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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2010.256.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
53o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2010/C 256/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2010/C 256/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5925 — Metlife/Alico/Delam) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2010/C 256/03 |
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2010/C 256/04 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) |
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2010/C 256/05 |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de la AELC |
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2010/C 256/06 |
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2010/C 256/07 |
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2010/C 256/08 |
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2010/C 256/09 |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2010/C 256/10 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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23.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 256/01
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Fecha de adopción de la decisión |
30.9.2009 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 331/08 |
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Estado miembro |
Francia |
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Región |
Département des Hauts-de-Seine |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Compensation de charges pour une délégation de service publique (DSP) pour l'établissement et l'exploitation d'un réseau de communications électroniques à très haut débit dans le département des Hauts-de-Seine. |
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Base jurídica |
Code général des collectivités territoriales (Article L. 1425-1). |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Desarrollo sectorial |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 59 millones EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
10.10.2009-10.10.2015 |
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Sectores económicos |
Correos y telecomunicaciones |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Département des Hauts-de-Seine |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
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23.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5925 — Metlife/Alico/Delam)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 256/02
El 24 de agosto de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5925. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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23.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de septiembre de 2010
2010/C 256/03
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,3364 |
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JPY |
yen japonés |
113,14 |
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DKK |
corona danesa |
7,4499 |
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GBP |
libra esterlina |
0,85530 |
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SEK |
corona sueca |
9,1276 |
|
CHF |
franco suizo |
1,3217 |
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ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
7,8965 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
24,578 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
279,65 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7095 |
|
PLN |
zloty polaco |
3,9415 |
|
RON |
leu rumano |
4,2590 |
|
TRY |
lira turca |
1,9849 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,3983 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3678 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,3714 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,8122 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,7717 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 537,58 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
9,3793 |
|
CNY |
yuan renminbi |
8,9644 |
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HRK |
kuna croata |
7,2840 |
|
IDR |
rupia indonesia |
11 956,81 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,1308 |
|
PHP |
peso filipino |
58,611 |
|
RUB |
rublo ruso |
41,4560 |
|
THB |
baht tailandés |
40,955 |
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BRL |
real brasileño |
2,2798 |
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MXN |
peso mexicano |
16,9589 |
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INR |
rupia india |
60,9330 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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23.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/4 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
2010/C 256/04
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación, emitida por Finlandia
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas en euros (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, en determinadas condiciones, en particular que sólo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas deben cumplir las características técnicas de las monedas de 2 euros destinadas a la circulación, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Finlandia.
Tema de la conmemoración: Decreto de 1860 por el que se concedió a Finlandia el derecho de emitir billetes y monedas.
Descripción del diseño: El diseño muestra, en el lado izquierdo, la figura estilizada de un león (escudo nacional de Finlandia), así como el año «2010». En el lado derecho, figuran la marca de ceca y una serie de números que simbolizan los diferentes valores de las monedas. En la parte de abajo, la referencia del Estado emisor, «FI».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión: 1,6 millones de monedas.
Fecha de emisión: octubre de 2010.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)
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23.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/5 |
ANUNCIO DE CONCURSOS GENERALES
2010/C 256/05
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza los concursos generales siguientes:
EPSO/AD/198/10 (AD 9) y EPSO/AD/199/10 (AD 12)
JEFES de UNIDAD DE CIUDADANÍA RUMANA (RO)
en los siguientes ámbitos:
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1. |
Derecho |
|
2. |
Economía |
|
3. |
Administración pública europea |
El anuncio de concurso se publica exclusivamente en rumano en el Diario Oficial C 256 A del 23 de septiembre de 2010 .
