ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.252.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 252

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
18 de septiembre de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Banco Central Europeo

2010/C 252/01

Dictamen del Banco Central Europeo, de 9 de agosto de 2010, sobre un proyecto de reglamento de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de calidad de las ponderaciones del IPCA y se deroga el Reglamento (CE) no 2454/97 de la Comisión (CON/2010/67)

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 252/02

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

5

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 252/03

Tipo de cambio del euro

6

2010/C 252/04

Retirada de propuestas obsoletas de la comisión

7

 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2010/C 252/05

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

12

2010/C 252/06

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

16

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Banco Central Europeo

18.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 9 de agosto de 2010

sobre un proyecto de reglamento de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de calidad de las ponderaciones del IPCA y se deroga el Reglamento (CE) no 2454/97 de la Comisión

(CON/2010/67)

2010/C 252/01

Introducción y fundamento jurídico

El 13 de julio de 2010 el Banco Central Europeo (BCE) recibió de la Comisión Europea una solicitud de dictamen sobre un proyecto de reglamento de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de calidad de las ponderaciones del IPCA y se deroga el Reglamento (CE) no 2454/97 de la Comisión (en adelante, el «proyecto de reglamento»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 127 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (1) (en adelante, el «reglamento de los IPCA»). De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones generales

1.1.

De conformidad con el proyecto de reglamento, los índices de precios al consumo armonizados (IPCA) se elaboran sobre la base de ponderaciones de productos que intentan reflejar el patrón de gasto del año anterior, es decir t-1, en los respectivos Estados miembros. El BCE acoge con satisfacción el objetivo del proyecto de reglamento de reforzar los criterios mínimos de calidad a los que han de ajustarse las ponderaciones de productos utilizadas en los IPCA. Con la aplicación del proyecto de reglamento, el IPCA de los Estados miembros pasará a ser un verdadero índice de precios encadenado anual tipo Laspeyres que refleje que los consumidores pueden alterar su conducta de gasto en un período más corto.

1.2.

El BCE observa que los nuevos criterios mínimos de calidad de los IPCA recogidos en el proyecto de reglamento darán como resultado una medición de la inflación más exacta y relevante, y se espera que mejoren tanto la comparabilidad entre los distintos Estados miembros como la fiabilidad de los datos con los que se elaboran los IPCA.

2.   Propuestas de redacción

En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar el proyecto de reglamento.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de agosto de 2010.

El vicepresidente del BCE

Vítor CONSTÂNCIO


(1)  DO L 257 de 27.10.1995, p. 1.


ANEXO

Propuestas de redacción

Texto que propone la Comisión

Modificaciones que propone el BCE (1)

1a modificación

(propuesta de nuevo visto)

«Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo, y, en particular, su artículo 3.»

«Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo

Explicación:

El segundo visto del proyecto de reglamento, relativo al fundamento jurídico del proyecto legislativo, se refiere al apartado 3 del artículo 5 del Reglamento de los IPCA, en cuya virtud la Comisión deberá i) adoptar las normas de desarrollo necesarias para garantizar la comparabilidad de los IPCA y para preservar y fortalecer su fiabilidad y pertinencia, y ii) consultar al BCE acerca de las medidas que se proponga presentar al Comité. Por lo tanto, el segundo visto del proyecto de reglamento debe mencionar el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento de los IPCA y no el artículo 3 del mismo, en el que se establece su ámbito de aplicación.

Puesto que según el apartado 4 del artículo 127 del Tratado debe consultarse al BCE el proyecto de reglamento, este debe incluir un visto conforme al segundo párrafo del artículo 296 del Tratado, en el que se dispone que los actos jurídicos deben estar motivados y referirse, entre otras cosas, a los dictámenes previstos por los Tratados.

2a modificación

(modificación propuesta del considerando 1)

«(1)

Los índices de precios al consumo armonizados (IPCA) son medidas de la inflación armonizada que la Comisión y el Banco Central Europeo necesitan para cumplir sus funciones con arreglo al artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los IPCA están diseñados para facilitar las comparaciones internacionales de la inflación de los precios de consumo. Además, son indicadores importantes para la gestión de la política monetaria.»

«(1)

Los índices de precios al consumo armonizados (IPCA) son medidas de la inflación armonizada que la Comisión y el Banco Central Europeo necesitan para cumplir sus funciones con arreglo al artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los IPCA están diseñados para facilitar las comparaciones internacionales de la inflación de los precios de consumo. Además, son indicadores importantes empleados por el Sistema Europeo de Bancos Centrales para la ejecución de la política monetaria de conformidad con el apartado 2 del artículo 127 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Explicación:

El Sistema Europeo de Bancos Centrales utiliza el IPCA no solo a los efectos descritos en el artículo 140 del Tratado, sino también para la ejecución de la política monetaria de acuerdo con el apartado 2 del artículo 127 del Tratado.

