ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.253.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 253

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
21 de septiembre de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 253/01

Tipo de cambio del euro

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2010/C 253/02

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias, entre otros países, de la República Popular China

2

2010/C 253/03

Propuesta de archivo de la denuncia CHAP 2010/19

5

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2010/C 253/04

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

6

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

21.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 253/1


Tipo de cambio del euro (1)

20 de septiembre de 2010

2010/C 253/01

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3074

JPY

yen japonés

112,07

DKK

corona danesa

7,4474

GBP

libra esterlina

0,83830

SEK

corona sueca

9,1780

CHF

franco suizo

1,3160

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,9540

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,675

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

281,25

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7091

PLN

zloty polaco

3,9483

RON

leu rumano

4,2640

TRY

lira turca

1,9562

AUD

dólar australiano

1,3826

CAD

dólar canadiense

1,3487

HKD

dólar de Hong Kong

10,1527

NZD

dólar neozelandés

1,7937

SGD

dólar de Singapur

1,7434

KRW

won de Corea del Sur

1 518,87

ZAR

rand sudafricano

9,3300

CNY

yuan renminbi

8,7783

HRK

kuna croata

7,2843

IDR

rupia indonesia

11 737,59

MYR

ringgit malayo

4,0569

PHP

peso filipino

57,576

RUB

rublo ruso

40,5500

THB

baht tailandés

40,203

BRL

real brasileño

2,2406

MXN

peso mexicano

16,7020

INR

rupia india

59,7650


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

21.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 253/2


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias, entre otros países, de la República Popular China

2010/C 253/02

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada por Greenwood Houseware (Zuhai) Ltd. («el solicitante»), un exportador de la República Popular China.

El alcance de la solicitud se limita al examen del dumping practicado por el solicitante.

2.   Producto

El producto objeto de reconsideración son bolsas y bolsitas de plástico que contengan al menos un 20 % de polietileno en peso y tengan un espesor no superior a 100 micrómetros (μm), originarias de la República Popular China («el producto afectado») y actualmente clasificadas en los códigos NC ex 3923 21 00 y ex 3923 29 10ex 3923 29 90.

3.   Medidas existentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo aplicado a las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias, entre otros países, de la República Popular China, por el Reglamento (CE) no 1425/2006 del Consejo (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 189/2009 del Consejo (3).

4.   Motivos para la reconsideración

La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, está basada en indicios razonables proporcionados por el solicitante de que, en lo que concierne al solicitante, las circunstancias por las que se impusieron las actuales medidas han cambiado y estos cambios son de naturaleza duradera.

El solicitante ha aportado indicios razonables de que, por lo que a él respecta, ya no es necesario mantener la medida al nivel actual para contrarrestar el dumping. El solicitante afirmó que cumple las condiciones para recibir trato de economía de mercado, especialmente debido a que ha mejorado su contabilidad. Además, el solicitante ha aportado indicios razonables que muestran que, debido a cambios significativos tanto en la estructura empresarial como en el proceso de producción de la empresa, esta ahora cumple los criterios para el trato individual que se establecen en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base. Además, la comparación entre los precios de exportación a la Unión del solicitante con un valor normal calculado en Malasia refleja un margen de dumping significativamente inferior al nivel actual de la medida. Por consiguiente, se investigarán las cuestiones mencionadas más arriba durante la reconsideración.

Por tanto, el mantenimiento de las medidas al nivel actual, basado en el nivel de dumping que se determinó en su día, ha dejado de ser necesario para contrarrestar los efectos del dumping.

5.   Procedimiento para la determinación del dumping

Habiéndose determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que existen suficientes pruebas para justificar una reconsideración provisional parcial, la Comisión, mediante el presente anuncio, inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

La investigación determinará si el solicitante opera actualmente en condiciones de economía de mercado, tal como se establecen en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, o cumple las condiciones para recibir trato individual, tal como se definen en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, y evaluará la necesidad de mantener, suprimir o modificar las medidas vigentes que se aplican al solicitante.