Más información en el sitio de la EPSO: http://eu-careers.eu
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de la AELC
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23.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/6 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 1 de diciembre de 2009
en el asunto E-3/09 Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein
(Incumplimiento de sus obligaciones por una Parte Contratante — Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE)
2010/C 256/06
En el asunto E-3/09, el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein — que tiene por objeto que se declare que al no haber adoptado o notificado al Órgano de Vigilancia de la AELC, en el plazo prescrito, las medidas necesarias para aplicar el acto al que se hace referencia, inter alia, en el punto 7b del anexo IX del Acuerdo EEE, es decir, la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE, adaptada al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, el Principado de Liechtenstein ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 64, apartado 1, de dicho acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, Presidente, Thorgeir Örlygsson (Juez ponente) y Henrik Bull, Jueces, dictó sentencia el 1 de diciembre de 2009, cuyo fallo es el siguiente:
El Tribunal:
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1) |
Declara que, que al no haber adoptado en el plazo prescrito a tal efecto las medidas necesarias para aplicar la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE, adaptada al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, el Principado de Liechtenstein ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 64, apartado 1, de dicho acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE. |
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2) |
Condena en costas al Principado de Liechtenstein. |
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23.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/7 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 1 de diciembre de 2009
en el asunto E-5/09
El Órgano de Vigilancia de la AELC contra la República de Islandia
(Incumplimiento de sus obligaciones por una Parte Contratante — Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE)
2010/C 256/07
En el asunto E-5/09, Órgano de Vigilancia de la AELC contra la República de Islandia — que tiene por objeto que se declare que, al no haber adoptado o notificado, en el plazo previsto a tal efecto, al Órgano de Vigilancia de la AELC las medidas necesarias para la aplicación del acto al que se hace referencia, inter alia, en el punto 7b del anexo IX del Acuerdo EEE, es decir, la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE, adaptada al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, la República de Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 64, apartado 1, de dicho acto, y del artículo 7 del Acuerdo EEE, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, Presidente, Thorgeir Örlygsson y Henrik Bull (Juez ponente), Jueces, dictó sentencia el 1 de diciembre de 2009, cuyo fallo es el siguiente:
El Tribunal:
|
1) |
Declara que, al no haber adoptado en el plazo previsto a tal efecto las medidas necesarias para la aplicación de la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE, adaptada al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, la República de Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 64, apartado 1, de dicha Directiva y del artículo 7 del Acuerdo EEE. |
|
2) |
Condena en costas a la República de Islandia. |
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23.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/8 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 1 de diciembre de 2009
en el asunto E-7/09
Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein
(Incumplimiento de sus obligaciones por una Parte Contratante — Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital)
2010/C 256/08
En el asunto E-7/09, Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein — que tiene por objeto que se declare que, al no haber adoptado en el plazo prescrito las medidas necesarias para aplicar el acto al que se hace referencia en el punto 10e del anexo XXII del Acuerdo EEE, es decir, la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, adaptada al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, el Principado de Liechtenstein ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de dicho acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, Presidente, Thorgeir Örlygsson y Henrik Bull (Juez ponente), Jueces, dictó sentencia el 1 de diciembre de 2009, cuyo fallo es el siguiente:
El Tribunal:
|
1) |
Declara que, al no haber adoptado, en el plazo prescrito, las medidas necesarias para aplicar la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, adaptada al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, el Principado de Liechtenstein ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de dicho acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE. |
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2) |
Condena en costas al Principado de Liechtenstein. |
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23.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/9 |
Recurso interpuesto el 9 de julio de 2010 por Swisscom RE Aktiengesellschaft contra el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-7/10)
2010/C 256/09
Swisscom RE Aktiengesellschaft, representada por el Dr. Michael Sánchez Rydelski, abogado de Swisscom RE Aktiengesellschaft, Kirchstrasse 12, 9490 Vaduz, LIECHTENSTEIN, interpuso ante el Tribunal de la AELC el 9 de julio de 2010 un recurso contra el Órgano de Vigilancia de la AELC.