3a modificación

(modificación propuesta del considerando 4)

«(4)

El artículo 9 del Reglamento (CE) no 2494/95 establece que los IPCA son índices de precios de tipo Laspeyres. Cuando varíen los precios relativos de una serie de bienes y servicios, la estructura de los gastos de consumo puede variar hasta tal punto que resulte necesario actualizar las ponderaciones de los grupos de gasto correspondientes y especialmente sus cantidades subyacentes, con el fin de garantizar su pertinencia.»

«(4)

El artículo 9 del Reglamento (CE) no 2494/95 establece que los IPCA son índices de precios de tipo Laspeyres. Cuando varíen las condiciones económicas, la estructura de los gastos de consumo puede variar hasta tal punto que resulte necesario actualizar las ponderaciones de los grupos de gasto correspondientes , con el fin de garantizar su pertinencia.»

Explicación:

Los cambios de las ponderaciones de los grupos de gasto pueden deberse no solo a variaciones de los precios relativos de diversos bienes y servicios, sino también a cualquier cambio de las condiciones económicas.

4a modificación

(modificación propuesta del considerando 8)

«(8)

El presente Reglamento no debe exigir de los Estados miembros la realización de nuevas encuestas estadísticas ni de encuestas sobre los presupuestos familiares con una frecuencia mayor que una vez cada cinco años, teniendo en cuenta que los Estados miembros deben elaborar las cuentas nacionales de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 1995)7 y que las ponderaciones de los países, que son necesarias para elaborar los agregados de la zona euro, de la UE y otros agregados IPCA se basan en los datos de las cuentas nacionales.»

«(8)

El presente Reglamento no debe exigir de los Estados miembros la realización de nuevas encuestas estadísticas ni de encuestas sobre los presupuestos familiares con una frecuencia mayor que una vez cada cinco años, teniendo en cuenta que los Estados miembros pueden actualizar los resultados de las encuestas sobre los presupuestos familiares sobre la base de otra información disponible o recurrir a los datos de las cuentas nacionales recopilados de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 1995)7 y que las ponderaciones de los países, que son necesarias para elaborar los agregados de la zona euro, de la UE y otros agregados IPCA se basan en los datos de las cuentas nacionales.»

Explicación:

Con vistas a evitar la realización de encuestas estadísticas adicionales, debería aclararse que los Estados miembros pueden asimismo actualizar los resultados de las encuestas sobre los presupuestos familiares sobre la base de otros datos disponibles.

5a modificación

(supresión del considerando 10)

«(10)

Se ha consultado al Banco Central Europeo de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2494/95.»

Explicación:

Puesto que el Tratado exige consultar al BCE el proyecto de reglamento, debería insertarse en este un visto a tal efecto según lo dispuesto en el artículo 296 del Tratado y suprimirse el considerando 10.

6a modificación

(modificación propuesta del apartado 2 del artículo 3)

«2.   Por consiguiente, los Estados miembros revisarán y actualizarán anualmente las ponderaciones de los subíndices de los IPCA teniendo en cuenta los datos preliminares de las cuentas nacionales sobre los hábitos de consumo del año t-2 , salvo en caso de circunstancias excepcionales y debidamente motivadas, así como toda la información disponible y pertinente procedente de las encuestas de presupuestos familiares y demás fuentes de datos que sean suficientemente fiables a efectos de la elaboración de los IPCA.»

«2.   Por consiguiente, los Estados miembros revisarán y actualizarán anualmente las ponderaciones de los subíndices de los IPCA teniendo en cuenta los datos preliminares de las cuentas nacionales sobre los hábitos de consumo del año t-2 , salvo en aquellos casos en que la información pertinente procedente de las encuestas de presupuestos familiares y demás fuentes de datos esté disponible para el año t-2 y se considere más apropiada a efectos de la elaboración de los IPCA.»

Explicación:

Debería modificarse la redacción del apartado 2 del artículo 3. Puesto que otras fuentes de datos distintas de los datos preliminares de las cuentas nacionales sobre los hábitos de consumo del año t-2 pueden resultar más fiables, debería aclararse que esas otras fuentes pueden utilizarse cuando se estime más apropiado a los efectos de los IPCA.


(1)  El texto en negrita indica las novedades que propone el BCE. El texto tachado es lo que el BCE propone suprimir.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

18.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/5


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 252/02

Fecha de adopción de la decisión

20.5.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 256/09

Estado miembro

Bélgica

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ethias SA

Base jurídica

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Otras formas de participación en el capital

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 1 500 mill. EUR

Intensidad

100 %

Duración

20.4.2009-31.12.2013

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Belgian Federal State, Flemish region and Walloon region

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

18.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/6


Tipo de cambio del euro (1)

