ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2010.271.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
53o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2010/C 271/01 |
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2010/C 271/02 |
Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, por la que se crea el grupo de expertos en la evolución de la misión de los sistemas europeos de radionavegación por satélite, Grupo Consultivo sobre la Evolución de la Misión ( 1 ) |
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INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Comité Permanente de los Estados de la AELC |
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2010/C 271/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2010/C 271/04 |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de la AELC |
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2010/C 271/05 |
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2010/C 271/06 |
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2010/C 271/07 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2010/C 271/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
7.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
6 de octubre de 2010
2010/C 271/01
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3856 |
JPY |
yen japonés |
114,98 |
DKK |
corona danesa |
7,4547 |
GBP |
libra esterlina |
0,87260 |
SEK |
corona sueca |
9,2993 |
CHF |
franco suizo |
1,3361 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,0340 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,530 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
270,33 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7091 |
PLN |
zloty polaco |
3,9490 |
RON |
leu rumano |
4,2720 |
TRY |
lira turca |
1,9650 |
AUD |
dólar australiano |
1,4221 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4018 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,7471 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8423 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,8155 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 550,99 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,5445 |
CNY |
yuan renminbi |
9,2713 |
HRK |
kuna croata |
7,3145 |
IDR |
rupia indonesia |
12 357,62 |
MYR |
ringgit malayo |
4,2870 |
PHP |
peso filipino |
60,275 |
RUB |
rublo ruso |
41,3600 |
THB |
baht tailandés |
41,492 |
BRL |
real brasileño |
2,3113 |
MXN |
peso mexicano |
17,2854 |
INR |
rupia india |
61,5000 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
7.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/2 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 6 de octubre de 2010
por la que se crea el grupo de expertos en la evolución de la misión de los sistemas europeos de radionavegación por satélite, «Grupo Consultivo sobre la Evolución de la Misión»
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 271/02
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los programas «sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS)» y Galileo se rigen por el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (1). El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 683/2008 especifica que estos programas incluirán todas las acciones necesarias para definir, desarrollar, validar, construir, explotar, renovar y mejorar el sistema EGNOS y el sistema resultante del programa Galileo. |
(2) |
Con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 683/2008, la Comisión es responsable de la gestión de esos programas. Las tareas de gestión incluyen la renovación y mejora de los sistemas a través del refinamiento de los perfiles de misión y de la aplicación de los cambios relacionados del sistema. |
(3) |
El objetivo de ambos sistemas es ofrecer a los usuarios los servicios más avanzados de posicionamiento, navegación y temporización de conformidad con los requisitos de misión especificados para Galileo y EGNOS. Cualquier refinamiento de los perfiles de misión de ambos sistemas debe tener plenamente en cuenta los puntos de vista de las comunidades de usuarios de los sistemas de radionavegación por satélite y de los demás interesados, incluidos los Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales. |
(4) |
Es necesario, pues, crear un grupo de expertos para que asesore a la Comisión de manera independiente sobre la evolución de la misión de EGNOS y Galileo, y definir sus funciones y su estructura. |
(5) |
Deben establecerse normas sobre la divulgación de información por los miembros del grupo, sin perjuicio de las normas en materia de seguridad de la Comisión que figuran en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (2). |
(6) |
Los datos personales deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (3). |
(7) |
Procede fijar un periodo para la aplicación de la presente Decisión. La Comisión estudiará a su debido tiempo la oportunidad de prorrogarlo. |
DECIDE:
Artículo 1
Objeto
Se crea un grupo de expertos en la evolución de la misión de los sistemas europeos de radionavegación por satélite, el «Grupo Consultivo sobre la Evolución de la Misión», denominado en lo sucesivo «el Grupo».
Artículo 2
Funciones
1. El Grupo propondrá y evaluará las posibles evoluciones de los objetivos de la misión y las definiciones de servicio de los programas europeos de radionavegación por satélite Galileo y EGNOS. Para realizar esta tarea, el Grupo evaluará la evolución tanto de las necesidades de los usuarios como del alcance de los servicios espaciales de navegación, posicionamiento y temporización, a escala europea e internacional, habida cuenta del marco global existente de servicios y sistemas de radionavegación por satélite.
2. El Grupo analizará las repercusiones de esa evolución en los requisitos de la misión y del servicio de los programas Galileo y EGNOS, y desarrollará y propondrá las actualizaciones convenientes de las condiciones iniciales de la misión y el servicio.
Artículo 3
Consulta
1. Las funciones del Grupo serán las que determinen los servicios de la Comisión, que también establecerán los requisitos asociados al ámbito de trabajo y al calendario.
2. El presidente del Grupo podrá proponer otras funciones que considere necesarias para el cumplimiento de los objetivos del grupo, en consulta y estrecha coordinación con los servicios de la Comisión.
Artículo 4
Miembros: nombramiento
1. El Grupo estará integrado por un máximo de 25 miembros.
2. Los miembros serán nombrados por la Comisión entre especialistas competentes en los ámbitos mencionadas en el artículo 2 que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas.
3. Los miembros del Grupo serán nombrados a título individual y asesorarán a la Comisión de forma independiente.
4. Los miembros del Grupo serán nombrados para un mandato de cuatro años. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato. Su mandato podrá ser renovado.
5. Los nombres de los miembros se publicarán en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras entidades similares, denominado en lo sucesivo «el Registro».
6. La recogida, el tratamiento y la publicación de los datos personales se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
Artículo 5
Funcionamiento
1. El Grupo elegirá a un presidente de entre sus miembros por mayoría simple.
2. Previo acuerdo con los servicios de la Comisión, el Grupo podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
3. Los servicios de la Comisión podrán invitar de forma ocasional a participar en los trabajos del Grupo o de un subgrupo a expertos externos que posean competencias específicas sobre un tema del orden del día. Además, los servicios de la Comisión podrán conferir categoría de observador a personas y organizaciones.
4. Los miembros y los observadores deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional previstas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión. En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas adecuadas.
5. Las reuniones de los grupos y subgrupos de expertos se celebrarán en los locales de la Comisión. La Comisión prestará los servicios de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del Grupo y de sus subgrupos.
6. El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del modelo de reglamento interno para los grupos de expertos.
7. La Comisión publicará la información pertinente sobre las actividades realizadas por el Grupo, bien incluyéndola en el Registro, bien introduciendo en el Registro un enlace con una página web específica.
Artículo 6
Gastos de reunión
1. Los participantes en las actividades del Grupo no serán remunerados por los servicios que presten.
2. Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Grupo serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes.
3. Esos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles con arreglo al procedimiento anual de asignación de recursos.
Artículo 7
Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014.
Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2010.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.
(2) DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.