Si se determina la conveniencia de suprimir o modificar las medidas establecidas en relación con el solicitante, posiblemente sea necesario cambiar el tipo del derecho aplicable en la actualidad a las importaciones del producto afectado procedentes de otras empresas de la República Popular China no mencionadas específicamente en el anexo 1 del Reglamento (CE) no 1425/2006 modificado.

a)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios al solicitante y a las autoridades del país exportador afectado. Esta información y las pruebas correspondientes deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo que se fija en el punto 6, letra a), inciso i).

b)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, faciliten información adicional a la incluida en las respuestas al cuestionario y aporten los justificantes correspondientes. Esta información y los justificantes correspondientes deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso ii).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen motivos particulares para ello. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso ii).

c)   Trato de economía de mercado y trato individual

Si el solicitante demuestra con pruebas suficientes que opera en condiciones de economía de mercado, es decir, que cumple los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, el valor normal se determinará de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), de dicho Reglamento. A este efecto, deberán presentarse alegaciones debidamente justificadas en el plazo específico establecido en el punto 6, letra b), del presente anuncio. La Comisión enviará un formulario de solicitud a la empresa, así como a las autoridades de la República Popular China. El solicitante también podrá utilizar dicho formulario para pedir el trato individual si cumple las condiciones establecidas en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base.

d)   Selección del país de economía de mercado

En caso de que no se conceda al solicitante el trato de economía de mercado, pero cumpla los requisitos para que se le aplique un derecho individual de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, se recurrirá a un país de economía de mercado apropiado a fin de establecer el valor normal con respecto a la República Popular China, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base. A tal fin, la Comisión tiene previsto basarse de nuevo en Malasia, al igual que se hizo en la investigación que dio lugar a la imposición de medidas sobre las importaciones del producto en cuestión originario de la República Popular China. Se invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones sobre la idoneidad de esta elección en el plazo específico que se fija en el punto 6, letra c), del presente anuncio.

Por otra parte, en caso de que se conceda al solicitante el trato de economía de mercado, la Comisión podrá utilizar, en su caso, las conclusiones relativas al valor normal determinado en un país de economía de mercado apropiado para sustituir, por ejemplo, los datos sobre los costes o los precios que no sean fiables en la República Popular China y que sean necesarios para determinar el valor normal, siempre que no puedan obtenerse en la República Popular China los datos fiables necesarios. La Comisión también prevé utilizar Malasia para este fin.

6.   Plazos

a)   Plazos generales

i)   Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Salvo indicación en contrario, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan dado a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cabe destacar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.

ii)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar también ser oídas por la Comisión en el mismo plazo de treinta y siete días.

b)   Plazo específico para la presentación de solicitudes de trato de economía de mercado o de trato individual

Las alegaciones debidamente justificadas sobre el trato de economía de mercado presentadas por el solicitante, tal como está previsto en el punto 5, letra c), del presente anuncio, deberán llegar a la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

c)   Plazo específico para la selección del país de economía de mercado

Las partes en la investigación que lo deseen podrán presentar sus observaciones sobre la idoneidad de Malasia, que, según se indica en el punto 5, letra d), del presente anuncio, está previsto como país de economía de mercado para determinar el valor normal respecto de la República Popular China. Estas observaciones deberán llegar a la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo indicación en contrario) y en ellas deberán consignarse el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Limited» (4) (Difusión restringida) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (Para inspección por las partes interesadas).

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho N-105 4/92

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22956505

8.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga, conforme a lo establecido en el artículo 18. En el supuesto de que alguna de las partes interesadas no cooperase, o solo cooperase parcialmente, y debiera recurrirse a los datos disponibles, el resultado podría ser menos favorable para esa parte de lo que lo habría sido si hubiera colaborado.

9.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente anuncio no está sujeto a las disposiciones establecidas en el artículo 11, apartado 7, del Reglamento de base.

10.   Tratamiento de los datos personales

Cabe señalar que cualquier dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).

11.   Consejero Auditor

Hay que señalar también que, si las partes interesadas consideran que están encontrando dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y, si es necesario, ofrece mediación sobre cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular en relación con el acceso al expediente, la confidencialidad, la ampliación de los plazos y el tratamiento de los puntos de vista expresados oralmente o por escrito. En las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade), las partes interesadas pueden encontrar más información, así como los datos de contacto.


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO L 270 de 29.9.2006, p. 4.

(3)  DO L 67 de 12.3.2009, p. 5.

(4)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente para uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Se trata de un documento confidencial, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).

(5)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


21.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 253/5


Propuesta de archivo de la denuncia CHAP 2010/19

2010/C 253/03

Los servicios de la Comisión han concluido su investigación sobre la denuncia CHAP 2010/19 relativa a la retribución de personas que, sin poseer la cualificación básica de médico, tienen acceso en Italia a la formación de especialistas en seis campos específicos: bioquímica clínica, microbiología y virología, patología clínica, genética médica, ciencia alimentaria y farmacología médica.