17 de septiembre de 2010

2010/C 252/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3060

JPY

yen japonés

111,98

DKK

corona danesa

7,4468

GBP

libra esterlina

0,83575

SEK

corona sueca

9,2295

CHF

franco suizo

1,3210

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,9650

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,680

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

282,82

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7087

PLN

zloty polaco

3,9622

RON

leu rumano

4,2580

TRY

lira turca

1,9606

AUD

dólar australiano

1,3886

CAD

dólar canadiense

1,3410

HKD

dólar de Hong Kong

10,1425

NZD

dólar neozelandés

1,7940

SGD

dólar de Singapur

1,7442

KRW

won de Corea del Sur

1 515,90

ZAR

rand sudafricano

9,3307

CNY

yuan renminbi

8,7809

HRK

kuna croata

7,2845

IDR

rupia indonesia

11 713,52

MYR

ringgit malayo

4,0512

PHP

peso filipino

57,700

RUB

rublo ruso

40,4850

THB

baht tailandés

40,153

BRL

real brasileño

2,2419

MXN

peso mexicano

16,7075

INR

rupia india

59,8530


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


18.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/7


RETIRADA DE PROPUESTAS OBSOLETAS DE LA COMISIÓN

2010/C 252/04

Lista de propuestas retiradas

Documento

Procedimiento interinstitutional

Título

Publicación en el DO (1)

Agricultura

COM(1980) 298

Propuesta de Reglamento (CEE) del Consejo por el que se fijan precios de base, precios de intervención y precio de referencia en el sector de la carne de ovino para la campaña de comercialización 1980/1981

DO C/1980/148/3

Cooperación internacional al desarrollo

COM(2007) 239

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se fijan las contribuciones financieras que deberán abonar los Estados miembros al Fondo Europeo de Desarrollo (tramo complementario 2007)

Presupuesto

COM(1979) 345

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se asigna a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) una contribución financiera especial con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas

DO C/1979/170/3

Cambio climático

COM(1998) 96

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma por la Comunidad Europea de un Protocolo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

COM(2006) 602

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Comunidad Europea respecto a una propuesta de enmienda al Protocolo de Kioto de la Convención marco de la Naciones Unidas sobre el cambio climático

Asuntos económicos y monetarios

COM(1980) 863/2

Propuesta de Reglamento (CEE) del Consejo relativo a la bonificación de interés de ciertos préstamos concedidos en el marco de la ayuda excepcional de la Comunidad en favor de las reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto acaecido en Italia en noviembre de 1980

DO C/1980/353/34

SEC(2002) 1110

Recomendación con vistas a una Recomendación del Consejo a Portugal encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo — Aplicación del apartado 7 del artículo 104 del Tratado

SEC(2002) 1118

Recomendación con vistas a una Decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo en Portugal — aplicación del apartado 6 del artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

SEC(2002) 1246/1

Recomendación con vistas a una Recomendación del Consejo relativa a la activación del mecanismo de alerta rápida con relación a Francia a fin de prevenir un déficit excesivo

SEC(2002) 1246/2

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se hace pública la Recomendación relativa a la activación del mecanismo de alerta rápida con relación a Francia a fin de prevenir un déficit excesivo

SEC(2005) 994

Recomendación con vistas a una Recomendación del Consejo a Portugal encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo

Ampliación

COM(2002) 615

2002/0262/ACC

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición comunitaria sobre la creación de un Comité Consultivo Mixto que decidirá el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y Lituania

DO C E/2003/45/270

Empleo y asuntos sociales

COM(1986) 14

Propuesta de Reglamento (CEE) del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1365/75 relativo a la creación de una fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo

COM(2001) 344

2001/0137/COD

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican, en favor de los asistentes parlamentarios europeos, el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71

DO C E/2001/270/141

Energía

SEC(1993) 1465

Proyecto de Decisión del Consejo por la que se adoptan directrices para la negociación, por parte de la Comisión, de un convenio internacional sobre la seguridad nuclear

COM(2003) 32/1

2003/0021/CNS

Propuesta de Directiva (Euratom) del Consejo por la que se definen las obligaciones básicas y los principios generales en el ámbito de la seguridad de las instalaciones nucleares

DO C/2003/311/37

COM(2004) 716

2004/0249/CNS

Propuesta de Directiva del Consejo [relativa a] la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado

DO C/2005/52/48

COM(2006) 179

Proyecto de acuerdo interinstitucional sobre cooperación interinstitucional en el marco de los convenios internacionales en los que son partes la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros

COM(2007) 748

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la posición de la Comunidad Europea en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía (Belgrado, 18 de diciembre de 2007)

DO C/2008/55/7

Medio ambiente

COM(1979) 179

Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a participar en las negociaciones de un convenio sobre la conservación de las especies migratorias pertenecientes a la fauna salvaje

COM(1985) 281

Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a negociar en nombre de la Comunidad la adopción de programas y medidas con arreglo al Convenio para la prevención de la contaminación marina de fuente terrestre

COM(1986) 362/3

1986/1019/CNS

Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a negociar en nombre en la Comunidad y dentro del marco de la OCDE y del PNUMA los procedimientos de notificación y consulta relativos al comercio de ciertos productos químicos peligrosos

DO C/1986/177/9

COM(1995) 325/2

1995/0184/CNS

Proyecto de Resolución del Consejo sobre el desarrollo y el funcionamiento de la Agencia Europea del Medio Ambiente

COM(1998) 344

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la firma por la Comunidad Europea del Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre acceso a la información, participación pública y acceso a los procedimientos judiciales en cuestiones de medio ambiente