(3) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Comité Permanente de los Estados de la AELC
7.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/4 |
INFORME DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC
Lista de entidades de crédito autorizadas en Islandia, Liechtenstein y Noruega de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2006/48/CE a partir del 1 de enero de 2010
2010/C 271/03
1. |
El artículo 14 de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) (1) establece que el nombre de cada entidad de crédito a la que se haya concedido autorización con arreglo a la Directiva sea inscrito en una lista que la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
2. |
El apartado 6, letra b), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE establece que «cuando, con arreglo a alguno de los actos a los que se hace referencia, se hayan de publicar hechos, procedimientos, informes o similares en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información correspondiente relativa a los Estados de la AELC se publicará en una sección separada del mismo dedicada al EEE.». |
3. |
Ésta es la décima ocasión en la que el Comité Permanente de los Estados de la AELC cumple con el requisito anteriormente mencionado. La lista publicada en el anexo de la presente comunicación incluye todas las entidades de crédito que, a 1 de enero de 2010, ejercían sus actividades en Islandia, Liechtenstein y Noruega y que estaban incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/48/CE sobre requisitos de capital. |
4. |
La presente lista fue elaborada por el Comité Permanente de los Estados de la AELC sobre la base de la información suministrada por los Estados de la AELC afectados. La lista no tiene consecuencias jurídicas y no confiere derecho legal alguno. Si se incluye por error en la lista una entidad no autorizada, su régimen jurídico permanece inalterado. De modo análogo, si una entidad no ha sido incluida en la lista involuntariamente, la validez de su autorización no se verá afectada. |
ABREVIATURAS UTILIZADAS EN LOS CUADROS
En la columna «Capital mínimo», los valores tienen el significado siguiente:
Valor |
Significado |
Y |
Capital inicial superior a 5 millones EUR |
N |
Capital inicial entre 1 millón y 5 millones EUR |
0 |
Ningún capital inicial |
En la columna «Estado de la garantía de depósito», los valores tienen el significado siguiente:
Valor |
Significado |
Y |
Sistema normal de garantía de depósito conforme a la Directiva 94/19/CE (artículo 3, apartado 1, primer guión) |
N |
Sistema equivalente de garantía de depósito conforme a la Directiva 94/19/CE (artículo 3, apartado 1, segundo guión) |
0 |
Ningún sistema de garantía de depósito |
ISLANDIA
Para cualquier información adicional:
Fjármálaeftirlitið (Órgano de supervisión financiera) |
Sudurlandsbraut 32 |
108 Reykjavík |
ICELAND |
Tel. +354 5252700 |
Fax +354 5252727 |
http://www.fme.is |
Nombre |
Ubicación |
Forma jurídica |
Observaciones |
Capital mínimo |
Estado de la garantía de depósito |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
Bancos comerciales |
|||||
Íslandsbanki hf. |
Reikiavik |
HF |
|
Y |
Y |
NBI hf. |
Reikiavik |
HF |
|
Y |
Y |
Arion banki hf. |
Reikiavik |
HF |
|
Y |
Y |
MP Banki hf. |
Reikiavik |
HF |
|
Y |
Y |
Glitnir banki hf. |
Reikiavik |
|
NA |
NA |
|
Sparisjóðabanki Íslands hf. |
Reikiavik |
|
NA |
NA |
|
Kaupþing banki hf. |
Reikiavik |
|
NA |
NA |
|
Landsbanki Íslands hf. |
Reikiavik |
|
NA |
NA |
|
Straumur-Burdarás fjárfestingarbanki hf. |
Reikiavik |
|
NA |
NA |
|
Cajas de ahorros |
|||||
Byr sparisjódur |
Reikiavik |
|
Y |
Y |
|
nb.is sparisjódur hf. |
Reikiavik |
HF |
|
Y |
Y |
Sparisjódur Bolungarvíkur |
Bolungarvík |
|
Y |
Y |
|
Sparisjódur Mýrasýslu |
Borgarnes |
|
NA |
NA |
|
Sparisjódur Svarfdæla |
Dalvík |
|
Y |
Y |
|
Sparisjódur Höfdhverfinga |
Grenivík |
|
N |
Y |
|
Sparisjódur Strandamanna |
Hólmavík |
|
Y |
Y |
|
Sparisjódurinn í Keflavík |
Keflavík |
|
Y |
Y |
|
Sparisjódur S-Þingeyinga |
Laugar |
|
N |
Y |
|
Sparisjódur Nordfjardar |
Nordfjördur |
|
Y |
Y |
|
Sparisjódur Ólafsfjardar |
Ólafsfjördur |
|
N |
Y |
|
Sparisjódur Reykjavíkur og nágrennis hf. |
Reikiavik |
|
NA |
NA |
|
Sparisjódur Kaupþings hf. |
Reikiavik |
HF |
|
Y |
Y |
Afl sparisjódur |
Siglufjördur |
|
Y |
Y |
|
Sparisjódur Þórshafnar og nágrennis |
Þórshöfn |
|
N |
Y |
|
Sparisjódur Vestmannaeyja |
Vestmannaeyjar |
|
Y |
Y |
|
Entidades de crédito |
|||||
Askar Capital hf. |
Reikiavik |
HF |
|
Y |
0 (4) |
Avant hf. (6) |
Reikiavik |
HF |
|
Y |
0 (4) |
Borgun hf. (5) |
Reikiavik |
HF |
|
Y |
0 (4) |
Kreditkort hf. (5) |
Reikiavik |
HF |
|
Y |
0 (4) |
Byggdastofnun |
Reikiavik |
Estatal |
|
Y |
0 (4) |
Frjálsi fjárfestingarbankinn hf. |
Reikiavik |
|
NA |
0 (4) |
|
Lánasjódur sveitarfélaga ohf. |
Reikiavik |
OHF |
|
Y |
0 (4) |
Lýsing hf. (6) |
Reikiavik |
HF |
|
Y |
0 (4) |
Saga Capital Fjárfestingarbanki hf. |
Akureyri |
HF |
|
Y |
0 (4) |
SP-fjármögnun hf. (6) |
Reikiavik |
HF |
|
Y |
0 (4) |
Valitor hf. (5) |
Reikiavik |
HF |
|
Y |
0 (4) |
VBS-fjárfestingarbanki hf. |
Reikiavik |
HF |
|
Y |
0 (4) |
LIECHTENSTEIN
Para cualquier información adicional:
Órgano de supervisión financiera (Financial Market Authority) de Liechtenstein |
Heiligkreuz 8 |
Post Box 684 |
FL-9490 Vaduz |
LIECHTENSTEIN |
Tel. +423 2367373 |
Fax +423 2367374 |
http://www.fma-li.li |
Nombre |
Ubicación |
Forma jurídica |
Observaciones |
Capital mínimo |
Estado de la garantía de depósito |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
Liechtensteinische Landesbank AG |
Vaduz |
Aktiengesellschaft |
|
Y |
Y |
LGT Bank in Liechtenstein AG |
Vaduz |
Aktiengesellschaft |
|
Y |
Y |
Verwaltungs- und Privat-Bank AG |
Vaduz |
Aktiengesellschaft |
|
Y |
Y |
Neue Bank Aktiengesellschaft |
Vaduz |
Aktiengesellschaft |
|
Y |
Y |
Centrum Bank Aktiengesellschaft |
Vaduz |
Aktiengesellschaft |
|
Y |
Y |
Volksbank Aktiengesellschaft |
Schaan |
Aktiengesellschaft |
|
Y |
Y |
Valartis Bank (Liechtenstein) AG (7) |
Gamprin-Bendern (7) |
Aktiengesellschaft |
|
Y |
Y |
Banque Pasche (Liechtenstein) SA (8) |
Vaduz |
Aktiengesellschaft |
|
Y |
Y |
Bank Frick & Co. Aktiengesellschaft |
Balzers |
Aktiengesellschaft |
|
Y |
Y |
EFG Bank von Ernst AG (9) |
Vaduz |
Aktiengesellschaft |
|
Y |
Y |
Raiffeisen Bank (Liechtenstein) Aktiengesellschaft |
Vaduz (10) |
Aktiengesellschaft |
|
Y |
Y |
Kaiser Ritter Partner Privatbank AG (11) |
Vaduz |
Aktiengesellschaft |
|
Y |
Y |
Alpe Adria Privatbank AG en liquidación (12) |
Schaan |
Aktiengesellschaft |
|
Y |
Y |
Bank Alpinum Aktiengesellschaft (13) |
Vaduz |
Aktiengesellschaft |
|
Y |
Y |
Bank Vontobel (Liechtenstein) AG |
Vaduz |
Aktiengesellschaft |
|
Y |
Y |
Lamba Privatbank AG |
Vaduz |
Aktiengesellschaft |
|
Y |
Y (14) |
NORUEGA
Para cualquier información adicional:
Kredittilsynet (Órgano de supervisión financiera de Noruega) |
P.O. Box 100 Bryn |
0611 Oslo |
NORWAY |
Tel. +47 22939800 |
Fax +47 22630226 |
E-mail: post@finanstilsynet.no |
http://www.finanstilsynet.no |
Nombre |
Ubicación |
Forma jurídica |
Observaciones |
Capital mínimo |
Estado de la garantía de depósito |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
ANDEBU SPAREBANK |
Andebu |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
ARENDAL OG OMEGNS SPAREKASSE |
Arendal |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
ASKIM SPAREKASSE |
Askim |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
AURLAND SPAREBANK |
Aurland |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
AURSKOG SPAREBANK |
Aurskog |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
BAMBLE OG LANGESUND SPAREBANK |
Stathelle |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
BERG SPAREBANK |
Halden |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
BIEN SPAREBANK AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
Y |
BIRKENES SPAREBANK |
Birkeland |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
BJUGN SPAREBANK |
Bjugn |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
BLAKER SPAREBANK |
Blaker |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
