ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.CE2010.265.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 265E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
30 de septiembre de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2009-2010
Sesiones del 20 y 22 de octubre de 2009
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 54 E de 4.3.2010.
TEXTOS APROBADOS

 

Jueves, 22 de octubre de 2009

2010/C 265E/01

Progresos realizados respecto a SIS II y VIS
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre el progreso del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) y del Sistema de Información de Visados (VIS)

1

2010/C 265E/02

Consolidación de la democracia en las relaciones exteriores
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre la consolidación de la democracia en las relaciones exteriores de la UE

3

2010/C 265E/03

Aspectos institucionales relativos a la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre los aspectos institucionales relativos a la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (2009/2133(INI))

9

2010/C 265E/04

Cumbre UE/USA y reunión del Consejo Económico Transatlántico
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre la próxima Cumbre UE-EE.UU. y la reunión del Consejo Económico Transatlántico

15

2010/C 265E/05

Guinea
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre la situación en Guinea

23

2010/C 265E/06

Irán
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre Irán

26

2010/C 265E/07

Sri Lanka
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre Sri Lanka

29

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 20 de octubre de 2009

2010/C 265E/08

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marek Siwiec
Decisión del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marek Siwiec (2009/2067(IMM))

31

 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 20 de octubre de 2009

2010/C 265E/09

Estatutos de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la confirmación de los Estatutos de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) por parte de la Comunidad Europea y sobre el ejercicio de sus derechos y obligaciones (COM(2009)0326 – C7-0092/2009 – 2009/0085(CNS))

33

2010/C 265E/10

Actos del Consejo obsoletos en el ámbito de la Política Agrícola Común *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se derogan determinados actos del Consejo obsoletos en el ámbito de la Política Agrícola Común (COM(2009)0377 – C7-0134/2009 – 2009/0103(CNS))

33

2010/C 265E/11

Delegación de las tareas de ensayos de laboratorio *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/29/CE en lo relativo a la delegación de las tareas de ensayos de laboratorio (COM(2009)0424 – C7-0160/2009 – 2009/0117(CNS))

34

2010/C 265E/12

Reducción del tipo de los impuestos especiales en Madeira y las Azores *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Portugal a aplicar una reducción del tipo de los impuestos especiales en la región autónoma de Madeira, en relación con el ron y los licores allí producidos y consumidos, así como en la región autónoma de las Azores, en relación con los licores y aguardientes allí producidos y consumidos (COM(2009)0259 – C7-0104/2009 – 2009/0075(CNS))

35

2010/C 265E/13

Conservación de las aves silvestres ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada) (COM(2009)0129 – C6-0102/2009 – 2009/0043(COD))

35

2010/C 265E/14

Aparatos de gas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aparatos de gas (versión codificada) (COM(2007)0633 – C6-0393/2007 – 2007/0225(COD))

36

2010/C 265E/15

Prestación de servicios de comunicación audiovisual ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (versión codificada) (COM(2009)0185 – C7-0041/2009 – 2009/0056(COD))

37

2010/C 265E/16

Protección de los trabajadores contra el amianto ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (versión codificada) (COM(2009)0071 – C7-0206/2009 – 2006/0222(COD))

38

2010/C 265E/17

Controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (versión codificada) (COM(2008)0873 – C6-0033/2009 – 2008/0253(CNS))

39

2010/C 265E/18

Red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea (versión codificada) (COM(2009)0125 – C7-0005/2009 – 2009/0040(CNS))

40

2010/C 265E/19

Intercambios intracomunitarios e importaciones de aves de corral y de huevos para incubar *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (versión codificada) (COM(2009)0227 – C7-0048/2009 – 2009/0067(CNS))

41

2010/C 265E/20

Animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (versión codificada) (COM(2009)0235 – C7-0045/2009 – 2006/0250(CNS))

42

2010/C 265E/21

Acuerdo CE/Mauricio sobre exención de visados para estancias de corta duración *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Mauricio sobre exención de visados para estancias de corta duración (COM(2009)0048 – C7-0015/2009 – 2009/0012(CNS))

43

2010/C 265E/22

Acuerdo CE/Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración (COM(2009)0052 – C7-0012/2009 – 2009/0015(CNS))

43

2010/C 265E/23

Acuerdo CE/Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración (COM(2009)0050 – C7-0017/2009 – 2009/0014(CNS))

44

2010/C 265E/24

Acuerdo CE/San Cristóbal y Nieves sobre exención de visados para estancias de corta duración *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre exención de visados para estancias de corta duración (COM(2009)0053 – C7-0013/2009 – 2009/0017(CNS))

45

2010/C 265E/25

Acuerdo CE/Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración (COM(2009)0049 – C7-0016/2009 – 2009/0013(CNS))

45

2010/C 265E/26

Acuerdo CE/Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración (COM(2009)0055 – C7-0014/2009 – 2009/0020(CNS))

46

2010/C 265E/27

Presupuesto rectificativo no 9/2009: terremoto en Italia
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009, terremoto en Italia, Sección III – Comisión (14265/2009 – C7-0214/2009 – 2009/2087(BUD))

47

2010/C 265E/28

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (Alemania)
Comisión de Presupuestos PE428.043 Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2009)0423 – C7-0113/2009 – 2009/2078(BUD))

48

ANEXO

50

 

Jueves, 22 de octubre de 2009

2010/C 265E/29

Proyecto de presupuesto general 2010 (sección III)
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III - Comisión (C7-0127/2009 – 2009/2002(BUD)) y la nota rectificativa no 1/2010 (SEC(2009)1133) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010

52

ANEXO I

57

ANEXO II

59

2010/C 265E/30

Proyecto de presupuesto general 2010 (secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX)
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección I – Parlamento Europeo, Sección II – Consejo, Sección IV – Tribunal de Justicia, Sección V – Tribunal de Cuentas, Sección VI – Comité Económico y Social Europeo, Sección VII – Comité de las Regiones, Sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo y Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos (C7-0128/2009 – 2009/2002B(BUD))

60

2010/C 265E/31

Adaptación de los sueldos base y las indemnizaciones aplicables al personal de Europol *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre la iniciativa de la República Checa con vistas a la adopción de una decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y las indemnizaciones aplicables al personal de Europol (10985/2009 – C7-0099/2009 – 2009/0805(CNS))

68

2010/C 265E/32

Modificación del Reglamento único para las OCM *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (COM(2009)0539 - C7-0223/2009 - 2009/0152(CNS))

69

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2009-2010 Sesiones del 20 y 22 de octubre de 2009 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 54 E de 4.3.2010. TEXTOS APROBADOS

Jueves, 22 de octubre de 2009

30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/1


Jueves, 22 de octubre de 2009
Progresos realizados respecto a SIS II y VIS

P7_TA(2009)0055

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre el progreso del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) y del Sistema de Información de Visados (VIS)

2010/C 265 E/01

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que en el Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001 se le otorgó mandato a la Comisión para desarrollar el Sistema de Información de Schengen (SIS) (1) de segunda generación, para que empezara a funcionar en marzo de 2007,

B.

Considerando que, el 13 de octubre de 2006, el Parlamento aprobó el Reglamento (CE) no 1987/2006 (2) por el que se establece el fundamento jurídico para el SIS II,

C.

Considerando que numerosos problemas y retrasos han ocasionado que el sistema aún no sea operativo, y que se han suscitado dudas acerca de la viabilidad del proyecto,

D.

Considerando que determinados países, entre los que se incluyen Irlanda, el Reino Unido, Chipre, Bulgaria, Rumanía y Liechtenstein, no se integrarán en el SIS hasta que se encuentre una solución,

E.

Considerando que el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior celebrado los días 4 y 5 de junio de 2009 aprobó una serie de conclusiones sobre la nueva orientación del SIS II y decidió que el sistema debe continuar sobre la base del actual proyecto SIS II, pero con la alternativa de un SIS 1 + RE como solución de seguridad,

F.

Considerando que deberán realizarse dos pruebas técnicas (denominadas pruebas hito), la primera a finales de 2009 y la segunda en el verano de 2010,

G.

Considerando que, según las previsiones actuales, el SIS II sólo podrá empezar a ser operativo en el último trimestre de 2011,

H.

Considerando que, el 7 de junio de 2007, el Parlamento aprobó el Reglamento (CE) no 767/2008 (3) por el que se establece el fundamento jurídico para el Sistema de Información de Visados (VIS,

I.

Considerando que el establecimiento del VIS, basado en la misma plataforma técnica y desarrollado por el mismo contratista que el SIS II, es también una prioridad para la UE,

J.

Considerando que el VIS también sufre retrasos, ya que no se va a respetar la fecha prevista de despliegue a finales de 2009 y el comienzo de las operaciones podría aplazarse hasta después de septiembre de 2010 debido a determinados problemas en el establecimiento del VIS central por parte de la Comisión y a los preparativos a nivel nacional en los Estados miembros,

1.

Destaca el hecho de que el establecimiento del SIS II sigue siendo una prioridad para el Parlamento y que este sistema debe estar operativo lo antes posible, con la introducción de diversas mejoras y nuevas funciones, tal como se prevé en el fundamento jurídico, con el fin de reforzar la seguridad de los ciudadanos europeos y garantizar un control fronterizo eficiente en las fronteras exteriores a la vez que se asegura la finalización y la coherencia del acervo de Schengen;

2.

Expresa su profunda preocupación por los retrasos en el comienzo de las operaciones del SIS II y del VIS;

3.

Pide a la Comisión y al Consejo que le informen de los resultados de la prueba técnica hito 1, que se efectuará el 22 de diciembre de 2009, inmediatamente después de su realización y solicita recibir información sin demora de los pasos que vayan a darse en el futuro;

4.

Pide una total transparencia en lo que respecta al proceso de ejecución, también respecto a los aspectos financieros, y pide que se le informe, en su calidad de colegislador, de si las denominadas pruebas hito 1 y 2 están incluidas en el actual contrato de desarrollo del SIS II o si habrán de tratarse como exigencias adicionales, y de los posibles costes suplementarios que se contemplan en ese caso;

5.

Solicita que se le informe de si se han impuesto sanciones al contratista por los retrasos y los errores técnicos que han llevado al fracaso de pruebas anteriores y, en caso afirmativo, pide conocer el importe de estas sanciones; solicita que se le informe también acerca de los costes suplementarios que se derivan de estos retrasos y errores técnicos en términos de la necesidad de realizar nuevas pruebas y el calendario ampliado para el despliegue del SIS II;

6.

Pide esfuerzos concertados y coordinados por parte de la Comisión y de los Estados miembros para evitar que la situación ha que ha dado lugar el desarrollo del SIS II se repita con el sistema VIS;

7.

Pide al Consejo y a la Comisión que proporcionen una explicación razonada sobre los motivos por los que siguen confiando en el actual contratista y en su capacidad para hacer progresar los sistemas VIS y SIS II sin nuevos retrasos;

8.

Subraya que el Consejo y la Comisión deben contar con la participación del Parlamento en cualquier decisión relacionada con el desarrollo del SIS II y del VIS, en particular si los resultados de las pruebas no son satisfactorios, lo que llevaría a un cambio de dirección de los proyectos SIS II y VISV que podría incluir la rescisión del actual contrato con la empresa responsable de estos proyectos;

9.

Pide a la Comisión que clarifique si la posible rescisión del contrato llevaría automáticamente, en el caso del proyecto SIS II, a la solución de seguridad o de contingencia y que informe de los posibles efectos sobre el proyecto VIS;

10.

Destaca que debe mantenerse continuamente informado al Parlamento sobre la situación de los sistemas SIS II y VIS;

11.

Encarga a su comisión competente que supervise de cerca este asunto y que elabore una resolución posterior para el Pleno tan pronto como los acontecimientos así lo exijan, y a más tardar después de la realización de la prueba hito 1;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 328 de 13.12.2001, p. 4.

(2)  DO L 381 de 28.12.2006, p. 4.

(3)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 60.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/3


Jueves, 22 de octubre de 2009
Consolidación de la democracia en las relaciones exteriores

P7_TA(2009)0056

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre la consolidación de la democracia en las relaciones exteriores de la UE

2010/C 265 E/02

El Parlamento Europeo,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y, en particular, su artículo 21, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Vistos los artículos 3, 6, 11 y 19 del Tratado UE y los artículos 177, 300 y 310 del Tratado CE,

Vistos todos los acuerdos celebrados entre la UE y terceros países, y las cláusulas en materia de derechos humanos y democracia contenidas en dichos acuerdos,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1) proclamada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007,

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, titulada «Declaración del Milenio» (A/RES/55/2),

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones, de 4 de diciembre de 2000, sobre la promoción y consolidación de la democracia (A/RES/55/96),

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 15 de septiembre de 2005, titulada «Documento Final de la Cumbre Mundial 2005» (A/RES/60/1),

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 2004, sobre el fortalecimiento de la función de las organizaciones y mecanismos regionales, subregionales y de otro tipo en la promoción y consolidación de la democracia (A/RES/59/201),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de abril de 2000, sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE (COM(2000)0191),

Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2001, referente a la Comunicación de la Comisión sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, titulada «El Papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países» (COM(2001)0252),

Vista su Resolución, de 25 de abril de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países (3),

Vista la Estrategia Europea de Seguridad de 12 de diciembre de 2003,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de octubre de 2003, titulada «Gobernanza y desarrollo» (COM(2003)0615),

Vista su Resolución de 31 de marzo de 2004, sobre la gobernanza en la política de desarrollo de la UE (4),

Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (5),

Vistos la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda, de 2005 y el Programa de Acción de Accra de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de 2008,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de agosto de 2006, titulada «La gobernanza en el consenso europeo sobre la política de desarrollo – Hacia un enfoque armonizado en la Unión Europea» (COM(2006)0421),

Visto el Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (6),

Vista la Decisión de la Mesa, de 18 de junio de 2007, por la que se establece la Oficina para el Fomento de la Democracia Parlamentaria,

Vista su Resolución, de 8 de mayo de 2008, sobre las misiones de observación electoral de la UE: objetivos, prácticas y futuros desafíos (7),

Vistas las Conclusiones del Consejo de 18 de mayo de 2009 sobre el apoyo a la gobernanza democrática - Hacia un marco mejorado de la UE,

Vista la pregunta oral formulada el 30 de septiembre de 2009 a la Comisión sobre la consolidación de la democracia en las relaciones exteriores (O-0093/2009 – B7-0213/2009),

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que la democracia y los derechos humanos son valores fundamentales de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y han formado parte del proceso de integración europea desde el principio,

B.

Considerando que los Tratados fundamentales de la Unión Europea hacen hincapié en un compromiso firme en pro de la democracia y los derechos humanos, y que los criterios políticos de Copenhague de «una estabilidad institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías» han sido un elemento clave del proceso de ampliación,

C.

Considerando que todavía no se ha reflejado en un documento único la visión de la UE en materia de consolidación y apoyo a la democracia,

D.

Considerando que la integración con éxito de los derechos políticos, sociales y económicos en la interpretación general de democracia en la UE ha desempeñado un papel clave en la creación de estabilidad y prosperidad de un modo nunca visto hasta ahora en la historia mundial,

E.

Considerando que el artículo 11 del Tratado UE establece que uno los principales objetivos de la política exterior y de seguridad común (PESC) es «el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales»,

F.

Considerando que el artículo 21 del Tratado UE modificado por el Tratado de Lisboa establece que «la acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación» y que «la Unión velará por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre éstos y sus demás políticas»,

G.

Considerando que la promoción y la protección de todos los derechos humanos es un requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática, tal y como se afirma en la Resolución A/RES/59/201 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y que aunque los sistemas democráticos pueden variar en cuanto a su forma y configuración, como ocurre en el seno de la UE, la democracia es un valor universal y sus principios o elementos fundamentales están consagrados en numerosas declaraciones y convenciones internacionales; considerando que dichos elementos, definidos por dos resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2000 y 2004 (A/RES/55/96 y A/RES/59/201), incluyen:

el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como la libertad de asociación y de reunión pacífica, la libertad de expresión y la libertad de opinión,

el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como a votar y a ser elegido en elecciones verdaderamente periódicas y libres por sufragio universal e igualitario y mediante voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del pueblo,

un sistema pluralista de organizaciones y partidos políticos,

el respeto del Estado de Derecho,

la separación de poderes y la independencia del poder judicial,

la transparencia y la responsabilidad de la administración pública,

la existencia de medios de comunicación libres, independientes y pluralistas,

H.

Considerando que, tal como establece la Declaración del Milenio de Naciones Unidas del año 2000, unos gobiernos democráticos y representativos basados en la voluntad popular son la mejor forma de garantizar el derecho de los hombres y las mujeres a vivir su vida y a criar a sus hijos con dignidad y libres del hambre y del temor a la violencia, la opresión o la injusticia,

I.

Considerando que la posibilidad de que los hombres y las mujeres puedan participar en igualdad de condiciones en la vida política y en la toma de decisiones es una condición previa para una auténtica democracia,

J.

Considerando que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, son interdependientes y se refuerzan mutuamente,

K.

Considerando que la democracia también está claramente vinculada a la seguridad, como se reconoce en la Estrategia Europea de Seguridad, que establece que difundir la buena gobernanza, apoyar la reforma política y social, luchar contra la corrupción y el abuso de poder, instaurar el Estado de Derecho y proteger los derechos humanos son el mejor medio de consolidar el orden internacional,

L.

Considerando que la Unión Europea dispone de un amplio abanico de instrumentos y herramientas, que abarcan desde el diálogo político y las iniciativas diplomáticas hasta instrumentos específicos de cooperación financiera y técnica, para apoyar la democracia en todo el mundo,

M.

Considerando el enorme potencial que ofrecen los instrumentos financieros exteriores de la Unión Europea, como el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (ICD), el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) y el Instrumento de Estabilidad, para apoyar la gobernanza democrática y el desarrollo institucional y de capacidades,

N.

Considerando que el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (EIDHR) es un instrumento de ayuda financiera clave en materia de derechos humanos y democracia, que tiene un ámbito de acción global, puede entrar en juego sin el consentimiento del país anfitrión y apoya directamente a las organizaciones de la sociedad civil; considerando que las misiones de observación electoral (MOE), financiadas por el EIDHR, son un elemento esencial de la contribución de la UE a la consolidación de instituciones democráticas, que incluye, en particular, el seguimiento de las recomendaciones de dichas MOE de la UE,

O.

Considerando que la sociedad civil puede desempeñar un importante papel en los esfuerzos de consolidación democrática en el exterior de la Unión, como lo demuestra la contribución de voluntarios a los programas de consolidación de la paz y la democracia,

P.

Considerando la necesidad de tener una imagen más precisa de la ayuda a la democracia prestada actualmente por la UE, de cómo el importante arsenal de herramientas e instrumentos comunitarios de apoyo a la democracia a nivel mundial revierte en los países socios y de la manera en que esos diferentes instrumentos y actores operan, se complementan y están conectados entre sí,

Q.

Considerando que la mencionada Resolución de 31 de marzo de 2004 sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Gobernanza y desarrollo» subrayaba «la importancia de continuar las reformas electorales y parlamentarias, más allá del establecimiento de sistemas electorales pluralistas, para garantizar una actividad política más amplia y eficaz entre la población»,

1.

Opina que hace falta un marco más coherente y uniforme para aumentar la eficacia del apoyo de la UE a la consolidación de la democracia en el mundo y, sobre todo, la promoción de los valores democráticos y el respeto de los derechos humanos;

2.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Presidencia actual de la UE, así como por las Presidencias anteriores, para aplicar una iniciativa interpilares sobre la consolidación de la democracia en las acciones exteriores de la UE, con el fin de perfeccionar su política y reforzar su acción y la coordinación de esfuerzos, y subraya la necesidad de una actuación sostenida en este ámbito como parte de las conclusiones del Consejo que se adoptarán en noviembre de 2009;hace hincapié, en este sentido, en que el Consejo debe tener debidamente en cuenta algunos principios clave, como la transparencia, el acceso a los documentos, la consulta y la obligación de rendir cuentas, al abordar esta cuestión;

3.

Recomienda que el Consejo incluya en sus próximas conclusiones sugerencias concretas y prácticas para mejorar la coordinación de las medidas de consolidación de la democracia en los instrumentos de la política exterior, de derechos humanos y de desarrollo de la UE; reitera que la adopción de un documento de estrategia por país sobre los derechos humanos y la democracia, que se considere un documento de referencia que establece prioridades específicas nacionales en este ámbito y se integre en todas las políticas e instrumentos comunitarios exteriores pertinentes junto con el tercer país en cuestión, podría mejorar de modo sustancial la coherencia, coordinación y eficacia de la acción exterior de la UE;

4.

Reitera que la democratización y la buena gobernanza no son sólo fines en sí mismos, sino que además son de vital importancia para la reducción de la pobreza, el desarrollo sostenible, la paz y la estabilidad; considera que, como demuestra el proceso de integración interna de la Unión Europea, la democracia contribuye a la instauración no solo de los derechos políticos y civiles, sino también de los derechos económicos, culturales y sociales, incluida la solidaridad;

5.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al diseñar el nuevo servicio de acción exterior, garanticen la integración efectiva de los derechos humanos y de la consolidación de la democracia en todos los ámbitos políticos, y que saquen lecciones de los procesos en curso y de la experiencia adquirida para poder plasmarlas en avances sobre el terreno en lo que se refiere a la promoción de los valores democráticos;

6.