Swisscom RE Aktiengesellschaft solicita al Tribunal de la AELC:
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1) |
Que anule la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 97/10/COL, de 24 de marzo de 2010, relativa a la fiscalidad de las compañías de seguros cautivas con arreglo a la ley fiscal de Liechtenstein; |
|
2) |
Alternativamente, que declare nulos los artículos 3 y 4 de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 97/10/COL, de 24 de marzo de 2010, en la medida en que ordenan la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1 de dicha Decisión; y |
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3) |
Que condene al Órgano de Vigilancia de la AELC al pago de las costas. |
Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:
|
— |
El solicitante, Swisscom RE Aktiengesellschaft, una filial propiedad al cien por cien de Swisscom AG, ha realizado operaciones de reaseguro cautivas en Liechtenstein para el Swisscom Group desde su establecimiento en 1997. |
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— |
El solicitante alega que el Órgano de Vigilancia de la AELC aplicó incorrectamente el artículo 61.1 del Acuerdo EEE. Las medidas fiscales de Liechtenstein no constituyen ayuda estatal porque las entidades cautivas no se consideran empresas en el sentido del artículo 61, apartado 1 del Acuerdo EEE. Además, la medida fiscal de Liechtenstein no puede considerarse medida selectiva de conformidad con el artículo 61, apartado 1 del Acuerdo EEE. |
|
— |
Por otra parte, el solicitante alega:
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OTROS ACTOS
Comisión Europea
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23.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/10 |
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2010/C 256/10
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«PORCHETTA DI ARICCIA»
No CE: IT-PGI-0005-0762-02.03.2009
IGP ( X ) DOP ( )
1. Denominación:
«Porchetta di Ariccia»
2. Estado Miembro o Tercer País:
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
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Clase 1.2. |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
La indicación geográfica protegida «Porchetta di Ariccia» se reserva al cerdo entero o a la parte central del cerdo asado, condimentado con pimienta negra, romero y ajo y que cumpla las siguientes características.
Peso: el peso del cerdo entero o de la «porchetta entera» oscila entre 27 kg y 45 kg; el peso de la parte central o del «tronchetto» oscila entre 7 kg y 13 kg.
Corteza: presente en la parte superior de la porchetta entera o del tronchetto, debe tener una consistencia crujiente, presentar un color marrón y ser sabrosa; en su parte inferior, la corteza puede tener una consistencia blanda.
Carne: de color entre blanco y rosado se caracteriza por la presencia de especias.
Sabor: debe ser el de la carne de cerdo condimentada con romero, ajo y pimienta negra.
En el momento de su despacho al consumo, el producto debe presentar las siguientes características fisicoquímicas: agua libre (Aw): < 0,98; humedad relativa: < 57 %; materias grasas: < 33 %; proteínas: > 20 %.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
La materia prima destinada a la producción de la IGP «Porchetta di Ariccia» procede de cerdas inscritas en los libros genealógicos de las razas Landrace, Large White, Pietrain y sus híbridos. Las canales que entran en el establecimiento de producción deben corresponder a las clases S, E, U previstas en la legislación comunitaria vigente.
Para la producción de la porchetta entera, la canal eviscerada presenta, en el momento de la aceptación, un peso mínimo de 60 kg y máximo de 90 kg. La canal de la porchetta entera debe presentarse con las patas delanteras y traseras y/o la cabeza.
Para la producción del tronchetto, se utiliza la parte de la canal comprendida entre la tercera vértebra dorsal y la última vértebra lumbar, presentando, en el momento de la aceptación, un peso mínimo de 14 kg y máximo de 25 kg.
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
—
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
Deben efectuarse en el municipio de Ariccia las operaciones de deshuesado manual de la canal, salazón, condimentación con pimienta, ajo y romero, atadura, asado y enfriamiento de la «Porchetta di Ariccia».
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:
La IGP «Porchetta di Ariccia» puede acondicionarse entera, en trozos o en lonchas. Puede envasarse en papel y/o plástico para productos alimenticios. Asimismo, puede acondicionarse al vacío y/o en atmósfera modificada.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado:
En la etiqueta del envase debe aparecer obligatoriamente el logotipo de la denominación colocado junto al símbolo gráfico comunitario, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) no 1898/2006 y sus modificaciones posteriores.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica:
La zona de producción de la IGP «Porchetta di Ariccia» abarca la totalidad del territorio del municipio de Ariccia.
