ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.265.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 265

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
30 de septiembre de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 265/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2010/C 265/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5886 — Emerson Electric/Chloride Group) ( 1 )

3

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 265/03

Tipo de cambio del euro

4

2010/C 265/04

Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 del octubre del 2010[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

5

 

INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2010/C 265/05

No constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE

6

2010/C 265/06

Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)]

7

2010/C 265/07

No constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE

8

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2010/C 265/08

Convocatoria de oposiciones generales

9

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2010/C 265/09

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de acero inoxidable originarios de la República Popular China

10

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2010/C 265/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5934 — Veolia Water UK and Veolia Voda/Subsidiaries of United Utilities Group) ( 1 )

17

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2010/C 265/11

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

18

2010/C 265/12

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

23

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 265/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 265/01

Fecha de adopción de la decisión

20.7.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 197/10

Estado miembro

Austria

Región

Unterkärnten

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Individual Aid for the Remediation of the Contaminated Site in Unterkärnten (AT)

Base jurídica

Umweltförderungsgesetz, BGBl. Nr. 185/1993, zuletzt geändert durch BGBl. I Nr. 74/2008

Altlastensanierungsgesetz, BGBl. Nr. 299/1989, zuletzt geändert durch BGBl. I Nr. 40/2008

Förderungsrichtlinien 2002 für die Altlastensanierung oder -sicherung

Förderungsrichtlinien 2008 für die Altlastensanierung oder -sicherung

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 29 millones EUR

Intensidad

100 %

Duración

1.1.2010-31.12.2021

Sectores económicos

Productos químicos y farmacéuticos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

Stubenbastei 5

1010 Wien

ÖSTERREICH

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

27.8.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 337/10

Estado miembro

Italia

Región

Piemonte

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Incentivazione alla razionalizzazione dei consumi energetici e alla produzione/utilizzo di energia da fonti rinnovabili nel patrimonio immobiliare delle istituzioni pubbliche. Intervento Smat SpA

Base jurídica

Deliberazione della Giunta regionale 1o marzo 2010 n. 22-13416

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 0,6 millones EUR

Intensidad

60 %

Duración

Sectores económicos

Suministro de electricidad, gas y agua

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione Piemonte

Piazza Castello 165

10121 Torino TO

ITALIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 265/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5886 — Emerson Electric/Chloride Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 265/02

El 24 de agosto de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5886. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 265/4


Tipo de cambio del euro (1)

29 de septiembre de 2010

2010/C 265/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3611

JPY

yen japonés

113,85

DKK

corona danesa

7,4517

GBP

libra esterlina

0,86180

SEK

corona sueca

9,1545

CHF

franco suizo

1,3295

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,9670

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,570

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

276,15

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7092

PLN

zloty polaco

3,9743

RON

leu rumano

4,2750

TRY

lira turca

1,9817

AUD

dólar australiano

1,3999

CAD

dólar canadiense

1,3978

HKD

dólar de Hong Kong

10,5607

NZD

dólar neozelandés

1,8388

SGD

dólar de Singapur

1,7914

KRW

won de Corea del Sur

1 551,99

ZAR

rand sudafricano

9,4699

CNY

yuan renminbi

9,1014

HRK

kuna croata

7,2965

IDR

rupia indonesia

12 151,22

MYR

ringgit malayo

4,1990

PHP

peso filipino

59,752

RUB

rublo ruso

41,3725

THB

baht tailandés

41,459

BRL

real brasileño

2,3247

MXN

peso mexicano

16,9450

INR

rupia india

61,1500


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 265/5


Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 del octubre del 2010

[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

2010/C 265/04

Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento de aplicación (CE) no 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

Los tipos modificados se indican en negrita

El cuadro anterior se publicó en el DO C 220 de 14.8.2010, p. 4.

Desde

A

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

1.10.2010

1,24

1,24

4,15

1,24

2,03

1,24

1,88

2,27

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

2,85

1,24

3,99

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,38

1,24

1,24

1,35

1.9.2010

30.9.2010

1,24

1,24

4,15

1,24

2,03

1,24

1,88

2,27

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

2,85

1,24

3,99

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,18

1,24

1,24

1,35

1.8.2010

31.8.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,03

1,24

1,88

2,27

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

2,85

1,24

3,99

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,18

1,24

1,24

1,35

1.7.2010

31.7.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,03

1,24

1,88

2,27

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

2,85

1,24

3,99

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,02

1,24

1,24

1,35

1.6.2010

30.6.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,03

1,24

1,88

2,77

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

3,45

1,24

4,72

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,02

1,24

1,24

1,16

1.5.2010

31.5.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,03

1,24

1,88

2,77

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

4,46

1,24

6,47

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,02

1,24

1,24

1,16

1.4.2010

30.4.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,39

1,24

1,88

3,47

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

5,90

1,24

8,97

1,24

1,24

4,49

1,24

9,92

1,02

1,24

1,24

1,16

1.3.2010

31.3.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,39

1,24

1,88

4,73

1,24

1,24

1,24

1,24

7,03

1,24

1,24

7,17

1,24

11,76

1,24

1,24

4,49

1,24

9,92

1,02

1,24

1,24

1,16

1.1.2010

28.2.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,39

1,24

1,88

6,94

1,24

1,24

1,24

1,24

7,03

1,24

1,24

8,70

1,24

15,11

1,24

1,24

4,49

1,24

9,92

1,02

1,24

1,24

1,16


INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 265/6


No constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE

2010/C 265/05

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la decisión

:

24 de febrero de 2010

Asunto no

:

67099

Estado AELC

:

Noruega

Denominación (o nombre del beneficiario)

:

Ayuda a la formación concedida por «Innovation Norway» a las empresas rumanas SC Promex SA y SC 24 Januarie SA

Base jurídica

:

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Rumanía, de 25 de julio de 2007

Tipo de medida

:

Ayudas a la formación

Forma de la ayuda

:

Subvención

Presupuesto

:

247,051 EUR

Intensidad

:

24 %

Duración

:

Hasta el 30 de abril de 2011

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

:

Innovation Norway

Akersgata 13

PO Box 448

0104 Oslo

NORWAY

El texto de la decisión en la lengua auténtica, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 265/7


Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)]

2010/C 265/06

PARTE I

Ayuda no

GBER 18/2009/TRA

Estado de la AELC

Noruega

Autoridad que concede las ayudas

Nombre

Ministerio de Agricultura y Alimentación

Dirección

Página web

Postboks 8007 Dep.