Agenda digital

COM(2007) 367

2007/0126/COD

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 87/372/CEE del Consejo relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad

DO C/2007/191/14

Justicia, libertad y seguridad

COM(2006) 255

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Bulgaria sobre la participación de Bulgaria en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías

COM(2006) 256

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumanía sobre la participación de Rumanía en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías

COM(2006) 752/3

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la conclusión, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen

DO C/2007/181/3

COM(2005) 276/1

2005/0127/COD

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual

DO C/2006/49/37

COM(2007) 306

2007/0104/CNS

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS)

DO C/2007/246/5

COM(2007) 311

2007/0108/CNS

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS)

DO C/2007/191/7

Pesca y política marítima

COM(1980) 722

1980/1031/CNS

Propuesta de Reglamento (CEE) del Consejo, relativo a la fijación para 1981 del total de capturas permitidas y de la parte disponible para la Comunidad, así como las modalidades de dichas capturas para ciertas poblaciones de peces que se encuentran en la zona de pesca de la Comunidad

COM(2007) 595

2007/0222/APP

Propuesta de Reglamento del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a aprobar las modificaciones de los protocolos de los acuerdos de asociación en el sector pesquero celebrados entre la Comunidad Europea y terceros países

DO C/2008/4/10

COM(2007) 782

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la denuncia del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania

DO C/2008/106/7

COM(2008) 324

2008/0112/CNS

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas

DO C/2009/10/12

Transporte

COM(1975) 490

1975/1012/CNS

Propuesta de Reglamento (CEE) del Consejo relativo a un sistema de supervisión de los mercados de transporte de mercancías por ferrocarril, carretera y vías navegables entre los Estados miembros

DO C/1976/1/37

COM(2005) 158/2

2005/0060/CNS

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

DO C/2005/146/12

COM(2005) 369/2

2005/0148/APP

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumania sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

DO C/2005/236/16

COM(2006) 79/2

2006/0025/COD

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la mejora de la seguridad de la cadena de suministro

Asuntos exteriores

COM(2005) 468

2005/0198/APP

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de un Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Consejo Federal Suizo sobre una contribución de la Confederación Suiza dirigida a reducir las disparidades económicas y sociales en la Unión Europea ampliada y se autoriza a determinados Estados miembros a celebrar por separado acuerdos con la Confederación Suiza sobre la aplicación del Memorándum

DO C/2006/49/37

Salud y protección del consumidor

COM(1998) 339

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la prohibición provisional de venta en Austria del maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente con una alteración de las propiedades insecticidas conferidas por el gen de la endotoxina Bt, combinada con una mayor resistencia al herbicida glufosinato de amonio

COM(1998) 340

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la prohibición provisional de uso y venta en Luxemburgo del maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente con una alteración de las propiedades insecticidas conferidas por el gen de la endotoxina Bt, combinada con una mayor resistencia al herbicida glufosinato de amonio

Codificación

COM(2003) 537

2003/0208/COD

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo (Versión codificada)

DO C/2004/96/16

COM(2004) 232

2004/0074/COD

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias (Versión codificada)

DO C/2004/122/54

COM(2006) 286

2006/0100/COD

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente

COM(2006) 497

2006/0164/COD

Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (Versión codificada)

DO C/2006/303/97

COM(2007) 344

2007/0119/COD

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las placas e inscripciones reglamentarias, así como a su emplazamiento y modo de colocación, en lo que se refiere a los vehículos a motor y a sus remolques (Versión codificada)

DO C/2007/191/8

COM(2007) 451

2007/0162/COD

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula de los vehículos a motor y de sus remolques (Versión codificada)

DO C/2007/246/6

COM(2007) 867

2007/0298/COD

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte

COM(2007) 873

2007/0299/COD

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (Versión codificada)

DO C/2008/106/10

Fiscalidad y Unión aduanera

COM(2003) 841

2003/0331/CNS

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/49/CE relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros

DO C/2004/96/37

COM(2004) 227/2

2004/0072/CNS

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/12/CEE relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales

DO C/2004/122/54

SEC(2004) 1015

Proyecto de Decisión no 1/2004 del Comité Mixto CE-AELC sobre «tránsito común» por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito — Proyecto de posición común de la Comunidad

COM(2006) 263

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Grecia y Portugal a establecer medidas especiales de inaplicación del artículo 21, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

DO C/2006/176/30

Comercio

COM(2007) 712

2007/0246/ACC

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino

DO C/2008/55/5

COM(1995) 245/1

1996/0053/APP

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del acuerdo interino entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Bielorrusia, por otra, sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio

COM(2005) 326

2005/0132/COD

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la negociación de acuerdos sobre el comercio de servicios, con excepción de los transportes

DO C/2005/211/8

COM(2006) 559/2

2006/0176/NLE

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales — PECA

DO C/2007/181/2

COM(2006) 147

2006/0052/COD

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del Acuerdo celebrado por la CE a raíz de las negociaciones entabladas al amparo del Artículo XXIV, párrafo 6, del GATT de 1994, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común

DO C/2006/104/23


(1)  En el caso de determinadas propuestas no se dispone de datos sobre la publicación en el DO.