Considera que la cimentación de la democracia y los procesos democráticos en terceros países brinda las mejores perspectivas para el desarrollo de unas políticas eficaces relacionadas con problemas globales que también preocupan a los ciudadanos de la UE; señala que los sistemas democráticos pueden, por ejemplo, combatir mejor la delincuencia transnacional y la inmigración y el tráfico ilegales, proteger el medio ambiente, apoyar un sistema de comercio mundial abierto y garantizar suministros de energía sostenibles y competitivos;

7.

Insta a la UE a que, a fin de reforzar las acciones concertadas a nivel mundial en favor de la democracia, respalde públicamente la definición de democracia propuesta por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2005, como punto de referencia para su propia labor de democratización;

8.

Destaca que la democracia no puede exportarse o imponerse desde el exterior y que una estrategia fructífera para la promoción de la democracia debe basarse en el diálogo e ir acompañada de importantes esfuerzos en pro del refuerzo de la sociedad civil y la sensibilización en cuanto a la democracia en los países en desarrollo; subraya el compromiso asumido ininterrumpidamente por la UE en relación con los principios de propiedad de las estrategias y los programas de desarrollo por parte de los países socios; señala, no obstante, que estos procesos pueden apoyarse mediante los diferentes instrumentos comunitarios, adaptados a la situación específica de cada país;

9.

Destaca que la UE debe desarrollarestrategias en pro del desarrollo de la sociedad civil y las estructuras democráticas y que las fundaciones políticas, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones académicas desempeñan un importante papel en estos contextos y deben recibir ayuda;

10.

Propone que el Consejo y la Comisión sigan adelante con un análisis amplio y detallado de todas las formas de apoyo de la UE a la democracia en una muestra de países socios, con vistas a realizar recomendaciones prácticas;

11.

Recomienda al Consejo y a la Comisión que apliquen la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda así como el Programa de Acción de Accra de la OCDE en su labor de apoyo a la democracia y propone, en particular, que, con el fin de aumentar el impacto y la visibilidad de la labor de la UE de apoyo a la democracia, se introduzcan evaluaciones de la UE comunes en el ámbito de la democracia y una programación y un reparto de cargas de la UE comunes;

12.

Subraya la importancia de las cláusulas sobre derechos humanos que ya incluyen los acuerdos de la UE; reitera, en este contexto, que se debe empezar por aplicar dichas cláusulas de manera coherente en los acuerdos existentes, en lugar de elaborar nuevos acuerdos con condiciones adicionales;

13.

Propone que la Comisión incluya sistemáticamente una sección sobre el estado de la democracia en los documentos de estrategia por país, que incorpore recomendaciones de las MOE de la UE pertinentes, y que incluya, cuando corresponda, el apoyo a la democracia en los programas de cooperación con los países socios;

14.

Subraya la necesidad de coordinar mejor las acciones emprendidas con arreglo a los diferentes instrumentos financieros externos y de aprovechar plenamente la complementariedad entre instrumentos geográficos e instrumentos temáticos;

15.

Insta al Consejo y a la Comisión a que lleven a cabo una consulta amplia y en profundidad con todas las partes interesadas de la Unión Europea y de terceros países, incluidos los agentes institucionales, regionales y locales, los defensores de los derechos humanos y los grupos de la sociedad civil independientes, antes de emprender nuevas iniciativas de consolidación de la democracia;

16.

Alienta a la Comisión a que involucre de manera más sistemática a las instituciones democráticas a todos los niveles, en particular los parlamentos y las entidades regionales y locales, en la preparación y aplicación de instrumentos específicos por país, como los acuerdos entre la UE y el país interesado y los documentos de estrategia nacionales;

17.

Pide a la Comisión que considere el establecimiento de un cuerpo voluntario europeo de pacificación, teniendo en cuenta al mismo tiempo la experiencia positiva del Servicio Voluntario Europeo (SVE);

18.

Subraya que el apoyo que brinda la Unión Europea a la democracia debe ser global, abordando todas las cuestiones tratadas en el mencionado Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y centrar su realización en una perspectiva a largo plazo; considera que el EIDHR es un instrumento de asistencia financiera clave al respecto, y pide que se mantenga y refuerce el apoyo que recibe;

19.

Acoge con satisfacción la contribución positiva de las MOE de la UE al refuerzo de los procesos democráticos, al aumento del respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales, de la buena gobernanza y del Estado de Derecho y, en particular, a la consolidación de los procesos electorales en el mundo, pero hace hincapié en la necesidad de garantizar una política postelectoral coherente, prestando una atención particular a la convergencia entre el seguimiento técnico y político y a la aportación de la sociedad civil, de modo que la ayuda al desarrollo se lleve a cabo en coherencia con principios y valores de gobernanza democráticos;

20.

Pide a la Comisión que siga manteniendo una cooperación fructífera con las Naciones Unidas en el marco de las misiones de observación electoral y que intensifique la creación de estrategias y proyectos comunes con las Naciones Unidas y otras organizaciones regionales, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Unión Africana, en todo lo relativo al fomento de la democracia y los derechos humanos;

21.

Subraya que los esfuerzos de la UE en favor de la consolidación de la democracia deberían centrarse más sistemáticamente en el papel que desempeñan los representantes electos y los partidos políticos, un poder judicial independiente y los medios de comunicación independientes, así como en la intensificación de la participación de las mujeres en la vida política y pública; destaca, además, la importancia de apoyar a las fundaciones políticas, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones académicas;

22.

Recomienda el establecimiento de una estrategia específica de apoyo a los parlamentos recientemente elegidos de manera democrática con miras a una consolidación duradera de la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza; pide, además, el desarrollo de un instrumento colegiado entre parlamentarios de diferentes nacionalidades para determinar lo que constituye una representación eficiente y efectiva de los intereses del electorado, una visión global eficiente y efectiva del poder ejecutivo, y unos medios para mantener el flujo de información entre todas las partes del sistema de gobernanza;

23.

Confirma su propia determinación de contribuir al refuerzo de los procesos democráticos mediante el aumento de su participación en la observación de elecciones, el seguimiento de las MOE de la UE y la creación de capacidad parlamentaria; pide, a este respecto, a la Oficina para el Fomento de la Democracia Parlamentaria (OPPD) que presente un plan de acción global dirigido a las comisiones parlamentarias que corresponda, que deberá incluir imperativamente un mecanismo claro de cooperación con las delegaciones interparlamentarias y las comisiones parlamentarias mixtas; subraya, además, la importancia que reviste la implicación de las diferentes asambleas parlamentarias, como la ACP-UE, EUROLAT, EUROMED y EURONEST, en este proceso;

24.

Anima a las delegaciones de la Comisión a que trabajen en cooperación con la OPPD a la hora de examinar o emprender programas de apoyo parlamentario;

25.

Recomienda que se incluya un plan de acción en las Conclusiones del Consejo del próximo mes de noviembre y que se realice una revisión de los progresos alcanzados antes de finales de 2010; pide a la Presidencia actual de la UE, así como a las presidencias venideras, que presenten los resultados de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores a las comisiones parlamentarias competentes;

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

(2)  DO C 343 de 5.12.2001, p. 270.

(3)  DO C 131 de 5.6.2003, p. 147.

(4)  DO C 103 E de 29.4.2004, p. 550.

(5)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(6)  DO L 386 de 29.12.2006, p. 1.

(7)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0194.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/9


Jueves, 22 de octubre de 2009
Aspectos institucionales relativos a la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior

P7_TA(2009)0057

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre los aspectos institucionales relativos a la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (2009/2133(INI))

2010/C 265 E/03

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 3, apartado 5, y los artículos 18, 21, 24, 26, 27 y 47 del Tratado de la Unión Europea en la versión resultante del Tratado de Lisboa,

Vista la Declaración no 15 relativa al artículo 27 del Tratado de la Unión Europea aneja al Acta final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa,

Vista su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre el Tratado de Lisboa, en particular el apartado 5, letra e) de la misma (1),

Vista su Resolución, de 5 de septiembre de 2000, sobre diplomacia común comunitaria (2),

Vista su Resolución, de 14 de junio de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la evolución del Servicio Exterior (3),

Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2005, sobre los aspectos institucionales del Servicio Europeo de Acción Exterior (4),

Vistas las conclusiones del seminario realizado por su Comisión de Asuntos Constitucionales el 10 de septiembre de 2008,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo (A7-0041/2009),

A.

Considerando que la forma que adopte el futuro Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) será de gran importancia para lograr que las relaciones exteriores de la Unión sean más coherentes y eficientes y adquieran un perfil más destacado,

B.

Considerando que el SEAE es resultado de tres innovaciones introducidas por el Tratado de Lisboa: la elección de un Presidente no rotatorio del Consejo Europeo, que asumirá la representación exterior de la Unión a nivel de jefe de Estado o de Gobierno; el nombramiento por el Consejo Europeo, con la aprobación del Presidente de la Comisión, del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que será Vicepresidente de la Comisión responsable de las relaciones exteriores (VP/AR); y la concesión explícita de personalidad jurídica a la Unión, a fin de dotarla de completa libertad de acción a escala internacional,

C.

Considerando que el SEAE es la lógica extensión del acervo comunitario a la esfera de las relaciones exteriores de la Unión, pues conllevará una mayor coordinación entre las unidades administrativas implicadas con vistas a la aplicación de un enfoque común a la política exterior y de seguridad común (PESC) y a las relaciones exteriores de la Comunidad mantenidas con arreglo al modelo comunitario; considerando que el SEAE sirve de complemento a las representaciones diplomáticas de los Estados miembros sin cuestionarlas,

D.

Considerando que el papel que la Unión Europea desempeña en la esfera internacional se ha consolidado durante las últimas décadas, y que es necesario un nuevo enfoque para que la UE actúe colectivamente y aborde los problemas mundiales de una manera coherente, sólida y eficaz,

E.

Considerando importante subrayar que el Parlamento Europeo ha pedido en repetidas ocasiones la creación de un servicio diplomático europeo común, que esté a la altura del papel internacional que desempeña la Unión y que contribuya a reforzar la visibilidad y capacidad de la Unión para actuar con eficacia en el ámbito internacional; considerando que debería pedirse al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen la oportunidad que ofrece la creación del SEAE para establecer una política exterior más coherente, sólida y eficaz,

F.

Considerando que la creación del SEAE debe contribuir a evitar duplicaciones, ineficiencia y despilfarro de recursos en la acción exterior de la Unión,

G.

Considerando que el SEAE debe servir para aumentar la visibilidad de la UE como socio principal de los países en desarrollo, y debe tomar como punto de partida las sólidas relaciones de la UE con los países en desarrollo,

H.

Considerando que el Tratado de Lisboa señala la cooperación para el desarrollo como un ámbito político autónomo, con objetivos específicos y en pie de igualdad con otras políticas exteriores,

I.

Considerando que, en la Declaración no 15 relativa al artículo 27 del Tratado de la Unión Europea, los Gobiernos de los Estados miembros establecen que el VP/AR, la Comisión y los Estados miembros deberían comenzar los trabajos preparatorios relativos al SEAE en cuanto se haya firmado el Tratado de Lisboa,

J.

Considerando que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el VP/AR será responsable de velar por la coherencia de la acción exterior de la Unión; considerando que, en virtud de esa tarea, en su calidad de Vicepresidente de la Comisión, el VP/AR asumirá la responsabilidad de la Comisión en materia de relaciones exteriores y aplicará simultáneamente la PESC con arreglo a las directrices del Consejo («doble mandato»); considerando que el VP/AR se servirá del SEAE; considerando que el SEAE estará integrado por funcionarios de la Secretaría del Consejo y de la Comisión y por personal de los servicios diplomáticos nacionales destacado en comisión de servicios,

K.

Considerando que, facultada por los Tratados y el derecho de las instituciones comunitarias a autogestionarse, según reconoce la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Comisión, al hilo de la expansión de la acción exterior de las Comunidades, ha abierto numerosas delegaciones en terceros países y organizaciones internacionales; considerando que el Consejo tiene oficinas de enlace en Nueva York y Ginebra para atender sus relaciones con las Naciones Unidas; considerando que de la conjunción de esas delegaciones de la Comisión y de las oficinas de enlace del Consejo o de su conversión en representaciones conjuntas del Consejo y de la Comisión surgirá una red de unos 5 000 agentes, que será uno de los pilares que sustenten la creación del SEAE,

L.

Considerando que la organización y funcionamiento del SEAE se determinarán mediante decisión del Consejo, a propuesta del VP/AR tras consultar al Parlamento y obtener la aprobación de la Comisión, después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa,

M.

Considerando que diferentes cuestiones fundamentales relativas a la estructura del SEAE deberán resolverse con la debida anticipación para que éste pueda iniciar sus tareas con la mayor prontitud tras el nombramiento del VP/AR,

N.

Considerando que, teniendo en cuenta que se consultará al Parlamento Europeo sobre la creación del SEAE y dadas las consecuencias presupuestarias que ello implica, es fundamental mantener un diálogo inicial y detallado con el Parlamento para una puesta en funcionamiento eficaz del SEAE y para garantizar que se le asignan los recursos financieros necesarios,

1.

Toma nota de que, tras haber debatido a fondo la estructura del SEAE, la Convención propuso un modelo que otorga importantes cometidos al Parlamento y a la Comisión; indica que el procedimiento especial que la Conferencia Intergubernamental acabó adoptando en el Tratado de Lisboa —decisión por unanimidad del Consejo a propuesta del VP/AR previa consulta del Parlamento Europeo y previa aprobación de la Comisión— preserva el equilibrio interinstitucional y requiere una solución basada en el consenso;

2.

Recuerda de nuevo a la Comisión que la decisión de establecer el SEAE no puede adoptarse sin su propio acuerdo; pide a la Comisión que en sus trabajos preparatorios relativos al SEAE utilice todo su peso institucional para apoyar el objetivo de preservar y seguir desarrollando el modelo comunitario en las relaciones exteriores de la Unión; recuerda asimismo que para la creación del SEAE debe darse un acuerdo sobre sus aspectos presupuestarios;

3.

Pide a la Comisión, al Consejo, a los Estados miembros y al futuro VP/AR que contraigan un claro compromiso para alcanzar, con la participación del Parlamento, un plan global, ambicioso y consensuado para la creación del SEAE;

4.

Recomienda que vaya evolucionando a la luz de las experiencias adquiridas el enfoque sobre el SEAE que se adopte, de conformidad con los artículos 18, 27 y 40 del Tratado de la Unión Europea en la versión resultante del Tratado de Lisboa; considera que un órgano como el SEAE no puede definirse o predeterminarse totalmente por anticipado, pues debe ir construyéndose asentado en la confianza mutua y en un creciente acervo de conocimientos y experiencia compartidos;

5.

Recuerda que el SEAE debe garantizar la plena aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en todos los aspectos de la acción exterior de la Unión, de conformidad con el espíritu y el propósito del Tratado de Lisboa; subraya la responsabilidad del SEAE a la hora de garantizar la coherencia entre su acción exterior y sus otras políticas, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea en la versión resultante del Tratado de Lisboa;

6.

Proclama los siguientes principios e insta a la Comisión a que, en sus futuras propuestas, insista en el cumplimiento de esos principios, de conformidad con el espíritu y los objetivos de las disposiciones del Tratado de Lisboa y el espíritu de los trabajos de la Convención:

a)

los nombramientos en el SEAE deberían llevarse a cabo en virtud del mérito, capacidad y excelencia en las proporciones adecuadas y respetando el equilibrio geográfico entre la Comisión, el Consejo y los servicios diplomáticos nacionales de acuerdo con un proceso abierto y transparente, velando por que el VP/AR pueda servirse de los conocimientos y experiencia de esas tres fuentes, y de todas ellas de la misma manera; además, la configuración institucional del SEAE debe contar con una arquitectura de género que refleje debidamente los compromisos adquiridos por la UE en relación con la integración de la perspectiva de género en todas sus políticas;

b)

el SEAE debería adoptar una estructura que refuerce la coherencia de la acción exterior de la Unión y su representación en las relaciones exteriores, por lo que convendría que el SEAE albergara inmediatamente, en particular, a las unidades competentes para las relaciones exteriores en sentido estricto y a los cargos de relevancia en las delegaciones con terceros países; al hilo de su evolución ulterior podría examinarse qué otras funciones podrían encomendarse al SEAE;

c)

no resulta necesario, sin embargo, despojar a las direcciones generales de la Comisión de todas sus competencias en materia de relaciones exteriores, pues convendría preservar la integridad de las actuales políticas comunitarias, en particular en los ámbitos en los que la Comisión posee competencias de ejecución; la Comisión, esforzándose por evitar duplicaciones, debería ofrecer un modelo específico a los servicios afectados;

d)

las unidades de gestión de crisis militares y civiles deben estar bajo la autoridad del VP/AR, aunque su estructura organizativa y de mando pueda diferir de la correspondiente al personal civil; es de vital importancia que los participantes en el SEAE compartan los análisis de inteligencia con objeto de ayudar al VP/AR a cumplir su mandato de llevar a cabo una política exterior de la Unión coherente, sólida y eficaz;

e)

las delegaciones de la Comisión en terceros países y las oficinas de enlace del Consejo, así como los representantes especiales de la UE cuando sea posible, deberían fusionarse para formar «embajadas de la Unión» dirigidas por personal del SEAE, que sería responsable ante el VP/AR; no debería haber ningún impedimento para que asesores especializados de las direcciones generales de la Comisión intervinieran en comisión de servicios en los trabajos en ese ámbito;

f)

el SEAE debe asegurarse de que el Parlamento Europeo cuente, en las delegaciones de la UE, con interlocutores que permitan garantizar la cooperación con el Parlamento (encargados, por ejemplo, de los contactos parlamentarios en terceros países);

7.

Considera que, en cuanto servicio sui generis en los ámbitos organizativo y presupuestario, el SEAE debería integrase en la estructura administrativa de la Comisión para garantizar de esta manera una absoluta transparencia; considera que en la decisión relativa a la creación del SEAE debería velarse de manera jurídicamente vinculante, mediante las competencias de dirección del VP/AR, por que ese servicio —según se establece en el Tratado de Lisboa— esté sujeto a las decisiones del Consejo en los ámbitos tradicionales de la política exterior (PESC y Política Común de Seguridad y Defensa) y a las decisiones del Colegio de Comisarios en el ámbito de las relaciones exteriores comunes; considera que el SEAE debería constituirse de la manera siguiente:

a)

todo el personal del SEAE debería poseer el mismo carácter temporal o permanente y los mismos derechos y obligaciones independientemente de su origen; no debería haber, por ejemplo, diferencias entre los agentes temporales y permanentes con respecto a sus tareas o su posición en el organigrama; debido a sus diferentes orígenes, la situación de los agentes temporales debería regularse mediante el Estatuto de los funcionarios de la UE, a condición de que las autoridades de origen los destinen en comisión de servicios al SEAE;

b)

deberían otorgarse al VP/AR las competencias de autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el SEAE, velando por que las instrucciones de servicio se correspondan con las responsabilidades derivadas del Tratado y que sea el VP/AR quien decida sobre los nombramientos de personal, los ascensos y la finalización del servicio;

c)

el personal del SEAE debería disponer de cierta independencia objetiva en el marco de las instrucciones emanadas de las responsabilidades definidas en los Tratados, de manera que el servicio pueda desempeñar su cometido de manera óptima; sería posible velar por esa independencia efectuando los nombramientos para un período determinado, por ejemplo por cinco años prorrogables, que sólo podrían reducirse si el agente de que se trate vulnera sus deberes oficiales;

d)

por analogía con órganos de anterior creación (5), convendría asignar a la Dirección General apropiada de la Comisión la responsabilidad de realizar las tareas de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en lo que respecta a la gestión del empleo del personal del SEAE y a la aplicación de las decisiones del VP/AR en materia de nombramientos;

e)

el destino en comisión de servicios de personal de los servicios diplomáticos nacionales en el SEAE debe considerarse como parte integrante de la carrera dentro de esos servicios;

f)

en la decisión relativa a la creación del SEAE convendría establecer la estructura de organización del servicio, y disponer que el organigrama se apruebe como parte del presupuesto de la Comisión (gastos administrativos) en el marco del procedimiento presupuestario anual, lo que permitiría articular el Servicio de manera estructurada, con arreglo a las necesidades previstas;

g)

la creación del SEAE exige una adaptación del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (6), tal como se establece en el apartado 4 y en la parte II, apartado G del mismo; debe respetarse estrictamente el principio de distribución entre créditos de operaciones y créditos administrativos (artículo 41, apartado 2, del Reglamento financiero (7));

h)

en caso de ausencia, a la luz de la tarea concreta que deba realizarse en cada ocasión, el VP/AR debería designar a una persona idónea que le sustituyera puntualmente;

8.

Recuerda la necesidad de alcanzar un acuerdo con el Parlamento sobre las propuestas de la futura Comisión para modificar el Reglamento financiero y el Estatuto de los funcionarios; reitera su determinación de ejercer plenamente sus competencias presupuestarias en relación con estas innovaciones institucionales; hace hincapié en que todos los aspectos de la financiación del SEAE deben quedar bajo la supervisión de la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con los Tratados;

9.

Considera que:

a)

el SEAE debe estar dirigido por un director general responsable ante el VP/AR y que ese director general pueda representar al VP/AR en determinadas circunstancias;

b)

el SEAE debe ramificarse en diferentes direcciones especializadas para cada uno de los distintos ámbitos geoestratégicos importantes de las relaciones exteriores de la Unión, y en otras direcciones competentes para las cuestiones relativas a la política de seguridad y defensa, la gestión civil de crisis y asuntos multilaterales y horizontales, incluidos los derechos humanos y las cuestiones administrativas;

c)

el SEAE debe estructurar la cooperación de las unidades por país en Bruselas con las delegaciones (embajadas) de la Unión en terceros países en el marco de cada dirección;

d)

no debe producirse una duplicación de los servicios exteriores en el Consejo o el Consejo Europeo;

10.