BUD FRÆNA OG HUSTAD SPAREBANK |
Elnesvågen |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
BØ SPAREBANK |
Bø i Telemark |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
CULTURA SPAREBANK |
Oslo |
Sb (15) |
|
N |
Y |
DRANGEDAL OG TØRDAL SPAREBANK |
Drangedal |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
EIDSBERG SPAREBANK |
Mysen |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
ETNE SPAREBANK |
Etne |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
ETNEDAL SPAREBANK |
Etnedal |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
EVJE OG HORNNES SPAREBANK |
Evje |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
FANA SPAREBANK |
Bergen |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
FJALER SPAREBANK |
Dale i Sunnfjord |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
FLEKKEFJORD SPAREBANK |
Flekkefjord |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
FORNEBU SPAREBANK |
Fornebu |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
GILDESKÅL SPAREBANK |
Inndyr |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
GJERSTAD SPAREBANK |
Gjerstad |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
GRAN SPAREBANK |
Jaren |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
GRONG SPAREBANK |
Grong |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
GRUE SPAREBANK |
Kirkenær |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
HALDEN SPAREBANK |
Halden |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
HALTDALEN SPAREBANK |
Haltdalen |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
HARSTAD SPAREBANK |
Harstad |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
HAUGESUND SPAREBANK |
Haugesund |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
HEGRA SPAREBANK |
Hegra |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
HELGELAND SPAREBANK |
Mosjøen |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
HJARTDAL OG GRANSHERAD SPAREBANK |
Sauland |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
HJELMELAND SPAREBANK |
Hjelmeland |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
HOL SPAREBANK |
Geilo |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
HOLLA OG LUNDE SPAREBANK |
Ulefoss |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
HØLAND SPAREBANK |
Bjørkelangen |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
HØNEFOSS SPAREBANK |
Hønefoss |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
INDRE SOGN SPAREBANK |
Årdalstangen |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
JERNBANEPERSONALETS SPAREBANK |
Oslo |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
KLEPP SPAREBANK |
Kleppe |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
KLÆBU SPAREBANK |
Klæbu |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
KRAGERØ SPAREBANK |
Kragerø |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
KVINESDAL SPAREBANK |
Kvinesdal |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
KVINNHERAD SPAREBANK |
Rosendal |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
LARVIKBANKEN BRUNLANES SPAREBANK |
Larvik |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
LILLESANDS SPAREBANK |
Lillesand |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
LILLESTRØM SPAREBANK |
Lillestrøm |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
LOFOTEN SPAREBANK |
Bøstad |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
LOM OG SKJÅK SPAREBANK |
Lom |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
LUSTER SPAREBANK |
Gaupne |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
MARKER SPAREBANK |
Ørje |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
MELDAL SPAREBANK |
Meldal |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
MELHUS SPAREBANK |
Melhus |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
MODUM SPAREBANK |
Vikersund |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
NES PRESTEGJELDS SPAREBANK |
Nesbyen |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
NESSET SPAREBANK |
Eidsvåg i Romsdal |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
NØTTERØ SPAREBANK |
Tønsberg |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
ODAL SPAREBANK |
Sagstua |
Sb (15) |
|
|
|
OFOTEN SPAREBANK |
Bogen i Ofoten |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
OPDALS SPAREBANK |
Oppdal |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
ORKDAL SPAREBANK |
Orkdal |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
RINDAL SPAREBANK |
Rindal |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
RINGERIKES SPAREBANK |
Hønefoss |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
RYGGE-VAALER SPAREBANK |
Moss |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
RØROSBANKEN RØROS SPAREBANK |
Røros |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SANDNES SPAREBANK |
Sandnes |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SELBU SPAREBANK |
Selbu |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SELJORD SPAREBANK |
Seljord |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SETSKOG SPAREBANK |
Setskog |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SKUDENES & AAKRA SPAREBANK |
Åkrehamn |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SOKNEDAL SPAREBANK |
Soknedal |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPAREBANK 1 GUDBRANSDAL |
Vinstra |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPAREBANK 1 HALLINGDAL |
Ål |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPAREBANK 1 NORD-NORGE |
Tromsø |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPAREBANK 1 NORDVEST |
Kristiansund |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPAREBANK 1 SMN |
Trondheim |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPAREBANK 1 SR-BANK |
Stavanger |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPAREBANK1 BUSKERUD-VESTFOLD |
Kongsberg |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPAREBANKEN HARDANGER |
Utne |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPAREBANKEN HEDMARK |
Hamar |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPAREBANKEN HEMNE |
Kyrksæterøra |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPAREBANKEN JEVNAKER LUNNER |
Jevnaker |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPAREBANKEN MØRE |
Ålesund |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPAREBANKEN NARVIK |
Narvik |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPAREBANKEN PLUSS |
Kristiansand S |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPAREBANKEN SOGN OG FJORDANE |
Førde |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPAREBANKEN SØR |
Arendal |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPAREBANKEN TELEMARK |
Skien |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPAREBANKEN VEST |
Bergen |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPAREBANKEN VOLDA ØRSTA |
Volda |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPAREBANKEN ØST |
Drammen |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPARESKILLINGSBANKEN KRISTIANSAND S |
Kristiansand S |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SPYDEBERG SPAREBANK |
Spydeberg |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
STADSBYGD SPAREBANK |
Stadsbygd |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
STRØMMEN SPAREBANK |
Strømmen |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SUNNDAL SPAREBANK |
Sunndalsøra |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SURNADAL SPAREBANK |
Surnadal |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
SØGNE OG GREIPSTAD SPAREBANK |
Søgne |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
TIME SPAREBANK |
Bryne |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
TINN SPAREBANK |
Rjukan |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
TOLGA-OS SPAREBANK |
Tolga |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
TOTENS SPAREBANK |
Lena |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
TRØGSTAD SPAREBANK |
Trøgstad |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
TYSNES SPAREBANK |