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OTROS ACTOS

Comisión Europea

18.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/12


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 252/05

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«FAGIOLO CUNEO»

No CE: IT-PGI-0005-0775-18.05.2009

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Fagiolo Cuneo»

2.   Estado miembro o tercer país:

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.6.

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

La indicación geográfica protegida (IGP) «Fagiolo Cuneo» designa las vainas cerosas para desgranar y las judías secas (alubias) de los ecotipos Bianco di Bagnasco y Vedetta y de las variedades Billò, Corona, Stregonta, Bingo, Rossano, Barbarossa, Solista y Millenium pertenecientes a las especies de judías de enrame Phaseolus vulgaris L. y Phaseolus coccineus.

a)

Las vainas cerosas para desgranar deben tener las siguientes características:

pertenecer al ecotipo Vedetta o a las variedades Stregonta, Bingo, Rossano, Solista, Millenium y Barbarossa;

en el ecotipo Vedetta y las variedades Stregonta, Bingo, Rossano, Solista y Millenium, tener una longitud comprendida entre 15 y 28 mm, y en la variedad Barbarossa, entre 12 y 22 mm;

tener numerosas estrías rojas.

El grano de las vainas cerosas debe:

presentar estrías de un color entre rosado y rojizo sobre un fondo color crema;

tener un diámetro mínimo de 9 mm, en vertical, y de 15 mm, en horizontal;

estar exento de marcas de ataques de parásitos o de enfermedades, con una tolerancia máxima de alteraciones visibles en el 1 % del producto.

b)

Las alubias deben tener las siguientes características:

pertenecer al ecotipo Bianco di Bagnasco o a las variedades Billò y Corona;

una humedad máxima del 15 %;

tener un diámetro mínimo, en vertical y horizontal, de 9 y 14 mm, respectivamente, en la variedad Billò, de 13 y 20 mm, en la variedad Corona, y de 8 y 14 mm en el ecotipo Bianco di Bagnasco;

color: estrías pardas o violáceas sobre un fondo color crema, en la variedad Billò; blanco en la variedad Corona y el ecotipo Bianco di Bagnasco;

no deben presentar alteraciones de color ni de aspecto exterior que puedan afectar a las características, si bien se acepta un porcentaje máximo general de impurezas (granos partidos, con manchas, dañados por gorgojo o con alteraciones del color) del 1,5 %; se acepta también un porcentaje máximo del 1,5 % de alubias fuera de calibre;

un contenido de hierro situado entre 80 y 105 ppm, en el caso de la variedad Billò, y entre 65 y 75 ppm, en el de la variedad Corona y el ecotipo Bianco di Bagnasco;

un contenido de proteínas comprendido entre el 23 y el 30 % (porcentaje de proteína en la materia seca).

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Todas las fases de producción del «Fagiolo Cuneo» deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida en el punto 4.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

Las vainas cerosas para desgranar de la IGP «Fagiolo Cuneo» se despachan al consumo en envases de plástico o cartón o en envases precintados (bandejas, cajas, bolsas y demás envases similares) de materiales para uso alimentario provistos de un precinto de garantía no reutilizable y de una capacidad de 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 o 15 kilogramos.

Las judías secas (alubias) de la IGP «Fagiolo Cuneo» se despachan al consumo en envases o recipientes de materiales para uso alimentario provistos de un precinto de garantía no reutilizable y de una capacidad de 0,100, 0,200, 0,300, 0,400, 0,500, 0,800, 1, 2, 3, 4, 5, 10, 15 o 25 kilogramos.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

En la etiqueta de los recipientes y envases deben figurar obligatoriamente la indicación «IGP Fagiolo Cuneo», en caracteres de imprenta claros y legibles, y el logotipo descrito a continuación, además del símbolo gráfico comunitario y de la información obligatoria fijada por la normativa vigente.

El logotipo, de forma circular, muestra una vaina estilizada, de color blanco-crema con estrías rojas, sobre un fondo de montañas que representa la cadena de los Alpes Marítimos. Todos los colores del logotipo se han obtenido por cuatricromía con tonalidades variadas.

Dentro del logotipo aparece, de forma muy visible, la indicación «Fagiolo Cuneo I.G.P.» y, en la parte superior, siguiendo la circunferencia, se leen las palabras «Indicazione Geografica Protetta».

Image

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona de producción de las judías de la indicación geográfica protegida «Fagiolo Cuneo» comprende los 183 municipios de la provincia de Cuneo. Es este un territorio situado en su totalidad al pie de la cadena de los Alpes Marítimos, que lo rodea, a una altitud sobre el nivel del mar comprendida entre 200 y 800 metros.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

La zona de producción es la única zona de gran extensión (unas 4 000 hectáreas) de Italia y de Europa en que se cultivan judías de enrame.

Ello se debe a las condiciones edafoclimáticas imperantes, favorables para ese cultivo, y a factores históricos y socioeconómicos que, desde hace más de un siglo, han contribuido a la difusión del cultivo del «Fagiolo Cuneo».