0030 Oslo

NORWAY

http://www.regjeringen.no/

Título de la medida de ayuda

Medidas relativas a los bosques, a la energía y al cambio climático

Base jurídica nacional (referencia a la publicación oficial nacional relevante)

Presupuesto del Estado: St. Prp. 1 (2008-2009)

St. Prp. 37 (2008-2009)

Enlace web al texto completo de la medida de ayuda

http://www.innovasjonnorge.no/Satsinger/Landbruk/Bioenergiprogrammet/

Tipo de medida

Régimen

X

Duración

Régimen

1.5.2009 a 1.1.2014

Sectores económicos afectados

Todos los sectores económicos susceptibles de recibir ayudas

X

Tipo de beneficiario

PYME

X

Grandes empresas

X

Presupuesto

Importe total anual del presupuesto previsto con arreglo al régimen

2 millones NOK

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvención

X

PARTE II

Objetivos generales (lista)

Objetivos (lista)

Intensidad máxima de la ayuda en % o importe máximo de la ayuda en NOK

Ayudas a la formación (artículos 38-39)

Formación específica (artículo 38, apartado 1)

25 %

 

Formación general (artículo 38, apartado 2)

60 %


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 265/8


No constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE

2010/C 265/07

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción

:

10 de marzo de 2010

Asunto no

:

67806

Decisión no

:

75/10/COL

Estado de la AELC

:

Noruega

Base jurídica

:

Proposición parlamentaria no 1 (2009-2010)

Objetivo

:

Aumentar el suministro de calor y energía renovables. Contribuir al ahorro de energía

Forma de la ayuda

:

Subvenciones

Presupuesto

:

Aproximadamente 2 800 millones NOK

Duración

:

Hasta finales de 2010

Sectores económicos

:

Energía y electricidad

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

:

Enova SF

Professor Brochsgt. 2

7030 Trondheim

NORWAY

El texto de la decisión en la lengua auténtica, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 265/9


CONVOCATORIA DE OPOSICIONES GENERALES

2010/C 265/08

La Comisión Europea organiza las siguientes oposiciones generales:

COM/AD/01/10 — Administradores de investigación (AD 6) en química, biología y ciencias de la salud,

COM/AD/02/10 — Administradores de investigación (AD 7) en química, biología y ciencias de la salud,

COM/AD/03/10 — Administradores de investigación (AD 6) en física,

COM/AD/04/10 — Administradores de investigación (AD 7) en física,

COM/AD/05/10 — Administradores de investigación (AD 6) en mecánica estructural,

COM/AD/06/10 — Administradores de investigación (AD 7) en mecánica estructural,

COM/AD/07/10 — Administradores de investigación (AD 6) en análisis cuantitativo de políticas,

COM/AD/08/10 — Administradores de investigación (AD 7) en análisis cuantitativo de políticas,

COM/AD/09/10 — Administradores de investigación (AD 6) en ciencias del espacio,

COM/AD/10/10 — Administradores de investigación (AD 7) en ciencias del espacio,

COM/AD/11/10 — Administradores de investigación (AD 6) en ciencias del medio ambiente,

COM/AD/12/10 — Administradores de investigación (AD 7) en ciencias del medio ambiente,

COM/AD/13/10 — Administradores de investigación (AD 6) en ciencias de la energía,

COM/AD/14/10 — Administradores de investigación (AD 7) en ciencias de la energía,

COM/AD/15/10 — Administradores de investigación (AD 6) en tecnología de la información/comunicación,

COM/AD/16/10 — Administradores de investigación (AD 7) en tecnología de la información/comunicación,

La convocatoria de oposiciones se ha publicado en el Diario Oficial C 265 A de 30. de septiembre de 2010.

Más información en la página web de la EPSO: http://eu-careers.eu


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 265/10


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de acero inoxidable originarios de la República Popular China

2010/C 265/09

La Comisión Europea (la «Comisión») ha recibido una denuncia, presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que determinados tubos sin soldadura y tubos de acero inoxidable originarios de la República Popular China están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 16 de agosto de 2010 por el Comité de Defensa de la Industria de los Tubos de Acero Inoxidable sin Soldadura de la Unión Europea («el denunciante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción total de determinados tubos sin soldadura y tubos de acero inoxidable de la Unión.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación son determinados tubos sin soldadura y tubos de acero inoxidable, excepto con accesorios para la conducción de gases o líquidos destinados a aeronaves civiles, clasificados actualmente en los códigos NC 7304 11 00, 7304 22 00, 7304 24 00, ex 7304 41 00, 7304 49 10, ex 7304 49 93, ex 7304 49 95, ex 7304 49 99 y ex 7304 90 00.

3.   Alegación de dumping  (2)

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de la República Popular China («el país afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC 7304 11 00, 7304 22 00, 7304 24 00, ex 7304 41 00, 7304 49 10, ex 7304 49 93, ex 7304 49 95, ex 7304 49 99 y ex 7304 90 00. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

Como, visto lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, la República Popular China no se considera un país de economía de mercado, el denunciante estableció el valor normal de las importaciones procedentes de la República Popular China a partir del precio en un tercer país de economía de mercado, a saber, los Estados Unidos de América. La alegación de dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y los precios de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado vendido para su exportación a la Unión.

Los márgenes de dumping calculados de este modo son significativos en el caso del país exportador en cuestión.

4.   Alegación de perjuicio

El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Los indicios razonables facilitados por los denunciantes muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de precios cobrado y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha producido efectos muy desfavorables en los resultados generales de dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes que justifican el inicio de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si este dumping ha causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas no iría en contra del interés de la Unión.

5.1.    Procedimiento para la determinación del dumping

Se invita a los productores exportadores (3) del producto investigado del país afectado a que participen en la investigación de la Comisión.

5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

a)   Muestreo

Dado el amplio número potencial de productores exportadores de la República Popular China involucrados en este procedimiento, y con objeto de completar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión podrá limitar el número de productores exportadores que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (este proceso se denomina también «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en su caso, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre su empresa o empresas:

el nombre, la dirección postal, el correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

el volumen de negocios, en moneda nacional, y el volumen, en toneladas, del producto investigado que fue vendido para su exportación a la Unión durante el periodo de investigación, del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, para cada uno de los veintisiete Estados miembros (4) por separado y en total,

el volumen de negocios en moneda nacional y la cantidad, en toneladas, del producto investigado que fue vendido en el mercado interior durante el periodo de investigación, del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010,

las actividades precisas de la empresa en todo el mundo relacionadas con el producto investigado,

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (5) que participan en la producción y/o la venta (exportaciones y/o ventas nacionales) del producto investigado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Asimismo, los productores exportadores deberán indicar si, en caso de que no sean seleccionados para la muestra, desearían recibir un cuestionario y otros formularios de solicitud para cumplimentarlos y solicitar, así, un margen de dumping individual de conformidad con lo dispuesto en la letra b).