Toma nota de que, puesto que las delegaciones de la UE en terceros países complementarán las actuales representaciones diplomáticas de los Estados miembros, se podrán alcanzar ventajas a largo plazo en materia de eficacia, pues las futuras delegaciones de la UE podrán hacerse cargo en muchos casos de los servicios consulares y de las cuestiones relativas a los visados Schengen;

11.

Considera que en la decisión por la que se establezca la organización y el funcionamiento del SEAE también conviene estipular que las embajadas de la Unión en terceros países ofrezcan, en su caso, con arreglo a los recursos a su disposición, apoyo logístico y administrativo a los miembros de todas las instituciones de la Unión;

12.

Si bien las delegaciones de la Unión Europea deben quedar integradas en el SEAE, aunque reciban instrucciones y se sometan a la supervisión del VP/AR, y dependan administrativamente de la Comisión; pide al futuro VP/AR que se comprometa a informar a la Comisión de Asuntos Exteriores y a la Comisión de Desarrollo del Parlamento sobre sus nombramientos para altos cargos del SEAE, y que acepte que esta comisión lleve a cabo audiencias de los candidatos, si la comisión así lo decide; también pide que el futuro VP/AR se comprometa a renegociar el actual acuerdo interinstitucional con el Parlamento Europeo (8), en particular sobre el acceso a la información confidencial y otras cuestiones relevantes para una fluida cooperación interinstitucional;

13.

Propone que se examine en qué medida el personal de los servicios consulares nacionales destacado en comisión de servicios en las embajadas de la Unión, independientemente de la realización de sus tareas políticas y económicas, podría asumir gradualmente, si procede, responsabilidades en tareas consulares relativas a nacionales de países no miembros y ofrecer protección consular y diplomática a los ciudadanos de la UE en terceros países, según se prevé ya en el artículo 20 del Tratado CE; propone asimismo que se examinen las posibilidades de cooperación entre los funcionarios del Parlamento y del SEAE;

14.

Considera necesario ofrecer más formación en materia de relaciones exteriores a los funcionarios de la Unión; propone la creación de una escuela diplomática europea que, en estrecha cooperación con los órganos pertinentes de los Estados miembros, ofrezca a los funcionarios de la Unión y a los funcionarios de los Estados miembros llamados a desempeñar funciones en el ámbito de las relaciones exteriores una formación basada en currículos uniformemente armonizados, incluida una formación adecuada en los ámbitos de la representación consular, la legación diplomática y las relaciones diplomáticas e internacionales, junto con la historia y el funcionamiento de la Unión Europea;

15.

Pide al VP/AR que elabore una propuesta de decisión relativa a la organización y funcionamiento del SEAE teniendo presentes las orientaciones expuestas en la presente Resolución; se reserva el derecho de emitir un dictamen detallado sobre esa propuesta, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea en la versión resultante del Tratado de Lisboa, y de examinar sus aspectos financieros en el marco del procedimiento presupuestario; recomienda, no obstante, que se alcance un acuerdo político con el Parlamento sobre todas las cuestiones en una fase temprana para evitar perder, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, un tiempo muy valioso en debates políticos sobre la forma que debería adoptar el SEAE;

16.

Pide a la Comisión que sólo apruebe la propuesta del VP/AR si ésta se ajusta en gran medida a las orientaciones expuestas en la presente Resolución o después de que se haya logrado de común acuerdo una transacción diferente en el marco de eventuales contactos institucionales mantenidos con participación del Parlamento;

17.

Manifiesta su determinación de pedir al Vicepresidente propuesto de la próxima Comisión que se manifieste sobre las cuestiones que se plantean en la presente Resolución cuando comparezca ante la comisión competente en el marco del procedimiento para la designación de la próxima Comisión;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 25.

(2)  DO C 135 de 7.5.2001, p. 69.

(3)  DO C 53 E de 28.2.2002, p. 390.

(4)  DO C 117 E de 18.5.2006, p. 232.

(5)  Por ejemplo, el artículo 6 de la Decisión 1999/352/CE, ECSC, Euratom, de la Comisión de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20).

(6)  Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

(7)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(8)  Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión (DO C 121 de 24.4.2001, p. 122).


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/15


Jueves, 22 de octubre de 2009
Cumbre UE/USA y reunión del Consejo Económico Transatlántico

P7_TA(2009)0058

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre la próxima Cumbre UE-EE.UU. y la reunión del Consejo Económico Transatlántico

2010/C 265 E/04

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones de 8 de mayo de 2008 sobre el Consejo Económico Transatlántico (1), 5 de junio de 2008 sobre la Cumbre UE-EE.UU. (2) y 26 de marzo de 2009 sobre el estado de las relaciones transatlánticas tras las elecciones en los Estados Unidos de América (3),

Vistos los resultados de la Cumbre UE-EE.UU. celebrada el 5 de abril de 2009 en Praga,

Vistos el informe sobre el estado de los trabajos aprobados en la tercera reunión del Consejo Económico Transatlántico (CET) celebrada el 12 de diciembre de 2008, así como la declaración conjunta aprobada en la reunión del Diálogo Transatlántico de Legisladores (DTL) celebrada en abril de 2009 en Praga,

Visto el informe de la Misión de investigación de las Naciones Unidas sobre el conflicto de Gaza encabezada por el Juez Goldstone, publicado el 15 de septiembre de 2009,

Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2009, sobre el acuerdo internacional previsto para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera sobre pagos con el fin de prevenir y luchar contra el terrorismo y la financiación del terrorismo (4),

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2009, sobre la Cumbre del G-20 celebrada en Pittsburgh los días 24 y 25 de septiembre de 2009 (5),

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Unión Europea acoge favorablemente la actitud cooperativa del Gobierno estadounidense en el ámbito internacional y el refuerzo de la relación entre la UE y los EE.UU., que es una piedra angular de la política exterior de la UE,

B.

Considerando que a la UE y a los EE.UU. les corresponde un papel estratégico en relación con los desafíos económicos a nivel mundial, toda vez que su producto interior bruto (PIB) representa más de la mitad del PIB mundial y que los dos socios mantienen la relación bilateral más importante del mundo en materia de comercio e inversiones, que representa aproximadamente el 40 % del total del comercio mundial,

C.

Considerando que la UE y los EE.UU. tienen asimismo intereses políticos comunes y comparten en la escena política mundial la responsabilidad de promover la paz, el respeto de los derechos humanos y la estabilidad, y de abordar numerosos peligros y retos globales, como la proliferación nuclear, el terrorismo, el cambio climático, la seguridad energética, el desarrollo de economías de baja emisión de carbono, la erradicación de la pobreza y la consecución de otros Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),

D.

Considerando que la labor del CET debe continuar orientándose hacia el objetivo de lograr un verdadero mercado transatlántico integrado para 2015 mediante la reducción de las barreras comerciales, y que la realización de este mercado supondrá una vía primordial para relanzar el crecimiento y la recuperación económicos,

E.

Considerando, por otra parte, que es necesario un liderazgo conjunto UE-EE.UU. para completar con éxito la Ronda de Doha para el Desarrollo,

F.

Considerando la importancia de reflejar debidamente el papel de los legisladores en el proceso del CET y de tener debidamente en cuenta las prioridades del Parlamento Europeo,

G.

Considerando que la UE y los EE.UU. habrán de hacer frente a un consumo de energía mundial creciente, así como a la necesidad de llevar a la práctica los compromisos globales de lucha contra el cambio climático que se acuerden en Copenhague, y que las nuevas normas y medidas que se adopten para incrementar la eficiencia energética no deben crear nuevos obstáculos al comercio transatlántico ni reducir la seguridad de los materiales fisibles,

H.

Considerando que los instrumentos previstos en el Tratado de Lisboa en materia de política exterior permitirán a la UE desempeñar un papel más importante y más coherente en la escena internacional,

I.

Considerando que la crisis financiera y económica se ha convertido rápidamente en una crisis de empleo con graves consecuencias sociales, y que los socios transatlánticos comparten la responsabilidad de abordar la dimensión social de la crisis económica,

J.

Considerando que estudios recientes, como el informe 2009 sobre tendencias transatlánticas llevado a cabo por la German Marshall Fund, muestran un apoyo popular sin precedentes de los ciudadanos de la UE al Gobierno de los EE.UU., y considerandoque constituye una base para la revitalización de las relaciones UE-EE.UU.,

Cumbre UE-EE.UU.

1.

Reafirma que las relaciones UE-EE.UU. constituyen la asociación estratégica más importante para la UE e insiste en la importancia de que la UE y el Gobierno de los EE.UU. intensifiquen el diálogo estratégico, la cooperación y la coordinación cuando abordan retos globales y conflictos regionales; pide a la Comisión que, tras la próxima Cumbre UE-EE.UU., presente una comunicación sobre la asociación estratégica UE-EE.UU.;

2.

Pide a ambas partes que promuevan el respeto de los derechos humanos en el mundo como un elemento clave de su política; subraya la necesidad de una intensa coordinación en materia de diplomacia preventiva y de crisis; pide al Gobierno estadounidense que ratifique y se adhiera al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; reitera su llamamiento a favor de la abolición de la pena de muerte; pide al Gobierno estadounidense que vuelva a la práctica del cumplimiento pleno de las normas internacionales del Estado de Derecho, suspenda todas las medidas extrajudiciales y ponga fin a la impunidad en relación con las violaciones de los derechos humanos;

3.

Considera necesario que, en la Cumbre UE-EE.UU., ambos socios asuman el liderazgo respecto de la aplicación de los compromisos asumidos por el G-20; solicita, por consiguiente, que se coordinen el paquete de reforma de los EE.UU. para el sector financiero y las reformas legislativas actuales de la UE, incluida la estructura de supervisión financiera, y pide a ambos socios que refuercen su cooperación con miras a la modernización del FMI;

4.

Hace hincapié en la importancia que reviste la cooperación entre la UE y los EE.UU. para celebrar un acuerdo internacional, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP-15) que se reunirá en Copenhague en diciembre de 2009, a partir de las pruebas científicas existentes, incluida una ayuda internacional adecuada para financiar la mitigación del cambio climático y la adaptación en los países en desarrollo; insta a la Presidencia de la UE a que, en el marco de la Cumbre UE-EE.UU., vele por que este país asuma un compromiso ambicioso con respecto a las obligaciones post-Kioto y por que los EE.UU. cooperen en la promoción de vínculos entre el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCD UE) y los sistemas regionales o federales de intercambio de cuotas de emisiones en los EE.UU.;

5.

Insiste en que el Tratado de Lisboa exigirá que se refuercen los mecanismos institucionales que rigen las relaciones entre la UE y los EE.UU. de conformidad con su mencionada Resolución de 26 de marzo de 2009;

6.

Pide a la UE y a los EE.UU. que en la próxima Cumbre convengan una asociación transatlántica reforzada para hacer frente a los retos globales, especialmente la no proliferación nuclear y el desarme, la lucha contra el terrorismo, el cambio climático, el respeto de los derechos humanos, la lucha contra las pandemias y el logro de los ODM; subraya que, si bien los países en desarrollo no originaron la crisis financiera y económica mundial, sufren de manera desproporcionada los efectos de la misma;

7.

Destaca la importancia de la OTAN como piedra angular de la seguridad transatlántica; considera que los avances relevantes de esta estructura de seguridad más amplia deben examinarse en el marco de un diálogo con Rusia y los Estados de la OSCE no pertenecientes a la UE con miras a renovar el consenso transatlántico en materia de seguridad; subraya la importancia de la PESD y el valor de reforzar la capacidad europea de defensa para el fortalecimiento de la seguridad transatlántica;

8.

Celebra, en este contexto, la decisión de la Federación de Rusia y de los EE.UU. de entablar negociaciones con vistas a celebrar un nuevo acuerdo exhaustivo, jurídicamente vinculante, que sustituya al Tratado de Reducción de Armas Estratégicas (START), que expira en diciembre de 2009, así como la firma de la «Declaración conjunta sobre un acuerdo de continuación del tratado START-1» por parte de los Presidentes Barack Obama y Dmitri Medvédev el 6 de julio de 2009 en Moscú;

9.

Acoge con satisfacción el anuncio del Presidente de los Estados Unidos de que seguirá adelante con la ratificación del Tratado de Prohibición Total de Pruebas Nucleares (CTBT); pide al Consejo que contribuya positiva y activamente, en estrecha cooperación con los Estados Unidos y Rusia, a los preparativos de la próxima conferencia de revisión del Tratado de No Proliferación (TPN) en 2010;

10.

Hace hincapié en que la incertidumbre en cuanto a la naturaleza del programa nuclear iraní pone en peligro el sistema de no proliferación y la estabilidad en la región y en el mundo; apoya el objetivo de llegar a una solución negociada con Irán, siguiendo la doble estrategia de diálogo y sanciones, en coordinación con otros miembros del Consejo de Seguridad y con la Agencia Internacional de Energía Atómica;

11.

Manifiesta su preocupación por las últimas pruebas nucleares realizadas por la República Popular Democrática de Corea y su rechazo de la Resolución 1887(2009), de 24 de septiembre de 2009, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; apoya, no obstante, el enfoque de diálogo bilateral adoptado por los EE.UU. en el marco del diálogo a seis bandas destinado a lograr la desnuclearización de la península de Corea;

12.

Toma nota del abandono por parte de los Estados Unidos de sus planes originales de instalar un escudo antimisiles en Europa, y toma nota igualmente de sus nuevos planes; pide una nueva arquitectura mundial en materia de seguridad que involucre en particular a la UE, los EE.UU., Rusia y China;

13.

Pide a ambos socios que promuevan un diálogo tripartito con América Latina, una región que comparte la misma visión de la democracia, los derechos humanos y el principio del multilateralismo;

14.

Reitera la importancia de que ambos socios fomenten, con espíritu de confianza y transparencia, enfoques coordinados de sus políticas para con Irán, Iraq, Afganistán y Pakistán; insta a la UE, a los EE.UU., a la OTAN y a las Naciones Unidas a que elaboren un nuevo concepto estratégico común que integre globalmente los compromisos internacionales y pidan a todos los vecinos que participen en este esfuerzo con objeto de lograr la estabilización regional;

15.

Considera que la primera reunión organizada el 23 de septiembre de 2009 por el Presidente Obama entre el Primer Ministro de Israel Benjamin Netanyahu y el dirigente palestino Mahmud Abbas no alcanzó sus objetivos; reafirma que el éxito del proceso de paz en Oriente Próximo es una de las prioridades esenciales de la UE y de los EE.UU., y pide a la UE y a los EE.UU. que juntos promuevan activamente la intervención del Cuarteto en la búsqueda de un terreno común de entendimiento para lograr una solución pacífica basada en el principio de dos Estados que permita la existencia de un Estado palestino independiente y viable; pide que en la Cumbre se examinen posibles mecanismos para tender la mano al mundo árabe; pide que se ponga fin a la extraordinariamente difícil situación humanitaria de la Franja de Gaza; lamenta el papel de Hamás, que restringe la libertad individual y los derechos humanos;

16.

Espera que, en la Cumbre, las dos partes convengan en que para concluir con éxito la Ronda de Doha es necesario incluir medidas que eviten la volatilidad de los precios de los productos agrícolas y la escasez de alimentos; pide a los dirigentes que no olviden que el objetivo último de esta ronda de negociaciones es el desarrollo y que respeten su compromiso de destinar el 0,7 % de su PIB a la cooperación para el desarrollo; subraya la necesidad de tener en cuenta las recientes reformas de la Política Agrícola Común y expresa su esperanza de que se modifique de forma similar la Ley agrícola estadounidense (Farm Bill); recuerda la evolución de cuestiones que han sido conflictivas en el pasado, como el caso de la carne de vacuno con hormonas, el pollo clorado y la autorización de algunos productos modificados genéticamente; confía en que las cuestiones que afectan al comercio recíproco de productos agrícolas puedan abordarse a través de un diálogo continuo antes de que lleguen a los órganos de solución de diferencias de la OMC;

17.

Toma nota de la idea de crear un Consejo Transatlántico de la Energía; subraya enérgicamente que dicho Consejo sólo debería ocuparse de los aspectos de esta cuestión que pertenezcan claramente al ámbito de la política exterior y de seguridad, y que en el futuro debería integrarse en el Consejo Político Transatlántico (CPT), mientras que el CET debería ocuparse de la política energética en general;

18.

Acoge con satisfacción la reciente ampliación del programa de exención de visado a otros siete Estados miembros de la UE; pide, no obstante, a los Estados Unidos que supriman el régimen de visados para la totalidad de la UE y que confieran a todos los ciudadanos de la UE el mismo trato, sobre la base de la plena reciprocidad; critica el proyecto de introducir tasas administrativas para la expedición de la autorización del ESTA (Sistema electrónico de Autorización de Viaje) a los ciudadanos de la UE como una medida retrógrada, y pide a la Comisión que aborde este proyecto como cuestión prioritaria con el Gobierno de los EE.UU., sin descartar la posibilidad de imponer medidas de reciprocidad;

19.

Insta a los Estados Unidos a que permitan la plena y efectiva aplicación de la primera fase del Acuerdo UE-EE.UU. en materia de aviación y del Acuerdo UE-EE.UU. en materia de seguridad de la aviación;recuerda tanto a la Comisión como a las autoridades estadounidenses que el hecho de no celebrar la segunda fase del acuerdo podría conllevar la anulación de la primera fase del mismo por parte de algunos Estados miembros; pide a los Estados Unidos que eviten toda medida contraria a la cooperación reforzada, como las medidas relativas a las estaciones de reparación extranjeras, las exenciones antimonopolio y la bandera de las compañías de transporte aéreo mencionadas en la Resolución 915 de la Cámara de Representantes;

Reunión del Consejo Económico Transatlántico y refuerzo del CET

20.

Subraya que una asociación transatlántica más estrecha orientada a la realización del mercado transatlántico para 2015, basada en el principio de la economía social de mercado, constituye un instrumento esencial para configurar la globalización y hacer frente a crisis económicas y sociales globales; señala que muchas de las barreras no arancelarias al comercio y a la inversión que el CET ha de eliminar tienen su origen en deliberados esfuerzos de órganos legislativos destinados a promover el logro de objetivos sociales, sanitarios, culturales o medioambientales y que, por consiguiente, no se deben suprimir sin el correspondiente acto legislativo;

21.

Pide a la Comisión que elabore una hoja de ruta detallada de los obstáculos existentes que impiden el logro de ese objetivo; recuerda el estudio que autorizó y financió con cargo a su presupuesto para 2007; manifiesta su sorpresa por el hecho de que la Comisión no haya presentado hasta la fecha ninguno de estos documentos pese a los reiterados llamamientos del Parlamento en ese sentido; fija el 15 de noviembre de 2009 como fecha definitiva para su envío para publicación;

22.

Considera que la cooperación transatlántica en materia de eficiencia y tecnologías energéticas (incluida la «energía verde») y de regulación de la energía se puede abordar en el marco del CET;insiste en que la cooperación transatlántica en materia de seguridad energética debería ser uno de los asuntos prioritarios que habrían de examinarse periódicamente en el seno del CPT, cuya creación propuso el Parlamento en su Resolución de 26 de marzo de 2009;

23.

Considera que la cooperación económica transatlántica debe ganar en responsabilidad, transparencia y previsibilidad, y que los calendarios de reuniones, los órdenes del día, las hojas de ruta y los informes provisionales deberían publicarse regularmente y colgarse inmediatamente en una página web; propone que se celebre un debate anual sobre los avances logrados en los asuntos debatidos en el seno del CET así como sobre su estructura;

24.

Considera, no obstante, que el CET no debe dejar de lado el impacto que tienen sobre las actividades comerciales las medidas adoptadas por los Gobiernos en este contexto en relación con cuestiones como las normas sobre protección de la vida privada y de los datos, especificaciones biométricas, seguridad aérea, documentación de viaje e intercambio de datos del registro de pasajeros;

25.

Pide a las autoridades estadounidenses y a la Comisión que intensifiquen sus negociaciones para encontrar soluciones equilibradas relativas, entre otras cuestiones, a las necesidades de la seguridad aérea y a la protección de datos en materia de registro de nombres de los pasajeros (PNR), a las revisiones de los controles de seguridad en los aeropuertos y a una mayor efectividad de la incorporación de medidas destinadas a reducir el impacto de la aviación transatlántica e internacional sobre el clima en las negociaciones de Copenhague y en los acuerdos de la OACI;

El papel del Diálogo Transatlántico de Legisladores (DTL) en el CET

26.

Reitera su llamamiento a los dirigentes de la UE y de los EE.UU., así como a los Copresidentes del CET, para que tengan presente que el papel de los legisladores es primordial para el éxito del CET, y les insta a que involucren a los representantes del DTL plena y directamente en el CET, ya que los legisladores comparten con sus ejecutivos respectivos la responsabilidad de la promulgación y la supervisión de numerosas decisiones del CET;

27.

Considera esencial incluir en el Diálogo de Legisladores y en el proceso del CET a los miembros del Congreso y diputados al Parlamento Europeo más adecuados para garantizar que la legislación no tenga consecuencias indeseadas sobre las inversiones y el comercio transatlánticos; confía en que el nuevo acuerdo permita ascender el DTL actual a la categoría de asamblea transatlántica interparlamentaria, de conformidad con las recomendaciones contenidas en su mencionada Resolución de 26 de marzo de 2009;

El CET y la crisis económica y financiera

28.