Uggdal |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
VALLE SPAREBANK |
Valle |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
VANG SPAREBANK |
Vang i Valdres |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
VEGÅRSHEI SPAREBANK |
Vegårshei |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
VESTRE SLIDRE SPAREBANK |
Slidre |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
VIK SPAREBANK |
Vik i Sogn |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
VOSS SPAREBANK |
Voss |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
ØRLAND SPAREBANK |
Brekstad |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
ØRSKOG SPAREBANK |
Ørskog |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
ØYSTRE SLIDRE SPAREBANK |
Heggenes |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
ÅFJORD SPAREBANK |
Åfjord |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
AASEN SPAREBANK |
Åsen |
Sb (15) |
|
Y |
Y |
BANK 1 OSLO AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
Y |
BANK NORWEGIAN AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
Y |
BANK2 ASA |
Oslo |
ASA (16) |
|
Y |
Y |
BN BANK ASA |
Trondheim |
ASA (16) |
|
Y |
Y |
DDB AS |
Trondheim |
AS (16) |
|
Y |
Y |
DNB NOR BANK ASA |
Oslo |
ASA (16) |
Londres |
Y |
Y |
Estocolmo |
|||||
Copenhague |
|||||
Islas Caimán |
|||||
Singapur |
|||||
Hamburgo |
|||||
Nueva York |
|||||
Helsinki |
|||||
GJENSIDIGE BANK ASA |
Førde |
ASA (16) |
|
Y |
Y |
LANDKREDITT BANK AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
Y |
NETFONDS BANK ASA |
Oslo |
ASA (16) |
|
Y |
Y |
NORDEA BANK NORGE ASA |
Oslo |
ASA (16) |
Islas Caimán |
Y |
Y |
Nueva York |
|||||
NORDLANDSBANKEN ASA |
Bodø |
ASA (16) |
|
Y |
Y |
PARETO BANK ASA |
Oslo |
ASA (16) |
|
Y |
Y |
SANTANDER CONSUMER BANK AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
Y |
SEB PRIVATBANKEN ASA |
Oslo |
ASA (16) |
|
Y |
Y |
STOREBRAND BANK ASA |
Oslo |
ASA (16) |
|
Y |
Y |
TERRA KORTBANK AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
Y |
VERDIBANKEN ASA |
Oslo |
ASA (16) |
|
Y |
Y |
VOSS VEKSEL- OG LANDMANDSBANK ASA |
Voss |
ASA (16) |
|
Y |
Y |
WARREN BANK AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
Y |
YA BANK AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
Y |
ACTOR PORTEFØLJE AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
AMERICAN EXPRESS COMPANY AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
AS FINANCIERING |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
BB FINANS ASA |
Bergen |
AS (16) |
|
Y |
0 |
BN BOLIGKREDITT AS |
Trondheim |
AS (16) |
|
Y |
0 |
BOLIG- OG NÆRINGSKREDITT AS |
Trondheim |
AS (16) |
|
Y |
0 |
CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES NORWAY AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
DINERS CLUB NORGE AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
DNB NOR BOLIGKREDITT AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
DNB NOR FINANS AS |
Bergen |
AS (16) |
|
Y |
0 |
DNB NOR NÆRINGSKREDITT AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
EIENDOMSKREDITT AS |
Bergen |
AS (16) |
|
Y |
0 |
EKSPORTFINANS ASA |
Oslo |
ASA (16) |
|
Y |
0 |
ENTERCARD NORGE AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
EUROPAY NORGE AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
FANA SPAREBANK BOLIGKREDITT AS |
Bergen |
AS (16) |
|
Y |
0 |
FINAREF AS |
Kolbotn |
AS (16) |
|
Y |
0 |
FOLKIA AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
FORTIS LEASE NORGE AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
GE CAPITAL SOLUTIONS AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
GJENSIDIGE BANK BOLIGKREDITT AS |
Førde |
AS (16) |
|
Y |
0 |
GOTHIA FINANS AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
HELGELAND BOLIGKREDITT AS |
Mo i Rana |
AS (16) |
|
Y |
0 |
KLP KOMMUNEKREDITT AS |
Trondheim |
AS (16) |
|
Y |
0 |
KLP KREDITT AS |
Trondheim |
AS (16) |
|
Y |
0 |
KOMMUNALBANKEN AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
KREDINOR FINANS AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
KREDITTFORENINGEN FOR SPAREBANKER |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
LANDKREDITT FINANS AS |
Ålesund |
AS (16) |
|
Y |
0 |
LINDORFF CAPITAL AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
MØRE BOLIGKREDITT AS |
Ålesund |
AS (16) |
|
Y |
0 |
MØRE FINANS AS |
Ålesund |
AS (16) |
|
Y |
0 |
NORDEA EIENDOMSKREDITT AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
NORDEA FINANS NORGE AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
OSLO BOLIG OG SPARELAG (OBOS) |
Oslo |
|
|
Y |
0 |
PBS INTERNATIONAL AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
PLUSS BOLIGKREDITT AS |
Kristiansand S |
AS (16) |
|
Y |
0 |
SG FINANS AS |
Lysaker |
AS (16) |
|
Y |
0 |
SPAREBANK 1 BOLIGKREDITT AS |
Stavanger |
AS (16) |
|
Y |
0 |
SPAREBANK 1 FACTORING AS |
Ålesund |
AS (16) |
|
Y |
0 |
SPAREBANK 1 FINANS ØSTLANDET AS |
Hamar |
AS (16) |
|
Y |
0 |
SPAREBANK 1 NÆRINGSKREDITT |
Stavanger |
AS (16) |
|
Y |
0 |
SPAREBANK 1 SMN FINANS AS |
Trondheim |
AS (16) |
|
Y |
0 |
SPAREBANK 1 SR-FINANS AS |
Stavanger |
AS (16) |
|
Y |
0 |
SPAREBANKEN FINANS NORD-NORGE AS |
Tromsø |
AS (16) |
|
Y |
0 |
SPAREBANKEN VEST BOLIGKREDITT AS |
Bergen |
AS (16) |
|
Y |
0 |
SPAREBANKEN ØST BOLIGKREDITT AS |
Drammen |
AS (16) |
|
Y |
0 |
SPORTMANN FINANS AS |
Fredrikstad |
AS (16) |
|
N |
0 |
SSB BOLIGKREDITT AS |
Sandnes |
AS (16) |
|
Y |
0 |
SSF BUSTADKREDITT AS |
Førde |
AS (16) |
|
Y |
0 |
STOREBRAND BOLIGKREDITT AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
STOREBRAND EIENDOMSKREDITT AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
SØR BOLIGKREDITT AS |
Arendal |
AS (16) |
|
Y |
0 |
TELLER AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
TERRA BOLIGKREDITT AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
TERRA FINANS AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
VERD BOLIGKREDITT AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
VOLKSWAGEN MØLLER BILFINANS AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
WESTERN UNION RETAIL SERVICES NORWAY AS |
Oslo |
AS (16) |
|
Y |
0 |
(1) Anteriormente artículos 11 y 5, apartado 2, letra c), de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000.
(2) En moratoria.
(3) Principalmente entidades privadas.
(4) Entidad de crédito no autorizada a aceptar depósitos de particulares.
(5) Entidad de crédito cuya actividad principal son los servicios de pago mediante la emisión de tarjetas de pago.
(6) Entidad de crédito cuya actividad principal es el leasing.
HF: Sociedad de responsabilidad limitada, OHF: Empresa pública de responsabilidad limitada.
(7) Antiguo Hypo Investment Bank (Liechtenstein) AG, anteriormente domiciliado en Vaduz.
(8) Antiguo Swissfirst Bank (Liechtenstein) AG.
(9) Antiguo Bank von Ernst (Liechtenstein) AG.
(10) Anteriormente domiciliado en Schaan.
(11) Antiguo Serica Bank AG.
(12) En liquidación.
(13) Antiguo New Century Bank AG.
(14) Tras el inicio de la actividad.
(15) «Sb.»: Sparebank (Caja de ahorros). Las cajas de ahorros en Noruega son establecimientos privados.
(16) «AS»: Empresa de responsabilidad limitada. «ASA»: Empresa pública de responsabilidad limitada. Éstas se dividen en tres grupos: bancos comerciales, entidades de crédito hipotecario y sociedades financieras.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
7.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/14 |
Convocatoria de propuestas — Programa común armonizado de encuestas de opinión de consumidores y empresas de la Unión Europea
2010/C 271/04
1. CONTEXTO
La Comisión Europea organiza una convocatoria de propuestas (ref. ECFIN/A3/2010/020) para la realización de encuestas en los 27 Estados miembros de la UE y en los países candidatos: Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Islandia, en el marco del Programa común armonizado de encuestas de opinión de la UE (aprobado por la Comisión el 12 de julio de 2006, COM(2006) 379). Esta cooperación adoptará la forma de un acuerdo marco de asociación entre la Comisión y los organismos especializados durante un periodo de cuatro años.