En este territorio, caracterizado por un clima fresco, un gran número de días de sol, vientos moderados, ausencia de canícula y brumas en verano, y oscilaciones térmicas entre el día y la noche, se dedican parcelas muy extensas al cultivo del «Fagiolo Cuneo» y se producen judías de gran calidad. Las oscilaciones térmicas diarias, asociadas a la abundante luminosidad de la zona, hacen que las vainas tengan un color pronunciado y presenten una gran consistencia. Además, las temperaturas frías reinantes al final del invierno hacen que se retrase mucho la siembra y el período de floración, lo que alarga la época de maduración y, por ende, de comercialización con respecto a otras regiones de producción italianas.

5.2.   Carácter específico del producto:

La judía «Fagiolo Cuneo» tiene características específicas que la diferencian de otras judías. Así, tanto el grano seco como la vaina cerosa tienen una gran consistencia. El grano seco tiene un contenido elevado de hierro (en el caso de la variedad Billò, entre 80 y 105 ppm y en el de la variedad Corona y el ecotipo Bianco di Bagnasco, entre 65 y 75 ppm) y de proteínas (entre el 23 y el 30 % de la materia seca en todos los tipos).

La vaina cerosa se caracteriza por una fuerte coloración tanto de la vaina propiamente dicha como de los granos que contiene.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

La solicitud de reconocimiento como IGP de la judía «Fagiolo Cuneo» obedece a la reputación y notoriedad del producto, demostradas por la copiosa bibliografía existente.

Existen registros en el municipio de Centallo que prueban que estas judías se comercializaban ya en 1823. Además, según se deduce de un edicto municipal de 1894 del ayuntamiento de Cuneo, relativo a la ocupación del suelo público, existía en esta localidad un mercado dedicado exclusivamente a la venta de judías, que, tal como se desprende de boletines comerciales de 1901, alcanzaban ya precios superiores a las judías comunes debido a sus peculiares características.

En los últimos cincuenta años, la producción de judías, para el consumo en fresco, y de alubias, para el consumo en seco, ha experimentado un fuerte crecimiento gracias al buen rendimiento cualitativo y cuantitativo de los genotipos utilizados en la zona. Todo esto demuestra la importancia de la idoneidad edafoclimática de la zona de Cuneo para la obtención de un producto distinto de los demás. El «Fagiolo Cuneo» se caracteriza, efectivamente, por el color que presentan la vaina cerosa y su contenido, resultado de las oscilaciones térmicas diarias y de la elevada luminosidad de la zona, que favorecen la síntesis de antocianos, y por las propiedades organolépticas del haba. Por consiguiente, con el aumento del rendimiento y la producción, los horticultores han considerando siempre más conveniente comercializar la producción en mercados constituidos específicamente para ella.

Los importantes mercados de productores que se celebran en Caraglio (CN), Boves (CN), Centallo (CN), Castelletto Stura (CN), Valgrana (CN) y Roccavione (CN), algunos de los cuales nacieron entre 1960 y 1970, como prueban los archivos municipales, han desempeñado y siguen desempeñando un papel esencial en el desarrollo del cultivo de la judía «Fagiolo Cuneo». Un elemento curioso demuestra también el vínculo de la población local con el «Fagiolo Cuneo»: en el carnaval de Cuneo de 1982, el carro alegórico del municipio de Castelletto Stura estaba íntegramente dedicado al «Fagiolo Cuneo».

Otro elemento importante lo constituyen los factores humanos, fuertemente arraigados en el territorio. Ejemplo de ello es la transmisión del cultivo del «Fagiolo Cuneo» de padres a hijos, un cultivo que, por tratarse de una judía de enrame, requiere mucha mano de obra, que, en esta zona, es mayoritariamente familiar. Ello ha originado siempre una cierto vínculo humano con el propio cultivo, ejemplificado todavía hoy por jornadas familiares de trabajo en las que los familiares y amigos de los productores acuden a ayudar a éstos a desprender las vainas secas antes de la trilla y a sembrar y colocar los tutores. Esta operación se realiza según una técnica propia, que solo se utiliza en esta zona y a la que están muy apegados los productores, consistente en atar cuatro tutores por la punta para formar una especie de tienda india que dé más rigidez y resistencia a los tutores para que puedan aguantar las inclemencias meteorológicas y el peso de las plantas.

La RAI (Radio y Televisión Italiana) ha llegado a dedicar a las peculiaridades organolépticas y nutricionales del «Fagiolo Cuneo» un extenso reportaje en la serie «Occhio alla spesa» (15 de octubre de 2003).

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

Esta administración inició el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de reconocimiento de la IGP «Fagiolo Cuneo» en el no 52 del Boletín Oficial de la República Italiana de 4 de marzo de 2009.