Acoge con satisfacción el hecho de que el CET esté asesorado por diferentes actores interesados, incluidos representantes de las empresas, y pide que se conceda un papel comparable a representantes del movimiento sindical a cada lado del Atlántico, de manera que la dimensión social esté plenamente integrada;pide que se incluya en el Grupo de asesores a los dirigentes del Diálogo Laboral Transatlántico y del futuro Diálogo Transatlántico en materia de energía; considera, no obstante, que su papel consultivo debe diferenciarse del papel legislativo que desempeñan el Congreso de los EE.UU. y el Parlamento Europeo;

29.

Destaca el papel que desempeña el CET a la hora de fomentar y garantizar una respuesta reguladora coordinada de los EE.UU. y la UE a la crisis, especialmente por lo que se refiere a los fondos de inversión alternativos, la infraestructura de los mercados financieros (en particular los mercados de instrumentos derivados negociados en mercados no organizados), los requisitos de capital, los paraísos fiscales y la resolución de problemas de insolvencia a escala transfronteriza; pide al CET que examine la coordinación y las mejores prácticas de las políticas de remuneración en relación con las entidades financieras y que garantice, con objeto de reducir los riesgos, que la remuneración se basa en los resultados a largo plazo;

30.

Hace hincapié en que el riesgo de crisis crediticia no ha terminado; destaca a este respecto que la coordinación de las políticas macroeconómicas es vital para lograr una recuperación sostenible de la economía mundial y hacer frente al aumento del desempleo;

31.

Pide al CET que insista para que las autoridades estadounidenses tengan presentes las modificaciones de las directivas de la UE sobre requisitos de capital a la hora de aplicar el marco previsto en el Acuerdo Basilea II; acoge favorablemente la propuesta del Gobierno estadounidense de regular todos los instrumentos derivados negociados en mercados no organizados, así como sus trabajos sobre una cámara central de compensación para los productos estructurados complejos, y pide al CET que examine de qué manera se puede alentar un enfoque coordinado del tratamiento de las categorías de activos y de las empresas, así como de la equivalencia de las infraestructuras;

32.

Pide al CET que vele por que las autoridades estadounidenses coordinen con la UE la propuesta de Directiva sobre los gestores de fondos de inversión alternativos (Directiva GFIA) con objeto de evitar un arbitraje normativo al respecto;

33.

Insta al CET a que aborde el problema de las «entidades financieras demasiado grandes para caer», y respalda las propuestas del G-20 en materia de planes de emergencia en forma de «testamentos vitales» para las entidades transfronterizas de importancia sistémica; considera que las entidades financieras de importancia sistémica podrían estar sometidas a obligaciones más estrictas en materia de publicidad, como límites en cuanto a la confidencialidad comercial, al igual que pueden estarlo las compañías dominantes en el marco de la política de competencia de la UE;

34.

Apoya el llamamiento del G-20 a acelerar la convergencia de las normas contables; pide al CET que invite al Consejo de Normas de Contabilidad Financiera y al Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad a que establezcan un conjunto único de normas contables globales de alta calidad y a que concluyan su proyecto de convergencia para junio de 2011; subraya que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad debería proseguir sus reformas de la gobernanza;

35.

Insta al CET a que insista para que las autoridades estadounidenses se atengan a su hoja de ruta para exigir a los usuarios nacionales que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); recuerda su solicitud de que, hasta el momento en que los EE.UU. adopten las NIIF, la Comisión Oficial del Mercado de Valores de Estados Unidos (SEC) reconozca que las NIIF, tal como las ha aprobado la Unión Europea y hasta que se tome la decisión de exigir a los usuarios estadounidenses que las apliquen, son equivalentes a los principios de contabilidad generalmente aceptados de los Estados Unidos; insta al CET a que promueva un desglose por país de la información relativa a los grupos multinacionales;

36.

Confía en que el CET recomiende cambios en la supervisión de seguros de los EE.UU. que permitan a la UE reconocer el régimen de supervisión de seguros de los EE.UU. como equivalente en las condiciones estipuladas en la Directiva Solvencia II; considera que la iniciativa de crear una Oficina de Seguro Nacional mejoraría la cooperación entre la UE y los EE.UU.; pide al CET que vele por que las autoridades estadounidenses avancen en lo que a supervisión de seguros a nivel federal se refiere, separando, en su caso, los impuestos y otras cuestiones del aspecto exclusivamente de supervisión;

37.

Acoge favorablemente la ampliación del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información y considera muy prometedor el hecho de que los 87 países del Foro Global hayan convenido en adoptar la norma de la OCDE sobre intercambio de información a fines fiscales; insta al CET a que vele por que la UE y los EE.UU. muestren su liderazgo mundial común garantizando que para marzo de 2010 se hayan instaurado los incentivos necesarios, incluidas las sanciones, y apliquen rápidamente con todas las partes un programa de revisión inter pares con objeto de evaluar los progresos, pero considera que es necesario reforzar este marco para luchar contra el fraude y la evasión fiscal; destaca que la información automática debe ser la norma en todas las cuestiones fiscales transnacionales;

38.

Opina que el intercambio de las mejores prácticas entre los EE.UU. y la UE en materia de responsabilidad social de las empresas repercutirá significativamente en la actitud de las empresas con respecto a la responsabilidad social de las empresas y a su compromiso decidido con las cuestiones sociales y medioambientales; considera que la cooperación en material de regulación debería tener en cuenta el refuerzo del marco regulador de la UE por lo que respecta a la Directiva sobre los requisitos de capital, en particular las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros;

39.

Acoge con satisfacción las conclusiones de los dirigentes del G-20;

El CET y la propiedad intelectual

40.

Pide que en la próxima reunión del CET se promueva una cooperación transatlántica estratégica en materia de protección de la propiedad intelectual que respete plenamente los derechos fundamentales y civiles de los ciudadanos; subraya que la difusión de las tecnologías no debe distorsionar el sistema de protección de la propiedad intelectual que garantiza la capacidad de asumir riesgos financieros y empresariales inherentes al proceso de innovación;

41.

Recuerda al CET que la sociedad de la información constituye un pilar esencial del espacio económico transatlántico basado en el acceso al conocimiento y en un nuevo modelo de protección y uso compartido de contenidos digitales, de acuerdo con el principio de proporcionalidad;

El CET y la protección de los consumidores

42.

Pide al CET que promueva acciones conjuntas para garantizar que los terceros países, en particular China, refuerzan sus normas de producción con objeto de adecuarse a los requisitos de seguridad de la UE y los EE.UU., especialmente en el caso de los juguetes, y también para garantizar a ambas orillas del Atlántico el estricto cumplimiento de las leyes relativas a la seguridad de los productos, especialmente de los juguetes, así como inspecciones nacionales más rigurosas;

43.

Pide a la Comisión que, en el seno del CET, desarrolle mecanismos de cooperación más sólidos y eficaces en materia de cumplimiento internacional de la ley con objeto de vincular el sistema de alerta RAPEX de la UE para los productos de consumo que presenten un grave riesgo para los consumidores al sistema de alerta de la Comisión sobre seguridad de los productos de consumo de los EE.UU., e integrar las actividades de la Red de cooperación para la protección de los consumidores con las de las autoridades estadounidenses;

44.

Propone que el CET apoye la elaboración de un instrumento de cooperación vinculante que estructure y facilite el intercambio de información sobre la seguridad de los productos y el desarrollo de un programa común de acciones de cooperación;

45.

Pide a la Comisión que, con vistas a la próxima reunión del CET y la próxima Cumbre UE-EE.UU, acelere sus trabajos en relación con un acuerdo de cooperación para la aplicación bilateral, que se espera desde hace tiempo, con vistas a extender a los EE.UU. sus medidas de aplicación en el marco del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (6) y la Ley estadounidense relativa a la seguridad de la Red;

46.

Pide a la Comisión que colabore con sus homólogos estadounidenses para que el CET pueda estudiar los medios de aumentar la protección de los consumidores teniendo debidamente en cuenta los derechos digitales de los consumidores, y de trabajar juntos en materia de normas relativas a los productos defectuosos;

Comercio bilateral – Cuestiones aduaneras, control de los mercados y seguridad comercial

47.

Pide al CET que promueva el refuerzo de la cooperación entre las autoridades aduaneras y las autoridades encargadas del control de los mercados de la UE y de los EE.UU. para impedir que productos peligrosos, en particular juguetes peligrosos, lleguen a manos de los consumidores;

48.

Pide al CET que exponga las preocupaciones de la UE con respecto a las medidas legislativas unilaterales adoptadas por los EE.UU. en relación con el escaneado de todos los contenedores con destino a los EE.UU. por vía marítima, adoptadas por el Congreso de los EE.UU.; considera que el CET podría organizar seminarios útiles sobre la cuestión del escaneado total en Bruselas y en Washington para fomentar una mayor comprensión entre los legisladores estadounidenses y europeos y promover una solución rápida y mutuamente aceptable de este problema; pide a la Comisión que evalúe, de cara a la próxima reunión del CET, los costes potenciales de esta medida para las empresas y la economía de la UE así como las posibles repercusiones sobre las operaciones aduaneras;

49.

Está decidido a seguir solicitando al Congreso de los EE.UU. (y pide a la Comisión que también lo haga en el marco del CET) que reconsidere la obligación de escanear todos los contenedores, así como que se refuerce la cooperación con los EE.UU. sobre la base de la gestión del riesgo, incluido el reconocimiento mutuo de los programas de asociación comercial de la UE y de los EE.UU., de conformidad con el marco normativo SAFE de la Organización Mundial de Aduanas;

Reconocimiento mutuo y normalización

50.

Pide a la Comisión que, de cara a la próxima reunión del CET, prosiga con la adopción formal de procedimientos para el reconocimiento mutuo de declaraciones de conformidad para los productos sometidos a ensayos obligatorios por terceros, en particular para las TIC y el material eléctrico, que insista en el reconocimiento mutuo de las unidades legales de medida, en particular para la aceptación del etiquetado exclusivamente métrico de los productos de la UE en los EE.UU., que examine las cuestiones de normalización con las autoridades estadounidenses, que organice mesas redondas sobre normalización que se centren en soluciones innovadoras, y que lleve a cabo una coordinación a nivel internacional;

Cuestiones relacionadas con el medio ambiente y la salud pública

51.

Considera primordial que en el seno del CET se entable un diálogo sobre los nuevos alimentos y el uso de las nuevas tecnologías en la producción de alimentos; hace hincapié en la preocupación reinante en cuanto a la clonación en la ganadería;

52.

Celebra que el Gobierno de los EE.UU. haya admitido la necesidad de reformar su Ley sobre el control de las sustancias tóxicas; pide a la UE y a los EE.UU. que cooperen para establecer un sistema regulador en los EE.UU. que otorgue un nivel de protección compatible con el REACH;

Energía, industria y ciencia

53.

Solicita que en el seno del CET se coopere en todos aquellos asuntos que afecten al entorno regulador de la industria, siguiendo el enfoque de la «Ley de la Pequeña Empresa» de la UE (pensar primero a pequeña escala) cuando se examinen actos legislativos que tengan repercusiones transatlánticas;

54.

Alienta al CET a que desarrolle la cooperación con miras a llegar a una estrategia común para la energía que apoye la diversificación y promueva una economía ecoeficiente, con objeto de aumentar la seguridad del abastecimiento, y a que contribuya a establecer criterios de sostenibilidad convergentes para los biocombustibles;

55.

Insta al CET a que estimule la cooperación en el ámbito de la investigación con objeto de aprovechar mejor el potencial del Acuerdo ampliado sobre ciencia y tecnología celebrado entre la UE y los EE.UU.;

Comercio internacional

56.

Considera que el acceso a los mercados de terceros países es un tema de preocupación y de interés común tanto para la UE como para los EE.UU.; expresa su convencimiento de que el CET puede desempeñar un papel de primer orden en el fomento de un enfoque común por parte de la UE y de los EE.UU. en sus relaciones comerciales con terceros países; pide al CET que procure lograr un enfoque más común en los nuevos acuerdos de libre comercio por parte de los EE.UU. y la UE con objeto de armonizar dichos acuerdos, también en lo que a sus normas sociales y medioambientales se refiere;

57.

Pide al CET que examine el marco jurídico y las normas técnicas con objeto de corregir las condiciones jurídicas ambiguas y, en este contexto, que examine cuestiones como los contratos, las tasas y la seguridad jurídica en los EE.UU.;

Cooperación judicial y policial, visados

58.

Confía en que la reunión ministerial UE-EE.UU. prevista para el 28 de octubre de 2009 en Washington DC adopte una declaración conjunta sobre cooperación policial y judicial que cubra, en particular, la seguridad cibernética;

59.

Recuerda su determinación de luchar contra el terrorismo y su firme convencimiento de la necesidad de lograr un equilibrio adecuado entre las medidas de seguridad y la protección de las libertades civiles y los derechos fundamentales, garantizando, a la vez, el máximo respeto de la intimidad y la máxima protección de los datos; reitera que la necesidad y la proporcionalidad son principios clave sin los cuales la lucha contra el terrorismo nunca será eficaz;

60.

Considera necesario un marco jurídico y político sólido para una cooperación estrecha entre la UE y los EE.UU. en asuntos relacionados con la justicia, la libertad y la seguridad, y opina que una asociación reforzada que abarque la dimensión parlamentaria y democrática resulta fundamental para abordar con eficacia desafíos comunes como la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada de manera coherente con los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, la cooperación judicial en materia penal y la cooperación policial, la gestión de la inmigración y la protección del derecho a solicitar asilo y la promoción de la libre circulación sin visados de todos los ciudadanos de buena fe entre las dos regiones;

61.

Recuerda, en este contexto, que la Unión Europea se basa en el Estado de Derecho y que todas las transferencias de datos personales europeos a terceros países para fines de seguridad deben respetar las garantías procesales y los derechos de la defensa y ser conformes con la legislación sobre protección de datos a nivel nacional y europeo;

62.

Recuerda que, en el marco transatlántico del Acuerdo UE-EE.UU. de asistencia judicial, que entrará en vigor el 1 de enero de 2010, el artículo 4 prevé que se permita el acceso a determinados datos financieros previa solicitud por parte de las autoridades nacionales, y que esto puede constituir un fundamento jurídico más adecuado para la transferencia de datos de SWIFT que el acuerdo provisional propuesto;

63.

Toma nota de que se encuentra en fase de negociación entre la UE y los EE.UU. un acuerdo provisional sobre la transferencia de estos datos, que sería válido durante un período transitorio limitado a 12 meses por una cláusula de extinción, y que un nuevo acuerdo, negociado sin perjuicio del procedimiento que habrá de seguirse en virtud del Tratado de Lisboa, deberá involucrar plenamente al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales y cumplir las condiciones establecidas en el apartado 3 de su mencionada Resolución de 17 de septiembre de 2009;

*

* *

64.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Congreso de los EE.UU., a los Copresidentes del Diálogo Transatlántico de Legisladores, y a los Copresidentes y a la Secretaría del Consejo Económico Transatlántico.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0192.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0256.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0193.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0016.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0028.

(6)  Reglamento (CE) No 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores) (DO L 364 de 9.12.2004, p. 1).


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/23


Jueves, 22 de octubre de 2009
Guinea

P7_TA(2009)0059

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre la situación en Guinea

2010/C 265 E/05

El Parlamento Europeo,

Visto el comunicado emitido el 13 de octubre de 2009 por el Grupo de contacto internacional sobre Guinea (GIC-G) en Abuja (Nigeria),

Vista la prolongada inestabilidad que reina en la región del Río Mano, que traumatiza a la población local,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Guinea,

Vista la declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea, de 29 de septiembre de 2009, sobre los actos de violencia perpetrados en Conakry (República de Guinea),

Visto el debate celebrado en el Parlamento el 7 de octubre de 2009,

Visto el artículo 122 de su Reglamento,

A.

Considerando que el 23 de diciembre de 2008 una junta militar dirigida por el capitán Moussa Dadis Camara tomó el poder tras la muerte del Presidente Lansana Conté,

B.

Considerando que la represión de una manifestación pacífica de la oposición, organizada el 28 de septiembre de 2009, el día del aniversario del referéndum que dio la independencia al país, produjo, según las fuentes, entre cien y doscientas víctimas mortales (los militares se apoderaron de numerosos cadáveres para evitar su recuento, sin permitir a las familias celebrar exequias), y más de mil heridos, por bala o eventración con la bayoneta, y que se han constatado numerosos casos de violación,

C.

Considerando que los líderes de la oposición fueron golpeados, heridos y detenidos, que se persigue a los periodistas críticos con el poder y que la junta plantea un riesgo real de conflicto étnico,

D.

Considerando que se han referido casos horribles de soldados sirviéndose de las culatas de sus fusiles e incluso de las bayonetas para violar a mujeres, mientras que otras mujeres eran despojadas de sus ropas y privadas de su dignidad para ser después violentadas, humilladas y violadas en público por las fuerzas de seguridad,

E.

Considerando que la violencia contra las mujeres se cuenta entre los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, y que todos los que los perpetran deben ser llevados ante la justicia para poner fin a la impunidad,

F.

Considerando que los artículos 8 y 9 del Acuerdo de Cotonú, del que Guinea es país signatario, exigen el respeto de los derechos humanos y de la democracia,

G.

Considerando la «hoja de ruta» establecida el 27 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, para organizar la transición democrática,

H.

Considerando que los miembros de la junta, provenientes del partido del Consejo Nacional para la Democracia y el Desarrollo, se habían comprometido a celebrar elecciones libres tan pronto como fuera posible y a no presentarse como candidatos a estas elecciones,

I.

Considerando que el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) acaba de iniciar un examen preliminar de la situación en Guinea para determinar si se han cometido crímenes de la competencia de la CPI,

J.

Considerando que el uso irresponsable de la fuerza militar para reprimir a la población descalifica a la junta militar para organizar la transición del país a la democracia mediante elecciones libres y justas,

K.

Considerando las posiciones adoptadas por la Comunidad Económica de Estados de Africa Occidental (CEDEAO) y la Unión Africana y el nombramiento del Presidente de Burkina Faso, Blaise Compaoré, como «facilitador»,

L.

Considerando que el Grupo de contacto internacional sobre Guinea (GIC-G), compuesto por diplomáticos de la CEDEAO, las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Unión Europea y representantes de las organizaciones internacionales que vigilan el respeto de los derechos humanos, visitó Guinea y presentó un informe sobre esta visita,

M.

Considerando que la Unión Europea y Guinea firmaron un acuerdo de cooperación pesquera en diciembre de 2008 (1), pocos días antes del golpe de Estado que llevó al capitán Dadis Camara al poder, debiendo realizarse el primer pago el 30 de noviembre de 2009,

N.

Considerando que ha expirado el ultimátum de la Unión Africana al capitán Dadis Camara, instándole a que renueve su compromiso de no presentarse como candidato a las próximas elecciones presidenciales,

O.

Considerando el llamamiento lanzado por la CEDEAO a la comunidad internacional para que despliegue en Guinea una fuerza neutral para proteger a la población y a la oposición y el llamamiento del GIC-G para un embargo total de la venta de armas a Guinea,

P.

Considerando el potencial de desarrollo asociado a los importantes recursos mineros de Guinea; considerando que Guinea está clasificada por Transparency International como uno de los países más corruptos de África,

1.

Condena la sangrienta y asesina represión contra manifestantes desarmados y expresa sus condolencias a las familias de las víctimas;

2.

Condena todos los actos de violencia sexual contra mujeres y niñas, y solicita asistencia médica y psicológica para las víctimas de violación; pide a la Comisión que ponga urgentemente en marcha programas específicos para la rehabilitación de las mujeres que han sido víctimas de violencia en Guinea;

3.

Acoge con satisfacción el comunicado del GIC-G tras su reunión del 12 de octubre de 2009 en Abuja sobre la crisis de Guinea, en el que se pedía a la junta militar que liberase inmediatamente a todos los detenidos arbitrariamente, en particular, a los detenidos en relación con los incidentes del 28 de septiembre de 2009 en Conakry, y le instaba a fijar, antes del sábado 17 de octubre de 2009, las modalidades necesarias para excluir la participación de los miembros de dicha junta en las elecciones presidenciales previstas para enero de 2010;

4.

Acoge con satisfacción la creación por las Naciones Unidas de una comisión de investigación internacional independiente sobre las responsabilidades de la masacre y la apertura de una investigación preliminar por la CPI, para poner fin a la situación de impunidad;

5.

Solicita que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los testigos y familiares de las víctimas que deberán ser oídos por la comisión internacional de investigación;

6.

Pide a la junta militar que respete el derecho a la libertad de opinión, expresión y asociación, incluido el derecho de reunión pacífica, tal como se garantizan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

7.

Considera que sólo un gobierno surgido de elecciones libres y justas es legítimo y capaz de representar los intereses del país a largo plazo;

8.

Expresa el deseo de que se cree un gobierno de transición, compuesto por los principales partidos de la oposición, para preparar las elecciones legislativas y presidenciales;

9.

Pide al Consejo que adopte las «medidas apropiadas» en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú y que explore las posibilidades de responder a la solicitud de la CEDEAO para organizar una misión de apoyo a una fuerza africana de protección de la población, a fin de poner a disposición de esa fuerza los medios necesarios para cumplir su misión, así como una misión civil a más largo plazo para contribuir a la organización de las fuerzas de seguridad;

10.

Pide a la Unión Africana que, en colaboración con la CEDEAO, imponga severas sanciones a la junta militar, al tiempo que se organiza un diálogo nacional a través de una «comisión de verdad y reconciliación»;

11.