El objetivo del Programa es recopilar información sobre la situación de las economías de los Estados miembros de la UE y de los países candidatos que permita comparar sus ciclos económicos para facilitar la gestión de la Unión Económica y Monetaria (UEM). El Programa se ha convertido en una herramienta indispensable para el proceso de supervisión económica dentro la UEM así como para la política económica.
2. OBJETIVO Y ESPECIFICACIONES DE LA ACTUACIÓN
2.1. Objetivos
La aplicación del Programa común armonizado de la UE implica la realización de encuestas de opinión por organismos o centros especializados en régimen de cofinanciación. La Comisión se propone celebrar convenios con organismos o centros que dispongan de las competencias necesarias para realizar una o varias de las siguientes encuestas durante los cuatro próximos años:
— |
Encuesta sobre inversiones |
— |
Encuesta en el sector de la construcción |
— |
Encuesta en el sector del comercio minorista |
— |
Encuesta en el sector de servicios |
— |
Encuesta en el sector industrial |
— |
Encuesta entre los consumidores |
— |
Encuestas específicas sobre problemas económicos actuales. Estas encuestas específicas son, por definición, más esporádicas y se vienen a añadir a las encuestas mensuales, utilizando las mismas muestras que éstas, para obtener información sobre cuestiones particulares de política económica. |
Las encuestas se dirigen a los gerentes empresariales en los sectores de industria, inversión, construcción, comercio minorista y servicios, así como a los consumidores.
2.2. Especificaciones técnicas
2.2.1. Calendario de los trabajos y transmisión de los resultados
En el siguiente cuadro se presenta un esquema de las encuestas solicitadas en el marco de la presente convocatoria de propuestas:
Denominación de la encuesta |
Número de actividades/clases de tamaño |
Número de agregados |
Preguntas formuladas cada mes |
Preguntas formuladas cada trimestre |
Industria |
68/— |
8 |
7 |
9 |
Inversión |
6/6 |
2 |
2 preguntas en marzo-abril 4 preguntas en octubre-noviembre |
|
Construcción |
3/— |
1 |
5 |
1 |
Comercio minorista |
5/— |
3 |
6 |
— |
Servicios |
37/— |
1 |
6 |
2 |
Consumidores |
22 desgloses |
2 |
14 |
3 |
— |
Las encuestas mensuales deberán realizarse durante las dos primeras semanas de cada mes y los resultados deberán transmitirse por correo electrónico a la Comisión en el plazo máximo de cinco días laborables antes de que finalice el mes, conforme al calendario que se incluya en el convenio de subvención; la publicación de resultados se realizará generalmente el penúltimo día laborable del mes. El plazo para la entrega de los resultados de la encuesta entre los consumidores es de siete días laborables antes del final del mes, conforme al calendario que se incluya en el convenio de subvención. |
— |
Las encuestas trimestrales deberán realizarse durante las dos primeras semanas del primer mes de cada trimestre (enero, abril, julio y octubre) y los resultados deberán transmitirse por correo electrónico a la Comisión en el plazo máximo de cinco días laborables antes de que finalicen los meses de enero, abril, julio y octubre, respectivamente, conforme al calendario que se incluya en el convenio de subvención. |
— |
Las encuestas semestrales sobre inversiones deberán efectuarse durante los meses de marzo/abril y de octubre/noviembre y los resultados deberán transmitirse por correo electrónico a la Comisión en el plazo máximo de cinco días laborables antes de que finalicen los meses de abril y noviembre, respectivamente, y de acuerdo con el calendario que se incluya en el convenio de subvención. |
— |
Por lo que se refiere a las encuestas específicas, el beneficiario debe comprometerse a cumplir el calendario establecido para cada encuesta. |
Puede obtenerse una descripción detallada de la actuación (anexo I del convenio de subvención específico) en la siguiente dirección de Internet:
http://ec.europa.eu/economy_finance/procurement_grants/grants/proposals/index_en.htm
2.2.2. Metodología y cuestionarios
Los detalles relativos a la metodología, los cuestionarios y las directrices internacionales para la realización de las encuestas de opinión pueden encontrarse en la Guía del usuario del programa común armonizado de encuestas de opinión de consumidores y empresas de la UE, en la siguiente dirección electrónica:
http://ec.europa.eu/economy_finance/db_indicators/surveys/documents/userguide_en.pdf
3. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y DURACIÓN
3.1. Disposiciones administrativas
La Comisión desea establecer una cooperación a largo plazo con los candidatos seleccionados. Con este fin, las partes celebrarán un acuerdo marco de asociación. Conforme a este acuerdo marco de asociación, que especificará los objetivos comunes y la naturaleza de las acciones previstas, podrán celebrarse convenios de subvención específicos anuales entre las partes. Las acciones se referirán al periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de abril.
3.2. Duración
El organismo o centro será seleccionado para un periodo máximo de cuatro años. Se podrán celebrar cuatro convenios de subvención específicos anuales. El primero de los convenios de subvención específicos abarcará el período comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012.
4. MARCO FINANCIERO
4.1. Fuentes de financiación de la Unión
Las operaciones seleccionadas se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 01.02.02 — Coordinación y vigilancia de la Unión Económica y Monetaria.
4.2. Presupuesto total estimado de la Unión para esta convocatoria de propuestas
— |
El presupuesto anual total disponible para estas encuestas en el periodo comprendido entre mayo de 2011 y abril de 2012 es del orden de 5 620 000,00 EUR (cinco millones seiscientos veinte mil euros). |
— |
A condición de que se cuente con los recursos presupuestarios necesarios, los importes para los tres años siguientes podrán ser incrementados en aproximadamente un 2 % al año. |
4.3. Porcentaje de cofinanciación de la Unión
La participación de la Comisión en la cofinanciación de las encuestas no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables contraídos por el beneficiario en cada encuesta. La Comisión determina el porcentaje de cofinanciación caso por caso.
4.4. Financiación de la acción por el beneficiario y gastos subvencionables contraídos
Se exigirá al beneficiario que presente un presupuesto detallado para el primer año, expresado en euros, que incluya una estimación de los costes y de la financiación de la acción. A petición de la Comisión, deberá presentarse un presupuesto detallado para cada uno de los años siguientes de conformidad con el acuerdo marco de asociación.
El importe presupuestado de subvención que se solicita a la Comisión deberá haberse redondeado a la decena más próxima. En caso contrario, la Comisión efectuará el redondeo. El presupuesto se incorporará como anexo al convenio de subvención específico. La Comisión podrá utilizar posteriormente estas cifras a efectos de auditoría.
Los gastos subvencionables sólo podrán contraerse tras la firma del convenio de subvención específico por todas las partes, salvo en circunstancias excepcionales, y en ningún caso antes de la presentación de la solicitud de subvención. No se considerarán gastos subvencionables las contribuciones en especie.
4.5. Modalidades de pago
En el plazo de 45 días a partir de la fecha de firma del acuerdo por la última de las dos partes deberá realizarse un pago de prefinanciación en favor del socio, equivalente al 40 % del importe máximo de la subvención que se especifica en el artículo 3 del convenio de subvención específico.
En el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción deberá presentarse una solicitud para el cobro de la cantidad restante (en los artículos 5 y 6 del convenio de subvención específico figuran todos los detalles).
Sólo se considerarán costes subvencionables aquellos costes que puedan localizarse o identificarse en el sistema de contabilidad de costes del beneficiario.