Tras haber examinado la denuncia y la documentación trasmitida por los autores de las denuncias, a la vista del Derecho comunitario aplicable en la materia, los servicios de la Comisión han concluido que, hasta la fecha, no han podido detectarse infracciones a la Directiva 2005/36/CE en el caso que nos ocupa.

Puesto que la Directiva 93/16/CEE se aplica exclusivamente a los médicos, la obligación de los Estados miembros de garantizar que los médicos especialistas en formación perciban una retribución apropiada solo se aplica a personas que hayan concluido la formación básica de médico. Esta obligación deriva concretamente de la Directiva 82/76/CEE, que modificó la Directiva 75/363/CEE, directivas que fueron codificadas por la Directiva 93/16/CEE, que fue a su vez derogada por la Directiva 2005/36/CE. Esta última Directiva prevé, en su artículo 25, apartado 3, una retribución apropiada para los médicos que hayan concluido la formación básica de médico.

La fecha límite de incorporación de la Directiva 82/76/CEE era el 1 de enero de 1983. Mediante sentencia de 7 de julio de 1987, el Tribunal de Justicia de las CE reconoció que Italia había incumplido sus obligaciones al no incorporar la Directiva 82/76/CEE dentro del plazo. Mediante Decreto Legislativo no 257/91 adoptado en 1991 (que entró en vigor el 1 de septiembre de 1991), Italia incorporó la Directiva.

El hecho de que Italia dé a personas que hayan concluido determinadas formaciones científicas, distintas de la formación básica de médico, acceso a ciertas formaciones especializadas no cambia en nada la obligación que incumbe a los Estados miembros de garantizar una retribución apropiada para todos los médicos que sigan una formación médica especializada.

Por consiguiente, salvo que en el plazo de cuatro semanas a partir de la presente publicación se aporten nuevos elemento que puedan demostrar una infracción, los servicios de la Comisión archivarán la denuncia registrada.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

21.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 253/6


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 253/04

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«KARP ZATORSKI»

No CE: PL-PDO-005-0401-26.04.2007

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación:

«Karp zatorski»

2.   Estado miembro o tercer país:

Polonia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.7.

Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

El producto «karp zatorski» (Cyprinus Carpio) es una forma híbrida resultante del cruce de la raza pura de las poblaciones locales (Zator) con una de las siguientes razas puras: húngara, yugoslava, israelí (Dor-70) y carpa cuero. La carpa «karp zatorski» es un pez vivo que se vende fresco y sin transformar. La carpa «karp zatorski» se cría exclusivamente en estanques de carpas de invierno, siguiendo el método de cría de Zator, que se basa en un ciclo de dos años.

Aspecto externo:

—   peso del pescado comercializable: de 1 100 a 1 800 g

—   color: de aceitunado a azul aceitunado

—   escamas: escamas espejo en bandas, a los lados o bajo la dorsal.

Composición química de la carne:

—   materia seca: 22,50 %

—   cenizas brutas: 1,23 %

—   proteínas: 19,25 %

—   grasa bruta: 1,55 %

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

Los peces alimentan sobre todo del ecosistema natural de los estanques. Gracias a la alta productividad de los estanques de carpas de esta zona geográfica, la dieta del pez se basa en alimentos de origen natural que encuentran en los estanques. Las carpas reciben en todas las etapas de la producción complementos alimentarios consistentes exclusivamente en cereales naturales (trigo, cebada, tritical, maíz) procedentes en un 70 % como mínimo de la zona descrita en el punto 4, los cuales son de alta calidad y cumplen normas sanitarias rigurosas gracias a las características específicas del suelo y el clima. Al comprar los cereales, se presta especial atención a su calidad y a su contenido de humedad, que no puede sobrepasar el 11 %. Solo se utilizan piensos comprados fuera de la zona de producción de la «karp zatorski» si la oferta disponible en la zona geográfica descrita en el punto 4 resulta insuficiente. No se usan ni piensos artificiales ni complementos nutritivos.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Todas las etapas del ciclo de producción de la «karp zatorski» deben tener lugar en la zona geográfica descrita en el punto 4. Los peces resultantes del cruce de la raza pura de las poblaciones locales (Zator) con otras razas puras (húngara, yugoslava, israelí (Dor-70) y carpa cuero) crecen más rápidamente, resisten mejor a las enfermedades, tienen una carne de mejor calidad y están muy bien adaptadas a las condiciones naturales de la zona descrita en el punto 4. Todo el ciclo de producción se basa en un método local de cría, que se distingue de los demás por la reducción del ciclo de cría a dos años. El ciclo de producción de la «karp zatorski» se divide en cinco etapas:

1.   Desove

Se seleccionan para el desove los especímenes con mejores características. El desove se produce en desovaderos naturales en tierra, pero está autorizado el desove artificial en incubadora. Las larvas resultantes se almacenan en estanques vivero, sin recurrir a los estanques de alevines de verano.