Pide a todos los Estados que suspendan el suministro internacional de armamento militar y policial, munición y otros equipos que las fuerzas de seguridad guineanas puedan utilizar para cometer violaciones de los derechos humanos, conforme a la posición adoptada por el GIC-G;

12.

Lamenta el hecho de que las empresas chinas, tanto estatales como privadas, que invierten en Guinea, sean prácticamente indiferentes con respecto a los derechos humanos de los ciudadanos de ese país;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los gobiernos y a los parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los órganos de la Unión Africana y de la CEDEAO, así como a la junta que ostenta el poder en la República de Guinea.


(1)  Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Guinea sobre la pesca frente a las costas de Guinea durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012 (DO L 156 de 19.6.2009, p. 40).


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/26


Jueves, 22 de octubre de 2009
Irán

P7_TA(2009)0060

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre Irán

2010/C 265 E/06

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán, en particular las relativas a los derechos humanos,

Vistas las declaraciones de la Presidencia de la UE, del Alto Representante para la PESC, de los Ministros de Asuntos Exteriores de la UE, de los Jefes de Estado y de Gobierno del G8, del Consejo Europeo y del Presidente del Parlamento Europeo sobre la represión de las manifestaciones durante los desórdenes postelectorales en Irán en junio de 2009,

Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 23 de septiembre de 2009, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,

Vista la declaración del Presidente del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2009, en la que reiteraba el compromiso del Parlamento con la abolición global de la pena de muerte y denunciaba específicamente la pena capital por delitos juveniles y las inminentes ejecuciones en Irán,

Vista la declaración de la Presidencia de la UE, de 13 de octubre de 2009, sobre la ejecución de Behnoud Shojaee en Irán,

Vista la declaración de la Presidencia de la UE, de 20 de septiembre de 2009, en la que condenaba las repetidas negaciones, por parte del Presidente iraní Mahmoud Ahmadinejad, del Holocausto y del derecho del Estado de Israel a existir,

Vista la declaración de la Presidencia de la UE, de 18 de octubre de 2009, en la que condenaba el ataque suicida en la provincia iraní de Sistán-Baluchistán, en el que murieron al menos 42 personas,

Vistas las Resoluciones 62/149 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2007, y 63/168 de 18 de diciembre de 2008, sobre la moratoria del uso de la pena de muerte,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial así como la Convención sobre los Derechos del Niño, de los que la República Islámica de Irán forma parte,

Visto el artículo 122 de su Reglamento,

A.

Considerando que la situación general de los derechos humanos en Irán ha seguido deteriorándose especialmente desde las elecciones presidenciales de junio de 2009,

B.

Considerando que Irán es el país con el mayor número de ejecuciones después de China y que este número se ha multiplicado por cuatro desde que el Presidente Mahmoud Ahmedinejad llegó al poder en 2005 y que Irán tiene la triste distinción de ser el único país del mundo que todavía ejecuta a delincuentes juveniles; que al menos 140 niños delincuentes estaban en la galería de la muerte en Irán según informes de abogados defensores de los derechos humanos,

C.

Considerando que el 11 de octubre de 2009 Behnoud Shojaee fue ahorcado a pesar de los llamamientos nacionales e internacionales para salvar su vida, el tercer delincuente juvenil que ha sido ejecutado en la República Islámica de Irán desde el comienzo de 2009, tras Delara Darabi y Molla Gol Hassan, y que los delincuentes juveniles Safar Angoti y Abbas Hosseini corren riesgo inminente de ejecución,

D.

Considerando que la práctica de la tortura y malos tratos a los presos, el aislamiento, la detención clandestina, el trato cruel, inhumano, y degradante y la impunidad de los agentes estatales siguen siendo fenómenos generalizados,

E.

Considerando el aumento de la violencia de la represión contra opositores políticos, defensores de los derechos humanos, periodistas, bloggers, profesores, intelectuales, académicos, homosexuales, mujeres, estudiantes, sindicalistas y miembros de minorías religiosas, étnicas y lingüísticas,

F.

Considerando que siete líderes de la fe Baha'i siguen encarcelados debido únicamente a sus creencias religiosas,

G.

Considerando que el 4 de agosto de 2009 el Presidente Mahmoud Ahmadinejad recibió el respaldo formal para un segundo mandato tras haber sido declarado vencedor de las elecciones del 12 de junio de 2009, mientras que sus rivales Mir-Hossein Mousavi y Mehdi Karrubi, así como numerosos observadores, acusaron a las autoridades de falsificación en gran escala de los resultados de las elecciones,

H.

Considerando que en las semanas y los meses siguientes decenas de miles de personas protestaron en las calles, donde unas 150 personas murieron y más de mil manifestantes fueron detenidos,

I.

Considerando que continúan los juicios masivos para, al parecer, 140 seguidores de la oposición, incluidos prominentes reformistas, y activistas acusados de delitos que van desde los desórdenes al espionaje a un intento de derribar a los gobernantes de Irán,

J.

Considerando que cuatro personas han sido condenadas a muerte en relación con las protestas a pesar de haber estado detenidas desde abril, mucho antes de las manifestaciones postelectorales,

K.

Considerando que, según informes de organizaciones de derechos humanos, docenas de periodistas, fotógrafos y bloggers han abandonado Irán o están intentando huir del país, miles de ellos han perdido su trabajo, numerosos periódicos han sido cerrados por las autoridades en las últimas semanas y 19 periodistas y cinco bloggers siguen supuestamente detenidos por las autoridades iraníes,

1.

Expresa serias dudas acerca de la exactitud de los resultados electorales que han llevado a la confirmación del Presidente Mahmoud Ahmedinejad para un segundo mandato a pesar de los claros signos de fraude electoral en gran escala y considera que la credibilidad del Presidente iraní está gravemente debilitada;

2.

Rinde homenaje al valor de todos los hombres y las mujeres iraníes que defienden sus libertades fundamentales y sus principios democráticos y expresan su deseo de vivir en una sociedad libre de represión y de intimidación; rinde especial homenaje a las mujeres iraníes, que desempeñaron un papel crucial en las manifestaciones postelectorales de junio, y en particular a Neda Agha Soltan, que se ha convertido en un símbolo de la violenta represión, y a Shadi Sadr, defensor de los derechos humanos, detenido el 15 de julio de 2009 por haber hablado públicamente acerca de las violaciones de los derechos humanos en las cárceles cometidas contra detenidos a raíz de las disputadas elecciones presidenciales iraníes;

3.

Condena el uso de la fuerza excesivo y en gran escala, las detenciones arbitrarias y la supuesta tortura en la represión de las protestas a raíz de las disputadas elecciones presidenciales iraníes; pide al Gobierno iraní que respete los derechos civiles y políticos fundamentales, en particular el derecho a la libertad de expresión y pide que todos los manifestantes pacíficos y todos los detenidos en el amplio contexto de los recientes desórdenes - ya sean estudiantes, académicos, activistas, periodistas o defensores de derechos humanos - sean puestos en libertad incondicionalmente;

4.

Pide a las autoridades iraníes que permitan el acceso del Comité Internacional de la Cruz Roja a todos los presos sin excepción y que permita a las organizaciones internacionales de derechos humanos hacer un seguimiento de la situación en el país;

5.

Insta a las autoridades iraníes a que supriman, de hecho y de derecho, todas las formas de tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, velen por la correcta aplicación de la ley y pongan fin a la impunidad en caso de vulneración de los derechos humanos;

6.

Condena el ataque suicida que tuvo lugar en la provincia de Sistán-Baluchistán el 17 de octubre de 2009, en el que murieron o resultaron heridas docenas de personas; expresa su preocupación por el hecho de que este ataque suicida pueda estar relacionado con la represión de las minorías etnorreligiosas que viven en esta provincia; rechaza la utilización del terrorismo como método para resolver disputas políticas;

7.

Reitera su llamamiento a las autoridades iraníes para que se muestren a la altura de la obligación gubernamental de respetar a las minorías religiosas y liberen sin demora a los líderes baha'is Fariba Kamalabadi, Jamaloddin Khanjani, Afif Naeimi, Saeid Rasaie, Mahvash Sabet, Behrouz Tavakkoli y Vahid Tizfahm;

8.

Reitera su llamamiento a las autoridades iraníes para que procedan a la abolición total de la pena de muerte y que, mientras tanto, establezcan una moratoria para las ejecuciones tal como se pide en las Resoluciones de las Naciones Unidas 62/149 y 63/168;

9.

Condena firmemente las penas de muerte y las ejecuciones en irán, en particular las impuestas o ejecutadas contra delincuentes juveniles y en menores de edad y expresa su más firme protesta por la ejecución de Behnood Shojaee el 11 de octubre de 2009 en Irán; insta a las autoridades iraníes a que respeten las garantías jurídicas internacionalmente reconocidas aplicables a los menores, tales como el PIDCP y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y especialmente a que no ejecuten a Safar Angooti y a Abbas Hosseini;

10.

Recomienda que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos mande a un Enviado Especial para hacer un seguimiento de la situación de los presos políticos y asegurar que las autoridades iraníes respetan las normas procesales internacionales y sus obligaciones jurídicas en materia de derechos humanos;

11.

Lamenta la restricción sistemática de la libertad de información mediante el bloqueo de sitios de Internet, la prohibición de cubrir manifestaciones no autorizadas y la imposición de nuevas restricciones que exigen a los periodistas obtener un permiso antes de cubrir cualquier historia;

12.

Pide a las autoridades iraníes que pongan fin a la particular persecución de periodistas que trabajan para medios de comunicación internacionales y pide especialmente la liberación inmediata de Fariba Pajooh, una joven periodista iranocanadiense y una blogger famosa, detenida en su casa de Teherán el 24 de agosto de 2009;

13.

Condena el hecho de que al defensor de los derechos humanos Abdolfattah Solani se le negara, el 2 de octubre de 2009, el permiso de viajar de Teherán a Nuremberg (Alemania) para recibir el Premio de Derechos Humanos de esta ciudad;

14.

Pide a la Comisión que establezca una delegación de la UE en Teherán con el fin de fomentar y reforzar el diálogo con las autoridades y la sociedad civil en Irán y a intensificar la cooperación, en particular en materia de ayuda a los refugiados y de lucha contra el tráfico de estupefacientes;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/29


Jueves, 22 de octubre de 2009
Sri Lanka

P7_TA(2009)0061

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre Sri Lanka

2010/C 265 E/07

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones de 18 de mayo de 2000 (1), 14 de marzo de 2002 (2) y 20 de noviembre de 2003 (3) sobre Sri Lanka, de 13 de enero de 2005 (4) sobre la catástrofe causada por el tsunami en el Océano Índico, de 18 de mayo de 2006 (5) sobre la situación en Sri Lanka y de 5 de febrero de 2009 (6) sobre Sri Lanka,

Vistas las cartas abiertas de la Comisaria europea de Relaciones Exteriores, de 16 de junio de 2009 y 21 de septiembre de 2009, sobre la situación en Sri Lanka,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de mayo de 2009, sobre Sri Lanka,

Visto el artículo 122 de su Reglamento,

A.

Considerando que se han recuperado todos los territorios al norte de Sri Lanka anteriormente en manos de los Tigres de Liberación del Eelam Tamil (LTTE),

B.

Considerando las más de 90 000 muertes causadas por un conflicto que duró 25 años y que terminó con la derrota del LTTE en 2009,

C.

Considerando que, tras el fin del conflicto, más de 250 000 civiles tamiles están retenidos, para su selección y reasentamiento, en campos para los que existen graves preocupaciones relativas al hacinamiento y al acceso insuficiente al agua potable, al saneamiento y a instalaciones médicas, y en los que las personas retenidas carecen de libertad de circulación,

D.

Considerando que el Gobierno de Sri Lanka niega el acceso a los campos a las organizaciones humanitarias y de derechos humanos,

E.

Considerando que la comunidad internacional debe continuar proporcionando ayuda humanitaria, que incluya además personal competente,

F.

Considerando que el Gobierno de Sri Lanka ha de ser generoso y activo a la hora de hacer frente a las preocupaciones e intereses de sus ciudadanos tamiles y de aplicar, rápida y plenamente, la decimotercera enmienda de la Constitución de Sri Lanka, además de poner en marcha nuevas e importantes medidas de devolución para que también el pueblo tamil perciba la derrota del LTTE como una liberación,

G.

Considerando que la situación de los derechos humanos difícilmente mejorará sin la participación de observadores internacionales permanentes, en especial, de organizaciones como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR),

H.

Considerando que numerosos periodistas que cubren el conflicto y la situación posterior en Sri Lanka han sido víctimas de intimidación y violencia,

I.

Considerando que la recuperación económica de Sri Lanka dependerá en gran medida de la inversión directa extranjera y del apoyo continuado de la UE,

J.

Considerando que amplias zonas anteriormente en conflicto están contaminadas por minas antipersonales y otros restos explosivos de material de guerra,

1.

Lamenta profundamente que más de 250 000 personas continúen retenidas en campos y pide al Gobierno de Sri Lanka que adopte las medidas necesarias para organizar el rápido regreso de los retenidos a sus hogares, además de la entrega urgente de ayuda humanitaria a éstos, de conformidad con su obligación de proteger a todas las personas bajo su jurisdicción, y destaca la necesidad de asignar un papel principal al CICR y a las agencias especializadas de las Naciones Unidas;

2.

Pide a las autoridades de Sri Lanka que permitan a las organizaciones humanitarias acceder libremente a los campos para ofrecer a los retenidos la ayuda humanitaria que requieren, teniendo especialmente en cuenta la llegada inminente del monzón al norte del país;

3.

Insta a la sociedad mundial a seguir ofreciendo un patrocinio humanitario para contribuir a una paz duradera y solicita a los donantes internacionales que vinculen el apoyo económico a los campos con el cumplimiento de los compromisos sobre reasentamiento y que apliquen un programa a plazo fijo sobre ayuda a los campos;

4.

Pide a los líderes tamiles que participen seriamente en un acuerdo político y que renuncien de una vez por todas al terrorismo y a la violencia;

5.

Insiste en que el Gobierno de Sri Lanka tiene la obligación de aplicar las normas internacionales en materia de derechos humanos durante el procedimiento judicial de los miembros del LTTE;

6.

Reconoce el progreso que significa en Sri Lanka el Plan de Acción Nacional para el Fomento y la Protección de los Derechos Humanos;

7.

Pide al Gobierno de Sri Lanka que acelere los planes de reconciliación y de devolución regional, tal como figura en la constitución del país;

8.

Insta al Gobierno de Sri Lanka a que ponga fin a la represión de los medios de comunicación a través de las disposiciones jurídicas antiterroristas y a que permita la libertad de prensa y le pide que, habiendo concluido el conflicto, revise su legislación antiterrorista y vele por que se lleven a cabo investigaciones completas, abiertas y transparentes de todas las presuntas violaciones de la libertad de prensa;

9.

Insta al Gobierno de Sri Lanka a que vuelva a abordar con mayor atención la cuestión de la retirada de las minas terrestres, cuya presencia supone un grave obstáculo a la rehabilitación y la regeneración económica; pide, en este sentido, al Gobierno de Sri Lanka que dé el paso sumamente positivo de adherirse al Tratado de Ottawa (Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de las minas antipersonales y sobre su destrucción); insta, en particular, a la Comisión a facilitar un apoyo económico adicional para una acción urgente relativa a las minas en Sri Lanka;

10.

Valora positivamente la redacción del Proyecto de Ley sobre la protección y asistencia a las víctimas y testigos en el Parlamento de Sri Lanka, que actualmente se encuentra en su segunda lectura;

11.

Toma nota de la celebración de elecciones locales en el norte de Sri Lanka;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de Naciones Unidas, al Secretario General de la Commonwealth británica, al Comité Internacional de la Cruz Roja, a Human Rights Watch, a la Campaña Internacional para la Prohibición de Minas Terrestres, al Gobierno de Sri Lanka y al resto de países miembros de la Asociación del Sudeste Asiático para la Cooperación Regional.


(1)  DO C 59 de 23.2.2001, p. 278.

(2)  DO C 47 E de 27.2.2003, p. 613.

(3)  DO C 87 E de 7.4.2004, p. 527.

(4)  DO C 247 E de 6.10.2005, p. 147.

(5)  DO C 297 E de 7.12.2006, p. 384.

(6)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0054.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Martes, 20 de octubre de 2009

30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/31


Martes, 20 de octubre de 2009
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marek Siwiec

P7_TA(2009)0050

Decisión del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marek Siwiec (2009/2067(IMM))

2010/C 265 E/08

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marek Siwiec, transmitido por el Fiscal General de Polonia, con fecha de 27 de septiembre de 2006, y comunicado en el Pleno del 10 de abril de 2008,

Tras haber oído a Marek Siwiec, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

Visto el artículo 105 de la Constitución de la República de Polonia, de 2 de abril de 1997,

Visto el artículo 7 ter, apartado 1, de la Ley polaca de 9 de mayo de 1996 sobre el desempeño del mandato de diputado o senador,

Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0030/2009),

A.

Considerando que se ha interpuesto una querella contra Marek Siwiec,

B.

Considerando que, de la fecha de la querella, presentada durante una campaña electoral tres años después de que los presuntos delitos se hubieren cometido, de los objetivos evidentemente políticos del particular que presenta la acusación, como lo demuestran en particular los documentos presentados por dicha persona al Presidente del Parlamento y por el hecho de que afirma actuar en nombre de los ciudadanos que se oponen, en términos generales, a que Marek Siwiec desempeñe una actividad pública, se desprende que la incoación del procedimiento penal en cuestión constituye un fumus persecutionis, en la medida en que hay motivos fundados para creer que los cargos contra Marek Siwiec han sido presentados por un opositor político con el solo objetivo de socavar su actividad como diputado al Parlamento Europeo,

1.

Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Marek Siwiec;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades correspondientes de la República de Polonia.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Martes, 20 de octubre de 2009

30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/33


Martes, 20 de octubre de 2009
Estatutos de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) *

P7_TA(2009)0030

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la confirmación de los Estatutos de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) por parte de la Comunidad Europea y sobre el ejercicio de sus derechos y obligaciones (COM(2009)0326 – C7-0092/2009 – 2009/0085(CNS))

2010/C 265 E/09

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2009)0326),

Vistos el artículo 175, apartado 1, el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, y el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0092/2009),

Vistos el artículo 55, el artículo 90, apartado 8, y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0026/2009),

1.

Aprueba la confirmación de los Estatutos;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/33


Martes, 20 de octubre de 2009
Actos del Consejo obsoletos en el ámbito de la Política Agrícola Común *

P7_TA(2009)0031

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se derogan determinados actos del Consejo obsoletos en el ámbito de la Política Agrícola Común (COM(2009)0377 – C7-0134/2009 – 2009/0103(CNS))

2010/C 265 E/10

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0377),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0134/2009),

Vistos el artículo 55 y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0018/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/34


Martes, 20 de octubre de 2009
Delegación de las tareas de ensayos de laboratorio *

P7_TA(2009)0032

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/29/CE en lo relativo a la delegación de las tareas de ensayos de laboratorio (COM(2009)0424 – C7-0160/2009 – 2009/0117(CNS))

2010/C 265 E/11

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0424),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0160/2009),

Vistos el artículo 55 y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0017/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/35


Martes, 20 de octubre de 2009
Reducción del tipo de los impuestos especiales en Madeira y las Azores *

P7_TA(2009)0033

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Portugal a aplicar una reducción del tipo de los impuestos especiales en la región autónoma de Madeira, en relación con el ron y los licores allí producidos y consumidos, así como en la región autónoma de las Azores, en relación con los licores y aguardientes allí producidos y consumidos (COM(2009)0259 – C7-0104/2009 – 2009/0075(CNS))

2010/C 265 E/12

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0259),

Visto el artículo 299, apartado 2, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0104/2009),

Vistos el artículo 55 y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0039/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/35


Martes, 20 de octubre de 2009
Conservación de las aves silvestres (versión codificada) ***I

P7_TA(2009)0034

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada) (COM(2009)0129 – C6-0102/2009 – 2009/0043(COD))

2010/C 265 E/13

(Procedimiento de codecisión – codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0129),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0102/2009),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 86 y 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0024/2009),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


30.9.2010   

ES

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CE 265/36


Martes, 20 de octubre de 2009
Aparatos de gas (versión codificada) ***I

P7_TA(2009)0035

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aparatos de gas (versión codificada) (COM(2007)0633 – C6-0393/2007 – 2007/0225(COD))

2010/C 265 E/14

(Procedimiento de codecisión – codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0633),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0393/2007),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 86 y 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0025/2009),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


30.9.2010   

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CE 265/37


Martes, 20 de octubre de 2009
Prestación de servicios de comunicación audiovisual (versión codificada) ***I

P7_TA(2009)0036

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (versión codificada) (COM(2009)0185 – C7-0041/2009 – 2009/0056(COD))

2010/C 265 E/15

(Procedimiento de codecisión – codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0185),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y los artículos 47, apartado 2, y 55 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0041/2009),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 86 y 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0029/2009),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


30.9.2010   

ES

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CE 265/38


Martes, 20 de octubre de 2009
Protección de los trabajadores contra el amianto (versión codificada) ***I

P7_TA(2009)0037

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (versión codificada) (COM(2009)0071 – C7-0206/2009 – 2006/0222(COD))

2010/C 265 E/16

(Procedimiento de codecisión – codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0071),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 137, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0206/2009),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 86 y 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0033/2009),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/39


Martes, 20 de octubre de 2009
Controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (versión codificada) *

P7_TA(2009)0038

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (versión codificada) (COM(2008)0873 – C6-0033/2009 – 2008/0253(CNS))

2010/C 265 E/17

(Procedimiento de consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0873),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0033/2009),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 86 y 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0028/2009),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/40


Martes, 20 de octubre de 2009
Red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas (versión codificada) *

P7_TA(2009)0039

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea (versión codificada) (COM(2009)0125 – C7-0005/2009 – 2009/0040(CNS))

2010/C 265 E/18

(Procedimiento de consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0125),

Visto el artículo 37, apartado 2, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0005/2009),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 86 y 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0031/2009),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/41


Martes, 20 de octubre de 2009
Intercambios intracomunitarios e importaciones de aves de corral y de huevos para incubar (versión codificada) *

P7_TA(2009)0040

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (versión codificada) (COM(2009)0227 – C7-0048/2009 – 2009/0067(CNS))

2010/C 265 E/19

(Procedimiento de consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0227),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0048/2009),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 86 y 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0027/2009),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/42


Martes, 20 de octubre de 2009
Animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (versión codificada) *

P7_TA(2009)0041

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (versión codificada) (COM(2009)0235 – C7-0045/2009 – 2006/0250(CNS))

2010/C 265 E/20

(Procedimiento de consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta modificada de la Comisión al Consejo (COM(2009)0235),

Vistos los artículos 37 y 94 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0045/2009),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 86 y 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0032/2009),

A.