4.6. Subcontratación
— |
Cuando en una propuesta el importe correspondiente a los servicios prestados por un subcontratista sea igual o superior al 50 % del importe total, el subcontratista deberá proporcionar todos los documentos necesarios que permitan la evaluación de la propuesta del candidato de forma global en relación con los criterios de exclusión, selección y adjudicación (véanse los apartados 5, 6 y 7). Esto implica que el subcontratista deberá demostrar que no le afectan los criterios de exclusión, y que se considerará la capacidad combinada del subcontratista y del candidato en relación con los criterios de selección y adjudicación. |
— |
El solicitante de la subvención habrá de adjudicar contratos a los licitadores que ofrezcan la mejor relación calidad-precio, evitando al mismo tiempo cualquier posible conflicto de intereses. En caso de que el importe correspondiente a la subcontratación exceda de 60 000 euros, el solicitante, una vez seleccionado, deberá documentar que el subcontratista ha sido seleccionado aplicando el criterio de la mejor relación calidad-precio. |
4.7. Propuestas comunes
Siempre que se presenten propuestas comunes deben determinarse claramente las tareas y contribuciones financieras de todos los miembros participantes en la propuesta. Cada miembro debe proporcionar todos los documentos necesarios que permitan una evaluación global de la propuesta en relación con los criterios de exclusión, selección y adjudicación correspondientes a las tareas que se le hayan asignado (véanse los apartados 5, 6 y 7).
Uno de los miembros participantes asumirá la función de coordinador y deberá:
— |
asumir la responsabilidad global de la asociación frente a la Comisión; |
— |
realizar un seguimiento de las actividades de los restantes miembros participantes; |
— |
garantizar la coherencia global y la presentación a su debido tiempo de los resultados de la encuesta; |
— |
centralizar la firma del contrato y transmitir a la Comisión el contrato debidamente firmado por todos los participantes (se admite la delegación de funciones): |
— |
centralizar la contribución financiera de la Comisión y realizar los pagos correspondientes a los participantes; |
— |
recoger los documentos justificantes de los gastos realizados por cada participante y presentarlos conjuntamente en una sola entrega. |
5. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y DE EXCLUSIÓN
5.1. Estatuto jurídico de los candidatos
La convocatoria de propuestas está abierta a todos los organismos e instituciones (personas jurídicas) legalmente establecidos en alguno de los Estados miembros de la UE, Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Islandia. Los interesados deberán demostrar que poseen entidad jurídica y proporcionar la documentación requerida para acreditar esa circunstancia (ficha tipo de entidad jurídica).
5.2. Criterios de exclusión
Se desestimarán las solicitudes de subvención de los candidatos (1):
a) |
que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales; |
b) |
que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional; |
c) |
que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance; |
d) |
que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato; |
e) |
que hayan sido condenados en sentencia firme por fraude, corrupción, asociación de malhechores o cualquier otra actividad ilegal en perjuicio de los intereses económicos de la Unión; |
f) |
que, a raíz del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una subvención cubiertos por el presupuesto de la Unión, hayan sido declarados culpables de incumplimiento grave de sus obligaciones; |
g) |
que se hallen en una situación de conflicto de intereses; o |
h) |
que hayan presentado declaraciones falsas en relación con la información exigida o no hayan aportado esa información. |
Los candidatos deberán certificar que no se hallan incursos en ninguna de las situaciones enumeradas en este apartado 5.2 mediante la declaración jurada tipo en relación con los criterios de exclusión.
5.3. Actividades ilegales que dan lugar a la exclusión
Los supuestos recogidos en el apartado 5.2, letra e), son los siguientes:
a) |
los casos de fraude mencionados en el artículo 1 del Acto del Consejo, de 26 de julio de 1995, por el que se establece el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (2); |
b) |
los casos de corrupción mencionados en el artículo 3 del Acto del Consejo, de 26 de mayo de 1997, por el que se establece el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (3); |
c) |
los casos de participación en una organización delictiva definidos en el artículo 2, apartado 1, de la Acción común 98/733/JAI del Consejo (4); |
d) |
los casos de blanqueo de capitales definidos en el artículo 1 de la Directiva 91/308/CEE del Consejo (5). |
5.4. Sanciones administrativas y financieras
1. |
Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el contrato, los candidatos o licitadores y los contratistas que hayan realizado declaraciones falsas, hayan cometido errores sustanciales o irregularidades o fraude, o hayan incumplido gravemente sus obligaciones contractuales podrán ser excluidos de la concesión de contratos y subvenciones financiados por el presupuesto de la Unión por un periodo máximo de cinco años a partir de la constatación de la infracción, confirmada tras un procedimiento contradictorio con el contratista. El periodo de exclusión podrá ampliarse a 10 años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la fecha contemplada en el primer párrafo. |
2. |
A los licitadores o candidatos que hayan realizado declaraciones falsas, hayan cometido errores sustanciales o irregularidades o fraude se les podrá imponer, además, sanciones financieras de un importe comprendido entre el 2 % y el 10 % de la cuantía total del contrato objeto de adjudicación. A los contratistas que hayan incumplido gravemente sus obligaciones contractuales se les podrá imponer sanciones financieras de un importe comprendido entre el 2 % y el 10 % de la cuantía total del contrato de que se trate. La sanción podrá elevarse a un importe comprendido entre el 4 % y el 20 % en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la fecha contemplada en el primer párrafo del apartado 1. |
5.5. Aplicación de los criterios de exclusión y duración de la exclusión
1. |
En el supuesto recogido en el apartado 5.2, letra c), los licitadores o candidatos quedarán excluidos de la concesión de todo contrato o subvención por un periodo máximo de cinco años a partir de la fecha de comisión de la infracción o, en el caso de persistencia de la infracción o reincidencia, a partir de la fecha en que cese la infracción. |
2. |
En los supuestos recogidos en el apartado 5.2, letras b) y e), los licitadores o candidatos quedarán excluidos de la concesión de todo contrato o subvención por un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que hayan sido condenados en sentencia firme. El periodo de exclusión podrá ampliarse a 10 años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a las fechas mencionadas en los puntos 1 y 2. |
6. CRITERIOS DE SELECCIÓN
Los candidatos deberán disponer de fuentes de financiación suficientes y estables para mantener su actividad a lo largo del período durante el cual se ejecute la acción. Deberán tener las competencias y cualificaciones profesionales necesarias para llevar a buen término la acción o el programa de trabajo propuestos.
6.1. Capacidad financiera de los candidatos
Los candidatos deberán tener la capacidad financiera necesaria para realizar la acción propuesta y deberán proporcionar sus balances y cuentas de pérdidas y ganancias, certificados por auditores, de los dos últimos ejercicios cerrados. Esta disposición no se aplicará a los organismos públicos ni a las organizaciones internacionales.
6.2. Capacidad operativa de los candidatos
Los candidatos deberán tener la capacidad operativa necesaria para llevar a buen término la acción propuesta y deberán proporcionar los justificantes oportunos.
La capacidad de los candidatos se evaluará atendiendo a los siguientes criterios:
— |
Cumplimiento de la propuesta con la metodología del programa común armonizado de encuestas de opinión de consumidores y empresas de la UE. |
— |
Una experiencia demostrada de como mínimo tres años en la preparación y realización de encuestas mensuales o trimestrales. Se tendrá en cuenta el historial del candidato, así como la experiencia y cualificaciones de los expertos y los dirigentes. |
— |
Capacidad del candidato de realizar la encuesta y suministrar los datos cada mes (o, en su caso, cada trimestre) a su debido tiempo (sobre la base de los recursos de los que dispone y de su experiencia demostrada en el ámbito considerado). |
7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El acuerdo se adjudicará a los candidatos seleccionados aplicando los criterios siguientes:
— |
La calidad de la metodología de la encuesta propuesta sobre la base de las especificaciones técnicas (método de muestreo, forma de la encuesta, índice de cobertura, representatividad de los resultados). Se considerará también la información siguiente:
|
— |
El nivel de conocimientos y experiencia del candidato en la elaboración de la metodología de la encuesta y de indicadores basados en los resultados de las encuestas, así como en la utilización de esos resultados para el estudio y el análisis de aspectos cíclicos y económicos, incluyendo análisis sectoriales. |
— |
La eficiencia de la logística y organización del trabajo del licitador, en términos de infraestructura, instalaciones y personal cualificado para la ejecución de las tareas según lo especificado en el pliego de condiciones. |
— |
El grado de cumplimiento del candidato de los procesos empresariales formales y de las normas internacionales de gestión de la calidad, especialmente en la realización de encuestas. |
8. PROCEDIMIENTOS PRÁCTICOS
8.1. Elaboración y presentación de las propuestas
Las propuestas deberán incluir el formulario tipo de solicitud de subvención, firmado y cumplimentado, así como todos los justificantes mencionados en dicho formulario. Los candidatos podrán presentar propuestas para varias encuestas y varios países. Sin embargo, para cada país deberá presentarse una propuesta diferente.