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar su respuesta («inspección in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los productores exportadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado puede que sea menos favorable para la parte de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado y podrá contactar también con las asociaciones de productores exportadores que conozca.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, salvo la información solicitada anteriormente, deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, se podrá seleccionar a los productores exportadores en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra, a través, si procede, de las autoridades del país afectado.

Todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario.

Se considerará que cooperan en la investigación las empresas que hayan aceptado su posible inclusión en la muestra pero no hayan sido seleccionadas para ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el derecho antidumping que puede aplicarse a las importaciones procedentes de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra no rebasará la media ponderada del margen de dumping establecido para los productores exportadores de la muestra con arreglo al artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base.

b)   Margen de dumping individual para las empresas no incluidas en la muestra

Los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra pueden solicitar, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, que la Comisión establezca sus márgenes de dumping individuales («margen de dumping individual»). Los productores exportadores que deseen solicitar un margen de dumping individual deben solicitar un cuestionario y otros formularios de conformidad con lo establecido en la letra a) y devolverlos debidamente cumplimentados en los plazos que se especifican más adelante. La respuesta al cuestionario cumplimentado debe presentarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario. Debe subrayarse que, con el fin de que la Comisión pueda establecer márgenes de dumping individuales para esos productores exportadores del país sin economía de mercado, debe demostrarse que cumplen los criterios para que se les conceda el trato de economía de mercado o, al menos, el trato individual, según se indica en el punto 5.1.2.2.

No obstante, los productores exportadores que soliciten un margen de dumping individual deben saber que la Comisión podrá, no obstante, decidir no determinar su margen de dumping individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.

5.1.2.   Procedimiento con respecto a los productores exportadores del país sin economía de mercado afectado

5.1.2.1.   Selección de un país de economía de mercado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5.1.2.2, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, en el caso de las importaciones procedentes de la República Popular China, el valor normal se determinará a partir del precio o el valor calculado en un tercer país de economía de mercado. Para ello, la Comisión seleccionará un tercer país de economía de mercado que sea adecuado. La Comisión ha elegido provisionalmente los Estados Unidos de América. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la pertinencia de esta elección en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.1.2.2.   Trato de los productores exportadores del país sin economía de mercado afectado

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base, todo productor exportador del país afectado que considere que para él prevalecen condiciones de economía de mercado con respecto a la fabricación y la venta del producto investigado podrá presentar una solicitud debidamente justificada en este sentido («solicitud de trato de economía de mercado»). El trato de economía de mercado se concederá si la evaluación de la correspondiente solicitud pone de manifiesto que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base (6). El margen de dumping de los productores exportadores a los que se conceda el trato de economía de mercado se calculará, en la medida de lo posible y sin perjuicio de la utilización de los datos disponibles con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, haciendo uso de su propio valor normal y sus precios de exportación de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base.

Los distintos productores exportadores del país afectado podrán solicitar también, o de manera alternativa, el trato individual. Para que se les conceda, dichos productores exportadores han de presentar pruebas de que cumplen los criterios establecidos en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base (7). El margen de dumping de los productores exportadores a los que se conceda el trato individual se calculará a partir de sus propios precios de exportación. El valor normal de los productores exportadores a los que se conceda el trato individual se basará en los valores establecidos para el tercer país de economía de mercado seleccionado como se ha indicado anteriormente.

a)   Trato de economía de mercado

La Comisión enviará formularios de solicitud de trato de economía de mercado a todos los productores exportadores del país afectado seleccionados para la muestra y a los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra que deseen solicitar un margen de dumping individual, así como a toda asociación de productores exportadores que conozca y a las autoridades del país afectado.

Todos los productores exportadores que soliciten el trato de economía de mercado deben presentar un formulario de solicitud de trato de economía de mercado cumplimentado en un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra o de la decisión de no seleccionar una muestra, salvo que se especifique otra cosa.

b)   Trato individual

Para solicitar el trato individual, los productores exportadores del país afectado seleccionados para formar parte de la muestra y los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra que deseen solicitar un margen de dumping individual deben presentar el formulario de solicitud de trato de economía de mercado con las secciones pertinentes para el trato individual debidamente cumplimentadas, en un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

5.1.3.   Investigación de los importadores no vinculados  (8), (9)

Dado que el número de importadores no vinculados que están implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que vaya a investigar (proceso al que se hará también referencia como «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en su caso, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre su empresa o empresas:

el nombre, la dirección postal, el correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

las actividades precisas de la empresa relacionadas con el producto investigado,

el volumen en toneladas y el valor en euros de las importaciones y reventas del producto importado investigado originario del país afectado en el mercado de la Unión durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010,

los nombres y las actividades concretas de todas las empresas vinculadas (10) que participan en la producción y/o la venta del producto investigado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar su respuesta («inspección in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión para los importadores que no cooperen se basarán en los hechos disponibles y el resultado puede ser menos favorable para esa parte que si hubiera cooperado.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también con las asociaciones de importadores que conozca.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, salvo la información solicitada anteriormente, deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a las asociaciones de importadores de los que tenga conocimiento cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores que conozca. Estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha en que se notifique la selección de la muestra, a menos que se especifique lo contrario. El cuestionario cumplimentado recogerá información, entre otras cosas, sobre la estructura de sus empresas, las actividades de las empresas en relación con el producto investigado y las ventas del producto investigado.