Considerando que, según el Grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/43


Martes, 20 de octubre de 2009
Acuerdo CE/Mauricio sobre exención de visados para estancias de corta duración *

P7_TA(2009)0042

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Mauricio sobre exención de visados para estancias de corta duración (COM(2009)0048 – C7-0015/2009 – 2009/0012(CNS))

2010/C 265 E/21

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2009)0048),

Vistos el artículo 62, apartado 2, letra b), inciso i), y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0015/2009),

Vistos el artículo 55 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0019/2009),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Mauricio.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/43


Martes, 20 de octubre de 2009
Acuerdo CE/Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración *

P7_TA(2009)0043

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración (COM(2009)0052 – C7-0012/2009 – 2009/0015(CNS))

2010/C 265 E/22

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2009)0052),

Vistos el artículo 62, apartado 2, letra b), inciso i), y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0012/2009),

Vistos el artículo 55 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0012/2009),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de las Seychelles.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/44


Martes, 20 de octubre de 2009
Acuerdo CE/Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración *

P7_TA(2009)0044

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración (COM(2009)0050 – C7-0017/2009 – 2009/0014(CNS))

2010/C 265 E/23

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2009)0050),

Vistos el artículo 62, apartado 2, letra b), inciso i), y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0017/2009),

Vistos el artículo 55 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0013/2009),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Barbados.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/45


Martes, 20 de octubre de 2009
Acuerdo CE/San Cristóbal y Nieves sobre exención de visados para estancias de corta duración *

P7_TA(2009)0045

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre exención de visados para estancias de corta duración (COM(2009)0053 – C7-0013/2009 – 2009/0017(CNS))

2010/C 265 E/24

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2009)0053),

Vistos el artículo 62, apartado 2, letra b), inciso i), y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0013/2009),

Vistos el artículo 55 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0014/2009),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Federación de San Cristóbal y Nieves.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/45


Martes, 20 de octubre de 2009
Acuerdo CE/Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración *

P7_TA(2009)0046

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración (COM(2009)0049 – C7-0016/2009 – 2009/0013(CNS))

2010/C 265 E/25

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2009)0049),

Vistos el artículo 62, apartado 2, letra b), inciso i), y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0016/2009),

Vistos el artículo 55 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0015/2009),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Antigua y Barbuda.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/46


Martes, 20 de octubre de 2009
Acuerdo CE/Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración *

P7_TA(2009)0047

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración (COM(2009)0055 – C7-0014/2009 – 2009/0020(CNS))

2010/C 265 E/26

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2009)0055),

Vistos el artículo 62, apartado 2, letra b), inciso i), y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0014/2009),

Vistos el artículo 55 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0016/2009),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Commonwealth de las Bahamas.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/47


Martes, 20 de octubre de 2009
Presupuesto rectificativo no 9/2009: terremoto en Italia

P7_TA(2009)0048

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009, terremoto en Italia, Sección III – Comisión (14265/2009 – C7-0214/2009 – 2009/2087(BUD))

2010/C 265 E/27

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 2008 (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 9/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009 presentado por la Comisión el 28 de agosto de 2009 (COM(2009)0448),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2009 establecido por el Consejo el 9 de octubre de 2009 (14265/2009 – C7-0214/2009),

Vistos el artículo 75 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0023/2009),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 9 al presupuesto general para el ejercicio 2009 cubre los siguientes puntos:

la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE por una cantidad de 493 780 000 EUR en créditos de compromiso y de pago relativos a los efectos del terremoto que afectó a Italia en abril de 2009,

la correspondiente reducción en los créditos de pago globales de 493 780 000 EUR de las siguientes líneas presupuestarias:

05 04 02 01 Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006);

06 02 06 Programa Marco Polo II;

06 04 06 Programa marco de competitividad e innovación — Programa Energía Inteligente para Europa;

06 06 01 02 Investigación relacionada con la energía — Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (FCH);

06 06 02 01 Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica);

06 06 02 03 Empresa Común SESAR;

06 06 05 02 Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006);

07 03 07 LIFE+ (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2007-2013);

08 02 01 Cooperación — Salud;

08 07 02 Cooperación — Transporte — Empresa Común Clean Sky;

08 10 01 Ideas;

11 06 01 Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006) y

11 06 04 Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Zonas no incluidas en el Objetivo 1 (2000-2006),

B.

Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2009 es introducir formalmente este ajuste presupuestario en el presupuesto 2009,

1.

Toma nota del anteproyecto de presupuesto rectificativo no 9/2009, que es el quinto presupuesto rectificativo dedicado exclusivamente al Fondo de Solidaridad de la UE, de conformidad con la solicitud del Parlamento Europeo y del Consejo en la Declaración conjunta adoptada durante la reunión de concertación del 17 de julio de 2008;

2.

Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2009 sin modificaciones;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 69 de 13.3.2009.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/48


Martes, 20 de octubre de 2009
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (Alemania)

P7_TA(2009)0049

Comisión de Presupuestos PE428.043 Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2009)0423 – C7-0113/2009 – 2009/2078(BUD))

2010/C 265 E/28

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0423 – C7-0113/2009)

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0022/2009),

A.

Considerando que la Unión Europea ha creado los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a su reinserción en el mercado laboral,

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada durante la reunión de concertación de 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo,

C.

Considerando que Alemania ha solicitado asistencia para situaciones de despidos en el sector de las telecomunicaciones, en relación con trabajadores despedidos por Nokia GmbH el 6 de febrero de 2009 en la región de Bochum (3), y que ha cumplido los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

2.

Destaca que la Unión Europea debería utilizar todos los medios a su alcance para hacer frente a las consecuencias de la crisis económica y financiera mundial; señala, a este respecto, que el FEAG puede desempeñar un papel fundamental en la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.

Recuerda que la movilización de los créditos de pago del FEAG no debe poner en peligro la financiación del Fondo Social Europeo; expresa algunas dudas sobre si se garantiza la complementariedad con otros instrumentos existentes, como por ejemplo el Fondo Social Europeo;

4.

Se propone evaluar el funcionamiento y el valor añadido del FEAG en el contexto de la evaluación de los programas y distintos instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 en el marco del proceso de la revisión presupuestaria del marco financiero plurianual 2007-2013;

5.

Aprueba la decisión aneja a la presente Resolución;

6.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  FEAG/2009/002 DE /Nokia.


Martes, 20 de octubre de 2009
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) y, en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 000 000 EUR.

(3)

Alemania presentó una solicitud de movilización del FEAG, en relación con trabajadores despedidos por Nokia GmbH el 6 de febrero de 2009. Esta solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras, por lo que la Comisión propone desplegar un importe de 5 553 850 EUR.

(4)

EL FEAG debería, por consiguiente, movilizarse para proporcionar una contribución financiera para las solicitudes presentadas por Alemania.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2009, se movilizará un importe de 5 553 850 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139, 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Jueves, 22 de octubre de 2009

30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/52


Jueves, 22 de octubre de 2009
Proyecto de presupuesto general 2010 (sección III)

P7_TA(2009)0051

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III - Comisión (C7-0127/2009 – 2009/2002(BUD)) y la nota rectificativa no 1/2010 (SEC(2009)1133) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010

2010/C 265 E/29

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

Vista la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2010, Sección III – Comisión (4),

Visto el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 presentado por la Comisión el 29 de abril de 2009 (COM(2009)0300),

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 establecido por el Consejo el 10 de julio de 2009 (C7-0127/2009),

Vista la nota rectificativa no 1/2010 (SEC(2009)1133) al anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010,

Vistos el artículo 75 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de las otras comisiones interesadas (A7-0038/2009),

Aspectos fundamentales

1.

Recuerda que expuso sus prioridades políticas y su valoración del marco presupuestario para el ejercicio 2010 en su Resolución de 10 de marzo de 2009, en la que se mostró muy crítico con los estrechos márgenes previstos en la mayoría de las rúbricas del marco financiero plurianual (MFP);

2.

Lamenta que, en su proyecto de presupuesto, el Consejo haya reducido aún más los importes del anteproyecto de presupuesto (AP) de la Comisión: los créditos de compromiso del proyecto de presupuesto suman 137 944 millones EUR, lo que representa una disminución con respecto al AP de 613 millones EUR, mientras que los 120 521 millones EUR de los créditos de pago representan una disminución con respecto al AP de 1 795 millones EUR; destaca que, de esta manera, se ha agudizado todavía más la diferencia entre el nivel de los compromisos y el de los pagos, lo que es contrario al principio de buena gestión financiera;

3.

Recuerda que el objetivo fundamental del presupuesto para el ejercicio 2010 debe ser prestar una especial atención a la reciente crisis económica; decide, en este contexto, que el Parlamento dará prioridad a los ciudadanos europeos, demostrando así que la Unión Europea no es la raíz del problema, sino que, al contrario, puede ser decisiva para la solución; por ello, ha modificado en consecuencia el presupuesto del Consejo, con el objetivo de utilizar el presupuesto de la UE como una herramienta para contribuir a superar la crisis actual, impulsando el crecimiento económico, la competitividad, la cohesión y la protección del empleo;

4.

Reafirma, después de haber examinado el proyecto de presupuesto, que la subrúbrica 1a no permite una financiación adecuada de las necesidades de la UE en materia de «Competitividad para el crecimiento y el empleo» en aquellos casos en que la dotación resulta insuficiente, especialmente para afrontar la actual crisis económica y limitar sus posibles consecuencias; considera que esta subrúbrica debería examinarse en profundidad y, en caso necesario, revisarse para garantizar que cumpla sus objetivos en los próximos años;

5.

Recuerda el acuerdo sobre la declaración común, aneja a la presente Resolución, al que llegaron el Parlamento y el Consejo en la concertación, de 10 de julio de 2009, sobre la primera lectura del presupuesto para el ejercicio 2010; señala que la ha tenido en cuenta en la elaboración de sus enmiendas al proyecto de presupuesto;

Sobre el Plan Europeo de Recuperación

6.

Subraya que la financiación de la segunda fase del Plan Europeo de Recuperación Económica es una prioridad para el Parlamento; tiene la intención de utilizar las herramientas previstas en el Acuerdo Interinstitucional (AI) a fin de garantizar su financiación; recuerda, en este contexto, que el Consejo Europeo no consiguió presentar sus planes en su proyecto de presupuesto; recuerda que el acuerdo de financiación no debe poner en peligro las dotaciones financieras de los programas aprobados en codecisión ni el procedimiento presupuestario anual, como se indica en la declaración acordada por la Autoridad Presupuestaria sobre la financiación del Plan Europeo de Recuperación Económica de 2 de abril de 2009; recuerda también su opinión sobre los principios y la prudencia necesarios al utilizar los márgenes disponibles en una rúbrica determinada;

Sobre la subrúbrica 1a

7.

Manifiesta su sorpresa por los recortes adicionales realizados por el Consejo en líneas de apoyo a la Estrategia de Lisboa que se basa en una decisión del Consejo Europeo; señala que esto es contrario a lo que se debería haber hecho para hacer frente a la crisis económica actual;

8.

Se compromete a hacer todo lo posible para garantizar una financiación adecuada de todas las actividades y políticas de la subrúbrica 1a que fomentan el crecimiento sostenible y la creación de empleo y que ofrecen soluciones a los ciudadanos europeos proporcionando, por ejemplo, una mayor seguridad energética, aumentando las ayudas a la investigación y la innovación, especialmente las tecnologías de energía limpia, promoviendo las pequeñas y medianas empresas, y reforzando el aprendizaje permanente; aboga en favor del enriquecimiento y la continuación del desarrollo del Programa Erasmus para favorecer la promoción de la creación del primer empleo para los jóvenes; recuerda la importancia de optimizar la aplicación de los programas marco y pide a la Comisión que tenga en cuenta la Posición del Parlamento adoptada en el marco del procedimiento relativo a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto con respecto a la Comisión para el ejercicio 2007 (5) en especial los apartados no 113 a 123 en relación con estos problemas de ejecución;

9.

Recuerda las normas revisadas del Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (6), en beneficio de los trabajadores que sufren las consecuencias de los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, para ayudarles a reintegrarse al mercado laboral; recuerda que dicha revisión que pretendía ampliar la aplicación del Fondo debe tener en cuenta los efectos de la actual crisis económica; hace hincapié en la necesidad de realizar un examen en profundidad de dicho Fondo en la revisión intermedia;

Sobre la subrúbrica 1b

10.

Lamenta los recortes introducidos por el Consejo en el AP en un momento en que los Fondos Estructurales y de Cohesión deberían utilizarse para estimular el crecimiento económico y la recuperación; propone aumentos sistemáticos en los pagos de las principales líneas (FEDER, FSE, Fondo de Cohesión) para impulsar la aplicación de la política estructural en los Estados miembros en beneficio de todos los ciudadanos europeos;

11.

Destaca que el actual bajo nivel de ejecución de la política estructural y de cohesión se debe principalmente a la escasa flexibilidad de un sistema de complicadas normas y requisitos impuesto por la Comisión y los Estados miembros;

12.

Hace hincapié en que los Estados miembros utilicen todas las herramientas para acelerar o incluso revisar sus programas operativos a fin de hacer frente a las consecuencias de la reciente crisis económica y financiera de manera más eficaz; pide a la Comisión que apruebe estas modificaciones en el plazo más breve posible para no retrasar su aplicación;

13.

Insta al Consejo a alcanzar un acuerdo sobre la propuesta presentada en julio de 2009 por la Comisión para la modificación de las disposiciones generales del FEDER, del FSE y del Fondo de Cohesión con vistas a la simplificación de todo lo relativo a la gestión financiera;

14.

Subraya que sobre la base de esta subrúbrica se financian numerosas e importantes políticas y actividades que tienen como objetivo la lucha contra el cambio climático y las ayudas al crecimiento y el empleo y que debería hacerse más por concentrar los esfuerzos para responder con eficacia a estas prioridades;

15.

Reitera la importancia que concede al principio de solidaridad en la Unión; señala que tiene la intención de hacer cuanto esté en sus manos para garantizar una financiación más adecuada de la política de cohesión con el fin de poder hacer frente a los retos actuales y futuros; considera aún más apremiante la necesidad de evaluar la aplicación del criterio de n+2 y n+3, con el fin de garantizar la plena ejecución de los Fondos estructurales y del Fondo de Cohesión;

Sobre la rúbrica 2

16.

Opina que el presupuesto de la UE en su forma actual no permite abordar de manera efectiva y realista los objetivos que se ha marcado la Unión en materia de cambio climático; considera que los ciudadanos europeos necesitan una iniciativa europea tangible para luchar contra el cambio climático, afrontar sus consecuencias y financiar las políticas necesarias;

17.

Recuerda que, en vista de la conferencia de Copenhague de diciembre de 2009, la lucha contra el cambio climático seguirá siendo una de sus principales prioridades en el presupuesto para el ejercicio 2010; considera, sin embargo, que esta prioridad no se refleja lo suficiente en el proyecto de presupuesto y tiene la intención, por consiguiente, de poner mayor énfasis en esta política de carácter fundamental; recuerda a la Comisión la necesidad de presentar una propuesta de financiación razonable en un plazo oportuno tras la conferencia sobre el cambio climático;

18.

Hace hincapié en la prioridad que dio su comisión competente a las ayudas a los productores de leche; decide enviar un mensaje claro a la Comisión y al Consejo, proponiendo un importe de 300 millones EUR para la creación de un Fondo para la leche; insta a la Comisión a que tenga en cuenta esta petición cuando presente su nota rectificativa no 2;

19.

Decide financiar las medidas de introducción de la banda ancha para Internet en las zonas rurales del Plan Europeo de Recuperación Económica a cargo del margen de la rúbrica 2, en consonancia con la declaración pertinente sobre la financiación aprobada por la Autoridad Presupuestaria el 2 de abril de 2009;

20.

Destaca la necesidad de aumentar la dotación financiera de los programas susceptibles de impulsar significativamente el consumo de productos agrarios, como, por ejemplo, los programas de distribución de leche y de fruta en centros escolares;

Sobre la subrúbrica 3a

21.

Reconoce que los ciudadanos europeos desean una Europa segura y protegida y se congratula por los incrementos de las dotaciones de esta subrúbrica respecto a las dotaciones del presupuesto de 2009; reconoce que todos los Estados miembros de la Unión se enfrentan a numerosos desafíos relacionados con las políticas cubiertas por esta subrúbrica; insta a los Estados miembros a que aprovechen los incrementos de esta subrúbrica respecto al presupuesto de 2009 para afrontar conjuntamente estos retos;

22.

Destaca la importancia de asignar una mayor financiación con cargo al presupuesto de la UE para gestionar la inmigración legal e integrar a los nacionales de terceros países al mismo tiempo que se lucha contra la inmigración ilegal en el marco del pleno respeto de los derechos humanos fundamentales y se refuerza la protección de las fronteras, incluido el refuerzo de la dotación del Fondo Europeo para el Retorno y del Fondo Europeo para los Refugiados para facilitar la solidaridad entre los Estados miembros;

Sobre la subrúbrica 3b

23.

Recuerda que la subrúbrica 3b cubre políticas de capital importancia que tienen un impacto directo en la vida cotidiana de los ciudadanos europeos; manifiesta su desacuerdo con los recortes del Consejo en esta subrúbrica y respalda el enfoque de las comisiones especializadas, que aseguran que el aumento de los créditos está justificado;

24.

Recuerda que la baja participación en las elecciones europeas ha demostrado una vez más que la política de información y comunicación tiene que mejorar en el presupuesto de 2010; reconoce que esto supone un desafío conjunto para la Comisión, los Estados miembros y el Parlamento como elemento obligatorio del proceso democrático, por lo que ha presentado enmiendas para consignar en la reserva una parte de los créditos previstos para la política de información y comunicación; pide a la Comisión que presente al Parlamento sus planes sobre la forma de aplicar los resultados de las conclusiones del Grupo Interinstitucional sobre Información (GII);

Sobre la rúbrica 4

25.

Apoya la nota rectificativa no 1 al AP para el ejercicio 2010 aprobada por la Comisión el 2 de septiembre de 2009, que prevé un aumento en dos líneas: Palestina y cambio climático en los países en desarrollo, dos de las prioridades propuestas por el Parlamento;

26.

Ha decidido aumentar la línea presupuestaria relativa al cambio climático en los países en desarrollo, a la espera de los resultados de la conferencia sobre el cambio climático que se celebrará en Copenhague; destaca, no obstante, la necesidad de un nuevo instrumento financiero para ayudar a los países en desarrollo a afrontar los efectos del cambio climático, de manera que en el futuro el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) pueda desempeñar las funciones que originalmente le fueron asignadas;

27.

Reitera su profunda preocupación por el peligro que representa un margen de maniobra tan estrecho como consecuencia de la insuficiencia crónica de la financiación de una rúbrica que es objeto de constantes presiones como consecuencia de las crisis en terceros países;

28.

Pide a la Comisión que presente un plan para restituir al Instrumento de Estabilidad, a lo largo del período 2010 a 2013, los recursos financieros que habían sido reasignados al Instrumento Alimentario, con vistas a garantizar que la Unión cuente con todos los medios financieros disponibles a título de la rúbrica 4 del presupuesto para desempeñar en la escena internacional el papel que los ciudadanos de Europa esperan de ella; pide a la Comisión que presente un plan de movilización de los recursos financieros para todos los mecanismos o instrumentos de ayuda externa de emergencia que se creen al margen del Instrumento de Estabilidad, para evitar tener que recurrir a los fondos previstos para éste;

29.

Pide al Consejo Europeo que no asuma compromisos políticos de importancia que exijan una mayor participación financiera de la UE sin conceder, al mismo tiempo, los créditos presupuestarios necesarios cuando haya una contradicción clara con los fondos disponibles por debajo de los límites máximos anuales del MFP en curso;

30.

Considera que garantizar el suministro de energía es una cuestión importante para la Unión, por lo que acoge con satisfacción la firma del proyecto Nabucco por todos los países participantes, y espera coherencia por parte de todos ellos a la hora de abordar otros proyectos que pudieran comprometer el Nabucco;

31.