2.   Cría de los alevines

Las larvas se extraen de los estanques vivero y se transfieren a estanques de cría de alevines de verano. Es imprescindible mantener una alta densidad de población en estos estanques. Esta densidad asciende a 200 000 larvas por hectárea. Los alevines de verano se extraen cuando su peso es de entre 2 y 4 gramos.

3.   Cría e invernada de los alevines de otoño

En el mes de julio se repueblan los estanques con alevines de verano o, en algunos casos, con larvas procedentes de los estanques vivero. En los estanques de cría se alimenta a los peces con los cereales descritos en el punto 3.4. El pienso se muele al principio hasta conseguir una harina fina y, según van aumentando los peces de tamaño, se utiliza pienso más basto. Se alimenta a los peces tres veces por semana hasta finales del mes de septiembre. Al terminar la primera temporada, los peces deben haber alcanzado un peso de entre 60 y 150 gramos. Los alevines de otoño se almacenan en estanques de cría para su invernada. Es importante vigilar los estanques cada día.

4.   Repoblación de estanques comerciales

En la primavera se sacan los peces de los estanques de cría y se transfieren a estanques comerciales. Los peces se alimentan de acuerdo con un plan fijo de mayo a septiembre. La fase de alimentación más intensa tiene lugar en los meses de junio, julio y agosto. La cosecha se realiza en el mes de octubre. Se cosechan los pescados y se transfieren a cisternas de transporte especiales. A continuación, se procede a una selección de los pescados por su tamaño, se pesan y se transportan a cisternas de almacenamiento especiales. Se trata de cisternas de una profundidad de entre 1,7 y 2 metros, sin vegetación acuática, pero con un buen flujo de agua y oxigenación. Gracias a este tratamiento, la carne de la «karp zatorski» no huele ni tiene sabor a cieno.

5.   Cosecha de las carpas de los estanques de almacenamiento

En diciembre (poco antes de las fiestas), las carpas se cosechan de las cisternas de almacenamiento y se transportan a los puntos de venta, donde se guardan en cisternas oxigenadas especiales.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

La denominación «karp zatorski» se utiliza a efectos de comercialización de peces vivos. Al procederse a la entrega al por mayor de peces en cisternas de transporte en vehículos de motor, la denominación debe figurar en las facturas, en los recibos de entrega, en los documentos de transporte y eventualmente en la cisterna o en el vehículo. En los puntos de venta al por menor, los peces vivos se conservan en tanques oxigenados especiales en los que figura de forma claramente visible la mención «karp zatorski».

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona de producción de la «karp zatorski» corresponde al territorio de tres municipios situados en la parte occidental del voivodato de Pequeña Polonia: Zator y Przeciszów, situados ambos en el distrito de Oświęcim (Auschwitz), y Spytkowice, situado en el distrito de Wadowice. La zona tiene una superficie de 134 km2, pero la mayor parte de la producción procede del término municipal de Zator.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

Factores naturales

Aguas superficiales

La zona de producción de la «karp zatorski» se caracteriza por la densidad de la red hidrográfica: a la red fluvial se añade una red densa de acequias y canales que abastece de agua los distintos estanques. Los estanques piscícolas ocupan el 22 % del término municipal de Zator. Su productividad natural es elevada, esto es, se caracterizan por un rápido aumento de la biomasa. Los estanques de carpas situados en esta zona geográfica ofrecen una alimentación natural abundante a los peces: zooplancton, fitoplancton y bentos. Debido a la abundancia de lagos y estanques en la zona geográfica descrita en el punto 4, esta región se conoce por el nombre de «Dolina Karpia» o Valle de las Carpas.

Aguas subterráneas

La zona de producción de la «karp zatorski» se sitúa en la región hidrogeológica precarpática. La capa freática se encuentra a una profundidad comprendida entre 5 y 10 metros de la superficie. El grosor medio del acuífero es de 4,8 m y su coeficiente de infiltración, de 244 mm/24 horas. Las aguas son de gran calidad (clase Ib).