5.2.    Procedimiento para la determinación del perjuicio

Por perjuicio se entiende el perjuicio importante o la amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión, o un retraso significativo en el establecimiento de esta industria. La determinación del perjuicio se basa en pruebas positivas e implica una determinación objetiva del volumen de importaciones objeto de dumping, su efecto en los precios del mercado de la Unión y el consiguiente impacto de esas importaciones en la industria de la Unión. Para determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

5.2.1.   Investigación de los productores de la Unión

Dado el posible gran número de productores de la Unión involucrados en este procedimiento, y con objeto de completar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión podrá limitar el número de productores de la Unión que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (este proceso se denomina también «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores de la Unión, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre su empresa o empresas:

el nombre, la dirección postal, el correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

las actividades precisas de la empresa en todo el mundo relacionadas con el producto investigado,

el valor en EUR de las ventas del producto investigado en el mercado de la Unión durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010,

el volumen de las ventas en toneladas del producto investigado realizadas en el mercado de la Unión durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010,

el volumen de la producción en toneladas del producto investigado durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010,

el volumen en toneladas importado en la Unión del producto investigado fabricado en el país afectado durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, en su caso,

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (11) que participan en la producción y/o la venta del producto investigado (producido en la Unión o en el país afectado),

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar su respuesta («inspección in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los productores de la Unión que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado puede ser menos favorable para ellos que si hubieran cooperado.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores de la Unión, la Comisión podrá ponerse también en contacto con todas las asociaciones de productores de la Unión que conozca.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, salvo la información indicada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los productores de la Unión podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión comunicará las empresas seleccionadas para la muestra a todos los productores de la Unión y asociaciones de productores de la Unión que conozca.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión que conozca. Estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha en que se notifique la selección de la muestra, a menos que se especifique otra cosa. El cuestionario cumplimentado recogerá información sobre la estructura de su(s) empresa(s), la situación financiera de la(s) empresa(s), las actividades de la(s) empresa(s) en relación con el producto investigado, el coste de producción y las ventas del producto investigado, entre otras cosas.

5.3.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se establezca la existencia de dumping y del consiguiente perjuicio, se determinará, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping perjudicaría los intereses de la Unión. Se invita a los productores, a los importadores y las asociaciones que los representan, a los consumidores representativos, así como a las organizaciones de consumidores representativas, de la Unión a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas han de demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Las partes que se den a conocer en el plazo arriba indicado podrán facilitar a la Comisión información sobre si la imposición de medidas iría o no en contra del interés de la Unión, en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Esta información podrá facilitarse, bien en formato libre, bien rellenando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.4.    Otras observaciones por escrito

En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a exponer sus observaciones, a presentar información y a facilitar pruebas en su apoyo. Salvo disposición en contrario, dicha información y las pruebas en su apoyo deberán llegar a la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.5.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, alegando los motivos. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.6.    Procedimiento para hacer observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

Todos los documentos que presenten las partes interesadas, incluida la información presentada para la selección de la muestra, los formularios de solicitud de trato de economía de mercado cumplimentados, los cuestionarios rellenados y sus actualizaciones, han de transmitirse por escrito tanto en papel como en formato electrónico y han de indicar el nombre, la dirección, la dirección electrónica y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico por razones técnicas, debe informar de ello inmediatamente a la Comisión.

Todos los documentos escritos que se presenten, incluida la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia facilitada por las partes interesadas, para los que se solicite un trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (Difusión restringida) (12).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, los cuales llevarán la indicación «For inspection by interested parties» (Para inspección por las partes interesadas). Conviene que estos resúmenes sean lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada que proporciona información confidencial no facilita un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información confidencial podrá no tenerse en cuenta.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho N-105 04/092

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22956505

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Cuando una parte interesada no coopere o solo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basen únicamente en los datos disponibles, tal como está previsto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las disputas sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las solicitudes de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la oportunidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con el dumping, el perjuicio, la relación causal y el interés de la Unión. Tal audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana tras la comunicación de las conclusiones provisionales.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor, dentro del sitio web de la Dirección General de Comercio: (http://ec.europa.eu/trade/issues/respectrules/ho/index_en.htm).

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en el plazo de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán adoptarse medidas provisionales, a más tardar, nueve meses después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de datos personales

Cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (13).


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Dumping es la práctica que consiste en vender un producto para su exportación («el producto afectado») a un precio inferior a su «valor normal». Se considera que el valor normal es generalmente un precio comparable para el producto «similar» en el mercado nacional del país exportador. El término «producto similar» se entiende como un producto semejante en todos los aspectos al producto afectado o, en ausencia de dicho producto, como un producto muy parecido a él.

(3)  Un productor exportador es toda empresa del país afectado que produce y exporta el producto investigado al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participan en la producción, las ventas nacionales o las exportaciones del producto en cuestión. Los exportadores no productores no pueden optar normalmente a un tipo de derecho individual.

(4)  Los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, España, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido.

(5)  De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendiente y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

(6)  Los productores exportadores han de demostrar, concretamente, lo siguiente: i) las decisiones y los costes de las empresas se adoptan en función de las condiciones del mercado, y sin interferencias significativas del Estado; ii) las empresas cuentan con una contabilidad básica clara, que es objeto de auditorías independientes de conformidad con las normas contables internacionales y se aplican a todos los efectos; iii) no se producen distorsiones significativas heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado; iv) la legislación relativa a la propiedad y al concurso de acreedores garantiza la seguridad jurídica y la estabilidad necesarias; y v) las operaciones de cambio se efectúan a los tipos del mercado.

(7)  Los productores exportadores han de demostrar, concretamente, lo siguiente: i) cuando se trate de empresas controladas total o parcialmente por extranjeros o de empresas en participación, los exportadores pueden repatriar los capitales y los beneficios libremente; ii) los precios de exportación, las cantidades exportadas y las modalidades de venta se han decidido libremente; iii) la mayoría de las acciones pertenecen a particulares; los funcionarios del Estado que figuran en el consejo de administración o que ocupan puestos clave en la gestión son claramente minoritarios o la sociedad es suficientemente independiente de la interferencia del Estado; iv) las operaciones de cambio se efectúan a los tipos del mercado; y v) la intervención del Estado no puede dar lugar a que se eludan las medidas si los exportadores se benefician de tipos de derechos individuales.

(8)  Solo puede incluirse en la muestra a importadores no vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con los productores exportadores tienen que cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a estos últimos. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota 5.

(9)  Los datos facilitados por importadores no vinculados podrán utilizarse también en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(10)  Véase la definición de «parte vinculada» en la nota 5.

(11)  Véase la definición de «parte vinculada» en la nota 5.

(12)  Documento confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Asimismo, está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(13)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 265/17


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5934 — Veolia Water UK and Veolia Voda/Subsidiaries of United Utilities Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 265/10

1.