Mantiene su apoyo al proceso de paz en Palestina y a las necesidades de reconstrucción en la Franja de Gaza; pide a la Comisión que comunique las medidas que ha tomado para minimizar los riesgos de que los proyectos y programas financiados con cargo a esta línea presupuestaria sean utilizados por, o se desvíen a organizaciones terroristas o actos de terrorismo o a una burocracia ineficaz, y que especifique si parte de la ayuda está destinada a reconstruir instalaciones o infraestructuras anteriormente financiadas por la Unión o por sus Estados miembros y dañadas por acciones militares;

32.

Destaca la necesidad de asignar una financiación suficiente a la Estrategia de la UE en relación con el Báltico que permita financiar acciones que no puedan financiar otras líneas presupuestarias (coordinación, información y proyectos piloto en cualquiera de los cuatro pilares del plan de acción);

Sobre la rúbrica 5

33.

Ha decidido aceptar algunos de los recortes introducidos por el Consejo en las líneas correspondientes a gastos administrativos, que se basan en un enfoque selectivo y alcanzan un equilibrio entre las prioridades presupuestarias generales, incluidas las nuevas, y las necesidades para la aplicación de las políticas existentes;

34.

Ha restablecido, sin embargo, los créditos para gastos de personal; señala que el importe total de todos los tipos de gastos administrativos financiados fuera de la rúbrica 5 ha aumentado considerablemente en los últimos años; solicita que, en el futuro, las propuestas de la Comisión de transferencia de gastos administrativos a las rúbricas operativas se justifiquen plenamente; reconoce que los programas operativos no pueden funcionar sin el apoyo administrativo necesario; expresa su profunda preocupación, no obstante, por el hecho de que en el actual MFP se esté utilizando para gastos administrativos una parte de la dotación global para los programas plurianuales cubiertos por rúbricas distintas de la 5;

35.

Manifiesta su preocupación por la licitación actualmente en curso para la construcción de un nuevo barrio europeo; reitera su petición de que se le informe sobre el proceso de selección y la necesidad de más información sobre la política inmobiliaria de la Comisión en general;

36.

Pide a la Comisión que presente un calendario para las propuestas sobre la revisión trienal del Reglamento financiero;

Proyectos piloto y acciones preparatorias

37.

Recuerda que el AI permite en un ejercicio presupuestario un importe total para proyectos piloto de hasta 40 millones EUR y un importe total para acciones preparatorias de hasta 100 millones EUR, de los cuales puede destinarse un máximo de 50 millones EUR a nuevas acciones preparatorias;

38.

Considera que estos proyectos son una herramienta indispensable para que el Parlamento inicie nuevas políticas en favor de los ciudadanos europeos; observa que para todos los proyectos piloto y todas las acciones preparatorias, excepto cuatro, la Comisión ha consignado sólo créditos de pago, lo que le ha permitido al Parlamento examinar en profundidad si se necesitaba o no un seguimiento y si debían aprobarse o no nuevos compromisos; ha analizado además una serie de propuestas nuevas e interesantes de las cuales sólo un pequeño número podría consignarse en el presupuesto para el ejercicio 2010 dadas las restricciones que suponen los límites máximos del AI y del MFP;

39.

Ha dado prioridad a la ejecución de proyectos piloto y acciones preparatorias en su segundo o tercer año; tiene la intención de seguir de cerca la aplicación de estos, así como la de los proyectos y acciones de nueva creación durante el ejercicio 2010;

*

* *

40.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, junto con las enmiendas y propuestas de modificación referentes a la sección III del proyecto de presupuesto general, al Consejo y a la Comisión, así como a los demás órganos e instituciones interesados.


(1)  DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0095.

(5)  DO L 255 de 26.9.2009, p. 36.

(6)  DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.


Jueves, 22 de octubre de 2009
ANEXO I

DECLARACIONES APROBADAS TRAS LA REUNIÓN DE CONCERTACIÓN DE 10 DE JULIO DE 2009

DECLARACIÓN CONJUNTA QUE DEBERÁ CONSTAR EN EL ACTA DEL CONSEJO

Contratación de personal en relación con la ampliación de 2004 y 2007

«El subrayan de nuevo la importancia de cubrir todos los puestos vacantes relacionados con la ampliación de 2004 y 2007, especialmente para los niveles medio y alto de gestión, e insisten en que las instituciones, y concretamente la EPSO, realicen todos los esfuerzos necesarios para asegurarse de que se adopten las medidas pertinentes para acelerar el conjunto del proceso destinado a cubrir los puestos concedidos por la autoridad presupuestaria. Los criterios deberán ser los establecidos en el artículo 27 del Estatuto y llegar cuanto antes a una base proporcional geográfica lo más amplia posible.

El Parlamento Europeo y el Consejo se proponen seguir supervisando estrechamente el proceso de contratación de personal en curso. Con este fin, solicitan que dos veces al año, en marzo y en octubre, cada institución y la EPSO proporcionen a la autoridad presupuestaria información sobre la situación relativa a la contratación de personal en relación con la ampliación de 2004 y 2007.»

DECLARACIONES DEL CONSEJO QUE DEBERÁN CONSTAR EN ACTA

1.   Créditos de pago

«El invita a la Comisión a que presente un presupuesto rectificativo si los créditos consignados en el presupuesto de 2010 resultan ser insuficientes para cubrir los gastos correspondientes a la subrúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo) y a la subrúbrica 1b (Cohesión para el crecimiento y el empleo), a la rúbrica 2 (Conservación y gestión de los recursos naturales) y a la rúbrica 4 (La UE como agente a escala mundial).»

2.   Rúbrica 4

«Observando la intención de la Comisión de presentar una nota rectificativa para el AP 2010 a fin de atender en una fase ulterior a necesidades adicionales en el ámbito de las acciones exteriores, especialmente las prioridades de las que trataban anteriores notas rectificativas y las prioridades a las que se refieren las Conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2009, el ha establecido su proyecto de presupuesto para 2010 con un margen adecuado en la rúbrica 4 que le permitirá tener en cuenta tales supuestos.»

3.   Política inmobiliaria de las instituciones y de los órganos de la UE

«El recuerda sus conclusiones acerca del informe especial no 2/2007 del Tribunal de Cuentas sobre los gastos inmobiliarios de las Instituciones y, reconociendo que estos gastos suponen una parte significativa del gasto administrativo general de las Instituciones de la UE, considera indispensable que se logre una sana gestión financiera de los gastos inmobiliarios.

El Consejo reitera la importancia de mantener en esta materia una sólida cooperación interinstitucional. Subraya la necesidad de que las Instituciones cooperen en toda la medida de lo posible y unan sus fuerzas, tanto para el alquiler y la compra de edificios como para los correspondientes gastos corrientes. El Consejo invita a las Instituciones a que compartan instalaciones en los casos procedentes, a fin de limitar los gastos a lo mínimo necesario.

En este contexto, el Consejo acoge con agrado los esfuerzos realizados por las Instituciones para cooperar a nivel interinstitucional y armonizar sus métodos de gestión inmobiliaria. El Consejo toma nota con satisfacción del acuerdo sobre directrices comunes para definir y medir el espacio inmobiliario, recientemente alcanzado por los grupos de trabajo interinstitucionales constituidos en Bruselas y Luxemburgo. El Consejo pide a las Instituciones que estudien las posibilidades de un mayor desarrollo de la cooperación interinstitucional, que podría incluir el uso conjunto de instalaciones, la gestión común de las mismas o la oportunidad de una oficina inmobiliaria interinstitucional.

El Consejo pide a las Instituciones que establezcan estrategias a largo plazo, basándose en estimaciones realistas de futuros efectivos y asegurando la necesaria flexibilidad merced a un equilibrio entre los edificios alquilados o en propiedad, a fin de evitar en la medida de lo posible decisiones ad hoc en materia inmobiliaria. También pide a las Instituciones que utilicen del modo más eficaz el espacio disponible y adopten cualquier medida que pueda favorecer la racionalización interna. El Consejo recibe con beneplácito el trabajo realizado por las Instituciones sobre los métodos alternativos de financiación y queda a la espera del próximo informe de la Comisión.

Para el Consejo reviste gran importancia el recibir lo antes posible la información requerida en las disposiciones pertinentes del Reglamento financiero. Dicha información debe incluir evaluaciones minuciosas de las necesidades y análisis generales de los costes y los beneficios, así como las alternativas varias, indicando de manera orientativa las opciones de alquiler o compra, así como las posibilidades alternativas de financiación, y teniendo en cuenta todos los costes de financiación. Conviene que, bastante antes de que se adopten las decisiones, las dos ramas de la autoridad presupuestaria dispongan de la información, de modo que puedan fijar su postura sin premura.

Asimismo, el Consejo reitera su llamamiento a los Secretarios Generales de las Instituciones para que proporcionen la información antes de la presentación del anteproyecto de presupuesto. Aun reconociendo las especificidades de cada Institución y las particularidades adicionales propias de cada proyecto, el Consejo pide a las Instituciones que sigan trabajando para armonizar dicha información mediante definiciones e indicadores comunes que permitan comparar los espacios y los costes inmobiliarios de las distintas Instituciones, incluyendo un acuerdo común sobre el método de cálculo de los costes anuales de las propiedades de cada institución, repartidos a lo largo de todo el período de su utilización.

El Consejo anima a las Instituciones a que sigan aplicando e incluso intensifiquen en sus edificios las medidas favorables al rendimiento energético y al medio ambiente, incluyendo la certificación con arreglo a las pautas medioambientales en todos aquellos casos en que resulte adecuado y factible con los recursos disponibles.

El Consejo toma nota de la excelente cooperación entre las Instituciones y las administraciones de los Estados miembros que las acogen, lo cual contribuye significativamente a lograr una sana gestión de las cuestiones inmobiliarias.

El Consejo recuerda que sus observaciones se aplican igualmente a la situación específica de las agencias ejecutivas, y en su caso, a las agencias descentralizadas.»

DECLARACIÓN UNILATERAL QUE DEBERÁ CONSTAR EN EL ACTA DEL CONSEJO

«En relación con la adopción de la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2010 y en vista del proceso pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, declara que el programa “Ayuda alimentaria para las personas más necesitadas de la Unión Europea” tiene que aplicarse de acuerdo con la legislación comunitaria. Alemania suscribe la opinión de que para este programa no se debería poder recurrir al mercado. El programa tendrá que aplicarse de conformidad con la resolución del proceso ante el Tribunal de Primera Instancia.»


Jueves, 22 de octubre de 2009
ANEXO II

Declaraciones emitidas por el Parlamento Europeo en la reunión de concertación relativa a la primera lectura del procedimiento presupuestario de 2010

Ejecución del presupuesto 2009 (Alerta de Previsión Presupuestaria)

El Parlamento Europeo está preocupado por la situación de la ejecución del presupuesto para 2009, tal como se describe en el sistema de alerta de previsión presupuestaria más reciente, sobre todo en lo que se refiere a los compromisos de las subrúbricas 3a y 3b y a los pagos de las subrúbricas 1a, 3a y 3b y de la rúbrica 5. Subraya la importancia de avanzar según el calendario de ejecución previsto en el AP.

El Parlamento Europeo solicita que la Comisión presente para el 31 de agosto de 2009 un informe en el que facilite información más detallada en lo referente a los motivos (estructurales, organizativos, de gestión o de procedimiento) de las demoras observadas en la ejecución de cada programa o ámbito político de que se trate.

El Parlamento Europeo solicita asimismo que la Comisión justifique cada programa o ámbito político cuya ejecución se aparte de las decisiones adoptadas por la autoridad presupuestaria en el presupuesto para 2009.

Simplificación y utilización más centrada de los fondos estructurales en el marco de la crisis económica

El Parlamento Europeo recuerda las declaraciones conjuntas de las tres Instituciones en relación con la aplicación de la política de cohesión, de noviembre de 2008 y abril de 2009, y destaca la necesidad de seguir esforzándose en acelerar la aplicación de los fondos estructurales y de cohesión. Considera insuficiente el progreso alcanzado en cuanto a la simplificación de los procedimientos de evaluación, aprobación y gestión, como demuestra el bajo nivel de aprobación de los sistemas de gestión y controles y de los proyectos más importantes. Insta a la Comisión a seguir esforzándose en simplificar los procedimientos de ejecución en estrecha cooperación con los Estados miembros y, en particular, a acelerar la aprobación de los sistemas de gestión y controles y de los proyectos más importantes, aumentando así la rapidez de los pagos respetando al mismo tiempo la norma N+2.

El Parlamento Europeo cree que podría hacerse uso de todas las posibilidades que ofrecen los fondos estructurales, incluida la adaptación o la revisión de los programas operativos para realizar actividades más centradas que faciliten la superación de los efectos de la crisis económica, especialmente aquellas que apoyen el crecimiento y la competitividad y limiten la pérdida de puestos de trabajo, e invita a los Estados miembros a utilizar esas posibilidades. Insta a la Comisión a alentar a los Estados miembros a que por medio de procedimientos eficaces y rápidos hagan uso de todas las medidas previstas en los Reglamentos sobre los fondos estructurales destinadas a apoyar el crecimiento y el empleo. El Parlamento Europeo recuerda además la importancia de utilizar plena y eficientemente los créditos disponibles.

Créditos de pago

“El Parlamento Europeo pide a la Comisión que presente un presupuesto rectificativo si los créditos consignados en el presupuesto de 2010 resultan ser insuficientes para cubrir los gastos correspondientes a una determinada rúbrica, en su caso.”

Rúbrica 4

El Parlamento Europeo toma nota de la intención de la Comisión de presentar una nota rectificativa para el AP 2010 a fin de atender en una fase ulterior a necesidades adicionales en el ámbito de las acciones exteriores, especialmente las prioridades de las que trataban anteriores notas rectificativas y las prioridades a las que se refieren las Conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2009. El Parlamento Europeo recuerda que durante el procedimiento de concertación del 21 de noviembre de 2008, la Comisión se comprometió a presentar una evaluación de la situación respecto a la rúbrica 4 acompañada, de ser necesario, de las correspondientes propuestas. El Parlamento Europeo espera que la Comisión acompañe la nota rectificativa de una evaluación multianual de las necesidades en este ámbito.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/60


Jueves, 22 de octubre de 2009
Proyecto de presupuesto general 2010 (secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX)

P7_TA(2009)0052

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección I – Parlamento Europeo, Sección II – Consejo, Sección IV – Tribunal de Justicia, Sección V – Tribunal de Cuentas, Sección VI – Comité Económico y Social Europeo, Sección VII – Comité de las Regiones, Sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo y Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos (C7-0128/2009 – 2009/2002B(BUD))

2010/C 265 E/30

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 272 del Tratado CE,

Vista la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre las orientaciones para el presupuesto 2010 - Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX (4),

Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2009, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2010 (5),

Visto su acuerdo interno de 1988 destinado a limitar sus créditos presupuestarios a un máximo del 20 % de total de la rúbrica 5, excluidos los gastos extraordinarios,

Visto el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 presentado por la Comisión el 29 de abril de 2009 (COM(2009)0300),

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 establecido por el Consejo el 13 de julio de 2009 (C7-0128/2009),

Vistos el artículo 75 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Peticiones (A7-0037/2009),

A.

Considerando que el anteproyecto de presupuesto de todas las instituciones deja un margen de 236 597 323 euros por debajo del límite máximo del marco financiero para el ejercicio 2010,

B.

Considerando que, tras la decisión del Consejo de 13 de julio de 2009, el proyecto de presupuesto dispone de un margen de 276 153 415 euros por debajo de este límite máximo,

C.

Considerando que el proceso piloto acordado para el procedimiento de 2009, por el que se aplicarían una cooperación reforzada entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos y una cooperación mutua temprana sobre todos los temas con importantes implicaciones presupuestarias, se ha mantenido también para el procedimiento de 2010,

D.

Considerando que el 15 de septiembre de 2009, antes de las votaciones en la Comisión de Presupuestos y en el Pleno, se celebró una reunión de concertación entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos,

Marco general

1.

Recuerda que las instituciones de la Unión Europea deben elaborar sus presupuestos en el marco de la situación económica y financiera a la que se enfrenta Europa y que es preciso que dichos presupuestos reflejen los esfuerzos por alcanzar objetivos políticos con un uso de recursos lo más eficaz posible;

2.

Reitera su convicción de que las solicitudes presupuestarias deben basarse enteramente en los costes y reflejar únicamente las necesidades reales para desempeñar las tareas encomendadas a cada Institución, haciéndose al mismo tiempo los máximos esfuerzos para detectar posibles ahorros, por ejemplo mediante una mejor organización del trabajo, una reasignación de los recursos existentes en función de las prioridades y una menor burocracia, a fin de optimizar unos recursos financieros escasos;

3.

Aplaude el enfoque constructivo y cooperador adoptado por todas las Instituciones en sus relaciones con la Autoridad Presupuestaria y expresa su satisfacción por las respuestas rápidas y precisas ofrecidas a las preguntas formuladas;

4.

Subraya que las propuestas no incluyen ningún gasto de los relacionados específicamente con la posible entrada en vigor del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; recuerda que, si este Tratado entra en vigor, pueden tener que utilizarse, si la ocasión lo requiere, los instrumentos presupuestarios existentes, como por ejemplo las notas rectificativas o los presupuestos rectificativos; considera, no obstante, que en tal caso y en la medida de lo posible, debe estudiarse, antes de formular ninguna petición de recursos adicionales, la reorganización de los ya existentes; reitera la necesidad de mantener un presupuesto sostenible y de contar con un margen financiero saludable en esta rúbrica, como medida de prudencia para el futuro;

5.

Recuerda que todavía hay margen para la mejora y para un uso más eficaz de los recursos presupuestarios en varios ámbitos, y desea destacar, una vez más, el de la cooperación interinstitucional; coincide con el Tribunal de Cuentas en que una mayor cooperación en el ámbito de los servicios lingüísticos podría ofrecer cierto margen de ahorro; considera pues este aspecto prioritario para 2010 y pide a las Instituciones que sigan mejorándolo, por ejemplo mediante una renegociación de las actuales disposiciones vigentes para el reparto de los recursos de traducción interna;

6.

Decide introducir a tal efecto una reserva transversal del 5 % para servicios de traducción externa y recalca que esta enmienda está destinada a todas las Instituciones que cuentan con unidades de traducción propias; entiende que las mejoras solicitadas incluyen la renegociación de las actuales disposiciones vigentes para el reparto de los recursos de traducción interna con vistas a mejorar la eficiencia y el ahorro en el ámbito de la traducción, en línea también con el informe especial del Tribunal de Cuentas al respecto; toma nota de que esta reserva puede por tanto ser liberada una vez que las Instituciones hayan presentado una propuesta concreta de sistema de reparto de los recursos de traducción interna y que haya sido examinada por la Autoridad Presupuestaria;

7.

Expresa nuevamente su deseo de que las Instituciones reconsideren la posibilidad del teletrabajo para los traductores; señala que esta posibilidad podría traducirse en un ahorro anual, especialmente si con ello puede liberarse espacio de oficinas que se destinaría a otros fines; observa que el Tribunal de Cuentas utiliza este sistema (si bien de manera limitada), con buenos resultados;

8.

Ha decidido dejar un margen de 222 344 665 EUR por debajo del límite máximo de la rúbrica 5 (gastos administrativos), lo que limita el aumento general al 2,1 %; subraya que esto incluye el restablecimiento de una parte de los recortes introducidos por el Consejo en el presupuesto de las Instituciones en aquellos casos en que se hayan justificado las solicitudes específicas de cada Institución;

9.

Considera que el sistema presupuestario de la Unión Europea debe desarrollarse de modo que premie el ingenio y las soluciones innovadoras; destaca, en este sentido, y a manera de incentivo, que las mejoras en términos de eficiencia y el ahorro que se derivarían del uso por parte de las Instituciones de tales medidas podrían utilizarse para otras prioridades que éstas puedan tener; subraya, no obstante, que los fondos no utilizados que resulten simplemente de una aplicación lenta o de acontecimientos imprevistos deberían, por regla general, ser devueltos a los contribuyentes;

Sección I – Parlamento Europeo

Marco General

10.

Se congratula del buen tono y del talante constructivo de la reunión de concertación celebrada entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos el 15 de septiembre de 2009; considera que ello debiera reforzar aún más la elaboración del presupuesto del Parlamento en condiciones de cooperación y confianza mutuas, así como la aplicación estricta de unos principios presupuestarios sólidos y de las normas de transparencia; insiste en que deben mantenerse plenamente las prerrogativas de todos los órganos;

11.

Recuerda que se llegó a un acuerdo sobre los siguientes aspectos, que formaban parte de la citada reunión de concertación:

Reservas (proyectos prioritarios, reserva inmobiliaria, reserva para imprevistos)

Reestructuración de la DG INLO y del servicio de seguridad

Necesidades de personal para 2010

Casa de la Historia Europea

Partidos políticos y fundaciones

Multilingüismo

Gestión del conocimiento;

12.

Considera que el flujo de información y el calendario de los intercambios entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos son decisivos para asegurar el éxito y seguir abundando en la mejora de su cooperación;

13.

Destaca la necesidad de que el Parlamento, al igual que ocurre con las demás Instituciones, presente una propuesta de anteproyecto de presupuesto lo más completa posible durante la primavera o a principios del verano; destaca que el uso de una nota rectificativa en otoño debería quedar limitado exclusivamente a situaciones imprevistas y actualizaciones técnicas; admite que los años electorales suponen una situación específica que exige un mayor grado de flexibilidad para estos procedimientos, a fin de salvaguardar las prerrogativas de un Parlamento recién constituido;

14.