El texto del pliego de condiciones de producción puede consultarse

en la siguiente dirección de Internet: http://www.politicheagricole.it/DocumentiPubblicazioni/Search_Documenti_Elenco.htm?txtTipoDocumento=Disciplinare%20in%20esame%20UE&txtDocArgomento=Prodotti%20di%20Qualit%E0>Prodotti%20Dop,%20Igp%20e%20Stg

o

accediendo a la página principal del sitio del Ministerio (http://www.politicheagricole.it) y seleccionando la pestaña «Prodotti di Qualità» (a la izquierda de la pantalla) y, seguidamente, «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE [regolamento (CE) n. 510/2006]».


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


18.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/16


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 252/06

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«Image»(«SHAANXI PING GUO»)

No CE: NC-DOP-0005-0629-16.07.2007

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación:

«Image» («Shaanxi ping guo»)

2.   Estado miembro o tercer país:

República Popular China

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.6.

Frutas, hortalizas y cereales, en estado natural o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

La «Shaanxi ping guo» crece en la meseta de Loess, en la región de Weibei, caracterizada por sus altitudes elevadas, la abundancia de horas de sol y los suelos fértiles. Dichas condiciones naturales contribuyen a sus características, tales como «el color vivo de la variedad roja, el atractivo color de la variedad amarilla verdosa, su cutícula gruesa, su pulpa crujiente, su adecuado sabor agridulce y su período de conservación prolongado y práctico para el transporte».

Los índices organolépticos de las cinco variedades distintas adecuadas para la producción de manzanas «Shaanxi» son los siguientes: la manzana (cinco variedades) debe crecer de forma adecuada hasta su maduración completa y presentar una piel limpia, sin olores peculiares ni un contenido de humedad inusual procedente de fuentes externas. Debe alcanzar la maduración adecuada para consumirla fresca o para almacenarla. El fruto maduro debe presentar el color y el brillo característicos. El índice de «configuración moderada» debe ser ≥ 0,7.

Los índices fisioquímicos de las cinco variedades adecuadas para la producción de manzanas «Shaanxi» son los siguientes:

Variedad

Diámetro mínimo del fruto

(mm) (≥)

Superficie mínima de coloración

(%) (≥)

Firmeza del fruto

(kgf/cm2)

Sólidos solubles

(%)

Acidez

(%)

Categoría extra

Categoría I

Categoría II

Categoría extra

Categoría I

Categoría II

Fuji

80

75

70

rojo vivo 85

rojo vivo 80

rojo vivo 70

7,5

14

0,4

Qinguan

80

75

70

rojo vivo 90

rojo vivo 85

rojo vivo 80

7

14

0,3

Yuanshuai

80

75

70

rojo vivo 95

rojo vivo 90

rojo vivo 80

7

13

0,3

Gala

75

70

65

rojo vivo 80

rojo vivo 70

rojo vivo 65

7

13

0,4

Jinguan

80

75

70

amarillo verdoso

amarillo verdoso

amarillo verdoso

7

13

0,4

3.3.   Materias primas:

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rayado, el envasado, etc.:

Envasado, almacenamiento y transporte

El envasado del producto lo realizan empresas que hayan obtenido la marca de indicación geográfica de «Shaanxi ping guo», bajo la supervisión de la Oficina de lugar de origen para la protección de indicaciones geográficas. Cada caja incorpora una tarjeta de trazabilidad de calidad, de forma que sea posible rastrear el producto para fines de control de la calidad.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

3.7.1.   La marca de envasado de cada envío debe presentar una forma y un contenido uniformes.

3.7.2.   Además de la marca registrada de la empresa, cada caja debe ir etiquetada de forma clara en el exterior con la marca (etiqueta) especial de lugar de origen para proteger el producto «Shaanxi ping guo». Asimismo, la etiqueta debe indicar la variedad, la categoría (especificación), el peso neto, la zona de cultivo y el distribuidor o expedidor. La redacción debe ser clara y correcta y el color debe ser llamativo. La información situada en el exterior de la caja debe corresponderse con los productos que contenga y cada uno de éstos debe llevar un marcado/etiqueta especial.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona protegida delimitada de la «Shaanxi ping guo» se encuentra ubicada a 34° 38′-37° 02′ de longitud norte y a 105° 35′-110° 37′ de longitud este, en el centro de la meseta de Loess, situada en el noreste de China. El terreno consiste fundamentalmente en barrancos y cárcavas y el tipo principal de suelo es suelto. El clima es entre semihúmedo y semiárido.

La zona de producción protegida delimitada de la «Shaanxi ping guo» comprende todas las ciudades y pueblos de los 15 cantones y regiones de la provincia de Shaanxi, incluyendo la región de Baota, el cantón de Fu, Yichuan, Luochuan, Huangling, la prefectura de Yintai, la prefectura de Yaozhou, Yijun, Fengxiang, Baishui, Heyang, Xunyi, Yongshou, Changwu y Chunhua, así como partes de ciudades y pueblos de otros 14 cantones (ciudades o regiones), es decir, la prefectura de Chencang, la prefectura de Jintai, la prefectura de Weibin, Qishan, Fufeng, el cantón de Longxian, Qianyang, Pucheng, Chengcheng, Hancheng, Fuping, Liquan, el cantón de Qianxian y el cantón de Binxian.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

La meseta de Loess, situada en la región de Weibei, en Shaanxi, abarca (según la latitud) la zona cálida, la zona de temperatura cálida temperada y la zona subtropical septentrional. Se encuentra ubicada al sur del río Amarillo y al norte del río Yangtze. La zona se encuentra ubicada en altitudes elevadas y presenta una gran fluctuación de temperaturas diurnas y está cubierta por una capa de suelo polvoriento rica en microelementos tales como K, Ca, Mn, Zn, Se, etc. El terreno está formado fundamentalmente por barrancos y cárcavas y el tipo de suelo principal es loess. El clima es entre semihúmedo y semiárido.