El 23 de septiembre de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Veolia Water UK Plc («VWUK», Reino Unido) y Veolia Voda SA («VV», República Checa) ambas bajo el control en última instancia de Veolia Environment SA («VE», Francia) adquieren el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de ciertos negocios de United Utilities Group PLC («el negocio objeto de la operación», Reino Unido) en el Reino Unido mediante adquisición de acciones. Además, el grupo VE adquirirá participaciones del negocio objeto de la operación en concesiones de explotación de aguas de Bulgaria, Estonia y Polonia.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

VWUK: prestación de servicios de gestión externa de agua y aguas residuales para empresas de aguas reguladas y aguas residuales y clientes industriales en el Reino Unido e Irlanda,

VV: suministro de infraestructuras y servicios de agua y aguas residuales en Europa central y oriental,

grupo VE: suministro de servicios de gestión medioambiental,

negocio objeto de la operación: suministro de servicios de gestión externa de agua y aguas residuales a empresas de aguas reguladas y aguas residuales y clientes industriales en el Reino Unido y conexiones de servicios públicos en el reino Unido. En Bulgaria, Polonia y Estonia tiene intereses en empresas que explotan concesiones para el suministro municipal de infraestructuras y servicios de aguas y aguas residuales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5934 — Veolia Water UK and Veolia Voda/Subsidiaries of United Utilities Group, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 265/18


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 265/11

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«FICHI DI COSENZA»

No CE: IT-PDO-0005-0682-25.02.2008

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación:

«Fichi di Cosenza»

2.   Estado miembro o tercer país:

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.6

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

La denominación «Fichi di Cosenza» designa exclusivamente los higos secos de la higuera doméstica Ficus carica sativa (domestica L.), perteneciente a la variedad «Dottato» (u «Ottato»). Los frutos de la variedad «Dottato», cultivada en la zona geográfica descrita en el punto 4, en estado fresco, tienen forma ovoide con tendencia a esférica y su ostíolo está casi siempre semiabierto, rodeado por un anillo verde que, al madurar, va haciéndose cada vez más marrón. La piel, inicialmente de color verde pajizo, pasa a ser amarillo verdosa, algunas veces con surcos longitudinales poco marcados. El receptáculo, de color ámbar, contiene una pulpa del mismo color, no demasiado firme, ligeramente aromática y poco jugosa; el jugo es poco denso, aunque, cuando madura, puede gotear por el ostíolo. Su sabor es dulce, meloso. Los aquenios, pequeños y vacíos, son relativamente poco numerosos.

En el momento del despacho al consumo, los «Fichi di Cosenza» presentan las siguientes características:

Características físicas

En función de su tamaño, los higos se clasifican en tres categorías:

grandes: de 55 a 65 piezas por kilo;

medianos: de 66 a 85 piezas por kilo;

pequeños: más de 85 piezas por kilo.

Forma: alargada, a veces ligeramente aplastada en el ápice.

Pedúnculo: permanente, corto y fino.

Piel: de color dorado claro, oscila entre el amarillo pajizo sostenido al beis claro, a veces con algunas partes más oscuras.

Surcos del fruto (líneas oscuras longitudinales): ligeramente perceptibles.

Aquenios: relativamente poco numerosos, pequeños (0,98 mm de anchura media y 1,30 mm de longitud media), generalmente vacíos y poco crujientes.

Características químicas

Humedad: un máximo del 24 %; si el fruto está envasado, un máximo del 28 %.

Azúcares totales (porcentaje en materia seca): entre un 48 y un 57 % en los frutos secados al sol; entre un 50 y un 75 % en los secados en invernadero.

Características organolépticas

Sabor: muy dulce, casi meloso.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Todas las etapas de la producción de los «Fichi di Cosenza», de la recogida al secado, deben realizarse dentro de la zona definida en el punto 4.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

El producto se envasa en bandejas de madera o material de uso alimentario con un contenido de 50 gr a 1 kg, o en envases de cartón o material de uso alimentario con un contenido de 1 kg a 25 kg. Los envases deben estar recubiertos de una película transparente.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

Las formas de presentación del producto para el despacho al consumo prevén que en la etiqueta aparezcan, con caracteres claros y legibles, además del símbolo gráfico comunitario, las siguientes indicaciones:

la mención «Fichi di Cosenza», seguida, en su caso, de su traducción en otras lenguas y de la expresión traducible «Denominazione di Origine Protetta»,

el logotipo del producto.

Está permitida la utilización de las siguientes menciones complementarias, en italiano o en dialecto local, en los envases del producto:

«Fichi secchi di Cosenza», «Fichi essiccati del cosentino», «Ficu siccati», «Ficu Janchi».

Está prohibido añadir cualquier calificación no prevista expresamente.

Image

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona geográfica de producción de los «Fichi di Cosenza» está delimitada al norte por la amplia vertiente meridional del macizo del Pollino, que la separa de la región de Basilicata, y al sur por el altiplano de Sila y por los ríos que descienden de ahí hacia el sureste, el río Nucà, y hacia el suroeste, el río Savuto. La zona de producción se sitúa a una altitud comprendida entre 0 y 800 m sobre el nivel del mar, excluidas las pendientes superiores al 35 %. Abarca todo el valle del río Crati, que discurre de sur a norte y desemboca al noreste, en el mar Jónico, y la vertiente derecha del valle del río Savuto, que desemboca hacia el suroeste en el mar Tirreno.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

Factores naturales

Terrenos

Los terrenos que predominan en la zona de los «Fichi di Cosenza» tienden a ser permeables, poco húmedos, ricos en calcio y de una fertilidad media.

Clima

La zona de producción de los «Fichi di Cosenza» se caracteriza por un clima moderado. Está situada entre dos mares, el Tirreno y el Jónico; el macizo del Pollino, al norte, la protege de los vientos fríos de la Tramontana, mientras que el altiplano de Sila la protege de los vientos cálidos e impetuosos del sureste.

Los datos meteorológicos disponibles indican una ausencia de heladas y nieblas intensas y frecuentes, temperaturas medias anuales moderadas, una pluviosidad breve y espaciada desde el final de la primavera al comienzo del verano, una situación de ausencia de precipitaciones con temperaturas nunca tórridas durante el período más favorable al mantenimiento de las características cualitativas del fruto, el correspondiente a la maduración, la recogida y el secado, mejorado de forma determinante por una presencia moderada y cotidiana de vientos. Estas condiciones climáticas hacen posible que los higos se sequen casi completamente en el árbol, lo que proporciona un mejor calidad en comparación con los higos secos de la misma variedad o de variedades similares cultivados en otras zonas geográficas.