Cada propuesta deberá incluir:
— |
una propuesta administrativa, |
— |
una propuesta técnica, |
— |
una propuesta financiera. |
Pueden obtenerse de la Comisión los documentos tipo siguientes:
— |
formulario de solicitud de subvención; |
— |
ficha de entidad jurídica; |
— |
ficha de identificación financiera; |
— |
declaración jurada (con respecto a los criterios de exclusión). |
— |
declaración de la disposición a firmar el acuerdo marco de asociación y el convenio de subvención específico; |
— |
declaración tipo relativa a la publicación, divulgación y utilización de los datos; |
— |
formulario para la descripción de la metodología de la encuesta; |
— |
formulario relativo a la subcontratación; |
— |
declaración presupuestaria destinada a proporcionar la estimación de los costes de la encuesta y el plan de financiación; |
así como documentación relativa a los aspectos financieros de la subvención:
— |
memorándum para la elaboración de estimaciones financieras y estados financieros; |
— |
modelo del acuerdo marco de asociación; |
— |
modelo del convenio de subvención específico anual. |
a) |
descargándolos de la siguiente dirección de Internet: http://ec.europa.eu/economy_finance/procurement_grants/grants/proposals/index_en.htm |
b) |
En caso de que la opción anterior no sea posible, mediante escrito a la Comisión a la siguiente dirección:
Se ruega indicar «Call for proposals — ECFIN/A3/2010/020». |
La Comisión se reserva la posibilidad de modificar esos documentos tipo en función de las necesidades del programa común armonizado de la UE o de las exigencias de gestión de los recursos presupuestarios.
Las propuestas se presentarán en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, si bien es preferible presentarlas en una de sus lenguas de trabajo (inglés, francés o alemán).
Los candidatos deberán proporcionar un ejemplar original firmado de la propuesta y tres copias, sin grapar. Ello facilitará el trabajo administrativo de preparación de los documentos y copias necesarios al comité o comités de selección.
Las propuestas se remitirán en una plica dentro de sobre cerrado.
El sobre exterior deberá llevar la dirección indicada en el apartado 8.3.
El sobre interior cerrado contendrá la propuesta y llevará la indicación «Call for proposals — ECFIN/A3/2010/020 — not to be opened by the internal mail department».
La Comisión comunicará a los candidatos la recepción de sus propuestas mediante el acuse de recibo presentado con la propuesta.
8.2. Contenido de las propuestas
8.2.1. Propuesta administrativa
La propuesta administrativa deberá incluir:
— |
Un formulario de solicitud de subvención, debidamente firmado; |
— |
Una ficha tipo de entidad jurídica debidamente cumplimentada y firmada, junto con los documentos exigidos que acrediten la personalidad jurídica del organismo o centro. |
— |
Una ficha tipo de identificación financiera debidamente cumplimentada y firmada. |
— |
Una declaración jurada (con respecto a los criterios de exclusión), debidamente firmada. |
— |
Una declaración tipo, debidamente firmada, en la que se indique la disposición a firmar el acuerdo marco de asociación y el convenio de subvención específico, en caso de selección. |
— |
Una declaración tipo, debidamente cumplimentada y firmada, relativa a la publicación, divulgación y utilización de datos en relación con las encuestas de coyuntura de la Comisión Europea. |
— |
El organigrama del organismo o centro, con los nombres y cargos del personal directivo y de los miembros del servicio operativo responsable de realizar las encuestas. |
— |
La prueba de una situación financiera saneada: deberán adjuntarse los balances y las cuentas de pérdidas y ganancias, certificados por auditores, de los dos últimos ejercicios cerrados. |
— |
Una declaración en la que se designe al miembro que actúa de coordinador, firmada por cada miembro participante, en caso de una propuesta conjunta. |
8.2.2. Propuesta técnica
La propuesta técnica deberá incluir:
— |
Una descripción de las actividades del organismo o centro que permita valorar sus competencias, así como la amplitud y duración de su experiencia en los ámbitos a que se refiere el apartado 6.2. A tal efecto deberán mencionarse los estudios, contratos de servicios, actividades de asesoría, encuestas, publicaciones y otros trabajos efectuados anteriormente, indicándose el nombre del cliente y precisándose, en su caso, los realizados por cuenta de la Comisión Europea. Además, deberán adjuntarse los estudios o resultados más relevantes. |
— |
Una descripción detallada de la organización operativa de que se dispone para llevar a cabo las encuestas. Deberá adjuntarse la documentación pertinente relativa a la infraestructura, las instalaciones, los recursos y el personal cualificado (breve currículo del personal con mayor participación en la realización de la encuesta o encuestas) que están a la disposición del candidato. |
— |
Un modelo de cuestionario en inglés y en la lengua en la que se realizará la encuesta. |
— |
Un formulario o formularios tipo, debidamente rellenados, que proporcionen una descripción detallada de la metodología de la encuesta. |
— |
Un formulario tipo, debidamente cumplimentado, sobre los subcontratistas que vayan a participar en la acción, incluida una descripción detallada de las actividades que vayan a subcontratarse. |
8.2.3. Propuesta financiera
La propuesta financiera deberá incluir:
— |
Respecto a cada encuesta, una declaración presupuestaria tipo debidamente cumplimentada y detallada (en euros y excluido el IVA, a menos que el candidato pueda mostrar que no podrá recuperarlo — véase párrafo siguiente) para un período de 12 meses, que contenga un plan de financiación de la acción y un desglose detallado de la estimación de los gastos subvencionables totales y unitarios de realización de la encuesta, incluidos los costes de subcontratación. |
— |
En su caso, un certificado de exención del pago del IVA. |
— |
En su caso, un documento firmado que certifique la contribución financiera de organizaciones externas o patrocinadores (cofinanciación). |
8.3. Dirección y fecha límite para el envío de las propuestas
Los candidatos interesados en esta convocatoria deberán remitir sus solicitudes a la Comisión Europea.
Las solicitudes deberán presentarse:
a) |
bien por correo (o servicio de mensajería) en fecha no posterior al 8 de noviembre de 2010. De la fecha de envío dará fe el matasellos de Correos o el resguardo de depósito del servicio de mensajería en la siguiente dirección:
|
b) |
o bien mediante entrega en el Servicio Central de Correos de la Comisión Europea (en persona o a través de un representante autorizado por el candidato, incluidos los servicios privados de mensajería) en la siguiente dirección:
en fecha no posterior al 8 de noviembre de 2010 a las 16.00 horas (hora de Bruselas). En este caso, dará fe de la presentación de la oferta el recibo fechado y firmado por el funcionario del citado Servicio al que se haya hecho entrega de la propuesta. |
9. CURSO DADO A LAS SOLICITUDES RECIBIDAS
Se evaluarán todas las solicitudes para verificar si cumplen los criterios formales de admisibilidad.
Las propuestas que se consideren admisibles serán evaluadas y recibirán una calificación conforme a los criterios de adjudicación especificados anteriormente.