Clima

La zona de producción de la «karp zatorski» se sitúa en la zona climática de Europa central, en la parte más baja de la región climática carpática, cuyas temperaturas son más clementes. De hecho, es ahí donde se encuentran el clima continental y el oceánico. La proximidad de las montañas también influye en el clima. El período de vegetación (temperatura media diaria superior a 5 °C) es de 224 días, el período de vegetación intensa (temperatura media diaria superior a 10 °C) dura desde principios de abril a mediados de octubre; no hay heladas durante 172 días.

Suelos

La zona de producción de la «karp zatorski» presenta una gran variedad de suelos: suelos pardos y seudopodzoles, aluviones fluviales, suelos arcillosos, tierras negras y suelos turbosos y pantanosos.

Zonas rurales protegidas

La zona de cría de la «karp zatorski» se caracteriza sobre todo por la calidad de la atmósfera, así como por la abundancia y rareza de la fauna y la flora. Debido a la riqueza de este medio natural y de acuerdo con los criterios establecidos por Birdlife Internacional, la Sociedad Polaca de Protección de las Aves (Ogólnopolskie Towarzystwo Ochrony Ptaków, OTOP) propuso la designación de esta zona, denominada Doliny Dolnej Skawy (PL 125) o valles del Bajo Skawa, como lugar de la red Natura 2000 en calidad de zona de protección especial. Esta red es fundamental para conservar los recursos naturales de la Unión Europea.

Factores humanos

La pesca y la acuicultura de la carpa en Zator remontan a los siglos XI y XII y desde entonces no han dejado de desarrollarse los sectores de la pesca y luego de la piscicultura. Se trata del centro de esta clase más antiguo de la región. Facilitaron el desarrollo de la piscicultura la densidad de la red hidrográfica (con los ríos Soła, Skawa y el alto Vístula), las condiciones pedológicas favorables al cultivo de los cuatro tipos de cereales en que se basa la alimentación de las carpas, la suavidad del clima y la posibilidad de transportar el pescado por vía fluvial hasta Cracovia y sus alrededores. Se crearon estanques que se sucedían a lo largo de las riberas de los ríos, lo que facilitó el flujo y reflujo gravitacionales del agua, así como la desecación de los estanques. La piscicultura se desarrolló considerablemente desde la Primera Guerra Mundial. Se rehicieron los estanques destruidos durante la guerra, se introdujeron nuevas tecnologías, se reguló el comercio de pescado al por menor y se abrió la primera pescadería en Cracovia. En 1946, la finca pública de Zator se confió a la Universidad Jagiellon, lo que llevó a la creación de un Instituto Zootécnico encargado de mejorar el rendimiento de las carpas.

La variedad autóctona de carpa, que se mantiene desde 1955 como línea consanguínea y nunca comercializada, se creó en la zona geográfica descrita en el punto 4. Partiendo de sus observaciones, investigación y experiencia, los científicos y los acuicultores locales criaron una cruce entre la variedad pura «karp zatorski» y otras variedades de carpa bien adaptadas a las condiciones propias de la zona. A partir de 1946 se introdujo progresivamente un método de cría de la carpa basado en un ciclo bienal que permitía aumentar, el primer año, el peso de los peces de 60 a 150 gramos, con una tasa de supervivencia del 86 %. Este método, que se funda en la riqueza de la alimentación que se encuentra de forma natural en las aguas de esta zona, permitió reducir a dos años el ciclo de cría de la carpa, con lo que se obtienen carpas que pesan entre 1 100 y 1 800 gramos gracias al fuerte potencial de crecimiento de los peces en el segundo año del ciclo de producción. La mayor parte de las actividades ligadas a la producción de la «karp zatorski» se efectúan a mano y de ahí la importancia de la experiencia y la pericia del personal. Tras muchos años de experiencia, los carpicultores adquieren la capacidad de efectuar las distintas tareas del proceso de producción, como la selección de entre las 200 000 larvas presentes por hectárea en los estanques para reducir la densidad inicial de la población, lo que permite reducir el riesgo de propagación de enfermedades, limitar las pérdidas y aprovechar óptimamente los recursos alimenticios naturales. También es importante saber adaptar el tamaño y la dosificación de los alimentos a base de cereales en función del peso de los peces.