Factores antrópicos

Los higos secos, que desde la antigüedad constituyen un alimento utilísimo por su capacidad de conservación y su carácter energético, representan también un recurso económico importante en la zona de Cosenza (ASN 1587), donde son objeto de una tradición específica que no se ha desarrollado en las provincias limítrofes, centrada en las técnicas locales de cultivo y transformación de la variedad «Dottato».

En la actualidad y en el pasado (Ravasini, 1911), los agricultores de la región de Cosenza adoptan medidas específicas para evitar la caprificación, eliminando las plantas esporádicas de higos silvestres que crecen cerca de los huertos.

Gracias a las especiales condiciones climáticas de la zona de producción, los higos se dejan secar en la planta hasta que cuelgan del pedúnculo (passuluni). Los productores locales valoran el punto óptimo de deshidratación, recogen a mano cuidadosamente los passuluni y, para evitar la aparición de enfermedades parasitarias, completan oportunamente el secado durante un período de 3 a 7 días mediante sol directo (secado tradicional) o en invernaderos con cubierta de vidrio o cualquier otro material transparente (secado protegido), tras haberlos colocado en soportes artesanales de caña o de cualquier otro material transpirable, adecuado para alimentos.

Durante esos tres a siete días (el período depende de la experiencia y la valoración del productor local) los higos son objeto de numerosos cuidados: valoración sensorial del grado y la uniformidad de la maduración, de la situación sanitaria y de las cualidades organolépticas y estéticas, con el fin de obtener un producto final idóneo para el consumo y la transformación posterior (por ejemplo, los primeros días se debe dar la vuelta a los higos a mano por lo menos dos veces al día para obtener un secado uniforme; se descartan los que no tienen pedúnculo o los que están manchados por quemaduras del sol, etc.).

El cultivo, la transformación de los higos de la variedad «Dottato» y su secado representan una cultura específica y tradicional de la zona de Cosenza, reconocida desde hace tiempo en Italia por estudiosos y comerciantes que describían y reconocían las cualidades destacadas de los famosos higos secos del cosentino (Casella, 1933; Pagano, 1857):

«La destreza de una población que durante siglos ha sabido desarrollar una actividad económica específica basada en la selección de las mejores variedades, en la puesta a punto de las técnicas y los métodos agrícolas más adecuados a los fines perseguidos, en la utilización de instrumentos y máquinas idóneos, en la realización oportuna de las tareas (manuales e industriales, que todavía hoy se efectúan en gran medida a mano), en los procedimientos óptimos de transformación, todo ello con el fin de obtener un producto acabado típico de alta calidad (organoléptica, estética, sanitaria y alimentaria)».

A partir de los higos a granel secados al sol, los campesinos de Cosenza han ideado a lo largo de los siglos una gran cantidad de productos derivados, más o menos elaborados y artísticos.

5.2.   Carácter específico del producto:

Los «Fichi di Cosenza» tienen características específicas de calidad ya que al término del secado están llenos y son carnosos, pastosos, blandos y flexibles y presentan un color que oscila del amarillo claro al ámbar claro. El elemento más característico de los «Fichi di Cosenza» con respecto a los higos de la misma variedad «Dottato» cultivada fuera de la zona de Cosenza es la presencia de aquenios pequeños, suaves, casi inapreciables al masticar. A esta característica se le añaden otros elementos fenológicos y organolépticos, entre los que destacan el elevado contenido de azúcar, la facilidad de conservación y su gran aptitud para ser elaborados según los distintos métodos tradicionales.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

La calidad y las características de los «Fichi di Cosenza» se deben esencialmente a los factores naturales y antrópicos del medio geográfico.

Factores naturales

La buena textura de los terrenos, que no son arcillosos ni pesados, impide que el agua se estanque y favorece sin embargo las mejores condiciones fisiológicas de las plantas, cuya corona está menos sujeta a la aparición de enfermedades fúngicas y bacterianas.

Los vientos estivales, moderados y continuos, mitigan los picos de calor durante los meses de verano y evitan que la fina piel de los higos se deshidrate demasiado rápidamente y adquiera un color marrón oscuro; de esta forma, la velocidad de migración del agua del interior del fruto a la parte periférica de la piel es progresiva y continua, lo que determina la homogeneidad y la suavidad de la pulpa del higo durante el secado y favorece el fenómeno de secado lento de los higos que quedan colgados en el árbol (passuluni): este fenómeno es importantísimo para la calidad de los frutos ya que permite a los cultivadores recoger los higos en el mejor momento, evitando que caigan naturalmente y, por lo tanto, que estén expuestos a parásitos.

Además, en la región de Cosenza los higos silvestres escasean y no se efectúa la caprificación: esto permite a la planta manifestar al máximo su partenocarpia, que hace que la pulpa de los higos esté casi exenta de aquenios, que, en cualquier caso, no son fértiles y son de pequeñas dimensiones.

Factores antrópicos

El factor humano es determinante en la calidad de los «Fichi di Cosenza». La producción de estos higos se caracteriza por una elevada aportación de trabajo manual, de experiencia y de conocimientos, presentes en todas las etapas del proceso de producción, y determinantes para la calidad del producto final, de tal modo que ha obtenido reconocimientos económicos particulares (C.U.P.E.C.C., 1936). Las operaciones manuales de recogida y transformación son realizadas siempre por personal experto y reflejan un hábil «saber hacer» que, transmitido de generación en generación, se ha consolidado como patrimonio insustituible del territorio. La experiencia local, antigua, diferenciada, consolidada e incluso a veces celosamente guardada en familia, determina el resultado final y la producción de una gran variedad de recetas tradicionales cuya base son los «Fichi di Cosenza», que constituyen otras tantas formas de expresión de la fantasía creativa de la población local, reconocidas desde hace tiempo por una rica bibliografía (Casella D. 1933; Casella L.A., 1915; Cerchiara, 1933; Jacini, 1877; R.E.D.A., 1960; Palopoli, 1985). En la zona de producción de los «Fichi di Cosenza» destacan numerosas ferias y manifestaciones folklóricas dedicadas a este producto, entre las que se encuentran la de San Giuseppe, documentada en Cosenza al menos desde mediados del siglo XIX.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

La presente Administración inició el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de reconocimiento de la DOP «Fichi di Cosenza» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 7 de 9 de enero de 2008.