El proceso de selección de las propuestas tendrá lugar de noviembre de 2010 a enero de 2011. A tal efecto, se creará un Comité de selección bajo la autoridad del Director General de Asuntos Económicos y Financieros.
La comunicación de los resultados a los candidatos seleccionados y no seleccionados está prevista para principios de 2011.
A continuación, se firmarán acuerdos marco de asociación con los candidatos seleccionados, y, seguidamente, acuerdos de subvención específicos para el primer año.
10. ADVERTENCIA
La presente convocatoria de propuestas no constituye en modo alguno un compromiso contractual por parte de la Comisión con los organismos o centros que presenten propuestas en respuesta a la convocatoria. Toda la correspondencia relativa a la presente convocatoria deberá efectuarse por escrito.
Los candidatos deberán tomar buena nota de las disposiciones contractuales obligatorias aplicables en caso de adjudicación.
Para salvaguardar los intereses financieros de las Comunidades, los datos personales recibidos podrán ser transferidos a los servicios internos de auditoría, al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Instancia especializada en la detección de irregularidades financieras y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
Los datos de los operadores económicos que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 93, 94, 96, apartado 1, letra b), y 96, apartado 2, letra a), del Reglamento financiero podrán ser incluidos en una base de datos central y comunicarse a las personas que se designen de la Comisión, de las otras instituciones, de las agencias y de las autoridades u organismos mencionados en el artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento financiero. Esto también se refiere a las personas con facultades de representación, decisión o control respecto de los operadores económicos mencionados. Cualquier persona o entidad cuyos datos se hayan incorporado a la base de datos tiene derecho a ser informada acerca de los datos que le conciernen, debiendo presentar una solicitud al contable de la Comisión para hacerlo efectivo.
(1) De conformidad con los artículos 93, apartado 1, y 94 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
(2) DO C 316 de 27.11.1995, p. 48.
(3) DO C 195 de 25.6.1997, p. 1.
(4) DO L 351 de 29.12.1998, p. 1.
(5) DO L 166 de 28.6.1991, p. 77.
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de la AELC
7.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/25 |
Recurso interpuesto el 26 de julio de 2010 contra la República de Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-8/10)
2010/C 271/05
El 26 de julio de 2010. el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Xavier Lewis y Markus Schneider, agentes de dicho Órgano, rue Belliard/Belliardstraat 35, 1040 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, presentó un recurso ante el Tribunal de la AELC contra Islandia.
El Órgano de Vigilancia solicita al Tribunal de la AELC que declare que:
1) |
Al no adoptar, ni notificar al Órgano de Vigilancia, dentro del plazo prescrito, las medidas necesarias para la plena transposición de la legislación mencionada en el punto 1, del anexo VII del Acuerdo EEE ((Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales) adaptada al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, la República de Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63, apartado 1 de la Directiva y de conformidad con el artículo 7 EEE. |
2) |
La República de Islandia soportará las costas de estos procedimientos. |
Antecedentes de hecho y de Derecho y motivos invocados:
— |
La solicitud se refiere al incumplimiento por Islandia de un dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC al no haber adoptado o notificado a dicho Órgano las medidas necesarias para la transposición de la legislación EEE correspondiente a la Directiva 2005/36/CE de la Unión Europea, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada. |
— |
Las medidas excepcionales de Islandia se refieren a la adopción de leyes nacionales que incluyan normas para sectores específicos en lo relativo al reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados del EEE. |
— |
El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que no recibió información de Islandia que indicase que esta legislación había sido plenamente incorporada al Derecho nacional, ni tampoco está en posesión de otros datos que le permitan llegar a esa conclusión. |
— |
El Gobierno de Islandia no ha cuestionado el retraso en la transposición de esta Directiva. |
7.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/26 |
Recurso interpuesto el 26 de julio de 2010 contra Liechtenstein por el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-9/10)
2010/C 271/06
El 26 de julio de 2010, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Xavier Lewis y Markus Schneider, agentes de dicho Órgano, rue Belliard/Belliardstraat 35, 1040 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, presentó un recurso ante el Tribunal de la AELC contra Lichtenstein.
El Órgano de Vigilancia solicita al Tribunal de la AELC que declare que:
1) |
Al no adoptar, ni notificar al Órgano de Vigilancia, dentro del plazo prescrito, las medidas necesarias para la plena transposición de la legislación mencionada en el punto 1, del anexo VII del Acuerdo EEE (Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada por el Reglamento (CE) no 1430/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, por el que se modifican los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y por el Reglamento (CE) no 755/2008 de la Comisión, de 31 de julio de 2008, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales), adaptada al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, el Principado de Liechtenstein ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63, apartado 1 de la Directiva y de conformidad con el artículo 7 EEE. |
2) |
El Principado de Liechtenstein soportará las costas de estos procedimientos. |
Antecedentes de hecho y de Derecho y motivos invocados:
— |
La solicitud se refiere al incumplimiento por Liechtenstein de un dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC al no haber adoptado o notificado a dicho Órgano las medidas necesarias para la transposición de la legislación EEE correspondiente a la Directiva 2005/36/CE de la Unión Europea relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada. |
— |
Las medidas excepcionales de Liechtenstein se refieren al reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados del EEE en el sector de la artesanía. |
— |
El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que no recibió información del Gobierno de Liechtenstein que indicase que esta legislación había sido plenamente incorporada al Derecho nacional, ni tampoco está en posesión de otros datos que le permitan llegar a esa conclusión. |
— |
El Gobierno de Liechtenstein no ha cuestionado el retraso en la transposición de esta Directiva. |
7.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/27 |
Recurso interpuesto el 26 de julio de 2010 contra Noruega por el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-10/10)
2010/C 271/07
El 26 de julio de 2010, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Xavier Lewis y Markus Schneider, agentes de dicho Órgano, rue Belliard/Belliardstraat 35, 1040 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, presentó un recurso ante el Tribunal de la AELC contra Noruega.
El Órgano de Vigilancia solicita al Tribunal de la AELC que declare que:
1) |
Al no adoptar, ni notificar al Órgano de Vigilancia, dentro del plazo prescrito, las medidas necesarias para la plena transposición a su legislación nacional de los actos jurídicos mencionados en el punto 1 y en el punto 1, guión 2, del anexo VII del Acuerdo EEE [Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada por el Reglamento (CE) no 1430/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, por el que se modifican los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales] adaptadas todas ellas al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, el Reino de Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63, apartado 1 de la Directiva y de conformidad con el artículo 7 EEE. |
2) |
El Reino de Noruega soportará las costas de estos procedimientos. |
Antecedentes de hecho y de Derecho y motivos invocados:
— |
La solicitud se refiere al incumplimiento por Noruega de un dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC al no haber adoptado o notificado a dicho Órgano las medidas necesarias para la transposición de la legislación EEE correspondiente a la Directiva 2005/36/CE de la Unión Europea relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada. |
— |
Las medidas excepcionales de Noruega se refieren a modificaciones de una serie de normas nacionales relativas al reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados del EEE. |
— |
El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que no recibió información del Gobierno de Noruega que indicase que esta legislación había sido plenamente incorporada al Derecho nacional, ni tampoco está en posesión de otros datos que le permitan llegar a esa conclusión. |
— |
El Gobierno de Noruega no ha cuestionado el retraso en la transposición de esta Directiva. |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
7.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/28 |
Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping
2010/C 271/08
Al no haberse presentado ninguna solicitud de reconsideración tras la publicación de un anuncio de próxima expiración (1), la Comisión anuncia que la medida antidumping indicada a continuación expirará en breve.
El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2).
Producto |
País de origen de la exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración |
Ácido tricloroisocianúrico |
Estados Unidos de América |
Derecho antidumping |
Reglamento (CE) no 1631/2005 del Consejo (DO L 261 de 7.10.2005, p. 1) |
8.10.2010 |
(1) DO C 104 de 23.4.2010, p. 15.
(2) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.