier persona o entidad cuyos datos se hayan incorporado a la base de datos tiene derecho a ser informada acerca de los datos que le conciernen, debiendo presentar una solicitud al contable de la Comisión para hacerlo efectivo.


(1)  De conformidad con los artículos 93, apartado 1, y 94 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

(2)  DO C 316 de 27.11.1995, p. 48.

(3)  DO C 195 de 25.6.1997, p. 1.

(4)  DO L 351 de 29.12.1998, p. 1.

(5)  DO L 166 de 28.6.1991, p. 77.


PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

7.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/25


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2010 contra la República de Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-8/10)

2010/C 271/05

El 26 de julio de 2010. el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Xavier Lewis y Markus Schneider, agentes de dicho Órgano, rue Belliard/Belliardstraat 35, 1040 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, presentó un recurso ante el Tribunal de la AELC contra Islandia.

El Órgano de Vigilancia solicita al Tribunal de la AELC que declare que:

1)

Al no adoptar, ni notificar al Órgano de Vigilancia, dentro del plazo prescrito, las medidas necesarias para la plena transposición de la legislación mencionada en el punto 1, del anexo VII del Acuerdo EEE ((Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales) adaptada al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, la República de Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63, apartado 1 de la Directiva y de conformidad con el artículo 7 EEE.

2)

La República de Islandia soportará las costas de estos procedimientos.

Antecedentes de hecho y de Derecho y motivos invocados:

La solicitud se refiere al incumplimiento por Islandia de un dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC al no haber adoptado o notificado a dicho Órgano las medidas necesarias para la transposición de la legislación EEE correspondiente a la Directiva 2005/36/CE de la Unión Europea, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada.

Las medidas excepcionales de Islandia se refieren a la adopción de leyes nacionales que incluyan normas para sectores específicos en lo relativo al reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados del EEE.

El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que no recibió información de Islandia que indicase que esta legislación había sido plenamente incorporada al Derecho nacional, ni tampoco está en posesión de otros datos que le permitan llegar a esa conclusión.

El Gobierno de Islandia no ha cuestionado el retraso en la transposición de esta Directiva.


7.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/26


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2010 contra Liechtenstein por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-9/10)

2010/C 271/06

El 26 de julio de 2010, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Xavier Lewis y Markus Schneider, agentes de dicho Órgano, rue Belliard/Belliardstraat 35, 1040 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, presentó un recurso ante el Tribunal de la AELC contra Lichtenstein.

El Órgano de Vigilancia solicita al Tribunal de la AELC que declare que:

1)

Al no adoptar, ni notificar al Órgano de Vigilancia, dentro del plazo prescrito, las medidas necesarias para la plena transposición de la legislación mencionada en el punto 1, del anexo VII del Acuerdo EEE (Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada por el Reglamento (CE) no 1430/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, por el que se modifican los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y por el Reglamento (CE) no 755/2008 de la Comisión, de 31 de julio de 2008, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales), adaptada al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, el Principado de Liechtenstein ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63, apartado 1 de la Directiva y de conformidad con el artículo 7 EEE.

2)

El Principado de Liechtenstein soportará las costas de estos procedimientos.

Antecedentes de hecho y de Derecho y motivos invocados:

La solicitud se refiere al incumplimiento por Liechtenstein de un dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC al no haber adoptado o notificado a dicho Órgano las medidas necesarias para la transposición de la legislación EEE correspondiente a la Directiva 2005/36/CE de la Unión Europea relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada.

Las medidas excepcionales de Liechtenstein se refieren al reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados del EEE en el sector de la artesanía.

El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que no recibió información del Gobierno de Liechtenstein que indicase que esta legislación había sido plenamente incorporada al Derecho nacional, ni tampoco está en posesión de otros datos que le permitan llegar a esa conclusión.

El Gobierno de Liechtenstein no ha cuestionado el retraso en la transposición de esta Directiva.


7.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/27


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2010 contra Noruega por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-10/10)

2010/C 271/07

El 26 de julio de 2010, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Xavier Lewis y Markus Schneider, agentes de dicho Órgano, rue Belliard/Belliardstraat 35, 1040 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, presentó un recurso ante el Tribunal de la AELC contra Noruega.

El Órgano de Vigilancia solicita al Tribunal de la AELC que declare que:

1)

Al no adoptar, ni notificar al Órgano de Vigilancia, dentro del plazo prescrito, las medidas necesarias para la plena transposición a su legislación nacional de los actos jurídicos mencionados en el punto 1 y en el punto 1, guión 2, del anexo VII del Acuerdo EEE [Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada por el Reglamento (CE) no 1430/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, por el que se modifican los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales] adaptadas todas ellas al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, el Reino de Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63, apartado 1 de la Directiva y de conformidad con el artículo 7 EEE.

2)

El Reino de Noruega soportará las costas de estos procedimientos.

Antecedentes de hecho y de Derecho y motivos invocados:

La solicitud se refiere al incumplimiento por Noruega de un dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC al no haber adoptado o notificado a dicho Órgano las medidas necesarias para la transposición de la legislación EEE correspondiente a la Directiva 2005/36/CE de la Unión Europea relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada.

Las medidas excepcionales de Noruega se refieren a modificaciones de una serie de normas nacionales relativas al reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados del EEE.

El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que no recibió información del Gobierno de Noruega que indicase que esta legislación había sido plenamente incorporada al Derecho nacional, ni tampoco está en posesión de otros datos que le permitan llegar a esa conclusión.

El Gobierno de Noruega no ha cuestionado el retraso en la transposición de esta Directiva.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

7.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/28


Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping

2010/C 271/08

Al no haberse presentado ninguna solicitud de reconsideración tras la publicación de un anuncio de próxima expiración (1), la Comisión anuncia que la medida antidumping indicada a continuación expirará en breve.

El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2).

Producto

País de origen de la exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración

Ácido tricloroisocianúrico

Estados Unidos de América

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 1631/2005 del Consejo (DO L 261 de 7.10.2005, p. 1)

8.10.2010


(1)  DO C 104 de 23.4.2010, p. 15.

(2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.