El texto del pliego de condiciones puede consultarse:

en el siguiente enlace: http://www.politicheagricole.it/DocumentiPubblicazioni/Search_Documenti_Elenco.htm?txtTipoDocumento=Disciplinare%20in%20esame%20UE&txtDocArgomento=Prodotti%20di%20Qualit%E0>Prodotti%20Dop,%20Igp%20e%20Stg

o bien

accediendo directamente a la página inicial del sitio del Ministerio (http://www.politicheagricole.it) y seleccionando después «Prodotti di Qualità» (a la izquierda de la pantalla) y, a continuación, «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE [regolamento (CE) n. 510/2006]».


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 265/23


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 265/12

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«CHORIZO DE CANTIMPALOS»

No CE: ES-PGI-0005-0632-17.07.2007

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Chorizo de Cantimpalos»

2.   Estado miembro o tercer país:

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.2.

Productos a base de carne

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

El Chorizo de Cantimpalos es un producto embutido y curado, elaborado a partir de carnes frescas de cerdo graso a las que se adicionan sal y pimentón como ingredientes básicos y a las que también se puede añadir ajo y orégano, sometidas a un proceso de secado-maduración que transcurre en más del 40 % de su tiempo en secaderos naturales. Se podrá presentar troceado o loncheado.

Los diferentes formatos de presentación del chorizo son:

—   Sarta: chorizo embutido cuyo calibre está comprendido entre 25-35 mm, en una sola pieza.

—   Achorizado: chorizo embutido cuyo calibre está comprendido entre 30-50 mm, el cual es atado o grapado constituyendo una ristra formada por varios chorizos.

—   Cular: chorizo embutido en tripa de porcino cuyo calibre es superior a 35 mm, de forma cilíndrica irregular, determinada por la morfología de la tripa.

El Chorizo de Cantimpalos deberá presentar las siguientes características:

Morfológicas, según formatos

—   Sarta: la superficie del embutido será de color rojo oscuro, liso o ligeramente rugoso, no destacando trozos de grasa externamente.

—   Achorizado: la superficie del embutido será de color rojo oscuro, lisa o ligeramente rugosa, no destacando trozos de grasa externamente, con presencia de flora externa de aspecto harinosa y blanquecina.

—   Cular: la superficie del embutido presentará flora externa harinosa y blanquecina en parte o la totalidad del mismo, apreciándose un fondo verdoso procedente de la oxidación de la tripa.

Fisicoquímicas

Humedad entre el 20 % y el 40 %.

Grasa sobre extracto seco: máximo 57 %.

Proteína sobre extracto seco: mínimo 30 %.

Hidroxiprolina sobre extracto seco: máximo 0,5 %.

Hidratos de carbono totales expresados como % glucosa sobre extracto seco: máximo 1,5 % en los formatos Sarta y Achorizado, y máximo 3 % en formato Cular.

Cloruros, expresados como cloruro sódico sobre extracto seco: máximo 6 %.

pH entre 5,0 y 6,0.

Organolépticas

Consistencia: presentarán resistencia firme a la presión, no excesivamente duro ni blando y uniforme a lo largo de toda la pieza.

Aspecto al corte: al corte presentará un color rojo intenso punteado en blanco rojizo debido a la presencia de trozos de grasa pigmentados. La masa estará totalmente ligada, es decir, será homogénea, compacta y exenta de trozos de grasa cuyo tamaño sea superior a 0,5 cm de diámetro.

Aroma: el aroma interno será una integración de diferentes componentes provenientes del proceso de maduración de las carnes, ligeramente ácidos, suaves y de intensidad media, además de los propios de las especias autorizadas añadidas, sin que predomine ninguno de ellos.

En boca se apreciará jugosidad y cohesividad, será fácilmente masticable, poco fibroso y libre de elementos no deseados (como fascias, fracciones de huesos, ganglios o tendones); en su conjunto de agradable palatabilidad, sin sabor picante.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

La carne procederá de cerdo graso, cerdo de raza blanca sin distinción de sexos, si bien los machos deberán castrarse, alimentados los tres últimos meses de vida con un mínimo de 75 %, en masa seca, de cebada, trigo y centeno, sacrificados con una edad entre 7 y 10 meses y peso vivo entre 115 y 175 kilogramos.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

No se aplican restricciones al origen de los piensos.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

En la zona geográfica delimitada se realizan específicamente las operaciones propias de elaboración del chorizo, su maduración y secado.

Además de las particularidades del propio método de elaboración, el secado natural es la fase fundamental más vinculada a la zona definida para conseguir chorizo con las características señaladas en el apartado Descripción del producto.

El proceso sigue el siguiente procedimiento y orden:

 

Primeramente las carnes se acondicionan en el obrador, a temperatura ambiental inferior a 12 °C y durante un tiempo máximo de 2 horas, eliminándose los excesos de grasa o partes tendinosas que pudieran presentar. La temperatura de la carne en el momento del picado estará entre 0 y 2 °C. Las picadoras tendrán placas de agujeros de diámetro variable. Para los chorizos Sarta y Achorizados su diámetro será entre 8 y 16 milímetros y para los chorizos formato Cular entre 18 y 26 milímetros.

 

Tras el picado de la carne se amasarán los ingredientes y aditivos autorizados hasta formar una masa homogénea que se someterá a reposo en cámaras de refrigeración a temperatura comprendida entre 2 y 7 °C durante un período entre 12 y 36 horas. El pH de la masa estará comprendido entre 5,5 y 6,5.

 

Después del reposo se embute la masa en la tripa cuidando que no entre aire, se procede al grapado o atado con hiladura tricolor (rojo, negro y blanco) según formatos, y se someten a curación.

 

La curación tendrá una duración total mínima de 21 días para el chorizo Sarta, 24 días para el Achorizado y 40 días para el Cular, debiendo producirse una merma mínima entre la masa inicial y el chorizo terminado del 25 %. Comprenderá dos etapas: maduración y secado.

 

La maduración se realizará en secaderos a temperatura entre 6-16 °C y humedad relativa entre el 60-85 %.

 

El secado se hará en secaderos naturales durante un tiempo superior al 40 % del tiempo total de curación.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

El chorizo podrá trocearse, lonchearse o envasarse en industrias inscritas.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

En las inscripciones, rotulaciones o etiquetas identificativas del Chorizo de Cantimpalos destinado al consumo figurará obligatoriamente las menciones «Indicación Geográfica Protegida» y «Chorizo de Cantimpalos».