Destaca que el nivel total de su presupuesto asciende al 19,87 % de los gastos autorizados en la rúbrica 5 (créditos administrativos) del marco financiero plurianual, es decir, que se ha mantenido por debajo del límite autoimpuesto del 20 %; insiste, no obstante, en que este porcentaje del 19,87 % no incluye ningún posible ajuste que pudiera ser necesario en caso de entrada en vigor del Tratado de Lisboa, especialmente en el ámbito legislativo, y mantiene su posición de que un margen importante es fundamental; reconoce que, debido al actual margen limitado, se requerirán más ahorros y reasignaciones para permitir el cumplimiento de los requisitos adicionales;

15.

Considera que una distinción entre los costes fijos y los costes variables del Parlamento facilitaría las decisiones sobre el nivel global de su presupuesto y su adecuado seguimiento para mantenerlo en niveles sostenibles; ha decidido, en este sentido, consignar en la reserva una parte de tres líneas presupuestarias específicas, al tiempo que solicita un informe donde se identifiquen los gastos cubiertos por los títulos 2 y 3 según los distintos tipos de costes y si son de índole fija o variable; considera que esta distinción, las estrategias a largo plazo por lo que se refiere a las políticas en materia inmobiliaria y de comunicación e información y un análisis coste-beneficio de las diferentes actividades del Parlamento posibilitarán la elaboración de un presupuesto de base cero en los próximos años; considera que ello permitirá que el presupuesto del Parlamento refleje únicamente las necesidades reales y aumentará su transparencia, la precisión presupuestaria y la eficacia;

16.

Señala que 2010 es el primer ejercicio de aplicación plena del nuevo Estatuto de los diputados y que ello está influyendo de manera significativa en el presupuesto, que ha tenido que asumir los correspondientes costes; observa que los importes adicionales pueden estimarse en unos 40 millones de euros respecto a 2009 (ejercicio en que la aplicación fue parcial) y en unos 113 millones respecto a ejercicios precedentes;

17.

Considera, no obstante, que en estas cifras deberían diferenciarse las que son efectivamente consecuencia inevitable de hechos jurídicos y naturales y aquellas para las que una aplicación real del sistema puede marcar la diferencia; pide por consiguiente, desde un punto de vista presupuestario, un informe sobre la aplicación del sistema de reembolso de los gastos de viaje, basado en datos precisos y objetivos, que deberá presentarse antes del 30 de junio de 2010;

18.

Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado a finales de 2008 sobre el nuevo Estatuto de los asistentes parlamentarios, y ha incluido las disposiciones presupuestarias para el primer ejercicio de aplicación plena en 2010; también acoge con satisfacción la creación del Grupo Temporal de Evaluación encargado de examinar todo problema práctico derivado de la introducción del Estatuto de los diputados y del Estatuto de los asistentes parlamentarios, y espera recibir sus conclusiones lo antes posible y, en cualquier caso, antes de la presentación del estado de previsiones de la Mesa para el ejercicio 2011;

19.

Señala, asimismo, en relación con el nivel global del presupuesto y los elementos perfilados más arriba, que la concertación se tradujo en un acuerdo sobre la reducción de las reservas propuestas hasta un nivel de 5 millones de euros para las nuevas iniciativas políticas, manteniéndose una reserva general para imprevistos de 10 millones de euros y acordándose igualmente una reserva inmobiliaria de 15 millones de euros;

Recursos humanos

20.

Acoge con satisfacción el acuerdo relativo a los recursos humanos para el presupuesto de 2010 y agradece la información facilitada por la administración en relación con los puestos considerados necesarios y las medidas de reestructuración propuestas en paralelo;

21.

Resuelve autorizar los créditos para 54 nuevos puestos en el organigrama del Parlamento, organizados como sigue:

Puestos permanentes: 8 AD9, 17 AD5 y 28 AST1,

Puestos temporales: 2 AD10, 1 AD9 y 1 AD5,

Supresión de 3 puestos temporales AST1 aprobados en el organigrama de 2009;

resuelve asimismo aprobar los créditos para las siguientes revalorizaciones: 5 AD5 en AD7 (contratación de intérpretes), 30 AD7 en AD9 (concursos internos) y 30 AST3 en AST5 (concursos internos); resuelve asimismo aprobar los créditos para la conversión de 5 puestos AST6 en 2 puestos AD11 y 3 puestos AD12 en relación con concursos de cambio de categoría;

22.

Insiste, no obstante, en que los esfuerzos destinados a la reasignación de los recursos y puestos ya existentes deben ser parte integral de su proceso presupuestario; entiende, en este sentido, que procede adaptar su organización de trabajo y su estructura de servicios a las prioridades políticas, con vistas a maximizar los resultados y —desde el punto de vista presupuestario— reducir la incidencia en los costes; recuerda, en este sentido, su afirmación del ejercicio anterior en relación con la necesidad de equilibrar de la mejor manera posible la distribución de los recursos humanos entre las actividades legislativas fundamentales, los servicios directos a los diputados y las funciones de apoyo administrativo, y de hacer que se comprendan mejor los supuestos y las prioridades en los que se basan;

23.

Constata en particular el acuerdo de concertación llamado a reforzar su servicio inmobiliario y su política inmobiliaria para garantizar un mantenimiento y una seguridad adecuados, mejorando su planificación y control, lo que por lógica debe traducirse, si se acompaña de una política coherente y responsable, en un ahorro a largo plazo; se compromete, en consecuencia, a proporcionar 49 nuevos puestos a tal efecto a lo largo de tres años; toma nota asimismo del acuerdo para financiar cinco nuevos puestos solicitados para la reorganización del servicio de seguridad;

24.

Se congratula asimismo del acuerdo alcanzado en concertación para realizar una auditoría de la organización de la DG INLO y del servicio de seguridad con vistas a determinar si los recursos disponibles se están utilizando de la mejor manera posible;

Trabajos legislativos y multilingüismo

25.

Recuerda que el multilingüismo ha caracterizado de manera decisiva el presupuesto de 2010 tanto desde el punto de vista de la garantía —y, de hecho, del refuerzo— del derecho de todos los diputados a disfrutar del mismo trato en cuanto a servicios lingüísticos, como del esfuerzo por contener los costes mediante una cooperación interinstitucional mejorada entre todas las Instituciones; aplaude y aprueba la financiación adicional destinada específicamente a este ámbito en la propuesta presupuestaria;

26.

Considera que la asunción por parte del Parlamento de sus nuevas competencias legislativas es un proceso continuado que exige una asistencia integral a los diputados de manera que estos puedan desempeñar su actividad legislativa; aplaude, en este sentido, la decisión de la Mesa, de 6 de mayo de 2009, destinada a potenciar la asistencia directa a los diputados durante sus trabajos legislativos, en particular durante la fase inicial; entiende que ahora la atención debe también centrarse en las fases posteriores de los procedimientos legislativos, y considera esencial que los diputados tengan acceso a textos correctos en todas las lenguas oficiales, en consonancia con los principios del multilingüismo y de acuerdo con los objetivos de la política comunitaria «Legislar mejor», a fin de mejorar la transparencia y la legitimidad democrática de las posiciones del Parlamento en los procedimientos legislativos;

27.

Recuerda que el Parlamento vota regularmente actos legislativos acordados en forma de compromisos políticos iniciales, mientras que el Consejo no adopta este tipo de actos antes de su versión definitiva; considera esencial que el Parlamento examine y vote textos correctos y definitivos redactados en todas las lenguas; pide que se adopten medidas a nivel interno e interinstitucional para garantizar que el Parlamento esté realmente en pie de igualdad con el Consejo en este sentido;

28.

Se congratula del acuerdo alcanzado en concertación en el sentido de introducir una reserva transversal del 5 % en líneas presupuestarias específicas para todas las Instituciones que cuentan con servicios de traducción propios, tal como se ha referido más arriba;

29.

Está dispuesto a reconsiderar el sistema y la accesibilidad de las traducciones de las intervenciones en el Pleno, las llamadas «actas literales», y a estudiar la manera de mejorarlas y al mismo tiempo conseguir un ahorro importante en el presupuesto mediante el uso de tecnologías modernas; entiende que ello podría suponer la introducción de un sistema de traducciones en función de la demanda, lo que podría agilizar considerablemente la disponibilidad de los textos solicitados;

Política inmobiliaria

30.

Recuerda su petición anterior de que la Mesa presente una estrategia coherente y responsable a largo plazo en el ámbito de la propiedad y los edificios que tenga en cuenta el problema particular de los costes de mantenimiento cada vez mayores, las necesidades de renovación y los costes de la seguridad y garantice la sostenibilidad del presupuesto del Parlamento, y confía en que dicha estrategia se presente antes de que concluya 2009; toma nota de la respuesta recibida tras la resolución presupuestaria del ejercicio anterior, pero la considera insuficiente; destaca asimismo la necesidad de tener en cuenta los posibles reembolsos futuros por parte de las autoridades belgas, en consonancia con el acuerdo relativo a los actuales locales del Parlamento en Bruselas;

31.

Insiste en la importancia que otorga a los aspectos de seguridad, estrechamente vinculados a su política inmobiliaria, y considera que es necesario un enfoque eficaz y equilibrado en este ámbito; destaca en particular el carácter específico de un parlamento y la necesidad de garantizar, además de la seguridad, la apertura y la accesibilidad; al mismo tiempo, expresa su inquietud por el imparable ascenso de los costes en este terreno y considera que se impone un enfoque diferenciado en función de la situación específica de cada lugar de trabajo;

32.

Señala que resta todavía por aclarar completamente la razón por la que la Mesa contempla la adquisición de un nuevo edificio en las inmediaciones de sus actuales locales en Bruselas, y estima por lo demás que no necesita otro edificio para los trabajos parlamentarios;

Política de comunicación e información

33.

Se congratula del acuerdo en materia de financiación de fundaciones y partidos políticos europeos, acuerdo que debería contribuir a fortalecer la comunicación con los ciudadanos de la Unión Europea y la participación de los mismos en la vida política; pide que se prosiga el debate sobre los principios presupuestarios a largo plazo en este terreno;

34.

Aplaude la decisión final de la Mesa sobre el modelo de gestión del nuevo Centro de Visitantes y resuelve proveer los 13 puestos solicitados para garantizar, en última instancia, una apertura lo más temprana posible, que en ningún caso será posterior al primer semestre de 2010;

35.

Toma nota del acuerdo alcanzado entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos en relación con la Casa de la Historia Europea; decide habilitar los 1,5 millones de euros solicitados, que serán consignados dentro de la línea adecuada ya existente en el presupuesto de 2009, para garantizar que el concurso de arquitectos pueda seguir adelante y puedan recibirse a tiempo las propuestas de proyectos el año próximo; insiste en la necesidad de contar con información sobre el coste global del proyecto; aplaude el acuerdo destinado a obtener financiación adicional de fuentes externas y a estudiar la posible cooperación en el proyecto;

36.

Destaca la importancia que otorga a una organización eficaz de las numerosas fuentes de información y servicios disponibles para los diputados y el personal en el seno del Parlamento; recuerda, en este sentido, la estrategia sobre tecnologías de la información recién adoptada dentro de su Dirección General de Tecnologías de la Información, así como la decisión de crear una Dirección de Gestión de Documentos y Servicios de Información dependiente de sus servicios de Presidencia; subraya una vez más la necesidad de desarrollar un «sistema de gestión del conocimiento» global, para facilitar la difusión de toda la información a nivel tanto político como administrativo; pide a la Mesa que preste especial atención a la cooperación entre los diversos servicios a fin de garantizar que la política general sea coherente y rentable y, por último, se congratula del acuerdo alcanzado en concertación para efectuar una presentación sobre dichos aspectos en una reunión de la Comisión de Presupuestos;

37.

Opina asimismo que la integración de los servicios de gestión de documentación en la nueva dirección general arriba citada debería mejorar el acceso a la información y contribuir a una mejor comprensión de las actividades parlamentarias; insiste en que ello debería facilitar el trabajo de los diputados y también mejorar la transparencia de cara a los ciudadanos; decide aprobar los elementos presupuestarios contenidos en el anteproyecto de presupuesto; al mismo tiempo, desea ser mantenido al corriente sobre su organización, sus costes y sus previsiones en materia de personal, y sus productos y servicios, incluyendo las medidas destinadas a mejorar la accesibilidad de los documentos;

38.

Toma nota de las opiniones presentadas por la Comisión de Comercio Internacional y la Comisión de Peticiones y de las posiciones similares expresadas; subraya que, en su mayor parte, las preocupaciones planteadas se han tenido en cuenta, en la medida de lo posible, a través de las enmiendas presupuestarias y de las votaciones;

Sección IV – Tribunal de Justicia

39.

Considera que la cada vez mayor carga de trabajo del Tribunal en términos de consultas y de los nuevos procedimientos de urgencia justifica el razonable incremento de su presupuesto operativo y de su organigrama en los últimos dos años, incluido un considerable refuerzo de plantilla en 2009; considera, por consiguiente, lógico que se pidan puestos adicionales para 2010; no está convencido de que el Consejo haga bien introduciendo recortes en las retribuciones previstas y reducciones a tanto alzado, dado el índice real de contratación y de efectivos;

40.

Resuelve, por consiguiente, restablecer el anteproyecto de presupuesto en una serie de líneas, a la vista de los argumentos aportados y previa consideración de las opiniones de sus comisiones;

41.

Constata que los efectos de los nuevos edificios del Tribunal son continuados y que esto incide de manera problemática en el crecimiento global del presupuesto; puede aceptar, desde esta perspectiva y considerando este descenso en los costes, el crecimiento global del 4,5 % propuesto, observando que el desarrollo del presupuesto operativo ordinario del Tribunal se sitúa en una tasa notablemente inferior, de alrededor del +2,5 %;

Sección V – Tribunal de Cuentas

42.

Acepta la creación, tras la concesión de veinte puestos de auditor para 2009, de otros doce puestos de auditor, como consecuencia del aumento de las solicitudes, en particular de la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria; destaca que el número de efectivos y las demandas de trabajo deben considerarse dentro del contexto más amplio del presupuesto y de la economía europea; considera, por tanto, que los 32 nuevos puestos de auditor concedidos en dos años situarán al Tribunal en una posición cómoda durante los años venideros y, por lo demás, pide que el Tribunal ordene las solicitudes en función de su urgencia y su importancia relativa;

43.

Constata la progresión prevista de los costes de la ampliación del edificio K3 y reitera que, en comparación con la posibilidad de alquiler con opción de compra, la decisión de financiarla directamente con cargo al presupuesto mantendrá este proyecto en el nivel más bajo posible para el contribuyente; toma nota de que la decisión de adelantar un importe de 55 millones de euros a 2009 ha supuesto una importante reducción de esta línea para 2010;

44.

Considera, a raíz de una observación de la auditoría externa realizada sobre el propio Tribunal, que todo el gasto de este proyecto debe correr con cargo a los créditos concedidos a la línea específica y que, en aras de la transparencia, este gasto no debe ser presupuestado con cargo a otras líneas o rúbricas;

45.

Decide aumentar un número limitado de partidas de gastos correspondientes a la difusión pública de los informes del Tribunal, las publicaciones en el Diario Oficial y las misiones, para permitir que, en caso necesario, un perito acompañe al auditor para afinar los análisis y la calidad de las conclusiones;

Sección VI – Comité Económico y Social Europeo

46.

Decide adoptar una posición de compromiso entre las peticiones originales del Comité y el anteproyecto de presupuesto del Consejo; a tal efecto, resuelve aprobar la creación de seis puestos adicionales (4 AD5, 1 AST 3 y 1 AST1) y fijar la reducción general a tanto alzado para salarios y asignaciones en el 5 %;

47.

Pide al Comité que presente un primer informe-resumen del funcionamiento del sistema de planificación mejorado para los gastos de reuniones y viajes introducido en el presupuesto anterior;

48.

Pide, con vistas a los futuros presupuestos, una explicación sucinta del método de cálculo de las dietas y reembolsos de gastos de viaje, y de las opciones de que, en su caso, disponen los miembros y el personal en este sentido;

Sección VII – Comité de las Regiones

49.

Manifiesta su desacuerdo con la supresión por parte del Consejo de los diez puestos adicionales solicitados para el Comité y decide restablecer cuatro de ellos como puestos prioritarios vinculados a su actividad política y en especial, a la actividad de la asamblea regional; recuerda, no obstante, que para 2009 ya se aprobaron incrementos de la plantilla del Comité y que, por eso mismo, no puede aprobar más, dada la situación económica general;

50.

Decide introducir una reducción a tanto alzado del 5 % después de escuchar los argumentos del Comité en relación con los niveles de contratación y puestos vacantes; señala que con ello, aun suponiendo un pequeño ahorro en el anteproyecto de presupuesto, se garantizaría que el Comité contase con los recursos suficientes para atender a sus obligaciones;

51.

Adopta una posición de compromiso entre las peticiones del Comité y los recortes del Consejo en algunas líneas operativas, incluidos los recursos para desarrollo de tecnologías de la información, instalaciones de cuidado infantil para el personal y medidas de información y comunicación;

Sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo

52.

Restablece parcialmente el anteproyecto de presupuesto tras constatar los recortes del Consejo y oír los argumentos del Defensor del Pueblo; insiste en que, pese a todo, es posible mantener en general un ahorro limitado en el anteproyecto de presupuesto;

53.

Adopta asimismo una posición de compromiso entre el Defensor del Pueblo y el Consejo en lo relativo a los créditos necesarios para salarios y asignaciones;

54.

Coincide con el Defensor del Pueblo en que se impone una reflexión sobre los gastos relacionados con la elección de este órgano y, de hecho, considera que el actual sistema de reparto de dichos gastos a lo largo de diferentes ejercicios y en diferentes partidas presupuestarias no es transparente;

55.

Manifiesta su sorpresa por el hecho de que este órgano no haya contado prácticamente con presupuesto alguno para formación, por lo que puede aceptar un cierto incremento en este ámbito;

Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos

56.

Reconoce que al Supervisor se le requiere con cada vez mayor frecuencia para que emita dictámenes sobre legislación (con incidencia en cuestiones relacionadas con la protección de datos); ha estudiado esta cuestión en profundidad y tomado nota de la declaración de que estas consultas son obligatorias para el Supervisor, por lo que resuelve introducir algunos ajustes en el proyecto de presupuesto sugerido por el Consejo;

57.

Aprueba la creación de dos puestos adicionales (1 AD5 y 1 AST2), lo que supone una posición intermedia entre la solicitud original y la posición del Consejo; adopta esta posición en vista de que, al mismo tiempo, se otorga un incremento también para la financiación de expertos nacionales;

58.

Conviene igualmente en proceder a algunos refuerzos, respecto a la propuesta del Consejo, en algunas líneas concretas de otras rúbricas presupuestarias, tras oír los argumentos del Supervisor;

*

* *

59.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, junto con las enmiendas a las secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX del proyecto de presupuesto general, al Consejo y a la Comisión, así como a las demás instituciones y órganos interesados.


(1)  DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(2)  DO L 248 de 16.09.2002, p. 1.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(4)  Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2009)0096.

(5)  Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2009)0346.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/68


Jueves, 22 de octubre de 2009
Adaptación de los sueldos base y las indemnizaciones aplicables al personal de Europol *

P7_TA(2009)0053

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre la iniciativa de la República Checa con vistas a la adopción de una decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y las indemnizaciones aplicables al personal de Europol (10985/2009 – C7-0099/2009 – 2009/0805(CNS))

2010/C 265 E/31

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la iniciativa de la República Checa (10985/2009),

Visto el Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998, por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol (1), y en particular su artículo 44,

Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado UE, conforme al que ha sido consultado por el Consejo (C7-0099/2009),

Vistos los artículos 100 y 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0040/2009),

1.

Aprueba la iniciativa de la República Checa;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República Checa;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno de la República Checa.


(1)  DO C 26 de 30.1.1999, p. 23.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/69


Jueves, 22 de octubre de 2009
Modificación del Reglamento único para las OCM *

P7_TA(2009)0054

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (COM(2009)0539 - C7-0223/2009 - 2009/0152(CNS))

2010/C 265 E/32

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0539),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0223/2009),

Vistos los artículos 55 y 142 de su Reglamento,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 186 – letra a

(3)

En el artículo 186, el texto de la letra a) se sustituye por el siguiente:

«a)

cuando los precios de alguno de los productos de los sectores del azúcar, el lúpulo, la carne de vacuno , la leche y los productos lácteos y la carne de ovino y caprino experimenten una subida o un descenso considerable en el mercado comunitario; »

(3)

En el artículo 186, el texto de la letra a) se sustituye por el siguiente:

«a)

cuando los precios de alguno de los productos de los sectores del azúcar, el lúpulo, la carne de vacuno y la carne de ovino y caprino experimenten una subida o un descenso considerable en el mercado comunitario;

(a bis)

cuando los precios de alguno de los productos del sector de la leche y los productos lácteos experimenten una subida o un descenso considerable en el mercado comunitario durante el período de doce meses comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 1 de abril de 2010;».

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1, punto 3 bis (nuevo)

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 188 – letra 2 bis nueva

 

3 bis)

En el artículo 188, se añade el apartado siguiente:

«2 bis)     La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo de los trabajos del Comité a que se hace referencia en el artículo 195. A tal efecto, el Parlamento Europeo recibirá el orden del día de las reuniones del Comité, los proyectos presentados al Comité relativos a medidas, así como el resultado de las votaciones, las actas resumidas de las reuniones y las listas de las autoridades y organismos a que pertenezcan las personas nombradas por los Estados miembros para que los representen. Asimismo, se informará al Parlamento Europeo siempre que la Comisión transmita al Consejo medidas o propuestas de medidas para su adopción.»