5. Vínculo con la zona geográfica:
5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
Ariccia es una de las localidades más conocidas y más populares cerca de Roma, que, a diferencia de otros pueblos vecinos, puede reivindicar una tradición milenaria en lo que atañe al vínculo con la porchetta y su producción. De hecho, se considera que fue en Ariccia donde los sacerdotes comenzaron a transformar y preparar las carnes de cerdo que ofrecían como sacrificio en el templo de Júpiter (Latialis Juppiter) en el cercano monte Cavo, pero también que, gracias a la presencia de las familias nobles romanas, que se han sucedido a lo largo de los siglos y que tenían la costumbre de instalarse durante el verano en Ariccia o de organizar partidas de caza, pudieron desarrollarse los conocimientos técnicos artesanales necesarios para la preparación de la porchetta, unos conocimientos técnicos aun presentes hoy día y que siguen transmitiéndose de padres a hijos en las familias de Ariccia.
5.2. Carácter específico del producto:
La «Porchetta di Ariccia» se ha caracterizado desde siempre por su carne de color entre blanco y rosa, cuyo sabor y aroma se enriquecen con la sabia dosificación de romero, pimienta y ajo utilizados en la preparación de la canal, así como por su corteza crujiente -una de las principales características distintivas del producto-, obtenida gracias a un asado adecuado y que permanece inalterada, incluso después de varios días.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):
La reputación de la «Porchetta di Ariccia» se remonta a 1950, cuando sus productores, incitados por su alcalde, organizaron la primera fiesta de la «Porchetta di Ariccia», con el fin de promocionar este producto cuyo sabor ya se apreciaba en la época. Desde entonces, cada año se celebra en Ariccia esta manifestación típica durante la cual los vendedores, ataviados con los trajes tradicionales de la región, sirven la porchetta en las mesas de fiesta, tal como testimonia el «Estratto dal Registro degli atti della Giunta Comunale, del 14 settembre 1962, relativo al contributo per la festa della Patrona S. Apollonia e della Sagra della Porchetta» (Extracto del registro de los actos de la junta municipal de 14 de septiembre de 1962 relativo a la participación financiera en la fiesta de la Patrona Santa Apollonia y en la fiesta de la porchetta).
Existe un vínculo evidente entre el territorio tradicional de producción y el éxito de la «Porchetta di Ariccia», representado por la capacidad técnica específica de los productores de Ariccia que, a lo largo de los siglos, han transmitido de generación en generación, a través de técnicas artesanales especializadas que se han sucedido hasta nuestros días, el arte de condimentar, aromatizar, atar y asar lentamente el cerdo al horno. Hoy en día, en el lenguaje corriente, el consumidor asocia el nombre de «Porchetta di Ariccia» únicamente al producto originario del municipio de Ariccia ya que la carne y la corteza responden a características particulares que le confieren un sabor muy agradable y a las cuales el consumidor está muy ligado.
La utilización del término «porchetta» se debe al hecho de que, tal como dicta la tradición, solo se utilizan las canales de hembras, cuya carne es conocida por ser más fina y más sabrosa. La descripción que realiza C. E. Gadda, en su novela titulada «Quer pasticciaccio brutto de via Merulana» (1957), de un mercado de barrio del centro de Roma en el que se vende tradicionalmente la «Porchetta di Ariccia» constituye una prueba suplementaria de la reputación de la que goza este producto.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones:
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]
La administración ha incoado el procedimiento nacional de oposición para la solicitud de reconocimiento de la indicación geográfica protegida «Porchetta di Ariccia».
El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en la siguiente dirección de Internet:
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http://www.politicheagricole.it/DocumentiPubblicazioni/Search_Documenti_Elenco.htm?txtTipoDocumento=Disciplinare%20in%20esame%20UE&txtDocArgomento=Prodotti%20di%20Qualit%E0>Prodotti%20Dop,%20Igp%20e%20Stg o |
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accediendo directamente a la página inicial del sitio del Ministerio (http://www.politicheagricole.it) clicando en «Prodotti di Qualità» (a la izquierda de la pantalla), y luego en «Disciplinari di Produzione all' esame dell' UE [regolamento (CE) n. 510/2006]». |
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.