Asimismo irá provisto de una contraetiqueta-vitola, expedida por la estructura de control e identificada mediante una clave alfanumérica, que será colocada en la industria elaboradora inscrita de forma que no permita una nueva utilización de las mismas y que permitirá asegurar la trazabilidad. En dichas contraetiquetas-vitolas figurará la mención «Indicación Geográfica Protegida Chorizo de Cantimpalos», su logotipo, así como el formato de chorizo a que refiere: Sarta, Achorizado o Cular.

Los productos en cuya elaboración se utiliza como materia prima el «Chorizo de Cantimpalos» IGP, incluso tras haber experimentado un proceso de elaboración y transformación, podrán despacharse al consumo en envases que hagan referencia a dicha denominación como «Elaborado con Indicación Geográfica Protegida Chorizo de Cantimpalos», sin que figure el logo comunitario, siempre que el «Chorizo de Cantimpalos» IGP, certificado como tal, constituya el componente exclusivo de la categoría de productos correspondiente. Los elaboradores o transformadores afectados son invitados a comunicar tal circunstancia a la estructura de control.

Cuando no se utilice exclusivamente «Chorizo de Cantimpalos» IGP, el uso de la denominación protegida sólo podrá mencionarse en la lista de los ingredientes del producto que la contiene o que resulte de la transformación o elaboración.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona geográfica de elaboración del chorizo está constituida por los siguientes términos municipales de la provincia de Segovia:

Abades, Adrada de Pirón, Aldealengua de Pedraza, Arahuetes, Arcones, Armuña (con excepción del anexo Carbonero de Ahusín), Basardilla, Bercial, Bernardos, Bernuy de Porreros, Brieva, Caballar, Cabañas de Polendos, Cantimpalos, Carbonero el Mayor, Casla, Collado Hermoso, Cubillo, Encinillas, El Espinar, Escobar de Polendos, Espirido, Gallegos, Garcillán, Ituero y Lama, Juarros de Riomoros, La Lastrilla, La Losa, La Matilla, Labajos, Lastras del Pozo, Marazoleja, Marazuela, Martín Miguel, Marugán, Matabuena, Monterrubio, Muñopedro, Navafría, Navas de Riofrío, Navas de San Antonio, Orejana, Ortigosa del Monte, Otero de Herreros, Palazuelos de Eresma, Pedraza, Pelayos del Arroyo, Prádena, Rebollo, Roda de Eresma, Sangarcía, San Ildefonso o La Granja, Santa María la Real de Nieva, Santiuste de Pedraza, Santo Domingo de Pirón, Segovia, Sotosalbos, Tabanera la Luenga, Torrecaballeros, Torreiglesias, Torre Val de San Pedro, Trescasas, Turégano, Valdeprados, Valleruela de Pedraza, Valleruela de Sepúlveda, Valseca, Valverde del Majano, Vegas de Matute, Ventosilla y Tejadilla, Villacastín y Zarzuela del Monte.

Estos 72 municipios forman una franja de 40 km de anchura sobre la vertiente norte de la Sierra de Guadarrama, con una superficie de 2 574 km cuadrados.

Esta zona geográfica se ha delimitado considerando que la altitud sea superior a 900 metros y que la tradición elaboradora de embutidos sea superior a 50 años.

La zona delimitada reúne unas condiciones de temperatura inferior a 12 °C de media anual, humedad relativa intermedia y menos de 15 días de niebla al año, condiciones adecuadas para un curado natural del chorizo.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

La zona geográfica de elaboración presenta unas características de orografía y clima que da lugar a unas condiciones climáticas favorables para el secado en condiciones naturales de los chorizos, fundamentalmente por su altitud superior a 900 metros, temperaturas bajas, humedades relativas intermedias y muy pocos días de niebla al año, en comparación con otras zonas próximas.

Estas características no se dan en zonas limítrofes, pues al Sur se encuentra la Sierra de Guadarrama, zona montañosa de mayor altitud, más fría y húmeda; y al Norte es zona de llanuras de menor altitud y más nieblas, no existiendo tampoco tradición elaboradora de chorizo en sus proximidades.

5.2.   Carácter específico del producto:

La especificidad del producto viene dada por:

las utilización de piezas de carne concretas: falda, aguja, recortes del arreglo de paletas y jamones, jamones deshuesados y paleta deshuesada previamente «espinzada», es decir, a la que se han retirado las partes fibrosas, tendinosas y fascias, procedentes de cerdos sometidos a una alimentación con al menos un 75 % de cereales (cebada, trigo y centeno),

por el pequeño diámetro de las placas de las picadoras,

por el reposo de la masa cárnica antes de su embutido que facilita la mezcla de los sabores de las carnes y los ingredientes (sal, pimentón, ajo, …) al tiempo que se instala una flora bacteriana que rebaja el pH y facilita el posterior secado,

al menos la mitad del pimentón utilizado es Pimentón de La Vera DOP.

Ello otorga al chorizo unas características específicas como son la ausencia de partes tendinosas, el color rojo intenso, presencia de trozos de grasa pigmentados de pequeño tamaño, consistencia firme y sabor no picante.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

La calidad del chorizo de Cantimpalos viene dada por la cuidadosa selección de las carnes que intervienen en su elaboración, el reposo de la masa cárnica antes del embutido y las específicas condiciones de curación y secado en una zona geográfica cuya altitud y pocas nieblas otorgan un producto final adecuadamente curado en condiciones naturales.

Esa calidad final ha otorgado una reputación a este chorizo avalada por abundantes referencias históricas y literarias desde comienzos del siglo XX, momento en que comenzó la elaboración a nivel industrial del chorizo de la zona.

Existen documentos comerciales de los años 1928 y 1933 de exportaciones de chorizo de Cantimpalos a México advirtiendo de la aparición de imitaciones del mismo.

Incluso, el premio Nobel de Literatura, D. Camilo José Cela, en su obra «Judíos, moros y cristianos», de 1956, menciona «Cantimpalos, famoso por sus chorizos».

Esta reputación se extiende a los tres formatos tradicionales ya que presentan las mismas características organolépticas en boca.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://www.itacyl.es/opencms_wf/opencms/system/modules/es.jcyl.ita.extranet/elements/galleries/galeria_downloads/calidad/pliegos_IGP/IGP_Chorizo_de_Cantimpalos.pdf


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.