5.2.   Carácter específico del producto:

5.2.1.   Coloración viva

El color es uno de los indicadores más importantes del aspecto y el valor comercial de la manzana. El excelente color de la «Shaanxi ping guo» se debe en gran medida a su coloración temprana y natural. Por ello, presenta una coloración viva en una gran parte de su superficie.

5.2.2.   Capa cuticular gruesa

La capa cuticular proporciona muchos de los nutrientes y otras sustancias que contribuyen a los aspectos nutricionales de la manzana. El grosor de la capa cuticular se ve reflejado en la piel gruesa, la superficie limpia y sin imperfecciones y el alto contenido en pectinas de las manzanas «Shaanxi».

5.2.3.   Sabor intenso

El sabor es uno de los indicadores más importantes de la calidad intrínseca de la manzana. El sabor intenso de la «Shaanxi ping guo» se debe a su alto contenido de azúcar, su pulpa crujiente, su aroma intenso y su abundancia de nutrientes.

5.2.4.   Tolerancia al almacenamiento y al transporte

La aptitud para el almacenamiento y el transporte es un factor muy importante para asegurar las ventas durante todo el año. Puede prolongar la vida en almacenamiento de las manzanas, hacerlas adecuadas para el comercio internacional y proporcionarles un valor añadido. La manzana «Shaanxi» tiene una piel gruesa, varias sustancias céreas en la pulpa, un fruto compacto, un nivel elevado de firmeza y un alto contenido de sólidos solubles. Todas estas características convierten a la manzana «Shaanxi» en un producto altamente tolerante al almacenamiento y al transporte.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y una calidad específica, la reputación u otras características del producto:

La parte de la meseta de Loess situada al norte del río Weihe, en Shaanxi, es una zona donde se cruzan los barrancos y las cárcavas, con una capa gruesa de suelo fértil que cubre las vastas colinas y las áridas mesetas. Su clima es ideal para el cultivo de manzanos. Las condiciones naturales únicas y el patrimonio cultural han dado lugar a la calidad específica de la «Shaanxi ping guo».

5.3.1.   Condiciones naturales

5.3.1.1.   Suelo

La gruesa capa de suelo que cubre la zona de cultivo de manzanas de la provincia de Shaanxi tiene una profundidad de entre 80 y 200 metros. El loess blando, además de contener varios microelementos (p. ej. hierro, calcio, etc.) beneficiosos para la salud humana, contribuye al flujo de aire, la humedad y la fertilidad, creando condiciones muy propicias para el desarrollo del sistema de raíces de los manzanos. Asimismo, garantiza el agua y los nutrientes necesarios para el crecimiento del árbol y el fruto. Así, el suelo de esta región cumple los requisitos básicos para obtener la calidad del fruto y, por ello, la especificidad de la «Shaanxi ping guo».

5.3.1.2.   Clima

La zona de cultivo de las manzanas «Shaanxi» se encuentra ubicada entre 800 y 1 200 metros sobre el nivel del mar, con una intensidad luminosa de 3 500-50 000 cd y de 2 200 a 2 400 horas de sol al año. De agosto a septiembre, se registran más de 300 horas de luz solar. Las altitudes elevadas aseguran una cantidad suficiente de sol para el fruto y contribuyen a su viva coloración, su gruesa capa de cera cuticular y su contenido superior de vitamina C, ácido y azúcar, así como su mayor rusticidad.

La alta fluctuación de temperaturas diurnas contribuye al nivel relativamente elevado de acumulación de contenido en nutrientes en los manzanos, lo cual proporciona al fruto un alto contenido de azúcar y un sabor especial, que lo han popularizado.

El agua necesaria para el cultivo de manzanas procede de las precipitaciones de lluvia naturales. La zona de cultivo de manzanas de la provincia de Shaanxi registra una pluviosidad moderada durante todo el año, con precipitaciones de lluvia anuales entre 560 y 750 mm. La humedad del aire es relativamente escasa, lo cual dificulta la propagación y el desarrollo de plagas e insectos, a la vez que reduce la cantidad de variedades y el riesgo de enfermedades y plagas en la zona.

5.3.2.   Dimensión humana

La popularización y la aplicación de las cuatro técnicas clave, concretamente «poda de renovación, aclareo intenso, fertilización adecuada y producción racional», han aumentado en gran medida la calidad y la seguridad de la «Shaanxi ping guo».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

EU- LINK con aplicación DOOR


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.