5.2.   Carácter específico del producto:

Las características propias de la «karp zatorski» que la convierten en un producto único son las siguientes:

forma compacta,

coeficiente de conversión alimenticio: 2,2-2,4,

crecimiento rápido,

rendimiento cárnico: 61-64 %,

coeficiente de condición de Fulton: 3,9-5,0,

carne de sabor delicado, con olor a pescado fresco y sin olor a cieno,

índice de alimentación en el caso de los cereales: 5,

tasa de supervivencia: 86 %,

resistencia a las enfermedades superior a la media.

Hace falta un ciclo de cría de dos años para obtener un producto con estas características.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

La calidad excepcional de la «karp zatorski» está estrechamente relacionada con el medio natural de la zona geográfica descrita en el punto 4. La «karp zatorski» debe su calidad no solo a las propiedades excepcionales del medio natural, sino también a las técnicas y tradiciones acuícolas locales. Únicamente la combinación de estos distintos factores permite conseguir carpas con las características indicadas en el punto 5.2.

Los factores naturales descritos en el punto 5.1 facilitan la aparición en cantidad suficiente de una alimentación natural de gran calidad en los estanques piscícolas. Además, las condiciones pedoclimáticas de la zona de producción son propicias al cultivo de cuatro cereales principales. En particular, gracias a la alta productividad de los estanques, la supervivencia de las carpas depende de la alimentación presente naturalmente, sin que haya necesidad de recurrir a piensos o complementos alimenticios artificiales. La alta productividad biológica de los estanques permite renunciar fácilmente a una alimentación artificial con hidrocarburos que fermentan fácilmente y limitar la aparición de patógenos capaces de provocar enfermedades. Esto influye en la vitalidad de la «karp zatorski» y en sus características organolépticas excepcionales, especialmente su olor a pescado fresco y su sabor delicado. Las propiedades de la zona geográfica indicada también inciden de forma decisiva en la obtención de peces con un buen coeficiente de conversión y un buen porcentaje de carne consumible, como demuestra el alto valor del coeficiente de condición mencionado en el punto 5.2. La producción de «karp zatorski» está estrechamente ligada a su lugar de origen, porque la proximidad natural de cursos y masas de agua, incluidos los ríos y sus afluentes, hace que esta zona tenga en abundancia el agua indispensable para la acuicultura. La topología del terreno ha permitido la creación de esta gran red de estanques muy funcional. Los suelos de los estanques, las condiciones climáticas, especialmente el largo período de vegetación, y la calidad de la alimentación natural, presente en abundancia, influyen directamente en el rendimiento natural de los estanques (es decir, la cantidad de pescado que se puede producir por hectárea sin piensos), que oscila entre 150 y 300 kg/ha.

La «karp zatorski» debe su calidad y sus propiedades no solo al medio natural, al que está ligada íntimamente, sino también a las tradiciones y técnicas de cría practicadas en la zona. Gracias a sus observaciones, investigación y experiencia, los científicos y carpicultores locales han seleccionado las carpas mejor adaptadas a las condiciones naturales de esta zona. Se ha criado una raza pura «karp zatorski» que se cruza con otras razas también puras [carpa húngara, yugoslava, israelí (Dor-70) y carpa cuero]. La progenie obtenida de ese cruce se distingue por sus excelentes cualidades productivas, tales como una elevada tasa de supervivencia y un buen aprovechamiento de los alimentos que se traduce en coeficientes alimenticios bajos. Los efectos de heterosis hacen que crezcan más rápidamente, sean más resistentes a las enfermedades, tengan un alto porcentaje de carne consumible y se adapten muy bien a las condiciones naturales locales. La aplicación de un método de cría específico, típico de Zator y adaptado a las condiciones medioambientales de la zona geográfica descrita en el punto 4, garantiza la obtención de un producto con las características descritas en el punto 5.2. Al reducirse el ciclo de cría a dos años, se consigue una carpa joven de sabor excelente, de propiedades organolépticas notables, con una carne menos grasa que la de los peces comercializados a una edad más avanzada y obtenidos al cabo de un ciclo de producción generalmente más largo. La juventud de la «karp zatorski» le confiere el sabor delicado que la distingue de las carpas producidas en otros sitios, así como la calidad de su carne y sus propiedades organolépticas, que tanto aprecian los consumidores. Estos reconocen las propiedades de la «karp zatorski», como sugiere el hecho que sus precios sean entre un 10 % y un 15 % más altos que los de las carpas criadas en otras zonas geográficas.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://www.minrol.gov.pl/index.php?/pol/Jakosc-zywnosci/Produkty-regionalne-i-tradycyjne/Wnioski-przeslane-do-UE-od-kwietnia-2006-roku


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.